Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contrato del Servicio de MARCA DE CALIDAD DE LA COMARCA MONTESUR
Pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para contrato del Servicio de MARCA DE CALIDAD DE LA COMARCA MONTESUR
Procedimiento negociado sin publicidad
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de servicio de MARCA DE CALIDAD DE LA COMARCA MORTESUR, conforme al Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público CPV:
Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (1) | Número de referencia CPV |
11 | Servicios de consultores | 865, 866 | De 73200000-4 a 73220000-0 de 79400000-8 a |
de dirección (5) y | 79421200-3 y 79342000-3,79342100-4, 79342300- | ||
servicios conexos. | 6, 79342320-2,79342321-9, 79910000-6, | ||
79991000-7,98362000-8. |
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: establecimiento de MARCA DE CALIDAD, para la comarca, en la que se encuadran los municipios de: Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Se desarrollará una marca de calidad territorial para alojamientos rurales, servicios turísticos y productos agroalimentarios de la comarca MonteSur.
La presentación se ajustará a las condiciones establecidas en este pliego.
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto de la presente contratación se abonará con cargo al Convenio suscrito entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Almadén "MonteSur" para la aplicación de la Medida 19 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
En concreto con cargo al Expediente nº L1304 0 194 12 005 denominado MARCA DE CALIDAD presentado por el Grupo de Acción Local MonteSur
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Almadén “MonteSur”, comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluyendo tasas y toda clase de impuestos.
El I.V.A. se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido, que constituirá su base imponible, bien entendido que en ningún caso, la suma del precio más el Impuestos sobre el Valor Añadido no podrá superar el presupuesto de licitación que será como máximo de 9.100 €, más 21% de IVA
4. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de los entes de sector público conforme a los contenidos del Art. 2 de la Real Decreto 3/2011 Texto Refundido de Contratos del Sector Público, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto 3/2011 Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto 3/2011 Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
- Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014/2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 00 xx xxxxxxx xx 0000 X (2015) 7561 Final, y posteriores decisiones modificatorias.
- Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Acción Local y Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de acuerdo con la Medida 19 de apoyo al desarrollo local LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para la programación 2014/2020, y posteriores modificaciones.
- Orden de 02/03/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los gastos preparatorios de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) al amparo de la Submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014/2020.
- Orden de 16/01/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la orden de 04/02/2016 por la qu se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupo de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader de Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014/2020.
- El presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas.
- El documento en que se formalice el contrato.
5.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización del contrato y concluir en todo caso, antes del día 30 de noviembre de 2019
6.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, por razón de la cuantía, supuesto del artículo 161 del Real Decreto 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se invitara a presentar ofertas a un mínimo de tres empresas del sector y se publicara anuncio en la página web y en el tablón de anuncio tanto del grupo como de los ayuntamientos que lo componen.
7.- Clasificación exigible.
Dado el objeto del contrato y la cuantía del mismo, no es exigible.
8.- Garantías exigibles.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
- Complementaria: Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior podrá constituirse, a criterio razona del órgano de adjudicación, una garantía complementaria del 10% (máximo, sumada a la definitiva) del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
9.- Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
9.1 Forma en que deben presentarse las ofertas. Las ofertas se presentarán en tres sobres
numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios indi- viduales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con in-forme de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresa- rio deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las em- presas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo di-recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO 1.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
En particular deberán incluirse los siguientes:
- Solvencia técnica o profesional. Se acreditará por los siguientes medios:
1- Las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la empresa, y particularmente de las personas responsables de la ejecución del contrato o personal contratado.
2- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años.
- Memoria detallada del trabajo a realizar con descripción íntegra de contenidos y objetivos, con su calendario.
10.- Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de QUINCE DIAS días hábiles, contando desde el día 26 de febrero de 2018
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.- Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato, que se ponderarán con arreglo a los siguientes criterios.
Criterio Nº 1.- Precio.- Máximo 10 puntos.-
- Se aplicará la máxima puntuación a la oferta más baja y la mínima a la oferta más alta, puntuándose las intermedias, porcentualmente.
Criterio Nº 2.- Ampliación Objeto del Contrato.- Máximo 10 puntos.-
- Por cada mejora que se presente para los empresarios del sector agroalimentario y turístico de la Comarca de Almadén, que se comprometa a realizar y entregar posteriormente a disposición del Grupo de Acción Local; se concederá un total de 2 puntos.
12.- Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de ad- judicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.-
13.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto 3/2011 de la ley de Contratos del Sector Público relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
14.- Revisión de Xxxxxxx:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula
7 no existe revisión de precios.
15 Apertura de la documentación y de las ofertas.
1.- Mesa de contratación.- La mesa de Contratación estará formada por la Junta
Directiva de la Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Almadén “MonteSur”, debiendo existir al menos un total de siete miembros de la misma y además deberá estar presente el RAF.
La mesa tendrá capacidad suficiente para resolver la adjudicación del contrato que se efectuará en un único acto, y con sujeción a los criterios establecidos.
2.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 del Real Decreto 3/2011 de la Ley de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contrata- ción, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se reali- zan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3.- Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, conforme a los criterios y ponderación efectuados.
16.- Adjudicación provisional y definitiva.
1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará con-forme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complemen- taria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, in- formáticos o telemáticos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
17.- Régimen de pagos.
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009,
de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
18.- Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumpli- miento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
- Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento de- fectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones
establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalida- des por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto 3/2011 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
19.-Cumplimiento del contrato y Resolución del Contrato.-
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contratos del Sector Público
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 25 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 26, letra a) en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
20.- Plazo de garantía y liquidación.-
El plazo de garantía será de dos años y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Para determinar las responsabilidades del contratista en relación las subsanación de los errores que pudieran haberse cometido en la elaboración del proyecto se estará a lo dis- puesto en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liqui- dación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
21 Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción competente.
Xxxxxxx, a 20 de febrero de 2018
El Presidente,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
Modelo de Proposición Económica
D./Dña. con D.N.I. , natural de Provincia de , mayor de edad y con Domicilio en la C/ del Municipio de Con Nº de Tlfno. _/ , actuando en nombre (propio o de la empresa que represente), manifiesta su conformidad con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de "MARCA DE CALIDAD EN LA COMARCA MONTESUR” y con el pliego de bases que rige el mismo, y en la representación que ostente, se compromete a:
1º Asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de
euros + % de I.V.A. ( euros).
TOTAL: euros. 2º Ampliar el objeto del contrato realizando las siguientes acciones:
-
-
-
En a _ de de 2018.
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