TITULO I CAPITULO I
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCESOS DE LICITACIONES, CONTRATACIONES, ADQUISICIONES, PROCESOS INTERNOS Y CANCELACIONES.
TITULO I CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º: Los contratos que celebre la I. Municipalidad xx Xxxxx, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios, al reglamento de compras y al presente Reglamento. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado.
ARTICULO 2º: El presente Reglamento establece las condiciones y el procedimiento que se aplicará en los llamados a licitación pública, privada o trato directo referentes a proyectos, servicios y adquisiciones, a los respectivos contratos y sus cancelaciones.
ARTICULO 3º: Para una correcta interpretación de este Reglamento, el alcance de los siguientes conceptos es el que a continuación se señala:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la I. Municipalidad xx Xxxxx selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley Nº 19.886, en adelante, también, la Ley de Compras.
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la I. Municipalidad xx Xxxxx que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Municipalidad que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la I. Municipalidad xx Xxxxx que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación cláusulas de contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
5. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la I. Municipalidad xx Xxxxx que contienen de manera general y/o particular, las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
6. Contratista, Xxxxxxxxx, proponente u oferente: Toda persona natural o jurídica que cumple con los requisitos para suministrar bienes o servicios, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento y que participa en un proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
7. Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
8. Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previo decreto fundado que lo disponga, mediante el cual la Municipalidad xx Xxxxx invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
9. Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Municipalidad xx Xxxxx realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
10. Presupuesto estimado: Es el valor total estimado previsto por la Municipalidad para el objeto de la licitación pública, privada o trato directo, a fin de determinar la asignación presupuestaria correspondiente.
11. Presupuesto Oficial: Es el estudio detallado que incluye las cubicaciones, los precios unitario y precio total, que representa la opinión oficial del Municipio sobre el valor de lo que se licita.
12. Inspección Técnica: Es la fiscalización del cumplimiento de un contrato, efectuada por la Municipalidad.
13. Garantías: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contratos respectivos.
14. Aclaraciones: Es aquel documento aclaratorio y/o interpretativo de las bases de licitación emitido a petición de los participantes antes de la apertura de la propuesta con el objeto de complementar y aclarar dichas bases.
15. Propuesta: Es la oferta entregada por el licitador, oferente ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases y especificaciones de la licitación.
16. Propuesta a suma Alzada: Es la oferta entregada en que las cubicaciones de las obras u objeto licitado se entienden inamovibles. El precio será fijo y deberá cosiderar todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato. Las bases de licitación podrán autorizar expresamente algún sistema de reajuste.
17. Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Es la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicacione de partidas establecidas por la Municipalidad, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y las cubicaciones de esas partidas. Los precios unitarios se entenderán inamovibles, a menos que las Bases de licitación autoricen expresamente algún sistema de reajuste.
18. Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica del desarrollo de las diversas actividades técnicas y administrativas contempladas para el cumplimiento del objeto de la licitación en los plazo estipulados en el contrato.
19. Adjudicación: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad determina, acepta y asigna la propuesta más ventajosa, en los términos señalados en las Bases.
20. Recepción Provisional: Es el acto efectuado por la Municipalidad, mediante el cual se reciben provisionalmente los estudios, servicios, obras o bienes licitados, formulando en su caso las observaciones que se estime pertinente respecto del trabajo realizado y señalando al efecto un plazo determinado para subsanarlas.
21. Recepción Final: Es el acto por el cual el contratista hace entrega del total del estudio, obra, servicio o bien a la Municipalidad y ésta la recibe conforme. Como consecuencia de lo anterior la Municipalidad debe efectuar la liquidación correspondiente, requerir el finiquito y devolver las garantías, si procediere.
22. Recepción Definitiva: Es el acto mediante el cual la Municipalidad declara que las obras o bienes han tenido un buen comportamiento y se devuelven las garantías o retenciones pertinentes.
23. Aumento o Disminución del Objeto licitado: Es la modificación de las cantidades de estudios, servicios, obras o bienes, previstas en el proyecto aprobado por la Municipalidad.
24. Fuerza Mayor o Caso fortuito: El imprevisto a que no es posible resistir ajeno al contratista, que lo imposibilita cumplir con sus obligaciones contractuales.
25. Patrimonio Neto: Es la diferencia entre el total de los activos y el pasivo exigible a corto plazo.
26. Capital Social: Es el aporte que entregan los socios al formar una sociedad y que aparece en la Escritura.
27. Capacidad Económica: Es el patrimonio neto disminuido por las reservas exigibles, por los valores del activo que no representen inversión real, por las utilidades retenidas y las utilidades del ejercicio. Todos los valores utilizados para calcular las definiciones anteriores deben ser obtenidos de un balance actualizado y de cada empresa, auditado por un auditor externo, el cual debe estar inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros.
28. Liquidación: Relación detallada de todo el estado, servicio, bienes y obras contratadas y las entregadas y/o ejecutadas respectivamente, con sus correspondiente costos, de los plazos programados y el real de ejecución, con deducción de las retenciones, de las multas que proceden aplicar, de los reajustes, e indicaciones de los aumentos y disminuciones del objeto licitado.
29. Finiquito: Es la declaración por escrito del contratista en que acepta la liquidación de la Municipalidad, señala que no tiene cargos que formular y que renuncia a toda acción legal futura.
30. Plan Anual de Compras: Plan anual de compras y contrataciones, que corresponde a la Lista de bienes y/o servicios de carácter referencial, que la Municipalidad planifica comprar o contratar durante un año calendario.
31. Proceso de Compras: Corresponde al proceso de compras y contrataciones de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y sus reglamentos, incluyendo los Convenios Xxxxxx, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación directa.
32. Proveedor o Proveedor inscrito: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a la Municipalidad inscrito o no en el Registro de Proveedores.
33. Reglamento: Reglamento de Compras de la Ley de Compras y el presente reglamento.
34. Sistema de Información: Sistema de información de compras y contratación pública y de otros medios para la compra y contratación electrónica de la Municipalidad, administrado por la Dirección de Compras y por la Municipalidad, compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar el proceso, control y enlace con los procesos de compra.
35. Trato o contratación directa: Procedimiento de contratación que por la naturaleza de la negociación debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la Licitación o Propuesta Pública y para la Privada.
36. Usuario: Persona natural o jurídica que realiza sus Procesos de Compra como demandante, como oferente o requiriendo información a través del sistema de Información.
ARTICULO 4º: La Municipalidad deberá efectuar sus procesos de compra a través de las personas mediante las cuales se delegó el ejercicio de las facultades en conformidad a la normativa vigente.
Para este efecto la Municipalidad nombrará mediante decreto las personas que utilizarán el sistema de información, haciéndole llegar a la Dirección de Compras una copia de los antecedentes correspondientes. Una vez que la Dirección de Xxxxxxx haya constatado el poder de los representantes, les hará entrega de la clave maestra para operar en el Sistema de Información, a través de un medio seguro que le permitirá participar en los Procesos de Compra.
TITULO II CAPITULO I
OBLIGACIONES DE REGIRSE POR EL SISTEMA DE INFORMACION Y DE OTROS MEDIOS PARA LA CONTRATACION ELECTRONICA.
ARTICULO 5º: La Municipalidad deberá desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información, incluyendo todos los actos, documentos y decretos relacionados directa o indirectamente con los Procesos de Compras. Esto se efectuará a través de la utilización de los formularios elaborados por la Dirección de Compras Públicas y del ingreso oportuno de la información requerida en el Sistema de Información. La Municipalidad no podrá adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas a través del Sistema de Información, salvo lo dispuesto en el artículo Nº del presente reglamento.
ARTICULO 6º: La Municipalidad deberá publicar y realizar en el Sistema de Información los siguientes actos y su correspondiente documentación:
1. Convenios Marco: La solicitud del Pedido correspondiente firmada por la Dirección, la orden de compra de la Municipalidad previa revisión de disponibilidad presupuestaria La orden de compra emitida por la Municipalidad a través del Sistema de Información en la que se individualiza el Contrato Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata y su número y el monto a pagar al Contratista.
2. Licitación Pública: El decreto Municipal que aprueba el Proyecto correspondiente, el decreto de llamado a Licitación para dicho decreto con la disponibilidad presupuestaria con la información correspondiente, las bases, incluyendo todos los documentos que intregren o deban integrar sus anexos. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas. La recepción y el cuadro de ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes. El Decreto Municipal de adjudicación. El Texto del contrato definitivo. La orden de compra de la Municipalidad.
3. Licitación Privada: El decreto fundado que la autoriza. La Invitación a los proveedores a participar en la Licitación Privada. Las Bases, incluyendo todos los documentos que
integren sus anexos. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas. La recepción y el cuadro de ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes. El Decreto Municipal de adjudicación. El Texto del contrato definitivo. La orden de compra de la Municipalidad.
4. Trato o contratación directa: El decreto fundado que la autoriza, salvo lo dispuesto en la letra f) del artículo 8 de la Ley de Compras. Los términos de referencia aprobados por la Municipalidad. La recepción y el cuadro de las cotizaciones recibidas, en el que deberá constar la individualización de los invitados a cotizar, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización. La orden de compra Municipal, hará las veces de decreto de adjudicación.
5. Plan Anual de Compras: El formulario denominado “Plan Anual de Compras”, que será completado y remitido por la Municipalidad, en los plazos que determine la Dirección de Compras. Cualquier modificación al Plan Anual de Compras.
ARTICULO 7º: Será responsabilidad del Municipio mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección de Compras.
ARTICULO 8º: La Municipalidad como usuario del Sistema de Información será la única y exclusiva responsable de la veracidad e integridad de la información que publica en el Sistema de Información.
ARTICULO 9º: La Municipalidad podrá efectuar los Procesos de Compra y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los posibles proveedores no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al Reglamento, todo lo cual deberá ser justificado por la Municipalidad en el decreto que apruebe el llamado a licitación.
2. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras.
3. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible efectuar los Procesos de Compras a través del Sistema de Información.
4. Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la Municipalidad para acceder u operar a través del Sistema de Información.
5. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal o por decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.
6. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse a la Municipalidad de manera física, de acuerdo a lo que establezcan en cada caso las Bases.
CAPITULO II
EXCLUSIONES AL SISTEMA DE INFORMACION
ARTICULO 10º : Las contrataciones de personal y las contrataciones a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios en la Municipalidad, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten.
ARTICULO 11º : Los convenios que se celebren con organismos públicos enumerados en el artículo 2º, inciso primero, del decreto ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones.
ARTICULO 12º : Los contratos efectuados de acuerdo con el procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue.
ARTICULO 13º : Los contratos relacionados con la compraventa y la transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros.
ARTICULO 14º : Las contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM.
ARTICULO 15º : Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (Caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por decreto fundado y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondiente.
ARTICULO 16º : Las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la Ley de Presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias. Con todo, las contrataciones señaladas precedentemente podrán efectuarse de manera voluntaria a través del Sistema de Información.
CAPITULO III
PLAN ANUAL DE COMPRAS
ARTICULO 17º: La Municipalidad elaborará y evaluará un Plan Anual de Compras que contendrá una lista de los bienes y/o servicios que se contratarán durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar.
ARTICULO 18º: Los procesos de Compras y contratación deberán formularse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Compras, previa consulta de la respectiva disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras hagan necesario dejar de cumplirlo o se haya efectuado una modificación al mismo. Bajo ninguna circunstancia el Plan Anual de Compras obliga a la Municipalidad efectuar los procesos de Compras en conformidad a él.
ARTICULO 19º: La Municipalidad publicará su Plan Anual de Compras en el Sistema de Información, en la forma y plazo que establezca la Dirección de Compras Públicas.
ARTICULO 20º: La Municipalidad podrá fundadamente modificar el Plan Anual de Compras en cualquier oportunidad, informando tales modificaciones en el Sistema de Información.
ARTICULO 21º: La responsabilidad de la aplicación del Plan Anual de Compras recaerá en la Dirección de Secplan, que para este efecto designo el Alcalde.
ARTICULO 22º: La Secplan, requerirá en las fechas que ella determine la información relacionada con las compras de bienes y/o servicios que cada Dirección del Municipio necesite, dicha información será evaluada para el ingreso en el Plan Anual de Xxxxxxx, según las políticas de compras de bienes y/o servicios que para este efecto haya entregado el Alcalde.
CAPITULO IV VIGENCIA
ARTICULO 23º: El presente reglamento entrará en vigencia una vez decretado y publicado en el Portal de Chilecompra.
TITULO III
DETERMINACION Y REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE COMPRAS, CONTRATACION Y LIQUIDACIONES
CAPITULO I
DE LAS LICITACIONES PUBLICAS, PRIVADAS, TRATO O CONTRATACION DIRECTA
ARTICULO 24º: Procederá Licitación Pública, cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), será siempre obligatoria, y se efectuará de acuerdo al artículo Nº26 y siguientes del presente reglamento. No obstante, y en casos fundados, la Municipalidad podrá realizar sus procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el artículo Nº25, Nº 27 y siguientes del presente reglamento.
ARTICULO 25º: Procederá Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa con carácter excepcional, en las siguientes circunstancias:
1. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. En tal situación, procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente el trato o contratación directa.
2. Si se tratara de contratos que correspondieren a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo costo no supere las 1.000 UTM.
3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante decreto fundado del Sr. Alcalde, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la legislación pertinente.
4. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
5. Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional.
6. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiera afectar la seguridad o el interés nacional, los que serán determinados por decreto supremo.
7. Cuando por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al Trato o Contratación Directa, de acuerdo a los casos y criterios que se señalan a continuación:
a).- Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
b).- Cuando la contratación se financie con gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
c).- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza.
d).- Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio por lo cual no pueden ser sometidas a un Proceso de compras público. En este caso la Municipalidad procurará efectuar cotizaciones privadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo y siguientes del presente reglamento.
e).- Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros.
f).- Cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia
comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza.
g).- Cuando se trate de reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios, que deben necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquirida por la Municipalidad.
h).- Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
8.- Si las contrataciones son iguales o inferiores a 100 unidades tributarias mensuales. En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos Nº75 y siguientes del presente reglamento. En todos los casos señalados anteriormente, deberá efectuarse el Proceso de Compras y Contratación a través del Sistema de Información, salvo en el número 6 en el que podrá utilizarse voluntariamente. No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podrá realizarse la contratación a través de licitación pública si así lo estimare la Municipalidad
ARTICULO 26º: Las Bases, especificaciones técnicas, el presupuesto oficial y los demás antecedentes de la licitación deberán ser preparados por la Secretaría de Planificación, previo informe de la unidad competente, y serán aprobadas por Decreto Alcaldicio , deberán contener a lo menos las siguientes materias.
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.
2. Las etapas y plazos de las aclaraciones.
3. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas especificas. En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse en todo caso, bienes y servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente”.
4. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del contrato respectivo y el plazo de duración de dicho contrato.
• El plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas se fijará en las Bases, considerando el tiempo requerido para que los proveedores preparen las ofertas.
• Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de ofertas el que se rebajará a 10 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, que conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas.
• Cuando el monto de la contratación sea inferior a 1000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información con una antelación de a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas el que se rebajará a 5 días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, que conlleve un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas.
5. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del contrato, una vez recepcionados conforme.
6. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.
7. La naturaleza y el monto de las garantías que la Municipalidad estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, así como la forma y oportunidad en que se restituirán a los oferentes dichas garantías. Los montos de las garantías deberán ser suficientes, de manera de asegurar la seriedad de las ofertas y el cumplimiento del contrato definitivo, permitiendo hacer efectivas eventuales multas y sanciones. Este requisito será obligatorio para todas las contrataciones.
8. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación.
9. El nombre completo del funcionario de la Municipalidad encargado del Proceso y el medio de contacto si fuese procedente.
10. Fechas de publicación en el Sistema de Información y a través de algún diario de circulación nacional o regional según sea el caso.
11. El mecanismo de designación de la persona o comisión encargada de la evaluación de las ofertas.
12. El funcionario de la Municipalidad encargado del proceso no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las Bases y cualquier otro contacto especificado en las Bases.
13. La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
14. Las Bases podrán establecer que la licitación será en una o dos etapas:
• La licitación en una etapa consistirá en que en el acto de apertura se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la económica.
• La licitación en dos etapas consistirá en que existirán dos aperturas diferidas de las ofertas; una de las ofertas técnicas y otra respecto de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación a los oferentes que hubiesen calificado su oferta técnica.
• La Municipalidad además podrá exigir una etapa de precalificación técnica.
15. Puntajes y ponderaciones que se asignen a los oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de discapacitados y demás materias de alto impacto social. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.
ARTICULO 27º: El Llamado se levantará al Sistema de Información (Portal Chilecompra) y se publicará a través de algún diario de circulación nacional o regional según sea el caso una vez que se encuentre decretado y que previamente sea verificada la disponibilidad presupuestaria y objetivo del proyecto por la Dirección de Administración y Finanzas, la Secretaria Comunal de Planificación y la Dirección de Control y deberá contener a lo menos la siguiente información:
1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.
2. Tipo de contrato: a suma alzada, a precios unitarios o combinación de ellos.
3. Tiempo, frecuencia, continuidad, desarrollo y plazo del bien y/o servicio.
4. Medidas de seguridad a terceros.
5. Sistema de control de ejecución.
6. Sistema de Multas por incumplimiento o atraso.
7. Medidas de protección del medio ambiente.
8. Nombre de la Municipalidad.
9. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las Bases.
10. Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas. En los casos en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar y hora en que se llevará a cabo la apertura.
11. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.
12. El nombre completo y correo electrónico del funcionario de la Municipalidad encargado del Proceso.
ARTICULO 28º: Las propuestas se levantarán al Sistema de Información (Portal Chilecompra) y se presentarán en la Municipalidad el día y hora señalado conforme se indique en las Bases Administrativas. Las propuestas, documentos anexos y demás antecedentes deberán presentarse en idioma castellano, las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional, salvo estipulación de las Bases Administrativas.
ARTICULO 29º: La Dirección de Compras, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, contará con uno o más Formularios de Bases que estarán disponibles en el Sistema de Información. La Municipalidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección, también podrá modificar y ajustar dicho formulario, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y su Reglamento.
ARTICULO 30º: Los proponentes deberán presentar todos los antecedentes solicitados en las Bases Administrativas Especiales.
ARTICULO 31º: Las propuestas se abrirán en un solo acto que será público ante él o los funcionarios que designe al efecto el Alcalde y los oferentes que concurran, levantándose un acta de apertura, que suscribirá el Ministro de Fe que actúe. Iniciado el acto de apertura, no se permitirá la entrada de persona alguna. Se procederá a abrir los sobres en orden que indiquen las Bases Administrativas, verificando la inclusión de cada uno de los antecedentes, conforme a lo exigido en ellas. En el caso de omitirse la inclusión de algún antecedente exigido en las Bases, se procederá a devolver todos los antecedentes y él o los sobres que no se hubieren abierto.
La Municipalidad se reserva la facultad de calificar los vicios de forma de que adolezcan los sobres o sus documentos al momento de la apertura de la propuesta, o al momento de evaluar las ofertas. Los vicios de fondo sólo serán calificables en la etapa de evaluación de las ofertas. Solamente deberán declararse fuera de bases a un oferente en la apertura de la propuesta cuando el vicio que lo afecta consista en la omisión material de algún documento o antecedente que se haya solicitado.
En el acto de apertura se hará entrega a los oferentes asistentes de una copia del Acta de Apertura.
ARTICULO 32º: El Acta de Apertura se efectuará a través del Sistema de Información , liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases, dejando constancia en ella de los datos necesarios para individualizar los proponentes y sus ofertas, dejando constancia de las observaciones o reclamos de los interesados, quienes deberán en todo caso, fundamentar su reclamo dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
ARTICULO 33º: Las bases de licitación y las ofertas, no podrán modificarse, bajo ninguna circunstancia, después de la apertura de las propuestas.
CAPITULO II
DE LAS ADJUDICACIONES.
ARTICULO 34º: La Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
ARTICULO 35º: La Unidad municipal responsable del Llamado o la Comisión que el Alcalde designe, elaborará un informe comparativo y fundado de las propuestas presentadas, sugiriendo al Alcalde, la que sea más conveniente al interés municipal y señalando el orden de precedencia de dichas ofertas, de acuerdo a los resultados de la aplicación del sistema de evaluación técnica y/o económica establecido en la Pauta de Evaluación contenida en las Bases.
ARTICULO 36º: El Alcalde, podrá rechazar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas, si esto es conveniente para los intereses municipales.
Los oferentes cuyas propuestas no fueren aceptadas o adjudicadas no tendrán derecho a indemnización alguna.
Se declarará desierta aquella licitación a la que no se presenten oferentes o aquellas que aún habiendo recibido ofertas, fueran todas declaradas fuera de base.
Se declarará nula aquella licitación en que se detecten graves vicios administrativos que obliguen a su anulación, no obstante haberse recibido ofertas válidas.
CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS.
ARTICULO 37º: Todo oferente debe garantizar la seriedad de su oferta en la forma y por el monto que en cada caso señalen las Bases de Licitación. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad que los
costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. La municipalidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
ARTICULO 38º: Las Bases de licitación establecerán la forma y oportunidad en que se restituirán las garantías otorgadas.
ARTICULO 39º: La garantía de seriedad del adjudicatario será devuelta una vez firmado el contrato. Las garantías de seriedad de las ofertas de los demás proponentes serán devueltas por el Municipio, cuando el adjudicatario haya firmado el contrato e iniciado las obras, estudios o servicios.
GARANTIA ADJUDICACION
ARTICULO 40º: El adjudicatario deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la Adjudicación, mediante una caución o garantía que reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta, a favor de la Municipalidad xx Xxxxx, cuyo monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo lo dispuesto en las Bases.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
La Municipalidad establecerá en las Bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tener carácter de irrevocable.
La Municipalidad solicitará a todos los participantes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre los distintos oferentes.
Las Bases establecerán que la garantía sea otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
ARTICULO 41º: En el caso que la Municipalidad establezca en las Bases respectivas, un porcentaje mayor al señalado en el artículo anterior, se requerirá de resolución fundada.
En estos casos deberá justificarse la correspondencia de la garantía requerida con el valor de los bienes y servicios contratados y con el riesgo de la Municipalidad en caso de un incumplimiento por parte del Adjudicatario, y en todo caso no podrá desincentivar la participación de los oferentes.
PLAZO DE VIGENCIA, ENTREGA Y COBRO DE GARANTIA.
ARTICULO 42º: El plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento será la vigencia del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días corridos a contar desde el término del mismo, a menos que las Bases establezcan un plazo distinto el que en ningún caso podrá ser inferior a la duración del contrato. Si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía, el contratista deberá renovarla por el período que al efecto determine la Municipalidad. Si no renovase la garantía oportunamente, la Municipalidad deberá hacerla efectiva el día de su vencimiento.
ARTICULO 43º: El adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la Municipalidad, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las Bases establezcan algo distinto.
Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.
ARTICULO 44º: En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
GARANTIAS POR ANTICIPO
ARTICULO 45º: En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, la Municipalidad deberá exigir una garantía de anticipo por e 100% de los recursos anticipados. En este caso se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de cumplimiento.
DEVOLUCIONES DE GARANTIA
ARTICULO 46º: La devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará una vez efectuada la liquidación de las obras, estudios o servicios, o la entrega de los bienes pertinentes, según las condiciones determinadas en las Bases.
CAPITULO IV DEL CONTRATO
ARTICULO 47º: La adjudicación corresponderá al Alcalde. El decreto alcaldicio que adjudica una licitación deberá indicar:
1. Individualización del Nº de proceso en el Sistema de Información.
2. Individualización del proponente adjudicatario de la propuesta
3. Objeto del contrato.
4. Plazo.
5. Precio.
6. Unidad municipal que supervisará el contrato.
7. Imputación presupuestaria del gasto.
ARTICULO 48º: El Decreto Alcaldicio de adjudicación dará lugar a la celebración de un contrato firmado por las partes, el que podrá reducirse a escritura pública cuando el municipio asi lo estime conveniente. Xxxxx decreto deberá cumplir con la exigencia de ser enviado a toma de conocimiento por la Contraloría Regional de la República, y copia de éstos a la Dirección o Unidad de Control de la Municipalidad o a aquella que cumpla tal función.
ARTICULO 49º: El adjudicatario, salvo que las Bases Administrativas establezcan lo contrario, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha que la Municipalidad le notifique por escrito de la adjudicación, para suscribir el contrato, estimándose desistido si en el plazo señalado no lo firmaré.
ARTICULO 50º: El adjudicatario previamente a firmar el contrato, deberá presentar la garantía correspondiente, por la cantidad que hubieren determinado las Bases de Licitación y cuya vigencia será el plazo que al efecto éstas señalen y lo establecido en el artículo 37º del presente reglamento.
ARTICULO 51º: El adjudicatario no estará obligado a dar inicio al cumplimiento de sus obligaciones, sino una vez levantada en el Sistema de compras la orden correspondiente y la suscripción del contrato por ambas
partes, y cumplido con los requisitos que se establecieron en las Bases y en los artículos 37 al 40º del presente reglamento.
ARTICULO 52º: Los gastos notariales, derechos e impuestos correspondientes serán de cargo del contratista. Para todos los efectos legales emanados del contrato, el contratista tendrá su domicilio en la ciudad xx Xxxxx.
ARTICULO 53º: Las partes contratantes no pueden hacer cambios en las especificaciones técnicas, presupuestos y otros elementos que sirvan de base al contrato.
ARTICULO 54º: Los aumentos y disminuciones de las prestaciones y aquella que sean extraordinarias, del objeto contratado y que se agreguen, no podrán sobrepasar en conjunto el 30% del monto del contrato inicial, debiendo ser autorizados, o ratificados en su caso, por Decreto Alcaldicio, todo ello establecido en las bases correspondientes.
ARTICULO 55º: Los elementos materiales o productos que los contratistas utilicen en las obras, servicios y bienes solicitados deberán ser de buena calidad, cumplir con las exigencias y normas oficiales cuando corresponda y características y propiedades que se indiquen en las especificaciones técnicas. A falta de estipulación expresa, deberán ser asimismo de la mejor calidad y procedencia en su especie. El Municipio se reserva el derecho de rechazar los materiales que no cumplan con las normas indicadas en las especificaciones técnicas, debiendo el contratista reemplazarlos, a su xxxxx. En caso de duda respecto de su calidad, la Inspección Técnica deberá exigir los análisis y pruebas que estime pertinentes, los que serán de cargo del contratista. Será de cargo del contratista la provisión de materiales, maquinarias, elementos de seguridad y las herramientas necesarias para los trabajos, vehículos de transporte y en general, todos los gastos que originen las obras, a menos que en las Bases Especiales se estipule otro requerimiento. Los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deteriore o destruya las obras, ocasionando pérdida de materiales, serán de cargo exclusivo del contratista.
Es obligación del contratista mantener en forma expedita, y a su costo, el tránsito por las vías públicas y el paso de las aguas, con motivo de la ejecución de los trabajos, siendo de su responsabilizad los perjuicios que se ocasionen a terceros en bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, de acuerdo con las leyes y ordenanzas respectivas.
ARTICULO 56º: La Municipalidad ordenará el empleo de elementos o materiales pertenecientes al Municipio cuando lo estime conveniente. Para este efecto, las bases especiales estipularán los elementos o materiales que la Municipalidad entregará, sus condiciones y plazos de entrega. En caso de atraso en la entrega de estos elementos o materiales por parte del Municipio, el plazo de ejecución de la obra deberá prorrogarse por el mismo período de la demora en la entrega, en la parte afectada por la demora.
ARTICULO 57º: Si durante la ejecución de las actividades del contrato, se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito, antes de que transcurran 10 días corridos, desde que se hayan producido, salvo que las Bases estipulen otro plazo, pasado este período no se aceptará justificación alguna. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la Inspección Técnica y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo.
ARTICULO 58º: El plazo que se estipule en los contratos para su ejecución, salvo que las Bases determinen lo contrario, se entenderá de días corridos, y se contará desde el día siguiente de la fecha de entrega del terreno o de la fecha de anotación en el Libro de Actividades o de la notificación de su inicio, según corresponda. La Municipalidad podrá ampliarlo en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al contratista.
ARTICULO 59º: En caso que el contratista no cumpla con el objeto contratado en el plazo fijado para su terminación, pagará una multa diaria en el porcentaje o valor que las Bases lo determinen.
ARTICULO 60º: Los contratos administrativos regulados por este reglamento, podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
ARTICULO 61º: Los decretos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo Nº60 del presente reglamento.
CESION Y SUBCONTRATACION
ARTICULO 62º: El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial lo establecido en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
ARTICULO 63º: La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes de parte del contratista.
ARTICULO 64º: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Contratista adjudicado. Sin embargo, el contratista no podrá subcontratar en los siguientes casos:
1. Cuando lo dispongan las bases, en particular, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
2. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo Nº 60 del Reglamento.
INSPECCION TECNICA
ARTICULO 65º: La Inspección o Supervisión Técnica le corresponderá a la Unidad que se señale en las Bases o al funcionario a quien la autoridad, directivo o jefatura competente le ha entregado la responsabilidad de velar directamente por la ejecución del contrato, el cual se denominará Inspector Técnico, para los efectos del presente Reglamento.
El contratista llevará un libro foliado en triplicado denominado “Libro de control de actividades o, de Obras”, en su caso, el que deberá encontrarse permanentemente en el lugar de las obra o prestación de servicios, cuyas copias se retirarán diariamente por el Inspector Técnico.
Este libro será el medio oficial de comunicación entre la Municipalidad y el contratista, y en el se anotarán los siguientes antecedentes:
1. Fecha de entrega del terreno o inicio de las actividades, según corresponda.
2. Todas las resoluciones y observaciones de la Inspección Técnica.
3. Otras observaciones que señalen las Bases, y
4. Las observaciones que pudieran estampar los contratistas.
ARTICULO 66º: El Contratista deberá someterse a las instrucciones del Inspector Técnico, que se impartirá siempre por escrito en el Libro de Control de Actividades, o de Obras en su caso. El incumplimiento de estas instrucciones podrá ser sancionado en la forma establecida en el presente Reglamento y/o en las Bases. En caso de reincidencia, el Inspector Técnico dará cuenta a la autoridad correspondiente.
ARTICULO 67º: Toda solicitud de los contratistas, que se relacione con el cumplimiento de sus obligaciones, deberá anotarse en el Libro de Control de Actividades, o de Obras en su caso y presentarse por escrito, al Director competente para consideración y resolución xxx Xxxxxxx o de él si contara con facultades delegadas.
DE LA RECEPCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
ARTICULO 68º. Una vez terminadas las actividades, el contratista solicitará por escrito al Director o Jefe respectivo, la recepción del objeto contratado. Este último verificara el fiel cumplimiento del contrato y normas pertinentes, dejando constancia de ello en un acta que se extenderá al efecto, la que remitirá a aquél, y en Libro de Obras o de Actividades según corresponda.
ARTICULO 69º: Si de la supervisión o inspección de las actividades contratadas, resultare que no están terminadas o no están ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas correspondientes, se dará curso a la recepción provisional de ellas, fijándose un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones que ella determine, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que fueren procedentes. Si el contratista no hiciere los trabajos, enmiendas o reparaciones que se ordenaren dentro del plazo fijado, la Municipalidad llevará a cabo su ejecución por cuenta de este, y con cargo a las garantías del contrato.
Una vez subsanados los defectos se procederá a efectuar la recepción final, mediante el acta correspondiente y aprobada por el decreto alcaldicio correspondiente.
ARTICULO 70º: Una vez efectuada la recepción final se procederá a devolver al contratista la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 71º: Cuando el contrato se liquida anticipadamente, la Municipalidad evaluará el monto y calidad de las obras ejecutadas, estudios realizados, servicios prestados o bienes entregados hasta ese momento, dejándose constancia de ello en una carta, la que se emitirá al contratista para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO 72º: La recepción definitiva se hará con las mismas solemnidades que la final, después que haya transcurrido el plazo de garantía fijado en las Bases Especiales sobre la calidad o buen comportamiento del objeto contratado o concedido.
ARTICULO 73º: Una vez practicada y decretada la recepción definitiva, se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
ARTICULO 74º: La liquidación del contrato deberá ser efectuada con la Dirección o Unidad respectiva y notificada al contratista. Los reclamos u observaciones a la liquidación del contrato deberán formularse dentro de 12 días hábiles contados desde la fecha de notificación. Una vez que la liquidación del contrato se encuentra totalmente aprobada, se suscribirá el finiquito correspondiente.
ARTICULO 75º: Cuando las contrataciones son iguales o inferiores a 100 UTM. En este caso se aplicará lo establecido en el artículo 76 y siguientes del presente reglamento.
ARTICULO 76º: La Municipalidad podrá acudir al Trato Directo efectuando las cotizaciones a través del Sistema de Información. No obstante, las cotizaciones podrán efectuarse fuera del sistema en las circunstancias previstas en el Artículo Nº 9 del Presente Reglamento. En estos casos el fundamento del decreto que autoriza dicha contratación se referirá únicamente al monto de la misma y su publicación se entenderá efectuada al completar y cursar el formulario electrónico de la respectiva cotización en el Sistema de Información, por el funcionario competente.
ARTICULO 77º: Las cotizaciones que realice la Municipalidad a través del Sistema de Información serán siempre abiertas a todos los Proveedores.
ARTICULO 78º: Los plazos entre la cotización y el cierre de recepción de ofertas se fijarán por la Municipalidad atendiendo al monto y complejidad de la adquisición, considerando particularmente el tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas. Con todo el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de la cotización y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas. No obstante, el plazo señalado precedentemente podrá rebajarse hasta 48 horas en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. En este caso el plazo no vencerá en días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, ni un día lunes antes de medio día cuando la adquisición se ha publicado el día viernes anterior.
ARTICULO 79º: Excepcionalmente se podrá invitar a un mínimo de tres proveedores del rubro de manera selectiva. En este caso los Proveedores seleccionados por la Municipalidad deberán estar directamente involucrados en negocios relacionados con los bienes y servicios objeto de los Términos de referencia. La Municipalidad deberá elegir a proveedores con los cuales tengan una cierta expectativa de recibir respuesta a las cotizaciones solicitadas.
ARTICULO 80º: La Municipalidad podrá efectuar la contratación, cuando habiéndose solicitado cotizaciones abiertas sólo recibe a lo menos una oferta y el resto de los invitados se excusa o no muestra interés en participar. En todo caso, el decreto que adjudique deberá especificar los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en los Términos de referencia, hayan permitido al oferente obtener la calificación de oferta más conveniente.
TITULO IV
NORMAS ESPECIALES EN EL PROCESO DE COMPRAS CAPITULO I
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS.
ARTICULO 81º La Secplan tendrá por función la de generar las Bases de Licitaciones Administrativas Generales, Especiales y Especificaciones Técnicas, cuando el monto exceda de 1000 UTM, para ello contará con la información completa de las unidades municipales, dicho proceso concluirá con el respectivo decreto alcadicio que autorice el llamado correspondiente.
ARTICULO 82º:El Departamento de Adquisiciones tendrá por función general la adquisición o compra cuando el monto no exceda de 1000 UTM además del registro, almacenaje y distribución de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad y además de aquellos que se requieran para la implementación de programas y proyectos financiados con fondos de terceros. El referido Departamento podrá solicitar la colaboración de diferentes unidades, departamentos o secciones municipales para calificar la calidad y precio de los bienes.
ARTICULO 83º: La adquisición o compra del bien y/o servicio se efectuará procurando satisfacer en forma oportuna la necesidad de que se trate y adoptando las medidas destinadas a cautelar los intereses municipales, en especial en lo relativo a precio, duración, garantías, servicios de mantención, plazos y otros de similar naturaleza.
ARTICULO 84º: La Unidad Secplan y el Departamento de Adquisiciones sólo dará curso al proceso de adquisición o compra del bien y/o servicio una vez que haya verificado la existencia de disponibilidad en el respectivo ítem del Presupuesto Municipal. En caso de no existir disponibilidad presupuestaria, se deberá solicitar a la Dirección Secplan con copia a la Dirección de Administración y Finanzas que se efectúen los trámites necesarios para requerir la autorización de modificación presupuestaria y se informará de inmediato a la Dirección solicitante.
ARTICULO 85º: Las adquisiciones del bien y/o servicio se efectuarán a petición escrita de los Directores, Jefes o Encargados de las distintas unidades municipales y xxx Xxxxxxx, cuanto éste lo requiera. Para estos efectos se deberán usar los formularios que proporcione la Unidad de Secplan y el Departamento de Adquisiciones. Con el próposito de ordenar el proceso de adquisiciones, se tendrán los siguiente tipos de formularios:
1. Uno destinado a definir las especificaciones del proyecto o estudio, en donde será necesario detallar con claridad las especificaciones técnicas, la clase, cantidad, tipo, peso, medida de lo requerido.
2. Un formulario destinado a consignar la solicitud de materiales de uso y consumo corriente de las distintas dependencias municipales, principalmente los artículos de escritorio, de aseo y eléctricos. Estas solicitudes se efectuarán semestralmente por cada Dirección en las fechas que se indican, el que será confeccionado por separación de tipo de materiales:
• Primer semestre hasta el 31 xx xxxxx, para ser utilizado durante el segundo semestre del año.
• Segundo semestre hasta el 30 de septiembre, para ser utilizado en el primer semestre.
3. Un formulario destinado a solicitar otro tipo de materiales, bienes y/o servicios en donde será necesario detallar las especificaciones técnicas, la clase, cantidad, tipo, peso, medida de los materiales, útiles, herramientas, bienes, servicios, etc, que se soliciten. El que será confeccionado por separación de tipo de materiales, bienes y/o servicios.
De no contar con dicha información la Unidad de Secplan o el Departamento de Adquisiciones, procederá a devolver las solicitudes a la unidad en donde tuvo origen, para su complementación o aclaración.
ARTICULO 86º: Será responsabilidad de los Directivos, Jefes de Departamentos o Encargados de Unidad, según la estructura de la Municipalidad, efectuar las solicitudes de bienes y/o servicios que requieran para su funcionamiento en las fechas establecidas.
ARTICULO 87º: Queda estrictamente prohibido que los Directivos, Jefaturas o Encargados de unidades, compren, soliciten facturas, coticen o retiren materiales o útiles en forma directa, salvo que cuenten con la autorización de la Secplan x xxx Xxxxx. De Adquisiciones. En caso de incumplimiento de esta norma, la Secplan o el Departamento de Adquisiciones no cursará la autorización para cancelación e informará al Alcalde para que, si lo estima procedente, adopte las medidas que estime convenientes.
ARTICULO 88º: La Dirección Secplan y el Departamento de Adquisiciones, procederá a efectuar las adquisiciones en atención a lo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 89º: Todas las adquisiciones se harán por medio de ordenes de compra emitidos por el Sistema contable de la Municipalidad las que serán emitidas a nombre del proveedor elegido, numeradas en forma correlativa, las que serán suscritas por el Jefe xxx Xxxxx. De Presupuesto que cuenta con la delegación de firma del Sr. Alcalde y las ordenes de compra del Sistema de Información cuando fuere procedente según los montos.
No se recibirán bienes y/o servicios que no cuenten con la correspondiente orden de compra, salvo que esta adquisición sea autorizada por el Alcalde a través del decreto correspondiente de autorización de cancelación.
ARTICULO 90º: El o la Encargada de Bodega o responsable de esta función deberá resguardar los bienes que se encuentren en dicha dependencia, debiendo llevar todos los registros y estadísticas que hagan posible conocer en forma permanente la existencia de los diversos elementos, tanto de stock, como de aquellos que han sido distribuidos.
ARTICULO 91º: La recepción de materiales se efectuará en Bodega o en el lugar que determina el Departamento de Adquisiciones, bajo la responsabilidad de cada Dirección solicitante, los materiales deberán ajustarse estrictamente a la orden de compra, salvo que existan errores de transcripción en ellas y en el plazo de 2 días, se remitirán las facturas y/o guías correspondientes al Departamento de Adquisiciones, con la firma y timbre del responsable de la Dirección o Unidad, certificando la recepción conforme de lo recibido.
ARTICULO 92º: En el caso de existir diferencias entre la orden de compra y la factura, el Departamento de Adquisiciones, emitirá su informe en base a lo recepcionado y si no existe conformidad devolverá al proveedor los bienes con las observaciones del caso y dará cuenta inmediata a la Dirección de Administración y Finanzas.
ARTICULO 93º: La distribución de los elementos o materiales se hará a través de la solicitud correspondiente, éstos serán anotados en el correspondiente registro de Bodega por el o la encargada, quién hará firmar al funcionario que retire estos bienes.
CAPITULO II DE LOS PAGOS
ARTICULO 94º: El pago de toda adquisición de bienes y / o servicios se ceñirá al siguiente procedimiento:
1. El contratista remitirá la factura, con el correspondiente estado de pago a la Unidad o Dirección correspondiente, quién verificará que la factura corresponda a lo establecido en las Bases y al contrato correspondiente. Una vez efectuado dicho trámite, se remitirá la documentación a la Dirección de Administración y Finanzas, quién derivará esta documentación al Departamento de Presupuesto, quién verificará si cuenta con toda la documentación establecida en las Bases y en el contrato. No se cursará pago alguno si el contratista no acredita el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas o trabajos.
2. El proveedor remitirá la factura, adjuntando copia de la orden de compra, ingresando esta documentación en la Oficina de Partes de la Municipalidad, quién derivará esta documentación a la Dirección de Administración y Finanzas, para verificación correspondiente en el Departamento de Presupuesto y de Adquisiciones, quienes verificarán que se encuentre toda la documentación de respaldo correspondiente y las visaciones de recepción conforme.
3. Una vez cumplido las verificaciones correspondientes, se procede a requerir de la autorización de pago de la Dirección de Administración y Finanzas, una vez autorizado se confeccionará el documento contable respectivo y el cheque nominativo correspondiente.
CAPITULO III
DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES
ARTICULO 95º: La responsabilidad de la estricta aplicación del presente Reglamento recaerá en la Dirección de Control o Auditor del Sistema de Información, que para este efecto haya designado el Alcalde.