ORDENANZA N° 5417
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 5417
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
RATIFICASE lo actuado y apruébase el contrato suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con “GESTIOCOR S.A:” , que reza: En la ciudad de San Xxxxxxxxx, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx , a treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Xx. XXXX XXXXXXX y el señor Secretario General Xx. XXXXXX XXXXXXXXX , por un parte y por la otra la firma “GESTIOCOR S.A.” representada en este acto por el Señor Presidente del Directorio XXXXXX XXXXX CATALA D.N.I. Nº 11.971.793, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente municipal Nº 2503-EXTER -2004; la Ordenanza Nº 5399; la nota presentada por el SUOEM San Xxxxxxxxx, con fecha 13 de enero de 2005 y la presentada por la empresa firmante , con fecha 17 de enero de 2005; convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión y/o autorización para la Explotación de Actividades de Bingo en la Ciudad de San Xxxxxxxxx , el que se ajusta a las siguientes cláusulas y condiciones , a saber . Artículo Primero . Objeto del Contrato : El objeto del presente contrato es el otorgamiento por parte de la Municipalidad de la Ciudad de San Xxxxxxxxx la firma “GESTIOCOR S.A.” de la autorización y/o concesión para la administración y provisión de bienes y servicios y explotación con exclusividad de actividades de juego de Bingo en Ciudad de San Xxxxxxxxx, de acuerdo a las prescripciones de la Carta Orgánica Municipal, lo que comprende : a) Provisión de un local apto para el funcionamiento de actividades de Bingo ; b) La explotación de actividades de juego de bingo, prestación de los servicios , suministros y contratación de personal ; c) Recaudación por todas las actividades relacionadas con la presente contratación y realización de los siguientes pagos : c1.) Lo correspondiente a la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. y demás normativa tributaria : c.2.) Entrega al Municipio de los fondos provenientes de los bingos solidarios destinados a Entidades de bien público según lo establecido en el artículo duodécimo del contrato : c.3.) El pago de premios conforme la segmentación vigente . Quedarán a su beneficio las ganancias y a su cargo las pérdidas que surjan de la prestación de todos los servicios inherentes al presente . La concesionaria deberá cumplimentar con las leyes laborales y previsionales respecto del personal que afecte al servicio y además reconoce expresamente , su única y exclusiva responsabilidad en materia laboral, previsional y tributaria, quedando la Municipalidad y las entidades beneficiarias de los bingos solidarios, liberadas de cualquier responsabilidad en las materias , frente a los organismos oficiales , terceros , contratistas o trabajadores , etc. Si la Municipalidad o una entidad beneficiaria de bingos solidarios resultare demandada por trabajador dependiente de la
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concesionaria , deberá responder la misma de manera inmediata . Artículo Segundo. Premios : El porcentaje de premios no deberá ser inferior al requerido por Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., debiendo ser el pago de los mismos, en efectivo y a la vista del cartón favorecido. Artículo Tercero. Condiciones del local: El local deberá ser , al menos hasta el término de la locación que el concesionario ha realizado, el ofrecido , es decir , el ubicado en Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xx 000 de esta ciudad (ex Cine Gran Xxx) y al finalizar la misma y hasta la conclusión de la concesión , el mismo o cualquier otro similar. En caso de variación del local el nuevo a ocupar deberá ser apto para albergar al menos cuatrocientas (400) personas sentadas, cumplir con los requisitos establecidos para este tipo xx xxxxx por la normativa municipal pertinente y encontrarse siempre en perfectas condiciones de uso , conservación , asepsia y presentación . Artículo Cuarto . Seguros . : El Concesionario deberá asegurar a su personal por riesgos de trabajo, debiendo también contratar seguro de responsabilidad civil por daños que pudieren sufrir los terceros concurrentes . Artículo Quinto .Servicios accesorios: El concesionario deberá prestar a los concurrentes servicio de bar , buffet, kiosco y guardarropa , por sí o por medios de terceros, a su exclusiva cuenta y cargo. Podrá prestar otros no enumerados en el presente y que mejoren la prestación del servicio de atención a los concurrentes . Artículo Sexto: Tecnología del Bingo : El concesionario deberá contar con la siguiente tecnología a los fines de la implementación de los sorteos del Bingo: a) Dos equipos sorteadores , de sistema neumático de gran visibililidad desde todos los ángulos ; b) carteles de trece metros (13 m.) de largo por un metro con cuarenta centímetros (1,40m.) de alto, como mínimo , de buena visibilidad, con sistemas electrónicos de representación de números , en cantidad necesaria para que desde cualquier sector del salón sea visible claramente al menos uno de ellos ; c) cartelería de similar tecnología y visibilidad desde todos los sectores del local para hacer conocer a los concurrentes los premios para los ganadores de cada sorteo; d) El sistema de sonido deberá permitir excelente audición en todos los puntos del salón , aún estando éste colmado en su capacidad de asistencia ; e) El sistema informático deberá permitir el conocimiento del resultado del sorteo entre bolillas, no debiendo permitir nunca el conocimiento del siguiente número sin conocer el resultado al número anterior . Artículo Séptimo . Mobiliario del Bingo : El mobiliario deberá consistir en sillas y mesas en cantidad suficientes para permitir la permanencia de cuatrocientas (400) personas cómodamente sentadas . Artículo Octavo . Ambiente climatizado : Todos los sectores de juego donde pueda tener acceso el público deberán contar con climatización frío-calor . Artículo Noveno : Cartones Oficiales : la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. proporcionará a cuenta y cargo del concesionario los cartones oficiales necesarios para los sorteos del Bingo , debiendo labrarse un acta con la identificación de tarjetas . En la rendición final deberá procederse a la devolución de los cartones anulados por cualquier causa, como así también las series excedentes completas e incompletas . El retiro y devolución de cartones en Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. será efectuado por un representante designado por la Municipalidad . Artículo Décimo . Precio de los cartones : Los cartones tendrán como valor Un Peso
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($ 1,00) cincuenta centavos ($ 0,50) , sorteos ordinarios (cartones negros), participa de sorteos de Línea , Bingo y Pozo Acumulado; Dos pesos ($ 2,00) , sorteos extraordinarios (cartones verdes), participa en los cartones de Línea , Bingo , Súper Bingo y Pozo Acumulado. Tres pesos ($3,00) sorteos especiales (cartones rojos) , participa en sorteos de Línea Acumulada , Línea , Bingo y Pozo Acumulado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. la correspondiente autorización de cambio de valor de los mismos , cuando el concesionario lo solicitare . Artículo Undécimo . Distribución de Premios : Los premios serán los siguientes porcentajes sobre cada pozo en particular : a) Línea , ocho por ciento (8%) ; b) Bingo, veintinueve por ciento (29%); Súper Bingo, cuatro por ciento (4%), Pozo Acumulado , dos por ciento ( 2%) . El Pozo Acumulado se iniciará con un monto xx Xxxx mil pesos ($ 10.000) y sorteará en todas las partidas hasta la bolilla tope número cuarenta (40), incrementándose una bolilla por mes desde la apertura . El Súper Bingo se pondrá en juego con los cartones verdes de dos pesos ($2,00) , comenzando a sortearlo desde la bolilla cuarenta y cinco (45) e incrementando una bolilla en cada sorteo con cartones verdes hasta su obtención . En caso de no ser obtenido se jugará en la última partida a bollilla libre , abonándose juntamente con este premio el Bingo de Sorteo . La Línea Acumulada se pondrá en juego solamente con cartones rojos de tres pesos ($ 3,00) jugándose hasta la bolilla diez (10) inclusive . En caso que, a solicitud de la concesionaria se debieran producir modificaciones en los montos y porcentajes establecidos en la presente cláusula , facúltase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante Lotería d e la Provincia xx Xxxxxxx S.E. la aprobación de los nuevos montos y porcentajes .Artículo Duodécimo . Sorteos. Bingos Solidarios a beneficio de instituciones locales : Los sorteos se realizarán xx xxxxxx a domingos , a partir de las veintiuna horas ( 21 hs.) y hasta las cuatro horas (4hs.) del día siguiente , pudiéndose extender el mismo , previa autorización de Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. para lo cual facúltase al Departamento Ejecutivo a aprobar y gestionar dicha extensión horaria , previa solicitud de la concesionaria. Podrán además llevarse a cabo sorteos extraordinarios y especiales , facultándose al Departamento Ejecutivo a gestionar ante Lotería xx Xxxxxxx S.E. la autorización de los mismos , previa solicitud de la concesionaria . Los días martes y miércoles de cada semana , salvo que los mismos resulten feriados o vísperas de feriado, se realizarán bingos solidarios a exclusivo beneficio de instituciones locales de bien público , que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a necesidades del momento , las que percibirán el treinta por ciento (30 %) del monto total recaudado en concepto de venta de cartones los días estipulados , deducidos de éste , los premios y tributos provinciales , éstos últimos si los hubiera . Las Actas de sorteo serán suscriptas por el fiscalizador que el D.E.M. designe por vía de Decreto . La remuneración del fiscalizador , estará a cargo del contratista y será de por lo menos Un mil pesos ($ 1.000) , incluyéndose en este modo los aportes previsionales . Las actas de sorteo deberán especificar : series sorteadas, cantidad de cartones vendidos y anulados , premios, recaudación y numeración de los cartones y además datos que exija la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. , a quien se le remitirán copias de las actas . Los gastos que demanda la puesta en marcha
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y el funcionamiento del sistema, serán aportados por el concesionario. En caso de interrumpirse sin causa ni autorización municipal los sorteos por tiempo prolongado (más de 10 (5) días continuos o discontinuos según sea la forma de prestación del servicio , deberá comunicarse la novedad a la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E. , a través del Fiscalizador designado por la Municipalidad. Artículo Décimo Tercero. Vigencia: Dadas las obligaciones asumidas por el concesionario, -inversión, contratación de personal, canon, bingos solidarios a beneficio de instituciones locales, el término de concesión para la explotación de los tragamonedas a la firma CET SA, por parte de la provincia y la relación de ésta con la contratante, etc.-, la autorización y/o concesión de la administración y provisión de bienes y servicios para la explotación con exclusividad de actividades de bingo en esta Ciudad de San Xxxxxxxxx será por veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato o hasta tanto duren las sucesivas autorizaciones para el funcionamiento de actividades de Bingo en esta Ciudad, otorgadas por la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., no otorgándole a la concesionaria derecho alguno a reclamar en contra del municipio la negativa de aquella, aún infundada, siempre que se hubieran agotado las solicitudes y reclamos normales por parte de éste, renunciando desde ya el concesionario a cualquier reclamo indemnizatorio derivado de tal negativa a que se desarrollen actividades de bingo en la Ciudad. Asimismo, siempre que se autoricen actividades de Bingo en la Ciudad de San Xxxxxxxxx durante el período de la concesión y/o autorización, tendrá la concesionaria la exclusividad de su explotación. La concesionaria podrá, dando un preaviso de seis meses, resolver la concesión, cuando al cierre de su ejercicio anual demostrare que el mismo, ha dado resultados negativos o deficitarios. Durante los seis meses correspondientes al preaviso la concesionaria deberá continuar con la administración y provisión de bienes y servicios en las condiciones de la presente contratación. Artículo Decimocuarto. Obligaciones del concesionario para con el municipio. Canon. Actualización: Además de las obligaciones previstas en el contrato el Concesionario abonará al Municipio un canon de Pesos Siete Mil ($ 7.000) mensuales, pagaderos por mes adelantado, del primero al diez de cada mes. En caso que Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., autorizara incrementos del valor de los cartones, el monto del canon aumentará de manera automática proporcionalmente al promedio de dicho incremento. En caso de resolución de la concesión por parte de la concesionaria y en los casos previstos en el artículo decimotercero del presente, el concesionario deberá continuar abonando el canon por el término del preaviso. . Como contrapartida del canon estipulado y las demás obligaciones por parte de la concesionaria establecidas en el Art. Duodécimo del presente, - la realización de estos bingos solidarios a beneficio de instituciones locales -, el Municipio no gravará la actividad de bingo con la contribución de comercio e industria ni con ningún otro tributo, tasa, contribución y/o impuesto que se creare en el fututo, hasta la conclusión de la concesión.. Artículo Decimoquinto. Jurisdicción, competencia y domicilios especiales: Para cualquier cuestión legal o judicial que pudiera surgir del presente contrato, las partes convienen la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, en especial a la federal, fijando a tales efectos los siguientes domicilios, la Municipalidad
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en Xx. 0 xx Xxxxx Xx0000 x xx xxxxxxxxxxxxx en Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xx000, ambos de esta ciudad de San Xxxxxxxxx. El presente convenio se suscribe ad referéndum del H. Concejo Deliberante, sin cuya aprobación tendrá validez sólo por noventa (90) días a partir de la fecha, cesando luego la
totalidad de sus efectos y no dando al concesionario derecho a reclamo ni indemnización alguna, quien lo suscribe aceptando expresamente esa condición. En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha de su otorgamiento.-”
Art. 2º) PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo , publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Xxxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes xx xxxx del año dos mil cinco.-
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