CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ
XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
XXXXXXX Xx. 000
De 30 de noviembre de 2007
Por el cual se aprueba el Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos del Municipio de Panamá, para el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ
En uso de sus facultades legales,
A C U E R D A:
CAPÍTULO I
RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1: Apruébese el Presupuesto del Municipio de Panamá, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen de ingresos y gastos, para cada programa y subprograma se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 2: Apruébese el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Panamá para la Vigencia Fiscal de 2008, por un monto de B/.79,345,000, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 3: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Legislación Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 4: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Ejecución de la Política de Desarrollo Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 5: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Asesoría Municipal, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 6: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Planeamiento Estratégico y Administración Presupuestaria, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 7: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa de Administración, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 8: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Finanzas Municipales, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 9: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa Desarrollo Urbano, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 10: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Programa de Servicios Legales Municipales, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas.
ARTÍCULO 11: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma de Aseo, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 12: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma Social, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas:
ARTÍCULO 13: Apruébese el Presupuesto de Gastos del Subprograma Servicios, por unidad ejecutora, para la Vigencia Fiscal de 2008, cuyo resumen se expresa a continuación en balboas.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14: El presente Acuerdo fija y autoriza las asignaciones de ingresos y gastos que conforman el Presupuesto del Municipio de Panamá para la Vigencia Fiscal de 2008 y establece los principios y normas básicas que regirán la administración presupuestaria de todas las dependencias bajo la autoridad xxx Xxxxxxx: Administración Alcaldicia, Tesorería, Dirección de Obras y Construcciones, así como las dependencias del Consejo Municipal y de las Juntas Comunales.
ARTÍCULO 15: EL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ: El
Presupuesto Municipal consiste en la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las dependencias municipales en el ejercicio anual correspondiente, para ejecutar sus programas y proyectos y lograr los objetivos y metas, de acuerdo con las políticas municipales en materia de desarrollo socioeconómico.
El Presupuesto Municipal obedece al principio de equilibrio entre sus dos componentes, los ingresos estimados y los gastos autorizados. Todo cambio en el Presupuesto aprobado deberá mantener ese equilibrio.
ARTÍCULO 16: La finalidad primordial de las normas generales de administración presupuestaria es establecer la competencia, los métodos y los procedimientos en cada una de las etapas de programación, formulación, elaboración, aprobación, ejecución, control, seguimiento, evaluación, cierre y liquidación; etapas que conforman el ciclo presupuestario y se consideran viables para alcanzar los objetivos y metas de los planes de desarrollo, con la integración y mejor utilización de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignan a cada dependencia municipal, entidades subsidiadas y Juntas Comunales.
ARTÍCULO 17: Las fases del ciclo presupuestario a las que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a disposiciones Constitucionales y a la Ley 16 del 28 de febrero de 1973, modificada por la Ley 97 del 21 de diciembre de 1998, Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República; la Ley 105 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 53 del 12 de diciembre de 1984, por la cual se regula el funcionamiento de las Juntas Comunales y Locales y la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, sobre el régimen municipal y que competen a los organismos que se señalan a continuación:
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA: El Alcalde la ejecuta, a través de sus dependencias (Directores, Gerentes y Asesores), estableciendo las políticas y los objetivos del Municipio, así como actividades y acciones que tengan que realizar para alcanzar una o varias metas, a través de la Gerencia Financiera, con la asesoría, cuando así se requiera, del Ministerio de Economía y Finanzas.
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA: La ejerce el Alcalde, mediante el establecimiento de las políticas presupuestarias, la cual está en concordancia con la política del Municipio, en materia de desarrollo socioeconómico.
ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA: El Alcalde elabora, a través de la Gerencia Financiera, en colaboración con las demás dependencias del Municipio, el plan de trabajo y presupuesto. Para ello, se recopilan los Anteproyectos de Presupuesto de Funcionamiento e Inversiones, tomando como referencia los datos e informes de la Tesorería Municipal y utiliza como referencia los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas. A efecto de ajustar las cifras, la Gerencia Financiera del Municipio realiza las vistas presupuestarias internas con cada una de las unidades administrativas, a fin de elaborar el Anteproyecto de Presupuesto, el cual será remitido al pleno del Consejo Municipal, previa consulta de la necesidad de las Juntas Comunales del Distrito de Panamá.
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN: Consiste en el análisis técnico y político del contenido del Proyecto de Presupuesto (Ingresos y Gastos) por la Comisión de Hacienda Municipal, a efecto de estudiar, evaluar y recomendar al pleno del Concejo modificaciones, aprobación o rechazo.
EJECUCIÓN Y CONTROL: Es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras, para la realización de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto y las modificaciones debidamente aprobadas de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios.
REGISTRO Y FISCALIZACIÓN: La ejerce la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los registros internos que realice la Tesorería Municipal y las Direcciones de Auditoria Interna y Gerencia Financiera.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Comprende la medición y examen de los resultados de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, a efecto de verificar si la ejecución se está llevando de acuerdo con los programas y proyectos, a fin de
identificar los problemas y realizar los correctivos necesarios. Esta acción la ejerce el Alcalde a través de la Gerencia Financiera, sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Consejo Municipal y la Contraloría General de la República.
CIERRE Y LIQUIDACIÓN: El 31 de diciembre de cada año finaliza la vigencia anual del Presupuesto, después de la cual no se debe registrar ningún ingreso ni se debe realizar ningún gasto con cargo al Presupuesto clausurado. La liquidación del presupuesto la ejerce la Gerencia Financiera en coordinación con la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría General de la República y la Tesorería Municipal, a más tardar el 31 de enero del siguiente período fiscal. A través del análisis presupuestario se dan a conocer los resultados de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del período fiscal que ha finalizado.
ARTÍCULO 18: Cada unidad administrativa deberá cumplir con las normas generales de administración presupuestaria, a fin de:
a. Orientar los recursos disponibles, coordinada y armónicamente, para el logro de los objetivos prioritarios del desarrollo socioeconómico del Distrito.
b. Lograr que el Presupuesto Municipal sea fiel expresión de los proyectos y programas, para el período fiscal vigente.
c. Asegurar el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, a efecto de que se cumplan en el tiempo y formas requeridas para la buena marcha de la Administración Municipal.
d. Garantizar que la ejecución Presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando las técnicas apropiadas y asignando los recursos, según las necesidades de cada sector, programa, subprograma, actividad o proyecto.
e. Facilitar el control presupuestario interno por cada unidad administrativa.
f. Utilizar la ejecución y evaluación presupuestaria, como elemento para la corrección de desviaciones en la programación de las acciones.
g. Lograr que el presupuesto se constituya en instrumento del sistema de planificación y administración del Municipio de Panamá.
h. Lograr la presentación oportuna de información comparativa entre las estimaciones presupuestarias y los resultados de las operaciones.
ARTÍCULO 19: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: La ejecución del Presupuesto es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras para la realización de los programas y proyectos contemplados en el Presupuesto del Municipio de Panamá.
ARTÍCULO 20: COMPROMISO PRESUPUESTARIO: Es toda obligación
financiera adquirida por una unidad administrativa que conlleve una erogación a favor de terceros, con cargo al período fiscal vigente y que haya sido registrada en la respectiva partida de gastos. En el caso que se adquiera una obligación por la ejecución de obra o prestación de servicio, a la vez que se hace el registro presupuestario, debe preverse la reserva de caja correspondiente a fin de satisfacer su pago, si éste ocurre después de la vigencia del presupuesto en que fue consignado su compromiso, evitando así, afectar las asignaciones presupuestarias del año siguiente.
CAPÍTULO III
DE LOS INGRESOS X XXXXXX
ARTÍCULO 21: EL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Reflejará el total de los ingresos probables, en concepto de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital y de Gestión Institucional, de acuerdo a las fuentes de ingresos establecidas en el Régimen Impositivo Municipal Vigente y en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público, adoptado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 22: EXCEDENTE DE LOS INGRESOS: Son aquellas cifras de los ingresos que superan las estimaciones presupuestarias. Para que los excedentes de los ingresos sobre las estimaciones presupuestarias puedan ser utilizados, es necesario incorporarlos en el Presupuesto Municipal, a través de los mecanismos de créditos adicionales y conforme al principio de equilibrio presupuestario. En caso de no proceder según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del período.
ARTÍCULO 23: INGRESOS ADICIONALES: Si el Municipio de Panamá devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por Ley, Decreto, Acuerdo, o Resolución y se quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al Presupuesto mediante la figura de Crédito Adicional.
PARÁGRAFO: Las donaciones serán administradas como cuentas financieras motivo del objeto específico de la donación y el gasto.
ARTÍCULO 24: Si una dependencia Municipal devenga, recauda o percibe un ingreso de gestión Institucional (constituye recurso extraordinario de excepción y que se produce por una sola vez), estarán autorizadas a disponer en forma expedita, de acuerdo al procedimiento que establezca la Contraloría General de la República y la Gerencia Financiera.
ARTÍCULO 25: PLAZOS E INFORMES: La Tesorería Municipal deberá remitir a la Presidencia del Concejo y a la Administración Alcaldicia, el informe de Ingresos Recaudados comparados con los Ingresos Presupuestados, dentro de los primeros cinco
(5) días calendarios del mes siguiente. Igualmente, deberá remitir el Estado Financiero del Municipio en un periodo no mayor de quince días calendarios.
ARTÍCULO 26: INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS
PRESUPUESTADOS: En la eventualidad de que los ingresos recaudados sean inferiores a lo presupuestado, el Alcalde ordenará trimestralmente, a partir del 1º xx xxxxx y basado, en primera instancia, en el cierre del primer trimestre, una contención proporcional del gasto de las siguientes dependencias municipales: Administración Alcaldicia y Consejo Municipal.
ARTÍCULO 27: Todos los ingresos deberán consignarse en el Presupuesto y se depositarán en la cuenta xxx Xxxxxx Municipal por separado en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias.
ARTÍCULO 28: DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional de
Panamá será el único depositario oficial de los fondos Municipales y la Contraloría General de la República será responsable de fiscalizar que, por ningún concepto se abran cuentas en otras instituciones financieras.
ARTÍCULO 29: La Tesorería Municipal será responsable de recaudar y cobrar los créditos a favor del Municipio de Panamá, en concepto de todos los tributos establecidos y de las otras rentas de cualquier naturaleza que no hubiesen sido cobradas durante las vigencias fiscales anteriores, conforme a las Leyes, Acuerdos, Sentencias Ejecutoriadas y Reglamentos pertinentes.
PARÁGRAFO: LOS INGRESOS RECAUDADOS en los meses de enero, febrero y marzo, se destinarán a los desembolsos de forzoso cumplimiento, como lo son: los Servicios Personales, Servicios Básicos y Transferencias Corrientes. El saldo resultante se aplicará al pago de cuentas a proveedores de Vigencias Expiradas.
CAPÍTULO IV
DE LOS EGRESOS O GASTOS
ARTÍCULO 30: NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: La asignación de
recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está constituida por programas, subprogramas y actividades o proyectos.
ARTÍCULO 31: EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES: El
Presupuesto de gastos se ejecutará mensualmente, basándose en el concepto contable de compromiso presupuestario, en función de las asignaciones mensuales.
PARÁGRAFO: La ejecución de las asignaciones mensuales se registrará mensualmente en la contabilidad presupuestaria por los montos comprometidos exclusivamente en el correspondiente mes.
ARTÍCULO 32: CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES: La
Contraloría General de la República mantendrá el control mensual de las partidas presupuestarias de cada mes conforme a las sumas asignadas por el Municipio de Panamá, a fin de asegurar que no se produzcan sobregiros. El saldo libre de una partida al finalizar un mes será acumulado a la asignación del siguiente mes.
ARTÍCULO 33: REDISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES:
Las dependencias municipales podrán solicitar redistribución de las asignaciones mensuales a la Gerencia Financiera, quien las analizará y comunicará, según proceda, al solicitante y a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 34: CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE PUESTOS: Las
dependencias municipales podrán solicitar al Alcalde, a través de la Gerencia Financiera, cambios en sus estructuras de puestos, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas no incluidas en Reglamentos o Leyes Especiales. Los cambios podrán ser solicitados a partir del 1º xx xxxxx hasta el 30 de noviembre de 2008 procediendo a la elaboración del Acuerdo Municipal, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Municipal. El monto de las asignaciones presupuestarias para los cambios en la estructura de puestos no será mayor al monto original anterior a los cambios propuestos, con excepción de los servidores públicos de las Juntas Comunales y el Consejo Municipal con cargo al Presupuesto Municipal.
PARÁGRAFO: Todas las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que realicen las Juntas Comunales y el Consejo Municipal, se enviarán a la Gerencia Financiera, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 35: ESCALA SALARIAL Y LÍMITE DE REMUNERACIÓN: La escala
salarial, para el nivel directivo de la Administración Municipal, queda consignada conforme a la estructura de puestos aprobada en el Presupuesto Municipal.
ARTÍCULO 36: PROHIBICIÓN DE EJERCER UN CARGO ANTES DE LA
TOMA DE POSESIÓN: Xxxxxxx persona entrará a ejercer cargo municipal de carácter permanente, probatorio o transitorio, con fondos municipales, sin que antes hubiese tomado posesión del cargo, de acuerdo con el trámite administrativo establecido y sólo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la misma. Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo municipal, recibirá la nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto retroactivo.
ARTÍCULO 37: ACCIONES DE PERSONAL: Las acciones de personal relativas a nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidas por las dependencias Municipales, deberán ser de conocimiento de la Gerencia Financiera para su revisión, control presupuestario, consideración y aprobación xxx Xxxxxxx. En los casos de nombramientos de personal contingente a que se refiere el Manual de Clasificación Presupuestaria del Gasto Público, sólo se requerirá la acción interna del Municipio y la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 38: PROHIBICIÓN DE NOMBRAR PERSONAL INTERINO: No se
podrá nombrar personal, con carácter interino, cuando el titular del cargo se encuentre en uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, a excepción de aquellos casos de funcionarios cuyas actividades sean imprescindibles para el Municipio de Panamá y que se haya asignado en el Presupuesto la partida necesaria para pagar el sueldo reemplazado.
ARTÍCULO 39: HONORARIOS: Sólo podrá imputarse a la partida de honorario, la remuneración por contratos con personas naturales nacionales o extranjeras, por servicios personales prestados como profesionales independientes. Se podrá cargar a dicha partida, la contratación de funcionarios del Municipio de Panamá, cuando éstos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran.
PARÁGRAFO: Los contratos con profesionales o técnicos, personas naturales, nacionales o extranjeras para la realización de estudios, investigaciones, diseños, supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza, se imputarán a la partida de Consultoría, Servicios Especiales o de Inversión. En los contratos de consultoría, se deberán definir los objetivos, las tareas a realizar y el cronograma de actividades.
ARTÍCULO 40: GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Sólo tendrán derecho a gastos de representación, los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: Presidente del Concejo, Vicepresidente del Concejo, Secretario del Concejo, Subsecretario del Concejo, Abogado Consultor, Alcalde, Secretaria General, Gerentes y Subgerentes, Directores, Subdirectores, Tesorero Municipal, Director de Obras y Construcciones
Municipales, y aquellos cargos que por ley tengan derecho, siempre que en el presupuesto se prevea la correspondiente asignación.
Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios, mientras desempeñen sus respectivos cargos.
ARTÍCULO 41: SOBRETIEMPO: Sólo se reconocerá remuneración de sobretiempo, cuando el funcionario haya sido previamente autorizado por el jefe inmediato a laborar horas extraordinarias. Dicho sobretiempo no podrá exceder del 25% de la jornada regular, de acuerdo con las limitaciones y excepciones establecidas en las leyes existentes. No se pagará remuneración por trabajos extraordinarios que exceda del 50% xxx xxxxxx regular de un mes.
ARTÍCULO 42: VIÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS: Cuando se viaje en
misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de alimentación y hospedaje de la siguiente manera:
Presidente del Concejo, Vicepresidente del Concejo, Alcalde, Alcalde Primer Suplente, Alcalde Xxxxxxx Xxxxxxxx y Concejales. | B/.55.00 diarios |
Secretario y Subsecretario del Concejo, Gerentes, Directores, Tesorero, Abogado Consultor, Director de Obras y Construcciones Municipales, Secretaria General y Asesores. | B/.50.00 diarios |
Para otros funcionarios municipales. | B/.35.00 diarios |
PARÁGRAFO: En caso de que la misión deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo, se reconocerá la alimentación, siempre y cuando se realice fuera de las 8 horas laborables.
ARTÍCULO 43: INDEMNIZACIONES ORDENADAS POR LOS TRIBUNALES:
Las sentencias de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio cumplimiento para el Municipio. Para cumplir esta obligación, la respectiva dependencia del Municipio podrá solicitar una transferencia xx xxxxxxx o un crédito adicional para cubrir tal erogación si no hubiese asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones causen erogación, en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán consignarse anualmente en el presupuesto, hasta su cancelación.
ARTÍCULO 44: ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO: La asignación autorizada para cada programa de funcionamiento e inversión en el presupuesto, se distribuirá en 12 partidas correspondientes a cada mes del período fiscal. Estas distribuciones no serán necesariamente equivalentes, pues de acuerdo al tipo de gasto, se podrá dar el caso en el que no se prevea el gasto de uno (1) o más meses y éstos se concentren en los meses restantes.
PARÁGRAFO: Las asignaciones mensuales serán establecidas, para cada partida, por la Gerencia Financiera con base en los programas de trabajo, cronograma de actividades y de acuerdo al comportamiento previsto en el presupuesto de ingresos y la caja fiscal. No podrá reconocerse gasto alguno que exceda a la suma asignada a cada partida. Se exceptúan a las Juntas Comunales, quienes las recibirán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 45: CONGELAMIENTO DE GASTOS: La Gerencia Financiera queda autorizada para congelar los gastos de funcionamiento e inversión de las diferentes unidades administrativas que conforman este Municipio, que no se hayan aplicado en el mes correspondiente, con excepción del Consejo Municipal, Secretaría Municipal del Concejo y Juntas Comunales.
ARTÍCULO 46: En lo relativo al pago de las partidas correspondientes a las subvenciones o auxilios concedidos por el Municipio de Panamá, el presente Acuerdo se regirá por lo establecido en la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 47: INVERSIONES MUNICIPALES POR CONTRATO: Las
inversiones municipales se podrán realizar por contrato. Para este propósito, las unidades ejecutoras podrán contratar, con cargo al proyecto, los servicios de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos, especificaciones y cronogramas de trabajo, que servirán para la realización del acto público y demás trámites pertinentes, con base a la Ley vigente.
ARTÍCULO 48: INVERSIONES MUNICIPALES POR ADMINISTRACIÓN
DIRECTA: En caso que las inversiones se ejecuten por administración directa, la unidad administrativa ejecutora deberá contar, previo inicio de la obra, con los planos terminados, presupuesto de la obra, cronograma de realizaciones y deberá someter
a la aprobación de la Gerencia Financiera la estructura de puestos. Los puestos de carácter temporal serán eliminados una vez concluida la obra.
ARTÍCULO 49: ANTICIPO Y PAGO A CONTRATISTA: No se autorizarán pagos sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de cargos y especificaciones del acto público así lo hará constar, al igual que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de constitución de la fianza de anticipo, que deberá ser por el 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 50: INVERSIONES MULTIANUALES: Cuando la ejecución de un proyecto de inversión se extienda por varios años, se deberá asignar en cada Presupuesto el monto que se ejecutará en el correspondiente año fiscal.
ARTÍCULO 51: AUMENTO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN: Los aumentos del
costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificado por razones técnicas, no previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las asignaciones presupuestarias respectivas.
ARTÍCULO 52: INVERSIONES PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: Las
transferencias de capital correspondiente a los proyectos comunitarios y de inversión local, destinadas a cubrir inversiones múltiples de desarrollo en los corregimientos del distrito, serán asignadas en el mes correspondiente y una vez autorizados, se emite y
ordena sus desembolsos por medio de la Gerencia Financiera, previa solicitud de los Representantes con el detalle de los proyectos elaborados.
ARTÍCULO 53: FONDO PARA PROYECTOS COMUNITARIOS CON LAS
JUNTAS COMUNALES: El Municipio destinará a las 21 Juntas Comunales un fondo de B/.630,000.00, para proyectos comunitarios en el corregimiento respectivo. Dicho fondo será consignado en el objeto del gasto 970, para que sean administrados por las Juntas Comunales.
ARTÍCULO 54: FONDO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO: El Municipio destinará un fondo para las 21 Juntas Comunales hasta por B/.546,000.00, consignado en el objeto del gasto 980, para que sea manejado por éstas en proyectos comunitarios.
PARÁGRAFO: Estos fondos para proyectos de inversión comunitarios de las Juntas Comunales y para proyectos de inversión de los Representantes de Corregimiento, se desembolsarán en la presente vigencia 2008 en dos (2) partidas, así: B/.28,000.00, y B/.28,000.00 en las siguientes fechas: 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxx, respectivamente, previa presentación a la Gerencia Financiera del proyecto formulado y avance del mismo.
ARTÍCULO 55: FONDO DE INVERSIONES EN EL DISTRITO: Se crea el
fondo para el desarrollo de inversiones en el Municipio de Panamá, por un monto de B/.5,746,700.00 para garantizar el financiamiento de obras destinadas al desarrollo de los 21 corregimientos.
ARTÍCULO 56: Los empleados pagados por el Municipio que trabajen en las Juntas Comunales, serán transferidos a éstas con todos los derechos que les otorga la Ley, a solicitud previa de la respectiva Junta Comunal.
ARTÍCULO 57: FONDO ASEO Y LIMPIEZA: Con los fondos originados por la Dirección Municipal de Aseo, se creará el Fondo de Inversión para aseo y limpieza, por un monto de B/.8,642,500.00, el cual estará destinado a apoyar proyectos de limpieza en los diferentes corregimientos del distrito.
ARTÍCULO 58: El Municipio de Panamá, por conducto de la Gerencia Financiera, queda debidamente facultado por este Acuerdo, para coordinar la ejecución y evaluación de todas las inversiones contenidas en el actual presupuesto, con excepción de las Juntas Comunales.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 59: TRASLADOS DE PARTIDAS: Es la transferencia de recursos de partidas del presupuesto, con saldo disponible o sin utilizar, a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación presupuestaria. Los traslados de partidas se podrán realizar, a partir del 15 de enero hasta el 15 de noviembre de cada año. Las dependencias municipales presentarán las solicitudes a la Gerencia Financiera que las autorizará, previa verificación de la Contraloría
General de la República, respecto a la efectiva disponibilidad de los saldos no comprometidos.
Los traslados xx xxxxxxx podrán realizarse en cualquier mes del año en el caso de obras de inversión.
ARTÍCULO 60 LIMITACIONES A LOS TRASLADOS DE PARTIDAS: Las
solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las siguientes normas:
1. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados entre sí, a excepción de los saldos de las partidas de sueldos fijos, servicios básicos, cuotas a organismos internacionales y contribuciones a la Caja de Seguro Social, cuando no corresponda a ahorros comprobados.
2. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento.
3. Los saldos de las partidas de inversión podrán trasladarse entre sí.
4. No se trasladarán saldos disponibles a las partidas del objeto del gasto codificado en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de las partidas 970 Proyectos Comunitarios, 980 Proyectos de Representantes y 990 de Fondo de Emergencia Social, cuando así lo amerite.
ARTÍCULO 61: CRÉDITOS ADICIONALES: Los Créditos Adicionales son aquellos que aumentan el monto del Presupuesto Municipal y se dividen en dos clases: Extraordinarios y Suplementarios. Los Extraordinarios son aquellos que se aprueban con el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, lo que demande la prestación de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto, y los Suplementarios, aquellos destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
ARTÍCULO 62: VIABILIDAD DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES: Los créditos
adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el Presupuesto de Ingresos o exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o se establezca uno nuevo.
ARTÍCULO 63: PLAZOS PARA LOS CRÉDITOS ADICIONALES: Los créditos
adicionales que se generen en las Dependencias Municipales se solicitarán al Alcalde, acompañados de una justificación que permita a la Gerencia Financiera realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. El Alcalde a su vez, podrá presentar las solicitudes respectivas entre el 1º xx xxxxx y el 31 de octubre del año de la vigencia del presupuesto ante el Consejo Municipal y éstas serán remitidas a la Comisión de Hacienda hasta el 15 de noviembre, a fin de ser votadas por ésta.
PARÁGRAFO: El Consejo Municipal, a solicitud expresa xxx Xxxxxxx del Distrito, está facultado para considerar créditos adicionales fuera de los períodos estipulados en este artículo y la Comisión de Hacienda del Consejo Municipal, debe darle el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 64: PROCEDIMIENTOS DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Las
dependencias del Municipio de Panamá presentarán las solicitudes de Créditos Adicionales al Alcalde y a la Gerencia Financiera, donde se elaborará el proyecto de
Acuerdo que, junto con la opinión favorable xxx Xxxxxxx y el informe sobre la viabilidad financiera y conveniencia de la Contraloría General de la República, podrá ser enviado por el Alcalde para la aprobación del Consejo Municipal. La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba la documentación enviada por la Gerencia Financiera.
ARTÍCULO 65: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE
DEPENDENCIAS MUNICIPALES: Las modificaciones al Presupuesto Municipal se podrán realizar por medio de la reducción del monto de una o más dependencias, con el propósito de incrementar la asignación de una u otras, mediante el procedimiento de traslado xx xxxxxxx.
CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 66: CONCEPTO: Seguimiento es la verificación objetiva de la ejecución del Presupuesto, de acuerdo con los programas, proyectos y decisiones, con el objeto de identificar problemas y soluciones. Evaluación, la verificación de los resultados obtenidos y logros alcanzados, si han sido oportunos y logrados a costos razonables, con el objeto de reajustar los programas y proyectos, de ser necesarios.
ARTÍCULO 67: PROCEDIMIENTO: La Gerencia Financiera realizará el seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Presupuesto del Municipio, para asegurar que su avance físico y financiero corresponda a lo previsto.
PARÁGRAFO: La Gerencia Financiera dará seguimiento a la ejecución financiera del Municipio y adoptará las medidas necesarias, a fin de garantizar el equilibrio financiero.
ARTÍCULO 68: SEGUIMIENTO DE INVERSIONES DEL MUNICIPIO: La
Gerencia Financiera conocerá de los problemas o situaciones de orden técnico, legal, financiero y/o gestión que impiden la normal ejecución de los programas y proyectos de inversiones municipales, con el propósito de dictar expeditamente las medidas correctivas pertinentes, en el diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 69: PLAZOS E INFORMES: La Gerencia Financiera remitirá al resto de las Direcciones y Gerencias del Municipio, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe de la ejecución presupuestaria y los detalles respectivos, especialmente el informe referente a sus ingresos, inversiones y logros programáticos, a fin de que valoren y envíen sus comentarios en cinco días hábiles. Con base a lo anterior, la Gerencia Financiera conjuntamente con la Gerencia Administrativa presentarán al Alcalde y a la Contraloría General de la República, un informe trimestral analítico consolidado sobre la ejecución del presupuesto. La ejecución presupuestaria de los gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de la presentación del informe, ajustando los contingentes que se hayan comprometido.
CAPÍTULO VIII
DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 70: CONCEPTO: Cierre es la finalización de la vigencia presupuestaria anual, después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni se realiza compromiso de gasto con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se realizará el 31 de diciembre de 2008. La liquidación es el análisis de los resultados de la ejecución presupuestaria y de la situación financiera del Municipio. La liquidación del Presupuesto de 2008 se realizará, a más tardar, el 31 de enero de 2009.
ARTÍCULO 71: RESPONSABILIDAD DE LA LIQUIDACIÓN: Corresponde a la
Gerencia Financiera, en coordinación con la Contraloría General de la República, realizar la liquidación del Presupuesto Municipal, con base a los informes presentados por las dependencias del municipio y a la información proporcionada por el Departamento de Contabilidad.
ARTÍCULO 72: RESERVA DE CAJA: Con el propósito de facilitar el cierre del Presupuesto Municipal, las dependencias del Municipio y entidades subsidiadas podrán solicitar ante la Gerencia Financiera la Reserva de Caja, para cumplir con los compromisos legalmente adquiridos que se encuentran en proceso de trámite. Esta Gerencia deberá certificar la disponibilidad financiera para tramitar la solicitud ante la Contraloría General de la República, para aquellos compromisos que deberán pagarse a partir del mes de enero de 2009.
ARTÍCULO 73: SALDO EN CAJA: Es la disponibilidad financiera de recursos, menos las reservas de caja, autorizadas por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 74: Los gastos autorizados en el presente Acuerdo serán realizados en el ámbito de programas, proyectos, subsidios e inversiones municipales.
ARTÍCULO 75: Se considera suspendido durante el período fiscal a que se refiere el presente Acuerdo, todo gasto de cualquier índole para el cual no exista la correspondiente partida en la relación de gastos del presupuesto.
ARTÍCULO 76: En los casos en que el Municipio de Panamá sea condenado al pago de indemnizaciones decretadas por los tribunales competentes, éstas serán imputadas a imprevistos. Se exceptúa aquellos que tengan asignada la partida especial correspondiente.
ARTÍCULO 77: El Alcalde queda expresamente facultado para efectuar el cambio de nombre y el costo de los proyectos de inversión, cuando las circunstancias así lo ameriten, como también para desarrollar las medidas y acciones necesarias que permitan la modernización de la gestión administrativa, financiera y fiscal, de manera que se garantice el logro de los objetivos y metas contempladas en el presupuesto que autoriza el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 78: Se autoriza al Alcalde para que realice los actos públicos necesarios para la ejecución de los programas municipales.
ARTÍCULO 79: El Anteproyecto de Presupuesto que comprende las estimaciones de gastos de funcionamiento, inversión y subsidios municipales, deberán ser presentados por cada unidad ejecutora a la Gerencia Financiera, a más tardar el 1 de septiembre de cada año, para su análisis, revisión y su adecuación a las políticas municipales.
ARTÍCULO 80: Los saldos de los subsidios municipales que no hayan sido presentados por los beneficiarios y comprometidos por la Gerencia Financiera al 15 de noviembre del año fiscal, serán automáticamente eliminados y no se efectuará la Reserva de Caja para el siguiente periodo. Se exceptúan las instituciones benéficas que brindan un servicio específico al Municipio. El Alcalde queda facultado para asignar o reasignar los subsidios municipales, según las necesidades y niveles de cumplimiento y ejecución por parte de los beneficiarios, previa evaluación de la Gerencia Social.
ARTÍCULO 81: Todas las cuentas por pagar del Municipio de Panamá estarán sujetas a una programación de pago elaborada mensualmente por el Alcalde, a través de la Gerencia Administrativa, en coordinación con la Gerencia Financiera, correspondiéndole al Tesorero hacer los pagos así como los registros en un término perentorio en función a la programación establecida.
Dicho pago deberá efectuarse, a más tardar, después de 15 días de haber recibido la programación de pago. Se eximen de la programación de pago los servicios básicos de telefonía, agua, electricidad, así como los alquileres de los locales arrendados por el Municipio de Panamá, mismos que se pagarán puntualmente.
ARTÍCULO 82: La Gerencia Financiera queda facultada, mediante el presente Acuerdo, para utilizar todas las partidas del presente presupuesto con flexibilidad entre los diferentes Programas de Inversión y Funcionamiento, de acuerdo a la necesidad operativa, funcional y de ejecución del Municipio de Panamá. Con excepción de las partidas asignadas a las Juntas Comunales.
ARTÍCULO 83: La Tesorería Municipal, la Gerencia Financiera y la Dirección de Sistemas de Información, trabajarán armónicamente en el desarrollo de las acciones de recuperación de las cuentas morosas.
ARTÍCULO 84: TRANSITORIO: El presupuesto de la actual vigencia, en su momento, se adecuará a las modificaciones que surjan en ocasión de las reformas al Régimen Tributario Municipal en lo relativo a las rentas de ingresos.
ARTÍCULO 85 : Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su sanción y dejará sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en la ciudadde Panamá, alos treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007)
LA PRESIDENTA
H.C. XXXXXXX XXXXXX
EL VICEPRESIDENTE X.X.XXXXXXX X. XXXXX
EL SECRETARIO GENERAL XXXX DE LA XXXX XXXXXXXX