REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL MULTICAMPUS
CONSEJO DIRECTIVO GENERAL ACUERDO CDG No. 04/2020
(4 xx xxxxx de 2020)
Por medio del cual se aprueba el
REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL MULTICAMPUS
El Consejo Directivo General de la Universidad Pontificia Bolivariana, en uso de las atribuciones que le otorga los Estatutos Generales,
en el artículo 18o, literales a) y n), y
CONSIDERANDO QUE:
a. La Propiedad Intelectual en la Universidad ha sido reglamentada desde el año 1997 mediante Acuerdos No. CD-06 del 16 xx xxxxx de 1997, y No. CD-11 de 1 xx xxxxxx de 2005, buscando promover la investigación y producción intelectual.
b. En el marco del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, se hace indispensable la implementación de procesos de transferencia de conocimiento que estructuren, promuevan, e impacten el desarrollo del conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, para promover la producción intelectual en los miembros de la comunidad universitaria.
c. Es de interés de la Universidad Pontificia Bolivariana, como universidad de docencia con énfasis en investigación e innovación, incentivar, potencializar, proteger y transferir el conocimiento que desarrollan estudiantes, docentes e investigadores, así como el personal directivo, administrativo y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, de manera que las creaciones generen impacto en la sociedad, en el marco de los derechos de propiedad intelectual.
ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar el REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL MULTICAMPUS,
con el siguiente texto:
Tabla de contenido
Artículo 1. Autorresponsabilidad 4
Artículo 5. Responsabilidad e indemnidad 4
Artículo 6. Desarrollo local y nacional 4
Artículo 13. Entorno Virtual 6
ASPECTOS RELATIVOS A LA TITULARIDAD 6
Artículo 15. Titulares de derechos patrimoniales y de explotación de las creaciones 6
Artículo 16. Titularidad de derechos patrimoniales y de explotación de las creaciones de los estudiantes 6
Artículo 17. Titularidad de Derechos Patrimoniales y de Explotación de las Creaciones de Profesores Visitantes y Estudiantes Visitantes de Universidades Nacionales y Extranjeras 7
Artículo 18. Titularidad de Derechos Patrimoniales y de Explotación de las creaciones de Terceros 7
GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 7
Artículo 20. Obligación de Informar y Procedimiento 8
Artículo 22. Decisión de Protección 8
Artículo 23. Valoración de las Creaciones 9
Artículo 25. Reconocimiento Económico Creaciones Derivadas de Investigación y/o Transferencia 10
DIVULGACIONES, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN 11
Artículo 27. Confidencialidad 11
DEBERES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL 12
Artículo 30. De las Actas y Documentos de Propiedad Intelectual 13
Artículo 31. Entorno Virtual 13
Artículo 32. Declaración de Acceso Abierto 13
Artículo 34. Biblioteca y Archivos 14
Artículo 35. Lineamientos específicos 14
Artículo 36. Uso de las Marcas 15
Artículo 37. Solicitud de Nuevos Registros Marcarios 15
Artículo 38. Sobre la Biodiversidad 15
Artículo 39. Difusión de la producción intelectual 15
Artículo 41. Conflicto de intereses 15
Artículo 42. Consentimiento informado 16
Artículo 43. Autorización general 16
Artículo 44. Cláusula general de competencia 16
CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Autorresponsabilidad
Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad, o manifestadas por los profesores, los administrativos, los asesores, los consultores, los investigadores y/o los estudiantes, son de su exclusiva responsabilidad, y no comprometen el pensamiento oficial de la Universidad.
Artículo 2. Exclusividad
Todas las creaciones intelectuales, sin importar el formato o medio en que se manifiesten, generadas en virtud de un contrato laboral o de prestación de servicios, se entenderán cedidas, otorgándole al titular derechos exclusivos y excluyentes sobre las creaciones.
Artículo 3. Interpretación
En caso de conflicto relacionado en materia de Propiedad Intelectual, prevalecen las normas previstas en este Reglamento, sobre cualquiera otra disposición interna de la Universidad.
Artículo 4. Buena fe
La Universidad reconoce la propiedad intelectual sobre las creaciones de los estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, en los términos del presente Reglamento, y presume que con ella no se han quebrantado derechos sobre la propiedad intelectual de terceras personas.
Artículo 5. Responsabilidad e indemnidad
Los estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, responderán por la ejecución de sus actividades y saldrán a la defensa de los derechos de la Universidad, en caso de vulneración de derechos de propiedad intelectual a terceros.
Artículo 6. Desarrollo local y nacional
La Universidad fomenta el ejercicio de procesos de creación académica, la investigación e innovación, y la proyección social, que responde a las necesidades de la comunidad.
CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Artículo 7. Creación
Todo aquello manifestado y/o generado por el intelecto humano, susceptible de ser protegido por cualquiera de las formas de protección de la propiedad intelectual.
Artículo 8. Aporte Creativo
Es la contribución intelectual que realiza una persona natural, y que consiste1 en un proceso o secuencia de tres etapas: 1. Concebir en su mente una idea; 2. Desarrollar, analizar o representar mentalmente la forma o la expresión de la idea; y 3. Expresar por cualquier medio la idea en una creación.
Artículo 9. Creador
a) Autor: persona natural que realiza aportes intelectuales en la creación de una obra.
b) Coautor: dos o más personas naturales que generan aporte intelectual en la creación de una obra.
c) Inventor: persona natural que crea, construye o desarrolla algo que no existía.
d) Obtentor: persona natural que crea, descubre o desarrolla una nueva variedad vegetal.
Artículo 10. Titular
Persona natural o jurídica que ostenta o posee los derechos patrimoniales de la creación intelectual.
• Cotitular: dos o más personas naturales o jurídicas que son propietarias de los derechos patrimoniales de la creación intelectual.
Artículo 11. Vinculados
a) Contratista: persona vinculada a la Universidad por medio de contrato de prestación de servicios para la realización de una obra por encargo.
b) Empleado: persona natural vinculada a la institución mediante una relación laboral y que recibe por sus funciones un salario. Para efectos de este Reglamento, los empleados se clasifican en:
1Basados en las consideraciones de la autora Xxxxx Xxxxxxx, y del autor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
XXXXXX, X.X. (2013), Derechos de Autor y Derechos Conexos. Bogotá, Colombia, RRA Formación.
• Profesor: se remite al Reglamento del Profesor Universitario, Acuerdo No. CDG No. 22/2016 y demás disposiciones que lo complementan.
• Administrativo: persona natural que trabaja en la Universidad cumpliendo tareas administrativas.
Artículo 12. Estudiante
Persona natural que cursa estudios en cualquiera de los niveles de formación que ofrece la Universidad.
Artículo 13. Entorno Virtual
Es el conjunto xx xxxxxxx, plataformas, contenidos y herramientas, como las digitales, para el cumplimiento de las funciones y actividades en la Universidad de manera virtual, o como soporte a la presencialidad.
Artículo 14. SITI
Sistema de Investigación, Transferencia e Innovación de la UPB.
CAPÍTULO III
ASPECTOS RELATIVOS A LA TITULARIDAD
Artículo 15. Titulares de derechos patrimoniales y de explotación de las creaciones
Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales y de explotación que se derivan de la creación del intelecto que realicen los profesores, los administrativos, los directivos, los asesores, los consultores, y toda aquella persona natural vinculada a la Universidad mediante contrato de trabajo o prestación de servicios se entenderán transferidos en su totalidad a la Universidad Pontificia Bolivariana.
Se exceptúan las creaciones del intelecto realizadas por fuera de las obligaciones legales o contractuales con la Universidad y con recursos propios, diferentes de la Universidad.
Artículo 16. Titularidad de derechos patrimoniales y de explotación de las creaciones de los estudiantes
Los derechos patrimoniales y de explotación que se deriven de las creaciones realizadas por estudiantes les pertenecerán en su totalidad a estos, salvo que dicha creación haya sido patrocinada y/o remunerada en todo o en parte por la Universidad con dineros propios o provenientes de convenios, financiaciones públicas o similares, caso en el cual los estudiantes transferirán los derechos patrimoniales y de explotación a la Universidad en proporción a sus aportes en dinero o especie. En
caso que existan varios creadores, se les deberán reconocer como tal a la totalidad de las personas que hicieron aportes creativos que hayan conllevado la creación.
Por lo anterior, son de titularidad de los estudiantes todas las creaciones que sean resultado de su formación (trabajos en clase, trabajos de grado de pregrado, especialización y maestría, y las tesis doctorales, entre otros) en cualquier programa académico y/o de formación avanzada o continua, independiente de la asesoría o dirección que se reciba para el mismo.
PARÁGRAFO: la Universidad podrá solicitar a los estudiantes, si así lo requiere, una licencia de uso y explotación de la creación realizada cuando la misma se derive de una actividad que les permita cumplir con los requisitos de grado de pregrado o posgrado. La licencia tendrá por objeto contar con una copia de la creación para acreditar el cumplimiento del requisito de grado y darla a conocer por medios institucionales.
Artículo 17. Titularidad de Derechos Patrimoniales y de Explotación de las Creaciones de Profesores Visitantes y Estudiantes Visitantes de Universidades Nacionales y Extranjeras
La titularidad de los derechos patrimoniales y de explotación de las creaciones realizadas por estos profesores y estudiantes, en razón de convenios o intercambios académicos, se regirá por lo establecido en dichos documentos, o en los proyectos de investigación.
Artículo 18. Titularidad de Derechos Patrimoniales y de Explotación de las creaciones de Terceros
La titularidad de los derechos patrimoniales y su explotación estará determinada por medio de los acuerdos, convenios o contratos específicos que haya suscrito la Universidad con el tercero, bien sea persona natural o jurídica; en caso de no pactarse, se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El presente capítulo establece las medidas por las cuales la comunidad universitaria puede participar de la gestión de la propiedad intelectual sobre los conocimientos generados dentro de los procesos de docencia, investigación, extensión e innovación.
Artículo 19. Identificación
Se realizarán los lineamientos para la constante identificación de las creaciones intelectuales derivadas de los procesos administrativos, de docencia, investigación, extensión e innovación entre la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus, la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Multicampus, y el responsable de cada uno de los macroprocesos o funciones sustantivas:
a) De los procesos académicos, con la Dirección de Docencia.
b) De los procesos administrativos, con la Dirección Administrativa.
c) De los procesos investigativos y de transferencia, con la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus.
d) De los procesos de extensión, con la Dirección de Extensión Multicampus.
e) De los procesos de innovación, con la Dirección de Innovación y Gestión del Conocimiento Multicampus.
Artículo 20. Obligación de Informar y Procedimiento
Los estudiantes, profesores, investigadores, administrativos, directivos, y terceros vinculados y relacionados con la Universidad, tienen la obligación de colaborar plenamente con la Universidad para la realización oportuna de todos los trámites necesarios con el fin de obtener la debida identificación, protección y reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad; deberán dar a conocer a esta los resultados presumiblemente protegibles. Para tal fin se remitirán a la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, para que se inicie el debido trámite con la documentación que permita evaluar la creación, su potencial comercial y protección de la propiedad intelectual.
Artículo 21. Protección
La Universidad propenderá y buscará que se protejan, a través de las formas de protección de la propiedad intelectual, aquellas obras, invenciones, diseños, software, bases de datos, entre otros, y en general las creaciones intelectuales generadas en desarrollo de su objeto social o en relación con terceras instituciones. Para ello, la Universidad, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, determinará el mecanismo y estrategia de protección, en concordancia con el presupuesto aprobado por la Universidad para esta finalidad.
Artículo 22. Decisión de Protección
La Universidad, por medio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, diagnosticará la procedencia de la protección o no de las creaciones de su titularidad, teniendo en cuenta la estrategia que se defina para el efecto.
En los proyectos de investigación que así lo ameriten, se definirán los recursos económicos necesarios para la protección de las creaciones intelectuales obtenidas en su desarrollo. En los demás casos en los que no se estipule la destinación de
recursos para la protección de la propiedad intelectual generada, la Universidad definirá si procede o no la protección. Para ello, uno de los aspectos a analizar es la comercialización de los resultados de la creación tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en concordancia con el presupuesto aprobado por la Universidad para esta finalidad.
En caso de cotitularidad de la propiedad intelectual entre la Universidad y un tercero, la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus, la Dirección de Innovación Multicampus, y la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Multicampus, con el concepto jurídico de la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus y el tercero, decidirán cuál será el mecanismo para la protección de los resultados y los esquemas económicos de participación en los costos y en los reconocimientos económicos, cuando hubiera lugar a ellos.
Artículo 23. Valoración de las Creaciones
Las creaciones que llegaren a representar un eventual potencial de ser sujetos de transferencia, serán sometidas al proceso de estudios de factibilidad de las condiciones xx xxxxxxx y evaluación de la tecnología por métodos que adopte la Universidad a través de la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus, en conjunto con la Dirección de Innovación Multicampus, y la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Multicampus, a fin de establecer las condiciones y medidas tendientes para llevar a cabo la transferencia de la creación. Esta fase se podrá realizar, de ser necesaria, antes de definir la protección de la creación.
Artículo 24. Transferencia
Para la procedencia de la transferencia, es necesario que la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus emita un concepto sobre la pertinencia de la misma, y conjuntamente con la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Multicampus decidirán la aprobación o no de la transferencia en conjunto con sus cotitulares, en el caso que los haya. En caso de estar impedido, o en consideración del alcance que pueda tener la creación a transferir, la Dirección de Investigación y Transferencia podrá solicitar que la decisión de la transferencia se decida por medio del Comité de Innovación.
PARÁGRAFO. Modalidades de Transferencia Tecnológica y del Conocimiento
La Universidad tendrá la potestad de definir los mecanismos de transferencia más adecuados, tales como: licencias, venta, spin off, franquicias, joint venture, donación, ingeniería comercial, contratos de investigación, asesoría técnica y transferencia de tecnología y de conocimiento y otras, las cuales se deberán avalar por el Comité de Innovación Multicampus.
CAPÍTULO V RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS
Artículo 25. Reconocimiento Económico Creaciones Derivadas de Investigación y/o Transferencia
Si la Universidad llegare a explotar económicamente sus creaciones intelectuales resultado de proyectos de investigación y/o transferencia, destinará, sobre los beneficios económicos netos del negocio comercial, el 80% para la Universidad, y el otro 20% para incentivar la producción intelectual mediante la bonificación a sus creadores con contrato laboral vigente con la Universidad, de acuerdo con las políticas y reglamentaciones vigentes en la UPB. En ningún caso este reconocimiento será constitutivo xx xxxxxxx. Lo anterior no aplicará cuando se trate de obras por encargo o cuando alguno de los creadores sea a su vez cotitular de la propiedad intelectual.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los reconocimientos económicos otorgados al creador por parte de la Universidad tendrán duración mientras la creación intelectual, resultado de un proyecto de investigación y/o transferencia, sea explotada por la misma Universidad. En caso de que la Universidad haya comunicado por escrito la decisión de no explotar la creación intelectual resultado de un proyecto de investigación y/o transferencia, a través de la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus, la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, y la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos Multicampus, el creador o los creadores podrán iniciar operaciones de protección y/o explotación económica; para lo cual suscribirán un acuerdo con la Universidad, en el que se definirá el reconocimiento a esta de un porcentaje sobre las utilidades percibidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El 20% correspondiente a los creadores con contrato laboral vigente con la Universidad se repartirá bajo los siguientes supuestos:
a) En proporciones iguales entre el número de creadores con contrato laboral vigente con la Universidad, a menos que medie acuerdo por escrito y debidamente firmado por todos los creadores en el que se establezcan porcentajes diferentes.
b) En caso de que alguno o todos los creadores se retiren por cualquier motivo de la Universidad, dicho porcentaje pasará a ser percibido por la Institución.
CAPÍTULO VI
DIVULGACIONES, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 26. Divulgaciones
Los estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, que presten sus servicios a esta bajo cualquier modalidad y que busquen resguardar sus obras o productos por medio de los mecanismos de la propiedad intelectual, deben abstenerse de publicar o divulgar sus creaciones en artículos, presentaciones o ponencias, de manera que no se perjudique la eventual protección y explotación de los mismos, hasta tanto se otorgue el aval por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, previo concepto técnico del Coordinador del Grupo de Investigación o líder de la estructura de investigación respectiva. Igual consideración deberá ser establecida en los contratos o convenios suscritos por la Universidad con terceras instituciones.
PARÁGRAFO: La Universidad puede designar ciertos datos e información confidencial como secreto empresarial, que es propiedad de la Institución. En este caso, estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, igualmente están obligados a mantener bajo reserva el secreto empresarial y seguir la dirección para la gestión del mismo impartida por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus.
Artículo 27. Confidencialidad
Cuando se trate de investigaciones desarrolladas, financiadas o cofinanciadas por la Universidad, o cuando esta lo determine, se incluirán cláusulas o se exigirán documentos de confidencialidad para el manejo de los datos o la información intercambiada por las partes, o generada en la respectiva investigación y que deban ser tratadas como tal. En todo caso, estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad bajo cualquier modalidad, mantendrán la obligación de no divulgar creaciones, tales como: planes, documentos, diseños, y en general datos o información que sea de propiedad de la misma; en caso de duda, se consultará con la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus. Ante el incumplimiento de esta obligación, la Universidad podrá ejercer todas las acciones penales y civiles pertinentes.
La finalización de la respectiva relación con la Universidad no invalida la obligación de confidencialidad. Al finalizar su relación con la Universidad, estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros
vinculados y relacionados con la misma, deberán devolver los repositorios de datos, los documentos e información que mantengan en su poder, relacionada con secretos empresariales, datos confidenciales, información confidencial o reservada, de acuerdo con el trámite establecido para tal fin.
CAPÍTULO VII
DEBERES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 28. Deberes
Además de los establecidos en la Constitución Política y las normas vigentes en Colombia, estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, tendrán los siguientes deberes:
a) Conocer y respetar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Intelectual.
b) Reconocer y respetar los derechos de propiedad intelectual a los autores e inventores.
c) Hacer valer los derechos de propiedad intelectual de la Universidad frente a terceros.
d) Hacer utilización de los bienes protegidos únicamente mediante el pago de las respectivas licencias o los usos honestos sin ánimo de lucro permitidos en las disposiciones vigentes.
e) Cumplir con las actividades tendientes a la evaluación, protección y comercialización de la propiedad intelectual requeridas por la Universidad, entre ellas, la suscripción de los documentos legales ante las autoridades competentes.
f) Realizar la asistencia técnica requerida para la debida transferencia y mantenimiento de la creación, cuando la Universidad lo establezca.
g) Suscribir los documentos que resulten necesarios para formalizar la protección, transferencia, licenciamiento y/o explotación de las creaciones producidas.
Artículo 29. Derechos
Además de los establecidos en la Constitución Política y las normas vigentes en Colombia, estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad, tendrán los siguientes derechos:
a) Ser reconocido como creador o titular de los derechos de propiedad intelectual en los casos que haya lugar.
b) Recibir el reconocimiento económico cuando haya lugar, conforme a lo aquí reglamentado.
c) Xxx atendido en las peticiones formuladas en relación con los derechos de propiedad intelectual.
d) Ser escuchado en ejercicio del derecho al debido proceso, cuando exista alguna reclamación por violación a los derechos de propiedad intelectual en su contra.
e) Solicitar las certificaciones a que haya lugar en relación con la participación en la creación reconocida por la Universidad.
CAPÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 30. De las Actas y Documentos de Propiedad Intelectual
Las actas y documentos de propiedad intelectual que se utilicen en la Universidad para la gestión de estos temas deberán ser avaladas por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus.
Artículo 31. Entorno Virtual
Para la Universidad este Reglamento se aplicará de igual manera en el entorno virtual, en cualquier ámbito o medio, conocido o por conocer, y actividad que se desarrolle por estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad; por tanto, la Universidad seguirá ejecutando todas las acciones basada en el equilibrio y respeto de los derechos de propiedad intelectual, tanto propios como de terceros, y seguirá siendo la titular de los derechos patrimoniales a que haya lugar.
Por lo anterior, todos los contenidos, cursos, resultados, y en general creaciones intelectuales, físicas, digitales, virtuales o en cualquier medio, generadas de las actividades de docencia, administrativas, investigativas, o de extensión, etc., desarrolladas mediante contrato de trabajo o prestación de servicios, se entenderán transferidos en su totalidad a la Universidad Pontificia Bolivariana.
Artículo 32. Declaración de Acceso Abierto
Para que un producto de titularidad de la Universidad sea declarado de acceso abierto, debe ser aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, de acuerdo con los siguientes conceptos técnicos:
a) Para los productos resultado de Investigación, el concepto técnico lo debe dar el Comité de Investigación de la Escuela al cual pertenece el producto.
b) Para los productos académicos, el concepto técnico lo debe dar el Director de la Facultad de donde se creó el producto.
c) Para productos administrativos, el concepto técnico lo debe dar el Jefe de la Unidad correspondiente.
La Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus remitirá su aprobación a la Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus y a la Dirección de Innovación Multicampus, para que el producto sea declarado como tal.
Artículo 33. Reprografía
Se entiende por reprografía todo medio mecánico o electrónico que permita la reproducción de obras protegidas por la propiedad intelectual, tales como fotocopia, fotografía, escaneo, microfilmación, entre otras.
Cualquier persona natural o jurídica que preste el servicio a la comunidad universitaria de reprografía de material protegido por derechos de propiedad intelectual deberá obtener licencias de los titulares de dichos derechos o de las respectivas sociedades de gestión colectiva de derechos de autor previstas en las normas vigentes. La Universidad podrá verificar periódicamente que los concesionarios cumplan con esta disposición. En todo caso mantendrán indemnes a la Universidad por la reclamación de terceros.
Los usuarios de servicios de reprografía dentro de la Universidad deberán observar las disposiciones legales relativas a los derechos de remuneración por copia privada y los usos honestos de los derechos de autor.
Artículo 34. Biblioteca y Archivos
Se tendrán presentes las siguientes consideraciones:
a) El archivo, la conservación y la sustitución de las obras que se encuentren en el Sistema de Bibliotecas de la Universidad se realizará conforme a la normatividad colombiana, teniendo presente la preservación de la obra.
b) Las obras y/o archivos que se encuentren en dicho Sistema serán destinadas para la realización de consultas con fines académicos e investigativos y bajo las consideraciones de la normatividad colombiana, de este Reglamento, y cualquier otra norma afín que establezca la Universidad.
c) En el Sistema de Bibliotecas y en el Repositorio Institucional de la Universidad se podrán incluir de forma física o digital, con la finalidad de consulta o investigación, las tesis doctorales, los trabajos de grado, los documentos de los proyectos de investigación, o cualquier producto o archivo, siempre y cuando medie autorización previa y expresa del titular.
Artículo 35. Lineamientos específicos
Para las siguientes Unidades: Radio Bolivariana, Centro de Producción Audiovisual (CPA), Comunicaciones y Relaciones Públicas, Editorial, UPB Virtual, entre otras, se tendrá en cuenta, en todos sus procesos, lo establecido en el presente Reglamento, y para sus actividades específicas deberán adoptar unos lineamientos propios, que serán aprobados por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus.
En las contrataciones que realicen estas dependencias con terceros, se aplicará, preferentemente, lo establecido en este Reglamento, dependiendo del tipo de producto que se contrate.
Artículo 36. Uso de las Marcas
Las políticas y directrices sobre el manejo de todas las marcas de titularidad de la Universidad serán responsabilidad de la Secretaría General de la Universidad, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus.
Artículo 37. Solicitud de Nuevos Registros Marcarios
Para solicitar el registro marcario de un nuevo signo distintivo de titularidad de la Universidad, se debe presentar el concepto técnico justificado a la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, para el análisis y aprobación de la Secretaría General y la Vicerrectoría General.
Artículo 38. Sobre la Biodiversidad
Los productos o procesos relacionados con la biotecnología podrán ser protegidos mediante alguna de las categorías de la propiedad intelectual; por ello, en caso de realizarse investigaciones relacionadas con aquella, deberán ser reportadas al SITI y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, con el fin de definir la procedencia de solicitar las respectivas autorizaciones a las entidades competentes.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Difusión de la producción intelectual
La Dirección de Investigación y Transferencia Multicampus y la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, de manera armónica con la estructura organizacional de la Universidad, fomentarán el conocimiento, la cultura y el respeto de la Gestión de la Propiedad Intelectual en la Institución.
Artículo 40. Sanciones
Los estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores, y en general terceros vinculados y relacionados con la Universidad que realicen o ejecuten actos contrarios a lo establecido en el presente Reglamento o en los manuales internos en materia de propiedad intelectual, serán sujetos a las sanciones señaladas en los diferentes reglamentos de la Universidad, y a la legislación vigente, dependiendo de su calidad.
Artículo 41. Conflicto de intereses
Cualquier situación que genere conflicto de intereses relacionados con asuntos de propiedad intelectual deberá ser informada a la Dirección de Asuntos Jurídicos
Multicampus, que remitirá el caso al competente de acuerdo con la calidad de los involucrados en el asunto.
Artículo 42. Consentimiento informado
El presente Reglamento se encuentra publicado en el portal web de la UPB y rige para los estudiantes, administrativos, directivos, profesores, investigadores y en general terceros vinculados y relacionados, quienes, desde el momento de su vinculación con la Universidad, declaran conocer y aceptar las disposiciones consagradas en dicho Reglamento.
Artículo 43. Autorización general
El Consejo Directivo General autoriza expresamente al Rector General para expedir las resoluciones sobre procedimientos y demás asuntos que desarrollen el presente Reglamento.
Artículo 44. Cláusula general de competencia
Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección de Asuntos Jurídicos Multicampus, en conjunto con la Secretaría General.
SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del 4 xx xxxxx de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en la Sede Central, Seccionales y demás Unidades de la Universidad, en especial el Acuerdo No. CD-11 de 1 xx xxxxxx de 2005.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Medellín, a los cuatro (4) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
Pbro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE SECRETARIA