Contract
a) cualquier actuación tendente al reestablecimiento del equilibrio económico-financiero del Convenio Específi- co así como de la tramitación del correspondiente proce- dimiento;
b) cualquier prórroga en el plazo de entrega y pues- ta a disposición del NHMM concedida a GISCARMSA de conformidad con el Convenio Específico; y
c) de cualquier prórroga en el plazo de duración del Convenio Específico que las partes del mismo hubieran podido acordar bajo la Estipulación 2 anterior.
Decimoquinta.- Ley aplicable y jurisdicción
1. El CEAONHMM tiene naturaleza administrativa, en relación con lo establecido en la estipulación novena del Convenio Marco relativo a su naturaleza administrativa.
2. En todo lo no expresamente previsto en el mismo, el presente Convenio se regirá por la normativa autonómi- ca en materia de Convenios de la CARM, por los principios generales de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado aplicables al contrato de arrendamiento.
3. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la aplicación del presente CEAONHMM, serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el Convenio Específico, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Sanidad, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.—Por la Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Gerente, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
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Consejería de Sanidad
Servicio Murciano de Salud
7034 Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud de fecha 14 xx xxxx de 2008, por la que se Aprueba la Instrucción 2/2008, que establece el procedimiento y requisitos para la realización de Ensayos Clínicos con medicamentos en los Centros Sanitarios del Servicio Murciano de Salud y se aprueba el Modelo-Tipo de contrato a suscribir.
La investigación clínica es, sin duda, una actividad fundamental de los centros sanitarios de cualquier sistema de salud. Dentro de ésta, la realización de ensayos clínicos con medicamentos protocolizados conforme a la legislación actual constituye, en diverso grado, una fuente de generación de conocimiento y una fuente de
financiación (para profesionales, grupos de investigación y centros). Con frecuencia, sin embargo, dicha actividad resulta fragmentaria, de impacto no suficientemente conocido, escasamente competitiva en nuestro entorno, tanto en reclutamiento como en tramitación de protocolos y firma de contratos.
Los ensayos clínicos con medicamentos están regulados en el Título III de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que recoge en su articulado parte muy importante de los principios garantistas que ya contaban con previsiones normativas precedentes. En particular, el vigente Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, que incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 xx xxxxx de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros, sobre la aplicación de buenas prácticas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
Posteriormente, se ha adoptado la Directiva 2005/28/ CE de la Comisión, de 8 xx xxxxx de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos y las directrices detalladas sobre la documentación relativa a dichos ensayos, así como su archivo, la cualificación de los inspectores y los procedimientos de inspección, que ha sido, recientemente, incorporada al ordenamiento español mediante la Orden SCO/ 256/2007, de 5 de febrero.
En cuanto a la evaluación de ensayos clínicos en la Región xx Xxxxxx su regulación se remonta al año 1998. En concreto, mediante el Decreto n.º 58/1998, de 8 de octubre, se regulan los Comités Éticos de Investigación Clínica en nuestra Comunidad Autónoma, existiendo en la actualidad cuatro Comités Éticos de Investigación Clínica en los Hospitales Virgen de la Arrixaca, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Santa Xxxxx xxx Xxxxxx. Además, el Servicio Murciano de Salud dictó la Instrucción 6/1998, de 10 de julio, por la que establecían las normas para la autorización y desarrollo de ensayos clínicos en sus centros sanitarios.
Posteriormente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx autorizó la creación de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx, para impulsar la investigación en nuestra Región y facilitar su gestión, dirigiendo la misma hacia las prioridades estratégicas de la Administración Sanitaria en el marco de los Planes e instrumentos adoptados por el Gobierno Regional.
Con el fin de coordinar las actividades de investigación sanitaria y realizar una gestión diferencial de la misma de valor añadido para la organización, los profesionales y la sociedad, la Consejería de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud acordaron encomendar, con fecha 10 de julio de 2007, la gestión de actividades materiales, técnicas o de servicios relacionados con la investigación sanitaria de
la Región xx Xxxxxx, a la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx (BORM, 16 xx xxxxxx de 2007). Dicha encomienda incluye entre sus actuaciones el apoyo y la asistencia administrativa, técnica, económica y financiera en la gestión y tramitación de los estudios y contratos de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano que se realicen en los distintos centros del Servicio Murciano de Salud con los promotores. Con posterioridad, fue detectado un error de hecho o aritmético en el texto del Acuerdo de Encomienda de Gestión en lo relativo al procedimiento de gestión económica, y más específicamente en relación a los costes indirectos, procediéndose a su subsanación mediante una rectificación de errores de fecha 2 xx xxxx de 2008, con el fin de no perjudicar la capacidad competitiva en la captación de ensayos.
En consecuencia, con independencia de adicionales normas e instrucciones que pudieran dictarse en relación con otros aspectos de la investigación clínica y sanitaria (ayudas de investigación y de infraestructuras, estudios de tipo observacional que no tengan carácter de ensayo, etc.), se hace necesario establecer el procedimiento a seguir en la gestión y realización de ensayos clínicos con medicamentos en los centros de la red sanitaria de utilización pública y aprobar el modelo-tipo de contrato único a suscribir; y ello, al objeto de fomentar la calidad y el volumen de la Investigación Clínica con medicamentos; mejorar la agilidad en la aprobación y contratación de los ensayos y su seguimiento por las Gerencias de los Centros; asegurar la adecuada compensación a los Investigadores y de los costes institucionales, lo que redundará en disponer de una imagen global de dicha actividad que permita la generación de conocimiento útil estratégico y priorizado y asegure la transparencia en la información.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la Instrucción 2/2008, por la que se establece el procedimiento y requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos en los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir.
Segundo.- La Instrucción que se aprueba por la presente Resolución será de aplicación inmediata a todas aquellas solicitudes de autorización de ensayos clínicos que hayan tenido entrada para su evaluación por los Comités Éticos de Investigación Clínica (en adelante, CEIC), u órgano equivalente según la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción. Asimismo, resultará de aplicación a las solicitudes de autorización de ensayos clínicos presentadas con anterioridad sobre las que no haya recaído informe de evaluación por los CEIC.
En consecuencia, las solicitudes de autorización de ensayos clínicos que hayan sido evaluados por los CEIC a la entrada en vigor de esta Instrucción y estén pendientes de formalización del contrato proseguirán con su tramitación, conforme a su regulación anterior.
Tercero.- Queda derogada la Instrucción 6/1998, de 10 de julio, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre normas para la autorización y desarrollo de ensayos clínicos en los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud.
Cuarto.- La Instrucción que se aprueba por la presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto segundo precedente.
Murcia, a 14 xx xxxx de 2008.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Instrucción 2/2008, por la que se establecen las Normas de Procedimiento y los requisitos para la realización de Ensayos Clínicos con Medicamentos en los Centros Sanitarios del Servicio Murciano de Salud y se aprueba el Modelo-Tipo de contrato a suscribir.
Primera.- Objeto
La presente Instrucción tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y los requisitos para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano en los centros sanitarios del Servicio Murciano de Salud y aprobar el modelo-tipo de contrato único a suscribir entre el Promotor y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx para cada uno de los centros donde vaya a realizarse, que se adjunta como Anexo a esta Instrucción.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Instrucción todos aquellos ensayos clínicos con medicamentos, regulados en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, cuya realización está sometida a las previsiones y requisitos establecidos en aquel Real Decreto.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los estudios postautorización que no tengan carácter de ensayo clínico que se regirán por lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Tercera.- Requisitos y Proceso de tramitación del Ensayo:
1. Los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano en los centros sanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud deberán realizarse conforme a la normativa europea, española y autonómica vigente en materia de Investigación Clínica; de acuerdo con los principios y las directrices de buena práctica clínica y con
respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica en la que resultan afectados seres humanos.
Para que un ensayo clínico con medicamentos se pueda realizar en un centro sanitario se precisa: a) un protocolo de investigación; b) el interés de un investigador o un equipo en la ejecución de dicho protocolo; c) el dictamen favorable del CEIC correspondiente al que esté vinculado el investigador previo a la ejecución del estudio; d) la conformidad de la Gerencia de cada uno de los Centros donde el ensayo vaya a realizarse, así como el contrato que refleje todos los aspectos económicos relacionados con el estudio, y e) la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. Con el fin de garantizar los requisitos legales y optimizar los procedimientos administrativos y técnicos, es necesario regular el proceso de tramitación de un ensayo permitiendo el trabajo simultáneo y coordinado de la evaluación del CEIC, la elaboración del contrato y la conformidad de la gerencia del centro, tal y como se refiere a continuación:
A). Una vez elaborado un protocolo por parte de un promotor, se propone a un Investigador principal.
B).- Aceptada por el Investigador Principal la propuesta del promotor para la realización del ensayo clínico, y antes de solicitar la evaluación al CEIC correspondiente, el Investigador Principal deberá informar de dicha propuesta al responsable del Servicio correspondiente, a la Gerencia del centro asistencial y a la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región xx Xxxxxx. Esta información no presupone la conformidad para la realización del ensayo clínico por parte de la citada gerencia.
C). La solicitud de emisión del dictamen sobre el ensayo clínico con medicamentos dirigida a la Secretaría del CEIC correspondiente se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y en concreto a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, así como la normativa regional de aplicación y los procedimientos que el CEIC establezca conforme a sus competencias. Para ello deberá cumplimentarse la siguiente documentación:
- Carta normalizada de acompañamiento para la solicitud del dictamen firmada por el solicitante, con los datos del promotor, tipo de promotor, título del ensayo, tipo de estudio y la documentación que se remite con información del medicamento en investigación, según modelo de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Protocolo del estudio en español (o versión en inglés con resumen en español, caso de ser aceptado así por el CEIC correspondiente) con el número EudraCT, según formato establecido en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.
- Manual del investigador que se ajustará en su estructura y contenido a la guía ICH de normas de buena práctica clínica.
- Hoja de información al sujeto participante del ensayo clínico y documento de obtención del consentimiento informado para sujetos participantes, o cuando proceda, para el representante legal o para consentimiento oral ante testigos, que incluirá una serie de cláusulas especificas de protección de datos personales del paciente para que el promotor pueda realizar el tratamiento de sus datos, relativas, entre otras, a la denominación del fichero del Promotor inscrito en el Registro General de Protección de Datos, la autorización al centro sanitario para cesión de datos al promotor de datos que sean imprescindibles de la historia clínica para la realización del ensayo, la aceptación de transferencia internacional de datos en la forma establecida en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El modelo normalizado conteniendo las citadas cláusulas estará disponible en la Web de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias.
- Los documentos sobre la idoneidad del investigador y sus colaboradores (al menos curriculum vitae).
- Los documentos sobre la idoneidad de las
instalaciones.
- Las cantidades y el modo en que los investigadores y sujetos puedan ser, en su caso, remunerados o indemnizados por su participación en el ensayo.
- Copia de la póliza de seguro suscrita o del justificante de la garantía financiera del ensayo clínico o un certificado de esta, cuando proceda.
- Documento xx xxxxxxxx de responsabilidad, para los supuestos de ausencia de seguro o de seguro con cobertura parcial.
- Los procedimientos y material utilizado para el reclutamiento de los sujetos del ensayo.
- Compromiso de los investigadores que participan en el ensayo.
- Copia de los asesoramientos científicos emitidos por alguna Agencia de Medicamentos (cuando existan)
D). El Promotor podrá solicitar autorización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de forma simultánea a la solicitud de evaluación del CEIC. Igualmente, podrá negociar, también con carácter simultáneo, los términos del Contrato con la Fundación, siguiendo el modelo de contrato y memoria económica establecidos para ello en Anexo a esta Instrucción.
E). La Fundación recabará de la Gerencia del Centro la conformidad para la realización del ensayo. Para ello remitirá a la Gerencia correspondiente un informe sobre el ensayo, incluida la información sobre consumo de recursos previstos. Asimismo, recabará el compromiso del investigador principal para su realización, en los términos finales negociados, según el modelo normalizado disponible en la Web de la Fundación.
F). El contrato para la realización del Ensayo, que contendrá la memoria económica convenida por las partes, será firmado por el Promotor, el Director de la Fundación y el Investigador Principal. Además, en la Memoria económica deberá constar la conformidad de la Gerencia del centro correspondiente.
Ninguna de las partes que intervienen podrá realizar, con otra parte interviniente o con terceros, intercambio económico de ningún tipo u otro tipo de compensación no económica relacionados con la realización del ensayo al margen de lo establecido en el contrato firmado entre el Promotor y la Fundación.
Cuarta.-Aspectos económicos
1. La memoria económica del Ensayo debe contemplar el presupuesto total del ensayo y cubrirá al menos los siguientes apartados:
Costes directos:
• Compensaciones de personal y gastos de ejecución:
a) Compensación para los investigadores (incluidas las compensaciones al personal de farmacia y a otro personal del Centro).
b ) G a s t o s p o r a n á l i s i s y e x p l o r a c i o n e s complementarias añadidas realizadas en el centro.
c) Compra de aparatos, compensaciones a personal ajeno al centro, reembolso por gasto a los pacientes y análisis y exploraciones complementarias realizadas en otras Instituciones (subcontratadas por el centro para este estudio).
• Gastos de Tramitación y gestión administrativa:
d) Gastos de tramitación administrativa del CEIC, por importe de 600 euros, pudiéndose detallar cantidades diferenciales a abonar en el supuesto de modificaciones relevantes del ensayo.
e) Gastos de gestión administrativa de la Fundación que no superarán el 5% de los costes directos.
Con carácter excepcional, en ensayos de interés estratégico debidamente justificados se podrá eximir de los gastos señalados en los anteriores apartados d) y e).
Costes para Promoción de la investigación sanitaria: Los costes indirectos para promoción de la investigación sanitaria representarán, al menos, el 30% del total de costes directos, no siendo inferiores a 100 euros por paciente, salvo excepciones justificadas en ensayos clínicos de carácter no comercial e interés estratégico.
2. La Fundación asumirá la gestión material de los fondos económicos para el desarrollo del ensayo, de acuerdo a la memoria económica correspondiente, según los apartados reflejados en el punto anterior.
3. Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el promotor para el desarrollo de los ensayos clínicos serán ingresados por éste, previa facturación, en la cuenta corriente del Servicio Murciano de Salud, en los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato. Con carácter general, a la firma del contrato se realizará un ingreso por el importe de gastos de tramitación administrativa del CEIC. A la inclusión del primer sujeto se realizará un ingreso adelantado de, al menos, el 30% del importe total de desarrollo del ensayo. Posteriormente, se realizarán facturas semestrales con el porcentaje que se haya ejecutado del protocolo. La Fundación comunicará
a la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud, la expedición de cada una de las facturas. En su caso, se devolverán las cantidades correspondientes a actuaciones no realizadas, cobradas por adelantado.
4. Una vez realizados los ingresos por el promotor, el Servicio Murciano de Salud transferirá dicho importe, excluido el IVA, a la Fundación.
5. La gestión de estos fondos seguirá las siguientes pautas:
• Compensación para los investigadores:
a) Una vez se hayan efectuado los ingresos por el promotor, el investigador principal indicará por escrito a la Fundación las personas (del Servicio y del Centro incluidos, en su caso, Farmacia, Servicios Centrales u otros) que participan en el ensayo. Decidirá la distribución de las cantidades contempladas en este apartado, indicando qué cantidades y bajo qué condiciones deben ser abonadas a cada uno, de acuerdo a las partidas establecidas al efecto en la memoria económica.
b) La Fundación transferirá al Servicio Murciano de Salud las cantidades correspondientes junto con la relación de las compensaciones para los investigadores conformada por el responsable del ensayo que serán abonadas a los interesados en concepto de Complemento de Productividad. No obstante, los investigadores podrán optar por destinar parte o la totalidad de esta compensación al mantenimiento y promoción de la capacidad investigadora de su grupo de investigación, no pudiendo ser destinados al pago de retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud.
• Otros costes directos:
a) La Fundación transferirá al Servicio Murciano de Salud el importe de los gastos directos por análisis y exploraciones complementarias añadidas realizadas en el centro.
b) La Fundación realizará la tramitación administrativa y el pago de los gastos directos por compra de aparatos, compensaciones a personal ajeno al centro, reembolso por gasto a los pacientes y análisis y exploraciones complementarias realizadas por otras Instituciones.
• Costes Indirectos y gastos de tramitación administrativa del CEIC:
Con objeto de que los ingresos correspondientes a la imputación de costes indirectos contribuyan al fomento de la investigación de los centros sanitarios y al mantenimiento de la capacidad investigadora de los grupos de investigación sanitaria que participan en los ensayos clínicos, se establece la creación de dos fondos.
a) Fondo para el fomento y promoción de la investigación en cada centro. El importe del 60% de los costes indirectos de cada ensayo clínico junto a los gastos de tramitación administrativa del Comité de Ética de Investigación Clínica del centro implicado, si lo hubiere, se destinarán a la constitución de este fondo.
Los gastos de tramitación administrativa del CEIC dotarán el fondo de su centro sanitario y se destinarán a atender los gastos derivados de su funcionamiento.
b) Fondo de mantenimiento y promoción de la capacidad investigadora del grupo de investigación que ha realizado el ensayo. El 40 % de los costes indirectos de cada ensayo clínico se destinará a la constitución de este fondo.
• Gastos de gestión administrativa de la Fundación:
Coincidiendo con cada uno de los pagos del Promotor, la Fundación facturará al Servicio Murciano de Salud, el importe correspondiente a su gestión.
X x x x x x . - S e g u i m i e n t o d e l a a c t i v i d a d desarrollada.
1.- Con una periodicidad anual, sin menoscabo del procedimiento normalizado de trabajo del promotor y de sus obligaciones de realizar informes anuales a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en enero de cada año, los investigadores principales de ensayos clínicos en curso realizarán un informe de seguimiento del mismo, incluyendo los pacientes incorporados al estudio. Dicho informe se remitirá a la Fundación, que lo hará llegar al CEIC correspondiente y a la Comisión Asesora de Investigación del centro correspondiente u órgano equivalente.
2.- Asimismo, cuando finalice la participación en un ensayo, el investigador principal realizará en el plazo de un mes, un informe final. Xxxxx informe se remitirá a
la Fundación, que lo hará llegar al CEIC correspondiente y a la Comisión Asesora de Investigación del centro correspondiente u órgano equivalente. Dicho informe es independiente al informe final que el promotor debe remitir en el plazo de un año desde la finalización de un estudio según la legislación vigente.
3.- Con una periodicidad anual, entre enero y febrero de cada año, cada CEIC acreditado elaborará un informe anual con la actividad desarrollada, que remitirá a la Fundación y a la Dirección Gerencia que corresponda.
4.- Con una periodicidad anual, entre enero y marzo de cada año, la Fundación elaborará una memoria de la actividad desarrollada en la Región xx Xxxxxx en materia de ensayos clínicos que remitirá a la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud y al Consejo Técnico Consultivo de Investigación Sanitaria, creado mediante Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx (XXXX número 259, de 9 de noviembre de 2007).
Sexta.- Registro de grupos de investigación sanitaria
Con el fin de poder mantener un sistema de información y gestión eficiente de la actividad de investigación sanitaria y de los fondos que genera la misma, la Fundación mantendrá un registro de los Grupos de Investigación Sanitaria.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.