No.RECA: 1826-140-004186/01-05920-0409
No.RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO XX XXXXX URA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, NO. <<nocontrato>>, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIER A DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA FINANCIERA”, Y POR OTRA PARTE _ _ _, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara "La Financiera" por conducto de su representante legal, que:
a) Es una sociedad anónima constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita en los términos de la Escritura Pública No. 43,057 otorgada el 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y cuyo primer testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil No. 179,043.
b) Que es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, y que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que no esta sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
c) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a “La Financiera”, y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas.
d) Su domicilio social se ubica en Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx. 000-000 XX, Xxx. Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F.
II.- Declara "El Acreditado" bajo protesta de decir verdad:
a) Xxxxxxse como ha quedado asentado en la “Solicitud de Crédito” y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.
b) Que sus datos de identificación general, su domicilio y demás información contenida en la “Solicitud de Crédito”, son ciertos.
c) Que es su deseo el recibir de “La Financiera” el crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos a los cuales quedará sujeto el mismo y las obligaciones en caso de incumplimiento.
d) Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, en especial las de pago, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
e) Que los recursos con los cuales ha de pagar los servicios o productos recibidos, así como las obligaciones contraídas, han sido o serán obtenidas o generadas a través de una fuente de origen lícito y el destino de los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato del crédito será destinado a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 y 140 bis del Código Penal Federal.
f) Que “La Financiera” hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato el monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, cargas financieras, accesorios, el monto y detalle de los cargos a realizar, la periodicidad de los mismos, y el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, como los intereses ordinarios y moratorios, la forma de calcular los mismos y el tipo de tasa aplicable.
g) Que “La Financiera” le informó el Costo Anual Total (CAT) del crédito que se contrata en términos del presente Instrumento y sus anexos, los cuáles forman parte integrante del mismo.
Conformes las partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad el sujetar el presente Contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, al contenido de las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA.- APERTURA DEL CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y OTROS SERVICIOS.
i) Apertura del crédito en cuenta corriente.
Con estricta sujeción a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, “La Financiera” concede a favor de “El Acreditado” un crédito en cuenta corriente hasta por el importe aprobado por “La Financiera”, monto que se especifica en las Condiciones Generales del Crédito del “Cuadro Informativo”, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses, gastos, comisiones, honorarios y cualquier otra erogación, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, “El Acreditado”, deba cubrir a “La Financiera”, las cuales serán siempre a cargo de “El Acreditado”.
“El Acreditado” podrá realizar remesas o pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el presente Contrato este vigente, para disponer de la forma pactada del saldo no dispuesto del crédito otorgado, “El Acreditado” hará uso del crédito concedido, en la forma, términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad prevista en el “Cuadro Informativo” en el rubro de Condiciones Generales del Crédito.
El crédito en cuenta corriente contratado bajo el presente Contrato tiene naturaleza de “revolvente”; facultando a “El Acreditado” a hacer remesas, antes del periodo previsto para su liquidación, en reembolsos parciales o totales de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Contrato no concluya y se encuentre al corriente en sus pagos, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
La tasa ordinaria aplicable al crédito contratado mediante el presente Contrato es la que se establece en las Condiciones Generales del Crédito del “Cuadro Informativo”.
“La Financiera” no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de la operación del crédito prevista en el presente Contrato, no encontrándose sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ii) Otros servicios
“La Financiera” podrá de tiempo en tiempo, ofrecer a “El Acreditado” la domiciliación de pagos de servicios de terceros; lo cual lo hará del conocimiento de “El Acreditado” mediante la página de Internet y la publicidad de “La Financiera”.
La domiciliación por parte de “El Acreditado” de cualquiera de los servicios será voluntaria.
En caso de que “El Acreditado” decida domiciliar el pago de cualquiera de los servicios ofrecido para tales efectos por “La Financiera”, “El Acreditado” deberá firmar una carta de domiciliación, misma que indicará los servicios que se están domiciliando así como las correspondientes comisiones que se cobren por dicha domiciliación.
La carta de domiciliación se adjuntará al presente Contrato como anexo para formar parte integrante del mismo.
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación, los cuáles se adjuntan al mismo en el siguiente orden:
En caso de que previamente “El Acreditado” haya firmado una “Solicitud de Crédito” con “La Financiera” por algún otro crédito contratado entre ellos; los datos e información manifestados por “El Acreditado” en dicha solicitud serán los que se considerarán como válidos y vigentes para el
otorgamiento del crédito previsto en el presente Contrato, salvo las actualizaciones que de tiempo en tiempo “El Acreditado” haya manifestado o manifieste por escrito a “La Financiera”.
Anexo A.- Solicitud de Crédito. Anexo B.- Condiciones del Crédito. Anexo C.- Cuadro Informativo.
Anexo D.- Carta de Domiciliación (en su caso).
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ.
El importe del crédito otorgado por “La Financiera” a “El Acreditado” se realizará mediante cualquiera de las siguientes formas: i) la entrega de un cheque nominativo a favor de “El Acreditado”, ii) la entrega de efectivo, en las cajas de “La Financiera” o iii) por cualquier otra forma o medio de disposición que “La Financiera” establezca, autorice o acepte en el futuro; dichas disposiciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de “La Financiera”. Asimismo al momento de la disposición del crédito; independientemente de que dicha disposición sea parcial o total, “El Acreditado” deberá suscribir a favor de “La Financiera” un pagaré que contendrá los requisitos que estipula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el citado pagaré, será por un monto equivalente al de la disposición de que se trate. Una vez que se haya dispuesto el crédito y que se haya suscrito el pagaré correspondiente, el crédito quedará otorgado para todos los efectos legales a que haya lugar.
La suscripción y entrega del pagaré que realice “El Acreditado” al momento de disponer del crédito no se considerará como pago de la contraprestación a cargo de “El Acreditado”, ni constituye el recibo de dicha contraprestación por parte de “La Financiera”; dicho título de crédito servirá para garantizar el pago del crédito por parte de “El Acreditado” y será devuelto a éste una vez que realice el último pago en tiempo y forma pactados en el presente contrato y demás documentos anexos que forman parte integrante del mismo.
TERCERA.- DESTINO DEL CREDITO.
“El Acreditado” se obliga a destinar el importe del crédito objeto del presente Contrato, en la adquisición de bienes de consumo, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos.
CUART A.- REGISTRO DEL PRESENTE CONTRATO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
El presente Contrato se encuentra debidamente registrado como un contrato de adhesión ante la CONDUSE F y su clave de registro ante dicha Comisión es el siguiente: 0000-000-000000/00-00000-0000
QUINTA.- COSTO ANUAL X XXXX DEL CRÉDITO (CAT).
El Costo Anual Total del crédito que “El Acreditado” contrata mediante el presente Contrato es el que se establece en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”, Cuadro Informativo y se tiene por reproducido como si se insertase a la letra.
El presente Costo Anual Total del Crédito se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo convenido en cualquier otra estipulación, el presente Contrato tendrá una vigencia de dos años; este Contrato se prorrogará automáticamente y sucesivamente por periodos iguales, los cuales correrán a partir del vencimiento del plazo inicial, salvo que cualquiera de las partes manifestara a la otra por escrito, con acuse de recibo, su intención de no renovar el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, En cualquier tiempo durante la vigencia del Contrato, “El Acreditado” podrá manifestar expresamente su voluntad de cancelar la línea de crédito, dando por terminado el presente Contrato; en caso de darse este supuesto y siempre y cuando “EL Acreditado” no tenga adeudo alguno pendiente de cubrir a la “La Financiera”, “La Financiera” hará constar en el Estado de Cuenta que “El Acreditado” de manera voluntaria canceló su línea de crédito en tiempo y forma, no existiendo adeudo pendiente de su parte.
En los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “La Financiera” se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato en cualquier tiempo, y será aplicable lo pactado en la Cláusula SEPTIMA del presente contrato de crédito.
SEPTIMA.- RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “La Financiera” se reserva el derecho de:
i) Disminuir o restringir el importe del crédito otorgado; la frecuencia y el importe de disposiciones,
ii) Disminuir el plazo en que “El Acreditado” pueda ejercerlo; y
iii) Denunciar el presente Contrato en cualquier tiempo.
En caso de que “La Financiera” denuncie este Contrato, se extinguirá el crédito en la parte que no hubiere sido dispuesto por “El Acreditado” y se tendrá por vencido anticipadamente el plazo pactado del crédito, por lo que “El Acreditado” deberá restituir de inmediato a “La Financiera” el importe total de las sumas que haya dispuesto y cualquier otra cantidad adeudada derivada de este Contrato.
Asimismo y a consideración de “La Financiera”, esta podrá aumentar el límite de crédito otorgado a “El Acreditado” cuando así lo estime conveniente.
OCTAVA.- PAGOS.
Para efectos del pago del crédito, “El Acreditado” se obliga a lo siguiente:
i) Pago del Crédito.
“El Acreditado” se obliga a restituir a “La Financiera” el monto del crédito dispuesto. Cada uno de los pagos a que se refiere la presente cláusula deberá realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se establecen en el documento intitulado “Condiciones de Crédito”, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice “El Acreditado”.
Los intereses que cause el saldo insoluto del crédito, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del mismo, y se harán por las cantidades y con la periodicidad que respectivamente se establecen en el presente Contrato.
ii) Obligaciones de Pago.
“El Acreditado” se obliga a pagar a “La Financiera”, en el domicilio establecido en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”. Los cargos que se hagan a la cuenta corriente de “El Acreditado” serán por:
I) El importe del o los pagarés que “El Acreditado” hubiere suscrito para documentar la (s) disposición (es) realizadas al amparo del presente Contrato;
II) El importe de los intereses ordinarios y moratorios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato y especificadas en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”;
III) El importe correspondiente a la comisión por cada disposición que realice “El Acreditado”, las cual se detalla en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”;
IV) El importe correspondiente a la comisión anual por manejo de cuenta corriente, especificada en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”;
V) El importe de la pena convencional pactado en la Cláusula DECIMA NOVENA de este Contrato;
VI) El importe de los gastos de cobranza que, en su caso, se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; y
VII) Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a cargo de “El Acreditado” y se deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables.
iii) Días y horarios de pago.
Todos los pagos que por cualquier concepto “El Acreditado” deba hacer en favor de “La Financiera” de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar el primer día hábil de cada periodo, entre las 9:00 horas y las 18:30
horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 horas y las 13:00 horas los días sábados, en el domicilio establecido en el documento intitulado “Condiciones del Crédito” o en el domicilio que “La Financiera” le notifique a “El Acreditado”.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa un día en el que los bancos del Distrito Federal (Instituciones de Crédito) se encuentren abiertos al público en general para la realización de operaciones bancarias normales y los días que “La Financiera” esta autorizada para realizar operaciones con el público en general.
Con objeto de facilitar a “El Acreditado” el cálculo de los distintos pagos parciales del Crédito concedido en su favor, en el documento intitulado “Condiciones del Crédito” se establecen tanto los montos como la periodicidad con la que se deben efectuar los pagos relativos al crédito.
Todas las cantidades que de parte de “El Acreditado” reciba en pago “La Financiera”, se aplicarán conforme al siguiente orden: Impuestos generados por la presente operación y pagos derivados de la misma, comisiones, gastos de cobranza, penas convencionales, intereses moratorios, intereses ordinarios y capital.
Asimismo “El Acreditado” podrá realizar pagos al crédito otorgado a través de cajeros automáticos, siempre y cuando, la sucursal correspondiente preste este servicio.
iv) Pago en días hábiles.
Si el día en que “El Acreditado” debiere realizar a favor de “La Financiera” cualquier pago al amparo del presente Contrato, no fuere día hábil, “El Acreditado” deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior a aquel que no lo fuere y en el cual debió hacerse el pago correspondiente.
v) Pago de gastos, derechos e impuestos por parte de “El Acreditado”-
“El Acreditado” conviene en pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, por lo que desde ahora se conviene en que “La Financiera” no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto. Si por cualquier causa “La Financiera” pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en el párrafo precedente. “El Acreditado” deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite “La Financiera”. En el caso de que los mencionados derechos, impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, “El Acreditado” se obliga a pagar de inmediato a “La Financiera” la diferencia respectiva.
NOVENA.- AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
“El Acreditado” otorga su autorización de manera expresa para que “La Financiera” solicite su información crediticia; dicha autorización consta en la “Solicitud de Crédito” adjunta al presente Contrato como anexo A.
En caso de que previamente “El Acreditado” haya firmado una “Solicitud de Crédito” con “La Financiera” por algún otro crédito contratado entre ellos, “La Financiera” no solicitará la información crediticia de “El Acreditado” y por lo tanto no requerirá la autorización establecida en esta cláusula para el otorgamiento del crédito previsto en el presente Contrato.
DÉCIMA.- COMISIONES.
Serán aplicables al presente contrato de Crédito, las comisiones que a continuación se detallan:
i) Comisión por anualidad y comisión por disposición.
“El Acreditado” se obliga a pagar a “La Financiera” una comisión por anualidad, misma que se especifica en el documento intitulado ”Condiciones Generales del Crédito”, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, “El Acreditado” pagará a “La Financiera” por cada disposición en efectivo que realice en el cajero automático o en una sucursal, una comisión equivalente al 10% de la cantidad que disponga más el Impuesto al Valor Agregado.
ii) Comisión por domiciliación.
De conformidad a lo previsto en la cláusula segunda del Contrato, en el supuesto de que “El Acreditado” decida de manera voluntaria domiciliar los pagos de los servicios de terceros, este pagará la o las comisión(es) prevista(s) en la Carta de Domiciliación, misma que deberá ser suscrita por “El Acreditado” indicando de manera expresa que acepta el cobro de dichas comisiones por concepto de domiciliación.
“La Financiera” no le cobrará a “El Acreditado” ninguna otra comisión, en adición a las previstas en el presente Contrato.
iii) Método de cálculo de las comisiones.
La comisión por anualidad es una cantidad fija que se establece en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”, que será sumada al monto de crédito otorgado a “El Acreditado”.
Las comisión por disposición es una cantidad equivalente al 10% del total del monto dispuesto, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
iv) Aumento o nuevas comisiones.
“La Financiera” deberá notificarle a “El Acreditado” con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, los incrementos en cualquiera de las comisiones que cobre en virtud de la contratación del crédito en los términos del presente Contrato, así como en su caso, las nuevas comisiones que se pretendan cobrar; dicha notificación se llevará a cabo mediante el estado de cuenta disponible vía Internet y sucursales mas cercanas de “La Financiera”, indicando la fecha en que entrarán en vigor dichas modificaciones.
“El Acreditado” tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos de las comisiones o con la nueva comisión que se pretenda cobrar; en este caso “La Financiera” no le cobrará cantidad adicional por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “El Acreditado” solicite dar por terminado el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERESES.
i) Tasas de interés ordinaria y moratoria.
Las tasas ordinarias y moratorias expresadas en términos anuales del crédito contratado mediante el presente Contrato son las que se establecen en el documento denominado “Condiciones del Crédito” y se tienen por aquí reproducidas como si se insertasen a la letra.
La tasa de interés moratoria empezará a generarse a partir del momento en que “El Acreditado” deje de cubrir en tiempo cualquiera de los pagos previstos en el documento denominado “Condiciones del Crédito” y dejará de generarse en el momento en que “el Acreditado” se encuentre al corriente de sus pagos.
ii) Metodología para el cálculo de intereses ordinarios y tasa de referencia.
El monto del capital insoluto del crédito causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos, los cuales se calcularán sobre el promedio de los saldos insolutos diarios habidos durante el periodo correspondiente, la cual se determinará sumando hasta 40 puntos porcentuales en la última tasa de referencia publicada en la fecha correspondiente a cada uno de los pagos.
Para efectos del presente Contrato se entenderá por tasa de referencia, será la denominada “TASA DE INTERES INTERBAN CARIA DE EQUILIBRIO” (TIIE) determinada para el plazo de 28 días o el plazo que sustituya a esta, en este último caso (cuando el día 28 de plazo original sea inhábil), la tasa de referencia podrá ser la determinada para un plazo de 26, 27 o 29 días.
En caso de que por cualquier causa la TIIE deje de existir (o el Banco de México deje de considerar a la TIIE como tasa de referencia, aun y cuando se siga publicando) se tomará y considerará como tasa de referencia sustitutiva la que determine el propio Banco de México en sustitución de la TIIE, referida al mismo plazo de 28 días señalado en el parrafo anterior.
En caso de que por cualquier causa deje de existir la TIIE o el Banco de México deje de considerar a la TIIE como tasa de referencia, aún cuando se siga publicando sin que la misma haya sido sustituida por el Banco de México por alguna otra tasa de referencia que por disposición del Banco
de México, hubiere sustituido a la TIIE se tomará y aplicará como tasa de referencia sustitutiva, en primer término, la tasa anual de rendimiento en colocación primaria de “CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACIÓ N” (CETES), referida al mismo plazo de 28 días o al plazo que en lugar de este el Banco de México determine. En este caso, la tasa anual de interés aplicable se determinará sumando hasta 45 puntos porcentuales a la última tasa de CETES publicada a la fecha del pago correspondiente.
En caso de que por cualquier causa deje de existir la tasa anual de rendimiento en colocación primaria de CETES, referida al plazo de 28 días, se tomará y aplicará como subsecuente la tasa de referencia sustitutiva, la que el Banco de México determine en sustitución de la antes referida tasa de CETES.
En caso de que por cualquier causa deje de existir la mencionada tasa de CETES o el Banco de México deje de considerar a dicha tasa como tasa de referencia aún cuando se siga publicando, sin que la misma haya sido sustituida por el Banco de México por alguna otra tasa de referencia o bien deje de existir la tasa de referencia que, por disposición de Banco de México, hubiere sustituido a la aludida tasa de CETES, se tomará y aplicará como tasa de referencia sustitutiva el “COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO” (CCP) de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, referido al mismo plazo de 28 días antes señalados.
En este caso, la tasa anual de interés aplicable se determinará sumando hasta 50 puntos porcentuales al último CCP, publicado a la fecha de vencimiento del pago correspondiente.
En el caso de que por cualquier causa deje de existir el CCP como tasa de referencia o el Banco de México deje de considerar al CCP como representativo del conjunto de las instituciones de Banca Multiple, aún y cuando se siga publicando, se tomará y aplicará como tasa de referencia sustitutiva la que el Banco de México determine en sustitución del CCP, referida al mismo plazo de 28 días antes señalado.
En caso de que por cualquier causa deje de existir el CCP o el Banco de México deje de considerar al CCP como tasa de referencia, aun y cuando se siga publicando, sin que el mismo haya sido sustituido por el Banco de México por alguna otra tasa de referencia, o bien deje de existir la tasa de referencia que, por disposición del Banco de México hubiere sutituido al CCP, las partes acuerdan que, como siguiente tasa de referencia sustitutiva, la subsecuente tasa de referencia sustitutiva que se tomará y aplicará será la que el Banco de México, conforme a sus atribuciones, establezca o determine como nueva tasa de referencia, atendiendo a nuevos u otros instrumentos que por caracteristica considere más representativos de las inversiones a que se refiere los instrumentos de inversión mencionados en los párrafos anteriores. En este caso, “La Financiera” hará del conocimiento de “El Acreditado” la nueva tasa de referencia sustitutiva establecida por el Banco de México. En este caso, la tasa anual de interés aplicable se determinará sumando hasta 50 puntos porcentuales a la última tasa de referencia sustitutiva que establezca el Banco de México y haya sido publicada a la fecha de vencimiento del pago correspondiente. Las tasas de referencia sustitutivas que se tomen y consideren serán siempre las determinadas para o referida a un plazo de 28 días o al plazo que sustituya a este, en este último caso (cuando el día 28 el plazo original sea inhábil), la tasa de referencia podrá ser determinada o referida a un plazo de 26, 27 ó 29 días.
La tasa de interés determinada según lo dispuesto en esta cláusula se aplicará durante cada periodo de intereses, en la inteligencia de que dicho periodo será el que se establece para tales efectos en el presente Contrato, el primer periodo comenzará a partir de la fecha de firma del presente Contrato, y los periodos de intereses subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día del periodo de intereses inmediato anterior y terminarán según lo establecido para tal efecto en el presente Contrato.
Los interereses que “El Acreditado” deba pagar a “La Financiera” de conformidad con esta cláusula, se calcularán sobre meses de 30 (treinta) días.
iii) Metodología para el cálculo de intereses moratorios y tasa de referencia.
En caso de falta de pago o falta de pago oportuno de cualquiera de las cantidades que deban ser pagadas por “El Acreditado” a “La Financiera” de conformidad con el presente Contrato, éste cubrirá a la segunda, intereses moratorios sobre la cantidad adeudada vencida y no pagada, a razón de calcular una y media veces la tasa ordinaria vigente, computados desde la fecha en que el pago debió realizarse, hasta la fecha de pago efectivo del mismo, sobre la base de un mes, por el número de días realmente transcurridos, sin perjuicio del derecho que tendrá “La Financiera” de rescindir el presente Contrato o exigir el cumplimiento forzoso del mismo.
Los intereses moratorios causarán el impuesto al Valor Agregado correspondiente.
iv) Cobro del interés de manera anticipada.
“La Financiera” no cobrará el interés del crédito previsto en el presente Contrato, de manera anticipada.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA.
Mediante el presente Contrato, “El Acreditado” instruye expresamente a “La Financiera” para que ésta expida el estado de cuenta de “El Acreditado” al momento en que éste se lo solicite en la sucursal en la se le otorgó el crédito.
De tal forma, “El Acreditado” podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por “La Financiera”. Asimismo, “La Financiera” pondrá a disposición de “El Acreditado” la pagina de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., a efecto de que “El Acreditado” tenga la posibilidad de consultarlo “en línea”, vía Internet.
En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del crédito, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar.
“El Acreditado” podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por “La Financiera” hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
DÉCIMA TERCER A.- PREMIOS O BONIFICACIONES.
“La Financiera” podrá de tiempo en tiempo otorgar premios o bonificaciones a “El Acreditado” que cumpla con ciertas condiciones o requisitos; lo cual lo hará saber mediante publicidad; en dicha publicidad también se establecerán las restricciones sobre la misma.
DÉCIMA CUARTA.- PROTECCIÓN Y OTROS BENEFICIOS.
i) Protección en caso de fallecimiento.
Para el caso de fallecimiento de “El Acreditado”, “La Financiera” absorberá el saldo en caja del crédito en caso de fallecimiento de “El Acreditado”, para lo cual desde el momento de firma del presente Contrato, “El Acreditado” se obliga a girar las instrucciones correspondientes a sus familiares a efecto de que estos últimos proporcionen a “La Financiera” los documentos necesarios para acreditar la defunción de “El Acreditado”.
ii) Otros beneficios.
“La Financiera” Concede a “El Acreditado” los siguientes beneficios que a continuación se mencionan:
1.- Protección contra Desempleo.- esta protección exclusivamente operará en beneficio de clientes asalariados, y que se declaren como tal al momento de la firma del presente Contrato.- En el supuesto y solamente después de transcurridos 90 (noventa) días naturales a partir de la disposición del crédito concedido al amparo del presente Contrato, y “El Acreditado” perdiere el empleo que actualemente tiene, y éste se encontrara al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato, incluyendo la precisada en el párrafo inmediato anterior, “La Financiera” otorgará a “El Acreditado”, la interrupción en la generación de los intereses que el crédito concedido a favor de “El Acreditado” devenguen, hasta por periodo máximo de seis meses, contados éstos a partir de la fecha en la cual “El Acreditado” hubiere perdido su empleo, estando las partes conformes que al término de dicho periodo, los intereses que deban generarse por el saldo insoluto del crédito que a favor de “El Acreditado” se hubiere concedido, se causarán en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Contrato. Será requisito indispensable para que “La Financiera” interrumpa la generación de intereses antes mencionada, el que “El Acreditado” además de haber cumplido integramente todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato, el que
éste, demuestre fehacientemente a “La Financiera” que efectivamente ha perdido su empleo, lo cual solamente lo podrá acreditar mediante copia certificada u original del aviso presentado por el entonces patrón de “El Acreditado” al IMSS, ISSSTE o PEMEX, certificados de baja mediante dispositivos magnéticos, baja emitida por Internet con sello original de la empresa en donde laboraba, en los cuales se haga constar la notificación o aviso de baja de “El Acreditado” como empleado o trabajador del patrón. Si una vez que “La Financiera” hubiere interrumpido la citada generación de intereses, “El Acreditado” fuere nuevamente contratado por cualquier otro patrón, a partir de la fecha en la cual se presente tal supuesto, “La Financiera” no tendrá la obligación de seguir otorgando a “El Acreditado” el mencionado beneficio, y en tal virtud la cantidad dispuesta por “El Acreditado” generará nuevamente a partir de dicha fecha los intereses correspondientes en los términos pactados en el presente Contrato. No obstante lo anterior, en caso de que nuevamente “El Acreditado” perdiere su empleo, “La Financiera” tendrá la obligación de otorgar a “El Acreditado” por el número de días que hubieren faltado por transcurrir desde la fecha en la cual “El Acreditado” hubiere sido contratado nuevamente y hasta el vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo que antecede, el beneficio que ya quedó estipulado anteriormente, estando las partes de acuerdo que al término de dicho periodo, los intereses que genere el crédito que hubiere sido dispuesto por “El Acreditado”, se causarán en los términos que se precisan en el presente Contrato.
Este beneficio solo será aplicable durante la vigencia de un año, y así sucesivamente.
Lo dispuesto en la presente cláusula no es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia o que cuenten con un empleo informal.
2.- Protección contra invalidez total y permanente.- Esta protección se otorgará a “El Acreditado” siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 90 (noventa) días de haber contratado el crédito de conformidad a lo previsto en el presente Contrato y una vez que “El Acreditado” reciba una dictaminación fehaciente de invalidez total y permanente por parte de la institución de salud pública (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, PEMEX, Salubridad del estado, etc.); dicha protección consiste en que “La Financiera” cubrirá el saldo insoluto que adeude “El Acreditado” incluyendo los intereses generados.
Para la aplicación de una protección a que hace referencia este punto, “El Acreditado” deberá acreditar con documento fehaciente, emitido por la institución de salud pública correspondiente, que fue declarado inválido total y permanente y que por lo tanto lo deja sin aptitud de continuar desempeñando labor alguna, esto con la finalidad de que “La Financiera” compruebe dicho estado de invalidez.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
“La Financiera” deberá notificar a “El Acreditado” las modificaciones que se pretendan hacer al presente Contrato, así como a cualquiera de sus anexos que forman parte integrante del mismo, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía Internet y sucursales más cercanas, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que “El Acreditado” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación hasta 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo; debiendo “El Acreditado” cubrir los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que “La Financiera” haya recibido comunicación alguna por parte de “El Acreditado”, se tendrán por aceptadas las modificaciones al Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.
i) Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.
Para cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el crédito contratado, “El Acreditado” podrá solicitar el apoyo del (la) Gerente de Sucursal o del personal a su cargo en la sucursal en la que “El Acreditado” pague su crédito; en caso de que la consulta sea relacionada a una inconformidad y queja, “El Acreditado” se deberá dirigir a la Unidad de Atención Especializada de “La Financiera”, de conformidad a lo previsto en el párrafo siguiente.
ii) Unidad de Atención Especializada.
“La Financiera” cuenta con una Unidad de Atención Especializada en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la cual se localiza en la siguiente dirección: _ _ _ _ _ , el número telefónico de la misma es el siguiente: 01 800 8235848.
iii) Atención CONDUSEF.
“El Acreditado” podrá requerir atención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para lo cual se pone a disposición de “El Acreditado” la dirección de Internet de esta entidad: (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx); así como su correo electrónico: (xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx).
DÉCIMA SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del Crédito y sus accesorios, cuando:
i) Los bienes propiedad de “El Acreditado” fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
ii) “El Acreditado” cambie de domicilio o de empleo y no de aviso a “La Financiera” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquier de estos dos eventos.
iii) En cualquier otro caso que conforme a la Ley se puedan dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a plazo.
Las partes acuerdan que “La Financiera” podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que “La Financiera” de aviso por escrito a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, “El Acreditado” no podrá disponer de más recursos y sin necesidad judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a “La Financiera” el saldo del Crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses y cualquier otro concepto derivado a favor de “La Financiera”.
Asimismo, “El Acreditado” podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir, en su caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios financieros que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en “La Financiera”.
DECIMA OCTAVA.- RESCISIÓN.
Las partes acuerdan que el incumplimiento por “El Acreditado” de cualquiera de los términos del presente Contrato, dará derecho a “La “Financiera” para proceder a su inmediata rescisión, independientemente de que pueda exigirle el pago de daños y perjuicios derivados por dicho incumplimiento; para lo cual bastará que “La Financiera” de aviso por escrito a “El Acreditado” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
“La Financiera” podrá dar por terminado el presente Contrato en los términos señalados, cuando concurran cualquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a) “El Acreditado” incumpla cualquiera de sus obligaciones previstas o derivadas del presente Contrato, incluyendo sus anexos, los cuáles forman parte integrante del mismo; dentro de las obligaciones a su cargo, se encuentran de manera enunciativa, más no limitativa las que se refieren al destino del crédito, pagos puntuales de principal e intereses, comisiones y demás consecuencias legales y descuentos.
b) En caso de que “El Acreditado” incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivasen de cualesquier contratos de otra índole que tuviere celebrado con “La Financiera”.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, “El Acreditado”, sin necesidad judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a “La Financiera” el saldo del crédito que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses y cualquier otro concepto adeudado a favor de “La Financiera”.
DÉCIMA NOVENA.- PENA CONVENCIONAL Y GASTOS DE COBRANZ A.
En el supuesto de que “El Acreditado” incumpliere con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato, “El Acreditado” está de acuerdo de que pagará a “La Financiera” por concepto xx xxxx convencional una cantidad equivalente a la que resulte de sumar el importe total del Crédito, más los intereses ordinarios y moratorios que cause el mismo; adicionalmente a los gastos de cobranza que se generen tomando en consideración el número de días de atrasos que tenga cada uno de los pagos que “El Acreditado” debió realizar, con base en lo previsto en la tabla que se establece en el documento intitulado “Condiciones del Crédito”.
El pago que realice “El Acreditado” se aplicará al pago pendiente de cubrir del más atrasado al más reciente; siguiendo el orden de los conceptos previstos en el inciso ii) de la Cláusula OCTAVA.
VIGÉSIMA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos del presente Contrato, “La Financiera” señala indistintamente como su domicilio el previsto en la declaración I d) del presente contrato y “El Acreditado” señala como su domicilio el previsto en la “Solicitud de Crédito” y en las Condiciones Generales del Crédito del “Cuadro Informativo”.
Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de sus domicilios, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos.
VIGESIMA PRIMERA.- TARJETA DE DISPOSICIÓN Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y CONFIDENCIAL.
En el caso de que en la sucursal en la que el “El Acreditado” haya aperturado su crédito existan cajeros automáticos, aplicarán los términos y condiciones previstos en la presente Cláusula:
i) Entrega de tarjeta de disposición.
“La Financiera” entregará a “El Acreditado” una tarjeta de disposición, con la cual podrá hacer retiros de efectivo y pagos al crédito otorgado, únicamente en los cajeros automáticos, o en la sucursal correspondiente que presten dicho servicio de “La Financiera” hasta por el importe que esta última haya autorizado.
En ambos casos, “El Acreditado” deberá presentar su tarjeta y suscribir un pagaré u otro documento, o en su caso, digitar o marcar su número de identificación personal y confidencial (NIP) sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable lo que se menciona adelante.
ii) Número de identificación personal y confidencial (NIP).
“La Financiera” proporcionará a “El Acreditado” un número de identificación personal y confidencial denominado NIP, el cual será considerado por las partes como una firma electrónica, la cual sustituirá a la firma autógrafa de “El Acreditado” por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca el NIP correspondiente, así como cualquier otra clave de acceso e identificación que en el futuro se implemente, producirá los efectos legales que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y con igual valor probatorio en juicio.
iii) Responsabilidad por el uso del NIP.
“El Acreditado” será responsable del mal uso que se haga del NIP, o de cualquier clave de acceso o identificación personal que se implementen en el futuro, por lo que no permitirá que terceras personas hagan uso de la misma, liberando a “La Financiera” de cualquier responsabilidad que esto conlleva; por lo que en caso de robo o extravío de la tarjeta, se obliga a reportarlo inmediatamente a “La Financiera” a través de alguna de sus sucursales, o por medio de la línea telefónica de atención a clientes, misma que se hará del conocimiento de “El Acreditado” en el Estado de Cuenta y publicidad de “La Financiera”.
iv) Dudas o aclaraciones relacionados al uso de cajeros automáticos.
En caso de que “El Acreditado” tenga dudas o quisiera realizar una aclaración sobre los movimientos que “El Acreditado” realice a través de los cajeros automáticos, deberá acudir a la sucursal donde se haya celebrado el contrato, y mediante los procedimientos que “La Financiera” tenga establecidos para tal efecto, en un periodo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de que se haya realizado el movimiento.
VIGESIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.
“La Financiera” queda expresamente autorizada, por si a sus intereses conviniere a ceder o traspasar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato, a las instituciones y/o personas que las leyes le permitan. Asimismo en la medida que las leyes se lo permitan “La Financiera” podrá dar en garantía los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato.
Igualmente “La Financiera” queda facultada para endosar o en cualquier otra forma negociar aún antes de su respectivo vencimiento, los títulos de crédito mediante los cuales se hubieren documentado las disposiciones del Crédito.
Las partes convienen en que “El Acreditado” no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
Si “El Acreditado” violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato y además quedará obligada a cubrir a “La Financiera”, los daños y perjuicios que le ocasione dicha violación
VIGÉSIMA TERCERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el contenido del presente Contrato.
Todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen mediante telegrama, correo en sus respectivos domicilios referidos en el presente Contrato o en cualquier otro domicilio notificado a la otra parte en los términos de esta cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someterán a elección de “La Financiera” a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio de “El Xxxxxxxxxx” x xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, así como a las leyes vigentes y aplicables en dichos lugares, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Enteradas las partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los _ días del mes de _ del año.
EL ACREDITADO
_ _ (Firma del Acreditado)
LA FINANCI ERA
_ _
(Firma del Representante Legal
con poderes para actos de administración)
No.RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Financiera Independencia S.A.B. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R
RFC: FIN940912RHA DOMICILIO FISCAL. XXXX. XXXXX XX XX XXXXXXX 000-000, XXX XXXX XXXXXX, XXXXX XX, XXXXXX X.X., XX 00000
Teléfono: 0000 0000
Condiciones del Crédito
ANEXO B AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDIT O EN CUENT A CORRIENT E No. <<nocontrato>>, CELEBRADO ENTRE FINANCI ERA INDEPEND ENCIA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R. (“LA FINANC IERA”) Y
(“EL ACREDITADO)
Datos de ‘EL ACREDITADO’
Domicilio: Xxxxx Xxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx, Xxxx. X.X 000. | Teléfono: 12345679 Persona que recibe recados: |
Persona que recibe Recados: | |
Nombre del Centro de Trabajo: SISA | |
Domicilio Xxxxx Xxxx 000, Xxx. Xxx Xxxxxx, Xxxx, 00000 | Teléfono Empleo: 00000000 Extensión: |
Condiciones de crédito:
Importe total del crédito:$11,150.00 | Periodicidad de pago: Quincenal |
Días de Pago:5 y 20 de cada mes | Monto de Pago Mínimo:$1200.00 |
Tasa Ordinaria Anual: 87 % | Tasa Moratoria Anual: 130.50% |
CAT (Tasa fija), Para fines informativos y de comparación, calculado a la fecha : 227.03 % | Comisión por disposición: 10% sobre el monto dispuesto más IVA. Comisión por anualidad: $350 M.N. más IVA |
Tabla de Gastos de Cobranza .Los gastos de cobranza se cobran de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los días de atraso de cada uno de los pagos vencidos, y el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Nota.- Los rubros precisados en este resumen, se entenderán referidos a las Cláusulas contenidas en el Contrato de Adhesión del que se desprenden.
Leído que fue por las partes el presente Anexo, es su voluntad que el mismo forme parte integrante del Contrato, firmándolo de conformidad.
“La Financiera”
_ _
(Firma del Representante Legal con poderes para actos de administración)
“El Acreditado”
_ (FIRMA DEL ACREEDITADO)
FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE. E.N.R.
RFC: FIN940912RHA DOMICILIO FISCAL. XXXX. XXXXX XX XX XXXXXXX 000-000, XXX XXXX XXXXXX, XXXXX XX, XXXXXX X.X., XX 00000 TELÉFONO: 00000000
Cuadro Informativo
ANEXO C AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉD ITO NO. <<nocontrato>> CELEBRADO ENTRE FINANCI ERA INDEPENDENC IA, S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCI ERA DE OBJETO MÚLTIPLE, E.N.R. (“LA FINANCIER A”) y _ (“EL ACREDIT ADO”), CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
CUADRO INFORMATIVO
NOTA: Los rubros precisados en este resumen, se entenderán referidos a las cláusulas contenidas en el Contrato de Adhesión del que se desprenden.
DATOS DEL CRÉDITO
CAT (Tasa fija), Para fines informativos y de comparación, calculado a la fecha: | 227.03 % |
Importe Total del Crédito: | $ 11,150.00 M.N. |
Plazo: | N/A |
Tasas de Interés: Tasa ordinaria anual: Tasa moratoria anual: | 87.00 % 130.50 % |
Comisiones: Comisión por disposición: Comisión por anualidad: | 10% más IVA $350.00 M.N. más IVA |
Monto de pagos: | $1200.00 M.N. |
Periodicidad de pago o fechas de pago: | Quincenal 5 y 20 de cada mes |
Fecha xx xxxxx: | Quincenal |
Seguros con los que cuenta la operación o servicio: | N/A |
Datos de la unidad especializada de atención a usuarios: |
Leído que fue por la partes el presente Anexo, es su voluntad que el mismo forme parte integrante del Contrato, firmándolo de conformidad.
LA FINANCIER A EL ACREDITADO
_ _ _ _
(Firma del Representante Legal con poderes
para actos de administración)
(Firma del Cliente)