CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXX XX XXXXXXX
XX
XXXX, XXXXXXX
CONTRATO No.
MPS-SA-SOP—XXX-CIF-XX-XX.
CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO Y TIEMPO DETERMINADO
“DESRIPCIÓN DE LA OBRA”,
LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
MUNICIPIO DE XXXXXXX XX XXXX, HIDALGO.
Contrato de Obra Pública a Precio Unitario y Tiempo Determinado que celebra por una parte la Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx; a quien en lo sucesivo se le denominará “La Contratante”, representada en éste acto por el C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Presidente Municipal XXXXXXXXXXXXXX y por otra parte la Empresa “CONSTRUCTOR....., S.A. DE C.V.”, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Contratista”, representado por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de representante legal a quien en lo sucesivo se le denominará “El Contratista”, obligándose ambas partes al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “La Contratante” declara:
I.1.- Que de conformidad con las disposiciones establecidas con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
I.2.- Que las erogaciones que se deriven del presente contrato se cubrirán mediante cargo al PROGRAMA “XXXXXXXXXXX 20XX”, con Oficios de Autorización No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Fecha XX de XXXXXXXXXXXX de 20XX.
I.3.- Tener como domicilio legal el ubicado en XXXXX XXXXXXX XXXXX XX. XXXXX Xx.0, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, en ésta Xxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Tel. 000-00-00 y 000-00-00 EXT. 1120, y fax 000-00-00.
I.4.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, con fundamento en los Artículos 27, 41 Y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.
II.- “El Contratista” declara:
II.1.- Que acredita la existencia de su sociedad con la escritura pública No. XX,XXX, volumen XXX, de fecha XX de XXXXXX de 20XX, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.2, él. C. Lic. XXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX, con ejercicio en el Distrito Judicial de XXXXXXXX, edo. de XXXXXXXXX, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de XXXXXXX, edo. de XXXXXXX, bajo el número XX, del Libro XXXXXXX, de la sección Comercio de fecha XX de XXXXXXX de 20XX.
II.2.- Que la personalidad de su representante en el carácter ya mencionado, la acredita mediante el testimonio de la escritura pública No. XX,XXX, volumen No. XXX de fecha XX de XXXXXXX de 20XX, pasada ante la fe del X. Xxx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. XX, xxx Xxxxxxxx Judicial de XXXXXXXX XXXXXXX, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el no. XX del libro XX, sección Comercio, de fecha XX de XXXXXXXX del 20XX, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas ni revocadas.
II.3.- Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución de la obra a que este contrato se refiere y que reúne las condiciones técnicas, económicas y de organización necesarias para el cumplimiento de este.
II.4.- Que tiene su domicilio legal el ubicado en calle XXXXXXXXXXX XXXXXXXX Xx. XXX, XXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, X.X. XXXXX, Teléfono (XXX) XXXXXXXXXXX, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, por lo que, por ningún motivo hará uso del domicilio en el cual se llevará a cabo la obra objeto del presente contrato.
II.5.- Que cuenta con los registros siguientes, los cuales están vigentes:
1.- Registro Federal de Contribuyentes de la S.H y C.P. No. XXXXXXXXXXXX.
2.- Registro en el INFONAVIT No. XXXXXXXXXXXX
3.- Registro en el I.M.S.S. No. XXXXXXXXXXXXXX
4.- Registro en el padrón de contratistas de Gobierno del Estado No. XXXX.
II.6.- Que bajo protesta de decir verdad conoce el contenido y requisitos que establecen la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el contenido de las normas para la Construcción e Instalación y de la calidad de los materiales vigentes aplicables, las especificaciones de la Obra, el Proyecto, el Programa de trabajo, los montos mensuales de Obra, el Catalogo de conceptos con los Precios Unitarios y las cantidades de trabajo, que como Anexos debidamente firmados por las partes, integren el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
II. 7. - Que conoce para efectos de ejecución de la obra objeto del presente contrato el contenido de los documentos que se consideran como reproducidos en el presente instrumento y se obliga a aplicarlos en lo que resulte conducente.
II.8.- Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizaran los trabajos objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.9.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, manifiesto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el mismo.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo que dispone el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.- “Ambas Partes” declaran:
III.1.- Que conocen el alcance y el contenido de los documentos, mismos que forman parte integrante del presente contrato.
En razón de lo expuesto, las partes se obligan en los términos de las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.– Objeto del Contrato:
“La Contratante” encomienda a “El Contratista”, y éste se obliga a realizar la obra consistente en “XXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, ubicado en XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx; así mismo a ejecutar y entregar totalmente terminada la obra de referencia y a entera satisfacción de “La Contratante”, cumpliendo con lo establecido en los servicios, documentos y normas anexos referidos en las declaraciones II.6 y II.7, los cuales se tienen por reproducidos como parte integrante de éste contrato.
Segunda.- Trabajos a Ejecutar:
“El Contratista”, será el único responsable ante “La Contratante”, para todos los efectos que se deriven de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
“El Contratista” se obliga a entregar al final de la obra a “La Contratante” los planos definitivos de la misma en caso de haber existido modificación alguna en el proyecto inicial, los cuales deberán estar terminados antes de realizar el finiquito de obra.
Tercera.– Monto Total del Contrato:
“Las Partes” establecen como precio total del presente contrato la cantidad de $XXXXXXXXX.XX (XXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M.N.),, monto que incluye I.V.A., en base en el catálogo de conceptos, unidades de medida y cantidades de obra a ejecutar que se prevé en el numeral II.6 de declaración II del presente contrato.
“La Contratante” podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato, mediante convenios; de conformidad con lo indicado en el articulo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cualquier trabajo ejecutado con exceso al monto indicado y sin que hayan sido celebrados convenios al respecto, se consideran como obra ejecutada por cuenta y riesgo de “El Contratista”.
Cuarta.– Forma y Lugar de Pago:
“La Contratante” conviene expresamente con “El Contratista”, que el precio del presente contrato se le pagará en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, (Plaza Juárez S/N, Col. Centro, 1er. piso) mediante la formulación de estimaciones por trabajos ejecutados con base en el catálogo de conceptos y los precios unitarios que forman parte de su propuesta económica.
“Ambas Partes” convienen que el término y entrega total de la obra será a entera satisfacción de “La Contratante”, “El Contratista” deberá presentar la estimación final cuyo importe no deberá ser en ningún caso inferior al 15% del monto de la obra, misma que será pagada contra entrega de la copia simple del acta de entrega recepción de la obra.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Contratista”, éste deberá reintegrar a “La Contratante” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde el momento en que efectuó el pago hasta la fecha en que “El Contratista” reintegre dicha cantidad a “La Contratante”, mediante cheque certificado o se haya aplicado como descuento en la estimación correspondiente.
No se consideran pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “El Contratista” sean compensadas en la estimación siguiente.
Quinta.– Plazo de Ejecución:
“Las Partes” establecen un plazo de XX días naturales para la ejecución de los trabajos; obligándose “El Contratista” a iniciarlos el día XX DE XXXXXXXXX 20XX y a concluirlos el día XX DE XXXXXXXX DE 20XX, de conformidad con el programa a que se refiere el numeral II.6 de la Declaración II del presente instrumento.
Este plazo será diferido en el caso señalado por el artículo 50 fracción I de la ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas y se reprogramará en el caso indicado en el artículo 52 de este mismo ordenamiento legal; así como de conformidad con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del presente contrato.
La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el presente contrato.
Sexta.– Disponibilidad del Inmueble:
“La Contratante” se obliga a poner a disposición de “El Contratista”, el o los inmuebles en los que deben llevarse a cabo los trabajos objeto de éste contrato, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, el incumplimiento motivará la prórroga de terminación de los trabajos en igual plazo, formalizada mediante convenio, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Así mismo pondrá a disposición de “El Contratista” los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requiera para su realización.
Séptima.- Porcentaje, Forma, términos y Amortización de Anticipos:
“La Contratante” otorgara un anticipo por el 10% (Diez por ciento) de la asignación aprobada al presente contrato el cual importa la cantidad de $XXXXXXXX.XX (XXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M.N.), y “El Contratista” se obliga a utilizarlo en el sitio de la obra en la construcción de oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto de presente contrato.
Además del anticipo anterior “La Contratante” otorgara de la asignación autorizada al presente contrato un anticipo por el 20% (Veinte por ciento) para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y además insumos necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato; el cual importa la cantidad de $XXXXXXXX.XX (XXXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M.N.).
En total, se le otorgará a “El Contratista” un 30% (Treinta por ciento) por concepto de anticipo que importa la cantidad de $XXXXXXXXXX.XX (XXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS XX/100 M.N.).
El importe de los anticipos concedidos, se entregaran a “El Contratista” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, su atraso será motivo para diferir en igual plazo, el programa de ejecución pactado, formalizándose mediante convenio entre “Las Partes” la nueva fecha de iniciación; si “El Contratista” no entrega la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el articulo 48 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente.
No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en los términos de la cláusula Tercera segundo párrafo del presente contrato, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios.
El otorgamiento y amortización de los anticipos, se sujetaran a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás Normas complementarias y se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
Para efectos de lo anterior, “El Contratista” deberá de anexar un programa de erogación de anticipo, mismo que se sujetara de manera obligatoria, y que servirá como base a la dependencia para verificar su correcta utilización.
El programa de erogación del anticipo, podrá revisarse, adicionarse o modificarse de común acuerdo y por escrito, siempre y cuando no implique con ello, incremento en el monto asignado para tal efecto.
Octava.– Libro de Bitácora:
“Las partes” se obligan a establecer y abrir el libro de bitácora al inicio de los trabajos, el cual deberá ser adquirido por “El Contratista” y se consignará en éste, los hechos más importantes y trascendentes que se den en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato, teniendo dicho documento el carácter de registro oficial de la obra.
La bitácora estará a cargo y bajo la responsabilidad del Residente de Obra que designe “La Contratante” y formará parte de éste contrato y deberá tenerse en la obra.
Novena.– Garantías:
“El Contratista” se obliga a constituir a favor de “La Contratante” en los términos y procedimientos previstos por los artículos 48, 49 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las garantías siguientes:
De Anticipo.
“El Contratista” deberá de constituir garantía del anticipo por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del anticipo entregado que incluye el impuesto al valor agregado, mediante póliza de fianza expedida a favor de “La Contratante” por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, misma que deberá señalar su domicilio en esta ciudad para cualquier reclamación. La fianza deberá ser entregada a “La Contratante”, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha en la que “El Contratista” recibe la notificación de adjudicación del contrato.
De cumplimiento de Contrato.
“El Contratista” deberá constituir garantía de cumplimiento del contrato mediante póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor de “La Contratante”, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato pactado en la cláusula Tercera de éste instrumento legal; en el caso de que la obra sea en más de un ejercicio presupuestal, la póliza de fianza se substituirá por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos al ajuste de costos y convenios si los hubiere. La póliza de fianza deberá ser presentada por “El Contratista” a “La Contratante”, dentro de los quince días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en la que “El Contratista” reciba la notificación de adjudicación del contrato; para ejercicios subsecuentes, el mismo plazo contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a “El Contratista”.
De vicios ocultos.
“El Contratista” deberá constituir garantía, para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, una vez terminados los trabajos, por un plazo de doce meses la que deberá entregar en el acto de Entrega-Recepción de la obra, de conformidad con lo siguiente:
3.1 Póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra (incluir, en su caso, convenios y ajustes de costos que se hayan autorizado).
La garantía de vicios ocultos deberá ser entregada a “La Contratante” en la fecha en que se efectúe el acto de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato.
Quedarán a salvo los derechos de “La Contratante” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda conforme a derecho, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas en ésta cláusula.
Décima.– Ajuste de Costos:
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos deberán ser ajustados atendiendo al siguiente procedimiento: el ajuste de costos se llevara a cabo mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener dicho ajuste.
El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de la obra.
Una vez que “La Contratante” determine que es procedente el ajuste de costos, su calculo se sujetara a la aplicación del procedimiento establecido en el articulo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás Normas complementarias aplicables en la materia.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales, estas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catalogo de conceptos del contrato inicial sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “La Contratante” a solicitud de “El Contratista”, a mas tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que “La Contratante” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo.
Los ajustes se calcularan a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios, productos, con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “El Contratista” y “La Contratante” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Contratante” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “El Contratista” haya considerado en su presupuesto.
Décima Primera.– Representante de “La Contratante” y de “El Contratista”
“El Contratista” se obliga a nombrar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, mediante escrito presentado en propuesta, haciéndolo constar en bitácora a un representante permanente, que actuara como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“La Contratante” se reserva el derecho de su aceptación o remoción, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
Así mismo, “La Contratante”, establecerá la residencia de obra la cual deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos y nombrara al residente de obra con anterioridad a la iniciación de la misma, quien fungirá como su representante ante “El Contratista”, y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “El Contratista”; así mismo tendrá las facultades y responsabilidades que le otorga la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Cuando la supervisión sea realizada por Contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de “La Contratante”.
Décima Segunda.– Relaciones Laborales:
“El Contratista” como único patrón se obliga a contratar al personal técnico y obrero de acuerdo a los perfiles que el mismo establezca y a los requerimientos propios de la obra que se obliga a ejecutar, cumpliendo para tal efecto con todas las obligaciones laborales y fiscales a su cargo.
“El Contratista” comunicará a “La Contratante” cualquier conflicto de orden laboral que llegue a tener con sus trabajadores y en caso de huelga se obliga a señalar como domicilio para todos sus efectos ante la junta que la declare, el domicilio legal a que se refiere la declaración II.4 de éste contrato, y en consecuencia, entregará a “La Contratante” el inmueble donde se ejecuta la obra totalmente libre de conflicto laboral a fin de que ésta pueda continuar la obra, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
“El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Por lo que “El Contratista”, conviene en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Contratante” en relación con los trabajos del contrato, así como a resarcir a ésta cualquier cantidad que erogue por dichos conceptos.
Décima Tercera.– Responsabilidades de “El Contratista”:
“El Contratista” se obliga a que la calidad de los materiales y equipo que aplicará en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el numeral II.6 de la declaración II de éste contrato y en las especificaciones contenidas en los propios conceptos de obra.
“El Contratista” se obliga a realizar la obra objeto del presente contrato, la que deberá efectuarse a entera satisfacción de “La Contratante”, “El Contratista” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la obra que ejecute al amparo del presente contrato.
“El Contratista” responderá de los daños y perjuicios que por negligencia o por cualquier otra responsabilidad de su parte llegue a causar a “La Contratante” y/o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de éste contrato autorizando descontar directamente de sus pagos el monto correspondiente.
En el caso de que se tengan que realizar pruebas de laboratorio para verificar la calidad de los trabajos, los cargos por dicho concepto deberán ser cubiertos por “El Contratista” y la designación del laboratorio invariablemente por “La Contratante”.
Décima Cuarta.– Trabajos Extraordinarios:
“El Contratista” se obliga a realizar trabajos adicionales a los originalmente pactados que a juicio de “La Contratante” resulten necesarios durante el desarrollo de la obra, previa instrucción que se de al supervisor de obra, la cual se asentará en el libro de bitácora.
El pago de las estimaciones que presente “El Contratista” por cantidades o conceptos de trabajos extraordinarios o adicionales a los previstos originalmente, se hará con base en la metodología que tiene establecida “La Contratante”, previo análisis y autorización de las mismas, pudiendo efectuarse con cargo al presente contrato, vigilar que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato, previo a la celebración de los convenios respectivos.
El importe de éstos trabajos se fijarán de la siguiente forma:
Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se traten, “La Contratante” estará facultada para ordenar a “El Contratista” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
Si para éstos trabajos no existen conceptos y precios unitarios en el contrato y “La Contratante” considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con la intervención de “El Contratista” y éste estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos A y B de ésta cláusula, “El Contratista” a requerimiento de “La Contratante” y dentro del plazo que las partes fijen en el libro de bitácora, someterán a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que, para la fijación de éstos precios deberá aplicar el mismo criterio que hubiera seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en el contrato, debiendo resolver “La Contratante” en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales. Si “Ambas Partes” llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, “El Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a dichos precios unitarios, sujetándose para su pago a lo dispuesto en el presente contrato.
En el caso de que “El Contratista” no presente oportunamente la propuesta de precios a que se refiere el inciso anterior, o bien, no lleguen “Las Partes” a un acuerdo respecto a los citados precios, “La Contratante” podrá ordenar la ejecución de los trabajos adicionales o extraordinarios aplicando precios unitarios analizados por observación directa e investigación de mercados.
Décima Quinta.– Penas Convencionales:
Con base en el Artículo 46 Fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes fijan de común acuerdo a cargo de “El Contratista”, las siguientes penas convencionales:
I.- Retener el UNO POR CIENTO de la diferencia de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse, multiplicada por el número de días naturales de retraso de acuerdo al calendario autorizado de la obra hasta el momento de la revisión. Por lo tanto mensualmente, se hará la retención que corresponda a fin de que la retención total sea procedente.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes de programa procede hacer alguna retención, su importe se aplicará a favor del erario municipal, como pena convencional por el retraso en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”.
II.- Aplicar para el caso de que “El Contratista” no concluya la obra en la fecha señalada, en el programa una pena convencional consistente en una cantidad igual al UNO POR CIENTO del importe total de los trabajos contratados o en su caso los trabajos finales reales ejecutados y por ejecutar para que la obra quede operando adecuadamente, por cada día de retraso en la entrega de la obra y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “La Contratante”.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de “La Contratante” no sea imputable a “El Contratista”.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, “La Contratante” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o por la rescisión del mismo.
Las penas convencionales se aplicarán independientemente de que sea una o todas en las que se hayan incurrido.
“La Contratante” aplicará el importe de las penas convencionales a que se refiere ésta cláusula mediante descuentos al importe de las estimaciones autorizadas a “El Contratista”. Estos descuentos se aplicarán sin perjuicio de que se deduzcan previamente a otras cantidades que se adeuden a “El Contratista”.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Contratista” se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas aplicando además si da lugar a ello, la fianza otorgada conforme a lo estipulado en la cláusula novena del presente contrato.
El monto de las penas convencionales que se apliquen, en ningún caso podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del contrato.
Décima Sexta.– Rescisión Administrativa del Contrato:
“La Contratante” podrá rescindir administrativamente éste contrato sin responsabilidad para este y con pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, cuando “El contratista” incurra en las siguientes causales:
1.- Si “El Contratista” contraviene a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables.
2.- Si “El Contratista” no inicia los trabajos objeto del contrato en la fecha pactada en el presente, por causas imputables al mismo, además de la fecha señalada en el libro de bitácora.
3.- Si “El Contratista” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a responder a alguna parte de ellos que hubiere sido rechazado como defectuoso por “La Contratante”.
4. - Si “El Contratista” no entrega los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o sin motivo justificado, no acata las órdenes dadas por escrito por “La Contratante”, a través de la bitácora.
5. - Si “El Contratista” no repara o repone alguna parte de la obra que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad.
6. - Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de trabajo y en consecuencia dificulta la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo pactado.
7. - Si “El Contratista” no cumple sus obligaciones de carácter laboral.
8. - Si “El Contratista” es declarado en quiebra o suspensión de pagos.
9. - Si “El Contratista” subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato, sin previa autorización por escrito de “La Contratante”.
10. - Si “El Contratista” cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin previa autorización por escrito de “La Contratante”.
11. - Si “El Contratista” no proporciona a “La Contratante” y a las dependencias que tengan la facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
12.- Si “El Contratista” incurre en falsedad de declaraciones respecto a la información contenida en los anexos previstos en los numerales II.6, II.9 y II.10 de la declaración II de éste contrato.
13.- Por incumplimiento de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
“La Contratante” podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato y la aplicación de las penas convenidas, o en su caso, declarar la rescisión conforme al siguiente procedimiento:
“Las Partes” convienen que cuando “La Contratante” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, con motivo de las causales supracitadas, el inicio del procedimiento correspondiente, se notificará a “El Contratista” mediante oficio debidamente fundado y motivado en el que se le comunicará los incumplimientos en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente “La Contratante” resolverá lo procedente debidamente fundado y motivado, tanto en el supuesto de que se hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista”, en cuyo caso se resolverá considerando los argumentos que hubiera hecho valer, o bien, sin que “El Contratista” haya efectuado manifestación alguna.
Las notificaciones en el supuesto de rescisión administrativa del contrato se efectuarán en lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios con las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En caso de rescisión administrativa del contrato por causas imputables a “El Contratista” y una vez emitida la determinación respectiva, y desde el inicio de la misma “La Contratante” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. El finiquito deberá prever el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso hayan sido entregados a “El Contratista”.
Independientemente de lo anterior y dentro de un término de tres días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de rescisión, “La Contratante” levantará acta circunstanciada en que hará constar el estado que guardan los trabajos, en la inteligencia de que “El Contratista” no deberá realizar trabajo alguno desde el momento en que reciba dicha notificación, pero si lo hiciere, se entenderá que lo hace contraviniendo las indicaciones de “La Contratante” y por ende, el valor de dichos trabajos no se considerará en el finiquito.
Décima Séptima.– Suspensión Temporal del Contrato:
“La Contratante” podrá suspender la obra contratada en cualquier momento, en forma temporal, en todo o en parte, por razones de interés general. Dicha suspensión podrá decretarse hasta por 30 (Treinta) días naturales, por lo que una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión “El Contratista” reanudará los trabajos mediante instrucción dada por escrito en la bitácora y mediante la formalización del convenio.
Décima Octava.– Terminación Anticipada del Contrato:
“La Contratante” podrá, en cualquier momento, dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando existan razones de interés general, causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos materia del contrato y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, en cuyo caso se le pagarán a “El Contratista” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Décima Novena.- Amortización de Anticipos en caso de rescisión de Contrato:
“El Contratista”, deberá de reintegrar a “La Contratante” en un plazo no mayor xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la rescisión; el saldo por amortizar del (os) anticipo (s), conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás Normas complementarias; en caso contrario, de que “El Contratista” no reintegre el saldo por amortizar, en el plazo señalado, deberá cubrir los cargos que resulten conforme a lo señalado en el primer párrafo del articulo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Vigésima.– Entrega – Recepción de los Trabajos Objeto del presente Contrato:
La Entrega – Recepción de los Trabajos Objeto del presente contrato, se sujetará al procedimiento previsto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con el programa de ejecución de los trabajos.
“El Contratista” se obliga a dar aviso a “La Contratante” de la terminación de los trabajos en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales previos a la fecha contractual de terminación, esta comunicación deberá de ser por escrito dirigida a la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx; y registrada en el libro de bitácora. Recibido por “La Contratante” el aviso de terminación, ésta procederá en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a la terminación de la obra a verificar que estos se encuentren debidamente ejecutados y concluidos, y a recibirlos formalmente en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha en que se de por concluida la verificación física de los trabajos, levantando acta de Entrega – Recepción, acompañada en su caso de la documentación comprobada correspondiente.
Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que “El Contratista” haya comunicado a “La Contratante” la terminación de los trabajos encomendados, “El Contratista” entregará a la residencia de obra de “La Contratante” el total de las estimaciones que amparen los trabajos realizados, incluyendo un juego de planos maduros actualizados, acompañados de la carta y documentación de finiquito del contrato.
Recibidos físicamente los trabajos, “Las Partes” elaborarán el finiquito dentro de un plazo de 20 (veinte) días naturales. En la integración del finiquito “Las Partes” harán constar los créditos a favor y en contra que resulten, levantando el acta correspondiente la que tendrá el efecto de finiquito del contrato.
Si para esa fecha hubiera trabajos pendientes o no cumplan con la calidad requerida por “La Contratante”, se hará efectiva la fianza de cumplimiento hasta por el importe de los trabajos que quedaron pendientes o que no reúnan los requisitos de calidad exigidos por “La Contratante”, sin que para el efecto medie el procedimiento de rescisión.
“Las Partes” aceptan que si existen discrepancias o “El Contratista” no acude a formalizar el finiquito, “La Contratante” dentro del plazo establecido en el presente instrumento, efectuará el mismo, lo que se notificará a “El Contratista” en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el finiquito, contando “El Contratista” con un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido el plazo no efectúa gestión alguna, el finiquito se dará por aceptado.
Una vez efectuada la Entrega – Recepción final de los trabajos, “La Contratante” dispondrá de un plazo de doce meses para reclamar a “El Contratista”, los daños y perjuicios ocasionados por defectos o vicios ocultos; la cual estará constituida por la garantía correspondiente.
Por tanto, si “La Contratante” encuentra o constata que existen defectos o vicios ocultos, notificará el hecho a “El Contratista” con todos los documentos necesarios que acrediten lo determinado por “La Contratante”, obligándose “El Contratista” a verificar lo determinado por “La Contratante” y manifestará por escrito lo que a su derecho convenga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, si de los argumentos se concluye la existencia de defectos y vicios ocultos, “El Contratista” se obliga a repararlos en un plazo que las partes fijarán de común acuerdo para la reparación; si “El Contratista” no cumple se hará efectiva la fianza que garantiza defectos y vicios ocultos.
Vigésima Primera. – No Cesión de Derechos:
“El Contratista” no podrá ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de éste contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro de las estimaciones que hubiere presentado, previa autorización por escrito de “La Contratante”, en los términos de el articulo 47 párrafos cuarto y quinto de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Vigésima Segunda.– Impuestos Derechos y otras Retenciones:
“El Contratista” acepta que de las estimaciones de avance de obra que se cubran se hagan las siguientes deducciones:
Amortización del anticipo recibido, según los porcentajes correspondientes.
El 1% (uno por ciento) del monto de los trabajos contratados para el desarrollo de los programas que “La Contratante” tenga establecidos en materia de obra y servicios de beneficio social.
El cinco al millar del importe de cada estimación por derechos de servicio de vigilancia, inspección y control.
El dos al millar sobre el importe del presente contrato, para capacitación y adiestramiento.
Vigésima Tercera.– Procedimiento de Resolución de Controversias de Carácter Técnicas y Administrativas:
“Las Partes” convienen que en el caso de que surjan discrepancias durante la vigencia del presente contrato en lo relativo a conceptos únicamente de carácter técnico o administrativo, tales como: duda en especificaciones de construcción, discrepancia en los números generadores, disponibilidad de áreas de trabajo para abrir frentes de obra, no se cumpla con las especificaciones de construcción, se empleen materiales de mala calidad, entre otros.
Las discrepancias que se presenten se registrarán en la bitácora de obra, por cualquiera de las partes que se vea afectada, conviniendo “Las Partes” que en un plazo no mayor de 48 horas se deberá dar respuesta, lo que de igual forma deberá quedar registrado en el libro de bitácora, precisando la solución y las acciones que se deben implementar.
Vigésima Cuarta.- De la Vigencia y Terminación de Contrato:
“Las Partes” Estipulan que la vigencia del presente contrato será del XX de XXXXXXXX de 20XX, al XX de XXXXXXXXXXX de 20XX.
Vigésima Quinta.– De la Jurisdicción:
Para el caso de incumplimiento, interpretación o acción legal alguna, así como para todo aquello que no este estipulado expresamente en el presente contrato, ambas partes convienen en sujetarse a la jurisdicción de los tribunales y autoridades del distrito judicial de la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, renunciando expresamente a cualquier fuero presente o futuro que por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia les pudiera corresponder
Vigésima Sexta.- De la Evicción:
Ambas partes bajo protesta de decir verdad manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, lesión o engaño, obligándose ambas partes a dar fiel y puntual cumplimiento al contenido del presente, contrato, obligándose “El Contratista”, expresamente a responder en caso de evicción, manifestando los que en ella intervienen, que voluntariamente ratifican en todas y cada una de sus partes del presente contrato.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su alcance y contenido lo firman por triplicado en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, a los XX días del mes de XXXXXXX de 20XX.
“LA CONTRATANTE”
C. LIC. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PRESIDENTX MUNICIPAL XXXXXXXXXXXXX |
“EL CONTRATISTA”
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.” C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. REPRESENTANTE LEGAL |
E ste programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
MPS-SA-SOP-XXX-CIF-XX-XX 15