INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
“FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION”
(Versión aprobada por el Patronato en sesión de 14 xx xxxxx de 2013)
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Exposición de motivos
Artículo 1. Objeto de las Instrucciones Internas de Contratación Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Régmen jurídico de los contratos Artículo 4. Jurisdicción competente
Artículo 5. Contenido mínimo de los contratos Artículo 6. Precio y valor estimado del contrato Artículo 7. Perfil del Contratante
Artículo 8. Publicidad de las licitaciones Artículo 9. Propuestas de adjudicación
Artículo 10. Capacidad de obrar y solvencia de los contratistas Artículo 11. Expedientes de contratación: contenido mínimo Artículo 12. Clases de expedientes de contratación
Artículo 13. Pliego de Cláusulas Contractuales
Artículo 14. Contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Contractuales Artículo 15. Prohibiciones de impedimentos a la libre competència Artículo 16. Normas de publicidad
Artículo 17. Anuncios de licitación y de adjudicación Artículo 18. Plazos de concurrencia
Artículo 19. Procedimientos de adjudicación Artículo 20. Procedimiento abierto
Artículo 21. Desarrollo del procedimiento abierto Artículo 22. Procedimiento restringido
Artículo 23. Desarrollo del procedimiento restringido
Artículo 24. Procedimiento negociado
Artículo 25. Desarrollo del procedimiento negociado Artículo 26. Contratos menores
Artículo 27 Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en estas IIC
Artículo 28. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia Artículo 29. Garantías provisionales
Artículo 30. Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas Artículo 31. Órganos de contratación
Artículo 32. Funciones del órgano de contratación Artículo 33. Mesa de contratación
Artículo 34. Funciones de la mesa de contratación
Artículo 35. Calificación de la documentación, defectos y omisiones enmendables Artículo 36. Apertura pública de la oferta económica y valoración de las proposiciones
Artículo 37. Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya mesa de contratación
Artículo 38. Aplicación de los criterios de adjudicación Artículo 39. Adjudicación
Artículo 40. Efectos de la adjudicación Artículo 41. Formalización del contrato Artículo 42. Garantías definitivas
Artículo 43. Supuestos de resolución del contrato y cláusula penal Artículo 44. Confidencialidad de la información
Artículo 45. Comunicación a Organismos o Registros Públicos Disposición Final Única
Exposición de motivos.
En fecha 13 xx xxxxx de 2012 los representantes de la Administración General del Estado del Reino de España, la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona, de Fira Internacional de Barcelona, y GSMA LTD otorgaron escritura pública para constituir la Fundación “Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation”, que se regirá por las disposiciones de la Ley 4/2008, de 24 xx xxxxx, del Libro III del Código Civil de Cataluña, por las demás disposiciones legales que le fuesen de aplicación y por sus estatutos.
Entre las disposiciones legales que rigen el régimen jurídico de la Fundación se incluyen las relativas a la contratación, y más concretamente el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en lo sucesivo, TRLCSP).
Tal y como resulta del art. 3.1 TRLCSPi, la Fundación es una entidad del sector público a efectos de la aplicación de la normativa de contratación pública, y de manera más precisa, y conforme a los arts. 3.3 y 3.2 TRLCSP, es un poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública.
La anterior supone para la Fundación que los contratos sujetos a regulación armonizada que celebre se regirán por las reglas del TRLCSP, con las especialidades previstas en los arts. 137 y 190; y que para los restantes contratos, y conforme establece el art. 191 TRLCSP, deberá aprobar unas Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, las Instrucciones) que, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que disciplinan la contratación de los entes del sector público, regirán la preparación, selección, adjudicación y celebración de los contratos no sujetos a regulación armonizada incluidos en el ámbito de aplicación del TRLCSP, sin perjuicio de que pueda hacer extensiva dicha aplicación a otros ámbitos excluidos para hacer efectivos también en los mismos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa. Las presentes instruicciones no tienen por finalidad regular la ejecución, los efectos y la extinbción de los contratos, que se regirán por el derecho privado
Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación impuesta por el art. 191 TRLCSP, y hacer efectivos en su actividad contractual los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la directriz de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 17.c) de sus estatutos, en su reunión ordinaria de
fecha 20 de julio de 2012 el Patronato de la Fundación ha aprobado las presentes Instrucciones Internas de Contratación. Estas instrucciones tienen que ponerse a disposición de todos los interesados al participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan y publicarse en el perfil de contratante.
Artículo 1. Objeto de las Instrucciones Internas de Contratación.
Estas Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IIC) tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación de la Fundación “Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation” (en lo sucesivo, la Fundación), respecto de los contratos que celebre no sujetos a regulación armonizada, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del TRLCSP.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estas IIC se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada en los términos del TRLCSP.
Artículo 3. Régimen jurídico de los contratos.
1. De conformidad con el artículo 20 del TRLCSP, los contratos regulados en estas IIC son contratos privados, dado que se trata de contratos celebrados por una fundación que, a pesar de formar parte del sector público, no reúne la condición de Administración Pública.
2. Los contratos privados que realice la Fundación y que estén sujetos a estas IIC se rigen, teniendo en consideración la normativa comunitaria y el TRLCSP, por estas IIC en lo referente a la preparación y adjudicación de los contratos, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción estos contratos se rigen exclusivamente por el derecho privado.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del TRLCSP, serán asimismo aplicables al presente contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del referido TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
3. Procederá el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del TRLCSP únicamente respecto los contratos de servicios comprendidos dentro de las categorias 17 a 27 del Anexo II de la Ley, de cuantía igual o superior a 200.000 €.
Artículo 4. Jurisdicción competente.
Los contratos suscritos por la Fundación sujetos a estas IIC tienen la consideración de contratos privados, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer las incidencias y/o reclamaciones que surjan de la preparación, adjudicación, formalización y ejecución de los mismos.
Artículo 5. Contenido mínimo de los contratos.
1. Los contratos sujetos a estas IIC se tienen que formalizar, necesariamente, por escrito, a excepción de los contratos menores de valor estimado hasta 18.000 euros.
2. Los contratos sujetos a estas IIC tienen que incluir necesariamente las siguientes menciones, salvo que ya se encuentren recogidas en los Pliegos de Cláusulas Contractuales o en la Minuta de contrato:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. La definición del objeto del contrato.
d. La determinación de los derechos y obligaciones de las partes.
e. La referencia a la legislación aplicable al contrato y la sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
f. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
g. El precio cierto del contrato o la manera de determinarlo, así como las condiciones de pago.
h. La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, así como la prórroga o prórrogas, si procede.
i. y. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, si procede.
j. La imposición de penalizaciones, si procede.
k. Las causas de resolución.
l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, si procede, se imponga al contratista.
3. Asimismo los contratos menores de valor estimado superior a 18.000 euros tendrán que contener como mínimo:
a. La identificación de las partes.
b. La definición del objeto del contrato.
c. La determinación de los derechos y obligaciones de las partes.
d. El precio cierto del contrato o la manera de determinarlo así como las condiciones de pago.
e. La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización.
f. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, si procede.
g. La imposición de penalizaciones, si procede.
Artículo 6. Precio y valor estimado del contrato.
1. El precio del contrato puede formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los diferentes componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precio dado respecto de la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
2. En todo caso el Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) se tiene que indicar de forma separada.
3. El cálculo del valor estimado de un contrato tiene que basarse en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tiene que tener en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y, en su caso, las primas o pagos que se prevean abonar a los candidatos o licitadores.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, se haya previsto en el Pliego de Cláusulas Contractuales o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
4. El precio del contrato se abona al finalizar la prestación que tenga como objeto. Asimismo en los Pliegos de Cláusulas Contractuales o en la Minuta de contrato se puede prever la posibilidad de realizar abonos anticipados o parciales sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición o recepción final. También es posible el pago aplazado del precio si así se contempla en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
Artículo 7. Perfil del Contratante.
La Fundación tiene que difundir la información de su actividad contractual, en los términos de estas IIC, a través de su página web oficial su Perfil del Contratante, debidamente identificado bajo las palabras “Perfil del Contratante”, que tiene que ser
accesible para todos los posibles licitadores que accedan a la página web a través de Internet.
En el Perfil del Contratante figurarán estas IIC y la información relativa a los diferentes procedimientos de contratación que tengan que ser objeto de publicidad.
Artículo 8. Publicidad de las licitaciones.
Se entiende por principio de publicidad el conjunto de actuaciones que la Fundación realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la Fundación. A estos efectos, se entiende cumplido el principio de publicidad con la inserción en el Perfil del Contratante de la información relativa a la licitación para aquellos contratos de valor estimado superior a 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto al artículo 16.3 de estas IIC.
Artículo 9. Propuestas de adjudicación.
En las propuestas de adjudicación que se formulen al amparo de estas IIC y que tendrán que recaer en la oferta económicamente más ventajosa, tiene que figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible. Las propuestas de adjudicación, que también pueden proponer declarar desierta la contratación, no generan ningún derecho mientras no se dicte la resolución de adjudicación.
Artículo 10. Capacidad de obrar y solvencia de los contratistas.
1. Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y no se encuentren incursas en ninguna causa de prohibición para contratar con el sector público según lo previsto en el TRLCSP y sus normas de desarrollo, requisitos todos ellos que deberán reunir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
2. Los licitadores o interesados tienen que acreditar formalmente su capacidad de obrar y su solvencia en los procedimientos de adjudicación regulados en estas IIC, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 26.3 respecto el contenido de los expedientes de los contratos menores. La forma de acreditación es la establecida en el TRLCSP, si bien en los Pliegos de Cláusulas Contractuales se pueden admitir otros medios de prueba de la solvencia diferentes a los que prevé el TRLCSP. También puede exigirse a los licitadores disponer de una determinada clasificación.
Por otra parte, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
3. En los casos que así lo establezca la legislación específica, puede exigirse a los contratistas que acrediten su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o empresarial que los habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.
4. La Fundación podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, dando cumplimiento asímismo a lo que establece el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de Obra Pública Catalana en este aspecto, cuando sea de aplicación dicha norma. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
Artículo 11. Expedientes de contratación: contenido mínimo.
1. Los contratos sujetos a estas IIC están precedidos por la tramitación de un expediente de contratación, que está integrado por los documentos mencionados en los artículos correspondientes a cada uno de los procedimientos y en el cual se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de las necesidades que tienen que ser atendidas.
2. El expediente de contratación tiene que contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Petición razonada, exponiendo la necesidad, idoneidad, características y valor estimado del contrato.
b. Presupuesto del contrato.
c. El Pliego de Cláusulas Contractuales.
d. El Pliego de Prescripciones Técnicas, si procede.
e. En los contratos de obras, el proyecto de obras, así como aquellos documentos que resulten necesarios.
3. Completado el expediente de contratación, tiene que dictarse resolución motivada por el órgano de contratación aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Antes de la adjudicación del contrato o de manera simultánea, el órgano de contratación tiene que haber aprobado el gasto, excepto el supuesto excepcional de contratación de emergencia.
4. Los expedientes para la adjudicación de contratos menores cuyo valor estimado eceda los 18.000 euros tienen que contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Petición razonada, exponiendo la necesidad, idoneidad, características y valor estimado del contrato.
b. Presupuesto o presupuestos del contrato.
c. Minuta o proyecto del contrato que se pretende realizar, con el contenido previsto al artículo 5.3 de estas IIC.
5. Los contratos menores de valor estimado igual o inferior a 18.000 euros tienen que contener la información a que hace referencia el artículo 26 de estas IIC.
Artículo 12. Clases de expedientes de contratación.
1. Los expedientes de contratación pueden ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. Dentro del expediente tiene que figurar un informe justificativo, jurídico y técnico, en aquellos casos en que los expedientes se tramiten de forma urgente o por emergencia. En caso contrario se entiende que la tramitación es ordinaria.
2. Los expedientes calificados de urgentes siguen la misma tramitación que los ordinarios con las siguientes particularidades:
a. La Fundación puede acordar el comienzo de la ejecución del contrato una vez que el contrato se haya adjudicado y antes de su formalización, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, si procede, en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
b. El plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas se reducirá hasta un máximo de la mitad de los plazos establecidos para la tramitación ordinaria.
c. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
3. Cuando la Fundación tenga que actuar de manera inmediata debido a acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la seguridad y salud pública, el expediente de contratación se ajusta a la siguiente tramitación excepcional:
El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente, puede ordenar la ejecución de todo aquello que sea necesario para poner remedio al acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en estas IIC.
b. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procede a la aprobación de las actuaciones adoptadas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publican al Perfil del Contratante de la Fundación.
c. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
d. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Fundación, pero que ya no tengan carácter de emergencia, se contratan conforme al establecido en estas IIC
Artículo 13. Pliego de Cláusulas Contractuales.
1. En todo procedimiento de contratación, a excepción de los contratos menores, se tienen que fijar previamente en el Pliego de Cláusulas Contractuales los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos, económicos y, si procede, técnicos.
2. El Pliego de Cláusulas Contractuales tiene que establecer los criterios de adjudicación del contrato o los aspectos económicos y técnicos de negociación en el caso de los procedimientos negociados, pudiendo concretar si en alguno de ellos se exige una puntuación mínima por debajo de la cual la oferta será excluida.
3. En los procedimientos abiertos o restringidos el Pliego de Cláusulas Contractuales tiene que establecer la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de valoración establecidos, puntuación que puede oscilar entre una puntuación mínima y una máxima para cada criterio.
4. El Pliego de Cláusulas Contractuales se aprueba por el órgano de contratación.
5. El Pliego de Cláusulas Contractuales está a disposición de los interesados, publicándose en el Perfil del Contratante de la Fundación conjuntamente con la convocatoria de la licitación.
6. Las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Contractuales se consideran siempre, y en todo caso, parte integrante del contrato y la presentación de la oferta supone su aceptación incondicionada.
7. En los contratos menores cuyo valor estimado exceda los 18.000 euros, los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes y, si procede, las especificaciones técnicas necesarias por la ejecución del contrato serán fijados previamente en la minuta o proyecto de contrato.
Artículo 14. Contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Contractuales.
1. El Pliego de Cláusulas Contractuales tiene que tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a. La definición del objeto del contrato.
b. Las características básicas del contrato.
c. El presupuesto de la licitación.
d. La duración del contrato y sus prórrogas, si procede.
e. Los derechos y obligaciones específicos de las partes del contrato.
f. Las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico que regirán la licitación y el contrato.
g. El procedimiento de contratación.
h. Los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
i. Las modalidades de recepción de las ofertas.
j. Los criterios de adjudicación y su ponderación.
k. Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en los procedimientos negociados.
l. El régimen de admisión de variantes o alternativas.
m. Las garantías que deberán constituirse, si procede.
n. La información de las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, si procede.
o. El sistema de revisión de precios, si procede.
2. Cuando la naturaleza del contrato lo haga conveniente, se pueden redactar Pliegos de Prescripciones Técnicas de forma separada a los Pliegos de Cláusulas Contractuales. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas tienen que ser elaborados por los técnicos de la Fundación responsables del control de la ejecución del contrato, teniendo que contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
Artículo 15. Prohibiciones de impedimentos a la libre competència.
1. Las prescripciones técnicas de los contratos tienen que permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no pueden tener como objeto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
2. No pueden establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinados o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, a no ser que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o procedencia determinados. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no exista la posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas suficientemente precisas y inteligibles.
Artículo 16. Normas de publicidad.
1. Los procedimientos de contratación, con las excepciones que se detallan en el apartado 3, se anuncian en el Perfil del Contratante de la Fundación, manteniéndose el anuncio hasta la adjudicación del contrato.
El plazo de difusión pública de la información contractual se mantiene un mínimo de 1 mes a contar desde la fecha de inserción de la información relativa a la adjudicación del contrato.
2. Las convocatorias de licitaciones también pueden anunciarse en la prensa diaria escrita. Así mismo, el órgano de contratación puede decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios oficiales.
Los anuncios descritos en este apartado se realizarán a efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes
3. No requerirán publicidad los contratos de valor estimado igual o inferior a 50.000 euros; aquellos otros en que se acredite la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan en los apartados f) a q) del artículo 19.3 de estas IIC y tampoco en los restantes supuestos en que el TRLCSP exime de su necesidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 de la ley.
Artículo 17. Anuncios de licitación y de adjudicación.
1. En todos aquellos procedimientos regulados en estas IIC que así se establezca, la Fundación procederá a publicar un anuncio de licitación. Junto con el anuncio se publicará el Pliego de Cláusulas Contractuales.
2. Todos los contratos adjudicados al amparo de estas IIC, a excepción de los enumerados en el apartado 3 del artículo anterior, se publicaran en el Perfil del Contratante de la Fundación.
Artículo 18. Plazos de concurrencia.
1. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas es de 7 días naturales por los contratos de suministros y servicios y de 13 días por los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
2. En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación es de 7 días naturales a partir de la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados es de 7 días naturales a contar desde la fecha del envío de la invitación.
3. Los plazos regulados en los dos puntos anteriores pueden ser reducidos a la mitad en caso de urgencia debidamente justificada en el expediente de contratación.
4. En los procedimientos negociados el plazo de consulta y presentación se determinará en cada caso en el Pliego de Cláusulas Contractuales y en la carta de invitación a los candidatos seleccionados, así como en el anuncio, si procede. En todo caso, hay que establecer un plazo suficiente para garantizar la concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
Artículo 19. Procedimientos de adjudicación.
1. Los contratos regulados en estas IIC se adjudican de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:
a. Procedimiento abierto
b. Procedimiento restringido
c. Procedimiento negociado
d. Procedimiento de contrato menor
2. Con carácter general y siempre que no proceda la adjudicación del contrato
o del acuerdo marco mediante otro procedimiento regulado en estas IIC, es obligatorio acudir al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato
o del acuerdo marco sea igual o superior a 1.000.000 euros en obras y 125.000 euros en el resto de contratos.
3. Se puede utilizar el procedimiento negociado cuando se den cualquier de las circunstancias siguientes:
a. Cuando el valor estimado del contrato o del acuerdo marco sea superior a
50.000 euros e inferior a 1.000.000 de euros en obras y a 125.000 euros en el resto de contratos
b. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos seguidos previamente, sean irregulares o inaceptables porque han sido presentadas por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, proteccion del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laboarles, a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, por el hecho de infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por el hecho de incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en que, por razón de sus características o de los riesgos que comporten, no se pueda determinar previamente el precio global.
d. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con el objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
e. Cuando debido a las características de la prestación de un servicio, especialmente en los contratos que tengan por objete prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos a la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, no sea posible establecer las condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
f. Cuando después de haberse seguido un procedimiento abierto o restringido no se hayan presentado ofertas o estas no fueran adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
g. Cuando por razones artísticas, técnicas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo se pueda encargar a un empresario.
h. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y que no le sean imputables, exija una rápida ejecución del contrato.
i. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado o cuando su ejecución tenga que ir acompañada de medidas de seguridad especiales
conforme a la legislación vigente o cuando lo exija la protección de intereses esenciales de seguridad de la Entidad Contratante y así lo haya declarado expresa y justificadamente el órgano de contratación.
j. Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica y económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Entidad Contratante o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarías no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarías que no reúnan los requisitos señalados tendrán que ser objeto de contratación independiente.
k. Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de obras similares adjudicadas por cualquier otro procedimiento previsto en estas Instrucciones al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por este procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La duración de estos contratos así como de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
l. Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplicará a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar costes de investigación y desarrollo.
m. Cuando en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarías efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, o bien una reposición parcial de suministros y instalaciones de uso corriente; o bien una ampliación de suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligara al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de estos contratos así como la de los contratos renovables, no podrá ser, por regla general, superior a tres años.
n. Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de
acuerdo con los precios que rijan para este o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no se puedan separar técnica y o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Entidad Contratante o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados tendrán que ser objeto de contratación independiente.
o. Cuando, en los contratos de servicios, estos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento previsto en estas Instrucciones, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. La duración de estos contrato, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
p. Cuando el contrato de servicios referido al apartado o) anterior sea la consecuencia de un procedimiento abierto y, según las normas aplicables, se tenga que adjudicar al ganador. En caso de que existan varios ganadores se tendrá que invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
q. Cuando la publicación pueda perjudicar la posición competitiva de la Entidad contratante.
Según lo indicado en el artículo 16 de estas instrucciones, no será necesaria la publicidad cuando concurra cualquiera de las circunstancias indicadas en los apartados f) a q) anteriores.
4. Se puede adjudicar un contrato mediante el procedimiento de contrato menor por razón de la cuantía cuando su valor estimado del contrato sea igual o inferior a 50.000 euros.
Artículo 20. Procedimiento abierto.
En el procedimiento abierto todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos al Pliego de Cláusulas Contractuales puede presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
Artículo 21. Desarrollo del procedimiento abierto.
El procedimiento abierto se ajusta a los siguientes trámites:
a. Petición del departamento correspondiente, exponiendo la necesidad, idoneidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede.
c. Aprobación del expediente de contratación y, en su caso, autorización del gasto.
d. Anuncio de licitación, donde debe indicarse que están plenamente accesibles los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede, y demás documentación necesaria por la ejecución del contrato.
e. Presentación de ofertas: los empresarios interesados presentarán las proposiciones u ofertas con los requisitos, plazos y condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Contractuales y en el anuncio.
f. Apertura de la documentación administrativa, enmienda de defectos en el plazo de 3 días hábiles y admisión de los licitadores presentados que reúnan los requisitos xxx Xxxxxx de Cláusulas Contractuales.
g. Apertura pública de las ofertas.
h. Valoración de las ofertas.
i. Propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
j. Resolución de la adjudicación.
k. Publicación de la adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 22. Procedimiento restringido.
1. El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación en el mismo, y en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la Fundación que cumplan los criterios de selección establecidos al Pliego de Cláusulas Contractuales son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación.
2. La selección de las empresas tiene que ser en número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación, no pudiendo ser inferior a cinco siempre que sea posible.
3. En el expediente de contratación tiene que figurar un informe de contenido jurídico y técnico justificativo del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de los candidatos, los cuales tienen que constar en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
4. El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas:
La fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario:
a. La fase de selección, o primera fase, consistirá en la elección de los empresarios que, en atención a su solvencia, serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para la “selección de candidatos” establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales y con estricta sujeción a lo que allí se establezca. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de 12 días desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante de la Fundación.
b. La segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para presentar una oferta. Este envío se podrá realizar por fax, carta o comunicación electrónica. Simultáneamente, la invitación se publicará al Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. El plazo para recibir las ofertas de las empresas seleccionadas será de un mínimo de 10 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas al artículo anterior.
Artículo 23. Desarrollo del procedimiento restringido.
El procedimiento restringido se ajusta a los siguientes trámites:
a. Petición del departamento correspondiente, exponiendo la necesidad, idoneidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede.
c. Aprobación del expediente de contratación y, en su caso, autorización del gasto.
d. Anuncio en el Perfil del Contratante de selección y licitación, donde tiene que indicarse que están plenamente accesibles los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede, y demás documentación necesaria para la ejecución del contrato.
e. Recepción de las solicitudes y análisis de las mismas.
f. Apertura de la documentación administrativa, enmienda de defectos en el plazo de 3 días hábiles y admisión de los solicitantes presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
g. Determinación por el órgano de contratación de los empresarios seleccionados.
h. Envío de las invitaciones a los candidatos seleccionados.
i. Recepción de las ofertas de los candidatos.
j. Apertura pública de las ofertas.
k. Valoración de las ofertas.
l. Propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
m. Resolución de la adjudicación.
n. Publicación de la adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 24. Procedimiento negociado.
1. El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación donde la Fundación puede consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios de su elección, y selecciona la oferta económicamente más ventajosa de forma justificada y de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
2. En este procedimiento es necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que sea posible.
Artículo 25. Desarrollo del procedimiento negociado.
El procedimiento negociado se ajusta a los siguientes trámites:
a. Petición del departamento correspondiente, exponiendo la necesidad, idoneidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede.
c. Aprobación del expediente y autorización, en su caso, del gasto correspondiente.
d. Salvo las excepciones recogidas en los artículos 16 y19.3, la Fundación publicará el anuncio en el Perfil del Contratante.
e. Los procedimientos negociados objeto de publicidad constarán de una primera fase de selección de candidatos. Esta selección se realizará en base a los criterios de capacidad, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que se recojan en el Pliego de Cláusulas Contractuales. El plazo de presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los criterios referidos será el determinado en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
Una vez finalizada la referida fase de selección de candidatos, la Fundación invitará a un mínimo de tres licitadores que cumplan con los criterios referidos, siempre que sea posible.
En los supuestos de procedimientos negociados que no sea necesario someter a publicidad no será precisa la realización de la fase de selección de candidatos referida. No obstante, en dichos procedimientos la Fundación también invitará, siempre que sea posible, a un mínimo de tres licitadores que cumplan los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales. Sin embargo, en el caso recogido al artículo
19.3.b) la Fundación invitará a todos los licitadores no excluidos en el procedimiento anterior.
f. Las invitaciones de todos los tipos de procedimientos negociados hay que enviarlas simultáneamente, por correo electrónico u otros medios por escrito, a todos los empresarios escogidos, señalando la fecha tope y lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de Cláusulas Contractuales o indicando el lugar donde estará a disposición de los candidatos. Dentro del expediente de contratación tiene que quedar acreditado el envío y recepción de las invitaciones, así como las ofertas recibidas y la valoración de las mismas.
g. Los empresarios seleccionados tienen que presentar sus ofertas en las condiciones y plazo indicados en la invitación.
h. Recibidas las propuestas u ofertas se inicia el proceso de negociación con los licitadores, velando que todos los licitadores reciban el mismo trato.
i. En particular no puede facilitarse de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores con respecto al resto.
j. Propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
k. Resolución de la adjudicación.
l. Publicación de la adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 26. Contratos menores.
1. Cuando el valor estimado del contrato, sea cual su objeto, sea igual o inferior a
50.000 euros, se puede realizar un contrato menor.
2. Los contratos menores se adjudican directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
3. En los contratos menores el valor estimado de los cuales no exceda los 18.000 euros, la tramitación del expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, factura que tiene que reunir los requisitos previstos legalmente. En el resto de contratos menores se tiene que incorporar, además, el presupuesto o presupuestos solicitados y la minuta o proyecto de contrato.
4. En los contratos menores se puede exigir la constitución de la garantía definitiva en función de la tipología del contrato y de su cuantía.
5. En los contratos menores el plazo de garantía es de un año para los contratos de obras y de 6 meses para el resto, a contar en ambos casos desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o de conformidad con la total prestación realizada, sin perjuicio que el órgano de contratación acuerde otra cosa.
Artículo 27. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en estas IIC.
1. En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en estas IIC, los licitadores tienen que presentar, en sobres independientes, la siguiente documentación: (i) documentación pertinente relativa a su capacidad y solvencia (Sobre Número 1), (ii) oferta técnica (Sobre Número 2); y (iii) oferta económica y, en su caso, documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática (Sobre Número 3). No obstante, la presentación de la oferta técnica sólo será exigible en caso de que en el procedimiento concreto se establezcan criterios de valoración de las ofertas evaluables en base a juicios de valor.
La forma concreta de presentación de las proposiciones en cada procedimiento será la que se determine en el Pliego de Cláusulas Contractuales
2. En el resto de procedimientos regulados en estas IIC, los empresarios tienen que presentar la documentación pertinente relativa a su capacidad y solvencia, así como la oferta económica y técnica, si procede, en un único sobre, excepto que se establezca otra posibilidad en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Contractuales.
3. Ningún licitador puede presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes, si así se prevé en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el anuncio. Tampoco se puede suscribir ninguna oferta con participación conjunta con otros licitadores si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una agrupación. La infracción por estos incumplimientos da lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.
4. Las ofertas se pueden presentar a las dependencias de la Fundación dentro del plazo de admisión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se pueden admitir las ofertas presentadas fuera del plazo (día y hora) señalado en el anuncio de licitación o en la carta de invitación.
5. Todos los licitadores tienen que señalar en el momento de presentar sus propuestas además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico, para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del procedimiento contractual o que de cualquier manera le puedan afectar.
Artículo 28. Documentación acreditativa de la capacidad y solvència.
1. El sobre número 1 para los procedimientos abiertos y restringidos o único para el resto de los procedimientos tiene que contener la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia y, en concreto y como mínimo, la siguiente:
1. La documentación acreditativa de la capacidad jurídica del contratista y su representación.
2. La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional y no estar incurso en prohibiciones para contratar.
3. La documentación acreditativa de estar al día del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social.
4. Aquella otra que se establezca en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
5. Acreditación de la constitución de garantías, cuando lo exija el Pliego de Cláusulas Contractuales.
6. En el caso de tratarse de una Unión Temporal de empresas, el compromiso de su constitución y el resto de obligaciones establecidas a la Ley 3/2007 de 4 de julio, de la obra pública en Cataluña, en los casos en que dicha Ley sea de aplicación.
2. Los Pliegos de Cláusulas Contractuales pueden establecer que la aportación inicial de documentación que se indique se sustituya por una declaración responsable del licitador en la que manifieste que cumple las condiciones exigidas para contratar y detalle la existencia de la documentación requerida, que ha ser original y debidamente firmada. En este caso, el licitador a favor del que recaiga la propuesta de adjudicación tiene que aportar la documentación cuando le sea requerida.
3. En el supuesto de que no se aporte la documentación necesaria en el plazo establecido por causas imputables al contratista, la Fundación puede anular la propuesta de adjudicación, con incautación de las garantías constituidas por la licitación y con la indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que supere el porcentaje garantizado.
Así mismo, la falsedad o inexactitud de los datos indicados por el contratista o por cualquiera otro licitador provoca la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que del hecho se deriven, con incautación de la garantía incluida. En el caso del contratista, provoca también la anulación de la adjudicación. En estos casos, la Fundación puede adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 29. Garantías provisionales.
1. La Fundación puede exigir en el Pliego de Cláusulas Contractuales la constitución de garantías por los importes que en el mismo se determinen, que en ningún caso pueden superar el 5% del importe de licitación, con el fin de dotar de seriedad a las
solicitudes de participación y a las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante, reteniéndose las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, si procede.
2. Las garantías se pueden constituir en cualquier de las formas establecidas al Pliego de Cláusulas Contractuales, incluso en metálico.
Artículo 30. Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas.
1. Las proposiciones de los interesados son secretas respecto al resto de licitadores hasta el momento de su apertura, debiéndose presentar por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establezcan en los Pliegos de Cláusulas Contractuales y de Prescripciones Técnicas, si procede.
2. En los procedimientos abiertos y restringidos, los licitadores tienen que presentar en sobres independientes la oferta técnica (Sobre Número 2) y la oferta económica y, en su caso, documentación relativa a los criterios de valoración evaluables de forma automática (Sobre Número 3) que serán objeto de apertura pública en aquellos procedimientos.
En los restantes procedimientos, los licitadores tienen que presentar en sobre único la oferta técnica y económica.
3. La proposición económica se tiene que presentar según el modelo establecido en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
4. Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre el importe indicado en números y el indicado en letras, debe prevalecer el importe indicado con letras, salvo error manifiesto. En el supuesto que la oferta económica no especifique nada en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se entiende que en la oferta económica no está incluido el IVA.
La oferta económica únicamente puede ser objeto de aclaraciones cuando el precio ofertado venga referido en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, pueden modificar la oferta presentada. Si la Fundación considera que la oferta tiene que ser aclarada, puede solicitar aclaraciones respetando en todo caso los citados principios.
5. En cuanto a la oferta técnica presentada, la Fundación podrá solicitar aclaraciones, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificarla.
Artículo 31. Órganos de contratación.
Son órganos de contratación de la Fundación aquellos que se establecen en sus estatutos o normas de creación y apoderamiento.
1. El órgano de contratación para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 400.000 €, y los de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a
1.000.000 €, será el Patronato.
2. Para aquellos contratos de servicios y/o suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 50.000 € e inferior a 400.000 €, y para los de obras de valor igual o superior a 50.000 € e inferior a 1.000.000 €, el órgano de Contratación será la Comisión Ejecutiva de la Fundación
3. Para todos aquellos contratos de valor inferior a 50.000 €, se estará a las competencias estatutariamente previstas, así como a los poderes otorgados, en cada caso, por el Patronato y/o la Comisión Ejecutiva.Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga internamente la Fundación en cuanto a los controles e información relativa a estos contratos.
Artículo 32. Funciones del órgano de contratación.
Las funciones del órgano de contratación de la entidad serán las asignadas por las presentes IIC y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:
a. Aprobación de los Pliegos de Cláusulas Contractuales.
b. Designación de los miembros de la mesa de contratación u otros órganos asesores y, en su caso, de un responsable del contrato.
c. Exclusión de las ofertas anormales o desproporcionades.
d. Adjudicación del contrato.
e. Interpretación del contrato.
Artículo 33. Mesa de contratación.
Para la adjudicación de contratos en procedimientos diferentes a los negociados o a los de contratos menores, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
El órgano de contratación deberá establecer los miembros integrantes de la mesa de contratación, los cuales podrán estar asistidos por una Comisión de expertos.
En los procedimientos negociados el órgano de contratación o el Pliego de Cláusulas contractuales podrán establecer potestativamente una mesa de contratación.
La Mesa de contratación contará con un Presidente y un mínimo de dos Vocales designados por el órgano de contratación.
La designación de los miembros de la mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición podrá publicarse Perfil del contratante de la Fundación.
En los procedimientos de adjudicación donde no se constituya una mesa de contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, y de las ofertas presentadas, se realizará por los servicios técnicos de la Fundación.
Artículo 34. Funciones de la Mesa de contratación.
Son funciones de la Mesa de contratación:
a. La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, si procede, de la representación y la capacidad para contratar, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b. . La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c. La notificación de los defectos subsanables y la determinación de los empresarios admitidos o no admitidos a la licitación.
d. La celebración de la apertura pública de las ofertas económicas y la resolución de cualquier incidencia que se produzca durante el acto.
e. La exclusión de las proposiciones en los supuestos referidos en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de las IIC.
f. La valoración de las ofertas. En los supuestos en que la valoración de las proposiciones deba tener en consideración criterios diferentes del precio, la Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren precisos. Estos informes también se podrán solicitar cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
g. La valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las presentes IIC.
h. La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
i. Todas las funciones necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación, y aquellas otras que le atribuyan las presentes IIC o el órgano de contratación de la entidad.
2. A los miembros de la Mesa de contratación se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría, y a que conste en acta su actitud razonada.
Artículo 35. Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables.
Para la calificación de la documentación presentada por los licitadores se sigue el siguiente procedimiento:
a. La documentación administrativa presentada por los licitadores es calificada por la Mesa de contratación o por el departamento correspondiente o que designe el órgano de contratación de la Fundación, en acto no público, procediéndose a la apertura del sobre que la contenga. Hay que dejar constancia en el expediente de contratación de la relación de documentos aportados por cada licitador.
b. Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunica por escrito a los licitadores afectados, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsdanen ante el departamento correspondiente de la Fundación.
c. Así mismo, y a efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, se puede requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios a los que ha presentado, o bien aclaraciones sobre éstos. Este requerimiento se tiene que cumplimentar en el plazo máximo de 3 días hábiles.
d. Procede la no admisión en el procedimiento de licitación de aquellos licitadores cuya documentación tenga defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
e. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procede a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el Pliego de Cláusulas Contractuales, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
f. Es necesario dejar constancia en el expediente de contratación de las actuacions realizadas.
Artículo 36. Apertura pública de la oferta económica y valoración de las proposiciones.
1. En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en estas IIC, la Mesa de contratación procede, en acto público, a la apertura de las ofertas garantizándose el principio de transparencia.
En primer lugar, y en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio correspondiente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre Número 2.
No podrán incluirse en el Sobre Número 2 datos que permitan conocer el contenido del Sobre Número 3. El incumplimiento de lo indicado constituirá una causa de exclusión de la licitación.
Tras la valoración de la documentación contenida en el Sobre Número 2, de la que se dejará constancia documental, la Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, en acto público, hará pública la valoración obtenida por los licitadores en relación con la documentación contenida en el Sobre Número 2 y dará a conocer, en su caso, a los licitadores excluidos y su causa de exclusión, y procederá a la apertura del Sobre Número 3 de las ofertas y a leer su contenido.
2. En todos los procedimientos regulados en estas IIC, la Mesa o el responsable del departamento correspondiente procede a la valoración de la oferta económica y técnica presentada por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación o a los aspectos de negociación establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales.
3. Si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, o comporta error manifiesto en el importe de la proposición, o existe reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será excluida por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada.
Artículo 37. Valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación cuando no se constituya Mesa de contratación.
En los procedimientos de adjudicación en los cuales no se constituya una Mesa de contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a los servicios técnicos que el órgano de contratación designe, los cuales formularán, igualmente, la propuesta de adjudicación del contrato en base a los informes técnicos de valoración de la oferta.
Artículo 38. Aplicación de los criterios de adjudicación.
1. Los criterios en los que se basa la adjudicación en los procedimientos regulados en estas IIC, a título enunciativo pero no limitativo, son los siguientes:
a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorga la puntuación máxima al precio más bajo.
b. En el resto de casos, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, se utiliza el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato como la calidad o sus mecanismos de control, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio postventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares.
2. En ningún caso se pueden utilizar como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador, y en particular, no se puede valorar la experiencia, la disponibilidad de medios para el desarrollo de los trabajos y los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE).
3. Los criterios de adjudicación se determinan por el órgano de contratación y se detallan, necesariamente en el Pliego de Cláusulas Contractuales, pudiéndose también publicar en el Perfil del Contratante y otros medios en los que eventualmente se anuncie la licitación.
Artículo 39. Adjudicación.
1. En los procedimientos donde el criterio de adjudicación sea únicamente el precio ofertado, la adjudicación debe realizarse en el plazo máximo de 30 días, salvo que en el Pliego de Cláusulas Contractuales se establezca, motivadamente, otro plazo superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
2. En los procedimientos donde se valore la oferta con más de un criterio de adjudicación, el órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo que en el Pliego de Cláusulas Contractuales se establezca, motivadamente, otro superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
3. Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o se cancele la garantía constituida, sin ningún tipo de indemnización.
4. El órgano de contratación de la Fundación resuelve sobre la adjudicación, teniendo, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierta la licitación en los supuestos autorizados por el TRLCSP.
5. La resolución de adjudicación del contrato tiene que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación o a los aspectos de negociación que figuren en el Pliego de Cláusulas Contractuales, y tiene que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada.
6. El órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente o declararlo desierto.
7. El resultado de la adjudicación se notificará en el plazo máximo de 15 días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, publicándose en el Perfil del Contratante en el mismo plazo, en los términos de las presentes IIC.
A efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica, las adjudicaciones también se pueden publicar en la prensa diaria escrita y en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios Oficiales, si así lo decide el órgano de contratación de la Fundación.
En los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación al DOUE.
Artículo 40. Efectos de la adjudicación.
Los contratos se perfeccionan con la firma del contrato, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.
Los licitadores no adjudicatarios podrán, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación, solicitar por escrito al órgano de contratación los motivos por los cuales su candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada. A tal efecto, la Fundación, en el plazo máximo de 20 días a contar desde
la solicitud, tendrá que poner en conocimiento del licitador los motivos por los cuales la candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada.
Artículo 41. Formalización del contrato.
1. El contrato se tiene que formalizar por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
2. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda el requerimiento de la Fundación, no cumpla los requisitos para la celebración del contrato o impida que se formalice en el plazo señalado, la Fundación puede proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto se confisca la garantía y la Fundación puede exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, la Fundación puede adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 42. Garantías definitivas.
1. El Pliego de Cláusulas Contractuales puede establecer la constitución de garantías definitivas con carácter previo a la formalización del contrato. Su importe y forma se establecen en el Pliego, y en ningún caso éstas pueden exceder del 12% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en el caso de precios unitarios, del 12 % del importe de licitación (IVA excluido).
2. Las garantías quedan afectadas al cumplimiento del contrato por parte del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía que se regule en el contrato y, en particular, al pago de las penalidades que se impongan, así como para la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
3. Las garantías se pueden constituir en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Cláusulas Contractuales, bien en metálico o mediante retención de precios.
Artículo 43. Supuestos de resolución del contrato y cláusula penal.
1. Los supuestos que pueden dar lugar a la resolución del contrato son, además de los contemplados en la normativa civil, los que señala el TRLCSP con caràcter general y para cada categoría de contrato, así como los establecidos expresamente en el contrato.
2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este tiene que indemnizar a la Fundación de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hace efectiva en primer término sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad en aquello que exceda de la garantía incautada.
3. El cumplimiento de las obligaciones principales del contrato se puede asegurar con la previsión de cláusulas penales, penas que tienen que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que son compatibles con la indemnización a la Fundación de los daños y perjuicios causados. El Pliego de Cláusulas Contractuales debe contener que la Fundación puede exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y el abono de la pena.
Artículo 44. Confidencialidad de la información.
1. El adjudicatario tendrá que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso debido a la ejecución del contrato.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde el conocimiento de la información de referencia.
2. La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial.
En el caso de ausencia de indicación se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
Artículo 45. Comunicación a Organismos o Registros Públicos.
En todo caso, la Fundación procederá a comunicar los contratos que formalice a los Registros Públicos que correspondan y demás organismos de control, de conformidad con lo que establece el TRLCSP.
Artículo 46. Acuerdos marco.
La Fundación podrá concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un período determinado.
Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. En caso contrario, el acuerdo marco únicamente se llevará a cabo con aquella o aquellas empresas licitadoras que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Contractuales que rijan dicho acuerdo.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante.En los casos a que se refiere el artículo 153 del TRLCSP, la Fundación podrá no publicar determinada información relativa a la celebración del acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente.
Artículo 47. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco
En los contratos basados en un acuerdo marco, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos. La Fundación podrá consultar al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
- Redacción xxx Xxxxxx de Cláusulas Contractuales y, en su caso, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en los que se recogerán los términos y condiciones no previstos en el acuerdo marco
- Se invitará, a través de correo electrónico, a todas las empresas con las que se hubiera formalizado el acuerdo marco para que presenten las correspondientes ofertas.
- Las empresas deberán presentar sus ofertas en las condiciones y plazo indicado en las invitaciones.
- Propuesta de adjudicación.
- Resolución de la adjudicación.
- Publicación de la adjudicación y formalización del contrato.
Artículo 48. Sistemas dinámicos de contratación
La Fundación podrá articular sistemas dinámicos para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades.
La duración de un sistema dinámico de contratación no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. Todos los licitadores que cumplan los criterios de selección y que hayan presentado una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en el Pliego de Cláusulas Contractuales serán admitidos en el sistema.
Para la implementación de un sistema dinámico de contratación se observarán las siguientes normas:
a) La Fundación deberá publicar un anuncio de licitación, en el que deberá indicar expresamente que pretende articular un sistema dinámico de contratación.
b) En los Pliegos de Cláusulas Contractuales deberá precisarse, además de los demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y toda la información necesaria para incorporarse al mismo y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
c) Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, a los Pliegos de Cláusulas Contractuales y a la documentación complementaria. En el anuncio a que se refiere la letra a) anterior, se indicará la dirección de Internet en la que estos documentos pueden consultarse.
El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los contratos en el marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrà cargar ningún gasto.
Artículo 49. Incorporación de empresas al sistema dinámico de contratación.
Durante la vigencia del sistema, todo empresario interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos de ser incluido en el mismo.
La evaluación de las ofertas indicativas deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días a partir de su presentación. Este plazo podrà prorrogarse por la Fundación, siempre que, entretanto, no convoque una nueva licitación.
La Fundación deberá comunicar al licitador su admisión en el sistema dinámico de contratación, o el rechazo de su oferta indicativa, que sólo procederá en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Contractuales, en el plazo máximo de dos días desde que se efectúe la evaluación de su oferta indicativa.
Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento siempre que sigan siendo conformes al pliego.
Artículo 50. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
Cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de contratación deberá ser objeto de una licitación.
Todos los empresarios admitidos en el sistema serán invitados a presentar una oferta para el contrato específico que se esté licitando, a cuyo efecto se les concederá un plazo suficiente, que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida la complejidad del contrato.
El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios señalados en el anuncio de licitación.
Estos criterios deberán precisarse en la invitación a la que se refiere el párrafo anterior.
El resultado del procedimiento deberá publicarse. La adjudicación podrá ir seguida de forma inmediata por la formalización del contrato.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única
Las modificaciones del TRLCSP realizadas por una disposición legal nacional o comunitaria que afecten a estas IIC, quedarán incorporadas a las mismas.
DILIGENCIA. Se extiende para hacer constar que el presente documento se corresponde fielmente con las Instrucciones Internas de Contratación en su versión aprobada por la sesión del Patronato de la Fundación “FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION, en sesión de 14
xx xxxxx de 2013.
La Secretaria del Patronato, Xxx.Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx