La Dirección General de Obras Públicas (DGOP) preparó este documento con el ob- jetivo de facilitar la aplicación del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decre- to Supremo MOP Nº 75 de 2004, que reemplaza al anterior que databa del año 1992...
PRESENTACIÓN
La Dirección General de Obras Públicas (DGOP) preparó este documento con el ob- jetivo de facilitar la aplicación del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decre- to Supremo MOP Nº 75 de 2004, que reemplaza al anterior que databa del año 1992 (D.S. MOP Nº 15).
Dirección General de Obras Públicas
A través de este cuerpo legal se manejan más de mil contratos al año, inversión que durante el 2003 sobrepasó los 234 mil millones de pesos. Eventualmente, estas cifras podrían aumentar considerando que la nueva versión tiende a facilitar en forma prác- tica la relación contractual con los contratistas.
Las modificaciones al Reglamento fueron parte de un largo proceso interno, donde, basados en su experiencia, cada una de las Direcciones del Ministerio y un asesor exter- no, intervinieron a través de opiniones, análisis y entrega de informes técnicos que permitieron realizar estas modificaciones.
Asimismo, la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) realizó observaciones, que en muchos casos fueron consideradas, en el sentido de permitir una mayor competen- cia entre contratistas y mejorar los procedimientos de estudio de las propuestas y de la adjudicación y administración de los contratos de construcción.
El resultado fue la Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República del Decreto Supremo MOP Nº 75, a publicar el 1º de diciembre de 2004, para comenzar a regir en forma obligatoria desde el 1º de enero de 2005 en todos los procesos de licitación, ejecución, recepción y liquidación de obras públicas.
Las nuevas cláusulas aumentan considerablemente la transparencia y equidad du- rante la gestión de contratación; mejoran y agilizan los procesos a través de la simplifi- cación de trámites; otorgan mayor idoneidad a los contratistas inscritos en el Registro General de Contratistas del MOP e incentivan la competencia entre ellos.
La Dirección General de Obras Públicas agradece el compromiso demostrado por la Subsecretaría, las Direcciones Nacionales y la Fiscalía del MOP, para sacar adelante este proyecto.
Contratos de Obras Públicas 3
Reglamento para Contratos de Obras Públicas 3
Ministerio de Obras Públicas
Con el propósito de garantizar el éxito en la aplicación, este documento se presenta en cuatro capítulos. El primero, señala los objetivos más relevantes de las modificacio- nes realizadas al Reglamento; el segundo, destaca las principales disposiciones a ser consideradas por las direcciones y servicios MOP en todo el proceso de contratación de obras; el tercero presenta en forma íntegra el D.S. MOP Nº 75; y el cuarto capítulo da a conocer las categorías y especialidades del Registro General de Contratistas del MOP, documento que podrá actualizarse periódicamente con mínimos trámites, según las necesidades de la administración.
El Ministerio de Obras Públicas considera este hito reglamentario de gran relevancia en el proceso de modernización en que está inserto el Supremo Gobierno.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Director General de Obras Públicas
4 D.S. MOP Nº75
ESQUEMA DE CONTENIDO
Capítulo 1: |
Capítulo 2: |
Capítulo 3: |
Capítulo 4: |
Objetivos Relevantes de las Modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas
Dirección General de Obras Públicas
Resumen de las Principales Disposi- ciones que deben Considerar las Di- recciones y Servicios MOP
Reglamento para Contratos de Obras Públicas Decreto Supremo MOP Nº75
Registro General de Contratistas MOP Categorías y Especialidades
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tos de Obras Públicas 5
Reglamento para Contratos de Obras Públicas 5
Capítulo 1: Objetivos Relevantes de las Modificaciones al Reglamento para Contrato de Obras Públicas
Por Decreto MOP N° 75 del 2 de febrero de 2004, se aprobó un nuevo Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en reemplazo del anterior que databa del año 1992 (D.S. MOP Nº15).
Este nuevo cuerpo legal regula principalmente las siguientes actividades:
Dirección General de Obras Públicas
· Operación y gestión del Registro General de Contratistas del MOP
· Proceso de licitación de obras
· Ejecución de los contratos de obras, hasta la recepción definitiva de las mismas y las liquidaciones de los contratos.
Los principales objetivos de la modificación del Reglamento se resumen en:
1. Mejorar la transparencia y equidad de todo el proceso de gestión de los contra- tos de obras públicas.
2. Contribuir a integrar el proceso de gestión de los contratos de obras públicas.
3. Minimizar las situaciones de discrecionalidades por parte de funcionarios, que pudiere conducir a arbitrariedades reales o aparentes.
4. Mejorar y agilizar las gestiones del proceso de contratación, tendiendo a sim- plificar trámites, con el consecuente ahorro de tiempos involucrados y costos.
5. Mejorar la función de la Inspección Fiscal.
6. Incentivar una mayor competencia entre contratistas, y una mayor idoneidad de los contratistas inscritos en el Registro General de Contratistas del MOP.
A continuación, se explicitan los cambios introducidos en el Reglamento D.S. MOP Nº 75, para cumplir con los objetivos enumerados:
Contratos de Obras Públicas 7
Reglamento para Contratos de Obras Públicas 7
1. Mejorar la transparencia y equidad de todo el proceso de gestión de los contra- tos de obras públicas.
a) Se modifica el reconocimiento de la experiencia de profesionales ex funciona- xxxx MOP, limitándolo sólo a aquéllos que se hayan desempeñado en el área de construcción, y definiendo la cuantificación de su experiencia, de acuerdo a las funciones que hayan ejercido.
Reglamento Anterior: Xxxx se consideraban los años de desempeño en el MOP, amplificados de acuerdo a una fórmula que consideraba la jerarquía alcanza- da, pero independiente de las funciones ejercidas.
b) Se permitirá que sólo a título excepcional y por razones justificadas, se emplea- rá el criterio de “presupuesto compensado” (presupuesto a precios unitarios del oferente, modificado proporcionalmente al Presupuesto Oficial preparado por el MOP). Se estima que el criterio de “presupuesto compensado”, al dar prepon- derancia al Presupuesto Oficial, conduce a inequidades cuando cambien las cantidades iniciales estimadas, si los costos reales del contratista son diferentes a aquéllos estimados por el MOP; estas inequidades son fuente de conflicto cuando ellas perjudican al contratista.
c) Como procedimiento de evaluación de las ofertas, se establece que se requeri- rá una Oferta Técnica separada de la Oferta Económica. El Reglamento define la información que como mínimo deberá incluirse en la Oferta Técnica. Se analizarán primeramente las ofertas técnicas, por una Comisión de Evaluación; se descartarán las ofertas que no cumplan con los requerimientos técnicos mí- nimos exigidos y luego se abrirán solamente las ofertas económicas de los licitantes que cumplan con los requisitos técnicos, y se adjudicará el contrato al licitante que haya presentado la oferta más económica para el MOP. La Comi- sión de Evaluación emitirá un informe fundado sobre el rechazo de las Ofertas Técnicas que así lo ameriten.
Reglamento Anterior: No establecía un procedimiento de evaluación, dejan- do abierta la posibilidad de que éste fuera definido en las bases administrati- vas; se estima que esta carencia era lesiva para el interés del MOP en mostrar transparencia en actividades de tanta relevancia como éste.
2. Contribuir a integrar el proceso de gestión de los contratos de obras públicas.
a) Se requiere que las obras que estén subdivididas en dos o más contratos, que se cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se indicará la interacción entre contratos. Del mismo modo, se precisará con qué otros proyectos se deberá interactuar, entre- gando en los documentos de licitación toda la información pertinente. Reglamento Anterior: Estas disposiciones no estaban contempladas, lo que en ocasiones ha suscitado descoordinaciones técnicas en los puntos de encuen- tro de distintos proyectos, que han originado importantes reclamos de los con- tratistas involucrados, debiendo llegarse a soluciones técnicas alejadas del óptimo, y con sobrecostos que debieron ser absorbidos por el MOP, producién- dose además retrasos en el desarrollo de los proyectos y conflictos entre las partes involucradas; la probabilidad de ocurrencia de estos hechos aumenta cuando se desarrollan los diseños con fuerte desfase en el tiempo, e intervi- niendo distintos equipos de profesionales.
b) En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega por parte del MOP, de toda aquella eventual información que no sea posible entre- gar con los mismos, así como un calendario de entrega de terrenos, general- mente definido por el programa de expropiaciones. El MOP asumirá responsa- bilidad por incumplimientos al respecto.
Reglamento Anterior: Esto no estaba contemplado. Al respecto, en relación con este y otros puntos mencionados más adelante, y más allá de lo que pueda establecerse en el Reglamento, será necesario enfatizar la necesidad de que cada funcionario, acorde con su nivel profesional y jerárquico, asuma debida- mente las responsabilidades administrativas que le corresponden, teniendo presente la necesidad de compatibilizar la defensa de los intereses del Estado con la equidad ante terceros.
3. Minimizar las situaciones de discrecionalidades por parte de funcionarios o estamentos del MOP, que pudieren conducir a arbitrariedades reales o aparen- tes.
a) En el nuevo Reglamento se enfatiza que todo acto de las autoridades del MOP que afecte a los derechos de los contratistas inscritos en el Registro, licitantes o con obras en ejecución, deberá estar debidamente fundado o con expresión de
causa, en documentos que puedan ser conocidos por el afectado. Así, se han agregado los requerimientos, a título de ejemplo, de que una suspensión de un contratista por parte de la Comisión de Registros, deberá quedar fundada en el Acta de la sesión correspondiente; asimismo, la aplicación en las Bases de Licita- ción, de un procedimiento de evaluación de las ofertas, que sea distinto al esta- blecido en el Reglamento, deberá ser por razones fundadas por la autoridad competente; el rechazo de una oferta técnica por parte de la Comisión de Evalua- ción deberá estar respaldada por un informe fundado; las calificaciones a un contratista al final de su obra, deberán estar igualmente fundadas.
b) Se incorporan al Reglamento, las diversas instancias de recursos a que pueden acudir los privados afectados por actos de funcionarios o estamentos del MOP, tanto durante el proceso de licitación como durante el desarrollo del contrato y su liquidación, estableciéndose los plazos correspondientes.
Reglamento Anterior: No estaban explicitadas.
c) Se definen mejor y acotan las sanciones aplicables por incumplimientos de los contratistas.
Reglamento Anterior: Estaban señaladas en forma más genérica y con mayor discrecionalidad respecto a plazos.
d) Se reglamenta la responsabilidad del MOP, ante situaciones adversas que sean causadas por razones ajenas al contratista.
Reglamento Anterior: Esta responsabilidad no se definía. Un caso típico es el de atrasos del MOP en la entrega de terrenos.
4. Mejorar y agilizar las gestiones del proceso de contratación, tendiendo a simpli- ficar trámites, con el consecuente ahorro de tiempos involucrados y costos.
a) Se elimina el requerimiento de que los contratistas inscritos en el Registro, de- ban renovar anualmente su inscripción, evitándose repetición de entrega de información. Ahora, sólo se requerirá anualmente la actualización de la infor- mación contable requerida para determinar su capacidad económica, más in- formes de Tesorería y de la Dirección del Trabajo referentes a la no existencia de deudas morosas, y certificación de que las sociedades no han sufrido modi- ficaciones legales. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de los contratis- tas, de informar oportunamente cualquier cambio relevante que afecte su
status ante el Registro, so pena de aplicación de sanciones pre-establecidas, y la facultad del Jefe del Registro, de requerir en cualquier fecha, certificaciones al respecto.
b) Será el Jefe del Registro quien apruebe las inscripciones y modificaciones de los contratistas, cuando corresponda, informando posteriormente a la Comi- sión de Registros. Esta última atenderá las situaciones contenciosas. Reglamento Anterior: Las inscripciones y modificaciones quedaban en manos de la Comisión, que se reúne usualmente una vez al mes, con las consecuentes demoras y uso de tiempo de los Sres. Directores que integran la Comisión.
c) Los cuadros y tablas que definen las especialidades y categorías del Registro de Contratistas están incluidos en un documento distinto del Reglamento, de modo de que puedan ser actualizados periódicamente por el Ministro de Obras Públicas, agilizándose así su tramitación. Ello es especialmente relevante, en el caso de innovacionestecnológicas, o nuevas actividades requeridas, por ejem- plo en lo relativo a actividades relativas al medio ambiente.
Reglamento Anterior: Cualquier cambio en especialidades y categorías impli- ca cambio al Reglamento, lo que significa firma presidencial y Toma de Razón de la Contraloría.
d) Salvo casos de excepción, se evitará requerir garantías de seriedad de las pro- puestas. Se ha observado que éstas son generalmente innecesarias e implican gastos evitables, que finalmente tienen que ser indirectamente solventados por el Fisco; por lo demás, la no aceptación de una adjudicación ya está pena- lizada mediante suspensión del contratista en el Registro.
e) Salvo casos de excepción, se permitirá que la garantía de fiel cumplimiento del contrato sea indistintamente, una boleta bancaria o una póliza de seguro. Esta última es de menor costo, y se ha logrado a través de la Superintendencia xx Xxxx- ros, un modelo ad-hoc de póliza que da seguridad de ejecución efectiva y rápida.
f) Se incentivará la presentación de variantes al proyecto, tanto a la fecha de cotización como durante el desarrollo de las obras, con un premio económico proporcional al ahorro que ellas impliquen al MOP.
Reglamento Anterior: Sólo se premiaban las variantes propuestas durante la ejecución del proyecto.
5. Mejorar la función de la Inspección Fiscal.
a) Se reglamenta mejor el procedimiento de comunicaciones entre el Inspector Fiscal y el Contratista; entre otras precisiones, se establecen las acciones a to- mar en caso que el contratista vea procedente recurrir ante el inspector fiscal o su jefatura y fijándose plazos entre la partes.
b) Innovando sobre el Reglamento anterior, se establece que un funcionario com- petente, previo a la adjudicación, emitirá un “informe de inspeccionabilidad del proyecto”, en el cual se establecerán las condiciones necesarias y los recur- sos humanos y materiales requeridos para que el Inspector Fiscal pueda desa- rrollar adecuadamente sus funciones. De esta manera, se compromete a la superioridad a tomar conocimiento y responsabilizarse de que el inspector fiscal cuente con los recursos y el apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.
6. Incentivar una mayor competencia entre contratistas, y una mayor idoneidad de los contratistas inscritos en el Registro General de Contratistas del MOP.
a) Se precisan los requisitos de calidad profesional y de planta profesional exigi- dos a los contratistas inscritos en el Registro del MOP, de modo de mejor garan- tizar la idoneidad de la empresa para ejecutar faenas en las especialidades y categorías en que esté inscrito. A título de ejemplo, se establece que la calidad profesional del contratista debe demostrarse a través de la experiencia de su equipo gestor, y no de socios o directores que pudieran tener sólo presencia simbólica dentro de la empresa. Se precisa mejor, la cuantificación de la expe- riencia de los profesionales, en el campo de acción de la especialidad en que pretenda inscribirse.
b) Para inscripción o modificación de contratistas en el Registro correspondiente, se requiere en la nueva versión del Reglamento, que, además de no registrar protestos comerciales no aclarados, ellos no registren deudas laborales, previsionales o tributarias morosas.
c) Se acepta la presentación a licitaciones, de consorcios que complementen es- pecialidades.
Reglamento Anterior: Sólo se permitía en caso de Registros Especiales.
Capítulo 2: Resumen de las Principales Disposiciones que deben Considerar las Direcciones y Servicios MOP
A modo de facilitar la aplicación del nuevo reglamento, a continuación se presentan las principales consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por las direcciones y servicios MOP que liciten, adjudiquen y manejen contratos de obras.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Dirección General de Obras Públicas
1. Artículo 2º, para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. En los documentos de licita- ción se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación.
2. Artículo 5º, el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”, que complementa al Reglamento, contendrá los cuadros con el detalle de las dife- rentes especialidades y categorías que se consideran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que de- xxx cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, y será actualiza- do periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas.
3. Artículo 6º, la Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administra- ción de ambos Registros (Obras Mayores y Obras Menores).
II. DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS
para Contratos de Obras Públicas 13
1. Artículo 10º (artículo 72º), para obras cuyo presupuesto estimativo exceda en un
30% el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, las
Direcciones abrirán en cada oportunidad un Registro Especial. También se podrán abrir Registros especiales producto de otras circunstancias particulares, previa certificación del Departamento de Registros. El citado Departamento, deberá ser
informado de los pormenores de los Registro Especiales.
Reglamento para Contratos de Obras Públicas
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2. Artículo 11º, las obras se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más contratistas inscritos en el Registro, en las condiciones que señala el artículo. El De- partamento de Registro deberá ser informado acerca de estos casos.
3. Artículo 15º, se establecen las condiciones para las actualización de las inscripcio- nes, puesto que en el Reglamento no se consideran renovaciones anuales.
4. Artículo 25º, la Comisión de Recepción correspondiente de una obra, al término de la misma, deberá enviar el cómputo de los volúmenes de obra que le corresponde- rán a cada uno de los profesionales MOP, de acuerdo a la metodología y porcenta- jes señalados en el presente artículo. Toda esta información quedará incorporada en el Departamento de Registro para su posterior utilización.
5. Artículo 27º, las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el xxx- lisis de capacidad económica.
6. Artículo 39º, las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas.
7. Artículo 43º, el contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser sus- pendido del Registro General de Contratistas por la Comisión del Registro, a pro- puesta fundada de la Dirección correspondiente.
8. Artículo 45º, se establecen las sanciones aplicables a los Contratistas, de las cuales es destacan:
Punto 2), Si el contratista no suscribe ni protocoliza las transcripciones del contrato, tal como lo señalan los artículos 90º y 95º, será suspendido del Registro General de Contratistas, hasta por un período de un año, y a solicitud del Servicio correspondiente.
Punto 3), Si el contratista – cuyo contrato se aceptó – no presenta o renueva la boleta bancaria o póliza de seguro, según se establece en los artículos 96 o 158 respectivamen- te, éste será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente.
9. Artículo 48º, para obras cuyo presupuesto estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 3.000 unidades tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes.
10. Artículo 53º, el Secretario Regional tiene los mismos derechos de requerir informa- ción de los contratistas de Obras Menores, que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del Artículo 15º.
III. LICITACIONES
1. Artículo 69°, las Bases Administrativas indicarán las especialidades requeridas para licitar, y sus respectivas categorías.
2. Artículo 70º, se establecen los plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura, respecto al costo total estimado. La autoridad que llama a licitación podrá, cuando circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejen, aumen- tar o disminuir dichos plazos.
3. Artículo 72º, la Dirección correspondiente deberá informar al Departamento de Registros la nómina de los contratistas que sean precalificados para participar en una licitación con Registros Especiales, y los antecedentes que haya obtenido para permitirle precalificarlos.
4. Artículo 76º, se establecen los antecedentes mínimos que deben ser incluidos en la oferta técnica en cada licitación. El requisito de Boleta de Garantía de seriedad de la oferta, es opcional de la Dirección que llama a propuesta.
5. Artículo 77º, el presupuesto oficial confeccionado por la Dirección respectiva, se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o mantenerse en reserva hasta el acto citado.
6. Artículo 79°, los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas de licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos.
7. Artículo 80º, sólo se utilizará la modalidad de Presupuesto Compensado, en casos de excepción, en que los documentos de licitación lo estipulen expresamente y por razones justificadas por la autoridad competente.
8. Artículo 81º, las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases, los cuales formarán la “Comisión de Apertura”. Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional del Servicio o el Secretario
Regional Ministerial, según corresponda, designará a los tres integrantes de la “Comisión de Apertura”, entre funcionarios de su dependencia.
9. Artículo 82º, el Inspector fiscal nominado para el proyecto, u otro profesional con experiencia en el tema, deberá conjuntamente con la “Comisión de Apertura”, anali- zar el proyecto previo a la adjudicación de la obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad del proyecto, para los fines definidos en el Artículo.
10. Artículo 84º, se establecen los procesos para las evaluaciones técnica y económica, separadamente, y para la adjudicación de las ofertas. Excepcionalmente y por moti- vos fundados, se procederá a evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económi- cas, quedando así establecido en los documentos de licitación.
11. Artículo 87º, se define el criterio para adjudicar. Si la cantidad de ofertas elegidas fuere inferior a tres, ello podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas. La autoridad pertinente podrá desechar todas las pro- puestas, con expresión de causa. En el caso que un contratista se encuentre en pri- mer lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal. A título excepcional, por razones debidamente fun- dadas y con la aprobación del Director General, se podrán establecer en las bases criterios diferentes para la selección del proponente adjudicatario.
IV. CONTRATO, GARANTÍAS Y MODIFICACIONES
1. Artículo 90º, una vez adjudicado el contrato y aceptado por el licitante, la Dirección respectiva comunicará al Departamento de Registros, dentro de un plazo estableci- do, las características esenciales del contrato.
2. Artículo 92º, dentro de los primeros 30 días del inicio del contrato, las bases admi- nistrativas, de prevención de riesgos, ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás antecedentes, deberán ser suscritos por el contratista, y depositados en el archivo especial de la Dirección correspondiente.
3. Artículo 95º, si el contratista no suscribiere ni protocolizare las transcripciones dentro del plazo señalado, la Dirección correspondiente deberá informar al Departamento de Registros, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45º numeral 2).
4. Artículo 96º, el contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, por la cantidad y vigencia establecidas en el Artículo. La póliza de seguros, será la
inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como “Póliza de Seguro de Garantía de Obras Públicas”. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere. La no entrega oportuna dentro del plazo estable- cido, será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 45. Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá informarse al Departamento de Registros.
5. Artículo 98°, se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, cuando el monto de la propuesta aceptada fuere inferior al presupuesto ofiacial, en un porcentaje mayor a los señalados en el Artículo, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente.
6. Artículo 101º, el contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección respectiva y cumpliendo con las demás condiciones establecidas en el Artículo.
7. Artículo 108, las Bases establecerán el sistema de reajuste. Si éstas nada señalan, el reajuste será en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
V. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Artículo 134º, en las bases administrativas se podrá exigir un seguro de responsabi- lidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de las obras, el cual deberá tener una vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de las obras más un año, y podrán contemplar un deducible no superior a un 2% del monto asegurado, salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje superior.
2. Artículo 135º, se establecen las condiciones con las cuales los montos de las multas que se establecen en el presente Reglamento, podrán ser modificados en las Bases de Licitación.
3. Artículo 136º, el incumplimiento por parte del contratista, de las disposiciones con- tenidas en la legislación y reglamentación ambiental vigente y de las normas que regulan los efectos sobre el medio ambiente, será especialmente considerado por el inspector fiscal al emitir sus informes que servirán de base para calificación.
VI. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1. Artículo 137, las Bases establecerán el calendario de entrega de los terrenos y del trazado; ante su silencio, el plazo de entrega será de 15 días luego de que el contra- tista cumpla sus obligaciones relativas al comienzo del contrato.
2. Artículo 138º, el MOP deberá entregar al contratista el terreno y el trazado o los puntos de referencia de las sucesivas secciones en que esté dividida la obra, en función de lo definido en el calendario de entrega de terrenos y trazado, de acuer- do a lo señalado en el calendario establecido en el artículo 137º, responsabilizándose ante el contratista en caso de incumplimiento.
3. Artículo 139º, dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación del tipo “ruta crítica”.
4. Artículo 143º, el contratista deberá entregar mensualmente al inspector fiscal una nómina de los trabajadores, incluyendo los trabajadores de subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1 U.T.M.
5. Artículo 149º, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuan- do así lo aconsejen las necesidades, a juicio del Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente. Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada.
6. Artículo 150º, establece las responsabilidades de las partes en caso de accidentes que deterioren o derriben la obra, en caso de pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, y por defecto de construcción de la obra o por los materiales empleados. Las Bases podrán establecer la obligatoriedad del contratista de asegurar obras.
7. Artículo 151º, la Dirección podrá poner término anticipado a uno o más contratos, cuando se presenten algunos de los casos establecidos en el mencionado Artículo.
8. Artículo 152º, el contratista a quien se le haya puesto término a un contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del Registro, a proposición de la Dirección del Servicio correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión. En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su incumplimiento en la hoja de vida en el Registro de Contratistas.
VII.PAGOS Y RETENCIONES
1. Artículo 153º, se establecen requisitos adicionales para cursar los estados de pago, respecto de la entrega de antecedentes del Contratista para con el Inspector Fiscal.
2. Artículo 154º, cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha de este documento.
3. Artículo 157º, se establecen las condiciones en las cuales a través de las Bases Ad- ministrativas se podrá autorizar concesión de anticipos.
4. Artículo 158º, se establecen las retenciones realizadas a los estados de pago, que se efectuarán como garantías complementarias, salvo que las Bases Administrativas establezcan montos superiores. Se establecen además las condiciones de renova- ción de garantías, cuando ello sea procedente.
5. Artículo 161º, se establecen las condiciones de los atrasos parciales de la ejecución de la obra.
6. Artículo 163º, se establecen las condiciones y montos por atrasos en la entrega de la obra totalmente terminada. Las Bases podrán modificar montos de multas por atraso en la terminación de las obras, diferentes al monto definido en el Artículo; también podrán establecer multas por atrasos parciales.
VIII. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1. Artículos 166º, 167º y 168, se establecen una serie de condiciones y plazos que deberán cumplir las Direcciones en el proceso de Recepción Provisional y Definiti- va, o recepción única cuando ella es aplicable. Los incumplimientos del Contratista durante la etapa de recepción provisional, durante el periodo de garantía y en la etapa de recepción definitiva, permitirán a la Dirección respectiva, proponer al De- partamento de Registros la suspensión del Contratista.
2. Artículo173º, si durante el plazo de garantía el contratista no subsanare los defec- tos de construcción que presente la obra y que le son imputables, éste podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión.
3. Artículo 176º, en caso de haber defectos imputables al contratista, éste deberá re- pararlos a su xxxxx en el plazo que a proposición de la comisión establezca la Direc- ción. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de Contratistas, a pro- posición de la Dirección correspondiente, quien propondrá además el período de suspensión.
IX. CALIFICACIONES
1. Artículos 179º y 182º, se establecen los plazos e información que debe contener el informe de la comisión de recepción (provisional o única), dicho informe deberá ser remitido al Departamento de Registros.
2. Artículos 180º y 181º, se establecen nuevos aspectos a ser evaluados al calificar a los contratistas (Normas sobre Prevención de Riesgos y Medioambientales), así como nuevas ponderaciones. Se precisan la cantidad de informes que deberá emitir el inspector fiscal, la que podrá ser modificada por Bases, y los aspectos que deberán ser cubiertos por éstos.
X. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
1. Artículo 184º, se fijan las condiciones y plazos para la liquidación del contrato y la devolución de las garantías.
XI. LOS RECURSOS
1. Artículo 189º, Los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista res- pecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
Dirección General de Obras Públicas
Capítulo 3: Reglamento para Contratos de Obras Públicas Decreto MOP Nº75
INDICE CAPITULO 3
TITULO I: Disposiciones Generales y Definiciones
TITULO II: Del Registro General de Contratistas
TITULO III: De las Licitaciones
TITULO IV: Del Contrato, sus Garantías y Modificaciones
TITULOV: De la Inspección Fiscal
TITULOVI: De las Obligaciones del Contratista
TITULOVII: De la Ejecución de las Obras
TITULOVIII: De los Pagos y Retenciones
TITULO IX: De la Recepción de las Obras
TITULO X: De las Calificaciones
TITULO XI: De la Liquidación del Contrato
TÍTULO XII: De los Recursos ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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25
32
65
76
86
88
94
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117
119
120
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
ARTICULO 1.
El presente Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecu- ción de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones públicas, en las cuales podrán participar los contratistas inscritos en los registros del Ministerio que se determinen en las bases administrativas. Sin embargo, podrán adjudicarse por trato directo o cotización priva- da, en los casos indicados en el artículo 86 del D.F.L. MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas establecidos en este reglamento.
ARTICULO 2.
Para contratar cualquier obra deberá existir previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases administrativas, bases de prevención de riesgo y medioambientales, especificaciones técnicas, planos y presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Xxxxxxxx incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especifica- ciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los docu- mentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual
Reglamento para Contratos de Obras Públicas 25
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información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de en- trega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se cotizarán separadamen- te, deberán asegurar la relación entre ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros proyectos se debe- rá interactuar, entregando en dichos documentos toda la información pertinente.
ARTICULO 3.
Los documentos de licitación no podrán modificarse una vez que ésta haya sido abierta.
ARTICULO 4.
Para la correcta interpretación del Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones a quienes les corresponda intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de jefe superior en algunos de los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de las instituciones que se relacio- nan con el Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional :
El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Región donde se ejecutan los trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecu- ción de la obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de un contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
Conjunto de funcionarios profesionales, técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica especialmente contratada, que bajo la dirección del ins- pector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de eje- cutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cum- plan un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que deter- minan los antecedentes de la adjudicación, incluyendo la restauración de edificios patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas :
Nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el TITULO II de este Reglamento, que están facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio.
17) Comisión del Registro General de Contratistas:
Comisión presidida por el Director General de Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características técnicas particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala adecuada indican ubicación, formas y medidas que permiten definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción, las piezas o las partes del proyecto, contenido en los planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de licitación:
Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por xxx- xxxxx, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especi- ficaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado previsto por el Ministerio para una obra.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado por el Ministerio, de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se solicitan a proponentes inscritos en el Registro de Contratistas del MOP, o precalificados si es el caso, cotizaciones para la ejecución de una obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio, en una licitación privada, solicitada por escrito a tres o más contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndo- se con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud de la cual un contratista toma a su cargo la ejecu- ción de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurrió en su realización, más el honorario pactado por sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubica- ción se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los pro- ductos de los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las partidas ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los docu- mentos de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o con- tenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro; corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo que no representan inversiones reales, y a las reservas susceptibles de retiro, aumentadas en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro (opcional), confor- me al procedimiento establecido en los artículos 29 y 58, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Regis- tro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según se trate del Registro de Obras Mayores, de Obras Menores o Espe- cial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o ítem de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40) Valor Pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los traba- xxx encomendados, por lo que debe tratarse de labores que sean el necesario com- plemento de dichos trabajos, que no estén suficientemente definidas para permitir al Contratista valorarlas, en términos que su realización aparezca indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra y que deben ser autoriza- dos al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente.
Estas partidas se señalan en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducir- las en su propuesta a título meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas o sin ningún recar- go si éstas nada dicen. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesarios para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista.
41) Obras de Mantenimiento, conservación y explotación de obras existentes. Estas obras corresponden, entre otras, a mantenimiento, revisión y eventual repara- ción de obras existentes, operación de las mismas cuando proceda. Estas activida- des incluyen entre otras, la operación de obras xx xxxxx, la extracción de derrumbes, la limpieza xx xxxxxxx y acequias, mantención de caminos, de oficinas y bodegas, mantención de obras de mitigación ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento se establezcan plazos en días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos son los precios ofrecidos en la propuesta del lici- tante adjudicataria, los que eventualmente podrían ser corregidos en el caso que se aplicara el criterio de Presupuesto Compensado
TITULO II
DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS
ARTICULO 5.
El Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, o Registro de Contratistas, será común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de la Dirección General de Obras Públicas y será de conocimiento público.
El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores.
El documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”, el cual conten- drá los cuadros con el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consi- deran en el Registro, así como las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos, será actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo.
ARTICULO 6.
La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración de am- bos Registros. En ellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentran habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
REGISTRO DE OBRAS MAYORES ARTICULO 7.
El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relati- va a las personas naturales inscritas como contratistas:
a) Nombre y domicilio;
b) Nacionalidad;
c) R.U.T.;
d) Estudios universitarios, estudios técnicos, año de egreso y título obtenido. Sólo se aceptará certificado de título en original, extendido por instituciones acredi- tadas por el Ministerio de Educación.
e) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción;
f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Minis- terio.
h) Capacidad económica
i) Registro en que se encuentra inscrito en otras instituciones, señalando espe- cialidades y categorías
j) Personal profesional perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profe- sional en el caso que sea un aporte para acreditar experiencia.
k) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
l) Autorización del contratista para que el MOP pueda solicitar al SII una certifica- ción de su declaración xx xxxxx, y
m) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, aclarar
o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.
ARTICULO 8.
El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relati- va a las personas jurídicas inscritas como contratistas:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones correspondientes;
c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y personas que tienen el uso de la razón social y la administración;
d) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior;
e) R.U.T. de la sociedad y de los integrantes de la organización superior;
f) Personal profesional distinto del referido en la letra c), con indicación de la misma información requerida en el artículo 7º, letra j);
g) Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda, año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en las letras c) y f); Sólo se aceptará certifica- do de título en original, extendido por instituciones acreditadas por el Ministe- rio de Educación;
h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con posterioridad a su inscripción.
i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;
j) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Minis- terio;
k) Registros en que se encuentre inscrita en otras instituciones señalando espe- cialidades y categorías;
l) Capacidad económica;
m) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
n) Autorización del contratista para que el MOP pueda solicitar al SII una certifica- ción de su declaración xx xxxxx, y
ñ) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio para precisar, acla-
rar o verificar la idoneidad del contratista en relación a lo establecido en las letras anteriores.
ARTICULO 9.
Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Mayores estará dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de Montaje, las cuales a su vez se divi- dirán en registros según el tipo de obras y cuya experiencia se desea acreditar.
Cada registro estará, a su vez, dividido en tres categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspec- tos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas.
ARTICULO 10.
Para obras cuyo presupuesto estimativo exceda en un 30% el límite superior fijado para las primeras categorías de los registros, las Direcciones abrirán en cada oportuni- dad un Registro Especial de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales, aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que las características técnicas de la obra o condiciones especiales para su construcción u otra circunstancia aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida. En este caso el Jefe del Depar- tamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas verificará, certificará e informará fundadamente que no es técnicamente factible usar uno o más de los regis-
tros existentes. El Departamento de Registros deberá llevar un registro de las obras para las cuales se creó este Registro Especial, en el cual se identifiquen claramente las condi- ciones especiales de la obra, las circunstancias que el Servicio tuvo en consideración para recurrir a este Registro Especial, registros involucrados en los trabajos realizados para el desarrollo de la obra y mediante los cuales se llamó a licitación, proponentes precalificados, contratista que se adjudicó el contrato y el desempeño obtenido en él, incluyendo la calificación obtenida.
ARTICULO 11.
Las obras se podrán ejecutar por Consorcio formado por dos o más contratistas ins- critos en el Registro, que complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio correspondiente,. El objeto de esta sociedad será la ejecución de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse que los contratistas serán fia- dores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva sociedad.
Los integrantes de un Consorcio así constituido podrán siempre complementar los registros y categorías exigidos, debiendo cada integrante del consorcio desarrollar la parte de la obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que se establezca en el Proyecto..
Aquellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el MOP en los últimos 2 años, cuyo desarrollo involucró trabajos pertenecientes a un determinado registro, no podrán formar parte de un Consorcio en ese registro.
Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán informar al Registro General de Contratistas, indicando el nombre de la obra, nombre de los contratistas que forma- xxx el consorcio y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los contratistas que formaron el consorcio en los trabajos pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la obra.
ARTICULO 12.
Salvo casos de excepción calificados debidamente por el Director General, podrán participar en la licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales éstas interven- gan. A las empresas extranjeras se les exigirán los mismos requisitos que les xxxx xxxxx-
ridos a los contratistas nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y regla- mentación vigente en el país de origen. El procedimiento de inscripción de las empre- sas extranjeras se establece en el artículo 35 de este Reglamento.
ARTICULO 13.
Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores considerados en el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Espe- cialidades”.
Para acceder a cualquiera de los registros, el Contratista deberá acreditar la especia- lidad requerida para ellos en el Cuadro Nº 1 del mencionado documento, contando para cada una de ellas, con la experiencia mínima, medida en cantidades de obra reali- zadas, señalada en el Cuadro Nº 2 del mismo.
ARTICULO 14.
Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesio- nal y personal profesional.
El contratista quedará inscrito en la más alta categoría respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.
La inscripción en un determinado registro habilita sólo para ejecutar las obras que dicho registro comprende.
ARTICULO 15.
Para permitir al Registro la actualización de la capacidad económica, el contratista deberá presentar anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se publi- cará en el instructivo contable del Registro, los estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, preparados conforme a principios contables general- mente aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo 29, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
· Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legali- zada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
· Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deu- das laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legaliza- da del convenio de pago correspondiente.
· Aquellos contratistas persona jurídica deberán entregar copia de la inscripción
de la escritura de constitución de la sociedad, en el Registro de Comercio co- rrespondiente, con sus notas al margen, certificación de vigencia de la socie- dad y con una antigüedad no superior a 90 días.
Si al presentar su actualización, el contratista entiende que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más registros, deberá presentar la solicitud de modificación co- rrespondiente. Si como consecuencia de la actualización corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales está inscrito un contratista, el Jefe del Departamento de Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones, comunicándolo al contra- tista.
Al contratista que no presente dentro de los plazos señalados la información descrita en los dos primeros incisos, se le aplicará la medida de suspensión automática estable- cida en el inciso primero del Artículo 43. La suspensión se mantendrá hasta que la infor- mación antedicha haya sido recibida y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este precepto.
Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al contratista afectado.
Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de este artículo, el contratista no atiende satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automá- tica, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros mantiene su derecho a requerir, en cualquier fecha, que el contratista presente los antecedentes necesarios para demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le permitie- xxx calificar en el o los registros y categorías correspondientes. Para entregar dicha
información, el contratista dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30 días adicio- nales si se dan las condiciones señaladas en el Artículo 42; si el contratista no presentara la información citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de suspensión auto- mática hasta la recepción satisfactoria de la información solicitada.
ARTICULO 16.
El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos.
En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y cualquiera otra obser- vación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de la fecha en que éstas se hayan anotado.
En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se harán a cada uno de los contratistas que lo constitu- yeron.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
EXPERIENCIA ARTICULO 17.
Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros se deberá acreditar para cada categoría la experiencia en las especialidades que se indican en el Cuadro Nº 1, que se inserta en el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”.
La experiencia de un profesional que se considera es aquella que se adquiere a con- tar de la fecha de obtención del título pertinente.
La experiencia del contratista que se considera es:
a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a su nombre, más la experiencia con que contribuya su equipo gestor.
b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional.
Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes del equipo gestor posean un título profesional relacionado con alguna de las especialidades de este Registro, y que pue- dan acreditar la calidad profesional requerida para cada registro al cual, o a los cuales, desee inscribirse. No se considerará como experiencia propia ni como aporte de expe- riencia aquella acreditada con fecha anterior a la de la titulación de un profesional.
En el caso de un contratista constituido únicamente por personas jurídicas, podrá también reconocerse como experiencia propia, además de la del equipo gestor que la constituye, aquella experiencia propia que le proporcionan las sociedades que la inte- gran como socios directos.
Cuando el profesional que aporte su experiencia personal al contratista haya perma- necido fuera de la práctica profesional por un período igual o superior a 5 años ininte- rrumpidos, para el cómputo de su experiencia se considerará la acumulada a partir de la fecha en que retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el aleja- miento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas durante un período ininterrumpido superior o igual a 5 años, quedará suspendido automáticamente y deberá revalidar su inscripción en los registros correspondientes, y el Jefe del Departamento de Registros procederá a una nueva evaluación de su experiencia, considerando esta vez, únicamente la experiencia adquirida con posterioridad al período de inactividad mencionado, más un porcentaje de la acumulada antes de su alejamiento de la práctica profesional; este porcentaje será igual a 90% si el alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a 0%.
ARTICULO 18.
Las cantidades mínimas de obra o su equivalencia en el valor monetario reajustado para cada categoría, son las que se señalan en el Cuadro Nº 2, que se incluye en el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”.
ARTICULO 19.
El requisito mínimo de experiencia que se estipula en el Cuadro Nº 2 mencionado en el Artículo anterior se acreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la
totalidad de las obras que haya ejecutado y que presenta al momento de ingresar la solicitud de inscripción o modificación, a la Oficina del Registro de Obras Mayores.
Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado terminada y recibida sin observaciones por parte del mandante, con fecha anterior a la señalada en el inciso primero de este artículo.
Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la construcción que esté termi- nada, y que corresponda a una etapa completa y definida, conforme a los documentos contractuales, siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.
Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la experiencia se repartirá entre los socios contratistas en relación al porcentaje de participación en el trabajo que le cupo al contratista en cada especialidad involucrada en la obra. Para el efecto de requerir la inclusión de esta experiencia en los antecedentes del Registro, el contratista deberá entregar el certificado emitido por el mandante, que acredite lo anterior.
ARTICULO 20.
La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos públicos o privados.
La experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará me- diante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras. En casos debi- damente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes.
En obras realizadas para el sector privado los certificados deberán complementarse, cuando ello sea factible, con el permiso y la recepción municipal.
La experiencia adquirida en el extranjero debe ser certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o controlaron las obras, y traducida al español. El documento y su traducción al español deben presentarse debidamente legalizados.
Los certificados presentados para acreditar la experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, parti- cipación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº 2 ya mencionado, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el instructivo de inscripción al Registro .
ARTICULO 21.
La experiencia del contratista podrá computarse considerando la experiencia propia de éste, que corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas obras cumpla con la calidad pro- fesional establecida en este Reglamento. Si estas obras constituyen un porcentaje me- nor al 20% de las cantidades de obra señaladas en las tablas del Cuadro Nº 2 que se incluye en el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”, podrá adicionarse como experiencia propia la que le puedan aportar los integrantes de su equipo gestor por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista que se está inscribiendo. En caso de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas en el mencionado Cuadro Nº 2 pero inferior al 100% de las cantidades de obras exigidas en las tablas de dicho cuadro, la experiencia del contratista se podrá complementar con la experiencia de su personal profesional por su participación en la ejecución de obras fuera de la empresa del contratista.
La acreditación de las experiencias antes mencionadas deberá ser debidamente cer- tificada y presentada en la forma que para cada caso especifica este Reglamento.
Para el efecto de determinar la experiencia no podrá incluirse una obra más de una vez como experiencia propia del contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos tendrá validez para el contratista sólo durante el período en que permanezcan en su empresa.
ARTICULO 22.
En caso de producirse una modificación en la nominación de los profesionales men- cionados en el inciso 1º del artículo 21, es decir, si se produce el alejamiento de algunos de los profesionales que aportan experiencia al contratista, esto deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días de producido el cambio, presentando junto a esta información, todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que los reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia al contratista, ésta será res- tada del contratista en su totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten los profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de Registros contabilizará la nueva experiencia del contratista y procederá a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o eliminarlo de algún registro, según corresponda.
Por otra parte, si el cambio de los profesionales que aportan la experiencia no es informado al Registro y el Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le aplicará la sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este Reglamento.
ARTICULO 23.
Cuando se trate de experiencia acreditada a nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta conti- nuará siendo válida y reconocida como experiencia propia de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los integrantes del mencionado equipo gestor.
Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al inciso Nº 1 del artículo 21, entonces dicha expe- riencia será descontada de la experiencia propia del contratista.
ARTICULO 24.
La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá, salvo que las bases administra- tivas fijen una forma distinta, en la forma siguiente:
PORCENTAJES MÁXIMOS
a) Contratista persona natural o jurídica | 100% |
b) Profesionales que pertenezcan al equipo gestor de la empresa100 % en total | |
c) Profesionales residentes a cargo de la obra | 100% |
d) Profesional ayudante residente | 30% |
e) Profesional responsable técnico de varias obras | 20% |
En ningún caso el profesional podrá obtener en una misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
Para los efectos de este artículo se entiende por “profesional” a aquella persona que se encuentra en poder de algún título profesional universitario, relacionado con el área de la construcción, otorgado por alguna universidad chilena reconocida por el Ministe- rio de Educación o por alguna extranjera cuyo título se encuentre revalidado en Chile, y con la calidad profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los registros correspondientes.
ARTICULO 25.
La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista, la adquirida por profesionales ex-funcionarios del Ministerio de Obras Pú- blicas, que se hayan desempeñado en el área de construcción de Obras del MOP.
Para poder computar esta experiencia, los ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la solicitud, la calidad profesional exigida en los artículos 31, 32 y 33 de este Regla- mento para los registros correspondientes.
La experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá en la forma siguiente:
PORCENTAJES
Inspector Fiscal de una Obra | 25% | ||
Ayudante(s) del Inspector Fiscal | 8% | ||
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal | 4% | ||
Especialistas de apoyo al Inspector Fiscal | 4% (en su especialidad) | ||
Supervisor de Inspectores Fiscales o Visitador | 4% | ||
Director del Servicio correspondiente o cargo equivalente | 1% | ||
(Nacional o Regional según sea el caso) | |||
Director General correspondiente (si procede) | 0,5% |
Se considerará que procede la acumulación de experiencia por parte de los directi- vos, cuando sean éstos quienes firmen el contrato correspondiente.
El Jefe del Departamento de Registros recibirá de la Comisión de Recepción corres- pondiente, y podrá solicitar verificación al respecto, al término de cada obra y una vez que se haya cumplido la totalidad de las formalidades del contrato y realizada la liqui- dación correspondiente, en base a los informes emitidos por los Servicios pertinentes, el cómputo de los volúmenes de obra que le corresponderán a cada uno de los profesio- nales señalados, a excepción de los Directores, para los cuales se realizará un cómputo anual. Toda esta información quedará incorporada en el Registro para su posterior utilización.
Se computará la experiencia a los profesionales que hayan tenido participación di- recta en las obras. En caso de que alguno de estos profesionales sea sustituido de su rol antes de que la obra haya culminado, se le certificarán los volúmenes de obra porcen- tuales a su participación.
Para determinar la experiencia de los funcionarios MOP y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente modalidad de cálculo:
✓ Grupo 1: Funcionarios ex - MOP actualmente inscritos en el Registro: De acuer- do a las categorías en que se encuentren inscritos al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, se convertirá su experiencia a los volúme- nes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
✓ Grupo 2: Funcionarios ex – MOP no inscritos en el Registro: Considerando la fórmula señalada al final de este inciso, se determinarán los años equivalentes en que el ex funcionario se desempeñó en la construcción de obras de acuerdo a los roles defi- nidos. En función de esos años le corresponderán determinadas categorías y regis- tros, y se convertirán a los volúmenes de obra mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para inscribirse en el o los registros que les correspon- da; transcurrido dicho plazo, perderán todo derecho a inscribirse en estas condicio- nes.
La fórmula para determinar los años equivalentes es la siguiente:
en la que: | Ae = 2a + 1,5b + c | |
Ae | = | años equivalentes |
a | = | años servidos como Director General o Director Nacional |
b | = | años servidos como Sub-Director, Secretario Regio- |
nal, Jefe de Departamento Nacional o Director Re- gional | ||
c | = | años servidos como profesional en otros cargos en |
el Ministerio. |
✓ Grupo 3: Funcionarios MOP activos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento: Se considerará dos tipos de experiencia:
a) La acumulada hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experien- cia deberá ser certificada por la autoridad máxima del Servicio en el cual traba- ja, o trabajó, el funcionario e incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia del presente Reglamento se encuentren terminadas, con recepción definitiva por parte del Servicio. Xxxxx autoridad deberá señalar: años de servi- cio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para com- probarla; como asimismo, propondrá los registros para los cuales sería válida esa experiencia.
El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes de obra ejecutados por el pro- fesional, considerando fracciones, es decir, determinando la razón entre su antigüedad en el Ministerio, desempeñando tareas en el área de construcción de obras, y la exigida para calificar en la categoría inmediatamente superior dada por el Reglamento anti- xxx: ocho, quince y veinte años, según opten a tercera, segunda y primera categoría; la antigüedad máxima a considerar para validar la experiencia del funcionario en esta forma, será de 20 años.
La Comisión determinará fundadamente, el o los registros para los cuales se conside- ra la experiencia propuesta por el Servicio y validada en la forma anterior por el Regis- tro.
b) La experiencia que se acumule luego de la entrada en vigencia del presente reglamento, se calculará de idéntica forma que para el grupo 4. Se incluirán las obras en las que esté participando a la fecha de entrada en vigencia del presen- te Reglamento, consideradas desde el inicio de la participación del profesional en dichas obras.
Los dos tipos de experiencia serán sumados.
✓ Grupo 4: Funcionarios que ingresen al MOP con fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento: se calculará su experiencia de acuerdo con el presente Reglamento.
ARTICULO 26.
En el caso de que el contratista haya realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal como lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a él le será con- tabilizada sólo la experiencia adquirida por los trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo, debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre del contratista, del subcontratista y el trabajo por cada uno de ellos realizado. Las asig- naciones de experiencia a contratista y subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al volumen total de la obra.
La supervisión por parte del contratista, de las obras realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a la realización por parte del primero, de un 10% de la obra pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser acumulada por el subcontratista.
CAPACIDAD ECONÓMICA ARTICULO 27.
La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará anualmente, e informará al Registro General de Contratistas, la capacidad económica que corresponda a cada contratista, de acuerdo a la metodología que se define x xxxxx- nuación.
La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:
- los valores del activo que no representan inversiones reales,
- las reservas susceptibles de retiro.
Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser consideradas, total o parcialmente, para incrementar la capacidad económi- ca.
La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada ante nota- rio y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda.
En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se pro- cederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción.
La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
CE = P - ANI - RSR + DJ
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de activos menos los pasivos (circulante, largo plazo e interés minoritario).
ANI : Valores de activo que no representan inversiones reales.
RSR : Reservas susceptibles de retiro.
DJ : Total o parte de las Reservas Susceptibles de Retiro que no se retirarán en el próximo ejercicio, acreditadas a través de una declaración jurada simple (op- cional).
Conjuntamente con toda esta información los contratistas deberán adjuntar los si- guientes documentos:
· Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legali- zada del convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
· Certificación de la Dirección del Trabajo de que el contratista no registra deu- das laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legaliza- da del convenio de pago correspondiente.
Las bases administrativas podrán solicitar mayor información sobre los contratistas, que permita al Registro General de Contratistas complementar el análisis de capacidad económica.
ARTICULO 28.
Para los diversos registros, se considerarán como obras de primera, segunda y tercera categorías, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se establecen en el Cuadro “Valores del Presupuesto Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales” del documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”.
ARTICULO 29.
El contratista al momento de su inscripción en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de obra.
El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación como obras de primera cate- goría, - sin recurrir a Registros Especiales - , para la contratación de obras cuyo valor exceda hasta en un 30% los límites superiores de las primeras categorías señaladas para cada tipo de registro.
Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el contratista deberá presen- tar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente acep- tados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten actualización de su capaci- dad económica en el Registro de Obras Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La capacidad económica determinada por el contratista quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese período, si lo estima necesario, estados o información financiera adicional que diga relación directa con la materia, para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artícu- lo 43 hasta que proporcione la información solicitada. La modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de esta revisión, afectará su inscripción en los regis- tros pertinentes, si procede.
CALIDAD PROFESIONAL ARTICULO 30.
El contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en los artículos 31 a 33, a través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a primera, segunda o tercera categoría. Este requisito corresponde a la posesión de una determi- nada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspon- dientes años de su ejercicio. Para este efecto se considera como inicio de la práctica profesional, la fecha en que se otorgó el título respectivo.
Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurí- dicas, siempre que una de éstas tenga la calidad profesional exigida por el Reglamento, a través de su equipo gestor
Si los integrantes del equipo gestor que proporcionaban la calidad profesional re- querida por este reglamento, dejaren de pertenecer en su totalidad a la empresa del contratista, ésta pierde la calidad profesional que le permitió inscribirse. En esta situa- ción su inscripción como contratista será automáticamente suspendida, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Artículo 43, hasta que se incorpore al menos un profesional a su equipo gestor con las características requeridas.
ARTICULO 31.
Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en primera categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un
profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universi- tarios: ingenieros civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cual- quier registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años de ejercicio de la profesión que acredite alguna mención relacionada con los registros de Sondajes y Prospeccio- nes, de Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de Estructuras Metá- licas y de Calderería.
ARTICULO 32.
Los contratistas que deseen inscribirse en los registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un profesional que se encuentre en posesión de alguno de los siguientes títulos universi- tarios: ingenieros civiles con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para cual- quier registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.
ARTICULO 33.
Los contratistas que deseen inscribirse en tercera categoría deberán cumplir los re- quisitos de calidad profesional exigidos para la segunda categoría, con excepción del ejercicio de la profesión que será de un año.
ARTICULO 34.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá como ingeniero civil, al profesio- nal que tenga este título conferido por una Universidad chilena reconocida por el Mi- nisterio de Educación y cuya mención o especialidad esté referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro General de Contratistas del MOP.
A título excepcional, para efectos de cumplimiento del contratista de los requeri- mientos de calidad profesional y del personal profesional requeridos, el Jefe del Depar- tamento de Registros podrá proponer a la Comisión del Registro la aceptación xx xxxx- nieros civiles cuya formación académica no esté referida específicamente a la construc-
ción de obras, siempre que éstos puedan demostrar a través de documentos fehacien- tes, que tienen la experiencia práctica suficiente en la especialidad correspondiente o en el área de la construcción de obras, contada a partir de su titulación, para considerársele comparable al profesional a que se refiere el inciso primero de este Artí- culo.
Lo anterior es igualmente aplicable para la distribución y acumulación de experien- cia, definidas en los Artículo 24 y 55 de este Reglamento.
ARTICULO 35.
El Jefe del Departamento de Registros podrá aceptar, de acuerdo con los anteceden- tes acompañados, las solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un representante acreditado en Chile, de personas naturales que posean un título profesional otorgado por alguna universidad extranjera con nivel académico equivalente al nacional y reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga participación una persona natural que se encuentre en esta última condición.
Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas se determina en la legislación Chilena.
PERSONAL PROFESIONAL ARTICULO 36.
El contratista deberá acreditar al momento de la inscripción, que su organización dispone de una planta propia de profesionales titulados, cuyo título se encuentre esen- cialmente referido a las especialidades atingentes al, o a los, registros en los cuales se desea inscribir, integrada a lo menos, por las personas que se señalan en el Cuadro “Personal Profesional” del documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especia- lidades”,
El número mínimo de ingenieros civiles para obras de arquitectura podrá ser reem- plazado parcial o totalmente por arquitectos. El contratista persona natural, o los inte- grantes de su equipo gestor, con la calidad reglamentaria, podrán completar la planta de personal profesional del contratista.
El experto en prevención de riesgos exigido para las diferentes categorías xxx Xxxxx- tro General de Contratistas, deberá cumplir con los requisitos de clasificación señalados en el artículo Nº 9 del D.S. Nº 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
además cumplir con la calificación de idoneidad en la materia otorgada por el Ministe- rio de Salud. Según la categoría de la empresa a la cual pertenece, el experto en preven- ción de riesgos deberá acreditar – mediante certificado otorgado por el mandante que contrató sus servicios profesionales como tal – haberse desempeñado en trabajos rela- cionados con la construcción de obras. Dicha experiencia deberá ser acorde con los años que debe acreditar, según pertenezca a una empresa de primera, segunda o terce- ra categoría.
Para la primera categoría, el experto profesional en prevención de riesgos deberá ser un profesional de la empresa con contrato a jornada completa, e independiente del resto de los profesionales que pertenecen al personal profesional del contratista.
El experto profesional en prevención de riesgos exigido para la segunda categoría y el técnico en prevención de riesgos exigido para la tercera categoría, podrán ser uno de los profesionales de la planta del contratista que cumpla, además, con la calificación de idoneidad en la materia.
Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y técnicos universitarios eléctricos, no necesitan acreditar la autorización del SEC.
ARTICULO 37.
El personal profesional del contratista que se inscriba en cualquier categoría de un registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia ininterrumpida en su organización, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción, o modificación, con jornada completa y acreditado mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el contratista y el profesional. Para corro- borar esta situación, a requerimiento del Registro, el contratista deberá presentar una copia de la planilla del pago previsional de sus trabajadores acreditados en el Registro General de Contratistas.
Si en esa ocasión, el Registro detecta que el contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a uno de sus profesionales acreditados ante el Registro, sin que el contra- tista hubiera presentado alguna modificación de su planta profesional que informe del alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo que le conceda el Jefe del Departamento de Registros, éste procederá a aplicar la sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este Reglamento.
El personal de los contratistas que se inscriban en primera o segunda categoría debe- rá, además, tener como mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
El experto de prevención de riesgos exigido para segunda y tercera categoría podrá tener suscrito con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, como mínimo por un año, contado desde la fecha de la solicitud de inscripción o modificación y acredita- do mediante declaración jurada en la forma señalada en el inciso primero.
INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN ARTICULO 38.
Los contratistas requerirán su inscripción o modificación en el Registro General, por medio de una solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran a su disposición en el Registro, con todos los datos, antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las Secretarías Regionales para la xxx- luación y resolución por parte del Jefe del Departamento de Registros.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documen- tación que acredite su constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro, la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La inscripción o modificación, en caso de ser apro- bada, será comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15 días de recibida conforme toda la información requerida.
El contratista deberá retirar los antecedentes entregados en su solicitud de inscrip- ción, si ésta es rechazada. De no hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse de ellos en la forma en que lo estime conveniente
ARTICULO 39.
Las solicitudes de inscripción y de modificación serán resueltas por el Jefe xxx Xxxxx- tro e informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas.
El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose al presente Reglamento, to- dos los antecedentes entregados por el contratista en su solicitud de inscripción o mo- dificación y resolverá la clasificación en las distintas categorías de los registros en los
cuales quedará inscrito o modificará su categoría. Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y autenticidad de los antecedentes presentados, será causal suficiente para rechazar su inscripción o modificación.
Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solici- tud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experien- cia, o sean integrados, en una nueva sociedad – durante el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos cali- ficados, el profesional residente de la obra que causó la suspensión de la empresa.
No se aceptará la inscripción o modificación del contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de la República con deudas fiscales morosas que no estén debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la República, caso en el cual el contratista deberá enviar al Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste. En caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el contratista inscrito, éste será automáticamente suspendido del Re- gistro, en las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo 43, hasta el mo- mento en que su nombre aparezca en el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del Registro. Para todos los casos, rige lo esta- blecido en el último inciso del artículo 15 de este Reglamento.
ARTICULO 40.
La información sobre el contratista, que se encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá ser presentada nuevamente; será necesario solamente presen- tar la información que avale la solicitud de modificación.
Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP debido a incumpli- miento de las exigencias referidas en este Reglamento, y dichos reparos afecten la regu- laridad de la inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro del plazo de 30 días a contar del despacho de las observaciones que al efecto el Jefe del Departa- mento de Registros comunique al contratista afectado, si el contratista no atiende satis- factoriamente lo observado, se le aplicará la medida de suspensión automática estable-
cida en el inciso primero del Artículo 43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los reparos formulados.
ARTICULO 41.
Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro, sea como persona natural o como integrante del equipo gestor de una sociedad construc- tora. Igualmente, no podrán inscribirse en un mismo registro, contratistas con uno o más socios, directores, o profesionales comunes. Igual prohibición regirá para las socieda- des que sean socios o accionistas de otras sociedades, para aquellas sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una misma persona y para aquellas personas que tengan el uso de la razón social.
No obstante lo anterior, un Contratista que postula a inscripción o está inscrito en el Registro podrá poseer acciones de una sociedad anónima abierta e inscrita en el Regis- tro, siempre y cuando su posesión accionaria sea inferior al 10 % y cuando ésta en definitiva no se constituya en “Inversiones Permanentes en Otras Empresas”. Las Inver- siones Permanentes en Otras Empresas son aquellas referentes a acciones o derechos en sociedades, que se mantienen con el objeto de ejercer control o influencia significa- tiva en la empresa en que se invierte, según lo definido en los Boletines Técnicos perti- nentes del Colegio de Contadores.
No obstante lo consignado en el inciso primero de este artículo, los expertos, profe- sionales o técnicos en prevención de riesgos podrán suscribir contratos a jornada par- cial hasta con un total de tres (3) empresas inscritas en 2da. y/o 3era. categorías de un mismo registro.
Las personas que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o modificación de una persona que hubiere sido condenada por delito de menor grave- dad que los que merecen pena aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien jurídico protegido, se estimare que afectan la idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y responsabilidad de la empresa considerada como ente económico. Los mismos crite- xxxx se aplicarán a personas que estando inscritas en uno o más registros, cometieren un delito en las condiciones descritas.
Las normas de los incisos precedentes serán aplicables a las personas jurídicas cuan- do alguno de sus socios, directores o profesionales integrantes de su equipo gestor estuviere afectado por las causales de inhabilidad indicadas.
ARTICULO 42.
Los contratistas deberán comunicar oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas y del repre- sentante legal de la empresa, y las modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En este último caso deberán acompañar los antecedentes legales para su in- forme por la Fiscalía del Ministerio. En caso que la tramitación de los cambios requiera, por razones que escapen al dominio del contratista, un plazo mayor, éste deberá comu- nicar por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio en proceso, solici- tando un plazo adicional de hasta 30 días para la presentación de toda la documenta- ción completa definitiva. El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.
SANCIONES ARTICULO 43.
Al contratista que no diere cumplimiento a sus obligaciones ante el Registro General de Contratistas, se le aplicará la medida de suspensión automática que implicará su inhabilidad para presentar ofertas y perdurará hasta que subsane su incumplimiento en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento.
El contratista que no diere cumplimiento a su contrato, podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner a disposi- ción de la Comisión de Registros los antecedentes del caso.
La suspensión de un contratista del Registro, implicará que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los Re- gistros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará igualmente excluido del Registro el profesional residente de la obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.
Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista que actúa en calidad de per- sona natural, - o el incumplimiento de éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la Comisión de Registros, a su suspensión del Registro General -, inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas en el inciso precedente.
Si esa persona natural aporta experiencia a la persona jurídica sólo como profesio- nal, se restará su aporte de experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser sustituido para no afec- tar su categoría.
ARTICULO 44.
La Comisión del Registro General de Contratistas podrá suspender de este Registro por el plazo que determine, al contratista que a su juicio haya cometido faltas o infrac- ciones graves o reiteradas a lo establecido en este Reglamento, o por otros motivos que en su opinión lo aconsejen, situación que deberá quedar debidamente fundada en el Acta correspondiente de esta Comisión y puesta en conocimiento del contratista sus- pendido. La medida de suspensión sólo se hará efectiva una vez analizados por la Co- misión los descargos que eventualmente formule el contratista o, ante su silencio, lue- go de transcurridos 15 días desde la fecha de la comunicación anunciando la suspen- sión.
En todo caso, tendrán plena validez las opciones de Recursos que puede presentar el contratista y que se resumen en el Título XII de este Reglamento.
ARTICULO 45.
Sin perjuicio de las sanciones mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se aplicarán las sanciones que se expresan a continuación.
1) Sanciones por mala calificación en la gestión del contratista, en relación a la obra ejecutada:
a) El contratista inscrito en el Registro de Obras Mayores, o en el de Obras Meno- res, que en un contrato obtenga una calificación con nota inferior a 4,5 será rebajado automáticamente en una categoría, en los registros que hubieren sido exigidos para el contrato en que obtuvo tal calificación, o será suspendido por un año si está inscrito en la última categoría de un registro;
b) El contratista que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas inferiores a 4,5 en contratos que incluyan un mismo regis- tro, será suspendido por dos años de ese registro;
c) El contratista que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con nota inferior a 4,5 será suspendido por dos años del Registro de Obras Mayores o Menores, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contratista al momento de caer en una sanción de suspensión mantiene en ejecución contratos con el Ministerio, éstos debe- rán ser ejecutados hasta su total terminación, conforme a lo convenido;
d) El contratista que tenga un promedio de nota inferior a 5,5 no podrá inscribirse en Registros Especiales ni conformar consorcios. El promedio se obtendrá en- tre todas las notas asignadas en los dos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción de ese Registro o de la formación del consorcio.
Tampoco podrá inscribirse en este Registro ni formar consorcios, el contratista que esté afecto a algunas de las sanciones definidas en la letra b) o c) de este numeral.
2) Sanciones por no cumplimiento oportuno de suscripción o protocolización de trans- cripciones del decreto o resolución que aprueba el contrato:
Si el contratista no suscribe ni protocoliza las transcripciones del contrato, tal como lo señalan los artículos 90 y 95, dentro de los plazos que en ellos se indican, y sin perjuicio de lo allí señalado, será suspendido del Registro General de Contratistas, hasta por un período de un año, y a solicitud del Servicio correspondiente.
3) Sanciones por no presentación o renovación de la boleta bancaria o póliza de seguro:
Si el contratista – cuyo contrato se aceptó – no presenta o renueva la boleta banca- ria o póliza de seguro, según se establece en los artículos 96 o 158 respectivamente, el contratista será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente.
4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Ante un cambio en su constitución legal, en su experiencia acumulada, o en la cons- titución o aporte de experiencia de su equipo gestor o de su staff profesional, que no haya sido oportunamente informado por el contratista al Registro, el MOP pro- cederá de acuerdo a una de las siguientes maneras:
a) Si el cambio fue detectado por el Registro la sanción será de un año y medio de suspensión en todos sus registros; salvo que previo a esta detección, al contra- tista se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la suspensión será por tres años.
b) Si el cambio fue informado fuera de plazo por el contratista y con un atraso superior a 60 días, la sanción será de seis meses de suspensión en todos sus
registros; salvo que previo a su informe se le hubiere adjudicado un contrato, en cuyo caso la sanción será de dos años de suspensión.
5) Sanciones por presentación de documentación falsificada.
La presentación de documentos falsificados al Registro será causal suficiente para el rechazo de la solicitud de inscripción, o de su suspensión del Registro General de Contratistas si ya está inscrito, por un período de 8 años, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la obligación del contratista sancionado, de cumplir a cabalidad con sus contratos vigentes, a menos que en los casos de los numerales 4) o 5) de este Artículo, el MOP ejerza su opción establecida en la letra j) del Artículo 151, de poner término administrativamente a uno o más contratos de dicho contratista.
En todos los casos de suspensión automática que se prolongue por un plazo superior a un año, una vez superada la causal de suspensión, el contratista podrá solicitar que se le considere con su inscripción vigente, para lo que deberá actualizar toda la informa- ción requerida normalmente por el Registro. Si el plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá informar si hay cambios en su situación como empresa, que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a los registros y sus respectivas categorías.
Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar su reincorpora- ción una vez cumplidos dichos plazos, para lo que deberá igualmente actualizar toda la información requerida normalmente por el Registro.
La reincorporación de un contratista una vez cumplido el plazo establecido, está condicionada a que éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos celebrados con el Ministerio.
ESTÍMULOS ARTICULO 46.
El contratista que obtenga tres calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el instructivo que propor- cione el Registro, a la categoría inmediatamente superior a ese registro.
Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad económica, calidad profesional y personal profe- sional que se exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no haber sido calificado en ningún contrato con una nota infe- rior a 4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última calificación.
ARTICULO 47.
El contratista que hubiere sido rebajado de categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos, después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la construcción de obras que incluyan el mismo registro en que fue rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.
REGISTRO DE OBRAS MENORES ARTICULO 48.
Para obras cuyo presupuesto estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 3.000 unida- des tributarias mensuales, la Dirección General de Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que será único para todo el país y que será operado a través de las Secretarías Regionales correspondientes, en el cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener los requisitos para optar a la tercera categoría del Registro de Obras Mayo- res, cumplan con las exigencias que se establecen más adelante.
La inscripción en este Registro no habilita a un contratista para ejecutar obras corres- pondientes al Registro de Obras Mayores.
ARTICULO 49.
Las normas para el Registro de Obras Mayores a que se refieren los artículos anterio- res, regirán también para el Registro de Obras Menores, en lo que no se oponga a lo prescrito especialmente para este Registro.
ARTICULO 50.
El Registro de Obras Menores mantendrá la misma información relativa a las perso- nas naturales y jurídicas inscritas como contratistas, solicitada en el artículo 7º - a excep- ción de la letra j) -, y en el artículo 8º - a excepción de la letra f) -.
ARTICULO 51.
Para el efecto de clasificar a los contratistas, el Registro de Obras Menores estará dividido en los registros que se indican en el cuadro “Registros de Obras Menores”, del documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”.
Cada registro se encuentra dividido en dos categorías, A y B, atendida la experiencia, capacidad económica y calidad profesional del equipo gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior, para este último registro no será exigible lo consignado en las letras e) y h) del artículo 7.
ARTICULO 52.
Para quedar inscrito en una de las dos categorías en que está dividido cada registro de Obras Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica y calidad profe- sional.
ARTICULO 53.
La actualización de la inscripción del contratista de Obras Menores se hará de acuer- do a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, y considerando que las normas señaladas en los incisos 3º y 4º de dicho artículo regirán también para el Registro de Obras Menores.
De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este caso, los mismos derechos de requerir información de los contratistas, que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del mencionado Artículo 15.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EXPERIENCIA
ARTICULO 54.
Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los niveles de experiencia mínima, que se indican en el cuadro N° 3, “Experiencia Acumulada Mínima”, y que corresponde al Cuadro Nº 3 del documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades”.
ARTICULO 55.
Los ingenieros civiles – entendiéndose como tales a los profesionales que se señalan en el artículo 34 - , los ingenieros constructores, los constructores civiles y los arquitectos no necesitarán acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B de cualquiera de los registros de su especialidad. Estos mismos profesionales, para optar a la categoría A de su especialidad, deberán acreditar la experiencia requerida según Cuadro Nº 3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de su titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesio- nal deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especiali- dades consideradas por este Registro y en las cuales se desea inscribir o subir de catego- ría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el(los) empleador(es) que contrató(xxxx) sus servicios profesionales.
Los ingenieros de ejecución o técnicos universitarios no necesitarán acreditar expe- riencia para inscribirse en la categoría B de los registros de su mención, la cual deberá estar especificada en el título. Por el contrario, para optar a cualquier otro registro de la categoría B – que no corresponda a la especialidad señalada en su título - deberán acreditar la experiencia requerida para la categoría B que se señala en el Cuadro Nº 3 mencionado en el Artículo anterior. Estos mismos profesionales para optar a la catego- ría A en los registros de su mención, deberán acreditar la experiencia requerida según el Cuadro Nº 3, o en subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión, durante al menos dos de ellos el profesio- nal deberá haber desarrollado específicamente trabajos relacionados con las especiali- dades consideradas en el Registro de Obras Menores y en las cuales se desea inscribir o subir de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado extendido por el o los empleadores que contrataron sus servicios profesionales.
ARTICULO 56.
Cuando el contratista deba acreditar experiencia, ésta deberá corresponder a la ad- quirida en obras ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo gestor, de acuer- do a lo señalado en el artículo 21, y contadas hasta la fecha de la solicitud de la inscrip- ción, modificación o actualización de la inscripción. En este caso no se considerará la experiencia que pueda aportar el personal profesional del contratista.
Dicha experiencia se demostrará mediante certificados comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el Cuadro Nº 3 del documento “Registro de Contratis- tas – Categorías y Especialidades”.
CAPACIDAD ECONÓMICA ARTICULO 57.
Para los diversos registros, se considerarán como obras de categorías A o B, aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté comprendido entre los límites que se estable- cen bajo el título “Valores del Presupuesto Estimativo, excluido I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales”, en el documento “Registro de Contratistas – Categorías y Espe- cialidades”.
ARTICULO 58.
Los contratistas para inscribirse en cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% del lími- te superior fijado en el artículo anterior, según opten a la categoría A o B.
Las normas sobre fechas de los estados financieros señalados en el inciso 4 del artícu- lo 29, regirán igualmente para el Registro de Obras Menores.
Para acreditar la capacidad económica mínima, el contratista deberá presentar esta- dos financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el artículo 27.
ARTICULO 59.
Para participar en las licitaciones los contratistas deberán acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor del presupuesto estimativo u oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para el primer año de trabajo.
En casos especiales, las Direcciones podrán, fundadamente, fijar condiciones distin- tas a las indicadas en el inciso anterior.
La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga contratadas para ser ejecutada durante los 12 meses siguientes a la
fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras, en la medida en que sea perti- nente, se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de fecha de apertura de la propuesta, conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato.
El capital del contratista se acreditará en la forma establecida en el artículo 73, a través del Registro de Obras Menores pertinente.
CALIDAD PROFESIONAL ARTICULO 60.
La calidad profesional para optar a cualquiera de las categorías de las especialidades definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla el equipo gestor del contratis- ta; es decir, el contratista deberá acreditar la calidad profesional exigida en el artículo 55, a través de alguno de los integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a categoría A o B, salvo excepciones establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este requisito será evaluado en la misma forma que se señala en el artículo 30 del presente Reglamen- to. En sociedades cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la calidad profesio- nal la deberá tener a lo menos uno de los integrantes del equipo gestor de la sociedad que desea inscribirse.
Para optar a la categoría B sólo es necesario haber aprobado el 4º año medio o equi- xxxxxxx, y siempre y cuando se demuestre tener la experiencia solicitada en el Cuadro Nº 3 del documento “Registro de Contratistas – Categorías y Especialidades” para dicha categoría.
INSCRIPCIÓN ARTICULO 61.
La inscripción será solicitada al Secretario Regional por medio de una solicitud acom- pañada de los formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y certificados en ellos requeridos.
Para la inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida toda la normativa reglamentaria establecida en el Re- gistro de Obras Mayores.
ARTICULO 62.
Las solicitudes de inscripción y modificación, así como las actualizaciones, serán re- sueltas, sin ulterior recurso, en cada Región, por una comisión denominada Comisión
del Registro de Obras Menores, presidida por el Secretario Regional e integrada a lo menos, por tres Directores Regionales.
ARTICULO 63.
Los contratistas no podrán estar inscritos simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla Equivalencias entre Registros de Contratistas incluida en el documento “Registro de Contratistas – Catego- rías y Especialidades”.
El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores, podrá participar en licitaciones de todas las regiones del país, siempre que mantenga vigente su inscripción al momen- to de la apertura de la propuesta y al momento de la evaluación de ella.
Para la actualización o modificación de su inscripción el contratista podrá presentar sus antecedentes en la Oficina Regional en la cual se encuentre físicamente a la fecha, independientemente de la Oficina en la cual se inscribió inicialmente.
ARTICULO 64.
El contratista, persona jurídica, que efectúe cualquier modificación a sus estatutos deberá comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, en el plazo que se establece en el artículo 42 de este Reglamento, acompañando los antecedentes que proceda.
SANCIONES ARTICULO 65.
Todas las sanciones establecidas para los contratistas de Obras Mayores, y conteni- das en los artículos 43, 44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los contratistas de Obras Menores.
Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán aprobados por resolución del Secretario Regio- nal y notificados al contratista.
ARTICULO 66.
La Comisión del Registro de Obras Menores tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
Los antecedentes que motiven la suspensión de un contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el Ministerio, a través de un siste- ma computacional o de los mecanismos que lo reemplacen.
ARTICULO 67.
El Registro de Obras Menores llevará la Hoja de Vida de todos los contratistas inscri- tos en su Registro, la que tendrá el mismo objetivo que el que lleva el Registro de Obras Mayores y deberá contener todos los antecedentes señalados en el Artículo 66.
TITULO III
DE LAS LICITACIONES
ARTICULO 68.
La licitación será autorizada por la autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de Xxxxxx dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP. N° 850, de 1997. El llamado a licitación lo hará el Director General o el Secretario Regional, según proce- da, siempre que haya autorización de fondos y se disponga de los antecedentes esta- blecidos en el artículo 2°.
ARTICULO 69.
Para participar en una licitación y para la adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse con su inscripción vigente en el registro o en los registros de Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de Contratistas que se determine en las bases administrativas, o haber sido aceptado en el Registro Especial indicado en el artículo 10 si es el caso.
Las bases administrativas indicarán la categoría de cada registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 28, o 57 según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más representativo del Proyecto se le asignará la categoría de la obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las especialidades respectivas.
Los contratistas inscritos en una categoría del registro, superior a la indicada en las bases de una licitación, podrán también participar en dicha licitación.
Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de Obras Menores en los registros equivalentes defi- nidos en la tabla de equivalencias entre registros de contratistas, que se menciona en el artículo 63 de este Reglamento.
ARTICULO 70.
En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comu- nicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura.
i. De un costo total estimado menor a 1.000 unidades tributarias mensuales: 15 días;
ii. De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de 20.000 unidades tributarias mensuales: 30 días;
iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000 unidades tributarias men- suales: 45 días; y
iv. De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades tributarias mensuales: 60
días.
La autoridad que llama a licitación podrá, cuando circunstancias especiales debida- mente certificadas lo aconsejen, aumentar o disminuir los plazos precitados.
ARTICULO 71.
Los proponentes presentarán sus propuestas económicas en un formulario especial firmado por el Director o por el funcionario que éste autorice por resolución, con el nombre del licitante, o bien foliado y registrado a su nombre.
ARTICULO 72.
Sólo podrán participar en licitaciones con Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan sido aceptadas en ese Registro. La Dirección correspondiente de- berá informar al Departamento de Registros la nómina de los contratistas que sean precalificados para participar en esta licitación y los antecedentes que haya obtenido para permitirle precalificarlos.
ARTICULO 73.
Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licita- ción, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 15% del valor del pre- supuesto oficial o estimativo, según proceda.
Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso anterior, será el correspondiente a la inversión considerada por la Dirección para el primer año de trabajo. En casos especiales, las Di- recciones podrán fijar condiciones distintas a las indicadas.
La capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capa- cidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Regis- tro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada se- gún se establece en el artículo 27, y disminuida en un 15% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas duran- te los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del contrato.
ARTICULO 74.
Con la venta de las bases de la licitación se proporcionará el formulario especial, para la oferta económica.
En caso de que el formulario se altere como resultado de las preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de la licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la apertura.
ARTICULO 75.
Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, caratulados Propuesta Econó- mica y Propuesta Técnica. En ambos sobres se indicará el nombre del proponente y la licitación de que se trate.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo estipulación especial en las bases de la licitación.
ARTICULO 76.
1. Propuesta Técnica
En el sobre Propuesta Técnica el proponente incluirá los antecedentes siguientes:
a) Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga con- tratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de
apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de socio de un consorcio. Estos contratos podrán ser con particulares o con el Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, municipales o autónomas, y sociedades en que el Estado tenga representación o aporte mayoritario. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste de dichos contratos.
Deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima disponible definido en el
Artículo 73, más toda la información de respaldo que permita al MOP verificar dicho cálculo.
b) Declaración que consigne lo siguiente:
1) Xxxxx estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras que po- drían incidir con el desarrollo de su obra y los cronogramas de expropia- ciones y de entregas por parte del MOP, de terrenos, de materiales y de equipos comprometidos por éste.
2) Xxxxx visitado y conocido la topografía del terreno y demás característi- cas que incidan directamente en la ejecución de la obra, que sean aprecia- bles en una inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar de las obras, existencia de materias primas y materiales, empréstitos y botaderos y todo otro factor que pueda incidir en su propuesta.
3) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto.
c) Programa de Trabajo, en forma de carta Xxxxx con relación de precedencia, o en el formato especial que se entregue con el Proyecto para este objeto, en el que se indicarán las fechas de inicio y término de las diversas secciones o etapas de la obra, y el que deberá incluir todos los distintos ítem de la licitación. Si el Proyecto así lo requiere, en esta etapa deberá entregarse un programa detalla- do, aplicando un método de programación del tipo “ruta crítica”, incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la información pertinente a este tipo de métodos de programación.
d) Lista de los elementos, maquinarias y equipos con que contará para ejecutar las obras, sean propios o arrendados, según requerimiento del Proyecto.
e) Listado de los profesionales que actuarán en la obra a tiempo completo o par- cial, según lista especificada en el Proyecto y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como mínimo, en este listado se incluirán el profesional residente y los especia- listas considerados de especial relevancia para el tipo de obra de que se trate.
Respecto a los profesionales descritos en el inciso anterior, una vez adjudicado el contrato, el contratista tendrá un plazo de 15 días para someter a la aprobación del inspector fiscal cualquier cambio que requiera; el profesional de reemplazo deberá tener calificaciones al menos iguales al profesional reemplazado.
f) Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el programa de trabajo, expresada en porcentajes del valor de la propuesta.
g) Otros antecedentes que puedan requerirse en las bases de licitación.
h) Podrá exigirse en las bases administrativas de la licitación, si la Dirección lo esti- ma conveniente, que los proponentes entreguen una boleta bancaria, para ga- rantizar la seriedad de sus ofertas, la que deberá tener una vigencia de seis meses contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases establezcan una vigencia distinta. Las bases administrativas determinarán el monto de dicha garantía y, a falta de determinación, corresponderá al 2% del monto del presu- puesto oficial o estimado, y se devolverá a los proponentes cuando la propuesta se haya adjudicado. Sin embargo, al contratista favorecido con la propuesta se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, lo excluirá de la licitación.
La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o en vías de iniciar,
en la nómina a la que se refiere la letra a) de este artículo, será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
2. Propuesta Económica
En el sobre Propuesta Económica se incluirá la propuesta hecha en el formulario especial entregado al proponente.
Adicionalmente se incluirá un análisis detallado de costos, cuyo desglose será como mínimo, el establecido en el presupuesto oficial, y ciñéndose al mismo esquema consi- derado en éste; separadamente se indicarán los montos o porcentajes correspondien- tes a gastos generales desglosados detalladamente, imprevistos y utilidades.
ARTICULO 77.
La Dirección confeccionará el presupuesto oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a lo menos, cinco días antes de la
fecha de su apertura o que se mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportu- nidad en que se dará a conocer.
El presupuesto oficial será solamente informativo y servirá para fijar los precios uni- tarios compensados, cuando de acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.
ARTICULO 78.
Las propuestas, según dispongan las bases administrativas, deberán hacerse por ad- ministración delegada, por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una combi- nación de estos dos últimos. Estas podrán incluir valores pro forma y globales fijos.
En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de la licitación, y deben estimarse como informa- tivas y se suponen fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta y com- paración de sus valores totales.
En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de desacuerdo entre los planos y las especifica- ciones, el contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el terreno.
En casos calificados por el Director Nacional podrá autorizarse la ejecución de obras por administración delegada, sin perjuicio de las limitaciones por monto que estén esta- blecidas en el Decreto MOP N° 1093 de septiembre de 2003, Reglamento de Montos.
ARTICULO 79.
Los proponentes, además de la propuesta correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán presentar, siempre que las bases administrativas de licitación lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del proyecto oficial, que signifi- quen una economía para el Fisco, cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos. Las variantes deberán presentarse en la forma que se indique en los documentos de licitación y por suma alzada. Se realizará la evaluación técnica y económica de todos los proyectos, tanto del oficial como de sus variantes, y se adjudicará el más convenien- te para el Fisco.
En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes, el contratista tendrá dere- cho a un premio equivalente a un 30 % de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de la propues- ta con variantes adoptada, el que se le pagará al terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el ahorro propuesto.
ARTICULO 80.
Los precios que serán empleados para el pago del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma alzada si procede, serán los que estén estipulados en la pro- puesta del contratista técnicamente aceptado, que presente la oferta económica más conveniente.
Sólo en los casos de excepción, en que los documentos de licitación lo estipulen expresamente y por razones justificadas por la autoridad competente, se empleará como presupuesto para el pago del contrato, el presupuesto compensado, según se define en el punto 32) del Artículo 4 del presente Reglamento. En este caso, los precios unitarios compensados serán los que regirán para todos los efectos del contrato, los que multipli- cados por las cantidades de obras fijadas por la Dirección, en el caso de los contratos a serie de precios unitarios, formarán el presupuesto inicial convenido. Se excluirán del cálculo del presupuesto compensado, los valores pro forma si los hubiere, y éstos no serán afectados por la compensación.
ARTICULO 81.
Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad estable- cida en las bases, que formarán la “Comisión de Apertura” de las ofertas técnicas y eco- nómicas, lo cual se efectuará el día, hora y en el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirán otras ofertas.
Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional del Servicio o el Secretario Regional Ministerial, según corresponda, designará a los tres integrantes de la “Comi- sión de Apertura”, entre funcionarios de su dependencia.
ARTÍCULO 82.
La autoridad a que se refiere el artículo 81, requerirá al funcionario que pretende nominar como inspector fiscal de la obra, conjuntamente con la nominación de la “Co- misión de Apertura”, o a otro profesional con experiencia en el tema, analizar el proyecto previo a la adjudicación de la obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad
del proyecto, en el cual se establecerán las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado de la inspección fiscal, tales como el apoyo en recursos humanos y materiales con que ésta deberá contar y los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde el inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de las mismas; este informe será remitido a la Comisión de Evaluación y a la autoridad, previo a la adjudicación, para permitirle tomar acciones oportunas al respecto.
ARTICULO 83.
Cada acta de apertura de la licitación deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a la licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hiciera.
Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los propo- nentes o sus representantes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 84.
La evaluación de las Ofertas, técnica y económica, la realizará una “Comisión de Xxx- luación”, integrada por al menos tres profesionales, definiéndose en las bases de la licita- ción la autoridad que las nombra.
El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las ofertas se realizará de la siguiente manera:
1° : Recepción y Apertura de las Ofertas Técnicas:
La “Comisión de Apertura” mencionada en el Artículo 81, abrirá primeramente el sobre Propuesta Técnica de todos los proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los antecedentes pedidos en el Proyecto.
2° : Evaluación de las Ofertas Técnicas:
La revisión y análisis detallado de estos documentos la efectuará la “Comisión de Evaluación”, quien verificará en esta ocasión, si se han incluido correcta-
mente todos los requisitos técnicos exigidos en el Proyecto, rechazando todas las ofertas que no cumplan lo especificado.
Adicionalmente, esta Comisión verificará el estricto cumplimiento de la capaci- dad económica mínima disponible, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73.
Si los documentos de licitación no indicaren otra modalidad, se entenderá que la apertura de las ofertas económicas se realizará diez días hábiles después de la apertura de las ofertas técnicas.
La “Comisión de Evaluación” deberá emitir un informe que incluya los funda- mentos de rechazo de las propuestas técnicas que así lo ameriten.
3° : Apertura de Ofertas Económicas
En esta ocasión, la “Comisión de Apertura” informará sobre las ofertas que han sido técnicamente aprobadas o rechazadas y devolverá sin abrir los sobres de oferta económica de aquellos oferentes que están en esta última situación. A continuación abrirá los sobres de las ofertas económicas cuyas ofertas técnicas fueron aceptadas, y dará a conocer los valores totales cotizados por cada pro- ponente con oferta técnicamente aprobada.
4° : Análisis de Ofertas Económicas
La “Comisión de Evaluación” procederá a comprobar la consistencia entre la oferta técnica y el análisis de precios correspondiente entregado en la oferta económica, con el objetivo de detectar posibles errores aritméticos, y seleccio- nar la propuesta económicamente más conveniente.
El análisis de las ofertas económicas se realizará de acuerdo a la metodología que se indica a continuación, la que consistirá de dos etapas:
1. Pre-selección de la oferta económicamente más conveniente
La Comisión de Evaluación pre-seleccionará la oferta económicamente más conveniente para el MOP, tanto para la contratación a precios unitarios, como para la contratación a suma alzada en que puedan presentarse aumentos de obras. Esta pre-selección se realizará de acuerdo a una de las siguientes metodologías, la que será determinada en las bases.
1.1 Con precios unitarios del contratista sin analizar, desde el punto de vis- ta de su efecto ante variaciones eventuales de cantidades de obra.
Se pre-seleccionará la oferta más económica para el MOP.
1.2 Con precios unitarios del contratista analizados, desde el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales de cantidades de obra.
En este caso el MOP detallará en las bases de la licitación la metodolo- gía que se aplicará para el análisis de los precios unitarios del contratis- ta y para la selección de la oferta más conveniente, estableciéndose en las mencionadas bases, los parámetros mínimos a considerarse en di- cho análisis. La metodología deberá ser previamente aprobada por el Director Nacional o Regional del servicio correspondiente.
En el silencio de las bases, se aplicará lo señalado en el punto 1.1 anterior.
2. Validación aritmética
La oferta pre-seleccionada será validada por la “Comisión de Evaluación” a fin de determinar si existen errores en los productos de las cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos señalados.
Si la oferta pre-seleccionada no presenta errores se procederá a adjudicar la licitación a esta oferta. En caso de presentar errores se corregirá el producto de las cantidades de obra solicitadas por la Dirección, por los precios unitarios ofrecidos por el contratista en su oferta, y sumando los productos obtenidos. Cuando existan discrepancias entre los precios unitarios ofrecidos en el pre- supuesto de la obra y los calculados en el documento análisis de precios uni- tarios, o cuando existan errores en dicho análisis, prevalecerán siempre los primeros. Si la corrección de estos errores implica que el valor total de la oferta es inferior al valor leído a la fecha de la apertura de las ofertas económi- cas, prevalecerá como valor de la oferta, el valor correcto; la autoridad corres- pondiente informará al proponente adjudicatario sobre esta situación, quien podrá decidir retirar su oferta y el MOP hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de este Reglamento. Si por el contrario, la corrección lleva a un valor total mayor, prevalecerá el valor correcto, y se reevaluarán las ofertas económicas de acuerdo a la etapa
1. de esta metodología, “Pre-selección de la oferta económicamente más con- veniente”, que se presenta bajo el subtítulo “4° : Análisis de Ofertas Económi- cas” del presente Artículo.
5° : Informe de Adjudicación
La “Comisión de Evaluación” emitirá un informe con la propuesta de adjudica- ción, a la autoridad correspondiente.
En su informe, la “Comisión de Evaluación” propondrá la oferta económica- mente más conveniente para el MOP.
6° : Comunicación de Adjudicación
La autoridad correspondiente, en caso de no tener observaciones al Informe de Adjudicación, lo comunicará a los interesados.
Excepcionalmente y por motivos fundados, se procederá a evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas, quedando así establecido en los documentos de licitación.
ARTICULO 85.
La autoridad correspondiente podrá solicitar por escrito a los proponentes, aclara- ciones con respecto a sus propuestas. Éstas no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los licitantes
ARTICULO 86.
La adjudicación de las propuestas la efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en base a lo dis- puesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997.
Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.
La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antece- dentes que sirvieron de base para la licitación.
Los planos de detalle que se entreguen posteriormente, sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en los antecedentes ya señalados, los que en ningún caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones técnicas, econó- micas o de plazos del proyecto ni de la oferta.
Las modificaciones y todos los demás actos administrativos del contrato serán re- sueltos oportunamente por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.
ARTICULO 87.
Durante el análisis de las ofertas técnicas la comisión de evaluación calificará a las propuestas previamente definidas como técnicamente aceptables o rechazables, se- gún lo establecido en el Artículo 84. Si la cantidad de ofertas así elegidas fuere inferior a tres, ello podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar todas las ofertas, según se establece en el inciso segundo de este Artículo. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudi- cará la propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el Fisco.
La autoridad pertinente podrá desechar todas las propuestas, con expresión de cau- sa. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a in- demnización ni se les devolverán los antecedentes presentados.
En el caso que un contratista se encuentre en primer lugar para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal.
A título excepcional, por razones debidamente fundadas y con la aprobación del Director General, se podrán establecer en las bases criterios diferentes para la selección del proponente adjudicatario.
ARTÍCULO 88.
Cualquier proponente podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente Reglamento.
TITULO IV
DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y MODIFICACIONES
ARTICULO 89.
Todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de
la Dirección, según xxxxxxx. La oficina de partes consignará dicha fecha en las trans- cripciones de los documentos correspondientes.
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
- El presente Reglamento.
- Las Bases Administrativas y Técnicas, Especificaciones, planos y todo otro do- cumento entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar.
- La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período previo a la apertura de las ofertas.
- Todo otro documento que se defina en las Bases.
- La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato, y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante el análisis de las ofertas.
ARTICULO 90.
Una vez tramitado por la Contraloría General de la República el decreto o resolución que apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus modificaciones o liquida- ción, tres transcripciones de ellos deberán ser suscritas ante notario, por el contratista de la obra en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes, dos copias de la protocolización a que se refiere el inciso anterior, serán entregadas por el contratista a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección comunicará al Registro General de Contratistas las características esenciales del contrato, destacándo- se:
- Tipo de contrato
- Contratista adjudicatario
- Monto
- Fecha de inicio y plazo de ejecución
Las transcripciones suscritas en la forma señalada en el inciso primero, harán fe res- pecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
ARTICULO 91.
Todos los gastos notariales e impuestos correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.
ARTICULO 92.
Dentro de los primeros 30 días del inicio del contrato, las bases administrativas, de prevención de riesgos, ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás antece- dentes que han servido de fundamento al contrato, deberán ser suscritos por el contra- tista, o su representante legal, y depositados en el archivo especial de la Dirección co- rrespondiente.
ARTICULO 93.
Aun cuando no se exprese, para todos los efectos legales y reglamentarios, el contra- tista constituye domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos correspon- dientes al Registro de Obras Mayores y Registros Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en los del Registro de Obras Menores.
ARTICULO 94.
Todos los contratos de ejecución de obras públicas se entenderán acordados en moneda nacional, salvo estipulación expresa en contrario en las bases.
ARTICULO 95.
Si el contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del decreto o resolu- ción que le adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo que éste señala, se le podrá poner término administrativamente, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como consecuencia el contratista perderá a favor xxx Xxxxx, la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta, lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.
ARTICULO 96.
El contratista cuyo contrato se acepta deberá presentar como garantía de fiel cum- plimiento del contrato, dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90, a la orden del Director o del Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18 meses para Obras Me- xxxxx, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere.
En caso que el contratista opte por una póliza de seguros, ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, como “Póliza xx Xxxx- ro de Garantía de Obras Públicas” y aprobada por el MOP, y no contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las atribuciones que le confiere al MOP el texto origi- nal, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997, como se indica en el inciso anterior.
La no entrega del documento de garantía dentro del plazo precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción que señala el numeral 3) del artículo 45.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o ex- xxxxxxxxxxxxx, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
Será responsabilidad del contratista renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación según se establece en el Artículo 158, constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.
Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá informarse al Registro General de Contratistas.
ARTÍCULO 97.
El contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
ARTICULO 98.
Se exigirá garantía adicional a la garantía por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto de la propuesta acep- tada fuere inferior en más de un 15% del presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta garantía adicional de fiel cumplimento del con- trato deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20% según concierna, o en el porcenta- je que indiquen las bases, y el valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener una xxxxx- cia similar a la establecida en el artículo 158 para las retenciones, y será devuelta confor- me a lo dispuesto en el artículo 169.
Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6% anual sobre el monto de esta garantía.
ARTICULO 99.
La boleta o documento de garantía que entregue el contratista para el fiel cumpli- miento del contrato, será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y quedará en su poder hasta la liquidación final, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 177.
ARTICULO 100.
Sólo en caso especial, plenamente justificado, el contratista podrá solicitar el traspa- so de un contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a juicio de la autoridad que haya acep- tado la propuesta, ésta fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá antes de suscribir ante notario la resolución de autorización del traspaso, en la forma indicada en el artículo 90, y que no podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo contratista deberá rendir garantías por los canjes de retenciones que se hubieren efec- tuado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 158.
El traspaso del contrato importa solamente el cambio del contratista, de manera que las obligaciones y derechos del contrato permanecen iguales. El contratista que asume
la continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las obligaciones y derechos contraídos por el primi- tivo contratista, sin exclusiones de ningún tipo.
En el caso de estados de pago presentados por el contratista original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o con posterioridad a él, será procedente que el pago se realice al contratista que realizó la obra. Ello sin perjuicio de que los contratistas puedan pactar entre ellos un mandato para recibir el pago, liberando de toda responsa- bilidad al Ministerio sobre dicho pago.
Previo al traspaso del contrato, el contratista original debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los gravámenes y limitaciones de dominio que haya estableci- do sobre los estados de pago pendientes y futuros del contrato.
ARTICULO 101.
El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, que omita pa- gar el subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 131 y 132.
Los subcontratistas deberán tener inscripción vigente en el o los registros y catego- rías del Registro de Obras que procedan según los documentos de licitación y de acuer- do a las actividades que ellos desarrollarán.
Las bases administrativas podrán establecer el porcentaje máximo de obras que pue- dan ser subcontratadas, el que en ningún caso podrá superar un 30 % del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción, debidamente justificadas por el Director co- rrespondiente. El contratista solicitará oportunamente la autorización del Director, quien deberá pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo en su oficina de partes; si no se pronunciare, se entenderá acep- tada la solicitud. El contratista deberá enviar al Inspector Xxxxxx, copia de su solicitud y de la respuesta recibida.
En caso que el contratista emplee subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente, la Dirección queda facultada para poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 151.
ARTICULO 102.
En los contratos a serie de precios unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantida- des de obras contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo, teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10% de la disminución que resulte de la liquidación final de los aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la disminución derive de las causales de término anticipado que señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemniza- ción, no se considerarán las variaciones que experimenten los montos reales de los Valo- res pro forma, con respecto a los valores establecidos en el presupuesto oficial.
Esta disminución podrá también efectuarse en los contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas perfectamente deter- minadas y valorizadas. En ambos casos se rebajará el valor del contrato, en la propor- ción que concierna o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases administra- tivas.
El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un 30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en el contrato, según se definen en el número 43) del Artículo 4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la autoridad pertinente. Este aumento de hasta 30% se aplicará asimismo, a los montos de cada partida de los Valores pro forma señalados en el presupuesto oficial.
ARTICULO 103.
En caso de urgencia, a solicitud escrita del inspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el Regla- mento de Montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías establecidas en el inciso 4 del Artículo 96 de este Reglamento.
El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta del 80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para todos los efectos se
considera como anticipo, sirviendo las retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo.
ARTICULO 104.
En caso calificado, en el contrato a serie de precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en las cantidades de obras contratadas más allá de los límites parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda a complementaciones de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de co- mún acuerdo con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma.
Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude en el inciso anterior no podrán exceder de los precios convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del nuevo convenio.
Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este artículo, y la realización de esas obras es urgente, la autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los precios máximos indicados en el inciso anterior.
ARTICULO 105.
La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considera- dos. En estos casos deberá convenirse con el contratista los precios teniendo en consi- deración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º del artículo anterior y los plazos que procedan.
En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto durante la etapa de cons- trucción, deberá participar personal perteneciente al área que intervino en la etapa de ingeniería o de arquitectura según corresponda, u otro personal debidamente califica- do, según disponga el Director correspondiente.
A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia, la realización de esas obras pagándose al contratista los gastos directos comprobados, más 30% de esos valo- res para compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una vez aprobado por resolución el detalle y justificación de dichos gastos.
El monto total de las obras que se ejecutan en base a lo señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del valor del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al procedimiento indicado en el inciso 2º del artículo 108, entre el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar para este efecto los aumentos y disminuciones de obras.
Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las obras a las que se refiere este artículo, debiendo en esta circunstancia existir además un convenio suscrito con el con- tratista, en que se indiquen características, cantidades de obras, precios y plazos xx xxx- lización de ellas.
ARTICULO 106.
Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 35% del monto inicial del con- trato, contabilizando las disminuciones convenidas. Para este efecto, deberá actuali- zarse el valor inicial del contrato y cada una de sus modificaciones en base a un sistema de reajuste.
Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá procederse a la liquidación del con- trato y las obras no realizadas se considerarán obra nueva, debiendo contratarse como tales.
ARTICULO 107.
El contratista, durante la ejecución del contrato, podrá proponer por escrito, variacio- nes a partes de obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas partes de obra calculado según el proyecto contratado; si después de estudiadas variantes por la autoridad respectiva, éstas fueren aceptadas, el contratista tendrá derecho a un pre- mio equivalente a un 30 % del valor de la economía efectiva, el que se le pagará a la fecha de la recepción definitiva de la variante ofrecida.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de la Dirección. Se pactará un plazo para la evaluación de las variantes pro- puestas; vencido dicho plazo, si la Dirección no se pronuncia, se entenderá no aceptada la proposición y el contratista deberá continuar con la obra original sin derecho a nin- gún tipo de indemnización, ni aumento de plazo.
ARTICULO 108.
El valor convenido para la suma alzada o para los precios unitarios de las obras con- tratadas se considerará invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al sistema de reajuste que se establezca en las bases administrativas.
Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de pago, se reajustará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacio- nal de Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de la apertura de la propuesta. En caso que el mencionado IPC sea reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa, por otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del nuevo índice que lo reemplace.
El reajuste se pagará mediante estado de pago, conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al reajuste que se paga.
Cada vez que proceda el pago de reajuste en los contratos, el valor de éstos se enten- derá automáticamente aumentado o rebajado, según proceda, sin perjuicio de la pos- terior resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de reparos a estas reso- luciones, las retenciones y garantías del contrato servirán para responder o restituir las sumas que pudieran haberse pagado de más. No obstante lo anterior, los precios unita- xxxx consultados en el presupuesto convenido en el contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos previstos en este reglamento, distintos de los relativos a presupuesto y pago.
ARTICULO 109.
Si durante el plazo del contrato se aumentaran los derechos de aduana o los impues- tos fiscales directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la licitación o de la celebración del contrato a trato directo, el contratista tendrá derecho a que se le reembolse lo que compruebe haber pagado de más por este motivo.
TITULO V
DE LA INSPECCIÓN FISCAL
ARTICULO 110.
Para todos los efectos del presente reglamento, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento de un contrato.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros ante- cedentes, con un libro denominadoLibro de Obras, foliado y en triplicado, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al inspector fiscal con mención de las resoluciones pertinentes.
Cualquier orden o comunicación que el inspector fiscal dirija al contratista, a través del Libro de Obras, deberá ser recibida por el profesional del contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando cons- tancia de la recepción en su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negare a firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de tal hecho.
Toda comunicación en faena entre todo el personal del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del contratista, se canalizará a través del inspector fiscal, quien defini- rá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes – inspección fiscal y contratista - se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y del trazado y conti- nuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las especificaciones técni- cas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecu- ción de la obra, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autoridad que decidirá sobre la adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector fiscal reciba la colabo- ración de la Asesoría a la Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del Reglamento,
debidamente inscrita en el Registro General de Consultores. Las actividades y obliga- ciones del asesor se establecerán en el contrato que con él se celebre.
ARTICULO 111.
El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se imparti- rán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8 unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.
ARTICULO 112.
El inspector fiscal podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
ARTICULO 113.
El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.
ARTICULO 114.
El inspector fiscal podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma dispuesta en el artículo 111, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
ARTICULO 115.
El contratista podrá hacer valer los recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente Reglamento.
ARTICULO 116.
Todo reclamo o solicitud del contratista que se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con informe a la Dirección para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General.
ARTICULO 117.
Si el contratista no recurriere de acuerdo al artículo 115, o si los recursos fueren recha- zados, y se resistiese a acatar la orden impartida, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación mediante carta certificada, suspender la tramitación de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere necesa- rio, para su cumplimiento.
Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa notificación mediante carta certificada hecha con 15 días de plazo, poner término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 151. En esta situación se aplicarán también para este objeto los fondos provenientes de las retenciones y quedará a beneficio fiscal un porcentaje de esta garantía, según lo establecido en el inciso 2º del artículo 152.
ARTICULO 118.
La cantidad que eventualmente, la Dirección deba pagar al contratista como resulta- do de un reclamo acogido favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 156.
TITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 119
Los contratistas extranjeros se considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto.
La contravención de este artículo será motivo para que se elimine al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales.
ARTICULO 120.
El contratista deberá designar un profesional, de acuerdo a los requisitos que esta- blezcan las bases administrativas, para dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aproba- do y de modo que las actividades se ejecuten cumpliendo en todo, con lo establecido en los documentos contractuales.
En el silencio de las bases, se entenderá que este profesional será de dedicación exclusiva en relación con las actividades propias del contrato, debiendo permanecer en obra durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá ausentarse por causa justifi- cada, previa autorización del inspector fiscal. Si se ausenta por períodos que puedan afectar el avance de la obra, deberá dejar un profesional reemplazante autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el término de las funciones del reemplazante.
ARTICULO 121.
El contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
ARTICULO 122.
El contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Dirección que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
ARTICULO 123.
El contratista deberá proporcionar a la Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del Trabajo, los datos que éstos le soliciten, en conformidad a las instrucciones y formularios que para este objeto se le proporcionen, si corresponde, y en el plazo que se le indique.
El contratista que no entregare oportunamente estos antecedentes incurrirá en una multa de 1 unidad tributaria mensual por cada día de atraso, a menos que las bases de licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta multa se hará administrativamente y se descontará de los estados de pago de obra, y en subsidio de las retenciones o garantías del contrato.
ARTICULO 124.
Es obligación del contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 125.
El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias laborales y de protección a los trabajadores, contenidas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con los trabajadores.
Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el inspector fiscal al mo- mento de emitir sus informes y por la comisión de recepción de las obras al momento de realizar la calificación de gestión del contratista.
ARTICULO 126.
El contratista debe mantener los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de protec- ción personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por orga- nismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
El contratista deberá asimismo tomar todas las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan estas materias.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en la forma indicada en el artículo 123.
ARTICULO 127.
El contratista está obligado a proporcionar a los trabajadores que están en obras alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las exigencias mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad, establecidas en cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre estas materias.
ARTICULO 128.
Cuando la obra se ejecute lejos de centros poblados, el contratista asegurará el apro- visionamiento de los trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad, man- teniendo la libertad de comercio. El precio de estos productos no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo más cercano, recargados en el valor xxx xxxxx.
ARTICULO 129.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en relación a la contratación de trabajadores extranjeros.
ARTICULO 130.
El período para el pago de las remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se establezca en los contratos celebrados entre el contratista y sus trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el anticipo con relación a la labor realizada.
Las remuneraciones deberán pagarse en dinero efectivo o de acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con el empleador y no podrán ser inferiores a las legales vigentes en la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección General lo esti- me conveniente, podrá fijar en las bases administrativas de cada contrato las remunera- ciones mínimas que el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.
El contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente a la estipulada en la legislación vigente.
ARTICULO 131.
En caso que el contratista o un subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para pagar, a través de la Direc- ción de Contabilidad y Finanzas, con cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también los gastos originados por esta diligen- cia. Si los estados de pago pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y garantías del contrato.
Este acto se hará administrativamente sobre la base de los libros del contratista y de la nómina de los trabajadores entregada por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en el inciso 3º del artículo 143.
Asimismo la Dirección podrá hacer uso de los estados de pago pendientes para man- tener en vigencia las pólizas de seguro o las boletas de garantía del contrato, si éstas no fueren oportunamente renovadas por el contratista.
Iguales disposiciones se podrán tomar en caso de liquidación o terminación anticipa- da del contrato, si el contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artícu- lo precedente, o no hubiere renovado la vigencia de las garantías correspondientes.
ARTICULO 132.
Los funcionarios autorizados para aprobar estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de las remuneracio- nes, imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley 16.744 de los traba- jadores ocupados en las faenas, o bien, podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones que corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas.
Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal, de sus sueldos y salarios.
ARTICULO 133.
El contratista deberá mantener a su xxxxx la circulación por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precaucio- nes para proteger las obras en ejecución y la seguridad del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros. Todas aquellas activida- des necesarias para el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y costo exclusi- vo del Contratista, salvo que lo contrario esté expresamente señalado en las Bases.
ARTICULO 134.
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las expropiacio- nes y los daños que, según la ley y el contrato, sean de cuenta xxx Xxxxx. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas pólizas deberán tener una vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecu- ción de obras más un año, y podrán contemplar un deducible no superior a un 2% del monto asegurado, salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje supe- rior.
Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el perío- do de construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser repa- rado a su xxxxx y cargo, teniendo presente la facultad de éste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, inclu- yendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General, de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
ARTÍCULO 135.
Los montos de las multas que se establecen en el presente Reglamento podrán ser modificados en las Bases de Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su dura- ción, grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se consideren de importan- cia y que ameriten dicha modificación. En todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, como se señala en el Artículo 163.
Respecto a eventuales multas por incumplimientos técnicos, ellas quedarán clara- mente establecidas en las bases. El inspector fiscal comunicará al contratista en el caso de considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar 15 días luego de haber tomado conocimiento de las circunstancias que la provocan, como es el caso de resultados de ensayes en terreno o de laboratorio.
ARTICULO 136.
El incumplimiento por parte del contratista, de las disposiciones contenidas en la legislación y reglamentación ambiental vigente y de las normas que regulan los efec- tos sobre el medio ambiente, será especialmente considerado por el inspector fiscal al emitir sus informes que servirán de base para calificación.
TITULO VII
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
ARTICULO 137.
Una vez tramitado el decreto o resolución que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin cargo para el contratista, dos copias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comuni- cará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos se entiende como trazado de la obra, a toda la información necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la localización de todas sus partes.
El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas. Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacer- se dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo 90.
Si el contratista o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado, en un acta que será firmada por el contratista y el inspector fiscal.
ARTICULO 138.
En los contratos de construcción de cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un año, bastará entregar al contratista para que éste inicie los trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de referencia de una de las secciones en que esté dividida la obra, en conformidad con el programa de trabajo para que éste pueda desa- rrollarse normalmente.
El MOP deberá entregar al contratista las sucesivas secciones en función a lo estable- cido en el calendario de entrega de terrenos y trazado mencionado en el artículo ante- rior.
Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que la inspección fiscal haya verificado, recargados en el porcentaje establecido en el artículo 105. Asimis- mo, se aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que se produzca por el motivo indicado. Tan pronto se tome conocimiento de que se producirán los mencionados atrasos, ambas partes acordarán por escrito, el procedimiento a seguir para registrar, en las condiciones y con la periodicidad que se convenga, los gastos directos justificados que se indemnizarán; en ningún caso se otorgará indemnización por recursos humanos o materiales ociosos, que se logren asignar a otras labores del contratista.
ARTICULO 139.
Dentro de los primeros 30 días luego de adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación del tipo “ruta crítica”, incluyendo todos los ítem, cantidades de obras, el camino crítico, las holguras principa- les y toda la información pertinente a este tipo de diagramas. Este programa deberá ser consistente con el programa de trabajo presentado en la oferta, con los ajustes que corresponda y que sean debidamente aceptados por el MOP. El plazo total no podrá ser superior al establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponente, si este último es más breve. En él deberán ser respetados además, los plazos parciales que eventualmen- te se establezcan en el Proyecto. Este Programa será invariable, salvo cambios respalda- dos por Resolución de la autoridad respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará uno o más programas de trabajo, basados en el avance efectivo de las obras y que deberán ser actualizados con la perio- dicidad que el inspector fiscal señale, tendiendo siempre a ajustarse al Programa Oficial y, si procede, a recuperar atrasos parciales o generales.
El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno y prose- guirlos según el programa oficial.
La demora por más de 15 días en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrup- ción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito, o justificada plenamente ante el inspector fiscal, dará derecho a la Dirección para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuer- do con el artículo 151.
ARTICULO 140.
El contratista no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a juicio de la inspección fiscal, se aparten de las condiciones del contrato.
ARTICULO 141.
A menos que en las bases administrativas se estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la cons- trucción de andamios, xx xxxxxxx y caminos de servicios, la conservación y reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que se originen con la obra.
La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los materiales a que expresa- mente se obligó, en la forma y épocas determinadas en las bases administrativas.
ARTICULO 142.
El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, espe- cificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfec- ta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.
ARTICULO 143.
El número de trabajadores que se ocupe en la obra deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada para fijarlo, a fin de que ella se termine en el plazo pactado.
Si el programa de trabajo se está realizando con retraso, la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161. El contratista deberá dar cumplimiento a las instruc- ciones dadas con este fin, dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifi- quen, bajo apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
El contratista deberá entregar mensualmente al inspector fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en las diversas faenas, incluyendo los trabajadores
de subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1 U.T.M.
El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las remuneraciones, si así lo estima conveniente.
ARTICULO 144.
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de estipulación, deberá ser de la mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de construcción o del plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su xxxxx la obra en que fue empleado.
ARTICULO 145.
Las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor.
ARTICULO 146.
Cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma estableci- da en el artículo siguiente. Esta indemnización no corresponde cuando la modifica- ción del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo pre- vistas en este Reglamento.
ARTICULO 147.
Si en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este efecto, y en el silencio de las bases, se
determina que la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de la propuesta y que la indemnización será proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de la indemnización.
ARTICULO 148.
La Dirección tiene derecho a poner término anticipadamente a un contrato, o a orde- nar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelan- te, o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito.
El aviso de término de un contrato deberá ser dado al contratista con una anticipa- ción de, por lo menos, 45 días.
En caso de paralización de faenas ordenadas por la Dirección, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo anterior. Si esta excede de dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo evento solo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado en el inciso siguiente.
La liquidación anticipada del contrato dará derecho al contratista a recibir una única indemnización de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor primitivo del contrato. Para este cálculo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales de obras que éste haya tenido. Todos los valores se actualiza- rán de acuerdo al sistema de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fija la indemnización. Ésta se pagará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea tramitada la resolución que la determinó, correspondiendo en caso de atra- so aplicar el artículo 156.
El porcentaje mencionado anteriormente se calculará de la manera siguiente:
V.L.D.
P = 15 – 12 (%)
V.C.
Siendo: | P : | Porcentaje que se aplicará al valor líquido de la disminución del contrato, para determinar la in- demnización a pagar. |
V.L.D. : | Valor líquido de la disminución del valor primiti- vo del contrato, excluidos los valores pro forma. | |
V.C. : | Valor primitivo del contrato, excluidos los valo- | |
res pro forma. | ||
ARTÍCULO 149. |
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a juicio del Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer al contratista un sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago efectivo, como único interés, el interés corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considerando para estos fines, la tasa de interés vigente a la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente. Dicho interés se aplicará mensualmente sobre el monto no reajus- tado establecido en el estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese mes. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo 154 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento correspondiente.
Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso anterior.
Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un adelanto en la ejecu- ción de la obra por parte del contratista, respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre el monto progra- mado y efectivamente aprobado.
Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el inciso primero, deberá comu- xxxxxxx por escrito a la Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notifi- cación. En caso contrario, podrá aplicarse lo estipulado en el Artículo 148.
Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados en el archivo especial de la Dirección.