INFORMES
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DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Año 2012/3
DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
SUBSECRETARÍA
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Créditos
GOBIERNO DE ESPAÑA
INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Año 2012/3
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO DE ESPAÑA
DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
SUBSECRETARIA
2014
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CLASIFICACIÓN DE LOS INFORMES SEGÚN SU CONTENIDO
A. Cuestiones Generales
1. Ámbito de aplicación subjetiva
1.1. Entidades sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi- co, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 3, 2011, de 14 de noviembre.
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifi- cación de contrato de mantenimiento y conser- vación xx xxxxxxxx y espacios verdes”
1.2. Entidades sometidas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sectores del agua, de la energía, los transportes y los servi- cios postales.
1.3. Entidades excluidas de la legislación de contratos del sector público y de los sectores especiales.
2. Calificación y régimen jurídico de los con- tratos. Objeto de los contratos
2.1. Contratos administrativos
2.1.1. Contratos de obras.
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento”
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agen- te urbanizador”
2.1.2. Contratos de gestión de servi- cios públicos.
2.1.3. Contratos de suministro.
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplica- ble en un procedimiento de contratación y alterna- tiva su fraccionamiento en contratos menores”
2.1.4. Contratos de consultoría y asis- tencia.
2.1.5. Contratos de servicios.
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplica- ble en un procedimiento de contratación y alterna- tiva su fraccionamiento en contratos menores”
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.”
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifi- cación de contrato de mantenimiento y conser- vación xx xxxxxxxx y espacios verdes”
2.1.6. Contratos administrativos es- peciales.
2.1.7. Concesiones de servicios.
2.1.8. Contrato de colaboración pú- blico privada
2.2. Contratos privados.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
2.3. Contratos o convenios excluidos.
2.4. Invalidez, nulidad y anulabilidad de los contratos.
2.5. Contratos mixtos.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”
3. Requisitos de los contratos
4. Órganos de contratación
4.1. Cuestiones generales.
4.2. Delegación de competencia y descon- centración.
5. Cuestiones relativas al precio de los con- tratos
5.1. Determinación del presupuesto base de licitación.
5.2. Precio del contrato.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.”
5.3. Modalidades de pago.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
5.4. Revisión de precios.
5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos.
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.”
6. Prohibiciones para contratar
6.1. Cuestiones generales.
6.2. Incompatibilidades.
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador”
7. Capacidad y solvencia de las empresas
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.”
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador”
8. Uniones temporales de empresas
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.”
9. Clasificación de las empresas
9.1. Régimen general.
9.2. En los contratos de obras.
9.3. En los contratos de servicios.
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.”
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifi- cación de contrato de mantenimiento y conser- vación xx xxxxxxxx y espacios verdes”
9.4. Improcedencia.
9.5. Exclusión del requisito de clasificación previa de las empresas.
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifi- cación de contrato de mantenimiento y conser- vación de xx xxxxxxxx y espacios verdes”
10. Régimen de las garantías
10.1. Garantías provisionales.
10.2. Garantías definitivas.
10.3. Exenciones y exclusiones.
10.4. Ejecución de las garantías.
10.5. Devolución de las garantías.
10.6. Otras cuestiones.
11. Pliegos de cláusulas administrativas y plie- gos de prescripciones técnicas
11.1. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifi- cación de contrato de mantenimiento y conser- vación xx xxxxxxxx y espacios verdes”
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.”
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.”
11.3. Pliegos de prescripciones técnicas.
11.4. Otras cuestiones.
11.5. Documentación complementaria.
11.6. Condiciones de ejecución.
12. Expediente de contratación. Trámites
12.1. Expediente de contratación.
12.2. Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia.
12.3. Cuestiones relativas a la duración de los contratos, plazos, prórrogas e im- puestos.
12.4. Tramitación anticipada y adjudicación con condición suspensiva.
13. Publicidad
14. Procedimientos y formas de adjudicación
14.1. Procedimientos abierto y restringido.
14.2. Procedimiento negociado.
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento”
14.3. Contratos menores.
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores”
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento”
14.4. Diálogo competitivo.
14.5. Formas de adjudicación. Notificacio- nes.
14.6. Cuestiones relacionadas con la forma- lización de los contratos.
15. Oferta económicamente más ventajosa
15.1. Precio más bajo (subastas).
15.2. Diversidad de criterios (concursos).
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.”
15.3. Variantes y mejoras.
15.4. Formas de adjudicación. Notificaciones
15.5. Formas de adjudicación. Notificacio- nes. Cuestiones relacionadas con la suspensión de la formalización de los contratos (interposición de recursos).
16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas
16.1. Documentación a incorporar a la pro- posición.
16.2. Subsanación de defectos o errores.
16.3. Presentación de proposiciones.
16.4. Las ofertas en el procedimiento nego- ciado.
16.5. Mesa de contratación.
16.6. Bajas desproporcionadas.
16.7. Otras cuestiones.
17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución
17.1. Cumplimiento.
17.2. Modificación.
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.”
17.3. Extinción.
17.4. Resolución.
18. Otras cuestiones de carácter general
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores”
19. Recursos
B. Cuestiones específicas de los distintos contratos.
21. Contratos de obras
21.1. Proyectos y supervisión de proyectos.
21.2. Presentación de proyecto y ejecución de obras.
21.3. Replanteo del proyecto y acta de com- probación de replanteo.
21.4. Concesión de obras públicas.
21.5. División en lotes.
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento”
21.6. Ejecución del contrato.
21.7. Régimen de pagos. Certificaciones de obras y abonos a cuenta. Relacio- nes valoradas.
21.8. Modificaciones del contrato de obras.
21.9. Recepción y liquidación.
21.10. Resolución del contrato.
21.11. Otras cuestiones.
22. Contratos de gestión de servicios públicos
22.1. Duración de los contratos de gestión de servicios públicos. Prórrogas.
22.2. Documentación del expediente.
22.3. Concesión y explotación de obras pú- blicas en el ámbito de los contratos de gestión de servicios públicos.
22.4. Régimen de pagos.
22.5. Ejecución del contrato.
22.6. Modificación del contrato de gestión de servicios públicos.
22.7. Recepción y liquidación.
22.8. Resolución del contrato.
22.9. Otras cuestiones.
22.10. Mantenimiento del equilibrio eco- nómico.
23. Contratos de suministros
23.1. Contratos considerados como de su- ministro.
23.2. Contratos de fabricación.
23.3. Duración de los contratos xx xxxx- nistro. Prórrogas.
23.4. Valoración de los contratos xx xxxx- nistro.
23.5. Contratación de bienes de utilización común por la Administración.
23.6. Régimen de pagos.
23.7. Ejecución del contrato.
23.8. Modificación del contrato xx xxxx- nistro.
23.9. Recepción y liquidación.
23.10. Resolución del contrato.
23.11. Otras cuestiones.
24. Contratos de servicios
24.1. Requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores.
24.2. Contratos complementarios.
24.3. Actividades docentes.
24.4. Duración de los contratos de servi- cios. Prórrogas.
24.5. Valoración de los contratos de servi- cios.
24.6. Contratación centralizada.
24.7. Régimen de pagos.
24.8. Ejecución del contrato.
24.9. Modificación del contrato de servicios.
24.10. Recepción y liquidación.
24.11. Resolución del contrato.
24.12. Concurso de proyectos.
24.13. Subsanación de errores y responsabi- lidad en los contratos de elaboración de proyectos.
24.14. Otras cuestiones.
25. Contratos administrativos especiales
26. Contratos privados
27. Convenios entre Administraciones Públi- cas
28. Contrato de colaboración público privada
C. Informes sobre proyectos de disposicio- nes, recomendaciones, acuerdos y circula- res. Guías.
31. Proyectos de disposiciones
32. Recomendaciones, acuerdos y circulares
33. Guías.
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores”
Clasificación de los informes: 2.1.3. Contratos de suministro. 2.1.5. Contratos de servicios.14.3. Contratos menores.18. Otras cuestiones de carácter general.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento xx Xxxx dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:
“En virtud de las atribuciones que ostenta la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre Régimen Orgáni- co y Funcional de la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa, por este Ayuntamiento se eleva a dicha junta la siguiente consulta:
En fecha 28 de febrero de 2012 se emite Informe por la TAG-Jefe de Servicio, con el Visto Bueno del Secretario Accidental de la Corporación, del que se adjunta copia, acerca de la posibilidad de existencia de fraccionamiento del objeto contractual, en relación con los diferentes con- tratos menores suscritos por la Concejalía de Fiestas, con motivo de la celebración de las Fiestas de la Cabalgata xx Xxxxx del Año 2012. La cuestión es la siguiente:
Examinada la documentación obrante en el Departamento de Contratación del Ayuntamien- to, relativa a las diferentes propuestas de gasto con motivo de la celebración de la Cabalgata xx Xxxxx 2012, sometidas a Dictamen de la Comi- sión de Compras y Contratación, y aprobadas posteriormente por la Junta de Gobierno Local, se concluye que la suma de los importes de cada una de las referidas propuestas, asciende a un total de 18.393,39 € (IVA excluido), cuantía que excede del límite que establece el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (artículo 122 de la Ley 30/2007), para la celebración de contratos menores de servicios y suministro, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del citado texto legal (artículo 76 de la Ley 30/2007), a los efectos previstos en
dicha norma, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ello si se considerase que el objeto de la prestación es la organización de la Cabalgata xx Xxxxx 2012 existiría fraccionamiento del objeto contractual, al formar parte cada una de las referidas propuestas de un mismo objeto cual es la celebración de la Cabalgata xx Xxxxx 2012, ya que nos hallamos ante contratos semejantes y dependientes entre sí, que no gozan del carácter de autónomos, puesto que las diversas contrata- ciones a las que se hace referencia se hallan vinculadas por vía de su unidad funcional.
Sentado esto, se suscita la cuestión de si el objeto del contrato consiste en la organización de la Cabalgata xx Xxxxx 2012, en cuyo caso existiría un fraccionamiento del objeto contrac- tual, puesto que los objetos de los diferentes contratos constituyen una. unidad funcional u operativa y por tanto, debía haberse procedido a licitar los servicios de organización de los refe- ridos eventos de forma conjunta, respetando los principios de publicidad y concurrencia estable- cidos en la normativa contractual de la Unión Europea y en nuestro ordenamiento jurídico; o bien, nos hallamos ante la prestación de diferen- tes servicios y suministros bajo la contratación del Ayuntamiento para la organización del referido evento, para lo cual está plenamente legitimado por la vigente normativa, para la suscripción de cuantos contratos xxxx xxxxxx- xxxx, siempre que los mismos no superen indivi- dualmente el importe establecido en el artículo
138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (ar- tículo 122 de la Ley 30/2007), siendo evidente que los diferentes contratos menores suscritos van destinados a la realización de un único evento, cual es la Cabalgata xx Xxxxx 2012. ”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El Ayuntamiento consultante plantea la cuestión de si para contratar todos los servicios
que comporta la celebración de la Cabalgata xx Xxxxx 2012, resulta procedente realizar un único contrato o, se puede admitir la división en lotes del mismo.
2. La división en lotes del objeto de un contrato está regulada en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aproba- do mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y ha sido objeto de numerosos informes de esta Junta Con- sultiva (6/9, 57/09, 16/09, entre otros).
De acuerdo con esta doctrina y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCSP, el fundamento de la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público se en- cuentra en evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato (publici- dad o procedimiento de adjudicación). Ello signi- fica que la finalidad última de la Ley no es agru- par artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza, sino impedir el fraude xx Xxx señalado. Por todo ello no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente.
Cuando conforme al criterio anteriormente expuesto proceda integrar en un solo contrato dos o más prestaciones, solo cabrá la división en lotes si concurre alguno de los supuestos legal- mente previstos en el apartado tercero del artícu- lo 86 del TRLCSP. Los referidos supuestos son dos, el primero de ellos se refiere a la necesidad de que cada lote sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado y constituya por sí solo una unidad funcional y el segundo es el relativo a la naturaleza del objeto, el cual que deberá interpretarse en el sentido de que se permitirá la división en lotes cuando las propias cláusulas del contrato o la finalidad que se pre- tende conseguir con él lo exijan.
En este sentido, esta misma Junta Consultiva se ha pronunciado en diversos dictámenes, entre los que puede citarse el Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009, el cual dispone: "Reitera-
damente ha puesto de manifiesto esta junta que aún cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero independientes entre sí, no hay razón para considerar aplicable lo dispues- to en el artículo 74.2, de conformidad con el cual "no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan" (hoy la mención debe entenderse referida al art. 86. TRLCSP).
Asimismo, resulta también de interés lo manifes- tado en el informe 69/2009, de 31 xx xxxxx, en el que se señalaba que: "la prohibición de frac- cionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuyas exigibilidad depende del valor estimado del contrato. Ello significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artifi- cialmente en un solo contrato varias prestacio- nes de distinta o idéntica naturaleza sino impe- dir el fraude xx xxx tendente a evitar la aplica- ción de los preceptos que regulan los procedi- mientos abierto o negociado o las exigencias de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarla por separado sino incluso su explo- tación en forma independiente.”
3. En el caso consultado, el Ayuntamiento xx Xxxx nos comunica que examinada la documen- tación obrante en el Departamento de Contrata- ción, relativa a las diferentes propuestas de gasto correspondientes a los diferentes contratos de servicios y de suministro que se quieren realizar con motivo de la celebración de la Cabalgata xx Xxxxx 2012, sometidas a Dictamen de la Comi- sión de Compras y Contratación, y aprobadas posteriormente por la Junta. de Gobierno Local, se concluye que la suma de los importes de cada una de las referidas propuestas, asciende a un total de 18.393,39 € (IVA excluido), cuantía que excede del límite que establece el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, para la celebración de contratos menores de servicios y suministro, puesto que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 88 del TRLCSP, a los efectos previstos en dicha norma, el valor esti- mado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sin embargo, a pesar de que la finalidad última de los contratos que se pretende celebrar es la organización de la Cabalgata xx Xxxxx 2012 no podemos considerar ésta como objeto del contra- to en su conjunto sino que corresponde conside- rar diferentes contratos de servicios y suminis- tros, cada uno con su propio objeto, destinados todos ellos a esa finalidad común.
Se trata por tanto de contratos autónomos de servicios o de suministros por lo que la referen- cia al fraccionamiento no resulta aplicable al caso que nos ocupa. No es posible tampoco aplicar el artículo 86 del TRLCSP, referido específicamente a la posibilidad de fraccionar distintas prestaciones que forman parte de un único contrato porque no existe un solo contrato sino varios, todos ellos destinados a una misma finalidad cual es la organización de la Cabalgata xx Xxxxx 2012.
Distinto sería el supuesto de celebrar un contrato que tuviese por objeto la organización de la citada cabalgata, es decir, la adjudicación a un solo contratista de un contrato con dicho objeto, en cuyo caso el fraccionamiento en distintos
contratos para cada una de las prestaciones tendría que someterse a las reglas fijadas por el artículo 86 del TRLCSP.
En este caso, sería necesario analizar en profun- didad el objeto del contrato y la unidad funcional para determinar si es posible o no el fracciona- miento.
Sin embargo, el caso que nos ocupa no tiene como objeto la organización de la Cabalgata xx Xxxxx 2012 sino que ésta es una finalidad última a la que se dirige la celebración de una serie de contratos autónomos.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Junta Consultiva considera que:
Nos hallamos ante la prestación de diferentes servicios y suministros bajo la contratación del Ayuntamiento para la organización del referido evento, para lo cual está plenamente legitimado por la vigente normativa, para la suscripción de cuantos contratos sean necesarios, siempre que los mismos no superen individualmente el im- porte establecido en el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011 (artículo 122 de la Ley 30/2007), siendo evidente que los diferentes contratos menores suscritos van destinados a la realización de un único evento, cual es la Cabal- gata xx Xxxxx 2012.
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
Clasificación de los informes: 2.1.5. Contratos de servicios. 2.2. Contratos privados. 2.3. Contratos o convenios excluidos. 2.5. Contratos mixtos. 5.2. Precio del contrato. 5.3. Modalidades de pago. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Paradas dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:
“En virtud de lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 30/1991, de 18 de enero sobre Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, tengo a bien in- teresar informe de órgano consultivo, sobre el siguiente supuesto:
ANTECEDENTES:
I. Que en base a lo preceptuado en el artículo 6 de la derogada Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx), el cual literalmente dis- ponía que “cuando un contrato administrativo contenga prestaciones correspondientes a otro u otros administrativos de distinta clase se atenderá para su calificación y aplicación de las reglas que lo regulan al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económi- co”, la Junta Consultiva de Contratación Admi- nistrativa ha venido defendiendo en diversos informes (43/1999, 12 noviembre; 58/2003, de 12 marzo 2004; 31/2004, de 12 noviembre) que no cabía hablar de contrato mixto cuando las pres- taciones que eran objeto del mismo se correspon- dían con un contrato privado y un contrato admi- nistrativo, ya que la calificación del contrato como privado era previa y determinaba por sí sola el régimen jurídico aplicable al contrato, debiendo contratarse las prestaciones propias del contrato privado de forma independiente al no ser prestaciones propias de los contratos administra- tivos, y ello en base a la dificultad de unificar el régimen jurídico de un contrato privado y de un contrato administrativo típico.
II. Que ahora, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contra-
tos del Sector Público (TRLCSP), y anterior- mente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Con- tratos del Sector Público (LCSP), dispone en su artículo 25 que podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando estas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organis- mo o entidad contratante.
III. Que, igualmente, las normas reseñadas en el antecedente 2º, bajo el título “Negocios y contratos excluidos”, disponen en su artículo 4.1.p) lo siguiente: “Los contratos de compra- venta, donación, permuta, arrendamiento y de más negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre pro- gramas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos priva- dos y ser regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse presta- ciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la pres- tación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones debe- rán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley”.
IV. Que, actualmente, y amparados en esta nueva regulación, este Ayuntamiento, dado que no cuenta con grúa ni depósito propio de vehículos, está estudiando la posibilidad de licitar un contrato mixto que comprenda, por una parte el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos considera-
dos abandonados al amparo del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVSVR) y la Orden de 14 de febrero de 174, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados (O.M. 14/02/1974), y que estén estacionados en las vías públicas urbanas del término municipal de Paradas, y por otra la enajenación de los mismos que pasen a ser propiedad del Ayuntamiento, por haber sido declarados como residuos sólidos urbanos o por cesión de su titular, para su tratamiento conforme dispone el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (R.D. 1383/2002).
V. Que, por tanto, el objeto del contrato es seleccionar una empresa que tenga el carácter de Centro autorizado de Reciclaje y Descontamina- ción y que pueda, en este sentido, realizar las operaciones determinadas en los Anexos I; III.1, a y b y III.2 del mencionado R.D. 1383/2002 y emitan el certificado de destrucción a que se refiere el artículo 5.3 de dicho texto normativo, certificado que justificará la baja definitiva en circulación del vehículo en la Director General de Tráfico.
Partiendo de esta exposición, dado las dudas que el tema nos plantea, elevamos la siguiente consulta:
1ª ¿Resulta posible esta contratación mixta, teniendo en cuenta que conforme preceptúa el artículo 4.3 del R.D. 1383/2002, constituye una obligación legal de los ayuntamientos la entrega de los vehículos abandonados a un centro de tratamiento para su descontaminación, por lo que pudiera entenderse que las prestaciones objeto del contrato mixto que se pretende licitar se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento?
2ª Asimismo, y partiendo de una respuesta afirmativa a la primera cuestión, el límite cuan- titativo previsto en el artículo 4.1.p) del TRLCSP, en cuanto a que el valor estimado de
las prestaciones propias de los contratos típicos (en este caso servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos abandona- dos) no sea superior al 50 por 100 del importe total del negocio, ¿significa ello que si, por ejemplo, se estipula un precio de venta al alza de 80 € por vehículo, el precio que el adjudica- tario debe cobrar al Ayuntamiento por el servi- cio de recogida, retirada, depósito y custodia de dicho vehículo no puede superar los 40 €?.
3ª ¿Es posible, por otra parte, establecer en el Pliego que el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos abandona- dos no supondrá gasto alguno para el Ayunta- miento siempre que el vehículo sea objeto de tratamiento como residuo sólido urbano, al entender que el coste que ello supone para el adjudicatario queda compensado con la entrega del vehículo y el importe que este saca de la venta de la chatarra del vehículo destruido, generando gasto únicamente para el Ayunta- miento cuando el vehículo sea retirado del depósito del adjudicatario?.
4ª Y por último, partiendo de lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, ¿qué normas deben observarse en la adjudicación del contra- to, teniendo en cuenta que el valor estimado de la prestación correspondiente al contrato de servicios no puede exceder del 50% del importe del negocio?”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El Ayuntamiento de Paradas plantea hasta cuatro cuestiones en su escrito de consulta. En la primera de ellas pregunta si es posible la cele- bración de un contrato mixto, que tenga por objeto el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos considerados aban- donados y, al mismo tiempo, la enajenación de los mismos cuando sean propiedad del Ayunta- miento, por haber sido declarados como residuos sólidos urbanos o por cesión de su titular; la segunda plantea si la aplicación del artículo 4.1.p) del TRLCSP significa que si, por ejemplo, se estipula un precio de venta al alza de 80 € por vehículo, el precio que el adjudicatario debe cobrar al Ayuntamiento por el servicio de reco- gida, retirada, depósito y custodia de dicho vehículo no puede superar los 40 €; en la tercera
pregunta, se plantea si es posible establecer en el Pliego que el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos abandona- dos no supondrá gasto alguno para el Ayunta- miento siempre que el vehículo sea objeto de tratamiento como residuo sólido urbano, al entender que el coste que ello supone para el adjudicatario queda compensado con la entrega del vehículo y el importe que este saca de la venta de la chatarra del vehículo destruido, generando gasto únicamente para el Ayunta- miento cuando el vehículo sea retirado del depó- sito del adjudicatario y, por último, pregunta, partiendo de lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, cuáles son las normas que deben observarse en la adjudicación del contrato, te- niendo en cuenta que el valor estimado de la prestación correspondiente al contrato de servi- cios no puede exceder del 50% del importe del negocio.
2. Comenzaremos por responder a la primera pregunta. En ella, el Ayuntamiento consultante pregunta si es posible la celebración de un con- trato mixto, que tenga por objeto el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos considerados abandonados y, al mis- mo tiempo, la enajenación de los mismos cuando sean propiedad del Ayuntamiento, por haber sido declarados como residuos sólidos urbanos o por cesión de su titular. Antes de resolver esta cuestión, debemos precisar la calificación jurídi- ca de ambos contratos. El contrato de recogida, retirada, depósito y custodia de los vehículos considerados abandonados junto con el contrato de enajenación de vehículos propiedad del Ayuntamiento se puede calificar como un con- trato de gestión de servicio público. Como seña- la el mismo escrito de consulta, las prestaciones que integran este contrato satisfacen de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia del Ayuntamiento, pues- to que es éste el competente para proceder al tratamiento de este tipo de bienes, estando obli- gado a ello según lo dispuesto dentro del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, constituyendo ésta la “publicatio” del servicio público necesaria para la calificación de este contrato.
La primera conclusión a la que llegamos después de determinar el carácter de este contrato es la de
considerar que puesto que no se trata de la acu- mulación en un solo contrato de varias presta- ciones propias del contrato administrativo y otras del contrato privado, como preceptúa el artículo 4.1.p) de TRLCSP, no le resulta de aplicación este precepto, sino que se deben aplicar la totalidad de las normas correspondien- tes al contrato de gestión del servicio público a la totalidad de las prestaciones que se encuentran integradas en éste.
3. Respecto de la segunda cuestión, relativa a si el límite cuantitativo previsto en el artículo 4.1.p) del TRLCSP, en cuanto a que el valor estimado de las prestaciones propias de los contratos típicos, no sea superior al 50 por 100 del importe total del negocio y sobre si ello significa que si, por ejemplo, se estipula un precio de venta al alza de 80 € por vehículo, el precio que el adjudicatario debe cobrar al Ayun- tamiento por el servicio de recogida, retirada, depósito y custodia de dicho vehículo no puede superar los 40 €, debemos comenzar por reiterar la conclusión a la que llegábamos en la Conside- ración anterior, esto es, no resulta de aplicación al caso del artículo 4.1.p), por lo que tampoco se puede aplicar el límite que el mismo contempla, de manera que en este contrato no existe la limitación del importe total del negocio que recoge este artículo.
4. La tercera pregunta supone admitir en el pliego que en este contrato no se pague al con- tratista un precio en dinero, sino que se le com- pense con la entrega de los vehículos, lo que supondrá ese pago, como consecuencia del importe que el contratista puede sacar de la venta de ese bien como chatarra.
Lo que plantea la consulta es, en definitiva, la posibilidad de la sustitución del precio en metá- lico por precio en especie, como es la entrega del vehículo al contratista para que con su importe pueda éste cobrarse el importe de los servicios prestados. Las cuestiones relativas al precio en los contratos públicos se encuentran contenidas dentro del artículo 87 del TRLCSP, cuyo párrafo primero señala que en los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en “un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacer- se mediante la entrega de otras contraprestacio-
nes, en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean”. A la vista de este precepto, podemos concluir que en los contratos del sector público, puede haber un precio en dinero o en especie, siempre que se prevea expresamente en la ley. Así resulta también del ámbito comunitario, en el que aparecen dos asuntos (Sentencias de 18 de enero de 2007 y de 25 xx xxxxx de 2010, respec- tivamente dictadas en los asuntos C-220/08, Xxxx Xxxxxx y otros y Commune de Roanne y C-451/08, Xxxxxx Xxxxxx GmbH y otros) en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que la retribución de un contrato no debe realizarse necesariamente en dinero. En el mismo sentido, la Sentencia del mismo Tribunal de 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxx C-399/1998, Scala de Milán), en la que se reconoce el carác- ter oneroso de un contrato en el que la contra- prestación a un Ayuntamiento consistió en pagar las cargas de urbanización con una cantidad en dinero o en la ejecución de las obras.
Como conclusión a este primer punto de refle- xión, la Junta afirma que no hay en la legislación contractual impedimento para prever el pago de la contraprestación de un contrato público en una modalidad diferente del pago en dinero, siempre que la Ley de Contratos u otra norma con carácter legal así lo establezca.
Respecto de la cuestión relativa a la existencia de fundamento legal para admitir esta modalidad de pago, el pago en especie se prevé de forma expresa en la legislación contractual, en los contratos de suministro (artículo 294 TRLCSP), en la regulación del contrato de gestión de servi- cios públicos (artículo 281 TRLCSP) y en el contrato de concesión de obra pública (artículo
254 TRLCSP); en estas dos modalidades de contrato, se prevé con carácter complementario a la explotación del servicio o de la obra respecti- vamente. Conforme al artículo 281 del TRLCSP, tratándose de un contrato de gestión de un servi- cio público, sí podría admitirse la posibilidad del pago en especie.
5. En la última cuestión, el Ayuntamiento pregunta, partiendo de lo preceptuado en el art.
12 del TRLCSP, cuáles son las normas que deben observarse en la adjudicación del contra- to, teniendo en cuenta que el valor estimado de
la prestación correspondiente al contrato de servicios no puede exceder del 50% del importe total del negocio.
Como ya hemos visto anteriormente, no resulta de aplicación al caso ese importe del 50%, por lo que esta limitación no sería aplicable al caso. Respecto de las normas sobre la adjudicación, se resuelve esta cuestión, aplicando las normas generales relativas a la adjudicación de un con- trato de gestión servicio público.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa considera que:
1. No resulta posible la contratación mixta a la que se refiere el escrito de consulta puesto que todas las prestaciones a las que se refiere el Ayuntamiento consultante constituyen un único contrato como es el contrato de gestión de servi- cio público, por lo que les será de aplicación el régimen jurídico de esta modalidad contractual.
2. No resulta aplicable al caso el límite cuanti- tativo del artículo 4. 1. p) del TRLCSP, puesto que no es esta la norma reguladora de este su- puesto.
3. Es posible establecer en el Pliego que el servicio de recogida, retirada, depósito y custo- dia de los vehículos abandonados no suponga gasto alguno para el Ayuntamiento, siempre que el vehículo sea objeto de tratamiento como residuo sólido urbano, al entender que el coste que ello supone para el adjudicatario queda compensado con la entrega del vehículo y el importe que este saca de la venta de la chatarra del vehículo destruido, generando gasto única- mente para el Ayuntamiento cuando el vehículo sea retirado del depósito del adjudicatario.
4. Por último, no resulta de aplicación al caso ese importe del 50%, por lo que esta limitación no sería aplicable al caso. Respecto de las nor- mas sobre la adjudicación, se resuelve esta cuestión, aplicando las normas generales relati- vas a la adjudicación de un contrato de gestión servicio público.
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpretación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.”
Clasificación de los informes: 2.1.5. Contratos de servicios. 7. Capacidad y solvencia de las empre- sas.8. Uniones temporales de empresas. 9.3. Clasificación de las empresas en los contratos de servi- cios.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, dirige escrito a esta Junta Consultiva, solicitando informe en los siguientes términos:
“Este Ayuntamiento, con ocasión de una contra- tación de servicios, en cuyo pliego se establecía como requisito del contratista, la clasificación en el grupo y subgrupo correspondiente, se encontró con la participación de una UTE, formada por tres empresas.
De estas tres empresas, dos de ellas estaban clasificadas como empresas de servicios, y disponían del oportuno certificado. Una de esas dos empresas disponía de clasificación superior a la exigida, con lo cual, ningún problema plan- tean esas dos empresas de la UTE.
La tercera de las empresas que integran la UTE, si bien está constituida como empresa de servi- cios, y así consta en su objeto social, no dispone de clasificación formal otorgada por el Ministe- rio, careciendo del certificado administrativo correspondiente.
El debate que se suscita, no es tanto para un supuesto concreto, sino el criterio a adoptar con carácter general, ante este tipo de situa- ciones.
Siendo una UTE, es claro que no es exigible que todas las empresas integrantes de la Unión Temporal, estén clasificadas en el grupo y sub- grupo concretamente exigido en el pliego, ope- rando a estos efectos las reglas de suma de clasificaciones previstas en la Ley, pero la duda no es esta, sino si para aplicar estas reglas de acumulación de clasificaciones dentro de una UTE, es requisito imprescindible que todas y cada una de las integrantes de la UTE estén previamente clasificadas formalmente como empresas de servicios (por ser en este caso un contrato de servicios).
La tesis tradicional, conforme al literal de la normativa (art. 67 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y avalada por el criterio judicial y por esta Junta Consultiva en anterio- res dictámenes ( 46/02, de 28 de febrero de 2003; ó 29/02, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 ), xxxxxxx a exigir que todas y cada una de las empresas integrantes de la UTE, hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios (en este caso, por ser contrato de servicios) y estén en posesión del oportuno certificado de clasificación por el Ministerio.
La otra tesis a debate, es la más posibilista o antiformalista, que entiende que no es precisa la clasificación formal, sino que al hablar de clasi- ficación, la Ley se refiere a que se trate de una empresa legalmente constituida como empresa de servicios, es decir, que así figure en su objeto social, ya que la solvencia la obtiene la UTE a través de la acumulación de las solvencias de cada integrante. Según esta tesis, al cumplir una de las integrantes con la clasificación exigida en el pliego, debería ser admitida esta UTE al proceso de licitación, pese a que una de las empresas no disponga de ninguna clasificación formal otorgada por el Ministerio. Se apoya esta tesis en la fórmula utilizada por la Junta Con- sultiva, en estos mismos dictámenes, cuando dice que "la exigencia de clasificación no puede extenderse a los grupos y sub grupos exigidos, sino a la genérica del tipo de contrato a que se opte".
A fin de aplicar el criterio válido y no perjudicar los procedimientos de contratación en que pu- diera darse esta circunstancia, solicitamos se emita informe al respecto”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx plantea una consulta relativa a la necesidad de clasificación de todas las empresas que confor- man una UTE (Unión Temporal de Empresas)
que se presenta a un procedimiento de contrata- ción de servicios.
Según el texto, de las tres empresas que forman parte de la UTE, dos ellas están clasificadas (una de ellas con clasificación superior a la exigida y otra con la clasificación necesaria), mientras que la tercera carece de clasificación alguna como empresa contratista del Estado.
La duda que se plantea es si la ausencia de clasi- ficación de la tercera empresa queda compensa- da por la clasificación de las otras dos empresas.
2. En primer lugar, el propio texto de la consulta ya hace referencia a la legislación aplicable cuando menciona el artículo 67.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En su apartado 5, este artículo establece que a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresa- xxxx que concurran agrupados en el caso del artículo 59 del propio TRLCSP (referido a las uniones de empresarios) se atenderá, en la forma que regla- mentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjui- cio de lo establecido para los empresarios no espa- ñoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59.
Del contenido de este artículo ya se entiende de manera clara que todas las empresas que confor- man la UTE han de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, dependiendo del contrato al que opten.
3. Frente a esto, no obstante, la consulta se refiere a una tesis que denomina como posibilis- ta o antiformalista que interpreta la legislación en el sentido de que es suficiente con que una de las empresas tenga la clasificación necesaria permitiendo que el resto de las empresas que conforman la UTE no tengan si quiera clasifica- ción.
Fundamenta esta interpretación en entender que la referencia de la ley a la necesaria clasificación se refiere en realidad a tener como objeto social la actividad objeto del contrato y no una clasifi- cación como contratista del Estado en sentido estricto ya que la solvencia la obtendría la UTE a través de la acumulación de las solvencias de cada integrante. Y se apoya esta tesis con la referencia a Informes de la Junta Consultiva (46/02, de 28 de febrero de 2003; ó 29/02, de 23 de octubre de 2002) en los que se dice que "la exigencia de clasificación no puede extenderse a los grupos y sub grupos exigidos, sino a la genérica del tipo de contrato a que se opte".
4. Sin embargo, el tenor literal del artículo
67.5 del TRLCSP es claro cuando afirma que, en todo caso, será necesario para proceder a la acumulación (de clasificaciones) que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasifi- cación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten.
Es más, en esos mismos Informes de la Junta Con- sultiva ya se interpreta el sentido de la norma en este extremo cuando afirma, por ejemplo el 46/02, que la expresión utilizada por el entonces artículo
32.2 de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas "en relación con el contrato al que opten" debe interpretarse en el sentido más general "de excluir la exigencia xx xxxxx clasificación en los supuestos de contratos mixtos de obras y de consultoría y asistencia y de servicios y, en conse- cuencia debe precisarse que, en los contratos de obras, la clasificación exigible a los empresarios que concurran en unión temporal será exclusiva- mente la de contratista de obras correspondiente y, por el contrario, en los contratos de consultoría y asistencia o de servicios, exclusivamente la clasifi- cación correspondiente a estos tipos de contratos", conclusión que suprimida la referencia a contratos de consultoría y asistencia, por haber desaparecido en los mismos el requisito de la clasificación, conserva plena validez en la actualidad.
5. A los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que se citan en el texto de la consulta (46/02, de 28 de febrero de 2003; ó 29/02, de 23 de octubre de 2002), podemos añadir también el Informe 8/94, de 8 xx xxxxx de 1994, relativo a la "Clasificación de las empresas que participan en una agrupación temporal de empre- sas".
Dicho informe, si bien se refiere a la normativa vigente en el momento de su elaboración, acude a los criterios de interpretación literal y sistemá- tica de la norma para fundamentar su contenido.
Así, la interpretación literal resulta plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa en la medida en que el tenor de la norma resulta claro y no da lugar a duda o confusión.
La literalidad de la norma invalida la denomina- da en la consulta como “interpretación posibilis- ta” puesto que se refiere específicamente y de una manera clara a la exigencia de clasificación previa e individual de cada una de las empresas, sin que quepa equiparar el concepto de clasifica- ción con el de objeto social coincidente con el tipo de contrato al que licita la UTE, ni equiparar este objeto social coincidente con la no exigibi- lidad de clasificación.
6. Debemos recordar también necesariamente la previsión realizada en el artículo 59.4 del TRLCSP conforme a la cual, en los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresarios nacionales, extran-
xxxxx que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasifica- ción, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa entiende que hay que dar una respuesta afirmativa a la consulta del Al- calde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx en el sentido de que debe considerarse requisito ineludible, para que una agrupación de empre- sas sea admitida a una licitación en la que se requiera una determinada clasificación en obras o en servicios, el que todas las empresas que concurren en la agrupación estén clasificadas como contratistas del Estado, sin que pueda admitirse que una de las empresas agrupadas carezca de tal clasificación. Todo ello sin per- juicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibilidad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento”
Clasificación de los informes: 2.1.1.Contratos de obras. 14. Procedimientos y formas de adjudicación.
14.2. Procedimiento negociado. 14.3. Contratos menores. 21.5. División en lotes.
ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Badajoz dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:
“El Ayuntamiento de Badajoz desarrollará este año el III Plan de Impulso a la Economía Local por importe de aproximadamente 8.500.000 de euros financiados, en parte, con el Remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del Presupuesto de 2011. Dicho Plan tiene por finalidad impulsar la economía de la ciudad, estimulando la actividad de las Pymes, que son las que mayores dificultades de subsistencia están teniendo. Para ello ha apro- bado las modificaciones presupuestarias nece- sarias para la financiación de tales proyectos.
Las actuaciones que se llevan a cabo en este Plan de Impulso es la realización de gasto di- verso, sea de suministro o de inversión, en las que, en partidas pequeñas puedan ser atendidas por diversidad de empresas y contratistas loca- les que en la situación de crisis en que nos encontramos tienen dificultades en acceder a contratos con la administración pública.
Entre las obras a realizar se encuentra la repa- ración de aceras en diversas calles de la ciudad por importe de 1.102.500 euros. Esta cantidad, que aparece por su totalidad por indicación de los servicios municipales, engloba actuaciones en distintas calles de la ciudad por pequeña cuantía. A modo indicativo las calles y cuantías son, en parte, las siguientes,
Reparación de aceras en c/ Gurugú | 59.350 € |
Reparación de aceras en Avda. República Dominicana | 58.350 € |
Reparación de aceras en c/ Xxxxxx xx Xxxxxx | 57.350 € |
Reparación de aceras en | |
Xxxx. Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxx | 58.350 € |
Reparación de aceras en | |
Avda. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 58.350 € |
Reparación de aceras en c/ El Viento | 57.350 € |
Reparación de aceras en c/ El Mirlo | 56.350 € |
Reparación de aceras en el Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 49.350 € |
Reparación de aceras en c/ Xxxxx xx Xxxxxxxx | 57.350 € |
Reparación de aceras en | |
c/ Xxxx Xxxxx | 52.350 € |
Reparación de aceras en c/ San Xxxxxxx xx Xxxx | 55.350 € |
Reparación de aceras en | |
c/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | 150.350 € |
Reparación de calles en | |
c/ Xxxxxxx Xxxxx | 50.350 € |
Cada una de está actuaciones tiene sustantivi- dad propia y ninguna conexión ni física ni geo- gráfica entre ellas, pues pueden entrar en fun- cionamiento sin que se realice ninguna otra y están ubicadas en muchas barriadas de la ciu- dad para que en todas ellas pueda realizarse alguna actuación. Evidentemente para poder llevar el plan a muchas barriadas y que puedan ser fácilmente acometidas por Xxxxx, se le pidió al servicio de obras que eligiera actuaciones de pequeña cuantía. Igualmente, es evidente que coincide en todas ellas la financiación (todas pertenecen al Plan de Impulso financiado Con remanente líquido de tesorería) y la denomina- ción es similar "Reparación de aceras en ...".
Como se ha indicado, la idea del Ayuntamiento es la de sacar las obras a contratación una por una para poder tratarlas como contrato menor, las más, o siguiendo el procedimiento negociado sin publicidad, las menos, y permitir así, por tanto, que una diversidad de pequeñas pymes puedan acceder a trabajos, conseguir que la obra pública se reparta entre todas ellas y aliviar la situación de crisis que vienen padeciendo.
No obstante, le preocupa a este Ayuntamiento que de alguna manera esto se pudiese conside- rar fraccionamiento, en los términos estableci- dos en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A pesar de que de su informe 57/09, de 1 de febrero, y otros de similares características, se puede deducir que no es finalidad de la Ley agrupar de forma artificial obras de denomina- ción similar, los servicios municipales tienen sus dudas y es por ello por lo que procedemos a realizar esta consulta:
¿Se puede contratar individualmente cada uno de los proyectos que ampara cada una de las actua- ciones a realizar en las distintas xxxxxxxx de la ciudad, sin que exista la posibilidad de conside- rarlo fraccionamiento en los términos del artículo
74.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, o hay que considerar todos los proyectos como un todo, dividiéndolo por lotes?”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El Ayuntamiento consultante plantea la cuestión de si resultaría conforme con la Ley el dividir el objeto de un contrato de obras, que tiene como finalidad la reparación de las aceras del Ayuntamiento consultante, a razón xx xxxx- buir cada tramo a una empresa de ese municipio, con la intención de favorecer a las PYMES de esa localidad.
2. La división en lotes del objeto de un contra- to está regulada en el artículo 86 del Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Públi- co, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y ha sido objeto de numerosos infor- mes de esta Junta Consultiva (6/9, 57/09, 16/09, entre otros).
De acuerdo con esta doctrina y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCSP, el fundamento de la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público se encuentra en evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato (publi- cidad o procedimiento de adjudicación). Ello
significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza, sino impedir el fraude xx Xxx señalado. Por todo ello no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfec- tamente posible no sólo contratarlas por separa- do sino incluso su explotación en forma inde- pendiente.
Cuando conforme al criterio anteriormente expuesto proceda integrar en un solo contrato dos o más prestaciones, solo cabrá la división en lotes si concurre alguno de los supuestos legal- mente previstos en el apartado tercero del artícu- lo 86 del TRLCSP. En estos supuestos hay dos, el primero de ellos se refiere a la necesidad de que cada lote sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado y constituya por sí solo una unidad funcional y el segundo es el relativo a la naturaleza del objeto del contrato, el cual deberá interpretarse en el sentido de que se permitirá la división en lotes cuando de las propias cláusulas del contrato o la finalidad que se pretende conseguir con él, así lo exijan.
En este sentido, esta misma Junta Consultiva se ha pronunciado en diversos dictámenes sobre este tema, especificando los requisitos conteni- dos en la Ley para que se pueda admitir la divi- sión en lotes. Así, podemos citar el Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009, el cual dis- pone: "Reiteradamente ha puesto de manifiesto esta Junta que aún cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero indepen- dientes entre sí, no hay razón para considerar aplicable lo dispuesto en el artículo 74.2, de conformidad con el cual "no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan" (hoy la men- ción debe entenderse referida al art. 86. TRLCSP).
Asimismo, resulta también de interés lo manifes- tado en el informe 69/2009, de 31 xx xxxxx, en el que se señalaba que: "la prohibición de frac- cionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar
que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuyas exigibilidad depende del valor estimada del contrato. Ello significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artifi- cialmente en un solo contrato varias prestacio- nes de distinta o idéntica naturaleza sino impe- dir el fraude xx xxx tendente a evitar la aplica- ción de los preceptos que regulan los procedi- mientos abierto o negociado o las exigencias de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, no debe interpretarse este precepto como unía obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarla por separado sino incluso su explo- tación en forma independiente.
Es decir, el primer requisito que debe cumplirse para que pueda hablarse de fraccionamiento del contrato es que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones (o partes de prestaciones). Así se desprende sin lugar a dudas de la propia Ley de Contratos del Sector Público que en su apartado 3 sé refiere a que "cuando el objeto del contrato admita frac- cionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización inde- pendiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean suscep- tibles de utilización o aprovechamiento separa- do y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto".
Este artículo resulta especialmente revelador pues admite que el objeto de un contrato pueda fraccionarse y dividirse en lotes las diferentes partes de la prestación siempre que sean suscep- tibles de utilización o aprovechamiento por separado y constituyan por sí solas una unidad funcional. Quiere decir esto que si se admite la posibilidad de que partes de una prestación puedan ser tratadas separadamente, desde el punto de vista contractual, cuando cumplan los dos requisitos mencionados, con mucha más razón deberá admitirse que sean objeto de con- tratación por separado .dos prestaciones que ni siquiera forman por sí mismas una unidad”.
Según afirma la JCCA en el informe 1/09 “Exis- tirá fraccionamiento del objeto contractual siempre que se den los requisitos del artículo
74.2 es decir que el objeto por su propia natura- xxxx no admita que determinadas partes del mismo sean susceptibles de contratación por separado y que el fraccionamiento no se lleve a cabo con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.
No concurriendo estos requisitos debe entender- se que se trata de objetos independientes que, por tanto, pueden ser tratados desde el punto de vista contractual de forma independiente.
De no ser así, evidentemente no cabe el fraccio- namiento.”
La idea fundamental, así pues, que debe regir la posibilidad de contratar separadamente presta- ciones que guarden alguna relación entre sí, deberá ser la idea de si constituyen una unidad operativa o funcional, es decir, si son elementos inseparables para el logro de una misma finali- dad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. En el caso de que constituyan una unidad opera- tiva o sustancial y se divida el contrato, estare- mos ante un fraccionamiento.
No obstante, no todo fraccionamiento del objeto del contrato es contrario a la Ley. Como excep- ción, se permite en el caso de que concurra alguno de los requisitos establecidos en el artícu- lo 86. 3, in fine), a saber: que cada uno de los lotes sea susceptible de utilización o aprovecha- miento separado y constituya una unidad funcio- nal por sí solo o bien, que la naturaleza del objeto de ese contrato lo permita.
Por tanto, como vemos para fraccionar el objeto de un contrato, los requisitos necesarios para ello son, en primer lugar, el requisito más importante a tener en cuenta es si la prestación que lo cons- tituya es divisible, a partir de ahí, resulta necesa- rio que cada una de ellas constituya un conjunto independiente y, por encima de todo, que no haya ánimo defraudatorio, esto es, que en ningún caso la división en lotes sirva para infringir los principios de publicidad y de concurrencia, o se haga con la intención de eludir la aplicación de estos principios en el procedimiento de contrata- ción. Por tal motivo, siempre que se mantenga el
contrato en su unidad, aunque luego se proceda a la división en lotes del mismo, a efectos de seguir el correspondiente procedimiento en el que se cumplan las reglas de publicidad y concu- rrencia, manteniéndose sus límites cuantitativos por encima de los umbrales que determinan la aplicación de estas reglas, se podrá proceder a la división en lotes de ese contrato. A tal fin, es necesario además que así se justifique en el expediente y que el cálculo del importe o del valor del contrato se mida por el conjunto de lotes y no de forma individualizada uno a uno.
3. En el caso concreto, el contrato de obras adjudicado presenta una unidad funcional, como es la reparación de las aceras de la ciudad. El hecho de que se divida en lotes obedece a la única finalidad de que se beneficien a las peque- ñas empresas de ese municipio. Esta finalidad por sí sola, no justifica que se proceda a dividir el objeto del contrato, rompiendo esa unidad funcional, por lo que deben respetarse las reglas generales de adjudicación de contratos, en cuan- to a la publicidad, la concurrencia y el procedi- miento a seguir, que serán las correspondientes a la totalidad del objeto del contrato adjudicado, esto es, al conjunto de todas las reparaciones pre-
vistas, sin que resulte válido, en opinión de esta Junta Consultiva, que se puedan adjudicar los contratos por separado.
CONCLUSIONES
Como consecuencia de lo expuesto, esta Junta Consultiva considera que como norma general hay que partir de la base de que, siempre que se mantenga el contrato en su unidad, aunque luego se proceda a la división en lotes del mismo, a efectos de seguir el correspondiente procedi- miento en el que se cumplan las reglas de publi- cidad y concurrencia, manteniéndose sus límites cuantitativos por encima de los umbrales que determinan la aplicación de estas reglas, se podrá proceder a la división en lotes de ese contrato. No obstante, en el presente caso, en el que existe una única finalidad, como es la repa- ración de las aceras del municipio, lo que con- lleva una unidad funcional, la única justificación que ampara una posible división en lotes del contrato, como es el beneficio de las PYMES de la localidad, no justifica que se procede a tal división, siendo lo correcto que se utilice un único procedimiento de adjudicación para la totalidad de las aceras que vayan a ser reparadas.
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasificación de contrato de mantenimiento y conserva- ción xx xxxxxxxx y espacios verdes”
Clasificación de informes: 1.1. Entidades sometidas al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3, 2011, de 14 de noviembre. 2.1.5. Contratos de servicios. 9.3. Clasificación de las empresas en los contratos de servicios. 9.5. Exclusión del requi- sito de clasificación previa de las empresas. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
ANTECEDENTES
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margali- da (Mallorca) se dirige a esta Junta Consultiva por medio del siguiente escrito de consulta:
“Al amparo del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre Régimen Orgánico y Funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administra- tiva, y en virtud del principio de colaboración entre las administraciones públicas; esta Alcal- día por medio del presente escrito solicita que a la mayor brevedad tenga a bien dictaminar la consulta del siguiente tenor:
"Estamos redactando el pliego de condiciones administrativas particulares que debe regir la licitación del contrato de servicios, por el plazo de dos años, cuyo objeto es el mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes (jardinería) del término municipal, cuyo valor estimado del contrato es de 250.300 euros.
Inicialmente -así se desprende de muchos pliegos publicados por otros ayuntamientos- considerá- bamos que dicho contrato de servicios estaba sujeto clasificación por considerarlo catalogado en la categoría 1ª del anexo II del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Si así fuera, debe exigirse la correspondiente clasificación al licitador y, ade- más, se trataría de un contrato sujeto a regula- ción armonizada (art. 16 del TRLCSP).
No obstante, resulta que el código asignado por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es el número 77311000-3, el cual no tiene cabida o no aparece recogido de forma expresa en la categoría 1 del citado Anexo II.
Ante dicha situación nos surge la duda sobre si dicho contrato debe incardinarse en la categoría 27ª del citado anexo II del TRLCSP. Si se incar-
dina en dicha categoría 27ª inicialmente no podríamos exigir la clasificación (art. 65.1 TRLCSP) y no estaría sujeto a regulación armo- nizada. En este sentido se pronuncia el Informe número 64/09, de 26 de febrero de 2010 emitido por esa Junta Consultiva de Contratación.
Por parte de los servicios municipales de contra- tación se mantiene la tesis opuesta en el sentido de que debe exigirse para dicho contrato la co- rrespondiente clasificación, pues el que no figure en el anexo II del38 TRLCSP no significa que no deba exigirse la clasificación, pues en el art. 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aparece dicho contrato de modo directo en el grupo O subgrupo 6. Además consideran: a) que el anexo II es una lista ejemplificativa pero no limitativa (son todos los que están pero no están todos los que son); b) que dado el valor estimado del contrato está sujeto a regulación armonizada; y c) Que a tenor de la Disposición Transitoria cuarta del TRLCSP resulta aplicable el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para fundamentar esta tesis, se remiten al in- forme número 3/2012, de fecha 24 xx xxxx de 2012, emitido por la JCCA de la Generalitat Valenciana, que acepta tácitamente la exigencia de la clasificación de contratista.
Por todo ello, esta Alcaldía solicita informe de la Junta Consultiva de Contratación sobre las siguientes cuestiones:
a) Cuál es la legislación aplicable para deter- minar la clasificación y la categoría del contra- to de servicios cuyo objeto es el mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes (jardinería), conforme se desprende del anexo II del TRLCSP, con relación a la D.T. 4ª y art.
65.1 del TRLCSP.
b) Si el expresado contrato de servicios, aten- dido el valor estimado del contrato, está sujeto a regulación armonizada y si resulta exigible la clasificación del contratista,
c) Cuál es el CPC y el número de CPV de un contrato que tenga el objeto antes descrito de conformidad a la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Eu- ropea.
d) Si el CPV se incardina en la categoría 27 del anexo II del TRLCSP, debe exigirse la clasi- ficación contemplada en el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. En primer lugar el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx pregunta cuál es la legislación aplicable para determinar la clasificación y la categoría de un contrato que tiene por objeto el mantenimiento y la conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes, con un valor estimado de 250.300 euros.
El primer paso para dar respuesta a esta pregunta debe ser la calificación jurídica del contrato arriba descrito. La consulta se refiere al mismo como un contrato de servicios, tipo de contrato que el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado me- diante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”) define como “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consisten- tes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II”.
Tal y como ya indicó esta Junta Consultiva en su informe 64/09, también emitido a solicitud del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx el 26 de febrero de 2010 y del que se hace eco la consul- ta, la definición de contrato de servicios que hace el artículo 10 del TRLCSP pone de mani- fiesto, junto con la especificidad de la prestación que se define básicamente de forma negativa, la vinculación entre el concepto de contrato de servicios y las actividades clasificadas en las diferentes categorías que se enumeran en el
Anexo II del TRLCSP. Estas categorías deben completarse con la referencia al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por Reglamento (CE) nº 2195/2002 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, y que periódica- mente es objeto de revisión (revisión que hasta la fecha se ha concretado en sucesivas modifica- ciones mediante el Reglamento (CE) nº 2151/2003, el Reglamento (CE) nº 213/2008 y el Reglamento (CE) nº 596/2009). Esta interpreta- ción trae causa de las Directivas comunitarias de contratación pública que tradicionalmente vie- nen utilizando los códigos CPC y CPV para, junto con los umbrales cuantitativos de valor estimado del contrato, delimitar su ámbito de aplicación y, también, para definir el contrato de servicios.
Por consiguiente, en principio, para entender que una determinada actividad constituye el objeto de un contrato de servicios deberemos analizar previamente si su objeto tiene encaje en alguna de las actividades cuyos código CPC y CPV se enumeran bajo las categorías 1 a 26 del Anexo II del TRLCSP, para lo cual deberemos verificar con que actividad de las listadas en el Reglamen- to (CE) nº 2195/2002 se corresponde cada uno de los códigos que están incluidos en las 26 categorías. A la vista del escrito de consulta conviene aclarar que la lista de códigos CPC y CPV que figura en el Anexo II del TRLCSP bajo cada una de las categorías 1 a 26 no es ejempli- ficativa sino “numerus clausus”, en coherencia con la normativa comunitaria ya citada (véanse, a modo de ejemplo, los artículos 1.14 y 7 de la Directiva 2004/18/CE o el considerando 5º del Reglamento (CE) nº2195/2002) y también en coherencia con el artículo 10 del TRLCSP que integra el Anexo II en la definición del contrato de servicios.
Llegados a este punto conviene señalar que hay una actividad relacionada con la jardinería, los “servicios de arquitectura paisajista”, a la que conforme al Reglamento (CE) le corresponde el código CPV 71421000-5, código que el Anexo II de nuestro TRLCSP asigna a la categoría 12. Ahora bien, a la vista de la información que se facilita a esta Junta Consultiva por medio del escrito de consulta, y a los efectos del presente informe, parece razonable asumir que el servicio que se pretende contratar no es un “servicio de arquitectura paisajista”.
Si, en efecto, la actividad objeto del contrato no aparece incluida en ninguna de las categorías 1 a 26, será entonces necesario analizar su naturaleza a fin de determinar si puede tener encaje en la catego- ría 27, a la que el Anexo II se refiere como “Otros Servicios”. Nótese que este análisis se hace necesa- rio debido a que el citado Xxxxx XX no asigna nin- gún código CPC ni CPV a la categoría 27, que se convierte así en una categoría “cajón xx xxxxxx”. Ahora bien, como ya ha advertido esta Junta Con- sultiva en el pasado, el órgano de contratación únicamente deberá acudir a esta categoría residual que es la 27 cuando se trate de una actividad que, siendo susceptible de constituir el objeto de un contrato de servicios, no sea asimilable a ninguna de las actividades que tienen encaje en las catego- rías 1 a 26. Ello se debe a que, como bien advierte la consulta, el encaje de un contrato en la categoría 27 conlleva dos importantes consecuencias jurídi- cas: la no exigencia de clasificación y también la consideración del contrato como no sujeto a regula- ción armonizada.
Para determinar si una actividad es susceptible de constituir el objeto de un contrato de servicios, debemos recordar los requisitos que de acuerdo con el ya referido informe 64/09, deben concurrir:
a) Que se trate de una prestación de hacer que, además, guarde analogía con las demás prestacio- nes expresamente contempladas en el Anexo II. Así, cualquier prestación de hacer no tiene porqué considerarse como posible objeto de un contrato de servicios, sino solamente las que tengan una cierta identidad esencial con las contempladas de forma expresa en la veintiséis categorías restantes.
b) Que no consista en la ejecución de una obra o de un suministro.
c) Que sirva de instrumento auxiliar para el ejercicio de una competencia de la Administración contratante.
d) Que el contrato no implique para el empresario más riesgo que el derivado de la propia alteración en las prestaciones propias del mismo (modifica- ción del contrato o elevación de los precios de la mano de obra, de los materiales, etc.), es decir, de los elementos constitutivos del contrato (pues de lo contrario estaríamos ante un contrato de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión, siempre y cuando concurrieran los demás elemen- tos que establece el TRLCSP)
Si en el caso concreto concurren todos los requi- sitos y condicionantes que se han descrito ante- riormente, circunstancia que deberá evaluar el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx, cabrá con- cluir que el contrato en cuestión es un contrato de servicios y que la actividad que constituye su objeto, esto es, “el mantenimiento y la conserva- ción xx xxxxxxxx y espacios verdes”, tiene encaje en la categoría 27 relativa a “Otros Servicios”, dentro del Anexo II del TRLCSP. En este caso esta Junta Consultiva entiende que la legislación aplicable para determinar si es o no es exigible la clasificación, así como la categoría del contra- to a que se refiere la consulta, estaría integrada por lo establecido en los artículos 65 y Anexo II del TRLCSP, junto con el Reglamento (CE) nº 2195/2002, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas (“RGLCAAPP”) en todo lo que no se opon- ga al TRLCSP y al Reglamento (CE) citado.
Los contratos que tengan por objeto servicios de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes si bien, como indica la consulta, están contemplados en el artículo 37.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aplica el RGLCAAPP, en el Grupo O), Sub- grupo 6 (“Conservación y mantenimiento xx xxxxxx y jardines”); conforme al Anexo II del actualmente vigente TRLCSP, tendrían encaje en la categoría 27, categoría para la que no es exigible la clasificación conforme al artículo 65 del TRLCSP, disposición esta de rango legal que impone la inaplicación del citado artículo 37.1 del RGLCAAPP.
No obstante, no hay que olvidar que el artículo
65 del actual TRLCSP debe aplicarse en la forma prevista por la DT 4ª TRLCSP. La aplica- ción de esta última prolonga la vigencia del artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (“TRLCAAPP”), y esta- blece su aplicación transitoria en lugar del ar- tículo 65.1, “en cuanto (este último artículo) determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa”.
La DT 4ª del TRLCSP, establece lo siguiente: “El apartado 1 del artículo 65, en cuanto deter- mina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, entrará en vigor
conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y catego- rías en que se clasificarán esos contratos, conti- nuando vigente, hasta entonces, el párrafo pri- mero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas”. A estos efectos, debe señalarse que, ni tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ni tras la entrada en vigor del TRLCSP, se ha producido el desarrollo regla- mentario a que alude la mencionada Disposi- ción, por lo que mantiene transitoriamente su vigencia el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, a que se remite la Disposición Transitoria repro- ducida, establece que: “Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de con- tratos de obras o de contratos de servicios a los que se refiere el artículo 196.3, en ambos casos por presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, será requisito indispensable que el empre- sario haya obtenido previamente la correspon- diente clasificación”, exceptuando los contratos comprendidos en las categorías que a tal efecto se determinan. A la vista de lo expuesto cabe afirmar que en los contratos administrativos de servicios (entendiendo por tales los definidos en el artículo 10 del TRLCSP), en tanto no se pro- duzca el correspondiente desarrollo reglamenta- rio, debemos aplicar el artículo 25.1 del TRLCAP. Con base en este precepto, Real De- creto 1098/2001, de 12 de octubre, exige la clasificación para los contratos de mantenimien- to y conservación de parques y jardines, por lo que, hasta tanto exista un desarrollo reglamenta- rio nuevo del artículo 65. 1 del TRLCSP, se mantiene la norma del año 2001 y con ella, se mantiene la exigencia de clasificación para este tipo de contratos.
En resumen, la legislación aplicable a efectos de determinar si es o no es exigible la clasificación a un contrato de servicios de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y zonas verdes no es el actual artículo 65 del TRLCSP, junto con el
Anexo II de la misma norma, sino el artículo 25.
1. del TRLCAP junto con el Reglamento de desarrollo de esta última Ley.
2. En segundo lugar el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx pregunta si el contrato en cuestión esta sujeto a regulación armonizada y si resulta exigible la clasificación del contratista.
En lo que respecta a si el contrato está o no está sujeto a regulación armonizada hay que estar a lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del TRLCSP, que exige la concurrencia de dos requisitos cumulativos para considerar un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada: prime- ro que se trate de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II y, en segundo lugar, que su valor estimado sea igual o superior a la cantidad de 200.000 euros
En el contrato a que se refiere la consulta si bien concurre el requisito del valor estimado, sin embargo no se cumple el de la categoría, toda vez que, como ya se indicó, el servicio de con- servación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes debe entenderse comprendido en la cate- goría 27 del Anexo II del TRLCSP.
Cabe concluir, por tanto, que el contrato a que se refiere la consulta no está sujeto a regulación armonizada, por aplicación del artículo 161.b) del TRLCSP.
En segundo lugar, en lo que respecta a la pre- gunta del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx de si debe exigir la clasificación de los licitadores que concurran, debe responderse que de acuerdo con la aplicación conjunta de los artículos men- cionados antes en el Considerando 1 del presente informe, resultaría exigible la clasificación.
3. En tercer lugar el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxxxx pregunta cuál es el número de referen- cia CPC (siglas que equivalen a “Clasificación Central de Productos” de las Naciones Unidas) y el número de referencia CPV (siglas que equiva- len a la expresión “Vocabulario Común de Con- tratos Públicos”) en el caso concreto.
Los códigos CPV se establecen en el Reglamento (CE) nº 2195/2002 ya citado, modificado, recor- demos, por: Reglamento (CE) nº 2151/2003,
Reglamento (CE) nº 213/2008 y Reglamento (CE) nº 596/2009.
El primero de ellos contempla las actividades de “servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes” con código CPV 77310000-6, la actividad de “servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques” con código CPV 77311000-3 (código al que se refiere la consulta) y los “ser- vicios de mantenimiento de parques” con código CPV 77313000-7, todos ellos equivalentes al código CPC prov. 88110 (“services incidental to agriculture”).
Nótese que de acuerdo con el manual del Voca- bulario Común de Contratos Públicos publicado por la Comisión Europea, son las entidades adjudicadoras las responsables de buscar el código que responda a sus necesidades con la mayor precisión posible, pudiéndose utilizar más de un código en los formularios normalizados destinados a la publicación de los anuncios de contratos públicos.
4. Por último el Ayuntamiento de Santa Mar- galida pregunta nuevamente si debe exigirse la clasificación de un contrato que tiene encaje en la categoría 27 del anexo II del TRLCSP, por aplicación del artículo 37 del RGLCAAPP. La respuesta, como ha quedado ya explicado, viene dada por la aplicación al caso del artículo 25.1
del TRLCAP, al que se remite la actual DT 4 del TRLCSP, lo que excluye la aplicación al caso del artículo 65.1 del TRLCSP, y es positiva.
CONCLUSIONES
1. La legislación aplicable a efectos de deter- minar si es o no es exigible la clasificación a un contrato de servicios de mantenimiento y con- servación xx xxxxxxxx y zonas verdes no es el actual artículo 65 del TRLCSP, junto con el Anexo II de la misma norma, sino el artículo 25.
1 del TRLCAP junto con el Reglamento de desarrollo de esta última Ley, por aplicación de la DT 4ª del TRLCSP.
2. En el contrato a que se refiere la consulta si bien concurre el requisito del valor estimado, sin embargo no se cumple el de la categoría, toda vez que, como ya se indicó, el servicio de con- servación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes debe entenderse comprendido en la cate- goría 27 del Anexo II del TRLCSP. Cabe con- cluir, por tanto, que el contrato a que se refiere la consulta no está sujeto a regulación armonizada, por aplicación del artículo 161.b) del TRLCSP.
3. En el caso que se expone en la consulta, y en virtud de lo analizado en la Consideración jurídica primera del presente Informe, resultaría exigible la clasificación.
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador”
Clasificación de los Informes: 2.1.1. Contratos de obras. 6. Prohibiciones para contratar. 6.2. Incom- patibilidades. 7. Capacidad y solvencia de las empresas.
ANTECEDENTES
X. X. X. X. X., Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:42
iones relativas a la interpretación y alcance de los artículos 56 y 274 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su aplica- ción respecto a un supuesto concreto y como consecuencia del recurso de reposición inter- puesto por un licitador en el procedimiento de selección del empresario constructor para la ejecución de las obras de urbanización de un programa de actuación integrada, mediante la presente les remito para su examen y considera- ción las referidas dudas con el ruego de la emisión de informe al respecto y ello con la mayor brevedad que les resulte posible, dada la necesidad que tiene esta Corporación de resol- ver el recurso interpuesto.
OBJETO DEL INFORME SOLICITADO
"Este Ayuntamiento ratificó mediante acuerdo plenario la propuesta de selección de empresa- rio constructor efectuada por el agente urbani- zador para la ejecución de las obras xx xxxxxx- zación de un programa urbanístico, de confor- midad con lo previsto en el art. 363,1 del Re- glamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU) aprobado por Decreto del Consell 67/2006.
Para ello el Ayuntamiento examinó el cumpli- miento xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas por parte de las mercan- tiles participantes en la licitación.
La mercantil seleccionada presentó, de confor- midad con la cláusula nº 13 xxx xxxxxx, las de- claraciones responsables requeridas para acre- ditar el cumplimiento de la capacidad de obrar y aptitud para participar en la licitación, así:
• Declaración responsable de no hallarse el empresario incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad y demás prohi- biciones para contratar con la Administración.
• Declaración responsable relativa a las empre- sas que forman parte del grupo empresarial al que pertenece el licitador y su no concurrencia.
• Declaración responsable de que, en ningún caso, de conformidad con lo previsto en el apar- tado 3 del artículo 20 de la LUV, ha participado en la investigación, experimentación, estudio o desarrollo de algún instrumento que afecte a la ordenación del ámbito cuyas obras de urbaniza- ción constituyen el objeto del contrato.
Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo de ratificación de la propuesta de selección del empresario constructor y notificado al urbani- zador y resto de mercantiles participantes en la licitación, se ha interpuesto recurso de reposi- ción por parte de uno de los licitadores, concre- tamente por el situado en tercera posición tras el proceso selectivo, basándose fundamental- mente en la infracción en el proceso xxxxxxxxxxx xx 000 xxxxxxxxx 000 de la Ley 16/2005 urbanís- tica valenciana y 56 y 274 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apro- bado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
Examinadas las alegaciones contenidas en el recurso de reposición presentado, han surgido algunas cuestiones relativas a la aptitud de la mercantil seleccionada en el proceso de licita- ción, en concreto:
1. De acuerdo con el artículo 120. 4 Ley urba- nística Valenciana "tampoco podrá participar en la licitación de las obras de urbanización de un concreto programa de actuación integrada su propio urbanizador o una empresa vinculada al mismo, ( ... )" en los términos establecidos en el artículo 274 TRLCSP.
La empresa seleccionada para ejecutar las obras de urbanización de un P.A.I. posee el 10'48 % de
participación societaria de una de las mercantiles que forman parte (en otro 9'61%) de la empresa urbanizadora (que propone la adjudicación de las obras de urbanización licitadas a ratificar o rectificar por el Ayuntamiento)
¿Puede entenderse que una empresa que posee un 10,48% del capital social de una de las socieda- des que conforman la entidad urbanizadora, en un 9'61%, formando parte del Consejo de Admi- nistración, es una empresa vinculada a ésta y, por tanto, no puede participar en la licitación para la selección del empresario constructor?
Asimismo, el hecho de que la misma persona ostente los cargos de Director General y apode- rado de una empresa que participa en la licita- ción, apoderado de una de las sociedades que forman parte de la entidad urbanizadora y miem- bro del Consejo de Administración de la entidad urbanizadora, ¿supone alguna infracción de la normativa vigente en materia de contratación?
2. En relación con artículo 56 del TRLCSP, éste dispone que "1. ( ... ) no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras."
Teniendo en cuenta que la mercantil seleccionada para la ejecución de las obras era participe en un 75 %, como socio fundador, del capital social de la empresa que elaboró el proyecto de urbaniza- ción de la plica adjudicataria del programa.
¿El hecho de tener dicha participación acciona- rial puede considerarse que implica la inclusión de la mercantil seleccionada en el supuesto del artículo 56 TRLCSP ó debe tratarse exactamente de la misma mercantil que participó en la elabo- ración de las especificaciones técnicas? ¿En caso afirmativo, qué alcance ha de tener esa participa- ción en la elaboración de los documentos prepa- ratorios del contrato para que se considere que provoca restricciones a la libre concurrencia o supone un trato privilegiado, y por tanto incumple el mencionado precepto, teniendo en cuenta que los criterios de adjudicación del empresario constructor valoran en un 50 % el apartado técnico y en un 50 % el económico?
¿Se considera que la participación accionarial en un 75 % de una empresa seleccionada para la ejecución de las obras de urbanización respecto la mercantil que redactó el proyecto de urbaniza- ción implica un trato privilegiado y situación de en la aplicación de los criterios técnicos de adju- dicación?
¿En que momento, en su caso, la participación accionarial implicaría un trato privilegiado y situación de ventaja en la aplicación de los crite- xxxx técnicos de adjudicación? ¿Con carácter previo, simultaneo o posterior a la redacción del proyecto de urbanización? "
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx plantea ante esta Junta Consultiva de Contratación Administrati- va, diversas cuestiones relacionadas con un recurso planteado con ocasión de un procedi- miento de selección de empresario constructor efectuada por el agente urbanizador para la ejecución de las obras de urbanización de un programa urbanístico, de conformidad con lo previsto en el art. 363,1 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU), aproba- do por Decreto del Consell 67/2006.
Se formula esta consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, toda vez que el citado Reglamento y, sobre todo, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanís- tica Valenciana, remite en cuanto a los requisitos y procedimiento para seleccionar al empresario constructor, a determinados preceptos de la legislación de contratos del sector público.
A este respecto, antes que nada, cabe recordar los criterios de esta Junta expuestos, entre otros, en sus informes de 18 de de noviembre de 1996 (expediente 62/96), de 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxxxx 46/98 y 31/98), de 30 de octubre de 2000 (expediente 32/00), 5 xx xxxxx de 2001 (expediente 54/00), de 28 de octubre de 2011 (expediente 23/11), en el doble sentido de que a la Junta Consultiva no le co- rresponde emitir informes en expedientes con- cretos de los distintos órganos de contratación, ni sustituir las funciones que los preceptos lega- les vigentes atribuyen a órganos distintos de esta
Junta, como sucede, por ejemplo, con el informe preceptivo de los pliegos o el examen y valora- ción de las proposiciones de los interesados.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la información suministrada, la decisión municipal ha sido objeto de recurso de reposición, y probablemente, habida cuenta del tiempo transcurrido, haya sido objeto de recurso contencioso-administrativo. En este estado de cosas, y de acuerdo con la normativa reguladora de sus competencias, esta Junta solo puede pronunciarse en términos generales sobre los temas objeto de consulta que tienen que ver con la contratación del sector público, sin que quepa formular un juicio sobre las cuestiones plantea- das en el litigio cuya competencia corresponde en último extremo a los Tribunales.
2. El Ayuntamiento plantea a este respecto dos grupos de preguntas, relacionadas con un proce- dimiento de selección de un empresario cons- tructor efectuada por el agente urbanizador para la ejecución de las obras de urbanización de un programa urbanístico, de acuerdo con los artícu- lo 357 y siguientes del Reglamento de Ordena- ción y Gestión Territorial y Urbanística de la Comunidad Valenciana (ROGTU) que, de acuerdo con el artículo 362 del mismo, debe ser ratificado por la Administración, para que pueda ser adjudicado.
El primer grupo de preguntas, parten de la apli- cación al caso del artículo 120 de la LUV que establece, a la vez que una remisión a la legisla- ción de contratos del sector público, determina- das limitaciones a la participación de empresa- xxxx vinculados a la empresa urbanizadora o a las que participaron en la elaboración de los instru- mentos de ordenación urbanística, en los si- guientes términos: “1. El empresario constructor será responsable de ejecutar el proyecto de urbanización aprobado por la administración.
2. El empresario constructor será seleccionado mediante concurso o subasta, de conformidad con los que disponen los artículos 82 y siguien- tes del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. La capacidad del empresario constructor, inclu- yendo los requisitos de solvencia económica y
financiera, técnica y profesional, prohibiciones de contratar y clasificación necesaria se regirán por lo que establece el mismo cuerpo legal.
3. Con el fin de garantizar el pleno respeto a los principios que informen la normativa euro- pea y estatal en materia de contratación pública, en ningún caso los que hayan participado en la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de algún instrumento que afecte la ordenación del ámbito cuyas obras de urbaniza- ción se liciten, podrá participar en los corres- pondientes procedimientos de selección del empresario constructor.
4. Tampoco podrá participar en la licitación de las obras de urbanización de un concreto programa de actuación integrada su propio urbanizador o una empresas vinculada al mismo en los términos establecidos en el artículo 234 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
5. Cuando por aplicación de lo que disponen los dos apartados anteriores se inicie un proce- dimiento para la exclusión de un licitador, el ayuntamiento tendrá que dar audiencia al in- teresado en los plazos y forma que reglamenta- riamente se establezcan, concediéndole la posi- bilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por tal licitador no ha podido falsear la competencia o infringir de otra manera los principios que informen la normativa europea y estatal en materia de contratación pública o que no es empresa vinculada al urbanizador.
6. No será preceptiva la aplicación de lo dis- puesto en los apartados anteriores cuando el presupuesto de ejecución de las obras de urba- nización, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supere los 5.278.000 €, sin que pueda fraccionarse el contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir así lo dispuesto en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del texto refundi- do de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2000, de 16 xx xxxxx. En tal caso, las obras serán ejecutadas por el urbanizador, por si a través de contratistas de su elección.
7. En aquellos Programas de Actuación Inte- grada que se desarrollen en terrenos de un único propietario, o en terrenos en los que exista acuer- do unánime de la totalidad de sus propietarios, y así lo acuerden tales propietarios con el urbani- zador, no será preceptiva la licitación de las obras de urbanización conforme a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 de este artículo, cualquiera que sea el presupuesto de ejecución. En tal caso, las obras serán ejecutadas en los términos pacta- dos entre el urbanizador y los propietarios.”
Las preguntas van relacionadas precisamente con las limitaciones a la participación en los procedi- mientos: la primera relacionada con la considera- ción de dos entidades como vinculadas a los efectos de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
El segundo grupo de preguntas se refieren al alcance de la aplicación del artículo 56 del TRLCSP a empresas participadas por la que se presenta en el procedimiento de licitación.
3. Las primeras preguntas se refieren a la inter- pretación que debe hacerse del apartado 4 del artículo 120 de la LUV que prohíbe “participar en la licitación de las obras de urbanización de un concreto programa de actuación integrada su propio urbanizador o una empresas vinculada al mismo en los términos establecidos en el artículo 234 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx”.
Lógicamente, no vamos a interpretar el artículo 120 de la LUV, de aplicación estrictamente auto- nómica, para el que esta Junta Consultiva carece de competencias, pero sí realizaremos un análisis de la aplicación al caso del artículo 000 xxx XXXXXX.
Xxxx artículo, ha sido ya derogado y sustituido en la actualidad por el artículo 145.4 del Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Públi- co, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por lo que nos referiremos de ahora en adelante a este precepto. En este artículo se dis- tinguen dos regímenes jurídicos, el correspondien- te a los contratos de concesión de obra pública, en el que la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supone la exclusión del
procedimiento de adjudicación de esas ofertas y el correspondiente al resto de contratos, en el que se aplica el régimen de las ofertas con valores anor- males o desproporcionados del artículo 152 del TRLCSP, en el que no se excluyen de forma automática como en el caso anterior, sino que se requiere a los empresarios para que expliquen y justifiquen razonadamente sus ofertas, de tal forma que, solo si esas explicaciones no satisfacen al órgano de contratación, quedarán excluidas del procedimiento de contratación. Asimismo, en este precepto no se contiene una definición propia de empresas vinculadas sino una remisión a lo dis- puesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio para los dos casos contenidos en él.
El citado artículo del Código de Comercio regula el régimen de presentación de cuentas anuales consolidadas de las sociedades que tienen la consideración de grupo, para lo cual, el apartado 1 establece que existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, estableciendo x xxxxx- nuación un conjunto de circunstancias que deter- minan la presunción de la existencia de un grupo de sociedades: “1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formu- lar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se califica- rá como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de ad- ministración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente ante-
riores. En particular, se presumirá esta circuns- tancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad domi- nada sean miembros del órgano de administra- ción o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previs- tos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades depen- dientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cual- quier otra persona.”
El contenido de esta última regulación del Códi- go de Comercio es, en cualquier caso, similar al antiguo artículo 234 del TRLCAP en cuanto a la definición de empresas vinculadas, entendiéndo- se por tales aquellas en que una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, enumerando un conjunto de situaciones en las que se presume que se produce esta circunstancia.
En el caso objeto de consulta, se trata de un su- puesto de exclusión del procedimiento de un licitador motivada por una circunstancia derivada de las especialidades propias de la normativa urbanística valenciana. Se determina la imposibi- lidad de participar en el procedimiento de licita- ción de las obras de urbanización de un concreto programa de actuación integrada al propio urbani- zador o a una empresa vinculada al mismo.
La cuestión reside estrictamente en el análisis de si, de las circunstancias expuestas en el escrito de consulta, puede derivarse la existencia o no de vinculación entre las empresas que se mencionan. A este respecto, se señalan dos circunstancias:
a) respecto de su participación en el capital social: la empresa seleccionada posee un 10,48% del capital social de una de las sociedades que conforman la entidad urbanizadora, -siendo la participación de esta segunda sociedad en el capital social de la entidad urbanizadora de un
9'61%-, esto es, la empresa seleccionada no tiene una participación directa en la sociedad urbani- xxxxxx sino indirecta, a través de su participa- ción en otra sociedad, que sí forma parte directa de la urbanizadora.
b) Respecto de su participación en los órganos directivos de la sociedad urbanizadora: simple- mente se indica en la consulta que “el Director General y apoderado de una empresa que parti- cipa en la licitación, es apoderado de una de las sociedades que forman parte de la entidad ur- banizadora y miembro del Consejo de Adminis- tración de la entidad urbanizadora”.
En principio estas circunstancias no son subsu- mibles dentro de los supuestos en los que se presume la vinculación entre empresas, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comer- cio, puesto que el porcentaje correspondiente a la participación en el capital social (un 10,48% de una empresa que tiene a su vez un 9,61% en la urbanizadora) no parece que le permita tener la mayoría de los derechos de voto ni le confiera un especial poder respecto de los miembros de los órganos de administración. Respecto de la segunda circunstancia señalada antes, exige una mayor matización. Si bien, en principio, no parece que una sola persona que sea apoderada y miembro del Consejo pueda tener una influencia decisiva o suponga la mayoría de los miembros del órgano de administración, ello dependerá del número de miembros que tenga, dato que no se aporta y que marca una clara diferencia para determinar esa mayoría de derechos de voto.
Por todo ello, no parece que de estas circunstancias pueda deducirse una vinculación entre ambas empresas a los efectos de este artículo en el sentido de entender que existe un control de una empresa por la otra. No obstante, ello no significa que si concurrieran otras circunstancias (como pactos societarios, etc.) de las que deducir el control efec- tivo de una empresa sobre otra, pueda entenderse que existe vinculación entre dichas empresas.
Puesto que no parece que se trate de empresas vinculadas, - sin perjuicio de la falta del dato co- rrespondiente al número de miembros del consejo de administración ya apuntado antes-, no procede la aplicación del artículo 145.4 del TRLCSP, por lo que no hay motivos para la exclusión.
4. En segundo lugar, se plantea por parte del Ayuntamiento el alcance de la aplicación del artículo 56.1 del TRLCSP, teniendo en cuenta que la mercantil seleccionada para la ejecución de las obras participa en un 75 %, como socio fundador, del capital social de la empresa que elaboró el proyecto de urbanización de la plica adjudicataria del programa.
Dicho artículo, en su apartado 1 establece que "1. ( ... ) no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la ela- boración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provo- car restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras." La aplica- ción del citado precepto resulta procedente a tenor de la remisión a lo dispuesto en la norma- tiva de contratación pública en el apartado 2 del artículo 120 de la LUV. Es más, el apartado 3 de ese mismo artículo establece un ámbito de exclusión del procedimiento más amplio al establecer que “en ningún caso los que hayan participado en la investigación, la experimen- tación, el estudio o el desarrollo de algún instrumento que afecte la ordenación del ámbi- to cuyas obras de urbanización se liciten, podrá participar en los correspondientes pro- cedimientos de selección del empresario cons- tructor.”
La cuestión que se plantea en último extremo es la posibilidad de aplicar el artículo 56 del TRLCSP no sólo a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especifica- ciones técnicas o de los documentos preparato- xxxx del contrato, sino también a sus empresas vinculadas, ya sean éstas controladas o contro- ladoras.
Como punto xx xxxxxxx, cabe señalar que la introducción de la prohibición contenida en el artículo 56.1 del TRLCSP tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los licita- dores, principio reconocido tanto a nivel UE por el Tratado (artículo 6) y las directivas en materia de contratación pública (artículo 2 de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx), como por nuestro Derecho en el artículo 14 de la CE y en el artículo 1 del TRLCSP.
Dicho principio implica, en particular, de acuerdo con la Jurisprudencia del TJUE, la obligación de que los licitadores se encuentren en igualdad de condiciones tanto en el momen- to en que preparan sus ofertas como en el mo- mento en que éstas se someten a la evaluación de la entidad adjudicadora (véanse, en este sentido, las sentencias del TJUE Universale- Bau y otros, xxxxxxxx 00, x xx 00 xx xxxxx de 2003, GAT, C-315/01, apartado 73), constitu- yendo un deber que incumbe a las entidades adjudicadoras garantizar la observancia de dichos principios que deriva de la propia esen- cia de las directivas en materia de contratación (véanse las sentencias de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx Bus Finland, C-513/99, apar- tado 81, y de 3 xx xxxxx de 2005, Fabricom, C- 21/03 y C-34/03, apartado 26).
En este sentido, se entiende que, en principio, la participación de una empresa en la elabora- ción de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del contrato puede otorgar a la misma un conocimiento más preci- so de las características del mismo y previo al resto de posibles licitadores, que sólo conoce- rían las mismas en el momento de abrirse el procedimiento de licitación. Ello puede dar una ventaja competitiva a esta empresa frente al resto de empresas licitadoras y, por otro lado puede condicionar la propia elaboración inicial de las especificaciones técnicas y do- cumentos.
Ahora bien, la aplicación de las cautelas preci- sas debe hacerse conforme al principio de proporcionalidad, que constituye un principio general del Derecho comunitario, de forma que estas medidas no deben exceder de lo necesario para alcanzar este objetivo. En este sentido, la sentencia Fabricom, antes citada, de acuerdo con este principio, declara que no es conforme con el Derecho comunitario la prohibición de presentar una solicitud de participación o for- mular una oferta para un contrato público de obras, de suministro o de servicios a una perso- na que se haya encargado de la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo de tales obras, suministro o servicios, sin que se conceda a esa persona la posibilidad de demostrar que, en las circunstancias del caso concreto, la experiencia adquirida por ella no ha podido falsear la competencia.
Por ello el TRLCSP, en su artículo 56.1 no establece la exclusión sin más de estas empresas, sino que condiciona la exclusión del procedi- miento a que “dicha participación pueda provo- car restricciones a la libre concurrencia o supo- ner un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras”. Es decir, la mera participación de una empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los docu- mentos preparatorios del contrato no determina por sí misma y de forma automática la exclusión de la misma del procedimiento, sino que ha de acreditarse que dicha participación puede provo- car restricciones a la libre concurrencia o supo- ner un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, circunstancia que debe- rá ser adecuadamente motivada en la resolución de exclusión. Para ello, ha de concederse pre- viamente a esa empresa la posibilidad de ofrecer explicaciones sobre ello, justificando que la experiencia adquirida no supondrá una ruptura de la competencia en ese procedimiento de contratación.
Expuesto el régimen de aplicación a las empre- sas que directamente han participado en la ela- boración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios, cabe analizar la posibilidad de extender su aplicación a las em- presas vinculadas a la empresa participante, que constituye la cuestión objeto de consulta. Sobre este particular, además de las consideraciones anteriores debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. El supuesto supone la exclusión de un lici- tador de un procedimiento de licitación, lo cual, por su carácter limitativo de derechos de los particulares, debe interpretarse de forma restric- tiva, sin posibilidad de extensión a supuestos no previstos expresamente en la norma.
2. En este caso, ya que la mercantil seleccio- nada para las obras participa como socio funda- dor en un 75% en el capital social de la empresa que elaboró el proyecto de urbanización de la plica que finalmente resultó adjudicataria del programa, podemos considerar que esa partici- pación tan elevada en su capital social supone una vinculación con la empresa que participó en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato por lo que deberá quedar excluida del procedimiento de contratación.
Por todo ello, se entiende que en virtud de lo pre- visto en el artículo 56.1 del TRLCSP asó como en la doctrina jurisprudencial mencionada, no podría excluirse del procedimiento de contratación a una empresa distinta aunque vinculada a otra que hubie- ra participado en la elaboración de las especifica- ciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, cuando la participación de la empresa vinculada sea de un 75% en el capital social de la empresa que elaboró el proyecto de urbanización y tenga el carácter de socio fundador.
Sería conveniente en cualquier caso, que el órgano de contratación iniciara un trámite de audiencia que le permitiera determinar si efectivamente se ha producido una restricción a la concurrencia.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, y en relación con la con- sulta planteada, esta Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa concluye lo siguiente:
1. De acuerdo con la normativa reguladora de sus competencias, la Junta Consultiva de Contra- tación Administrativa puede pronunciarse en términos generales sobre los temas objeto de consulta que tienen que ver con la contratación del sector público, sin que quepa formular un juicio sobre las cuestiones de índole urbanística planteadas en el recurso cuya competencia no le corresponde.
2. De los datos suministrados por el escrito de consulta, parece que no se puede inferir la exis- tencia de una relación de control entre la empre- sa urbanizadora y la contratista a los efectos de entender que se trata de empresas vinculadas de acuerdo con el artículo 42.1 del Código de Co- mercio, por lo que no procedería la exclusión de esa empresa del procedimiento de contratación.
3. De acuerdo con la doctrina citada anteriormen- te, a pesar de que una participación del 75% en el capital social de la empresa que elaboró el proyecto de urbanización puede ser indicativa de una restric- ción a la concurrencia, lo procedente no es la exclu- sión de la empresa en virtud de lo previsto en el artículo 56.1 del TRLCSP, sino la apertura de un trámite de audiencia para que ésta efectúe alegacio- nes y el órgano de contratación pueda determinar si se ha producido restricción o no.
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecuación a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.”
Clasificación de los informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.2. Precio de los contratos. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 15. Oferta económicamente más ventajosa. 15.2. Diversidad de criterios (concursos).
ANTECEDENTES
La Diputación de Pontevedra dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando se emita informe en los siguientes términos:
“La Diputación de Pontevedra, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, cuida en sus licitaciones públicas que el precio del contrato sea el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, aten- diendo al precio general xxx xxxxxxx y dejando un margen de beneficio razonable para la empresa.
Las circunstancias económicas actuales provo- can que las empresas liciten por debajo del precio xxx xxxxxxx sin atender a estos xxxxx- nes, lo que desplaza de forma considerable la media aritmética de las ofertas.
Como medida correctora de esta circunstancia a la hora de valorar la oferta económica, en los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares de esta Diputación se establecen dos tramos marcados en el 85% del presupuesto base de licitación.
En el primer tramo (ofertas inferiores al del precio base de licitación) se establece una pun- tuación de entre 40 y 45 puntos, mientras que en el segundo (ofertas superiores al 85% del precio base de licitación) la puntuación es de entre 0 y 40 puntos. La mayoría de los licitadores dedu- cen que la mejor oferta es irse al 85%, pues matemáticamente es la óptima.
Cabe la posibilidad de que todos los licitadores presenten la misma baja del 15% que es el motivo por que el que los técnicos dudan de si con esta medida correctora en los pliegos se están vulnerando los principios de la contrata- ción, ya que se dirige la oferta económica con el fin de evitar un precio fuera xxx xxxxxxx. (Se adjunta informe técnico)
En concreto la cláusula es la siguiente:
“11.2.1) Valoración oferta económica, hasta un máximo de 45 puntos.
Se entenderá por ofertas admitidas todas aque- lla que no quedaran excluidas una vez realizado el examen de la documentación administrativa contenida en el Sobre “A”, y el análisis técnico de la documentación contenida en el Sobre “B”.
Para la valoración de las ofertas admitidas administrativa y técnicamente se consideran dos posibles casos:
CASO 1. La oferta más baja OMB de las admiti- das administrativa y técnicamente es inferior estrictamente al 85% del Presupuesto Base de Licitación (PBL), es decir,
OMB < 0.85 • PBL.
1.1. Si el presupuesto ofertado por la empresa (Pro) es mayor o igual a la Oferta Más Baja (OMB) de las admitidas administrativa y técni- camente, y menor o igual al 85% del Presupues- to Base de Licitación (PBL), es decir,
Si OMB ≤ Pro ≤ 0’85•PBL: La fórmula a emplear la siguiente:
Puntos oferta i = 40 + 5 • 0,85 • PBL-Proi
0,85 • PBL-OMB
1.2. Si el presupuesto ofertado por la empresa (Pro) es mayor estrictamente al 85% del Presu- puesto Base de Licitación PBL y menor o igual al Presupuesto Base de Licitación (PBL), es decir,
Si 0’85 • PBL<Proi ≤ PBL:
La fórmula a emplear es la siguiente: Puntos oferta i = 40 • PBL – Proi
PBL-0,85 • PBL
CASO 2. La Oferta Más Baja (OMB) de las admitidas administrativa y técnicamente es mayor o igual al 85% del Presupuesto Base de Licitación (PBL), es decir,
OMB ≥ 0’85 • PBL
La fórmula a emplear es la siguiente: Puntos oferta i = 45 • PBL- Proi
PBL-OMB”
Otra alternativa sería establecer la separación de los dos tramos no en un valor fijo sino en la media de las ofertas económicas admitidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita in- forme de dicha Junta Consultiva sobre cuál de los dos criterios, punto fijo xx xxxxx al 85% o punto xx xxxxx a la media aritmética, es el más conveniente para no vulnerar los principios de la contratación”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
1. La entidad consultante plantea la cuestión de si resultan conforme con la legalidad, las fórmulas que están empleando para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas. Estas fórmulas consisten en que a la hora de valorar la oferta económica, se establecen dos tramos marcados en el 85% del presupuesto base de licitación. Al tramo que se encuentre por debajo del 85%, esto es a las ofertas que se presenten que sean inferio- res al 85% del presupuesto base de licitación, - denominado primer tramo-, se establece una puntuación de entre 40 y 45 puntos. Al tramo comprendido por encima del 85%, esto es, a las ofertas presentadas que se encuentren por encima del 85% del presupuesto base de licitación, -al que llama segundo tramo-, se les da una puntuación de entre 0 a 40 puntos. Como alternativa, la Dipu- tación de Pontevedra se plantea el hecho de si resultaría más conforme con la legislación de contratación fijar el punto xx xxxxx no a ese por- centaje del 85%, sino en función de la media aritmética de todas las ofertas presentadas.
A todo ello, hay que añadir que se adjunta a la consulta un informe técnico en el que se hace constar que en el pliego de cláusulas administra-
tivas del presente contrato, se atribuye una valo- ración de 50 puntos a los criterios evaluables mediante juicio de valor, y una puntuación igual de otros 50 puntos a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, entre los que se incluye la valoración de la oferta económica de hasta un máximo de 45 puntos y la valoración del plan de control de calidad de la obra, de hasta un máximo de 5 puntos.
2. Conforme se ha expuesto, atendiendo a la valoración de la oferta económica, se atribuye una valoración de 0 a 40 puntos a las ofertas que se presenten por encima del 85% del presupues- to base de licitación y de 40 a 45 a las que se encuentren por debajo de ese importe. Esto significa, en la práctica, que se atribuye más valor a las ofertas más baratas, mientras que las más caras o de precio superior, se le da menos puntuación, por lo que las empresas que las presenten tienen menos posibilidades, en princi- xxx, de resultar adjudicatarias del contrato. Esta situación no es contraria a las normas de contra- tación, ni a los principios que rigen esta materia. No hay ninguna norma que prohíba establecer estas fórmulas de valoración. Lo que permite la legislación contractual es dejar en libertad a cada órgano de contratación para poder establecer en el pliego los criterios de valoración que tenga por conveniente y la ponderación que corres- ponda a cada uno de ellos. Así, el artículo 115. 2 del Texto refundido de la Ley de Contratos con el Sector Público, (en adelante, TRLCSP) señala que: “En los pliegos de cláusulas administrati- vas particulares se incluirán los pactos y condi- ciones definidores de los derechos y obligacio- nes de las partes del contrato y las demás men- ciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestacio- nes fusionadas en ellos”. En el mismo sentido, el desarrollo de este precepto aparece dentro del artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos (vigente hasta tanto no se produzca la aprobación de un nuevo Reglamento), en el que se detalla el contenido xxx Xxxxxx anterior y en el que se indica que estos pliegos deberán contener, entre otras menciones “los criterios para la adjudicación del concurso, por orden decrecien- te de importancia y su ponderación” (artículo
67. 2. i)) y “En su caso, cuando el contrato se
adjudique mediante forma de concurso los criterios objetivos, entre ellos, el precio, que serán valorados para determinar que una pro- posición no puede ser cumplida por ser conside- rada temeraria o desproporcionada” (artículo
67. 2. k)). De acuerdo con lo expuesto, sería correcto y jurídicamente admisible cualquiera de las dos opciones planteadas por la Diputación consultante.
3. No obstante lo anterior, el escrito de consul- ta pone de manifiesto el siguiente hecho: “La mayoría de los licitadores deducen que la mejor oferta es irse al 85%, pues matemáticamente es la óptima”, con lo que el comportamiento de los licitadores pasa a ser previsible/conocido no de un modo cierto pero sí aproximado. Esta cir- cunstancia socava, en cierta medida, el espíritu y finalidad de la norma, esto es, que la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor tenga lugar con total autonomía de la voluntad, o lo que es lo mismo, sin ningún tipo de distorsión que pudiera venir del conocimiento de la valoración de los criterios evaluables me- diante fórmulas o porcentajes.
Adicionalmente, parece claro, así lo indica el escrito de consulta, que si la mayoría de los licitadores obtienen la misma puntuación por el criterio precio (40 puntos), van a ser el resto de criterios, principalmente los dependientes de un juicio de valor (50 puntos), los determinantes de cara a seleccionar la oferta económicamente más ventajosa. En ese sentido conviene recordar que
la Ley da preferencia o prioridad al estableci- miento en los pliegos de criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, que si bien es cierto en el pliego que nos ocupa for- malmente sería sí, sin embargo la realidad prác- tica podría evidenciar lo contrario.
Como consecuencia de ello, consideramos más correcto emplear como fórmula de valoración la que fija el punto xx xxxxx a la media aritmética, que podría tener mejor encaje con una valora- ción más general de todos los criterios evalua- bles. El órgano de contratación tiene libertad para establecer las fórmulas de valoración de ofertas que considere oportunas pero debería mantener una coherencia entre lo que se estable- ce en los pliegos y las fórmulas que determinan en cálculo de las puntuaciones.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto, la Junta Consultiva considera que, lo necesario es que introduzca una fórmula que sea lógica y coherente. Por este motivo, lo más razonable es fijar una media aritmética xx xxxxx siempre respetando la discrecionalidad del órgano de contratación. A efectos del mecanis- mo del precio xx xxxxxxx resulta más prudente incluir una media aritmética. Así, se advierte que fórmulas en las que el licitador puede saber previamente cuál es la puntuación que va a obtener, sin tener en consideración las demás, pueden degenerar en estrategias que lleguen a desvirtuar una correcta concurrencia.
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.”
Clasificación de los Informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos. 11.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. 17.2. Mo- dificación.
ANTECEDENTES
Por el Secretario de Estado de Cultura del Minis- terio de Cultura se formula la siguiente consulta a la Junta Consultiva de Contratación Adminis- trativa:
“A los efectos oportunos se traslada la consulta que formula el Secretario de Estado de Cultura en relación al cálculo del valor estimado de un contrato con modificaciones previstas.
ASUNTO: Cálculo del valor estimado de un contrato con modificaciones previstas.
Con la modificación operada por la ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible se modi- ficó el tenor del artículo 76 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, introduciendo un tercer párrafo en su apartado 1, del siguiente literal: “En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ter, se haya previs- to en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, te- niendo en cuenta la totalidad de las modifica- ciones previstas”.
Dicho literal se mantiene en idénticos términos en el artículo 88 del vigente Real Decreto Legis- lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público, con la única diferencia de sustituir la alusión al artículo 92 ter por la mención del artículo 106.
Esta Secretaría de Estado, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, celebra numerosos contratos en los que se prevé la modificación de aquel, habiéndose suscitado dudas sobre el método de aplicar el porcentaje de modificación previsto y, más concretamente, sobre qué importes debe aplicarse dicho porcen-
taje habida cuenta de la coexistencia de dos valores (Presupuesto de licitación y eventual prórroga), de forma que existe una primera opinión que considera que debe procederse a la suma de ambos conceptos y sobre su resultado aplicar directamente el porcentaje previsto.
Sin embargo, una segunda opinión entiende que el cálculo ha de realizarse exclusivamente sobre el presupuesto de licitación, descartando la prórroga.
Similar duda se plantea en el aso de considerar que el porcentaje de modificación fuese de signo negativo ya que el resultado obtenido de seguir uno u otro sistema sería notablemente distinto.
De otro lado, se ha constatado en diversos pliegos publicados en la Plataforma de Contra- tación del Estado por otros órganos de contra- tación, que el método utilizado consiste en el cálculo del porcentaje previsto mediante su aplicación directa a la suma simple del presu- puesto de licitación y posible prórroga, es decir, en línea con la primera opinión más arriba expuesta, solución que -inicialmente- comparte esta Secretaría de Estado para los supuestos de modificaciones positivas.
No obstante, en el caso que la modificación prevista fuese negativa, se entiende que no debe practicarse operación alguna ya que el importe máximo sería el inicial del presupuesto sin minoración.
En todo caso, se solicita el parecer de esa Junta Consultiva sobre las cuestiones anteriormente enunciadas, limitando el alcance de la presente consulta exclusivamente a conocer el método a utilizar para calcular el valor estimado de un contrato cuando está previsto en el pliego de cláusulas administrativas su posible modifica- ción, requiriéndose dicha información tanto en el supuesto de modificación al alza (positiva), como en caso contrario, a la baja (negativa)”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1. El escrito de consulta que dirige el Secreta- rio de Estado de Cultura a esta Junta Consultiva plantea una única cuestión relativa a la aplica- ción del artículo 88.1, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legis- lativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”). Concretamente pregunta cuál es el método a utilizar para calcular el valor estimado de un contrato cuando está previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares su posible modificación, tanto al alza como a la baja.
El artículo 88.1 del TRLCSP establece, para el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, que se conside- rará valor estimado del contrato el importe máxi- mo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas. Este inciso debe ser entendido en el sentido de que cuando el órgano de contratación calcule el valor estimado de un contrato deberá cuantificar las modificaciones al alza que prevean el pliego de cláusulas administrativas particulares o el anuncio de licitación, para, a continuación, sumar este importe a los demás conceptos que integran el valor estimado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, entre los cuales la Ley expresamen- te cita las eventuales prórrogas del contrato.
Nótese que el artículo 88.1 de la Ley en su último párrafo únicamente exige que se tomen en consi- deración las modificaciones que incrementen el valor estimado, toda vez que habla del “importe máximo” que el valor estimado de un contrato pueda alcanzar “teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas”. De lo que sigue que las modificaciones “a la baja”, aún cuando estén previstas, no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
2. Dicho esto, esta Junta Consultiva aprecia cierta confusión en el planteamiento de la consulta toda vez que la misma parece referirse indistinta- mente a los conceptos de valor estimado y de presupuesto de licitación, pese a ser conceptos distintos según reiterada doctrina de este órgano. Así el escrito de consulta primero pregunta acerca
del “método de aplicar el porcentaje de modifica- ción previsto y, además concretamente, sobre qué importes debe aplicarse dicho porcentaje, habida cuenta de la coexistencia de dos valores (presu- puesto de licitación y eventual prórroga)”; y, sin embargo, al final del escrito se reconduce la pregunta al “método a utilizar para calcular el valor estimado de un contrato”.
Como es sabido el valor estimado no debe con- fundirse con el concepto de presupuesto de licitación o de precio. En este sentido nótese que el artículo 106 del TRLCSP exige que se indique en los pliegos o en el anuncio de licitación el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones previstas, no mencionando en ningún momento el valor estimado del contrato ni tampoco el concepto de presupuesto de licitación. Y, por otra parte, el artículo 88.1 del TRLCSP se refiere al valor estimado, y no al concepto de presu- puesto de licitación ni al de precio.
Llegados a este punto no está de más recordar la doctrina sentada por esta Junta Consultiva en sus informes 64/08 y 43/08, entre otros. En los mismos se indicaba que “con referencia al valor de los contratos la LCSP (actual TRLCSP) utiliza tres conceptos principalmente que son precio, valor estimado y presupuesto, cuya definición se contienen en los artículos 75 (ac- tual artículo 87 del TRLCSP) y 76 (actual artícu- lo 88 del TRLCSP) y 131 del Reglamento”.
“El término precio debe ser interpretado a tenor de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LCSP (actual artículo 87.1 del TRLCSP) que lo consi- dera como la retribución del contratista, que podrá consistir tanto en metálico como en la entrega de otras contraprestaciones si la Ley así lo prevé. Siendo así, es criterio de esta Junta Consultiva que cuando en la LCSP (actual TRLCSP) se habla de precio del contrato deben entenderse el importe íntegro que por la ejecu- ción del contrato percibe el contratista. (…) en el precio está incluido el importe a abonar en concepto de IVA” (informe 43/08).
Por otra parte el valor estimado se regula en el artículo 88 del TRLCSP y es un concepto que “tiene su origen directo en el artículo 9 de la Directiva 2004/18/CE que tiene por objeto esta-
blecer el método para el cálculo del valor esti- mado de los contratos públicos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisi- ción, a efectos de determinar los que se encuen- tran por encima de los umbrales que determinan la aplicación de sus normas” (informe 28/09). Su cálculo debe hacerse de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 88 del TRLCSP, y a diferencia del precio, el valor estimado viene determinado por el importe total pagadero sin incluir el IVA.
Pero además del concepto de valor estimado y de precio, debemos referirnos al presupuesto de licitación, concepto al que el escrito de consulta hace referencia. El mismo, según doctrina de esta Junta Consultiva, es un “concepto distinto del valor estimado, debiendo calcularse confor- me a lo dispuesto en los artículos 131, 189 y 195 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez aclarados los conceptos de valor esti- mado, precio y presupuesto de licitación procede concluir este segundo apartado indicando que cuando el artículo 106 del TRLCSP exige que se indique expresamente el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones previstas, de conformidad con su tenor literal no se está refiriendo al precio sino al presupuesto base de licitación sin IVA, puesto que el precio se desconoce en el momen-
to de aprobarse los pliegos o de publicarse los anuncios a los que dicho precepto se refiere.
CONCLUSIONES
1. El artículo 88.1 del TRLCSP debe ser en- tendido en el sentido de que cuando el órgano de contratación calcule el valor estimado de un contrato deberá cuantificar las modificaciones al alza que prevean el pliego de cláusulas adminis- trativas particulares o el anuncio de licitación, para, a continuación, sumar este importe a los demás conceptos que integran el valor estimado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, entre los cuales la Ley expresamente cita las eventuales prórrogas del contrato. Las modifica- ciones “a la baja”, aún cuando estén previstas, no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
2. Como es sabido el valor estimado no debe confundirse con el concepto de presupuesto de licitación o de precio. Cuando el artículo 106 del TRLCSP exige que se indique expresamente el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones previstas, no se está refiriendo más que al presu- puesto base de licitación sin IVA, de acuerdo con una interpretación lógica de este artículo en consonancia con los demás contenidos dentro de la Ley relativos a este concepto.
CLASIFICACIÓN DE LOS INFORMES SEGÚN SU CONTENIDO
A. Cuestiones Generales
1. Ámbito de aplicación subjetiva
1.1. Entidades sometidas al Texto Re- fundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3, 2011, de 14 de noviembre.
Informe 15/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Consi- deración como medio propio de unos Ayunta- mientos de una sociedad mercantil cuyo capital pertenece a una mancomunidad de municipios en los que aquellos participan». (2007/1)
Informe 21/07, de 30 xx xxxxx de 2007. «Acuer- do por el que se adoptan criterios interpretativos para la aplicación del artículo 2.1 de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas». (2007/1)
Informe 56/07, de 24 de enero de 2008. «Obli- gación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los pliegos de condiciones y de aplicar los plazos previstos en la ley de Régimen Local o los establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2008/1)
Informe 15/08, de 2 de diciembre de 2008. «De- terminación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondiente». (2008/4)
Informe 74/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación si la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en qué concepto. Compe- tencia para resolver el recurso especial en mate- ria de contratación previsto en el artículo 37 de la mencionada Ley». (2008/4)
Informe 38/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Ámbi- to de aplicación subjetiva de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Los consorcios» (2009/2)
Informe 17/10, de 23 xx xxxx de 2011. “Consul- ta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octu- bre, de Contratos del Sector Público a diferentes tipos de contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Forma- ción para el Empleo para disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza com- plementaria a los facilitados por la propia Admi- nistración Penitenciaria a los internos a través de economatos”. (2011)
Informe 40/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sideraciones sobre la condición de poder adjudi- cador de la entidad Fundación Patronato Zorroa- ga relacionada con el Ayuntamiento de Donos- tia-San Xxxxxxxxx”. (2011)
Informe 58/10, de 23 xx xxxx de 2011. “Plazo de pago aplicable a los entes, organismos y entidades que, aun perteneciendo al sector públi- co estatal, no tengan, sin embargo, la considera- ción de Administración Pública”. (2011)
Informe 11/11, de 15 de diciembre de 2011. “Ré- gimen de encomiendas de gestión a los medios propios. Requisitos básicos. Realización de obras.” (2011)
Informe 26/11, de 28 de octubre de 2011. “Posibi- lidad de realizar encomiendas de gestión a una sociedad declarada como un medio propio.” (2011)
Informe 70/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Régimen de contratación aplicable al organismo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI ) (2012/1)
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifica- ción de contrato de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes” (2012/3)
1.2. Entidades sometidas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sectores del agua, de la energía, los trans- portes y los servicios postales.
Informe 7/01, de 3 de julio de 2001. «Sujeción de los contratos que celebra la sociedad mercan- til municipal titular de derechos exclusivos en el sector del agua a las prescripciones de la Ley
48/98, de 30 de diciembre, y a los principios de publicidad y concurrencia». (2001/2)
Informe 16/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Inciden- cia de lo establecido en el artículo 2.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas respecto de sociedades que operan en el sector del agua». (2004/2)
Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos xx xxxx- nistro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones». (2004/3)
Informe 8/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Régi- men jurídico de la contratación de autoridades portuarias. Plazo de presentación de las proposi- ciones». (2006/1)
1.3. Entidades excluidas de la legisla- ción de contratos del sector públi- co y de los sectores especiales.
2. Calificación y régimen jurídico de los contratos. Objeto de los contratos
2.1. Contratos administrativos.
Informe 56/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Consulta sobre contratación separada de obras, servicios y suministros comunes en inmuebles compartidos de la Seguridad Social. (2012/1)
2.1.1. Contratos de obras.
Informe 41/00, de 30 de octubre de 2000. «Al- cance de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras. División en lotes y determinación de los mis- mos. Adecuación a los principios de precio cierto y objeto cierto del concurso para la adju- dicación de un contrato cuyo objeto es la redac- ción del proyecto y la ejecución de obra del nuevo acceso ferroviario al norte noroeste de España, tramo: Xxxx del Real - Segovia. Infraes- tructura y vía». (2000/3)
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento” (2012/3)
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador” (2012/3)
2.1.2. Contratos de gestión de servicios públicos.
Informe 25/01, de 30 de enero de 2002. «Califica- ción de un contrato cuyo objeto es la construcción y explotación de una obra pública y régimen de financiación del mismo». (2002/1)
Informe 27/02, de 23 de octubre de 2002. «Consul- ta sobre la naturaleza jurídica del contrato que tiene por objeto la actividad de depuración de aguas residuales». (2002/3)
Informe 48/06, de 11 de diciembre de 2006. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Califi- cación de un determinado contrato para la explota- ción de una residencia para la tercera edad». (2006/4).
Informe 54/06, de 11 de diciembre de 2006. «Mo- dificación del contrato de gestión de servicio públi- co para el suministro de agua potable y depuración de aguas residuales mediante convenio para la constitución de una sociedad de economía mixta». (2006/4)
Informe 10/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Califica- ción de determinados contratos de las Entidades locales a efectos de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas». (2007/1)
Informe 26/07, de 5 de julio de 2007. «Calificación de un contrato para la gestión de un tanatorio» (2007/2)
Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. «Califi- cación de un contrato cuyo objeto en la conserva- ción y mantenimiento de parques y zonas ajardina- das. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento». (2007/3)
Informe 28/07, de 5 de julio de 2007. «Califica- ción por su objeto de diversos contratos adminis- trativos». (2007/2)
Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. «Califi- cación por su objeto de diversos contratos admi- nistrativos». (2008/2)
Informe 65/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Califi- cación del contrato administrativo para el man- tenimiento de las zonas verdes de un munici- xxx». (2009/2)
Informe 12/10, de 23 de julio de 2010. «Diferen- cia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios». (2010/2)
Informe 34/11, de 17 de julio de 2012. “Contrato GSP Mutuas”. (2012/2)
Informe 3/12, de 17 de julio de 2012. “Real Decreto Mutuas”. (2012/2)
2.1.3. Contratos de suministro.
Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos xx xxxx- nistro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones». (2005/1)
Informe 45/09, de 1 de febrero de 2010. «Apli- cación de las normas reguladoras de la contrata- ción pública a la adquisición de un objeto califi- cable como obra artística». (2010/1)
Informe 42/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Natura- xxxx jurídica de los contratos de transporte esco- lar. (2012/1)
Informe 65/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Califica- ción de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar. (2012/1)
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores” (2012/3)
2.1.4. Contratos de consultoría y asistencia.
Informe 56/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Califi- cación de los contratos que tienen por objeto la
redacción de planes generales de urbanismo en los Ayuntamientos». (2001/1)
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. «Criterios para la calificación de los contratos de consulto- ría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los concursos criterios de valoración de las ofertas basados en las condiciones de ejecución de los contratos referidos a los com- ponentes del equipo de trabajo». (2002/1)
Informe 21/03, de 23 de julio de 2003. «Califi- cación de los contratos a celebrar con corredores de seguros y precio de los mismos». (2003/2)
2.1.5. Contratos de servicios.
Informe 4/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Difusión de las publicaciones de un organismo de la Administración. Calificación como contrato y exclusión de los convenios». (2000/1)
Informe 50/00 de 21 de diciembre de 2000.
«Calificación de un contrato cuyo objeto es la realización de pruebas clínicas de analítica o radiología». (2000/4)
Informe 51/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Naturaleza jurídica de los contratos cuyo objeto es la prestación de actividades docentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre de modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas» (2000/4)
Informe 8/04, de 12 xx xxxxx de 2004. «Contra- tos que tienen por objeto las prestaciones xxxx- liares para el ejercicio de actividades recaudato- rias. Calificación del contrato» (2004/1)
Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos xx xxxx- nistro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones». (2004/3)
Informe 72/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Natu- raleza jurídica de una actuación compleja consis-
tente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento finan- ciero o de renting de bienes inmuebles, presta- ción de servicios de seguros, limpieza, conserva- ción y mantenimiento del inmueble» (2005/1)
Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. «Cali- ficación de un contrato cuyo objeto en la conser- vación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento». (2007/3)
Informe 41/07, de 29 de octubre de 2007. «Natu- raleza jurídica del contrato cuyo objeto es reali- zar la custodia de determinados alumnos en los centros educativos dependientes del Consell Comarcal xxx Xxxxxx Oriental». (2007/3)
Informe 04/08, de 28 de julio de 2008. «Califi- cación por su objeto de diversos contratos admi- nistrativos». (2008/2)
Informe 65/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Califi- cación del contrato administrativo para el man- tenimiento de las zonas verdes de un munici- xxx». (2009/2)
Informe 5/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta sobre la categoría en que se han de incluir los contratos de servicios relativos a trabajos de actualización catastral». (2009/3)
Informe 6/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta sobre si se somete a la Ley de Contra- tos del Sector Público el proceso de selección de una sociedad gestora de entidades de capital riesgo». (2009/3)
Informe 26/09, de 1 de febrero de 2010. «Exi- gencia de clasificación en los contratos de servi- cios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato». (2010/1)
Informe 40/09, de 1 de febrero de 2010. «Califi- cación de un contrato cuyo objeto es el acceso a bases de datos y consideración de estar sujeto a regulación armonizada». (2010/1)
Informe 51/09, de 1 de febrero de 2010. «Exi- gencia de clasificación en los contratos de servi- cios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato». (2010/1)
Informe 52/09, de 26 de febrero de 2010. «Ám- bito y exclusiones de los contratos de servicios. Posibilidad de que el precio del contrato consista únicamente en un porcentaje sobre los rendi- mientos obtenidos». (2010/1)
Informe 64/09, de 26 de febrero de 2010. «Cali- ficación de un contrato cuyo objeto es salvamen- to y socorrismo en las playas del término muni- cipal. Distinción de las concesiones de servi- cios». (2010/1)
Informe 12/10, de 23 de julio de 2010. «Diferen- cia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios». (2010/2)
Informe 52/10, de 28 de octubre de 2011. Apli- cación mediante convenio de colaboración de la prestación del servicio postal del ayuntamiento. (2011)
Informe 2/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación anticipada de contratos plurianuales y consideración sobre si contratos de servicios de naturaleza privada son contratos de regula- ción armonizada”. (2011)
Informe 42/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Natura- xxxx jurídica de los contratos de transporte esco- lar. (2012/1)
Informe 65/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Califica- ción de los contratos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte escolar. (2012/1)
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores” (2012/3)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable” (2012/3)
Informe 17/12, de 14 de febrero de 2013. “El valor máximo estimado en los acuerdo xxxxx se considera un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre. Ayto. de Madrid” (2012/2)
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.” (2012/3)
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifica- ción de contrato de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes” (2012/3)
2.1.6. Contratos administrativos especiales.
Informe 3/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Contrata- ción de servicios de hostelería en la Guardia Civil. Calificación del contrato, órgano de con- tratación y participación de los miembros de la Mesa de contratación en el examen de las propo- siciones». (2000/1)
Informe 67/99, de 6 de julio de 2000. «Régimen jurídico de los contratos cuyo objeto es la pres- tación de servicios de cafetería y comedor, teléfono y televisión y la explotación de cabinas, máquinas expendedoras, cajeros y locales en hospitales». (2000/2)
Informe 42/01, de 30 de enero de 2002. «Califica- ción de un contrato para la explotación xx xxxxx- nas fotocopiadoras en la Universidad». (2002/1)
Informe 47/01, de 30 de enero de 2002. «Califi- cación y régimen jurídico de contratos para actividades deportivas». (2002/1)
Informe 8/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Natura- xxxx de los contratos que celebra el Instituto Nacional de Meteorología para la prestación de servicios a usuarios». (2002/2)
Informe 38/05, de 26 de octubre de 2005. «Posi- bilidad de utilización de la figura y régimen jurídico de los contratos menores en los contra- tos administrativos especiales». (2005/3)
Informe 55/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Naturaleza jurídica de los contratos de enajena-
ción de parcelas propiedad del Ayuntamiento». (2005/4)
Informe 10/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Califi- cación de determinados contratos de las Entida- des locales a efectos de la legislación de contra- tos de las Administraciones Públicas”. (2007/1)
Informe 28/07, de 5 de julio de 2007. «Califica- ción por su objeto de diversos contratos adminis- trativos». (2007/2)
Informe 57/07, de 24 de enero de 2008. «Califi- cación jurídica de un contrato por el que Ayun- tamiento cede al contratista el uso de determina- das casetas instaladas en la vía pública, a fin de que éste organice mercadillos temáticos, selec- cionando los usuarios que hayan de desarrollar en ellas las actividades de venta especificadas, y promueva las actividades de animación que hayan de tener lugar». (2008/1)
Informe 25/12, de 20 de noviembre de 2012. “Explotación de inmuebles de servicio público, propiedad del Ayto. mediante la instalación xx xxxxx-cafeterías: calificación del contrato, forma de adjudicación y valor estimado del contrato.” (2012/2)
2.1.7. Concesiones de servicios.
Informe 49/09, de 26 de febrero de 2010. «Cali- ficación de un contrato cuyo objeto es la cons- trucción dentro de un bien de dominio público de las instalaciones precisas para explotar un servicio de hostelería. Cesión del contrato. Ré- gimen transitorio». (2010/1)
Informe 6/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta relativa a la problemática en la que se encuentran las empresas licitadoras ante los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.” (2011)
2.1.8. Contrato de colaboración público privada
Informe 53/09, de 26 de febrero de 2010. «Apli- cación del contrato de colaboración público privada y requisito básico para su aplicación a justificar». (2010/1)
2.2. Contratos privados.
Informe 67/99, de 6 de julio de 2000. «Régimen jurídico de los contratos cuyo objeto es la pres- tación de servicios de cafetería y comedor, teléfono y televisión y la explotación de cabinas, máquinas expendedoras, cajeros y locales en hospitales». (2000/2)
Informe 66/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Adjudi- cación de un contrato de arrendamiento de un bien patrimonial por plazo superior a cinco años». (2001/1)
Informe 20/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Naturaleza privada del contrato para la impresión y publica- ción de los datos de un organismo en publicacio- nes guías de números de fax». (2004/2)
Informe 72/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Natu- raleza jurídica de una actuación compleja consis- tente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento finan- ciero o de renting de bienes inmuebles, presta- ción de servicios de seguros, limpieza, conserva- ción y mantenimiento del inmueble». (2005/1)
Informe 55/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Naturaleza jurídica de los contratos de enajena- ción de parcelas propiedad del Ayuntamiento». (2005/4)
Informe 1/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Moda- lidad del pago. Pago parte en efectivo y parte en otros bienes en los contratos patrimoniales». (2006/1)
Informe 8/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Régi- men jurídico de la contratación de autoridades portuarias. Plazo de presentación de las proposi- ciones». (2006/1).
Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de asegura- miento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la ofer- ta». (2006/4).
Informe 61/06, de 26 xx xxxxx de 2007. «Posibi- lidad de que las entidades locales celebren con- tratos de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles y naturaleza de estos contratos». (2007/1)
Informe 42/07, de 29 de octubre de 2007. «Natu- raleza jurídica de los contratos de compraventa, arrendamiento, cesión y permuta de bienes inmuebles». (2007/3)
Informe 43/07, de 29 de octubre de 2007. «Natu- raleza jurídica y efectos del contrato en cuya virtud se constituyó el derecho de superficie de un bien inmueble». (2007/3)
Informe 52/07, de 24 de enero de 2008. «Com- patibilidad de la condición de un concejal con la de Administrador de una sociedad que tiene contratos vigentes con un Ayuntamiento y en caso de serlo si podrán ser abonadas las facturas emitidas hasta el momento por los consumos producidos». (2008/1)
Informe 03/08, de 28 de julio de 2008. «Natura- xxxx jurídica de un contrato cuyo objeto es la explotación de un Xxxxxxx de Congresos». (2008/2)
Informe 36/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre el efecto de la retirada de la oferta antes de que se adjudique el contrato». (2010/1)
Informe 41/09, de 1 de febrero de 2010. «Califi- cación de una cesión de uso de plazas de apar- camiento de propiedad municipal». (2010/1)
Informe 56/09, de 1 de febrero de 2010. «Límite temporal de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en las Corporaciones locales». (2010/1)
Informe 66/09, de 23 de julio de 2010. «Compe- tencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos patrimoniales; adqui- sición de un edificio en construcción. Aplicación de un concurso de proyectos». (2010/2)
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda
ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contra- to. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en rela- ción con la competencia de los Alcaldes y Presi- dentes de las Corporaciones Locales como órga- nos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales». (2010/3)
Informe 16/12, de 27 de septiembre de 2012. “Calificación de un contrato por el que se cede la explotación de una instalación deportiva. Calificación de un contrato por el se cede el uso privativo de una parcela de dominio público para la instalación de equipamiento de telecomunica- ciones.” (2012/2)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”. (2012/3)
2.3. Contratos o convenios excluidos.
Informe 34/00, de 30 de octubre de 2000. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Convenios de colaboración». (2000/3)
Informe 18/01, de 3 de julio de 2001. «Posibili- dad de que una Mancomunidad de municipios figure como licitadora en un concurso de una Diputación Provincial para la adjudicación de un contrato para recogida de residuos y limpieza de caminos». (2001/2)
Informe 33/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Inaplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la transmisión de la propiedad de un inmueble resultante de un convenio concertado entre Administraciones Públicas». (2001/3)
Informe 8/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Natura- xxxx de los contratos que celebra el Instituto Nacional de Meteorología para la prestación de servicios a usuarios». (2002/2)
Informe 57/03, de 30 xx xxxxx de 2004. «Con- venio de colaboración entre un Ayuntamiento y una fundación». (2004/1)
Informe 14/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Conve- nio para el acceso al servicio de abastecimiento de agua». (2004/2)
Informe 18/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Conve- nio para el acceso al servicio de abastecimiento de agua». (2004/2)
Informe 21/08, de 28 de julio de 2008. «Imposi- bilidad de formar convenios de colaboración entre una Corporación y una empresa para la ejecución de una obra». (2008/2)
Informe 15/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondien- te». (2008/4)
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régi- men jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patri- moniales celebrados por una entidad local». (2009/1)
Informe 7/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta sobre qué normativa hay que aplicar a “adendas o “prórrogas” de convenios que fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público». (2009/3)
Informe 17/10, de 23 xx xxxx de 2011. “Consul- ta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octu- bre, de Contratos del Sector Público a diferentes tipos de contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Forma- ción para el Empleo para disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza com- plementaria a los facilitados por la propia Admi- nistración Penitenciaria a los internos a través de economatos”. (2011)
Informe 37/10, de 28 de octubre de 2011. “Posi- bilidad de modificar un contrato para incluir una cláusula que permita la resolución anticipada de un derecho de superficie en la cual se fijen los
requisitos y condiciones en que la misma puede producirse y los efectos que la misma tendría lugar para las partes y la posibilidad de llevar a cabo una reversión parcial”. (2011)
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contra- to. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en rela- ción con la competencia de los Alcaldes y Presi- dentes de las Corporaciones Locales como órga- nos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales». (2010/3)
Informe 14/11, de 15 de diciembre de 2011. “Procedencia de un recurso especial en materia de contratación y efectos en un contrato de gestión de servicios públicos.” (2011)
Informe 47/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Régimen normativo aplicable a los contratos patrimonia- les en la modalidad de arrendamiento. (2012/1)
2.4. Invalidez, nulidad y anulabilidad de los contratos.
Informe 8/00, de 6 de julio de 2000. «Nulidad de la adjudicación de un contrato por falta de clasi- ficación de la empresa. Imposibilidad de cesión del contrato por nulidad». (2000/2)
Informe 46/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Posibilidad de utilización del procedimiento negociado sin publicidad por ausencia de concu- rrencia de ofertas para saldar deudas municipales con una determinada empresa. Efectos de la declaración de nulidad». (2006/4).
2.5. Contratos mixtos.
Informe 58/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «De- terminación y régimen jurídico de los contratos mixtos». (2004/1)
Informe 31/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Calificación de un contrato con diversidad de prestaciones. Clasificación exigible a los licita- dores en su caso». (2004/3)
Informe 72/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Natu- raleza jurídica de una actuación compleja consis- tente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento finan- ciero o de renting de bienes inmuebles, presta- ción de servicios de seguros, limpieza, conserva- ción y mantenimiento del inmueble». (2005/1)
Informe 3/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Determi- nación del valor o importe de cada una de las pres- taciones que integran un contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra, para la aplicación del régimen de los contratos mixtos». (2006/1)
Informe 15/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Cesión del contrato. Consideraciones sobre la aplicación del porcentaje del artículo 114 de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas en el contrato para la construcción y explotación de aparcamientos». (2006/1)
Informe 11/07 de fecha 26 xx xxxxx de 2007.
«Régimen jurídico aplicable a los contratos de instalación de ascensores en dependencias admi- nistrativas. Contratos mixtos». (2007/1)
Informe 39/08, de 2 de diciembre de 2008. «De- terminación de la validez del documento formulario que figura en el expediente, que no fue solicitado por el ayuntamiento o la mercantil suiza. Determi- nación de la jurisdicción competente». (2008/4)
Informe 52/08, de 2 de diciembre de 2008. «In- compatibilidad de la condición de concejal electo del Ayuntamiento con la de administrador de la compañía que suministra la energía eléctrica a dicho Ayuntamiento. Abono de las facturas emiti- das hasta el nombramiento del concejal». (2008/4)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”.
3. Requisitos de los contratos
Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpreta- ción de la normativa vigente sobre la fase de orde- nación de pagos en obras y restantes actuaciones habituales en la Dirección General de Obras Hi- dráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1)
Informe 10/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Cursos de perfeccionamiento: posibilidad de adjudica- ción condicionada a la generación e incorpora- ción de crédito». (2000/1)
Informe 14/00, de 6 de julio de 2000. «Posibili- dad de realizar compras a través de Internet por parte de los gestores del gasto público». (2000/2)
Informe 39/08, de 2 de diciembre de 2008. «De- terminación de la validez del documento formulario que figura en el expediente, que no fue solicitado por el ayuntamiento o la mercantil suiza. Determi- nación de la jurisdicción competente». (2008/4)
4. Órganos de contratación
4.1. Cuestiones generales.
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contra- to. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en rela- ción con la competencia de los Alcaldes y Presi- dentes de las Corporaciones Locales como órga- nos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales». (2010/3)
4.2. Delegación de competencia y des- concentración.
Informe 3/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Contrata- ción de servicios de hostelería en la Guardia Civil. Calificación del contrato, órgano de con- tratación y participación de los miembros de la Mesa de contratación en el examen de las propo- siciones». (2000/1)
5. Cuestiones relativas al precio de los contratos
5.1. Determinación del presupuesto base de licitación.
Informe 49/10, de 28 de octubre de 2011. “Nor- mativa aplicable para la valoración de una con- cesión administrativa”. (2011)
5.2. Precio del contrato.
Informe 41/00, de 30 de octubre de 2000. «Al- cance de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras. División en lotes y determinación de los mis- mos. Adecuación a los principios de precio cierto y objeto cierto del concurso para la adju- dicación de un contrato cuyo objeto es la redac- ción del proyecto y la ejecución de obra del nuevo acceso ferroviario al norte noroeste de España, tramo: Xxxx del Real - Segovia. Infraes- tructura y vía». (2000/3)
Informe 11/01, de 3 de julio de 2001. «Precios aplicables a los contratos para la realización de obras complementarias, en función de los que rigen en contrato primitivo incrementados con la revisión de precios, cuando dicho contrato tenga derecho a revisión». (2001/2)
Informe 19/01, de 3 de julio de 2001. «Posibili- dad de adhesión por una Entidad local a un servicio de correduría de seguros de la Federa- ción Española de Municipios y Provincias. Cuestiones relativas al precio en los contratos que tienen por objeto la prestación de mediación en seguros por corredurías de seguros». (2001/2)
Informe 20/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Reper- cusiones del incremento de costes por aplicación del arbitrio canario sobre importaciones y entre- gas de mercancías en el precio del contrato y prohibición de pago aplazado en contratos de obras». (2002/2)
Informe 21/03, de 23 de julio de 2003. «Califi- cación de los contratos a celebrar con corredores de seguros y precio de los mismos». (2003/2)
Informe 3/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Deter- minación del valor o importe de cada una de las prestaciones que integran un contrato de redac- ción de proyecto y ejecución de obra, para la aplicación del régimen de los contratos mixtos». (2006/1)
Informe 41/06, de 30 de octubre de 2006. «Ena- jenaciones de bienes inmuebles municipales. Inclusión en el precio del Impuesto sobre el Valor Añadido». (2006/3)
Informe 37/07, de 29 de octubre de 2007. «Con- sulta sobre si la expresión ”precio primitivo del contrato” se refiere exclusivamente al precio de adjudicación del contrato principal o también al importe de la revisión de precios producida durante la ejecución de la obra principal y en su caso el importe de las modificaciones». (2007/3)
Informe 58/07, de 24 de enero de 2008. «Posibi- lidad de licitar un contrato administrativo con un importe anual, a abonar en doce mensualidades, independiente del sistema de arancel». (2008/1)
Informe 17/08, de 28 de julio de 2008. «Posibili- dad de licitar un contrato de suministros de medi- camentos con descuentos ofrecidos por pronto pago o por volumen de compras». (2008/1)
Informe 26/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación de en qué supuestos debe consi- derarse que cuando la Ley de Contratos del Sector Público habla de precio, importe, valor estimado o cualquiera de los distintos conceptos similares que utiliza para aludir al aspecto cuan- titativo de los contratos, incluye la cuota por el Impuesto sobre el Valor Añadido y en qué su- puestos no». (2008/4)
Informe 52/09, de 26 de febrero de 2010. «Ám- bito y exclusiones de los contratos de servicios. Posibilidad de que el precio del contrato consista únicamente en un porcentaje sobre los rendi- mientos obtenidos». (2010/1)
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormalmente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contra- to. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opciones de prórroga y en rela- ción con la competencia de los Alcaldes y Presi- dentes de las Corporaciones Locales como órga- nos de contratación. Régimen jurídico aplicable en los contratos patrimoniales». (2010/3)
Informe 49/10, de 28 de octubre de 2011. “Nor- mativa aplicable para la valoración de una con- cesión administrativa”. (2011)
Informe 59/11, de 0 xx xxxxx xx 0000. Xxxxx como precio una contraprestación económica a
percibir por el contratista consistente en un porcentaje sobre los ahorros que se generen. (2012/1)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”. (2012/3)
Informe 17/12, de 14 de febrero de 2013. “El valor máximo estimado en los acuerdo xxxxx se considera un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre. Ayto de Madrid” (2012/2)
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.” (2012/3)
5.3. Modalidades de pago.
Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación de la normativa vigente sobre la fase de ordenación de pagos en obras y restantes actua- ciones habituales en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1)
Informe 42/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Requisitos que han de cumplirse para la trans- misión de derechos de cobro». (2000/4)
Informe 45/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Obligación de abono de intereses de demora y fecha de origen del cómputo de plazo. Aplica- ción del Impuesto sobre el Valor Añadido res- pecto de los intereses de demora». (2000/4)
Informe 18/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Aplicación de los sistemas de arrendamiento financiero y renting en los contratos de suminis- tro; diferencia entre ambos». (2003/3)
Informe 7/04, de 12 xx xxxxx de 2004. «Proce- dimiento y modelos para las cesiones de créditos previstas en el artículo 100 de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas». (2004/1)
Informe 67/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de pago del canon concesional de una sola vez al inicio de la concesión». (2005/1)
Informe 1/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Moda- lidad del pago. Pago parte en efectivo y parte en otros bienes en los contratos patrimoniales». (2006/1)
Informe 10/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Cuestio- nes relacionadas con el pago aplazado del precio del contrato y la morosidad en el pago del pre- cio.” (2012/2)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”. (2012/3)
5.4. Revisión de precios.
Informe 15/00, de 6 de julio de 2000. «Falta de legitimación para solicitar informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Revisión de precios en los contratos de obras y aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 53/99, de 28 de diciembre». (2000/2)
Informe 29/00, de 30 de octubre de 2000. «In- terpretación de las cláusulas xxx xxxxxx. Los principios de riesgo y xxxxxxx y de mantenimien- to del equilibrio financiero en relación con la revisión de precios en el contrato de gestión de servicios públicos suscrito por el Ayuntamien- to». (2000/3)
Informe 38/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Revisión del precio de un contrato como con- secuencia de los incrementos de costes de perso- nal derivados de un convenio». (2000/4)
Informe 48/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Criterios aplicables en la revisión de precios en los contratos de gestión de servicios públicos respecto de la parte del contrato excluida de tal revisión». (2000/4)
Informe 11/01, de 3 de julio de 2001. «Precios aplicables a los contratos para la realización de obras complementarias, en función de los que rigen en contrato primitivo incrementados con la revisión de precios, cuando dicho contrato tenga derecho a revisión». (2001/2)
Informe 1/02, de 30 de enero de 2002. «Aplica- ción de la revisión de precios en el supuesto de incumplimiento de plazos por el contratista y prevalencia del artículo 107 de la Ley de Contra-
tos de las Administraciones Públicas sobre las disposiciones del Decreto-Ley 2/1964 y del Decreto 461/1971». (2002/1)
Informe 3/02, de 30 de enero de 2002. «Dura- ción, prórrogas y revisión de precios de contra- tos de servicios». (2002/1)
Informe 15/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Aplica- ción práctica de la revisión de precios en los contratos de obras y de gestión de servicios públicos». (2002/2)
Informe 31/02, de 23 de octubre de 2002. «Revi- sión de precios en contratos de mantenimiento». (2002/3)
Informe 34/03, 23 de julio de 2003. «Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban las fór- mulas tipo de revisión de precios en los contra- tos de las Administraciones Públicas». (2003/2)
Informe 59/03, de 7 xx xxxxx de 2004. «Revisión de precios en contratos de gestión de servicios públicos y posible modificación de la fórmula. Mantenimiento de equilibrio económico. Inviabi- lidad de la modificación del contrato». (2004/2)
Informe 57/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Revisión de precios en prórrogas de contratos que no la tienen establecida en el período inicial. Agregación de certificaciones a la declaración responsable en supuestos de exención de im- puestos». (2004/3)
Informe 68/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Revi- sión de precios en contratos de larga duración». (2005/1)
Informe 14/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Cláu- sula de revisión de precios. Determinación de las cláusulas de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares». (2006/1)
Informe 25/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Reper- cusión en el precio del contrato por revisión de precios de incrementos de costes derivados de convenios colectivos de trabajo». (2006/2)
Informe 47/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Aplicación de la revisión de precios en contra- tos de duración inicial inferior a un año cuando el plazo de ejecución resulta superior». (2006/4).
Informe 09/08, de 29 de enero de 2009. «Forma de practicar la revisión de precios en los contra- tos de obras respecto del importe que represente el adicional de liquidación». (2009/1)
Informe 10/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Cálculo de la revisión de precios en los contra- tos de obra sobre las cantidades certificadas». (2009/3)
Informe 35/10, de 6 xx xxxxx de 2011. “Día que determina el inicio del plazo para la revisión de precios en los contratos administrativos”. (2011)
5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos.
Informe 20/00, de 6 de julio de 2000. «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o leasing». (2000/2)
Informe 11/01, de 3 de julio de 2001. «Precios aplicables a los contratos para la realización de obras complementarias, en función de los que rigen en contrato primitivo incrementados con la revisión de precios, cuando dicho contrato tenga derecho a revisión». (2001/2)
Informe 16/01, de 15 xx xxxxx de 2001. «Diver- sas cuestiones relativas a la adaptación de de- terminados aspectos de la contratación pública a la introducción del euro. Función de los precios unitarios como instrumento de valoración de operaciones intermedias o como medio xx xxxx- ración el importe a pagar por la recepción de parcial o total de la prestación». (2001/2)
Informe 5/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de incluir en los pliegos criterios de adju- dicación basados en la reducción de tipo de interés a pagar en supuestos de demora y tipo de interés aplicable, como consecuencia de la modi- ficación del artículo 99.4 de la Ley por la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en opera- ciones comerciales». (2005/1)
Informe 54/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Cuestiones relacionadas con el pago de los contratos y la aplicación del interés de demora. Cumplimiento de la obligación contractual del acreedor». (2005/1)
Informe 34/07, de 5 de julio de 2007. «Cómputo del plazo aplicable para la primera revisión de
precios una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato exigidos por el artículo
104.3 de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas». (2007/2)
Informe 52/07, de 24 de enero de 2008. «Com- patibilidad de la condición de un concejal con la de Administrador de una sociedad que tiene contratos vigentes con un Ayuntamiento y en caso de serlo si podrán ser abonadas las facturas emitidas hasta el momento por los consumos producidos». (2008/1)
Informe 50/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación de cuáles son los conceptos particulares que deben considerarse incluidos en los genéricos “gastos generales” y “beneficio industrial”». (2008/4)
Informe 34/10, de 6 xx xxxxx de 2011. “Forma de computar el inicio del cómputo para el pago del precio, cuando puedan existir discrepancias entre el acto de comprobación formal de la adecuada realización del contrato y la fecha de la factura presentada por el contratista. Sentido que debe darse a la expresión “documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato” conte- nida en el artículo 204 de la Ley”. (2011)
Informe 56/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre si en el pliego cláusulas administrati- vas particulares es posible regular cuestiones- referidas a la relación contractual entre el contra- tista y el subcontratista y cuestiones de régimen transitorio referidas a la morosidad en las opera- ciones comerciales propias de la relación entre el contratista y sus proveedores”. (2011)
Informe 58/10, de 23 xx xxxx de 2011. “Plazo de pago aplicable a los entes, organismos y entidades que, aun perteneciendo al sector públi- co estatal, no tengan, sin embargo, la considera- ción de Administración Pública”. (2011)
Informe 10/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Cuestio- nes relacionadas con el pago aplazado del precio del contrato y la morosidad en el pago del pre- cio.” (2012/2)
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.” (2012/3)
6. Prohibiciones para contratar
6.1. Cuestiones generales.
Informe 54/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Objeto de los asuntos que pueden ser sometidos a con- sulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Suspensión de pagos como causa de prohibición de contratar». (2001/1)
Informe 39/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Momento en que debe acreditarse el cumpli- miento de las obligaciones tributarias respecto al requisito de estar dada de alta la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas». (2001/3)
Informe 2/02, de 30 de enero, de 2002. «Acredi- tación del requisito del cumplimiento de obliga- ciones tributarias. Posibilidad de admisión en los procedimientos de contratación de la copia de la certificación electrónica impresa por ordenador que obtuviera el solicitante, siendo dicha copia impresa la que podría presentarse en cumpli- miento de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001. Legitimación para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa». (2002/1)
Informe 17/02, de 18 xx xxxxx de 2002. «Acuerdo sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2002/3)
Informe 28/02, de 23 de octubre de 2002. «Fe- cha a que debe referirse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social». (2002/3)
Informe 12/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Posibili- dad de que un convenio formalizado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda sustituir el cumplimiento de los candida- tos a la adjudicación de un contrato de presentar la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuesta por el artículo 79.2, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2004/2)
Informe 18/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Validez de certificaciones expedidas mediante medios electrónicos para acreditar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de Seguridad So- cial». (2005/2)
Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009
«Habilitación empresarial o profesional, consi- deración como requisito de legalidad y no como solvencia. Aplicación de la prohibición de con- tratar en los contratos menores. Fraccionamiento del objeto del contrato». (2009/3)
Informe 25/09, de 1 de febrero de 2010. «Exten- sión de la prohibición de contratar declarada a una empresa a las restantes que integran un grupo». (2010/1)
Informe 6/10, de 23 de julio de 2010. «Duda sobre si de la aplicación literal del artículo 49.1 f), párrafo 2, de la Ley de contratos del sector público se desprende que la prohibición para concurrir a contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Local alcanza a personas jurídicas en cuyo capital participen miembros de la Corporación Local, sin hacer referencia a porcentaje de participación por mínimo que sea». (2010/2)
Informe 18/11, de 1 xx xxxxx de 2012.
.Aplicación de la prohibición de contratar en los procedimientos de adjudicación de los contratos relativos a servicios financieros. (2012/1)
Informe 50/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Apreciación de causa de prohibición de contratar. (2012/1)
6.2. Incompatibilidades.
Informe 21/00, de 6 de julio de 2000. «Incompa- tibilidad xxx Xxxxxxx y su cónyuge en contratos de suministro de artículos de ferretería, cuyo precio satisface el Ayuntamiento». (2000/2)
Informe 28/00, de 30 de octubre de 2000. «Posibi- lidad de contratar por parte del Ayuntamiento los servicios de actividades deportivas y monitores deportivos, con una cooperativa de trabajo aso- ciado, siendo uno de los socios de dicha coopera- tiva concejal del Ayuntamiento». (2000/3)
Informe 36/00, de 30 de octubre de 2.000. «In- compatibilidades y prohibiciones para contratar que pueden afectar a los concejales del Ayunta- miento». (2000/3)
Informe 55/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Consul- ta sobre incompatibilidad de un Consejero de Comunidad Autónoma». (2001/1)
Informe 29/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Incompatibilidad de concejales y de personas unidas por análoga relación de convivencia afec- tiva de la que existe entre cónyuges». (2001/3)
Informe 45/01, de 30 de enero de 2002. «Exten- sión de la incompatibilidad como causa de prohibición para contratar de personas físicas a la persona jurídica de la que el cónyuge es ad- ministrador en los contratos de consultoría y asistencia». (2002/1)
Informe 16/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Incom- patibilidades de funcionarios y cónyuges para contratar con la Administración». (2002/2)
Informe 44/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Incompatibilidades para contratar de funciona- xxxx de la Administración Local y concejales». (2003/3)
Informe 45/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Incompatibilidad de alcaldes y concejales para contratar con la Administración». (2003/3)
Informe 46/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Incompatibilidad de concejal». (2003/3)
Informe 48/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «In- compatibilidades de concejales para ser adjudi- catarios de contratos de arrendamiento de fincas rústicas y régimen de prórrogas de estos contra- tos». (2004/1)
Informe 28/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Incom- patibilidad de una concejala para ser concesiona- ria de explotación de un bar propiedad xxx Xxxx- tamiento». (2004/2)
Informe 30/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Incom- patibilidad de la Alcaldesa para explotación de un alojamiento turístico propiedad el Ayunta- miento». (2004/2)
Informe 39/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Incompatibilidad de concejales para el arren- damiento de fincas rústicas municipales». (2004/3)
Informe 64/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Posibili- dad de que funcionarios, altos cargos e institu- ciones formen parte del patronato de una Funda- ción». (2005/1)
Informe 35/05, de 26 de octubre de 2005. «In- compatibilidad para contratar con la Administra- ción del padre de una concejala». (2005/3)
Informe 43/05, de 26 de octubre de 2005. «In- compatibilidad para contratar de los cónyuges de funcionarios al servicio de una Entidad Local». (2005/3)
Informe 48/05 de 24 xx xxxxx de 2006. «Incom- patibilidad de concejales y sus cónyuges para contratar con la Administración». (2006/1)
Informe 6/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Incom- patibilidad de un concejal para contratar con la Administración. Responsabilidad de la empresa adjudicataria si no comunica al órgano de con- tratación las subcontrataciones que realice de la obra ejecutada». (2006/1)
Informe 22/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Aplica- ción de la incompatibilidad del artículo 197.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los contratos de consultoría y asis- tencia para el control y vigilancia de obras y para la redacción de proyectos. Acreditación de la circunstancia de no vinculación de empresas». (2006/2)
Informe 39/06, de 30 de octubre de 2006. «In- compatibilidad de concejal y su cónyuge. Reite- ración de la petición de informe evacuado el 24 xx xxxxx de 2006 (expediente 48/05)». (2006/3)
Informe 44/06, de 30 de octubre de 2006. «In- compatibilidad de consejero comarcal y su cónyuge para contratos de transporte escolar financiados parcialmente por la Comarca». (2006/3)
Informe 49/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Incompatibilidad xxx Xxxxxxx pedáneo para adquirir, por permuta, fincas propiedad de la Entidad Local». (2006/4)
Informe 52/07, de 24 de enero de 2008. «Compa- tibilidad de la condición de un concejal con la de Administrador de una sociedad que tiene contra- tos vigentes con un Ayuntamiento y en caso de serlo si podrán ser abonadas las facturas emitidas hasta el momento por los consumos producidos». (2008/1)
Informe 55/07, de 24 de enero de 2008. «Consi- deración de incursión en la prohibición de con- tratar prevista en el artículo 20 e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una Agrupación de Interés Económico cuyo Gerente es a la vez empleado de la Entidad contratante». (2008/1)
Informe 64/07, de 24 de enero de 2008. «Incompa- tibilidad entre el cargo de Presidente de una Junta Vecinal y la condición de contratista del Ayunta- miento a que pertenezca la Entidad Local Menor en la que desempeñe sus funciones». (2008/1)
Informe 52/08, de 2 de diciembre de 2008. «In- compatibilidad de la condición de concejal electo del Ayuntamiento con la de administrador de la compañía que suministra la energía eléctrica a dicho Ayuntamiento. Abono de las facturas emiti- das hasta el nombramiento del concejal». (2008/4)
Informe 54/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Con- sulta sobre la compatibilidad de un concejal que disfruta de un arrendamiento de local propiedad del Ayuntamiento». (2009/2)
Informe 35/09, de 1 de febrero de 2010. «In- compatibilidad de concejales». (2010/1)
Informe 37/09, de 1 de febrero de 2010. «Apli- cación a las sociedades en que participen los concejales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local de las prohibiciones para contra- tar previstas en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado». (2010/1)
Informe 62/09, de 26 de febrero de 2010. «In- compatibilidad de concejales en contratos patri- moniales». (2010/1)
Informe 76/09, de 23 de julio de 2010. «Consul- ta sobre compatibilidad entre el ejercicio de un
cargo en una asociación que puede optar a la adjudicación de un contrato licitado por una mancomunidad de municipios y el alcalde o concejales que forman parte de alguno de los Ayuntamientos que integran la mancomunidad». (2010/2)
Informe 30/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Alcance de la prohibición de contratar respecto de los concejales de un ayuntamiento en supues- tos de incompatibilidad». (2010/3)
Informe 8/11, de 28 de octubre de 2011. “Adju- dicación del arrendamiento de varios apartamen- tos de titularidad municipal a dos miembros de la Corporación”. (2011)
Informe 48/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Concu- rrencia de ofertas por dos empresas con el mis- mo administrador. (2012/1)
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador” (2012/3)
7. Capacidad y solvencia de las empresas
Informe 10/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Posibi- lidad y condiciones para que una empresa domi- nante de un grupo de sociedades acredite cum- plir el requisito de la clasificación previa por medio de la clasificación de sus filiales». (2002/2)
Informe 45/02, de 28 de febrero de 2003. «Acre- ditación de la solvencia de las empresas por medios que pertenecen a empresas distintas e influencia de tales medios puestos a la disposi- ción de la ejecución del contrato en fase de valoración de las ofertas». (2003/1)
Informe 3/03, de 28 de febrero de 2003. «Capa- cidad para contratar con la Administración y exigencia del requisito de clasificación de em- presas en los contratos de consultoría y asisten- cia». (2003/1)
Informe 7/03, de 23 de julio de 2003. «Compati- bilidad entre la dispensa de clasificación y la utilización del procedimiento negociado cuando a la primera licitación no ha concurrido ninguna empresa». (2005/1)
Informe 12/03, de 23 de julio de 2003. «Capaci- dad para contratar con las Administraciones Públicas de las sociedades civiles y de las comu- nidades de bienes. Posibilidad de contratar con una pluralidad de personas físicas». (2003/2)
Informe 31/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Proyecto de orden ministerial por la que se dictan instrucciones a los órganos de contrata- ción sobre los requisitos y criterios medioam- bientales que habrán de introducirse en los plie- gos de cláusulas administrativas particulares». (2003/3)
Informe 32/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Xxxx Xxxx Española. Acreditación de su capa- cidad de obrar y posibilidad de que esté exenta de la constitución de garantías». (2003/3)
Informe 73/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Los criterios medioambientales en la contratación administrativa. Los certificados medioambienta- les como criterio de solvencia. Improcedencia de los mismos como criterio objetivo de adjudica- ción». (2005/1)
Informe 41/05, de 26 de octubre de 2005. «Posibi- lidad de exigir la presentación de muestras como elemento acreditativo de la solvencia técnica y como criterio de adjudicación». (2005/3)
Informe 51/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Posibilidad de establecer la experiencia en una determinada actividad como criterio xx xxxxxx- cia técnica». (2005/4)
Informe 53/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Incompatibilidad de los concejales, de sus hermanos e hijos para contratar con las Adminis- traciones Públicas». (2005/4)
Informe 5/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «La experiencia como criterio de solvencia. Acredi- tación de los trabajos ejecutados con certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores». (2006/1)
Informe 4/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Presen- tación de una muestra del producto terminado a suministrar para verificar la solvencia técnica de los licitadores y como criterio de adjudicación». (2006/2)
Informe 42/06, de 30 de octubre de 2006. «Im- posibilidad de incluir aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales como requisito de solvencia técnica y como criterio de adjudi- cación». (2006/3)
Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006. «Ga- rantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contra- tos con artistas, grupos musicales, etc. La disponi- bilidad de certificaciones de aseguramiento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la oferta». (2006/4)
Informe 36/07, de 5 de julio de 2007. «Aplica- ción singular de determinados medios xx xxxxxx- ción de solvencia referidos a la acreditación de experiencia en trabajos realizados en un lugar determinado». (2007/2)
Informe 55/08, de 31 xx xxxxx de 2009 «Las sociedades civiles como contratistas». (2009/2)
Informe 73/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Contra- tos de obras. Régimen del requisito de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acre- ditadas de la Ley reguladora de la Subcontrata- ción en el Sector de la Construcción como condi- ción de aptitud requerida por el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público». (2009/2)
Informe 76/08, de 29 de enero de 2009. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Falta de legitimación de un colegio profesional de ámbito autonómico». (2009/1)
Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009
«Habilitación empresarial o profesional, consi- deración como requisito de legalidad y no como solvencia. Aplicación de la prohibición de con- tratar en los contratos menores. Fraccionamiento del objeto del contrato». (2009/3)
Informe 9/09, de 31 xx xxxxx de 2009. «Aplica- ción del criterio de arraigo local o de vecindad de la empresa como requisito de aptitud, de solvencia o como criterio de adjudicación en los contratos». (2009/2)
Informe 78/09, de 23 de julio de 2010. «Requisi- tos respecto de los medios de acreditación de
solvencia económica y financiera referidos a informe de instituciones financieras y seguro de riesgos profesionales». (2010/2)
Informe 18/10, de 24 de noviembre. «Improce- dencia de la posibilidad de subsanar una defi- ciencia después de hecha la presentación de proposiciones; momento en el que deben cum- plirse los requisitos exigidos para concurrir a la licitación de un contrato». (2010/3)
Informe 21/10, de 24 de noviembre de 2010, “Ade- cuación de la oferta a lo establecido en el pliego, con rechazo de la misma si tal condición no se cumple. Régimen de variantes y mejoras». (2010/3)
Informe 29/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Exigencia de clasificación en contratos mixtos; improcedencia de exigir conjuntamente clasifi- cación como contratista de obras y como empre- sa de servicios. Acreditación mediante certifica- ciones, en supuestos de UTES, del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental. Acreditación de solvencia en las UTES». (2010/3)
Informe 48/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Concu- rrencia de ofertas por dos empresas con el mis- mo administrador. (2012/1)
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.” (2012/3)
Informe 38/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posible ventaja en la adjudicación a constructor por agente urbanizador” (2012/3)
8. Uniones temporales de empresas
Informe 69/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Consti- tución de garantías provisionales en los supues- tos de uniones temporales de empresarios». (2000/2)
Informe 40/00, de 30 de octubre de 2000.
«Acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren a la adjudicación de un contrato mediante una unión temporal de empre- sas cuando sólo parte de los componentes los ostentan. Cuestiones que son objeto de la com- petencia de la Junta Consultiva». (2000/3)
Informe 11/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Dura- ción de las uniones temporales de empresarios y posibilidad de aplicar respecto de las mismas el límite xx xxxx años establecido en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx». (2002/2)
Informe 29/02, de 23 de octubre de 2002. «Falta de clasificación, en el momento de la adjudica- ción, de una empresa integrante de una unión temporal». (2002/3)
Informe 46/02, de 28 de febrero de 2003. «Pro- cedimiento de acumulación de la clasificación de las empresas que concurren en una unión tempo- ral de empresas». (2003/1)
Informe 24/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Posibi- lidad de exigir, antes de la firma del correspon- diente contrato, garantías adicionales a las ya previstas en el pliego». (2006/2)
Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006. «Ga- rantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contra- tos con artistas, grupos musicales, etc. La disponi- bilidad de certificaciones de aseguramiento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la oferta». (2006/4).
Informe 29/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Exigencia de clasificación en contratos mixtos; improcedencia de exigir conjuntamente clasifi- cación como contratista de obras y como empre- sa de servicios. Acreditación mediante certifica- ciones, en supuestos de UTES, del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental. Acreditación de solvencia en las UTES». (2010/3)
Informe 34/12, de 14 de diciembre de 2012. “Inter- pretación del art. 86 del Reglamento de la LCAP sobre la posible adjudicación de un contrato a em- presas que conforman una UTE. CNC”. (2012/2)
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.” (2012/3)
9. Clasificación de las empresas
9.1. Régimen general.
Informe 8/00, de 6 de julio de 2000. «Nulidad de la adjudicación de un contrato por falta de clasi-
ficación de la empresa. Imposibilidad de cesión del contrato por nulidad». (2000/2)
Informe 40/00, de 30 de octubre de 2000.
«Acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren a la adjudicación de un contrato mediante una unión temporal de empre- sas cuando sólo parte de los componentes los ostentan. Cuestiones que son objeto de la com- petencia de la Junta Consultiva». (2000/3)
Informe 29/02, de 23 de octubre de 2002. «Falta de clasificación, en el momento de la adjudica- ción, de una empresa integrante de una unión temporal». (2002/3)
Informe 46/02, de 28 de febrero de 2003. «Pro- cedimiento de acumulación de la clasificación de las empresas que concurren en una unión tempo- ral de empresas». (2003/1)
Informe 2/04, de 12 xx xxxxx de 2004. «Deter- minación de la categoría en la clasificación de las uniones temporales de empresas por las Mesas de contratación». (2004/1)
Informe 15/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Modi- ficación de los expedientes formularios tipo para la clasificación de empresas contratistas de obras y de empresas de servicios». (2005/1)
Informe 17/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Posi- ble extensión de efectos de los informes que adopten los órganos consultores de las Comuni- dades Autónomas». (2007/1)
Informe 19/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «De- terminación del grupo y subgrupo de clasifica- ción exigible en el contrato de prestación de servicios técnicos e iluminación, sonido y regi- duría. Requisito de aplicación del artículo 25.5 xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas». (2007/1)
Informe 37/08, de 25 xx xxxxx de 2008. «Dudas en relación con la fecha a partir de la cual deben considerarse vigentes las diferentes normas que regulan la exigencia de clasificación a las em- presas contratistas». (2008/2)
Informe 20/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Naturaleza jurídica de un contrato como opera- ción no sujeta a IVA». (2009/3)
Informe 29/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Exigencia de clasificación en contratos mixtos; improcedencia de exigir conjuntamente clasificación como contratista de obras y como empresa de servicios. Acreditación mediante certificaciones, en supuestos de UTES, del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de las normas de gestión medioambiental. Acreditación de solvencia en las UTES». (2010/3)
Informe 41/10, de 28 de octubre de 2011. “Cues- tiones que se comprenden en la expresión presu- puesto igual o superior a 120.000 euros del artículo 54 de la Ley, referido a contratos de servicios y exigencia de clasificación de las empresas”. (2011)
9.2. En los contratos de obras.
Informe 37/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Determinación de los subgrupos en los que se exigirá la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con las que han de ser ejecutadas». (2000/4)
Informe 6/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Consul- ta sobre el grupo y subgrupo de clasificación exigible a los contratistas de obras en instalacio- nes para generar electricidad con placas sola- res». (2005/1)
Informe 26/06, de 20 xx xxxxx de 2006. “Clasifi- cación exigible en los contratos de obra cuyo objeto sea la aplicación de lechadas bituminosas a viales». (2006/2)
Informe 01/08, de 28 de julio de 2008. «Deter- minación del máximo de subgrupos a exigir para la adjudicación de una obra de construcción de centros penitenciarios y centros de inserción social». (2008/2)
Informe 32/09, de 1 de febrero de 2010. «Valor del contrato que determina la exigencia de clasi- ficación en los contratos de obras». (2010/1)
9.3. En los contratos de servicios.
Informe 30/02, de 23 de octubre de 2002. «Sub- grupos de clasificación exigibles en los contratos de mantenimiento integral de edificios». (2002/3)
Informe 31/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Calificación de un contrato con diversidad de prestaciones. Clasificación exigible a los licita- dores en su caso». (2004/3)
Informe 75/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Gru- pos y subgrupos de clasificación de empresas de servicios en los que se encuadraría la prestación de servicios cuyo objeto es la gestión de puer- tos». (2005/1)
Informe 4/08, de 28 de julio de 2008. «Califica- ción por su objeto de diversos contratos adminis- trativos». (2008/2)
Informe 26/09, de 1 de febrero de 2010. «Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato». (2010/1)
Informe 51/09, de 1 de febrero de 2010. «Exigencia de clasificación en los contratos de servicios cuya prestación tenga por objeto la gestión de servicios sociales. Calificación del contrato». (2010/1)
Informe 68/09, de 23 de julio de 2010. «Impro- cedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitec- tura e ingeniería». (2010/2)
Informe 24/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Subgrupo en el que corresponde exigir la clasi- ficación de empresas de servicios referida a la prestación de un servicio cuyo objeto es el trans- porte de enseres por mudanzas; improcedencia de aplicar el subgrupo U 7». (2010/3)
Informe 33/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Exigencia de clasificación de empresas de servicios en contratos cuyo objeto es la presta- ción de servicios sociales, improcedencia hasta tanto se promulguen las normas de desarrollo de la Ley». (2010/3)
Informe 9/11, de 15 de diciembre de 2011. “Cuestiones relacionadas con la disposición transitoria quinta de la LCSP y la aplicación del artículo 54.1 de la Ley.” (2011)
Informe 26/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Interpre- tación sobre la clasificación de empresas de servicios que conforman una UTE.” (2012/3)
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifica- ción de contrato de mantenimiento y conservación de xx xxxxxxxx y espacios verdes” (2012/3)
9.4. Improcedencia.
Informe 40/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Naturaleza del contrato de transporte escolar a efectos de clasificación». (2003/3)
Informe 68/09, de 23 de julio de 2010. «Impro- cedencia de la exigencia de clasificación de empresas de servicios en los contratos cuyo objeto es la prestación de servicios de arquitec- tura e ingeniería». (2010/2)
Informe 24/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Subgrupo en el que corresponde exigir la clasi- ficación de empresas de servicios referida a la prestación de un servicio cuyo objeto es el trans- porte de enseres por mudanzas; improcedencia de aplicar el subgrupo U 7». (2010/3)
Informe 33/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Exigencia de clasificación de empresas de servicios en contratos cuyo objeto es la presta- ción de servicios sociales, improcedencia hasta tanto se promulguen las normas de desarrollo de la Ley». (2010/3)
Informe 57/11 de 1 xx xxxxx de 2012. Exigencia de clasificación en contratos de servicios de actividades deportivas. (2012/1)
9.5. Exclusión del requisito de clasifi- cación previa de las empresas.
Informe 24/01, de 3 de julio de 2001. «Contrata- ción de un servicio para la retirada de cadáveres de animales bovinos de las explotaciones ubica- das en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha. Tramitación de emergencia, clasifica- ción de empresas y competencia para la exen- ción de clasificación por las Comunidades Autó- nomas». (2001/2)
Informe 3/03, de 28 de febrero de 2003. «Capa- cidad para contratar con la Administración y exigencia del requisito de clasificación de em- presas en los contratos de consultoría y asisten- cia». (2003/1)
Informe 7/03, de 23 de julio de 2003. «Compati- bilidad entre la dispensa de clasificación y la utilización del procedimiento negociado cuando a la primera licitación no ha concurrido ninguna empresa». (2005/1)
Informe 02/08, de 28 de julio de 2008. «Conce- sión de obras públicas. Competencia en la trami- tación de los estudios de viabilidad. No exigen- cia de clasificación. Responsabilidad de la cons- trucción de la explotación de las obras objeto de la concesión». (2008/2)
Informe 62/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Cuestio- nes relacionadas con la exención de acreditación del requisito de clasificación previa cuando no ha sido concedido por la Administración que licita el contrato.” (2012/2)
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifica- ción de contrato de mantenimiento y conservación xx xxxxxxxx y espacios verdes” (2012/3)
10. Régimen de las garantías
10.1. Garantías provisionales.
Informe 69/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Exten- sión de la garantía provisional a todas las empre- sas que constituyen la unión temporal de empre- sas». (2000/2)
Informe 37/06, de 00 xx xxxxxxx xx 0000. «Xx- xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx al que corresponde la custodia y control de avales o seguros de cau- ción, en garantías provisionales y en las Corpo- ración locales». (2006/3)
Informe 4/10, de 23 de julio de 2010. «Incauta- ción de la garantía provisional a una empresa adjudicataria provisional de un contrato al renun- ciar la empresa a dicha adjudicación». (2010/2)
10.2. Garantías definitivas.
Informe 12/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Garan- tía definitiva en contratos menores». (2002/2)
Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de
los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de asegura- miento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la ofer- ta». (2006/4).
Informe 28/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre la expresión importe de adjudi- cación a efectos de determinar la base sobre la que establece la garantía definitiva. Órgano proponente del contrato». (2010/1)
Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Consul- ta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”. (2011)
Informe 42/10, de 28 de octubre de 2011. “Dudas sobre la modificación de la garantía exigida y constituida. Necesidad de ampliarla hasta cubrir el precio total y las consecuencias que acarrearía la no ampliación de la garantía definitiva”. (2011)
Informe 32/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Bastanteo documental por órgano ajeno a la Administración contratante. (2012/1)
Informe 51/11, de 1 xx xxxxx de 2012.Incidencias sobre la incautación definitiva cuando el contrato no se ha formalizado. (2012/1)
10.3. Exenciones y exclusiones.
Informe 32/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Xxxx Xxxx Española. Acreditación de su capa- cidad de obrar y posibilidad de que esté exenta de la constitución de garantías». (2003/3)
Informe 57/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Revisión de precios en prórrogas de contratos que no la tienen establecida en el período inicial. Agregación de certificaciones a la declaración responsable en supuestos de exención de im- puestos». (2004/3)
10.4. Ejecución de las garantías.
10.5. Devolución de las garantías.
Informe 42/05, de 26 de octubre de 2005. «In- aplicación del artículo 62.2 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en los supuestos de proposi- ciones incursas en presunción de temeridad que adolezcan de error debidamente acreditado». (2005/3)
Informe 25/07, de 5 de julio de 2007. «Devolu- ción de la garantía provisional a una empresa que cuya proposición se ha apreciado que con- tiene indicios de constituir una oferta anormal- mente baja». (2007/2)
10.6. Otras cuestiones.
Informe 30/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Consulta sobre fórmula de fijación del plazo de duración del contrato y sobre reajuste xx xxxxx- tías en supuesto de prórroga sin alteración de condiciones económicas». (2000/4)
Informe 22/02, de 23 de octubre de 2002. «Ga- rantías en los contratos patrimoniales xx xxxxx- nación de bienes inmuebles». (2002/3)
Informe 49/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Régi- men de constitución, aplicación y de modifica- ción de la garantía global». (2004/1)
Informe 57/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Revisión de precios en prórrogas de contratos que no la tienen establecida en el período inicial. Agregación de certificaciones a la declaración responsable en supuestos de exención de im- puestos». (2004/3)
Informe 24/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Posibi- lidad de exigir, antes de la firma del correspon- diente contrato, garantías adicionales a las ya previstas en el pliego». (2006/2)
Informe 55/09, de 1 de febrero de 2010. «Valor jurídico de la notificación de la resolución de adjudicación provisional al adjudicatario. Efecto de la ausencia de constitución de la garantía definitiva». (2010/1)
Informe 4/10, de 23 de julio de 2010. «Incauta- ción de la garantía provisional a una empresa adjudicataria provisional de un contrato al re- nunciar la empresa a dicha adjudicación». (2010/2)
11. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas
11.1. Pliegos de cláusulas administrati- vas generales.
Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación de la normativa vigente sobre la fase de ordenación de pagos en obras y restantes actua- ciones habituales en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1)
Informe 54/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales». (2009/3)
11.2. Pliegos de cláusulas administrati- vas particulares.
Informe 13/00, de 6 de julio de 2000. «Exposi- ción al público de pliegos y anuncios de contra- tos en el ámbito de la Administración Local. Preceptos derogados. Prevalencia de la norma básica estatal sobre la norma autonómica». (2000/2)
Informe 29/00, de 30 de octubre de 2000. «In- terpretación de las cláusulas xxx xxxxxx. Los principios de riesgo y xxxxxxx y de mantenimien- to del equilibrio financiero en relación con la revisión de precios en el contrato de gestión de servicios públicos suscrito por el Ayuntamien- to». (2000/3)
Informe 49/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Posibilidad de incluir cláusulas con condicio- nes suspensivas o resolutorias en relación con la efectividad de subvenciones de la Unión Euro- pea». (2000/4)
Informe 8/01, de 3 de julio de 2001. «Contenido de determinadas cláusulas en los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares». (2001/2)
Informe 27/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Exigencia xx xxxxxx de cláusulas administrati- vas particulares en los contratos administrativos con colaboradores para la ejecución de obras por la Administración». (2003/3)
Informe 44/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Posibilidad de inclusión de cláusulas de discri- minación positiva en los pliegos». (2004/3)
Informe 53/04, de 12 de noviembre 2004. «Re- percusiones en la contratación administrativa de disposiciones de convenios colectivos». (2004/3)
Informe 73/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Los criterios medioambientales en la contratación administrativa. Los certificados medioambientales como criterio de solvencia. Improcedencia de los mismos como criterio objetivo de adjudicación». (2005/1)
Informe 1/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Interpre- tación y aplicación de la preferencia para trabaja- dores minusválidos prevista en la disposición adicional octava, apartado 1 de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas». (2005/1)
Informe 54/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Cuestiones relacionadas con el pago de los contratos y la aplicación del interés de demora. Cumplimiento de la obligación contractual del acreedor». (2005/1)
Informe 13/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Carác- ter de los informes de la Junta Consultiva de Contratación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Improcedencia de trasladar al mismo obligaciones derivadas de un convenio de colaboración ejecutado». (2006/1)
Informe 4/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Presen- tación de una muestra del producto terminado a suministrar para verificar la solvencia técnica de los licitadores y como criterio de adjudicación». (2006/2)
Informe 14/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Cláu- sula de revisión de precios. Determinación de las cláusulas de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares». (2006/1)
Informe 50/07, de 29 de octubre de 2007. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a al Junta. Cuestiones relacionadas con la subrogación de personal de una empresa». (2007/3)
Informe 35/08, de 25 xx xxxxx de 2008. «Reco- mendación de la Junta Consultiva de Contrata-
ción Administrativa sobre contenido básico de los pliegos de cláusulas administrativas particu- lares comunes para todo tipo de contratos admi- nistrativos». (2008/2)
Informe 3/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Posibilidad de establecer como condición de ejecución del contrato la utilización de un de- terminado porcentaje de personas desempleadas que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo de una localidad y de establecer un criterio de adjudicación del contrato que consis- tiese en la valoración del compromiso de em- plear en su ejecución personas desempleados inscritas en una determinada oficina de empleo. Ámbito de aplicación de criterios sociales». 2009/3)
Informe 59/09, de 26 de febrero de 2010. «Posi- bilidad de incluir en los pliegos criterios de adjudicación consistentes en la valoración de mejoras consistentes en la ejecución de obras accesorias sin coste para el órgano de contrata- ción». (2010/1)
Informe 14/10, de 23 de julio de 2010. «Concep- to de servicios que llevan aparejado el ejercicio de autoridad y posibilidad de incluir en el plie- gos de cláusulas administrativas particulares la referencia a las obligaciones derivadas de las normas que regulan la prevención de riesgos laborales». (2010/2)
Informe 56/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre si en el pliego cláusulas administrati- vas particulares es posible regular cuestiones referidas a la relación contractual entre el contra- tista y el subcontratista y cuestiones de régimen transitorio referidas a la morosidad en las opera- ciones comerciales propias de la relación entre el contratista y sus proveedores”. (2011)
Informe 4/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre baremar las ofertas económicas en un pliego de cláusulas administrativas particulares valorando con mayor puntuación, en cuanto al precio, a ofertas que no se corresponden con la más baja”. (2011)
Informe 36/11, de 15 de diciembre de 2011. "Acción directa del subcontratista contra el órgano de contratación. Posibilidad de retener al
contratista las cantidades reclamadas por el subcontratista.” (2011)
Informe 28/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Inciden- cia de la falta de formalización del contrato por causa imputable al contratista en la nueva regu- lación.” (2012/2)
Informe 9/12, xx xxxx de 2013. “Distinción entre contratos mixtos y contratos singulares por su objeto, Xxxxx aplicable”. (2012/3)
Informe 17/12, de 14 de febrero de 2013. “El valor máximo estimado en los acuerdo xxxxx se considera un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre. Ayto de Madrid” (2012/2)
Informe 36/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Clasifica- ción de contrato de mantenimiento y conservación de xx xxxxxxxx y espacios verdes” (2012/3)
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.” (2012/3)
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.” (2012/3)
11.3. Cláusulas contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales.
Informe 1/00, de 2 de febrero de 2000. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de la conce- sión para construcción, conservación y explota- ción de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la autovía de circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I». (2000/1)
Informe 5/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso por procedimiento abierto de conce- sión para construcción, conservación y explota- ción de autopista de peaje R-4, Madrid a Oca- ña». (2000/1)
Informe 7/02, de 30 de enero de 2002. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el
concurso por procedimiento abierto de conce- sión para construcción, conservación y explota- ción de autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje, Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40 y construcción de la prolongación y mejo- ras del acceso sur x Xxxxxxx; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10 entre la conexión con el Xxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxx xx Xxxxxxxxx; y de la conexión Aeropuerto - Variante N-II y vías de servicio sur xx Xxxxxxx». (2002/1)
Informe 28/03, de 23 de julio de 2003. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera». (2003/2)
Informe 29/03, de 23 de julio de 2003. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Parbayón-Xxxxxx y la autovía Ronda de la Bahía xx Xxxxxxxxx». (2003/2)
Informe 35/03, de 23 de julio de 2003. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A - 40 Castilla-La Mancha». (2003/2)
Informe 36/03, de 23 de julio de 2003. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Xxxxx-Xx Xxxx x xxxxxxx X-00 xx Xxxxxx Xxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx». (2003/2)
Informe 38/03, de 23 de julio de 2003. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, de la variante libre de peaje de El Campello y otras actuacio- nes». (2003/2)
Informe 23/05, de 20 xx xxxxx de 2005. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto de la conce- sión para la construcción y explotación de la Autopista de Málaga. Tramo: Alto de las Xxxxx- zas-Málaga». (2005/2)
Informe 32/07, de 5 de julio de 2007. «Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por procedimiento abierto de la conce- sión para la construcción y explotación de la Autopista R-1, "Variante de la carretera N-I, tramo: X-00- Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxx (0x fase; subtramo: enlace con la autopista Eje Aeropuerto (M-12) y R-2- variante de El Molar». (2007/2)
11.4. Pliegos de prescripciones técnicas.
Informe 25/00, de 30 de octubre de 2000. «Plie- go de prescripciones técnicas generales para obras en el ámbito del Ministerio de Defensa». (2000/3)
Informe 62/07, de 26 xx xxxx de 2008. «Reco- mendación de la Junta Consultiva de Contrata- ción Administrativa sobre aplicación de marcas comerciales en la definición de las especifica- ciones técnicas en los contratos de cuyo objeto es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos». (2008/2)
11.5. Otras cuestiones.
Informe 30/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Consulta sobre fórmula de fijación del plazo de duración del contrato y sobre reajuste xx xxxxx- tías en supuesto de prórroga sin alteración de condiciones económicas». (2000/4)
Informe 46/01, de 30 de enero de 2002. «Proce- dencia del informe de la asesoría jurídica de los cuadros de características que se acompañan en los contratos en los que se ha aprobado previa- mente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares». (2002/1)
Informe 48/01, de 30 de enero de 2002. «Carác- ter obligatorio o facultativo de la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que se adjudican por concurso de criterios para apreciar bajas desproporciona- das o temerarias». (2002/1)
Informe 5/03, de 23 de julio de 2003. «Función y contenido de los pliegos en los contratos de elaboración de proyecto y ejecución de obras. Posibilidad de que la valoración de las ofertas sea realizada por un órgano técnico (jurado) respecto de las propuestas relativas al proyecto;
necesidad de que figure determinada en el pliego la valoración y la ponderación de los criterios objetivos de adjudicación». (2003/2)
Informe 13/03, de 23 de julio de 2003. «Posibi- lidad de admisión en los contratos de cláusulas que permitan el sometimiento del órgano de contratación a tribunales de justicia de otros países. Improcedencia de la determinación del contenido de los pliegos por parte los posibles contratistas». (2003/2)
Informe 56/06, de 26 xx xxxxx de 2007. «Con- cursos con intervención xx xxxxxx. Obligación de establecer pliegos que regule el contrato. Apli- cación de la solvencia y prohibiciones de contra- tar. Orden de intervención xxx Xxxxxx y de la Mesa de Contratación». (2007/1)
Informe 54/10, de 15 de diciembre de 2011. Posibilidad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares una limitación refe- rida a la propuesta económica, del 10 por ciento, de manera que no se tengan en cuenta y se ex- cluyan aquellas ofertas cuya baja supere dicho porcentaje. Efectos derivados de que se conozca el contenido de las ofertas antes del momento determinado para la apertura de las proposicio- nes. Consecuencia de la falta de información respecto del momento de apertura de las propo- siciones”. (2011)
Informe 56/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre si en el pliego cláusulas administrati- vas particulares es posible regular cuestiones referidas a la relación contractual entre el contra- tista y el subcontratista y cuestiones de régimen transitorio referidas a la morosidad en las opera- ciones comerciales propias de la relación entre el contratista y sus proveedores”. (2011)
Informe 57/10, de 15 de diciembre de 2011. “Posibilidad de incluir en los pliegos para la adjudicación de contratos de obra una opción de derecho de tanteo a favor de una empresa que tiene la condición de accionista de una sociedad mixta municipal y que es a su vez una empresa constructora.” (2011)
11.6. Documentación complementaria.
Informe 33/02, de 23 de octubre de 2002. «Con- sulta sobre datos que deben facilitarse a los
candidatos a la adjudicación de un contrato en los supuestos que el contratista tenga la obliga- ción de subrogación de personal». (2002/3)
11.7. Variantes y mejoras
Informe 19/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Diferencia entre proposiciones simultáneas y variantes». (2004/3)
Informe 31/07, de 5 de julio de 2007. «Posibili- dad de que en los concursos con admisión de variantes, se pueda establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares un presu- puesto base de licitación para la solución base y otros para las diferentes variantes que se admi- tan». (2007/2)
Informe 59/09, de 26 de febrero de 2010. «Posi- bilidad de incluir en los pliegos criterios de adjudicación consistentes en la valoración de mejoras consistentes en la ejecución de obras accesorias sin coste para el órgano de contrata- ción». (2010/1)
Informe 21/10, de 24 de noviembre de 2010,
«Adecuación de la oferta a lo establecido en el pliego, con rechazo de la misma si tal condición no se cumple. Régimen de variantes y mejoras». (2010/3)
Informe 38/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Argumentación justificativa emitida a resultas de que se hayan apreciado indicios de que pueda ser considerada como oferta anormal- mente baja en relación con la opción de obtener una menor remuneración siempre que de su aplicación no se ponga en riesgo la normal ejecución del contrato. Consideraciones sobre el importe del contrato en supuestos de opcio- nes de prórroga y en relación con la competen- cia de los Alcaldes y Presidentes de las Corpo- raciones Locales como órganos de contrata- ción. Régimen jurídico aplicable en los contra- tos patrimoniales». (2010/3)
12. Expediente de contratación. Trámites
12.1. Expediente de contratación.
Informe 5/04, de 2 de febrero de 2004. «Proyec- to de Real Decreto por el que se adoptan medi-
das para el impulso y desarrollo de la Adminis- tración electrónica en la Administración General del Estado». (2004/1)
Informe 17/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Contra- tos menores. Recepción del contrato. Firma de las facturas por el personal al servicio de la Entidad Local». (2005/2)
Informe 31/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Inicio del expediente de contratación». (2005/2)
Informe 57/09, de 1 de febrero de 2010. «Licita- ción conjunta de un proyecto global o desglose del mismo en varios contratos». (2010/1)
12.2. Tramitación ordinaria, urgente o de emergencia.
Informe 44/00, de 30 de octubre de 2000. «Plazo para la recepción de proposiciones por correo en el trámite de urgencia». (2000/3)
Informe 21/01, de 3 de julio de 2001. «Improce- dencia de la declaración de emergencia y requi- sitos para la aplicación de su régimen conforme al artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2001/2)
Informe 20/03, de 20 xx xxxxx de 2003. «Acuer- do de la Junta Consultiva de Contratación Ad- ministrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la tramitación de emergencia prevista en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2003/2)
12.3. Cuestiones relativas a plazos e im- puestos.
Informe 24/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Cuestio- nes sobre la duración de un contrato y de la de su prórroga». (2004/2)
Informe 50/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Improcedencia de la imposición de prórrogas obligatorias al contratista. Exclusión de las prórrogas tácitas. Supuesto de aplicación de un procedimiento negociado. Improcedencia de la modificación del contrato». (2004/3)
Informe 55/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Duración de los contratos. Exclusión de las prórrogas tácitas». (2004/3)
Informe 23/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Contratos para el mantenimiento de aplicacio- nes informáticas; aplicación del procedimiento negociado en supuestos de exclusividad y dura- ción de los contratos». (2010/3)
Informe 2/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación anticipada de contratos plurianuales y consideración sobre si contratos de servicios de naturaleza privada son contratos de regula- ción armonizada”. (2011)
Informe 54/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Duración del contrato en relación con las interposiciones de recursos. Cambio de una cláusula xxx xxxxxx. Interpretación de la disposición transitoria se- gunda de la Ley 34/2010. (2012/1)
Informe 58/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Efectos de la suspensión consecuente con la interposi- ción del recurso especial. (2012/1)
12.4. Tramitación anticipada y adjudi- cación con condición suspensiva.
Informe 10/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Cursos de perfeccionamiento: posibilidad de adjudica- ción condicionada a la generación e incorpora- ción de crédito». (2000/1)
Informe 22/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Consulta sobre la posibilidad de que se pueda realizar la tramitación anticipada de un expe- diente de contratación». (2010/3)
Informe 2/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre diversas cuestiones relativas a la tramitación anticipada de contratos plurianuales y consideración sobre si contratos de servicios de naturaleza privada son contratos de regula- ción armonizada”. (2011)
13. Publicidad
Informe 13/00, de 6 de julio de 2000. «Exposi- ción al público de pliegos y anuncios de contra- tos en el ámbito de la Administración Local.
Preceptos derogados. Prevalencia de la norma básica estatal sobre la norma autonómica». (2000/2)
Informe 23/00, de 6 de julio de 2000. «Publici- dad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Umbrales aplicables a contratos de las Comunidades Autónomas». (2000/2)
Informe 44/01, de 30 de enero de 2002. «Con- sulta sobre publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de los contratos patri- moniales cuyo objeto es la enajenación de parti- cipaciones sociales». (2002/1)
Informe 32/02, de 23 de octubre de 2002. «Gas- tos de publicidad de anuncios». (2002/3)
Informe 51/02, de 28 de febrero de 2003. «Pu- blicidad de las licitaciones por las Corporaciones locales». (2003/1)
Informe 61/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Efectos de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones; exclusión de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Calificación de los contratos xx xxxx- nistro de energía y de prestación del servicio de telecomunicaciones». (2004/3)
Informe 20/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Exposi- ción al público de los pliegos y anuncios de los contratos en el ámbito de la Administración Local. Preceptos derogados». (2006/2)
Informe 21/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Exposi- ción al público de los pliegos de los contratos en el ámbito de la Administración Local. Preceptos derogados». (2006/2)
Informe 29/11, de 00 xx xxxx xx 0000, “Xxxx- tiones referidas a la publicidad de los procedi- mientos de adjudicación de los contratos”. (2011)
Informe 31/11, de 23 xx xxxx de 2011. “Órga- nos y entidades que deben entenderse sujetas a la obligación de integración de su perfil de contra- tante en la Plataforma de Contratación del Esta- do e información que han de publicar obligato- riamente en la misma”. (2011)
14. Procedimientos de adjudicación
14.1. Procedimientos abierto y restrin- gido.
Informe 59/05, de 24 xx xxxxx de 2006. «Con- tratos de suministro de energía eléctrica. Aplica- ción de los procedimientos y formas de adjudi- cación. Contratación, prestación del servicio y acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social». (2006/1)
Informe 15/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Aplicación de los procedimientos de adjudica- ción o del contrato menor para la contratación de una obra cuya financiación está sujeta a la Ley General de Subvenciones». (2009/3)
14.2. Procedimiento negociado.
Informe 7/03, de 23 de julio de 2003. «Compati- bilidad entre la dispensa de clasificación y la utilización del procedimiento negociado cuando a la primera licitación no ha concurrido ninguna empresa». (2005/1)
Informe 51/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Apli- cación del procedimiento negociado con publi- cidad para la adjudicación de un contrato de consultoría y asistencia que tiene por objeto la redacción del plan general de ordenación urba- na». (2004/1)
Informe 57/03, de 30 xx xxxxx de 2004. «Con- venio de colaboración entre un Ayuntamiento y una fundación». (2004/1)
Informe 35/06, de 30 de octubre de 2006. «Utili- zación del procedimiento negociado cuando solo exista un contratista que pueda realizar el objeto del contrato». (2006/3)
Informe 46/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Posibilidad de utilización del procedimiento negociado sin publicidad por ausencia de concu- rrencia de ofertas para saldar deudas municipales con una determinada empresa. Efectos de la declaración de nulidad» (2006/4).
Informe 52/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Aplicación del procedimiento negociado sin
publicidad por la causa referida a la especifici- dad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, la ejecución del contrato sólo pueda encomendarse a un determinado empresario». (2006/4).
Informe 13/07 de 26 xx xxxxx de 2007. «Régi- men de la exigencia en los procedimientos nego- ciados sin publicidad de la consulta a empresas capacitadas para ejecutar el contrato». (2007/1)
Informe 63/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Proce- dimiento restringido. Procedimiento a seguir para la determinación de los candidatos a invitar a presentar sus ofertas cuando el número de estos que cumple los requisitos exigidos supera el máximo establecido». (2009/2)
Informe 15/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Aplicación de los procedimientos de adjudica- ción o del contrato menor para la contratación de una obra cuya financiación está sujeta a la Ley General de Subvenciones». (2009/3)
Informe 33/09, de 1 de febrero de 2010. «Con- tratos menores. Participación en un procedimien- to negociado sin publicidad. Impugnación de la adjudicación». (2010/1)
Informe 48/09, de 1 de febrero de 2010. «Proce- dimiento negociado. Determinación de los as- pectos que serán objeto de negociación y de los criterios de adjudicación que se servirán de base para la adjudicación del contrato. Improcedencia de aplicación cuando no se han fijado». (2010/1)
Informe 65/09, de 23 de julio de 2010. «Proce- dimiento negociado; empresas capacitadas». (2010/2)
Informe 21/10, de 24 de noviembre de 2010, “Adecuación de la oferta a lo establecido en el pliego, con rechazo de la misma si tal condición no se cumple. Régimen de variantes y mejoras». (2010/3)
Informe 23/10, de 24 de noviembre de 2010.
«Contratos para el mantenimiento de aplicacio- nes informáticas; aplicación del procedimiento negociado en supuestos de exclusividad y dura- ción de los contratos». (2010/3)
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento” (2012/3)
14.3. Contratos menores.
Informe 12/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Garan- tía definitiva en contratos menores». (2002/2)
Informe 23/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Acredi- tación de cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social para el pago de las prestacio- nes concertadas en los contratos que se adjudi- can por las Entidades gestoras y los Servicios comunes de la Seguridad social. Incidencia en los contratos menores». (2004/2)
Informe 17/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Contra- tos menores. Recepción del contrato. Firma de las facturas por el personal al servicio de la Entidad Local». (2005/2)
Informe 38/05, de 26 de octubre de 2005. «Posi- bilidad de utilización de la figura y régimen jurídico de los contratos menores en los contra- tos administrativos especiales». (2005/3)
Informe 15/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Aplicación de los procedimientos de adjudica- ción o del contrato menor para la contratación de una obra cuya financiación está sujeta a la Ley General de Subvenciones». (2009/3)
Informe 33/09, de 1 de febrero de 2010. «Con- tratos menores. Participación en un procedimien- to negociado sin publicidad. Impugnación de la adjudicación». (2010/1)
Informe 38/09, de 1 de febrero de 2010. «Régi- men de aplicación de la tramitación del proce- dimiento de adjudicación de los contratos de las reglas derivadas de la concesión de subvencio- nes». (2010/1)
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores” (2012/3)
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento” (2012/3)
14.4. Diálogo competitivo.
Informe 6/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta relativa a la problemática en la que se encuentran las empresas licitadoras ante los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. (2011)
14.5. Formas de adjudicación. Notifica- ciones.
14.6. Cuestiones relacionadas con la formalización de los contratos.
Informe 51/11, de 1 xx xxxxx de 2012.Incidencias sobre la incautación definitiva cuando el contrato no se ha formalizado (2012/1)
Informe 54/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Duración del contrato en relación con las interposiciones de recursos. Cambio de una cláusula xxx xxxxxx. Interpretación de la disposición transitoria se- gunda de la Ley 34/2010. (2012/1)
Informe 58/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Efectos de la suspensión consecuente con la interposi- ción del recurso especial. (2012/1)
15. Oferta económicamente más ventajosa
15.1. Precio más bajo (subastas).
15.2. Diversidad de criterios (concursos).
Informe 22/00, de 6 de julio de 2000. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Posibilidad de incluir en los criterios de adjudi- cación la experiencia y el personal de la empre- sa». (2000/2)
Informe 19/01, de 3 de julio de 2001. «Posibili- dad de adhesión por una Entidad local a un servicio de correduría de seguros de la Federa- ción Española de Municipios y Provincias. Cuestiones relativas al precio en los contratos que tienen por objeto la prestación de mediación en seguros por corredurías de seguros». (2001/2)
Informe 36/01, de 9 de enero de 2002. «Posibili- dad de incluir entre los criterios de valoración de las ofertas en los concursos criterios relativos a las
características de las empresas así como la posibi- lidad de valorar entre ellos los medios personales y materiales que van a ser adscritos por la empre- sa para la ejecución del contrato». (2002/1)
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. «Criterios para la calificación de los contratos de consulto- ría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los concursos criterios de valoración de las ofertas basados en las condiciones de ejecución de los contratos referidos a los com- ponentes del equipo de trabajo». (2002/1)
Informe 5/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Ámbito de aplicación de normas sobre contratación de las Comunidades Autónomas a las Universida- des públicas de su ámbito territorial. Utilización de condiciones relativas al empleo de trabajado- res como criterios de adjudicación de concur- sos». (2002/2)
Informe 45/02, de 28 de febrero de 2003. «Acre- ditación de la solvencia de las empresas por medios que pertenecen a empresas distintas e influencia de tales medios puestos a la disposi- ción de la ejecución del contrato en fase de valoración de las ofertas». (2003/1)
Informe 6/03, de 20 xx xxxxx de 2003. «Proyecto de orden por la que se aprueba la instrucción sobre el establecimiento de criterios de preferen- cia en la adjudicación de contratos a empresas licitadoras con personal discapacitado en sus plantillas». (2003/3)
Informe 31/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Proyecto de orden por la que se dictan instruc- ciones a los órganos de contratación sobre los requisitos y criterios medioambientales que habrán de introducirse en los pliegos de cláusu- las administrativas particulares». (2003/3)
Informe 37/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Proyecto de orden de desarrollo de la disposi- ción adicional octava de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a la preferencia de empresas que tengan en su planti- lla minusválidos». (2003/3)
Informe 36/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Alcance de los informes de la Junta. Defectos subsana-
bles obligación de cumplir el trámite de audien- cia preceptivo para valorar una proposición como incursa en oferta anormalmente baja y consideración de la reducción del plazo de eje- cución del contrato cuando no está prevista tal posibilidad». (2004/2)
Informe 44/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Posibilidad de inclusión de cláusulas de discri- minación positiva en los pliegos». (2004/3)
Informes 48/04 y 51/04, de 12 de noviembre de 2004. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Falta de legitimación de una asociación de empresarios de carácter provincial. Incompe- tencia en la anulación de concursos». (2004/3)
Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Inclusión en los pliegos de cláusulas administra- tivas particulares de cláusulas que establecen la obligación del contratista de abonar a su cargo los importes del visado del proyecto por los colegios profesionales, los honorarios de dirección de obras y de coordinación de seguridad y salud. Efectos en la demora en la ejecución cuando el plazo de ejecución se ha incluido como criterio de adjudicación y obligación de comunicación de la incidencia por el director de la obra. Responsabi- lidad xxx Xxxxxxx derivada de la firma del acta de recepción. La calidad como criterio de adjudica- ción. Justificación de la forma de adjudicación. Responsabilidad por incumplimiento de los requi- sitos aplicables en los proyectos». (2004/3)
Informe 59/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Posibilidad de utilizar como criterio de adjudi- cación el mayor número de elementos personales y materiales de los exigidos como requisito de aptitud y solvencia». (2004/3)
Informe 73/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Los criterios medioambientales en la contratación administrativa. Los certificados medioambienta- les como criterio de solvencia. Improcedencia de los mismos como criterio objetivo de adjudica- ción». (2005/1)
Informe 1/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Interpre- tación y aplicación de la preferencia para trabaja- dores minusválidos prevista en la disposición adicional octava, apartado 1 de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas». (2005/1)
Informe 5/05, de 11 xx xxxxx. «Posibilidad de incluir en los pliegos criterios de adjudicación basados en la reducción de tipo de interés a pagar en supuestos de demora y tipo de interés aplicable, como consecuencia de la modificación del artículo 99.4 de la Ley por la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales». (2005/1)
Informe 28/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de aplicar los preceptos relativos a bajas temerarias a la adjudicación de un contrato mediante la forma de concurso cuyo objeto es la enajenación de parcelas municipales. Incompe- tencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la apreciación de los crite- xxxx de adjudicación». (2005/2)
Informe 36/05, de 26 de octubre de 2005. «In- competencia de la Junta Consultiva de Contrata- ción Administrativa para informar expedientes concretos de los órganos de contratación. Posibi- lidad de atribuir valoración a extremos irrelevan- tes y carentes de fundamento de una proposición en un concurso». (2005/3)
Informe 59/05, de 24 xx xxxxx de 2006. «Con- tratos de suministro de energía eléctrica. Aplica- ción de los procedimientos y formas de adjudi- cación. Contratación, prestación del servicio y acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social». (2006/1)
Informe 42/06, de 30 de octubre de 2006. «Im- posibilidad de incluir aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales como requisito de solvencia técnica y como criterio de adjudi- cación». (2006/3)
Informe 50/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Garantía definitiva en contratos adjudicados a uniones temporales de empresas. Calificación de los contratos con artistas, grupos musicales, etc. La disponibilidad de certificaciones de asegura- miento de la calidad experiencia como criterio de solvencia o criterio de valoración de la ofer- ta». (2006/4).
Informe 30/07, de 5 de julio de 2007. «Posibili- dad de incluir como criterio de adjudicación del concurso en un contrato de obras la valoración de la memoria constructiva». (2007/2)
Informe 31/07, de 5 de julio de 2007. «Posibili- dad de que en los concursos con admisión de variantes, se pueda establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares un presu- puesto base de licitación para la solución base y otros para las diferentes variantes que se admi- tan». (2007/2)
Informe 3/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Posibilidad de establecer como condición de ejecución del contrato la utilización de un de- terminado porcentaje de personas desempleadas que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo de una localidad y de establecer un criterio de adjudicación del contrato que consis- tiese en la valoración del compromiso de em- plear en su ejecución personas desempleados inscritas en una determinada oficina de empleo. Ámbito de aplicación de criterios sociales». 2009/3)
Informe 9/09, de 31 xx xxxxx de 2009. «Aplica- ción del criterio de arraigo local o de vecindad de la empresa como requisito de aptitud, de solvencia o como criterio de adjudicación en los contratos». (2009/2)
Informe 57/10, de 15 de diciembre de 2011. “Posibilidad de incluir en los pliegos para la adjudicación de contratos de obra una opción de derecho de tanteo a favor de una empresa que tiene la condición de accionista de una sociedad mixta municipal y que es a su vez una empresa constructora.” (2011)
Informe 4/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre baremar las ofertas económicas en un pliego de cláusulas administrativas particulares valorando con mayor puntuación, en cuanto al precio, a ofertas que no se corresponden con la más baja”. (2011)
Informe 12/11, de 28 de octubre de 2011. “Apli- cación de un criterio de adjudicación que valore el porcentaje de trabajadores en situación de paro que se contratará para la ejecución del contrato”. (2011)
Informe 17/11, de 15 de diciembre de 2011. "Posibilidad de prever, como criterio xx xxxxxx- ción de las ofertas que la empresa tenga determi- nada experiencia concreta en ejecución de obras
del tipo que se adjudica, independientemente de la acreditación por la empresa licitadora de su sol- vencia o, en su caso, clasificación.” (2011)
Informe 20/11, de 15 de diciembre de 2011. “Posibilidad de incluir en los pliegos de cláusu- las administrativas particulares de los contratos de obras como criterio para la adjudicación del contrato el volumen de contratación de suminis- tros en el propio municipio”. (2011)
Informe 42/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Adecua- ción a la legalidad de fórmulas para valorar el precio como criterio de admisión de ofertas.” (2012/3)
15.3. Variantes y mejoras.
15.4. Formas de adjudicación. Notifica- ciones.
Informe 6/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta relativa a la problemática en la que se encuentran las empresas licitadoras ante los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. (2011)
15.5. Formas de adjudicación. Notifica- ciones. Cuestiones relacionadas con la suspensión de la formalización de los contratos (interposición de re- cursos).
Informe 19/11, de 28 de octubre de 2011. “Inter- pretación de la disposición transitoria segunda, apartado d) de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, en relación con el momento en que puede forma- lizarse el contrato por el efecto temporal de la suspensión automática que impide la formaliza- ción del contrato en tanto la misma no sea levan- tada por decisión de los órganos que determina la Ley”. (2011)
16. Cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas
16.1. Documentación a incorporar a la proposición.
Informe 33/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Exigencia a los contratistas de documentos
sobre la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su prevención». (2000/4)
Informe 23/01, de 3 de julio de 2001. «Caracte- rísticas de la declaración responsable de no estar incursa la persona física o jurídica en causa de prohibición de contratar del artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas». (2001/2)
Informe 38/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Solicitud de expedición de certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias dirigidas a la Agencia Tributaria. Actividad que corresponde en exclusiva al lici- tador y no al órgano de contratación». (2001/3)
Informe 39/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Momento en que debe acreditarse el cumpli- miento de las obligaciones tributarias respecto al requisito de estar dada de alta la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas». (2001/3)
Informe 18/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Decla- ración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social». (2002/2)
Informe 28/02, de 23 de octubre de 2002. «Fe- cha a que debe referirse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social». (2002/3)
Informe 12/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Posibili- dad de que un convenio formalizado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda sustituir el cumplimiento de los candida- tos a la adjudicación de un contrato de presentar la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias impuesta por el artículo 79.2, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2004/2)
Informe 25/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Aporta- ción de certificaciones de inscripción en regis- tros voluntarios de licitadores». (2004/2)
Informe 57/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Revisión de precios en prórrogas de contratos que no la tienen establecida en el período inicial. Agregación de certificaciones a la declaración
responsable en supuestos de exención de im- puestos». (2004/3)
Informe 18/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Validez de certificaciones expedidas mediante medios electrónicos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad So- cial». (2005/2)
Informe 44/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Efectos de la no justificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en plazo». (2005/4)
Informe 59/05, de 24 xx xxxxx de 2006. «Con- tratos de suministro de energía eléctrica. Aplica- ción de los procedimientos y formas de adjudi- cación. Contratación, prestación del servicio y acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social». (2006/1)
Informe 20/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Naturaleza jurídica de un contrato como opera- ción no sujeta a IVA». (2009/3)
Informe 28/12, de 20 de noviembre de 2012. “Posible exclusión de licitadores por error en la inclusión de documentación en la fase de adjudi- cación de un contrato.” (2012/2)
16.2. Subsanación de defectos o errores.
Informe 6/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación del artículo 101 del Reglamento General de Contratación del Estado en lo relativo a la facultad de la Mesa de contratación de conceder un plazo no superior a tres días para que los licitadores subsanen defectos consistentes en la falta de bastanteo de poderes». (2000/1)
Informe 31/00, de 30 de octubre de 2000. «Posi- ble consideración como defectos subsanables de la falta de constitución de la garantía provisional y de la falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad So- cial». (2000/3)
Informe 25/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Actuación de la Mesa de contratación en la comunicación a las empresas del resultado de la calificación de los documentos que acompañan a
las proposiciones respecto de la subsanación de defectos u omisiones y alcance de la previsión contenida en el artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en relación con la invitación a los licitadores asistentes a formular observacio- nes sobre el acto celebrado y, en particular, requisitos para la convocatoria de la sesión en que se formularán esas observaciones». (2002/4)
Informe 35/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Régimen y alcance de la subsanación de defectos u omisiones en la documentación que tienen que aportar las empresas e inviabilidad de la aplica- ción en tales supuestos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo Común». (2002/4)
Informe 48/02, de 28 de febrero de 2003. «Defec- tos subsanables en la documentación aportada por las empresas». (2003/1)
Informe 27/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Defectos subsanables e insubsanables en materia de acredi- tación de poderes de los representantes que con- curren a la adjudicación de un contrato». (2004/2)
Informe 36/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Alcance de los informes de la Junta. Defectos subsanables obligación de cumplir el trámite de audiencia pre- ceptivo para valorar una proposición como incursa en oferta anormalmente baja y consideración de la reducción del plazo de ejecución del contrato cuan- do no está prevista tal posibilidad». (2004/2)
Informe 9/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Defectos subsanables en la declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones de contratar». (2006/1)
Informe 45/06, de 30 de octubre de 2006. “De- terminación de la prevalencia de importes expre- sados en letras y en números, cuando existe con- tradicción o diferencia entre ambos». (2006/3)
Informe 51/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Exclusión de las proposiciones que adolecen de error». (2006/4).
Informe 20/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Inclusión en el sobre de la documentación administrativa de
aspectos que corresponden a al proposición del licitador. Defectos insubsanables». (2007/1)
Informe 30/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación de si la solicitud formulada por uno de los licitadores en un procedimiento de adjudicación de un contrato en el sentido de que sea desechada su proposición por haber incurri- do en error o inconsistencia debe ser necesaria- mente admitida por la Mesa de Contratación, aún cuando hubiese admitido como plenamente válida previamente la oferta. Consideración si la alegación de error al formularla debe considerar- se siempre como causa justificada para la retira- da de la proposición». (2008/4)
Informe 47/09, de 1 de febrero de 2010. «Com- petencia de la Junta Consultiva. Régimen de la subsanación de defectos u omisiones en el exa- men de la documentación acreditativa de las empresas candidatas a la adjudicación de un contrato». (2010/2)
Informe 18/10, de 24 de noviembre. «Improce- dencia de la posibilidad de subsanar una defi- ciencia después de hecha la presentación de proposiciones; momento en el que deben cum- plirse los requisitos exigidos para concurrir a la licitación de un contrato». (2010/3)
16.3. Presentación de proposiciones.
Informe 7/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Presenta- ción de proposiciones en las oficinas de Correos. Coincidencia de la fecha de la factura y de la fecha de la certificación de las obras». (2000/1)
Informe 44/00, de 30 de octubre de 2000. «Plazo para la recepción de proposiciones por correo en el trámite de urgencia». (2000/3)
Informe 32/05, de 26 de octubre de 2005. «Pro- posiciones simultáneas. Inexistencia en las presentadas por un empresario individual y por una sociedad aunque aquél sea administrador único de ésta». (2005/3)
Informe 42/05, de 26 de octubre de 2005. «In- aplicación del artículo 62.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en los supuestos de proposi- ciones incursas en presunción de temeridad que
adolezcan de error debidamente acreditado». (2005/3)
Informe 51/07, de 29 de octubre de 2007. «Nor- mativa aplicable a la presentación de proposi- ciones por correo. ¿Qué contenido debe tener la justificación de la imposición del envío de ma- nera que el órgano de contratación pueda com- probar la mencionada vinculación con la docu- mentación que se reciba?». (2007/3)
Informe 23/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta sobre plazo de presentación de propo- siciones enviadas por correo». (2009/3)
Informe 67/11, de 1 xx xxxxx de 2012. «Mo- mento en el que se ha de considerar el cumpli- miento de los requisitos para concurrir a la licitación de un contrato. Certificación acredita- tiva expedida con posterioridad a la propuesta de la Mesa de Contratación». (2012/1)
16.4. Las ofertas en el procedimiento ne- gociado.
Informe 53/07, de 24 de enero de 2008. « ¿Las proposiciones presentadas por dos empresas en las que participan los mismos socios se pueden considerar como proposiciones simultáneas? Y en el caso de ser así o calificarse como empresas pertenecientes al mismo grupo deben admitirse o excluirse de la licitación». (2008/1)
Informe 56/07, de 24 de enero de 2008. «Obli- gación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los Pliegos de condiciones y de aplicar los plazos previstos en la ley de Régimen Local o los establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2008/1)
Informe 61/07, de 24 de enero de 2008. «Legi- timación para solicitar dictamen a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa Posibili- dad de inadmitir o no de documentación corres- pondiente a proposiciones presentadas en la licitación de un contrato administrativo si sobre- pasa su presentación a la hora fijada en el Pliego de condiciones». (2008/1)
16.5. Mesa de contratación.
Informe 3/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Contrata- ción de servicios de hostelería en la Guardia
Civil. Calificación del contrato, órgano de con- tratación y participación de los miembros de la Mesa de contratación en el examen de las propo- siciones». (2000/1)
Informe 17/00, de 6 de julio de 2000. «Miem- bros que integran la Mesa de contratación en las Corporaciones Locales y su sustitución». (2000/2)
Informe 13/01, de 3 de julio de 2001. «Consulta sobre si el personal eventual de libre designación puede formar parte de las Mesas de contratación y actuar en funciones de asesoramiento técnico de las mismas». (2001/2)
Informe 5/03, de 23 de julio de 2003. «Función y contenido de los pliegos en los contratos de elaboración de proyecto y ejecución de obras. Posibilidad de que la valoración de las ofertas sea realizada por un órgano técnico (jurado) respecto de las propuestas relativas al proyecto; necesidad de que figure determinada en el pliego la valoración y la ponderación de los criterios objetivos de adjudicación». (2003/2)
Informe 56/03, de 2 de febrero de 2004. «Pro- yecto de orden ministerial por la que se modifica la composición de la Junta y Mesa de contrata- ción del Fondo Español de Garantía Agraria». (2004/1)
Informe 5/04, de 2 de febrero de 2004. «Proyec- to de Real Decreto por el que se adoptan medi- das para el impulso y desarrollo de la Adminis- tración electrónica en la Administración General del Estado». (2004/1)
Informe 9/04, de 30 xx xxxxx de 2004. «Proyec- to de orden ministerial por la que se crea el Registro voluntario de licitadores en el ámbito del Ministerio de Hacienda». (2004/1)
Informe 56/06, de 26 xx xxxxx de 2007. «Con- cursos con intervención xx xxxxxx. Obligación de establecer pliegos que regule el contrato. Apli- cación de la solvencia y prohibiciones de contra- tar. Orden de intervención xxx Xxxxxx y de la Mesa de Contratación». (2007/1)
Informe 1/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Posibi- lidad de formar parte de las Mesas de Contrata-
ción de un Ayuntamiento, en calidad de vocales, de funcionarios o personal laboral de otras Ad- ministraciones Públicas». (2007/1)
Informe 07/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Criterio aplicable en la valoración de las ofertas cuando concurren licitadores exentos de XXX junto con otros no exentos”. (2008/3)
Informe 23/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Falta de competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Consideraciones sobre la admisión o rechazo de proposiciones reguladas en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas». (2008/3)
Informe 49/08, de 29 de enero de 2009. «Con- sulta sobre si el personal eventual de libre desig- nación puede formar parte de las Mesas de contratación y actuar en funciones de asesora- miento técnico de las mismas». (2009/1)
Informe 34/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta en relación a la constitución del comi- té de expertos para la evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor y que se entiende por órgano proponente del contrato». (2009/3)
Informe 28/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre la expresión importe de adjudi- cación a efectos de determinar la base sobre la que establece la garantía definitiva. Órgano proponente del contrato». (2010/1)
Informe 54/10, de 15 de diciembre de 2011. Posibilidad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares una limitación refe- rida a la propuesta económica, del 10 por ciento, de manera que no se tengan en cuenta y se ex- cluyan aquellas ofertas cuya baja supere dicho porcentaje. Efectos derivados de que se conozca el contenido de las ofertas antes del momento determinado para la apertura de las proposicio- nes. Consecuencia de la falta de información respecto del momento de apertura de las propo- siciones”. (2011)
Informe 15/11, de 15 de diciembre de 2011. “Órgano a quien corresponde realizar la com- probación documental aportada por candidatos y licitadores”. (2011)
16.6. Bajas desproporcionadas.
Informe 28/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Procedimiento para la tramitación a seguir respecto de las proposiciones incursas en pre- sunción de temeridad y régimen para su aplica- ción en los concursos». (2001/3)
Informe 34/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Posibilidad de la adjudicación de contrato a una oferta económica que se sitúa por debajo del coste fijado en convenio colectivo del sector». (2001/3)
Informe 43/01, de 30 de enero de 2002. «Valo- ración de una oferta con presunción de baja temeraria en una subasta». (2002/1)
Informe 48/01, de 30 de enero de 2002. «Carác- ter obligatorio o facultativo de la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que se adjudican por concurso de criterios para apreciar bajas desproporciona- das o temerarias». (2002/1)
Informe 47/03, de 2 de febrero de 2004. «Apli- cación del artículo 85.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en la apreciación de las bajas despro- porcionadas o temerarias». (2004/1)
Informe 36/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Alcance de los informes de la Junta. Defectos subsana- bles obligación de cumplir el trámite de audien- cia preceptivo para valorar una proposición como incursa en oferta anormalmente baja y consideración de la reducción del plazo de eje- cución del contrato cuando no está prevista tal posibilidad». (2004/2)
Informe 27/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Exclu- sión de ofertas presentadas por empresas perte- necientes a un mismo grupo en la valoración de las ofertas anormalmente bajas». (2005/2)
Informe 28/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de aplicar los preceptos relativos a bajas temerarias a la adjudicación de un contrato mediante la forma de concurso cuyo objeto es la enajenación de parcelas municipales. Incompe- tencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la apreciación de los crite- xxxx de adjudicación». (2005/2)
Informe 28/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Proce- dimiento para la consideración de bajas despro- porcionadas o temerarias». (2006/2)
Informe 25/07, de 5 de julio de 2007. «Devolu- ción de la garantía provisional a una empresa que cuya proposición se ha apreciado que con- tiene indicios de constituir una oferta anormal- mente baja». (2007/2)
Informe 58/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Requi- sitos para la aplicación de la oferta anormalmen- te baja cuando el contrato se adjudica mediante la aplicación de más de un criterio de adjudica- ción. Constancia en el pliegos de cláusulas administrativas particulares de los criterios aplicables». (2009/2)
Informe 54/10, de 15 de diciembre de 2011. Posibilidad de incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares una limitación refe- rida a la propuesta económica, del 10 por ciento, de manera que no se tengan en cuenta y se ex- cluyan aquellas ofertas cuya baja supere dicho porcentaje. Efectos derivados de que se conozca el contenido de las ofertas antes del momento determinado para la apertura de las proposicio- nes. Consecuencia de la falta de información respecto del momento de apertura de las propo- siciones”. (2011)
16.7. Otras cuestiones.
Informe 34/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Posibilidad de la adjudicación de contrato a una oferta económica que se sitúa por debajo del coste fijado en convenio colectivo del sector». (2001/3)
Informe 25/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Actuación de la Mesa de contratación en la comunicación a las empresas del resultado de la calificación de los documentos que acompañan a las proposiciones respecto de la subsanación de defectos u omisiones y alcance de la previsión contenida en el artículo 87.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en relación con la invitación a los licitadores asistentes a formular observacio- nes sobre el acto celebrado y, en particular, requisitos para la convocatoria de la sesión en que se formularán esas observaciones». (2002/4)
Informe 43/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Posibilidad de admisión de una proposición en la que los aspectos técnicos se han incluido en el sobre que contiene la documentación general a que se refiere el artículo 79.1 de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas». (2002/4)
Informe 5/03, de 23 de julio de 2003. «Función y contenido de los pliegos en los contratos de elaboración de proyecto y ejecución de obras. Posibilidad de que la valoración de las ofertas sea realizada por un órgano técnico (jurado) respecto de las propuestas relativas al proyecto; necesidad de que figure determinada en el pliego la valoración y la ponderación de los criterios objetivos de adjudicación». (2003/2)
Informe 5/04, de 2 de febrero de 2004. «Proyec- to de Real Decreto por el que se adoptan medi- das para el impulso y desarrollo de la Adminis- tración electrónica en la Administración General del Estado». (2004/1)
Informe 9/04, de 30 xx xxxxx de 2004. «Proyec- to de orden ministerial por la que se crea el Registro voluntario de licitadores en el ámbito del Ministerio de Hacienda». (2004/1)
Informe 19/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Diferencia entre proposiciones simultáneas y variantes». (2004/3)
Informe 32/05, de 26 de octubre de 2005. «Pro- posiciones simultáneas. Inexistencia en las presentadas por un empresario individual y por una sociedad aunque aquél sea administrador único de ésta». (2005/3)
Informe 38/07, de 29 de octubre de 2007. «Exis- tencia de dudas respecto a las condiciones xx xxxxxxx en que se debieron de guardar las propo- siciones presentadas a licitaciones». (2007/3)
Informe 07/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Criterio aplicable en la valoración de las ofertas cuando concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos». (2008/3)
Informe 23/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Falta de competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Consideraciones
sobre la admisión o rechazo de proposiciones reguladas en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas». (2008/3)
Informe 62/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación de si la presentación de las proposiciones contractuales en la licitación pública del contrato de servicios para el mante- nimiento de las instalaciones de una estación depuradora de aguas residuales cuando se prevé la valoración de las ofertas en dos fases (valora- ción de las documentaciones técnicas en primer lugar y del precio, en segundo), debe hacerse de forma que se mantenga el secreto de la oferta económica en sentido estricto, es decir del pre- cio, hasta el momento previsto en los pliegos para la apertura del mismo». (2008/4)
Informe 34/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Consulta en relación a la constitución del comi- té de expertos para la evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor y que se entiende por órgano proponente del contrato». (2009/3)
Informe 36/09, de 1 de febrero de 2010. «Consi- deraciones sobre el efecto de la retirada de la oferta antes de que se adjudique el contrato». (2010/1)
Informe 46/09, de 26 de febrero de 2010. «Con- fidencialidad de la documentación aportada por los licitadores». (2010/1)
Informe 63/09, de 23 de julio de 2010. «Cues- tiones afectas a la competencia de la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativas. Vincu- lación de la oferta al contrato». (2010/2)
Informe 30/11, de 15 de diciembre de 2011. "Incidencia producida en el examen de la docu- mentación que deriva en la exclusión de la em- presa. Contenido defectuoso xxx xxxxxx de cláu- sulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas” (2011)
Informe 48/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Concu- rrencia de ofertas por dos empresas con el mis- mo administrador. (2012/1)
Informe 67/11, de 1 xx xxxxx de 2012. «Mo- mento en el que se ha de considerar el cumpli-
miento de los requisitos para concurrir a la licitación de un contrato. Certificación acredita- tiva expedida con posterioridad a la propuesta de la Mesa de Contratación». (2012/1)
Informe 35/12, de 14 de diciembre de 2012.
«Interpretación y aplicación a la contratación del art. 42.1,d) del TRLCSP. Xxxxxxxx xx Xxxxxx». (2012/2)
17. Cumplimiento, modificación, extinción y resolución
17.1. Cumplimiento.
Informe 14/00, de 6 de julio de 2000. «Posibili- dad de realizar compras a través de Internet por parte de los gestores del gasto público». (2000/2)
Informe 6/01, de 3 de julio de 2001. «Exigencia de penalidades por demora en el plazo de ejecu- ción de obras y abono de intereses de demora». (2001/2)
Informe 4/04, de 12 xx xxxxx de 2004. «Aplica- ción de penalidades por demora en la ejecución y valoración de las causas». (2004/1)
Informe 15/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Alcance de los informes de la Junta Consultiva. Conce- siones para la explotación de inmuebles. Ejecu- ción y cumplimiento del contrato en base a lo establecido en los pliegos». (2004/2)
Informe 35/04, de 8 de julio de 2004. «Cumpli- miento de un contrato y aplicación de prórrogas tácitas pactadas antes de la modificación de la Ley que las excluye». (2004/2)
Informe 39/05, de 26 de octubre de 2005. «Posi- bilidad de subsistencia de hipotecas derivadas de relaciones ajenas al Ayuntamiento en caso de cumplimiento de condiciones resolutorias de la enajenación xx xxxxx industriales». (2005/3)
Informe 59/07, de 29 de enero de 2009. «Régi- men de aplicación de las condiciones xx xxxxx- nimiento de bienes objeto de un contrato de suministro». (2009/1)
Informe 40/08, de 29 de enero de 2009. «Deter- minación de si una vez adjudicado un contrato
administrativo es susceptible de suspenderse la ejecución del mismo a solicitud del adjudicata- rio». (2009/1)
Informe 11/10, de 23 de julio de 2010. «Dudas de si el retraso en la ejecución de viviendas libres o de protección pública es causa de reso- lución automática de los contratos. Efectos sobre las obras realizadas». 2010/2)
17.2. Modificación.
Informe 52/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Prórro- ga de un contrato de gestión de servicios públi- cos y posibles modificaciones del mismo». (2001/1)
Informe 59/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Prórro- ga de un contrato de gestión de servicios públi- cos y posibles modificaciones del mismo». (2001/1)
Informe 40/01, de 30 de enero de 2002. «Aspec- tos relativos a las modificaciones del contrato que se condicionan a la previa aprobación de las condiciones de ejecución de tales modificacio- nes». (2002/1)
Informe 50/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Modi- ficación de un contrato para la concesión de construcción y explotación de un estacionamien- to subterráneo». (2004/1)
Informe 59/03, de 7 xx xxxxx de 2004. «Revisión de precios en contratos de gestión de servicios públicos y posible modificación de la fórmula. Mantenimiento de equilibrio económico. Invia- bilidad de la modificación del contrato». (2004/2)
Informe 15/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Alcance de los informes de la Junta Consultiva. Conce- siones para la explotación de inmuebles. Ejecu- ción y cumplimiento del contrato en base a lo establecido en los pliegos». (2004/2)
Informe 50/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Improcedencia de la imposición de prórrogas obligatorias al contratista. Exclusión de las prórrogas tácitas. Supuesto de aplicación de un procedimiento negociado. Improcedencia de la modificación del contrato». (2004/3)
Informe 18/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Cele- bración de nuevo contrato o modificación del vigente por ampliación del objeto del contrato en un contrato de gestión de servicio público relati- vo al estacionamiento regulado en superficie (ORA)». (2006/2)
Informe 37/07, de 29 de octubre de 2007. «Con- sulta sobre si la expresión ”precio primitivo del contrato” se refiere exclusivamente al precio de adjudicación del contrato principal o también al importe de la revisión de precios producida durante la ejecución de la obra principal y en su caso el importe de las modificaciones.» (2007/3)
Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modifi- caciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los con- tratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterio- ridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudi- cación se hubiese producido con posterioridad». (2008/2)
Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”. (2011)
Informe 37/10, de 28 de octubre de 2011. “Posi- bilidad de modificar un contrato para incluir una cláusula que permita la resolución anticipada de un derecho de superficie en la cual se fijen los requisitos y condiciones en que la misma puede producirse y los efectos que la misma tendría lugar para las partes y la posibilidad de llevar a cabo una reversión parcial”. (2011)
Informe 5/11, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre prórroga de la concesión y modifica- ción de la misma en uso del ius variandi y por motivo de interés público”. (2011)
Informe 23/11, de 28 de octubre de 2011. “Pro- cedencia de la motivación de la denuncia de una concesión. Alcance de la facultad de modifica- ción de una concesión. Si puede considerarse como afecto al interés público la apertura de libre concurrencia al otorgar una nueva conce- sión.”. (2011)
Informe 73/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Reco- mendación de la Junta Consultiva de Contrata- ción Administrativa a los órganos de contrata- ción sobre la interpretación de algunos aspectos del régimen de modificaciones de los contratos públicos. (2012/1)
Informe 17/12, de 14 de febrero de 2013. “El valor máximo estimado en los acuerdo xxxxx se considera un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre. Ayto de Madrid” (2012/2)
Informe 44/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Cálculo del valor estimado de un contrato con modifica- ciones previstas.” (2012/3)
17.3. Extinción.
17.4. Resolución.
Informe 11/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Obliga- ción de solicitar dictamen del Consejo de Estado en los casos de resolución de los contratos en los que se formula oposición por parte del contratis- ta». (2000/1)
Informe 39/05, de 26 de octubre de 2005. «Posi- bilidad de subsistencia de hipotecas derivadas de relaciones ajenas al Ayuntamiento en caso de cumplimiento de condiciones resolutorias de la enajenación xx xxxxx industriales». (2005/3)
Informe 11/10, de 23 de julio de 2010. «Dudas de si el retraso en la ejecución de viviendas libres o de protección pública es causa de reso- lución automática de los contratos. Efectos sobre las obras realizadas». (2010/2)
18. Otras cuestiones de carácter general
Informe 66/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Contra- tación de actividades deportivo – docentes». (2000/1)
Informe 70/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Discre- pancias con la Intervención. Convenio o contrato para el patrocinio de un foro internacional». (2000/1)
Informe 12/00, de 6 de julio de 2000. «Ejecución de una obra de saneamiento que exige la exis-
tencia de un estudio de seguridad y salud. Pago de honorarios del coordinador del estudio». (2000/2)
Informe 13/00, de 6 de julio de 2000. «Exposi- ción al público de pliegos y anuncios de contra- tos en el ámbito de la Administración Local. Preceptos derogados. Prevalencia de la norma básica estatal sobre la norma autonómica». (2000/2)
Informe 14/00, de 6 de julio de 2000. «Posibili- dad de realizar compras a través de Internet por parte de los gestores del gasto público». (2000/2)
Informe 16/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Aplica- ción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los procedimientos en materia de contratación». (2000/1)
Informe 23/00, de 6 de julio de 2000. «Publici- dad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Umbrales aplicables a contratos de las Comunidades Autónomas» (correspondencia entre órganos de las Administraciones Públi- cas)». (2000/2)
Informe 32/00, de 30 de octubre de 2000. «Al- cance de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa». (2000/3)
Informe 34/00, de 30 de octubre de 2000. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Convenios de colaboración». (2000/3)
Informe 40/00, de 30 de octubre de 2000.
«Acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren a la adjudicación de un contrato mediante una unión temporal de empre- sas cuando sólo parte de los componentes los ostentan. Cuestiones que son objeto de la com- petencia de la Junta Consultiva». (2000/3)
Informe 43/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Consulta sobre si determinadas irregularidades en la actuación de la Mesa de Contratación pueden determinar la nulidad del procedimien- to». (2000/4)
Informe 53/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Objeto de los asuntos que pueden ser sometidos a con-
sulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa; posibilidad de subcontratación de prestaciones accesorias en contratos de ges- tión de servicios públicos». (2001/1)
Informe 54/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Objeto de los asuntos que pueden ser sometidos a con- sulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Suspensión de pagos como causa de prohibición de contratar». (2001/1)
Informe 57/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Contra- tos de obras. Actuaciones que implican la nuli- dad de pleno derecho de ciertas modificaciones en los contratos por prescindir del procedimiento establecido». (2001/1)
Informe 19/01, de 3 de julio de 2001. «Posibili- dad de adhesión por una Entidad local a un servicio de correduría de seguros de la Federa- ción Española de Municipios y Provincias. Cuestiones relativas al precio en los contratos que tienen por objeto la prestación de mediación en seguros por corredurías de seguros». (2001/2)
Informe 30/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Alcance del apartado 6 del articulo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y posibilidad de su aplicación en operaciones de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la misma que no supongan la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad que se escinde, aporta o transmite. Transmisión de una concesión administrativa como consecuencia de aportación empresarial. Diferencia con la figura de la cesión del contrato». (2001/3)
Informe 32/01, de 13 de noviembre de 2001.
«Incidencias en la imputación de costes efectua- da por el contratista en un contrato para la ges- tión del servicio de recogida de basura, limpieza viaria y otros. Inviabilidad del pronunciamiento por la Junta Consultiva de Contratación adminis- trativa y alcance de sus informes». (2001/3)
Informe 5/02, de 13 xx xxxxx de 2002. «Ámbito de aplicación de normas sobre contratación de las Comunidades Autónomas a las Universida- des públicas de su ámbito territorial. Utilización de condiciones relativas al empleo de trabajado- res como criterios de adjudicación de concur- sos». (2002/2)
Informe 24/02, de 23 de octubre de 2002. «Falta de legitimación para formular consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las organizaciones empresariales provinciales. Informes no vinculantes». (2002/3)
Informe 26/02, de 23 de octubre de 2002. «Con- sulta sobre prácticas restrictivas de la competen- cia». (2002/3)
Informe 34/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Inviabilidad de emitir informes sobre expedien- tes concretos de los órganos de contratación. Valoración de los lotes respecto de las caracte- rísticas de adjudicación conjunta o individual». (2002/4)
Informe 36/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Cuestiones relacionadas con las legislaciones patrimonial y de urbanismo de las entidades locales». (2002/4)
Informe 37/02, de 17 de diciembre de 2002.
«Consulta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre cuestiones que ya han sido resueltas por acuerdo del Pleno de la Corpora- ción local sobre la interpretación del clausulado del contrato». (2002/4)
Informe 50/02, de 28 de febrero de 2003. «Re- quisitos para la aplicación del régimen xx xxxxx- ciación de los contratos mediante aportaciones externas al órgano de contratación prevista en el artículo 69.2 de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas». (2003/1)
Informe 08/03, de 23 de julio de 2003. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa y diver- sas cuestiones sobre clasificación de empresas». (2003/2)
Informe 9/03, de 23 de julio de 2003. «Proyecto de Orden del Ministerio de Economía por lo que se crea el Registro voluntario de licitadores del Ministerio». (2003/2)
Informe 11/03, de 23 de julio de 2003. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa y signifi- cado de los informes que se emiten en la contra- tación administrativa». (2003/2)
Informe 39/03, de 23 de julio de 2003. «Proyec- to de Orden del Ministerio de Hacienda sobre medidas de coordinación de los Registros de licitadores». (2003/2)
Informe 25/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Posibilidad de concurrir a la adjudicación de un contrato de empresas de una empresa que ha participado en la definición de las especifica- ciones técnicas». (2003/3)
Informe 26/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Repercusión de convenios colectivos en el precio de los contratos». (2003/3)
Informe 30/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta». (2003/3)
Informe 52/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Apli- cación del derecho de tanteo en los procedimien- tos de adjudicación de concesiones de servicios y en aprovechamiento de bienes por las Corpo- raciones locales previsto en los Reglamentos de Servicios y de Bienes de las Corporaciones Locales». (2004/1)
Informe 53/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Lími- tes en la aplicación de las prórrogas respecto de la duración inicial del contrato y régimen de los compromisos de gastos plurianuales, respecto de la autorización del Consejo de Ministros en los contratos de gestión de servicios públicos». (2004/1)
Informe 7/04, de 12 xx xxxxx de 2004. «Proce- dimiento y modelos para las cesiones de créditos previstas en el artículo 100 de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas». (2004/1)
Informe 9/04, de 30 xx xxxxx de 2004. «Proyec- to de orden ministerial por la que se crea el Registro voluntario de licitadores en el ámbito del Ministerio de Hacienda». (2004/1)
Informe 21/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Acreditación de la solvencia de las empresas». (2004/2)
Informe 23/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Acredi- tación de cumplimiento de obligaciones de Seguridad Social para el pago de las prestacio- nes concertadas en los contratos que se adjudi- can por las Entidades gestoras y los Servicios comunes de la Seguridad social. Incidencia en los contratos menores». (2004/2)
Informe 34/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Disposición adicional sexta de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas». (2004/2)
Informe 43/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Falta de legitimación de las asociaciones de empresarios de ámbito local». (2004/3)
Informe 52/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta. Falta de legitimación de un colegio profe- sional de ámbito territorial». (2004/3)
Informe 72/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Natu- raleza jurídica de una actuación compleja consis- tente en la cesión de un derecho de superficie de un solar, construcción de un edificio, reversión al Ayuntamiento y su posterior arrendamiento mediante la modalidad de arrendamiento finan- ciero o de renting de bienes inmuebles, presta- ción de servicios de seguros, limpieza, conserva- ción y mantenimiento del inmueble». (2005/1)
Informe 9/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de concurrir a la adjudicación de un contra- to por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo». (2005/1)
Informe 11/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Modi- ficación del artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Repercusión de la misma en los criterios de transmisión de los derechos de cobro». (2005/1)
Informe 18/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Validez de certificaciones expedidas mediante medios electrónicos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad So- cial». (2005/2)
Informe 36/05, de 26 de octubre de 2005. «In- competencia de la Junta Consultiva de Contrata-
ción Administrativa para informar expedientes concretos de los órganos de contratación. Posibi- lidad de atribuir valoración a extremos irrelevan- tes y carentes de fundamento de una proposición en un concurso». (2005/3)
Informe 37/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Cesión del contrato. Sustitución de empresarios individuales por empresarios sociales. Califica- ción de un contrato cuyo objeto es la concesión de dominio público. Régimen jurídico aplica- ble». (2005/04)
Informe 39/05, de 26 de octubre de 2005. «Posi- bilidad de subsistencia de hipotecas derivadas de relaciones ajenas al Ayuntamiento en caso de cumplimiento de condiciones resolutorias de la enajenación xx xxxxx industriales». (2005/3)
Informe 49/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Responsabilidad subsidiaria y certificado de acreditación del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias del artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa- ria». (2005/4)
Informe 54/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Cuestiones relacionadas con el pago de los contratos y la aplicación del interés de demora. Cumplimiento de la obligación contractual del acreedor». (2005/4)
Informe 56/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Proyecto de Orden por la que se crea el registro voluntario de licitadores del Ministerio xx Xxxx- dad y Consumo». (2005/4)
Informe 57/05, de 19 de diciembre de 2005.
«Efecto directo de las Directivas comunitarias». (2005/4)
Informe 10/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Carácter facultativo del informe de la misma sobre dispo- siciones organizativas de la contratación». (2006/1)
Informe 13/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Carác- ter de los informes de la Junta Consultiva de Contratación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Improcedencia de
trasladar al mismo obligaciones derivadas de un convenio de colaboración ejecutado». (2006/1)
Informe 19/06, de 4 xx xxxxx de 2006. «Carácter de los informes emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Excepcionali- dad de los contratos de contratos de proyecto y ejecución de obra». (2006/1)
Informe 23/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Falta de legitimación de organizaciones empresariales de ámbito territorial. Contradicción entre legisla- ción básica estatal y legislación autonómica». (2006/2)
Informe 33/06, de 20 xx xxxxx de 2006. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa». (2006/2)
Informe 34/06, de 30 de octubre de 2006. «Au- sencia de limitaciones específicas derivadas de la legislación de contratos de las Administracio- nes Públicas respecto a operaciones para finan- ciar anticipos de subvenciones a entidades loca- les». (2006/3)
Informe 36/06, de 30 de octubre de 2006. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Falta de legitimación de un colegio profesional de ámbito autonómico». (2006/3)
Informe 38/06, de 30 de octubre de 2006. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Posibilidad de prórrogas tácitas en contratos privados». (2006/3)
Informe 40/06, de 30 de octubre de 2006. «Posi- bilidad de creación de registros de contratistas. Observaciones al texto propuesto de reglamento regulador del registro de contratistas xxx Xxxx- tamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid)». (2006/3)
Informe 48/06, de 11 de diciembre de 2006.
«Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Consultiva de Contratación Administrati- va. Calificación de un determinado contrato para
la explotación de una residencia para la tercera edad». (2006/4)
Informe 55/06, de 26 xx xxxxx de 2007. «Cues- tiones afectas a la competencia de la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Discon- formidad sobre la interpretación de los criterios aplicables al tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido consignado en los pliegos». (2007/1)
Informe 62/06, de 26 xx xxxxx de 2007. «Apli- cación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de subcontratación a los contratos de las Adminis- traciones Públicas». (2007/1)
Informe 10/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Califi- cación de determinados contratos de las Entida- des locales a efectos de la legislación de contra- tos de las Administraciones Públicas». (2007/1)
Informe 12/07 de 26 xx xxxxx de 2007. «Cues- tiones afectas a la competencia de la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativas». (2007/1)
Informe 14/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Cues- tiones afectas a la competencia de la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Imposi- bilidad de emitir los informes en relación con expedientes concretos, asumiendo funciones de otros órganos e imposibilidad de solicitar a diversos órganos informes sobre los mismos extremos». (2007/1)
Informe 18/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Admi- sibilidad de la figura de los contratos menores en los contratos privados de las Entidades locales». (2007/1)
Informe 20/07, de 26 xx xxxxx de 2007. «Inclu- sión en el sobre de la documentación administra- tiva de aspectos que corresponden a al proposi- ción del licitador. Defectos insubsanables». (2007/1)
Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. «Cali- ficación de un contrato cuyo objeto en la conser- vación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento». (2007/3)
Informe 33/07, de 5 de julio de 2007. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta» (2007/2).
Informe 35/07, de 29 de octubre de 2007. «Posi- bilidad de creación de registros de contratistas. Observaciones al texto propuesto de reglamento regulador del registro de contratistas xxx Xxxx- tamiento de Xxxxxx xx Xxxxx (Valladolid)». (2007/3)
Informe 40/07, de 29 de octubre de 2007. «Téc- nica de financiación del crédito presupuestario con cargo al cual se abonarán las obligaciones derivadas del contrato». (2007/3)
Informe 50/07, de 29 de octubre de 2007. «Cau- ce adecuado para solicitar informes a al Junta. Cuestiones relacionadas con la subrogación de personal de una empresa». (2007/3)
Informe 54/07, de 24 de enero de 2008. «Legi- timación para solicitar dictamen a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Deter- minación de si el fin de la consultante tiene el carácter de actividad comercial o industrial o no». (2008/1)
Informe 61/07, de 24 de enero de 2008. «Legi- timación para solicitar dictamen a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Posibili- dad de inadmitir o no de documentación corres- pondiente a proposiciones presentadas en la licitación de un contrato administrativo si sobre- pasa su presentación a la hora fijada en el pliego de condiciones». (2008/1)
Informe 65/07, de 29 de enero de 2009. «Consi- deración de medio propio de un Ayuntamiento y de sus organismos autónomos de una sociedad municipal y procedimiento de encomienda de gestión». (2009/1)
Informe 6/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Actuación de carácter financiero cuyo objeto es la inversión de fondos públicos de cara a la obtención de una determinada rentabilidad». (2008/3)
Informe 17/08, de 28 de julio de 2008. «Posibi- lidad de licitar un contrato de suministros de medicamentos con descuentos ofrecidos por
pronto pago o por volumen de compras». (2008/1)
Informe 18/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Reglamento regulador del Registro de Contra- tistas del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx. Modificación de un informe emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa». (2008/3)
Informe 22/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Dudas sobre la posible desaparición de los Registros voluntarios de Licitadores de las Enti- dades locales en relación con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas». (2008/3)
Informe 23/08, de 29 de septiembre de 2008.
«Falta de competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Consideraciones sobre la admisión o rechazo de proposiciones reguladas en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas». (2008/3)
Informe 42/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Determinación del destinatario de un servicio de recaudación establecido en el pliego de cláu- sulas por el que se rige la adjudicación de un servicio de abastecimiento de aguas». (2008/4)
Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modifi- caciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los con- tratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterio- ridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudi- cación se hubiese producido con posterioridad». (2008/2)
Informe 45/08, de 29 de enero de 2009. «Medi- das a adoptar para proceder a la ejecución de una sentencia». (2009/1)
Informe 48/08, de 29 de enero de 2009. «Dudas respecto a qué recursos se pueden interponer en la adjudicación provisional en los contratos de regulación no armonizada». (2009/1)
Informe 49/08, de 29 de enero de 2009. «Con- sulta sobre si el personal eventual de libre desig-
nación puede formar parte de las Mesas de contratación y actuar en funciones de asesora- miento técnico de las mismas». (2009/1)
Informe 53/08, de 29 de enero de 2009. «Medi- das que contribuyan y fomenten la integración de personas discapacitadas». (2009/1)
Informe 56/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Dudas sobre si los riesgos imprevisibles tienen que ser x xxxxx del adjudicatario en un contrato de servi- cios de mantenimiento». (2009/2)
Informe 59/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Dife- rencia entre el contenido normativo de la dispo- sición adicional sexta, apartado 3, sobre conside- ración del número de personas minusválidas integradas en las plantillas de personal de las empresas licitadoras, y la disposición adicional séptima, sobre reserva de contratos a favor de empresas cuya finalidad es la promoción de personas con discapacidad que no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones norma- les». (2009/2)
Informe 64/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Con- sulta sobre aplicación del IVA respecto del umbral que determina la competencia de los órganos de la Administración». (2009/2)
Informe 68/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Solici- tud de informe sobre discrepancias apreciadas en la interpretación de un contrato concreto». (2009/2)
Informe 69/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Frac- cionamiento de un contrato de obras y división en lotes». (2009/2)
Informe 72/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Confi- guración del perfil del contratante de cada ór- gano de contratación de las Corporaciones loca- les. Función del perfil». (2009/2)
Informe 76/08, de 29 de enero de 2009. «Cauce adecuado para solicitar informes a la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativa. Falta de legitimación de un colegio profesional de ámbito autonómico». (2009/1)
Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009
«Habilitación empresarial o profesional, consi-
deración como requisito de legalidad y no como solvencia. Aplicación de la prohibición de con- tratar en los contratos menores. Fraccionamiento del objeto del contrato». (2009/3)
Informe 15/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Aplicación de los procedimientos de adjudica- ción o del contrato menor para la contratación de una obra cuya financiación está sujeta a la Ley General de Subvenciones». (2009/3)
Informe 16/09, de 31 xx xxxxx de 2009. «Con- tratación de carteles por los que se instrumenta la publicidad de obras financiadas con el Fondo Estatal de Inversión Local creado por Real De- creto Ley 9/2008». (2009/2)
Informe 17/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Naturaleza jurídica de un contrato para deter- minar si esta operación no está sujeta a IVA». (2009/3)
Informe 18/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Solicitud de informe sobre aplicación práctica de fórmula polinómica en contrato de gestión del servicio público». (2009/3)
Informe 19/09, de 25 de septiembre de 2009.
«En qué momento debe acreditarse por las em- presas que concurren a la adjudicación de un contrato que disponen de la preceptiva clasifica- ción». (2009/3)
Informe 21/09, de 25 de septiembre de 2009.
««Naturaleza jurídica de un contrato en relación a si las obras y la explotación de aparcamientos subterráneos para dotaciones de urbanización de las cubiertas de los respectivos aparcamientos, están o no sujetas a IVA». (2009/3)
Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010. «Posibi- lidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local». (2010/1)
Informe 33/09, de 1 de febrero de 2010. «Con- tratos menores. Participación en un procedimien- to negociado sin publicidad. Impugnación de la adjudicación». (2010/1)
Informe 44/09, de 26 de febrero de 2010. «Aplica- ción de la Ley de contratos del sector público a las Juntas de Compensación urbanísticas». (2010/1)
Informe 55/09, de 1 de febrero de 2010. «Valor jurídico de la notificación de la resolución de adjudicación provisional al adjudicatario. Efecto de la ausencia de constitución de la garantía definitiva». (2010/1)
Informe 56/09, de 1 de febrero de 2010. «Límite temporal de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en las Corporaciones locales». (2010/1)
Informe 57/09, de 1 de febrero de 2010. «Licita- ción conjunta de un proyecto global o desglose del mismo en varios contratos». (2010/1)
Informe 58/09, de 26 de febrero de 2010. «Obli- gación de subrogarse en las relaciones laborales preexistentes». (2010/1)
Informe 61/09, de 26 de febrero de 2010. «Fun- ción y relación de una empresa mixta creada para la gestión de un servicio público. Activida- des no encomendadas a la empresa que no cons- tituyen su objeto». (2010/1)
Informe 63/09, de 23 de julio de 2010. «Cues- tiones afectas a la competencia de la Junta Con- sultiva de Contratación Administrativas. Vincu- lación de la oferta al contrato». (2010/2)
Informe 66/09, de 23 de julio de 2010. «Compe- tencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos patrimoniales; adqui- sición de un edificio en construcción. Aplicación de un concurso de proyectos». (2010/2)
Informe 71/09, de 23 de julio de 2010. «Subcon- tratación. Improcedencia de establecer cláusulas referidas a la relación de pagos entre contratista y subcontratista». (2010/2)
Informe 2/10, de 23 de julio de 2010. «Consulta sobre la posibilidad de subsanación de errores apreciados en el pliegos de cláusulas administra- tivas particulares durante la ejecución del contra- to». (2010/2)
Informe 10/10, de 23 de julio de 2010. «Régi- men aplicable en las encomiendas de gestión a un medio propio directo o a un medio propio indirecto». (2010/2)
Informe 14/10, de 23 de julio de 2010. «Concep- to de servicios que llevan aparejado el ejercicio de autoridad y posibilidad de incluir en el plie- gos de cláusulas administrativas particulares la referencia a las obligaciones derivadas de las normas que regulan la prevención de riesgos laborales». (2010/2)
Informe 36/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre la forma de tramitar un expediente de contratación relativo al servicio de agencia de viajes y su relación con un acuerdo marco”. (2011)
Informe 51/10, de 15 de diciembre de 2011. “Posible adhesión de Mutualidades de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sis- temas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas”. (2011)
Informe 56/10, de 28 de octubre de 2011. “Con- sulta sobre si en el pliego cláusulas administrati- vas particulares es posible regular cuestiones referidas a la relación contractual entre el contra- tista y el subcontratista y cuestiones de régimen transitorio referidas a la morosidad en las opera- ciones comerciales propias de la relación entre el contratista y sus proveedores”. (2011)
Informe 58/10, de 23 xx xxxx de 2011. “Plazo de pago aplicable a los entes, organismos y entidades que, aun perteneciendo al sector públi- co estatal, no tengan, sin embargo, la considera- ción de Administración Pública.”. (2011)
Informe 8/11, de 28 de octubre de 2011. “Adju- dicación del arrendamiento de varios apartamen- tos de titularidad municipal a dos miembros de la Corporación”. (2011)
Informe 11/11, de 15 de diciembre de2011. “Régimen de encomiendas de gestión a los medios propios. Requisitos básicos. Realización de obras”. (2011)
Informe 14/11, de 15 de diciembre de 2011. “Procedencia de un recurso especial en materia de contratación y efectos en un contrato de gestión de servicios públicos”. (2011)
Informe 16/11, 28 de octubre de 2011. “Órgano competente para la resolución de los recursos
especiales en materia de contratación contra actos de la FORTA”. (2011)
Informe 23/11, de 28 de octubre de 2011. “Pro- cedencia de la motivación de la denuncia de una concesión. Alcance de la facultad de modifica- ción de una concesión. Si puede considerarse como afecto al interés público la apertura de libre concurrencia al otorgar una nueva conce- sión”. (2011)
Informe 24/11, de 28 de octubre de 2011. “Efec- tos de la aplicación del IVA en los contratos”. (2011)
Informe 26/11, de 28 de octubre de 2011. “Posibi- lidad de realizar encomiendas de gestión a una sociedad declarada como un medio propio”. (2011)
Informe 31/11, de 23 xx xxxx de 2011. “Órga- nos y entidades que deben entenderse sujetas a la obligación de integración de su perfil de contra- tante en la Plataforma de Contratación del Esta- do e información que han de publicar obligato- riamente en la misma”. (2011)
Informe 36/11, de 15 de diciembre de 2011. “Acción directa del subcontratista contra el órgano de contratación. Posibilidad de retener al contratista las cantidades reclamadas por el subcontratista.” (2011)
Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. “Posible adhesión de Mutualidades de Acciden- tes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sis- temas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas”. (2011)
Informe 13/11, de 10 xx xxxx de 2012. “Régi- men derivado de los contratos I+D” (2012/1)
Informe 60/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Consulta sobre la calificación de una actividad en virtud de la cual una empresa de telefonía móvil abona un canon a un municipio con motivo de la con- cesión de una autorización administrativa de instalación de una estación de base de telefonía móvil.” (2012/2)
Informe 61/11, de 7 xx xxxxx de 2012. “Consulta sobre la calificación, si procediera en el ámbito de la contratación pública, de la actividad rela-
cionada con el pago por el concesionario de los cánones de concienciación y de inspección que se repercuten sobre los ciudadanos.” (2012/2)
Informe 2/12, de 7 xx xxxxx de 2012. “Conside- ración como medio propio de las Corporaciones Locales de la provincia de una sociedad cuyo capital pertenece en su totalidad de la Dipu- tación y que tiene consideración de medio pro- xxx de la misma.” (2012/2)
Informe 4/12, de 7 xx xxxxx de 2012. “Diferencia renting leasing.” (2012/2)
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. “Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse” (2012/2)
Informe 5/12, de 20 de noviembre de 2012. “Cesión de un contrato. Opciones de licitadores no seleccionados.” (2012/2)
Informe 15/12, de 20 de noviembre de 2012. “Efectos derivados de la situación económica de un Ayuntamiento respecto de la procedencia en su caso, de la modificación del contrato o si proce- diera otras soluciones alternativas.” (2012/2)
Informe 17/12, de 20 de noviembre de 2012. “El valor máximo estimado en los acuerdo xxxxx se considera un límite cuantitativo respecto del volumen total de los contratos derivados de éste que se celebre.” (2012/2)
Informe 24/12, de 14 de diciembre de 2012. “Posibilidad de que una empresa medio propio del Ayto. xx Xxxxxxxx pueda ser medio propio de otros Ayuntamientos. Ayto. xx Xxxxxxxx.”(2012/2)
Informe 7/12, xx xxxx de 2013. “Régimen aplicable en un procedimiento de contratación y alternativa su fraccionamiento en contratos menores” (2012/3)
19. Recursos
Informe 54/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Duración del contrato en relación con las interposiciones de recursos. Cambio de una cláusula xxx xxxxxx. Interpretación de la disposición transitoria se- gunda de la Ley 34/2010.
Informe 58/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Efectos de la suspensión consecuente con la interposi- ción del recurso especial. (2012/1)
Informe 72/11, de 1 xx xxxxx de 2012. Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a los órganos de contratación sobre la interpretación que debe hacerse de la norma d) de la disposición transitoria séptima del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (2012/1)
B. Cuestiones específicas de los distintos contratos
21. Contratos de obras
21.1. Proyectos y supervisión de proyectos.
Informe 16/01, de 15 xx xxxxx de 2001. «Diver- sas cuestiones relativas a la adaptación de de- terminados aspectos de la contratación pública a la introducción del Euro. Función de los precios unitarios como instrumento de valoración de operaciones intermedias o como medio xx xxxx- ración el importe a pagar por la recepción de parcial o total de la prestación». (2001/2)
Informe 20/01, de 3 de julio de 2001. «Oficinas de supervisión de proyectos en Entidades loca- les». (2001/2)
Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Inclusión en los pliegos de cláusulas adminis- trativas particulares de cláusulas que establecen la obligación del contratista de abonar a su cargo los importes del visado del proyecto por los colegios profesionales, los honorarios de direc- ción de obras y de coordinación de seguridad y salud. Efectos en la demora en la ejecución cuando el plazo de ejecución se ha incluido como criterio de adjudicación y obligación de comunicación de la incidencia por el director de la obra. Responsabilidad xxx Xxxxxxx derivada de la firma del acta de recepción. La calidad como criterio de adjudicación. Justificación de la forma de adjudicación. Responsabilidad por incumplimiento de los requisitos aplicables en los proyectos». (2004/3)
Informe 29/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Posibilidad de si la ejecución de diversos pro-
yectos relacionados entre si a ejecutar en una misma finca pueden ser contratados de forma conjunta y, en tal sentido, adjudicados a un mismo contratista». (2008/4)
21.2. Presentación de proyecto y ejecu- ción de obras.
Informe 41/00, de 30 de octubre de 2000. «Alcan- ce de los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obras. Divi- sión en lotes y determinación de los mismos. Adecuación a los principios de precio cierto y objeto cierto del concurso para la adjudicación de un contrato cuyo objeto es la redacción del pro- yecto y la ejecución de obra del nuevo acceso ferroviario al norte noroeste de España, tramo: Xxxx del Real - Segovia. Infraestructura y vía». (2000/3)
Informe 5/03, de 23 de julio de 2003. «Función y contenido de los pliegos en los contratos de elabo- ración de proyecto y ejecución de obras. Posibili- dad de que la valoración de las ofertas sea realiza- da por un órgano técnico (jurado) respecto de las propuestas relativas al proyecto; necesidad de que figure determinada en el pliego la valoración y la ponderación de los criterios objetivos de adjudi- cación». (2003/2)
Informe 56/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Inclusión en los pliegos de cláusulas administra- tivas particulares de cláusulas que establecen la obligación del contratista de abonar a su cargo los importes del visado del proyecto por los colegios profesionales, los honorarios de dirección de obras y de coordinación de seguridad y salud. Efectos en la demora en la ejecución cuando el plazo de ejecución se ha incluido como criterio de adjudicación y obligación de comunicación de la incidencia por el director de la obra. Responsabi- lidad xxx Xxxxxxx derivada de la firma del acta de recepción. La calidad como criterio de adjudica- ción. Justificación de la forma de adjudicación. Responsabilidad por incumplimiento de los requi- sitos aplicables en los proyectos». (2004/3)
Informe 19/06, de 4 xx xxxxx de 2006. «Carácter de los informes emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Excepcionali- dad de los contratos de contratos de proyecto y ejecución de obra». (2006/1)
21.3. Replanteo del proyecto y acta de comprobación de replanteo.
Informe 13/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Cuándo debe exigirse el requisito de disponibi- lidad de los terrenos y si tal requisito puede ser acreditado mediante una cesión de los terrenos necesarios realizada en documento privado para la ejecución del contrato de obra correspondien- te». (2009/3)
21.4. Concesión de obras públicas.
Informe 50/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Modi- ficación de un contrato para la concesión de construcción y explotación de un estacionamien- to subterráneo». (2004/1)
Informe 61/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Posibi- lidad de aplicación de la concesión de obras públicas respecto de la construcción y explota- ción de edificios destinados a albergar los servi- cios de una entidad pública». (2004/1)
Informe 54/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Sustitución del adjudicatario de una concesión de construcción y explotación de obras públicas en las que el licitador en su proposición no asume el compromiso de constituir una sociedad a tal efecto». (2004/3)
Informe 66/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Con- trato de concesión de obra pública. Aplicación del artículo 112.6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Preexistencia de informe de la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid». (2005/1)
Informe 70/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Con- cesión de obra pública. Necesidad de que la obra sea susceptible de explotación económica por parte del concesionario». (2005/1)
Informe 15/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Cesión del contrato. Consideraciones sobre la aplicación del porcentaje del artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en el contrato para la construcción y explotación de aparcamientos». (2006/1)
Informe 02/08, de 28 de julio de 2008. «Conce- sión de obras públicas. Competencia en la trami-
tación de los estudios de viabilidad. No exigen- cia de clasificación. Responsabilidad de la cons- trucción de la explotación de las obras objeto de la concesión». (2008/2)
Informe 69/09, de 23 de julio de 2010. «Posibi- lidad de la aplicación o no de una cláusula de reequilibrio económico de la concesión adminis- trativa de explotación de un aparcamiento: Afec- tación al principio de riesgo y xxxxxxx expresa- mente establecido para la concesión en otra cláusula xxx xxxxxx». (2010/2)
21.5. División en lotes.
Informe 57/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Requi- sitos para la división en lotes de la ejecución del proyecto en el contrato de obras». (2009/2)
Informe 69/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Frac- cionamiento de un contrato de obras y división en lotes». (2009/2)
Informe 31/12, de 7 xx xxxx de 2013. “Posibili- dad de realizar un conjunto de obras sin conside- ración de fraccionamiento” (2012/3)
21.6. Ejecución del contrato.
Informe 65/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Inter- pretación del artículo 152 del Reglamento Gene- ral de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas. Pago de certificaciones de obras correspondientes a anualidades posteriores a la ejecución del contrato». (2005/1)
Informe 24/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Contra- tos para la prestación de servicios de cafetería y comedor. Exclusión por derogación del arren- xxxxxxxx como modalidad de contratación de la gestión de los de servicios públicos municipa- les». (2005/2)
Informe 74/09, de 23 de julio de 2010. «Consul- ta relativa a si puede entenderse ampliado el plazo de ejecución en los contrato de obras de forma automática y en la misma proporción en que lo sean las unidades de ejecución, cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2010/2)
Informe 22/11, de 15 de diciembre de 2011. “Efectos de la subsanación de defectos ejecuta- dos durante el plazo de garantía del contrato.” (2011)
21.7. Régimen de pagos. Certificaciones de obras y abonos a cuenta. Rela- ciones valoradas.
Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación de la normativa vigente sobre la fase de ordenación de pagos en obras y restantes actua- ciones habituales en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1)
Informe 7/00, de 11 xx xxxxx de 2000. «Presenta- ción de proposiciones en las oficinas de correos. Coincidencia de la fecha de la factura y de la fecha de la certificación de las obras». (2000/1)
Informe 16/01, de 15 xx xxxxx de 2001. «Diver- sas cuestiones relativas a la adaptación de de- terminados aspectos de la contratación pública a la introducción del Euro. Función de los precios unitarios como instrumento de valoración de operaciones intermedias o como medio xx xxxx- ración el importe a pagar por la recepción de parcial o total de la prestación». (2001/2)
Informe 13/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Imposi- ción de penalidades por demora en la ejecución de contratos de obras. Incidencia de modifica- ciones del contrato que están siendo ejecutadas y de tramitación y pago de certificaciones de obras antes de la aprobación de la modificación». (2005/1)
Informe 65/04, de 11 xx xxxxx de 2005. «Inter- pretación del artículo 152 del Reglamento Gene- ral de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas. Pago de certificaciones de obras correspondientes a anualidades posteriores a la ejecución del contrato». (2005/1)
Informe 8/05, de 00 xx xxxxx xx 0000. «Xxxxxx- xxxxx xx xxxxxx el importe de la revisión de precios con la liquidación del contrato». (2005/1)
Informe 16/05, de 29 xx xxxxx de 2005. «Expedi- ción y refrendo de los certificados de obras por
el director de la obra en el caso de subcontrata- ción». (2005/2)
Informe 10/09, de 25 de septiembre de 2009.
«Cálculo de la revisión de precios en los contra- tos de obra sobre las cantidades certificadas». (2009/3)
21.8. Modificaciones del contrato de obras.
Informe 71/99, de 11 xx xxxxx de 2000. «Interpre- tación de la normativa vigente sobre la fase de ordenación de pagos en obras y restantes actua- ciones habituales en la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas». (2000/1)
Informe 57/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Contra- tos de obras. Actuaciones que implican la nuli- dad de pleno derecho de ciertas modificaciones en los contratos por prescindir del procedimiento establecido». (2001/1)
Informe 49/01, de 30 de enero de 2002. «Trámi- tes previos precisos para la modificación de contratos de obras en los supuestos del artículo
146.4 de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas». (2002/1)
Informe 13/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Imposi- ción de penalidades por demora en la ejecución de contratos de obras. Incidencia de modifica- ciones del contrato que están siendo ejecutadas y de tramitación y pago de certificaciones de obras antes de la aprobación de la modificación». (2004/2)
Informe 16/06, de 30 de octubre de 2006. «In- terpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas en cuanto a su aplicación a las variaciones en las mediciones». (2006/3).
Informe 74/09, de 23 de julio de 2010. «Consul- ta relativa a si puede entenderse ampliado el plazo de ejecución en los contrato de obras de forma automática y en la misma proporción en que lo sean las unidades de ejecución, cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas». (2010/2)
Informe 5/10, de 23 de julio de 2010. « Consulta sobre la posibilidad de modificar un contrato de obras por causas imprevistas » (2010/2)
21.9. Recepción y liquidación.
Informe 8/05, de 11 xx xxxxx de 2005. «Posibi- lidad de abonar el importe de la revisión de precios con la liquidación del contrato». (2005/1)
Informe 09/08, de 29 de enero de 2009. «Forma de practicar la revisión de precios en los contra- tos de obras respecto del importe que represente el adicional de liquidación». (2009/1)
Informe 22/11, de 15 de diciembre de 2011. “Efectos de la subsanación de defectos ejecuta- dos durante el plazo de garantía del contrato”. (2011)
Informe 8/12, de 27 de septiembre de 2012. “Sobre aplicación de penalidades con posteriori- dad al recibimiento de conformidad de un con- trato de obras”. (2012/2)
21.10. Resolución del contrato.
Informe 66/04, de 11 xx xxxxx de 2005. “Con- trato de concesión de obra pública. Aplicación del artículo 112.6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Preexistencia de informe de la Dirección General del Patrimonio de la Comunidad de Madrid». (2005/1)
21.11. Otras cuestiones.
Informe 12/00, de 6 de julio de 2000. «Ejecución de una obra de saneamiento que exige la exis- tencia de un estudio de seguridad y salud. Pago de honorarios del coordinador del estudio» (subcontratación). (2000/2)
Informe 33/00, de 21 de diciembre de 2000.
«Exigencia a los contratistas de documentos sobre la evaluación de riesgos laborales y la planificación de su prevención». (2000/4)
Informe 11/01, de 3 de julio de 2001. «Precios aplicables a los contratos para la realización de obras complementarias, en función de los que
rigen en contrato primitivo incrementados con la revisión de precios, cuando dicho contrato tenga derecho a revisión». (2001/2)
Informe 15/01, de 3 de julio de 2001. «Ejecución de obras por la Administración con la colabora- ción de empresarios particulares para trabajos de conservación y mantenimiento». (2001/2)
Informe 1/03, de 28 de febrero de 2003. «Impro- cedencia de la inclusión de los honorarios del director de obra en el precio del contrato de obras con la finalidad de que sean abonados por el contratista. Obligación de ser abonados, en su caso, directamente por el órgano de contratación con cargo a su presupuesto». (2003/1)
Informe 4/03, de 23 de julio de 2003. «Ejecución de obras en el ámbito de una concesión de servi- cios públicos; posibilidad de realizar obras con cargo al canon concesional sin previsión de tal circunstancia en el pliego.» (2003/2)
Informe 27/03, de 17 de noviembre de 2003.
«Exigencia xx xxxxxx de cláusulas administrati- vas particulares en los contratos administrativos con colaboradores para la ejecución de obras por la Administración». (2003/3)
Informe 13/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Imposición de penalidades por demora en la ejecución de contratos de obras. Incidencia de modificaciones del contrato que están siendo ejecutadas y de trami- tación y pago de certificaciones de obras antes de la aprobación de la modificación». (2004/2)
Informe 22/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Vigencia y aplicación de la cláusula 50 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la con- tratación de obras del Estado». (2004/2)
Informe 26/04, de 7 xx xxxxx de 2004. «Posibili- dad de que los gastos de dirección de obra sean abonados por el contratista». (2004/2)
Informe 29/07, de 5 de julio de 2007. «Posibili- dad de aplicar a la construcción de un edificio para sede del Ayuntamiento la modalidad de renting» (2007/2)
Informe 29/08, de 2 de diciembre de 2008.
«Posibilidad de si la ejecución de diversos pro-
yectos relacionados entre si a ejecutar en una misma finca pueden ser contratados de forma conjunta y, en tal sentido, adjudicados a un mismo contratista». (2008/4)
Informe 73/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Con- tratos de obras. Régimen del requisito de ins- cripción de las empresas en el Registro de Em- presas Acreditadas de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción como condición de aptitud requerida por el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público». (2009/2)
Informe 57/10, de 15 de diciembre de 2011. “Posibilidad de incluir en los pliegos para la adjudicación de contratos de obra una opción de derecho de tanteo a favor de una empresa que tiene la condición de accionista de una sociedad mixta municipal y que es a su vez una empresa constructora.” (2011)
Informe 8/12, de 27 de septiembre de 2012. “Sobre aplicación de penalidades con posteriori- dad al recibimiento de conformidad de un con- trato de obras”. (2012/2)
Informe 27/12, de 14 de diciembre de 2012. “Límites de la capacidad otorgada a los directo- res de obra para introducir variaciones en el número de unidades de obra. Ayto. xx Xxxxxxx”. (2012/2)
22. Contratos de gestión de servicios públicos
22.1. Duración de los contratos de ges- tión de servicios públicos. Prórro- gas.
Informe 52/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Prórroga de un contrato de gestión de servicios públicos y posibles modificaciones del mismo». (2001/1)
Informe 59/00, de 5 xx xxxxx de 2001. «Prórroga de un contrato de gestión de servicios públicos y posibles modificaciones del mismo». (2001/1)
Informe 53/03, de 12 xx xxxxx de 2004. «Lími- tes en la aplicación de las prórrogas respecto de la duración inicial del contrato y régimen de los compromisos de gastos plurianuales, respecto de
la autorización del Consejo de Ministros en los contratos de gestión de servicios públicos». (2004/1)
Informe 47/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Duración y prórroga de los contratos de gestión de servicios públicos. Obligación de fijar el plazo de duración de los contratos. Exclusión de las prórrogas tácitas. Requisitos para el Abono de compensaciones económicas especificadas en el contrato». (2004/3)
Informe 50/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Improcedencia de la imposición de prórrogas obligatorias al contratista. Exclusión de las prórrogas tácitas. Supuesto de aplicación de un procedimiento negociado. Improcedencia de la modificación del contrato». (2004/3)
Informe 58/04, de 12 de noviembre de 2004.
«Improcedencia de prórrogas y de modificacio- nes en contratos de gestión de servicios públicos cuando se ha declarado la conclusión del contra- to. Exclusión de prórrogas tácitas». (2004/3)
Informe 7/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Prórro- ga de un contrato de concesión de servicio pú- blico para mantener el equilibrio económico de la concesión y para realizar obras necesarias». (2006/1)
Informe 12/06, de 24 xx xxxxx de 2006. «Posibi- lidad de nuevas prórrogas en el contrato de concesión de servicio público. Posibilidad de modificación del objeto del contrato y prorrogar- lo para comprender obras que se dicen necesa- rias». (2006/1)
Informe 27/07, de 29 de octubre de 2007. «Cali- ficación de un contrato cuyo objeto en la conser- vación y mantenimiento de parques y zonas ajardinadas. Inviabilidad de la prórroga tácita. Aplicación de la modalidad de arrendamiento». (2007/3)
Informe 61/08, de 31 xx xxxxx de 2009. «Con- sulta sobre ampliación de la duración de un contrato de concesión del servicio público de tratamiento de residuos urbanos como conse- cuencia de la necesidad de ejecución de obras derivadas de nuevas exigencias impuestas por la normativa medioambiental». (2009/2)