MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 011/2017
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXXXXXX PARA EL EJERICIO FISCAL 2017”
NOSOTROS: XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, salvadoreña, ****** años de edad, Licenciada en Sociología, del domicilio de *******, con Documento Único de Identidad número ******, expedido en el municipio y departamento de ******; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en Acuerdo Presidencial número doce de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República de El Xxxxxxxx, me nombra como Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del uno xx xxxxx de dos mil catorce y quién en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultada para celebrar actos como el presente, y quién en el curso de este instrumento me denominaré Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia “El MARN”, o “El Contratante”; y GERBER XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, salvadoreño, de ****** años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de ******, departamento ******, con Documento Único de Identidad número ******, expedido en ******; y con Número de Identificación Tributaria ******; actuando en mi calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad “LA CASA DEL RESPUESTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “LA CASA DEL RESPUESTO, S.A. DE C.V”., sociedad del domicilio de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria ******, personería que se legitima con Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial Administrativo, otorgado en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince horas con diez minutos del día dos de julio de dos mil quince, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, inscrito al número Cuatro, del Libro Un Mil Setecientos Cinco, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, a los tres días del mes de julio de dos mil quince; en el que consta que estoy facultado para representar a “La Casa del Repuesto, S.A de C.V.”, en toda clase de Concursos o Licitaciones que promuevan las Instituciones de la Administración Pública, Instituciones del Estado, Dependencias y Organismos Auxiliares de las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, incluso la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Xxxxx e Instituto Salvadoreño del Seguro Social y municipalidades de toda la República, entre otras, estoy facultado además para intervenir, tramitar y concluir las licitaciones, gestiones y firmar contratos de suministro; estando en dicha Escritura plenamente establecida y comprobada la existencia legal de la sociedad, lo mismo que la personería del señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la misma, por dar fe de ello el Notario autorizante estando facultado para celebrar actos como el presente, y que en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Licitación Abierta
Cubierta por el DR CAFTA MARN No. 01/2017, denominado “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos para el Ejercicio Fiscal 2017”, el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista” se compromete a realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos propiedad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRATUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 368- 2016; (b) Bases de Licitación; (c) Resolución Razonada Adjudicativa MARN No. 007/2017,
(d) Oferta Técnica y Económica; (e) Orden de Inicio; (f) Garantía; y (g) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a brindar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Vehículos, según las rutinas enunciadas en las Bases de Licitación, la oferta presentada y a las condiciones del presente contrato, para un total de setenta y dos (72) vehículos propiedad del MARN, obligándose especialmente a lo establecido en la PARTE IV.TERMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO REQUERIDO (TDR), específicamente ET-8-CONDICIONES GENERALES A CUMPLIR POR EL OFERTANTE, de las Bases de Licitación, y a la oferta presentada y aceptada por el MARN. El servicio objeto del presente contrato deberá suministrarse en las instalaciones de “La Contratista”, y su recepción será en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Kilometro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx. “La Contratista” deberá realizar el servicio de conformidad con los requerimientos para cada una de las rutinas solicitadas y aprobadas por el MARN. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato será a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, hasta un monto de XXXXXX XXXXXXXX X XXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX (US$142,000.00) (IVA incluido), distribuidos según el siguiente detalle: a) Por el Mantenimiento Preventivo, a realizarse por cada 5,000 kilómetros recorridos, por los diferentes grupos de vehículos que forman parte de la flota vehicular del MARN, un monto total de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO 60/100 DÓLARES (US$5,664.60), por la realización de un servicio de mantenimiento preventivo por el total de setenta y dos (72) vehículos propiedad del MARN, por lo que dependiendo del uso y recorrido en kilometraje que cada vehículo presente podrá realizarse tantos mantenimientos preventivos como fueren necesarios a fin de asegurar la vida útil, de la flota vehicular. El mantenimiento preventivo debe entenderse como aquel que posibilita el alargamiento de la vida útil de un vehículo, brindándole las revisiones mínimas necesarias para evitar al máximo su deterioro. El mantenimiento preventivo será sometido a aprobación del Administrador del contrato. Si de la revisión del mantenimiento preventivo resultan reparaciones correctivas, no se cobrará el costo del mantenimiento preventivo, de los ítem que pasan a mantenimiento correctivo; y b) para el caso del Mantenimiento Correctivo, deberá de entenderse como el requerido para solventar problemas más complejos, mediante
sustitución o reparación de partes, reparación de sistema mecánico, eléctrico, hidráulico y de aire acondicionado, el cual incluye mano de obra y repuestos originales, y se realizará a solicitud del MARN, por recomendación de “LA CONTRATISTA” como resultado de la revisión del mantenimiento preventivo; podrán realizarse tantos mantenimientos correctivos como fueren necesarios para asegurar el funcionamiento óptimo de los vehículos, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria. Para todo caso de mantenimiento correctivo, el presupuesto que surja durante la vigencia del contrato deberá cotizarse a precios xx xxxxxxx y será sometido a aprobación del Administrador del Contrato, del Jefe de la Unidad de Logística y del Director General de Administración. El MARN se reserva el derecho de verificar la necesidad de realizar el mantenimiento en mención y los precios ofertados, con el fin de aceptar o denegar la reparación. El pago del servicio se realizará mensualmente de conformidad a la facturación presentada, en base al servicio realmente ejecutado por mes y recibido a entera satisfacción del MARN, en un período máximo de sesenta (60) días calendario, posteriores al trámite de Quedan. Para el trámite de Quedan “La Contratista”, presentará dos (2) originales del Acta de Recepción del servicio realizado mensualmente, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador del Contrato, junto con la Factura de Consumidor Final, a nombre de Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Unidad Financiera Institucional, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0- 0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del Contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%) en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. SEXTA. GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista” otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la garantía que se detalla en la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, por el diez por ciento (10%) del valor total contratado, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$14,200.00); la cual tendrá vigencia de quince (15) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista” incumpla alguna de las condiciones generales, condiciones específicas, actividades mínimas requeridas, definidas en los Términos de Referencia, sin causa justificada; ii) cuando se comprueben deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado de la Sección de Transporte y Mantenimiento, a.i., teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP; cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno del RELACAP, y otras establecidas en el presente contrato según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. En consecuencia, los empleados de “La Contratista”, no serán considerados bajo ningún aspecto como funcionarios del Gobierno de El Xxxxxxxx, sino que se considerarán contratados por duración determinada para la realización de un servicio. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución modificativa, debiendo “La Contratista” en caso de ser necesario modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP, en tal caso , se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; (2) si “La Contratista” prestare sus servicios en forma deficiente; y (3) Si “La Contratista” bajo la circunstancia que fuere se negare a recibir vehículos para el mantenimiento que correspondiere. En todos los casos anteriores, el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA SEXTA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la
competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrara al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SEPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación del servicio objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “La Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los
efectos de este contrato, “caso fortuito y fuerza mayor” significa un evento que escapa al control de una de las partes y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita, a guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. En caso fortuito o fuerza mayor, y de conformidad al artículo ochenta y seis, de la LACAP, “La Contratista”, previa justificación, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá previa Resolución Razonada que formará parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN, en: Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), Segundo Nivel, San Xxxxxxxx; teléfono
******, y ******; y La Casa del Repuesto, S.A. de C.V., en: Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, número trescientos once, San Xxxxxxxx, teléfono ******. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día uno de febrero de dos mil diecisiete.
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Gerber Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx “La Casa del Repuesto, Sociedad Anónima de Capital Variable” “La Contratista” |