CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX
ACUERDO 013 DE 1987
(MARZO 17)
Por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Universidad xx Xxxxxx. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, en uso de sus
atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
CAPITULO 1
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 1º Para adquirir la calidad de estudiante de la Universidad xx Xxxxxx es necesario haber sido admitido oficialmente en ella y autorizado para registrarse en cualesquiera de los programas regulares de pregrado, postgrado o especiales que ofrezca la Institución y matricularse mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.
ARTICULO 2º Los estudiantes podrán estar en una de las siguiente modalidades:
a. ESTUDIANTE REGULAR: Es el que se ha matriculado en cualquier programa, dentro de las modalidades de pregrado o postgrado que se ofrezcan en la Universidad. El Consejo Superior determinará cuáles programas de postgrado serán considerados como especiales.
b. ESTUDIANTE ESPECIAL: Es el que recibe autorización para matricularse en uno o varios cursos de la Universidad, sin llenar los requisitos exigidos al estudiante regular.
ARTICULO 3º En ningún caso la Universidad admitirá la modalidad de estudiante asistente.
ARTICULO 4º Los estudiantes de postgrados se regirán por las normas de este Estatuto, salvo lo que se disponga en reglamentaciones especiales las cuales se adoptarán a propuesta del Consejo Académico.
ARTICULO 5º Los cursos que realicen los estudiantes especiales no conducen a ningún título universitario. Sinembargo, la asistencia a clases y evaluación será obligatoria y deberán cumplir con los mismos requisitos y control que para el estu- diante regular. Cuando apruebe el curso recibirá certificado de asistencia o de aprobación.
ARTICULO 6º Podrán ser estudiantes especiales los profesores que deseen mejorar su capacitación, los cuales podrán tomar cursos de cualesquiera de las dependencias docentes de la Universidad.
PARAGRAFO 1º Los profesores de tiempo completo, en su calidad de estudiantes especiales podrán tomar un máximo de seis (6) horas semanales de clase, dentro del tiempo laboral, determinado en cada caso por el Consejo de Facultad.
PARAGRAFO 2º En ningún caso el parágrafo anterior será aplicado a los profesores de tiempo parcial, tiempo medio o catedráticos, quienes podrán ser estudiantes solo en horas no comprometidas con la Institución.
ARTICULO 7º Los profesores harán la solicitud al Consejo de Facultad donde deseen ser estudiantes especiales, con el visto bueno del Consejo de Facultad a la cual pertenezcan.
ARTICULO 8º El estudiante matriculado en la Universidad xx Xxxxxx en determinada dependencia académica, podrá ser estudiante especial en dependencia distinta a la suya, en los cursos 4ue le autorice el Consejo de Facultad en la cual va a tomar el curso.
ARTICULO 9º Todo aspirante a ingresar como estudiante especial a la Universidad xx Xxxxxx, deberá diligenciar y presentar en el período fijado por la Universidad para matricula, un formulario de inscripción, con la asignatura que desee realizar.
ARTICULO 10º Los Consejo de Facultad determinarán para cada período académico, en que semestre y en cuales asignaturas podrán admitirse estudiantes especiales.
ARTICULO 11º Al estudiante de la Universidad que aspire a la calidad de especial, le será tramitada y definida su situación en el Consejo de Facultad, donde desee ser estudiante especial, previo estudio de los cupos disponibles en cada unidad.
PARAGRAFO: El Consejo de Facultad respectivo comunicará a la Sección de Registro Académico la lista de los estudiantes especiales admitidos, para efectos de registro como tales.
ARTICULO 12º. Quienes se matriculen en los cursos de extensión xx Xxxxxx Artes tendrán la calidad de estudiantes especiales.
CAPITULO II
DE LAS FORMAS DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 13º Corresponde al Consejo Académico determinar los sistemas de selección de los aspirantes al primer período de los programas académicos. Para este efecto no podrán establecerse las entrevistas.
Igualmente corresponde al Consejo Académico, previa recomendación de los consejos de Facultad, fijar el cupo para este primer período.
ARTICULO 14º El puntaje mínimo en los exámenes de estado será reglamentado por el Consejo Académico.
La Universidad podrá ponderar los resultados de los exámenes de estado, de acuerdo con las características académicas del correspondiente programa.
ARTICULO 15º Corresponderá a la Secretaría General en coordinación con la oficina de Admisiones y de conformidad estricta con los resultados de las pruebas de selección, certificar la lista de admitidos.
ARTICULO 16º Podrán los Consejos de Facultad hacer reservas de cupo, por un período académico a los aspirantes a iniciar estudios. Cuando exista causa justificada a juicio del Consejo de Facultad respectivo, los estudiantes regulares podrán solicitar reserva de cupo por uno o más períodos académicos.
Si durante el tiempo de suspensión se presentare cambio del Plan de Estudios, el estudiante deberá cumplir con los requisitos del Plan que le fijare el Consejo de Facultad.
PARAGRAFO: Quien no renueve la matrícula al vencerse el término de la reserva, perderá el derecho a ésta y si desea continuar estudios posteriormente, deberá cumplir los requisitos que juzgue necesarios el Consejo de Facultad.
ARTICULO 17º En la Universidad xx Xxxxxx no se efectuarán traslados interfacultades, ni interprogramas a nivel de pre-grado.
ARTICULO 18º Corresponderá a los Consejos de Facultad autorizar el ingreso de estudiantes por transferencias de Universidades reconocidas por el Estado, que provengan xx xxxxxxxx idénticas o similares a las que aspiran, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita del interesado al respectivo Consejo.
b. Presentación de certificados de calificaciones con una intensidad horaria semanal, debidamente autenticados cuando fuere el caso.
c. Presentación de los programas de las asignaturas cursadas, debidamente refrendados por la autoridad competente.
d. Presentación de certificado de conducta expedida por el Secretario General de la Universidad de origen.
e. Entre los antecedentes personales del estudiante, presentar resultados de las pruebas del ICFES que acrediten por lo menos puntaje igual al mínimo exigido por la Universidad para ingreso en el correspondiente período académico.
f. Disponibilidad de cupos en la respectiva Facultad.
g. Adquirir el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes.
ARTICULO 19º Las transferencias deberán solicitarse tres (3) meses antes de la fecha de matriculas, tiempo para el cual el Consejo de Facultad debe tener definidas las materias que se homologan, y las que se autorizan validar.
Deberán ser homologadas todas las materias aprobadas cuyos objetivos, contenido e intensidad no varíen significativamente con relación a los dictados por la Universidad xx Xxxxxx, a juicio del Consejo de Facultad, que para emitirlo debe solicitar previamente el concepto del o de los profesores de la materia, el cual no tendrá el carácter de obligatorio.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la Resolución el estudiante deberá definir cuáles opta por validar, y cuáles por cursar. En caso de silencio se entenderá que opta por lo segundo.
ARTICULO 20: Corresponde a la Secretaría General refrendar el reingreso cuando se cumplan los requisitos señalados en el Artículo 88.
El Consejo de Facultad, con la aprobación del Consejo Académico, podrá autorizar el Reingreso de quienes no reúnan los requisitos señalados en el Artículo 88 cuando a su juicio se presenten circunstancias excepcionales que expliquen el bajo rendimiento académico del estudiante.
CAPITULO III DE LA MATRICULA
ARTICULO 21º La matrícula es el acto voluntario por el que 'el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante, quien al firmar el respectivo documento se compromete a cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en la Universidad.
ARTICULO 22º Los aspirantes admitidos que se matriculen por primera vez como estudiantes de pregrado, deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Presentar el Registro Civil de Nacimiento.
b. Presentar certificado de registro de Diploma xx Xxxxxxxxx, en cualesquiera de las modalidades aprobadas por el Gobierno Nacional, expedido por la respectiva Secretaría de Educación, o una certificación de que el Diploma se encuentra en trámite de registro.
En este caso se concederá al estudiante un plazo máximo de tres (3) periodos académicos para la presentación del certificado de registro del Diploma.
c. Presentar recibo de pago del valor de la matrícula.
d. Presentar la autorización correspondiente, del Servicio Médico de la Universidad.
ARTICULO 23º Los estudiantes admitidos a postgrado deberán llenar los siguientes requisitos:
a. Acreditar el Registro Civil de nacimiento.
b. Presentar Acta de Grado autenticada y fotocopia del Diploma universitario debidamente registrado o certificado en que conste que el Diploma está en trámite de registro.
c. Los requisitos específicos que se establezcan para cada programa.
d. Presentar recibo de pago del valor de la matricula y otros derechos.
ARTICULO 24º La matricula de los estudiantes de pregrado deberá renovarse para cada período académico, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Presentar el formulario de registro de materias aceptado por la Dependencia Académica correspondiente.
b. Presentar recibo de pago del valor de matricula.
c. Presentar la xxxxxxxxxx xx Xxx y Salvo con las diferentes Dependencias de la Universidad.
d. Presentar la autorización correspondiente de Servicios Médicos de la Universidad.
ARTICULO 25º La matrícula de los estudiantes de postgrado deberá renovarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Presentar certificación de la dirección del Departamento de Postgrado de que puede matricularse.
b. Presentar recibo de pago del valor de la matricula y otros derechos.
c. Presentar la xxxxxxxxxx xx Xxx y Salvo con las diferentes Dependencias de la Universidad.
d. Los requisitos específicos que se establezcan para Cada programa.
e. Presentar la autorización correspondiente de Servicios Médicos de la Universidad.
ARTICULO 26º La matrícula deberá realizarse dentro de los plazos establecidos por el Calendario Académico.
ARTICULO 27º La matrícula financiera se efectúa con el pago de la matrícula y los derechos anexos.
CAPITULO IV
DE LA MATRICULA ACADEMICA O REGISTRÓ Y CANCELACIONES DE ASIGNATURAS
ARTICULO 28º El registro es el acto por el cual el cual el estudiante de Pregrado y Postgrado inscribe oportunamente las asignaturas que va a cursar o validar durante el respectivo período académico.
ARTICULO 29º Los estudiantes de Pregrado y Postgrado únicamente podrán registrarse y matricularse en una sola carrera o programa.
PARAGRAFO: No obstante lo dispuesto en el presente Artículo, los estudiantes podrán registrarse y matricularse simultáneamente en la carrera y en uno de los programas de la Facultad xx Xxxxxx Artes.
ARTICULO 30º El aspirante de Pregrado admitido deberá registrarse en todas las asignaturas del primer semestre del plan de estudios de la carrera que vaya a cursar.
Si aprueba todas las materias, deberá registrarse en todas las correspondientes al segundo período y así sucesivamente. Si pierde una o más asignaturas, el mínimo de actividad académica no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del respectivo semestre del Plan de Estudios.
Para los alumnos de Postgrado, la actividad académica será la que se señale en el Reglamento respectivo.
PARAGRAFO: Cuando deban repetirse materias, estas deberán cursarse en el período académico inmediatamente siguiente; igualmente, deberán cursarse en dicho período las materias que por cualquier motivo no se cursaron en los períodos anteriores a aquel en el cual deba matricularse el estudiante.
ARTICULO 31º El Consejo de Facultad podrá autorizar al estudiante para que registre una actividad académica inferior al cincuenta por ciento (50%), establecido en el Artículo 30 en los siguientes casos:
a. Enfermedad debidamente comprobada.
b. Imposibilidad de asumir la actividad académica mínima, por no haber aprobado materias consideradas como requisitos de otras, en el correspondiente Plan de Estudios.
c. Cuando para terminar la carrera, le falte al estudiante un número de materias inferior al mínimo señalado.
d. Por incompatibilidad horaria.
e. Cuando por causa justificada no pueda tomar el número de materias establecido para el respectivo semestre.
ARTICULO 32º El número máximo de materias que el estudiante puede inscribir es el que corresponde al de asignaturas del semestre en que va a quedar matriculado.
ARTICULO 33º El Consejo de Facultad podrá autorizar la inscripción de materias excediendo este tope, de una materia si fuere para cursar, y de las que estime convenientes si fueren para validar.
ARTICULO 34º Las asignaturas que se repiten por tercera y última vez podrán cursarse simultáneamente hasta con otras dos que no presenten incompatibilidad horaria o académica.
ARTICULO 35º Sólo se podrán inscribir asignaturas que estén comprendidas dentro de tres (3) periodos consecutivos.
Excepcionalmente podrá el Consejo de Facultad autorizar la inscripción por fuera de este límite en los siguientes casos:
a. Cuando se tratare, en el programa xx Xxxxxx Artes, de la asignatura instrumentos y por el cambio de éste.
b. Cuando el estudiante deba una materia que le impida tomar la carga académica mínima del programa.
ARTICULO 36º. La inscripción de materias que se haga contraviniendo las normas anteriores o que presenten incompatibilidad horaria se cancelarán de oficio en la oficina de Registro Académico.
ARTICULO 37º El Consejo Académico fijará las fechas de adición o cancelación de materias en el Calendario Académico.
La inscripción de materias deberá ser realizada por. el estudiante bajo su exclusiva responsabilidad. Cuando se produjeron errores en la inscripción imputables a la Administración deberán ser corregidas en Registro Académico a instancia del respectivo Decano.
ARTICULO 38º Corresponde al Consejo de Facultad autorizar la cancelación de materias o de matrícula.
Las solicitudes de cancelación deberán presentarse antes de la fecha de iniciación de los exámenes finales.
ARTICULO 39º No requerirán de justificación las solicitudes de cancelación que se presenten antes de la fecha de iniciación de segundos parciales, o las que recayeren sobre una materia que al momento de presentar la petición se Llevare aprobada, o de todas las materias inscritas, cuando se tratare de cancelación de matrícula.
Cuando la materia o las materias se Llevaren reprobadas y la solicitud se presentare luego de la fecha de iniciación de los segundos parciales, ésta deberá ser motivada, quedando a juicio del Consejo otorgar si encuentra justificación para ello.
ARTICULO 40º El estudio de la solicitud de cancelación de matricula se hará previa presentación de los Paz y Salvo correspondientes, y del Carné de estudiante.
ARTICULO 41º Será de competencia del Consejo Académico, previo informe del respectivo Consejo de Facultad, resolver las solicitudes colectivas de cancelación de cursos.
CAPITULO V PLAN DE ESTUDIOS
ARTICULO 42º Cada programa académico deberá estar expresado en un plan de estudios debidamente aprobado por el Consejo Académico, previa autorización del Consejo de Facultad y estudio del Comité Central de Currículo. Cualquier modificación al plan de estudios, deberá tener el mismo trámite.
ARTICULO 43º El Plan de Estudios de cada programa deberá contener:
a. Justificación.
b. Objetivos generales y específicos.
c. Contenido, con código y prerrequisitos para cada una de las materias.
d. Programas de cada una de las materias, con la definición de si es teórica, práctica, o teórico-práctica.
e. Determinar si la materia es o no habilitable.
f. Número de unidades de labor académica (ULAS) de cada materia y del total de la carrera, o de la figura que hace sus veces.
g. Si se exigen exámenes preparatorios y/o tesis, como requisitos de grado.
ARTICULO 44º En estudios de postgrado, para cada programa académico podrá haber un régimen especifico aprobado por el Consejo Académico.
ARTICULO 45º Todo estudiante para obtener un título de Tecnólogo, Formación Universitaria, Especialización, Magíster, Postgrado, Doctorado o de Educación Avanzada, deberá haber aprobado la totalidad de los requisitos del plan de estudios.
ARTICULO 46º El programa calendario es el elemento básico del programa académico, elaborado para cada materia por el respectivo profesor y en el cual se compendian los detallen del desarrollo del respectivo curso.
ARTICULO 47º. El programa calendario deberá ser aprobado antes de la iniciación del respectivo período académico por el Consejo de Facultad. Será distribuido a los estudiantes por el profesor en la primera semana de clases y su desarrollo no podrá exceder lo previsto en el respectivo plan de estudios y calendario académico.
ARTICULO 48º El programa calendario deberá contener:
a. Nombre y código de la asignatura.
b. Requisitos para cursarla, si los hay.
c. Objetivos del curso.
d. Metodología que se utilizará.
e. Contenido ordenado en temas y subtemas, distribuidos en el transcurso del período académico respectivo.
f. Metodología, calendario y valor porcentual de las pruebas de evaluación, de presentación de trabajos o realización de prácticas o viajes de estudio.
g. Bibliografía recomendada para cada tema del programa.
h. Número de unidades de labor académica (ULAS), de clase A, clase B y clase C, o la figura académica que haga sus veces.
i. Indicación de la materia si es teórica y/o práctica y si es o no habilitable.
CAPITULO VI
DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 49º La asistencia a clases es obligatoria. El registro de asistencia se llevará por cada profesor, en listas suministra-das por la Oficina de Registro Académico y se enviarán a ésta con los reportes de notas.
ARTICULO 50º. En los siguientes casos, la inasistencia causará la pérdida de la materia con la calificación reprobada correspondiente:
a. CUando las faltas no justificadas excedan el quince por ciento (15%) de la intensidad horaria programada.
b. Cuando las faltas justificadas, sumadas a las no justificadas, si éstas no exceden el tope anterior, sobrepasen el veinticinco por ciento (25%) de la intensidad horaria programada.
c.- Cuando se excedan los topes xx xxxxxx a las prácticas que se señalen en los respectivos Reglamentos de Prácticas adoptados por los Consejos de Facultad, y aprobados por el Consejo Académico.
PARAGRAFO: En caso de la materia haber sido aprobada la nota será de dos punto nueve (2.9).
ARTICULO 51º Las causas de la ausencia que se pretendan justificar deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la falta, y la validez de la justificación quedará a juicio del profesor. Si la causa fuere por motivos de salud deberá llevar la aprobación de los Servicios Médicos de la Universidad.
ARTICULO 52º No tendrán efecto alguno, y por tanto no se contabilizarán, las ausencias que se originaren en la participación del estudiante en eventos o actividades en que previamente autorizado hubiere representado a la Universidad. Corresponde al Decano certificar la anterior circunstancia y solicitar ante el profesor la cancelación de estas faltas.
CAPITULO VII
DE LAS EVALUACIONES
ARTICULO 53º Cada una de las materias que el estudiante inscriba, deberá ser evaluada por el profesor titular de la asignatura, de acuerdo con lo expresado en el programa calendario. En caso, de ausencia del profesor, el Decano o Coordinador de la unidad docente respectiva designará otro profesor de la misma área para tal efecto.
ARTICULO 54º Se entiende por evaluaciones académicas las realizadas en cada curso, con el objetivo de valorar en el estudiante tanto la captación de
conocimiento, destrezas y habilidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como la capacidad de xxxxxxxxxx, trabajo intelectual, creatividad e investigación.
ARTICULO 55º La metodología, calendario, clase, número y valor de las evaluaciones, serán las contenidas en el respectivo programa calendario.
ARTICULO 56º. Las evaluaciones, sustentaciones y presentaciones orales, serán efectuadas por un Jurado integrado por el titular de la asignatura y dos (2) profesores más, preferentemente de la misma área. Los dos (2) profesores actuarán para todos los efectos de este Estatuto, como segundos Calificadores.
En circunstancias especiales el Decano podrá autorizar la realización del examen con un número menor de miembros xxx Xxxxxx.
PARAGRAFO 1º La nota final del examen será el promedio de la de los Jurados, quienes deberán calificar por separado.
PARAGRAFO 2º El examen oral deberá reunir las siguientes condiciones:
a. Los temas y preguntas se ajustarán a los objetivos y contenidos de la materia.
b. Los temas o preguntas con los que se interrogará al estudiante serán elaborados previamente por el profesor de la asignatura, seleccionados al azar, en la medida que los objetivos, metodología y sistemas de evaluación lo permitan, y a juicio del Comité de Currículo.
c. La evaluación tendrá una duración semejante para todos los estudiantes.
d. La sesión de exámenes orales será pública, pero el estudiante podrá solicitar su presentación en forma privada.
e. El estudiante podrá solicitar al Jurado como único recurso, la reconsideración de la nota global inmediatamente le sea comunicada la de los Jurados, quienes deliberarán en privado y decidirán inmediatamente.
ARTICULO 57º En la Universidad se realizarán las siguientes evaluaciones académicas:
a. De admisión.
b. Parciales.
c. De fin de período académico.
d. De habilitación.
e. Supletorios.
f. De validación.
g. Preparatorios.
h. De tesis de grado.
ARTICULO 58º Evaluaciones de admisión son las pruebas que el aspirante presenta para ingresar a la Universidad. El Consejo Académico reglamentará las modalidades de estas evaluaciones.
ARTICULO 59º Evaluaciones parciales son las que se realizan en el transcurso de cada período académico.
ARTICULO 60º Evaluaciones de fin de período son las que se realizan al terminar éste, en la época determinada por el calendario de la Universidad, Con el objeto de valorar los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el respectivo período académico.
ARTICULO 61º Todas las asignaturas teóricas son habilitables. Las asignaturas prácticas no son habilitables y las teórico-prácticas podrán ser habilitables o no a juicio del Consejo de Facultad.
ARTICULO 62º Evaluaciones de habilitación son aquellas que puede presentar el estudiante que ha aplazado asignaturas teóricas o las teórico-prácticas habilitables.
En las materias teórico-prácticas habilitables se deben evaluar ambos aspectos, con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
ARTICULO 63º Evaluaciones supletorias son aquellas que se presentan en fechas distintas a las señaladas oficialmente para efectuarlas, 'cuando con causas justificadas y previo cumplimiento del procedimiento señalado en el Artículo 51 el estudiante no haya podido presentarse oportunamente.
PARAGRAFO 1º Las pruebas supletorias serán autorizadas por el respectivo profesor en primera instancia, y en segunda instancia por el Decano.
PARAGRAFO 2º Las pruebas supletorias deberán presentarse dentro de los quince (1 5) días calendario siguientes a la fecha fijada oficialmente, salvo continuidad de las causas justificadas, determinadas por el respectivo Decano.
ARTICULO 64º VALIDACION POR SUFICIENCIA: Es la que concede el Consejo de Facultad al estudiante que, por sus antecedentes a juicio del mencionado Consejo, considere tener los conocimientos que corresponden a una determinada asignatura no cursada en el respectivo programa académico. Esta validación se concederá una vez por materia y la nota aprobatoria será de tres puntos cinco (3.5). No podrán validarse más del treinta por ciento (30%) de las asignaturas del respectivo' período académico en el cual esté matriculado el estudiante.
ARTICULO 65º VALIDACION POR TRASLADO: Es la que se concede al estudiante que hubiere ingresado por transferencia para acreditar el conocimiento, destreza, y habilidades en las materias cuya homologación no se le aceptó y fueron cursadas y aprobadas en la Universidad de la que proviene.
ARTICULO 66º VALIDACION POR DESAPARICION DE LA ASIGNATURA: Es la
que se concede a un estudiante para que pueda acreditar el conocimiento, destreza y habilidad en una materia que hubiere desaparecido definitiva o temporalmente de la programación académica.
ARTICULO 67º. VALIDACION POR TERMINACIÓN DE ESTUDIOS; Es la que se
concede al estudiante para acreditar el conocimiento, destreza y habilidad de hasta dos (2)de las últimas materias cursadas o no, que le faltaren para terminar el Plan de Estudios.
ARTICULO 68º Las validaciones Serán autorizadas por los Consejos de Facultad y comunicadas por éste inmediatamente a la Oficina de Registro para su inscripción. Una vez autorizadas las pruebas de validación, el estudiante está obligado a presentar dentro de los plazos fijados las pruebas, xxxxxx de ser calificadas con cero (0.0).
ARTICULO 69º No podrán autorizarse validaciones por suficiencia de más del treinta por ciento (30%) de las asignaturas del respectivo período académico, ni del cuarenta por ciento (40%) del Plan de Estudios.
No podrá autorizarse validación por traslado de más del cuarenta por ciento (40%) de las asignaturas del plan de Estudios, comprendiendo aquí las materias que se hubieren homologado.
ARTICULO 70º La validación será efectuada por un Jurado integrado por el profesor de la asignaturas y dos (2) Jurados más, quienes realizarán las siguientes pruebas:
a. Examen escrito sobre el contenido de la asignatura.
b. Un trabajo fijado por el profesor de la materia y que corresponda a un tema de la materia validada.
c. Sustentación del trabajo.
La nota será el promedio aritmético de las notas asignadas por los tres (3) Jurados, y será aprobada con nota igual o superior a tres punto cinco (3.5), salvo las del Artículo 66 en cuyo caso la nota aprobatoria será igual o superior a tres (3.0).
ARTICULO 71º En caso de pérdida de la evaluación de validación, el estudiante deberá cursar la materia, salvo para estudiantes de último período académico, en cuyo caso, podrá revalidarla o cursarla.
ARTICULO 72º Evaluaciones preparatorias y de tesis de grado, son las que se presentan como requisito para obtener un título, cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo exijan. Estas pruebas serán reglamentadas por los Consejos de Facultad.
ARTICULO 73º En estudios de postgrado la metodología, calendario, número y valor de las evaluaciones y la clase de las mismas serán las contenidas en el respectivo programa calendario.
ARTICULO 74º Las evaluaciones para estudios de postgrado podrán ser:
Parciales, supletorios, de tesis, de fin de período, de monografía y de trabajo de investigación.
En cada Programa específico podrá considerarse y reglamentarse lo relacionado con exámenes de validación por suficiencia.
ARTICULO 75º Evaluaciones de monografía, trabajos de investigación y tesis, son las que se presentan como requisito para obtener el título profesional o de especialista, magíster o doctorado, según el caso.
CAPITULO VIII
DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 76º Las notas serán numéricas xx xxxx (0.0) a cinco (5.0) en unidades y décimas, calificadas por el respectivo profesor. El cómputo definitivo será hecho por Registro Académico, para lo cual suministrará la nota en unidades y décimas; las centésimas resultantes se aproximarán a la décima superior, si su número es mayor o igual de cinco (5.0); o no se tendrá en cuenta si es inferior. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0).
PARAGRAFO: Los Consejos de Facultad podrán establecer otros sistemas de calificación previa refrendación del Consejo Académico.
ARTICULO 77º. Se considera aplazada una asignatura cuando después de hacer el cómputo final se obtiene una nota entre dos (2.0) y dos punto nueve (2.9) pudiéndose habilitar si la materia tiene tal carácter.
ARTICULO 78º En ningún caso podrá habilitarse una materia cuando después de hacer el cómuto final se obtiene una nota inferior a dos (2.0).
ARTICULO 79º La nota parcial se obtendrá de las calificaciones de evaluaciones parciales (interrogatorio, ejercicios, trabajos prácticos, etc.), en la forma en que determine el programa de la respectiva asignatura. Serán mínimo dos (2) y cada
uno tendrá un porcentaje fijado por el Profesor de la materia, aprobado por el Consejo de Facultad y determinado en el programa calendario.
ARTICULO 80º La nota final se obtendrá al computar la calificación de la evaluación de fin de periodo con las notas de las evaluaciones parciales.
La nota de evaluación final tendrá un porcentaje suficiente para completar el cien por ciento (100%) pero no podrá ser superior a la suma del valor porcentual de las evaluaciones parciales.
PARAGRAFO: En caso de que se haya aplazado la asignatura, la nota definitiva será la más alta de las obtenidas en nota final y evaluación de habilitación.
ARTICULO 81º Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la realización de exámenes escritos, el profesor debe dar a conocer las calificaciones, por intermedio de la Secretaría de la respectiva Facultad. Durante los dos (2) días hábiles siguientes, el estudiante podrá solicitar una primera revisión con el profe- sor. Si hecha ésta el estudiante sigue inconforme, podrá pedir al Decano una segunda revisión durante los dos (2) días hábiles siguientes, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 85. Una vez en firme la nota, el Decano la trasladará a la oficina de Registro Académico con su visto bueno.
Para los exámenes de habilitación los términos serán: Dos (2) días para la entrega de notas por parte de profesor; dos (2) días para solicitar tanto la primera como la segunda revisión.
PARAGRAFO: Una vez pasadas las notas de calificaciones a la oficina de Registro Académico, son inmodificables, excepto cuando se trata de error aritmético, modificación que deberá ser aprobada por el Consejo Académico.
ARTICULO 82º Les evaluaciones podrán ser anuladas por fraude, total o parcialmente a juicio del profesor y significará la disminución de la nota o la calificación xx xxxx (0.0); de ello informará al Consejo de Facultad.
ARTICULO 83º Cuando un estudiante no concurra en las fechas señaladas, sin causa justificada a las pruebas parciales o de fin de período, éstas serán calificadas con cero (0.0) por el respectivo profesor.
ARTICULO 84º En materia de evaluaciones la suplantación de persona o de la prueba misma, la falsificación de las calificaciones o la sustracción de los cuestionarios o documentos pertinentes, será sancionado con la expulsión de la Universidad, para lo cual el profesor informará por escrito al Consejo de Facultad y éste al Consejo Académico.
ARTICULO 85º El estudiante tendrá derecho a solicitar al Decano de la Facultad, una segunda revisión de las evaluaciones escritas, dentro de los dos (2) días
siguientes a la revisión de la nota, hecha por el profesor. El Decano de la Facultad designará dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión, la cual deberá hacerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio aritmético de las notas fijadas por estos dos calificadores.
PARAGRAFO: En caso de que las circunstancias lo exijan, a juicio del Decano, los calificadores podrán ser personas de reconocida competencia en la materia, que no pertenezcan a la respectiva Facultad o a la Universidad.
CAPITULO IX
DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 86º La calidad de estudiante de la Universidad xx Xxxxxx se pierde:
a. Cuando se haya cumplido el programa de formación previsto.
b. Cuando no se haya hecho uso de renovación de la matricula, dentro de los plazos señalados por la Universidad.
c. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Universidad por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo a los Artículos 50 y 87.
d. Cuando se haya cancelado la matricula por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
e. Cuando haya sido expulsado de la Universidad.
f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, el Consejo de Facultad considere inconveniente su permanencia en la Universidad.
ARTICULO 87º. Un estudiante pierde el derecho a continuar en la Universidad por bajo rendimiento académico.
Se considera bajo rendimiento académico los siguientes casos:
a. La pérdida de más del cincuenta por ciento (50%).de las asignaturas inscritas en un período académico tanto semestrales como anuales; cuando una sola signatura ocupe el cincuenta por ciento (50%) o más de la carga académica del estudiante, el bajo rendimiento será definido por el Consejo de Facultad.
b. La pérdida por tercera vez de una materia.
ARTICULO 88º El estudiante que pierda el derecho a matricula en la Universidad por bajo rendimiento académico, podrá reingresar por una sola vez, si el promedio de las notas definitivas hasta el período inmediatamente anterior, al cual perdió el derecho, es igual o superior a tres punto veinticinco (3.25), cuando el estudiante esté matriculado en la primera mitad de su Plan de Estudios; y tres punto diez (3.10) cuando esté en la segunda mitad.
Para la Facultad de Derecho, la primera mitad será hasta el tercer año inclusive, y la segunda mitad se entiende a partir del cuarto año.
Para los del primer período académico el promedio se tomará con relación al período en el cual perdió el derecho a continuar estudios.
ARTICULO 89º Igualmente ¡Os estudiantes que hubieren perdido el derecho a continuar estudios por bajo rendimiento académico podrán reingresar por una sola vez al mismo programa mediante la obtención de cupo como aspirante a iniciar estudios previa inscripción y presentación de todas las pruebas de admisión. En este caso se homologarán las materias aprobadas.
CAPITULO X
DE LOS TITULOS O GRADOS
ARTICULO 90º La Universidad xx Xxxxxx otorgará los títulos y certificados, de acuerdo con los cursos que ofrezca, según lo dispuesto por la Ley.
PARAGRAFO; La Universidad podrá otorgar el título de Doctor Xxxxxxx Xxxxx a la persona que posea méritos suficientes a juicio del Consejo Superior y por solicitud del Consejo Académico.
ARTICULO 91º Son requisitos para optar a un título en la Universidad xx Xxxxxx:
a. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del .Plan de Estudios.
b. Elaborar y aprobar un trabajo de grado o tesis.
c. Presentar y aprobar las evaluaciones preparatorias.
d. Pagar los derechos de grado.
PARAGRAFO: A solicitud de los Consejos de Facultad, el Consejo Académico determinará en cuales programas se exigirán los requisitos b y c.
ARTICULO 92º Los Consejos de Facultad reglamentarán lo relacionado con las evaluaciones preparatorias y trabajos de grado.
ARTICULO 93º Todo trabajo de grado deberá tener un director o presidente idóneo en la materia, escogido por el estudiante, cuya labor será la de guiar a éste durante su elaboración. La calificación del trabajo se hará por un Jurado compuesto por tres (3) profesores de la respectiva área académica o especialidad, nombrados por el Comité de Investigaciones de la Facultad, distintos del Director o Presidente de Tesis.
PARAGRAFO 1º El estudiante podrá nombrar también un presidente honorario de tesis.
PARAGRAFO 2º En caso de que las circunstancias lo exijan, a juicio del Comité de Investigaciones de la Facultad, los miembros xxx Xxxxxx podrán ser personas de reconocida competencia en la materia, que no pertenezcan a la Universidad xx Xxxxxx.
ARTICULO 94º El trabajo de Xxxxx recibirá una de las siguientes calificaciones:
a. Reprobado
b. Aprobado
c. Aprobado con Mención Especial
d. Meritorio
e. Laureado
La calificación de reprobado o aprobado será otorgada por la mayoría de los miembros xxx Xxxxxx; la calificación de aprobado con mención especial será otorgada por unanimidad por el jurado; la calificación de meritorio será otorgada por el Consejo de Facultad, a solicitud motivada y unánime xxx Xxxxxx; la calificación de laureado será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud del Consejo de Facultad, previa petición motivada y unánime xxx xxxxxx calificador.
PARAGRAFO: Las tesis calificadas como laureadas serán publicadas por la Universidad, y el autor recibirá un veinte por ciento (20%) del número de ejemplares publicados.
ARTICULO 95º Cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos reglamentarios, la Universidad le expedirá el título que lo acredita para el ejercicio de una profesión, según la ley.
ARTICULO 96º La Universidad xx Xxxxxx otorgará el título de Especialista, Magíster, o Doctor, según lo dispuesto en el Decreto 080 de 1980 y demás disposiciones reglamentarias, a la persona que haya cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y haya elaborado y aprobado una monografía, tesis o un trabajo de investigación.
ARTICULO 97º Luego de cumplir con todos los requisitos exigí-dos para optar el respectivo título, el estudiante solicitará a la Decanaturra de la Facultad el otorgamiento de grado, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
a. Cédula de Ciudadanía. b. Libreta Militar (si fuere el caso).
x. Xxx y Salvo con firmas y sellos de todas y cada una de las dependencias de la Universidad. Este documento tiene validez de quince (15) días desde su expedición.
c. Tesis de grado debidamente empastada y aprobada, si fuere el caso.
d. Formatos para acta de grado y diploma debidamente marcado,
En la Universidad se hará entrega al estudiante de tres (3) formatos para acta de grado y un (1) diploma, previa xxxxxxxxxxxx xx Xxx y Salvo y Recibo de Pago de Derechos de Grado y formatos para actas.
ARTICULO 98º El título que expide la Universidad xx Xxxxxx será otorgado por el Rector, previa solicitud del Decano. de la respectiva Facultad, en ceremonia solemne y con la presencia del Secretario General y el respectivo Decano, de cuya sesión se levantará el acta correspondiente.
ARTICULO 99º El graduando deberá asistir personalmente a la ceremonia de grado y prestará juramento de cumplir con los deberes y la ética profesional.
PARAGRAFO: Cuando existan razones justificadas, el grado podrá otorgarse por poder debidamente autenticado, previa autorización del Consejo de Facultad. Con este fin, el graduando deberá dar poder legal a una persona mayor de edad para que, en su nombre, reciba el diploma correspondiente.
El Poderdante deberá consignar de manera expresa el juramento a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 100º A solicitud del Consejo de Facultad, el Consejo Académico autorizará grado póstumo, después de analizar la trayectoria académica del estudiante fallecido, en la respectiva carrera.
ARTICULO 101º En caso de pérdida del diploma original, podrá expedirse un duplicado a solicitud del interesado, ateniéndose a las disposiciones legales.
ARTICULO 102º Los diplomas que expida la Universidad xx Xxxxxx llevarán las firmas del Rector, del Secretario General y del Decano de la Facultad. El Graduando podrá, si lo desea, además, hacerlo firmar del Presidente de Tesis y los Jurados o de tres profesores.
CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 103º Los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx tendrán derecho a:
a. Utilizar los recursos de ella para su educación de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
b. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.
c. Ser asistido, aconsejado y oído por quienes tienen responsabilidad administrativa y docente.
d. Participar en la organización y dirección de la Universidad a través de los mecanismos legalmente establecidos.
e. Recibir los servicios de' Bienestar Universitario que la Universidad ofrezca, directa o indirectamente de conformidad con los reglamentos establecidos para tal fin.
f. Presentar por escrito o verbalmente solicitudes o reclamaciones comedidas a la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
g. Xxxxxxxxse, reunirse, elegir y ser elegido.
h. Ser respetado por todas las personas que conforman la comunidad universitaria.
i. Expresar y hacer circular libremente sus puntos de vista.
PARAGRAFO: Los alumnos de postgrado tendrán los mismos derechos que los estudiantes regulares de la Universidad xx Xxxxxx.
El estudiante que desee recibir los servicios médicos y de Bienestar Social debe pagar con su matrícula el valor correspondiente a esos derechos.
ARTICULO 104º Los estudiantes podrán realizar asambleas o mítines previo aviso, con Una anticipación no inferior a veinticuatro (24) horas, a Decanatura o a Rectoría si se hiciere a nivel de Facultad o de Universidad respectivamente, indicando el tema u objeto del evento.
ARTICULO 105º Son deberes de los estudiantes.
a. Cumplir los estatutos y reglamentos.
b. Respetar a la Universidad y a todas las personas que la conforman.
c. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión y circulación de ideas.
d. En la expresión y circulación de ideas, responsabilizarse personalmente de ello.
e. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas de los programas.
f. Preservar cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de enseñanza, los enseres y el equipo o dotación general de la Universidad.
g. Identificarse con el carné de estudiante, cuando se le solicite.
h. Cuando el estudiante regular disfrutare de los servicios de bienestar prestado directa o indirectamente por la Universidad o por otra entidad, deberá someterse a los reglamentos que rijan su prestación y en especial a:
1. Observar estrictamente las reglas de conducta en lo moral, lo social y en general todas aquellas normas que regulan la vida en comunidad.
2. Abstenerse de participar en todo acto que perturbe la prestación de los servicios ofrecidos o en todo acto que tienda a desconocer o violar las normas, reglamentos o estatutos que regulan los mismos y que hayan Sido aprobados por el Consejo Superior.
i. Acatar los reglamentos de las instituciones en las que por convenio con la Universidad, se desarrollen prácticas académicas.
PARAGRAFO: Los estudiantes a cuyo cuidado o disposición se encuentre material de enseñanza, enseres o equipos de la Universidad por prácticas de estudio, Laboratorio u otros que se Xxxxxxx a extraviar o que por su culpa se dañare, deberán responder por ellos cancelando su valor o reemplazándolo por otro igual a juicio de la institución.
Si después de un estudio cuidadoso no se pudiere establecer cual fue directamente el responsable o responsables, se dividirá su valor entre todos los miembros del grupo o subgrupo que esté haciendo uso de la práctica de estudio o de laboratorio.
CAPITULO XII
DE LOS INCENTIVOS
ARTICULO 106º La Universidad xx Xxxxxx ofrecerá incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional x xxxxxxxx de cooperación en la vida universitaria, o que sobresalga en certámenes culturales, científicos o deportivos.
ARTICULO 107º Serán incentivos reconocidos por la Universidad los siguientes:
a. El otorgamiento de delegaciones, comisiones o representaciones por el respectivo Consejo de Facultad.
b. Concesión de permisos para asistir a certámenes culturales o eventos deportivos por parte del Consejo de Facultad.
c. Condecoraciones y menciones que serán reglamentadas por el Consejo Académico.
d. La exención del pago de derechos de matrícula, concedida por el Rector y refrendada por el Consejo Académico.
e. La adjudicación de becas en dinero en efectivo, con destino al pago de vivienda o alimentación.
f. Adjudicación de monitorias.
g. La publicación de trabajos sobresalientes de acuerdo con el reglamento de publicaciones.
ARTICULO 108º Al estudiante de cada período académico que obtenga el promedio más alto, no inferior a tres punto siete (3.7), y que haya aprobado un número de materias no inferior al establecido para el correspondiente período académico de su Plan de Estudios, se hará acreedor a una Matrícula de Honor, consistente en un reconocimiento académico mediante diploma, y en la inscripción de esta distinción en la hoja de vida y en los certificados de notas correspondientes. Además de un incentivo económico, igual para todos, que será establecido para cada período, por el Consejo Superior.
Cuando se presentare empate en el puntaje más alto, todos los estudiantes tendrán derecho a la Matricula de Honor.
Tendrán igualmente derecho a matricula de Honor quienes obtuvieren el puntaje de admisión más alto en el respectivo programa académico.
ARTICULO 109º El estudiante que haya obtenido Matricula de Honor durante toda la carrera u obtenido un promedio superior a cuatro (4.0) se le hará constar en el acta de grado.
El estudiante que haya obtenido un promedio superior a cuatro punto cinco (4.5) durante toda la carrera se le otorgará certificado Cum Laude por parte de la Universidad.
CAPITULO XIII REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 110º En todo proceso disciplinario el estudiante tiene derecho a ser oído, aún en el caso de amonestación privada.
Las sanciones disciplinarias que establezca la Universidad, lo son sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se puedan originar de las faltas cometidas por el estudiante.
ARTICULO 111º Las faltas disciplinarias se califican como graves o leves en atención a su naturaleza y efectos, a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor.
ARTICULO 112º Las faltas contra la ética, las leyes, los Estatutos y Reglamentos, se sancionarán según su gravedad, así:
a. Con amonestación pública en el sitio de labor académica por el profesor, quien deberá informar por escrito al Decano de la Facultad.
b. Con amonestación privada que impondrá el Decano de la. Facultad
c. Con amonestación pública que impondrá el Consejo de Facultad, por medio de Resolución fijada en lugar visible.
d. Con matrícula condicional que impondrá el Consejo Académico, por uno o dos períodos académicos, a juicio del Consejo.
e. Suspensión hasta por tres (3) periodos académicos, a juicio del Consejo Académico.
f. Con expulsión de la Universidad, sanción que impondrá el Consejo Académico; esta sanción inhabilitará al estudiante para su reingreso a la Universidad.
De las sanciones b, c, d, e y f, se dejará constancia en la hoja de vida.
PARAGRAFO: Los hechos de ocurrencia colectiva serán sancionados individualmente y en correspondencia con la participación comprobada que hubiere tenido el estudiante en la presunta falta. Cualquiera que fuere ésta corresponderá sancionarla al Consejo Académico o a quien éste determine.
ARTICULO 113º El estudiante elegido para un cargo representativo ante organismos de gobierno universitario, perderá el derecho a su representación, si fuere sancionado con la cancelación de la matrícula o la expulsión de la Universidad.
ARTICULO 114º Quien incurra en fraude de la documentación requerida para la admisión a la Universidad xx Xxxxxx, será sancionado con la suspensión del derecho de inscripción a todos los programas que ofrezca la Universidad, o con la expulsión de la Universidad, si ya estuviere matriculado.
ARTICULO 115º A los estudiantes a quienes se les imponga una de las sanciones señaladas en los literales d, e y f, perderán el derecho a continuar disfrutando de los incentivos que se les hubiere otorgado.
ARTICULO 116º La comisión de nuevas faltas por parte de un estudiante que tenga vigente matrícula condicional, será sancionada con cancelación de la matricula por uno o dos periodos académicos, o con la expulsión de la Universidad, a juicio del Consejo Académico.
ARTICULO 117º El Decano deberá a juicio o a petición de parte investigar los hechos constitutivos de una presunta falta, y si es del caso, remitirla a quien corresponde para la imposición de la sanción.
ARTICULO 118º El Decano de oficio a petición de parte investigará los hechos constitutivos de una presunta falta y procederá a comunicar los cargos al estudiante inculpado. Este tendrá derecho a presentar sus' descargos, en forma escrita, en el término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de los cargos.
ARTICULO 119º Si no se hallare el presunto culpable para notificarle los cargos, la notificación se hará por edicto fijado en la Secretaría de la correspondiente dependencia académica, por el término de tres (3) días hábiles.
ARTICULO 120º Contra la decisión que imponga una sanción, el estudiante tiene recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, y simultáneamente el de apelación cuando se trate de sanciones que impone el profesor, el Decano o el Consejo de Facultad.
Iguales recursos tendrán quienes se consideraren lesionados por la presunta falta y contra la decisión con la que quedaren inconformes.
ARTICULO 121° Las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión, serán notificadas personalmente por el Secretario General de la Universidad. Si ello no fuere posible, se hará por medio de edicto, fijado por el término de tres (3) días hábiles, en la Secretaría de la dependencia académica respectiva.
ARTICULO 122º Interpuesto alguno de los recursos de que tratan los artículos anteriores, se suspende la sanción impuesta por la providencia recurrida, hasta tanto la autoridad competente decida el recurso.
CAPITULO XlV DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 123º A petición del interesado, la Universidad podrá expedir constancia o certificado a sus estudiantes y egresados. El Rector reglamentará lo concerniente al tenor de estos documentos y a las personas o entidades que deban autorizar la expedición de ellos, según la naturaleza de los mismos.
ARTICULO 124º Cuando se trate de certificado de estudio, deben figurar en ellos, obligatoriamente, las calificaciones de todas las materias en que el estudiante se haya matriculado y la intensidad horaria de las mismas.
ARTICULO 125º Cuando los estudiantes soliciten a Registro Académico certificado de calificaciones donde conste la ubicación en la promoción respectiva, esta ubicación se sacará tomando en cuenta el promedio de la totalidad de las notas obtenidas, promediando las notas perdidas con sus habilitaciones si las hubiere.
ARTICULO 126º Para la certificación del promedio de calificaciones se tomarán todas las notas definitivas de cada período académico. De la materias que se hubiere repetido se tendrán en cuenta todas las notas definitivas, las reprobatorias y las aprobatorias.
ARTICULO 127º La persona autorizada para certificar, deberá exigir al solicitante los Paz y Salvos pertinentes, en los casos contemplados por los reglamentos de la Universidad.
ARTICULO 128º La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento corresponde al Consejo Académico.
ARTICULO 129º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Manizales, marzo 17 de 1987.
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario