Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA DEL ESTADIO DE FUTBOL MUNICIPAL ALFONSO SAN CASTO Y CON ACCESO A LAS PISCINAS MUNICIPALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto de este Pliego la explotación del servicio de cafetería del Estadio Municipal de Futbol Alfonso San Casto, que prestará sus servicios a los usuarios de dicho Estadio y a los de las piscinas municipales.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 55330000-2 y 55300000-3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato se refieren a las demandas de consumidores y usuarios y optimización de la instalación.
2.- CANON DE EXPLOTACIÓN.-
El importe del presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 420,11 € euros mensuales IVA no incluido, con un IVA repercutidos de 88,22 €, que podrá ser mejorado por los licitadores al alza. Será ingresado a mes vencido en el ayuntamiento.
Los licitadores determinarán en su proposición el precio que ofertan que, en ningún caso, podrá ser inferior al precio base fijado.
El presente contrato no origina obligaciones de índole económica para la Administración por lo que no es precisa la acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato tendrá una duración hasta el 30 septiembre, para prestar servicio en el periodo estival a las piscinas municipales y comienzo de temporada del campo de futbol.
4.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.-
El presente contrato se tramita con los siguientes criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el art. 157 del TRLCSP: el criterio de adjudicación del canon más alto de conformidad con el art. 150.1 último párrafo del TRLCSP, experiencia de los solicitantes.
5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento. 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
El adjudicatario se compromete a:
.- La explotación de la cafetería que comenzará con la formalización del oportuno contrato administrativo, teniendo la obligación de prestar el Servicio de forma continuada durante el periodo de vigencia del contrato y prestarlo en los términos establecidos en el presente pliego.
.- Efectuar la limpieza y mantenimiento propios de la cafetería, para garantizar que se encuentren en un adecuado estado de higiene y conservación.
.- Cumplir la Ordenanza Municipal en materia de drogodependencias. Tiene prohibida la instalación de cualquier tipo de máquinas tragaperras o de juego.
.- El personal necesario para la prestación del servicio y aquel otro que utilice transitoriamente para determinados casos, será contratado por cuenta del adjudicatario, siendo a su cargo el pago de todas las obligaciones derivadas por el pago de haberes, cuotas a la Seguridad Social y demás obligaciones fiscales. El personal no tendrá derecho ni vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx, dependiendo exclusivamente del adjudicatario
.- Abandonará y dejará libres y vacuos a disposición de la administración, dentro del plazo que se establezca, los bienes objeto de utilización para el servicio de bar que reciba del Ayuntamiento y reconocerá la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
.- No podrá subarrendar, ceder o traspasar la explotación sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx.
.- El adjudicatario velará para que el comportamiento del público dentro de la cafetería sea el correcto.
.- Toda responsabilidad civil dimanante del funcionamiento de este servicio será por cuenta del adjudicatario quien deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo derivadas del mismo incluyendo la responsabilidad general por daños causados a terceros con un capital mínimo asegurado de 150.000, 00 €. No se admitirán franquicias y las pólizas se entregaran previas a la formalización del contrato.
.- Deberá cumplir la normativa vigente aplicable al sector y hacerse cargo del control de puntos críticos de riesgo así como solicitar los permisos y autorizaciones exigidos por la normativa vigente para prestar el servicio y en especial las autorizaciones exigidas por las autoridades sanitarias
.- No realizará ninguna obra o modificación del bar sin permiso del Ayuntamiento.
.- Abonar el canon correspondiente.
.- Disponer del carné de manipulador de alimentos.
.- Serán de cuenta del concesionario los gastos de electricidad, agua, basura y cualquier otro servicio necesario para la prestación de la actividad.
.- Evitar los accesos de personas a la piscina o al campo de futbol sin pasar previamente por las taquillas.
.- Exponer en lugar visible la siguiente documentación:
- Tabla de precios comprensiva de la totalidad de productos que ofrezca
- Autorización sanitaria
- Hoja de reclamaciones
.- Tomar todas las medidas de modo proporcional al fin perseguido, para evitar que se introduzcan en los recintos deportivos, piscinas y estadio de futbol, recipientes u otros objetos de cristal o similares cuyo lanzamiento pudiera ocasionar daños a terceros.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
Son derechos del adjudicatario:
- Utilizar las dependencias de cafetería para la explotación de los servicios previstos en el presente contrato.
- Explotar las instalaciones durante el periodo de duración del contrato.
- Percibir los precios que deban satisfacer los usuarios.
8.- ENTREGA DE INSTALACIONES PÚBLICAS AL ADJUDICATARIO.-
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días siguientes al de adjudicación, las instalaciones objeto del contrato.
Los bienes muebles, propiedad del Ayuntamiento que se entregan al adjudicatario se relacionarán en el Inventario que debe ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario antes de la formalización del contrato conforme se indica en la clausula vigésima de este Pliego.
El material de hostelería que el adjudicatario aporte para la explotación del bar quedará íntegramente en poder del Ayuntamiento. En el plazo de un mes desde el inicio de la explotación el adjudicatario entregará al ayuntamiento una relación valorada descriptiva del material de hostelería vinculado a la explotación
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES.-
Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas y se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en l Secretaría General del Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx sito en Xxxxx Xxxxxx x/x (00000 Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx –Salamanca-), hasta el 28 xx xxxx de 2018, en horario de 9 a 14 horas.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego de condiciones, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción ( oferta económica y experiencia de la persona o empresa que presente la solicitud)
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA DEL ESTADIO MUNICIPAL ALFONSO SAN CASTO Y DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
14.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
21.- PERSONAL DE SERVICIO.- El personal al servicio del bar dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo éste respetar lo establecido en la legislación laboral y social vigente.
22.- PROHIBICIÓN DE TRASPASO O CESIÓN.-
La adjudicación es personal e intransferible, no pudiéndose arrendar o ceder sin consentimiento expreso de la Corporación. En caso de fallecimiento podrán continuar la explotación sus herederos, mientras la herencia permanezca indivisa y una vez dividida, a aquél a quien se adjudique la concesión.
23.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES, OBRAS Y MOBILIARIO.-
Cumplido el plazo de la concesión, revertirán las instalaciones y el mobiliario inventariado al Ayuntamiento, debiendo encontrarse todas ellas en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo, dos meses antes de finalizar el plazo, la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra la cafetería y el material , ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener y entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, todo ello de conformidad con el art. 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
24.- INFRACCIONES.-
Las infracciones que cometa el concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves.
1º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
a) La mera interrupción de la actividad.
b) El retraso de horarios de prestación de los servicios o funcionamiento del bar.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
d) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
2º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes:
a) El retraso en la prestación de la actividad de modo reiterado y sistemático.
b) La interrupción de la actividad por cualquier causa, sin la debida justificación, por plazo inferior a ocho días, siempre que se produzca más de dos veces al año.
c) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligros, etc., que dicte la Alcaldía, si el concesionario persistiera en aquellas, una vez apercibido formalmente.
d) La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx leves, cometidas en un periodo de seis meses.
e) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
f) El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sea la que tiene por objeto esta concesión.
g) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
h) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
3º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes:
a) No dar comienzo a la prestación de la citada actividad en el plazo previsto.
b) La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a ocho días y cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.
c) El no abonar el canon a este Excmo. Ayuntamiento, en su caso.
d) El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc. y, en general, la cafetería y restaurante de propiedad municipal.
e) El incumplimiento de las normas laborales.
f) El incumplimiento de las normas higiénicosanitarias.
g) La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad contratada y el retraso sistemático del mismo.
h) El fraude en la forma de prestación, de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
i) La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
j) La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de un año.
25.- PENALIDADES:
1.- Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Xxxxxx se penalizarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndose poner multas de hasta 30 €.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 90 €.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 200 €, pudiendo dar lugar a la resolución de la concesión.
2.- Igualmente, las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de los plazos contractuales será penalizado con arreglo a lo establecido en los arts. 212 y 213 del TRLCSP, pudiéndose llegar incluso a la resolución o rescisión del contrato cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
3.- La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento de Santa Xxxxx xx Xxxxxx pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos imputables al adjudicatario.
26.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.-
1. La imposición de penalidades corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
2. Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 225 DEL TRLCSP.
27.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.-
El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la concesión.
28.- RESOLUCION DEL CONTRATO.-
El contrato podrá extinguirse por las siguientes causas, además de los enumerados en el art. 156, 213 y 223 del TRLCSP:
a) Cuando el adjudicatario deje de abonar el canon o los derechos y tasas que establezcan las ordenanzas municipales.
b) Cuando se dediquen las instalaciones a usos distintos de los comprendidos en la concesión.
c) Cuando éste no mantenga las instalaciones con el decoro, limpieza, aseo y ornato convenientes o no provea debidamente la conservación por su cuenta y a su cargo.
d) Por arrendamiento, traspaso o cesión efectuadas sin los requisitos estipulados en la legislación.
e) Cuando el adjudicatario mantenga cerrado el local al público por un plazo superior de dos meses.
f) Cuando el adjudicatario, renuncie expresamente al contrato, previo aviso de tres meses
g) Por término de la concesión.
h) Todos los demás previstos en la legislación vigente para extinción de las concesiones municipales.
En todos los casos de resolución por causas atribuibles al concesionario, el Ayuntamiento podrá exigirle indemnización de daños y perjuicios.
29.- REGIMEN JURIDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Santa Xxxxx xx Xxxxxx a 14 xx xxxx de 2018.
EL ALCALDE.
Fdo: Xxxxx Xxxxx Xxxxx