PROSPECTO DE INFORMACIÓN
PROSPECTO DE INFORMACIÓN
TITULARIZACIÓN PATRIMONIO AUTÓNOMO TITULARIZACIÓN BMP SUR AGOSTO DE 2019
Emisor: | Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR, constituido para el proceso de titularización de los Derechos Económicos derivados del Contrato de Concesión de Provisión. |
Domicilio: | Xxxxxxx 00 Xx. 00 X – 00, xxxx 0 x 00, Xxxxxx X.X. |
Información general de la Oferta
Activo subyacente | Son los Derechos Económicos derivados del Contrato de Concesión de Provisión que serán transferidos por el Originador al Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR. |
Clase de valor: | Títulos de contenido crediticio |
Valor nominal: | Diez mil (10.000) UVR. |
Monto de la Emisión: | Hasta quinientos mil millones de Pesos ($500.000.000.000) denominados en UVR. |
Número de Títulos por Emitir | Será el que resulte de dividir el monto total de la Emisión por el Valor Nominal de los Títulos. |
Tasa de Interés | Será la tasa de interés (tasa fija) determinada por el Emisor en el Aviso de Oferta Pública correspondiente. |
Precio de suscripción: | Será el que se determine en el Aviso de Oferta Pública. |
Plazo de vencimiento: | Será el plazo de ciento once (111) meses equivalentes a nueve (9) años y tres (3) meses, contados a partir de la Fecha de Emisión. |
Plazo de colocación y vigencia de la oferta: | El Plazo de Colocación será el lapso que el Emisor indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. El Plazo de Colocación de la Emisión se contará a partir de la Fecha de la Emisión. |
Ley de circulación: | A la orden. |
Valor mínimo de inversión: | Un (1) Título |
Tasa máxima de interés: | Ver Sección 1.16.2 del Capítulo 1 de la Primera Parte del Prospecto de Información. |
Derechos que incorporan los Títulos: | Los Títulos emitidos otorgan a su tenedor el derecho a que se le reconozca y pague el capital y los rendimientos financieros de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Prospecto, en el Aviso de Oferta Pública correspondiente y en el Contrato xx Xxxxxxx. |
Destinatarios de la oferta: | Inversionistas Profesionales. |
Mecanismo de colocación: | Colocación al mejor esfuerzo. |
Modalidad de inscripción: | Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores. |
Modalidad de la oferta: | Oferta Pública. |
Mercado al que se dirige: | Xxxxxxx Xxxxxxx. |
Comisiones y gastos conexos para los suscriptores: | Ver Sección1.6 del Capítulo I de la Primera Parte del Prospecto de Información. |
Bolsa de valores: | Los Títulos están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. |
Calificación de los Títulos | BRC Investor Services S.A. Sociedad Calificadora de Valores otorgó una calificación de AAA a los Títulos. Ver Anexo VI del presente Prospecto de Información. |
Originador | Es la sociedad BMP Sur S.A.S. |
Agente de Manejo | Es la sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. |
Administrador de la Emisión: | Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. |
Representante legal de los Tenedores de los Títulos: | Fiduciaria Central S.A. |
La información financiera incluida en el presente Prospecto de Información correspondiente al Agente de Manejo y al Originador se encuentra actualizada al 31 de diciembre de 2018. A partir de la fecha de publicación del presente Prospecto de Información, la información del Emisor se puede consultar en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa De Valores De Colombia S.A en la página web xxx.xxx.xxx.xx.
Advertencia
SE CONSIDERA INDISPENSABLE LA LECTURA DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN PARA QUE LOS POTENCIALES INVERSIONISTAS PUEDAN EVALUAR ADECUADAMENTE LA CONVENIENCIA DE LA INVERSIÓN.
LA INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, NO IMPLICA CALIFICACIÓN NI RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ACERCA DE LOS VALORES INSCRITOS NI SOBRE EL PRECIO, LA BONDAD O LA NEGOCIABILIDAD DEL VALOR O DE LA RESPECTIVA EMISIÓN, NI SOBRE LA SOLVENCIA DEL EMISOR.
LA INSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DE LOS TÍTULOS O LA SOLVENCIA DEL EMISOR POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.
LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO Y SU RESPONSABILIDAD SE EXTIENDE HASTA CULPA LEVE.
EL PROSPECTO DE INFORMACIÓN NO CONSTITUYE UNA OFERTA NI UNA INVITACIÓN POR O A NOMBRE DEL EMISOR, EL ESTRUCTURADOR, EL ASESOR LEGAL O LOS AGENTES COLOCADORES, A SUSCRIBIR O COMPRAR CUALQUIERA DE LOS VALORES SOBRE LOS QUE TRATA EL MISMO.
LOS VALORES QUE HACEN PARTE DE LA PRESENTE EMISIÓN SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO INVERSIONISTAS CALIFICADOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5.2.3.1.4 Y 5.2.3.1.5 DEL DECRETO 2555 DE 2010.
Agente Estructurador Asesores Legales Agentes Colocadores
Representante de los Tenedores de los Títulos
Agosto de 2019
NOTIFICACIÓN
El presente documento ha sido preparado con el único objeto de facilitar el conocimiento general del Emisor y de la Oferta Pública, por parte del potencial inversionista. Por consiguiente, para todos los efectos legales, cualquier interesado deberá consultar la totalidad de la información contenida en el presente Prospecto de Información, antes de tomar cualquier decisión de inversión.
La información contenida en este Prospecto de Información ha sido preparada para asistir a los posibles inversionistas interesados en los Títulos, en la realización de su propia evaluación de la inversión en los Títulos. El presente Prospecto de Información contiene toda la información requerida de acuerdo con la normativa aplicable. No obstante lo anterior, el mismo no pretende contener toda la información que un posible inversionista pudiera eventualmente requerir.
La información contenida en este Prospecto de Información o proporcionada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, respecto de una operación que involucre valores emitidos por el Emisor, no debe considerarse como una asesoría legal, tributaria, fiscal, contable, financiera, técnica o de otra naturaleza a cualquiera de dichas personas por parte del Emisor, ni del Agente Estructurador , del Asesor Legal, de los Agentes Colocadores, del Originador o del Agente de Manejo.
Se entenderá que la referencia a las leyes, normas y demás regulaciones citadas en este Prospecto de Información se extenderá a aquellas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
Ni el Emisor, ni el Originador ni sus asesores, tendrán la obligación de reembolsar ni compensar a los potenciales inversionistas cualquier costo o gasto incurrido por éstos al evaluar el Prospecto de Información, o incurrido de otra manera con respecto a la suscripción de los Títulos. En ningún evento se podrá entablar una demanda o reclamación de cualquier naturaleza contra el Emisor o contra cualquiera de sus representantes, asesores o empleados como resultado de la decisión de invertir o no en los Títulos.
La información contenida en este Prospecto de Información ha sido suministrada por el Originador y, en algunos casos, por diversas fuentes las cuales se encuentran debidamente identificadas en el cuerpo del presente documento.
El Agente Estructurador, los Agentes Colocadores, el Asesor Legal y el Agente de Manejo, por no estar dentro del alcance de sus funciones, no han auditado independientemente la información suministrada por el Originador que sirvió de base para la elaboración de este Prospecto de Información. Por lo tanto, no tendrán responsabilidad alguna por cualquier omisión, afirmación o certificación (explícita o implícita), contenida en el mismo.
El Agente Estructurador, los Agentes Colocadores, el Asesor Legal, el Agente de Xxxxxx y el Originador no han autorizado a alguna persona para entregar información que sea diferente o adicional a la contenida en este Prospecto de Información, y, por lo tanto, no se hacen responsables por la información no contenida dentro del presente Prospecto de Información, ni por información suministrada por terceras personas.
Los potenciales inversionistas deberán asumir que la información financiera de este Prospecto de Información es exacta sólo en la fecha que aparece en la portada del mismo, sin tener en cuenta la fecha de entrega de este Prospecto de Información o cualquier venta posterior de los Títulos.
El Emisor se reserva el derecho, a su entera discreción y sin tener que dar explicación alguna, de revisar la programación o procedimientos relacionados con cualquier aspecto del trámite de la inscripción de los Títulos en el RNVE o de autorización de la Oferta Pública ante la SFC. En ningún evento el Emisor o cualquiera de sus representantes, asesores o empleados, asumirá responsabilidad alguna por la adopción de dicha decisión.
La lectura completa de este Prospecto de Información se considera esencial para permitir una evaluación adecuada de la inversión por parte de los inversionistas potenciales.
AUTORIZACIONES E INFORMACIONES ESPECIALES
A. Autorizaciones
Del Originador
La Junta Directiva del Originador, según acta No. 5 del 20 xx xxxx de 2019 autorizó: (i) la realización del proceso de titularización a que se refiere este Prospecto de Información; (ii) la cesión de los Derechos Económicos para efectos de constituir el Patrimonio Autónomo; (iii) al representante legal de BMP Sur S.A.S. para celebrar todos los actos y contratos necesarios para que BMP Sur S.A.S. actúe como Originador del proceso de titularización.
Asimismo, la Asamblea General de Accionistas del Originador, según consta en el acta No. 4 del 31 xx xxxx de 2019: (i) ratificó la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión; (ii) ratificó la cesión de los Derechos Económicos que se realizó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión; (iii) autorizó al gerente del Originador a: (a) suscribir cualquier enmienda y/o modificación al Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión; (b) que, como resultado de una modificación o enmienda al Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión cediera al Originador los Derechos Económicos; (c) suscribir el Contrato xx Xxxxxxx y cualquier enmienda y/o modificación que se realice al Contrato xx Xxxxxxx; (d) ceder los Derechos Económicos al Patrimonio Autónomo en virtud de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Titularización, luego de que dichos Derechos Económicos fueren restituidos al Originador; y (e) adelantar los actos necesarios para la realización de la Emisión.
De autoridades
El 9 de julio de 2019 TMSA manifestó su consentimiento a las modificaciones introducidas al Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión para efectos de llevar a cabo de la presente Emisión. Asimismo, el 11 de julio de 2019, el Originador notificó a TMSA acerca de la cesión de los Derechos Económicos al Patrimonio Autónomo.
La presente Emisión se lleva a cabo a través de la inscripción automática prevista en el artículo 5.2.2.1.11 del Decreto 2555 para las emisiones llevadas a cabo en el Xxxxxxx Xxxxxxx. De acuerdo con lo anterior, la SFC mediante el oficio 2019078122-012-000 de fecha 2 xx xxxxxx de 2019 ha reconocido el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la presente Emisión.
B. Otras ofertas de valores del emisor
Simultáneamente con el proceso de solicitud de inscripción en el RNVE de los Títulos y de su emisión, el Emisor no se encuentra adelantando otras ofertas públicas o privadas de valores ni ha solicitado otras autorizaciones para formular ofertas públicas.
C. Personas autorizadas para dar información sobre el contenido del prospecto de información
Las personas autorizadas para dar información o declaraciones sobre el contenido del presente Prospecto de Información son:
Originador
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Gerente General BMP Sur S.A.S.
Xxxxxxx Xxxxx 00X Xxx #00X-00 Xxxxxx X.X.
Tel: (x00 0) 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Agente de Manejo
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Director Gestión xx Xxxxxxx Institucional y Corporativo Fiduciaria de Occidente S.A. Xxxxxxx 00 Xx 00X – 00 Xxxx 0 x 00 Xxxxxx X.X.
Tel: (+57 1) 297 30 30 ext. 2743
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
D. información sobre las personas que han participado en la tasación, valoración o evaluación de pasivos o activos del emisor
Para efectos de la información contenida en el presente Prospecto de Información, no se requirió la realización de procesos de valoración de pasivos o activos del Emisor, por lo cual no hay valoradores que puedan tener algún interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación de los Títulos.
E. Interés económico directo o indirecto de los asesores
El Agente Estructurador y los Agentes Colocadores tienen un interés económico directo que depende de la colocación de los Títulos, de acuerdo con los términos del contrato de prestación de servicios de asesoría financiera suscrito entre el Originador y Corficolombiana S.A. y el contrato de colocación de los Títulos suscrito entre el Originador y los Agentes Colocadores.
No existe ningún otro asesor del proceso que tenga un interés económico directo o indirecto que dependa del éxito de la colocación de los valores.
F. Declaraciones Sobre el Futuro
El presente Prospecto de Información contiene ciertas declaraciones respecto al futuro. Estas declaraciones incluyen, de manera enunciativa pero no limitativa: (i) declaraciones en cuanto a la situación financiera y resultados de operación del Emisor y/u Originador; (ii) declaraciones en cuanto a planes, objetivos o metas del Emisor y/u Originador, incluyendo declaraciones en cuanto a actividades del Emisor y/u Originador; y (iii) declaraciones sobre las presunciones subyacentes en que se basan dichas declaraciones. Las declaraciones respecto al futuro contienen palabras tales como “pretende”, “prevé”, “considera”, “estima”, “espera”, “pronostica”, “planea”, “predice”, “busca”, “podría”, “debería”, “posible”, “lineamiento” y otros vocablos similares, ya sea en primera o tercera persona, sin embargo, no son los únicos términos utilizados para identificar dichas declaraciones.
Por su propia naturaleza, las declaraciones respecto al futuro conllevan riesgos e incertidumbres de carácter tanto general como específico y existe el riesgo de que no se cumplan las predicciones, los pronósticos, las proyecciones y las demás declaraciones respecto al futuro.
De concretarse alguno o varios de estos factores o incertidumbres, o de resultar incorrectas las presunciones subyacentes, los resultados reales podrían diferir sustancialmente de los deseados, previstos, esperados, proyectados o pronosticados en este Prospecto de Información.
Los posibles inversionistas deben leer las secciones correspondientes del presente Prospecto de Información para entender los factores que pueden afectar el desempeño futuro del Emisor y/o de los Derechos Económicos objeto del presente proceso de titularización.
Dados los riesgos y las incertidumbres y presunciones antes descritas, es posible que los hechos descritos en las declaraciones respecto al futuro no ocurran. Ni el Emisor ni el Originador asumen obligación alguna de actualizar o modificar las declaraciones respecto al futuro contenidas en el presente Prospecto de Información en caso de que se obtenga nueva información o en respuesta a hechos o acontecimientos futuros. De tiempo en tiempo surgen factores adicionales que afectan las operaciones del Emisor y del Originador y este no puede predecir la totalidad de dichos factores ni evaluar el impacto en sus actividades o la medida en que un determinado factor o conjunto de factores puede ocasionar que los resultados reales difieran sustancialmente de los expresados en el presente Prospecto.
Además, los Inversionistas no deben interpretar las declaraciones relativas a las tendencias o actividades previas como una garantía de que dichas tendencias o actividades continuarán a futuro. Todas las declaraciones a futuro, ya sean escritas, verbales o en formato electrónico, imputables al Emisor o sus representantes, están expresamente sujetas a esta advertencia.
G. Advertencia
Cada inversionista deberá revisar por su cuenta, y obtener de manera previa a la aceptación de la Oferta Pública de acuerdo con su régimen legal aplicable, las autorizaciones corporativas, judiciales, gubernamentales y regulatorias necesarias para hacer la inversión.
Este Prospecto de Información no constituye por sí sólo una oferta ni una invitación por o a nombre del Emisor, el Agente Estructurador, el Asesor Legal o los Agentes Colocadores, a suscribir o comprar cualquiera de los Títulos sobre los que trata el mismo.
Las obligaciones del Agente de Manejo bajo la presente Emisión son de medio y no de resultado.
Los valores que hacen parte de la presente Emisión sólo podrán ser adquiridos y negociados por aquellas personas consideradas como inversionistas calificados en los términos del artículo 5.2.3.1.5 del Decreto 2555.
TABLA DE CONTENIDO
PRIMERA PARTE – DE LOS TÍTULOS 29
CAPÍTULO I – CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN 29
1.1. Clase de valores emitidos, derechos que incorporan, ley de circulación y negociación secundaria 29
1.1.1. Clase de valor ofrecido 29
1.1.2. Derechos que incorporan los Títulos 29
1.2. Generalidades de la Emisión 30
1.2.2. Denominación y Valor Nominal 30
1.2.3. Cantidad de Títulos a emitir 30
1.2.4. Precio de suscripción 30
1.2.5. Inversión mínima y monto mínimo de negociación 31
1.2.6. Aceleración no automática de los Títulos 31
1.2.7. Aceleración automática de los Títulos 31
1.3. Reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe de los Títulos 31
1.4. Definición de la Fecha de Suscripción, de Emisión y Vencimiento de los Títulos 32
1.5. Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo 32
1.6. Comisiones y Gastos Conexos 33
1.7. Bolsa De Valores o Sistemas de Negociación en las Cuales Estarán Inscritos los Títulos
...................................................................................................................................... 33
1.8. Objetivos económicos y financieros de la Emisión 33
1.9. Medios a través de los cuales se dará a conocer información de interés para los inversionistas 33
1.10. Régimen fiscal aplicable a los Títulos 34
1.11. Entidad Administradora de la Emisión 34
1.11.1. Derechos de Deceval 34
1.11.2. Obligaciones de Deceval 35
1.12. Desmaterialización de la Emisión 36
1.13. Obligaciones de los Tenedores de Títulos 37
1.14. Derechos de los Tenedores de los Títulos 38
1.15. Obligaciones del Emisor 39
1.16. Condiciones financieras de los Títulos 40
1.16.1. Características de los Títulos 40
1.16.2. Rendimientos de los Títulos 40
1.16.3. Subordinación de las obligaciones 41
1.16.4. Plazo de Redención de los Títulos 41
1.16.5. Modalidad y periodicidad de pago de intereses 41
1.16.6. Amortización de Capital de los Títulos 42
1.16.7. Amortización ante la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión 43
1.16.8. Destinación de los recursos existentes en la Subcuenta de Reserva de la Emisión ante la xxxx de TMSA mayor a 180 días calendario respecto al pago de una obligación dineraria a favor del Originador
1.16.9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses 45
1.17. Representante Legal de los Tenedores de los Títulos 45
1.17.1. Obligaciones del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos 45
1.17.2. Designación y renuncia 47
1.17.3. Derechos del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos 48
1.18. Asamblea General de Tenedores 48
1.18.1. Reglas de funcionamiento 48
1.18.2. Funciones de la Asamblea General de Tenedores 49
1.18.3. Quórum de la Asamblea General de Tenedores 50
1.19. Calificación de la Emisión 51
1.20. Ley Aplicable y Jurisdicción 52
1.21. Riesgos Asociados a la Emisión 53
1.21.1. Riesgos Relacionados con el Emisor 53
1.21.1.1.Ausencia de historia operativa 53
1.21.2. Riesgos Relacionados con los Títulos 53
0.00.0.0.Xx existe un mercado para los Títulos y no se puede asegurar que un mercado secundario activo para los Títulos se desarrolle en el futuro 53
0.00.0.0.Xx Calificación de los Títulos está sujeta a revisión anual 53
1.21.2.3.Riesgo de Inflación 54
1.21.2.4.Riesgo de Ajuste al Flujo de Caja ante un Evento de Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión 54
1.21.3. Riesgos Relacionados con los Derechos Económicos 55
1.21.3.1.Riesgo de Retraso en el otorgamiento de la instrucción por parte de TMSA 55
1.21.3.2.Riesgo de no Inclusión o el no pago de las partidas del presupuesto de las Vigencias Futuras por parte de TMSA 55
1.21.4. Riesgos Relacionados con el Originador 56
1.21.4.1.Riesgo de incumplimiento en las fechas máximas de entrega de Sub-Lotes xx Xxxxx 56
1.21.5. Riesgos Relacionados con el Contrato de Concesión de Provisión 57
1.21.5.1.Riesgo que TMSA Termine, Interprete o Modifique Unilateralmente el Contrato de Concesión de Provisión 57
1.21.5.2.Riesgo de Deducciones 57
1.21.5.3.Riesgo de que la Declaratoria de Nulidad del Contrato de Concesión de Provisión afecte la certeza con respecto al Pago por Terminación Anticipada 58
CAPÍTULO II – CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA Y DE LA COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
................................................................................................................................................................. 59
2.1. Plazo para formular la oferta de los Títulos, plazo de colocación, vigencia de la oferta y condiciones de la oferta 59
2.2. Destinatarios y medios a través de los cuales se formulará la oferta 59
2.3. Mecanismo de colocación 59
2.3.1. Reglas de colocación 59
2.3.2. Mecanismos de adjudicación de los Títulos 60
2.4. Mercado Secundario y Metodología de Valoración 61
SEGUNDA PARTE-INFORMACIÓN DEL EMISOR, ORIGINADOR Y AGENTE DE MANEJO 62
CAPITULO I – INFORMACION DEL ORIGINADOR (BMP SUR S.A.S.) 62
1.4. Duración de la sociedad 64
1.6. Naturaleza y régimen jurídico 64
1.7. Causales de disolución 64
1.8. Información financiera del Originador 64
1.9. Composición accionaria 65
1.9.1. Alianza Fanalca - Transdev 65
1.9.1.2. Acerca de Transdev 67
1.10. Estructura organizacional del Originador 68
1.10.2. Representación Legal 68
1.10.3. Asamblea General de Accionistas 68
1.11. Contrato de Concesión de Provisión 69
1.11.1. Descripción General del Contrato de Concesión de Provisión 69
1.11.2. Acerca de las Vigencias Futuras 71
1.11.3. Acerca de la Retribución 72
1.11.5. Causales de Terminación Anticipada 75
1.11.6. Pago por Terminación Anticipada 75
1.11.7. Registro de Prestamistas 76
1.11.8. Acuerdo entre Privados 76
1.11.10. Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión 84
1.12. Acerca de las Garantías 91
CAPITULO II – INFORMACION DEL EMISOR: PATRIMONIO AUTÓNOMO TITULARIZACIÓN BMP SUR
................................................................................................................................................................. 91
2.1. Objeto del Contrato xx Xxxxxxx 91
2.2. Transferencia de los Derechos Económicos al Patrimonio Autónomo 91
2.4. Funcionamiento del Patrimonio Autónomo 92
2.4.1. Generalidades de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo 92
2.4.2. Funcionamiento de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo 93
2.4.3. Pagos Restringidos del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR 106
2.4.4. Inversiones Permitidas del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR 107
2.5. Beneficiarios 107
2.6. Modificación del Contrato xx Xxxxxxx 108
2.7. Cesión del Contrato xx Xxxxxxx 108
2.8. Terminación del Contrato xx Xxxxxxx 108
2.9. Eventos de incumplimiento 109
2.9.1. Efectos de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento. 110
2.10. Obligaciones del Originador 110
2.11. Bienes que conforman el Fideicomiso 112
2.12. Toma de Posesión 112
2.13. Valoración del Patrimonio Autónomo 113
2.14. Mecanismo de Cobertura 114
CAPITULO III– INFORMACIÓN DEL AGENTE DE MANEJO 114
3.1. Información general del Agente de Manejo 114
3.1.1. Razón social 114
3.1.2. Domicilio principal 115
3.1.3. Dirección Oficina Principal 116
3.1.4. Situación legal 116
3.1.5. Duración 116
3.1.6. Causales de disolución 116
3.1.7. Ente estatal que ejerce inspección y vigilancia 116
3.1.8. Personas encargadas de la contaduría y revisoría fiscal del Agente de Manejo 116
3.1.9. Experiencia general en el manejo de fideicomisos 117
3.1.10. Calificación de Riesgo de Contraparte 117
3.1.11. Calificación de Administración de Portafolios 117
3.1.12. Cifras actuales del Agente de Manejo 117
3.2. Obligaciones del Agente de Manejo 118
3.3. Derechos de Agente de Manejo 122
Anexo I Contrato xx Xxxxxxx 124
Anexo II Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión 124
Anexo III Contrato de Concesión de Provisión 124
Anexo IV Acuerdo entre Privados 124
Anexo V Estados Financieros del Agente de Manejo 124
Anexo VI Informe de Calificación 124
Anexo VII Contrato de Prenda Sobre Acciones 124
Anexo VIII Contrato de Prenda Sobre Derechos de Crédito 124
GLOSARIO
“Aceptación de la Oferta”: Declaración de voluntad irrevocable y unilateral a través de la cual un inversionista formula aceptación de la oferta de Títulos y se obliga a pagar los Títulos de conformidad con los términos establecidos en el presente Prospecto de Información.
“Aceptante”: Persona destinataria de la oferta que se haga de los Títulos y que presenta, a su vez, una Aceptación de la Oferta.
“Acta(s) de Cálculo de la Retribución”: El documento que suscribirán TMSA (directamente o a través del Interventor) y el Concesionario de Provisión en donde se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario de Provisión y los resultados de dicho cálculo, según lo previsto en la sección 7.2 del capítulo VII del Contrato de Concesión de Provisión.
“Acta(s) de Entrega de la Flota”: Es el documento que suscribirán TMSA y BMP Sur S.A.S. en donde se consignará la entrega del uso y explotación de la Flota a TMSA.
“Acuerdo entre Privados”: Es el acuerdo suscrito entre BMP Sur S.A.S. y BMO Sur S.A.S que regula los términos y condiciones bajo los cuales BMP Sur S.A.S. y BMO Sur S.A.S coordinarán la relación que se crea entre ellos por cuenta de la entrega de la Flota por parte de TMSA a BMO Sur S.A.S, Flota de propiedad de BMP Sur S.A.S. y que ha sido entregada a TMSA para su uso y explotación. Los términos del Acuerdo entre Privados están descritos con mayor profundidad en el Capítulo I de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Administrador de la Emisión”: Es la entidad que se designe para realizar la custodia y administración y para actuar como agente de pago. Así mismo, ejercerá todas las actividades operativas derivadas del depósito de la Emisión, así como todas las actividades indicadas en este Prospecto de Información y los términos y condiciones acordadas por el Emisor y el Administrador de la Emisión de conformidad con el contrato de depósito y administración de la Emisión suscrito entre el Administrador de la Emisión y el Emisor. Para efectos de la Emisión regulada en este Prospecto de Información, Deceval actuará como Administrador de la Emisión.
“Agente de Manejo”: Es la sociedad Fiduciaria de Occidente S.A.
“Agentes Colocadores”: Son las sociedades comisionistas de bolsa y/o corporaciones financieras encargadas de promover y colocar los Títulos entre los potenciales inversionistas. Este término comprende al Agente Líder Colocador y cualquier Agente Colocador adicional que se designe de acuerdo con el Aviso de Oferta Pública.
“Agentes Líder Colocador”: Es la sociedad Corficolombiana S.A.
“Anotación en Cuenta”: Hace referencia a la representación electrónica de los derechos de un inversionista sobre un valor, en el registro contable que lleva el depósito centralizado de valores, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 2555.
“Aportes de Capital”: Son los recursos destinados a la ejecución de las obligaciones bajo el Contrato de Concesión de Provisión (incluyendo la compra de la Flota) aportados por los accionistas de BMP Sur S.A.S. a BMP Sur S.A.S. ya sea como aportes de capital, deuda subordinada, prima en colocación de acciones o cualquier otro esquema que tenga los mismos efectos. Los Aportes de Capital serán aportados por BMP Sur
S.A.S. al Patrimonio Autónomo de la Provisión.
“Aprobación Gubernamental”: Significa la autorización de Oferta Pública e inscripción de los Títulos en el RNVE que sea expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia en el marco de la Emisión.
“Asamblea General de Tenedores de los Títulos”: Es la asamblea integrada por los Tenedores de los Títulos con el quórum y en las condiciones previstas en este Prospecto.
“Asesor Legal”: Es Xxxxxxx & Xxxxxxx Abogados S.A.S.
“Aviso de Oferta Pública”: Será el aviso publicado en un diario de amplia circulación mediante el cual se dará a conocer la Oferta Pública de los Títulos a sus destinatarios.
“Bienes del Patrimonio Autónomo de la Provisión”: Serán los bienes transferidos al Patrimonio Autónomo de la Provisión, a saber: (i) los Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión; (ii) los Aportes de Capital; y
(iii) los Recursos de Deuda.
“Bienes Fideicomitidos del Patrimonio Autónomo”: Son los bienes que se transfieren al Patrimonio Autónomo para efectos de su constitución o con posterioridad a la misma. Los Bienes Fideicomitidos son los descritos en la Cláusula 3.01 del Contrato xx Xxxxxxx.
“Bolsa de Valores de Colombia” o “bvc”: Es la Bolsa de Valores de Colombia S.A., institución privada constituida para administrar el xxxxxxx xx xxxxx variable, de derivados y xx xxxxx fija xxx xxxxxxx de valores colombiano. Será la entidad encargada de realizar la adjudicación y el cumplimiento de las operaciones que se efectúen a través de los Agentes Colocadores y/o los afiliados al MEC, según se establezca en el Aviso de Oferta Pública respectivo.
“Circular Básica Jurídica”: Es la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la SFC o cualquier norma que la modifique, sustituya o adicione.
“Codeudores”: Tiene el significado asignado a este término en la Sección 1.11.3 del Capítulo I de la Segunda Parte del presente Prospecto.
“Concesionario de Operación”: Es la sociedad BMO Sur S.A.S.
“Concesionario de Provisión” u “Originador” Es la sociedad BMP Sur S.A.S. la cual, en su calidad de Fideicomitente en el marco del Contrato xx Xxxxxxx, transfirió los Derechos Económicos que constituyen el activo titularizado a través de la presente Emisión.
“Condición” Significa que concurran los siguientes tres eventos: (a) que ocurra cualquier causal de terminación del Contrato xx Xxxxxxx Titularización; (b) que el Patrimonio Autónomo no tenga saldo pendiente de pago a favor de los Tenedores de los Títulos por cualquier concepto; y (c) que el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión se encuentre vigente.
“Contrato de Concesión de Operación”: Es el contrato de concesión No. 691 de 2018 suscrito por parte de TMSA y BMO Sur S.A.S. que tiene como objeto otorgar a BMO Sur S.A.S la concesión para (i) la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio en el componente de operación;
(ii) el mantenimiento de la Flota; y (iii) la adecuación, operación y mantenimiento de los patios de operación.
“Contrato de Concesión de Provisión”: Es el contrato suscrito por parte de TMSA y BMP Sur S.A.S. en el marco del proceso de Licitación Pública No. TMSA-LP-001-2018 y en virtud de la cual se adjudicó el Contrato de Xxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx para el Lote No. 5 Tunal - Sur II a BMP Sur S.A.S. Para efectos del presente Prospecto, se entenderá que el término Contrato de Concesión de Provisión incluirá los otrosíes y/o cualquier otra modificación que se hubiere suscrito del mismo.
“Contrato de Crédito a Largo Plazo”: Significa el contrato de crédito suscrito el 22 xx xxxxx de 2019 con el propósito de llevar a cabo la novación de las obligaciones de pago que tiene el Patrimonio Autónomo de Provisión y BMP Sur S.A.S. frente a VTF bajo el Crédito Puente.
“Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión”: Es el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable y sus modificaciones suscrito entre BMP Sur S.A.S. y Fiduciaria de Occidente S.A. y a partir del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de la Provisión. Las principales características del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión están descritas en la Sección 1.11.4 del Capítulo I de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Contrato xx Xxxxxxx”: Es el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable que celebró el Originador con la sociedad Fiduciaria de Occidente S.A. y cuyo objeto es la constitución del Patrimonio Autónomo -Titularización BMP SUR que actúa como Emisor de los Títulos y al cual han sido transferido los Derechos Económicos objeto de la titularización.
“Contrato de Prenda de Acciones” Es el contrato de garantía mobiliaria celebrado entre: (i)los Accionistas, en calidad de garantes; (ii) Fiduciaria Central S.A. como acreedor garantizado, en representación y en beneficio de los Tenedores de los Títulos; y (iii) BMP Sur, en virtud del cual se constituye una prenda sobre las acciones emitidas por BMP SUR como garantía del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.
“Contrato de Prenda de Derechos de Crédito Subordinados” Es el contrato de garantía mobiliaria celebrado entre: (i) los Accionistas; (ii) Fiduciaria Central S.A. como acreedor garantizado, en representación y en beneficio de los Tenedores de los Títulos; y (iii) BMP SUR, en virtud del cual se constituye una prenda sobre los derechos de los Accionistas bajo los créditos subordinados otorgados a BMP SUR como garantía del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.
“Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Títulos”: Es el contrato entre el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos y el Patrimonio Autónomo en beneficio de los Tenedores de los Títulos, para regular las relaciones entre ellos derivadas de la suscripción de los Títulos. Para efectos del presente
Prospecto, se entenderá que cualquier referencia al Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Títulos incluirá la referencia a cualquier otrosí que suscriban las partes sobre el mismo.
“Contratos de Cobertura”: Significa los contratos de operaciones con instrumentos financieros para mitigar el riesgo financiero de tasas de cambio. BMP Sur S.A.S. como contraparte de cobertura, celebrará uno o más Contratos de Xxxxxxxxx con uno o más más proveedores de cobertura para cubrir la exposición de tasa de cambio COP/USD del Concesionario de Provisión con respecto al pago de la Flota al proveedor.
“Contratos Materiales de la Emisión”: Son los siguientes documentos: (i) el Contrato de Concesión de Provisión; (ii) el Acuerdo entre Privados; (iii) el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión; (iv) los estatutos sociales de BMP Sur S.A.S. y (v) el Contrato xx Xxxxxxx.
“COP” o “Pesos”: Significa la moneda de curso legal en Colombia.
“Costos de Operación y Mantenimiento”: Significa, colectivamente y para cualquier período de cálculo, sin duplicación, los siguientes costos razonables y necesarios pagados o adeudados y pagaderos por BMP Sur
S.A.S. durante un período de cálculo determinado de las Subcuenta Opex BMP, Subcuenta Provisión Seguros BMP, Subcuenta Provisión Imporenta BMP, Subcuenta Contraprestación BMP – BMO y la Subcuenta de Gastos de la Emisión:
i. los impuestos respecto los ingresos, facturas, ad valorem, franquicia, impuestos a las ventas y al consumo, y otros impuestos con respecto a cualquier retención y pago por parte de BMP Sur S.A.S. con respecto al impuesto xx xxxxx;
ii. impuesto a las transferencias financieras con respecto al proyecto pagadero bajo las leyes aplicables en Colombia;
iii. impuesto al valor agregado con respecto al proyecto pagadero bajo las leyes aplicables en Colombia;
iv. todos los demás impuestos con respecto al proyecto pagaderos en virtud de las leyes aplicables en Colombia;
v. los costos para mantener todas las pólizas de seguro vigentes, pero excluyendo cualquier obligación de reembolso de los mismos;
vi. los Gastos de la Emisión;
vii. todos los demás montos requeridos para la administración u operación del proyecto, o su mantenimiento en buenas condiciones de operación, en cada caso, de conformidad con el Contrato de Concesión de Provisión y la ley aplicable; y
viii. todos los honorarios legales, contables, administrativos, de consultoría u otros honorarios profesionales con respecto a cualquiera de los anteriores.
“Costos del Proyecto”: Significa, colectivamente y para cualquier período de cálculo, sin duplicación, los siguientes costos razonables y necesarios pagados o debidos y pagaderos por BMP Sur S.A.S. o el Emisor durante dicho período de cálculo:
i. Costos de Operación y Mantenimiento;
ii. Costos de la cancelación del Crédito Puente o el Crédito a Largo Plazo;
iii. Intereses, comisiones y otros montos (excepto el pago de capital) pagaderos en virtud del Crédito Puente o del Crédito Largo o de la Emisión;
iv. El fondeo inicial en efectivo de la Subcuenta Reserva de la Emisión;
v. Cualquier fondeo (que no sea el fondeo inicial) de la Subcuenta de Reserva de la Emisión; y
vi. Cualquier otro costo de financiación o adquisición de buses y gastos asociados al proyecto objeto del Contrato de Concesión de Provisión.
“Crédito a Largo Plazo” Significa el Crédito para el repago xxx Xxxxxxxx, de conformidad con lo indicado en los considerandos del contrato de Crédito Puente. En caso de entrar en vigencia, el Crédito a Largo Plazo reemplazaría el Crédito Puente.
“Crédito Puente”: Es el contrato de crédito y sus modificaciones suscrito entre BMP Sur S.A.S. y VTF, mediante el cual VTF otorgó a un BMP Sur S.A.S. un préstamo para el pago de la Flota.
“Cuenta Concesionario de Provisión”: Es una de las cuentas del Patrimonio Autónomo de la Provisión. Esta cuenta se creó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y se fondea con: (i) Aportes de Capital; (ii) con los demás aportes que BMP Sur S.A.S. considere necesario hacer para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Concesión de Provisión.
“Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión”: Es una de las cuentas del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR. La Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión estará integrada por las siguientes subcuentas: (i) Subcuenta BMP (ii) Subcuenta Contraprestación BMP - BMO; (iii) Subcuenta de Excedentes; (iv) Subcuenta Gastos Emisión; (v) Subcuenta Opex BMP; (vi) Subcuenta Provisión Imporenta BMP; (vii) Subcuenta Provisión Seguro BMP; (viii) Subcuenta Reserva de la Emisión; y (ix) Subcuenta Servicio de Deuda.
“Cuenta de los Recursos de la Emisión”: Es la cuenta del Patrimonio Autónomo en la cual se depositarán los recursos provenientes de los Títulos en el momento de la Emisión.
“Cuenta TMSA”: La Cuenta TMSA es una de las cuentas del Patrimonio Autónomo de la Provisión. Esta cuenta se fondea por parte TMSA periódicamente y TMSA es la encargada de dar instrucciones a la fiduciaria sociedad administradora, Fiduciaria de Occidente S.A., para el uso de estos recursos. Los recursos de la Cuenta TMSA tendrán los usos descritos en la Sección 5.03 de la Cláusula V del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
“Deceval”: Es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia – DECEVAL S.A, el cual, para efectos de lo previsto en el presente Prospecto, actuará como el Administrador de la Emisión.
“Decreto 2555”: Es el Decreto 2555 de 2010, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, que recoge las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores, así como las normas que lo deroguen, aclaren o modifiquen.
“Demanda en Firme”: Es el mecanismo de adjudicación de los Títulos donde los oferentes demandan los Títulos con una Tasa de Rentabilidad Ofrecida definida por el Emisor en el Aviso de Oferta Pública correspondiente y cuya adjudicación se realiza de acuerdo con las reglas definidas en el mecanismo de
adjudicación correspondiente y de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la Sección 2.3.2 del Capítulo II de la Primera Parte del presente Prospecto.
“Depositante Directo”: Son las entidades que, de acuerdo con el reglamento de operaciones de Deceval, tienen como facultad acceder directamente a sus servicios y que han suscrito el contrato de depósito de valores, a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros.
“Derechos Económicos”: Son los derechos económicos (activos o de cobro) derivados de la Retribución, el Pago por Terminación Anticipada y, en general, cualquier contraprestación o derecho económico al que tenga derecho el Originador bajo el Contrato de Concesión de Provisión, los cuales el Originador transfirió a título de aporte en virtud del Contrato xx Xxxxxxx para la conformación del Patrimonio Autónomo.
“Día Hábil”: Cualquier día del año distinto a xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en el que los establecimientos de crédito están generalmente abiertos para efectos comerciales en la República de Colombia.
“DIAN”: Significa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
“Distrito Capital”: Es el distrito capital de Bogotá D.C., creado como entidad territorial mediante la Constitución Política de 1991. El Distrito Capital tiene la doble condición de ser capital de la República de Colombia y capital del Departamento de Cundinamarca.
“Documentos de Crédito”: significa, de manera colectiva, los siguientes documentos: (i) el Crédito Puente y sus anexos; (ii) la solicitud de desembolso; (iii) los pagarés suscritos por cada codeudor a favor de VTF; y (iv) los Documentos de Garantía del Crédito Puente.
“Documentos de Garantía del Crédito Puente”: Significa, de manera colectiva y en el marco del Crédito Puente, los siguientes documentos: (i) el contrato de prenda de acciones en primer grado; (ii) el contrato xx xxxxxxx mercantil de la concesión; (iii) el contrato de prenda de derechos fiduciarios; (iv) el contrato de prenda de activos; (v) el contrato de prenda de derechos de crédito subordinados en primer grado; (vi) el endoso en garantía y procuración a favor de VTF, sobre los pagarés emitidos en relación con los contratos de crédito de afiliadas; (vii) el contrato de control de cuentas; (viii) el contrato de prenda de establecimiento de comercio; y
(ix) los Contratos de prenda de activos adquiridos (en caso de haberse suscrito de conformidad con la Sección 5.15(b) del Crédito Puente).
“Dólar” o “USD”: Significa la moneda de curso legal en Estados Unidos de América.
“DTF”: Es la tasa de interés calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para captación a noventa (90) días de los certificados de depósito a término de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, divulgada semanalmente por el Banco de la República. La DTF es una tasa nominal trimestre anticipado o aquella que la reemplace.
“Emisión Desmaterializada”: Es aquella emisión que no requiere de expedición de valores físicos individuales para respaldar cada colocación. Se trata simplemente de la suscripción de un contrato de depósito y/o administración de emisiones y entrega de un Macrotítulo que ampara una parte o la totalidad de la emisión
depositada. Desde ese momento, la suscripción primaria y colocación se realiza mediante anotaciones en cuenta.
“Emisión”: Es el conjunto de valores con características idénticas y respaldados económicamente por un mismo emisor. Para efectos del presente Prospecto, la emisión hará referencia a los Títulos emitidos por el Emisor en los términos y condiciones descritos en este Prospecto de Información y en el Aviso de Oferta Pública.
“Emisor”: Es el Patrimonio Autónomo, quien emitirá los Títulos en los términos y condiciones señalados en este Prospecto de Información. Para todos los efectos el Emisor actuará a través del Agente de Xxxxxx.
“Etapa de Operación y Mantenimiento”: Se refiere a la segunda etapa de ejecución del Contrato de Concesión de Provisión durante la cual la principal obligación del Originador, en su calidad de Concesionario de Provisión, será el seguimiento, a la realización de las actividades de operación y mantenimiento del Concesionario de Operación. Las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de Provisión y en el Acuerdo entre Privados están descritas con mayor detenimiento en la sección 11 del Capítulo 1 de la Segunda Parte del presente Prospecto.
“Etapa de Transición”: Se refiere a la etapa del Contrato de Concesión de Provisión, durante la cual la Flota deberá estar disponible para hacer la transición de operación de buses y de nuevos proveedores xx xxxxx.
“Etapa Preoperativa”: Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión de Provisión, durante la cual el Concesionario de Provisión realiza las actividades tendientes a la adquisición de la Flota para la entrega de la Flota a TMSA en las fechas establecidas en el Contrato de Concesión de Provisión para que TMSA entregue a su vez al Concesionario de Operación los buses.
“Eventos de Incumplimiento”: Serán las circunstancias que podrán entenderse como incumplimientos al Contrato xx Xxxxxxx de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6.01 del Contrato xx Xxxxxxx.
“Eventos de Registro de Prestamistas” Son los eventos en los cuales se deba realizar una actualización del registro de prestamistas bajo el Contrato de Concesión de Provisión. Para los efectos previstos en este contrato, ocurrirá un Evento de Registro de Prestamistas en cada uno de los siguientes casos: (i) cuando se haya colocado exitosamente el cien por ciento (100%) de los Títulos; y (ii) cuando se haya cancelado en su totalidad del Crédito Puente o el Crédito a Largo Plazo.
“Fanalca”. Es la sociedad Fábrica Nacional de Autopartes FANALCA S.A. Es la matriz de la sociedad FN BUSES S.A.S, la cual a su vez es el propietario del cincuenta por ciento (50%) de BMP Sur S.A.S.
“Fecha de Adquisición”: Significa el Día Hábil en que Deceval registre la anotación de la adquisición, de acuerdo con el procedimiento establecido en su reglamento.
“Fecha de Emisión”: Es el Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del primer Aviso de Oferta Pública.
“Fecha de Pago de Capital”. Significa las fechas en las cuales se hacen pagos parciales a capital. La primera Fecha de Pago de Capital se realizará seis (6) meses después de la Fecha de Emisión.
“Fecha de Suscripción”: Fecha en la cual el Tenedor del Título paga el Título.
“Fecha de Vencimiento”: Será la fecha en la cual se cumpla el plazo de los Títulos, contados a partir de la Fecha de Emisión.
“Fideicomitente”: Es, en el marco del Contrato xx Xxxxxxx, la sociedad BMP Sur S.A.S. BMP Sur S.A.S. también actuará como Originador en el marco de la Emisión.
“Flota” Significará el total de doscientos dos (202) buses articulados nuevos y doscientos treinta y ocho (238) buses biarticulados que el Originador deberá entregar a TMSA para su uso y explotación en virtud de lo dispuesto por el Contrato de Concesión de Provisión.
“Flujo de Caja del Patrimonio Autónomo”: Corresponde a los flujos de caja, ingresos menos egresos, del Patrimonio Autónomo durante la vigencia de la Emisión. Los ingresos provendrán principalmente de los Flujos Futuros de Caja derivados de los Derechos Económicos, en tanto que los egresos corresponden a las erogaciones para honrar las obligaciones contraídas por el Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR con los Tenedores de los Títulos y aquellas necesarias para cubrir la Emisión y los Costos del Proyecto.
“Flujos Futuros de Caja”: Son los flujos futuros de ingresos que espera recibir el Patrimonio Autónomo derivados de los Derechos Económicos durante todo el tiempo de vigencia del Patrimonio Autónomo.
“Garantías” Son el Contrato de Prenda de Acciones y el Contrato de Prenda de Derechos de Crédito Subordinados.
“Informe de Toma de Posesión” Es el informe que deberá elaborar el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos en los eventos en que se configure una causal de Toma de Posesión. El Informe de Toma de Posesión será presentado a la Asamblea General de Tenedores de los Títulos y deberá tener, como mínimo el siguiente contenido: (i) una explicación detallada acerca de la causal que dio lugar al evento de Toma de Posesión; (ii) una descripción acerca de las alternativas previstas en el Contrato de Concesión de Provisión para llevar a cabo la Toma de Posesión; (iii) los mecanismos que se podrán implementar para la materialización de cada una de las alternativas para la Toma de Posesión, incluyendo una lista de las decisiones que, una vez implementada la Toma de Posesión, serán de resorte exclusivo de la Asamblea General de Tenedores de los Títulos. Estos mecanismos deberán siempre velar por la prevalencia del interés colectivo de los Tenedores de los Títulos.
“Instrumentos Líquidos Aceptables”: Para efectos del fondeo de la Subcuenta de Reserva de la Emisión, los siguientes se considerarán como Instrumentos Líquidos Aceptables: (i) una carta de crédito standby; (ii) una garantía bancaria pagadera a primer requerimiento; (iii) o una facilidad de liquidez. El monto de cualquiera de los Instrumentos Líquidos Aceptables deberá ser, como mínimo, igual al Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión.
Los Instrumentos Líquidos Aceptables tendrán que ser otorgados por un banco o entidad nacional o extranjera con capacidad de proveer dichas facilidades. En caso de ser otorgadas por un banco o entidad nacional, dicho
banco o entidad tendrá que estar constituida bajo las leyes de Colombia y tener una calificación local de “AA+” por S&P x Xxxxx (o su equivalente en cualquier agencia calificadora aprobada por la SFC) o “Aa1” por Moody’s (o su equivalente en cualquier agencia calificadora aprobada por la SFC). En caso de ser otorgadas por un banco o entidad extranjera, dicho banco o entidad deberá tener una calificación internacional de S&P x Xxxxx de “BBB-” o superior, o de Moody’s de “Baa3” o superior, respecto de su deuda a largo plazo. Si el Instrumento Líquido Aceptable está denominado en dólares americanos, este deberá cumplir con los siguientes requerimientos adicionales:
i. El monto equivalente en pesos del Instrumento Líquido Aceptable deberá ser y se deberá mantener en 1,10 veces el Saldo Requerido de la Subcuenta de Reserva de la Emisión que ha sido reemplazado.
ii. En el evento que el monto sea igual o inferior a 1,05 veces el Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión, se deberá hacer un llamado de colateral para mantener la condición del literal (i) anterior.
iii. En todos los casos en los que utilice algún Instrumento Líquido Aceptable, no será necesario mantener los fondos en la Subcuenta de Reserva de la Emisión y por tanto dichos fondos podrán ser distribuidos como excedentes sin restricción alguna para ser pagados (dicho reembolso no constituirá un Pago Restringido).
En caso de que la calificación crediticia de la entidad otorgante del Instrumento Líquido Aceptable sea rebajada a una calificación inferior a la indicada, el Originador deberá sustituir dicho instrumento por un Instrumento Líquido Aceptable otorgado por una entidad que cumpla con los requisitos crediticios antes mencionados. Dicha sustitución deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que el Originador tenga conocimiento acerca de la reducción en la calificación crediticia de la entidad otorgante inicial.
“Inversión Mínima”: Será el valor o cantidad mínima de Títulos que cada inversionista puede adquirir al momento de la Oferta Pública.
“Inversiones Permitidas del Patrimonio Autónomo”: Serán las inversiones efectuadas por parte del Agente de Manejo con los recursos del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR en los términos indicados en el numeral (iv) de la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx. El numeral 2.3 del Capítulo II de la Segunda Parte del presente explica en detalle el funcionamiento de las Inversiones Permitidas del Patrimonio Autónomo.
“Inversionista Profesional”: Significan todos aquellos inversionistas que: (i) cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión; y (ii) que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 7.2.1.1.2 y
7.2.1.1.3 del Decreto 2555 o cualquier norma que lo modifique, derogue o complemente.
“IPC”: Es la variación del Índice de Precios al Consumidor en Colombia, certificado por el DANE para los últimos 12 meses, expresado como una tasa efectiva anual. En caso de existir un cambio en la normatividad respecto de esta definición, o de la denominación misma, tal definición y/o denominación será reemplazada por aquella que establezca la ley aplicable.
“IVA”: Significa el impuesto al valor agregado, el cual es una contribución tributaria deducida a partir de los precios que los consumidores pagan por bienes y servicios. El IVA es un gravamen de orden nacional y naturaleza indirecta, que es obtenido a partir de los costos de producción y venta de las empresas.
“Ley de Circulación”: Es el mecanismo o forma a través de la cual se transfiere la propiedad de un valor. Esta puede ser; (1) Al portador: con la sola entrega; (2) A la orden: mediante endoso y entrega; y (3) Nominativa: mediante endoso, entrega e inscripción ante el Emisor. En este caso, la Ley de Circulación de los Títulos es a la orden. La transferencia de su titularidad se hará mediante Anotación en Cuenta o subcuentas de depósito de los Tenedores de Títulos en Deceval. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval que esté vigente.
“Licitación de Provisión xx Xxxxx”: Es el proceso de Licitación Pública No. TMSA-LP-001-2018 en virtud de la cual se adjudicó el Contrato de Concesión de Provisión a BMP Sur S.A.S.
“Lotes xx Xxxxx”: Se refiera a los seis (6) lotes xx Xxxxx que se pretendían adjudicar de acuerdo con el pliego de condiciones de la Licitación de Provisión xx Xxxxx.
“Macrotítulo”: Será un título emitido por el Emisor, que representa la totalidad de la Emisión. Su valor se determinará de acuerdo con las expediciones de valores que se realicen e informen a Deceval. El valor aumenta con cada suscripción primaria y disminuye con la readquisición de los Títulos.
“Manual Operativo”: Es el documento elaborado por el Agente de Manejo, de común acuerdo con el Originador, en el cual se consignan las políticas y procedimientos para el manejo de los recursos dinerarios que permanezcan en el poder del Patrimonio Autónomo; políticas y procedimientos que en todo caso buscan la optimización del valor de los recursos teniendo en cuenta un adecuado equilibrio entre seguridad, rentabilidad y liquidez.
“Mayoría Calificada”: Es la mayoría especial necesaria para la aprobación de ciertas decisiones de la Asamblea General de Tenedores. La Mayoría Calificada se obtendrá con el voto favorable de un número plural de Tenedores de los Títulos que represente la mayoría numérica de los Tenedores de los Títulos presentes y el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66) % de los Títulos en circulación.
“MEC”: Es el Mercado Electrónico Colombiano, administrado por la bvc. Es el sistema centralizado de operaciones a través del cual las entidades afiliadas pueden negociar títulos valores, mediante estaciones de trabajo remotas, en la medida en que se encuentren debidamente habilitadas y reglamentadas por la bvc.
“Mecanismo de Cobertura”: Corresponderá a la Subcuenta Reserva de la Emisión, a los Instrumentos Líquidos Aceptables y al exceso de flujo de caja en los términos del numeral 3 del artículo 5.6.4.1.5. del Decreto 2555, teniendo en cuenta que existirá un margen diferencial o excedente entre el ingreso percibido por el Patrimonio Autónomo en virtud del flujo proveniente de los Derechos Económicos, y los egresos del Patrimonio Autónomo en virtud de las destinaciones de dichos recursos de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx.
“Mercado Público de Valores”: Conforman el mercado de valores todas las actividades indicadas en el artículo 3 de la Ley 964 de 2005.
“Mercado Secundario”: Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de los títulos.
“Monto de la Emisión”: Será el monto de la Emisión para ser ofrecido en el mercado.
“Monto de la Oferta”: Será el monto ofrecido en el respectivo Aviso de Oferta Pública. En ningún caso el Monto de la Oferta podrá exceder el Monto de la Emisión.
“Oferta Pública”: Significa la manifestación dirigida a personas no determinadas o a cien (100) o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito de participación y de tradición o representativos de mercancías.
“Obligaciones Garantizadas”: Significa la totalidad de las sumas adeudadas por parte del Patrimonio Autónomo a los Tenedores de los Títulos por cualquier concepto, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxx y en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
“Pago por Terminación Anticipada”: Es el pago del que será acreedor el Originador de ocurrir un evento de Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión. El Pago por Terminación Anticipada se calculará de conformidad con lo establecido en la Sección 19.3. del Contrato de Concesión de Provisión. En virtud de lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxx, dentro de los Derechos Económicos transferidos por el Originador al Patrimonio Autónomo, se incluye el derecho a recibir el Pago por Terminación Anticipada.
“Pagos Restringidos”: Serán los pagos de excedentes u otros pagos que podrá realizar Patrimonio Autónomo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.03 del Contrato xx Xxxxxxx.
“Patrimonio Autónomo de la Provisión”: Es el fideicomiso constituido por parte de BMP Sur S.A.S. y el cual será el centro de imputación contable del Contrato de Concesión de Provisión y actuará con plenos efectos jurídicos frente BMP Sur S.A.S. y ante terceros, mediante la vocería que del mismo ejerza la sociedad Fiduciaria de Occidente S.A.
“Patrimonio Autónomo”: Es el fideicomiso que ha constituido el Originador a través de la celebración del Contrato xx Xxxxxxx con Fiduciaria de Occidente S.A. para efectos de llevar a cabo la presente Emisión. Los recursos del Patrimonio Autónomo se administran a través de las cuentas y subcuentas descritas en el presente Prospecto y en el Contrato xx Xxxxxxx, las cuales se manejan autónoma y separadamente, a fin de otorgar independencia en cuanto a su contabilización y destinación. El Patrimonio Autónomo se denomina “Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR”.
“Periodo de Disponibilidad”: significa, en el marco del Crédito Puente, el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2018 y una semana después de la entrega del último lote de la Flota.
“Plazo de Colocación”: Será el lapso de tiempo establecido por el Emisor en el Aviso de Oferta Pública para dar cumplimiento a las gestiones de colocación, contado a partir de la Fecha de Emisión. En cualquier caso, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2.3.1.13 del Decreto 2555 la oferta y colocación de los Títulos deberá efectuarse a más tardar dentro de los (6) seis meses siguientes a la autorización de la Oferta Pública por parte de la SFC. Este plazo se contará a partir del pronunciamiento de la SFC con respecto a la realización de la Oferta Pública y la inscripción automática del Emisor en el RNVE.
“Plazo de Redención”: Es el término establecido por el Emisor para la redención de los Títulos en el cual se retorna el monto total invertido.
“Plazo de Suscripción”: Significa el plazo establecido por el Emisor para que el inversionista suscriba los Títulos de una nueva colocación.
“Prenda de Acciones de Primer Grado” Es la garantía mobiliaria de primer grado, otorgada por parte de FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S a favor de VTF, sobre las acciones que FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S poseen en el Originador.
“Prenda de Derechos de Crédito de Primer Grado” Es la garantía mobiliaria de primer grado, otorgada por parte de FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S a favor de VTF, sobre los derechos de crédito de propiedad de FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S derivados de cualquier contrato xx xxxxxxxx que sea otorgado por estos al Originador.
“Precio de Suscripción”: Será su Valor Nominal, con la posibilidad de incluir una prima o descuento definida por el Emisor y publicada en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
“Préstamo”: Tiene el significado asignado a este término en la Sección 1.11.3 del Capítulo I de la Segunda Parte del presente Prospecto.
“Prospecto de Información” o “Prospecto”: Es este documento en el cual se consagran los términos y condiciones para la Emisión y la colocación de los Títulos.
“Ratio de Cobertura de Servicio de Deuda” o “RCSD": Significa, a partir de cualquier fecha de cálculo y para cualquier período, la relación de: (i) el Flujo de Caja del Patrimonio Autónomo disponible para el servicio de la deuda de las obligaciones garantizadas durante dicho período; a (ii) el servicio de deuda máximo adeudado durante dicho período, en cada caso de acuerdo a los estados financieros del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR.
“Recursos de Deuda”: Significa, en el marco del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión, los recursos destinados a la financiación de la adquisición de la Flota que tienen como fuente los prestamistas, los cuales podrán ser desembolsados al Patrimonio Autónomo de la Provisión (Cuenta Concesionario de Provisión) o directamente al fabricante, y cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Aportes de Capital, salvo que los prestamistas consientan en un esquema diferente.
“Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión”: Significa la totalidad de los recursos monetarios que serán administrados por el Patrimonio Autónomo de la Provisión, a saber: (a) la suma que podrá ascender a ochocientos sesenta y un mil setecientos ochenta millones ciento un mil noventa y dos Pesos constantes de diciembre de 2018 (COP 861.780.101.092), que TMSA transfiera al Patrimonio Autónomo de la Provisión de tiempo en tiempo, según las vigencias fiscales establecidas en la Cláusula 7.1.1. del Capítulo VII del Contrato de Concesión de Provisión; (b) la Retribución junto con los derechos económicos (activos o de cobro) derivados de la misma, el Pago por Terminación Anticipada, Otros Pagos, y en general cualquier contraprestación a que tenga derecho el Concesionario de Provisión bajo el Contrato de Concesión de Provisión ante la ocurrencia de la Condición; (c) los recursos que sean transferidos al Patrimonio Autónomo de la Provisión desde la Subcuenta Opex BMP, la Subcuenta Provisión Seguros BMP, la Subcuenta Provisión Imporenta BMP y/o Subcuenta Contraprestación BMP - BMO del Patrimonio Autónomo en virtud de lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxx de Concesión; (d) los rendimientos que los Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión puedan generar, de haber lugar a ello, los cuales al igual que los demás Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión se destinarán al objeto y finalidad del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión; (e) los aportes monetarios que está obligado a aportar el fideicomitente para atender los pagos que se deban realizar en desarrollo del Patrimonio Autónomo de la Provisión, todo de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión., en el evento que el Fideicomiso no cuente con recursos suficientes para hacerlo; y (f) los demás recursos dinerarios que por cualquier concepto ingresen al Patrimonio Autónomo de la Provisión. Los recursos no comprenderán la Retribución ni los derechos económicos (activos o de cobro) derivados de la misma, el Pago por Terminación Anticipada ni otros pagos que deban ser transferidos al Patrimonio Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y en el Contrato xx Xxxxxxx, a menos de que ocurra la Condición.
"Representante Legal de los Tenedores de los Títulos”: Es la sociedad Fiduciaria Central S.A. o la fiduciaria que seleccione la Asamblea General de Tenedores de Títulos en su reemplazo.
“Registro Nacional de Valores y Emisores” o “RNVE”: Es un sistema que tiene por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores. Su funcionamiento está asignado a la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual es responsable de velar por la organización, calidad, suficiencia y actualización de la información que lo conforma
“Reglamento de Operaciones de Deceval”: Es el reglamento de operaciones de Deceval aprobado mediante la Resolución 1003 de 2017 de la SFC, el cual regula las relaciones que surgen entre Deceval y sus Depositantes Directos, Depositantes Indirectos y otros depósitos centralizados de valores locales o internacionales, con los sistemas de negociación o registro y otros sistemas de compensación y liquidación, con motivo de los contratos que se celebren en desarrollo del objeto social vinculados a los servicios de custodia, administración, compensación, liquidación y las funciones de certificación sobre los valores anotados en cuenta
“Retribución”: Es el beneficio económico representado en la contraprestación a la que tiene derecho el Originador en los términos del Capítulo VII del Contrato de Concesión de Provisión, tal y como se describe en la Sección 1.11.2 del Capítulo de la Segunda Parte del presente Prospecto. El Originador, transfirió dentro de los Derechos Económicos, la Retribución al Patrimonio Autónomo.
“Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión”: Significa, una cantidad equivalente a sesenta mil setecientos millones de pesos (COP$ 00.000.000.000) con la que se fondeará inicialmente la Subcuenta de Reserva de la Emisión. En el evento que el saldo de la Subcuenta de Reserva de la Emisión sea inferior al Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión, no se podrán hacer Pagos Restringidos hasta que se restablezca el Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión, sin que ello signifique que la Subcuenta de Reserva de la Emisión deba estar fondeada en todo momento con una suma equivalente al Saldo Requerido de la Subcuenta Reserva de la Emisión.
“SECOP”: Significa Sistema Electrónico de Contratación Pública. Es una plataforma transaccional del Gobierno de Colombia que permite a compradores y proveedores realizar el proceso de contratación con el Estado en línea.
“Xxxxxxx Xxxxxxx”: Es el que se conforma únicamente por Inversionistas Profesionales y es el mercado en que el que se emitirán los Títulos.
“Serie”: Son las subdivisiones de la Emisión clasificadas y definidas según el tipo de tasa de interés y su denominación. La Emisión constará de una única Serie.
“Sistema Integrado”: Significa el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C.
“Sociedad Calificadora de Valores”: Es una entidad especializada autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia en el estudio del riesgo, que emite una opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores.
“Subasta Holandesa”: Subasta que establece una única Tasa xx Xxxxx por Serie, a la cual se adjudican total o parcialmente las demandas recibidas que tengan una tasa menor o igual a la Tasa xx Xxxxx. Las colocaciones adjudicadas conforme a este mecanismo se regirán por los términos y condiciones establecidas en la Sección
2.3.2. del Capítulo II de la Primera Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Contraprestación BMP - BMO”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Contraprestación BMO es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta de Excedentes”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta de Excedentes es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Gastos Emisión”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Gastos Emisión es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Opex BMP”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Opex BMP es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Provisión Imporenta BMP”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Provisión Imporenta BMP es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Provisión Seguro BMP”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Provisión Seguro BMP es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Reserva de la Emisión”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Provisión Reserva de la Emisión es el establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Subcuenta Servicio de Deuda”: Es una de las subcuentas de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. El funcionamiento de la Subcuenta Servicio de Deuda es el establecido en la Cláusula
3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y está en todo caso descrito en el Capítulo 2 de la Segunda Parte del presente Prospecto de Información.
“Superintendencia Financiera de Colombia” o “SFC”: Es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Su objeto es ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
“Tasa Cupón”: Es la tasa de interés del Título que corresponde al porcentaje que reconoce el Emisor al Tenedor de los Títulos (tasa facial), para la Serie ofrecida de cada Emisión. Para efectos del presente Prospecto de Información, la Tasa Cupón es la Tasa xx Xxxxx cuando la colocación se realice a través del mecanismo de Subasta Holandesa, y la Tasa de Rentabilidad Ofrecida cuando la colocación se realice a través del mecanismo de Demanda en Firme.
“Tasa xx Xxxxx”: Es la tasa única de rentabilidad para la Serie de la Emisión a la cual se adjudican los Títulos, cuando su colocación se realice mediante el mecanismo de Subasta Holandesa.
“Tasa de Rentabilidad Ofrecida”: Es la tasa única de rentabilidad para la Serie de la Emisión a la cual se adjudican los Títulos, cuando su colocación se realice mediante el mecanismo de Demanda en Firme. Esta tasa es determinada en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
“Tenedores de los Títulos”: Son los Inversionistas Profesionales que: (i) adquiera y sea titular de los Títulos adquiridos en el mercado primario; o (ii) de tiempo en tiempo, adquiera los Títulos en el mercado secundario.
“Terminación Anticipada”: Significa la terminación del Contrato de Concesión de Provisión, por cualquiera de las causales previstas en la sección 16.2. del Capítulo XVI del Contrato de Concesión de Provisión, tal y como se explica en el Numeral 1.11.4 del Capítulo 1 de la Segunda Parte del presente Prospecto.
“Títulos”: Son los Títulos de contenido crediticio denominados Títulos Bogotá Móvil Provisión - BMP, emitidos por el Emisor y cuyos términos y condiciones se especifican en este Prospecto.
“TMSA”: Es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.
“Toma de Posesión”: Se refiere a la facultad de toma de posesión que existe a favor de los prestamistas del Concesionario de Provisión y de TMSA de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión de Provisión y en el Contrato xx Xxxxxxx.
“Transdev”. Es una sociedad de origen francés denominada Tansdev Group. Transdev es la matriz de Transdev Colombia S.A.S, la cual a su vez es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de BMP Sur S.A.S.
“Unidad de Valor Real” o “UVR”: Es la unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda colombiana, certificada por el Banco de la República y cuyo valor se calcula de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. Actualmente es calculada y difundida por esta misma de acuerdo con la metodología definida en la Resolución Externa No. 13 del 11 xx xxxxxx de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, o en las que de tiempo en tiempo la modifiquen o sustituyan.
“Valor Nominal”: Significa la cantidad de dinero representada en un Título.
“Vigencia de la Oferta”: Significa el término establecido por el Emisor, para dar cumplimiento a las gestiones de colocación de cada Aviso de Oferta Pública que publique para la Emisión.
“Vigencias Futuras”: Es la autorización para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias fiscales siguientes de una determinada entidad pública. Las Vigencias Futuras que se desembolsarán en el marco del Contrato de Concesión de Provisión están descritas en la Sección 2 del Capítulo II de la Segunda Parte del presente Prospecto.
“Volvo”: Significa conjuntamente las siguientes compañías de Volvo Group, Volvo Group Colombia S.A.S. y Volvo Do Brasil Veiculos Ltda.
“VTF” Significa VTF Latin America S.A., una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con las leyes de Uruguay, con domicilio principal en la ciudad de Montevideo, sociedad que, en calidad de acreedor, suscribió el Crédito Puente con BMP Sur S.A.S. y con el Patrimonio Autónomo de la Provisión, en calidad de deudores. VTF hace parte de Volvo Group.
PRIMERA PARTE – DE LOS TÍTULOS
CAPÍTULO I – CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN
1.1. Clase de valores emitidos, derechos que incorporan, ley de circulación y negociación secundaria
1.1.1. Clase de valor ofrecido
Los Títulos objeto del presente Prospecto de Información son títulos de contenido crediticio, emitidos por el Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR cuyo activo subyacente serán los Derechos Económicos cedidos por el Originador en virtud de lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
Los Títulos emitidos por el Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR serán valores tal como se definen en el Decreto 2555.
1.1.2. Derechos que incorporan los Títulos
Los Títulos incorporarán los siguientes derechos:
i. La recepción de los rendimientos o intereses periódicos;
ii. La redención del capital invertido por los Tenedores de los Títulos;
iii. Participar y votar en la Asamblea General de Tenedores, por sí o por medio de un representante, de acuerdo con su participación en el número de Títulos en circulación;
iv. Negociar los Títulos de acuerdo con su Ley de Circulación;
v. Solicitar la asistencia del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos en todo lo que concierne su interés común o colectivo;
vi. Ejercer individualmente las acciones que les correspondan, cuando no contradigan las decisiones de la Asamblea General de Tenedores de Títulos;
vii. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con los términos del Contrato xx Xxxxxxx, del presente Prospecto y todos aquellos que son inherentes a la calidad de tenedor de los Títulos.
Los Títulos serán emitidos a la orden. La transferencia de la titularidad se hará mediante Anotaciones en Cuentas o subcuentas de depósito manejadas por Deceval conforme a la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555, el Reglamento de Operaciones de Deceval y demás normas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
De acuerdo con lo anterior, la enajenación y transferencia de los derechos individuales se hará mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual se entenderá aceptado por los Tenedores de los Títulos al momento de realizar la suscripción y/o adquisición de los Títulos, según corresponda.
Los Títulos podrán ser negociados en el mercado secundario a través de la bvc o directamente por sus tenedores legítimos. Las instrucciones para la transferencia de los Títulos ante Deceval, deberán ser efectuadas por intermedio del Depositante Directo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Operaciones de Deceval. Los Títulos podrán ser negociados en el mercado secundario una vez hayan sido suscritos y totalmente pagados por parte del Tenedor de Títulos respectivo.
El Administrador de la Emisión, al momento en que vaya a efectuar los registros o Anotaciones en Cuenta de depósito de los Tenedores de los Títulos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Operaciones de Deceval, acreditará en la cuenta correspondiente los Títulos adquiridos por el Tenedor del Título respectivo.
La clasificación, valoración y contabilización de los Títulos para los Tenedores de los Títulos que sean empresas del sector real se realizará de acuerdo con lo definido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) – Ley 1314 de 2009.
1.2. Generalidades de la Emisión¡Error! Marcador no definido.
El monto total de la Emisión de Títulos será de hasta quinientos mil millones de Pesos (COP 500.000.000.000).
1.2.2. Denominación y Valor Nominal
Los Títulos tendrán un Valor Nominal xx xxxx mil (10.000) UVR cada uno.
1.2.3. Cantidad de Títulos a emitir
Será el número que resulte de dividir el monto ofrecido en Pesos sobre el Valor Nominal en UVR de cada Título.
El Precio de Suscripción de los Títulos puede ser: (i) “a la par” cuando sea igual a su Valor Nominal; (ii) “con prima” cuando sea superior a su Valor Nominal, o (iii) “con descuento” cuando sea inferior a su Valor Nominal.
El Precio de Suscripción de los Títulos, se calculará como el Valor Nominal en UVR descontado al plazo correspondiente y a la Tasa xx Xxxxx que se determine. El pago por parte de los inversionistas se realizará en Pesos, monto que se obtendrá del Valor Nominal en UVR obtenido como resultado de la operación mencionada, multiplicado por el valor vigente de la UVR en la Fecha de Suscripción.
1.2.5. Inversión mínima y monto mínimo de negociación
La Inversión Mínima es de un (1) Título. En consecuencia, no podrán realizarse operaciones posteriores de traspaso por debajo del mismo límite. Los traspasos deben realizarse por unidades enteras de Títulos.
1.2.6. Aceleración no automática de los Títulos
Los eventos de incumplimiento no automático requerirán que el Agente de Xxxxxx declare la aceleración del repago de los Títulos con base en la decisión afirmativa de la Mayoría Calificada. Los eventos de incumplimiento no automático incluirán, entre otros, los siguientes:
i. La falta de pago de capital o intereses sobre los Títulos cuando el mismo venza;
ii. Si por cualquier motivo los Títulos dejan de ser válidos y exigibles.
1.2.7. Aceleración automática de los Títulos
Los siguientes eventos de incumplimiento aceleran automáticamente el repago de los Títulos:
i. La Terminación Anticipada, en cuyo caso el pago de los Títulos se hará conforme al mecanismo explicado en la Sección 1.16.7 del Capítulo I de la Segunda Parte del presente Prospecto; o
ii. La falta total de validez y efectividad del Contrato de Concesión de Provisión.
1.3. Reglas relativas a la reposición, fraccionamiento y englobe de los Títulos
La Emisión será totalmente desmaterializada. Las enajenaciones y transferencias de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval. El depósito y la administración de los Títulos a través de Deceval se regirán por lo establecido en la Ley 964 de 2005, la Ley 27 de 1990 y el Decreto 2555, y las demás normas que modifiquen o regulen el tema, así como el Reglamento de Operaciones de Deceval.
Al realizarse la totalidad de la Emisión en forma desmaterializada, los adquirientes de los Títulos renuncian a la posibilidad de solicitar los títulos físicos en los que consten los Títulos emitidos. Los Tenedores de los Títulos consentirán en el depósito y administración con Deceval, consentimiento que se entenderá dado con la suscripción de los Títulos.
En virtud de lo anterior, los Tenedores de los Títulos renuncian a la posibilidad de solicitar la reposición, el fraccionamiento y el englobe de los Títulos.
No se expedirán Títulos por fracciones. Los Títulos son indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional un Título pertenezca a varias personas, se deberá seguir lo dispuesto en el Reglamento de Operaciones de Deceval. En el evento de no ser realizada y comunicada tal designación a Deceval, esta podrá aceptar como representante, para todos los efectos, a cualquiera de los titulares del Título.
1.4. Definición de la Fecha de Suscripción, de Emisión y Vencimiento de los Títulos
i. Fecha de Emisión: Es el Día Hábil siguiente a la fecha de publicación del respectivo Aviso de Oferta Pública.
ii. Fecha de Suscripción: Es la fecha en la cual sea pagado íntegramente cada Título, la cual será establecida en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Esta fecha podrá ser entre t+0 hasta t+3, donde t corresponde al día de la adjudicación de los Títulos.
iii. Fecha de Vencimiento: Es la fecha en la cual se cumpla el plazo de los Títulos contado a partir de la Fecha de Emisión.
1.5. Control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
En vista de que la Oferta Pública de los Títulos es en el mercado primario es desmaterializada y colocada a través de entidades vigiladas por la SFC, les corresponderá a dichas entidades dar aplicación a las instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Parte I Título IV Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
Para estos efectos, el Emisor ha establecido, en forma previa, criterios para la escogencia del Agente Líder Colocador y los Agentes Colocadores que garanticen que dichas entidades den cumplimento a los fines establecidos en dicha disposición. Asimismo, el Emisor delegó en los Agentes Colocadores la obligación de consolidar la información de los inversionistas. En cualquier caso, el Agente Líder Colocador y los Agentes Colocadores deberán dar cumplimiento a las instrucciones relativas a la administración del riesgo xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica, y efectuar, en forma individual, los reportes de que trata dicha circular.
Con el fin de cumplir con lo dispuesto en las normas sobre prevención y control xxx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, los inversionistas que se encuentren interesados en adquirir los Títulos deberán estar vinculados como clientes de los Agentes Colocadores o como miembros del sistema MEC de la bvc conforme a las políticas internas de cada uno de ellos. Aquellos inversionistas que no cumplan con las condiciones precedentes deberán diligenciar y entregar el formulario de vinculación de inversionistas debidamente diligenciado con sus respectivos anexos previo al momento de Aceptación de la Oferta, salvo las excepciones establecidas en la Circular Externa 060 de 2008 que será exigido por la(s) entidad(es) a través de la(s) cual(es) se pretenda adquirir los Títulos.
Tratándose de colocaciones a través del mecanismo de Subasta Holandesa, el inversionista deberá encontrarse vinculado como cliente a más tardar antes de la hora prevista para la iniciación de la recepción de las demandas. Tratándose de colocaciones a través del mecanismo de Demanda en Firme el inversionista deberá encontrarse vinculado como cliente a más tardar al momento de la aceptación de la Oferta Pública.
El potencial inversionista que no se encuentre vinculado como cliente de alguno de los Agentes Colocadores, o no haya entregado el formulario debidamente diligenciado y la totalidad de los anexos, no podrá participar en el proceso de adjudicación de los Títulos.
1.6. Comisiones y Gastos Conexos
Sin perjuicio de las obligaciones tributarias aplicables y de los costos o gastos particulares en los que pueda incurrir cada inversionista, éstos no tendrán que pagar comisiones ni gastos conexos necesarios para la suscripción de los Títulos adquiridos en la Oferta Pública primaria. Los inversionistas podrán estar sujetos al gravamen a los movimientos financieros (GMF) al momento de efectuar el pago de los Títulos, así mismo, pueden estar sujetos a otros gravámenes e impuestos conforme a su propio régimen fiscal.
Igualmente, los interesados tendrán la responsabilidad, única y exclusiva, de adelantar las actividades necesarias para la presentación de su aceptación de la oferta.
Cualquier operación en el mercado secundario sobre las Títulos a través de una sociedad comisionista de bolsa genera, a favor de esta última, el pago de una comisión que habrá de ser convenida entre el inversionista y la misma.
1.7. Bolsa De Valores o Sistemas de Negociación en las Cuales Estarán Inscritos los Títulos
Los Títulos estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
1.8. Objetivos económicos y financieros de la Emisión
De acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx, los recursos que se obtengan de la colocación de los Títulos se destinarán para: (i) pagar el Crédito Puente o el Crédito a Largo Plazo contraído por BMP Sur S.A.S. para financiar la adquisición de los buses que componen el Lote xx Xxxxx y los gastos asociados a éste, incluidos los intereses; (ii) pagar cualquier monto mark-to-market que se le deba al proveedor de los Contratos de Xxxxxxxxx; (iii) fondear la Subcuenta Reserva de la Emisión de acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx; (iv) pagar honorarios y gastos relacionados a la Emisión; y (v) pagar otros Costos del Proyecto.
1.9. Medios a través de los cuales se dará a conocer información de interés para los inversionistas
La Emisión será objeto de Oferta Pública mediante publicación del Aviso de Oferta Pública en los diarios La República, Portafolio o El Tiempo, o en cualquier otro diario de amplia y reconocida circulación nacional en Colombia. En dichos avisos se definirán las condiciones en que serán ofrecidos los Títulos, expresando, entre otros, el mecanismo para determinar el rendimiento de los Títulos y el Plazo de Redención de los Títulos. En estos mismos diarios se publicarán los avisos e informaciones que deban comunicarse a los Tenedores de los Títulos.
Adicionalmente, el Emisor revelará información relevante en los términos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555.
1.10. Régimen fiscal aplicable a los Títulos
Los rendimientos financieros de los Títulos podrán someterse a retención en la fuente, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Si a ello hubiere lugar, el beneficiario podrá acreditar que los pagos a su favor no se encuentran sujetos a retención en la fuente. Cuando el Título sea expedido a nombre de dos (2) o más beneficiarios, éstos indicarán su participación individual en los derechos derivados del mismo.
Estarán a cargo del Emisor el pago de la retención en la fuente ante la DIAN y la expedición de los certificados correspondientes. Sin embargo, el Emisor no es responsable por el cumplimiento de las obligaciones de los Tenedores de los Títulos y que se deriven de la tenencia de los Títulos. Estas obligaciones estarán en todos los casos en cabeza de los Tenedores de los Títulos, de conformidad con la normativa vigente.
Para efectos del gravamen a los movimientos financieros, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se encuentran exentas de este gravamen la compensación y liquidación que se realice a través de sistemas de compensación y liquidación administrados por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores, siempre y cuando el pago se efectúe al cliente o mandante y se cumplan las demás condiciones exigidas por el Artículo 1.4.2.2.16 del Decreto 1625 de 2016.
Es importante anotar que el presente numeral contiene una descripción general de ciertos aspectos fiscales aplicables a los Títulos y a la Emisión en la fecha del Prospecto de Información y, por tanto, no debe entenderse como una descripción detallada de todo el régimen fiscal que pueda ser del interés y análisis de los Inversionistas. Si el potencial inversionista tiene inquietudes, dudas o requiere información especializada sobre el régimen fiscal aplicable, se recomienda obtener la asesoría fiscal correspondiente.
En el evento en que con posterioridad a la colocación de los Títulos surjan nuevos impuestos que afecten la tenencia de éstos y/o los pagos derivados de los mismos, dichos impuestos estarán a cargo de los Tenedores de los Títulos.
1.11. Entidad Administradora de la Emisión
Los Títulos de la presente Emisión serán administrados por Deceval, domiciliado en Bogotá D.C. y con dirección principal en la Xx. Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxx 0 Xxxxxxx 000, el cual tendrá a su cargo la custodia y administración de los Títulos de la Emisión conforme a los términos del contrato de depósito y administración de la Emisión que será suscrito entre el Emisor y Deceval.
Recibir una remuneración por la administración de los Títulos de la Emisión y los demás que se deriven del contrato de emisión desmaterializada suscrito entre el Emisor y Deceval.
1.11.2. Obligaciones de Deceval
Administrar y custodiar los Títulos de la Emisión. Las labores que realizará Deceval, incluirán, pero sin limitarse:
i. Registrar el Macrotítulo representativo de la Emisión, que comprende el registro contable de la Emisión, la custodia, administración y control del Macrotítulo global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de la Emisión, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los Títulos. El Macrotítulo así registrado respaldará el monto efectivamente colocado en base diaria. Para estos efectos, El Emisor se compromete a hacer entrega del macrotítulo dentro del día hábil anterior a la emisión de los valores.
ii. Registrar y anotar en cuenta la información sobre:
a. La colocación individual de los derechos de la Emisión.
b. Las enajenaciones y transferencias de los derechos anotados en cuentas o subcuentas de depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones vigente de Deceval.
c. La anulación de los derechos de los Títulos de acuerdo con las órdenes que imparta el Emisor, en los términos establecidos en el Reglamento de Operaciones vigente de Deceval.
d. Las órdenes de expedición de los derechos anotados en cuentas de depósito.
e. Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones vigente de Deceval. Cuando la información sobre enajenaciones o gravámenes de Títulos provenga del Emisor o de autoridad competente, Deceval tendrá la obligación de informar al Emisor dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al recibo de la información de tal circunstancia, siempre y cuando se trate de valores nominativos.
f. El saldo en circulación bajo el mecanismo de Anotación en Cuenta.
iii. Cobrar al Emisor los derechos patrimoniales que estén representados por Anotaciones en Cuenta a favor de los respectivos beneficiarios, cuando estos sean Depositantes Directos con servicio de administración de valores o estén representados por uno de ellos.
Para tal efecto, Deceval presentará dos liquidaciones, una previa y la definitiva. La preliquidación de las sumas que deben ser giradas por el Emisor se presentará dentro del término de cinco (5) Días Hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo de la Emisión que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses correspondientes.
El Emisor verificará la preliquidación elaborada por Deceval y acordará con esta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias. Para realizar los ajustes tanto Deceval como el Emisor se remitirán a las características de la Emisión, tal como se encuentran establecidas en el presente Prospecto y en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
Posteriormente, Deceval presentará al Emisor, dentro de los dos (2) Días Hábiles anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los Títulos en depósito administrados a su cargo.
El Emisor sólo abonará en la cuenta de Deceval los derechos patrimoniales correspondientes cuando se trate de tenedores vinculados a otros Depositantes Directos o que sean Depositantes Directos con servicio de administración de valores. Para el efecto, enviará a Deceval una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno y consignará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta designada por Deceval el valor de la liquidación, según las reglas previstas en el presente Prospecto de Información para el pago de intereses y capital. Los pagos deberán efectuarse el día del vencimiento a más tardar a las 12:00 P.M.
Los pagos para los titulares que sean o estén representados por Depositantes Directos sin servicio de administración de valores, serán realizados directamente por el Emisor siempre que se le presente el certificado para el cobro de derechos que para este fin expida Deceval a solicitud del interesado.
iv. Informar a los Depositantes Directos y a los entes de control al Día Hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el Emisor no provea los recursos, con el fin de que estos ejerciten las acciones a que haya lugar.
Deceval no asumirá ninguna responsabilidad del Emisor, cuando éste no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las ordenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos incorporados.
v. Actualizar el monto del Macrotítulo representativo de la Emisión, por encargo del Emisor, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del depósito, para lo cual Deceval tendrá amplias facultades.
vi. Remitir la información contemplada para la rendición de cuentas de la actividad de Deceval.
1.12. Desmaterialización de la Emisión
La totalidad de la Emisión se adelantará en forma desmaterializada, por lo que los inversionistas que adquieran los Títulos renuncian a la posibilidad de materializarlos.
Los suscriptores y/o Tenedores de los Títulos consentirán que éstos sean depositados en el Administrador de la Emisión; este consentimiento se presumirá otorgado con la suscripción de los Títulos.
Para efectos del pago de los derechos que les confieren los Títulos, los Tenedores de los Títulos deberán estar vinculados al Administrador de la Emisión, ya sea en su calidad de Depositantes Directos o representados por un depositante directo.
La custodia y administración de la Emisión será realizada por el Administrador de la Emisión conforme a los términos del contrato de depósito y administración desmaterializada de la Emisión suscrito entre el Administrador de la Emisión y el Emisor.
Toda vez que se trata de una Emisión desmaterializada, el Administrador de la Emisión entregará un certificado de depósito de los títulos representativos de los Títulos a nombre del suscriptor al Depositante Directo que corresponda.
1.13. Obligaciones de los Tenedores de Títulos
Las principales obligaciones de los Tenedores de los Títulos son las siguientes:
i. Remitir y responder por el contenido, para todos los efectos legales, de las informaciones que suministre al Emisor, a los Agentes Colocadores y/o al Administrador de la Emisión, para la administración de los Títulos.
ii. Manifestar su intención de suscribir los Títulos en el término señalado para el efecto.
iii. Pagar totalmente el Precio de Suscripción en la fecha establecida en este Prospecto de Información y en el Aviso de Oferta Pública correspondiente.
iv. Avisar oportunamente al Agente de Manejo y a Deceval de cualquier enajenación, gravamen o limitación al dominio que pueda pesar sobre los Títulos adquiridos.
v. Proporcionar la información necesaria para conocer si es sujeto de retención en la fuente o no.
vi. Proporcionar la participación individual de cada beneficiario, en caso de que el valor pertenezca a dos o más beneficiarios.
vii. Pagar los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones existentes o que se establezcan en el futuro sobre el capital, los intereses o el rendimiento de los Títulos, los cuales serán por cuenta exclusiva de los Tenedores de Títulos y su importe debe ser pagado en la forma legalmente establecida.
viii. Las demás que emanen de este Prospecto de Información o de la ley.
La suscripción o adquisición de los Títulos supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el Prospecto de Información y en el Contrato xx Xxxxxxx. Los Tenedores de los Títulos no tendrán, en ningún caso, derecho a exigir la recompra de los Títulos por el Patrimonio Autónomo.
1.14. Derechos de los Tenedores de los Títulos
Además de los derechos que les corresponden como acreedores del Emisor, los Tenedores de los Títulos tendrán los siguientes derechos:
i. Percibir los intereses aquí establecidos y el reembolso del capital, todo de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxx, el Prospecto de Información y el respectivo Aviso de Oferta Pública;
ii. Participar en la Asamblea General de Tenedores de los Títulos, por sí o por medio de representante y votar en ella. La convocatoria a la reunión de la Asamblea General de Tenedores de los Títulos la llevará a cabo el Agente de Xxxxxx y/o el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos, de acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx, en el presente Prospecto y en el Contrato de Representación Legal de Tenedores de Títulos.
iii. Exigir al Agente de Manejo y/o al Representante Legal de los Tenedores de los Títulos que convoque a la Asamblea General de Tenedores cuando así lo soliciten Tenedores de los Títulos que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del saldo pendiente de los Títulos en circulación.
iv. Exigir al Representante Legal de los Tenedores de los Títulos o al Agente de Manejo que convoque a la Asamblea General de Tenedores en los eventos en los que haya lugar a la Toma de Posesión.
v. Recibir del Administrador de la Emisión los certificados correspondientes a los Títulos adquiridos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Fecha de Suscripción.
vi. Negociar libremente los Títulos de acuerdo con la Ley de Circulación de los mismos y las normas propias de la administración desmaterializada.
vii. Obtener del Agente de Manejo la rendición de cuentas semestral en los términos de la Circular Externa 029 de 2014 expedida por la SFC o normas que la modifiquen o sustituyan y de acuerdo con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
viii. Solicitar al Agente de Manejo toda la información relativa a la Emisión, así como las aclaraciones que considere necesarias, y la revisión de los libros de contabilidad y demás documentación pertinente.
ix. Exigir al Agente de Manejo el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden cuando no contradigan las decisiones de la Asamblea General de Tenedores como tal.
x. Solicitar el cambio del Agente de Manejo cuando existan circunstancias debidamente sustentadas que a su criterio ameriten la remoción, designando su reemplazo a través de la Asamblea General de Tenedores.
xi. Solicitar la asistencia del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos en todo lo que concierne su interés común o colectivo.
xii. Los que les correspondan de acuerdo con los términos del Prospecto de Información y todas aquellas inherentes a la calidad de tenedor.
xiii. Recibir los avisos que sean de su competencia a través de los medios establecidos en el Prospecto de Información.
xiv. Los que le correspondan de conformidad con su calidad de prestamistas bajo el Contrato de Concesión de Provisión.
xv. Recibir los recursos provenientes de la liquidación del Contrato de Concesión de Provisión en el evento en que ocurriere la Terminación Anticipada del mismo.
xvi. Las demás que establezcan la ley, el Contrato xx Xxxxxxx y el presente Prospecto.
Los Tenedores de Títulos podrán ejercer sus derechos en manera conjunta o individual.
1.15. Obligaciones del Emisor
El Emisor tendrá las obligaciones previstas en la ley y las siguientes específicas:
i. Informar al mercado cualquier situación o circunstancia que constituya objeto de información relevante en los términos aplicables a las emisiones llevadas a cabo en el Xxxxxxx Xxxxxxx;
ii. Verificar que la Oferta Pública se encuentre registrada en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555;
iii. Cumplir con las obligaciones contempladas en el presente Prospecto de Información y las emanadas del Decreto 2555 en lo relacionado con la Emisión;
iv. Cumplir con todos los deberes de información y demás obligaciones que se derivan de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
v. Pagar a los Tenedores de los Títulos los intereses y el capital, de conformidad con lo establecido en el presente Prospecto de Información y el respectivo Aviso de Oferta Pública;
vi. Sufragar con cargo a los recursos del Patrimonio Autónomo los gastos que ocasionen la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea General de Tenedores de los Títulos;
vii. Suministrar al Representante Legal de los Tenedores de los Títulos toda la información que éste requiera para el desempeño de sus funciones y permitirle inspeccionar, previo aviso escrito y en el horario de oficina del Emisor, en la medida que sea necesario para el mismo fin, sus libros y documentos.
viii. Pagar la remuneración al Representante Legal de los Tenedores de los Títulos.
ix. Cumplir con todas las obligaciones que figuren en el presente Prospecto de Información, en el contrato de representación legal de Tenedores de los Títulos, en el contrato de depósito y administración de la Emisión, y en cualquier otro contrato celebrado en desarrollo de la Emisión, así como las demás que le correspondan por ley; y
x. Entregar al Administrador de la Emisión para su depósito, el Macrotítulo representativo de los Títulos.
xi. Remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información que ésta requiera sobe los Títulos.
xii. Las demás que establezcan la ley, el Contrato xx Xxxxxxx y el presente Prospecto.
1.16. Condiciones financieras de los Títulos
1.16.1. Características de los Títulos
Los Títulos tendrán las características indicadas en a lo largo del presente Prospecto de Información. Asimismo, los Títulos incorporarán el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
▪ Los Títulos tendrán una sola Fecha de Emisión.
▪ Los Títulos se denominarán en UVR y con tasa Fija.
Los Títulos incorporarán el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
1.16.2. Rendimientos de los Títulos
Los Títulos devengarán un interés fijo en UVR pagadero en moneda legal colombiana.
La tasa que se ofrecerá para el cálculo de los intereses de los Títulos será determinada en el momento de su adjudicación, cuando su colocación se realice a través del mecanismo de Subasta Holandesa, o definida en el Aviso de Oferta Pública, si la colocación se hace a través del mecanismo de Demanda en Firme.
Para el cálculo en Pesos de los intereses de los Títulos se tomará al final de cada período de causación de los mismos el capital vigente denominado en UVR, multiplicado por el valor de la UVR vigente para esa fecha, multiplicado a su vez por la Tasa Cupón en su equivalente período vencido de acuerdo con la modalidad de pago de intereses a que haya lugar de acuerdo.
El rendimiento máximo de los Títulos será determinado por cualquiera de los representantes legales del Originador y publicado en el respectivo Aviso de Oferta Pública o de forma separada, el día de la Emisión en los boletines que para el efecto tenga establecidos la bvc según lo determine el Aviso de Oferta Pública.
En caso de que por cualquier razón se elimine la UVR, se mantendrá la metodología para el cálculo de la UVR consignada en la Resolución Externa 13 de 11 xx xxxxxx de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
1.16.3. Subordinación de las obligaciones
Los Títulos no estarán subordinados a ninguna obligación del Emisor.
1.16.4. Plazo de Redención de los Títulos
La Serie de los Títulos tendrá plazos de vencimiento de capital de máximo ciento once (111) meses, equivalentes a nueve (9) años y tres (3) meses, contados a partir de la Fecha de Emisión, tal y como se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
1.16.5. Modalidad y periodicidad de pago de intereses
La modalidad de pago de los intereses de los Títulos será vencida.
La periodicidad de pago de los intereses de los Títulos será establecida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. Dicha periodicidad podrá ser: mes vencido (MV), trimestre vencido (TV), semestre vencido (SV) o año vencido (AV). Una vez definida la periodicidad, ésta será fija durante la vigencia del Título.
Para efectos de pago de Rendimientos:
▪ Se entiende por mes, inicialmente el período comprendido entre la Fecha de Emisión y la misma fecha un (1) mes después y así sucesivamente;
▪ Se entiende por trimestre, inicialmente el período comprendido entre la Fecha de Emisión y la misma fecha tres (3) meses después y así sucesivamente;
▪ Se entiende por semestre, inicialmente el período comprendido entre la Fecha de Emisión y la misma fecha seis (6) meses después y así sucesivamente; y
▪ Se entiende por año, inicialmente el período comprendido entre la Fecha de Emisión y la misma fecha un (1) año después y así sucesivamente.
▪ En caso de que dicho día no exista en el respectivo mes de vencimiento, se tendrá como tal el último día calendario del mes correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555:
▪ Los intereses sólo podrán ser pagados al vencimiento del período objeto de remuneración.
▪ Los intereses se calcularán en la convención 365/365 días, es decir, años de 365 días, de doce meses (12), con la duración mensual calendario que corresponda a cada uno de éstos; excepto para la duración del mes de febrero, que corresponderá a veintiocho (28) días.
▪ La Tasa Cupón será expresada con dos (2) decimales en una notación porcentual, es decir de la siguiente manera (0.00%).
▪ El factor que se utilice para el cálculo y la liquidación de los intereses será de seis (6) decimales aproximados por el método de redondeo, ya sea como una fracción decimal (0.000000) o como una expresión porcentual (0.0000%).
Para el caso en que la fecha de pago de intereses corresponda a un día no hábil, excepto la Fecha de Vencimiento, el pago de intereses se realizará el siguiente Día Hábil y no se realizará ningún ajuste a los intereses.
Para el caso en que la Fecha de Vencimiento corresponda a un día no hábil, el Emisor reconocerá intereses hasta el Día Hábil siguiente, día en que se deberá realizar el respectivo pago.
En el evento en que el Emisor no realice los pagos de intereses remuneratorios y/o capital correspondientes en el momento indicado, los Títulos devengarán intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida, a partir de la fecha en la cual se debió realizar el respectivo pago de intereses y/o capital, o del Día Hábil siguiente, en caso de que la fecha de pago sea un día no hábil.
Al valor correspondiente a los intereses causados y por pagar de los Títulos se le hará un ajuste a una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano expresado en Pesos y en caso de tratarse de 50 centavos de Pesos, éstos se aproximarán al valor entero superior expresado en Pesos.
Para efectos del cómputo de plazos de los Títulos, se entenderá, de conformidad con el artículo 829 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), que: “Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se trasladará hasta el Día Hábil siguiente”. El día de vencimiento será un Día Hábil dentro del horario bancario. El día sábado se entenderá como día no hábil.
1.16.6. Amortización de Capital de los Títulos
El capital de los Títulos se amortizará así:
▪ La última amortización deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento.
▪ El pago de las amortizaciones de capital de los Títulos se realizará en Pesos y resultará de multiplicar el monto en unidades UVR a amortizar por el valor de la UVR vigente para el día pactado para su pago.
▪ Las amortizaciones podrán realizarse únicamente en fechas de pago de intereses.
En el evento en que el Emisor no realice los pagos de capital correspondiente en el momento indicado, los Títulos devengarán intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida.
La periodicidad de amortización de los Títulos será establecida en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. Dicha periodicidad podrá ser: mes vencido (MV), trimestre vencido (TV), semestre vencido (SV) o año vencido (AV). Una vez definida la periodicidad, ésta será fija durante la vigencia de los Títulos.
En cada Fecha de Pago de Capital, comenzando en la primera Fecha de Pago de Capital y terminando en la Fecha de Vencimiento, los Tenedores de los Títulos tendrán derecho a recibir un monto de amortización de capital en un monto a plazos correspondiente al porcentaje respectivo de acuerdo con las condiciones consignadas en el Aviso de Oferta Pública.
El Emisor publicará un plan de amortización que incorpore las condiciones bajo las cuales se realizarán pagos de capital al vencimiento, a más tardar el día hábil siguiente a la Fecha de Emisión de los Títulos a través del mecanismo de “Información Relevante”. El plan de amortización incluirá las condiciones principales de los Títulos, incluyendo: (i) valor nominal (ii) la tasa de rendimiento (iii) fecha de emisión, (iv) fechas de pago de intereses (v) fecha de vencimiento de los Títulos; (vi) forma de cálculo del valor amortizable en Pesos.
Transcurrido al menos un (1) año contado desde la fecha en que se realice la Emisión, el Patrimonio Autónomo podrá adquirir la totalidad de los Títulos en circulación. La posibilidad del Emisor de adquirir sus propios Títulos no obliga a los Tenedores de los Títulos a su venta. La operación se realizará a través de la bvc y se empleará para ello exclusivamente los recursos depositados en la Subcuenta de Excedentes del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR o recursos aportados por el Originador, quien informará al Agente de Manejo que estos serán destinados exclusivamente para la recompra anticipada de los Títulos. En este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los Títulos se extinguirán por confusión, en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
1.16.7. Amortización ante la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión
En caso de que se presente la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión, el Agente de Manejo desarrollará un nuevo esquema de amortización con base a las siguientes premisas:
(i) Si la Terminación Anticipada se invoca por la imposibilidad de suscribir el Acta de Entrega de la Flota para el Sub-Lote xx Xxxxx 2 por causas imputables al Concesionario de Provisión o por causas no imputables a este, se procederá a prepagar parcialmente los Títulos con los recursos disponibles a la fecha en la Cuenta de los Recursos de la Emisión y la Subcuenta de Excedentes.
(ii) Ante la evidencia xx xxxx superior a ciento ochenta (180) días calendario en el pago de cualquier obligación dineraria a cargo de TMSA como se regula en el literal xv de la Cláusula 2.03 del Contrato xx Xxxxxxx, el Agente de Manejo suspenderá las provisiones y pagos a capital hasta el acaecimiento del re-perfilamiento de las amortizaciones de capital según lo establecido en el numeral (iii) siguiente.
(iii) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación conforme al capítulo XIX del Contrato de Concesión de Provisión, se re-perfilará la forma en la cual se hará la amortización del pago de capital de los Títulos, pudiéndose disminuir o ampliar el plazo total de amortización. El Agente de Manejo, según el perfil de pago que resulte de la aplicación de las fórmulas de Terminación Anticipada descritas en el acta de liquidación del Contrato de Concesión de Provisión, diseñará las amortizaciones de capital de tal manera que se provisione la caja necesaria para atender los Gastos de Emisión (de acuerdo como este término se define en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx) y el pago de intereses de los Títulos mientras se produce el pago de cada cuota por parte de TMSA según lo que se establezca para tales efectos en el acta de liquidación del citado Contrato de Concesión de Provisión.
(iv) Se pagarán intereses de los Títulos en cada fecha de pago de intereses según se establezca en el Aviso de Oferta Pública, hasta su repago total.
(v) Según la disponibilidad de caja de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, y de acuerdo a los pagos que realice TMSA por concepto de Pago por Terminación Anticipada, se permitirá que en cada Fecha de Pago de Capital según se establezca en el Aviso de Oferta Pública, se realicen amortizaciones parciales al saldo de capital vigente de los Títulos.
En caso de que el Agente de Manejo tenga evidencia que TMSA se encuentra en xxxx mayor a 180 días calendario respecto a cualquier obligación dineraria, incluyendo la Retribución, deberá: (i) notificar al Originador acerca de la xxxx en el pago de las obligaciones dinerarias a favor de este por parte de TMSA, para que este a su vez le solicite a TMSA la terminación anticipada del Contrato de Concesión de Provisión según lo previsto en el numeral 16.2.4 del Contrato de Concesión de Provisión; (ii) transferir a la Subcuenta de Reserva de la Emisión todos los recursos existentes en ese momento en todas las demás cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo; y (iii) utilizar los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Reserva de la Emisión únicamente para el pago de los siguientes rubros hasta que proceda al re-perfilamiento de las amortizaciones del pago de capital de los Títulos, de acuerdo con lo establecido en el literal c del romanito xiv de la Cláusula 2.03 del Contrato xx Xxxxxxx: (a) Gastos de la Emisión y (b) pago de los intereses de los Títulos.
Una vez se cuente con el perfil de amortizaciones según lo previsto en el literal c del romanito xiv de la Cláusula
2.03 del Contrato xx Xxxxxxx, se utilizarán los recursos disponibles para pagar en el siguiente orden de prioridad, las siguientes obligaciones derivadas de: (a) Gastos de la Emisión; (b) intereses de los Títulos y (c) pago de capital de los Títulos que resulten del nuevo perfil.
Salvo que ocurra el evento descrito en el presente literal, la destinación de los recursos de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR será la establecida en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx.
El Agente de Manejo procederá al pago de capital e intereses de los Títulos y al pago de los Gastos de la Emisión, hasta concurrencia de los recursos disponibles para ello en el Patrimonio Autónomo.
1.16.9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses
El capital y los intereses de los Títulos serán pagados por el Emisor a través del Administrador de la Emisión, utilizando la red de pagos de éste, con sujeción al Reglamento de Operaciones de Deceval, siempre que los Tenedores de Títulos sean Depositantes Directos con servicio de administración de valores, o estén representados por uno de ellos. Lo anterior significa que los recursos recibidos del Emisor por parte del Administrador de la Emisión serán pagados en Colombia al Depositante Directo que maneje el portafolio del respectivo Tenedor de Títulos. Los Tenedores de los Títulos deberán tener la calidad de Depositante Directo con servicio de administración de valores o estar representados por un Depositante Directo con dicho servicio.
Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los Títulos prescribirán de conformidad con la ley aplicable al momento en que se ejerzan dichas acciones.
1.17. Representante Legal de los Tenedores de los Títulos
Actuará como Representante Legal de los Tenedores de los Títulos Fiduciaria Central S.A., sociedad debidamente constituida y autorizada para funcionar como tal por la SFC, con domicilio principal en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 00 X - 00 Xxxxx X Xxxx 0 en la ciudad de Bogotá D.C. El Representante Legal de los Tenedores de los Títulos tiene como objetivo principal brindar la máxima protección posible a sus representados, razón por la cual debe velar en todo momento por sus derechos y realizar todos los actos que sean necesarios para la defensa de sus intereses.
1.17.1. Obligaciones del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos
El Representante de los Tenedores de los Títulos tendrá a su cargo llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los Tenedores de los Títulos incluyendo, pero sin limitarse, a las siguientes actividades:
i. Realizar todos los actos de administración y conservación que sean necesarios para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los Tenedores de los Títulos.
ii. Llevar a cabo los actos de disposición para los cuales lo faculte la Asamblea General de Tenedores de los Títulos, en los términos legales.
iii. Actuar en nombre de los Tenedores de los Títulos en los procesos judiciales y en los concursales, así como también en los que se adelanten como consecuencia de la toma de posesión de los bienes y haberes o la intervención administrativa de que sea objeto el Emisor. Para tal efecto, el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos deberá hacerse parte en el respectivo proceso dentro del término legal, para lo cual acompañará a su solicitud como prueba del crédito, copia auténtica del Contrato de Representación Legal de los Tenedores de Títulos y una constancia con base en sus registros sobre el monto insoluto del empréstito y sus intereses.
iv. Representar ante cualquier autoridad nacional y/o entidad de derecho público a los Tenedores de los Títulos en todo lo concerniente a su interés común o colectivo.
v. Convocar y presidir la Asamblea General de Tenedores de los Títulos, la cual se realizará en la ciudad de Bogotá D.C. en la fecha, hora y lugar que se señale en el respectivo aviso de convocatoria.
vi. Solicitar y recibir del Emisor la información que sea relevante para la Emisión y que sea de importancia para los Tenedores de los Títulos.
vii. Solicitar al Emisor y, en caso de ser necesario por medio de la SFC, los informes que considere necesarios y las revisiones indispensables de los libros de contabilidad y demás documentos del Emisor.
viii. Informar a los Tenedores de los Títulos, a la Sociedad Calificadora de Valores y a la SFC, a la mayor brevedad posible y por medios idóneos, cualquier incumplimiento de las obligaciones del Emisor, así como de cualquier hecho que afecte o pueda afectar de forma significativa la situación financiera y/o legal del Emisor, cuando tenga conocimiento de ellas.
ix. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones emanadas del Prospecto y con cualquier otra obligación que dispongan las leyes vigentes.
x. Guardar reserva sobre los informes que reciba respecto del Emisor y sobre los demás documentos y registros a que tenga acceso y le es prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta, en cuanto no fueren estrictamente indispensables para el resguardo de los intereses de los Tenedores de los Títulos.
xi. Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que puedan comprometer la seguridad o los intereses de los Tenedores de los Títulos.
xii. Percibir los honorarios por sus servicios.
xiii. Ante un cambio en el esquema de amortización, deberá convocar a la Asamblea General de Tenedores de los Títulos.
xiv. Elaborar el Informe de Toma de Posesión en los eventos en que se configure una causal de Toma de Posesión.
xv. Convocar a la Asamblea General de Tenedores de los Títulos cuando: (i) lo soliciten Tenedores de los Títulos que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del monto insoluto de los Títulos en circulación; (ii) lo solicite el Agente de Manejo; (iii) lo solicite el Originador; (iv) lo solicite el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos; (v) se presente un Evento de Incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx; o (vi) ante la ocurrencia de un evento de Toma de Posesión, en cuyo caso la convocatoria deberá ser comunicada por el Agente de Manejo y/o por el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que alguno
de estos tenga conocimiento de la ocurrencia de un evento de Toma de Posesión de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión de Provisión.
xvi. Convocar a la Asamblea General de Tenedores de los Títulos en los eventos en los que haya lugar a la Toma de Posesión.
xvii. Adelantar todos los actos para ejercer la Toma de Posesión si así lo decidiere la Asamblea General de Tenedores de los Títulos, en línea con lo establecido en la Cláusula 7.02 del Contrato xx Xxxxxxx.
xviii.Abstenerse de realizar operaciones en las que exista un interés involucrado que, real o potencialmente, se contraponga al interés de los Tenedores de los Títulos, o que den lugar al desconocimiento de los intereses comunes y colectivos de los mismos o a la ejecución de actos de administración y conservación en detrimento de los derechos y la defensa de los intereses que le asisten a todos y cada uno de ellos, privilegiando con su conducta intereses particulares.
xix. Inhibirse para el ejercicio de la representación legal de tenedores de títulos de cualquier naturaleza emitidos por cualquier entidad respecto de la cual exista una de las inhabilidades señaladas en el Artículo 6.4.1.1.5 del Decreto 2555.
xx. Abstenerse de realizar cualquier conducta que, de conformidad con las normas legales o el concepto de la SFC, atente contra el adecuado ejercicio de sus funciones como representante legal de los Tenedores de Títulos.
xxi. Suscribir los contratos para el perfeccionamiento de las Garantías, actuando en representación y exclusivamente en beneficio de los Tenedores de los Títulos.
xxii. Seguir las instrucciones que imparta la Asamblea General de Tenedores de los Títulos para el ejercicio de los derechos derivados de las Garantías.
xxiii.Las demás funciones y obligaciones que le asigne la Asamblea General de Tenedores de los Títulos y las expresamente consagradas en el Contrato xx Xxxxxxx.
1.17.2. Designación y renuncia
El Representante Legal de los Tenedores de los Títulos será elegido por el Originador por un término indefinido y durante la vigencia de la Emisión, sin perjuicio de que la Asamblea General de Tenedores de los Títulos pueda reemplazarlo en cualquier momento.
El Representante de los Tenedores de los Títulos podrá renunciar a su cargo ante la ocurrencia de los siguientes eventos: (i) Cuando se presenten graves motivos calificados por la SFC y (ii) cuando el mantener la representación de los Tenedores de los Títulos objeto del Contrato de Representación Legal de los Tenedores de los Títulos implique un perjuicio grave para sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555. Una vez renuncie el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos, este convocará a la Asamblea
General de Tenedores de los Títulos para que decida sobre su reemplazo y, en todo caso, no cesará en sus funciones hasta tanto la Asamblea General de los Títulos elija su reemplazo.
1.17.3. Derechos del Representante Legal de los Tenedores de los Títulos
El Representante de los Tenedores de los Títulos tendrá derecho a:
i. Solicitar del Agente de Manejo, de la Administradora y de los Agentes Colocadores los reportes y documentos que juzgue necesarios o convenientes para la ejecución del Contrato de Representante Legal de los Tenedores de los Títulos;
ii. Percibir los honorarios por sus servicios.
1.18. Asamblea General de Tenedores
La Asamblea General de Tenedores es el órgano de participación de los Tenedores de los Títulos y le corresponderá tomar las decisiones relativas a temas relevantes para los Tenedores de los Títulos. La Asamblea General de Tenedores se regirá de conformidad con los siguientes parámetros:
1.18.1. Reglas de funcionamiento
La Asamblea General de Tenedores estará integrada por los Tenedores de los Títulos con el quórum y las condiciones previstas en el Contrato xx Xxxxxxx y en el Contrato de Representación Legal de Tenedores de Títulos. A la Asamblea General de Tenedores asistirá el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos, quien tendrá voz, pero no voto.
El funcionamiento de la Asamblea General de Tenedores se sujetará a las siguientes reglas:
▪ La Asamblea General de Tenedores será convocada cuando: (i) lo soliciten Tenedores de los Títulos que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del monto insoluto de los Títulos en circulación; (ii) lo solicite el Agente de Manejo; (iii) lo solicite el Originador; (iv) los solicite el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos; (v) se presente un Evento de Incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx; o (vi) ante la ocurrencia de un evento de Toma de Posesión, en cuyo caso la convocatoria deberá ser comunicada por el Agente de Manejo y/o por el Representante Legal de los Tenedores de los Títulos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que alguno de estos tenga conocimiento de la ocurrencia de un evento de Toma de Posesión de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión de Provisión.
▪ La Asamblea General de Tenedores tendrá la facultad de tomar decisiones de carácter general con miras a la protección común y colectiva de los Tenedores de los Títulos.
▪ Las reglas sobre quórum, mayorías decisorias, gastos y en general, sobre funcionamiento de la Asamblea General de Tenedores, que no sean expresamente previstas en el Contrato xx Xxxxxxx serán las contenidas en el Decreto 2555 para las asambleas de tenedores de bonos, o normas que
la modifiquen y/o complementen de tiempo en tiempo, y que se refieren a la Asamblea General de Tenedores.
▪ La convocatoria podrá ser realizada mediante la publicación de avisos en un diario de amplia circulación nacional. La convocatoria se realizará con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de la reunión correspondiente y en ella se informará a los Tenedores de los Títulos si se trata de una reunión de primera, segunda o tercera convocatoria; y se incluirá el lugar, fecha y hora de su celebración, el orden del día a tratar y cualquier otra información o advertencia que relevante para los Tenedores.
▪ La Asamblea General de Tenedores se realizará en el domicilio del Agente de Manejo en la ciudad de Bogotá D.C.
▪ La Asamblea General de Tenedores no podrá tomar decisiones distintas a los temas indicados en el orden del día, salvo que así lo decida la misma Asamblea General de Tenedores por mayoría simple de los Tenedores de los Títulos presentes o representados, una vez agotados los temas del orden del día.
▪ Para participar en la Asamblea General de Tenedores, el respectivo Tenedor de los Títulos deberá acreditar su calidad mediante la exhibición de la constancia de depósito emitida por Deceval.
▪ Para efectos de su participación y ejercicio de derecho a voto en la Asamblea General de Tenedores, los Tenedores de los Títulos tendrán tantos votos cuantas veces se contenga en su Título el saldo de capital de los Títulos en circulación en la fecha de la Asamblea General de Tenedores.
▪ La Asamblea General de Tenedores tendrá un Presidente y un Secretario designados por los Tenedores de los Títulos en la respectiva reunión. De sus deliberaciones y decisiones se dejará constancia en las respectivas actas las cuales prestarán mérito ejecutivo y obligarán a los ausentes y disidentes.
▪ En las reuniones de Asamblea General de Tenedores, el Agente de Xxxxxx informará acerca del estado de la Emisión y del cumplimiento de los compromisos de la misma.
1.18.2. Funciones de la Asamblea General de Tenedores
La Asamblea General de Tenedores tendrá las siguientes funciones:
(i) Aprobar los informes que presente el Agente de Xxxxxx cuando le fuere requerido.
(ii) Aprobar la terminación y liquidación del Patrimonio Autónomo y de la Emisión, en eventos distintos a los previstos en el Contrato xx Xxxxxxx.
(iii) Remover al Agente de Manejo cuando sea legalmente procedente y designar su reemplazo.
(iv) Aprobar las modificaciones o actos jurídicos relacionados con los Contratos Materiales de la Emisión en la medida en que dicha modificación o acto jurídico afecte o pueda afectar los derechos de los Tenedores de los Títulos.
(v) Aprobar cualquier modificación a las condiciones y características de los Títulos, previa autorización de la SFC en relación con la celebración de la reunión de la Asamblea General de Tenedores.
(vi) Las que se refieran a la solución y manejo de hechos imprevistos que surjan durante la vigencia de los Títulos, que puedan afectar los derechos de los Tenedores de los Títulos o al Patrimonio Autónomo.
(vii) Adoptar las medidas que estime convenientes cuando se prevea que los recursos con que contará el Patrimonio Autónomo serán insuficientes para atender sus obligaciones o se presente tal insuficiencia.
(viii) Tomar las decisiones y dar las instrucciones que el Agente de Xxxxxx requiera para dar cumplimiento al objeto y finalidad del Contrato xx Xxxxxxx, cuando en éste, en el Manual Operativo o en cualquier otro documento que regule el funcionamiento del Patrimonio Autónomo no haya previsión expresa y específica sobre las mismas.
(ix) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de los derechos que le correspondan a los Tenedores de los Títulos en el marco de lo dispuesto en las Garantías.
(x) Adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de Toma de Posesión en los términos del Capítulo VIII del Contrato de Concesión de Provisión.
En caso de que dicha Toma de Posesión se materialice mediante la cesión del Contrato de Concesión de Provisión y por tanto se reemplace al Originador en su calidad de Concesionario de Provisión, la Asamblea General de Tenedores podrá designar un nuevo concesionario que acepte mantener sin modificaciones las condiciones del Acuerdo entre Privados.
1.18.3. Quórum de la Asamblea General de Tenedores
La Asamblea General de Tenedores podrá deliberar válidamente con la presencia de cualquier número plural de Tenedores de los Títulos y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos presentes, para lo cual cada Título conferirá un voto.
Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, con arreglo a lo previsto en la presente Cláusula; en dicha reunión bastará la presencia de cualquier número plural de Tenedores de los Títulos para deliberar y decidir válidamente, hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso de convocatoria.
No obstante lo anterior, las siguientes decisiones deberán ser adoptadas con la Mayoría Calificada:
(i). La aprobación de cualquier modificación a las condiciones de la Emisión.
(ii). La aprobación de cualquier modificación o acto jurídico relacionado con cualquiera de los Contratos Materiales de la Emisión, siempre que dicha modificación o acto jurídico afecte o pueda afectar los derechos de los Tenedores de los Títulos.
(iii). La aprobación de cualquier medida relacionada con el ejercicio de derechos de Toma de Posesión en los términos previstos en el Contrato de Concesión de Provisión.
(iv). La aprobación de decisiones a ser adoptadas frente a un Evento de Incumplimiento.
(v). La aprobación de decisiones a ser adoptadas para el ejercicio de los derechos de los Tenedores de los Títulos bajo cualquiera de las Garantías.
En los casos en que se requiere una Mayoría Calificada, si no hubiere quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria podrá citarse a una segunda reunión, en la cual se podrá decidir válidamente con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría numérica de los Tenedores de los Títulos presentes y por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los Títulos en circulación. Si no hubiera quórum para deliberar y decidir en la reunión de la segunda convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, en la cual bastará la presencia de cualquier número de tenedores de los Títulos para deliberar y decidir válidamente, hecho sobre el cual deberá advertirse claramente en el aviso de la convocatoria. En este último caso las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos presentes.
El Agente de Xxxxxx llevará las actas de las reuniones de la Asamblea General de Tenedores de los Títulos en orden cronológico. Las actas serán elaboradas por el Agente de Xxxxxx y contendrán un resumen de los asuntos debatidos en las respectivas reuniones y las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Tenedores de los Títulos.
1.19. Calificación de la Emisión
El 16 xx xxxx de 2019, el comité técnico de BRC Investor Services S.A. Sociedad Calificadora de Valores otorgó la calificación de deuda de largo Plazo AAA a la Emisión de Títulos, según consta en el acta No. 1544. El soporte y desarrollo de las razones de calificación pueden consultarse en el Anexo IV de la Tercera Parte del presente Prospecto de Información.
Las razones principales tenidas en cuenta por parte de BRC Investor Services S.A. para otorgar esta calificación fueron:
▪ El hecho de que, en opinión de la calificadora, TMSA es una entidad que tiene la capacidad de cumplir con los pagos acordados para el proyecto de renovación xx xxxxx. Asimismo, considera que la probabilidad de que esta entidad deje de operar es baja dada su condición de monopolio del
esquema de transporte de la ciudad de Bogotá D.C., su rol crucial para la movilidad de las personas en la ciudad y por el alto nivel de apoyo económico que recibe por parte del Distrito Capital.
▪ Que, de acuerdo con el Contrato de Concesión de Provisión, las Vigencias Futuras se entregarán durante el año fiscal correspondiente en montos establecidos al Patrimonio Autónomo de la Provisión, quien a su vez los girará al Patrimonio Autónomo de forma mensual. Para la calificadora, estos recursos son previsibles y constantes en el tiempo, en la medida en que son función del número de buses entregados y de la retribución mensual por vehículo disponible, que se actualiza anualmente al IPC. Así, estos flujos no dependen ni de la operación ni de la demanda ya que los compromisos del Originador en el Contrato de Concesión de Provisión se limitan a definir las especificaciones de los buses, negociar con el fabricante, financiar la compra, homologar, registrar y homologar, proveer la flota al operador, chatarrizar al finalizar el Contrato de Concesión de Provisión y supervisar el mantenimiento de los vehículos.
▪ La estructura de la Titularización cuenta con los Mecanismos de Cobertura descritos en la Sección
2.14 del Capítulo II de la Segunda Parte del presente Prospecto, que están claramente definidos en los contratos y su operación se ha definido en los documentos legales que respaldan la operación.
▪ En opinión de la calificadora, las partes de la transacción cuentan con experiencia en sus respectivos roles: TMSA como concedente, BMP Sur S.A.S. y sus accionistas como responsables de las obligaciones a cargo del Concesionario de Provisión y Fiduciaria de Occidente S.A. como Agente de Manejo.
▪ La estructura de pagos y los mecanismos de flujo de caja de la transacción son adecuados en el sentido que favorecen el pago del servicio de la deuda de los Títulos. Los requisitos para realizar pagos: las instrucciones requeridas, la periodicidad y las fechas límites de cumplimento están claramente detalladas en el Manual Operativo para la efectiva gestión operativa de los recursos.
▪ Los documentos legales que respaldan la operación son claros en la definición de los eventos de incumplimiento que conlleven una amortización anticipada y la fórmula establecida para la liquidación del contrato de concesión que aplica en evento de Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de la Provisión.
1.20. Ley Aplicable y Jurisdicción
La negociación y listado de los Títulos ante el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia se regirán por las leyes de la República de Colombia, y se interpretarán de conformidad con las mismas.
Los jueces y tribunales competentes para conocer las controversias derivadas de la inscripción, negociación y pago de los Títulos serán los jueces y tribunales de la República de Colombia.
Para los efectos del ejercicio de las acciones legales o procedimientos relativos al cumplimiento y ejecución forzosa de las obligaciones del Emisor, serán aplicables las leyes de la República de Colombia y serán decididas por los jueces y tribunales de la República de Colombia.
1.21. Riesgos Asociados a la Emisión
1.21.1. Riesgos Relacionados con el Emisor
1.21.1.1.Ausencia de historia operativa
El Emisor es un patrimonio autónomo sin trayectoria operativa. A la fecha de elaboración de este Prospecto, las principales actividades del Emisor habrán sido ser cesionario, y por tanto titular, de los Derechos Económicos. Debido a la falta de trayectoria operativa del Emisor, los Tenedores de los Títulos no dispondrán de datos financieros y operativos a partir de los cuales pueda evaluar el desempeño futuro del Emisor.
Por otra parte, teniendo en cuenta la estructura de la Emisión, la única fuente de pago de los Títulos será los Flujos Fututos de Caja.
Sobre este riesgo en general, se hace notar que la falta de trayectoria operativa resulta una característica habitual de cualquier proceso de titularización en donde el análisis de crédito se enfoca en la fortaleza del activo subyacente, que en este caso son los Derechos Económicos.
1.21.2. Riesgos Relacionados con los Títulos
Los Títulos corresponden a una nueva emisión y por tanto, no existe un mercado activo para los mismos. En consecuencia, es posible que el mercado secundario sea limitado o no exista. Incluso si dicho mercado secundario se llegaré a desarrollar es posible que no proporcione una liquidez suficiente.
El precio al que se transen los Títulos dependerá de muchos factores, incluyendo, pero sin limitarse a, las tasas de interés prevalentes en el mercado, las condiciones generales de la economía, la liquidez de los agentes xxx xxxxxxx, y los ingresos y gastos del Patrimonio Autónomo. Históricamente, el mercado de deuda para títulos similares a los Títulos ha enfrentado cierta volatilidad.
En todo caso, es importante tener en cuenta que el Monto de la Emisión contribuirá a los Títulos presenten actividad en el mercado secundario.
0.00.0.0.Xx Calificación de los Títulos está sujeta a revisión anual
Los Títulos cuentan con su una calificación realizada por BRC Investor Services S.A. Sociedad Calificadora de Valores, cuyo reporte inicial se encuentra adjunto a este Prospecto como Anexo VI.
Sin embargo, resulta importante anotar que la calificación otorgada a los Títulos será objeto de revisión anual por parte de BRC Investor Services S.A. Sociedad Calificadora de Valores u otra Sociedad Calificadora de Valores, pudiendo ser alterada, suspendida o retirada en cualquier tiempo, como consecuencia de factores externos que se encuentran fuera del control del Emisor.
En todo caso, es importante tomar en consideración que la fuente de pago proviene de TMSA e indirectamente del Distrito Capital, entidades que cuenta con la más alta calidad crediticia como lo anota la Sociedad Calificadora de Valores en su reporte inicial.
Aunque los Títulos presentan una cobertura natural pues el servicio de la deuda y la fuente de pago están indexados al IPC, la estructura de la Emisión presenta un desfase interanual entre la fecha en que el servicio de la deuda y Retribución por tipo de vehículo se actualizan. El Contrato de Concesión de Provisión establece que la Retribución por tipo de vehículo (la tarifa) que respaldan se ajustará anualmente por inflación en enero de cada año con base al IPC para el año anterior, mientras que los Títulos, que se ajustan a la inflación (por referencia a la UVR tasa vigente en la fecha de pago correspondiente), se pagarán de forma mensual, trimestral, semestral o anual tal como se determine en el Aviso de Oferta Pública, en caso de que sea anual podría afectar siempre que la fecha de actualización sea distinta para cada valor. Como resultado, los valores pagaderos por los Títulos pueden aumentar significativamente por un shock inflacionario durante la vigencia de dichos Títulos. Esta variación podría dar lugar a que el Patrimonio Autónomo reciba fondos insuficientes para realizar pagos de los Títulos notas a medida que esto se causen.
Respecto a lo anterior vale la pena anotar que la estructura de los Títulos ofrece los siguientes mitigantes:
(i) La estructura cuenta con la Subcuenta de Reserva de la Emisión que puede ser utilizada en caso de que se materialice un desfase interanual y se requiera proveer liquidez temporal para el pago de los Títulos; y
(ii) Al estar indexados a la UVR, los Títulos cuentan con una mayor resistencia a las presiones inflacionarias pues cualquier choque no esperado es absorbido de manera uniforme en el perfil de pago de los Títulos durante toda la vida de la Emisión, mientras si la Emisión estuviera denominada en Pesos y el pago de intereses estuviera relacionado con el IPC, cualquier aumento de la inflación se recogería inmediatamente en el pago de los intereses del periodo con mayor presión inflacionaria.
El riesgo de ajuste al flujo de efectivo disponible para los Tenedores de los Títulos se refiere al cambio potencial en el perfil de amortización de los Títulos en el evento en el que se materialice un evento de Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión.
En caso de un evento de prepago por Terminación Anticipada y tal como se regula en la sección 1.16.7 del Capítulo I de la Primera Parte del presente Prospecto, la estructura de los Títulos cuenta con recursos en la
Subcuenta de Reserva de la Emisión que cubre el saldo requerido para fondear las necesidades de la Emisión, una vez corrida la cascada de pagos. En caso de Terminación Anticipada, la Subcuenta de Reserva de la Emisión cubrirá los costos de pago de intereses y los Gastos de la Emisión hasta que se pague todo el principal.
1.21.3. Riesgos Relacionados con los Derechos Económicos
1.21.3.1.Riesgo de Retraso en el otorgamiento de la instrucción por parte de TMSA
De acuerdo con lo regulado en la Sección 5.03 del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión, TMSA debe impartir la instrucción que tenga por efecto dar traslado de los recursos desde la Cuenta TMSA en el Patrimonio Autónomo de la Provisión a la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión del Patrimonio Autónomo. Dicha instrucción se tendrá que dar en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles que se contarán desde la fecha en que la causa para el traslado sea notificada a TMSA o conocida por este. No obstante lo anterior, podría existir el riesgo de retraso en la instrucción de TMSA de tal manera que se demore el pago de la Retribución, lo que a su vez podría afectar el repago oportuno de los Títulos.
Para mitigar este riesgo, la Emisión contempla la inclusión en la estructura de la Subcuenta de Reserva de la Emisión como mecanismo para mitigar este tipo de evento. En todo caso es importante anotar que, de conformidad con el Contrato de Concesión de Provisión, TMSA deberá pagar la Retribución a BMP Sur S.A.S. de manera mensual si el concesionario está cumpliendo debidamente sus obligaciones. En el caso de que TMSA no pague la retribución por causas no imputables BMP Sur dentro del plazo fijado en el Contrato de Concesión de Provisión, TMSA estará obligada a pagar intereses xx xxxx según lo establecido en la sección
7.4.1 del Contrato de Concesión de Provisión (DTF más 10%), y los servidores públicos involucrados en impartir la instrucción podrían ser sujetos de sanciones penales, disciplinarias, civiles y/o fiscales.
Teniendo en cuenta que el activo subyacente de la Emisión son los Derechos Económicos, es importante resaltar que la no inclusión en el presupuesto anual de TMSA de la respectiva partida presupuestal equivalente al compromiso respaldado por la Vigencia Futura, tendría eventuales implicaciones disciplinarias, fiscales e incluso penales para el encargado de elaborar el presupuesto e implicaría la violación de las normas presupuestales.
Particularmente, los Artículos 44 y 112 del Decreto 111 de 1996 y el párrafo del artículo 89 del Decreto de Distrital 714 de 1996 establecen que cualquier funcionario público que, sin una causa justa, retrase un pago que ya está aprobado (por ejemplo, vigencias futuras) estará sujeto a sanciones disciplinarias y fiscales. Es decir, los funcionarios públicos que participan en proceso de programación y ejecución presupuestal (por ejemplo, modificación del presupuesto anual de la TMSA) que pueden retrasar los pagos que ya están aprobados (por ejemplo, vigencias futuras) pueden estar sujetos a responsabilidad disciplinaria y fiscal. Además, cada vez que un funcionario público decide modificar unilateralmente el Contrato de Concesión de Provisión sin cumplir los requisitos respectivos para ejercer ese poder excepcional, dicho funcionario público puede incurrir en una conducta punible (prevaricato por acción).
1.21.3.3.Riesgo de que TMSA no cuente con recursos para cumplir con los compromisos del Contrato de Concesión de Provisión y/o riesgo de que el Distrito Capital no cuente con los Recursos Necesarios para Respaldar a TMSA
Con el fin de cumplir los compromisos financieros derivados de las Vigencias Futuras, TMSA utilizará los recursos de su propio presupuesto. Según el Xxxxxxx Xx. 0 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxx presupuesto está compuesto principalmente por: (i) los aportes de capital de sus accionistas (el Distrito Capital es su principal accionista de manera directa e indirecta a través de otras entidades del orden distrital), (ii) los derechos reales y personales de la entidad, (iii) los derechos que le hayan sido transferidos, (iv) las partidas que se le asignen y (v) sus ingresos provenientes de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
Es importante resaltar que una parte sustancial del presupuesto de TMSA (aproximadamente 86% en 2018) proviene de los recursos transferidos por el Distrito Capital, desembolsados sobre la base de diferentes acuerdos para financiar el funcionamiento del Sistema Integrado del cual el sistema Transmilenio hace parte como componente troncal. Con respecto al proyecto, el 28 xx xxxx de 2018, TMSA, el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Movilidad suscribieron un primer acuerdo de respaldo con el objetivo de mejorar las condiciones financieras del proyecto de renovación xx xxxxx de la fase I y II del Sistema Transmilenio y facilitar su cierre financiero. Este acuerdo fue completamente reemplazado por el segundo acuerdo de respaldo suscrito el 10 de julio de 2018. En este orden de ideas, la calidad crediticia del Distrito Capital es uno de los factores que afectan la capacidad de cumplir las obligaciones de TMSA bajo el Contrato de Concesión de Provisión y, por lo tanto, el pago oportuno de los Títulos.
Teniendo en cuenta lo anterior, vale la pena resaltar que actualmente el Distrito Capital cuenta con una calificación crediticia de largo plazo de AAA en escala local con perspectiva estable por parte de BRC Investor Services S.A. La anterior opinión se encuentra fundamentada en que: (i) el Distrito Capital mantiene una dinámica creciente de sus ingresos tributarios; (ii) la Sociedad Calificadora de Valores pondera positivamente la continuidad en las estrategias de fiscalización por parte de la administración, las cuales han permitido mantener un indicador de comportamiento de pago superior a las demás ciudades del país; (iii) en los próximos años la administración proyecta un incremento importante en su nivel de endeudamiento hasta llegar a un indicador de apalancamiento (deuda/ingresos corrientes ajustados) de máximo 61,98% para el año 2021, sin que esto represente un riesgo relevante para la calificación; y (iv) según las expectativas de la Sociedad Calificadora de Valores, esta espera evidenciar incrementos importantes en las inversiones por un valor promedio de $800.000 millones de Pesos adicionales por año, las cuales se cubrirían con la disponibilidad de efectivo del ente territorial y con el incremento en su endeudamiento.
1.21.4. Riesgos Relacionados con el Originador
1.21.4.1.Riesgo de incumplimiento en las fechas máximas de entrega de Sub-Lotes xx Xxxxx
La Retribución será pagada desde la Cuenta TMSA del Patrimonio Autónomo de la Provisión al Patrimonio Autónomo solo cuando TMSA suscriba el acta de inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento, es decir, cuando se haya entregado el Sub-lote xx Xxxxx 1. Teniendo en cuenta que para la Fecha de Emisión dicho hito se supondrá cumplido (la fecha máxima de entrega de acuerdo con el Contrato de Concesión de Provisión es
5 xx xxxxx de 2019), los Tenedores de los Títulos no estarán expuestos al riesgo de no contar con la Retribución asociada la Sub-Lote xx Xxxxx 1.
Ahora bien, respecto al Sub-Lote xx Xxxxx 2, el cual debe ser entregado a más tardar el 14 de septiembre de 2019, si BMP Sur S.A.S. incumple la entrega, la Emisión se procederá a prepagar parcialmente con los recursos disponibles a la fecha en la Cuenta de los Recursos de la Emisión y la Subcuenta de Excedentes tal como se regula en la sección 1.16.7 del Capítulo I de la Primera Parte del presente Prospecto.
1.21.5. Riesgos Relacionados con el Contrato de Concesión de Provisión
De conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y sus modificaciones) algunos contratos estatales (incluyendo los contratos de concesión de servicios públicos) incluyen cláusulas excepcionales que permiten al concedente (entidad pública) el derecho a terminar, interpretar o modificar unilateralmente dichos contratos. De conformidad con el marco de contratación pública de Colombia, el ejercicio de dichas facultades excepcionales en virtud de estas cláusulas está fuertemente regulado, restringido y sometido a recurso judicial y administrativo. No obstante, no podemos asegurar que TMSA no ejercerá estas cláusulas excepcionales, lo que podría tener un efecto material adverso sobre el negocio del Concesionario de Provisión, sus resultados operacionales y su condición financiera y así como sobre la capacidad del Emisor de realizar los pagos de servicio de deuda respecto los Títulos.
Específicamente, el capítulo XI del Contrato de Concesión de Provisión, “CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN”, incluye facultades excepcionales al derecho común a favor de TMSA, dentro de las que se encuentran la declaratoria de caducidad de dichos contratos, así como la terminación, interpretación y modificación unilateral de estos.
En todo caso, es importante resaltar que:
• El ejercicio de cualquiera de las facultades excepcionales requiere que TMSA adelante un proceso que derive en la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, en el que se expliquen detalladamente los argumentos que han llevado al ejercicio de dichas facultades, durante dicho proceso la entidad está obligada a otorgar todas las garantías y derechos asociados al debido proceso;
• BMP Sur S.A.S. contará con los mecanismos del Contrato de Concesión de Provisión para salir en defensa de su posición; y
• Que aún ante el acaecimiento de cualquiera de las causales reguladas en el Capítulo XI, el Contrato de Concesión de Provisión permite la activación de la Toma de Posesión en favor de los Tenedores de los Títulos.
1.21.5.2.Riesgo de Deducciones
El numeral 7.3 del Contrato de Concesión de Provisión establece que la Retribución del Concesionario de Provisión podría ser objeto de deducciones en función del Indicador de no disponibilidad xx Xxxxx del proveedor.
Respecto a este riesgo es importante anotar que, según se describe en la sección 1.11.8 del Capítulo I de la Segunda Parte del Prospecto, el riesgo de deducción se trasladó completamente al Concesionario de Operación en virtud del Acuerdo entre Privados. Específicamente, en desarrollo del Acuerdo entre Privados, BMP Sur
S.A.S. y el Concesionario de Operación acordaron incluir una obligación de no hacer en cabeza del Concesionario de Operación, según la cual este último no podrá reclamar a TMSA y/o BMP Sur S.A.S., las deducciones por no disponibilidad de la Flota que sean aplicada por TMSA, aun si dichas deducciones tengan como su causa la existencia de defectos de fábrica en los buses.
Así, el Acuerdo entre Privados entre BMP Sur y el Concesionario de Provisión, impide a BMO Sur S.A.S llevar a cabo reclamaciones ante TMSA y por tanto se evita la posibilidad de que TMSA haga descuentos por indisponibilidad de la Flota al momento de calcular la Retribución y se afecte el monto de la Retribución por este factor.
Es importante anotar que existe la posibilidad de que en caso de que el Contrato de Concesión de Provisión se declare nulo como resultado de un acto o propósito ilícito, el Concesionario de Provisión no pueda recibir el Pago por Terminación Anticipada. Incluso, es posible que aun cuando el Concesionario de Provisión pueda recibir el Pago por Terminación Anticipada después de la anulación del Contrato de Concesión de Provisión, no haya certeza con respecto a la fórmula de pago de terminación que se aplicará.
Bajo la ley colombiana, un contrato estatal puede ser declarado nulo y sin efecto, entre otras cosas, si el contrato tiene un propósito o causa ilícita subyacente, como actos de corrupción durante el proceso de adjudicación. La anulación del contrato no es automática y debe declararse judicialmente, pero una vez declarada, el contrato se considerará retroactivamente inexistente. La ley colombiana establece que, si un contrato de concesión es declarado nulo por ilegalidad en su propósito o causa, las inversiones realizadas antes de que el contrato de concesión se declare nulo y sin efecto, pueden ser reconocidas y pagadas, siempre que el concedente haya obtenido algunos beneficios y sólo hasta el valor de dicho beneficio. No obstante, la jurisprudencia al respecto es inconsistente y algunos precedentes han sostenido que, cuando la corrupción es la causa subyacente de la anulación, el concesionario puede no tener derecho al reconocimiento y pago de las inversiones. Si un tribunal competente determina que existe una base para anular el contrato de concesión debido a acusaciones de corrupción durante el proceso de adjudicación, el pago de terminación anticipada puede no estar disponible.
CAPÍTULO II – CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA Y DE LA COLOCACIÓN DE LOS TÍTULOS
2.1. Plazo para formular la oferta de los Títulos, plazo de colocación, vigencia de la oferta y condiciones de la oferta
El plazo para formular la Oferta Pública de los Títulos será hasta el 28 de diciembre de 2019. El Plazo de Colocación de los Títulos será el que se defina en el Aviso de Oferta Pública y se contará a partir de la Fecha de la Emisión. La vigencia de la Oferta se establecerá en el Aviso de Oferta Pública. Dicha Vigencia de la Oferta iniciará y expirará en la fecha y hora allí señaladas o cuando todos y cada uno de los Títulos ofrecidos hayan sido adjudicados (incluyendo la adjudicación adicional que el Emisor decida realizar, si esto ocurre antes del vencimiento de dicha vigencia). En ningún caso se extenderá más allá del Plazo de Colocación.
La colocación de los Títulos estará sujeta a la condición de que se coloque exitosamente el cien por ciento (100%) de los Títulos. En caso de no colocarse la totalidad de los Títulos la colocación se declarará desierta. Esta condición se indicará expresamente en el Aviso de Oferta Pública respectivo.
2.2. Destinatarios y medios a través de los cuales se formulará la oferta
La publicación de los Avisos de Oferta Pública de la Emisión se realizará en los diarios La República, Portafolio o El Tiempo, o en cualquier otro diario de amplia y reconocida circulación nacional en Colombia.
La publicación de los Avisos de Oferta Pública posteriores al primero, en caso de haberlos, se podrá realizar a través del Boletín Diario de la bvc o en un diario de amplia circulación nacional, a elección del Emisor.
2.3. Mecanismo de colocación
X. Xxxxxxx al que se dirige la Oferta
Los Títulos se ofrecen en el Xxxxxxx Xxxxxxx.
B. Agente Colocador
El Agente Líder Colocador es Corficolombiana S.A.
En caso de que existieran Agentes Colocadores adicionales, estos serán determinados por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta Pública.
C. Lugar y horario para la suscripción
El lugar y horario para la suscripción de las ofertas será especificado en el Aviso de Oferta Pública.
D. Sistema de negociación
Los Títulos estarán inscritos en la bvc.
E. Pago de los Títulos por parte de los Inversionistas
El valor de cada Título deberá ser pagado íntegramente por el inversionista al momento de la suscripción pudiéndose colocar a Valor Nominal con una prima o descuento definida por el Emisor y publicada en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
2.3.2. Mecanismos de adjudicación de los Títulos
La adjudicación de los Títulos a los destinatarios de la Oferta Pública se realizará por cualquiera de las siguientes modalidades descritas a continuación, según se determine en el Aviso de Oferta Pública respectivo.
A. Mecanismo de Subasta Holandesa
La subasta para la adjudicación de los Títulos se realizará utilizando el sistema electrónico de adjudicación bajo el mecanismo de Subasta Holandesa desarrollado por la bvc, con quien se acordarán los términos correspondientes.
El procedimiento operativo de la subasta se informará en el respectivo Aviso de Oferta Pública y en el instructivo operativo que la bvc expida para cada subasta disponible en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx. La adjudicación se realizará al cierre del horario establecido para el ingreso de demandas al sistema electrónico de adjudicación, indicado en el respectivo Aviso de Oferta Pública respetando las condiciones allí especificadas.
Cláusula de Sobre-adjudicación: En el evento en que el monto total demandado fuere superior al monto ofrecido en el correspondiente Aviso de Oferta Pública, el Originador por decisión autónoma, siempre que así lo haya anunciado en el Aviso de Oferta Pública, podrá instruir al Agente de Manejo para que atienda la demanda insatisfecha hasta por el monto adicional que se establezca en el Aviso de Oferta Pública siempre y cuando no se exceda el monto total autorizado de la Emisión. La adjudicación de la demanda insatisfecha se efectuará según criterios de favorabilidad de tasa y plazo para el Emisor y con sujeción a los criterios establecidos para tal fin en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
El Emisor deberá tener en cuenta que no podrá adjudicar montos inferiores al Monto de la Oferta informado en el Aviso de Oferta Pública, salvo que las demandas presentadas a la subasta fueren inferiores al Monto de la Oferta.
B. Mecanismo de Demanda en Firme
La Demanda en Firme para la adjudicación de los Títulos se realizará utilizando el sistema electrónico de adjudicación bajo el mecanismo de Demanda en Firme, desarrollado por la bvc, con quien se acordarán los términos correspondientes.
La adjudicación de los Títulos a los destinatarios de la Oferta se podrá realizar por orden de llegada o a prorrata según se establezca en el respectivo Aviso de Oferta Pública.
En el evento en que la adjudicación de los Títulos a los inversionistas se realice a prorrata, se atenderá la recepción de las demandas por parte de la bvc en el sistema electrónico de adjudicación de conformidad con lo establecido en el instructivo operativo que la bvc expida para cada colocación.
La adjudicación de los Títulos a los Tenedores de los Títulos se podrá realizar por orden de llegada, de acuerdo con la fecha y hora de la recepción de las demandas por parte de la bvc en el sistema electrónico de adjudicación. En el evento en que la demanda supere el Monto de la Oferta la demanda que cope el monto ofrecido será fraccionada, cumpliendo con los múltiplos y mínimos de inversión establecidos y el exceso será rechazado. En el evento en que la demanda supere el Monto de la Oferta y dos o más demandas copen el monto ofrecido, si estás fueron ingresadas al sistema en el mismo instante (fecha y hora) prevalecerá la que tenga el mayor monto demandado, si los montos son iguales, se adjudicará por orden alfabético de acuerdo con lo indicado en el instructivo operativo que expida la bvc para la colocación. En el proceso de colocación se dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas y el revisor fiscal de los Agentes Colocadores deberán estar presentes durante la recepción de las demandas y durante el proceso de adjudicación a efecto de certificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el respectivo Aviso de Oferta Pública. La certificación expedida por los revisores fiscales deberá informarse a la SFC en la Fecha de Emisión, utilizando para ello el mecanismo de información relevante.
2.4. Mercado Secundario y Metodología de Valoración
Los Títulos serán de libre negociación en la bvc y los Tenedores de los Títulos podrán negociarlos en el mercado secundario directamente, o a través de ella, teniendo en consideración y dando cumplimiento a las normas aplicables.
Los inversionistas, incluyendo las entidades vigiladas por la SFC, que adquieran Títulos deberán realizar la valoración de acuerdo con las normas aplicables que las rijan. La valoración a la que se hace alusión en el presente numeral no implica responsabilidad alguna de la SFC, así como tampoco sobre la bondad, precio o negociabilidad de los Títulos.
SEGUNDA PARTE-INFORMACIÓN DEL EMISOR, ORIGINADOR Y AGENTE DE MANEJO. CAPITULO I – INFORMACION DEL ORIGINADOR (BMP SUR S.A.S.)
1.1. Reseña histórica
El 6 xx xxxxx de 2018 TMSA publicó en el SECOP II el proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios previos de la Licitación Pública No. TMSA–LP–001–2018 cuyo objeto era: “Seleccionar la(s) Propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de hasta seis (6) Contratos de Concesión, cuyo objeto será “El otorgamiento de una concesión al Concesionario para la prestación del servicio público de transporte público de pasajeros en su componente de provisión xx xxxxx para lo cual el Concesionario tendrá a su cargo la financiación, compra y entrega del uso de la Flota al Sistema Transmilenio para la entrega del uso y control de la misma a TMSA”. El 29 xx xxxx de 2018 mediante Resolución No. 329 publicada en el SECOP II, TMSA ordenó la apertura y publicación de los pliegos definitivos de la Licitación de Provisión xx Xxxxx.
Los fines perseguidos por la Licitación de Provisión xx Xxxxx consistían en la financiación por parte de los concesionarios seleccionados de la compra de mínimo cuatrocientos setenta y siete (477) buses articulados nuevos y novecientos sesenta y cuatro (964) buses biarticulados nuevos para entregar el uso y explotación de los mismos a TMSA, quien a su vez entregará dicho uso a los concesionarios de operación que se seleccionarán mediante la licitación de operación xx xxxxx No. TMSA-LP-002-2018.
De acuerdo con el pliego de condiciones de la Licitación de Provisión xx Xxxxx y de la licitación de operación xx xxxxx, se pretendían adjudicar los Lotes xx Xxxxx, entendidos como el número mínimo de buses articulados y buses biarticulados ofrecidos por los proponentes en la Licitación de Provisión xx Xxxxx y que serán operados por los adjudicatarios de la licitación de operación xx Xxxxx. Estos últimos debían adecuar, operar y mantener los patios de operación asociados a cada Lote xx Xxxxx. Los Lotes xx Xxxxx eran los siguientes:
XXXX XX. | XXXXXXXXXXXX |
0 | Xxxxxxxx |
2 | Xxxxx 00 |
0 | Xxxxx |
0 | Xxxx |
0 | Xxxxx – Sur II |
6 | Usme |
El 4 de septiembre de 2018 se dio el cierre de la Licitación de Provisión xx Xxxxx en la cual presentó oferta para los 6 Lotes xx Xxxxx la Estructura Plural Bogotá Móvil Provisión conformada por las sociedades FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S.
El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx General de TMSA dictó la Resolución No. 675 de 2018 “Por medio de la cual se adjudica la licitación pública No. TMSA-LP-001-2018 y la licitación pública No. TMSA-LP-002-2018”.
De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 675 de 2018 el Xxxx xx Xxxxx Xx. 0- Xxxxx-Xxx XX se adjudicó al Proponente Estructura Plural Bogotá Móvil Provisión.
Para la firma del Contrato de Concesión de Provisión, la Estructura Plural Bogotá Móvil Provisión constituyó la sociedad concesionaria BMP Sur S.A.S. mediante documento privado el 8 de noviembre de 2018 y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 de noviembre de 2018 bajo el número 02394322 del Libro IX.
1.2. Razón social
El Originador se denomina BMP Sur S.A.S. y es una sociedad por acciones simplificada identificada con NIT 901.230.349-1.
1.3. Objeto social
BMP Sur S.A.S. tiene como objeto social la celebración, ejecución y liquidación del Contrato de Concesión de Provisión adjudicado para el Xxxx xx Xxxxx Xx. 0 Xxxxx – Sur II por TMSA dentro de la Licitación Pública No. TMSA-LP-001-2018, el cual tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en forma no exclusiva en la ciudad de Bogotá D.C. en el componente de provisión xx Xxxxx, para que BMP Sur S.A.S., por su cuenta y riesgo (i) compre la Flota; (ii) haga la supervisión de la fabricación, montaje, ensamblaje, carrozaje, entre otros; (iii) haga su importación; (iv) obtenga las licencias y permisos necesarios, incluyendo la matrícula de cada uno de los buses que componen la Flota;
(v) vincule la Flota al Sistema Transmilenio; (vi) la entregue la Flota a TMSA para su operación en el Sistema Transmilenio; y (vii) desvincule la flota conforme a las instrucciones que le imparta TMSA; (viii) desarrolle la industria del transporte en relación con la prestación del servicio público de transporte de pasajeros; y (ix) realice cualquier actividad lícita.
Igualmente, en desarrollo del objeto antes enunciado, BMP Sur S.A.S. puede: (i) celebrar contratos de mandato, fiducia mercantil, abrir establecimientos comerciales, sucursales o agencias en Colombia, constituir garantías, contragarantías, fianzas y avales, adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendados, enajenarlos o gravarlos; (ii) obtener y explotar concesiones, privilegios, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que sean afines al objeto principal;
(iii) hacer toda clase de operaciones con títulos valores; (iv) intervenir en operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, sin que por ello se configure intermediación financiera; (v) celebrar contratos de cualquier clase que resulten útiles para el desarrollo de su objeto e invertir los excedentes de tesorería en valores que sean fácilmente realizables, además, podrá promover o formar parte en sociedades, realizar o prestar asesorías y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos que se relacionen con el objeto social principal; (vi) la suscripción de cualquier tipo de documento (contratos, garantías, etc.) o la realización de cualquier tipo de acto relacionado con las obligaciones y/o actividades previstas en el Contrato de Concesión de Provisión; (vii) la realización y desarrollo de todas las actividades que sean necesarias o requeridas para la suscripción, ejecución y/o liquidación del Contrato de Concesión de Provisión, (viii) actividades u obras relacionadas con la ejecución del Contrato de Concesión de Provisión, (ix) la constitución de apoderados judiciales o extrajudiciales que la representen en todo lo relacionado con el Contrato de Concesión de Provisión;
(x) de ser requerido y en desarrollo de su objeto social, ejercer la actividad dentro de la distribución minorista
de combustibles líquidos derivados del petróleo a través de una estación de servicio automotriz en los términos del Decreto 4299 de 2005 o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen; y (xi) la realización de cualquier actividad lícita. Asimismo, se entienden incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente, derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
1.4. Duración de la sociedad
BMP Sur S.A.S. tiene una duración indefinida.
1.5. Domicilio principal
El domicilio principal de BMP Sur S.A.S. es la ciudad de Bogotá D.C., Colombia., en la Xxxxxxx Xxxxx 00X Xxx #72F-50.
1.6. Naturaleza y régimen jurídico
BMP Sur S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada regida por las disposiciones del Código de Comercio, Ley 1258 de 2008 y las disposiciones del Contrato de Concesión de Provisión.
1.7. Causales de disolución
De acuerdo con el artículo 55 de los estatutos de BMP Sur S.A.S., las siguientes son las causales de disolución de la persona jurídica:
“Artículo 55º. Causales de disolución: La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del término;
b) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en el objeto social de la Sociedad.
c) Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley (esta causal solo aplicará en el evento de ser procedente de conformidad con la ley aplicable en la materia).
d) Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.
e) Por voluntad de los accionistas conforme a estos estatutos.
f) Por orden de autoridad competente.
g) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.”
1.8. Información financiera del Originador
En diciembre de 2018, BMP Sur S.A.S. cerró su primer ejercicio contable con el siguiente resultado de Estado de Situación Financiera:
Activos | COP |
Efectivo y equivalente de Efectivo | 1.489.223.631 |
Cuentas comerciales y otras cuentas por cobrar | 120.301 |
Activos Intangibles corrientes | 42.884.676 |
Activos Intangibles | 42.441.141 |
Total Activos | 1.576.669.749 |
Pasivos | |
Cuentas comerciales y otras cuentas por pagar | 56.950.560 |
Impuestos y retenciones por pagar | 81.466.961 |
Total Pasivos | 138.4781.521 |
Patrimonio | |
Capital Social | 2.314.000.000 |
Resultado del Ejercicio | (875.747.772) |
Total Patrimonio | 1.438.252.228 |
Total Pasivo y Patrimonio | 1.576.669.749 |
1.9. Composición accionaria
Los accionistas y sus porcentajes de participación en el capital suscrito de BMP Sur S.A.S. al 31 xx xxxx de 2019 son los siguientes:
ACCIONISTA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
FN Buses S.A.S. | 50% |
Transdev Colombia S.A.S. | 50% |
TOTAL | 100% |
FN Buses S.A.S es una compañía debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 901.196.866-0, domiciliada en Bogotá D.C, constituida a través de documento privado del 5 de julio de 2018. FN BUSES S.A.S es una filial de Fanalca.
Transdev Colombia S.A.S. es una compañía debidamente constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con el NIT 901.141.020-0, domiciliada en Bogotá D.C, constituida a través de documento privado del 23 de noviembre de 2017. Transdev Colombia S.A.S es una filial de Transdev.
1.9.1. Alianza Fanalca - Transdev
La alianza integrada por Fanalca y Transdev (“Alianza Fanalca – Transdev”) tiene experiencia local e internacional en el sector de transporte y participa en dos fases del Sistema Transmilenio (Fase I y Fase II) desde el año 2000. El know how construido por parte de la Alianza Fanalca – Transdev y la fortaleza financiera de estas dos compañías les permite participar en nuevos contratos y cuentan con estructuras y gobiernos corporativos robustos de estándares internacionales. En virtud de lo establecido en el acuerdo suscrito para la creación de la Alianza Fanalca – Transdev, ambas compañías participan y participarán en diferentes proyectos de transporte del sistema integrado de las diferentes ciudades de Colombia, donde cada uno aportará y
representará el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad futura o vehículo de propósito especial constituida para dichos fines de inversión conjunta.
Fanalca es una organización colombiana fundada el 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx. Con más de 60 años de experiencia, Xxxxxxx ha logrado expandir su operación y estar presente internacionalmente en países como Ecuador, Chile y el Xxxxxxxx. Actualmente la organización cuenta con 28.800 empleados que trabajan principalmente en tres sectores económicos Servicios Públicos, Industrial y Comercial.
- Sector de Servicios Públicos
En este sector de Servicios Públicos provee servicios de sistema de transporte tipo Bus Rapid Transit (BRT) en Colombia en las ciudades de Bogotá D.C., Cali, Medellín, Montería y Cartagena y adicionalmente en Chile en la ciudad Santiago de Chile.
A la fecha del presente Prospecto, cuenta con cuatro concesionarios que proveen y operan buses del Sistema Transmilenio de Bogotá D.C., en los cuales participa con Transdev. Ciudad Móvil, es el concesionario de mayor antigüedad (18 años) que opera la Fase I del sistema. Connexion Móvil, el concesionario de Fase II, tiene cerca de 15 años de experiencia operando. Estos dos operadores han posicionado a la Alianza Fanalca – Transdev dentro de la operación de los buses del Sistema Transmilenio. Los otros dos concesionarios son BMP Sur
S.A.S. y BMO Sur S.A.S., que actúan como tal en virtud del Contrato de Concesión de Provisión y del Contrato de Concesión Operación. Finalmente, se resalta que en mayo de 2018, a la Alianza Fanalca – Transdev le fue adjudicada la operación y mantenimiento de la primera línea de cable aéreo del sistema Transmicable, que opera desde diciembre de 2018 en la ciudad de Bogotá D.C. y se integra al Sistema Transmilenio.
- Sector Industrial
En el sector industrial Fanalca es la encargada del ensamble y distribución de los vehículos marca Honda Motors, buses y auto partes.
- Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx se encarga de la distribución exclusiva de vehículos Honda y distribuye de General Motors – Chevrolet en Cali.
Balance General de Fanalca S.A. (empresa holding de la organización Fanalca) a diciembre de 2018 (Cifras en millones de COP)
Activos | Pasivos |
Total Activos: 880.118 | Total Pasivos: 580.744 |
Patrimonio | |
Total Patrimonio: 299.374 |
Ventas y utilidades de Fanalca a diciembre de 2018 (Cifras en millones de COP)
Año | 2018 | 2017 |
Ingresos de Actividades Ordinarias | 897.131 | 791.719 |
Utilidad bruta | 218.306 | 191.361 |
Utilidad operacional | 44.190 | 42.542 |
Utilidad neta | 28.770 | 10.604 |
Transdev es una empresa de francesa y líder en soluciones de movilidad alrededor del mundo con presencia en más de 20 países en cinco continentes, en los cuales ofrecen 14 modos de servicios de transporte. Su operación se basa principalmente en Europa donde cuenta con presencia en 10 países y es el líder en operaciones de movilidad cero emisiones en este continente. Adicionalmente, en América Latina cuenta con presencia en Colombia y Chile, en las ciudades de Bogotá D.C. y Santiago de Chile.
Transdev cuenta con seis líneas de negocio que son: tránsito, tren, otros (parqueaderos y servicios de transporte marítimo), salud, Business to Business y Business to Customer. El negocio de tránsito conforma el 66% de los ingresos del grupo. En esta categoría cuentan con la operación de buses urbanos y regionales en 13 países del mundo y operación de trenes ligeros en 9 países.
Transdev opera principalmente en Francia y Estados Unidos, cuya operación representa el 39% y 17% de los ingresos totales, respectivamente. Sin embargo, en el 2018, con la adjudicación del Contrato de Concesión de Provisión y del Contrato de Concesión de Operación, su inversión y presencia en Colombia se incrementó, fortaleciendo su posicionamiento en América del Sur en el cual el grupo Transdev prevé una continua expansión y crecimiento
Balance General de Transdev a diciembre de 2018 (Cifras en millones de euros EUR€)
Activos | Pasivos |
Total Activos: 4.371 | Total Pasivos: 3.407 |
Patrimonio | |
Total Patrimonio: 934 |
Ventas y utilidades de Transdev a diciembre de 2018 (Cifras en millones de euros EUR€)
Año | 2018 | 2017 |
Ingresos de Actividades Ordinarias | 6.948 | 6.892 |
Utilidad xxxxx | 000 | 764 |
Utilidad operacional | 114 | 138 |
Utilidad neta | (94.3) | 75.9 |
1.10. Estructura organizacional del Originador
El gobierno, administración y representación legal de BMP Sur S.A.S. se ejerce a través de su Gerente General y sus suplentes. La junta directiva nombra al Gerente General y sus suplentes para periodos de 2 años.
El Gerente General es el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.587. El primer suplente es el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía No.95.410.421. El segundo suplente es el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx identificado con cédula de extranjería No.8.289.652.
1.10.3. Asamblea General de Accionistas
La Asamblea General de Accionistas es la suprema autoridad de la sociedad y está constituida por todos los accionistas inscritos en el libro de registro de accionistas o de sus representantes, apoderados o mandatarios, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley y los estatutos de BMP Sur S.A.S.
A nivel de toma de decisiones, la Junta Directiva consta de cuatro (4) miembros que son designados por la Asamblea General de Accionistas por voto unánime de la totalidad de las acciones de representan el capital social de BMP Sur S.A.S. Las planchas para la elección de la Junta Directiva de BMP Sur S.A.S son conformadas de acuerdo con la composición accionaria de la sociedad y, en consecuencia su elección se hace por el sistema de cociente electoral.
A la fecha del presente Prospecto, la Junta Directiva está compuesta por los siguientes miembros:
Miembro de Junta | Calidad | En representación de Accionista |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | Principal | FN Buses S.A.S. |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Principal | FN Buses S.A.S. |
Xxxxx Xxxxxxxx | Principal | Transdev Colombia S.A.S. |
Xxxxx Xxxxxxxx | Principal | Transdev Colombia S.A.S. |
1.11. Contrato de Concesión de Provisión
1.11.1. Descripción General del Contrato de Concesión de Provisión
TMSA, en su calidad de ente gestor del Sistema Integrado adelantó la Licitación de Provisión xx Xxxxx se adjudicó el Contrato de Concesión de Provisión a BMP Sur S.A.S.
El Contrato de Concesión de Provisión y el BMP Sur S.A.S. se encuentran acoplados en su ejecución con el Contrato de Concesión de Operación suscrito con el Concesionario de Operación.
El Contrato de Concesión de Provisión incluye las obligaciones requeridas para que el Originador, en su calidad de Concesionario de Provisión: (i) defina las condiciones de la financiación y pago de la Flota con el fabricante;
(ii) compre la Flota, (iii) efectúe su importación, homologación y; (iv) entregue la misma a TMSA para su operación en las fechas previstas en el Contrato de Concesión de Provisión, sin perjuicio de las demás obligaciones que le asistan al Concesionario de Provisión de conformidad con lo señalado en el Contrato de Concesión de Provisión.
El plazo de ejecución del Contrato de Concesión de Provisión se estima en once (11) años y tres (3) meses, sin embargo, el plazo real de ejecución dependerá del cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas en las que se divide el mismo. Los plazos estimados de duración de cada una de las etapas se observan a continuación:
▪ Etapa Preoperativa: dieciocho (18) meses. Sin perjuicio de lo anterior puede haber un traslapo de la Etapa de Operación y Mantenimiento y esta Etapa Preoperativa de aproximadamente trece (13) meses, para efectos de computar el plazo estimado del Contrato de Concesión de Provisión no se duplicarán los meses que dure el traslapo.
▪ Etapa de Operación y Mantenimiento: Diez (10) años, equivalente a 120 meses.
▪ Etapa de Transición: hasta seis (6) meses
▪ Etapa de liquidación: cuatro (4) meses.
El valor del Contrato de Concesión de Provisión corresponde a la suma de ochocientos sesenta y un mil setecientos ochenta millones ciento un mil noventa y dos Pesos constantes en Pesos de diciembre de 2018
(COP $861.780.101.092) que serán pagados al Concesionario de Provisión con los recursos provenientes de Vigencias Futuras aportados por TMSA.
En este sentido, TMSA contó con la autorización de su junta directiva y del Consejo Superior de Política Fiscal- CONFIS- a nivel distrital para comprometer sus presupuestos futuros de inversión para la xxxxxxxx de obligaciones con cargo a apropiaciones de Vigencias Futuras excepcionales. Dicha autorización fue otorgada en reunión del 28 xx xxxx de 2018 en la cual el CONFIS, teniendo en cuenta la categorización como proyecto de importancia estratégica otorgada por el Concejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C., autorizó expresamente a TMSA a asumir compromisos de Vigencias Futuras entre 2019 y 2028 por un valor total de COP 3.229.857.366.067.
En desarrollo de la obligación de aportar los recursos de Vigencias Futuras a cargo de TMSA, BMP Sur S.A.S., actuando como fideicomitente, debía incorporar un patrimonio autónomo a través del cual se canalizarán todos los recursos (activos y pasivos) necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión de Provisión, incluyendo las Vigencias Futuras comprometidas por TMSA que fondearán la cuenta TMSA de dicho patrimonio autónomo, razón por la cual BMP Sur S.A.S. constituyó el Patrimonio Autónomo de la Provisión. En esta misma línea, y en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Concesión de Provisión, TMSA deberá realizar el fondeo de la Cuenta TMSA del Patrimonio Autónomo de la Provisión con los perfiles de vigencias futuras establecidas en el Contrato de Concesión de Provisión durante los 10 años comprendidos entre el 2019 y el 2028. El pago de la Retribución de BMP Sur S.A.S. se hará de manera mensual mediante el traslado de recursos desde la cuenta TMSA a la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, teniendo en cuenta la cesión irrevocable por parte del Originador. TMSA se compromete a disponer los montos necesarios para que en cada fecha de pago mensual de la Retribución se cuente con recursos suficientes para hacer el traslado de la Retribución. Sin perjuicio de lo anterior, TMSA se compromete a efectuar cada aporte de Vigencias Futuras en la vigencia fiscal correspondiente a través de giros de recursos a la Cuenta TMSA del Patrimonio Autónomo de Provisión, de acuerdo a la siguiente tabla:
Vigencia Fiscal | Monto del Aporte TMSA (Pesos constantes de diciembre de 2018) |
2019 | 50.211.475.906 |
2020 | 86.967.037.510 |
2021 | 86.967.037.510 |
2022 | 86.967.037.510 |
2023 | 86.967.037.510 |
2024 | 86.967.037.510 |
2025 | 86.967.037.510 |
2026 | 86.967.037.510 |
2027 | 86.967.037.510 |
2028 | 115.832.000.000 |
Total | 861.780.101.092 |
El Contrato de Concesión de Provisión regula una serie de riesgos que deben ser asumidos por BMP Sur S.A.S., incluyendo entre otros: (i) variación en los precios de adquisición de la Flota; (ii) variación en las
condiciones/costos de financiación; (iii) riesgo cambiario por variaciones del valor del Peso en relación a cualquier otra moneda; (iv) cambios en la ley aplicable (laboral, tributario, comercio exterior, cambiario) exceptuando los cambios en la ley aplicable que impliquen modificaciones a las especificaciones vehículo troncal de la flota; y (v) eventos de fuerza mayor asegurables ( tales como destrucción total o parcial de la flota antes de la acta de entrega de la flota, terremotos, actos terroristas, responsabilidad, entre otros). Si bien los riesgos antes mencionados existen durante la totalidad de la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión, la probabilidad de materialización de los mismos cobra particular relevancia en la Etapa Preoperativa del Contrato de Concesión de Provisión.
Así mismo, BMP Sur S.A.S. debe soportar los efectos negativos derivados de las demoras en la suscripción del Acta de Entrega de la Flota con respecto a la fecha máxima de entrega definida contractualmente, ocasionadas por la no vinculación de la Flota como consecuencia de la presencia de defectos de fábrica. La materialización del anterior riesgo puede derivar en demorar en el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento, consecuentemente posponiendo el inicio del reconocimiento de la Retribución de BMP Sur S.A.S. En el evento que la demora de la suscripción del Acta de Entrega xx Xxxxx sea por demoras en la vinculación de la Flota por causa directa de TSMA, la Retribución será reconocida desde la fecha estimada de inicio de operación, sin perjuicio que el acta de inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento deberá suscribirse una vez se finiquiten los procesos que hayan generado la demora en la vinculación de la Flota.
Por último, entre los riesgos asumidos por BMP Sur S.A.S. que pueden afectar su Retribución, se incluye la aplicación de deducciones por no disponibilidad de la flota asociadas a la existencia de defectos de fábrica en los buses. En el presente caso, dicho riesgo se trasladó al Concesionario de Operación en virtud del Acuerdo entre Privados según el mismo se describe en el literal 1.11.4.
El 13 xx xxxx de 2019, BMP Sur S.A.S. y TMSA suscribieron un otrosí al Contrato de Concesión de Provisión mediante el cual se modificaron las fechas máximas de entrega de la Flota por parte de BMP Sur S.A.S. y se aclaró que: (i) la primera entrega se haría el 5 xx xxxxx de 2019; y (ii) la segunda entrega se haría el 14 de septiembre de 2019. En línea con lo anterior, el 5 xx xxxxx de 2019, el Originador hizo la primera entrega de la Flota.
Asimismo, el 6 xx xxxxx de 2019, el Originador y TMSA suscribieron el Otrosí No. 2 al Contrato de Concesión de Provisión con el fin de reflejar contractualmente la facultad con la que cuenta el Originador para llevar a cabo la cesión de los Derechos Económicos y el efecto práctico necesario de dicha cesión, que consiste en que, a partir de la notificación de la cesión, los pagos derivados de los Derechos Económicos son realizados directamente al Patrimonio Autónomo, en su calidad de cesionario.
1.11.2. Acerca de las Vigencias Futuras
Las vigencias futuras son una herramienta presupuestal que puede ser utilizada por las entidades públicas para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores. Las vigencias futuras permiten asumir obligaciones de gasto con un horizonte mayor a un año, lo que supone una excepción al principio de anualidad presupuestal que rige a las entidades públicas (este principio supone que la estructuración del presupuesto se debe dar sobre la base de periodos anuales, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). Las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales. Dependiendo del momento en
el cual se da su programación y ejecución, se entenderán vigencias futuras ordinarias (si existe apropiación y ejecución presupuestal el mismo año en que se da su autorización) o excepcionales (cuando no existe apropiación y ejecución presupuestal el mismo año en que se da su autorización y procede para cierto tipo de obras y/o actividades).
Para cumplir sus obligaciones bajo el Contrato de Concesión de Provisión, TMSA solicitó la aprobación de vigencias futuras excepcionales. De acuerdo con lo regulado en el Decreto Distrital 195 de 2007, las entidades públicas descentralizadas del nivel distrital, como es el caso de TMSA deben cumplir una serie de requisitos para la aprobación de vigencias futuras. En el presente caso, las Vigencias Futuras que son de tipo excepcional, fueron aprobadas para respaldar las obligaciones de TMSA bajo el Contrato de Concesión de Provisión, cumplieron, entre otros, los siguientes pasos: (i) concepto favorable de la Junta Directiva de TMSA; (ii) Certificación de la Secretaría Distrital de Planeación verificando el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital; (iii) Aval Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda verificando el impacto en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo y la evaluación de no superar la capacidad de endeudamiento; (iv) Declaración de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno; (v) Aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal Distrital -CONFIS.
Una vez aprobadas por el CONFIS, las Vigencias Futuras se han proyectado como un compromiso irrevocable para que se incorporen los montos autorizados en cada uno de los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores para las que fueron aprobadas. El concepto de vigencia futura deriva en la obligación de las entidades públicas, en este caso TMSA, de incluir el monto de la vigencia futura aprobada en los presupuestos de las vigencias fiscales posteriores a su aprobación, so pena de que se generen responsabilidades contractuales para dicha entidad (ej. intereses moratorios regulados en el Contrato de Concesión de Provisión) e incluso responsabilidades individuales para los funcionarios encargados del proceso de programación y ejecución presupuestal (responsabilidad disciplinaria, penal y/o fiscal). Las apropiaciones incluidas en el presupuesto deben ejecutarse exclusivamente conforme al fin para la cual fueron aprobadas, no siendo posible que TMSA destine dichos montos para atender pagos diferentes para los cuales fueron destinados acorde con las respectivas aprobaciones del CONFIS, tales como pagar la Retribución del Originador.
Para cumplir los compromisos asumidos con las Vigencias Futuras, TMSA debe utilizar los recursos de su propio presupuesto. Este presupuesto está compuesto principalmente por: (i) transferencias de capital de sus accionistas (el Distrito Capital es el controlante de TMSA directamente y a través de múltiples entidades); (ii) los derechos transferidos; (iii) los recursos asignados; y (iv) sus utilidades. En este contexto, es importante destacar que, en relación con las Vigencias Futuras que son de tipo excepcional, fueron aprobadas para respaldar el Contrato de Concesión de Provisión, el 10 de julio de 2018 fue suscrito un acuerdo de respaldo para la reposición xx xxxxx de las Fases I y II de Transmilenio. Entre otros aspectos, dicho acuerdo (firmado por el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría de Movilidad y TMSA), reguló numerosos compromisos tendientes a respaldar a TMSA en sus obligaciones derivadas de los contratos de concesión de provisión xx xxxxx.
1.11.3. Acerca de la Retribución
Con el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento y siempre que se haya suscrito el acta de inicio de esta etapa se dará inicio al pago de la Retribución. La fecha de inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento será el 16 xx xxxxx de 2019.
La Retribución se pagará por un periodo equivalente al plazo de la Etapa de Operación y Mantenimiento (que será de 120 meses), independientemente del momento a partir del cual se dé inicio al pago por parte de TMSA. La Retribución mensual se calcula mediante la fórmula establecida en Contrato de Concesión de Provisión y será consignada en el Acta de Cálculo de la Retribución. Sin embargo, se puede determinar que el cálculo tiene en cuenta las siguientes variables, las cuales son conocidas y determinables:
i. La tarifa (retribución mensual por tipo de vehículo – articulado o biarticulado- causada a favor del Originador), la cual corresponde a los siguientes valores y estarán vigentes durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, expresados en pesos de diciembre de 2018 y los cuales se actualizarán cada mes de enero con el IPC, según la fórmula establecida en el Contrato de Concesión de Provisión:
Tipología | Retribución (COP/bus) |
Articulado | 14.337.627 |
Biarticulado | 18.144.106 |
ii. La Flota registrada en la(s) Actas(s) de Entrega de la Flota, medida en número de buses, los cuales corresponderán a los siguientes valores, el 6 xx xxxxx de 2019 se suscribió la primera Acta de Entrega xx Xxxxx:
Fecha de entrega | Articulado | Biarticulado | Total |
5 xx xxxxx de 2019 | 202 | 134 | 336 |
14 de septiembre de 2019 | - | 104 | 104 |
iii. Las deducciones por la no disponibilidad xx Xxxxx, las cuales fueron transferidas al Concesionario de Operación en virtud a las obligaciones contraídas por éste último en el Acuerdo entre Privados, como se describe en el presente Prospecto.
El Acta de Cálculo de la Retribución se hará mes vencido y se entregará en los términos de Contrato de Concesión de Provisión a la Fiduciaria de Occidente S.A., como vocero y administrador de Patrimonio Autónomo de la Provisión para que haga la transferencia a la Cuenta de Ingresos del Contrato Concesión de Provisión.
TMSA, en caso xx xxxx en el pago de la Retribución, incurrirá en el pago de intereses xx xxxx equivalentes a DTF más 10%, pero en ningún caso una tasa mayor que la tasa máxima permitida por la ley aplicable. TMSA no causará intereses xx xxxx durante los primeros 30 días desde la fecha de pago a cargo de éste.
El Contrato de Concesión de Provisión incluye derechos de Toma de Posesión en favor de los prestamistas del Originador, que hayan sido debidamente registrados como prestamistas ante TMSA, incluyendo personas
naturales o jurídicas tenedoras de valores, cuando quiera que se presente un incumplimiento no subsanable de las obligaciones de BMP Sur S.A.S. bajo los documentos de crédito o reglamento de colocación o documento que instrumente la colocación, que sea de tal gravedad que genere la aceleración del respectivo crédito; o cuando TMSA les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión.
Los prestamistas pueden ejercer su derecho de Toma de Posesión mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
i. Cesión del Contrato de Concesión de Provisión a la persona que ellos designen;
ii. Anunciando la modificación de la composición accionaria de BMP Sur S.A.S., ya sea por cuenta de la compra directa o indirecta que hagan los prestamistas o la compra efectuada por una persona designada por los prestamistas; o
iii. Mediante la remoción y reemplazo de los funcionarios clave y los miembros de la junta directiva de BMP Sur S.A.S.
Si los prestamistas no ejercieran su derecho de Toma de Posesión, TMSA tendrá que tomar posesión del Contrato de Concesión de Provisión para asegurar la continuidad del servicio de transporte. En todo caso el derecho de los prestamistas prevalecerá sobre el derecho de TMSA a tomar posesión del Contrato de Concesión de Provisión.
En ejercicio de su derecho a la Toma de Posesión, TMSA podrá:
i. Ejercer el derecho de consolidación de la propiedad (la nuda propiedad y el usufructo de los buses queda en cabeza de TMSA); o
ii. Reemplazar a los funcionarios clave y los miembros de la junta directiva de BMP Sur S.A.S. por representantes de TMSA y designar al menos dos miembros independientes.
Si TMSA opta por el mecanismo (ii) anterior, la Retribución se seguirá efectuando a través del Patrimonio Autónomo de Provisión. Bajo el mecanismo (i) anterior, la Retribución será destinada por el Patrimonio Autónomo de Provisión a pagar la deuda vigente con los prestamistas y cualquier remanente de la Cuenta Concesionario de Provisión después de efectuar el pago total del servicio de la deuda con los prestamistas será de libre disposición en la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de Provisión.
En un caso de Toma de Posesión por parte de TMSA los pagos asociados a la Retribución del Concesionario de Provisión no se suspenderán y estarán destinados de manera preferente a efectuar los pagos a los prestamistas a través del Patrimonio Autónomo de Provisión. Si la opción escogida por TMSA es la consolidación de la propiedad, hasta que TMSA efectúe el pago del valor total correspondiente, se continuarán haciendo los pagos mensuales de la Retribución los cuales se imputarán al valor total de la consolidación de la propiedad y se descontarán del saldo total.
1.11.5. Causales de Terminación Anticipada
El Contrato de Concesión de Provisión terminará de manera anticipada en los siguientes eventos:
1. Por causas imputables al Concesionario de Provisión en cualquier etapa del Contrato de Concesión de Provisión:
i. Por declaración de caducidad del Contrato de Concesión de Provisión;
ii. Por declaratoria de Terminación Unilateral.
2. Por causas imputables no imputables a TMSA o al Concesionario de Provisión en cualquier etapa del Contrato de Concesión de Provisión.
3. Por solicitud del Concesionario de Provisión si se presenta xxxx superior a 180 días en el pago de cualquier obligación dineraria a cargo de TMSA.
4. Por mutuo acuerdo.
Ante la causal de terminación número 1 listada anteriormente, TMSA informará a los prestamistas e iniciará el procedimiento de Toma de Posesión de conformidad a lo establecido en Capítulo VIII del Contrato de Concesión de Provisión.
1.11.6.Pago por Terminación Anticipada
En caso de que ocurra la Terminación Anticipada, se causarán pagos entre las partes que resulten de las fórmulas incluidas en la Sección 19.3 del Contrato de Concesión de Provisión. Dentro de los montos de indemnización y garantías que se han previsto se entiende incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de perjudico derivado de la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión. Las fórmulas, que varían conforme a la etapa en la que se encuentre el Contrato de Concesión de Provisión, tiene en cuentan las siguientes variables, para determinar el valor de liquidación:
i. Los Costos incurridos por el Originador, entre estos: (i) inversión en Flota y (ii) los Costos del Proyecto, cuyos valores no podrán ser superiores a los consignados en los registros contables del Patrimonio Autónomo de Provisión;
ii. La Retribución acumulada sin deducciones del Concesionario de Provisión.
En evento de resultar positivo el valor de la fórmula, TMSA reconocerá al Concesionario de Provisión o quien este determine el Pago por Terminación Anticipada y pagará, en principio, con los saldos disponibles en las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo de Provisión. Si estos recursos no fueren suficientes, TMSA contará con un plazo de 540 días contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha de suscripción del Acta de liquidación del Contrato de Concesión de Provisión para pagar el saldo remanente. Dicha suma se cancelará en cinco (5) pagos anuales iguales, cuyo primer pago se efectuará un año después de la fecha de suscripción
del acta de liquidación del Contrato de Concesión de Provisión y así sucesivamente. El Concesionario de Provisión y TMSA podrán acordar un plazo y forma de pago diferente al mencionado anteriormente.
1.11.7. Registro de Prestamistas
Dentro de las obligaciones de la Etapa Preoperativa del Contrato de Concesión de Provisión, la principal obligación del Originador es la financiación del proyecto, que consiste en la gestión y la obtención de recursos de deuda necesarios a través de: (i) préstamos bancarios, (ii) emisión de títulos en el mercado de capitales, (iii) recursos de fondo de capital privado o la combinación de las anteriores.
En el marco de una transacción xxx xxxxxxx de capitales, se considera prestamista a las personas naturales o personas jurídicas que xxxx xxxxxxxxx de títulos y bastará con la identificación del agente de manejo o agente estructurador de la colocación, así como el representante de los tenedores de títulos para realizar el debido registro ante TMSA.
Los prestamistas de dichos recursos deberán registrarse ante TMSA, a través de una notificación del Originador y solamente los prestamistas notificados serán considerados por TMSA como prestamistas. El Originador o el Agente de Manejo, de acuerdo con lo previsto en el presente Prospecto y el Contrato xx Xxxxxxx, notificará cualquier Evento de Registro de Prestamistas.
1.11.8. Acuerdo entre Privados
Para facilitar la relación entre BMP Sur S.A.S. y el Concesionario de Operación, TMSA diseñó el contenido mínimo y obligatorio del contrato denominado “Acuerdo Entre Privados” suscrito entre los citados concesionarios. Este acuerdo busca regular aquellos aspectos de la relación jurídica entre los concesionarios que permitan ejecutar los contratos de concesión adjudicados por TMSA a cada uno de ellos de manera coordinada y procurando que no haya reclamaciones.
El Acuerdo entre Privados se suscribió con el objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales BMP Sur S.A.S. y el Concesionario de Operación coordinarán la relación que se crea entre ellos por cuenta de la entrega de la flota por parte de TMSA al Concesionario de Operación, flota de propiedad de BMP Sur S.A.S. y que ha sido entregada a TMSA para su uso y explotación.
Sin limitar la generalidad de lo anterior, los principales asuntos que son objeto del Acuerdo entre Privados contemplan: (i) la coordinación de la supervisión del proceso de alistamiento de la flota; (ii) la recepción de la flota por parte del Concesionario de Operación; (iii) el seguimiento por parte de BMP Sur S.A.S. de las obligaciones de mantenimiento del Concesionario de Operación durante la ejecución del Contrato de Concesión de Operación; (iv) el manejo de las relaciones con las compañías de seguros que hayan emitido los seguros requeridos por los contratos de concesión para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual y de reclamación por calidad de equipos; (v) el manejo de las relaciones con el fabricante y el carrocero; (vi) las condiciones de gestión de garantías de fábrica y (vii) cualquier modificación al manual de mantenimiento de la flota.
En desarrollo del Acuerdo entre Privados, BMP Sur S.A.S. y el Concesionario de Operación acordaron incluir una obligación de no hacer en cabeza del Concesionario de Operación, según la cual éste último no podrá reclamar a TMSA y/o BMP Sur S.A.S., las deducciones por disponibilidad de la Flota que sean aplicada por TMSA, aun si dichas deducciones tengan como su causa la existencia de defectos de fábrica en los buses. A manera de retribución por la xxxxxxxx de dicha obligación, BMP Sur S.A.S. reconocerá al Concesionario de Operación el tres coma cinco por ciento (3,5 %) de su Retribución mensual. El reconocimiento de este valor a favor del Concesionario de Operación impide a éste llevar a cabo reclamaciones ante TMSA y por tanto se evita la posibilidad de que TMSA haga descuentos por indisponibilidad de la Flota al momento de calcular la Retribución y se afecte el monto de la Retribución por este factor.
El 16 de noviembre de 2018 se suscribió el Crédito Puente, consistente en un contrato de crédito entre VTF, como acreedor, el Patrimonio Autónomo de la Provisión como deudor y BMP Sur S.A.S. como Concesionario de Provisión (conjuntamente los “Codeudores”) con el fin de financiar la adquisición de una flota compuesta por el número mínimo de buses articulados y/o biarticulados de la flota operativa y de la flota reserva exigida en la por el Contrato de Concesión de Provisión, más los buses adicionales en reserva que ofertó. El 22 xx xxxxx de 2019 se firmó una modificación integral al Crédito Puente, en el que el Patrimonio Autónomo de Provisión se adhirió al contrato de Crédito Puente como deudor. A continuación se describen las principales obligaciones de la modificación integral al Crédito Puente:
i. Partes:
a. Concesionario de Provisión: BMP Sur S.A.S.
b. Codeudores: Patrimonio Autónomo de la Provisión y el Originador.
c. Acreedor: VTF Latin America S.A.
ii. Estructura:
a. El Crédito Puente se estructuró en dos tramos de la siguiente manera: (i) el tramo I se otorgó a los Codeudores por un monto de hasta cien millones de Dólares (USD 100.000.000), a través de uno o más desembolsos, el primero de los cuales debe ocurrir durante el Periodo de Disponibilidad; y (ii) el tramo II se otorgó a los Codeudores por un monto de hasta ciento sesenta mil millones de Pesos (COP 160.000.000.000), de acuerdo con la tasa representativa xx xxxxxxx que se determine en el Otrosí No.2 al contrato de compraventa de la Flota, a través de uno o más desembolsos, el primero de los cuales deberá ocurrir durante el Periodo de Disponibilidad (conjuntamente el tramo I y el tramo II, el “Préstamo”).
b. El Crédito Puente es un crédito no rotativo, es decir, que las cantidades desembolsadas y pagadas xxx Xxxxxxxx no podrán ser prestadas nuevamente.
iii. Destinación del crédito: Los Codeudores utilizarán el Préstamo para pagar el precio de los buses a Volvo bajo el contrato de compraventa celebrado entre Volvo Superpolo, y por la otra parte FN Buses S.A.S. y Transdev S.A.S. como accionistas, y la estructura plural Bogotá móvil provisión, por cuenta de quien sería el futuro Concesionario BMO Sur S.A.S, el 1 de septiembre de 2018 (en adelante, el “Contrato de Compraventa”), de la siguiente manera: (a) el tramo I se utilizará para pagar el precio correspondiente a los chasis de cada entrega de buses; y (b) el tramo II se utilizará para pagar el precio correspondiente a: (1) las carrocerías de cada entrega de buses; (2) el valor del impuesto de industria y comercio , que tenga que asumir Volvo por el incremento en su precio de venta a BMP Sur S.A.S. por la respectiva entrega de buses, menos el costo de ese impuesto de industria y comercio que recupere vía la deducción del impuesto de industria y comercio en su depuración del impuesto sobre la renta, de conformidad con el valor para el efecto Volvo indique en comunicación; y (3) el IVA aplicable. Lo anterior, de conformidad con la comunicación que Volvo envíe a BMP Sur S.A.S., con la liquidación del precio unitario por bus, de conformidad con lo establecido en el Otrosí No. 2 al Contrato de Compraventa.
iv. Intereses:
a. El tramo I tiene un interés remuneratorio del seis por ciento (6%) anual.
b. El tramo II tiene interés remuneratorio del seis punto nueve por ciento (6.9%) anual.
c. Interés xx xxxx: Si el capital o los intereses sobre el Préstamo (en la medida que la ley aplicable a la República de Colombia lo permita), o los honorarios, o cualesquier otra suma de dinero que deba ser pagada por los Codeudores bajo los pagarés o cualquiera de los otros Documentos de Crédito, no es pagada en la fecha de pago determinadas en el Crédito Puente, ya sea en el vencimiento programado o por aceleración, o por cualquier otro concepto, todas las cantidades vencidas bajo los pagarés o cualquiera de los otros Documentos de Crédito un interés a una tasa igual a la tasa del respectivo interés remuneratorio, según sea el caso, más doscientos (200) puntos básicos, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
d. Cómputo: Todos los intereses se computarán sobre una base de trecientos sesenta (360) días al año y treinta (30) días al mes, y serán pagaderos sobre el número efectivo de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día).
v. Pago de intereses: los Codeudores se comprometen irrevocablemente a pagar los intereses que se causen sobre el saldo xxx Xxxxxxxx de forma vencida en la fecha de pago. Adicionalmente, es entendido que (a) los intereses que se causen de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior serán exigibles a partir del momento en que inicie la xxxx, sin necesidad de requerimiento, al cual los Codeudores renuncian expresamente; y (b) para el caso de cualquier pago o prepago xxx Xxxxxxxx, los intereses causados sobre tales sumas pagadas o prepagadas serán pagaderos en la fecha de pago, o en la fecha del prepago en cuestión.
vi. Suspensión temporal y cancelación de compromisos: VTF podrá, a su exclusiva discreción y en cualquier momento, suspender o cancelar de manera definitiva su compromiso si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) un efecto material adverso previo a cualquier desembolso; (ii) un evento de incumplimiento previo a cualquier desembolso; (iii) de no haberse realizado el primer desembolso del
tramo i dentro del Periodo de Disponibilidad, el compromiso de VTF de desembolsar cualquier suma del tramo I se entenderá cancelado; o (iv) de no haberse realizado el primer desembolso del tramo II dentro del Periodo de Disponibilidad, el compromiso de VTF de desembolsar cualquier suma del tramo II se entenderá cancelado.
El ejercicio por parte de VTF del derecho a suspender o a cancelar su compromiso no limitará ninguna otra disposición del contrato de Crédito Puente.
vii. Pagos:
a. El capital, intereses y otras sumas adeudadas en relación con el tramo I y el tramo II, deben ser pagadas el 28 de febrero de 2020.
b. Todos los pagos que deban hacerse de conformidad con el Crédito Puente deberán hacerse directamente por parte de los Codeudores a VTF en fondos inmediatamente disponibles el día de su respectivo vencimiento.
c. Las obligaciones de pago de los Codeudores en virtud de los Documentos de Crédito a favor de VTF son obligaciones principales, garantizadas e incondicionales, que tendrán la misma prelación de pago que las demás obligaciones con una garantía del mismo nivel que el que le otorgan los Documentos de Garantía del Crédito Puente a VTF, bien sea que se trate de obligaciones actuales o futuras, con respecto a las obligaciones no subordinadas de los Codeudores, excepto por aquellas obligaciones de pago que de acuerdo con las leyes aplicables de la República de Colombia tengan una prioridad especial.
d. Imputación de pagos insuficientes. Si en cualquier momento VTF recibe fondos insuficientes para el pago total de todas las sumas por concepto de capital, intereses y honorarios o demás sumas adeudadas bajo el contrato de Crédito Puente y los pagarés, estos fondos se imputarán de la siguiente forma: primero, al pago de gastos, honorarios, impuestos, costas judiciales y demás sumas debidas que estén vencidos en ese momento; segundo, al pago de intereses moratorios vencidos en ese momento; tercero, al pago de intereses remuneratorios vencidos en ese momento; cuarto, al pago de capital vencido xxx Xxxxxxxx; y quinto, al pago del capital no vencido xxx Xxxxxxxx.
viii. Prepagos voluntarios: Los Codeudores tendrán el derecho de hacer prepagos totales o parciales del tramo I y/o del tramo II, sin que sea necesario pagar ningún tipo de comisión por prepago. No podrán efectuarse prepagos por sumas inferiores a quinientos millones de Pesos (COP 500.000.000) o su equivalente en Dólares.
ix. Comisión de cancelación: En caso de que el Concesionario de Provisión incumpla la obligación establecida en el numeral 5.18 (Evidencia de Financiación) del Crédito Puente, pero los Codeudores paguen oportunamente el Préstamo, en la fecha de pago (28 de febrero de 2020) y con recursos diferentes a aquellos provenientes del VTF (bien sea bajo el Contrato de Crédito a Largo Plazo o cualquier otro instrumento), los Codeudores pagarán a VTF una comisión de cancelación (la “Comisión de Cancelación”) equivalente a quinientos mil Dólares (USD$ 500.000).
x. Condiciones precedentes para el primer desembolso: De acuerdo con el Crédito Puente, es necesario para el primer desembolso de los tramos I y tramo II que se cumplan las siguientes condiciones precedentes.
a. Recepción de documentos: (i) Documentos de Crédito debidamente suscritos por los suscritos; (ii) certificado de certificado de existencia y representación legal de BMP Sur S.A.S. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. con fecha no superior a una (1) semana; (iii) copia de Contrato xx Xxxxxxx de Provisión; (v) copia de los estatutos vigentes de BMP Sur S.A.S.; (vi) copia de las autorizaciones corporativas necesarias para la suscripción del Crédito Puente; (vii) documentación e información necesaria para cumplir con la ley aplicable de la República de Colombia y las políticas de VTF para prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; y (viii) formulario de endeudamiento del Banco de la República.
b. Perfeccionamiento y registro de las garantías creadas por los Documentos de Garantía del Crédito Puente en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias y/o en el libro de registro de accionistas de BMP Sur S.A.S.
c. Entrega a VTF de un pagaré en blanco con carta de instrucciones en respaldo del pago de la Comisión de Cancelación (en caso de que la misma sea exigible), firmado por un representante legal de cada uno de los Codeudores con presentación personal ante Notario Público.
d. Pago de todo y cualquier impuesto, tasa y/o contribución que se hubiere causado con ocasión de la suscripción, otorgamiento, y perfeccionamiento de los Documentos de Crédito.
e. Registro de VTF como prestamista ante TMSA.
f. Suscripción y efectividad del Contrato de Crédito a Largo Plazo para el repago xxx Xxxxxxxx (en el caso de una oferta pública de valores se deberá entregar evidencia respecto la autorización de la oferta o el aviso de oferta)
xi. Condiciones Precedentes para todos los desembolsos: De acuerdo con el Crédito Puente, es necesario para todos los desembolsos de los tramos I y tramo II que se cumplan las siguientes condiciones precedentes:
a. Solicitud de desembolso.
b. Entrega a VTF, junto con cada solicitud de desembolso, de un pagaré diligenciado por los Codeudores con el monto de capital e intereses, correspondiente al respectivo desembolso, debidamente suscrito por un representante legal de cada Codeudor.
c. Que las declaraciones y garantías contenidas en el Crédito Puente sean ciertas y correctas en todo aspecto sustancial.
d. Constancia de que no se ha producido ningún evento o condición que continúe ocurriendo que, de conformidad con el Crédito Puente, constituya un incumplimiento o evento de incumplimiento.
x. Xxxxxxxxxx de que no ha ocurrido ningún evento que continúe ocurriendo que pueda generar un efecto material adverso sobre ninguno de los Codeudores.
f. Constancia de que cada uno de los Codeudores se encuentra cumpliendo con las obligaciones de dar, hacer y no hacer bajo el Crédito Puente, aplicables para la fecha de solicitud de desembolso.
g. Constancia de cumplimento con las normas SARLAFT.
xii. Obligaciones de dar y hacer: Cada Codeudor se obligó a cumplir, las siguientes obligaciones de dar y de hacer:
a. Entregar los estados financieros en las fechas que determina el Crédito Puente.
b. Entregar un aviso escrito a VTF ante la ocurrente de un evento de incumplimiento o incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Crédito Puente.
c. Cumplir con todos los aspectos materiales de la ley aplicable, salvo por aquellos requerimientos, órdenes, decretos o leyes que estén siendo recurridos de buena fe bajo procesos adecuados y de manera diligente.
d. Existencia: (i) preservar, renovar y mantener en plena vigencia su capacidad y existencia legal bajo las leyes de la jurisdicción de su constitución y domicilio; (ii) adoptar todas las medidas que sean necesarias para mantener todos sus derechos, privilegios, permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias o aconsejables para la conducción del giro ordinario de sus negocios; y (iii) mantener o renovar todas sus marcas, logos y nombres comerciales registrados y demás derechos de propiedad intelectual.
e. Mantener los libros y registros de acuerdo con las normas internacionales de información financiera y las leyes aplicables, y permitir que los representantes y asesores de VTF visiten e inspecciones los libros de contabilidad, registros, reportes, y demás papeles, para realizar copias o resúmenes de tales documentos, y para discutir sus respectivos asuntos, finanzas y cuentas con sus respectivos funcionarios y contadores.
f. Pagar en la fecha de pago o antes de entrar en incumplimiento, todas sus obligaciones que sean exigibles en dicha fecha, incluyendo obligaciones laborales y tributarias, así como aquellas contraídas en virtud de los Documentos de Crédito.
g. Destinar los recursos xxx Xxxxxxxx única y exclusivamente para los fines señalados en el Crédito Puente.
h. Cumplir con todos los términos y condiciones y demás obligaciones de cada contrato material del cual sea parte, mantener dichos contratos vigentes y hacer exigibles dichos contratos de conformidad con sus términos, salvo que el incumplimiento de lo anterior, de manera individual o conjunta, no genere un efecto material adverso.
i. Cumplir con las obligaciones adicionales establecidas en el Crédito Puente.
j. Presentar y disponer las declaraciones de impuestos y pagar la totalidad de los mismos.
k. Mantener y obtener pleno título sobre los bienes muebles e inmuebles necesarios para el giro ordinario de sus negocios. Preservar y proteger sus bienes para la adecuada operación de su negocio y emplear el cuidado debido para la industria en la cual opera sobre sus bienes y equipos.
l. Obtener y mantener vigentes pólizas de seguros suficientes para cubrir los riesgos y por los montos usuales para la industria en la cual opera, en los términos establecidos en el Crédito Puente.
m. Mantener el registro de VTF y su representante ante en los términos de la Sección 5.2.1(h) del Contrato de Concesión de Provisión, y notificar a TMSA cualquier modificación requerida por el VTF.
n. Informar al Banco de la República los desembolsos y pagos xxx Xxxxxxxx mediante los formularios y procedimientos y en los términos establecidos en la ley aplicable.
o. Registrar el contrato de prenda de activos.
p. Contratar con un proveedor de cobertura aceptable para VTF el cubrimiento del riesgo cambiario asociado al repago xxx Xxxxxxxx.
q. Hacer que los Contratos de Crédito de afiliadas existentes y cualquier otro que se realice en el futuro queden sujetos a la subordinación y garantía previstas en los Documentos de Garantía del Crédito Puente.
r. Entrega de la evidencia de financiación. En caso de no haberse repagado en su totalidad las obligaciones garantizadas bajo el Crédito Puente, BMP Sur S.A.S. deberá entregar a VTF, con al menos sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha de pago xxx xxxxxxxx, evidencia de que cuenta con recursos disponibles para el pago total xxx xxxxxxxx (i.e. copia del Contrato de Crédito de Largo Plazo o autorización/aviso de la oferta pública de valores para repagar el Crédito puente). Esta evidencia, la cual deberá encontrarse a satisfacción de VTF.
xiii. Obligaciones de no hacer: Cada Codeudor se abstendrá de y no permitirá que sus subordinadas realicen las siguientes acciones:
s. Cambios fundamentales de conformidad con lo establecido en el Crédito Puente.
t. Adquirir endeudamiento adicional al endeudamiento permitido.
u. Constituir, incurrir, asumir o permitir la existencia de cualquier gravamen adicional, sobre los bienes o activos, rentas o ingresos (incluyendo cuentas por pagar) que actualmente sean de su propiedad
o que adquiera después de la fecha del Crédito Puente.
v. Subordinación xxx Xxxxxxxx a endeudamientos adicionales o más favorables que el Crédito Puente.
w. Liberar las garantías constituidas para respaldar el Préstamo sin la autorización previa, expresa y escrita de VTF.
x. Notificar a TMSA cualquier modificación al registro de los prestamistas, salvo con la previa autorización por escrito de VTF.
y. Terminar, modificar, enmendar o suplementar alguna disposición material del Contrato de Concesión de Provisión o del Contrato xx Xxxxxxx de Provisión u otorgar cualquier consentimiento con respecto de cualquier aspecto material del Contrato de Concesión de Provisión o el Contrato xx Xxxxxxx de Provisión, sin el previo consentimiento por escrito de VTF.
xiv. Eventos de incumplimiento: Los siguientes constituirán eventos de incumplimiento:
a. No pago de las sumas de capital o intereses xxx Xxxxxxxx debidas, honorarios o cualquier otra suma debida de acuerdo con los Documentos de Crédito y no se remedia en un plazo de quince (15) días calendario.
b. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato de Crédito Puente y/o el Contrato de Concesión de Provisión y/o el Contrato xx Xxxxxxx de Provisión y/o cualquier otro Documento de Crédito con excepción de la obligación contenida en el numeral 5.18 (evidencia de financiación) del otrosí al Crédito Puente, cuyo incumplimiento no generará un Incumplimiento ni un evento de incumplimiento bajo dicho contrato de Crédito Puente. Esto, de conformidad con las reglas establecidas en el Crédito Puente.
c. Cualquier declaración y garantía o certificación presentada por el Patrimonio Autónomo de la Provisión o BMP Sur S.A.S. o en nombre de éste contenida en, o en relación con, cualquiera de los Documentos de Crédito, es incorrecta o errada en cualquier aspecto sustancial.
d. Incumplimiento del Patrimonio Autónomo de la Provisión o BMP Sur S.A.S. de las obligaciones materiales a su cargo para que se perfeccionen los Documentos de Garantía del Crédito Puente, o contenidas en los mismos, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya sido remediado en un plazo de treinta (30) días calendario a satisfacción de VTF.
e. La existencia de un cambio de control de BMP Sur S.A.S., siempre que no haya sido autorizado previamente y por escrito por VTF.
f. El incumplimiento de una orden, sentencia, laudo arbitral, fallo en firme o sentencia final no sujeta a recurso emitida en contra del Patrimonio Autónomo de la Provisión o BMP Sur S.A.S., por un monto igual o superior a un millón de Dólares (USD 1.000.000) o su equivalente en otra moneda.
g. Procedimientos voluntarios e involuntarios: (i) La existencia de un proceso de reorganización, liquidación forzosa o intervención administrativa o procedimiento concursal respecto de BMP Sur
S.A.S. iniciado por un tercero o iniciado voluntariamente por el Patrimonio Autónomo de la Provisión o BMP Sur S.A.S.; o cualquier evento que dé lugar a la terminación voluntaria o involuntaria del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión o (ii) el Patrimonio Autónomo de la Provisión o BMP Sur S.A.S. no puede o admite por escrito su inhabilidad para pagar sus deudas o incumple de manera general el pago de las mismas, a medida que se vuelvan exigibles, o de otra manera resulte insolvente.
h. Revocación, Suspensión, Terminación o Rechazo del Contrato de Concesión de Provisión o del Contrato xx Xxxxxxx de Provisión o de cualquiera de los Documentos de Crédito, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el Crédito Puente.
i. Cualquier Documento de Garantía deja de crear o perfeccionaron un gravamen en primer grado a favor de VTF.
Acaecido alguno de los eventos descritos y mientras continúe un evento de incumplimiento, VTF podrá, mediante comunicación escrita a los Codeudores: (i) suspender o cancelar los compromisos xxx Xxxxxxxx aún no desembolsado bajo el tramo I y/o tramo II; y/o (ii) declarar el vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx y que el mismo sea pagadero inmediatamente, en su totalidad.
xv. Cesión:
a. Las disposiciones del Crédito Puente serán obligatorias y redundarán en beneficio de las partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, excepto que los Codeudores no podrán ceder, ni de cualquier otra manera transferir sus derechos u obligaciones bajo el Crédito Puente sin el consentimiento previo por escrito de VTF.
b. VTF podrá ceder o endosar (según sea el caso) la totalidad o una parte de sus derechos y obligaciones bajo el Crédito Puente, los pagarés, y demás Documentos de Crédito. Una vez efectuada la cesión, VTF deberá notificar tal circunstancia a los Codeudores.
1.11.10. Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión
De conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión de Provisión, se celebró el 12 de diciembre de 2018 el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión entre BMP Sur S.A.S. como fideicomitente y Fiduciaria de Occidente S.A. como fiduciaria, con el fin de constituir un fideicomiso que sirva como centro contable de la ejecución del Contrato de Concesión de Provisión, separado e independiente de los patrimonios de las partes que intervienen en este contrato y al cual se le transferirán la totalidad de los Bienes del Patrimonio Autónomo de la Provisión.
Las principales características del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión son las siguientes: i.Partes: Las siguientes son partes del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión:
a. Fideicomitente: BMP Sur S.A.S.
b. Fiduciaria: Fiduciaria de Occidente S.A.
c. Beneficiarios: el Patrimonio Autónomo de la Provisión tendrá los siguientes beneficiarios: (i) BMP Sur S.A.S.; (ii) TMSA en relación de la Cuenta TMSA; y (iii) VTF, de conformidad con lo establecido en la cláusula VI del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
ii. Objeto: Ser el centro de imputación contable del proyecto a través del cual se canalicen todos los recursos (activos y pasivos) necesarios para la ejecución del Contrato de Concesión de Provisión, salvo por los recursos de deuda que podrán ser desembolsados directamente al fabricante y/o carrocero.
iii. Duración del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión: Este contrato tiene una duración de once (11) años y tres (3) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, lo cual incluye la duración de la etapa de transición y se prolonga hasta la culminación de la liquidación del Contrato de Concesión de Provisión.
iv. Bienes fideicomitidos: Los Bienes del Patrimonio Autónomo de la Provisión serán transferidos al Patrimonio Autónomo de la Provisión a título xx xxxxxxx mercantil de administración, fuente de pago y pagos, en los términos y condiciones que se describen en las Sección 4.01 y 4.02 del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
x. Xxxxxxx y subcuentas del Patrimonio Autónomo de la Provisión: El Patrimonio Autónomo de la Provisión tiene las siguientes cuentas y subcuentas, sin perjuicio de la posibilidad de que en desarrollo de dicho contrato se constituyan cuentas o subcuentas nuevas para dar cumplimiento al objeto del mismo.
a. Cuenta Concesionario de Provisión: Esta cuenta se creó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y se fondea inicialmente con Aportes de Capital y con los demás aportes que BMP Sur S.A.S. considere necesario hacer para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Concesión de Provisión. Igualmente, a esta cuenta también podrán ingresar los Recursos de Deuda. Los recursos disponibles en esta cuenta se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo de BMP Sur S.A.S. que se deriven de la ejecución del Contrato de Concesión de Provisión, incluyendo, entre otros, la comisión fiduciaria, impuestos y gastos administrativos del Patrimonio Autónomo de la Provisión
–salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión de Provisión.
Los recursos remanentes de la Cuenta Concesionario de Provisión, una vez cumplida la finalidad de la misma serán de libre disposición por parte de BMP Sur S.A.S., siempre y cuando el Contrato de Concesión de Provisión se encuentre en Etapa de Operación y Mantenimiento.
Subcuenta del fondo rotatorio: La Cuenta del Concesionario de Provisión tiene una subcuenta del fondo rotario. Esta subcuenta, es un fondo líquido cuyo valor determinará BMP Sur S.A.S. y está constituida con el fin de que el Patrimonio Autónomo de la Provisión, pueda efectuar los pagos relativos a caja menor, servicios públicos y privados, etc.
b. Cuenta TMSA: La Cuenta TMSA se creó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y se fondea por parte TMSA periódicamente. TMSA es la encargada de dar instrucciones a la fiduciaria para el uso de estos recursos.
Los recursos de la Cuenta TMSA tienen los siguientes usos: (a) efectuar el pago de la retribución de BMP Sur S.A.S. en los términos del Capítulo VII del Contrato de Concesión de Provisión, mediante el traslado de los recursos correspondientes a la Cuenta Concesionario de Provisión (salvo cuando el Originador haya cedido los Derechos Económicos, incluyendo la cesión de la Retribución, en cuyo caso el traslado de los recursos podrá realizarse directamente a los prestamistas o al(los) patrimonio(s) autónomo(s) que se constituya(n) para efectos de estructurar el respectivo esquema financiero en desarrollo de la Sección 5.2.1(i) del Contrato de Concesión de Provisión; (b) ser invertidos temporalmente en las inversiones previstas en el Decreto 1068 de 2015, según se modifique o adicione; y (c) transferir los rendimientos a la subcuenta excedentes TMSA.
Subcuenta excedentes TMSA: Esta cuenta se creó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y se fondea con los rendimientos de otras subcuentas de la Cuenta TMSA, según corresponda. Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta acrecerán a la misma. TMSA puede utilizar los recursos de esta subcuenta para compensar los riesgos a su cargo que se hayan materializado bajo el Contrato de Concesión de Provisión y/o para alimentar la subcuenta solución de conflictos TMSA y/o cada 30 xx xxxxx y 30 de diciembre de cada año disponer de los mismos en su condición de beneficiario de pagos del Patrimonio Autónomo de la Provisión.
Subcuenta solución de conflictos TMSA: Esta subcuenta se creó con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y se fondea con los recursos que de tiempo en tiempo aporten TMSA y BMP Sur S.A.S. para atender los pagos de los honorarios de árbitros y demás gastos de los procesos de solución de conflictos que se adelanten durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión. La obligación y monto del fondeo de esta subcuenta se debe hacer de conformidad con los términos establecidos en la Sección 5.02 (ii) del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
vi. Terminación: Además de las causales de terminación previstas en la ley, el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión se terminará por:
a. En el evento que agotados los Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión, BMP Sur
S.A.S. no entregue los Recursos del Patrimonio Autónomo de la Provisión solicitados por la fiduciaria en los términos del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
b. La terminación anticipada del Contrato de Concesión de Provisión, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato de Concesión de Provisión y se haya aprobado el informe final por parte de TMSA y del interventor, salvo que TMSA decida otra cosa si toma posesión o salvo que los prestamistas decidan otra cosa y así se lo notifique a TMSA el representante de los prestamistas.
c. El mutuo acuerdo entre la fiduciaria y BMP Sur S.A.S. en los términos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión.
d. Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten la ejecución de su objeto.
e. Por no ajustarse BMP Sur S.A.S. a la verdad en el suministro de la información requerida por la fiduciaria para el desarrollo de este contrato, o por no adecuar sus actuaciones a los principios de buena fe y lealtad contractual.
f. Además de las causales de terminación establecidas anteriormente, la fiduciaria podrá dar por terminado el Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión cuando se presenten circunstancias que a juicio de ésta impidan o no le permitan desarrollar la gestión encomendada o cuando BMP Sur S.A.S. se niegue a suministrar información necesaria para el desarrollo y cumplimiento contractual.
El 10 de julio de 2019, se celebró una modificación integral al Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión, reemplazando y sustituyendo en su integridad los términos del mismo, mediante la cual se modificó la naturaleza del Patrimonio Autónomo de la Provisión con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones presentes o futuras que pudieran derivarse del Crédito Puente.
Asimismo, para llevar a cabo la Emisión, el 10 de julio de 2019 se suscribió la segunda enmienda del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión con el propósito principal de restituir los Derechos Económicos al Originador, para que éste los aportara al Patrimonio Autónomo en los términos del Contrato xx Xxxxxxx suscrito para efectos de la Emisión.
Mediante el Acuerdo Distrital 04 de 1999, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor para participar con otras entidades distritales, en la constitución de una sociedad pública por acciones dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, que se denominaría Empresa de Transporte del Tercer Milenio
-Transmilenio S.A.- y que tendría por objeto la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
El 13 de octubre de 1999, mediante Escritura Pública No. 1528 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. o TMSA, por el Alcalde Mayor, en nombre del Distrito Capital y otras entidades públicas distritales. TMSA fue constituida con capital aportado exclusivamente por entidades estatales. Dicha conformación fue modificada a través de la Escritura Pública No. 3564 de 2007 de la Notaría 71 del Círculo de Bogotá, por la cual la sociedad hoy está compuesta por siete entidades públicas distritales.
Desde el año 1999, en cumplimiento de sus funciones, TMSA ha gestionado, organizado y planeado el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor a través del Sistema Transmilenio, ha aplicado las políticas, tarifas y adoptado las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, celebrando los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo.
El mencionado Acuerdo Distrital 04 de 1999 fue reglamentado por el Decreto Distrital 831 de 1999. En el Art.6° este decreto dispone que corresponde a TMSA, mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública, vincular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, a las empresas interesadas en explotar económicamente dicha actividad dentro del Sistema Transmilenio, precisando que mediante el contrato de concesión, TMSA otorgará a los adjudicatarios el permiso de operación para el desarrollo de la actividad de transporte público de pasajeros en el Sistema Transmilenio. Lo anterior, en coherencia con lo autorizado por los artículos 19 de la Ley 336 de 1996 y artículo 3 numeral 7 de la Ley 105 de 1993.
Por medio del Decreto 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, orientado a implementar un sistema integrado a nivel operacional, modal, institucional, físico y de recaudo (Art. 12). El Decreto Distrital 319 de 2006 asignó a TMSA, la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en sus diferentes modalidades en el Distrito Capital y su área de influencia, en su calidad de ente gestor del transporte masivo, la responsabilidad de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del STIP, en las condiciones que señalen las normas, las autoridades competentes y sus estatutos.
El proceso de integración definido por el artículo 15 del Decreto Distrital 319 de 2006, dispone que el Sistema Integrado se constituirá a partir de un proceso de integración operacional, tarifario e institucional que garantice una buena prestación del servicio a los usuarios del transporte, contemplando como bases de la integración a dos instituciones:
i. La Secretaría de Tránsito y Transporte -hoy Secretaria Distrital de Movilidad- como autoridad de transporte público, encargada de la definición de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades del transporte y la coordinación de las instancias de ejecución de dicha política.
ii. TMSA como ente gestor del transporte masivo, responsable de la integración, evaluación y seguimiento de la operación del Sistema Integrado y encargado de adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el sistema de transporte colectivo.
En cumplimiento de lo anterior, el Decreto Distrital 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado como eje estructurante del sistema de movilidad de Bogotá, lo cual –según en este decreto- debe ser considerado como criterio para la toma de decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.
En agosto de 2011, TMSA en su condición de ente gestor del Sistema Integrado y tras agotar un proceso de licitación pública en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 309 de 2009, suscribió un contrato de concesión para la operación del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (“SIRCI”), con el objeto de realizar la gestión y operación del subsistema de recaudo del Sistema Integrado y adicionalmente, para operar el subsistema de información y servicio al usuario, el subsistema de integración y consolidación de la información, el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del subsistema de control xx xxxxx, el suministro de la conectividad del Sistema Integrado y la integración entre los mencionados subsistemas.
Así mismo, adoptando las directrices aplicables al Sistema Integrado, durante los años 2010 y 2011, TMSA adjudicó varios contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros cuyo texto contempló desde su inicio que la gestión del recaudo se haría a través del SIRCI, incluyendo la obligación de instalar los equipos de validación de pasajes a bordo de la flota.
A la fecha, se encuentran vigentes diecinueve (19) contratos de concesión para la prestación del servicio público de pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad Bus Rapid Transit (BRT), exclusivamente en los corredores troncales del Sistema Transmilenio. Cuatro (4) de estos contratos fueron adjudicados en el año 2000 (los “Contratos Fase I”). En el año 2003 se suscribieron tres (3) contratos de concesión que actualmente se ejecutan, bajo condiciones contractuales similares a las de los contratos adjudicados en el 2000 (los “Contratos Fase II”). Los siete (7) Contratos Fase I y los Contratos Fase II están próximos a terminar y ser liquidados. En el 2018, TMSA mediante las licitaciones públicas No. TMSA-LP-01-2018 y No. TMSA-LP-02-2018, adjudicó respectivamente seis (6) contratos de concesión para la prestación del servicio público de pasajeros en su componente de provisión xx xxxxx y seis (6) contratos de concesión para la prestación del servicio público de pasajeros en su componente de operación y mantenimiento de la flota.
En desarrollo de los contratos adjudicados en 2018 entrarán a operar en el sistema TMSA de manera paulatina desde junio de 2019, una flota de 1.441 buses nuevos. De ese total, 741 buses funcionarán con gas natural cumpliendo con estándar de emisiones Euro VI y 700 buses a diésel cumpliendo con estándar de emisiones Euro V con filtro de partículas.
Con la estructuración de los contratos de concesión para la provisión de la flota y la prestación de servicio público de pasajero y el mantenimiento de la flota, se crearon dos nuevos agentes dentro del Sistema Integrado, que en conjunto comprende de diferentes entidades que ejecutan sus funciones para la prestación de servicio público de transporte en Bogotá D.C. y el soporte transversal de las operaciones del Sistema Integrado, como se ilustra en la siguiente gráfica:
Acerca del Proyecto
El Contrato de Concesión de Provisión del Lote No. 5 Tunal - Sur II es el contrato más grande de provisión xx xxxxx del Sistema Transmilenio. El Originador y TMSA suscribieron el 28 de diciembre de 2018 el acta de inicio del Contrato de Concesión de Provisión. Las principales obligaciones del Originador en la Etapa Preoperativa son realizar el pedido xx Xxxxx, negociar con el fabricante las condiciones de entrega, coordinar con las partes la instalación de equipos en los buses, realizar los trámites necesarios para matricular y vincular la Flota al Sistema Transmilenio y la entrega de 440 buses, los cuales son 202 buses articulados y 238 buses biarticulados, entre las características de la Flota se destaca:
▪ La tecnología de los buses a proveer es Euro V – Diésel con filtro de partículas.
▪ Los chasises son fabricados por Volvo y las carrocerías son fabricadas por Xxxxxxxxx (Superpolo Colombia S.A.).
Las obligaciones después de la entrega de la Flota, y en la Etapa de Operación y Mantenimiento, entre otras, son:
▪ Mantener vinculado laboralmente a los funcionarios claves del Concesionario de Provisión.
▪ Hacer el seguimiento, en los términos del Acuerdo entre Privados, al mantenimiento de la Flota efectuado por el Concesionario de Operación.
▪ Remitir a TMSA los reportes mensuales de seguimiento de mantenimiento y notificar de cualquier incumplimiento efectuado por el Concesionario de Operación.
▪ Atender los requerimientos del Concesionario de Operación relacionados con reclamaciones al fabricante o compañías de seguro, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo entre Privados.
▪ Actualizar anualmente el inventario de la flota y enviar las actualizaciones a TMSA dentro de los primeros tres (3) meses del año.
1.12. Acerca de las Garantías
En julio de 2019, FN Buses S.A.S y Transdev Colombia S.A.S, en calidad de garantes y Fiduciaria Central S.A., en calidad de acreedor y en representación y en beneficio de los Tenedores de los Títulos, suscribieron el Contrato de Prenda de Acciones y el Contrato de Prenda de Derechos de Crédito.
Estos contratos fueron suscritos con el propósito principal de dotar de mecanismos efectivos a la Asamblea General de Tenedores de los Títulos para que, ante la ocurrencia de un evento que dé lugar a la Toma de Posesión, dicho órgano pueda implementar adecuadamente los mecanismos jurídicos para llevar a cabo la Toma de Posesión previstos en el Contrato de Concesión y explicados con mayor detalle en la Sección 2.12 del Capítulo II de la Segunda Parte del presente Prospecto.
De conformidad con lo establecido en el Contrato de Prenda de Acciones y el Contrato de Prenda de Derechos de Crédito, las Garantías serán garantías de segundo grado hasta tanto no se cancelen la Prenda de Acciones en Primer Grado y la Prenda de Derechos de Crédito en Primer Grado. La cancelación de dichas prendas ocurrirá una vez se haya cancelado la totalidad del Crédito Puente y/o el Crédito a Largo Plazo.
CAPITULO II – INFORMACION DEL EMISOR: PATRIMONIO AUTÓNOMO TITULARIZACIÓN BMP SUR
2. Contrato xx Xxxxxxx
2.1. Objeto del Contrato xx Xxxxxxx
El Contrato xx Xxxxxxx tiene por objeto el desarrollo de un esquema de titularización, para lo cual se crea el “Patrimonio Autónomo Titularización BMP SUR” conformado por los Derechos Económicos y los demás Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 3.01 del Contrato xx Xxxxxxx, para que, con base en los Derechos Económicos, el Patrimonio Autónomo emita los Títulos.
El Contrato xx Xxxxxxx se suscribió el 11 de julio de 2019. Asimismo, el 30 de julio de 2019, el Originador y el Agente de Manejo suscribieron el Otrosí Número 1 al Contrato xx Xxxxxxx con el fin de: (i) ajustar el monto equivalente al Saldo Requerido de la Subcuenta de Reserva de la Emisión; y (ii) establecer la destinación de los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo ante la xxxx de TMSA mayor a 180 días calendario respecto al pago de una obligación dineraria a favor del Originador.
2.2. Transferencia de los Derechos Económicos al Patrimonio Autónomo
Con el fin de transferir los Derechos Económicos al Patrimonio Autónomo, dichos derechos (i) fueron restituidos por el Patrimonio Autónomo de la Provisión al Originador, acto que se perfeccionó mediante la suscripción de la segunda enmienda integral del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión y la notificación a TMSA de la restitución de los Derechos Económicos realizada por medio de dicha enmienda integral; y (ii) una vez restituidos los Derechos Económicos al Originador, el Originador aportó en forma inmediata los Derechos Económicos al
Patrimonio Autónomo, acto que se perfeccionó mediante la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx y la notificación a TMSA de dicha cesión.
La cesión de los Derechos Económicos por parte del Patrimonio Autónomo de la Provisión al Originador, y en forma inmediata del Originador al Patrimonio Autónomo en la forma descrita en el párrafo anterior, es oponible a terceros a partir de la notificación a TMSA de cada cesión. Las notificaciones de las cesiones fueron realizadas en forma simultánea, y a partir de ese momento, el Patrimonio Xxxxxxxx se volvió titular, beneficiario y causahabiente de los Derechos Económicos para todos los efectos a que hubiere lugar.
Para efectos de notificar a TMSA la cesión de los Derechos Económicos por parte del Patrimonio Autónomo de la Provisión al Originador, y del Originador a favor del Patrimonio Autónomo, el Originador radicó en TMSA en forma simultánea una comunicación en los términos previstos en el Anexo No. 4.06 del Contrato xx Xxxxxxx de la Concesión, y una comunicación en los términos previstos en el Anexo No. 1 del Contrato xx Xxxxxxx.
El Patrimonio Autónomo estará vigente hasta el pago total de las obligaciones bajo los Títulos más seis 6 meses adicionales.
2.4. Funcionamiento del Patrimonio Autónomo
2.4.1. Generalidades de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx, para la administración de las sumas de dinero del Patrimonio Autónomo, el Agente de Manejo constituirá las cuentas y subcuentas que se indican a continuación. El funcionamiento de las cuentas y subcuentas se regirá por las siguientes disposiciones generales:
▪ El fondeo y la transferencia de recursos de cada una de las cuentas y subcuentas se realizará conforme a los términos de la Cláusula 3.04 del Contrato xx Xxxxxxx y del Manual Operativo.
▪ Siempre que así lo prevea el Contrato xx Xxxxxxx, el Agente de Manejo deberá invertir los recursos de las cuentas en Inversiones Permitidas de acuerdo con el Manual Operativo. Los rendimientos generados por los recursos administrados en las distintas subcuentas acrecerán la respectiva subcuenta y los excedentes se regirán conforme a las condiciones establecidas para cada subcuenta.
▪ En los eventos en que el Originador deba impartir instrucciones al Agente de Manejo para la realización de cualquier transferencia desde las subcuentas, aquel deberá entregar sus instrucciones por escrito en los términos del Manual Operativo.
▪ En los eventos en que no sean necesarias las instrucciones del Originador para la realización de una transferencia, el Agente de Manejo realizará las transferencias de manera automática, según las condiciones que se prevean para tales efectos en el Manual Operativo.
La prelación de las cuentas y subcuentas que conformarán el Patrimonio Autónomo es la que se describe a continuación:
i. Cuenta de los Recursos de la Emisión.
ii. Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión.
1. Subcuenta BMP.
A.Subcuenta Opex BMP. B.Subcuenta Provisión Seguros BMP.
C. Subcuenta Provisión Imporenta BMP.
D. Subcuenta Contraprestación BMP – BMO.
2. Subcuenta Gastos de la Emisión.
3. Subcuenta del Servicio de la Deuda.
4. Subcuenta de Reserva de la Emisión.
5. Subcuenta de Excedentes.
2.4.2. Funcionamiento de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo
i. Cuenta de los Recursos de la Emisión. Esta cuenta será de carácter temporal y estará vigente hasta que se agoten los recursos obtenidos en el momento de la Emisión. Su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
1. Fondeo: La Subcuenta de los Recursos de la Emisión se fondeará con los siguientes recursos:
A.Los recursos de deuda obtenidos de los Títulos en el momento de la Emisión.
2. Destinación: Los recursos de esta cuenta se destinarán a: (i) la atención del pago de capital y los intereses causados del Crédito Puente o el Crédito a Largo Plazo; (ii) el monto mark-to-market que se le deba al proveedor de la Cobertura Cambiaria. También se desinarán a la atención de los Costos del Proyecto, en cuyo caso los recursos se trasladarán a la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión.
3. Transferencias: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual Operativo, el Agente de Manejo transferirá los recursos disponibles de esta cuenta de acuerdo al siguiente procedimiento:
A. En primer lugar, el Agente de Manejo trasladará a la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión, los recursos necesarios para el repago del Crédito Puente o el Crédito a Largo Plazo, en las condiciones que se señalen en el Crédito Puente, en el Contrato de Crédito a Largo Plazo y en el Manual Operativo. Este pago está en todo caso condicionado a la suscripción de las Actas de Entrega de la Flota de cada sub-lote xx Xxxxx, en los términos del Contrato de Concesión de Provisión. El repago podrá ser parcial, respecto del monto correspondiente a cada sub-lote xx Xxxxx para el cual se haya recibido un Acta de Entrega xx Xxxxx;
B. Luego de haber realizado el repago del Crédito Puente para cada Lote, el Agente de Manejo trasladará a la Cuenta Concesionario de la Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión los recursos necesarios para pagar cualquier monto mark-to-market que se le deba al proveedor de la Cobertura Cambiaria en las condiciones que se señalan en el Manual Operativo;
C. De forma independiente a las transferencias descritas en los literales (A) y (B) anteriores, el Agente de Manejo transferirá el día siguiente a la fecha de recibo de los recursos de la Emisión, los recursos necesarios para fondear inicialmente el Saldo Requerido de la Subcuenta de Reserva de la Emisión;
D. Realizadas las transferencias descritas en los literales (A), (B) y (C) anteriores En tercer lugar, y si quedaren recursos disponibles en esta cuenta, estos se utilizarán para fondear la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión y se correrá la cascada de pagos determinada en la descripción de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, de acuerdo con el procedimiento señalado a continuación y en el Manual Operativo.
E. En el evento que no se suscriba el Acta de Entrega de la Flota del sub-lote xx Xxxxx 2, los recursos disponibles en esta cuenta serán destinados a realizar la Amortización ante la Terminación Anticipada del Contrato de Concesión de Provisión, según el procedimiento establecido en el Capítulo I de la Primera Parte del presente Prospecto y el Manual Operativo.
4. Inversiones: Los recursos que permanezcan en esta cuenta podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que le asistirá al Agente de Manejo de asegurarse antes de la realización de las Inversiones Permitidas que, al menos quince (15) Días Hábiles antes del pago de cualquiera del Crédito Puente y las Coberturas Cambiarias, esta subcuenta tenga los recursos líquidos suficientes para el pago de dichas obligaciones.
ii. Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión. A esta cuenta ingresarán los recursos provenientes de los Derechos Económicos y demás recursos que sean transferidos al Patrimonio Autónomo desde la Cuenta TMSA del Patrimonio Autónomo de la Provisión, recursos de la Cuenta de los Recursos de la Emisión y cualquier otra fuente de recursos que se transfieran al Patrimonio Autónomo. La totalidad de los recursos de esta cuenta se distribuirán entre las subcuentas que la componen en el orden de prelación previsto a continuación:
1.Subcuenta BMP: Esta cuenta se subdivide en las siguientes subcuentas, que tendrán la misma prelación entre ellas, conforme a las reglas descritas a continuación y en el siguiente orden de prelación:
A. Subcuenta Opex BMP: Esta subcuenta se mantendrá vigente durante la totalidad de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx y su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
(i). Fondeo: la Subcuenta Opex BMP se fondeará con los siguientes recursos en el siguiente orden:
(1).Con recursos que provengan de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, el Agente de Manejo fondeará mensualmente o según sea necesario los recursos necesarios para pagar los costos para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas durante la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión;
(2).Con recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Excedentes de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos del numeral (1) anterior no sean suficientes para cubrir tales gastos de operación;
(3).Con recursos que provenga desde la Subcuenta de Reserva de la Emisión de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos de los numerales (1) y/o (2) anteriores no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para los gastos de operación;
(4).En caso de que los recursos antes mencionados no sean suficientes para el pago de los gastos de operación del Contrato de Concesión de Provisión, el Agente de Xxxxxx deberá informar al Originador falta de recursos para sufragar dichos gastos y el Originador dentro de los quince
(15) Días Hábiles siguientes a la notificación del Agente de Manejo, deberá proceder a fondear la diferencia en el monto existente y el valor que se determinó para los pagos relacionados con la operación de Contrato de Concesión de Provisión.
(ii). Destinación: los recursos de esta subcuenta se destinarán al pago de los costos de operación necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas durante la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión.
(iii). Transferencias: De acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual Operativo, el Agente de Manejo transferirá a más tardar mensualmente o en la periodicidad que sea necesaria, los recursos disponibles de esta subcuenta a
la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión.
(iv). Inversiones: los recursos que permanezcan en esta subcuenta podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx y en el Manual Operativo.
(v). Excedentes: los excedentes de la Subcuenta Opex BMP podrán acrecer esta subcuenta.
B. Subcuenta Provisión Seguros BMP: Esta subcuenta se mantendrá vigente durante la totalidad de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx y su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
(i). Fondeo: la Subcuenta Provisión Seguros BMP se fondeará con los siguientes recursos en el siguiente orden y conforme a lo indicado en el Manual Operativo:
(1). Con recursos que provengan de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión;
(2). Con recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Excedentes de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos del numeral (1) anterior no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para la provisión de seguro;
(3). Con recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Reserva de la Emisión de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos de los numerales (1) y/o (2) anteriores no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para la provisión de seguros;
(4). En caso de que los recursos de los numerales (1), (2) y/o (3) anteriores no sean suficientes, el Agente de Xxxxxx deberá informar al Originador la falta de recursos para el pago de las primas de las pólizas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas durante la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión y el Originador dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación de la Agente de Manejo en tal sentido, deberá proceder a fondear la diferencia en el monto existente y el valor que se determinó para la provisión de seguros requiere la Flota para su operación y las demás pólizas dando cumplimiento al Contrato de Concesión de Provisión.
(ii). Destinación: Los recursos de esta subcuenta se destinarán al pago de las primas de las pólizas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas durante la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión.
(iii). Transferencias: El Agente de Manejo, transferirá anualmente o en la periodicidad que sea necesaria, los recursos disponibles de esta subcuenta de acuerdo al siguiente procedimiento y al Manual Operativo:
(1). Los recursos se trasladarán a la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión.
(iv). Inversiones: los recursos que permanezcan en esta cuenta podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
(v). Excedentes: los excedentes de la Subcuenta Provisión Seguros BMP podrán acrecer esta subcuenta.
C. Subcuenta Provisión Imporenta BMP: Esta subcuenta se mantendrá vigente durante la totalidad de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx y su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
(i). Fondeo: la Subcuenta Provisión Imporenta BMP se fondeará con los siguientes recursos en el siguiente orden:
(1). Con recursos que provengan de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, siempre y cuando se hayan provisionado los dineros necesarios para el funcionamiento de los Subcuentas Opex BMP y Provisión Seguros BMP;
(2). Con recursos de la Subcuenta de Excedentes de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos del numeral (1) anterior no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para la provisión de impuesto xx xxxxx;
(3). Con los recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Reserva de la Emisión de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos de los numerales (1) y/o (2) anteriores no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para la provisión de impuesto xx xxxxx;
(4). En caso de que los recursos de los numerales (1), (2) y/o (3) anteriores no sean suficientes, el Agente de Xxxxxx deberá informar al Originador la falta de recursos y el Originador dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación del Agente de Manejo, deberá proceder a fondear la diferencia en el monto existente y el valor que se determinó para la provisión del impuesto xx xxxxx.
(ii). Destinación: los recursos de esta subcuenta se destinarán al pago del impuesto
sobre la renta y los impuestos complementarios sobre el patrimonio, para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas durante la vigencia del Contrato de Concesión de Provisión.
(iii). Transferencias: el Agente de Manejo, transferirá anualmente o en la periodicidad que sea necesaria, los recursos disponibles de esta subcuenta de acuerdo al siguiente procedimiento:
(1). Los recursos se trasladarán a la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión.
(iv). Inversiones: los recursos que permanezcan en esta cuenta podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
(v). Excedentes: los excedentes de la Subcuenta Provisión Imporenta BMP podrán acrecer esta subcuenta.
D. Subcuenta Contraprestación BMP -BMO: Esta subcuenta se mantendrá vigente hasta la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx y su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
(i). Fondeo: la Subcuenta Contraprestación BMP - BMO se fondeará con los siguientes recursos en el siguiente orden conforme a lo indicado en el Manual Operativo y en el Acuerdo entre Privados, una vez se hayan provisionado lo dineros necesarios para el funcionamiento de las Subcuentas Opex BMP, Provisión Seguros BMO y Provisión Imporenta BMP:
(1). Con recursos que provengan de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, el Agente de Manejo depositará una suma equivalente al tres coma cinco por ciento (3,5%) del monto calculado mensualmente por concepto de Retribución en el Acta de Cálculo de Retribución;
(2). Con recursos de la Subcuenta de Excedentes de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que se los recursos del numeral (1) anterior no sean suficientes para cubrir la suma pagadera por parte del Originador a BMO Sur S.A.S;
(3). Con recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Reserva de la Emisión s de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos de los numerales (1) y/o (2) anteriores no sean suficientes para cubrir para cubrir la suma pagadera a BMO Sur S.A.S.;
(4). En caso de que los recursos de los numerales (1), (2) y/o (3) anteriores no sean suficientes, el Agente de Xxxxxx deberá informar al Originador la falta de recursos y el Originador dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la notificación del Agente de Manejo, deberá proceder a fondear la diferencia en el monto existente y el valor que se determinó para los pagos relacionados con la contraprestación de BMO Sur S.A.S.
(ii). Destinación: los recursos de esta subcuenta se destinarán al pago de la contraprestación a BMO Sur S.A.S, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre Privados.
(iii). Transferencias: el Agente de Manejo, transferirá mensualmente los recursos disponibles de esta subcuenta a la Cuenta Concesionario de Provisión del Patrimonio Autónomo de la Provisión de acuerdo con las reglas para el funcionamiento de la presente subcuenta y a lo indicado en el Manual Operativo.
(iv). Inversiones: los recursos que permanezcan en esta cuenta podrán ser invertidos en Inversiones Permitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx.
(v). Excedentes: los excedentes de la Subcuenta Contraprestación BMP -BMO podrán acrecer esta subcuenta.
2. Subcuenta Gastos de la Emisión: Esta subcuenta se mantendrá vigente durante la totalidad de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx y su funcionamiento se regirá por las siguientes reglas:
X. Xxxxxx: la Subcuenta Gastos de la Emisión se fondeará con los siguientes recursos una vez se hayan provisionado los dineros necesarios para el funcionamiento de la Subcuenta BMO (Subcuenta Opex BMP, Subcuenta Provisión Seguros BMP, Subcuenta Imporenta BMO y Subcuenta Contraprestación BMP- BMO), en el siguiente orden:
(i). Con recursos que provengan de la Cuenta de Ingresos del Contrato de Concesión de Provisión, el Agente de Manejo fondeará, mensualmente o en la periodicidad requerida, según sea necesario para realizar los pagos de los gastos generados por la Emisión;
(ii). Con recursos que puedan ser trasladados desde la Subcuenta de Excedentes de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx; en el evento en que los recursos del literal (i) anterior no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para los gastos de la Emisión;
(iii). Con recursos de la Subcuenta de Reserva de la Emisión de conformidad con lo previsto en el Contrato xx Xxxxxxx, en el evento en que los recursos de los literales
(i) y (ii) anterior no sean suficientes para cubrir la suma pagadera necesaria para