CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 0420 DEL 2024 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA” Y PALACIOS ENERGY
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 0420 DEL 2024 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “XXXXX XXXX XXXXXXX” Y XXXXXXXX ENERGY
S.A.S BAJO EL NIT: .900.703.071-5
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número 11.790.979 de Quibdó, domiciliado en Quibdó; actuando en su calidad de Rector y en consecuencia como representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó “Xxxxx Xxxx xxxxxxx”, cargo para el cual fue designado mediante Resolución número 0011 del 04 de noviembre de 2021, del cual tomó posesión mediante acta del 18 de noviembre de 2021, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará la UNIVERSIDAD por una parte y por la otra, XXXXXXXX ENERGY S.A.S BAJO EL NIT: .900.703.071-5 cuyo representante legal es: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.032.411.911, quien en lo sucesivo y para efectos de este instrumento contractual se denominará el CONTRATISTA y considerando que: 1). Que el artículo 69 de la constitución Política establece el principio de la Autonomía Universitaria, uno de los elementos propios de la autonomía de las universidades estatales es el relacionado con la especialidad de su régimen contractual y la no sujeción al Estatuto General de Contratación Estatal. 2). Que el artículo 28 de la ley 30 de 1992 que desarrolla la autonomía Universitaria señala que las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas tienen derecho a arbitrar y aplicar autónomamente sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional; de otro lado, el artículo 57 de la misma ley establece de manera puntual que los entes universitarios del Estado contarán con un régimen contractual propio: “Art. 57. (…) El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley.” 3). Que los fines de la contratación Universitaria son la búsqueda del cumplimiento de su misión, visión y objetivos institucionales y su plan de desarrollo, así como la continua y eficiente prestación del servicio público de educación Superior, con estándares de calidad. 4) Que la Universidad está facultada para actuar como contratista y/o contratante en la suscripción de toda clase de negocios jurídicos generadores de obligaciones, previstos en el derecho público o privado, típico o atípico, originados en la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con sus estatutos y con el Manual de Contratación, siempre que no sean contrarios a la ley. 5) Que los fines de la contratación Universitaria son la búsqueda del cumplimiento de su misión, visión y objetivos institucionales y su plan de desarrollo, así como la continua y eficiente prestación del servicio público de educación Superior, con estándares de calidad. 6) Que de acuerdo al acuerdo 008 del 11 xx xxxxx del 2019 por medio del cual se expidió el estatuto general de contratación de la universidad tecnológica del choco xxxxx Xxxx xxxxxxx, que el mismo en su art 27 habla sobre la contratación directa y este reza contratación directa “esta modalidad contractual no requiere de pluralidad de ofertas, por lo tanto, el rector de acuerdo con las disposiciones de este estatuto, puede adjudicar el contrato directamente” y de este se desprende veinte siete (27) numerales y el numero veinte seis (26) nos permite desarrollar el contrato fruto de este instrumento contractual cuando nos indica que “cuando se trate de proveedores de prestación de servicios públicos”. 7) Que En la era digital el transporte de datos e Internet tienen un papel protagonista para las empresas, hoy en día todo es gestionado a través del correo electrónico, bases de datos, interconexiones entre compañías, lo cual permite un acercamiento y relación constante en tiempo real. 8) Que lamentablemente, estos servicios se pueden ver interrumpidos por factores como el clima, fallas eléctricas, humanas, obsolescencia, entre otros muchos elementos, que dificultarían el
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flujo normal del trabajo, ocasionando, además, pérdidas a las empresas tanto económicas como de posicionamiento en el mercado perjudicando su imagen. Es por ello necesario realizar el proceso contractual para a adquisición y/o mantenimientos de los equipos tecnológicos, logrando, de esa manera, mantener la continuidad del negocio. 9) Que La Universidad cuenta con una comunidad de 13500 personas aproximadamente. Con el fin de que la Universidad Tecnológica del Chocó Xxxxx Xxxx Xxxxxxx logre altos estándares de calidad, es necesario fortalecer la infraestructura tecnológica cumpliendo con las actividades de plan estratégico de tecnología de la información y la comunicación que cubra a la demanda de los servicios digitales optimizando tramites y generando valor para los ciudadanos que se refleje en la satisfacción de estos, es decir en los resultados. Estas iniciativas impactarán positivamente los procesos de acreditación y renovación de registros calificados de acuerdo con el Decreto 1330 de 2019, dando un salto cualitativo enorme, importante para la Universidad, porque que soporten los servicios tecnológicos en busca de una transformación digital en esta industria 4.0.
10) Que La Universidad Tecnológica del Chocó Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, es una institución pública de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creada mediante la Ley 38 de 1968 y Ley 7 de 1975 y reconocida como ente Universitario autónomo por la Resolución 3274 de 1993, emanada del Ministerio de Educación Nacional. 11) Que De acuerdo con la Ley 30 de 1992, en su literal C, del capítulo 2 se menciona que las instituciones deben prestar un servicio de calidad, el cual hace referencia a los resultados financieros, a los medios y procesos empleados a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. 12) Que Con el fin de que la Universidad Tecnológica del Chocó Xxxxx Xxxx Xxxxxxx logre altos estándares de calidad, es necesario que fortalezca su infraestructura tecnológica mediante el servicio de internet dedicado redundante y respaldo donde apoye el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y financieras que sean pertinentes para la comunidad educativa, contando así con la disponibilidad de manera transparente para los procesos institucionales.
13) que La transformación digital es esencial en la sociedad contemporánea, y la conectividad juega un papel crucial en este proceso y que es el segundo objetivo del plan de desarrollo 2024-2034 de la institución. Con el propósito de superar desafíos únicos en la región del Chocó, Este proyecto busca cerrar la brecha digital, garantizando un acceso equitativo y mejorado a la educación superior. 14) Que en Este proyecto busca abordar las barreras geográficas y climáticas en las sedes de Quibdó (incluye Zona Norte) y San Xxxx, implementaremos una nueva infraestructura de conectividad satelital avanzada para ofrecer acceso a internet de alta velocidad y recursos educativos en línea. Nuestro objetivo es fortalecer la comunicación y el aprendizaje en todas las sedes, priorizando enfoques diferenciales y de género. 15) Que el proyecto se basará en una estrategia integral, desde la adquisición de tecnología hasta la capacitación en su uso eficiente. Analizaremos la topografía local, estableceremos monitoreo continuo y programas de capacitación específicos para empoderar a estudiantes, profesores y personal administrativo 16) Que el 18 xx xxxxx del 2024 se entregaron los respectivos términos de referencia. 17) Que desde el día 23 xx xxxxx del 2024 hasta el día 24 xx xxxxx del 2024, las personas naturales, jurídicas y/o consorcio que manifestaron intención de participar en proceso, tenía plazo para presentar las tres (3) propuestas económicas, técnicas y financieras requeridas 18) Que el día 25 xx xxxxx del 2024 se realizó la apertura de sobre de cada una de las
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propuestas. 19) Que desde el día 26 xx Xxxxx del 2024 hasta el 29 xx xxxxx del 2024 los miembros del comité evaluador tenían plazo para emitir las respectivas evaluaciones. 20) Que, el comité de evaluador realizo las evaluaciones correspondientes, producto de ello, recomendó adjudicar el contrato x XXXXXXXX ENERGY S.A.S con NIT. 900.703.071-5 por cumplir técnica, jurídica, administrativa y financieramente con las exigencias de la contratante Que mediante resolución se dispuso adjudicar el contrato x XXXXXXXX ENERGY S.A.S con NIT. 900.703.071-5 cuyo representante legal es XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.032.411.911, todo esto bajo las siguientes; CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. “FACILITAR EL ACCESO A RECURSOS EDUCATIVOS EN LÍNEA MEDIANTE UNA CONECTIVIDAD SATELITAL RÁPIDA Y CONFIABLE PARA TODA LA COMUNIDAD APLICADA A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
CHOCÓ XXXXX XXXX XXXXXXX”. El objeto contractual se desarrollará en concordancia con las obligaciones que adquiere el contratista con el presente contrato, la propuesta presentada y las siguientes especificaciones:
ITEMS | DESCRIPCION | UND | CANT | V. UNITARIO | V. TOTAL |
1 | PRELIMINARES | $ 30.600,00 | |||
1,1 | DESMONTE DE PUERTA | UND | 2 | $ 15.300,00 | $ 30.600,00 |
2 | INSTALACIONES TECNOLOGICAS | $ 243.380.000,00 | |||
2,1 | TRANSPORTE, INSTALACION, CONFIGURACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS - INCLUYE MONTURAS EN ACERO INOXIDABLE Y ACCESORIOS | UND | 7 | $ 15.000.000,00 | $ 105.000.000,00 |
2,2 | INSTALACION, CONFIGURACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ROUTER | UND | 35 | $ 620.000,00 | $ 21.700.000,00 |
2,3 | SALIDA DE PUNTO DE DATOS CAT 6A BLINDADO S/FTP ATERRIZADO | UND | 7 | $ 600.000,00 | $ 4.200.000,00 |
2,4 | TRANSPORTE, INSTALACION, CONFIGURACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA SOLAR - INCLUYE SOPORTE Y ACCESORIOS, MANTENIMIENTO DEL SISTEMA | UND | 7 | $ 16.000.000,00 | $ 112.000.000,00 |
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2,5 | INSTALACION AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU | UND | 1 | $ 180.000,00 | $ 180.000,00 |
2,6 | CERTIFICACION SALIDAS DE PUNTO DE DATOS | UND | 1 | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
3 | ELECTRICO | $ 53.550.000,00 | |||
3.1 | SALIDA PUNTO ELECTRICO A 110V ATERRIZADO | UND | 35 | $ 130.000,00 | $ 4.550.000,00 |
3.2 | SISTEMA DE ATERRIZAJE POLO A TIERRA- INCLUYE CUCHILLA, TOMA DOBLE, BREAKE DE 40 Y CABLE #8,#10,#12 | UND | 7 | $ 7.000.000,00 | $ 49.000.000,00 |
4 | CARPINTERIA | $ 2.040.000,00 | |||
4,1 | PUERTA METALICA 2.10X0,9-INCLUYE CHAPA Y ACCESORIOS | UND | 2 | $ 1.020.000,00 | $ 2.040.000,00 |
5 | PINTURA | $ 390.000,00 | |||
5,1 | PINTURA | M2 | 30 | $ 13.000,00 | $ 390.000,00 |
SUB TOAL | $ 299.390.600,00 | ||||
ADMINISTRACION | 25% | $ 74.847.650,00 | |||
IMPREVISTO | 0% | $ - | |||
UTILIDAD | 5% | $ 14.969.530,00 | |||
IVA SOBRE UTILIDAD | 19% | $ 2.844.210,70 | |||
SUB TOTAL | $ 392.051.990,70 | ||||
6 | SERVICIO | $ 142.160.000,00 | |||
ITEMS | DESCRIPCION | UND | CANT | V. UNITARIO | V. TOTAL |
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6,1 | COBERTURA, MONITOREO YSEGUIMIENTO POR 7 MESES DEL SISTEMA "INCLUYE TRANSPORTE A TODAS LAS SEDES Y CAMBIO DE PIEZAS SI SE REQUIERE" CON 250 A 300 MB POR UN AÑO | UND | 1 | $ 101.000.000,00 | $ 101.000.000,00 |
6,2 | CAPACITACION | UND | 3 | $ 2.120.000,00 | $ 6.360.000,00 |
6,3 | MANTENIMIENTO - INCLUYE SOPORTE TECNICO POR SIETE MESES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTE MANTENIMIENTO PUEDE SER IN SITE SI SE REQUIERE O REMOTO | UND | 3 | $ 11.600.000,00 | $ 34.800.000,00 |
IVA | 19% | $ 27.010.400,00 | |||
SUB TOTAL SERVICIO | $ 169.170.400,00 | ||||
7 | DOTACION | ||||
ITEMS | DESCRIPCION | UND | CANT | V. UNITARIO | V. TOTAL |
7,1 | ANTENA SATELITAL, FRECUENCIA 2.4\5 GHZ, MATERIAL ALUMINIO, ALCANCE 185 VELOCIDAD 250MB | UND | 7 | $ 7.000.000,00 | $ 49.000.000,00 |
7,2 | ROUTER AP VELOCIDAD 12000 MBPS, FRE. DE 2.5 A 5 GHZ | UND | 35 | $ 3.100.000,00 | $ 108.500.000,00 |
7,3 | PANELES SOLARES 500W | UND | 14 | $ 1.100.000,00 | $ 15.400.000,00 |
7,4 | INVERSOR HIBRIDO 15000 24V | UND | 7 | $ 2.900.000,00 | $ 20.300.000,00 |
7,5 | BATERIA DE LITIO DE 200AMP A 24V- INCLUYE CABLE Y ACCESORIOS | UND | 9 | $ 9.800.000,00 | $ 88.200.000,00 |
7,6 | AIRE ACONDICIONADO DE 12000 BTU CONVENCIONAL A 220V | UND | 1 | $ 4.490.000,00 | $ 4.490.000,00 |
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SUB TOTAL SUMINISTRO | $ 285.890.000,00 | ||
IVA | 19% | $ 54.319.100,00 | |
VALOR TOTAL | $ 901.431.490,70 |
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato será de hasta 8 meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de actividades o expedición del registro presupuestal, y aprobación de la garantía única sin exceder a 31 de diciembre del 2024. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA Tiene las siguientes obligaciones GENERALES: 1) Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto del Contrato, en los términos pactados de conformidad con la propuesta presentada y de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en los estudios previos y las obligaciones del contrato. 2) Velar por el desarrollo de los componentes y actividades descritas en las especificaciones técnicas las cuales hacen parte integral del contrato. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales y evitando las dilaciones y en trabamiento que pudieren presentarse. 4) Informar oportunamente a la Universidad sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato. 5) Garantizar la calidad del servicio y productos, según la propuesta del contratista. 6) Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este hecho. 7) Cumplir con el plazo para la entrega del servicio. 8) Responder ante autoridades de los actos u omisiones en el ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. 9) Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas y económicas presentadas en la propuesta. 10) Utilizar todos sus conocimientos e idoneidad profesional en el cumplimiento de las obligaciones y objeto del contrato. 11) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo con la naturaleza del contrato establezca la ley. ESPECIFICAS: 1) Atender ante un requerimiento de la entidad con tiempos de respuesta inmediato. Además, poseer líneas de atención de servicios al cliente por vía telefónica, personalizada, WhatsApp, E-mail, Skype o web. 2) Prestar el soporte técnico inmediato frente a cualquier falla que pudiera presentarse en la ejecución del servicio contratado, incluyendo soporte presencial in situ, cuyos gastos correrán a cuenta del contratista. 3) Cumplir con el objeto contractual acordado en la forma, cantidad, lugar, fechas y especificaciones requeridas por la Universidad Tecnológica del Chocó. 4) Constituir las garantías que le sean exigidas en el presente contrato y mantenerlas vigentes por el tiempo estipulado por la Universidad Tecnológica del Chocó. 5) Suministrar equipos tecnológicos de última tecnología con la generación más actualizada. 6) Certificar las salidas de puntos de datos y eléctricos instalados de acuerdo con las características técnicas del contrato. 7)Transportar, instalar, configurar y colocar en funcionamiento las antenas, incluyendo monturas en acero inoxidable y accesorios. 8) Instalar, configurar y puesta en funcionamiento los routers de acuerdo con las características técnicas del contrato. 9) Transportar, instalar, configurar y puesta en funcionamiento el sistema solar, incluye soporte y accesorios, mantenimiento del sistema. 10) Instalar aire acondicionado de 12000 BTU de acuerdo con las características técnicas. 11) Instalar el sistema de aterrizaje polo a tierra- incluye cuchilla, toma doble, breaker de 40 y cable #8, #10, #12. 12) Instalar puertas metálicas 2.10x0,9-incluye chapa y accesorios. 13) Prestar el servicio de cobertura, monitoreo y seguimiento por ocho (8) meses del sistema, incluyendo transporte a todas las sedes y cambio de piezas si se requiere, con 250 a 300 MB de conectividad por un año. 14) Capacitar el personal que la Universidad disponga de acuerdo con
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el servicio contratado. 15) Realizar Mantenimiento a los equipos contratados de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio, incluyendo el soporte técnico por ocho (8) meses del funcionamiento del sistema (este mantenimiento puede ser in site si se requiere o remoto). 16) Dotar antena satelital, frecuencia 2.4\5.0 Ghz, material aluminio, alcance 185 velocidad 250 MB. 17) Dotar router AP velocidad 12000 Mbps, frecuencia de 2.5 a 5.0 Ghz de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado. 18) Dotar paneles solares 500w de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado 19) Dotar inversor hibrido 15000 24v de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado. 20) Dotar batería de litio de 200 Amp.a 24V incluye cable y accesorios de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado. 21) Dotar aire acondicionado de 12000 BTU convencional a 220V de acuerdo con las características técnicas del bien o servicio contratado. 22) Cumplir con todas las características técnicas del bien o servicio contratado. 23) Acreditar el pago de salarios, aportes parafiscales y seguridad social para cada uno de los pagos. 24) Cumplir con confidencialidad y privacidad de la información que le sea suministrada. 25) Cumplir con las políticas en materia de seguridad de la información y/o de ciberseguridad de la institución. 26) Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo con la naturaleza del contrato establezca la ley. CLAUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del presente contrato es de NOVECIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($901.431.490.70) M/CTE, La
Universidad realizará el pago del contrato que se genere de la siguiente forma: a) Un (1) Anticipo equivalente al 50% del valor total del contrato por las suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 450.715.745.35) M/CTE a la suscripción del contrato, la constitución de las garantías correspondientes pago de la seguridad social integral y la presentación del plan de inversión del anticipo, y b) el 50% restante por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO
PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 450.715.745.35) M/CTE, mediante actas parciales de entregas, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y junto con la certificación o constancia de estar x Xxx y Salvo con el sistema de seguridad social en CLAUSULA QUINTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES. Según certificado de disponibilidad presupuestal número 240545, rubro 2.3.2.01.01.001.02.07.04.04- fortalecimiento de infraestructura tecnológica y dotaciones y el rubro 2.3.2.01.01.003.03.02.02.01- adquisición y mantenimiento de equipos de fecha 13 de febrero de 2024, existe disponibilidad presupuestal, para atender el pago de este contrato. CLAUSULA SEXTA: AUSENCIA DE PRESTACIONES: Con el presente contrato de obra la UNIVERSIDAD no adquiere vínculo laboral alguno con el CONTRATISTA, ni con las personas que este subcontrate, el primero será el único responsable de la prestación del servicio, ya que no habrá subordinación ni cumplimiento de horario laboral. En consecuencia, no tendrá derecho a prestaciones sociales ni al reconocimiento de algún otro emolumento distinto al pago como se ha determinado en la cláusula cuarta de este contrato. PARÁGRAFO: Para el pago que genere el presente contrato, se requiere estar x xxx y salvo con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA: La supervisión del contrato estará a cargo de la oficina de Sistemas y Soporte Técnico o del funcionario que el señor rector designe. CLAUSULA OCTAVA: DOMICILIO. La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones de la Universidad Tecnológica del Chocó Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
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CLAUSULA NOVENA: IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma
del presente contrato, el CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad. Para todos los efectos legales de este contrato el domicilio se fijará en la ciudad de Quibdó. CLAUSULA DECIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Contratista no podrá ceder el contrato de obra a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de la Universidad Tecnológica del Chocó. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato de obra por parte de la universidad las derivadas del mismo instrumento contractual y la desatención de las recomendaciones que le formule la Universidad al Contratista. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PENA PECUNIARIA. En caso de incumplimiento o declaratoria de caducidad, LA UNIVERSIDAD impondrá a el CONTRATISTA, una pena pecuniaria xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato, que se imputará al valor del perjuicio que se cause a la entidad, descontable directamente de los dineros que se le adeuden a el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y
MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Las partes se comprometen a guardar la confidencialidad y reserva debida sobre los secretos industriales o comerciales así identificados y en general, respecto de cualquier información confidencial en desarrollo de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx industrial; entendiendo por confidencial, toda aquella que este último le haya conferido dicho carácter y que de ser conocida por el público en general podría afectar sus intereses económicos o estratégicos. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aun después de terminado este negocio jurídico, salvo que la información en cuestión se haga pública por razones diferentes a la divulgación de las partes; o en los casos xx xxx cuando dicha divulgación sea solicitada por autoridad competente. En consecuencia, cualquier información que las partes conozcan de la contraparte, por causa o con ocasión de este negocio jurídico, deberá ser aplicada y utilizada en las condiciones que este último le haya impartido, para su correcto uso. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la parte afectada a exigir a la otra una indemnización plena por los perjuicios causados y por el riesgo en que se vio expuesto dada la imprudencia, negligencia o dolo de su parte, o de sus dependientes o colaboradores. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el presente contrato terminare por cualquier motivo, LAS PARTES devolverán de manera recíproca, toda la información, los documentos, sus copias, análisis y anotaciones que contengan información o datos relacionados para el desarrollo de este contrato y que estuvieren en su poder en ese momento. XXXXXXXX XXXXXX CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los resultados que se obtengan como producto de la ejecución de proyectos conjuntos, así como la propiedad intelectual que se pueda reclamar y obtener de ellos, se regulará y establecerá en cada uno de los contratos o convenios específicos que las partes suscriban. PARÁGRAFO. El presente contrato de obra reemplaza y deja sin efecto cualquier otro vínculo laboral, contrato verbal o escrito, que se hubiere celebrado entre las partes con anterioridad. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para
efecto de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, contenidas en el estatuto de Contratación de LA CONTRATANTE, y en la ley, manifiesta el CONTRATISTA con su firma y bajo la gravedad del juramento, que conoce las responsabilidades legales, y declara que no se encuentra incurso en ninguna de tales inhabilidades o incompatibilidades. La inexactitud sobre esta afirmación constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a LA CONTRATANTE para dar por terminado el presente contrato en el momento que sea verificado tal hecho. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
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CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: El CONTRATISTA manifiesta
bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones de aportes a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones de sus empleados, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar y manifiesta conocer que en caso de incumplimiento será responsable de las consecuencias y sanciones de ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE, y los beneficiarios del proyecto, contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato con ocasión de este. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra LA CONTRATANTE, los beneficiarios del proyecto, por asuntos que conforme al contrato sean responsabilidad de El CONTRATISTA, LA CONTRATANTE se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas en la ley para mantenerla indemne a ella, y los beneficiarios del proyecto, para llegar a un arreglo del conflicto en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: GARANTÍAS: El contratista se obliga a constituir a favor y a satisfacción de La Universidad, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria reconocida y aceptada por La Universidad, legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los riesgos siguientes: a) Cumplimiento de todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al Quince por ciento (15%) del valor total del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Cubrirá a la universidad por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista garantizado, derivadas de la contratación de personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato por la vigencia del contrato y 3 años más. c) Responsabilidad Civil Extracontractual. El CONTRATISTA deberá constituir una garantía que ampare la responsabilidad civil extracontractual, derivada de la ejecución del contrato. Dicho seguro se constituirá por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y se extenderá por el término de duración del contrato. El contratista deberá mantener vigente la garantía única y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución d) calidad de los bienes suministrados de todas las estipulaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al Quince por ciento (15%) del valor total del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. e) buen manejo y correcta inversión del anticipo: este amparo cubre el 100% del valor total del anticipo, con una duración igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, pudiendo por el Quince por ciento (15%) del valor total del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más calidad de los bienes suministrados LA UNIVERSIDAD prorrogar la Garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. CLAUSULA DECIMA NOVENA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En cumplimiento de lo estipulado en el decreto 1072 de 2015, y en el marco de su proceso de implementación por parte de la Universidad del Sistema De
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 0420 DEL 2024 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ “DIEGO LUIS CÓRDOBA” Y PALACIOS ENERGY
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Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo, el contratista deberá cumplir con las estipulaciones del decreto ibídem, en especial las de su “CAPÍTULO 6 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”; para tal efecto, contará un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la suscripción del presente, so pena de terminación del contrato. CLAUSULA VIGESIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes realizaran sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la interpretación, ejecución, o terminación del contrato. No obstante, si se presentaran circunstancias insalvables entre ellas, acudirán preferentemente a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación, entre otros, sin desconocer otros mecanismos contemplados en las leyes vigentes. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERSONAL CONTRATADO. El personal que el CONTRATISTA ocupe o subcontrate durante la ejecución del presente instrumento contractual, no adquiere vínculo laboral alguno con la UNIVERSIDAD, por consiguiente, el CONTRATISTA será el único responsable del pago de los emolumentos salariales, prestacionales, velar por su seguridad y garantizar la afiliación al sistema de seguridad social integral.
Las partes manifiestan libremente que, una vez hecha la lectura total y cuidadosa del presente contrato, proceden a firmarlo en señal de aceptación de todas y cada una de las obligaciones aquí contenidas.
Dado en Quibdó, a los 7 días del mes de mayo 2024
ORIGINAL FIRMADO
DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA FRANCIS YOXIMAR PALACIOS SANCHEZ
Rector Contratista.
PROYECTÓ | REVISÓ | APROBÓ | FOLIOS | FECHA |
Carlos Perea Machado. Profesional Universitario | Jair Quinto Asprilla. Profesional especializado | Decio Abrahán Mosquera Torres Jefe Oficina Contratación | 10 | mayo de 2024 |