CONDICIONES GENERALES CONDICIONES PARTICULARES
J.P. MOR GAN (SUIS SE) SA
Condiciones aplicables a los clientes
CONDICIONES GENERALES CONDICIONES PARTICULARES
> DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
> GESTIÓN DISCRECIONAL
> TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
> COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
> SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
> PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
S – 05.21
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES 03
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS 23
A DEPÓSITO DE VALORES Y A SERVICIOS BANCARIOS
Sección I: Xxxxxxxx xx xxxxxxx 00
Xxxxxxx XX: Servicios bancarios 31
GESTIÓN DISCRECIONAL
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS 37
A LA GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS 43
A TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS 49
A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS 53
ESP - 4800 – 3 – 05.21
AL SITIO WEB Y A LA FIRMA ELECTRÓNICA
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
CONDICIONES ESPECIALES DE 67
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
1
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
1 . OB JETIV O Y ÁMBIT O DE APLIC A CIÓN
GESTIÓN DISCRECIONAL
1.1 Las presentes Condiciones generales forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes de negocios de J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”) y rigen las relaciones del Banco con cada una de las personas, físicas o jurídicas, titulares de cuentas abiertas en la entidad o que, de alguna otra forma, se benefician de sus prestaciones de servicios o están autorizadas a operar en calidad de representantes u órganos de los titulares de las cuentas (en lo sucesivo, el “Cliente”). Las Condiciones generales se aplican también a todos los herederos, sucesores legales y cesionarios del Cliente. Sin perjuicio de rescisión, las relaciones contractuales entre el Cliente y el Banco se mantendrán pese al fallecimiento, incapacidad o quiebra del o de los titulares de la o las cuentas. Se reservan las Condiciones particulares que formen parte de las Condiciones aplicables a los clientes, cualesquiera otros acuerdos particulares, las normas particulares aplicables a ciertas transacciones y las prácticas bancarias. En caso de discrepancia entre las disposiciones de las Condiciones generales por una parte y las de las Condiciones particulares por otra, prevalecerán estas últimas.
1.2 Cada titular de cuentas abiertas en el Banco se compromete a dar a conocer el contenido de las Condiciones aplicables a los clientes, así como de las demás disposiciones contractuales que lo vinculen al Banco, a todas las personas que, en el contexto de sus relaciones comerciales con el Banco, estén autorizadas a actuar como representante u órgano, se beneficien de cualquier otro modo de las prestaciones del Banco y/o cumplan los requisitos para considerarse titulares de derechos económicos.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1.3 Se aplicarán los estatutos, reglamentos y prácticas de la bolsa, xxx xxxxxxx, de la cámara de compensación y de los sistemas de pago y transferencia competentes en relación con la ejecución de cualquier transacción realizada por cuenta del Cliente, así como las leyes y decretos vigentes en el país en cuestión, incluidos, sin carácter limitativo, cualesquiera reglamentos que rijan la prestación de servicios financieros por el Banco y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En su caso, estas disposiciones prevalecerán sobre las presentes Condiciones aplicables a los clientes. El Banco no incurre en ninguna responsabilidad frente al Cliente en razón de la eventual aplicación de dichas disposiciones.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
1.4 Cualquier referencia en estas Condiciones aplicables a los Clientes y a cualquier documento o acuerdo del Banco entre el Cliente y el Banco a “por escrito”, “escrito” o cualquier referencia a “firmar” puede incluir la firma manuscrita en soporte papel o digital, la firma manuscrita capturada digitalmente, la firma electrónica y cualquier otro formato de firma, incluidos el botón haga clic para aceptar o proceso similar, un código, una contraseña o el uso de datos biométricos, en todas las medidas permitidas por las leyes y los reglamentos suizos y aceptados por el Banco a su total discreción. El Cliente se referirá a las instrucciones específicas del Banco, y/ o a los procesos puestos a disposición por este, para determinar si el uso de cualquiera de los formatos de firma anteriormente mencionados está disponible o es aceptado por el Banco para la formalización de cualquier documento o acuerdo particular. Ciertos formatos de firma puede que no sean aceptables para el Banco en relación con la formalización de determinados documentos, según se detalla en particular en la cláusula 6.2 de estas Condiciones generales y la cláusula 1.2 de las Condiciones particulares relativas a las comunicaciones electrónicas. El Cliente reconoce y acepta cualquiera de los formatos de firma anteriormente mencionados como una manifestación válida y existente de su consentimiento y acepta que estos formatos de firma serán igualmente válidos y vinculantes para el Cliente, en virtud de las leyes y normativas obligatorias suizas.
2 . PODER DE DISPOSICIÓN Y LE GITIMA CIÓN
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
2.1 Los poderes y muestras de firmas comunicados por escrito al Banco serán los únicos válidos para este último mientras no reciba una notificación escrita de revocación o de otro cambio, sin que el Banco deba tener en cuenta las eventuales inscripciones divergentes en el Registro Mercantil o en otras publicaciones, en Suiza o en el extranjero.
ESP - 4800 – 3 – 05.21
2.2 El Banco se compromete a verificar cuidadosamente la autenticidad de las firmas del Cliente, comparándolas con la o las muestras de firmas que le han sido entregadas, pero no tendrá la obligación
3
de realizar mayores indagaciones. El daño, sea cual fuere, resultante de falsificaciones o errores de legitimación que no puedan detectarse mediante una verificación habitual, correrá a cargo del Cliente, salvo en caso de falta grave por parte del Banco. Por su parte, el Cliente se compromete a avisar inmediatamente por escrito al Banco del robo o de la pérdida de un pasaporte y/o de otros acontecimientos susceptibles de dar lugar a falsificaciones de documentos y/o a una apariencia falsa de la autenticidad de las instrucciones.
2.3 Cuando el Banco preste servicios en materia de inversiones, tendrá en consideración la situación financiera, los objetivos de inversión, los conocimientos y la experiencia del Cliente, según lo que este manifieste, en el contexto del establecimiento de los perfiles de riesgo y de experiencia del Cliente (en lo sucesivo, los “Perfiles”). El Cliente se compromete a facilitar al Banco todos los elementos que le permitan a este último establecer y actualizar los Perfiles. El Banco se reserva el derecho, a su plena discreción, de no prestar servicios en materia de inversiones y/o de no dar curso a las instrucciones del Cliente si estima, a su propio juicio, no haber recibido las informaciones necesarias para establecer o actualizar los Perfiles, o bien haber recibido del Cliente órdenes que no corresponden a sus Perfiles. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente entiende que el Banco no está obligado, desde una perspectiva reglamentaria, a realizar una evaluación de la adecuación o idoneidad cuando el Banco ejecuta o transmite exclusivamente una orden del Cliente.
3 . INC APA CID AD CIVIL
3.1 El daño que pueda resultar de una incapacidad civil sobrevenida en la persona del Cliente o de un tercero correrá a cargo del Cliente, salvo si el Banco ha sido notificado de ello a su debido tiempo y por escrito. El Cliente siempre será responsable de las consecuencias de la incapacidad civil de sus representantes
4 . NO TIFIC A CIONES DEL B ANC O
4.1 Las notificaciones del Banco podrán enviarse al Cliente, según el caso y sin perjuicio de las instrucciones del Cliente, mediante por correo, teléfono, por fax, por servicio de mensaje corto (“SMS”) o cualquier otro medio electrónico de transmisión, por ejemplo por mensajería electrónica (en lo sucesivo, “Correo electrónico”), a través de las funcionalidades de comunicación protegida del sitio web del banco (incluida cualquier aplicación desarrollada para dispositivos móviles) (el “Sitio”), de la mensajería electrónica protegida del Sitio (en lo sucesivo, “Correo electrónico protegido”),o cualquier otro servicio online, incluidos sitios web de terceros (en lo sucesivo, el “Servicio online de terceros”) en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones de las Condiciones particulares relativas a las comunicaciones electrónicas del Banco y de las Condiciones particulares relativas al sitio web y a la Firma electrónica y cualesquiera otras condiciones que puedan acordarse por el Banco y el Cliente se aplicaran. Se reservan los convenios particulares que afecten a la conservación del correo depositado en la “lista de banco” (véase apartado
4.6 más adelante).
4.2 Se considerará que el Cliente ha recibido, en la debida forma y en el plazo normal de envío, toda notificación enviada a la última dirección comunicada por él mismo. La fecha de envío fehaciente será la que figure en la copia de la correspondencia, en la lista de envío o en cualquier otro documento que conserve el Banco. Si el Banco no dispone de una dirección actual y válida del Cliente, este correrá a cargo de todos los eventuales gastos que de ello se deriven.
4.3 Se considerará que el Cliente ha recibido toda notificación enviada por el Banco al último número de fax o a la última dirección de correo electrónico comunicada por el mismo, así como toda notificación puesta a disposición del Cliente en el Sitio o cualquier Servicio online de terceros, en el momento mismo de su transmisión desde los sistemas informáticos del Banco (a menos que el banco reciba un recibo de fallo de entrega) o de su depósito en dicho Sitio o Servicio online de terceros, respectivamente. La presentación de un acuse de recibo (en caso de un envío por fax), de un justificante de destinatario o de transmisión (en caso de un correo electrónico o correo electrónico protegido), de un extracto de publicación (en caso de puesta a disposición en el Sitio o en cualquier Servicio online de terceros) o cualquier otra evidencia de transmisión constituirán prueba suficiente del envío de la notificación.
4
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
4.4 El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños que resulten de la utilización del servicio postal y/o de entrega, del teléfono, del fax, de la comunicación electrónica, del telegrama y de cualquier otro medio de transmisión, incluida la utilización del Sitio y del Servicio online de terceros. En particular, correrán a cargo del Cliente, salvo en caso de falta grave por parte del Banco, los daños resultantes de errores de envío, retrasos, pérdidas, malentendidos, alteraciones, envíos duplicados o abusos por parte de terceros. La elección de la forma de comunicación con el Banco incumbe únicamente al Cliente, quien asumirá en exclusiva los riesgos y consecuencias. Se reserva el derecho del Banco a contactar con el Cliente de cualquier otra manera (véase apartado 4.8 más adelante).
GESTIÓN DISCRECIONAL
4.5 Las inexactitudes eventuales que pudieren contener las informaciones enviadas con carácter especial al Cliente de manera esporádica y a petición del mismo no entrañarán responsabilidad alguna del Banco, considerándose únicamente auténticos los estados y extractos de cuenta oficiales que sean dirigidos con regularidad al Cliente, con independencia del medio de transmisión (salvo error y/u omisión debidamente comunicado al Banco en el plazo previsto en el apartado 13.2 de las presentes Condiciones generales).
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
4.6 Se considerará que el correo depositado en la “lista de banco” ha sido entregado al Cliente en la fecha que lleva impresa. El envío ocasional, por correo o fax, de información sobre la cuenta del Cliente, a petición expresa de este, no modificará en absoluto la consideración de la “lista de banco” del correo bancario. El Cliente será el único responsable de cualquier daño resultante de la orden que dé al Banco de retener y conservar su correspondencia en la “lista de banco”. El Cliente se compromete a recuperar su correspondencia en la “lista de banco” al menos una vez al año. Si el Cliente no respeta dicho compromiso, el Banco estará autorizado a (i) cargar el importe fijo anual previsto por la Tabla de Comisiones del Banco notificada con arreglo al apartado 10.1 siguiente, (ii) transmitirle sin aviso previo la correspondencia acumulada a la última dirección postal y/o legal indicada por el Cliente y/o (iii) destruir la correspondencia así retenida al cabo de 3 años. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad en el contexto del envío de dicha correspondencia. El Banco se reserva expresamente el derecho a poner fin, en cualquier momento y a su plena discreción, al servicio de la “lista de banco”.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
4.7 El Cliente será el único responsable de todo daño que pueda resultar de la orden que curse al Banco de poner su correspondencia (p. ej. comunicación, información, confirmación de transacción, aviso de crédito/débito, extracto de cuenta, solicitud, aviso, reclamación) a disposición en el Sitio para la o las persona(s) que figure(n) como destinatario(s) de E-correspondencia según la Solicitud de acceso al sitio web del Cliente (en lo sucesivo “servicio de E-correspondencia”). El Cliente se compromete a consultar su correspondencia puesta a disposición en el Sitio al menos una vez al mes. El Banco se reserva expresamente el derecho a poner fin, en cualquier momento y a su plena discreción, al servicio de E-correspondencia, y estará autorizado, a su exclusiva discreción y sin ninguna obligación por su parte, a transmitir al Cliente su correspondencia a la última dirección postal y/o legal indicada por el mismo. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad en el contexto del envío de dicha correspondencia. El Cliente reconoce y acepta que la E-correspondencia puesta a disposición en el Sitio se considerará que ha sido enviada al Cliente en la fecha en la que se haya enviado de forma electrónica a partir de entonces a todos los efectos, incluido, sin carácter limitativo, la satisfacción de cualquier obligación legal o reglamentaria del Banco de proporcionar cualesquiera comunicaciones, correspondencia u otros documentos. El Cliente además autoriza al Banco a informar, a su discreción, al Destinatario de la E-correspondencia de la disponibilidad de la correspondencia a través del servicio xx xxxxx de correo electrónico seguro del Sitio (el “Buzón de correo electrónico seguro”) o en la dirección de correo electrónico, que dicho Destinatario de E-correspondencia pueda notificar al Banco de manera oportuna.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.8 Incluso si el Cliente ha notificado al Banco que no desea recibir correo o llamadas telefónicas, el Banco recomienda encarecidamente al Cliente que le comunique una dirección o uno o varios números de teléfono, y/o de fax, que le permitan localizarlo directa o indirectamente cuando el Banco lo considere útil o necesario (por ejemplo, para transmitirle una información urgente, para controlar la autenticidad de una orden de transferencia comunicada al Banco o por cualquier otro motivo). El Cliente que se niegue a comunicar al Banco direcciones, número(s) de teléfono o de fax será enteramente responsable de las posibles consecuencias. Pese a esta negativa del Cliente, el Banco se reserva el derecho, sin que ello suponga una obligación y a su arbitrio, de intentar entrar en contacto con el Cliente cuando, a su juicio, las circunstancias justifiquen dicha iniciativa.
5
4.9 Al margen de su relación de negocios con el Banco, el Cliente se compromete a no dar orden a terceros de que se comuniquen con él a través del Banco. Si el Cliente no respeta dicho compromiso, el Banco estará autorizado, a su exclusiva discreción y sin ninguna obligación por su parte, a proceder a la apertura y tener conocimiento de cuanta correspondencia haya recibido el Banco destinada al Cliente. El Banco no tendrá ninguna obligación de iniciar actuación alguna como consecuencia de la información que obtenga tras proceder de tal forma y no asumirá al respecto ninguna responsabilidad. El Banco estará asimismo autorizado, a su exclusiva discreción y sin ninguna obligación por su parte, a transmitir al Cliente dicha correspondencia a la última dirección postal y/o legal indicada por el mismo. El Cliente reconoce que será el único responsable de cuantos daños puedan resultar de la recepción por parte del Banco de la correspondencia que le haya sido destinada y no vinculada a su relación de negocios con el Banco.
4.10 A menos que se ordene lo contrario por escrito y sujeto a posibles restricciones legales, el Cliente acepta expresamente recibir en forma electrónica una copia de su archivo y todos los demás documentos sobre él o ella preparados por el Banco en el curso de su relación y en el contexto del deber reglamentario del Banco de rendir cuentas con el Cliente. El Cliente entiende además que el Banco podrá cobrar un cargo administrativo para cubrir sus costes en caso de que el Cliente solicite estos documentos una vez más sin motivo suficiente.
5 . HABERES SIN C ONTA CT O Y HERENCIA VA C ANTE
5.1 Con el fin de evitar que sus haberes en el Banco no se encuentren en una situación de herencia vacante, el Cliente velará por adoptar todas las disposiciones útiles de cara a garantizar un mantenimiento de contactos regulares con el Banco. Así, todo cambio de dirección que le afecte habrá de ser notificado al Banco, con carácter inmediato y por escrito.
5.2 Si el Banco recibe de vuelta, en concepto de “no entregadas”, notificaciones por escrito destinadas al Cliente y dirigidas a la última dirección indicada por el mismo, el Banco conservará los correos siguientes depositándolos en la “lista de banco” y se considerará que han sido debidamente entregados al Cliente, de acuerdo con el anterior apartado 4.6.
5.3 A falta de contacto entre el Banco y el Cliente, o entre el Banco y el apoderado o cualquier otro representante del Cliente, durante un período prolongado, y en caso de que el Banco no logre restablecerlo, este considerará los haberes del Cliente en situación de herencia vacante. El Banco tendrá entonces legitimidad para iniciar, por sí mismo o autorizando a proveedores de servicios externos, investigaciones en Suiza y/o en el extranjero de cara a intentar, sin garantía de resultado alguno, localizar el o los titulares de cuenta(s) o sus derechohabientes, con gastos y riesgos a su cargo, y si procede, distanciándose de las prescripciones contractuales aplicables, en el presunto interés del Cliente. Los gastos que de ello se deriven podrán representar, en función de la magnitud de las investigaciones y de las tarifas practicadas por los proveedores de servicios, una parte sustancial de los haberes en cuestión. El Cliente, desde este momento, autoriza al Banco a cargar dichos gastos en su cuenta. Además, al igual que todos los establecimientos bancarios en Suiza, el Banco tiene la obligación de anunciar los datos de los clientes acerca de los cuales el Banco no tenga noticias a una Central de investigación en Suiza, que está asimismo obligada por el secreto bancario.
5.4 A falta de contacto entre el Banco y el Cliente, o entre el Banco y el apoderado o cualquier otro representante del Cliente, durante un período prolongado, y en caso de que el Banco no logre restablecerlo, este tendrá derecho a gestionar y administrar los haberes del Cliente teniendo en cuenta las Directivas de la Asociación suiza de banqueros relativas al tratamiento de haberes sin titularidad en los bancos suizos, según las modificaciones aplicadas en cada momento. A tal efecto, el Banco estará autorizado, con independencia de los servicios acordados entre este y el Cliente y/o de cualquier acuerdo particular por escrito celebrado entre el Banco y el Cliente, a efectuar a su discreción cuantas operaciones de gestión y de administración estime apropiadas. En particular, el Cliente tiene conocimiento y acepta que el Banco pueda, a lo largo del tiempo, así como en nombre y por cuenta del Cliente, abrir o cerrar un(o) (de los) depósito(s) y/o una (de las) cuenta(s) y transferir los haberes del Cliente a otra cuenta o depósito cuando el Banco así lo estime necesario o apropiado.
6
CONDICIONES GENERALES
6 . NO TIFIC A CIONES DEL CLIENTE
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
6.1 Sin perjuicio de las disposiciones de los siguientes apartados 6.2 y 6.3, el Cliente podrá transmitir sus notificaciones por correo, teléfono, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación (conforme a las Condiciones particulares relativas a las Comunicaciones electrónicas), o por medio de un servicio puesto a disposición por el Banco al Cliente a través del Sitio o un Servicio online de terceros (conforme a las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica), a condición de que dichas notificaciones se reciban en las direcciones, números de teléfono y fax o en las direcciones electrónicas que el Banco haya indicado al Cliente expresamente a tal efecto. El Cliente no habrá transmitido de manera válida una comunicación hasta que el Banco no la haya recibido de forma efectiva. El Banco declinará toda responsabilidad por la no disponibilidad, cualquiera que sea el motivo, de los medios de comunicación que el Cliente desee emplear para enviar una notificación.
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
6.2 No obstante lo anterior, determinadas instrucciones o documentos proporcionados por teléfono, fax, por cualquier otro medio electrónico de comunicación (por ejemplo, correo electrónico) o a través del Sitio o un Servicio online de terceros podrán no ser admisibles por el Banco. Además, el Banco podrá, a su exclusiva discreción, negarse a ejecutar cualquier orden comunicada a través de las formas de transmisión antecitadas y se reserva el derecho, en todo momento, de requerir una confirmación de la orden o del documento recibido (por ejemplo, mediante un documento original firmado a mano) antes de aceptar un documento o ejecutar una orden, o bien de no ejecutar dicha orden hasta que no haya procedido a controles complementarios, en especial la comprobación de la identidad del remitente. El Cliente no deberá considerar que una orden dada ha sido ejecutada por el Banco hasta que no reciba la confirmación del Banco relativa a la transacción a través del o de los medios de comunicación habituales convenidos entre el propio Cliente y el Banco. Se reservan las Condiciones particulares relativas a las comunicaciones electrónicas y las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
6.3 El Cliente autorizará expresamente al Banco a aceptar, sin tener que verificar su procedencia, cuantas notificaciones el Banco estime razonablemente que proceden del Cliente o hayan sido efectuadas en nombre del Cliente, y este libera al Banco de toda responsabilidad que resulte, directa o indirectamente, de las acciones del Banco realizadas de acuerdo a dicha notificación. El Cliente reconoce y acepta que se considerará que cualquier orden o documento recibidos por el Banco por teléfono, fax, cualquier otro medio de comunicación electrónica (p. ej. correo electrónico), o a través del Sitio o un Servicio online de terceros proceden del Cliente y han sido autorizados por el mismo, siendo así plena e incondicionalmente válidos e imperativos respecto al Cliente. En cualquier caso, el Cliente reconoce y confirma que el Banco podrá negarse a dar curso a una notificación de este tipo y libera así al Banco de toda responsabilidad que resulte, directa o indirectamente, de la acción u omisión posterior del Banco.
7. A C CESO REMO T O DEL PERSONAL DEL B ANC O
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
7.1 Los empleados del Banco, y particularmente aquellos que se encargan de la relación con el Cliente, están autorizados a acceder de forma remota a los servidores del Banco y a los sistemas electrónicos (incluido cualquier sistema de telecomunicación y correos electrónicos), tanto en Suiza como en el extranjero, en particular en el contexto de las prestaciones de servicio suministradas al Cliente, el examen y la tramitación de las solicitudes del cliente y la actualización de la información del Cliente y de los perfiles en los sistemas del Banco. Este acceso remoto a los datos del Cliente se efectuará utilizando las medidas de seguridad que usualmente se aplican en las operaciones bancarias (contraseña, descodificado, etc.).
8 . DE CL ARA CIONES DEL CLIENTE
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
8.1 A falta de más información que pudiera comunicar al Banco, el Cliente reconoce que el Banco tiene derecho de (i) asumir que no existen restricciones sobre los productos o servicios financieros que el Banco puede proporcionar u ofrecer al Cliente y (ii) considerar que todas las autorizaciones, aprobaciones y licencias eventualmente necesarias han sido entregadas al Cliente permitiéndole establecer válidamente relaciones contractuales con el Banco y beneficiarse de las prestaciones de este último de acuerdo con las presentes Condiciones aplicables a los clientes y/o cualesquiera otros acuerdos particulares. El Cliente reconoce y acepta que el inicio de una relación bancaria no entraña obligaciones (legales, reglamentarias o de cualquier otro carácter) complementarias por parte del Banco a mayores de las que se desprenden de las Condiciones aplicables a los
7
clientes, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos particulares por escrito celebrados entre el Banco y el Cliente. Por otra parte, el Cliente se compromete a sustituir, garantizar e indemnizar al Banco respecto a toda responsabilidad, pretensión, coste, daño, reivindicación, pérdida, gasto, perjuicio e indemnización por daños y perjuicios de todo tipo, incluso futuros, en relación con una falta de notificación o una notificación inexacta o incompleta por parte del Cliente en referencia a eventuales obligaciones complementarias del Banco.
8.2 Si el Cliente actúa en calidad de representante legal de un menor o de una persona privada del ejercicio de sus derechos civiles, deberá indemnizar al Banco de todo perjuicio que pudiera derivarse si se excediera en su poder de representación o si no detentara en realidad la autoridad legal necesaria.
8.3 El Cliente declara expresamente actuar con respecto al Banco con fines personales y estar sujeto al derecho ordinario civil y, si procede, comercial, así como a la competencia jurisdiccional de los tribunales ordinarios, en la eventualidad de que se entablase en su contra un procedimiento judicial. Ni el Cliente y sus haberes, en su totalidad o en parte, disfrutan de privilegio alguno ni de inmunidad alguna respecto a la jurisdicción o a la ejecución. El Cliente renuncia expresamente a todo privilegio e/o inmunidad de esta índole, existente o futuro/a.
8.4 El Cliente se compromete a informar al Banco sin demora de cualquier cambio relativo a su nacionalidad, estado civil, domicilio o sede social y, en la medida en que sea pertinente para las prestaciones o productos financieros suministrado su ofrecidos por el Banco, a su situación fiscal o cualquier otro cambio en las circunstancias que subyacen en la relación comercial entre el Banco y el Cliente (p. ej. restricciones en la negociación de instrumentos financieros o las asociaciones de personas vinculadas a la empresa). Además, el Cliente acepta proporcionar al Banco cuando este lo requiera cualquier información y documento solicitado, incluida información y/o documentos sobre su situación personal y/o fiscal. El Cliente también se compromete a actualizar dicha información y documentos según y cuando sea necesario y lo requiera el Banco, en particular para permitir que el Banco cumpla con cualquier legislación y regulación aplicables, decisiones y/o requisitos de un tribunal local o extranjero competente, regulador u otro organismo/autoridad gubernamental, incluida una autoridad fiscal. Esto también incluye los requisitos que resultan de un acuerdo con dichos tribunales/autoridades, así como los que resultan de cualquier política aplicable al Banco. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad hacia el Cliente en el caso de que cualquier información o documento en manos del Banco fuese o llegase a ser inexacto o incompleto. El Cliente responderá frente al Banco de cualquier pérdida y/o daños que este pudiera sufrir debido a la inexactitud de la información o de los documentos proporcionados por el Cliente. En el caso de que el Cliente no proporcione al Banco en el plazo debido la información y los documentos solicitados, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá, a su total discreción, tomar las medidas adecuadas, incluyendo, sin limitación, imponer restricciones sobre su(s) cuenta(s) o poner fin a la relación comercial con el Banco.
8.5 Corresponde al Cliente informarse acerca de la incidencia legal y fiscal de sus relaciones comerciales con el Banco dada su situación personal. El Banco no asumirá, por tanto, ninguna responsabilidad a dicho respecto y no ofrece ningún consejo de actuación en este contexto.
8.6 El Cliente solicitará asesoramiento independiente con relación a las implicaciones jurídicas y fiscales de su relación comercial con el Banco. El Banco no actúa como asesor fiscal y, por lo tanto, no proporcionará, bajo ninguna circunstancia, asesoramiento fiscal a sus clientes (o potenciales clientes). Consecuentemente, el Banco no será responsable ante el Cliente de las implicaciones fiscales derivadas de una inversión o de cualquier otra acción u omisión realizada por el Cliente o en nombre y representación del mismo.
8.7 El Banco supondrá que no existen limitaciones (por ejemplo, una situación fiscal específica del Cliente) en la gestión discrecional de inversiones y/o en los servicios de asesoramiento que el Banco pueda proporcionar u ofrecer al Cliente conforme a las Condiciones aplicables a los clientes, a menos que el Cliente notifique al Banco por escrito lo contrario. En el supuesto de que el Cliente tenga una situación fiscal específica que suponga limitaciones a su capacidad para invertir en determinados productos o utilizar determinados servicios financieros, el Cliente notificará al Banco esta circunstancia mediante carta (los correos electrónicos o las llamadas telefónicas no serán admitidos a este efecto). La notificación del Cliente no será vinculante para el Banco, a menos que el Banco emita una confirmación positiva mediante carta en la cual el Banco acepte tener en cuenta la situación fiscal específica del Cliente en la gestión discrecional de inversiones y/o servicios de asesoramiento. No obstante, el Banco no estará en
8
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
ningún caso vinculado por la notificación de una situación fiscal particular del Cliente en el contexto de la ejecución de operaciones, ya sean éstas recomendadas o no por el Banco y ya sea dicha recomendación solicitada o no por el Cliente.
8.8 En nombre del Cliente y de todas las demás personas que puedan tener un usufructo o un interés económico en los activos mantenidos en la(s) cuenta(s) del Cliente, en especial los beneficiarios, los fideicomitentes de un fideicomiso (Trust) o titulares de pólizas, el Cliente
GESTIÓN DISCRECIONAL
a. reconoce y acepta ser el único responsable del cumplimiento de todas las leyes y todas las regulaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, todos los impuestos y normas administrativas aplicables a la declaración y/o transmisión de la información relativa a la propiedad, el control, la propiedad económica y la concesión de la seguridad sobre el efectivo, valores y/o cualquier otro tipo de activos mantenidos por el Cliente en su(s) cuenta(s) con el Banco. En particular, el Cliente será el único responsable de sus asuntos y obligaciones fiscales y el Banco declinará toda responsabilidad al respecto;
b. confirma no tener ningún motivo razonable para sospechar que alguno de los activos existentes, o de aquellos que se depositen más adelante, en su(s) cuenta(s) sean o puedan ser producto de cualquier actividad o conducta criminal (incluidos, pero no limitados a delitos fiscales);
c. reconoce que la existencia de su(s) cuenta(s), los activos derivados y los ingresos derivados de ellas han sido y/o serán declarados a las autoridades fiscales pertinentes, si así lo requieren las leyes aplicables a los activos del Cliente;
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
d. confirma que toda la información suministrada al Banco (o aquella que se le suministre en el futuro) es completa y precisa, incluida la información sobre el país de nacionalidad, residencia, lugar de negocios principal y cualquier otra información pertinente que determine su situación legal y fiscal. Asimismo, se compromete a informar de inmediato al Banco de cualquier cambio en relación con dicha información;
e. se compromete a proporcionar inmediatamente al Banco toda la información y documentación relativa a los asuntos fiscales del Cliente que pueda ser requerida por el Banco para cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
8.9 El Cliente será el único responsable de recopilar la información pertinente sobre las características del efectivo, inversiones y/u otros activos que el Cliente posea o prevea poseer, o de cualquier producto o servicio que el Cliente contrate directamente con el Banco o a través de este, incluyendo, sin limitación, el tratamiento fiscal, las disposiciones especiales de pagos fraccionados, las limitaciones a la tenencia o traspaso, las limitaciones a la propiedad extranjera y/o los requisitos de información sobre la titularidad de activos.
9. EXCL USIONES DE GARANTÍAS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
9.1 Los días y horarios de cierre del Banco, en su sede y/o en su sucursal, motivados por leyes o usos locales, en particular sábados y domingos, se asimilarán a días festivos oficiales. El Banco declinará toda responsabilidad por cualquier daño que pueda ocasionar el cierre del Banco en dichos días y horas.
9.2 El Cliente tiene conciencia de que una fluctuación de los tipos de cambio puede ejercer un efecto favorable o desfavorable en el rendimiento de su cuenta. Por lo tanto, el Cliente exime formalmente al Banco de toda responsabilidad por las pérdidas o disminuciones de rendimiento que pudiese sufrir, debido principalmente a una fluctuación del tipo de cambio entre la divisa de referencia elegida para la evaluación de su cartera y la o las divisas en las que están invertidos sus activos, sin perjuicio del caso en que el Banco se hubiese desviado sin motivo legítimo de las órdenes del Cliente.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
9.3 El Banco no da ninguna garantía en cuanto al rendimiento y la rentabilidad de las inversiones efectuadas por o para el Cliente, se hayan o no realizado dichas operaciones sobre la base de los consejos o recomendaciones brindados por el Banco o en el marco de una gestión discrecional de los activos del Cliente. Queda excluido todo acuerdo específico que mencione una garantía de este tipo. El Cliente
9
reconoce y admite que el valor de sus inversiones puede aumentar o disminuir y que es posible que no pueda recuperar la totalidad o parte de los importes invertidos.
9.4 Cuando el Cliente es una persona jurídica, una sociedad de personas u otra entidad jurídica (no asimilable a una persona privada), incumbe exclusivamente al Cliente y/o a sus órganos y representantes controlar que las operaciones de inversión y demás transacciones efectuadas por órdenes suyas y/o en su nombre sean conformes a las disposiciones estatutarias, directivas internas y cualesquiera otras reglamentaciones aplicables al Cliente, no asumiendo el Banco ninguna responsabilidad al respecto.
9.5 Además, se reservarán expresamente cualesquiera otras exclusiones o limitaciones de garantías y/o responsabilidad convenidas en favor del Banco de acuerdo con otras disposiciones de las Condiciones aplicables a los clientes y/o de cualesquiera otros acuerdos particulares.
10 . C OMISIONES , GAS T OS , C AR GOS E INDEMNIZA CIÓN
10.1 El Banco estará autorizado a cargar las comisiones, honorarios y gastos establecidos según las tarifas notificadas al Cliente (en lo sucesivo, la “Tabla de comisiones”) o, según el caso, determinadas por el Banco según los usos bancarios en vigor. Además, el Banco tendrá el derecho a cargar en cualquier cuenta del Cliente los gastos y comisiones en que aquel incurra. El Cliente reconoce haber recibido un ejemplar de la Tabla de comisiones y entender el contenido de la misma. En caso de modificación de la Tabla de comisiones, esta última será notificada al Cliente de acuerdo con el anterior apartado 4, con una antelación de 30 días (mediante carta circular o cualquier otro medio que el Banco estime adecuado), para entrar luego en aplicación, a menos que, en ese mismo plazo, el Cliente declare que rescinde sus relaciones comerciales con el Banco.
10.2 El Cliente tiene conocimiento y acepta que el Banco es libre de acordar con terceros, asociados o no al grupo al que pertenece el Banco (en lo sucesivo, el “Grupo”), el pago a cargo o en favor del Banco de todo tipo de retrocesiones y/o comisiones. Si procede, corresponderá a los terceros ser responsables de informar al Cliente acerca de la existencia y del modo de cálculo de las eventuales retrocesiones y/o comisiones que puedan haber acordado en su favor con el Banco. A este respecto, el Banco sugiere al Cliente que obtenga la información necesaria de dichos terceros.
10.3 El Cliente reconoce que la percepción de remuneraciones por parte de terceros es fuente de potenciales conflictos de intereses, dado que podría crear un riesgo abstracto de incitación a tratar preferentemente con ciertos proveedores de productos financieros. El Banco adoptará las medidas organizativas propias, en todo momento, para salvaguardar los intereses del Cliente y evitar que estos se vean perjudicados en caso de conflicto de interés vinculado a la percepción de una remuneración complementaria. En tal medida, el Banco no estará obligado a informar caso por caso al Cliente de la existencia potencial o confirmada de dicho conflicto de interés. El Cliente reconoce y acepta, en particular, que el Banco y/u otra sociedad afiliada al Grupo puedan percibir remuneraciones complementarias de terceros, como retrocesiones, comisiones y gastos de gestión o de distribución, ventajas no pecuniarias y/o demás bonificaciones derivadas de acuerdos de distribución de ingresos que afecten a servicios, transacciones o productos financieros, como por ejemplo los instrumentos de inversión colectiva, inversiones fiduciarias, instrumentos derivados y productos estructurados, en los que se encuentren invertidos los haberes del Cliente. Estas remuneraciones complementarias pueden basarse en el volumen de los activos invertidos en un producto financiero y/o en el volumen de las transacciones del cliente. Estas remuneraciones complementarias pueden integrarse en el precio neto de compra o de venta de un producto financiero. Sobre una base anual, estas remuneraciones complementarias pueden representar una cuantía sustancial. El Cliente tiene conocimiento y acepta que cualquier remuneración complementaria que el Banco esté obligado a restituirle, si procede, a tenor de la ley, podrá ser conservada por el Banco en concepto de remuneración complementaria por sus servicios, a mayores de las comisiones debidas por el Cliente por los servicios brindados por el Banco, y no deberá abonársele, por tanto, al Cliente. El Cliente confirma que entiende y acepta este sistema de remuneraciones complementarias de terceros que pueden ser percibidas por el Banco y renuncia a cualquier pretensión sobre dichas remuneraciones, que corresponderán definitivamente al Banco además de los demás gastos, comisiones y honorarios, según la Tabla de comisiones en vigor. El no ejercicio de su derecho a conservar estas remuneraciones complementarias por parte del Banco no constituye una renuncia a tal derecho. En particular, si el Banco decide, a su entera discreción, abonar
10
CONDICIONES GENERALES
la totalidad o parte de estas remuneraciones al Cliente, ello no afectará a su derecho a conservar
remuneraciones de terceros en el futuro.
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
En la Tabla de comisiones notificada de acuerdo con el apartado anterior 10.1 se indican los rangos de remuneraciones complementarias que pueden percibir el Banco o sociedades afiliadas. Si el Banco modifica dichos rangos de remuneraciones complementaria, será aplicable el apartado 10.1 de las presentes Condiciones generales, en especial en materia de notificación del Banco al Cliente. Previa petición, el Banco notificará al Cliente información adicional relativa a las remuneraciones complementarias percibidas por el Banco sobre servicios y/o productos financieros particulares.
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
10.4 El Cliente se compromete a sustituir, garantizar e indemnizar al Banco, a cualquier otra entidad del Grupo y a sus órganos, ejecutivos, empleados, nominees y administradores respectivos (en lo sucesivo, las “Personas Indemnizadas”) frente a cualquier responsabilidad, pretensión, coste, daño, reivindicación, pérdida, perjuicio e indemnización por daños y perjuicios de todo tipo, incluso futuros (en lo sucesivo, las “Pretensiones”), en que las Personas Indemnizadas puedan incurrir, directa o indirectamente, en relación con cualquier acción u omisión, con la ejecución y/o la no ejecución de una orden del Cliente, incluido ante la ausencia total de falta por parte del Cliente, salvo en caso de dolo u otra falta grave de la Persona Indemnizada. El Cliente se compromete asimismo a reembolsar a cada una de las Personas Indemnizadas, a primer requerimiento, todos los desembolsos y gastos jurídicos contraídos y/o que esta deba sufragar o realizar de antemano con ocasión de un juicio vinculado a las Pretensiones. El Cliente autoriza al Banco a cargar en su cuenta todas las cuantías debidas a cualquiera de las Personas Indemnizadas en relación con dichas Pretensiones. Cada Persona Indemnizada estará autorizada a reclamar personalmente la ejecución de la presente cláusula de indemnización de acuerdo con el artículo 112 del Código suizo de obligaciones.
En concreto, constituirán una Pretensión cubierta por el presente apartado 10.4 los costes y gastos derivados de servicios de abogados y demás asesores profesionales en relación con los servicios que el Banco proporcione al Cliente con arreglo a los términos de las presentes Condiciones aplicables a los clientes y/o a cualesquiera otros acuerdos u órdenes particulares, y a cuyo reembolso íntegro tendrá así derecho el Banco. El Banco tendrá derecho, en concreto, al reembolso y/o anticipo íntegro de los honorarios, desembolsos, comisiones y demás gastos razonables relacionados, en particular en cada uno de los siguientes casos:
a. Se consultó a asesores profesionales en interés del Cliente y/o a petición expresa del mismo;
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
b. Fue necesario recurrir a asesores profesionales porque el Cliente no había cumplido con sus
obligaciones respecto del Banco o las había infringido de algún otro modo;
c. El Banco se vio obligado a recurrir a asesores profesionales porque autoridades administrativas o judiciales o cualquier otra persona se habían dirigido a él para investigar sobre sus relaciones de negocios con el Cliente (por ejemplo, secuestro de una cuenta);
d. El Banco se vio afectado por una acción revocatoria relacionada con las inversiones operadas
por cuenta del Cliente.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
10.5 El importe de todos los honorarios, comisiones, derechos de custodia, Pretensiones, desembolsos, gastos y de todos los impuestos aplicables podrá adeudarse automáticamente en cualquier cuenta que el Cliente tenga abierta en los registros del Banco.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
10.6 En el marco de la oferta de instrumentos de inversión colectiva, el Banco podrá ofrecer a sus clientes distintas clases de participaciones que podrán distinguirse, en especial, por su divisa de referencia o su estructura de gastos. En este contexto, el Cliente reconoce y acepta expresamente que el Banco podrá tener en cuenta, a la hora de elegir las clases de participaciones, el conjunto de comisiones, gastos, cargos e indemnizaciones aplicables a los clientes, como por ejemplo los gastos corrientes, los criterios de selección, el mínimo de inversión, características y divisas. Por tal motivo, el Banco tendrá derecho a ofrecer a los Clientes varias clases de participaciones, acompañadas de retrocesiones en el sentido contemplado en el apartado 10.2, aunque existan para la misma inversión colectiva clases de participaciones exentas de dichas retrocesiones. De esta manera, el Banco actuará en el mejor interés del Cliente teniendo en cuenta las circunstancias del conjunto de los servicios de asesoramiento brindados al Cliente. A tal efecto, el Banco ofrecerá la clase de participaciones más adecuada para
11
sus servicios de transacciones y asesoramiento. El Cliente puede contactar con su representante en el Banco si considera que puede optar a una clase de participaciones distinta de la propuesta por el Banco.
11 . C ONFLICT O DE INTERESES
11.1 Mientras no se genere un conflicto de intereses que, en opinión del Banco, pueda perjudicar los intereses del Cliente, el Banco podrá efectuar cualquier transacción con el Cliente o por cuenta del Cliente y proporcionarle cualquier otro servicio, aun cuando el Banco u otra entidad del grupo al que pertenece el Banco tenga, directa o indirectamente, un interés importante en la transacción en cuestión. Sin embargo, el Banco podrá, a su arbitrio, negarse a realizar una transacción de esta índole.
11.2 Siempre que estén autorizados por las prácticas y reglamentaciones bancarias aplicables, los intereses o relaciones que el Banco u otra entidad del Grupo al que pertenece el Banco pueden tener son, entre otros:
a. El hecho de ser una de las partes de la transacción, de participar en ella en calidad poderdante de otro cliente o inversor, de vender al Cliente bienes pertenecientes al Banco o de comprar por cuenta propia bienes al Cliente de manera que se traduzcan, para el Banco o para este otro cliente o inversor, en beneficio o pérdida;
b. El hecho de participar en una transacción en calidad de apoderado de una sociedad del Grupo o de otro cliente o inversor o en calidad de co-contratante por cuenta de ese tercero interviniendo al mismo tiempo como apoderado del Cliente en la misma transacción, y de recibir y mantener una comisión u otra remuneración de ambas partes (incluidas retrocesiones por parte xxx xxxxxxx, basadas principalmente en el volumen de negocios del Banco con el mismo), por ejemplo en el caso de que el precio de la transacción sea diferente de la oferta o, según el caso, de la cotización de venta;
c. El hecho de concluir una transacción con el Cliente o por cuenta de este cuando el Banco tiene conocimiento de otras transacciones reales o potenciales relacionadas con la inversión en cuestión;
d. El hecho de poseer participaciones en los títulos u otros valores adquiridos o vendidos por el Cliente y efectuar todo tipo de transacciones con estos títulos y valores;
e. El hecho de garantizar, subgarantizar, colocar, adquirir, organizar o participar de otro modo en la emisión de títulos o valores adquiridos o vendidos por el Cliente;
f. El hecho de intervenir en calidad de asesor del emisor de todo tipo de títulos u otros valores adquiridos o vendidos por el Cliente, de mantener con ese emisor otras relaciones de negocios o de ser asesor o banquero de cualquier persona en el marco de cualquier operación de fusión, compra o adquisición realizada por o para el emisor o una entidad relacionada con este;
g. El hecho de intervenir en favor o de ser asesor o banquero de un tercero o de mantener cualquier otra relación de negocios con un tercero, en particular un emisor de títulos u otros valores (incluida una institución de inversión colectiva) tenedor fiduciario, depositario, operador, gestor o asesor de inversiones que, actuando o no en calidad de principal, es parte de una transacción en la que el Cliente tiene un interés, y de recibir y mantener por este concepto una comisión u otra forma de remuneración (incluida la retrocesión basada fundamentalmente en el volumen de negocios con el Banco);
h. El hecho de efectuar por cuenta del Cliente inversiones fiduciarias en una contraparte con la que el Banco mantenga otras relaciones comerciales; o
i. El hecho de conceder un crédito al Cliente.
11.3 Si, en el desempeño de un mandato confiado por un tercero o en el contexto de otras relaciones comerciales (en particular, en los casos contemplados en los anteriores apartados 11.2 f a 11.2 h), el Banco obtuviera información privilegiada (no accesible al público) en relación con determinados valores o sociedades, no podrá transmitir dicha información al Cliente.
12
CONDICIONES GENERALES
12 . EJEC UCIÓN INC ORRE CTA DE INS TR UC CIONES /RESTRIC CIÓN DEL SER VICIO Y NE GATIVA A EJEC UTAR INS TR UC CIONES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
12.1 En caso de daños ocasionados por la no ejecución o la ejecución incorrecta o tardía de instrucciones del Cliente, excepto las órdenes bursátiles sujetas a las Condiciones particulares relativas a las transacciones y asesoramiento, el Banco solo responderá de la pérdida de intereses, salvo que en ese caso particular haya sido advertido por escrito sobre riesgos de daños mayores. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco se limita, salvo en caso de falta grave, al importe correspondiente a la pérdida sufrida directamente por el Cliente en la transacción considerada, excluyéndose cualquier otra responsabilidad por otros daños indirectos o accesorios.
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
12.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de restringir parcialmente o totalmente los servicios al cliente, imponer condiciones adicionales o limitaciones para dichos servicios, negarse a aceptar activos o rechazar cualquier instrucción (p. ej., instrucción de inversión, orden de depósito o de retiro, orden de pago o solicitudes de cambios o anulaciones) que podría, a juicio del Banco, exponer el Banco o sus afiliados a riesgos legales, regulatorios o riesgos de reputación. En particular, el Banco podrá negarse a dar curso a cualquier instrucción que considere contraria a o no claramente permitida por las leyes aplicables suizas o extranjeras, directivas administrativas u otras exigencias pertinentes. En este contexto, el Banco podrá, a su discreción, optar por retrasar cualquier instrucción hasta convencerse de que las incertidumbres legales, regulatorias o de reputación han sido resueltas. El Banco no será responsable de cualquier consecuencia directa o indirecta ni de cualquier pérdida o daño derivados de las restricciones, aplazamientos, rechazos o condiciones impuestas de conformidad con esta cláusula.
12 BIS RES TRIC CIONES X XXXX XXXXXX
12bis.1 Con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones normativas suizas, el Banco ha de tener en cuenta los riesgos dimanantes de las leyes extranjeras, incluidas las sanciones legales y económicas aplicables a Estados, sociedades, organizaciones y personas físicas. El Banco sigue sus propias políticas de seguridad y cumplimiento financieros con base en su valoración de los riesgos que pueden surgir de las leyes extranjeras y que pueden prohibir o impedir la ejecución de operacionestransacciones o la prestación de servicios. El Banco excluye toda responsabilidad por tales prohibiciones o impedimentos.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
12bis.2 El Cliente se compromete a atenerse estrictamente por las sanciones y los embargos impuestos por las Naciones Unidas, Suiza, la Unión Europea y los Estados Unidos de América y velará por que todas las instrucciones o solicitudes que se formulen al Banco sean conformes con las sanciones y los embargos citados.
13 . RE CL AMA CIONES
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
13.1 Cualquier reclamación del Cliente con respecto a las prestaciones suministradas por el Banco en el contexto de las presentes Condiciones aplicables a los clientes deberá ir dirigida por escrito al “Compliance Officer” del Banco y mencionar las objeciones precisas, en caso de desacuerdo sobre las operaciones ejecutadas en su cuenta.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
13.2 A reserva de plazos más cortos expresamente previstos para operaciones específicas, el Cliente deberá presentar cualquier reclamación u objeción relativa a la ejecución o no ejecución de órdenes de cualquier tipo, estados o extractos de cuenta o cualquier otra comunicación del Banco tan pronto como la notificación correspondiente se encuentre a su disposición, sea cual fuere el medio de comunicación, pero como muy tarde en el plazo de 30 días a partir de ese momento. Si el Cliente no ha recibido el aviso o notificación previsto, el plazo anteriormente indicado se iniciará a partir del momento en que dicha notificación debiera haberse encontrado a su disposición, sea cual fuere el medio de comunicación. Si el Cliente no envía ninguna reclamación u objeción al Banco en el plazo antes mencionado, se considerará que ha aprobado las operaciones realizadas o no realizadas por el Banco, así como sus estados de cuenta y demás notificaciones. La aprobación expresa o tácita de un extracto de cuenta se extiende a todas las operaciones contabilizadas, así como a las posibles reservas expresadas por el Banco. Por otra parte, si el Cliente no presenta sus reclamaciones en plazo, es posible que este no respete su obligación de minimizar el daño sufrido y que deba soportar las consecuencias.
13
1 4 . GRAB A CIÓN DE C ONVERSA CIONES TELEFÓNIC AS
14.1 Por motivos de seguridad y de control de las órdenes u otras notificaciones recibidas del Cliente o de un tercero, el Banco está autorizado (pero no obligado) a grabar cualquier conversación telefónica (ya sea a través de una línea de telefonía fija o móvil) entre sus altos directivos, empleados o representantes, por un lado, y el Cliente y cualesquiera otros terceros, por otro lado. En caso de litigio, el Banco se reserva el derecho a hacer uso de dichas grabaciones en calidad de pruebas, cuya aceptación declara expresamente el Cliente.
15 . DERE CHO DE PREND A , DE RETENCIÓN Y DE C OMPENSA CIÓN
15.1 A título de garantía por todos sus créditos, presentes o futuros, cualesquiera que sean sus fechas de vencimiento, la divisa en la que estén expresados y la cuenta en la que se contabilicen, derivados de las relaciones de negocio entre el Banco y el Cliente, este último otorga al Banco un derecho de prenda y retención —o, en su caso, le cede como garantía en su favor— sobre todos los activos financieros, valores bursátiles, activos en cuenta, metales preciosos, mercancías, créditos y demás derechos y valores, sin excepción alguna, que actualmente o en el futuro pueda poseer el Banco por cuenta del Cliente, tanto en la propia entidad bancaria como en entidades de corresponsales o terceros. El Banco decide, en exclusiva y a su libre arbitrio, la manera y el orden en que estarán garantizados esos créditos por dicho derecho de prenda y de retención, así como sobre cuáles créditos debe ser imputado el producto de la realización de los haberes gravados. Además, el Cliente cede al Banco, a modo de garantía, todos los derechos y créditos (al margen de los créditos del Cliente con el Banco), y los títulos nominativos (al margen de acciones) que figuran en el haber de las cuentas que mantiene en el Banco, así como todas las pretensiones sobre indemnizaciones de seguro y demás derechos e indemnizaciones que puedan devengarse en su favor en virtud del derecho privado o del derecho público y relacionados con los haberes depositados en prenda o cedidos.
15.2 En caso de que el Cliente se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones con el Banco, en caso de quiebra o de procedimiento de convenio de acreedores en relación con el Cliente o si uno o varios créditos del Banco frente al cliente son exigibles por otro concepto, el Banco tendrá derecho, pero no la obligación, de enajenar inmediatamente (pese a la eventual existencia de cualesquiera otras garantías reales o personales que cubran los mismos compromisos), sin más previo aviso que, si procede, el requerimiento contemplado en el apartado 15.4 de las Condiciones particulares relativas al depósito de valores y a los servicios bancarios, y sin tener que recurrir al procedimiento de ejecución forzada dispuesto por la Ley federal suiza sobre acciones judiciales por deudas y quiebra, incluso parcialmente, del modo, en el orden y en el plazo que desee, a su elección mediante contrato privado, dentro o fuera de bolsa, en subastas voluntarias o por vía judicial, todos o parte de los activos depositados en prenda o cedidos como garantía, y destinar su producto al reembolso íntegro de su o sus créditos en forma de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios. El Banco podrá actuar como adquirente de esos haberes y/o apropiárselos e imputar el valor en sus créditos para con el Cliente. En cualquier caso, si el Banco lo considera preferible, podrá buscar personalmente al Cliente sin tener la obligación de realizar previamente todo o parte de los activos depositados en prenda o cedidos y no asumirá ninguna responsabilidad si no hace uso o si hace un uso parcial de su derecho de realización.
15.3 Además, el Banco se reserva el derecho de compensar en cualquier momento todas las deudas del Cliente con todos los créditos que este tenga frente a él, sin importar sus vencimientos respectivos, ni las divisas respectivas en que estén expresados, ni las cuentas en que se contabilicen.
16 . C UENTAS C ONJUNTAS INDIS TINTAS Y C UENTAS C ONJUNTAS MANC OMUNAD AS
16.1 Las siguientes reglas se aplicarán cuando existan varios cotitulares de cuenta, estando cada uno de ellos habilitado para dar órdenes al Banco con su firma solidaria (contrato de cuenta conjunta indistinta):
16.1.1 Las relaciones contractuales entre el Banco y los cotitulares de la cuenta conjunta indistinta se rigen exclusivamente por las presentes disposiciones. Las relaciones internas existentes entre los cotitulares de la cuenta conjunta indistinta en lo relativo a la propiedad de los activos depositados no incumben en modo alguno al Banco;
14
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
16.1.2 Cada cotitular tiene derecho, actuando solo y sin la participación del o de los otros cotitulares, a ejercer todos los derechos del Cliente y especialmente a efectuar cualesquiera actos de gestión, administración y disposición de los activos y valores de la cuenta. En particular, cada cotitular tiene la facultad, mediante su única firma, de suscribir préstamos (incluso en beneficio propio o de terceros), prendar los activos depositados en la cuenta conjunta indistinta, transferirlos o retirarlos, otorgar y/o revocar poderes de representación a terceros (se entiende que dichos poderes se otorgan en nombre de cada uno de los cotitulares y no se extinguen en caso de fallecimiento de uno o varios cotitulares) y de cerrar la cuenta;
16.1.3 Cuando ejecute las órdenes que le comunica uno de los cotitulares, el Banco quedará válidamente exento de responsabilidades ante los demás cotitulares de la cuenta;
GESTIÓN DISCRECIONAL
16.1.4 Cada cotitular es solidariamente responsable ante el Banco de todos los compromisos y obligaciones que se deriven de la cuenta conjunta indistinta contraídos tanto por él como por cada uno de los cotitulares (o cualquiera de sus representantes), de modo que el Banco podrá exigir de cada uno de los cotitulares el cumplimiento total o parcial de todos los compromisos y obligaciones derivados de la cuenta conjunta indistinta;
16.1.5 En caso de fallecimiento de un cotitular, el o los cotitulares sobrevivientes podrán seguir ejerciendo todos los derechos del Cliente, al igual que antes y por medio de su firma solidaria, y en particular seguir disponiendo de los activos y valores depositados en la cuenta conjunta indistinta. Los herederos del cotitular fallecido se subrogarán en todos los derechos y obligaciones que se deriven de dicha cuenta.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
16.2 Cuando varios cotitulares de cuenta se hayan obligado a comunicar sus órdenes al Banco conjuntamente (contrato de cuenta conjunta mancomunada), en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, el Banco solo podrá ejecutar nuevas órdenes relativas a la cuenta conjunta mancomunada si estas le son comunicadas por el o los cotitulares sobrevivientes y por los herederos del cotitular fallecido, o por su o sus representantes comunes.
16.3 Si una cuenta conjunta mancomunada está a nombre de más de dos cotitulares y debe manejarse con la firma mancomunada de solo algunos de ellos (por ejemplo, una cuenta de tres titulares que funciona con la firma mancomunada de dos de ellos), se aplicarán las reglas del anterior apartado 16.1 por analogía, debido principalmente a que todos los actos efectuados según las modalidades de firma convenida comprometen solidariamente a cada cotitular de la cuenta frente al Banco.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
16.4 En el marco de cada cuenta conjunta indistinta o mancomunada, se considerará que cualquier notificación hecha por el Banco a uno de los cotitulares o a uno de sus representantes ha sido válidamente comunicada a los demás cotitulares. De no mediar instrucciones contrarias, el Banco podrá abonar en la cuenta conjunta indistinta o mancomunada todos los importes, títulos y demás valores que haya recibido en favor de uno de los cotitulares de la cuenta, aun cuando el destinatario sea titular de una cuenta individual. En caso de fallecimiento de un cotitular, se deberá demostrar la condición de derechohabiente o de representante de la sucesión entregando en el Banco una partida de defunción, así como todos los documentos de sucesión, en forma de originales o de copias legalizadas, necesarios para comprobar dicha condición y los poderes que de ella se deriven.
1 7. C ONFIDENCIALID AD , DIVUL GA CIÓN DE INF ORMA CIÓN Y SE CRET O B ANC ARIO
17.1 El Banco está legalmente obligado a tratar los datos relativos a sus relaciones comerciales con el Cliente de manera confidencial (los “Datos del Cliente”).
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
17.2 Sin perjuicio de lo que precede, el Cliente autoriza el Banco y lo instruye a divulgar y/o revelar de cualquier otra manera (cada una, una “Divulgación Permitida”) y por cualquier medio de comunicación, incluido electrónicamente, todos o parte de los Datos del Cliente que puedan ser necesarios según lo determine razonablemente el Banco, para cada uno de los propósitos descritos a continuación (cada uno, un “Propósito Específico”), a los respectivos destinatarios permitidos o categorías de destinatarios (cada uno, un “Destinatario Permitido”):
15
17.2.1 Entidades del Grupo, en Suiza o en el extranjero, en relación con:
a. l control interno efectivo del Grupo así como la gestión de riesgos, incluida la gestión de los riesgos legales, de cumplimiento, de crédito y de reputación del Grupo y/o del Banco y/o para asegurar el cumplimiento por parte del Banco y/o por otros miembros del Grupo con las regulaciones aplicables dentro o fuera de Suiza. Dicha información podrá en particular ser divulgada a los cargos o comités de control general y regional del Grupo, tales como los departamentos Cumplimiento, Riesgo, Jurídico u otras unidades corporativas de control, litigios o investigación.
Dicha divulgación podrá ser realizada en particular en el ámbito de (i) la gestión global del cumplimiento, riesgos legales, de crédito y de reputación, así como la supervisión y la evaluación de relaciones comerciales y de transacciones que conllevan riesgos mayores relacionados con delitos financieros como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción, el soborno, la evasión fiscal, la violación de sanciones o el fraude; (ii) evaluación y ejecución de las obligaciones de due diligence relativas a personas políticamente expuestas;
(iii) suscripción y aprobación de créditos y seguimiento de riesgos de crédito en relación con transacciones de crédito importantes o complejas, incluida la identificación de préstamos sustanciales, líneas de crédito abiertas significantes, posibles incumplimientos y cuestiones relativas a ajustes de márgenes; (iv) la gestión de circunstancias que puedan, en la opinión razonable del Banco, afectar la reputación y los riesgos legales del Grupo y/o del Banco; (v) la gestión de los riesgos informáticos y tecnológicos (ciberriesgos) del Grupo y la mejora general de la seguridad de los datos; (vi) la optimización del uso y la movilización de los conocimientos y de los recursos del Grupo, en particular para la coordinación, la gestión de proyectos, la estrategia, la planificación y la información relativas a investigaciones, los litigios y otros asuntos de cumplimiento, riesgo o legales; o
(vii) la evaluación de reclamaciones de clientes y la realización de investigaciones internas o procedimientos disciplinarios. Además, el Banco está autorizado a divulgar Datos del Cliente que sean necesarias a entidades del Grupo para que el Grupo o cualquier entidad del mismo cumplan sus obligaciones de información, de declaración o demás obligaciones de notificación similares jurídicamente exigibles, y procedan a las verificaciones que estimen convenientes.
b. La externalización de las actividades operativas, de apoyo, de control y funciones y operaciones similares, incluidos (i) el análisis de carteras y de datos financieros, en particular para elaborar informes de rendimiento financiero y previsiones financieras;
(ii) actividades de control tales como la gestión y la asistencia a reservas de transacciones y operaciones, la conciliación y liquidación de operaciones, la coordinación para la incorporación de relaciones con nuevos clientes y el apoyo a inversores para asuntos previos y posteriores a la ejecución; (iii) funciones de operaciones relacionadas con tarifas, servicio de activos (p. ej. acción corporativa y soporte para proxy), transferencias de cuentas y carteras, elaboración de informes sobre clientes (declaraciones y consejos, tarifas, etc.), procesamiento de efectivo, conciliación; y (iv) otros proyectos operativos y de gestión empresarial, como por ejemplo en relación con nuevas regulaciones o productos, o dirigidos a mejorar la eficiencia operativa.
El Cliente acepta que las entidades pertinentes del Grupo no serán siempre los accionistas
directos o indirectos del Banco.
17.2.2 Tribunales, organismos reguladores y/u otros organismos gubernamentales (tales como autoridades de supervisión xxx xxxxxxx financiero o autoridades fiscales), personas a favor de las que el Banco efectúa un pago o de la cuales el Banco recibe un pago en nombre del Cliente, así como otros participantes o intermediarios involucrados en una transacción (p. ej., el mercado local/bolsa, corredores/distribuidores o subdepositarios), en la medida en que y para los siguientes fines: (i) el Banco debe o está autorizado a hacerlo por leyes o regulaciones suizas o extranjeras; (ii) el Banco es solicitado por un tribunal competente nacional o extranjero, un organismo/autoridad regulador o gubernamental o contesta a una pregunta de cualquier
16
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
organismo competente; (iii) el Banco debe o puede según la ley o las normas de un organismo regulador al cual el Banco está sujeto o del cual el Banco es miembro; o (iv) es necesario salvaguardar los intereses legítimos del Banco, específicamente para que el Banco pueda hacer valer sus derechos derivados de o en conexión con sus relaciones con el cliente.
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
17.2.3 Proveedores de servicios, participantes en el mercado e infraestructuras, incluidas otras entidades del Grupo, en Suiza u otro lugar, así como sus respectivas autoridades de supervisión xxx xxxxxxx (p. ej., corredores, bancos, registros de operaciones, unidades de proceso y terceros depositarios, emisores, administradores, proveedores de servicios corporativos, centros de depósito col ectivos o depositarios, bancos correspondientes y operadores de sistemas (en particular SWIFT), distribuidores o gerentes de cualquier instrumento financiero o producto, o sus representantes) que participen en transacciones o servicios que el Banco proporciona al Cliente (p. ej., transacciones de pago en cualquier divisa, adquisiciones, recepción y entrega, custodia y venta de títulos y/o de activos bajo custodia, transacciones en divisas y metales preciosos, operaciones de derivados/OTC), con el fin de proporcionar dichos servicios y/o de ejecutar dichas transacciones. Junto con esto, el Banco está a la vez autorizado y obligado a divulgar ciertos datos del Cliente para permitir las transacciones o que los servicios puedan ser proporcionados, para asegurar el cumplimiento con las leyes, regulaciones, disposiciones contractuales, y otras normas, prácticas de negocios, prácticas comerciales, y estándares de cumplimiento y para efectuar cualquier verificación que se considere aprop iada. En este contexto, el Cliente puede referirse al folleto de la Asociación Suiza de Banqueros relativo a la comunicación de detalles sobre el cliente en transacciones de pago, transacciones con títulos y otros tipos de transacciones en relación con el SWIFT, el cuál proporcionará al Cliente mayor información sobre lo que SWIFT o sistemas similares implican en términos de procesamiento y divulgación de datos (folleto disponible a petición o en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
17.2.4 Emisores de tarjetas de crédito/débito cuando el Cliente solicita una tarjeta de crédito/ débito del Banco.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
17.2.5 Entidades del Grupo, proveedores de servicios financieros u otros proveedores de servicios terceros, en Suiza o en el extranjero, en particular, en Estados Unidos, para los siguientes fines: (i) análisis de datos en las carteras de los Clientes; (ii) externalización de actividades operativas, de soporte y middle office y funciones y operaciones similares, incluidas actividades operativas como la impresión y el envío de documentación para clientes; y (iii) uso de plataformas en línea (ej., DocuSign Inc.) para la firma electrónica de determinados documentos de clientes.
17.2.6 Herederos del titular de una cuenta, albaceas y/o personas responsables a quien se encomiende la administración del patrimonio, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. El Banco podrá, según su criterio, revelar cualesquiera Datos del Cliente, incluidos registros que el titular de la cuenta tuviera derecho a obtener del Banco, como documentación para la apertura de cuentas, extractos y avisos, también referentes al periodo previo al fallecimiento del titular de la cuenta.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
17.2.7 Otros Destinatarios Permitidos para cualquier otro Propósito Específico que podría estar previsto en estas Condiciones aplicables a los clientes, cualquier documento contractual aplicable a la relación entre el Banco y el Cliente o de otra manera de conformidad con la ley aplicable.
El Cliente renuncia expresamente a cualquier derecho legal o contractual a que el Banco mantenga la confidencialidad de los Datos del Cliente y renuncia, en la medida necesaria a las Divulgaciones Permitidas, a cualquier protección o derecho en virtud de la confidencialidad entre el Banco suizo y el Cliente y/o las leyes sobre la protección de datos. El Cliente reconoce que no será informado de ninguna Divulgación Permitida y acepta que no tendrá derecho a interponer ninguna demanda contra el Banco (o cualquiera de los afiliados del Banco, directores, representantes, agentes o empleados) como resultado de, o, en relación con, cualquier Divulgación Permitida.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
El Folleto sobre Transmisión de Información puesto a disposición en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx/ es-es/disclosures/emea-important-information contiene información detallada y ejemplos ilustrativos en relación con la divulgación de Datos del Cliente, en Suiza y en el extranjero. El Folleto de Transmisión de Información podrá actualizarse de manera oportuna sin previo aviso.
17
17.3 El Cliente reconoce que los Datos del Cliente divulgados podrán incluir cualquier documentación e información relativas a la relación comercial con el Cliente, incluyendo sin limitación, la documentación de apertura de cuenta, la documentación “Know your Customer”, las evaluaciones periódicas, los estados de activos y los avisos, así como cualquier información contenida en dichos documentos, la cual podrá incluir información de identificación personal (incluidos, nombre, dirección, información de contacto, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil) sobre el Cliente, (otros) beneficiarios y/o apoderados para cuentas existentes y cerradas del Cliente. El Banco también podrá estar obligado a proporcionar información detallada relativa al ordenante, al beneficiario, al inversor y/o al beneficiario efectivo (por ejemplo, en caso de una persona física: fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, origen de los fondos, duración de la relación bancaria, relación entre las partes de la transacción, posibles vínculos de representación; en caso de una persona jurídica: actividad practicada, objeto comercial, estructura de titularidad del capital, beneficiarios económicos, estructura de la sociedad, número de colaboradores) y/o relativa al orden de pago (por ejemplo, motivo del pago, contexto del pago, posibles sospechas de incumplimientos, información sobre otros pagos similares) o a la transacción financiera (por ejemplo, el ISIN de los títulos, el importe de la transacción, la fecha de la transacción, el precio y los costes, así como el número de cuenta). El Banco también podrá estar obligado a confirmar el estatus del Cliente, del beneficiario y/o de los apoderados como personas políticamente expuestas. El Banco también podrá estar obligado a proporcionar determinada información sobre transacciones, como por ejemplo posiciones, cantidad, precio, tiempo de ejecución, moneda, fechas de valor/vencimiento/liquidación (“Información Transaccional”). El Cliente entiende y acepta que la Información Transaccional podrá permitir la identificación del Cliente cuando se combine con otra información, disponible de forma pública o no.
17.4 El Cliente certifica, declara y garantiza que, en la medida exigida por las leyes aplicables, ha informado todas aquellas personas relacionadas con la Cuenta (p. ej., accionistas, beneficiarios, directores, representantes, firmantes autorizados, y/o terceros) cuyos datos personales son o podrían ser incluidos en los Datos del Cliente (cada una un “Tercero”) y, en la medida en que sea adecuado, ha obtenido el consentimiento de cada Tercero para permitir las Divulgaciones Permitidas y/o cualquier otro procesamiento por el Banco para cualquier Propósito Específico.
17.5 El Cliente se compromete a usar de modo confidencial cualquier documento, recomendación, consejo o información (incluido en relación con los términos y condiciones de los servicios del Banco) que el Banco le comunique y a no ponerlo a disposición de terceros sin la aprobación expresa del Banco, salvo que dicha comunicación esté estipulada por ley.
17.6 Salvo que medie un acuerdo previo y por escrito del Banco, el Cliente no está autorizado a comunicar a terceros o a utilizar en la forma que sea, con fines publicitarios o de marketing, la imagen o la razón social del Banco, así como la existencia y la naturaleza de las relaciones de negocio existentes entre este último y el Cliente. En particular, el Cliente no puede prevalecerse de las actividades ejercidas por cuenta suya por el Banco en tanto que depositario de sus activos. Queda, no obstante, reservado el derecho del Cliente de que figure el nombre del Banco y su número de cuenta a título indicativo de una dirección de pago en el papel de cartas, facturas y demás documentos de negocios del Cliente.
18 . PR O TE C CIÓN DE D AT OS
18.1 En el marco de las disposiciones legales aplicables en materia de protección de los derechos fundamentales de las personas objeto de un tratamiento de datos, el Cliente acepta que el Banco conserve y procese, por ordenador o de otro modo, sus datos personales que el Banco pueda llegar a conocer, con el principal objetivo de realizar transacciones, gestionar y administrar la o las cuentas del Cliente, o con fines de evaluación del crédito o de análisis estadístico.
18.2 Cualquier notificación a terceros de datos personales que identifiquen al Cliente o puedan contribuir a ello requerirá el acuerdo explícito o, según el caso, implícito del Cliente, salvo que dicha comunicación esté autorizada por las presentes Condiciones generales, por cualquier documento contractual aplicable a las relaciones entre el Banco y el Cliente o permitida o sea ordenada por la ley.
18.3 Dentro de los límites de la legislación vigente, el Cliente podrá, mediante una petición escrita, acceder a los datos sobre su persona procesados por el Banco y, en caso de error o de inexactitud, solicitar su corrección.
18
CONDICIONES GENERALES
18.4 El Banco no da ninguna garantía o representación en cuanto a la exactitud de los datos procesados o a su conformidad y/o pertinencia respecto de las finalidades para las que han sido recogidos.
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
GESTIÓN DISCRECIONAL
18.5 El Cliente admite que una vez que los Datos del Cliente son transferidos, tratados y/o almacenados fuera de Suiza, dejan de estar protegidos por el derecho suizo y son sometidos a leyes y regulaciones extranjeras que no prevén necesariamente el mismo nivel de protección de datos que la ley suiza. Los Datos del Cliente estarán por lo tanto sometidos a las disposiciones del derecho extranjero aplicable y podrán en ciertos casos ser divulgados o estar a disposición de autoridades, organismos reguladores u otros terceros. Esto puede aplicarse en el contexto del acceso de forma remota a sistemas del Banco fuera de Suiza por los empleados del Banco tal y como descrito en la cláusula 7. El Cliente también entiende y acepta que el Banco utiliza plataformas electrónicas, sistemas y otras instalaciones con fines comerciales, informativos, a efectos de control y administrativos, los cuales, en ciertos casos, pueden exigir poner a disposición o comunicar sus datos personales a otros miembros del Grupo en Suiza o en el extranjero.
1 9. DELE GA CIÓN DE TAREAS: EXTERNALIZA CIÓN DE
A CTIVID ADES (“ OUT SOUR CING ”)
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
19.1 Con sujeción a los principios que rigen el secreto bancario y la protección de datos, el Banco estará facultado, si lo considera conveniente o necesario, a delegar en otras sociedades miembros del Grupo o sociedades terceras, en Suiza o en cualquier otro lugar, la realización de ciertas operaciones o la prestación de determinados servicios. El Banco también estará autorizado a recurrir a los servicios de tales terceros en Suiza o en cualquier otro lugar, que actuarán en calidad de prestatarios, subprestatarios o intermediarios.
19.2 El Banco se reserva el derecho, en el marco de la legislación y la normativa bancaria aplicable y con las condiciones que permitan las mismas, a delegar a largo plazo en otras sociedades miembros del Grupo y/o en una o más sociedades terceras (proveedores de servicios), ubicadas en Suiza o en cualquier otro lugar, el suministro de ciertas tareas que forman parte de sus actividades (externalización). Las actividades delegadas por el Banco podrán incluir servicios de pago, las operaciones de gestión de tesorería, el procesamiento de las transacciones relativas a valores, otros instrumentos financieros, metales preciosos y/o divisas, tecnología de la información y/o servicios de gestión de riesgos.
19. 3 En el contexto de los servicios delegados y de externalización, los Datos del Cliente deberán ponerse a
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
disposición de terceros exclusivamente, de acuerdo con el apartado 17 anterior.
20 . TRANSMISIÓN Y CESIÓN
20.1 Las presentes Condiciones aplicables a los clientes vinculan al Cliente y a todos sus representantes, sucesores posibles y albaceas. El Cliente no está autorizado a ceder sus derechos a un tercero sin el consentimiento escrito previo del Banco.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
20.2 En el supuesto de una futura transmisión de las actividades del Banco a otra entidad bancaria del Grupo al que pertenece el Banco, con sede también en Suiza, el Cliente acepta desde ahora que todos sus derechos y obligaciones respecto del Banco sean cedidos a esta nueva entidad y/o retomados por esta última. En dicho supuesto, el Banco informará al Cliente. Este se compromete a firmar cualesquiera documentos necesarios para completar la transmisión. Queda expresamente reservado el derecho del Cliente de rescindir en cualquier momento sus relaciones de negocios con el Banco o con la entidad que lo suceda.
21 . RES TRIC CIONES EN MATERIA DE DIVISAS
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
21.1 Si, por un motivo ajeno a la voluntad del Banco, la transmisibilidad, convertibilidad o disponibilidad de una divisa resultase restringida o suprimida, se entiende que el Banco:
ESP - 4800 – 3 – 05.21
a. No será considerado responsable de las pérdidas o daños resultantes, incluidas las pérdidas o daños resultantes de la incapacidad del Banco para satisfacer un crédito del Cliente expresado en dicha divisa;
19
b. No tendrá obligación de sustituir la divisa en cuestión por otra; no obstante, si el Banco estima que es posible la sustitución por otra divisa en condiciones comercialmente razonables o de acuerdo con las prácticas xx xxxxxxx, podrá proceder a dicha sustitución, a su entera discreción, aplicando el tipo de cambio que considere razonable en la fecha de sustitución; el Banco no será responsable de pérdidas directas o indirectas derivadas de una sustitución de esta índole;
c. No estará obligado a realizar trámites para obtener una autorización oficial, incluso si esta permitiese remediar la situación; y
d. Tendrá derecho a solicitar del Cliente el pago y reembolso de los honorarios y gastos desembolsados para obtener o mantener la transmisibilidad, convertibilidad o disponibilidad de cualquier divisa que posea el Cliente.
2 2 . IDIOMA
22.1 La versión original en francés de las Condiciones aplicables a los clientes y de todos los demás documentos contractuales de referencia dará fe y será eficaz frente al Cliente en todos sus aspectos. En caso de discrepancia entre el texto francés y una traducción hacia otro idioma, el texto francés prevalecerá y será el único aplicable. La versión francesa está disponible previa petición.
22.2 Cuando el Banco entregue al Cliente documentos relativos a ciertos productos financieros (por ejemplo, documentos de oferta, termsheets, documentos de marketing), que estén disponibles exclusivamente en inglés, el Banco podrá asumir que el Cliente entiende tales documentos, salvo que este notifique al Banco lo contrario por escrito en cuanto reciba dichos documentos.
2 3 . MODIFIC A CIÓN DE L AS C ONDICIONES APLIC ABLES A L OS CLIENTES
23.1 En cualquier momento, el Banco podrá modificar las presentes Condiciones aplicables a los clientes. Informará al Cliente mediante carta circular o cualquier otro medio que el Banco considere oportuno. De no mediar contestación escrita por parte del Cliente en el plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación por el Banco, se considerará que aprueba las nuevas Condiciones aplicables a los clientes.
2 4 . RESCISIÓN DE L AS REL A CIONES DE NE GOCIOS
24.1 El Banco y el Cliente pueden poner fin a sus relaciones de negocios en cualquier momento y con efecto inmediato. A este respecto, el Banco se reserva el derecho de denunciar cualquier facilidad de crédito y declarar exigibles todos sus créditos, salvo que existan disposiciones escritas contrarias. Dejarán de devengarse intereses sobre depósitos dinerarios en la fecha en que el Cliente ordene al Banco o el Banco notifique al Cliente la resolución de la relación comercial. Dicha rescisión no afectará a ningún derecho que asista al Banco frente al Cliente, en especial respecto a su indemnización de acuerdo con el anterior apartado 10.4. Por otra parte, las Condiciones aplicables a los clientes seguirán siendo aplicables a cualquier activo del Cliente que no pueda transferirse tras la rescisión de la relación de negocios, de forma inmediata o duradera y por el motivo que sea.
24.2 Desde el momento en que una u otra de las partes rescinda las relaciones de negocio existentes entre el Cliente y el Banco, cualquiera que sea el motivo, le corresponderá al Cliente indicar al Banco, por escrito y en un plazo de 30 días, los datos del banco y de la cuenta y/o depósito al que el Banco deberá transferir o entregar la totalidad de valores y demás haberes conservados por cuenta suya, tras deducir todos los gastos ocasionados por las operaciones de liquidación de cuenta(s) y, en su caso, tras reembolsarse todos los demás importes que adeude el Cliente al Banco. De no recibir instrucciones del Cliente en el plazo antes mencionado, el Banco adoptará las disposiciones que estime oportunas, con los gastos por cuenta del Cliente. Por otra parte, a partir de la notificación por el Banco de su intención de rescindir las relaciones comerciales, el Banco podrá dejar de aceptar y ejecutar órdenes que den inicio a nuevas operaciones, y dar curso únicamente a las órdenes necesarias para el término de la relación de negocios.
20
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
24.3 Cuando el Banco recibe activos y/o títulos por cuenta del Cliente para abonarlos en una cuenta y/o depósito ya cerrados, el Banco estará autorizado a cargar gastos administrativos, cuyo importe se fija en la Tabla de Comisiones. En este supuesto, el Cliente (i) renuncia, salvo indicación contraria, a toda pretensión sobre esos activos y/o títulos en la medida en que su importe no supere sensiblemente los gastos del Banco por los trámites de apertura y cierre de una cuenta y/o depósito del Cliente y (ii) autoriza al Banco a realizar enajenar estos activos y/o títulos y a donar el resultado de dicha enajenación, tras deducción de los gastos relacionados, a una organización de beneficencia de derecho suizo que el Banco elija a su entera discreción.
25 . DERE CHO APLIC ABLE Y JURISDIC CIÓN
GESTIÓN DISCRECIONAL
25.1 Todas las relaciones a las que se apliquen las presentes Condiciones generales, así como las Condiciones particulares que forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes y cualesquiera otros acuerdos particulares entre el Cliente y el Banco, estarán sujetas al derecho suizo.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ESP - 4800 – 3 – 05.21
25.2 En caso de litigio, tendrán competencia los tribunales ordinarios de la República y xxxxxx xx Xxxxxxx, Suiza. Además, Ginebra será el lugar de ejecución y de actuación judicial respecto a los clientes con domicilio en el extranjero, en atención al artículo 50 párrafo 2 de la Ley federal suiza sobre procedimiento judicial por deudas y quiebra. No obstante, el Banco estará facultado para emprender acciones legales ante los tribunales del domicilio del Cliente, pero manteniendo la plena vigencia de la legislación suiza. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que el Banco inicie acciones preliminares en cualquier otro tribunal competente.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
21
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A DEPÓSITO DE VALORES Y A SERVICIOS BANCARIOS
INTR ODUC CIÓN
GESTIÓN DISCRECIONAL
Las presentes Condiciones particulares en materia de depósito de valores y servicios bancarios forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes y se aplicarán a los clientes a los que J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”) preste servicios en calidad de depositario de valores (Sección I) y/o en calidad de proveedor de otros servicios bancarios relacionados con cuentas a la vista, cuentas a plazo y/o cuentas de depósito del Cliente abiertas en los libros del Banco (Sección II). No serán aplicables cuando los haberes del Cliente con respecto a los cuales el Banco preste sus servicios se encuentren en manos de un tercero depositario elegido por el Cliente (véanse las Condiciones particulares relativas a gestión discrecional, apartado 4, y las Condiciones particulares relativas a transacciones y asesoramiento, apartado 3). Cualquier referencia a las “Condiciones generales” se refiere a las Condiciones generales del Banco. Los términos en mayúscula utilizados en las presentes adoptan el mismo significado que el que se les atribuye en las Condiciones generales.
SECCIÓN I: DEPÓSITO DE VALORES
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1 . C US T ODIA DE VAL ORES Y MANTENIMIENT O DE C UENTAS DE TÍTUL OS
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
1.1 El Banco acepta conservar en una cuenta de depósito abierta a nombre del Cliente los valores tales como títulos, metales preciosos y otros bienes (exceptuando haberes en efectivo) que el Cliente desee confiarle. Se compromete a conservarlos en un lugar seguro con el mismo celo empleado para sus propios valores. El Banco se encargará de abrir al Cliente una o varias cuentas de títulos y efectuar las operaciones habituales sobre títulos y relacionadas, de modo conforme a la Ley federal suiza sobre títulos mantenidos con intermediarios. Se reservan las disposiciones de cualquier documento contractual del Banco, entre ellas las Condiciones aplicables a los clientes, en la medida en que pueden eximirse válidamente de la Ley federal suiza sobre títulos mantenidos con intermediarios. A efectos de las presentes Condiciones particulares, el término “títulos” se aplica igualmente a los títulos mantenidos con intermediarios en el sentido de la Ley federal suiza sobre los títulos mantenidos con intermediarios.
1.2 Salvo acuerdo contrario y sin perjuicio de eventuales restricciones legales, el Banco tiene derecho a tratar todas las cuentas de títulos del Cliente como si formasen una sola y la misma cuenta de títulos. Así pues y a su discreción, el Banco puede abrir y cerrar una (de las) cuenta(s) de títulos, en nombre de y por cuenta del Cliente, así como, respectivamente, transferir valores de una cuenta de títulos a otra, siempre que sean del mismo Cliente.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
1.3 Solo podrán aceptarse valores en depósito abierto si el Cliente (o un tercero apoderado por el Cliente) avisa con antelación al Banco y si los valores en cuestión presentan las cualidades necesarias para ser negociados en el mercado del lugar donde se conserven. Además, el Banco, según su propio criterio, podrá negarse a aceptar la totalidad o parte de los valores que el Cliente se proponga depositar.
1.4 El Banco dejará constancia de la recepción del depósito haciendo entrega al Cliente de un listado de los valores que haya recibido para custodia. Estos comprobantes no constituirán un valor financiero en sí mismo, no serán transferibles y no se podrán entregar en prenda ni gravar. En el caso de compras realizadas con intermediación del Banco, la notificación de ejecución hará las veces de comprobante de depósito.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
1.5 El Banco estará autorizado a depositar los valores que el Cliente le confíe en los locales de sus corresponsales en Suiza o en el extranjero, a su nombre, pero por cuenta y riesgo del Cliente. Todos los activos denominados en divisas, incluido el efectivo, por lo general se depositan en el extranjero en un corresponsal extranjero. Los activos estarán sujetos a la totalidad de las leyes, los derechos aduaneros, los impuestos, las restricciones y demás medidas vigentes en el lugar de depósito. Tales leyes, derechos aduaneros, impuestos, restricciones y medidas son vinculantes para el Cliente, que deberá asumir los
23
correspondientes riesgos y consecuencias de carácter económico y legal. Si la legislación extranjera obstaculiza o imposibilita la restitución de valores conservados en el extranjero o la transmisión del producto de la venta, el Banco únicamente tendrá obligación de conceder al depositante, en sustitución de la central de depósito en el extranjero, un derecho de restitución o de pago proporcional en su sucursal o en un corresponsal de su elección, siempre que dicho derecho exista y sea transmisible.
1.6 A menos que se haya acordado lo contrario, el Banco estará autorizado a conservar los valores en su propio depósito colectivo, en los depósitos colectivos de sus corresponsales o en una central de depósito. El Cliente dispondrá de un derecho de copropiedad sobre el contenido de un depósito colectivo, proporcional al número de valores allí depositados por su cuenta. Cuando los valores son títulos mantenidos con intermediarios, los derechos del Cliente se derivan de la Ley federal suiza sobre los títulos mantenidos con intermediarios.
1.7 El Banco podrá proceder a la anulación de los títulos depositados y a su sustitución por derechos sobre
los valores en la medida que la ley lo permita.
2 . ADMINIS TRA CIÓN
2.1 Respecto a títulos bursátiles, a menos que el Cliente haya dado instrucciones especiales por escrito, el Banco realizará por propia iniciativa las operaciones de administración habituales, en particular las siguientes:
a. cobro de intereses y dividendos vencidos y cobro del producto de títulos reembolsables;
b. control de emisiones, reembolsos totales o parciales, conversiones y derechos de suscripción,
aunque sin asumir responsabilidad alguna en caso de error u omisión;
c. participación en las operaciones de emisión y rescate de títulos reembolsables de manera
equitativa y proporcional a las participaciones respectivas de los clientes en cuestión;
d. renovación de hojas de cupones y cambio de certificados provisionales por títulos definitivos.
2.2 Siguiendo instrucciones del Cliente dadas por escrito con suficiente plazo, y con respecto a títulos bursátiles, el Banco también podrá encargarse de:
a. realizar conversiones;
b. proceder al pago de títulos que no estén totalmente desembolsados;
c. cobrar intereses y anticipos de compromisos hipotecarios;
d. redimir títulos reembolsables y cobrar su producto;
e. ejercer, comprar y vender los derechos preferentes de suscripción de nuevos títulos. A falta de instrucciones contrarias del Cliente y a más tardar la víspera del día en que el derecho de suscripción cotice oficialmente por última vez, el Banco estará autorizado a ejercerlo o venderlo en las mejores condiciones según su propio criterio.
2.3 Si el depósito está compuesto por títulos de emisión diferida, el Banco estará autorizado en particular
a:
a. requerir la conversión de los títulos existentes en derechos no incorporados en valores
financieros;
b. realizar las operaciones administrativas habituales, dar al emisor de los títulos las convenientes instrucciones y solicitarle la información indispensable;
c. solicitar en cualquier momento la emisión material y la entrega de los títulos.
2.4 Respecto a títulos de sociedades cotizadas, el Banco, según su criterio, podrá aceptar la ejecución de las órdenes del Cliente sobre operaciones administrativas relativas a sus títulos. A falta de orden, el Banco podrá, sin estar obligado a ello, efectuar por propia iniciativa las operaciones administrativas.
24
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
2.5 Todo importe recibido por el Banco por cuenta del Cliente (deducidos todos los gastos de corretaje, honorarios, tasas y otros desembolsos y costes) se asignará de acuerdo con las instrucciones del Cliente o, a falta de instrucciones, se abonará en su cuenta corriente.
3 . EXENCIÓN DE RESPONSABILID AD
3.1 El Banco, salvo en caso de falta grave, no asumirá ningún tipo de responsabilidad ni ningún deber de restitución en caso de pérdida, malversación, confiscación o indisponibilidad por cualquier motivo de los valores que posea por cuenta del Cliente.
3.2 Salvo en caso de falta grave, el Banco no asumirá ninguna obligación ni responsabilidad en relación
con:
GESTIÓN DISCRECIONAL
a. solicitudes de pago relacionadas con las inversiones del Cliente;
b. pérdidas o disminuciones de rendimiento ocasionadas por no haber ejercido derechos vinculados
a los valores conservados por el Banco por cuenta del Cliente;
c. omisión de transmitir o transmisión tardía al Cliente de cualquier comunicación recibida por el Banco en relación con la administración de los valores del Cliente o el ejercicio de los derechos vinculados a ellos.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
3.3 Salvo acuerdo contrario expreso, el Cliente será el único responsable del respeto de las obligaciones de notificación, declaración y demás imposiciones de notificación similares previstas por el derecho aplicable derivado de la propiedad o posesión de los valores por parte del Cliente.
3.4 Asimismo, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños resultantes de acciones u omisiones de terceros que hayan actuado en calidad de subapoderados del Banco, salvo en caso de falta grave en relación con la manera en que se escogieron e instruyeron dichos subapoderados.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
3.5 El Banco podrá verificar el carácter auténtico de los valores entregados y la existencia de notificaciones de bloqueo relacionadas o someterlos al examen de terceros, en Suiza y en el extranjero. En este caso, el Banco no ejecutará las órdenes de venta y de entrega, ni las operaciones de gestión, hasta que se haya procedido a la verificación y a la eventual transmisión de registro. En caso de no ejecución o ejecución tardía de tales órdenes y operaciones, el daño correrá a cargo del Cliente, salvo que el Banco haya incumplido las diligencias habituales en la profesión.
4 . EJER CICIO DE L OS DERE CHOS ASOCIADOS A L OS TÍTUL OS
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
4.1 Salvo que se estipule lo contrario, el Cliente se hará cargo de todas las medidas necesarias para proteger los derechos asociados a los títulos. En particular, debe dar orden y adoptar todas las medidas necesarias (en especial, en materia de documentación) para el ejercicio o la venta de los derechos de suscripción, el ejercicio de los derechos de conversión, el pago de acciones no desembolsadas totalmente y las conversiones. A falta de instrucciones del Cliente y/o si el Cliente no adopta todas las medidas para el ejercicio de los derechos, el Banco tendrá derecho a actuar a su entera discreción o abstenerse de actuación alguna, en cualquier caso, a cuenta y riesgo exclusivos del Cliente. El Banco solo hará valer los derechos de recuperación y de imputación de impuestos sobre la base de órdenes expresas del Cliente, con gastos a cargo de este último. Corresponde exclusivamente al Cliente informarse y conformarse con las posibles obligaciones de notificación de participación importante frente a los emisores y autoridades pertinentes, en especial en caso de exceder un plazo límite de notificación. El Cliente indemnizará al Banco frente a cuantos daños pueda sufrir debido al incumplimiento de dichas obligaciones de notificación. El Banco no tiene obligación de informar al Cliente al respecto, ni de ejecutar órdenes que, según opinión del Banco, entrañarían un deber de notificación de este tipo o incumplirían las normas reglamentarias aplicables.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.2 El Banco informará al Cliente de los eventos societarios relativos a los títulos (por ejemplo, juntas generales ordinarias o extraordinarias) en la medida que estime adecuadas en función de las circunstancias, o según lo requerido por la ley, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados a su sola discreción, y a condición de que el Banco haya sido informado a su vez a su debido tiempo y forma.
25
4.3. Por otra parte, el Cliente tiene constancia y acepta que el Banco no tiene obligación de actuar o de constituirse como parte en procedimientos judiciales, administrativos, civiles o penales, y/o en procedimientos arbitrales, ante cualquier autoridad, suiza o extranjera, al objeto de representar los intereses del Cliente, con independencia de la finalidad del procedimiento, incluido en el caso de acciones por daños y perjuicios en relación con títulos a nombre del Cliente (quiebras, convenio de acreedores, demandas colectivas (class actions), arbitrajes, otros). Así pues, el Cliente será el único responsable de la adopción de cuantas medidas estime adecuadas con el fin de hacer valer y proteger sus derechos ante las autoridades pertinentes, en Suiza o en el extranjero. El Banco, según su propio criterio, podrá ceder al Cliente el crédito vinculado a dichos títulos, así como todos los derechos accesorios relacionados. El Cliente acepta irrevocablemente, a primer requerimiento del Banco, la readquisición de dicho crédito y dichos derechos a su nombre, o a nombre de un tercero que designe en el plazo que se le establezca. Si no indica al Banco el nombre de dicha persona, en el plazo previsto, la cesión se efectuará a su propio nombre, para que pueda iniciar por sí mismo cuantas medidas resulten útiles para la protección de sus intereses en el marco del procedimiento para el convenio de acreedores, del procedimiento de quiebra, de saneamiento o de las previamente citadas “class/corporate/ derivative actions”. Además, el Banco no estará obligado a iniciar ningún trámite con la sociedad afectada o con el grupo de accionistas. Corresponderá al Cliente hacer valer sus derechos en procedimientos judiciales, de ejecución forzosa o de liquidación (por ejemplo, quiebra, convenio de acreedores, etc.) y buscar cuanta información resulte útil al respecto. Si, no obstante, el Banco decide realizar ciertos trámites, todos los gastos y daños generados correrán a cargo del Cliente exclusivamente, y este deberá indemnizar al Banco de acuerdo con el apartado 10.4 de las Condiciones generales. Cuando el Banco, o un tercero designado por el mismo, actúa como nominee en relación con títulos en poder del Cliente (de acuerdo con el apartado 7) y que, por tanto, el Banco o dicho Tercero Nominee figura respecto a terceros como propietario de los títulos o titular de los créditos en cuestión, el Cliente tendrá constancia y acepta que podrá, si procede (en especial en caso de imposibilidad de cesión total o parcial de los títulos o créditos), verse privado de cualquier derecho de acción con respecto al emisor de los títulos en cuestión o de cualquier otro tercero participante.
4.4 En la medida de lo permitido por la ley, y sin perjuicio del apartado 4.5, el Cliente confiere al Banco, con derecho de sustitución, el poder de representación en las juntas ordinarias y extraordinarias, sin que por ello tenga la obligación, los derechos asociados a los títulos que el Cliente tiene depositados en el Banco. El Banco, antes de cada junta general, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados a su sola discreción, permitirá al Cliente que le dé instrucciones precisas para poder representarlo y ejercer su derecho de voto. Si las instrucciones del Cliente no se indican a tiempo, el Banco se abstendrá de ejercer el derecho de voto o lo ejercerá de acuerdo con las propuestas del consejo de administración o de cualquier otro órgano pertinente. En caso de que los derechos de voto no puedan ejercerse de manera individual por cuenta del Cliente debido a que el Banco representa a varios clientes, este podrá, según su propio juicio de la situación, seguir las instrucciones que procedan de la mayoría de Clientes, precisándose que, en cuanto a los Clientes que no den instrucciones, el Banco considerará su silencio como una aprobación de las propuestas del consejo de administración o de cualquier otro órgano pertinente. En cualquier caso, en especial en caso de instrucciones incompatibles o en conflicto, el Banco también podrá abstenerse de ejercer el derecho de voto.
4.5 Como excepción al apartado 4.4, el Banco no ejercerá ningún derecho de voto por cuenta de Clientes asociado a una participación en una sociedad constituida con arreglo al derecho suizo y cuyos títulos de participación coticen, al menos en parte, en Suiza o en una sociedad constituida con arreglo a otro derecho cuyos títulos de participación, al menos parte de los mismos, coticen principalmente en Suiza, salvo que antes haya obtenido un poder especial del Cliente a tal efecto y mediando el acuerdo expreso del Banco.
4.6 El Cliente acepta expresamente los riesgos vinculados al mantenimiento de títulos por parte del Banco en una base colectiva. El Banco aplica el mismo procedimiento en caso de liquidación y cualquier otro caso en que se requiera una orden del Cliente. No extinguirá este poder el fallecimiento del Cliente ni ninguna de las demás causas de extinción mencionadas en los artículos 35 y 405 del Código suizo de las obligaciones.
26
CONDICIONES GENERALES
5 . EXTRA CT OS DE C UENTA Y PA GOS
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
5.1 El Banco elaborará un extracto de cuenta periódico que incluya todos los títulos, metales preciosos y demás valores conservados por cuenta del Cliente al final del periodo considerado. No obstante, el Banco se reserva el derecho de proporcionar extractos de cuenta por separado para determinadas inversiones particulares.
5.2 El Banco se esforzará por brindar indicaciones exactas, aunque sin asumir ningún tipo de responsabilidad
hacia el Cliente por una indicación errónea, salvo en caso de falta grave imputable al Banco.
GESTIÓN DISCRECIONAL
5.3 Los abonos y adeudos de la cuenta del Cliente en relación con la compra o venta de activos, como títulos o metales preciosos, pueden estar sujetos a extorno en determinadas circunstancias. Las obligaciones del Banco en relación con el pago de transacciones de este tipo se supeditan a la recepción por parte del Banco de los activos o del producto de la venta afectada por parte de la otra parte en la transacción. Así se aplica cuando los abonos o adeudos pertinentes ya figuran en el extracto de cuenta relativo a la(s) cuenta(s) del Cliente antes del momento del pago efectivo.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
5.4 Los apuntes de abono en la(s) cuenta(s) de metales preciosos del Cliente también serán provisionales y sujetos a extorno si, de acuerdo con la ley, la reglamentación y/o la práctica xxx xxxxxxx aplicable en el lugar en cuestión, se extornase la entrega del metal precioso o el pago que da origen al abono. Lo anterior incluye los casos en que el Banco, en el momento de la recepción del metal precioso por el Banco (o por un tercero depositario así designado), constate que no se respetan las leyes, reglamentaciones, prácticas y costumbres aplicables para la conservación de dicho metal por parte del Banco o de un tercero depositario designado o bien no presenta el peso que según dichas normas corresponde al importe del metal precioso que el Cliente ha indicado al Banco con vistas a depositarlo en el mismo.
6 . SE GUR O
6.1 Salvo que existan instrucciones particulares del Cliente dadas por escrito, el Banco asegurará contra los
riesgos normales y a cargo del Cliente cualquier transferencia de valores efectuada por el Banco.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
7. MANTENIMIENT O DE TÍTUL OS POR PAR TE DEL B ANC O EN C ALID AD DE NOMINEE
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
7.1 El Banco estará autorizado a proceder al registro de los títulos del Cliente a su nombre (en calidad de nominee) o a nombre de un mandatario tercero nominee asociado o no (en lo sucesivo, el “Tercero Nominee”) que actúa por cuenta del Banco, en cualquier caso, a cuenta y riesgo exclusivos del Cliente. El Tercer Nominee solo rinde cuentas al Banco y no asumirá ninguna responsabilidad frente al Cliente. El Banco podrá, en todo momento, cambiar xx Xxxxxxx Nominee respecto a la posesión de los títulos, sin que deba por ello informar previamente al Cliente. El Banco podrá informar al emisor de los títulos y/o a los terceros de que el Banco o el Tercer Nominee actúa en calidad de titular fiduciario en su nombre, pero por cuenta del Cliente y, si procede, por cuenta de otros clientes del Banco. No obstante, el Banco no podrá, sin acuerdo escrito previo del Cliente, revelar la identidad ni ninguna otra información confidencial relativa al Cliente, salvo
a. si así lo exige una ley o reglamentación aplicable al Banco o a los títulos;
b. si es necesaria una divulgación de ese tipo para que el Banco haga valer sus derechos y/o los
del Cliente;
c. si el Cliente incumple alguna de sus obligaciones para con el Banco;
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
d. si el Banco, el Tercer Nominee o cualquier otra Persona Indemnizada (tal como se definen en el apartado 10.4 de las Condiciones generales) sea objeto de pretensiones en relación con los títulos cubiertos por la cláusula de indemnización prevista en el apartado 10.4, punto d) de dichas Condiciones generales; o
ESP - 4800 – 3 – 05.21
e. en cualquier otro caso contemplado en las Condiciones generales o cualquier otro documento contractual aplicable a las relaciones entre el Banco y el Cliente y que habilite a la divulgación de la identidad de este último.
27
El Cliente declara y reconoce haber sido informado de las ventajas, inconvenientes, riesgos y costes, vinculados a la posesión de títulos con carácter fiduciario por parte del Banco o de un Tercer Nominee de manera colectiva, que suponen para el Cliente y los demás clientes del Banco, entre ellos:
a. la suscripción por parte del Banco en favor de varios clientes sobre una base agregada, de modo
que se respeten el importe mínimo y otras exigencias relativas a la suscripción;
b. la posibilidad de transferencia facilitada entre clientes y Banco respecto a títulos cuya
transmisibilidad resulte de otro modo restringida;
c. el riesgo de no poder ejercer los derechos asociados a los títulos de manera individual;
d. el riesgo de no poder beneficiarse de las características de la inversión individual (en especial la antigüedad, el high water mark, etc.) en relación con la consideración de gastos de compra, de la atribución de gastos y honorarios de gestión y de rendimiento, de la atribución de los side pockets, de la aplicación de retenciones sobre el producto de compra, así como, de manera general, en relación con todos los derechos ligados a los títulos para los que el ejercicio colectivo de tales derechos pueda presentar desventajas o restricciones respecto al ejercicio a título individual de esos mismos derechos.
El Cliente entiende y acepta que su compromiso de indemnización (apartado 10.4 de las Condiciones generales) se aplica especialmente a situaciones en las que el Banco, una entidad asociada o el Tercero Nominee actúan en calidad de nominee.
8 . METALES PRE CIOSOS
8.1 El Banco acepta conservar en nombre y por cuenta del Cliente metales preciosos (incluido oro, plata, platino y paladio) directamente o por intermediario de un tercero depositario designado a tal fin por el Banco, sobre una base asignada o no asignada. Se considerará que los metales preciosos se conservan sobre una base asignada cuando el Banco los conserve físicamente, directamente o por intermediario de un tercero depositario. Se considerará que la titularidad de los metales preciosos tiene una base no asignada si figuran depositados en una cuenta metal no asignada del Cliente y representen un importe de metales preciosos que el Banco tenga obligación contractual de transferir al Cliente, sin perjuicio de las condiciones derivadas de un acuerdo particular concluido entre el Banco y el Cliente. El Banco no tiene obligación de asegurar el metal precioso en favor del Cliente contra riesgos de ningún tipo (incluidos riesgos de pérdida, de daño, de destrucción o de entrega imperfecta).
8.2 El Cliente puede depositar metales preciosos en el Banco, sujeto a la documentación que el Banco pueda requerirle, proporcionándole al Banco o a una sociedad afiliada al Banco una notificación de entrega, es decir, disponiendo que se ingrese en una cuenta del Banco o de una sociedad afiliada a un tercero (en cada caso, según lo que el Banco indique al Cliente) un importe de metal precioso equivalente al importe que deba abonarse en la cuenta de metal precioso del Cliente en el Banco. Para los depósitos de metales preciosos sobre una base asignada, el Cliente debe, además, designar el metal precioso e identificarlo mediante el número de serie del lingote o de cualquier otra manera. El Cliente puede, asimismo, entregar el metal precioso al Banco o a una sociedad afiliada al Banco en un cofre situado en los locales designados por el Banco al Cliente en el momento del depósito, a cuenta y riesgo del Cliente. Cualquier metal precioso entregado al Banco o a una sociedad afiliada (o a un tenedor tercero según sus instrucciones) debe tener la forma de lingotes conformes a la reglamentación aplicable (incluida la reglamentación relativa a la buena entrega y la pureza de los mismos) o bien cualquier otra forma que convengan el Banco y el Cliente. El Banco podrá en cada caso rechazar la entrega del metal precioso, incluido (sin carácter exclusivo) cuando el procedimiento de depósito seguido por el Cliente no sea el descrito en este párrafo, y modificar el procedimiento aplicable al depósito de metal precioso o imponer procedimientos adicionales en relación con un depósito de ese tipo, según lo que el Banco estime eventualmente adecuado.
8.3 El Cliente podrá solicitar al Banco que proceda a la conversión necesaria para la transmisión de todo o parte de los metales preciosos depositados en la cuenta de metal precioso asignado del Cliente a la cuenta de metal no asignado de dicho Cliente o viceversa. Si el Banco, a su propio juicio, acepta dicha petición, informará al Cliente de la cantidad de metal precioso que haya sido convertida y transmitida de tal modo.
28
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
8.4 Cuando se abona metal precioso en una cuenta de metal no asignado del Cliente, dicho apunte no confiere derecho de propiedad sobre el metal precioso en cuestión, sino simplemente una pretensión personal. De hecho, un apunte de este tipo detalla el importe de metal precioso que el Banco tiene obligación contractual de transferir al Cliente, sin perjuicio de las condiciones derivadas de cualquier otro acuerdo escrito concluido entre el Banco y el Cliente. El metal precioso sobre una base no asignada no se considera de depósito y no está protegido por la garantía de los depósitos de los bancos suizos. En su lugar, la obligación contractual del Banco de transferir al Cliente un metal precioso de esta índole puede ser excluido del patrimonio del Banco en caso de encontrarse este en situación de insolvencia.
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
8.5 El Cliente puede retirar un importe de su cuenta de metal no asignado en el Banco mediante una transferencia escritural a una cuenta abierta en un tercero. Sujeto a información complementaria que el Banco pueda requerir, la transferencia será realizada cuando el Banco reciba instrucciones del Cliente con los datos de la cuenta de destino del metal precioso, el importe de metal precioso en cuestión (según la determinación que corresponda) y la fecha de transferencia solicitada (a condición de un aviso previo suficiente, según lo que determine el Banco). La retirada de metal precioso de la cuenta de metal precioso asignado del Cliente puede realizarse mediante la recogida del metal precioso xxx xxxxx en una fecha a convenir con el Banco tras recepción por este de la petición del Cliente en la que designe el importe de metal precioso en cuestión (según la determinación que corresponda) y proporcione cualquier otra información que pueda requerir el Banco. El Cliente deberá, asimismo, facilitar al Banco el nombre de la persona o del transportista encargado de la recogida del metal precioso. El Banco estará habilitado a elegir qué lingotes se pondrán a disposición para la recogida. El Banco puede cambiar el procedimiento aplicable para la retirada de metal precioso o imponer procedimientos adicionales en relación con dicha retirada, en función de lo que el Banco estime eventualmente adecuado.
9. DEPÓSIT OS CERRADOS
9.1 Los objetos confiados al Banco para ser conservados en depósito cerrado deberán ser introducidos en un sobre o paquete sellados de manera que sea imposible abrirlos sin romper el sello. Dichos depósitos únicamente deberán contener objetos de valor o documentos, con exclusión de todo tipo de objetos inflamables, peligrosos, frágiles, prohibidos por la ley o que por cualquier otro motivo no sean aptos para ser conservados en los locales de un banco. El Cliente deberá responder de cualquier daño resultante del depósito de tales objetos.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
9.2 El Banco tendrá derecho a informarse sobre la naturaleza y el valor de los objetos depositados y, de ser preciso, a solicitar que el Cliente aporte las pruebas necesarias. Por otra parte, el Banco se reserva el derecho a controlar el contenido del depósito cerrado. El Banco podrá rechazar la totalidad o parte de los objetos propuestos en depósito sin tener que motivar su negativa. Cuando los objetos depositados sean de gran valor, el Cliente deberá comunicárselo al Banco. Este último, aunque haya sido informado de la naturaleza de los objetos o documentos confiados en depósito cerrado, no asumirá ninguna obligación a su respecto, aparte de la de conservarlos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 9.3 siguiente.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
9.3 Las obligaciones del Banco se limitarán a adoptar las medidas de seguridad habituales para proteger sus locales de eventualidades tales como robos o incendios, sin que puedan exigírsele otras garantías de seguridad particulares.
9.4 Incumbirá al Cliente asegurar los objetos depositados. A petición expresa del Cliente, el Banco podrá encargarse de suscribir una póliza de seguro por cuenta del Cliente.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
9.5 Salvo en caso de falta grave, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños que puedan sufrir los objetos depositados. En particular, el Banco no se hará cargo del deterioro resultante de las condiciones de temperatura o de factores atmosféricos como, por ejemplo, la humedad o la sequedad del aire. Será el Cliente quien deba aportar la prueba de un daño. En cualquier caso, la obligación de reparar un daño que pudiera incumbir al Banco se limitará siempre a pagar el importe del valor declarado por el Cliente al efectuar el depósito.
ESP - 4800 – 3 – 05.21
9.6 En caso de retirar objetos depositados, el recibo firmado por el Cliente liberará al Banco de cualquier
responsabilidad.
29
10 . GAS T OS , C OMISIONES , IMPUES T OS Y TASAS /A USENCIA DE ASESORAMIENT O JURÍDIC O Y FISC AL
10.1 Todos los gastos, comisiones, impuestos y tasas derivados del mantenimiento de activos correrán a cargo del Cliente exclusivamente. El Cliente entiende y acepta que es posible que los activos o sus ingresos puedan dar lugar a obligaciones fiscales, en especial impuestos sucesorios, debido a la vinculación de tales activos a ciertas jurisdicciones (como Estados Unidos), con independencia del domicilio o de la nacionalidad de su titular o beneficiario. En este sentido, el apartado 10.4 de las Condiciones generales (indemnización) resulta de aplicación a los impuestos y tasas que el Banco pudiere deber en tal contexto. De acuerdo con los apartados 8.4 a 8.8 de las Condiciones generales, corresponde al Cliente informarse de las consecuencias fiscales que se deriven de la posesión de activos. El Banco no brindará, por su parte, ningún asesoramiento y no asume, por tanto, ninguna responsabilidad al respecto.
SECCIÓN II: SERVICIOS BANCARIOS
11 . TENEDURÍA DE C UENTAS
11.1 El Banco se encargará de abrir al Cliente una o varias cuentas corrientes y de realizar las operaciones bancarias usuales, en particular relativas a transferencia de fondos, de acuerdo con las instrucciones que el Cliente le comunique. La liquidación de las cuentas se realizará, a elección del Banco, de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
11.2 También podrán ponerse a disposición del Cliente una o varias cuentas a plazo, en particular con el fin de realizar inversiones fiduciarias de disponibilidades.
11.3 Salvo acuerdo contrario y a reserva de restricciones legales que pudieran existir, el Banco tendrá derecho a tratar, como si fuesen una sola y misma cuenta, todas las cuentas del Cliente, ya sean a la vista o a plazo y sean cuales sean las divisas en las que estén expresadas o los tipos de interés aplicados. Consecuentemente, el Banco podrá, a nombre y por cuenta del Cliente, abrir o cerrar una (de las) cuenta(s), así como transferir fondos de una cuenta a otra del Cliente, efectuando, si procede, las conversiones de divisas que estime adecuadas a tal efecto.
11.4 El Banco podrá anular cualquier apunte efectuado sin causa válida, de abono o adeudo en una cuenta, pese a las notificaciones de ejecución o a los extractos de cuenta que hayan podido ser enviados al Cliente. Los abonos que el banco pueda apuntar en la cuenta del Cliente y que deban figurar en las notificaciones de abono o en los extractos de cuenta antes de haber recibido efectivamente los fondos destinados al Cliente (en caso de operaciones de cobro de cheques o de efectos, de transferencias bancarias anunciadas, o en el marco de cualquier otra transacción en relación con la cual el banco solo esté normalmente obligado a abonar el importe al Cliente tras haber recibido la correspondiente cobertura) deberán entenderse siempre, incluso cuando no se especifique así en la notificación o en el extracto de cuenta dirigido al Cliente, realizados salvo buen fin, es decir a reserva de que el banco reciba efectivamente los importes esperados (mediante abono en una cuenta que tenga el Banco con uno de sus corresponsales o de otro modo). No obstante, hasta el pago del saldo deudor, y con respecto a cualquier persona en obligación por lo anterior, el Banco conservará el derecho al pago del importe total del cheque, del efecto o de cualquier otro título y accesorios, ya sean créditos por efecto cambiario u otras pretensiones.
11.5 En principio, cualquier ingreso de fondos destinados a ser abonados en una cuenta, al igual que cualquier retirada de fondos mediante su adeudo en cuenta, deberán efectuarse en forma de transferencias bancarias. Los ingresos o retiradas en efectivo en ventanilla deberán notificarse al Banco con la debida antelación, reservándose este el derecho a no efectuarlos según su propio criterio. El Banco podrá cargar en la cuenta del Cliente honorarios, comisiones, gastos y desembolsos que le originen tales operaciones de caja.
11.6 El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en el supuesto en que un banco corresponsal bloquee un pago en favor de un tercero, debido, por ejemplo, a reglas en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo a las cuales esté sujeto el banco. Corresponde al Cliente hacer valer sus derechos.
30
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
11.7 El Banco se reserva el derecho a no abonar una transferencia en la cuenta del Cliente si estuviese incompleto el mensaje SWIFT entrante, o cualquier otro mensaje equivalente al mensaje SWIFT, así como el derecho a solicitar precisiones al banco del ordenante. De no obtener la información solicitada, el Banco, según su propio juicio, podrá devolver los fondos al banco del ordenante.
11.8 A petición del Cliente, el Banco le comunicará los tipos y condiciones de interés deudores o, según corresponda, acreedores, aplicables a sus diferentes cuentas. El Banco se reserva expresamente el derecho a modificar en cualquier momento y sin previo aviso los tipos y condiciones de interés en cuestión. En particular, si el Banco lo considera necesario en vista de las condiciones de los mercados de divisas o monetarios, se podrán aplicar intereses negativos sin notificación previa al Cliente en los saldos de crédito en cualquier tipo de cuenta, corriente o no, al tipo determinado por el Banco, sin notificación previa del Cliente.
11.9 Con el fin de administrar racionalmente la liquidez del Cliente, queda estipulado que el Banco podrá
GESTIÓN DISCRECIONAL
libremente transferir fondos para abonarlos en esa cuenta corriente mediante cargos:
a. sobre el saldo acreedor de otra cuenta corriente del Cliente;
b. o sobre el saldo acreedor de una cuenta a plazo del Cliente;
c. o sobre los importes puestos a disposición del Cliente en virtud de una línea de crédito;
d. o sobre el producto del rescate de participaciones de fondos de inversión asociados al Grupo o gestionados por este (en lo sucesivo, los “Fondos asociados”). Para ello, el Banco estará autorizado a proceder al rescate de participaciones de Fondos asociados.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
11.10 A fin de garantizar una gestión eficaz de la liquidez del Cliente, este autoriza expresamente al Banco:
11.10.1 A invertir cualquier saldo acreedor disponible en cuenta corriente en participaciones de Fondos asociados, que inviertan en instrumentos xxx xxxxxxx monetario expresados en la misma divisa que el saldo acreedor objeto de inversión y con un término que podrá variar en principio entre 24 horas y 12 meses, quedando precisado que el Banco tendrá a disposición del Cliente los folletos de emisión de tales Fondos asociados. Además, se aplicarán a estas inversiones las siguientes condiciones:
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
a. el saldo disponible en cuenta corriente deberá ascender por lo menos al o a los importes mínimos de suscripción especificados en el folleto de emisión de cada Fondo asociado en cuestión, y
b. cualquier inversión en un Fondo asociado de estas características será, en principio, reembolsable cualquier día siempre que sea hábil en los países de origen, siendo necesario avisar con dos días laborables de antelación.
11.10.2 A solicitar en cualquier momento, por propia iniciativa, el reembolso de la totalidad o de parte de la liquidez invertida en un fondo asociado como acaba de explicarse (con arreglo a las condiciones previstas en el folleto correspondiente) con el fin de satisfacer las necesidades de liquidez del Cliente.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
11.11 Cualquier importe recibido o transferido por el Banco en moneda extranjera se abonará o adeudará en la moneda de referencia del Cliente, a menos que este dé otras instrucciones con la suficiente antelación o si es titular de una cuenta en la divisa en cuestión. Según los casos, el Banco se reserva sin embargo el derecho de abrir una cuenta en la moneda de que se trate. En el caso de que se abone o adeude en una moneda distinta a la moneda de referencia del Cliente, el Banco podrá aplicar el tipo de cambio al contado (determinado por el Banco) en la fecha de abono o adeudo para los fines de dicha conversión.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
11.12 Los haberes en divisas del Cliente se depositarán a nombre del Banco, pero por cuenta y riesgo del Cliente, en entidades corresponsales aceptadas por el Banco, dentro o fuera del área monetaria en cuestión. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad en caso de pérdidas de la totalidad o de parte de los haberes depositados en las entidades corresponsales, salvo en caso de falta grave relacionada con la manera en que dichos corresponsales han sido elegidos e instruidos.
31
11.13 El Cliente podrá disponer de sus activos mediante ventas o transferencias, así como girando o comprando cheques, pero no de otra manera, en particular en efectivo, salvo que cuente con el acuerdo del Banco, el cual podrá negarse libremente.
11.14 Si el Cliente diera varias órdenes cuyo importe total sobrepasara su haber disponible o el crédito que tenga concedido, el Banco podrá ejecutar esas órdenes como mejor le parezca, en su totalidad o en parte, e independientemente de la fecha que lleven o del momento en que las haya recibido.
11.15 Los depósitos bancarios del Cliente están protegidos por el sistema de garantía de depósitos, así como por el tratamiento privilegiado en caso de quiebra del Banco, con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho suizo.
12 . PA GO , RETIRAD A O TRANSFERENCIA DE EFE CTIV O
12.1 Sin perjuicio del resto de este apartado 12, las órdenes de pago, retirada o transferencia deben darse por escrito, por teléfono o mediante los servicios de transferencias de dinero proporcionados por el Banco a través del Sitio (sujeto a las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica), cuando proceda. En este contexto, el Banco actuará haciendo los esfuerzos razonables y no es responsable de los actos ni omisiones mientras actúe con el cuidado ordinario al llevar a cabo las instrucciones del Cliente. El Banco podrá, a su absoluta discreción, (i) rechazar o declinar actuar sobre cualquier instrucción de pago, retirada o transferencia, o; (ii) requerir condiciones adicionales según considere adecuado para procesar el pago, retirada o transferencia ordenada por el Cliente.
12.2 El Cliente podrá requerir el pago, retirada o transferencia denominados en monedas específicas, pero el Banco se reserva el derecho a procesar el pago o la retirada o realizar la transferencia en la moneda de la cuenta del Cliente o en cualquier otra moneda a su absoluta discreción. En el caso del pago, retirada o transferencia ejecutados en una moneda distinta de la moneda de la cuenta del Cliente, el Banco aplicará el tipo de cambio al contado (determinado por el Banco) en la fecha de pago, retirada o transferencia para los fines de dicha conversión.
12.3 Cualesquiera órdenes de pago, retirada o transferencia proporcionadas al Banco están sujetas a un procedimiento de verificación, que el Banco podrá decidir a su absoluta discreción, antes de que el Banco proceda a actuar según dichas órdenes. Dicho procedimiento podrá incluir, sin carácter limitativo, una confirmación de devolución de llamada por teléfono realizada por el Banco con una o más personas que, según los registros del Banco, tengan la facultad de proporcionar o confirmar dichas órdenes. El Banco se reserva el derecho de no actuar según cualquiera de dichas órdenes de pago, retirada o transferencia si, a su absoluta discreción, el Banco no está satisfecho con la autenticidad o validez de dichas órdenes. Toda orden, cuya autenticidad o validez de la misma haya sido verificada por el Banco de buena fe, será irrevocable y vinculante para el Cliente, tanto si está autorizada como si no, tanto si es exacta, clara o completa como si no, salvo en caso de negligencia grave por parte del Banco. El Banco no será responsable de las pérdidas, daños o gastos, directos o indirectos, que pudieran derivarse de cualquier falta o retraso en la actuación según cualquiera de dichas órdenes de pago, retirada o transferencia debido, sin carácter limitativo, a dudas sobre la autenticidad o validez de dichas órdenes.
12.4 El Cliente será el responsable exclusivo de la exactitud, claridad y completitud de todas las órdenes de pago, retirada o transferencia proporcionadas al Banco, Aunque dichas órdenes están sujetas a un procedimiento de verificación, el Banco no estará obligado a verificar la exactitud, claridad y completitud de ninguna de las órdenes recibidas. El Banco se reserva el derecho a rechazar o declinar actuar según cualquier instrucción de pago, retirada y transferencia si, en su opinión, las órdenes son ambiguas, poco claras, incompletas o incoherentes con otras órdenes proporcionadas al Banco. El Banco no será responsable de las pérdidas, daños o gastos, directos o indirectos, derivados de cualquier inexactitud, falta de claridad o carácter de incompleto de cualesquiera órdenes proporcionadas por el Cliente, tanto si dichas órdenes son llevadas a cabo o no por el Banco, salvo en caso de negligencia grave por parte del Banco.
12.5 El Cliente podrá, en determinadas circunstancias, solicitar cancelar o modificar las órdenes de pago, retirada o transferencia, y previo acuerdo con el Banco, el Banco se esforzará por dar curso a dicha solicitud de cancelación o modificación mediante esfuerzos razonables. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, el Banco no estará obligado a dar curso a ninguna solicitud para cancelar o modificar ninguna orden de pago, retirada o transferencia.
32
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
12.6 El Banco tendrá derecho, aunque no estará obligado, a rechazar o revertir cualesquiera órdenes de pago, retirada o transferencia, si no hubiera suficientes fondos disponibles en la cuenta del Cliente. Queda reservado el apartado 15 de las Condiciones particulares relativas a depósito de valores y a servicios bancarios.
12.7 El Cliente reconoce que sus órdenes de pago, retirada o transferencia podrán no ser procesadas inmediatamente, en todo momento o de manera puntual. Además, puede haber circunstancias ajenas al control del Banco, particularmente retrasos en la gestión y publicación del pago por otras instituciones financieras, y como tal, algunas órdenes de pago, retirada o transferencia podrán tardar más tiempo de lo habitual en completarse. El Banco no será responsable de pagar o reembolsar ningún interés al Cliente, por cualquier abono o adeudo de dinero en efectivo que no tuvo lugar o que tardo.
GESTIÓN DISCRECIONAL
13 . C UENTAS EN MONED A EXTRANJERA
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
13.1 En el caso de cuentas en moneda extranjera, las divisas por lo general se depositan en el extranjero en una sucursal del Banco, un banco corresponsal o el banco designado por el Cliente. Las monedas extranjeras estarán sujetas a la totalidad de las leyes, los derechos aduaneros, los impuestos, las restricciones y demás medidas aplicables en el lugar de depósito. Tales leyes, derechos aduaneros, impuestos, restricciones y medidas son vinculantes para el Cliente, que deberá asumir los correspondientes riesgos y consecuencias de carácter económico y legal. En el caso de los depósitos en el extranjero, las divisas están supeditadas a las leyes y los usos de la central de depósito de valores en el extranjero. Si la legislación extranjera obstaculiza o imposibilita la restitución de divisas conservadas en el extranjero o la transmisión del producto de la venta, el Banco únicamente tendrá obligación de conceder al depositante, en sustitución de la central de depósito en el extranjero, un derecho de restitución o de pago proporcional en su sucursal o en un corresponsal de su elección, siempre que dicho derecho exista y sea transmisible.
13.2 En cuanto a cuentas corrientes en moneda extranjera, los fondos de contraparte se invierten en el país en
que la moneda en cuestión tiene curso legal.
1 4 . NORMAS APLIC ABLES A L AS INVERSIONES FIDUCIARIAS
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
14.1 La inversión fiduciaria consiste en que el Cliente invierte un cierto importe de liquidez, por intermediación del Banco y mediando una comisión, que se pone a disposición de un tercero, por un período determinado o hasta nuevo aviso. En la medida en que una inversión de este tipo se realice en una sociedad ajena a Suiza y respete ciertas condiciones, los intereses ingresados por dicha inversión no estarán sujetos al impuesto previsto a deducir, con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho suizo. En caso de que el Cliente haya dado al Banco el mandato de invertir en forma de inversiones fiduciarias la totalidad o parte de sus haberes disponibles, dichas inversiones se realizarán a nombre del Banco, pero por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente en bancos o sociedades extranjeros (cada una de ellas, en lo sucesivo, “Contraparte”), en particular en cualquier banco o sociedad que forme parte del Grupo.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
14.2 Salvo que existan instrucciones contrarias del Cliente, el Banco podrá elegir libremente el deudor, el importe, la moneda y la duración de cada inversión. El Banco dispone de una lista de Contrapartes que presentan una buena solvencia y con las cuales realiza inversiones fiduciarias. A petición del Cliente, el Banco comunica esta lista y los criterios aplicados para evaluar la solvencia de las Contrapartes.
14.3 Cualquier instrucción relativa a la renovación de inversiones fiduciarias llegadas a su vencimiento deberá llegar al Banco al menos 3 días hábiles antes de dicho vencimiento, a falta de lo cual el Banco decidirá libremente y a su juicio la oportunidad y las condiciones de una posible renovación. Xxxxx orden contraria del Cliente, el Banco se reserva el derecho de renovar con la misma Contraparte una inversión fiduciaria llegada a vencimiento.
14.4 Cualquier inversión de fondos a plazo se efectuará dentro de los límites de los haberes del Cliente.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
14.5 El Banco asumirá respecto al Cliente la obligación exclusiva de transferirle los importes en capital e intereses que el propio banco reciba de la Contraparte. El Banco cargará una comisión, así como los gastos vinculados a la inversión. Si la Contraparte, por cualquier motivo, no cumpliera la totalidad o parte de sus obligaciones, el Banco tendrá como única obligación la de ceder su crédito al Cliente, sin que se le pueda exigir ninguna otra prestación.
33
14.6 En caso que a petición del Cliente se rescinda o anule una inversión fiduciaria antes de su vencimiento, las acciones potencialmente sujetas al consentimiento previo de la Contraparte, las consecuencias, los gastos, los daños y las penalizaciones (incluida penalización por terminación anticipada) resultantes, correrán por cuenta exclusiva del Cliente.
14.7 El Cliente será plenamente consciente de los numerosos riesgos ligados a dichas inversiones. En particular, el Cliente resulta informado de que asumirá el riesgo de incumplimiento de la Contraparte (riesgo de del crédere) y la totalidad de los demás riesgos inherentes a las inversiones, como los riesgos cambiarios y de país, riesgos jurídicos y fiscales, así como aquellos vinculados a las transacciones, al control cambiario y a la limitación de transferencias. El Cliente acepta, asimismo, todas las consecuencias derivadas de restricciones jurídicas ligadas a una reestructuración o conversión eventuales de deuda, que resulten en la obligación del Cliente de desembolsar fondos complementarios.
15 . EXTRA CT OS DE C UENTA
15.1 El Banco elaborará un extracto de cuenta periódico que incluya todos los haberes a la vista o a plazo (incluidas las inversiones fiduciarias) conservados por cuenta del Cliente al final del periodo considerado.
15.2 El Banco se esforzará por brindar indicaciones exactas, aunque sin asumir ningún tipo de responsabilidad
hacia el Cliente por una indicación errónea, salvo en caso de falta grave imputable al Banco.
16 . CRÉDIT OS Y GARANTÍAS
16.1 A menos que se haya notificado expresamente lo contrario al Cliente y sin perjuicio de los derechos del Banco estipulados en las presentes Condiciones aplicables a los clientes, el Banco acepta que, como resultado de transacciones realizadas para el Cliente o debido a órdenes de transferencia o a retiradas del Cliente, se produzca un rebasamiento temporal en una cuenta corriente del Cliente. El Banco podrá solicitar en cualquier momento el reembolso inmediato, total o parcial, del importe correspondiente. Además, se contabilizarán intereses deudores en la cuenta del Cliente mientras dure el rebasamiento.
16.2 Mediante la aportación de las garantías que estime suficientes, el Banco podrá conceder discrecionalmente al Cliente cualquier préstamo o facilidad de crédito en condiciones (en particular de tipo de interés y de duración) que habrán de convenir las partes en cada caso.
16.3 El Banco determinará como estime oportuno el importe máximo de los compromisos que el Cliente podrá contraer en función del valor de cobertura que atribuya a las garantías de que disponga. El Banco se reserva expresamente el derecho de modificar en cualquier momento su apreciación al respecto.
16.4 En caso de resultar insuficiente el valor de cobertura de los haberes del Cliente y de las demás garantías proporcionadas por él en relación con el importe total de sus compromisos, el Cliente deberá, previa petición por escrito del Banco y dentro del plazo fijado por este último, proporcionar garantías adicionales o, alternativamente, proceder a un reembolso parcial de los importes adeudados, en ambos casos con el objeto de restablecer el margen de cobertura exigido por el Banco. Si el Cliente no atendiera esta solicitud en el plazo establecido, todos los créditos que posea el Banco sobre él vencerán automáticamente y el Banco tendrá derecho a enajenar las garantías que obren en su poder, especialmente tal como se prevé en el apartado 15 de las Condiciones Generales.
16.5 Cualquier importe adeudado en un momento dado por el Cliente al Banco deberá ser abonado puntualmente mediante transferencia a la cuenta indicada por el Banco, y ser pagado neto de impuestos, tasas o cualesquiera retenciones. Si el Cliente, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias de obligado cumplimiento, se viera obligado a realizar una deducción u otra retención sobre un pago adeudado al Banco, deberá abonar simultáneamente el importe adicional necesario para que el Banco reciba una suma neta igual al importe del pago que hubiese recibido de no aplicarse ninguna deducción o retención.
34
CONDICIONES GENERALES
1 7. RIESGOS DERIVADOS DE L A EJEC UCIÓN DE L AS TRANSA C CIONES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
17.1 A efectos de la ejecución puntual por parte del Banco de cualquier transacción relacionada con una inversión del Cliente, este último reconoce que le corresponderá hacer todo cuanto sea necesario en el plazo adecuado con el fin de proporcionar al Banco todos los documentos e información necesarios, así como para enviarle o hacerle entrega de las sumas de dinero o de los valores objeto de la citada transacción.
17.2 A menos que exista un acuerdo expreso en sentido contrario, el Cliente correrá con el riesgo de contraparte en el caso de que el cocontratante no cumpla con las obligaciones de pago o de entrega que le incumban.
GESTIÓN DISCRECIONAL
18 . C AMBIOS EN L AS TASAS INTERB ANC XXXXX OFRE CID AS (IBOR) Y DEMÁS TASAS DE REFERENCIA
Como contraparte del Banco en una transacción con derivados, prestatario de un crédito otorgado por el Banco y/o inversor en instrumentos financieros, el Cliente se expone al riesgo que dicha transacción se base en una “referencia” que varíe o esté afectada por reformas. Las inversiones que utilizan una referencia incluyen sin limitación, por ejemplo, la permuta de divisas, tasas de interés swap y fondos cotizados en bolsa (Exchange-traded funds) que siguen índices subyacentes.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
Determinadas tasas de interés de referencia están, o podrían pasar a estar en el futuro, supeditadas a orientación reguladora continuada, reformas y propuestas de reforma a escalas internacional, nacional u otra.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Algunas de las tasas de interés de referencia que actualmente son objeto de propuestas de reforma son el LIBOR xxx xxxxx estadounidense, el LIBOR de la libra esterlina, el LIBOR xxx xxxxxx suizo, el LIBOR del yen japonés, el LIBOR del euro (las “Tasas LIBOR”), el XXXXX xxx xxx japonés, el EURIBOR, el XXXXX xxxx xxx, el CDOR xxx xxxxx canadiense, el HIBOR del xxxxx xx Xxxx Kong y el BBSW xxx xxxxx australiano (conjuntamente con las Tasas LIBOR, las “IBOR”). Los reguladores han señalado la necesidad de utilizar tasas de referencia alternativas y han destacado la necesidad de llevar a cabo una transición, en detrimento de las IBOR. Como resultado, las tasas de referencia existentes podrían no cumplir las leyes y los reglamentos aplicables (como el Reglamento europeo sobre los índices utilizados como referencia) y podrían extinguirse permanentemente o podría cambiar se base de cálculo. Ante esta eventualidad, la industria del sector público y privado está actualmente llevando a cabo iniciativas para implementar tasas de referencia nuevas o alternativas que se utilizarán en lugar de la LIBOR. En Suiza, el Grupo de Trabajo Nacional sobre la Tasa de Referencia de Intereses en CHF ha sido constituido con este propósito, se reúne a intervalos regulares y publica información y guías con el objeto de facilitar la preparación de la transición a tasas de interés de referencia alternativas.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
La Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (la “FCA”) ha anunciado de manera pública que, próximamente, determinados aspectos y monedas del LIBOR dejarán de publicarse o de ser representativos xxx xxxxxxx subyacente y la realidad económica que tienen por objeto medir; puede obtener información actual sobre estas fechas en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_ offered_rates. Por consiguiente, las partes que han suscrito o que podrían suscribir transacciones que emplean IBOR como referencia se exponen al riesgo de que las reformas y/o los procesos de transición puedan:
i. resultar en la interrupción de una o más IBOR;
ii. resultar en que una o más IBOR evolucionen de manera diferente con respecto al pasado;
iii. exigir la necesidad de determinar o acordar una tasa de referencia sucesora o alternativa;
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
iv. exigir ajustes en la tasa de referencia identificada a modo de alternativa, lo cual podría incluir la incorporación de una metodología de estructura de plazos, la incorporación de un componente de diferencial de crédito y cualesquiera otras modificaciones aplicables;
35
v. exigir la actualización de productos financieros, acuerdos de negociación, contratos y confirmaciones anteriores;
vi. resultar en un desajuste entre la tasa referenciada en un instrumento como un bono o un préstamo referenciado en otro instrumento como un derivado, incluidos los casos en que el derivado tenga como fin operar como cobertura;
vii. resultar en dificultades operativas o tecnológicas, donde se incluye al actualizar, modificar y cumplir contratos, así como al determinar tasas IBOR y tasas de referencia alternativas; y/o
viii. suponer otros efectos adversos o consecuencias imprevistas.
Incluso con diferenciales u otros ajustes, las tasas de referencia alternativas pueden ser solo una estimación o una aproximación de la IBOR pertinente, no estar supeditadas a verificación continuada contra la IBOR de que se trate si se suspende, interrumpe o pasa a no estar disponible, no recabar una aceptación amplia y/o interrumpirse y no resultar en una tasa que sea el equivalente económico de las IBOR específicas empleadas en una transacción.
Cualquiera de las reformas y actuaciones de transición conexas y/o cualesquiera retrasos o incertidumbre al respecto o cualquier caso de que no se desarrolle una tasa de referencia alternativa o no se logre aceptación xxx xxxxxxx podrían incidir negativamente en las obligaciones y las inversiones basadas en IBOR y sus parámetros económicos, incluidos el precio, el valor o la liquidez de tales obligaciones e inversiones, su utilidad para su fin perseguido, su componente temporal o el importe de los pagos o las entregas y, en su caso, la probabilidad de que un inversor vaya a poder ejercer cualquier derecho de opción vinculado a los niveles de las IBOR.
Si bien las cuestiones que se abordan en este apartado se centran en IBOR, pueden resultar de iguales relevancia o aplicabilidad a reformas que pudieran llevarse a cabo en el futuro con respecto a otras tasas de interés de referencia.
El Cliente debe consultar a sus asesores profesionales independientes y/o llevar a cabo sus propios estudios y análisis independientes sobre los riesgos potenciales impuestos por las reformas y los posibles efectos en las transacciones del Cliente.
36
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LA GESTIÓN DISCRECIONAL
INTR ODUC CIÓN
Las presentes Condiciones particulares relativas a la gestión discrecional forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes. Se aplican a los clientes que, al firmar el formulario “Parámetros de inversión”, han expresado su intención de confiar la gestión de sus activos a J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”). Cualquier referencia a las “Condiciones generales” se refiere a las Condiciones generales del Banco. Los términos en mayúscula utilizados en las presentes adoptan el mismo significado que el que se les atribuye en las Condiciones generales.
GESTIÓN DISCRECIONAL
1 . MAND AT O
1.1 El Cliente puede encargar al Banco la gestión y administración de una o más cuentas de gestión discrecional de acuerdo con las condiciones estipuladas a continuación y con los Parámetros de inversión tal como los hayan determinado el Cliente y el Banco por otra parte (y tal como puedan modificarlos en el futuro).
1.2 El presente mandato entrará en vigor en el momento de la aceptación por parte del Banco de los Parámetros de inversión firmados por el Cliente o en cualquier fecha posterior convenida entre las partes.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
2 . PODERES Y LIMITA CIONES
2.1 El Cliente tiene constancia y acepta que el Banco pueda, a lo largo del tiempo, así como en nombre y por cuenta del Cliente, abrir o cerrar una (de las) cuenta(s) de gestión discrecional y transferir los haberes del Cliente de una a otra de sus cuentas cuando el Banco así lo estime necesario o adecuado de cara a garantizar una ejecución eficaz de los Parámetros de inversión. El Banco informará al Cliente de aperturas y cierres de cuenta de esta índole. A menos que el Cliente ordene lo contrario al Banco
por escrito, este último gestionará los haberes depositados en las referidas cuentas como si se tratara
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
de una sola cuenta de gestión discrecional sujeta a los mismos Parámetros de inversión.
2.2 Sin perjuicio del siguiente apartado 2.3, de los Parámetros de inversión convenidos entre las partes y de las reglas y prácticas bancarias suizas vigentes, el Banco, en el contexto del mandato de gestión, podrá realizar especialmente las siguientes acciones y operaciones:
a. Realizar por cuenta del Cliente, en Suiza o en el extranjero, dentro o fuera de bolsa, cualesquiera operaciones de compra, venta o intercambio de todo tipo de títulos, metales preciosos u otros valores; suscribir todo tipo de emisiones; aceptar cualesquiera ofertas de compra, venta e intercambio y todo tipo de participaciones o subparticipaciones en cualesquiera títulos o valores; efectuar todo tipo de operaciones de cambio al contado o a plazo;
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
b. Efectuar o mandar efectuar transacciones con o por intermedio de cualquier persona física o jurídica seleccionada por el Banco;
c. Invertir en instrumentos de inversión colectiva (fondo de inversión, SICAV, carteras colectivas internas, unit trusts, etc.) autorizados o no autorizados en Suiza, incluidos fondos de inversión inmobiliaria y fondos de inversión asociados al Grupo o gestionados por este (según las condiciones estipuladas en los folletos de emisión relacionados);
d. Para diversificar las inversiones, realizar colocaciones en productos no tradicionales de tipo
“hedge funds”;
XXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXX
XXX - 0000 – 3 – 05.21
e. Efectuar todo tipo de operaciones en opciones negociables con títulos, divisas, metales preciosos, tipos de interés e índices bursátiles;
f. Realizar todo tipo de operaciones con opciones no normalizadas;
37
g. Realizar todo tipo de operaciones de compra o venta relacionadas con contratos de futuros normalizados (“financial futures”);
h. Realizar operaciones de futuros no normalizadas.
2.3 Sin perjuicio de disposiciones contrarias en los Parámetros de inversión o en otros acuerdos escritos firmados con el Cliente, el Banco podrá realizar todas las operaciones de gestión que entren en el marco de las operaciones bancarias habituales tal como se contemplan en las Directivas, actuales o futuras, de la Asociación Suiza de Banqueros en relación con el desempeño del mandato de gestión de patrimonio.
2.4 El Banco tiene el derecho, pero no la obligación, de ejercer los derechos sociales vinculados a los valores poseídos por cuenta del Cliente, incluidos los derechos de voto o el derecho de participar o aceptar posibles procedimientos judiciales en los que los tenedores de valores pudieran ser parte a título individual o colectivo (por ejemplo, “class actions”). El Banco podrá delegar sus poderes o aceptar seguir las recomendaciones de asesores externos designados por el Banco o por delegados del Banco. El Banco no incurrirá ninguna responsabilidad por el ejercicio o no ejercicio de los derechos descritos en esta sección.
2.5 El Banco se reserva expresamente el derecho de no tramitar las órdenes de gestión del Cliente que, en opinión del Banco, fueran incompatibles con su política de gestión o con los Parámetros de inversión concertados entre el Cliente y el Banco.
2.6 Con objeto de racionalizar y garantizar una calidad de gestión óptima, se observarán los siguientes principios en la ejecución de las operaciones de gestión relativas a la cuenta de gestión discrecional del Cliente:
a. Ejecución de las transacciones en las mejores condiciones posibles xxx xxxxxxx. A menos que el Cliente ordene lo contrario por escrito, el Banco emprenderá sus mejores tareas de ejecución de acuerdo con la legislación o normativa aplicable a su entera discreción;
b. Si llega el caso, agrupación de órdenes relativas al Cliente con órdenes relativas a otros
clientes o al propio Banco;
c. En su caso, mientras las condiciones xxx xxxxxxx no permitan razonablemente que una orden se ejecute en una sola vez o realizando una sola transacción, la ejecución de ciertas operaciones de manera fraccionada y en el plazo que el Banco considere adecuado.
3 . PARÁMETR OS DE INVERSIÓN
3.1 Los Parámetros de inversión establecen por escrito el marco general de la gestión de los activos del Cliente. Toda modificación de su contenido habrá de estar confirmada en la forma previamente concertada entre el Banco y el Cliente y aprobada por el Banco.
3.2 En el texto de los Parámetros de inversión, el término “acción (acciones)” se refiere, de manera general, a todos los títulos de capital tales como acciones, participaciones de fondos de inversión en acciones y demás títulos o derechos-valores similares (incluidos los productos derivados de los que constituyen el subyacente); y el término “obligación (obligaciones)” se refiere, de manera general, a todos los títulos de deuda como obligaciones, bonos xxx Xxxxxx, notas, certificados de depósito y demás títulos o derechos-valores similares (incluidos los productos derivados de los que constituyen el subyacente).
4 . REL A CIONES C ON EL DEPOSITARIO
4.1 Las disposiciones del presente apartado se aplicarán además cuando el Cliente, mediante un acuerdo separado, designe depositario a un tercero (en lo sucesivo, el “Depositario”) que recibirá sus activos. Se entiende, sin embargo, que el Banco, según su libre criterio, podrá negarse a suministrar los servicios descritos a continuación si (i) el Depositario elegido por el Cliente no le satisface o (ii) si las condiciones que impone el Depositario para consentir recibir las órdenes del Banco por cuenta del Cliente son juzgadas inaceptables por el Banco.
38
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
4.2 Según lo dispuesto en un acuerdo separado suscrito por el Cliente y una entidad tercera, todos los valores y demás activos contabilizados en la cuenta de gestión discrecional del Cliente se encuentran, por cuenta suya, en poder del Depositario o de los subdepositarios designados por este último. En el xxxxx xxx xxxxxxx de gestión discrecional, el Cliente autoriza al Banco a dar al Depositario las órdenes que considere oportunas para realizar cualquier transacción relacionada con la cuenta de gestión discrecional del Cliente. Le corresponde al Cliente informar al Depositario de los poderes que ha otorgado al Banco y firmar cualquier documento necesario al respecto.
4.3 El Cliente acepta expresamente lo siguiente:
GESTIÓN DISCRECIONAL
4.3.1 El Cliente confirma, asimismo, que el Banco no tiene ninguna obligación en cuanto a la elección del Depositario o de cualquier otro proveedor de servicio al que recurra el Cliente. Estas elecciones incumben exclusivamente al Cliente, y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad en dicho contexto. El Banco podrá facilitar al Cliente eventuales propuestas o información en cuanto a proveedores de servicios externos, como el Depositario, pero como gesto de buena voluntad y sin obligación por su parte. En general, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los actos y omisiones del Depositario ni de cualquier otro proveedor de servicios externo. Salvo en caso de falta grave, el Banco no asumirá ninguna obligación ni responsabilidad en relación con:
a. solicitudes de pago relacionadas con las inversiones del Cliente;
b. Pérdidas o disminuciones de rendimiento causadas por el no ejercicio de derechos
vinculados a los valores que están en manos del Depositario por cuenta del Cliente;
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
c. La no transmisión o la transmisión tardía al Cliente de cualquier notificación recibida por el Banco en relación con la administración de los valores y demás haberes del Cliente o el ejercicio de los derechos vinculados.
4.3.2 Además, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños que pudieran ocasionar las acciones u omisiones de terceros que hayan actuado en calidad de subapoderados del Banco, salvo en caso de falta grave en relación con la forma en que dichos subapoderados fueron elegidos o informados.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
4.3.3 El Banco puede ejercer los derechos de voto ligados a los valores conservados por cuenta del Cliente, de acuerdo con el apartado 2.4, tiene absoluta libertad para solicitar o no al Depositario que ejerza derechos de voto u otros derechos y facultades (incluidos los derechos de voto o el derecho de participar o aceptar eventuales procedimientos judiciales en los que los tenedores de valores podrían ser parte a título individual o colectivo (por ejemplo, “class actions”) ligados a los valores conservados por cuenta del Cliente y otros valores depositados en la cuenta de gestión discrecional del Cliente, así como para elegir la manera en que deberán ejercerse.
4.3.4 Salvo en caso de órdenes contrarias del Cliente, el Depositario conservará, a fin de reinvertirlos, todos los dividendos, intereses y demás ingresos en efectivo o en especie recibidos en relación con la cuenta de gestión discrecional.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
4.3.5 Todos los impuestos y tasas devengados por el capital o los ingresos de los activos contabilizados en la cuenta de gestión discrecional correrán a cargo del Cliente exclusivamente.
4.3.6 En toda transacción relativa a una inversión del Cliente, este último soportará, salvo acuerdo contrario expreso, el riesgo de contraparte en el supuesto de que el cocontratante no cumpliese las obligaciones de pago o suministro que le correspondiesen.
4.4 El Cliente se encargará de que el Depositario suministre regularmente al Banco extractos de sus cuentas y depósitos de manera que este último pueda efectuar ajustes periódicos entre estos extractos y sus propios registros.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.5 Durante el presente mandato de gestión —sin perjuicio del caso particular contemplado en el siguiente apartado 4.5—, el Cliente se obliga a transmitir, exclusiva y directamente al Banco, todas las órdenes y demás notificaciones relativas a la cuenta de gestión discrecional.
39
4.6 Cuando el Cliente entienda disponer o autorizar a un tercero a disponer de los valores y demás activos gestionados en su cuenta de gestión discrecional, deberá avisar al Banco como muy tarde en el momento en que envía las correspondientes órdenes al Depositario. En su defecto, el Banco podrá considerar que el estado de las cuentas y depósitos del Cliente que están en manos del Depositario no se ha modificado con respecto a la situación anterior a dichas órdenes del Cliente, corriendo a cargo del Cliente cualquier daño que se produzca a este respecto.
4.7 En el caso de que, en relación con la ejecución de una transacción relativa a los activos del Cliente siendo además esta transacción objeto de órdenes del Banco al Depositario, el propio Banco (u otra entidad del Grupo apoderada a este efecto por el Banco) tuviera que suministrar prestaciones al Cliente
—por ejemplo, en caso de entrega de títulos mediante pago—, el Cliente responderá ante el Banco de todo daño que este último pueda sufrir en caso de inejecución o ejecución defectuosa por parte del Depositario o en caso de que la transacción no pudiera realizarse (o se realizara estrictamente de acuerdo con las condiciones inicialmente previstas), por un motivo, cualquiera que sea este, no imputable al Banco. Además, si el Banco (que no es depositario de los activos del Cliente y no dispone de ningún control sobre la ejecución de las prestaciones que incumben al Cliente) considera que la ejecución de una transacción puede ser obstaculizada o retrasada por un motivo, cualquiera que sea este, que no le es imputable, el Banco podrá, sin tener que consultar previamente con el Cliente, proceder inmediatamente a una u otra de las siguientes operaciones, según el caso:
a. Anulación de la transacción con la parte encargada por el Banco de la ejecución;
b. Revender inmediatamente títulos (u otros valores) comprados por cuenta del Cliente con el fin de permitir al Banco (o a la entidad al que este haya dado mandato) cumplir con sus obligaciones de pago frente a su contraparte;
c. Compra a una tercera parte de los títulos (u otros valores) vendidos por cuenta del Cliente con objeto de que el Banco (o la entidad apoderada por este último) pueda ejecutar sus obligaciones de entrega frente a su contraparte;
d. Cualquier otra operación destinada a liquidar la posición del Banco y/o prevenir o limitar el
daño al que se expone. El cliente responderá, además, de cualquier daño residual.
4.8 Las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios no se aplicarán en
caso de que el Cliente confíe sus activos a un Depositario.
5 . EXTRA CT OS DE C UENTA
5.1 El Banco establecerá para el Cliente los siguientes extractos de cuenta:
a Un extracto de cuenta estimativo periódico de todos los valores y activos que constituyen la cuenta de gestión discrecional;
b. Un extracto de cuenta periódico donde figuran todas las transacciones de la cuenta de gestión discrecional. Previa petición del Cliente, se establecerán notificaciones de ejecución con precisiones sobre cada transacción.
5.2 El Banco procura proporcionar evaluaciones exactas, pero no asumirá ningún tipo de responsabilidad
ante el Cliente en caso de evaluación errónea, salvo si se trata de una falta grave imputable al Banco.
5.3 El Banco se compromete, si llega el caso, a suministrar al Depositario todos los datos usuales que este pueda razonablemente solicitar de vez en cuando en relación con la cuenta de gestión discrecional, entendiéndose y acordándose sin embargo que, en relación con la comunicación de dichos datos, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad en cuanto a la exactitud de una cuenta, informe u otros datos que el Depositario suministre al Cliente.
5.4 Toda reclamación eventual relativa a un extracto de cuenta y/o a una evaluación deberá formularse de
acuerdo con el apartado 13 de las Condiciones generales.
40
CONDICIONES GENERALES
6 . RESCISIÓN DEL MAND AT O DE GES TIÓN
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
6.1 Tanto el Cliente como el Banco podrán rescindir el mandato de gestión discrecional en cualquier momento mediando notificación de rescisión por escrito, por ejemplo, en la forma de una notificación original, de un fax o de una copia digitalizada.
6.2 En el caso de que el mandato de gestión discrecional sea rescindido, el Cliente entiende y acepta que se podrá requerir que sus participaciones en cualquier plan de inversión colectivo sean canjeadas o cambiadas por acciones de otra categoría de acciones cuyos requisitos de suscripción cumpla el Cliente.
GESTIÓN DISCRECIONAL
6.3 En los casos en que el Banco rescinda el mandato de gestión discrecional de inversiones, el Banco tendrá plena potestad, sin instrucciones del Cliente al respecto, para vender, materializar y/o reembolsar la totalidad o parte de los instrumentos financieros que obren en la cuenta de gestión discrecional de inversiones según estime oportuno. Tras la venta, la materialización y/o el reembolso de los instrumentos financieros, el Banco podrá transferir el efectivo y los instrumentos financieros restantes, una vez deducidas todas las comisiones y todos los gastos aplicables, a otra cuenta que el Cliente mantenga en el Banco.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ESP - 4800 – 3 – 05.21
6.4 Una vez resuelto el mandato de gestión discrecional de inversiones, podrán producirse cambios en las comisiones que el Banco cobrará al Cliente, según se indica en el listado de comisiones del Banco.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
41
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
INTR ODUC CIÓN
Las presentes Condiciones particulares en materia de transacciones y asesoramiento forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes y se aplicarán a los clientes que recurran a los servicios de J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”) en materia de asesoramiento para la gestión de sus haberes y/o la ejecución de transacciones relativas a sus inversiones. Cualquier referencia a las “Condiciones generales” se refiere a las Condiciones generales del Banco. Los términos en mayúscula utilizados en las presentes adoptan el mismo significado que el que se les atribuye en las Condiciones generales.
GESTIÓN DISCRECIONAL
1 . SER VICIOS
1.1 A petición del Cliente, el Banco podrá aceptar prestar al Cliente servicios de transacciones y asesoramiento sobre una base no discrecional de acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1.2 La prestación de servicios de asesoramiento por parte del Banco que no se limitan a transacciones individuales sino que tienen en cuenta toda la cartera del Cliente se rige por un acuerdo especial celebrado por escrito entre el Cliente y el Banco, que si procede prevalece en caso de discrepancia o conflicto con estas Condiciones particulares relativas a transacciones y asesoramiento.
1.3 Los servicios de asesoramiento prestados por el Banco a petición del Cliente relativos a clases de activos y/o productos financieros específicos podrán estar sujetos a un acuerdo particular concluido por escrito entre el Cliente y el Banco, que, si procede, prevalecerá en caso de discrepancia o de conflicto con las presentes Condiciones particulares relativas a transacciones y asesoramiento.
1.4 El Cliente declara que cuenta con experiencia en los mercados financieros y que dispone de los medios
necesarios para invertir en ellos.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
2 . PODERES Y LIMITA CIONES
2.1 Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones aplicables de las Condiciones aplicables a los clientes y/o de cualesquiera otros acuerdos particulares concluidos por escrito entre el Cliente y el Banco, este último tendrá facultades para:
a. En función, en cada caso, de las instrucciones o de la aceptación del Cliente, comprar, vender, intercambiar y administrar de cualquier otro modo los haberes del Cliente y ejecutar cualquier instrucción relacionada con ellos, siempre que se trate de productos cuya evolución pasada conozca el Banco, de mercados donde el Banco opere y de condiciones aceptables para el Banco;
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
b. Brindar al Cliente un servicio de asesoramiento en inversiones. Cada asesoramiento prestado (en lo sucesivo, el “Consejo del banco”) será de carácter estrictamente puntual. Así, el Banco podrá periódicamente prestar al Cliente asesoramiento en inversiones o análisis relativos a sus haberes y/o al rendimiento de su cuenta. Se entiende expresamente que el Banco no tiene obligación alguna de prestar tales servicios. Con el fin de ofrecer un Consejo del banco, este podrá poner a disposición del Cliente un especialista de mercados. El Cliente contará con la posibilidad de asesorarse sobre determinadas inversiones que considere de particular interés, así como sobre los mercados tradicionales y ciertos otros mercados. Un Consejo del banco no dará origen a obligación alguna de seguir la evolución de las inversiones del Cliente, en particular las que se derivan de dicho Consejo del banco. En particular, el Banco no tendrá ninguna obligación de dar al Cliente, por propia iniciativa, asesoramiento relativo a conservación, aumento, liquidación o venta de inversiones efectuadas por el Cliente, tanto si han sido hechas sobre la base de Consejos del Banco como si no. Los Consejos del banco solo son simples recomendaciones. El Cliente seguirá siendo totalmente libre de proceder o no a las operaciones recomendadas. Por tanto, el Cliente
43
será total y exclusivamente responsable del resultado de las operaciones en cuestión, de la estructura de su cartera, de los riesgos adoptados, del rendimiento de su cartera y de la evolución de sus activos, sin perjuicio de las obligaciones previstas explícitamente por escrito en el contexto de un mandato de gestión discrecional o de cualquier otro acuerdo particular. Además, el Cliente debe tener presente que el Banco, en razón al ejercicio de un mandato encargado por un tercero o en el contexto de otras relaciones de negocios, podrá verse obligado a renunciar, durante cierto tiempo, a proporcionar a los Clientes recomendaciones o asesoramiento relativos a la compra, conservación o venta de los títulos o valores en cuestión;
c. Enviar cada cierto tiempo al Cliente documentos de análisis o recomendaciones de carácter general, elaborados por el propio Banco o por terceros. Por razones logísticas, podrá ocurrir, y el Cliente así lo acepta, que el Cliente no reciba estos documentos o recomendaciones en el mismo momento que otros clientes del Banco. Dichos análisis o recomendaciones no son necesariamente consejos en relación con una transacción en particular o una política de inversión que incumban directamente al Cliente. El Banco no estará vinculado por el contenido de estos documentos cuando realice operaciones con o para el Cliente.
2.2 Además de todas las operaciones bancarias ordinarias, las transacciones realizadas por el Banco o sobre las cuales se proporcione asesoramiento de conformidad con las presentes Condiciones particulares, podrán incluir otras operaciones cuyo potencial de riesgo podrá exceder la medida habitual, en particular:
a. Transacciones relacionadas con vehículos de inversión que no se negocien en un mercado reglamentado ni sujetos a sus normas;
b. Transacciones relacionadas con vehículos de inversión o productos cuya negociabilidad se encuentre limitada;
c. Transacciones con opciones, contratos de compra o venta de futuros (por ejemplo “financial futures”) y contratos diferenciales (por ejemplo “swaps”) que puedan situar al Cliente en una posición de descubierto con respecto a haberes que no posea al suscribir la transacción;
d. Transacciones relativas a participaciones o unidades de instrumentos de inversión colectiva que empleen estrategias de inversión especulativas (por ejemplo “hedge funds” (fondos de cobertura), vehículos de inversión en “private equity” y otros fondos de inversión, sociedades de inversión abiertas o cerradas, “unit trusts” (sociedades de inversión de capital variable) o “partnership interests”, independientemente de su estructura jurídica, su lugar de constitución y de la legislación que les sea aplicable), pudiendo dichos vehículos de inversión estar o no administrados por el Grupo, y estar o no operados en un mercado regular;
e. Transacciones que puedan generar obligaciones en calidad de garante o de subgarante.
Le corresponde al Cliente estudiar atentamente las características y riesgos de las diversas formas de inversión, especialmente las descritas en el folleto “Exposición de los riesgos inherentes a determinadas inversiones”, del que el Cliente ha recibido un ejemplar, antes de adoptar cualquier decisión de inversión.
2.3 Al ejecutar las transacciones solicitadas por el Cliente, se observarán los siguientes principios:
a. Ejecución de las transacciones en las mejores condiciones posibles xxx xxxxxxx. A menos que el Cliente ordene lo contrario por escrito, el Banco emprenderá sus mejores tareas de ejecución de acuerdo con la legislación o normativa aplicable a su entera discreción;
b. De ser posible, el agrupamiento de las órdenes del Cliente con órdenes de otros clientes o del propio Xxxxx, siempre que el Banco estime poco probable que dicho agrupamiento desfavorezca al Cliente, aunque eso pueda llegar a suceder; y
c. En su caso, mientras las condiciones xxx xxxxxxx no permitan razonablemente que una orden se ejecute en una sola vez o realizando una sola transacción, la ejecución de ciertas operaciones de manera fraccionada y en el plazo que el Banco considere adecuado.
44
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
2.4 Las operaciones bursátiles con títulos y metales preciosos y demás valores se rigen por las leyes y prácticas del lugar donde se realizan. Por lo general, el banco actúa en calidad de comisionista —es decir como intermediario que contrata en su propio nombre, pero por cuenta y riesgo del Cliente con la contraparte— para la ejecución de todas las órdenes de bolsa del Cliente en relación con valores mobiliarios (independientemente del hecho de que se encuentren incorporados en un título o no). Todos los apuntes, notificaciones de ejecución y otros extractos de cuenta o de depósito que el banco establezca en relación con dichas operaciones deberán entenderse, incluso aunque no se especifique, emitidos a reserva del buen cumplimiento de las obligaciones que incumben a la contraparte con la que el banco haya negociado por cuenta del Cliente. El Banco se reserva sin embargo el derecho de actuar igualmente en calidad de contraparte siempre y cuando esto no cree un conflicto de intereses que pueda resultar perjudicial para el Cliente.
GESTIÓN DISCRECIONAL
2.5 En ciertos casos, el Banco y el Cliente podrán estar vinculados por un contrato de venta, en particular en el supuesto de operaciones con instrumentos financieros derivados, divisas o productos estructurados de emisión bancaria. El Cliente tiene constancia y acepta que en tales casos el Banco no será remunerado mediante comisión, sino por un margen entre el precio al que efectúa la transacción y el precio que se descuenta al Cliente. El Cliente no tendrá ningún derecho a solicitar el pago de la misma en su favor.
2.6 El Banco tendrá derecho, según su propio criterio, a cancelar órdenes bursátiles con revocación o sin indicación de plazo que no se hayan ejecutado en el plazo de 30 días después de la fecha de recepción por parte del Banco.
3 . REL A CIONES C ON EL DEPOSITARIO
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
3.1 Las disposiciones del presente apartado se aplicarán además cuando el Cliente, mediante un acuerdo separado, designe depositario a un tercero (en lo sucesivo, el “Depositario”) que recibirá sus activos. Queda sin embargo entendido que el Banco, según su propio criterio, podrá negarse a prestar los servicios seguidamente descritos en los casos en que (i) el Depositario elegido por el Cliente no cuente con su aprobación, o (ii) el saldo disponible de los haberes en cuenta del Cliente no cubra el importe de las comisiones y de los demás gastos relativos a operaciones realizadas por el Banco.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
3.2 Siempre que la solvencia del Cliente, su seriedad en los negocios y su capacidad de cumplir sus compromisos satisfagan al Banco, este último, para cada caso en particular, aceptará prestar al Cliente los siguientes servicios de ejecución de transacciones en forma de entrega a cambio de pago: (i) compra de títulos (u otros valores) por cuenta del Cliente y entrega de tales títulos al Depositario a cambio del pago de la contraprestación estipulada o (ii) venta de títulos (u otros valores) por cuenta del Cliente y pago al Depositario del contravalor estipulado a cambio de la entrega de los títulos al tercero que se haya indicado al Depositario. Según los casos, las instrucciones de ejecución destinadas al Depositario podrán ser comunicadas al Cliente por el propio Banco o (mediante el consentimiento previo y expreso del Cliente) por otra entidad del Grupo a quien el Banco encargue la ejecución de la transacción. Serán aplicables a estas operaciones de entrega a cambio de pago las siguientes condiciones:
3.2.1 El Cliente responderá frente al Banco de cualquier daño que pueda sufrir este último en
caso de imposibilidad de ejecutar la transacción (o en caso de ejecución que no se ajuste
estrictamente a las condiciones estipuladas inicialmente) por una razón, sea cual fuere, que
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
no sea imputable al Banco.
3.2.2 Para cubrir el riesgo antes mencionado, el Banco podrá exigir al Cliente un depósito bancario, una pignoración de haberes u otras formas de garantía por el importe que el Banco considere oportuno.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
3.2.3 Según su propio criterio, el Banco se reserva el derecho de negarse a ejecutar cualquier transacción que se refiera a productos cuya evolución no siga el Banco o no negociados en los mercados en que este opere. El Banco se reserva igualmente el derecho a negarse a ejecutar cualquier transacción que, en su opinión, suponga riesgos de daños demasiado elevados de no poder realizarse de conformidad con las condiciones previstas (por ejemplo, en caso de compra o venta de títulos u otros valores cuya cotización sea extremadamente fluctuante).
ESP - 4800 – 3 – 05.21
3.2.4 El Banco se reserva el derecho a negarse a ejecutar una orden si, en su opinión, el descubierto que podría resultar supera el límite de crédito que está dispuesto a conceder en ese momento al Cliente.
45
3.2.5 Cuando el Banco (que no sea depositario de los haberes del Cliente y que no disponga de ningún control sobre la ejecución de las contraprestaciones que incumban al Cliente) estime que la ejecución de una transacción corre el riesgo de verse impedida o retrasada por una razón, sea cual sea, que no lo sea atribuible, tendrá libertad, sin tener que consultar previamente al Cliente, de proceder de inmediato a una u otra de las siguientes operaciones, según los casos:
a. Anulación de la transacción con la parte encargada por el Banco de la ejecución;
b. Revender inmediatamente títulos (u otros valores) comprados por cuenta del Cliente con el fin de permitir al Banco (o a la entidad al que este haya dado mandato) cumplir con sus obligaciones de pago frente a su contraparte;
c. Comprar a un tercero títulos (u otros valores) vendidos por cuenta del Cliente con el fin de permitir al Banco (o a la entidad con mandato de este) cumplir sus obligaciones de entrega frente a su contraparte;
d. Cualquier otra operación destinada a liquidar la posición del Banco y/o a prevenir o limitar el daño al que se encuentre expuesto.
El Cliente responderá además de cualquier daño accesorio con arreglo al apartado 3.1.1 anterior.
3.3 Salvo en caso de falta grave, el Banco no asumirá ninguna obligación ni responsabilidad en relación
con:
a. solicitudes de pago relacionadas con las inversiones del Cliente;
b. Pérdidas o disminuciones de rendimiento causadas por el no ejercicio de derechos vinculados
a los valores que están en manos del Depositario por cuenta del Cliente;
c. La no transmisión o transmisión tardía al Cliente de cualquier notificación recibida por el Banco en relación con la administración de los haberes del Cliente o el ejercicio de los derechos relacionados con dichos haberes.
3.4 Asimismo, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por los daños resultantes de acciones u omisiones de terceros que hayan actuado en calidad de subapoderados del Banco, salvo en caso de falta grave en relación con la manera en que se escogieron e instruyeron dichos subapoderados.
3.5 Con miras a la ejecución puntual por el Banco de cualquier transacción relacionada con una inversión del Cliente, este último reconoce que le corresponde hacer todo cuanto sea necesario con la suficiente antelación para proporcionar al banco todos los documentos e informaciones necesarios (tales como los “datos de pago/entrega” correspondientes y actualizados para cada instrumento en cuestión) así como para enviarle o hacerle llegar las sumas de dinero o los valores objeto de la mencionada transacción.
Salvo pacto contrario expreso, el Cliente asumirá el riesgo de contraparte en la hipótesis de que el cocontratante no cumpla las obligaciones de pago o de entrega que le corresponden, salvo en caso de falta grave en relación con la manera en que se haya elegido al cocontratante.
3.6 El Banco se reserva el derecho a adaptar especialmente sus tarifas de gastos y comisiones para las operaciones realizadas en el marco de la presente sección.
3.7 Las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios no se aplicarán a
los haberes del Cliente depositados en manos de un Depositario.
46
CONDICIONES GENERALES
4 . OPERA CIONES C ON INS TR UMENT OS FINANCIER OS
DERIVADOS: MÁR GENES Y LIQUID A CIÓN DE L OS C ONTRAT OS
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
GESTIÓN DISCRECIONAL
4.1 El Cliente reconoce que, en caso de transacciones con instrumentos financieros derivados, incluidas operaciones de cambio en futuros, se le podrá solicitar un margen de cobertura inicial y/o variable, así como que el Banco no suscribirá por lo general transacciones de este tipo a menos que haya recibido previamente el margen de cobertura inicial y/o variable requerido. Este margen deberá constituirse en efectivo o, a elección del Banco, mediante pignoración o transmisión con fines de garantía de otros haberes del Cliente. Si se constituye el margen de cobertura mediante una pignoración o una transmisión de propiedad de activos financieros u otros haberes a favor del Banco, el Cliente autoriza expresamente al Banco a transmitir dichos activos financieros u otros haberes al negociante (“broker”) y/o al mercado y/o a la cámara de compensación correspondiente para cubrir las posiciones derivadas de transacciones existentes hasta que expiren las transacciones en cuestión. En función de las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx, el Cliente es consciente de que se le podrán realizar solicitudes adicionales de margen.
4.2 El Banco fijará los márgenes necesarios teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones xxx xxxxxxx en que se realicen las transacciones en cuestión. El margen podrá ser revisado libremente y en cualquier momento por el Banco para reflejar modificaciones en las condiciones xxx xxxxxxx o en las reglamentaciones aplicables y/o para ajustarse al volumen, modalidades y/o demás aspectos actuales o previstos de las transacciones susceptibles de ser ejecutadas por cuenta del Cliente.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
4.3 Si se solicitara al Cliente un margen de cobertura y/o un margen complementario en relación con una transacción sobre instrumentos financieros derivados, se compromete a proporcionar dicho margen en su totalidad en el plazo que le haya concedido el Banco. Si el Cliente no cumpliese con esta obligación, el Banco tendrá derecho, en su caso, a cerrar cualquier posición abierta correspondiente. Además, quedan reservados expresamente los demás derechos del Banco basados en las Condiciones generales y en cualquier acuerdo particular relacionado con tales operaciones.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.4 Además, a la vista de los riesgos de entrega y xx xxxxxxx inherentes a las operaciones de cambio en futuros, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a cubrir en cualquier momento cualquier operación de cambio en futuros ejecutada por cuenta del Cliente o con este último mediante la realización de una operación inversa. El Cliente se compromete a soportar todas las consecuencias y pérdidas que puedan resultar de ello.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
47
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
INTR ODUC CIÓN
GESTIÓN DISCRECIONAL
Las presentes Condiciones particulares aplicables a las comunicaciones electrónicas forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes de J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”) y rigen las condiciones por las cuales el Banco acepta por parte del Cliente y le envía determinadas comunicaciones (por ejemplo, cualquier documentación relativa a inversiones (incluidos, entre otros, documentos sobre ofertas, documentos informativos claves para los inversores, documentos de marketing y otros documentos previos o posteriores a la venta) y/o cualquier otra notificación, instrucción (incluidas órdenes de pago, de transferencia o de inversión), confirmación, estado o solicitud) por vía electrónica. Cualquier referencia a las “Condiciones generales” se refiere a las Condiciones generales del Banco. En caso de discrepancia o conflicto entre las presentes Condiciones particulares relativas a las comunicaciones electrónicas y las Condiciones generales, prevalecerán las presentes Condiciones particulares relativas a las comunicaciones electrónicas. Los términos en mayúscula utilizados en las presentes adoptan el mismo significado que el que se les atribuye en las Condiciones generales.
1 . ÁMBIT O DE APLIC A CIÓN
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1.1. Las presentes Condiciones particulares aplicables a las comunicaciones electrónicas rigen únicamente cualquier comunicación realizada por medios electrónicos (incluido, sin carácter limitativo, correo electrónico o a través del Sitio sujeto a las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la firma electrónica, pero excluyendo fax (en lo sucesivo, las “Comunicaciones electrónicas”)).
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
1.2. El Banco, a su entera discreción, estará facultado a no aceptar o no procesar las Comunicaciones electrónicas enviadas por el Cliente sin rechazarlas expresamente o para solicitar más información antes de proceder a su tratamiento. El Banco podrá, a su entera discreción, negarse a aceptar o a ejecutar cualquier Comunicación electrónica y en todo momento se reserva el derecho a exigir confirmación de la Comunicación electrónica recibida del Cliente (por ejemplo en forma de documento original firmado a mano) antes de aceptar un documento o de ejecutar una instrucción, según proceda, o podrá ejecutar una instrucción únicamente después de haber realizado un (unos) control(es) adicional(es), como por ejemplo comprobar la identidad del remitente. El Cliente solamente entenderá que una instrucción se ha ejecutado, y por tanto aceptado por parte del Banco una vez que reciba del mismo la correspondiente confirmación de la operación por el/los medio(s) acordado(s).
2 . C ONDICIONES
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
2.1 Cuando el Cliente lo solicite y/o cuando el Cliente utilice las Comunicaciones electrónicas con el Banco, este último tiene el derecho (pero no la obligación) de utilizar las Comunicaciones electrónicas con el Cliente, en cuyo caso se aplicarán las presentes Condiciones particulares aplicables a las comunicaciones electrónicas a dicha Comunicación electrónica, sin perjuicio de los acuerdos específicos establecidos por escrito entre el Cliente y el Banco en este sentido.
2.2 Cualquier dirección de Correo electrónico notificada al Banco será válida hasta que el Cliente comunique al Banco la eventual cancelación o modificación de dicha dirección de Correo electrónico, siendo el Cliente responsable de notificárselo debidamente y sin demora al Banco. El Banco procesará cualquier cancelación o modificación de una dirección de Correo electrónico en un plazo razonable. Hasta el momento en el que el Banco realice dicho procesamiento, la dirección de Correo electrónico proporcionada inicialmente al Banco seguirá siendo válida.
2.3 Se considerará que el cliente ha recibido las Comunicaciones electrónicas enviadas por el Banco al
Cliente en el momento en el que se hayan transmitido desde los sistemas informáticos del Banco para
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
todos los efectos, incluidos, entre otros, el cumplimiento de cualquier obligación legal o reglamentaria del banco de realizar la comunicación. En caso de Comunicaciones electrónicas dirigidas al eventual representante del Cliente, es responsabilidad del Cliente asegurarse de que su representante le mantiene debidamente informado de cualquier Comunicación electrónica que le envíe el Banco. El
49
Cliente es el único responsable de cualquier daño o pérdida que resulte de la utilización por parte del
Banco de cualquier dirección de Correo electrónico.
2.4 Por la presente, el Cliente reconoce y acepta que, mientras el Banco le envíe Comunicaciones
electrónicas, el Banco podrá dejar de enviarle copias de las mismas en papel.
2.5 Las Comunicaciones electrónicas enviadas por el Cliente al Banco son válidas a partir de su recepción efectiva en los sistemas informáticos del Banco.
2.6 Las Comunicaciones electrónicas enviadas por el Cliente al Banco se procesan en un plazo razonable y no se tratan de forma prioritaria. Si es esencial que la información transmitida se procese en un plazo determinado, el Cliente elegirá otro medio de comunicación que permita que se procesen a la mayor brevedad posible.
2.7 Se informa al Cliente de que las Comunicaciones electrónicas serán enviadas generalmente a través de la red “World Wide Web” (en lo sucesivo, “Internet”), una red pública cuyo control es ajeno al Banco, y que el Banco no puede garantizar ni garantizará la autenticidad, la confidencialidad y la integridad de dichas comunicaciones enviadas a través de Internet. En consecuencia, el Banco tiene derecho a suponer que las Comunicaciones electrónicas que a primera vista parezcan proceder de una dirección de correo electrónico utilizada por el Cliente para comunicarse con el Banco proceden efectivamente del Cliente cuya dirección de Correo electrónico figura como dirección del remitente en el Correo electrónico en cuestión, independientemente de que dicho Correo electrónico haya sido efectivamente enviado o no por el interesado o el Banco lo haya recibido con su contenido original, es decir, sin que haya sido dañado ni alterado de ningún modo.
3 . RIESGOS DE INTERNET
3.1 Se advierte al Cliente de que las comunicaciones realizadas por Internet no son seguras, que la identidad del Cliente y del Banco, en su calidad de usuarios de Internet, no pueden mantenerse en secreto y que el intercambio de datos (ya sea cifrado o no) entre el Cliente y el Banco podría dar lugar a que cualesquiera terceros lleguen a la conclusión de que existe una relación bancaria. En concreto, la utilización de las Comunicaciones electrónicas conlleva ciertos riesgos inherentes tales como (i) la falta de confidencialidad (los Correos electrónicos y sus archivos adjuntos pueden leerse y supervisarse de forma subrepticia), (ii) la manipulación o la falsificación de la dirección de Correo electrónico del remitente o del contenido, (iii) los fallos del sistema u otros errores de transmisión que podrían causar que los Correos electrónicos y sus archivos adjuntos se reciban tarde, se dañen, se distribuyan incorrectamente o se eliminen, (iv) la infección por virus, troyanos u otros elementos que puedan ser distribuidos de forma subrepticia por correo electrónico por terceras personas y que pueden causar daños considerables, (v) usos indebidos y perjudiciales por parte de terceros que intercepten los Correos electrónicos. Por lo tanto, al utilizar las Comunicaciones electrónicas como medio de comunicación, el Cliente asume todos los riesgos relacionados con el uso de las mismas y acepta asumir todas las consecuencias que puedan derivarse de dicho uso. El Cliente también queda advertido de que los Correos electrónicos que envíe y reciba pasan por intermediarios ubicados fuera de Suiza, en concreto, en Estados Unidos y pueden ser procesados y almacenados fuera de Suiza bajo la jurisdicción de autoridades que no están sujetas al Derecho suizo.
3.2 El Banco posee una infraestructura informática y de tecnología de la información (en lo sucesivo, “TI”) que se gestiona de conformidad con las prácticas habituales en el sector. El Cliente se compromete a:
(i) tener en cuenta los riesgos y tomar las precauciones pertinentes en relación con las Comunicaciones electrónicas recibidas del Banco (en caso de duda, el Cliente deberá ponerse en contacto con el Banco por teléfono), (ii) introducir manualmente la dirección de correo electrónico del Banco al responder a los Correos electrónicos (y no utilizar el botón de responder ni los enlaces contenidos en los Correos electrónicos), (iii) tomar las medidas adecuadas, tales como ponerse en contacto inmediatamente con el Banco y borrar los Correos electrónicos, en caso de que detecten o sospechen cualquier irregularidad (por ejemplo, interferencias o falsificaciones de Correos electrónicos o direcciones electrónicas) o de que les resulte dudoso el origen del Correo electrónico y (iv) mantener constantemente actualizados sus propios sistemas informáticos y su software de seguridad (por ejemplo instalando los parches (patches) de seguridad recomendados y respetando las medidas técnicas de seguridad habituales, en concreto, instalando cortafuegos y programas antivirus que se actualicen constantemente). El Banco
50
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
se reserva el derecho de imponer con el tiempo requisitos técnicos adicionales para la utilización de las Comunicaciones electrónicas e informará por escrito al Cliente de los mismos y estará facultado para rechazar la recepción de cualquier Comunicación electrónica del Cliente si dicha Comunicación electrónica no cumple los requisitos.
3.3 El Banco se reserva el derecho de restringir o bloquear sin preaviso, en cualquier momento y a su entera discreción, cualquier Comunicación electrónica, especialmente en caso de que el Banco sospeche de la existencia de un intento ilícito o malintencionado de utilizar las Comunicaciones electrónicas que ponga en peligro la información confidencial del Cliente (por ejemplo, actividades de piratería informática), o por cualquier otro motivo.
GESTIÓN DISCRECIONAL
3.4 El Cliente se responsabiliza de que su(s) representante(s) acepte(n) y cumpla(n) las presentes Condiciones particulares aplicables a las comunicaciones electrónicas, concretamente las disposiciones relativas a los riesgos asociados al uso de Internet. En concreto, el Cliente es consciente de los riesgos inherentes al uso de las Comunicaciones electrónicas y las acepta, especialmente el riesgo de que la existencia de una relación bancaria y la información confidencial relativa a la misma se divulgue a terceros y, dentro de los límites establecidos por la ley, exime al Banco de toda responsabilidad por las pérdidas y los daños derivados de la utilización de las Comunicaciones electrónicas.
4 . AL C ANCE Y LÍMITE DE RESPONSABILID AD
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
4.1. Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario contenidas en el presente documento, el Banco, sus empleados o sus sociedades miembros no serán considerados responsables, salvo en caso de negligencia grave por parte del Banco, de los costes, pérdidas, reclamaciones, daños o gastos (incluidos, entre otros, el lucro cesante o la pérdida de datos) en los que haya incurrido el Cliente como consecuencia directa o indirecta de, salvo que exista una negligencia grave a carga del Banco:
a. un error o un retraso en la transmisión, un fallo técnico, una sobrecarga o una avería de la red, un mal funcionamiento (incluidos errores de software (bugs) o virus informáticos), un bloqueo del acceso a Internet por un acto ilícito o malintencionado de terceros, un fallo de los proveedores de acceso a Internet y/o de las infraestructuras de telecomunicaciones o un fallo de software o hardware;
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
b. las actuaciones del Banco de conformidad con cualquier Comunicación electrónica que aparentemente proceda del Cliente de conformidad con el anterior apartado 2.7.
Además, el Cliente renuncia a reclamar por infracción xxx xxxxxxx bancario suizo, relacionado con el deber de confidencialidad, xxx xxxxxxx profesional y de las disposiciones suizas que regulan la protección de datos cuando el Cliente haga uso de las Comunicaciones electrónicas. El Cliente autoriza expresamente el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de sus datos a una jurisdicción fuera de Suiza y/o de la Unión Europea, incluidos los Estados Unidos, que podría no ofrecer los estándares de protección y de confidencialidad de datos adecuados con respecto a la Ley Federal Suiza de Protección de Datos.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
4.2. El Banco no garantiza la integridad, la exactitud ni el proceso TI de envío y recepción de Comunicaciones electrónicas. No se puede garantizar el uso ininterrumpido de los Correos electrónicos por razones técnicas, de mantenimiento y de seguridad.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.3. El Cliente reconoce que la conexión a la red de Internet conlleva el riesgo de descargar involuntariamente virus informáticos o testigos de conexión (cookies), así como el riesgo de permitir a terceros que accedan de forma subrepticia al ordenador utilizado por el Cliente y a los datos contenidos en el mismo. Por la presente se recomienda al Cliente que tome las medidas adecuadas para evitar que personas no autorizadas accedan a su ordenador, en especial tomando las medidas de protección necesaria (como guardar los datos en los discos duros con un grado de protección suficiente, transfiriendo archivos, evitando que se almacene información en pantalla), protegiéndolo por contraseña secreta y utilizando software de detección de virus informáticos para prevenir daños en su ordenador, especialmente la destrucción o pérdida de los datos o la información contenidas en el mismo. A pesar de todas las medidas de seguridad, el Banco no puede responsabilizarse del equipo informático del Cliente, puesto que esto no es técnicamente factible. Por la presente, el Cliente exime al Banco de toda responsabilidad por las
51
posibles pérdidas o daños derivados de cualquier fallo de seguridad de los sistemas informáticos y el
software del Cliente.
4.4. El Cliente acepta que las órdenes de inversión, pago, retirada y transferencia de efectivo, así como todas las instrucciones de liquidación asociadas que se transmitan por vía electrónica (por ejemplo por Correo electrónico con una imagen digitalizada de la instrucción) no se pueden procesar de inmediato o en el plazo de 24 horas, sino que dependen del horario/los días de apertura de las bolsas o sistemas de comercio correspondientes y de los días festivos/horarios de apertura del Banco y de todos los agentes o sociedades afiliadas del Banco implicados en el desarrollo de la transacción. Asimismo, el Cliente también acepta que las transacciones y los pagos solamente se podrán iniciar si el Banco ha recibido del Cliente la confirmación requerida. En la medida en que el Banco, sus empleados, sus sociedades miembros, sus agentes o sus licenciantes hayan actuado con la debida diligencia, el Banco no asume ninguna responsabilidad por los costes, pérdidas, deudas o gastos (incluidos, entre otros, el lucro cesante o las pérdidas por tipos de cambio) en los que haya incurrido el Cliente como consecuencia, directa o indirecta, de órdenes de inversión, pago o transferencia e/o instrucciones de liquidación que no se hayan ejecutado a tiempo.
52
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL SITIO WEB Y A LA FIRMA ELECTRÓNICA
INTR ODUC CIÓN
Las presentes Condiciones relativas al Sitio web y a la firma electrónica forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes de J.P. Xxxxxx (Suisse) SA (en lo sucesivo, el “Banco”) y rigen el acceso y la utilización
GESTIÓN DISCRECIONAL
(i) del Sitio, (ii) de los dispositivos de firma electrónica suministrados por el Banco a través del Sitio o cualquier Servicio online de terceros comunicado al Cliente (en lo sucesivo, la “Firma electrónica”), en concepto de complemento a cualquier otra documentación (incl. acuerdos) relacionada con estas funciones. Cualquier referencia a las “Condiciones generales” se refiere a las Condiciones generales del Banco. Los términos en mayúscula utilizados en las presentes adoptan el mismo significado que el que se les atribuye en las Condiciones generales.
A pesar de lo anterior, toda comunicación realizada por vía electrónica (incluido por correo electrónico) estará
regida por las Condiciones relativas a las Comunicaciones electrónicas.
1 . SITIO
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1.1. El acceso al Sitio está reservado y se ofrece únicamente a las personas físicas (por ejemplo, el Cliente en sí cuando se trata de una persona física, o los empleados o administradores de un Cliente cuando se trate de una persona jurídica, los administradores del Cliente) (i) (a quienes el Banco les haya concedido el acceso (el “Usuario del Sitio”) o al Destinatario de E-correspondencia (el Usuario del Sitio y el Destinatario de la E-correspondencia se denominan en conjunto y en lo sucesivo, el “Usuario autorizado”) en el Contrato relativo al Sitio web, (ii) a las cuales el Banco haya entregado, a su entera discreción, una identificación de usuario y un dispositivo de autenticación o clave de seguridad (el “Autentificador”) (la identificación de usuario y el Autentificador se denominan en conjunto y en lo sucesivo, el “Código de acceso”) y (iii) que creen una contraseña personal (en lo sucesivo, la “Contraseña”), (el Código de acceso y la Contraseña se denominan en conjunto y en lo sucesivo el “Paquete de acceso”).
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Además, cuando el Cliente o el Usuario autorizado accedan al Sitio a través de las aplicaciones desarrolladas para dispositivos móviles, como alternativa o además del Paquete de acceso, el Banco podrá permitir al Cliente o al Usuario autorizado acceder al Sitio o a partes del mismo utilizando datos biométricos tales como huellas digitales o rasgos faciales, capturados en un dispositivo electrónico apto registrado en el Banco para fines de autenticación, conjuntamente con el Paquete de acceso (“Información biométrica”). El Cliente y el Usuario autorizado entienden que la Información biométrica es recopilada por el dispositivo electrónico de su posesión y que no es directamente accesible o almacenada por el Grupo. La recopilación y autenticación de Información biométrica se realiza en o por el dispositivo electrónico del Cliente o del Usuario autorizado.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
1.2. Cada Usuario autorizado que fue autorizado que ha sido designado por el Cliente para representarlo/a fuera de línea (por ejemplo, a través de un Poder General o Poder Limitado) tendrá el poder y la autoridad sobre la cuenta del Cliente a través del Sitio. Como consecuencia, el acceso a la documentación o los servicios puestos a disposición en el Sitio puede ser restringido, dependiendo del nivel de autoridad que el Cliente otorgue a cadaUsuario autorizado en su cuenta.
Cuando el Cliente o cualquier Usuario autorizado acceden al Sitio, el Cliente reconoce, y se asegurará de que cualquier Usuario autorizado reconozca y acepte:
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
(i) que el acceso y uso respecto al Sitio está sujeto a las Condiciones aplicables a los clientes del Banco, en particular las presentes Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica, y reconoce que ha recibido, leído y entendido las condiciones anteriormente mencionadas;
ESP - 4800 – 3 – 05.21
(ii) cualesquiera comunicaciones de riesgo, descargos y políticas que se publiquen en el
Sitio, incluida sin carácter limitativo, la política del Banco sobre el uso de cookies;
53
(iii) los procedimientos de seguridad u otros requisitos para acceder al Sitio o cualquier parte del mismo según determine o imponga el Banco de forma oportuna, quedando entendido que dichos procedimientos de seguridad son procedimientos de seguridad comercialmente razonables, y que el Cliente y cualquier Usuario autorizado no impugnarán ni disputarán los procedimientos de seguridad u otros requisitos ni demandarán que se apliquen ningún otro procedimiento ni otros requisitos adicionales o diferentes de seguridad en cualquier situación particular.
Cuando se opte por la Información biométrica para acceder al Sitio, el Cliente y su Usuario autorizado reconocen y aceptan asimismo que el procedimiento de autenticación ejecutado por o en su dispositivo electrónico constituye un procedimiento de seguridad comercialmente razonable, y que dicho procedimiento de autenticación se utiliza para la finalidad pertinente. El Cliente y cualquier Usuario autorizado reconocen que las comunicaciones de riesgo, los descargos y las políticas podrán modificarse cuando corresponda y que es muy importante que el Cliente y cualquier Usuario autorizado suyo lean detenidamente la página “Información importante y Aviso de cookies” y cualquier otra comunicación efectuada por el Banco en el Sitio cada vez que el Cliente o cualquier Usuario autorizado suyo accedan al Sitio;
(iv) que cada Usuario autorizado tiene el poder y la autoridad sobre la cuenta del Cliente a través del Sitio, en la misma medida que los tiene sobre la cuenta del Cliente fuera de línea; y
(v) estar irrevocablemente vinculados por los contratos, órdenes y transacciones
efectuados para el Cliente por todos los Usuarios autorizados a través del Sitio.
1.3. El Cliente en cualquier momento podrá solicitar cualquier adición, cancelación o modificación en relación con el acceso al Sitio u otro Servicio online de terceros que se le haya comunicado de acuerdo con los procedimientos, según lo requiera el Banco y notificado al Cliente cuando corresponda.
1.4 El Cliente declara y garantiza que ningún Usuario autorizado que haya nombrado es residente en los EE. UU. y el Cliente será responsable de informar al Banco sin demora si esto cambiara y si hubiera cualesquiera otros cambios en el país de residencia de un Usuario autorizado. Por motivos legales y regulatorios, el acceso a determinada documentación o servicios disponibles en el Sitio (p. ej. entrega electrónica, E-correspondencia) podrán restringirse o prohibirse por determinadas leyes y normativas dependiendo de dónde resida el Cliente o el Usuario autorizado. En consecuencia, el último se compromete a, y será responsable de, cumplir con estas leyes y normativas.
1.5 El Banco podrá a su absoluta discreción, y sin dar motivo alguno ni previo aviso, restringir o rechazar el acceso al Sitio al Cliente o a cualquier Usuario autorizado suyo, o cancelar su acceso. En particular, el Banco podrá denegar el acceso al Sitio o a cualquiera de los servicios disponibles en el Sitio dependiendo del domicilio o residencia del Usuario autorizado. El Usuario autorizado informará al banco de inmediato y por escrito de cualquier cambio de domicilio o residencia.
2 . FIRMA ELE CTRÓNIC A
2.1 El Banco podrá permitir al Cliente completar y firmar electrónicamente determinados documentos (p.
ej. documentación, contratos del Banco) por medio de la Firma electrónica.
El uso de la Firma electrónica está limitado a las personas físicas que sean un Cliente o un representante del Cliente que dispongan de un poder (p. ej. Poder general o Poder limitado) en el contexto de la relación con el Banco (la “Parte admisible”).
2.2 Al usar una Firma electrónica (e. ej. DocuSign) para enviar un documento firmado electrónicamente al Banco, se considerará que el Cliente (i) acepta estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica y cualesquiera condiciones suplementarias, (ii) da su consentimiento para usar el Servicio online de terceros para recibir, firmar y enviar cualquier documento relacionado con la cuenta a y del Banco, que para evitar cualquier duda será vinculante para el Cliente, y (iii) acepta que dicha Firma electrónica es una
54
CONDICIONES GENERALES
expresión válida y vinculante de su consentimiento y tendrá la misma fuerza y efecto que si fuera firmado a mano, en la medida permitida por las leyes y normativas obligatorias suizas.
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
El documento firmado electrónicamente debe incluir (i) un panel de firma que muestre que el documento no ha sido modificado desde que se aplicó la firma y (ii) un documento con los detalles de cada firmante del documento (p. ej. certificado de compleción, historial de auditoría) que puede incluir la dirección IP del firmante, dirección de correo electrónico, imagen de la firma y registro de hora del firmante (“Documento de compleción”).
GESTIÓN DISCRECIONAL
2.3 El Cliente es el único responsable de su propio uso y configuración del Servicio online de terceros. Las Funciones de seguridad (incluidos, entre otros, mensajes encriptados, requisitos de autenticación adicionales o funciones destinadas a impedir que un documento se vuelva a asignar a otra persona para la firma) podrán incluirse en el Servicio online de terceros en beneficio del Cliente (incluido, sin carácter limitativo, para mitigar el fraude). Al elegir no usar (o, en el caso de encriptado, no tener la capacidad de usar) alguna o más funciones de seguridad, el Cliente acepta los riesgos asociados al no uso de dichas medidas de seguridad. El Banco no se hace responsable de ningún daño o pérdida sufridos por el Cliente como consecuencia de que el Cliente no use dichas medidas de seguridad. Si el Banco envía un correo electrónico con un documento para que sea firmado con Firma electrónica, el destinatario no deberá reenviar dicho correo electrónico a otra persona para que lo firme con Firma electrónica, Si un documento se reenvía de manera errónea, el destinatario del correo electrónico deberá ponerse en contacto de inmediato con el Banco. Las declaraciones y garantías efectuadas por el Cliente en estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica en ningún caso afectará a la opción de un Cliente de no usar una función de seguridad.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
2.4 Con el fin de usar un Servicio online de terceros, el Banco tiene que utilizar las credenciales de la Parte o Partes admisibles (p. ej. nombre, apellido, dirección de correo electrónico, número de teléfono) (la “Información personal”). Las Partes admisibles reconocen y aceptan que la información proporcionada debe ser exacta y completa, y que notificarán de inmediato al Banco si hubiera cualquier cambio en su Información personal. El Banco está autorizado a basarse en la información proporcionada por la(s) Parte(s) admisible(s) hasta que reciba un aviso en sentido contrario y haya tenido tiempo razonable para actuar según dicho aviso. La(s) Parte(s) admisible(s) reconoce(n) y acepta(n) que el banco tiene que compartir la Información personal con el Servicio online de terceros y otras filiales de J.P. Xxxxxx Xxxxx para permitir la Firma electrónica. Por lo tanto, las Parte(s) admisible(s) da(n) su consentimiento para la compartición de dicha Información personal y renuncia(n) a cualesquiera restricciones sobre la compartición de la Información personal conforme a la legislación aplicable, incluido el secreto bancario, si procede. La Información personal podrá mantenerse por el Servicio online de terceros y las filiales de J.P. Xxxxxx Xxxxx durante el proceso de la Firma electrónica y a partir de entonces.
2.5 Cada Parte admisible reconoce y acepta que la verificación de la Firma electrónica por el Banco se considerará prueba prima-facie de haber sido debidamente ejecutada por la(s) Parte(s) admisible(s) cuya(s) firma(s) electrónica(s) figuran en la misma.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
Cada Parte admisible declara y garantiza de forma continua que (i) cada documento firmado electrónicamente ha sido válidamente ejecutado por ellas de acuerdo con los requisitos aplicables de la legislación aplicable en la jurisdicción de cada Parte o Partes admisibles y (ii) cada documento firmado electrónicamente constituye una obligación válida, legal, exigible y vinculante del Cliente y cada firmante. Cada Parte admisible reconoce que el Banco se ha basado en las anteriores declaraciones y garantías al aceptar los documentos firmados electrónicamente. Cada Parte admisible confirma que cada documento firmado electrónicamente constituye un registro electrónico establecido y mantenido en el curso ordinario del negocio y un registro escrito original cuando se imprima a partir de archivos electrónicos en la medida permitida por la legislación. Dichas copias impresas serán tratadas en la misma medida y en las mismas condiciones que otros registros empresariales originales creados y mantenidos en forma documental.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
2.6 El Cliente acepta y reconoce que cualesquiera documentos firmados electrónicamente tendrán la misma validez, admisión y exigibilidad, a pesar de los riesgos legales asociados a ellos, como firma manuscrita, en la medida permitida por las leyes y normativas obligatorias suizas.
ESP - 4800 – 3 – 05.21
2.7 Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que no se establece ningún contrato electrónico hasta después de que el documento firmado electrónicamente haya sido aceptado por el Banco.
55
2.8 Finalmente, cada contrato electrónico se considerará celebrado en Suiza o en aquella otra jurisdicción según se disponga en el pertinente contrato electrónico.
2.9 Sin limitar otros métodos de Firma electrónica considerados aceptables entre el Cliente y el Banco, podrá firmarse electrónicamente por el Cliente y/o la Parte admisible haciendo clic en “ACEPTO”, “CONSIENTO”, “HACER CLIC PARA FIRMAR” o en algún botón, casilla de verificación o campo de entrada con un enunciado similar, en la medida permitida por las leyes y normativas obligatorias suizas. Al hacer clic en dicho botón, o al marcar dicha casilla de verificación, la Parte admisible se considerará que ha leído, entendido y aceptado todas las condiciones establecidas en ese documento y en las presentes Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica.
2.10 Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente entiende y acepta que el banco se reserva el derecho a su discreción, de no aceptar la Firma electrónica para determinados documentos, hasta que no se reciba la confirmación proporcionada por los medios habituales (p. ej. confirmación oral o manuscrita), según pueda requerir el Banco. Además, cuando el Banco determine que un documento no puede ser firmado electrónicamente por la Parte admisible, o cuando el Banco requiera que se firme un documento de forma no electrónica, la Parte admisible acepta ejecutar mediante firma a mano cualesquiera documentos que el Banco solicite y proporcione con cualquier información o asistencia.
2.11 El Banco no asume ninguna responsabilidad u obligación derivada del funcionamiento de un Servicio online de terceros o de la transmisión, tratamiento o almacenamiento de cualesquiera datos por un Servicio online de terceros y las filiales de J.P. Xxxxxx Xxxxx, incluido, sin carácter limitativo, cualquier Información personal, en la medida permitida por la legislación suiza.
3 . SER VICIOS PR OPOR CIONADOS A TRAVÉS DEL SITIO
3.1 Servicios de Entrega electrónica
3.1.1 El Cliente autoriza al Banco que ponga a disposición en el Sitio, sujeto a las condiciones indicadas en el presente documento, información y/o documentos relacionados con servicios y/o productos específicos (los “Documentos”) a cualquier Parte admisible, de acuerdo con la autoridad específica del último en el contexto de la relación bancaria entre el Cliente y el Banco. El Cliente reconoce y acepta que optar por la Entrega electrónica implica que no se recibirán más copias de los Documentos en papel. El Cliente autoriza asimismo al Banco a informar, a su discreción, a la Parte admisible de la disponibilidad de los Documentos a través xxx Xxxxx de correo electrónico seguro y/o la dirección de correo electrónico, que dicha Parte admisible pueda notificar al Banco de manera oportuna.
3.1.2 La Parte admisible reconoce y acepta que, con el fin de proporcionarles la Entrega electrónica, el Banco podrá usar la filial de J.P. Xxxxxx Xxxxx como proveedor de servicio (el “Proveedor de servicio de JPM”), que podrá estar ubicada fuera de Suiza, incluido en los Estados Unidos de América.
3.1.3 La Parte admisible por lo tanto, autoriza expresamente al Banco a divulgar (i) un número de identificación, y/o según sea el caso (ii) cualquier información relacionada con sus inversiones (la “Información”), según lo requerido por el Proveedor de servicio de JPM para el fin de proporcionar la Entrega electrónica a la Parte admisible.
3.1.4 Además, la Parte admisible entiende y acepta plenamente que la Información estará sujeta a las leyes y los procedimientos legales del país en donde los destinatarios de la misma estén radicados, incluidos, sin carácter limitativo, las normas sobre servicio y productos financieros y los requisitos de idoneidad, según sea el caso, y reconoce que el banco no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.
3.1.5 La Parte admisible acepta asimismo que no tendrá ningún derecho o reclamación contra el Banco, el Proveedor de servicios y/o los empleados de cada uno de estos, si la Información fuera divulgada de forma parcial o total bajo la coacción de dichas leyes y procedimientos legales. Por consiguiente, la Parte admisible renuncia expresamente a todo derecho de alegación xxx xxxxxxx bancario frente a las personas mencionadas anteriormente.
56
CONDICIONES GENERALES
3.2 Comunicaciones del Cliente enviadas por medio xxx Xxxxx de correo electrónico seguro (p. ej. mediante
correo electrónico seguro, incluida la imagen escaneada de las órdenes u otros documentos)
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
3.2.1 El Cliente autoriza al Banco que acepte todas las órdenes (incluidas las órdenes de pagos, transferencia o inversiones) y otros documentos que se originen de una Parte admisible de acuerdo con la autoridad específica de dicha Parte admisible dentro del alcance de la relación bancaria entre el Cliente y el Banco, cuando se comunique al Banco por medio xxx Xxxxx de correo electrónico seguro (p. ej. mediante correo electrónico seguro incluyendo la imagen escaneada de la orden o el documento).
GESTIÓN DISCRECIONAL
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
3.2.2 Las obligaciones del Banco deberán cumplirse adecuadamente cuando actúe según una orden o acepte otro documento recibido por medio xxx Xxxxx de correo electrónico seguro (p. ej. incluyendo la imagen escaneada de la orden o el documento), Sin embargo, el Banco, a su sola discreción, podrá rechazar ejecutar cualquier orden recibida por medio xxx Xxxxx de correo electrónico seguro y se reserva el derecho, en todo momento, a requerir una confirmación de la orden o del otro documento recibido (p. ej. original firmado a mano) antes de aceptar dicho documento respectivamente llevando a cabo dicha orden, o ejecutar la orden solamente después de haber hecho controles adicionales (p. ej. respecto de la identidad del emisor. La Parte admisible solo considerará que una orden ha sido ejecutada, respectivamente aceptada, por el Banco, una vez que la confirmación pertinente de la transacción sea recibida del Banco mediante los medios de comunicación acordados. La Parte admisible reconoce y acepta que el Buzón de correo electrónico seguro (p ej. mediante correo electrónico seguro incluyendo la imagen escaneada de la orden u otro documento) puede que no sea un medio de transmisión aceptable para determinadas órdenes y otros documentos a discreción del Banco.
3.3 Disposiciones comunes
3.3.1 El Cliente reconoce y acepta que las comunicaciones, la correspondencia y otros documentos publicados en el Sitio deberán mantenerse accesibles para cualquier Usuario autorizado, durante un periodo de tiempo determinados, independientemente de la fecha en la que se haya otorgado acceso al Usuario autorizado a los servicios del Sitio.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
3.3.2 El Cliente consiente la entrega de todas las comunicaciones, correspondencia y otros documentos a través del Sitio y acepta que el Banco podrá proporcionar comunicaciones, correspondencia y otros documentos a través de dichos medios electrónicos en lugar de en papel. En consecuencia, el Cliente es responsable de comprobar y/o asegurarse de que el Usuario autorizado compruebe frecuentemente el Sitio para comunicaciones, correspondencia y otros documentos. Si el Cliente no fuera un Usuario autorizado, el Cliente será responsable de asegurarse de que el Usuario autorizado mantiene al Cliente debidamente informado respecto de cualesquiera comunicaciones, correspondencia y otros documentos publicados en el Sitio.
3.3.3 El Cliente será el responsable exclusivo de cualquier pérdida o daño que pudiera ocasionarse del nombramiento del Usuario autorizado, del uso del Sitio, del hecho de que las comunicaciones, la correspondencia y otros documentos sean publicados a partir de entonces o enviados por medio xxx Xxxxx de correo electrónico seguro.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
3.3.4 La prestación de los servicios del Sitio permanecerá en vigor hasta que el Banco reciba la revocación por escrito de los mismos por parte del Cliente. No expirará tras el fallecimiento del Cliente o tras la ocurrencia de cualquiera de las otras causas de extinción mencionadas en los artículos 35 y 405 del Código de obligaciones suizo.
4 . USO DEL SITIO
4.1 Seguridad
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
4.1.1 El Paquete de acceso es estrictamente personal, secreto y confidencial . El Cliente y el Usuario autorizado deben adoptar todas las medidas necesarias para impedir el uso no autorizado o fraudulento de su Paquete de acceso o Información biométrica, tanto si son aplicables al Sitio como a otro Servicio online de terceros que se les haya comunicado. A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, el Cliente y el Usuario autorizado deberán:
57
a. memorizar la Contraseña y destruir cualquier notificación de Contraseña lo antes posible después de recibir o elegir la Contraseña;
b. no registrar ninguna Contraseña (ya sea en un equipo electrónico o no, o en cualquier dispositivo físico), ni divulgar voluntariamente la Contraseña ni permitir a nadie el acceso a su Contraseña, ni siquiera a un titular conjunto de la cuenta, a un miembro del personal del Banco, ni a otro Usuario autorizado o Parte admisible;
c. al elegir una Contraseña, no elegir una palabra, número o combinación obvios que puedan ser fácilmente deducibles por cualquiera, o una que se haya utilizado con anterioridad;
d. modificar periódicamente la Contraseña y hacerlo de inmediato si existe un motivo para sospechar que terceros no autorizados tengan conocimiento de las mismas y siempre que los sistemas del Banco o del Grupo lo requieran;
e. únicamente almacenar su Información biométrica en su dispositivo electrónico y usar únicamente sus credenciales para acceder al Sitio;
f. no tomar ninguna medida que pueda comprometer la seguridad del uso de la Información biométrica, por ejemplo desactivar funciones o cambiar los ajustes de su dispositivo móvil;
g. no dejar sin supervisión el teléfono móvil u otro dispositivo o mecanismos de seguridad que se utilizan para acceder al Sitio o a cualquier Servicio online de terceros, ni dar acceso a ninguna persona al teléfono móvil u otro dispositivo o mecanismos de seguridad de manera que permitan el acceso al Sitio o a cualquier otro Servicio online de terceros;
h. no responder a correos electrónicos enviados supuestamente por el Banco que inviten al destinatario a comunicar su Contraseña o cualquier otra información confidencial.
4.1.2 El Cliente y el Usuario autorizado deben notificar inmediatamente al Banco cualquier pérdida o robo de cualquier Autentificador que se les haya facilitado, o si creen o tienen motivo para pensar que se ha visto comprometida la confidencialidad de cualquier componente del Paquete de acceso o que ha habido o puede haber cualquier uso no autorizado del Sitio. El Banco no se hace responsable de ningún daño en que pueda incurrir el Cliente en relación con o relacionado con la divulgación, robo o uso indebido de cualquier componente del Paquete de acceso por parte de terceros no autorizados.
4.1.3 El Banco podrá cambiar, impedir o restringir cuando lo considere oportuno el uso de cualquier Autentificador relacionado con el Sitio. Si cualquier Autentificador es retirado o cancelado por cualquier motivo, el Cliente o el Usuario autorizado vinculados a ese Autentificador no podrán obtener el acceso al Sitio. El Cliente deberá ordenar al Banco por escrito si desea cancelar cualquier Paquete de acceso que se le haya emitido a él o a cualquiera de sus Usuarios autorizados.
4.2 El Banco podrá poner a disposición servicios en el Sitio y permitirá al Cliente el acceso a dichos servicios, de conformidad con las condiciones específicas que se muestren en el Sitio en el momento en que el Cliente acceda a los servicios. Determinados servicios solo podrán ponerse a disposición tras la compleción por parte del Cliente de determinada documentación según se le requiera oportunamente. El Cliente reconoce que el Banco tiene absoluta discreción para establecer los servicios que se ponen a disposición del Cliente en el Sitio y la manera o los medios en virtud de los cuales el Banco aceptará dicha documentación.
4.3 Cuando el Banco requiera que las comunicaciones o solicitudes sean por escrito, el Banco podrá permitir que dichas comunicaciones o solicitudes se hagan a través del Sitio. La solicitud o comunicación que deba hacerse a través del Sitio está sujeta a la disponibilidad del servicio según determine el Banco y se notifique al Cliente de manera oportuna. Una vez que el Banco permita al Cliente hacer la solicitud o comunicarse con el Banco a través del Sitio, dicha solicitud y comunicación recibida a través del Sitio será válida como si se hubiese hecho en copia impresa.
58
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
4.4 El Cliente entiende y reconoce que las leyes y normativas aplicables podrán prohibirle acceder o utilizar el Sitio, usar cualesquiera servicios puestos a disposición a través del Sitio o basarse en la Firma electrónica de documentos. Al acceder al Sitio, hacer uso de servicios disponibles a través del Sitio o firmar electrónicamente documentos de estas jurisdicciones, el Cliente podrá infringir restricciones extranjeras sobre la importación y exportación de algoritmos de encriptado. El Cliente se encargará de realizar las comprobaciones adecuadas para asegurarse de que cumple con cualesquiera leyes y normativas locales aplicables. El Banco no será responsable de ninguna infracción de los mismos y el Cliente exonera y responde frente a todas las Personas exoneradas de cualesquiera Reclamaciones derivadas u ocasionadas por cualquier infracción de aquellos.
GESTIÓN DISCRECIONAL
4.5 El Banco declina toda responsabilidad por los daños sufridos por el Cliente o el Usuario autorizado como consecuencia de la divulgación del Código de acceso, de la Contraseña a terceros no autorizados o en razón de un robo o de un uso indebido del Código de acceso o de la Contraseña por parte de terceros no autorizados.
4.6 El Cliente y el Usuario autorizado deberán informar inmediatamente al Banco por escrito acerca de cualquier pérdida o robo del Código de acceso o de la Contraseña, o bien en caso de que estimen o tengan motivos para sospechar que se ha visto comprometida la confidencialidad del Código de acceso o de la Contraseña, o que ha tenido lugar una utilización no autorizada del Sitio web o de la Firma electrónica o existe riesgo de que tenga lugar.
4.7 El Banco podrá en todo momento y según su propio criterio cambiar o modificar los medios de legitimación personales para acceder al Sitio o utilizar la Firma electrónica.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
5 . UTILIZA CIÓN DEL SITIO WEB - IDENTIFIC A CIÓN DEL USUARIO A UT ORIZADO
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
5.1 El Cliente será el único responsable de toda utilización (i) del Código de acceso que se le haya atribuido o atribuido a un Usuario autorizado y (ii) de la Contraseña que él mismo o un Usuario autorizado hayan creado, así como de todos los actos u omisiones realizados durante dicha utilización. El Banco tiene derecho a considerar a toda persona que acceda al Sitio web o que lo utilice, como el Usuario autorizado, cuando se haya utilizado visiblemente el Paquete de acceso. De acuerdo con lo anterior, el Cliente deberá cumplir toda obligación hacia el Banco que se derive de instrucciones ejecutadas a través del Sitio o a través de la Firma electrónica, por parte de cualquier persona que se identifique mediante el Paquete de acceso. El Cliente asume toda responsabilidad por las consecuencias de un acceso no autorizado al Sitio, o a la Firma electrónica, respectivamente, o de la divulgación de cualquier información confidencial por parte de las personas que haya designado como Usuarios autorizados . Si cualquier Usuario autorizado necesita ayuda para utilizar un Código de acceso o una Contraseña, deberá ponerse en contacto con el Banco de inmediato y seguir cuantos procedimientos de seguridad requiera el Banco.
6 . PR OPIED AD INTELE CTUAL
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
ESP - 4800 – 3 – 05.21
6.1 Todos los derechos de copyright, de patente y demás derechos de propiedad intelectual sobre la información presentada en el Sitio Web pertenecen al Banco y/o a las demás entidades del Grupo o a terceros que hayan concedido una licencia de uso al Banco. Ni el Cliente ni el Usuario Autorizado que accedan a dicha información adquirirán ningún derecho de licencia o de propiedad. El Cliente y el Usuario autorizado pueden descargar e imprimir documentos o información que figuren en el Sitio web para su uso personal y del Cliente únicamente; queda prohibida toda otra copia, reproducción, transmisión, distribución o publicación del contenido del Sitio web (a través del medio que sea, en su totalidad o en parte).
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
59
7. AL C ANCE Y LÍMITE DE RESPONSABILID AD
7.1 Las informaciones disponibles en el Sitio web y la Firma electrónica se ofrecen a través de la red del “World Wide Web” (en lo sucesivo, “Internet”), una red pública cuyo control es ajeno al Banco. Sin perjuicio de disposiciones expresamente contrarias de las presentes, ni el Banco ni ninguna empresa vinculada de X.X.Xxxxxx Xxxxx, incluidos sus respectivos representantes, empleados, directivos y consejeros podrán ser tenidos por responsables de costes, pérdidas, pretensiones, daños o gastos (incluido, sin carácter limitativo, el lucro cesante o la pérdida de datos) sufridos por el Cliente o el Usuario autorizado, y derivados directa o indirectamente de:
a. un error o retraso en la transmisión de información, un fallo técnico, una sobrecarga o una avería en la red, un mal funcionamiento (incluidos defectos informáticos (bugs) o virus informáticos), un bloqueo de acceso a Internet por acto ilícito o malicioso de un tercero, un fallo de los proveedores de acceso a Internet y/o de las infraestructuras de telecomunicación o un defecto de los programas informáticos o del material informático;
b. una avería, una sobrecarga o un mal funcionamiento del Sitio o de la Firma electrónica.
7.2 Aunque el Banco ha elegido soluciones tecnológicas eficaces, en particular desde el punto de vista de la seguridad, el Cliente y el Usuario autorizado reconocen que cualquier conexión a Internet implica el riesgo de descargar involuntariamente virus informáticos o testigos de conexión (cookies), así como el riesgo de facilitar que un tercero acceda subrepticiamente al ordenador utilizado por el Cliente y/o el Usuario autorizado y a los datos que en él se encuentran. Se recomienda al Cliente y al Usuario autorizado adoptar las medidas adecuadas para impedir que accedan a sus ordenadores personas no autorizadas, en particular obteniendo información sobre la protección necesaria (por ejemplo, registro de los datos con un grado de protección suficiente en los discos duros, transferencias de ficheros, ausencia de información dejada en la pantalla) y protegiéndolos mediante una contraseña secreta, así como utilizar programas de detección de virus informáticos para prevenir cualquier daño a su ordenador, en particular la destrucción o pérdida de datos o de información contenidos en el mismo. A pesar de todas las medidas de seguridad adoptadas por el Banco este no podrá asumir ninguna responsabilidad por el equipo informático de usuario final del Cliente o del Usuario autorizado. Por las presentes, el Cliente exonera expresamente al Banco de toda responsabilidad por cualesquiera daños o pérdidas eventuales derivadas de un fallo de seguridad de los sistemas informáticos y de los programas del Cliente o del Usuario autorizado.
7.3 Si el Cliente ha dado orden al Banco de aceptar las órdenes de inversión, de pago o de transferencia, así como cualquier instrucción de pago relacionada con lo anterior transmitida a través de la Firma electrónica, aceptará que dichas órdenes e instrucciones no podrán ser tratadas con carácter inmediato ni en las 24 horas, sino que dependerán de los horarios y días hábiles de las bolsas o sistemas de negocio en cuestión y de los días festivos/horarios de apertura del Banco y de todos los administradores o sociedades afiliadas al Banco implicados en el proceso de la transacción. Asimismo, el Cliente también acepta que las transacciones y los pagos solamente se podrán iniciar si el Banco ha recibido del Cliente la confirmación requerida. En la medida en que el Banco, sus empleados, sus sociedades miembros, sus agentes o licenciantes hayan actuado con la debida diligencia, el Banco no asume ninguna responsabilidad por los costes, pérdidas, deudas o gastos (incluidos, entre otros, el lucro cesante o las pérdidas por tipos de cambio), en relación con el Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente, en los que haya incurrido el Cliente como consecuencia, directa o indirecta, de órdenes de inversión, pago o transferencia e/o instrucciones de liquidación que no se hayan ejecutado a tiempo.
7.4 El Banco se reserva el derecho de cerrar el Sitio web, de bloquear la Firma electrónica sin aviso previo, a su entera discreción, en caso de que sospeche de la existencia de un intento ilícito o malicioso de acceso al Sitio web o a la Firma electrónica que pusiese en peligro la información confidencial del Cliente (por ejemplo, actividades de pirateo informático) o por cualquier otro motivo.
El Banco declina toda responsabilidad por cualesquiera gastos, pérdidas, deudas o dispendios (incluidos, sin carácter limitativo, el lucro cesante) que se deriven directa o indirectamente de una interrupción o revocación de esta índole.
7.5 El Cliente y el Usuario autorizado tienen la responsabilidad de adquirir y mantener el equipo de comunicación necesario para acceder y utilizar el Sitio web, así como para acceder y utilizar el dispositivo de Firma electrónica.
60
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
7.6 Para evitar cualquier duda, salvo que se disponga expresamente lo contrario en el Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente y sujeto a los requisitos legales o normativos aplicables, todas las valoraciones, estimaciones y opiniones, incluidos cualquier informe u otros materiales contenidos en el Sitio u otro Servicio online de terceros, no serán auditados. Estos constituirán las estimaciones y el criterio del Banco únicamente en la fecha en que son publicados, y podrán estar sujetos a cambios. El Cliente deberá siempre comprobar la fecha de cualquier informe o página en el Sitio para comprobar cuándo se publicó dicho informe o página.
GESTIÓN DISCRECIONAL
7.7 Aunque el Banco deberá adoptar todas las medidas razonables para garantizar que cualquier información publicada en el Sitio por los proveedores de servicios externos sea exacta, el Banco no acepta ninguna responsabilidad por las inexactitudes de dichos proveedores de servicios externos. De igual forma, cuando la autenticación la realice un tercero, el Cliente y el Usuario autorizado aceptan que el Banco podrá basarse en la autenticación, ejecución y cualesquiera otros mecanismos y procedimientos adoptados por terceros y que el Banco no será responsable de ningún error o fallo de dichos mecanismos o procedimientos.
7.8 El Cliente y el Usuario autorizado son los responsables exclusivos de proporcionar y mantener los equipos de comunicaciones requeridos por ellos para acceder y usar el Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente. El Cliente y el Usuario autorizado son también responsables de cumplir, de forma oportuna, con todas las medidas de seguridad pertinentes que el Banco especifique cuando corresponda en relación con el uso del Sitio. Si el Cliente o cualquier Usuario autorizado descubren o creen que cualquier medida de seguridad (incluidos, entre otros, códigos secretos, contraseñas o dispositivos) se ha visto comprometida, el Cliente o el Usuario autorizado deberán informar al Banco tan pronto como sea posible.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
7.9 El Cliente o el Usuario autorizado son responsables de todas las pérdidas si han actuado de forma fraudulenta. El Cliente o el Usuario autorizado también podrán ser considerados responsables de todas las pérdidas si han actuado con negligencia grave, por ejemplo, en el cumplimiento de cualquier medida de seguridad o aviso que el Banco les haya proporcionado.
8 . DE CL ARA CIÓN SOBRE RIESGOS
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
8.1 El Cliente y el Usuario autorizado reconocen que, al ordenar y autorizar al Banco que acepte documentos y lleve a cabo las órdenes proporcionadas al Banco mediante el Buzón de correo electrónico seguro (p. ej. incluyendo la imagen escaneada del mismo), corren un riesgo alto de fraude. En consecuencia, el Cliente y el Usuario autorizado aceptan por la presente asumir los riesgos que dicho medio de comunicación implica (en particular, entre otros, los riesgos de malentendido, errores en la transmisión, defectos técnicos o interrupciones, comunicación tardía, datos incompletos, pérdida de confidencialidad, pérdida de integridad o autenticidad de mensajes y fraude por parte de terceros), y asume la plena responsabilidad derivada de los mismos. El Cliente y el Usuario autorizado exonera por completo al Banco de toda responsabilidad con respecto a los mismos, salvo en caso de negligencia grave por parte del Banco.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
8.2 Internet no es un medio de transmisión completamente fiable. Ni el Banco ni las empresas vinculadas de J.P. Xxxxxx Xxxxx aceptan responsabilidad alguna por la pérdida, coste, pasivos o gastos (incluido, entre otros, el lucro cesante) que pudieran derivarse, directa o indirectamente, de la incapacidad por parte del Cliente o del Usuario autorizado para acceder al Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente o para usar el Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente por cualquier motivo o por cualquier retraso o fallo de la transmisión o entrega, cualquier pérdida o corrupción de datos, software, hardware o sistemas, o la recepción de cualquier orden o notificación enviada a través de medios electrónicos.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
8.3 El Banco no se hará responsable de ningún daño, pérdida o incumplimiento de sus obligaciones en relación con el Sitio (u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente) si dicho daño, pérdida o incumplimiento estuvieran causados por, relacionados con, o se debieran directa o indirectamente a la pérdida o corrupción de datos, o al acceso al Sitio (u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente) por parte de una persona no autorizada.
61
9. PR O TE C CIÓN DE D AT OS
9.1 La interacción del Cliente y del Usuario autorizado con el Sitio y la actividad en el Sitio podrá rastrearse. Los datos recogidos de este modo serán analizados por el Banco y el Grupo para mejorar los servicios del Sitio y del Banco para el Cliente. Los Datos del Cliente recogidos serán almacenados en los sistemas del Grupo y protegidos con el mismo nivel de seguridad usado para toda la información existente del Cliente. El Cliente y el Usuario autorizado asumirán que todo acceso al Sitio será grabado y que dichas grabaciones serán propiedad exclusiva del Banco.
9.2 La privacidad de los datos del Cliente es de suma importancia para el Banco. En la medida en que cualquier información proporcionada por el Cliente o el Usuario autorizado, o que el Banco obtenga del Sitio, constituya datos personales (según se definen conforme a la legislación suiza), el Banco aplicará los principios establecidos en el apartado 18 de las Condiciones generales, sus procedimientos de seguridad (en particular la Política de privacidad del Banco, cuyas condiciones están disponibles en xxxxx://xxx. xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx) y las Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE si el Cliente o el Usuario autorizado residen en cualquier país del EEE. Estos procedimientos y políticas, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes tales como las Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE podrán cambiar de manera oportuna, y el Cliente y el Usuario autorizado deberán comprobar periódicamente el Sitio para obtener más información.
9.3 El Cliente y el Usuario autorizado aceptan que dichos datos personales pueden ser divulgados y usados de acuerdo con el apartado 18 de las Condiciones generales. Al usar el Sitio, el Cliente y el Usuario autorizado aceptan que el Banco o el Grupo podrán mantener y tratar mediante ordenador o de otro modo cualesquiera datos personales para los fines especificados en el apartado 18 de las Condiciones generales y tal como se establece en el Sitio.
9.4 El Cliente y el Usuario autorizado dan su consentimiento para la transferencia de sus datos personales a cualquier país del mundo en el que J.P. Xxxxxx Xxxxx o cualquiera de sus representantes operen, según el Banco considere necesario o apropiado para los fines indicados. El Banco opera a nivel global y presta sus servicios a sus Clientes, los datos personales del Cliente y del Usuario autorizado podrán ser tratados en cualquier país en el que J.P. Xxxxxx Xxxxx y sus representantes operen. Algunos países a los que los datos personales del Cliente y del Usuario autorizado pueden ser transferidos no disponen de una legislación sobre privacidad de datos.
10 . SE CRET O B ANC ARIO
10.1 El Cliente y el Usuario Autorizado, deberán tener presente que el secreto bancario suizo se aplica solo a las informaciones, incluidos datos informáticos, guardadas en Suiza. Las informaciones intercambiadas entre el Banco y el Usuario Autorizado a través del Sitio pueden traspasar las fronteras suizas debido a la peculiar naturaleza de la red de Internet, incluso aunque ambas partes se encuentren en Suiza. La transmisión de datos entre los ordenadores del Banco y el ordenador utilizado por el Usuario autorizado, deberá estar encriptada.
10. 2 El Cliente y el Usuario autorizado reconocen que, al ser Internet una red pública, la identidad del Cliente y del Usuario autorizado así como la identidad del Banco en calidad de usuarios de Internet no pueden mantenerse en secreto. Por consiguiente, terceras personas podrían deducir del intercambio de datos entre el ordenador empleado por el Cliente y/o el Usuario Autorizado y los ordenadores del Banco, que existe una relación bancaria entre ambos.
El Banco utiliza un programa informático de encriptado que cumple las normas de seguridad generalmente aceptadas por el sector bancario, pero no puede garantizar y no garantiza la inviolabilidad del algoritmo.
11 . RES TRIC CIONES LE GALES
11.1 El Cliente y el Usuario autorizado deberán ser conscientes de que el acceso al Sitio y la utilización del mismo, así como el acceso a la Firma electrónica y su utilización, podría estar prohibido fuera de Suiza por leyes o normativas extranjeras. Al acceder al Sitio, o al utilizar la Firma electrónica, desde fuera de Suiza, el Cliente
62
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
y el Usuario Autorizado pueden infringir además determinadas restricciones extranjeras de importación y exportación de algoritmos de encriptado. El Cliente y el Usuario Autorizado deberán cerciorarse de que cumplen todas las leyes y normativas locales aplicables. El Banco declina toda responsabilidad en caso de infracción de dichas leyes o normativas y el Cliente y el Usuario autorizado exoneran y responderán frente a todas las Personas exoneradas por todas y cada una de las Reclamaciones derivadas u ocasionadas de cualesquiera infracciones de dichas leyes y normativas.
12 . C AMBIO DE DOMICILIO
GESTIÓN DISCRECIONAL
12.1 El Cliente y el Usuario Autorizado, deberán informar de inmediato al Banco de cualquier cambio de domicilio o residencia o, en caso de que el Cliente sea una persona jurídica, de cualquier cambio de sede social o de lugar donde se ejerza su actividad comercial principal.
13 . SER VICIO ONLINE DE TRANSFERENCIA DE DINER O
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
13.1 El Banco, a su absoluta discreción, podrá poner a disposición del Cliente servicios de transferencia de dinero a través del Sitio, en virtud de las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica. Si el Banco lo hace, el Cliente podrá proporcionar al Banco las órdenes de pago y transferencias relacionadas con su cuenta a través del Sitio (las “Órdenes de transferencia de dinero”). El Banco se reserva el derecho, cuando proceda, a retirar, restringir, suspender, variar o modificar los servicios de transferencia de dinero puestos a disposición a través del Sitio sin especificar los motivos o sin dar aviso previo al Cliente, y el Banco no será responsable para con el Cliente por ninguna pérdida o daños ocasionados a raíz de ello, excepto en el caso de negligencia grave por parte del Banco.
13.2 Para evitar dudas, cualesquiera Órdenes de transferencia de dinero al Banco proporcionadas a través del Sitio estarán sujetas a las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios, en particular, el apartado 12 de las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios.
El Banco, a su sola discreción, podrá permitir al Cliente transferir dinero en varias divisas a través del Sitio, sujeto a la disponibilidad de las divisas a través del servicio de transferencia de dinero. El Cliente reconoce y acepta que el Banco puede convertir fondos al tipo de cambio mostrado en el Sitio.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
13.3 El Banco permitirá al Cliente registrar beneficiarios para futuras Órdenes de transferencia de dinero, sujeto a la aprobación del Banco respecto de cada beneficiario que el Cliente desee registrar. El Cliente acepta proporcionar al Banco la información necesaria para que el Banco pueda identificar adecuadamente a cada beneficiario y la cuenta correspondiente a la que deba transferirse el dinero, en cuyo defecto el Banco no podrá y no estará obligado a registrar un beneficiario. El Cliente es responsable de la exactitud y completitud con respecto a toda la información relacionada con los beneficiarios proporcionada al Banco.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
13.4 Las Órdenes de transferencia de dinero del Cliente se consideran entregadas al Banco tras la recepción efectiva de las Órdenes de transferencia de dinero por los sistemas informáticos del Banco y se considerarán recibidas en Suiza, según corresponda. El Cliente acepta que cualesquiera registros relacionados con las Órdenes de transferencia de dinero y cualquier registro mantenido por el Banco relacionado con cualquier transferencia efectuada por el mismo conforme a las Órdenes de transferencia de dinero serán vinculantes y definitivas para el Cliente a todos los efectos y serán prueba irrefutable de cualesquiera Órdenes de transferencia de dinero, información o datos transmitidos usando el Sitio. El Cliente acepta que dichos registros son admisibles como prueba y que el Cliente no impugnará ni cuestionará la validez, admisibilidad, fiabilidad, exactitud o aplicabilidad de los contenidos de dichos registros meramente teniendo en cuenta que dichos registros fueron incorporados o establecidos en forma electrónica.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
13.5 Sin perjuicio del apartado 12 de las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios, los procedimientos de verificación aplicables a las Órdenes de transferencia de dinero del Cliente proporcionadas a través del Sitio pueden incluir, sin carácter limitativo, el uso de una contraseña de un único uso generada por un dispositivo de seguridad (como un Autentificador) o un dispositivo móvil (incluido mediante la Información biométrica) o entregada mediante un SMS, o una confirmación de devolución de llamada por teléfono realizada por el Banco.
63
13.6 Tras la compleción satisfactoria de las Órdenes de transferencia de dinero del Cliente, o si las órdenes de transferencia de dinero del Cliente no se llevan a cabo por cualquier motivo, el Cliente aceptaa que el Banco podrá notificar de forma electrónica al Cliente a cualquiera de sus dispositivos (p ej. notificación por SMS), teniendo en cuenta los registros del Banco. La notificación se considera entregada tras la transmisión de la notificación por parte del Banco. La recepción de la notificación estará sujeta a las condiciones y los cargos del pertinente operador de red o proveedor de servicios telefónicos. La notificación no está encriptada y podrá incluir información perteneciente a las Órdenes de transferencia de dinero o la cuenta del Cliente. El Cliente garantizará, por lo tanto, la seguridad de los correspondientes dispositivos que puedan recibir notificaciones. El Banco no será responsable de ninguna pérdida o daños o de ninguna vulneración de la confidencialidad respecto de cualquier información perteneciente a las Órdenes de transferencia de dinero o la cuenta del Cliente, que podrá verlas una persona que no esté autorizada a recibir dicha información, que se derive del envío de las notificaciones por parte del Banco.
13.7 Cualquier cifra del saldo que se muestra al Cliente en el Sitio tras la compleción satisfactoria de las Órdenes de transferencia de dinero es solamente indicativa y no podrá ser definitiva. El Cliente deberá siempre remitirse a su extracto de cuenta que se considerará exacto y vinculante para el Cliente, sujeto al apartado 5 de las Condiciones particulares relativas a los depósitos de valores y servicios bancarios.
1 4 . USUARIO A UT ORIZADO
14.1 El Cliente se asegurará de que cada Usuario autorizado sea:
a. informado de y reciba una copia de estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica y en particular de la política de protección de datos contenida en el apartado 9 de las Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica; y acepta las condiciones utilizando el Paquete de acceso que el Banco proporciona para entrar al Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente. Si un Usuario autorizado no acepta estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica, el Cliente no permitirá al Usuario autorizado acceder al Sitio o a cualquier otro Servicio online de terceros que el Banco haya comunicado al Cliente;
b. responsable de todo uso del Paquete de acceso en las cuentas del Cliente y por cualesquiera actos, omisiones, órdenes dadas o confirmaciones realizadas durante dicho uso. El Banco tiene derecho a tratar cualquier acceso o uso respecto al Sitio como si hubiera sido debidamente autorizado por el Cliente cuando parezca que cualquier Paquete de acceso es usado; y
c. el único usuario del Paquete de acceso emitido o que se le haya proporcionado y ningún Usuario autorizado compartirá ni divulgará el Paquete de acceso a ninguna otra persona. El Cliente garantiza al Banco que es responsable de garantizar que cada Usuario autorizado sea el único usuario del Paquete de acceso emitido a dicho Usuario autorizado y que dicho Usuario autorizado no divulgue el Paquete de acceso a ninguna otra parte.
14.2 El Cliente es también responsable de garantizar que cada Usuario autorizado sepa que su autoridad se origina y deriva de la autorización dada por el Cliente en el formulario de solicitud o de otro modo por escrito y que el Cliente ha acordado quedar obligado de forma irrevocable por los contratos, órdenes y transacciones efectuados por cada Usuario autorizado para aquel a través del Sitio u otro Servicio online de terceros comunicado al Cliente y, por lo tanto, que el Banco tiene derecho a considerar al Cliente plenamente responsable de cualquier uso del Sitio realizado por un Usuario autorizado.
15 . EXCL USIÓN DE GARANTÍA
15.1 Sin perjuicio de indicaciones expresas y contrarias contempladas en el Contrato relativo al Sitio web, en las presentes Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica o en cualesquiera otras condiciones del Banco en relación con la Firma electrónica, el Banco no ofrece ninguna garantía, ya sea expresa o tácita o de otro tipo, relativa a ningún servicio prestado por el Banco, incluida, sin carácter limitativo, cualquier garantía de ausencia de falsificación, de calidad comercial o de idoneidad para un fin particular.
64
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
15.2 Sin perjuicio de indicaciones contrarias contenidas expresamente en el Sitio y sujeto a los requisitos legales o reglamentarios aplicables, todas las declaraciones, evaluaciones, estimaciones y opiniones incluidas en informes y demás documentos que figuren en el Sitio web no han sido comprobadas. Reflejan únicamente las estimaciones y la opinión del Banco en la fecha de su publicación y son susceptibles de verse modificadas sin previo aviso. El Cliente y el Usuario autorizado deberán siempre comprobar la fecha de publicación de un informe o de una página que figure en el Sitio web.
15.3 El Banco no garantiza de ningún modo que la información que figura en el Sitio web sea exacta, apropiada o completa, sujeto a los requisitos legales o reglamentarios aplicables. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por ninguna pérdida (directa o indirecta) resultante de las informaciones proporcionadas en el Sitio Web. Toda opinión o estimación que aparezca en el Sitio Web podrá ser modificada sin previo aviso.
GESTIÓN DISCRECIONAL
15.4 La información relativa a la cuenta del Cliente no será vinculante para el Banco y deberá considerarse provisional. El Sitio Web brinda datos sobre precios y rendimiento de inversiones solo a título informativo. El Banco no ofrece ninguna garantía en cuanto a la exactitud o fiabilidad de dicha información relativa al rendimiento o al valor de una inversión y no garantiza que la compra, la suscripción, la venta o la adquisición de acciones o de otros títulos pueda tener lugar al valor indicado. Cualquier información sobre precios o rendimientos que figure en el Sitio Web podrá ser modificada en cualquier momento sin previo aviso.
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
15.5 El Cliente y el Usuario autorizado no deberán apoyarse únicamente en la información que brinde el Banco en su Sitio web, ni considerar que sean autoridad o los dispense de utilizar sus propias competencias y de ejercer su propio discernimiento en materia de decisiones de inversión o para cualquier otra decisión.
16 . DISPOSICIONES GENERALES
16.1 El Cliente deberá suponer que todo acceso al Sitio será grabado y que dichas grabaciones serán
propiedad exclusiva del Banco.
16.2 El Cliente entiende que podrá incurrir en costes, tales como cargos de móvil o de Internet, al acceder al
Sitio.
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
16.3 Ninguna disposición en estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y a la Firma electrónica excluye o restringe ninguna obligación que el Banco tenga con el Cliente conforme a cualesquiera requisitos reglamentarios pertinentes, o requiere que el Cliente exima o exonere al Banco frente a cualquier incumplimiento por parte del Banco de dicha obligación.
16.4 Si alguna disposición de estas Condiciones particulares relativas al Sitio web y la Firma electrónica se
considerase inválida o inefectiva, ello no afectará a ninguna otra disposición.
16.5 Cualquiera de los servicios del Banco podrá prestarse haciendo uso de servicios de terceros, incluidas las empresas vinculadas del Banco, que podrán actuar como representante del Banco.
16.6 En caso de que el Cliente desee notificar al Banco cualquier incidente de seguridad, le rogamos que se
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
ESP - 4800 – 3 – 05.21
ponga en contacto inmediatamente con el Banco.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
65
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
CONDICIONES ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
OB JET O Y AL C ANCE
GESTIÓN DISCRECIONAL
Las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE forman parte de las Condiciones aplicables a los clientes del Banco. Cuando los servicios descritos en las Condiciones aplicables a los clientes se presten a Clientes residentes en un país del EEE (en adelante, el “Cliente EEE”), serán de aplicación las disposiciones de estas Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE, en lugar de la Cláusula de Protección de Datos (Cláusula 18) de los Términos y Condiciones aplicables a Clientes. El resto de las cláusulas de las Condiciones Aplicables a los clientes permanecen inalteradas y son aplicables a los Clientes EEE. En caso de cualquier discrepancia entre estas Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE y los a Condiciones aplicables a los clientes, prevalecerán estas Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE. Las palabras y expresiones definidas en las Condiciones Aplicables a los clientes tendrán el mismo significado cuando se usen en las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE.
1 . PR O TE C CIÓN DE D AT OS
1.1 A efectos de estas Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE, el responsable del tratamiento
de todos los Datos Personales en el contexto de la relación contractual del Banco con el Cliente EEE es:
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
J.P. Xxxxxx (Suisse) SA.
El Banco adoptará todas las medidas técnicas y organizativas que sean razonables para garantizar que los Datos Personales del Cliente EEE (definido a continuación) se mantienen seguros frente a accesos no autorizados, pérdidas, divulgaciones o destrucciones. El Banco puede someter a Tratamiento (definido a continuación) los Datos Personales del Cliente EEE para los siguientes fines:
1.1.1 Confirmar y comprobar la identidad del Cliente EEE y cotejar sus Datos Personales con información de dominio público, listas de sanciones y cualesquiera otras listas elaboradas por organismos reguladores o agencias encargadas del cumplimiento de la ley en cualquier lugar del mundo;
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
1.1.2 Administrar las cuentas del Cliente EEE y los servicios relacionados, incluida la asistencia a eventos y la concesión de acceso directo a análisis de inversiones;
1.1.3 Fines operativos y evaluación de solvencia crediticia;
1.1.4 Facilitar al Cliente EEE información comercial sobre productos y servicios por correo, correo electrónico, SMS y teléfono, que pueda ser de interés para el Cliente EEE, a menos que haya ordenado expresamente al Banco que se abstenga de hacerlo;
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
1.1.5 Cumplir con todos los requisitos de la Política de Privacidad del Banco (definido más abajo), cualquier disposición legal o reglamentaria aplicable, código de conducta al que el Banco esté sujeto o cualquier buena práctica generalmente aceptada en cualquier parte del mundo;
1.1.6 Gestión de riesgos, detección, investigación y prevención de cualquier forma de fraude, delito o mala praxis;
1.1.7 En relación con cualquier procedimiento judicial (incluso potencial) y para obtener asesoramiento jurídico o para establecer, ejercitar o defender derechos legales;
1.1.8 Atender a requerimientos de organismos reguladores y agencias encargadas del cumplimiento
de la ley;
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
1.1.9 Hacer respetar los derechos legales del Cliente EEE;
1.1.10 Cumplir las obligaciones del Banco o ejercitar sus derechos al amparo de las presentes
ESP - 4800 – 3 – 05.21
Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE; y
67
1.1.11 Para cualquier otro fin que el Banco notifique al Cliente EEE antes del inicio del correspondiente Tratamiento (definido más abajo), sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.
1.2 Entre las categorías de Datos Personales que el Banco puede someter a Tratamiento en relación con las
presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE se incluye:
1.2.1 Toda la información que el Cliente EEE facilite al Banco (guarde o no relación con estas
Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE);
1.2.2 Toda la información que el Banco obtenga de terceros de conformidad con las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE o con la Política de Privacidad del Banco (por ejemplo, información facilitada por organismos reguladores o agencias encargadas del cumplimiento de la ley);
1.2.3 Toda la información elaborada en el transcurso de la prestación de servicios por el Banco al Cliente EEE; y
1.2.4 Toda la información que el Banco deba o pueda someter a Tratamiento con arreglo a las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
A menos que se indique otra cosa, los Datos Personales identificados en esta Condición 1.2 de las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE son necesarios para permitir al Banco prestar los servicios solicitados al Cliente y/o para cumplir nuestras obligaciones legales o de cumplimiento normativo. De no facilitarse la información solicitada es posible que el Banco no pueda prestar los servicios solicitados por el Cliente EEE.
1.3 Los Datos Personales del Cliente EEE podrán ser comunicados:
1.3.1 A las filiales del JPMCB Group, mandatarios, auditores, proveedores de servicios del Banco, organismos reguladores, agencias encargadas del cumplimiento de la ley, proveedores de información o a cualquier otra persona que el Banco razonablemente crea que debe conocerlos para los fines anteriormente expuestos y que podrán estar establecidos en cualquier parte del mundo;
1.3.2 A posibles compradores, sus mandatarios o sus representantes, en caso de que el Banco anticipe la venta o transmisión de la totalidad o una parte significativa de su negocio o sus activos; y
1.3.3 Si el Banco, o cualquier persona a la que se hayan comunicado los Datos Personales del Cliente EEE, tiene el derecho o la obligación de comunicar los Datos Personales, o está autorizada u obligada por ley a hacerlo, o lo hace con el consentimiento previo del Cliente EEE. Por ejemplo, es posible que, en un momento dado, las instituciones financieras o los proveedores de servicios de pagos o de mensajería estén obligados, por resolución judicial o en virtud de la legislación aplicable, a facilitar cierta información sobre operaciones a organismos reguladores, agencias encargadas del cumplimiento de la ley u otros entes públicos de cualquier parte del mundo, para colaborar en la prevención del terrorismo, del blanqueo de capitales y otros delitos.
1.4 En la medida en que la legislación aplicable lo permita, el Banco podrá registrar, supervisar y divulgar las comunicaciones electrónicas, llamadas telefónicas, notas de reuniones y cualesquiera otras formas de comunicación, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas del Banco o sus políticas internas.
1.5 El Banco opera a nivel mundial, de modo que es posible que los Datos Personales del Cliente EEE sean sometidos a Tratamiento, transferidos o comunicados a destinatarios situados en cualquier país del mundo para los fines expuestos en las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE. Cabe que algunas jurisdicciones a las que puedan transferirse los Datos Personales del Cliente EEE no ofrezcan el mismo nivel de protección de los Datos Personales que las leyes de la jurisdicción en la que él/ella esté establecido. Se han adoptado todas las medidas de precaución razonables para garantizar que tanto el Banco como sus proveedores de servicios mantengan los Datos Personales del Cliente EEE de forma segura. El Cliente EEE puede solicitar una copia de las garantías aplicables a las transferencias de datos poniéndose en contacto con el Banco del modo indicado en la Condición 1.8 de las Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE que se recoge a continuación.
CONDICIONES GENERALES
DEPÓSITO DE VALORES Y SERVICIOS BANCARIOS
1.6 Cuando el Cliente EEE facilita al Banco Datos Personales relativos a otra persona, garantiza que tiene derecho a comunicarle al Banco los Datos Personales y, en su caso, que ha recabado el consentimiento de esa persona para que sus Datos Personales sean sometidos a Tratamiento e incluso para que sean transferidos a otras jurisdicciones del modo anteriormente expuesto.
1.7 Es posible que el Banco contrate con terceros el Tratamiento de los Datos Personales del Cliente EEE en nombre del Banco, con arreglo a los términos de un contrato de Tratamiento adecuado. Tales contrapartes pueden ser filiales del Banco o terceros que presten servicios al Banco (por ejemplo, agencias de información de crédito).
1.8 Con sujeción a la legislación aplicable, el Cliente EEE podrá tener algunos o todos los derechos que se
enumeran a continuación:
GESTIÓN DISCRECIONAL
1.8.1 El derecho a solicitar el acceso a, o una copia de, los Datos Personales del Cliente EEE que el Banco haya sometido a Tratamiento de forma directa o por medio de terceros (y, cuando la legislación aplicable lo permita, el Banco cobrará al Cliente EEE una tasa por ello);
1.8.2 El derecho a solicitar información sobre la fuente de los Datos Personales del Cliente EEE, en caso de que esos Datos Personales no se hubieran recabado directamente de él/ella;
1.8.3 El derecho a solicitar la corrección de cualquier inexactitud en sus Datos Personales;
1.8.4 El derecho a oponerse, por motivos legítimos, al Tratamiento de sus Datos Personales, en determinadas circunstancias;
TRANSACCIONES Y ASESORAMIENTO
1.8.5 El derecho a solicitar información sobre la existencia de cualquier Tratamiento automático de sus Datos personales del Cliente EEE que pueda tener efectos jurídicos o significativos para él/ ella, y una explicación sobre la lógica, la importancia y las consecuencias previsibles de dicho Tratamiento;
1.8.6 El derecho a solicitar que se cancelen sus Datos Personales o que el Tratamiento de sus Datos Personales se efectúe únicamente para determinados fines;
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
1.8.7 En la medida en que el Banco someta a Tratamiento los Datos Personales del Cliente EEE con su consentimiento, el derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, poniéndose en contacto con el Banco del modo indicado a continuación (si bien dicha revocación no afectará al Tratamiento que ya hubiere tenido lugar);
1.8.8 El derecho a interponer una reclamación sobre el Tratamiento de sus Datos Personales ante una Autoridad de Protección de Datos; y
1.8.9 El derecho a la portabilidad de los Datos Personales para su transmisión desde el Banco a otra entidad en un formato estructurado, de uso común y preparado para ser leído de forma mecánica.
SITIO WEB Y FIRMA ELECTRÓNICA
Lo dispuesto en la presente Condición 1.8 de las Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE no afecta a los derechos legales del Cliente EEE. Para ejercitar uno o varios de los derechos establecidos en esta Condición 1.8 de las Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE (en la medida en que aquellos derechos asistan al Cliente EEE conforme a la legislación aplicable) o para cualquier pregunta sobre esos derechos, otra disposición de las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE, o sobre el Tratamiento por el Banco de los Datos Personales del Cliente EEE, el Cliente EEE puede ponerse en contacto con el Banco.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL EEE
ESP - 4800 – 3 – 05.21
1.9 El Banco no conservará los Datos Personales del Cliente EEE durante más tiempo del necesario para los fines relacionados en las presentes Condiciones Especiales de Protección de Datos del EEE. Los Datos Personales del Cliente EEE podrán conservarse mientras dure su relación con el Banco y/o durante cualquier periodo adicional permitido o exigido conforme a la legislación aplicable. Una vez transcurridos esos periodos, los Datos Personales del Cliente EEE serán destruidos de forma segura, convertidos en datos anónimos o borrados de los sistemas del Banco de conformidad con la legislación aplicable.
69
1.10 En caso de que el Banco haya nombrado a un delegado de protección de datos a efectos del Reglamento General de Protección de Datos de la UE, se facilitará al Cliente EEE la información de contacto del delegado de protección de datos conforme a lo exigido por la legislación aplicable.
DEFINICIONES
Datos Personales significa cualquier dato que, de forma aislada o junto con otros datos disponibles, permita identificar, de forma directa o indirecta, a una persona;
Política de Privacidad significa la política disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx, o cualquier
otra política que el Banco pueda notificar al Cliente EEE oportunamente.
Tratamiento, Tratado o sujeto a Tratamiento significa cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre Datos Personales, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo: su recogida, organización, conservación, modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación, interconexión, bloqueo, supresión o destrucción.
70