ResoluCión de 19 de junio de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de sanidad, el instituto nacional de Gestión...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras dispOsiciOnes
Consejería de PresIdenCIa
ResoluCión de 19 xx xxxxx de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Principado xx Xxxxxxxx, a través de la Consejería de sanidad, el instituto nacional de Gestión sanitaria y el Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos.
Habiéndose suscrito con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, a través de la Consejería de sanidad, el Instituto nacional de Gestión sanitaria y el ministerio de sanidad, servicios Sociales e Igualdad para fijar las condiciones de la adquisición agregada de medicamentos y estableciendo el Artículo
8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado xx xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
en oviedo, a 19 xx xxxxx de 2014.—el Consejero de Presidencia.—Cód. 2014-11967.
Anexo
aCUerdo enTre eL mInIsTerIo de sanIdad, serVICIos soCIaLes e IGUaLdad, eL InsTITUTo naCIonaL de GesTIÓn sanITarIa Y La ComUnIdad aUTÓnoma deL PrInCIPado xx xxXXxXxx Para FIjar Las CondICIones de La adQUIsICIÓn aGreGada de medICamenTos
30 de septiembre de 2013.
de una parte:
reunidos
Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nom- bramiento efectuado por el real decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de organización y Funcionamiento de la administración General del estado y
X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo Ingesa), cargo que ostenta en virtud de acuerdo de la subsecretaría de sanidad, servicios sociales e Igualdad, de 9 xx xxxxx de 2012, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 xx xxxxxx, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Y de otra parte:
d. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Consejero de sanidad del Principado xx xxxxxxxx, nombrado para dicho cargo por el de- creto 5/2012, de 26 xx xxxx (Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de 28 xx xxxx de 2012) expresamente facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado xx xxxxxxxx celebrado el día 17 de julio de 2013.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal sufi- ciente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto,
exponen
Cód. 2014-11967
1. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del sistema nacional de salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 xx xxxxx de 2010 consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
2. Que el real decreto-Ley 8/2010 estableció las bases para materializar el establecimiento de un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, al que los órganos de contratación de la administración General del estado y las Comunidades autónomas se pueden sumar de manera voluntaria, al introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora a la misma la disposición adicional trigésimo cuarta sobre adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, específicamente destinada al Sistema Nacional de Salud, previsión que ha quedado incorporada al texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en su disposición adicional vigésima octava.
3. Que asimismo el real decreto-ley 16/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, contempla la previsión de medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
4. Que las partes coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos, e impulsar iniciativas que contribuyan a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a través de la racionalización del gasto sanitario.
El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de articular un siste- ma de compras agregadas y posibilitar el objetivo último, que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas con- cretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—objeto del acuerdo
El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación del Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx al Acuerdo Marco que se tramitará desde el Ingesa para la compra de epoetínas e Inmunosupre- sores con diferentes Comunidades autónomas y entidades de la administración General del estado.
El régimen jurídico del Acuerdo Marco al que hace referencia el anterior párrafo, es el regulado en los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este Acuerdo Xxxxx tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de los correspondientes suministros.
segunda.—Contenido del acuerdo.
La Comunidad autónoma del Principado xx xxxxxxxx acuerda con el ministerio de sanidad, servicios sociales e Igualdad y el Ingesa que éste último asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro según detalle que se refleja en el Anexo I.
Para llevar a cabo dicho objetivo el Ingesa, con la conformidad de la Comunidad autónoma del Principado xx xxxxxxxx, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como Anexo II a este Acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores y se fijarán los precios de los suministros, todo ello de acuerdo con los principios de igualdad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.
Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de la Comunidad autónoma del Principado xx Xxxxxxxx formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro, de acuerdo con lo es- tipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones Técnicas que rigen la contratación del acuerdo marco.
Tercera.—Compromisos de las partes.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a:
a) el ministerio de sanidad, servicios sociales e Igualdad, se compromete a instrumentar el contenido de este acuerdo a través del Ingesa. a tal efecto:
1.º El Ingesa actuara como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios de los suministros, la selección de las empresas y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Xxxxxxx Xxxxx.
0.x Tramitará, en los términos acordados con la Comunidad autónoma del Principado xx xxxxxxxx, la gestión del procedimiento de contratación del acuerdo marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I del Libro III del real decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
3.º Publicará en el “Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” toda
la información relativa al acuerdo xxxxx.
b) La Comunidad autónoma del Principado xx xxxxxxxx se compromete a:
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1.º Adquirir los suministros estimados por xxxx, que figuran en el Anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el acuerdo marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro.
2.º Adquirir los citados suministros conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Xxxxxxx Xxxxx.
0.x Comunicar al Ingesa, para cada uno de los lotes, los suministros adquiridos a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario y los impuestos y gastos conexos.
Cuarta.—obligaciones económicas.
Las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministros que se formalicen por los diferentes órganos
de contratación, basados en el correspondiente acuerdo xxxxx.
Quinta.—duración del acuerdo.
La duración del presente Acuerdo será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que, a su finalización, pueda ser prorrogado expresamente, por periodo de un año, por acuerdo de las partes.
sexta.—Causas de extinción.
el presente acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por transcurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
3. Por la ejecución total de las prestaciones contemplas en el mismo.
4. Por el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras causas que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ingesa propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución.
séptima.—Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y
ejecución del presente acuerdo.
En caso de que resulte posible la solución amistosa, se estará a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Por el ministerio de sanidad, servicios sociales e Igualdad, | Por la Comunidad autónoma del Principado xx xxxxxxxx, |
x.x xxx xxxx xxxxxxx | d. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
Por el Ingesa, | |
d. xxxx xxxxxx xxxx xxxxxxxx |
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Anexo i
ASTURIAS epoetinas | N.º ESTIMADO DE UNIDADES | |||
Lote | Año 2013 | Año 2014 | Total | |
1 | darbepoetina | 47.807 | 191.230 | 239.037 |
2 | epoetina metoxi x | 0 | 0 | 0 |
0 | epoetina Beta | 25.417 | 101.669 | 127.086 |
4 | epoetina Theta | 0 | 0 | 0 |
5 | epoetina Zeta | 17.719 | 70.878 | 88.597 |
ASTURIAS inmunosupresores | N.º ESTIMADO DE UNIDADES | |||
Lote | Año 2013 | Año 2014 | Total | |
1 | aBaTaCePT | 30.000 | 104.000 | 134.000 |
2 | anaKInra | 7.000 | 28.300 | 35.300 |
3 | ToCILIZUmaB | 77.680 | 284.960 | 362.640 |
4 | UsTeKInUmaB | 6.045 | 23.940 | 29.985 |
5 | eTanerCePT | 209.337 | 837.350 | 1.046.687 |
6 | CerToLIZUmaB | 3.200 | 12.800 | 16.000 |
7 | GoLImUmad | 1.162 | 4.650 | 5.812 |
8 | adaLImUmad | 150.200 | 600.800 | 751.000 |
9 | InFLIXImaB | 315.750 | 1.263.000 | 1.578.750 |
PLIeGo de CLÁUsULas admInIsTraTIVas ParTICULares deL aCUerdo marCo Para La seLeCCIÓn de sUmInIsTradores de dIVersos medICamenTos Para VarIas ComUnIdades aUTÓnomas Y orGanIsmos de La admInIsTraCIÓn deL esTado, medIanTe ProCedImIenTo neGoCIado, aL amParo de Lo PreVIsTo en eL arTíCULo 170 d) deL TeXTo reFUndIdo de La LeY de ConTraTos deL seCTor PúBLICo
I. disposiciones generales
1.1. Legislación aplicable y régimen jurídico.
1.1.1. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el acuerdo marco cuyo objeto se determina en la cláusula 1.2, le serán de aplicación el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TrLCsP), el real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el TrLCsP. supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente acuerdo marco se somete específicamente a lo previsto en:
— el apartado 2 de la disposición adicional vigésima octava del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que “Los órganos de contratación de la administración General del estado, de las Comunidades autónomas y de las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el sistema nacional de salud, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco de los previstos en el artículo 196, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”.
— el título II Capítulo II del Libro III del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definirán, conforme a los términos previstos en el artículo 117 del TrLCsP.
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el presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. en caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.
1.1.2. El acuerdo marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. el desconocimiento del mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.1.3. Dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo, se efectuará convocando al empresario para que complete su oferta, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 198.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público y a lo establecido en el presente pliego.
1.1.4. La selección de suministradores se efectuará por procedimiento negociado sin publicidad puesto que se encuentra incluida en el supuesto previsto en el artículo 170.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como queda justificado en el expediente mediante documentación de la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios.
1.1.5. Una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco de selección de suministradores y fijación de precios, los contratos derivados de suministros se ajustarán a las normas procedimentales de las entidades citadas en la cláusula 1.2.1 del presente pliego.
1.2. objeto y órgano de contratación.
1.2.1. Constituye el objeto del presente acuerdo marco la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de aquellas bases que regirán los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adquisición de medicamentos que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el Anexo IV del presente Xxxxxx, con destino a los participantes según detalle expresado en el anexo V (lotes para los que participa cada una de las administraciones contratantes). En estos anexos los lotes se identifican con los códigos de vocabulario común (CPV) y código de clasificación estadística (CPA), tal y como exige el artículo 141 del TrLCsP.
El presente acuerdo marco establece las condiciones que se aplicarán, durante el plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de los bienes enumerados en el anexo IV a los participantes anteriormente referidos, fijando un precio unitario, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes, sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición de suministro.
El suministro a contratar se fraccionará en los lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el anexo IV del presente Pliego, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente.
La adjudicación del acuerdo marco determinará los suministradores a quienes se adquirirán los bienes por los anteriormente mencionados órganos de contratación de las entidades participantes mediante los contratos derivados que posteriormente se formalicen.
1.2.2. La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases:
A. Primero, mediante la celebración de un acuerdo marco con los empresarios, por el que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar en cada lote.
B. segundo, mediante los contratos derivados del acuerdo marco, tramitados posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisición efectiva de los bienes, de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con el procedimiento establecido en el artículo 198 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
1.2.3. el órgano de contratación competente para la tramitación del acuerdo marco será el director del Instituto nacional de Gestión sanitaria (Ingesa), con sede en la xxxxx xx xxxxxx 00, 00000 xxxxxx.
1.3. necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco.
Este acuerdo marco trata de satisfacer las necesidades de adquisición de medicamentos que son de utilización común en el Sistema Nacional de Salud y que se requieren para el cumplimiento de los fines de los participantes anteriormente relacionados, impulsando el procedimiento de contratación y procurando un ahorro sustancial de los costes asociados a su adquisición, mediante la fijación de precios unitarios.
1.4. Plazo de vigencia.
el plazo de duración del acuerdo marco será hasta el día 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un año. Hasta esas fechas los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre el objeto de este acuerdo marco.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los pliegos se extenderá a los periodos que comprendan la duración
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de los contratos derivados del acuerdo marco.
II. Contratación
2.1. Procedimiento de adjudicación.
el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco será mediante procedimiento negociado sin publicidad, puesto que los suministros objeto del contrato, se encuentran incluidos en el supuesto previsto en el artículo 170.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
2.2. Presupuesto de licitación y presupuesto tipo.
2.2.1. el precio se determinará mediante precios unitarios sin IVa (o en su caso IGIC en Canarias o IPsI en Ceuta y melilla).
2.2.2. el importe estimado, excluido IVa (IGIC o IPsI), del conjunto de los contratos derivados a celebrar durante la vigencia del presente acuerdo marco es de 8.098.587 euros de acuerdo con la distribución por lotes que figura en el Anexo IV. Habida cuenta la eventual prórroga de un año que se contempla en la cláusula 1.4, el valor máximo estimado de los contratos, a los efectos previstos en el artículo
88.1 del TrLCsP, se calcula en 14.624.611 euros.
el citado valor máximo se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.8 del TrLCsP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
2.2.3. A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados por los licitadores se incluyen todos los costes y gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido o impuesto equivalente, que deba soportar la Administración.
2.3. Requisitos y criterio de negociación.
2.3.1. Las empresas invitadas a participar en el procedimiento, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional y técnica que se exigen en este pliego, así como, en relación a los suministros, del cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos que se establecen el en apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.3.2. Cumplidos los requisitos expresados en el apartado anterior, el criterio de negociación será el
precio.
2.4. existencia de crédito.
Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación participantes, a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados que se adjudiquen basados en aquél, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, al momento de tramitar los mismos. (apartado 1.2.2.B del presente pliego)
2.5. Perfil del contratante.
La información relativa al presente acuerdo marco que, de acuerdo con lo dispuesto en este Xxxxxx vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.6. Capacidad para contratar.
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula.
2.6.1. Condiciones de aptitud.
sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional exigida en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
2.6.2. empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el Sobre A), que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 del TrLCsP en forma sustancialmente análoga. al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la organización mundial de Comercio.
2.6.3. Personas jurídicas.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.6.4. empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito en el Sobre A).
2.6.5. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo xxxxx se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la UTE, deberá acreditar su capacidad de obrar, de
acuerdo con lo expresado en el apartado 2.8 de este pliego.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
2.6.6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del acuerdo marco siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.6.7. Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 60 del TrLCsP.
2.7. Presentación de ofertas.
2.7.1 Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar señalados en el escrito en el que se solicite la
oferta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del rGLCaP.
2.7.2. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de
la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato.
2.7.3. Las empresas invitadas presentarán tres sobres (A, B y C) cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento negociado y a los lotes a los que concurren y firmados por el empresario o persona que le represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa y una dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
2.8. sobre a.—Capacidad para contratar.
en base a lo dispuesto en el artículo 72 del TrLCsP y en los artículos 9 y 10 y concordantes del rGLCaP,
contendrá la documentación que se indica en los números siguientes:
2.8.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.8.2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión europea o estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico-europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.8.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
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2.8.4. Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad deberá presentar: Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión europea.
2.8.5. Los empresarios individuales y las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar en
todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.8.6. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad deberá presentar: Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de estados miembros de la Unión europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el
registro mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la administración General del estado. si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2.8.7. Si la empresa figura inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro que el Ingesa, quedará exenta de presentar los documentos anteriores cuyas circunstancias consten en el registro, mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día para su inscripción en los mismos. En estos casos deberá manifestar por escrito que los datos inscritos en el citado registro están vigentes en la fecha de la licitación.
2.8.8. Las empresas licitadoras indicarán una dirección de correo electrónico para efectuar las
notificaciones.
2.8.9. Las empresas extranjeras formularán una declaración sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.8.10. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TrLCsP. dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).
2.8.11. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo expresado en los párrafos siguientes. La acreditación de esta solvencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TrLCsP, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
• Solvencia económica y financiera:
deberá acreditar una cifra de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, igual o superior a la suma del presupuesto estimado de los lotes a los que participe (impuestos excluidos).
• Solvencia técnica o profesional:
a) Una relación de los principales suministros, de objeto similar al de esta contratación, realizado en los últimos dos años que incluya, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes a los que
participe, igual o superior al de su presupuesto de licitación (impuestos excluidos).
b) autorización y registro para la comercialización de medicamentos fabricados industrialmente. este aspecto se acreditará mediante autorización y registro de la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios referente a los medicamentos sobre el que se realiza la licitación según la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Uso racional de lo medicamentos y Productos sanitarios y el real decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
No se requiere la presentación de la garantía provisional a la que se refiere el artículo 103 del
TrLCsP.
Los documentos citados en la cláusula 2.8 de este pliego podrán presentarse originales o mediante
copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
2.9. sobre B.—documentación técnica.
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En este sobre se incluirán para cada uno de los lotes en que se participe, todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
2.10. sobre C.—Proposición económica.
La proposición económica se ajustará a los modelos que figuran como Xxxxx XX y III de este pliego.
el proponente, al formular su propuesta económica, deberá indicar el importe correspondiente al IVa (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a través de los contratos derivados les sea de aplicación el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación –IPsI- o el impuesto general indirecto canario
–IGIC-, según el ámbito territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluirán toda clase de gastos derivados del contrato.
El IVA (IGIC o IPSI) deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
2.11. Plazo de presentación de las proposiciones.
2.11.1. Dentro del plazo de admisión señalado en la invitación, los tres sobres a los que se refieren los números anteriores, habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas que se indiquen en el anuncio o enviados por correo. En el primer caso, las oficinas receptoras darán un recibo al interesado en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, se exigirá que en el texto del telex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de admisión de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
2.11.2. a los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TrLCsP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2.12. examen de la documentación de las proposiciones y adjudicación.
2.12.1. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y asumirá las funciones que se prevén en el artículo 320 del TrLCsP y en el artículo 22.3 del real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un secretario y al menos cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico - presupuestario del órgano.
a las reuniones de la mesa podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, así como solicitar los informes técnicos que considere oportunos, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
2.12.2. La mesa de Contratación se reunirá, previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. a estos efectos, la Presidencia ordenará la apertura de los Sobres A que contienen la documentación personal y la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y de los Sobres B que contienen todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El Secretario de la Mesa certificará, la relación de documentos presentados en cada uno de los sobres. si la mesa observase defectos u omisiones en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a cinco días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes. de lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
2.12.3. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y técnica a que se refieren los Sobres A y B y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y su causa de rechazo.
2.12.4. realizadas estas actuaciones la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C y comunicará al órgano de contratación el resultado de todas sus actuaciones.
Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal en los términos expresados en el artículo 85 rGLCaP se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del TrLCsP.
2.12.5. recibido por el órgano de contratación el informe de la mesa de contratación en relación a las actuaciones realizadas, el órgano de contratación iniciará una fase de negociación con las empresas admitidas.
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2.12.6. Finalizadas estas actuaciones el órgano de contratación requerirá a los licitadores para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta.
2.12.7. el órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.12.8. el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.
2.12.9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o, licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
2.12.10. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. en particular, podrá efectuarse por fax y por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
2.12.11. La renuncia a la celebración del acuerdo marco o el desistimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TrLCsP.
2.13. Garantía definitiva.
No resulta exigible en la adjudicación del acuerdo marco, la constitución de garantía definitiva.
Serán los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos derivados, los que determinarán la exigibilidad de la constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 95 del TrLCsP.
2.14. Formalización del acuerdo marco.
2.14.1. el acuerdo xxxxx se formalizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el acuerdo marco cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2.14.2. al tratarse de un acuerdo marco susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá a los empresarios seleccionados para que formalicen los acuerdos xxxxxx en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. de igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2.14.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx y otro del de
Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del acuerdo marco.
2.14.4. La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2.14.5. Tras la formalización del acuerdo marco con las empresas adjudicatarias, el Instituto nacional de Gestión sanitaria comunicará tal extremo al resto de órganos adheridos al mismo, mediante el envío de copia compulsada de los mismos, para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el artículo 198.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
III. ejecución y cumplimiento del acuerdo xxxxx
3.1. ejecución.
3.1.1. el acuerdo xxxxx y los contratos derivados se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con documentación técnica aportada por las empresas en sus ofertas.
3.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
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3.1.3. La ejecución del presente acuerdo a través de los contratos derivados que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
3.1.4. el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos derivados del presente acuerdo marco.
3.1.5. el acuerdo xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más la prórroga, en su caso, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación contratada.
a tal efecto, el contratista deberá entregar los suministros dentro de un plazo no superior a los 10 días naturales desde la solicitud por la administración correspondiente. La minoración, en su caso, de este plazo de entrega y la concreción de sus peculiaridades en función de las necesidades de cada administración, así como los lugares y horarios de entrega se estipularán en los contratos derivados, efectuándose por los representantes de la administración, cuando proceda, un examen de los bienes suministrados.
La administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del acuerdo marco. Serán rechazados los bienes que no cumplan las características especificadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas.
3.2. Modificación del Acuerdo Marco.
3.2.1. El presente acuerdo marco no estará sujeto a modificaciones en los términos del TRLCSP, salvo lo
previsto en el apartado siguiente.
3.2.2. Cuando en el plazo de vigencia del acuerdo marco o sus prórrogas se produzca una revisión del precio industrial máximo, de cualquiera de los medicamentos de los lotes, que supongan para el correspondiente principio activo el establecimiento de un precio revisado inferior al precio de adjudicación del lote, se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.2.2.1. El Ingesa comunicará esa circunstancia a todas las empresas seleccionadas, para que realicen para el lote afectado, nueva oferta económica que no supere el nuevo precio revisado inferior del principio activo (entendido a los efectos de este pliego, en los términos expresados en el párrafo anterior).
3.2.2.2. Las empresas seleccionadas podrán, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación del Ingesa prevista en el punto 3.2.2.1, realizar una nueva oferta económica o expresar su decisión de resolver el acuerdo marco para el lote afectado.
3.2.2.3. Las consecuencias finales para el acuerdo marco, referentes al establecimiento de los nuevos precios de adjudicación o decisión de resolver por parte de las empresas seleccionadas, se comunicarán por el Ingesa a los órganos de contratación adheridos.
3.3. obligaciones del contratista.
además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco y demás establecidas en este Pliego, se atenderá a las siguientes obligaciones:
3.3.1. Los órganos de contratación, con ocasión de los contratos derivados del acuerdo marco, adquirirán los bienes según sus necesidades. a tal efecto, los adjudicatarios vendrán obligados a garantizar el suministro de los bienes que les sea solicitado por las Administraciones con las que celebren los correspondientes contratos derivados del acuerdo marco.
3.3.2. La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los citados contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 215 del TrLCsP.
3.3.3. Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato derivado, atribuyéndoseles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por los adjudicatarios.
3.3.4. el contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cualesquiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Instituto nacional de Gestión sanitaria.
3.3.5. serán a cargo del adjudicatario:
a) Todos los gastos derivados de la formalización de los contratos derivados en el caso de elevación a escritura pública de los mismos.
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b) Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de licencias, autorizaciones y permisos en orden a ejecutar los contratos derivados y a entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
c) Cualesquiera otros gastos que deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo y, especialmente, los de carácter fiscal, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
3.3.6. Los contratistas deberán comunicar al Instituto nacional de Gestión sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos derivados del presente acuerdo marco su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del acuerdo xxxxx, debiendo comunicar igualmente cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la administración contratante.
3.3.7. Cada empresa seleccionada, una vez haya sido adjudicataria de contratos derivados de este acuerdo marco, remitirá al Ingesa información en soporte informático, sobre los suministros realizados en la ejecución del mismo, conforme al formato, contenidos y periodicidad que se les comunique.
Los adjudicatarios que no hayan realizado suministros en el período en los que existe obligación de
enviar la información anteriormente indicada, están obligados a comunicar dicha circunstancia.
3.3.8. Cualquier dificultad o contingencia que pueda surgir en los contratos derivados del acuerdo marco como consecuencia de la entrega y recepción de los bienes licitados serán de responsabilidad de los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco.
IV. Contratos derivados del acuerdo marco.
4.1. Órgano de contratación competente.
El órgano de contratación será el que resulte competente de cada entidad participante en el acuerdo marco.
4.2. Procedimiento de contratación.
4.2.1. La adjudicación de los contratos derivados se efectuará por los órganos competentes de las entidades participantes al empresario seleccionado, con arreglo a los términos del acuerdo marco.
4.2.2. Para dar cumplimiento al apartado anterior, el órgano de contratación elaborará y facilitará al empresario, un sencillo protocolo en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario que deberán constar en la factura correspondiente (de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TrLCsP), los plazos y lugar de entrega, así como todas aquellas condiciones que se consideren necesarios cumpliendo, en todo caso, lo estipulado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco
4.2.3. Los órganos de contratación podrán solicitar al empresario que complete su oferta, para ello le efectuarán consulta por escrito con explicitación de distintos aspectos a completar, relacionados con la ejecución de contrato tales como:
— descuentos en el precio unitario ofrecidos por los licitadores en función de volúmenes de
compra o de cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
— Posibilidad de intercambio electrónico de datos (edI).
— respuesta de abastecimiento continúo (urgente) del producto.
— Plazos de entrega de los pedidos.
4.3. Lugar y plazo de entrega y recepción.
4.3.1. La entrega de los bienes se realizará mediante el suministro, una vez formalizados los respectivos contratos derivados, a los puntos de recepción que se indiquen por las entidades participantes, con cargo a las empresas adjudicatarias, de acuerdo con lo que se establezca en los citados contratos.
4.3.2. La empresa adjudicataria se compromete a suministrar el número de unidades que la Administración
le vaya solicitando en función de las necesidades existentes.
En los contratos derivados se especificarán la frecuencia y plazos de las entregas y el horario apropiado para la Administración contratante, todo ello sin perjuicio de que las administraciones contratantes finalmente determinen alguna excepción por fuerza mayor.
En todo caso la empresa será responsable de cualquier contingencia derivada del transporte de las adquisiciones.
4.3.3. En los albaranes de entrega se hará constar fecha, hora de recepción y firma del responsable de la misma. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a especificar, en su caso, el número de unidades que suministran, lote y fecha de caducidad.
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4.3.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración que formalice el contrato derivado podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TrLCsP.
4.3.5. La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida.
4.3.6. si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción o conformidad y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.4.3.7.
si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar los mismos, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4.4. Pago del precio y precios a aplicar.
4.4.1. el abono del importe de los suministros se efectuará por los órganos de contratación de los contratos derivados, a la presentación de las facturas correspondientes, previa conformidad por los responsables de las entidades participantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, y con cargo a la aplicación presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda.
Los pagos se realizarán una vez realizado el suministro, aplicando los precios de adjudicación de
cada contrato específico.
Las entidades contratantes tendrán la obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo
216.4 del TrLCsP, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la citada Ley. el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 222 del TrLCsP.
4.4.2. El precio que se abonará al adjudicatario será por unidades suministradas. Las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx, serán las que se correspondan en función de la presentación suministrada.
4.4.3. no procederá la revisión de precios en los contratos derivados.
4.4.4. En relación con lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, una vez establecido el precio de adjudicación del suministro en los contratos derivados, en la facturación se deberá aplicar a ese precio de adjudicación las deducciones previstas para cada presentación del medicamento, en los artículos 9 y 10 del real decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx. Finalmente y de acuerdo con lo expresado, al precio de facturación se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente a que la operación esté sujeta.
4.5. Cesión y subcontratación de los contratos derivados.
4.5.1. Los contratos derivados podrán cederse a terceros con los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 226 del TRLCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
4.5.2. Los adjudicatarios del acuerdo marco, en relación con los contratos derivados, podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. en todo caso deberá acreditarse la aptitud del cesionario, en relación a las autorizaciones que se prevén en la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como de su normativa de desarrollo.
en todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración contratante.
el contratista deberá comunicar a los órganos de contratación participantes mencionados en el punto
1.2.1 de este Pliego su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo
60 del TrLCsP. dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
V. extinción del acuerdo marco y contratos derivados
5.1. el acuerdo xxxxx y los contratos derivados del mismo se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
5.2. serán causas de resolución las consignadas en los artículos 223 y 299 del TrLCsP, en cuya aplicación se estará a lo previsto en el 224. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del citado texto legal.
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5.3. este acuerdo xxxxx y sus contratos derivados están sujetos a condición resolutoria expresa cuando en el plazo de vigencia del acuerdo marco o sus prórrogas, se proceda a la comercialización efectiva de un nuevo medicamento genérico o biosimilar. La efectividad de esta condición resolutoria, en relación al lote que resulte afectado, requerirá la resolución del órgano de contratación previsto en la cláusula 1.2.3. de este pliego, a instancia del titular de la citada autorización de comercialización. La materialización de la condición resolutoria en los términos señalados, afectará a los contratos derivados formalizados por las entidades participantes, que en virtud del cual dictarán al efecto las resoluciones pertinentes.
5.4. Asimismo, podrán motivar la resolución a juicio del órgano de contratación (siempre que así se establezca expresamente en el contenido del Acuerdo Marco o de los contratos derivados), a no ser que se opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.1 del TrLCsP, las causas siguientes:
1) el abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. se entenderá producido el abandono cuando el suministro haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. no obstante, cuando se dé este supuesto, la administración interesada, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
2) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TrLCsP.
3) el levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y seguridad social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
4) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
5) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
6) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración interesada.
7) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
5.5. en todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será, en su caso, incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
5.6. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. esta causa de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra imputable al contratista y existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5.7. Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión la Administración interesada abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VI. Prerrogativas de la administración
6.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
6.2. Los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco ostentan las mismas
prerrogativas a que se refiere el párrafo anterior en relación a los contratos específicos que se celebren.
VII. régimen de penalidades por la ejecución defectuosa o demora del suministro
Los contratos derivados podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución que se hu- biesen establecido en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TrLCsP. estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
VIII. Cláusula de confidencialidad
8.1. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
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8.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
XIX. régimen de recursos y orden jurisdiccional competente
9.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el 21 del TrLCsP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
9.2. no obstante y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TrLCsP, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, las siguientes cuestiones: los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
en estos supuestos no procederán los recursos administrativos ordinarios.
asimismo, en este supuesto, podrán solicitarse las medidas provisionales de conformidad con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
9.3. La cuestión de nulidad contractual se podrá plantear respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada
a que se refieren los artículos 13 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.4. Tanto el recurso especial en materia de contratación como la cuestión de nulidad deberán plantearse ante el Tribunal administrativo Central de recursos Contractuales, regulado en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
madrid, a de de 2013.
Anexo i
deCLaraCIÓn eXPresa deL arTíCULo 60 de La LeY de ConTraTos deL seCTor PúBLICo
(Incluir en el Sobre “A”)
ProCedImIenTo núm............................................
emPresa..............................................................
don........................................................................................................con dnI en
representación de la empresa. , según ha acreditado con los
documentos unidos al sobre a.
d e CL ara
Que la empresa que representa, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que
establece el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 60.
Asimismo declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si se propusiese a la empresa como adjudicataria de este contrato, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en los términos pre- vistos en el apartado 2 del artículo 151 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en
Localidad .................................., día ................ mes de 2013
Cód. 2014-11967
(Firma del declarante y sello de la empresa)
Anexo ii
modeLo de oFerTa eConÓmICa Para emPresarIos esPaÑoLes
d.................................................................vecino de....................................., provincia de. con
domicilio en ...........................................nº .........
C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al
procedimiento abierto, para la contratación de (especificar el título del contrato) .......................................................
....................................................................................................................., se encuentra en situación de acu-
dir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se compromete en nombre ......................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expre- sados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
N.º Lote | Precio unitario ofertado (sin IVA) | Deducciones (1) | Precio unitario de facturación | IVA (importe unitario) | Precio unitario (con IVA) |
A | B | C= A-B | D | E=C+D | |
(1) Deducciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx
el precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. en todo caso se indicará, como partida indepen-
diente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho
precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Anexo iii
modeLo de oFerTa eConÓmICa Para emPresarIos no esPaÑoLes
d/dña.....................................................................vecino de ......................................................., provincia
de .................................país ..........................., con domicilio en ............................................... n.º ,
D.N.I. o documento que los sustituya n.º enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al pro-
cedimiento abierto, para la contratación de (especificar el título del contrato) .........................................................
............................., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
a este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Admi- nistración, y se compromete en nombre de (propio o de la empresa que repre-
senta), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por
los siguientes precios:
N.º Lote | Precio unitario ofertado (sin IVA) | Deducciones (1) | Precio unitario de facturación | IVA (importe unitario) | Precio unitario (con IVA) |
A | B | C= A-B | D | E=C+D | |
Cód. 2014-11967
(1) Deducciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx
el precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. en todo caso se indicará, como partida indepen-
diente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho
precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Anexo iV
VaLor esTImado Por LoTe
Lote | MEDICAMENTO | Magnitud de medida | Nº estimado de unidades | Precio unitario sin IVA ni descuento en € | Valor estimado máximo sin IVA ni descuento en € |
1 | darbepoetina CPV:33620000-2 Cpa.21.20.1 | mcg | 5.776.463 | 0,593000 € | 3.425.442,56 € |
2 | epoetina metoxi p CPV:33620000-2 Cpa.21.20.1 | mcg | 604.986 | 1,025000 € | 620.110,65 € |
3 | epoetina Beta CPV:33620000-2 Cpa.21.20.1 | 1000 UI | 783.636 | 1,697000 € | 1.329.830,29 € |
4 | epoetina Theta CPV:33620000-2 Cpa.21.20.1 | 1000 UI | 311.181 | 1,395000 € | 434.097,50 € |
5 | epoetina Zeta CPV:33620000-2 Cpa.21.20.1 | 1000 UI | 632.321 | 1,446000 € | 914.336,17 € |
Anexo V
LoTes Para Los QUe ParTICIPa Cada Una de Las admInIsTraCIones ConTraTanTes
PARTICIPACIÓN | XXXXX | ||||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
xxXXxXxx | x | x | x | ||
C. La manCHa | x | x | x | ||
X. XxXx | x | x | x | ||
CanTaBrIa | x | x | x | ||
Xxxxxx XxXXx | x | x | |||
eXTremadUra | x | x | |||
Ingesa meLILLa | x | x | |||
mUrCIa | x | x | x | x | x |
mInIsTerIo de deFensa | x | x |
Anexo Vi
Cód. 2014-11967
LoTes a Los QUe se LICITa
Lote | Medicamento | Marcar con una X los lotes a los que se licita |
1 | ||
2 |
PLIeGo de PresCrIPCIones TÉCnICas deL aCUerdo marCo Para La seLeCCIÓn de sUmInIsTradores de ePoeTInas Para VarIas ComUnIdades aUTÓnomas Y orGanIsmos de La admInIsTraCIÓn GeneraL deL esTado
1. objeto.
Constituye el objeto del acuerdo marco la selección de suministradores, fijación de precios y el establecimiento de las bases que rigen los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico, para la adquisición de los medicamentos que se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Características técnicas del suministro.
2.1. Los medicamentos incluidos en este Acuerdo Xxxxx tendrán las especificaciones técnicas que figuran en los
lotes siguientes:
Lote | MEDICAMENTO | Magnitud de medida |
1 | darbepoetina | mcg |
2 | epoetina metoxi x | xxx |
3 | epoetina Beta | 1000 UI |
4 | epoetina Theta | 1000 UI |
5 | epoetina Zeta | 1000 UI |
2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), los lotes se han establecido en base a la denominación Oficial Española DOE.
2.3. Especificaciones para cada uno de los lotes
Lote 1:
• Denominación DOE: darbepoetin alfa
• Clasificación ATC:
xxxxx 0: B03X - oTros PreParados anTIanÉmICos. nivel 4: B03Xa - otros preparados antianémicos. nivel 5: B03Xa02 - darbepoetina alfa.
• Características técnicas
Solución inyectable en jeringa o en pluma precargada, que contiene el principio activo Darbepoetin Alfa.
• Formatos o presentaciones
Todas las presentaciones comercializadas de jeringas y plumas precargadas en diversas dosis desde 10 micro- gramos hasta 500 microgramos por dispositivo de administración.
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Lote 2:
• Denominación: metoxi-Polietilenglicol-epoetina Beta.
• Clasificación aTC:
xxxxx 0: B03X - oTros PreParados anTIanÉmICos. nivel 4: B03Xa - otros preparados antianémicos.
nivel 5: B03Xa03 - metoxi propilenglicol epoetina beta.
• Características técnicas:
solución inyectable en jeringa precargada conteniendo el principio activo metoxi-Polietilenglicol-epoetina Beta.
• Formatos o presentaciones
Todas las presentaciones comercializadas de jeringas precargadas de dosis desde 30 microgramos hasta 250 microgramos de metoxi-Polietilenglicol-epoetina Beta, por jeringa.
Lote 3:
• Denominación DOE: epoetin beta
• Clasificación ATC
xxxxx 0: B03X - oTros PreParados anTIanÉmICos. nivel 4: B03Xa - otros preparados antianémicos. nivel 5: B03Xa01.
• Características técnicas:
Solución inyectable en jeringa precargada de epoetina beta, liofilizado y disolvente para solución inyectable.
• Formatos o presentaciones
Todas las presentaciones comercializadas xx xxxxxx (polvo + ampolla de disolvente) y jeringas precargadas de epoetina beta en polvo, con dosis desde 500 Unidades Internacionales (UI) por dispositivo, hasta 50. 0000 UI.
Lote 4:
• Denominación DOE: epoetina Theta
• Clasificación ATC
xxxxx 0: B03X - oTros PreParados anTIanÉmICos. nivel 4: B03Xa - otros preparados antianémicos. nivel 5: B03Xa01.
• Características técnicas:
solución inyectable, en jeringa precargada conteniendo epoetina theta.
• Formatos o presentaciones
Todas las presentaciones comercializadas de jeringas precargadas con dosis desde 1000 Unidades Internacio- nales (UI) por jeringa, hasta 30 0000 UI.
Lote 5:
• Denominación DOE: epoetina zeta
• Clasificación ATC
xxxxx 0: B03X - oTros PreParados anTIanÉmICos. nivel 4: B03Xa - otros preparados antianémicos. nivel 5: B03Xa01.
• Características técnicas:
solución inyectable, en jeringa precargada conteniendo epoetina zeta .
• Formatos o presentaciones
Todas las presentaciones comercializadas de jeringas precargadas con dosis desde 1000 Unidades Internacio- nales (UI) por jeringa , hasta 40 0000 UI.
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2.4. Los medicamentos ofertados deben disponer de la autorización de comercialización emitida por la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios y en su caso de su correspondiente renovación así como de su inscripción en el registro de medicamentos y cumplir con las disposiciones legales establecidas por la administración sanitaria del estado para su puesta en el mercado, y demás formalidades administrativas, lo que acreditará aportando los oportunos documentos oficiales.
La adjudicataria deberá suministrar el medicamento conforme al empaquetado y formato que cumplan con la
autorización de comercialización de la referida autoridad regulatoria.
2.5. Los productos entregados en los distintos centros deberán tener una caducidad como mínimo del ¾ de su vida útil.
2.6. La empresa adjudicataria se hará cargo de los gastos de entrega y recepción de los medicamentos en los puntos establecidos en los contratos derivados, así como de los originados por la distribución, la recogida de unidades caducadas y en su caso la rotura de la cadena de frío, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos derivados.
3. Estimación del número de unidades a adquirir:
en la tabla se detalla la estimación aproximada del número de unidades, expresadas en miles de Unidades Interna-
cionales que para cada lote y por años, a adquirir.
N.º estimado de unidades | ||||
Lote | Año 2013 | Año 2014 | Total | |
1 | darbepoetina CPV:33620000-2 CPa.21.20.1 | 1.134.574 | 4.631.889 | 5.766.463 |
2 | epoetina metoxi p CPV:33620000-2 CPa.21.20.1 | 120.149 | 484.837 | 604.986 |
3 | epoetina Beta CPV:33620000-2 CPa.21.20.1 | 151.141 | 632.495 | 783.636 |
4 | epoetina Theta CPV:33620000-2 CPa.21.20.1 | 61.853 | 249.328 | 311.181 |
5 | epoetina Zeta CPV:33620000-2 CPa.21.20.1 | 104.845 | 527.476 | 632.321 |
PLIeGo de CLÁUsULas admInIsTraTIVas ParTICULares deL aCUerdo marCo Para La seLeCCIÓn de sUmInIsTradores de dIVersos medICamenTos Para VarIas ComUnIdades aUTÓnomas Y orGanIsmos de La admInIsTraCIÓn deL
esTado, medIanTe ProCedImIenTo neGoCIado, aL amParo de Lo PreVIsTo en eL arTíCULo 170 d) deL TeXTo reFUndIdo de La LeY de ConTraTos deL seCTor PúBLICo
I. disposiciones generales
1.1. Legislación aplicable y régimen jurídico.
1.1.1. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el acuerdo marco cuyo objeto se determina en la cláusula 1.2, le serán de aplicación el real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TrLCsP), el real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el TrLCsP. supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente acuerdo marco se somete específicamente a lo previsto en:
Cód. 2014-11967
— el apartado 2 de la disposición adicional vigésima octava del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que “Los órganos de contratación de la administración General del estado, de las Comunidades autónomas y de las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el sistema nacional de salud, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco de los previstos en el artículo 196, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”.
— el título II Capítulo II del Libro III del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de
fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definirán, conforme a los términos previstos en el artículo 117 del TrLCsP.
el presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. en caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.
1.1.2. El acuerdo marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. el desconocimiento del mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.1.3. Dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo, se efectuará convocando al empresario para que complete su oferta, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 198.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público y a lo establecido en el presente pliego.
1.1.4. La selección de suministradores se efectuará por procedimiento negociado sin publicidad puesto que se encuentra incluida en el supuesto previsto en el artículo 170.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como queda justificado en el expediente mediante documentación de la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios.
1.1.5. Una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco de selección de suministradores y fijación de precios, los contratos derivados de suministros se ajustarán a las normas procedimentales de las entidades citadas en la cláusula 1.2.1 del presente pliego.
1.2. objeto y órgano de contratación.
1.2.1. Constituye el objeto del presente acuerdo marco la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de aquellas bases que regirán los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adquisición de medicamentos que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el Anexo IV del presente Xxxxxx, con destino a los participantes según detalle expresado en el anexo V (lotes para los que participa cada una de las administraciones contratantes. En estos anexos los lotes se identifican con los códigos de vocabulario común (CPV) y código de clasificación estadística (CPA), tal y como exige el artículo 141 del TrLCsP.
El presente acuerdo marco establece las condiciones que se aplicarán, durante el plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de los bienes enumerados en el anexo IV a los participantes anteriormente referidos, fijando un precio unitario, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes, sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición de suministro.
El suministro a contratar se fraccionará en los lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el anexo IV del presente Pliego, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente.
La adjudicación del acuerdo marco determinará los suministradores a quienes se adquirirán los bienes por los anteriormente mencionados órganos de contratación de las entidades participantes mediante los contratos derivados que posteriormente se formalicen.
1.2.2. La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases:
C. Primero, mediante la celebración de un acuerdo marco con los empresarios, por el que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar en cada lote.
Cód. 2014-11967
d. segundo, mediante los contratos derivados del acuerdo marco, tramitados posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisición efectiva de los bienes, de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con el procedimiento establecido en el artículo 198 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
1.2.3. el órgano de contratación competente para la tramitación del acuerdo marco será el director del Instituto nacional de Gestión sanitaria (Ingesa), con sede en la xxxxx xx xxxxxx 00, 00000 xxxxxx.
1.3. necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco.
Este acuerdo marco trata de satisfacer las necesidades de adquisición de medicamentos que son de utilización común en el Sistema Nacional de Salud y que se requieren para el cumplimiento de los fines de los participantes anteriormente relacionados, impulsando el procedimiento de contratación y procurando un ahorro sustancial de los costes asociados a su adquisición, mediante la fijación de precios unitarios.
1.4. Plazo de vigencia.
el plazo de duración del acuerdo marco será hasta el día 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un año. Hasta esas fechas los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre el objeto de este acuerdo marco.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los pliegos se extenderá a los periodos que comprendan la duración
de los contratos derivados del acuerdo marco.
II. Contratación
2.1. Procedimiento de adjudicación.
el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco será mediante procedimiento negociado sin publicidad, puesto que los suministros objeto del contrato, se encuentran incluidos en el supuesto previsto en el artículo 170.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
2.2. Presupuesto de licitación y presupuesto tipo.
2.2.1. el precio se determinará mediante precios unitarios sin IVa (o en su caso IGIC en Canarias o IPsI en Ceuta y melilla).
2.2.2. el importe estimado, excluido IVa (IGIC o IPsI), del conjunto de los contratos derivados a celebrar durante la vigencia del presente acuerdo marco es de 400.430.722,49 euros de acuerdo con la distribución por lotes que figura en el Anexo IV. Habida cuenta la eventual prórroga de un año que se contempla en la cláusula 1.4, el valor máximo estimado de los contratos, a los efectos previstos en el artículo 88.1 del TrLCsP, se calcula en 727. 876.934,50 euros.
el citado valor máximo se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.8 del TrLCsP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
2.2.3. A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados por los licitadores se incluyen todos los costes y gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido o impuesto equivalente, que deba soportar la Administración.
2.3. Requisitos y criterio de negociación.
2.3.1. Las empresas invitadas a participar en el procedimiento, deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional y técnica que se exigen en este pliego, así como, en relación a los suministros, del cumplimiento de los requisitos técnicos de los productos que se establecen el en apartado 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.3.2. Cumplidos los requisitos expresados en el apartado anterior, el criterio de negociación será el
precio.
2.4. existencia de crédito.
Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación participantes, a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados que se adjudiquen basados en aquél, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, al momento de tramitar los mismos (apartado 1.2.2.B del presente pliego)
2.5. Perfil del contratante.
La información relativa al presente acuerdo marco que, de acuerdo con lo dispuesto en este Xxxxxx vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.6. Capacidad para contratar.
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula.
2.6.1. Condiciones de aptitud.
Cód. 2014-11967
sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional exigida en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
2.6.2. empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el Sobre A), que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 del TrLCsP en forma sustancialmente análoga. al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la organización mundial de Comercio.
2.6.3. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.6.4. empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito en el Sobre A).
2.6.5. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo xxxxx se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la UTE, deberá acreditar su capacidad de obrar, de
acuerdo con lo expresado en el apartado 2.8 de este pliego.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.
2.6.6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del acuerdo marco siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
2.6.7. Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 60 del TrLCsP.
2.7. Presentación de ofertas.
2.7.1. Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar señalados en el escrito en el que se solicite la
oferta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del rGLCaP.
2.7.2. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de
la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato.
2.7.3. Las empresas invitadas presentarán tres sobres (A, B y C) cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento negociado y a los lotes a los que concurren y firmados por el empresario o persona que le represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa y una dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
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2.8. sobre a.—Capacidad para contratar.
en base a lo dispuesto en el artículo 72 del TrLCsP y en los artículos 9 y 10 y concordantes del rGLCaP, con-
tendrá la documentación que se indica en los números siguientes:
2.8.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.8.2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión europea o estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico-europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.8.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
2.8.4. Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad deberá presentar: Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión europea.
2.8.5. Los empresarios individuales y las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar en
todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.
2.8.6. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad deberá presentar: Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de estados miembros de la Unión europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el registro mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la administración General del estado. si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2.8.7. Si la empresa figura inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro que el Ingesa, quedará exenta de presentar los documentos anteriores cuyas circunstancias consten en el registro, mientras tengan validez las circunstancias acreditadas en su día para su inscripción en los mismos. En estos casos deberá manifestar por escrito que los datos inscritos en el citado registro están vigentes en la fecha de la licitación.
2.8.8. Las empresas licitadoras indicarán una dirección de correo electrónico para efectuar las
notificaciones.
2.8.9. Las empresas extranjeras formularán una declaración sometiéndose a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.8.10. Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, que podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TrLCsP. dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo I).
2.8.11. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional según lo expresado en los párrafos siguientes. La acreditación de esta solvencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del TrLCsP, podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
• Solvencia económica y financiera:
deberá acreditar una cifra de negocios en cada uno de los dos últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, igual o superior a la suma del presupuesto estimado de los lotes a los que participe (impuestos excluidos).
• Solvencia técnica o profesional:
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a) Una relación de los principales suministros, de objeto similar al de esta contratación, realizado en los últimos dos años que incluya, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El valor global de estos contratos deberá ser, para cada uno de los lotes a los que
participe, igual o superior al de su presupuesto de licitación (impuestos excluidos).
b) autorización y registro para la comercialización de medicamentos fabricados industrialmente. este aspecto se acreditará mediante autorización y registro de la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios referente a los medicamentos sobre el que se realiza la licitación según la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Uso Racional de lo medicamentos y Productos sanitarios y el real decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
No se requiere la presentación de la garantía provisional a la que se refiere el artículo 103 del
TrLCsP.
Los documentos citados en la cláusula 2.8 de este pliego podrán presentarse originales o mediante
copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
2.9. sobre B.—documentación técnica.
En este sobre se incluirán para cada uno de los lotes en que se participe, todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
2.10. sobre C.—Proposición económica.
La proposición económica se ajustará a los modelos que figuran como Xxxxx XX y III de este pliego.
el proponente, al formular su propuesta económica, deberá indicar el importe correspondiente al IVa (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a través de los contratos derivados les sea de aplicación el impuesto sobre la producción, los servicios y la importación –IPsI- o el impuesto general indirecto canario
–IGIC-, según el ámbito territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluirán toda clase de gastos derivados del contrato.
El IVA (IGIC o IPSI) deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
2.11. Plazo de presentación de las proposiciones.
2.11.1. Dentro del plazo de admisión señalado en la invitación, los tres sobres a los que se refieren los números anteriores, habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas que se indiquen en el anuncio o enviados por correo. En el primer caso, las oficinas receptoras darán un recibo al interesado en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, se exigirá que en el texto del telex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de admisión de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
2.11.2. a los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15ª y 16ª del TrLCsP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
2.12. examen de la documentación de las proposiciones y adjudicacion.
2.12.1. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y asumirá las funciones que se prevén en el artículo 320 del TrLCsP y en el artículo 22.3 del real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
La mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un secretario y al menos cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico - presupuestario del órgano.
a las reuniones de la mesa podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, así como solicitar los informes técnicos que considere oportunos, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
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2.12.2. La mesa de Contratación se reunirá, previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. a estos efectos, la Presidencia ordenará la apertura de los Sobres A que contienen la documentación personal y la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y de los Sobres B que contienen todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El Secretario de la Mesa certificará, la relación de documentos presentados en cada uno de los sobres. si la mesa observase defectos u omisiones en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a cinco días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes. de lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
2.12.3. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y técnica a que se refieren los Sobres A y B y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y su causa de rechazo.
2.12.4. realizadas estas actuaciones la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C y comunicará al órgano de contratación el resultado de todas sus actuaciones.
Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal en los términos expresados en el artículo 85 rGLCaP se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del TrLCsP.
2.12.5. recibido por el órgano de contratación el informe de la mesa de contratación en relación a las actuaciones realizadas, el órgano de contratación iniciará una fase de negociación con las empresas admitidas.
2.12.6. Finalizadas estas actuaciones el órgano de contratación requerirá a los licitadores para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta.
2.12.7. el órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.12.8. el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.
2.12.9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o, licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
2.12.10. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. en particular, podrá efectuarse por fax y por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
2.12.11. La renuncia a la celebración del acuerdo marco o el desistimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TrLCsP.
2.13. Garantía definitiva.
No resulta exigible en la adjudicación del acuerdo marco, la constitución de garantía definitiva.
Serán los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos derivados, los que determinarán la exigibilidad de la constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 95 del TrLCsP.
2.14. Formalización del acuerdo marco.
2.14.1. el acuerdo xxxxx se formalizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el acuerdo marco cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2.14.2. al tratarse de un acuerdo marco susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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El órgano de contratación requerirá a los empresarios seleccionados para que formalicen los acuerdos xxxxxx en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. de igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2.14.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx y otro del de
Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del acuerdo marco.
2.14.4. La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
2.14.5. Tras la formalización del acuerdo marco con las empresas adjudicatarias, el Instituto nacional de Gestión sanitaria comunicará tal extremo al resto de órganos adheridos al mismo, mediante el envío
de copia compulsada de los mismos, para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el
artículo 198.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
III. ejecución y cumplimiento del acuerdo xxxxx
3.1. ejecución.
3.1.1. el acuerdo xxxxx y los contratos derivados se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con documentación técnica aportada por las empresas en sus ofertas.
3.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
3.1.3. La ejecución del presente acuerdo a través de los contratos derivados que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
3.1.4. el contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos derivados del presente acuerdo marco.
3.1.5. el acuerdo xxxxx se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más la prórroga, en su caso, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de la prestación contratada.
a tal efecto, el contratista deberá entregar los suministros dentro de un plazo no superior a los 10 días naturales desde la solicitud por la administración correspondiente. La minoración, en su caso, de este plazo de entrega y la concreción de sus peculiaridades en función de las necesidades de cada administración, así como los lugares y horarios de entrega se estipularán en los contratos derivados, efectuándose por los representantes de la administración, cuando proceda, un examen de los bienes suministrados.
La administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del acuerdo marco. Serán rechazados los bienes que no cumplan las características especificadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que no se ajusten a las especificaciones ofertadas.
3.2. Modificación del Acuerdo Marco.
3.2.1. El presente acuerdo marco no estará sujeto a modificaciones en los términos del TRLCSP, salvo lo
previsto en el apartado siguiente.
3.2.2. Cuando en el plazo de vigencia del acuerdo marco o sus prórrogas se produzca una revisión del precio industrial máximo, de cualquiera de los medicamentos de los lotes, que supongan para el correspondiente principio activo el establecimiento de un precio revisado inferior al precio de adjudicación del lote, se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
3.2.2.1. El Ingesa comunicará esa circunstancia a todas las empresas seleccionadas, para que realicen para el lote afectado, nueva oferta económica que no supere el nuevo precio revisado inferior del principio activo (entendido a los efectos de este pliego, en los términos expresados en el párrafo anterior).
3.2.2.2. Las empresas seleccionadas podrán, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación del Ingesa prevista en el punto 3.2.2.1, realizar una nueva oferta económica o expresar su decisión de resolver el acuerdo marco para el lote afectado.
3.2.2.3. Las consecuencias finales para el acuerdo marco, referentes al establecimiento de los nuevos precios de adjudicación o decisión de resolver por parte de las empresas seleccionadas, se comunicarán por el Ingesa a los órganos de contratación adheridos.
3.3. obligaciones del contratista.
además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco y demás establecidas en este Pliego, se atenderá a las siguientes obligaciones:
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3.3.1. Los órganos de contratación, con ocasión de los contratos derivados del acuerdo marco, adquirirán los bienes según sus necesidades. a tal efecto, los adjudicatarios vendrán obligados a garantizar el suministro de los bienes que les sea solicitado por las Administraciones con las que celebren los correspondientes contratos derivados del acuerdo marco.
3.3.2. La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los citados contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 215 del TrLCsP.
3.3.3. Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos
derivados del acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos
compromisos se integrarán en el contrato derivado, atribuyéndoseles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por los adjudicatarios.
3.3.4. el contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cualesquiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Instituto nacional de Gestión sanitaria.
3.3.5. serán a cargo del adjudicatario:
a) Todos los gastos derivados de la formalización de los contratos derivados en el caso de elevación a escritura pública de los mismos.
b) Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de licencias, autorizaciones y permisos en orden a ejecutar los contratos derivados y a entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
c) Cualesquiera otros gastos que deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo y, especialmente, los de carácter fiscal, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
3.3.6. Los contratistas deberán comunicar al Instituto nacional de Gestión sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos derivados del presente acuerdo marco su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del acuerdo xxxxx, debiendo comunicar igualmente cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la administración contratante.
3.3.7. Cada empresa seleccionada, una vez haya sido adjudicataria de contratos derivados de este acuerdo marco, remitirá al Ingesa información en soporte informático, sobre los suministros realizados en la ejecución del mismo, conforme al formato, contenidos y periodicidad que se les comunique.
Los adjudicatarios que no hayan realizado suministros en el período en los que existe obligación de
enviar la información anteriormente indicada, están obligados a comunicar dicha circunstancia.
3.3.8. Cualquier dificultad o contingencia que pueda surgir en los contratos derivados del acuerdo marco como consecuencia de la entrega y recepción de los bienes licitados serán de responsabilidad de los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco.
IV. Contratos derivados del acuerdo marco.
4.1. Órgano de contratación competente.
El órgano de contratación será el que resulte competente de cada entidad participante en el acuerdo marco.
4.2. Procedimiento de contratación.
4.2.1. La adjudicación de los contratos derivados se efectuará por los órganos competentes de las entidades participantes al empresario seleccionado, con arreglo a los términos del acuerdo marco.
4.2.2. Para dar cumplimiento al apartado anterior, el órgano de contratación elaborará y facilitará al empresario, un sencillo protocolo en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario que deberán constar en la factura correspondiente (de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera del TrLCsP), los plazos y lugar de entrega, así como todas aquellas condiciones que se consideren necesarios cumpliendo, en todo caso, lo estipulado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco
4.2.3. Los órganos de contratación podrán solicitar al empresario que complete su oferta, para ello le efectuarán consulta por escrito con explicitación de distintos aspectos a completar, relacionados con la ejecución de contrato tales como:
— descuentos en el precio unitario ofrecidos por los licitadores en función de volúmenes de
compra o de cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
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— Posibilidad de intercambio electrónico de datos (edI).
— respuesta de abastecimiento continúo (urgente) del producto.
— Plazos de entrega de los pedidos.
4.3. Lugar y plazo de entrega y recepción.
4.3.1. La entrega de los bienes se realizará mediante el suministro, una vez formalizados los respectivos contratos derivados, a los puntos de recepción que se indiquen por las entidades participantes, con cargo a las empresas adjudicatarias, de acuerdo con lo que se establezca en los citados contratos.
4.3.2. La empresa adjudicataria se compromete a suministrar el número de unidades que la Administración
le vaya solicitando en función de las necesidades existentes.
En los contratos derivados se especificarán la frecuencia y plazos de las entregas y el horario apropiado para la Administración contratante, todo ello sin perjuicio de que las administraciones contratantes finalmente determinen alguna excepción por fuerza mayor.
En todo caso la empresa será responsable de cualquier contingencia derivada del transporte de las adquisiciones.
4.3.3. En los albaranes de entrega se hará constar fecha, hora de recepción y firma del responsable de la misma. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a especificar, en su caso, el número de unidades que suministran, lote y fecha de caducidad.
4.3.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración que formalice el contrato derivado podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TrLCsP.
4.3.5. La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida.
4.3.6. si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción o conformidad y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4.3.7. si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar los mismos, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4.4. Pago del precio y precios a aplicar.
4.4.1. el abono del importe de los suministros se efectuará por los órganos de contratación de los contratos derivados, a la presentación de las facturas correspondientes, previa conformidad por los responsables de las entidades participantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, y con cargo a la aplicación presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda.
Los pagos se realizarán una vez realizado el suministro, aplicando los precios de adjudicación de
cada contrato específico.
Las entidades contratantes tendrán la obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo
216.4 del TrLCsP, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la citada Ley. el plazo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 222 del TrLCsP.
4.4.2. El precio que se abonará al adjudicatario será por unidades suministradas. Las deducciones previstas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx, serán las que se correspondan en función de la presentación suministrada.
4.4.3. no procederá la revisión de precios en los contratos derivados.
4.4.4. En relación con lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, una vez establecido el precio de adjudicación del suministro en los contratos derivados, en la facturación se deberá aplicar a ese precio de adjudicación las deducciones previstas para cada presentación del medicamento, en los artículos 9 y 10 del real decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx. Finalmente y de acuerdo con lo expresado, al precio de facturación se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente a que la operación esté sujeta.
4.5. Cesión y subcontratación de los contratos derivados.
4.5.1. Los contratos derivados podrán cederse a terceros con los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 226 del TRLCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.
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4.5.2. Los adjudicatarios del acuerdo marco, en relación con los contratos derivados, podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. en todo caso deberá acreditarse la aptitud del cesionario, en relación a las autorizaciones que se prevén en la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como de su normativa de desarrollo.
en todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración contratante.
el contratista deberá comunicar a los órganos de contratación participantes mencionados en el punto
1.2.1 de este Pliego su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo
60 del TrLCsP. dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
V. extinción del acuerdo marco y contratos derivados
5.1. el acuerdo xxxxx y los contratos derivados del mismo se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
5.2. serán causas de resolución las consignadas en los artículos 223 y 299 del TrLCsP, en cuya aplicación se estará a lo previsto en el 224. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del citado texto legal.
5.3. este acuerdo xxxxx y sus contratos derivados están sujetos a condición resolutoria expresa cuando en el plazo de vigencia del acuerdo marco o sus prórrogas, se proceda a la comercialización efectiva de un nuevo medicamento genérico o biosimilar. La efectividad de esta condición resolutoria, en relación al lote que resulte afectado, requerirá la resolución del órgano de contratación previsto en la cláusula 1.2.3. de este pliego, a instancia del titular de la citada autorización de comercialización. La materialización de la condición resolutoria en los términos señalados, afectará a los contratos derivados formalizados por las entidades participantes, que en virtud del cual dictarán al efecto las resoluciones pertinentes.
5.4. Asimismo, podrán motivar la resolución a juicio del órgano de contratación (siempre que así se establezca expresamente en el contenido del Acuerdo Marco o de los contratos derivados), a no ser que se opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.1 del TrLCsP, las causas siguientes:
1) el abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. se entenderá producido el abandono cuando el suministro haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. no obstante, cuando se dé este supuesto, la administración interesada, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
2) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TrLCsP.
3) el levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y seguridad social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
4) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.
5) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
6) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración interesada.
7) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
5.5. en todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será, en su caso, incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
5.6. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. esta causa de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra imputable al contratista y existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5.7. Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión la Administración interesada abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VI. Prerrogarivas de la administración
Cód. 2014-11967
6.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
6.2. Los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco ostentan las mismas
prerrogativas a que se refiere el párrafo anterior en relación a los contratos específicos que se celebren.
VII. régimen de penalidades por la ejecución defectuosa o demora del suministro
Los contratos derivados podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución que se hu- biesen establecido en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TrLCsP. estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
VIII. Cláusula de confidencialidad
8.1. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
8.2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
XIX. régimen de recursos y orden juridisccional competente
9.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el 21 del TrLCsP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
9.2. no obstante y de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TrLCsP, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, las siguientes cuestiones: los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
en estos supuestos no procederán los recursos administrativos ordinarios.
asimismo, en este supuesto, podrán solicitarse las medidas provisionales de conformidad con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
9.3. La cuestión de nulidad contractual se podrá plantear respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada
a que se refieren los artículos 13 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.4. Tanto el recurso especial en materia de contratación como la cuestión de nulidad deberán plantearse ante el Tribunal administrativo Central de recursos Contractuales, regulado en el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Cód. 2014-11967
madrid, a de de 2013.
Anexo i
deCLaraCIÓn eXPresa deL arTíCULo 60 de La LeY de ConTraTos deL seCTor PúBLICo
(Incluir en el Sobre “A”)
ProCedImIenTo núm............................................
emPresa..............................................................
don........................................................................................................con dnI en
representación de la empresa. , según ha acreditado con los
documentos unidos al sobre a.
d e CL ara
Que la empresa que representa, no se encuentra en esta fecha incursa en ninguno de los casos de excepción que
establece el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Igualmente declara que los administradores y representantes de la citada empresa no se encuentran incursos en los casos de excepción que, con relación a los mismos, establece el citado artículo 60.
Asimismo declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, si se propusiese a la empresa como adjudicataria de este contrato, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, en los términos pre- vistos en el apartado 2 del artículo 151 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
Y para que conste y surta efectos ante el procedimiento de referencia, firmo la presente en
Localidad .................................., día ................ mes de 2013
(Firma del declarante y sello de la empresa)
Anexo ii
modeLo de oFerTa eConÓmICa Para emPresarIos esPaÑoLes
d.................................................................vecino de....................................., provincia de. con
domicilio en ...........................................nº .........
C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al
procedimiento abierto, para la contratación de (especificar el título del contrato) .......................................................
....................................................................................................................., se encuentra en situación de acu-
dir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se compromete en nombre ......................................
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expre- sados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:
N.º Lote | Precio unitario ofertado (sin IVA) | Deducciones (1) | Precio unitario de facturación | IVA (importe unitario) | Precio unitario (con IVA) |
A | B | C= A-B | D | E=C+D | |
Cód. 2014-11967
(2) Deducciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx
el precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. en todo caso se indicará, como partida indepen-
diente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho
precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Anexo iii
modeLo de oFerTa eConÓmICa Para emPresarIos no esPaÑoLes
d/dña.....................................................................vecino de ......................................................., provincia
de .................................país ..........................., con domicilio en ............................................... n.º ,
D.N.I. o documento que los sustituya n.º enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al pro-
cedimiento abierto, para la contratación de (especificar el título del contrato) .........................................................
............................., se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público.
a este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Admi- nistración, y se compromete en nombre de (propio o de la empresa que repre-
senta), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por
los siguientes precios:
N.º Lote | Precio unitario ofertado (sin IVA) | Deducciones (1) | Precio unitario de facturación | IVA (importe unitario) | Precio unitario (con IVA) |
A | B | C= A-B | D | E=C+D | |
(2) Deducciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 xx xxxx, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 xx xxxxxx
el precio del contrato se formulará en términos de precios unitarios. en todo caso se indicará, como partida indepen-
diente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio unitario ofertado será único para cada lote sin que, en ningún caso, se puedan ofrecer variantes a dicho
precio en función del número de unidades ofertadas.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Anexo iV
Cód. 2014-11967
VaLor esTImado Por LoTe
Lote | MEDICAMENTO | Magnitud de medida | N.º estimado de unidades | Precio unitario sin IVA en € | Valor estimado máximo sin IVA en € |
1 | aBaTaCePT CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 3.616.240 | 1,291000 € | 4.668.565,19 € |
2 | anaKInra CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 2.446.014 | 0,258000 € | 631.071,61 € |
3 | ToCILIZUmaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 5.027.383 | 1,686000 € | 8.476.167,74 € |
4 | UsTeKInUmaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 332.838 | 65,092000 € | 21.665.107,37 € |
5 | eTanerCePT CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 20.247.346 | 4,560000 € | 92.327.896,98 € |
6 | CerToLIZUm CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1aB | mg | 1.782.652 | 1,888000 € | 3.365.646,33 € |
7 | GoLImUmad CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 574.518 | 17,436000 € | 10.017.295,85 € |
8 | adaLImUmad CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 12.782.575 | 12,304000 € | 157.276.802,80 € |
9 | InFLIXImaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 20.343.472 | 5,014000 € | 102.002.168,61 € |
Anexo V
LoTes Para Los QUe ParTICIPa Cada Una de Las admInIsTraCIones ConTraTanTes
LOTES | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
xxxXxx | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
asTUrIas | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
C. La manCHa | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
X. XxXx | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
CanTaBrIa | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
Ingesa CeUTa | x | x | x | x | x | x | x | x | |
eXTremadUra | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
madrId | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
Ingesa meLILLa | x | x | x | x | x | x | x | x | |
mUrCIa | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
rIoja | x | x | x | x | x | x | x | x | |
VaLenCIa | x | x | x | x | x | ||||
m.º de deFensa | x | x | x | x | x | x | x | ||
IIPP (m.º de InTerIor) | x | x |
Anexo Vi
LoTes a Los QUe se LICITa
Lote | Medicamento | Marcar con una X los lotes a los que se licita |
1 | ||
2 |
PLIeGo de PresCrIPCIones TÉCnICas deL aCUerdo marCo Para La seLeCCIÓn de sUmInIsTradores de InmUnosUPresores Para VarIas ComUnIdades aUTÓnomas Y orGanIsmos de La admInIsTraCIÓn GeneraL deL esTado
1. objeto.
Constituye el objeto del acuerdo marco la selección de suministradores, fijación de precios y el establecimiento de las bases que rigen los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adquisición de los medicamentos que se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Características técnicas del suministro.
2.1. Los medicamentos incluidos en este Acuerdo Xxxxx tendrán las especificaciones técnicas que figuran
Cód. 2014-11967
en los lotes siguientes:
MEDICAMENTO | Magnitud de medida |
1 aBaTaCePT | miligramos |
2 anaKInra | miligramos |
3 ToCILIZUmaB | miligramos |
4 UsTeKInUmaB | miligramos |
5 eTanerCePT | miligramos |
6 CerToLIZUmaB | miligramos |
7 GoLImUmad | miligramos |
8 adaLImUmad | miligramos |
9 InFLIXImaB | miligramos |
2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), los lotes se han establecido en base a la Denominación Oficial Española DOE.
2.3. Especificaciones para cada uno de los lotes:
Lote 1:
denominación doe: aBaTaCePT.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a -Inmunosupresores.
nivel 4: L04a - Inmunosupresores selectivos. nivel 5: L04aa24 – aBaTaCePT.
• Características técnicas:
Polvo para concentrado para solución para perfusión.
• Formatos o presentaciones.
Vial conteniendo 250 miligramos de abatacept en polvo para solución para perfusión.
Lote 2:
denominación doe: anaKInra.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a - InmUnosUPresores.
nivel 4: L04aC - Inhibidores de la interleucina. nivel 5: L04aC03 – anakinra.
• Características técnicas:
solución inyectable en jeringa precargada.
• Formatos o presentaciones.
xxxxxxx precargada conteniendo 100 miligramos (mg) de anakinra en 0,67 ml (150 mg /ml).
Lote 3:
• Denominación DOE : TOCILIZUMAB
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a -Inmunosupresores.
nivel 4: L04aC - Inhibidores de la interleucina. nivel 5: L04aC07 – ToCILIZUmaB.
• Características técnicas:
Viales de concentrado para solución para perfusión. Cada ml de concentrado contiene 20 mg de tocilizumab.
• Formatos o presentaciones
Viales de 4ml. y de 10 ml. de tocilizumab 20 miligramos/ml para solución para perfusión.
Cód. 2014-11967
Lote 4:
denominación doe: UsTeKInUmaB.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a - Inmunosupresores.
nivel 4: L04a - Inhibidores de la interleucina.
• Xxxxx 0: L04AC05 – USTEKINUMAB.
• Características técnicas:
solución inyectable.
• Formatos o presentaciones.
solución inyectable en jeringa precargada,conteniendo 45 miligramos. de ustekinumab en 0,5 ml.
Lote 5:
• Denominación DOE: Etanercept.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a - InmUnosUPresores.
nivel 4: L04aB - Inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa (TnF-). nivel 5: L04aB01 - etanercept.
• Características técnicas:
solución inyectable en viales y en jeringas precargadas, conteniendo etanercept. Formatos o presentaciones contenido expresado en miligramos (mg).
PoLVo Y dIsoLVenTe Para soLUCIÓn InYeCTaBLe Para Uso PedIÁTrICo, dosis 10 mg/ml. PoLVo Y dIsoLVenTe Para soLUCIon InYeCTaBLe Para Uso PedIÁTrICo, dosis 25 mg/ml. soLUCIÓn InYeCTaBLe en jerInGas PreCarGadas, dosis 25 mg/ml.
PoLVo Y dIsoLVenTe Para soLUCIÓn InYeCTaBLe, dosis 25 mg/ml. soLUCIÓn InYeCTaBLe en jerInGas PreCarGadas, dosis50 mg/ml. soLUCIÓn InYeCTaBLe en PLUmas PreCarGadas, dosis 50 mg/ml.
Lote 6:
• Denominación DOE: Certolizumab Pegol.
• Clasificación ATC:
xxxxx 0: L04a - InmUnosUPresores.
nivel 4: L04aB - Inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa (TnF). nivel 5: L04aB05 - Certolizumab pegol.
• Características técnicas:
solución inyectable de Certolizumab Pegol.
• Formatos o presentaciones:
Certolizumab Pegol solución inyectable en jeringa precargada 200 miligramos.
Lote 7:
• Denominación DOE : Golimumab.
• Clasificación ATC:
Cód. 2014-11967
nivel 3: L04a - InmUnosUPresores.
nivel 4: L04aB - Inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa (TnF-¿). nivel 5: L04aB06 - Golimumab.
• Características técnicas:
solución inyectable de Golimumab en pluma precargada
• Formatos o presentaciones
Golimumab 50 miligramos, solución inyectable en pluma precargada.
Lote 8:
• Denominación DOE: Adalimumab.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a - InmUnosUPresores.
nivel 4: L04aB - Inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa (TnF). nivel 5: L04aB04 – adalimumab.
• Características técnicas:
solución inyectable en jeringa y/o pluma precargada de adalimumab.
• Formatos o presentaciones:
40 miligramos, solución inyectable en jeringas precargadas. 40 miligramos, solución inyectable en plumas precargadas.
40 miligramos / 0,8ml, solución inyectable para uso pediátrico.
Lote 9:
Denominación DOE: Infliximab.
• Clasificación ATC:
nivel 3: L04a - InmUnosUPresores
nivel 4: L04aB - Inhibidores del factor de necrosis tumoral alfa (TnF-¿)
Xxxxx 0: L04AB02 – Infliximab
• Características técnicas:
Infliximab en polvo para concentrado, para solución, para perfusión
• Formatos o presentaciones:
100 miligramos en polvo para concentrado, para solución, para perfusión, 1 vial.
2.4. Los medicamentos ofertados deben disponer de la autorización de comercialización emitida por la agencia española de medicamentos y Productos sanitarios y en su caso de su correspondiente renovación así como de su inscripción en el registro de medicamentos y cumplir con las disposiciones legales establecidas por la administración sanitaria del estado para su puesta en el mercado, y demás formalidades administrativas, lo que acreditará aportando los oportunos documentos oficiales.
La adjudicataria deberá suministrar el medicamento conforme al empaquetado y formato que
cumplan con la autorización de comercialización de la referida autoridad regulatoria.
2.5. Los productos entregados en los distintos centros deberán tener una caducidad como mínimo del ¾ de su vida útil.
2.6. La empresa adjudicataria se hará cargo de los gastos de entrega y recepción de los medicamentos en los puntos establecidos en los contratos derivados, así como de los originados por la distribución, la recogida de unidades caducadas y en su caso la rotura de la cadena de frío, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos derivados.
3. Estimación del número de unidades a adquirir.
Cód. 2014-11967
en la tabla se detalla la estimación aproximada del número de unidades, expresadas en miles de Unidades
Internacionales que para cada lote y por años, a adquirir.
Cód. 2014-11967
Valor estimado por lote
Lote | MEDICAMENTO | Magnitud de medida | N.º estimado de unidades | Precio unitario sin IVA en € | Valor estimado máximo sin IVA en € |
1 | aBaTaCePTCPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 3.616.240 | 1,291000 € | 4.668.565,19 € |
2 | anaKInra CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 2.446.014 | 0,258000 € | 631.071,61 € |
3 | ToCILIZUmaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 5.027.383 | 1,686000 € | 8.476.167,74 € |
4 | UsTeKInUmaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 332.838 | 65,092000 € | 21.665.107,37 € |
5 | eTanerCePT CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 20.247.346 | 4,560000 € | 92.327.896,98 € |
6 | CerToLIZUmaBCPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 1.782.652 | 1,888000 € | 3.365.646,33 € |
7 | GoLImUmad CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 574.518 | 17,436000 € | 10.017.295,85 € |
8 | adaLImUmad CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 12.782.575 | 12,304000 € | 157.276.802,80 € |
9 | InFLIXImaB CPV:33690000-3 Cpa.21.20.1 | mg | 20.343.472 | 5,014000 € | 102.002.168,61 € |