CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS Y EL MANTENIMIENTO DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”
(Actualizado al 22 xx xxxxx de 2013)1
1 Versión Incluye las i) adendas suscritas, ii) las interpretaciones efectuadas por el Organismo Regulador, y
iii) las Actas de Trato Directo.
INDICE
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes Definiciones Acreedores Permitidos
Acta Integral de Entrega de Bienes Actas de Entrega Parcial de Bienes Actas de Recepción de las Obras Acta de Reversión de los Bienes Adjudicatario
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN Año de la Concesión
Área de la Concesión
Área de Servicios Opcionales Auditor de Tráfico
Autoridad Gubernamental Bases
Bienes de la Concesión Bienes Reversibles Bienes no Reversibles
Caducidad de la Concesión CONCEDENTE
Concesión CONCESIONARIO
Concurso Conservación Construcción
Contrato de Concesión/Contrato Derecho de Vía
Días
Días Calendario Dólar (es) o US$ Empresas Vinculadas
Endeudamiento Garantizado Permitido Especificaciones Socio Ambientales Estudios de Impacto Ambiental Explotación
Fecha de Suscripción del Contrato Fecha de Vigencia de las Obligaciones Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión Informe de Avance de Obras
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción Inventarios
Inversión Proyectada
Leyes y Disposiciones Aplicables Mantenimiento
Mejoramiento Normas Regulatorias Obras
Obras Accesorias Obras Adicionales Obras Complementarias Obras Existentes
Parte Partes
Participación Mínima Peaje
Programa de Ejecución de Obras Proyecto de Ingeniería de Detalle Reglamento
REGULADOR
Rehabilitación Servicio
Servicios Obligatorios Servicios Opcionales Socio Estratégico Suspensión
Tarifa(s)
Tipo de Cambio Toma de Posesión
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s) TUO
UIT
Usuario Vehículo Ligero Vehículo Pesado
SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Naturaleza Jurídica Objeto
Modalidad Caracteres
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE Condiciones a las Obligaciones del CONCESIONARIO Penalidades
Cierre Financiero
Presentación de modelo matemático de evaluación económica y financiera
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
Suspensión del Plazo
Ampliación del Plazo
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles
Toma de Posesión de Bienes Reversibles Fines del Uso de los Bienes Reversibles
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles Devolución de los Bienes Reversibles
De las Servidumbres Defensas Posesorias Penalidades
SECCIÓN VI: OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO INICIALES
Descripción de las Obras
Etapas de Construcción de Obras Supervisión de las Obras
De los Proyectos de Ingeniería
Mecanismo de Distribución de Riesgos en la Etapa de Ingeniería Libro de Obra y de Sugerencias
Programa de Ejecución de las Obras Inicio de la Construcción
Circulación del tránsito durante la ejecución de Obras Penalidades
Aprobación de las Obras y Puesta en Servicio Obras Adicionales
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
Conservación de las Obras Adicionales Información
Obras Accesorias
Conservación de las Obras Accesorias
Compensación por la necesidad de nuevas Obras detectadas en la Etapa de Ingeniería Conservación de las nuevas Obras detectadas en la Etapa de Ingeniería
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO Supervisión de Conservación Planes de Conservación Mantenimiento de Emergencia Información
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO Organización del Servicio
Supervisión de la Explotación Información
Derechos y Reclamos de los Usuarios
Reglamentos Internos Inicio de la Explotación Servicios Obligatorios Servicios Opcionales
Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa Régimen Económico: Otros Ingresos
Régimen Económico: Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras Régimen Económico: Aportes al CONCESIONARIO.
Régimen Económico: Procedimiento para el Pago Anual Por Obras (PAO)
Régimen Económico: Reajuste del Pago Anual por Obras (PAO), por concepto de variación de precios de insumos de la construcción.
Régimen Económico: Pago Anual Por Mantenimiento y Operación (XXXX) y Pago por Mantenimiento Periódico (PAMAP)
Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico Régimen Económico: Medición de Flujos Vehiculares
Régimen Económico: Regulación del Equilibrio Económico-Financiero Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares
Autorizaciones Especiales
Régimen Tributario de la Concesión
Mecanismo de Ajustes por Variaciones en Tasas de Interés
SECCIÓN IX: GARANTÍAS
Garantía del CONCEDENTE Garantías a Favor del CONCEDENTE
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión Ejecución de las Garantías
Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
SECCIÓN X: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Aprobación
Clases de Pólizas de Seguros Comunicación
Vigencia de las Pólizas
Derecho del CONCEDENTE a asegurar Eventos Catastróficos cuyo daño exceda el monto asegurado y Fondo de Garantía
Fondo de Garantía
Posibilidad de revisión de los términos de la obligación de contratar seguros Responsabilidad del CONCESIONARIO
Obligación del CONCEDENTE
SECCIÓN XI: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
Obligaciones Socio Ambientales del CONCESIONARIO Documentación Ambiental del Contrato
Planes de Gestión Ambiental Detallados
Especificaciones Socio Ambientales para las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento iniciales Programas de Manejo Ambiental para actividades específicas durante las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento iniciales
Informes Ambientales durante las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento iniciales
Especificaciones Socio Ambientales para la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión
Informes Ambientales durante la Conservación de las Obras y Explotación de la Concesión Plan de Prevención de Riesgos
Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias
Tratamiento de sobrecostos por medidas ambientales no contempladas en el Contrato Penalidades
SECCIÓN XII: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
Relaciones con el Socio Estratégico Cesión o transferencia de la Concesión Cláusulas en Contratos
Relaciones de Personal
SECCIÓN XIII: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Disposiciones Comunes Facultades del REGULADOR De la Potestad de Supervisión De la Potestad Sancionadora Tasa de Regulación
SECCIÓN XIV: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Terminación del Contrato
Término por Vencimiento del Plazo Término por Mutuo Acuerdo
Término por incumplimiento del CONCESIONARIO Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
Facultad del CONCEDENTE de poner término Unilateral al Contrato Terminación por Fuerza Mayor. Salida Unilateral del CONCESIONARIO Efectos de la Terminación
SECCIÓN XV: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
Procedimiento para la Declaración de suspensión Efectos de la Declaración de suspensión Mitigación
SECCION XVI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ley Aplicable Ámbito de Aplicación
Criterios de Interpretación Trato Directo
Arbitraje
Reglas Procedimentales Comunes
SECCIÓN XVII: MODIFICACIONES AL CONTRATO
SECCIÓN XVlII: GARANTÍA DE CRÉDITO PARCIAL, LÍNEA DE CRÉDITO DE ENLACE Y FIDEICOMISO
Alcances de la Garantía de Crédito Parcial Alcances de la Línea de Crédito de Enlace (LCE) Fideicomiso
SECCIÓN XIX: DOMICILIOS
Fijación
Cambios de Domicilio
ANEXOS
ANEXO I: PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN, LA EXPLOTACIÓN Y PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL CONCESIONARIO DE LOS TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE
XXXXX XX: MODELO DE GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO ANEXO III: DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO ANEXO IV: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ANEXO V: PRECIOS UNITARIOS REFERENCIALES
XXXXX XX: OFICIOS DE PROINVERSIÓN AL CONCEDENTE Y AL MEF; Y DEL MEF AL CONCEDENTE, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 8.23
ANEXO VII: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO VIII: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA (NOMBRE).
XXXXX XX: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR EL AVANCE DE OBRA
ANEXO X: PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
XXXXX XX: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA
CONTRATO DE CONCESIÓN
Señor Notario:
Sírvase Usted insertar en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el Contrato de Concesión para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, y Explotación de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx (el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 30°, Inciso a) del Decreto Supremo N° 060-96-PCM, con domicilio en Xx. 00 xx Xxxxx Xx 000, Xxxx, Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con D.N.I. Nº 07786534, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº 381-2005-MTC/01 y de la otra, CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en Xx. Xx Xxxxxxxx Xx 000, Xx. 000, Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, Xxxx, Xxxx, debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad brasileña, identificado con Xxxxxxxxx Brasileño N° 576469; y por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad brasileña, identificado con Carné de Extranjería No. 000128301, debidamente facultados al efecto mediante Escritura Pública debidamente inscrita en los Registros Públicos.
SECCIÓN I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Antecedentes
1.1. Por acuerdo de fecha 12 xx xxxxxx de 2003, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases del Concurso para la entrega en Concesión al sector privado de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 20 xx xxxxxx de 2003.
1.2. Por acuerdos del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de fecha 30 marzo y 22 xx xxxxx de 2005, se aprobó la versión final del Contrato de Concesión a ser suscrito entre el Estado de la República del Perú representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el CONCESIONARIO.
1.3. Con fecha 05 xx xxxx de 2005, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro del Concurso referido en la Cláusula 1.1 al Adjudicatario, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases del citado Concurso, para proceder a la suscripción del presente Contrato a través del CONCESIONARIO.
1.4. Mediante Resolución Ministerial N° 381-2005-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
Definiciones
1.5. En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acreedores Permitidos
Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, de fecha 26 xx xxxxx de 2004, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A", evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO.
En los casos en que el Endeudamiento Garantizado Permitido se contraiga con Acreedores Permitidos distintos a los comprendidos en (i) y (vi), el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE así como con la opinión previa del REGULADOR.
En ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Acreedores Permitidos
Podrán ser: (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, de fecha 26 xx xxxxx de 2004, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, (vi) todos los inversionistas institucionales nacionales o internacionales que adquieran directa o
indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO o (vii) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora, constituidos en el Perú o en el extranjero.
En los casos en que el Endeudamiento Garantizado Permitido se contraiga con Acreedores Permitidos distintos a los comprendidos en (i), (vi) y (vii) el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE así como con la opinión previa del REGULADOR.
En ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Sólo serán Acreedores Permitidos los que hayan otorgado Endeudamiento Garantizado Permitido.”
Acta Integral de Entrega de Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes Reversibles, que serán destinados a la ejecución del Contrato y el estado en el cual éstos se encuentran.
Actas de Entrega Parcial de Bienes
Son aquellas actas que se elaboran según se vaya entregando los Bienes Reversibles al CONCESIONARIO, que en conjunto forman parte o constituyen el Acta Integral de Entrega de Bienes.
Actas de Recepción de las Obras
Son las Actas suscritas por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en las cuales se constatará la finalización de la Obra y que ésta se haya realizado conforme a la Propuesta Técnica y al Proyecto de Ingeniería de Detalle elaborado por el CONCESIONARIO. En ningún caso, esto implica que la comisión certifique la calidad del proceso constructivo, los costos, o asuma responsabilidad por la idoneidad del diseño del CONCESIONARIO, sino únicamente corrobora que ha cumplido con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los reglamentos respectivos.
Acta de Reversión de los Bienes
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes Reversibles una vez producida la Caducidad de la Concesión, o cuando se produzca la entrega al CONCEDENTE de los tramos del Área de la Concesión que ya no sean explotados por el CONCESIONARIO.
Adjudicatario
Es el Postor Precalificado favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN
Es el organismo a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2002-PCM modificado mediante Decreto Supremo N° 095-2003-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Año de la Concesión
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Área de la Concesión
Es la franja ubicada dentro del Derecho de Vía que a la fecha de Toma de Posesión no se encuentra ocupada o invadida, que será entregada al CONCESIONARIO para la Construcción de la infraestructura vial y la Explotación del Servicio para efectos de la Concesión. El Área de la Concesión se irá incrementando proporcional y progresivamente luego de concluidos los procedimientos de adquisición y expropiación de predios según corresponda. Dentro de esta franja se encuentra la carretera, sus accesos y Obras Complementarias de la misma, tales como obras de arte, drenaje, muros de contención, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad, así como las áreas destinadas para la habilitación de los Servicios Obligatorios.
Área de Servicios Opcionales
Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las instalaciones de carácter no permanente destinadas a prestar los Servicios Opcionales convenidos a que se refiere la Cláusula 8.13 del Contrato.
Auditor de Tráfico
Es la empresa auditora que será contratada por el CONCESIONARIO, a fin de realizar la verificación de flujos vehiculares por cada una de las unidades de Peaje previstas en la Cláusula 8.14 del Contrato, y de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 8.26.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o
instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las personas o materias en cuestión.
Bases
Es el documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares emitidas por el Comité, que fijó los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Son los bienes involucrados en la ejecución de la Concesión. Este término incluye la infraestructura vial (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos necesarios para realizar las actividades vinculadas a la Concesión. Los bienes pueden ser Reversibles o no Reversibles.
Bienes Reversibles
Son los bienes muebles o inmuebles que de una u otra forma se encuentran incorporados a la Concesión, están afectados a ésta o constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por el CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión2, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio, y serán revertidos al CONCEDENTE al término de la Concesión.3
2 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 015-2007-CD-OSITRAN: Artículo 1: “Interpretar el Contrato de Concesión del Eje Multimodal Amazonas Norte, respecto a la calificación de los Trabajos de Limpieza ejecutados en el Tramo Corral Quemado – Xxxxx, de acuerdo a lo establecido en el sexto, sétimo y octavo considerando de la presente Resolución”:
“Que, en consideración a que los derrumbes ocurrieron en el período comprendido entre la suscripción del Contrato y la Toma de Posesión de los Bienes por parte del Concesionario, así como por tratase de acumulaciones de material de magnitud considerable; el MTC concluye que los trabajos de limpieza son de su responsabilidad;
Que, del sentido de las cláusulas 5.21 y 5.22 del Contrato de Concesión y considerando que ningún sujeto de derecho puede ser responsable de hechos acaecidos antes de la vigencia de sus obligaciones, estas Gerencias concluyen que el Concesionario no es responsable por cualquier evento que genere un daño o afectación a los Bienes Reversibles o a terceros que tenga su origen en hechos anteriores a la Toma de Posesión, dentro de los cuales se encuentran los derrumbes informados por el Concesionario al MTC antes de la Toma de Posesión;
Que, tratándose de una situación no prevista en el Contrato de Concesión, para el pago de las labores de limpieza podría utilizarse un procedimiento similar al previsto en el numeral 8.24.B del Contrato de Concesión. Ello en modo alguno puede suponer que la compensación por los trabajos realizados, deba efectuarse a través xxx XXXX u otra modalidad contractual. Consideramos que dicha remuneración debe realizarse a través de una partida presupuestal distinta a la habilitada para efectos del Contrato de Concesión;”
3 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 002-2006-CD-OSITRAN:
Artículo 3: “Interpretar que para el caso de bienes reversibles distintos a las unidades de peajes existentes, la oportunidad de la toma de posesión se rige por lo establecido en las 5.10, 5.5 y 5.6, es decir, tendrá lugar
i) en la fecha de suscripción del contrato de concesión; ii) a los 180 días calendario desde la fecha de suscripción del Contrato para el caso de los tramos en que se realicen Obras de la Primera Etapa; y, iii) a los 540 días calendario, contados desde la fecha de suscripción del Contrato, para el caso de los tramos en que se realicen Obras de la Segunda Etapa, según corresponda.”
Artículo 4: “Interpretar que para el caso de bienes reversibles distintos a las unidades de peajes existentes, el inicio de la explotación de éstos comenzará de acuerdo a los hitos previstos en por la cláusula 8.10, es
Bienes no Reversibles
Son los bienes no esenciales afectados a la Concesión, que al término de la Concesión permanecerán bajo dominio del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión
Consiste en la extinción de la Concesión por las causales previstas en la Sección XIV de este Contrato o en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Definiciones incorporadas por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“CAO
Es el Certificado de Avance de Obra, según el modelo que consta en el Anexo XII del Contrato, expedido por el REGULADOR conforme a la evaluación y certificación mensual del avance de obras ejecutado por el CONCESIONARIO. A través xxx XXX el REGULADOR otorga su conformidad al avance de las obras ejecutadas por el CONCESIONARIO materia de certificación. El CONCEDENTE al recepcionar el CAO correspondiente se obliga a la emisión de los CRPAO respectivos”.
“Certificado de Correcta Ejecución
Es el documento emitido por el CONCEDENTE que acredita la aprobación de las obras ejecutadas al término de cada una de las etapas de Construcción y que no condiciona ni restringe el pago de los CRPAO ya emitidos.”
CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, quien actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho al aprovechamiento económico de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma.
decir: i) para el caso de Obras Existentes distintas a las ejecutadas en la Primera y Segunda Etapa, en la fecha de toma de posesión; ii) para el caso de las Obras de la Primera Etapa, en la fecha en que el Concesionario tenga derecho a recibir la primera mitad del Pago Anual por Obras; y, iii) para el caso de las Obras de la Segunda Etapa, en la fecha en que el Concesionario tenga derecho a recibir la segunda mitad del Pago Anual por Obras.”
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario que suscribe el Contrato de Concesión con el CONCEDENTE.
Concurso
Es el procedimiento del Concurso de Proyectos Integrales regulado por las Bases para la entrega en Concesión de los Tramos al sector privado, conducido por PROINVERSIÓN y respecto del cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario.
Conservación
Es el conjunto de actividades efectuadas a partir del inicio de la Concesión, con el objeto de preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales y funcionales originales de la infraestructura vial (aquellas con las que fue diseñada o construida) y de los Bienes de la Concesión. Este incluye el Mantenimiento Rutinario, el Mantenimiento Periódico y el Mantenimiento de Emergencia de todos aquellos elementos de la infraestructura vial.
Construcción
Comprende todas las actividades necesarias para la implementación, puesta en servicio y funcionamiento de la Concesión de los Tramos. Entre dichas actividades se incluye: (1) la realización de obras civiles de diversa naturaleza (viales, de arquitectura, de servicios – nuevas, de rehabilitación o de mejoramiento) y (2) la instalación de equipos o sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos.
Contrato de Concesión/Contrato
Es el presente Contrato de Concesión, incluyendo sus anexos, apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes.
Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“CRPAO
Es cada uno de los Certificados de Reconocimiento de derechos sobre el PAO a ser emitidos por el CONCEDENTE con motivo de la expedición de cada CAO, según el modelo que consta en el Anexo XIII del Contrato, que certifica y acredita la obligación directa, general, incondicional e irrevocable del CONCEDENTE de pagar el monto establecido en dicho certificado por concepto de PAOCAO, en los plazos establecidos. Cada CRPAO se regirá exclusivamente por los términos y condiciones establecidos en el mismo.”
Derecho de Vía
Es la franja de territorio de dominio público del Estado o en proceso de adquisición por parte de éste, dentro del cual se encuentra la carretera, sus accesos o servicios complementarios, tales como unidades de Peaje, estaciones de pesaje,
obras de arte, drenaje, muros de contención, obras de acceso a la vía, señalización, veredas, puentes, los servicios y zonas de seguridad y las previsiones para futuras obras de ensanche y Mejoramiento. El Derecho de Vía se entrega en el estado que se encuentra a la fecha de Toma de Posesión. El detalle y dimensiones del Derecho de Vía se encuentra definido en las normas legales vigentes.
Días
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Días Calendario
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Dólar (es) o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Vinculadas
Son todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la definición contenida en las normas vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque, i) forman parte del mismo grupo económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas, iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido para su inversión en la Concesión, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice conforme a lo previsto en la Sección IX del presente Contrato, cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE.
Especificaciones Socio Ambientales
Es el conjunto de técnicas, procedimientos y buenas prácticas dirigidas, por un lado, a la protección de los recursos naturales, bienes materiales y la salud humana durante todas las etapas del Contrato, y, por el otro, a la prevención o minimización de impactos negativos sobre los medios físico, biótico, humano y cultural, que podrían ocurrir como producto de la Construcción, Mantenimiento y Explotación de las Obras.
Estudios de Impacto Ambiental
Es el conjunto de estudios técnicos de carácter interdisciplinario, que tienen como objetivo identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que la ejecución, Conservación y Explotación de la Concesión, podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia de la Concesión; así como el impacto de los mismos sobre la Concesión; además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.
Explotación
Comprende los siguientes aspectos: la operación de la infraestructura vial e instalaciones de los Tramos; la prestación de los Servicios Obligatorios y Opcionales y el cobro a los Usuarios de la Tarifa de Peaje por la utilización de la infraestructura vial e instalaciones, así como por la prestación de los mencionados servicios, en los términos establecidos en el Contrato.
Fecha de Suscripción del Contrato
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina como Fecha de Cierre.
Fecha de Vigencia de las Obligaciones
Es el día a partir del cual las obligaciones de cargo del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO contenidas en las Secciones VI, VII, VIII, XI y en los Anexos I y XI del Contrato serán exigibles, y será la fecha en la cual las Partes hayan dado cabal y pleno cumplimiento a las condiciones indicadas en las Cláusulas 3.3., 3.4 y
3.5 del Contrato.4
4 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 002-2006-CD-OSITRAN:
Artículo 1: “Interpretar el Contrato de Concesión sobre los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional de Sudamérica – IIRSA” en el sentido que la toma de posesión de las unidades de peaje existentes deberá realizarse a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, según se establece en la definición contenida en la cláusula 1.5 del Contrato de Concesión.”
Garantías (Bancaria o De Aseguradoras)
El término Garantía Bancaria o De Aseguradoras abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza, la carta de crédito stand-by y la póliza de caución.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras
Es la Garantía Bancaria o De Aseguradoras otorgada para garantizar la correcta ejecución de las Obras, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones y otras obligaciones, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión
Es la Garantía Bancaria otorgada para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de Explotación, Conservación y Mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.3.
Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Hito
Es el avance porcentual de las Obras en un plazo determinado, que puede ser mensual, conforme al procedimiento establecido en el Anexo IX del presente Contrato, dentro de los términos que establece el Programa de Ejecución de Obras contenido en el numeral 1 del Anexo XI del presente Contrato. Este avance porcentual será verificado por el REGULADOR de acuerdo a las condiciones del numeral 2 del Anexo XI del presente Contrato.”
Informe de Avance de Obras
Es el documento que elaborará el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IX del presente Contrato, en la Cláusula 6.44 y a las disposiciones que para tal efecto establezca el REGULADOR en sus reglamentos y mediante el cual dejará constancia de las Obras construidas, rehabilitadas o mejoradas y el monto invertido durante el período de Construcción. La declaración de avance de la Obra deberá contener los resultados obtenidos de los controles de calidad efectuados respecto de las Obras ejecutadas y estará sujeta a la aprobación del REGULADOR.
Inicio de la Construcción o Fecha de Inicio de la Construcción
Es la fecha en la cual se inician las actividades correspondientes a cada una de las etapas de Construcción del Contrato, una vez verificados los supuestos establecidos en la Cláusula 6.13.
Inventarios
Son los Inventarios Inicial, de Obra, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
a) Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO, a efectos de iniciar la Explotación de la Concesión. El Inventario Inicial formará parte del Acta Integral de Entrega de los Bienes.
b) Inventario de Obra.- Es el listado de los Bienes Reversibles correspondiente a cualquier Obra que se ejecute durante la Concesión, que en oportunidad de su culminación, será presentado por el CONCESIONARIO al REGULADOR.
c) Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad.
d) Inventario Final.- Es el listado de los Bienes Reversibles y no Reversibles con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de caducidad de la Concesión.
Inversión Proyectada
Es aquella establecida por el Adjudicatario de la Buena Pro del Concurso en su Oferta Técnica de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.1 de las Bases. El monto señalado es referencial, incluye los costos de Construcción y Rehabilitación e incluye el Impuesto General a las Ventas, siendo su utilización única y exclusivamente para los efectos de los cálculos previstos en el Contrato. El monto de inversión que el CONCESIONARIO ejecute será determinado específicamente por él teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Mantenimiento
Comprende las actividades rutinarias, periódicas o de emergencia destinadas a la Conservación de los Bienes de la Concesión y requeridas para dar cumplimiento a los niveles de servicios mínimos establecidos en el presente Contrato. Incluye:
Mantenimiento Rutinario: Básicamente los términos precisados en el Volumen
1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía. Comprende, entre otras, las siguientes actividades:
- Limpieza y reparación, de ser el caso, de calzadas y bermas, alcantarillas, cunetas,
- Señales, guardavías y otros elementos de la infraestructura vial.
- Conservación de los elementos xx xxxxxxx y obras de arte.
- Repintado de la señalización horizontal en zonas puntuales.
- Replantado y arreglo de las áreas verdes.
- Parchados, tratamiento de fisuras, bacheos y sellado.
- Control de vegetación o de arena.
- Mantenimiento de las señales verticales.
- Estabilización de taludes y control de la erosión de los mismos.
- Control y manejo de sedimentos.
- Verificación de señalizaciones y seguridad vial complementaria.
Mantenimiento Periódico: Básicamente los términos precisados en el Volumen
1 del Manual de Conservación de Carreteras de la AIPCR/PIARC, Edición 1994, así como en el AASHTO y el Instituto del Asfalto, los mismos que hacen referencia a tareas de mantenimiento mayor preventivas que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado. Son tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la Vía. Comprende entre otras, la renovación del pavimento (revestimiento del asfalto xxxxxxx; tratamiento superficial o capa de resellado, riego niebla, lechada, micropavimento u otros); control general de la rugosidad del pavimento, alcantarillas, cunetas y obras de arte.
Mantenimiento de Emergencia: Consiste en tareas de ejecución ocasional, de carácter extraordinario, efectuadas con el propósito de recuperar la funcionalidad o integralidad del Área de la Concesión, que se haya perdido por efecto de la acción del clima, la naturaleza u otros factores diferentes del normal uso de la infraestructura vial.
Mejoramiento
Son las obras que deben ejecutarse para elevar el nivel de servicios de la infraestructura vial (cuando se realizan obras de reconstrucción, rehabilitación o reforzamiento) a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio. El mejoramiento puede implicar el redimensionamiento geométrico o estructural de la calzada y/o los demás elementos de la vía, tales como bermas, cunetas, alcantarillas, obras de arte, drenaje y otros.
Normas Regulatorias
Significarán los reglamentos, directivas y resoluciones que conforme a su ley de creación puede dictar el REGULADOR y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Obras
Es el resultado de los trabajos de Construcción, Rehabilitación, y Mantenimiento que son ejecutados durante la vigencia de la Concesión. Asimismo involucra a los bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por el CONCESIONARIO para la operación y el Mantenimiento de la Concesión, bajo los términos del Contrato de Concesión.
Obras Accesorias5
Son aquellas Obras vinculadas directamente a la Concesión, que se ejecutarán para estabilizar la infraestructura vial en los tramos conforme a lo señalado en las cláusulas 6.45 a 6.53, que sean requeridas en sectores no considerados en la Propuesta Técnica del CONCESIONARIO para evitar daños a la infraestructura vial por efecto de la erosión fluvial o geotecnia, o cuando el tipo de solución de ingeniería inicialmente considerado en la Propuesta Técnica a pesar del adecuado y oportuno Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia se deteriore prematuramente o requiera ser modificado por razones de seguridad vial.
Obras Adicionales6
Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en la Propuesta Técnica que presenta el CONCESIONARIO, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el período de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de
5 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2009.
(2) Ver Xxxxxx Xx 0 (10-11-09) al Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2009.
(3) Ver Xxxxxx Xx 0 (10-11-09) al Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2009.
(4) Ver Xxxxxx Xx 0 (17-12-10) al Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2009.
(5) Ver Acta de Acuerdo de fecha 15 de setiembre de 2009.
(6) Ver Xxxxxx Xx 0 (10-11-09) al Acta de Acuerdo de fecha 15 de setiembre de 2009.
(7) Ver Xxxxxx Xx 0 (17-12-10) al Acta de Acuerdo de fecha 15 de setiembre de 2009.
(8) Ver Acta de Acuerdo de fecha 24 xx xxxxxx de 2009.
(9) Ver Xxxxxx Xx 0 (10-11-09) al Acta de Acuerdo de fecha 24 xx xxxxxx de 2009.
(10) Ver Acta de Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2009.
(11) Ver Xxxxxx Xx 0 (01-10-10) al Acta de Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2009.
(12) Ver Xxxxxx Xx 0 (27-12-10) al Acta de Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2009.
(13) Ver Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxxx de 2010.
(14) Ver Acta de Acuerdo de fecha 02 de setiembre de 2010.
(15) Ver Xxxxxx Xx 0 (31-05-12) al Acta de Acuerdo de fecha 02 de setiembre de 2010
(16) Ver Acta de Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2011.
(17) Ver Acta de Acuerdo de fecha 04 xx xxxxx de 2011.
(18) Ver Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxx de 2011.
(19) Ver Xxxxxx Xx 0 (26-08-11) al Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxx de 2011.
(20) Ver Xxxxxx Xx 0 (28-10-11) al Acta de Acuerdo de fecha 26 xx xxxx de 2011.
(21) Ver Acta de Acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2012.
(22) Ver Acta de Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2012.
(23) Ver Acta de Acuerdo de fecha 07 de diciembre de 2012.
(24) Ver Acta de Acuerdo de fecha 19 xx xxxxx de 2013.
6 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2009
(2) Ver Acta de Acuerdo de fecha 31 de enero de 2013.
(3) Ver Acta de Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2011.
(4) Ver Xxxxxx Xx 0 (27-12-11) al Acta de Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2011.
la Concesión. Entre las Obras de este tipo se pueden considerar obras tales como: intercambios viales, accesos viales a municipios o vías de evitamiento, entre otros.
Obras Complementarias
Son aquellas Obras indicadas en el presente Contrato de Concesión o en la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, cuya ejecución es obligatoria para el CONCESIONARIO a su costo, por tratarse de Obras inherentes a la Explotación de la Concesión. Comprende, entre otras: (a) obras civiles para canalizaciones o servicios públicos; (b) obras de mitigación de impacto ambiental; (c) edificaciones, (unidades de Peaje, estaciones de pesaje, oficinas, instalaciones de apoyo para Servicios Obligatorios y Opcionales, etc.); o (d) la instalación de equipos o sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos.
Corresponderá al CONCEDENTE acreditar que la ejecución de una obra tiene el carácter de complementaria. Para tal fin, el CONCEDENTE deberá comunicar al CONCESIONARIO la necesidad de ejecutar la Obra Complementaria, con una anticipación razonable en función a la naturaleza de la obra, indicando los plazos para su ejecución, a partir de lo cual, el CONCESIONARIO se encontrará obligado a realizar la ejecución de tales obras En caso el CONCEDENTE comunique al CONCESIONARIO la necesidad de ejecución de Obras Complementarias no contempladas en el Contrato o en la Oferta Técnica del CONCESIONARIO, las mismas serán consideradas como Obras Adicionales.
Obras Existentes
Son aquellas Obras que existen sobre los Bienes Reversibles a la fecha de Toma de Posesión, sin incluir lo construido o incorporado o las mejoras o Rehabilitación que realice el CONCESIONARIO como parte de las Obras de la Primera Etapa y/o las Obras de la Segunda Etapa.
Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“PAOCAO
Es el monto resultante de aplicar el porcentaje de avance de obra reconocido en el CAO al monto xxx XXX correspondiente a cada etapa, reajustado conforme al literal l) de la cláusula 8.23 del presente Contrato, dividido entre dos. El PAOCAO se encuentra representado en un CRPAO y será pagado en la fecha establecida en dicho documento.”
Parte
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Partes
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Participación Mínima
Es el 35% del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO, que corresponde al Socio Estratégico. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto. Es la participación accionaria que deberá tener y mantener el Socio Estratégico, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente a las Obras de Construcción de la Segunda Etapa, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.3.8 de las Bases.
Peaje
Es el cobro en Nuevos Soles por el uso de los Tramos de la Concesión, correspondiente a cada eje cobrable que pase por cada una de las unidades de Peaje que el CONCESIONARIO está facultado a exigir a los Usuarios en los términos establecidos en las Cláusulas 8.14, 8.15, 8.16 y 8.17 del Contrato. No incluye el Impuesto General a las Ventas u otros aportes xx xxx.
Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada de la ejecución de las Obras, el cual deberá presentarse, en el plazo señalado en la Cláusula 6.11 del Contrato de Concesión para la ejecución de las Obras.
Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Programa de Ejecución de Obras
Es el documento en el que consta la programación mensual valorizada referencialmente para la ejecución de las Obras, expresada en porcentaje, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Anexo XI, el cual deberá presentarse, en el plazo señalado en la Cláusula 6.11 del Contrato de Concesión para la ejecución de las Obras. El Programa de Ejecución de Obras será actualizado a la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, conforme lo señalado en la cláusula 6.11”
Proyecto de Ingeniería de Detalle
Son los proyectos de ingeniería definitivos que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base de la Propuesta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del CONCEDENTE de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.5 del Contrato y Anexo XI según corresponda.
Reglamento
Es el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del T.U.O.
REGULADOR
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones
(reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 7 del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 010-2001-PCM), son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO.7
Rehabilitación
Consiste en la reparación selectiva de la base o sub-base recuperando su capacidad estructural inicial, recapeo general de la carpeta asfáltica para darle el adecuado nivel de servicio, mejorando bermas, drenaje, alcantarillas, cunetas, obras de arte, y recuperar la señalización, así como pequeñas correcciones del eje cuando sea necesario.
Servicio
Es el servicio público a ser prestado por el CONCESIONARIO en los Tramos, conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Servicios Obligatorios
Comprenden tanto a aquellos servicios básicos relacionados con el objeto específico de la Concesión y que son imprescindibles, tales como la ejecución de las Obras y la Conservación de las mismas en las condiciones de uso exigidas por este Contrato, así como otros servicios, tales como centrales de emergencia, auxilio mecánico, estaciones de atención de emergencias, servicios higiénicos, los teléfonos de emergencia y demás servicios señalados en la Cláusula 8.12 del Contrato.
Servicios Opcionales
Los Servicios Opcionales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión y no encontrándose contemplados en la Propuesta
7 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 056-2006-CD-OSITRAN:
Artículo 1: “Interpretar los Contratos de Concesión de los Corredores Viales, Amazonas Norte e Interoceánica Sur, Tramos 2, 3 y 4 en el sentido que corresponde a OSITRAN la supervisión del cumplimiento de los contratos de concesión, de acuerdo a las facultades que otorgan las Leyes y sus normas reglamentarias.”
Artículo 2: “En consecuencia, ningún contrato de concesión puede establecer que el supervisor de obras tiene una función supervisora originaria, pues éste actúa siempre en nombre y representación de OSITRAN y en la ejecución de las actividades de supervisión a su cargo, está sometido a lo establecido en su contrato de Locación de Servicios, sus Términos de Referencia y de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN. Por tanto, cualquier estipulación en contrario es nula de pleno derecho, por oponerse al marco normativo vigente.”
Artículo 3: “Determinar que la existencia, en los precitados contratos de concesión, de alguna disposición contractual que estableciera que corresponde a la empresa supervisora emitir la opinión correspondiente ante el ente Concedente, respecto al proyecto de ingeniería de detalle; deberá entenderse que está referida a las opiniones que la empresa supervisora pueda emitir ante OSITRAN, quien es la entidad a la que le corresponde emitir la opinión institucional del Regulador ante el ente Concedente.”
Artículo 4: “Determinar que los Contratos de Locación de Servicios (y los correspondientes Términos de Referencia), suscritos entre OSITRAN y las empresas supervisoras, delimitan expresamente el alcance de las funciones de estas últimas, las cuales sólo pueden realizar sus actividades si lo hacen de acuerdo a las facultades conferidas por OSITRAN para tal efecto, por lo que están prohibidas de realizar lo que no está establecido en su contrato, como sería aprobar directamente obligaciones contractuales de las empresas concesionarias.”
Técnica, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad del servicio proporcionado al Usuario de los Bienes de la Concesión. Dichos servicios no podrán ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. El CONCESIONARIO o quien éste designe estará autorizado a prestarlos, previa aprobación por parte del REGULADOR.
Socio Estratégico
Son aquellos accionistas o socios del CONCESIONARIO que individualmente o en conjunto si se trata de consorcio, cumplieron con los requisitos económicos y financieros necesarios para ser considerado como Postor Precalificado de conformidad con las Bases del Concurso y que habiendo obtenido la Buena Pro del mismo es titular de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO según la declaración contenida en el Sobre Nº 1. En el caso de consorcio, la Participación Mínima podrá distribuirse entre quienes lo integran, sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica. También será considerado Socio Estratégico, aquella Empresa Vinculada a dichos accionistas o socios o a los integrantes del referido consorcio, según resulte aplicable, a la cual dichos accionistas, socios o integrantes hayan cedido o transferido su participación en el CONCESIONARIO o en el consorcio, previa aprobación del CONCEDENTE.
Suspensión
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Tarifa(s)
Entiéndase por tarifa de Peaje, el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro aporte xx Xxx.
Entiéndase por tarifa de servicios, el monto que el CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por aquéllos Servicios Obligatorios cuya prestación no reviste carácter gratuito, definidos en la Cláusula 8.12 del Contrato, más el Impuesto General a las Ventas en los casos que sea aplicable y cualquier otro aporte xx Xxx.
Tipo de Cambio
Es el Tipo de Cambio de compra y venta de Dólares Americanos del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares de los Estados Unidos de América y viceversa.
Toma de Posesión
Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, la misma que formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.14 del presente Contrato.
Tramo (s) de la Concesión – Tramo (s)
Hace referencia a la infraestructura vial de los tramos del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”,
Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Titulares de los CRPAO
Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos al cobro del PAOCAO representados en el CRPAO.”
TUO
Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
UIT
Es la Unidad Impositiva Tributaria, la misma que es determinada por el Poder Ejecutivo, y cuyo valor es expresado en Nuevos Soles y publicada en el diario oficial "El Peruano”.
Usuario
Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de los Tramos de la Concesión.
Vehículo Ligero
Son aquellos comprendidos en la Categoría 1, 2 y 1, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
Vehículo Pesado
Son aquellos comprendidos en la Categoría 3, 2 y 3, los remolques incluidos en la Categoría O de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº
058-2003- MTC.
SECCIÓN II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
Naturaleza Jurídica
2.1. La Concesión materia del Contrato se otorga para la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de una obra de infraestructura pública, como parte del proceso de transferencia de actividades productivas al xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxxx xxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y que tiene por objeto aumentar el alcance de la infraestructura vial en el país y mejorar la calidad de los servicios que ésta ofrece.
2.2. La transferencia de actividades antes referida no supone la transferencia de la titularidad de la infraestructura que forma parte de los Tramos de la Concesión, la misma que en todo momento mantiene su condición pública. El CONCESIONARIO adquiere la titularidad de la Concesión durante la vigencia de la misma.
2.3. Considerando que el objeto del derecho de Concesión es la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de una obra de infraestructura pública por un tiempo determinado, los actos de disposición y la constitución de derechos sobre la Concesión deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
Objeto
2.4. Por el presente Contrato, el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, la Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Conservación, Mantenimiento y Explotación de la infraestructura de servicio público de los Tramos de la Concesión, que se muestran en el cuadro siguiente.
Cuadro N°1: Tramos del Eje Multimodal del Amazonas Norte
RUTA NACIONAL | TRAMO | LONGITUD (Km) |
08ª y 05N | Yurimaguas-Tarapoto | 127.20 |
05N | Tarapoto-Rioja | 133.00 |
05N | Rioja-Corral Quemado | 274.00 |
04, 03N | Corral Quemado-Xxxxx | 196.20 |
01B | Xxxxx-Piura | 168.90 |
02 y 01N | Piura-Paita | 55.80 |
LONGITUD TOTAL | 955.10 |
2.5. Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
a) La entrega, transferencia, uso y reversión de bienes que se regula en la Sección V del presente Contrato.
b) La Rehabilitación y Mejoramiento de la infraestructura de los Tramos de la Concesión, según se detalla en la Sección VI del presente Contrato.
c) La Conservación de las Obras, según los términos de la Sección VII del presente Contrato.
d) La Explotación del Servicio conforme a las condiciones de la Sección VIII del presente Contrato.
Modalidad
2.6. La modalidad del Contrato es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14 del TUO.
Caracteres
2.7. Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.5 que antecede, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
2.8. El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en las Cláusulas 8.28 al
8.31 del presente Contrato, una de las características principales del mismo consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico- financiero de las Partes.
2.9. Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
SECCIÓN III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Declaraciones de las Partes
3.1. El CONCESIONARIO garantiza al CONCEDENTE, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) La Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
b) Está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de
sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
c) No tiene impedimento alguno para celebrar el presente Contrato, esto es, no existen acciones administrativas, judiciales, arbitrales u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO o contra cualquiera de sus socios, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
Del mismo modo, no existe impedimento legal del CONCESIONARIO, ni de sus Accionistas o socios, de celebrar contratos con el Estado de la República del Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
d) El presente Contrato comprende un conjunto de obligaciones legales y válidas del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración, éste último garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
e) Que el capital suscrito indicado en el Literal a) de la Cláusula 3.4 podrá ser modificado por el CONCESIONARIO con la opinión favorable del CONCEDENTE.
f) Que deberá informar al REGULADOR sobre los sucesivos aumentos y/o reducciones de capital cada vez que éstas se efectúen. Para el caso de reducción de capital, se requerirá la opinión previa del REGULADOR.
3.2. El CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Que está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el
cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, el o los representantes del CONCEDENTE que suscriban el Contrato, están debidamente autorizados para tal efecto.
b) Se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) No existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que el CONCESIONARIO tendrá el derecho de Explotación desde la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión y hasta el vencimiento del Contrato, y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en la Sección XIV del Contrato.
e) La validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados sobre la base de la legislación vigente sobre concesiones.
Constataciones en la Fecha de Suscripción del Contrato
3.3. El presente Contrato, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo. Sin embargo, las obligaciones de las Partes contenidas en las Secciones VI, VII, VIII, XI y en los Anexos I y XI, solo serán exigibles para las Partes, cuando se cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
a) Luego de transcurridos treinta (30) Días Calendario desde que el CONCEDENTE haya comunicado al CONCESIONARIO, las condiciones referenciales de la Línea de Crédito de Enlace (Cláusula 18.2) aprobadas por el directorio de la entidad financiera multilateral, siempre que los actos y procedimientos a cargo, bajo responsabilidad y/o que dependan del CONCEDENTE, previstos en el Contrato de Línea de Crédito de Enlace, hayan sido plenamente cumplidos por el CONCEDENTE.
b) Que el Gobierno de la República del Perú hubiese suscrito el Contrato de Garantía de Crédito Parcial señalado en la Cláusula 18.1, siempre que el CONCESIONARIO hubiese comunicado su decisión de tomar dicho instrumento financiero.
c) Que el CONCESIONARIO haya decidido no optar ni por la línea de Crédito de Enlace (Cláusula 18.2), ni el Contrato de Garantía Crédito Parcial (Cláusula 18.1).
En los casos a) y c) antes señalados, a la Fecha de la Vigencia de las Obligaciones serán exigibles todas y cada una de las obligaciones del Contrato, incluidas las previstas en el Anexo XI. En el caso señalado en el acápite b), a la Fecha de la Vigencia de las Obligaciones serán exigibles todas y cada una de las obligaciones del Contrato, con excepción de las previstas en el Anexo XI.
Condiciones para las obligaciones del CONCEDENTE.
3.4. La obligación del CONCEDENTE de cumplir sus obligaciones aquí estipuladas, y especialmente la obligación de suscribir el presente Contrato, deriva de la adjudicación de la Buena Pro al Adjudicatario, como resultado del Concurso y del cumplimiento de las siguientes condiciones. Por tanto, el CONCESIONARIO deberá haber cumplido a la Fecha de Suscripción del Contrato con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso la escritura pública de aumento de capital y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente xxxxxxxxxxx xx xxxxxxx x xxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 5.3.8 de las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Xxxxx XXX.
El capital social mínimo suscrito solicitado asciende a US$ 8 000 000,00 (Ocho millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el cual deberá ser suscrito e integrado de conformidad a las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
El CONCESIONARIO podrá suscribir íntegramente el capital indicado anteriormente, al tiempo de haberse constituido. De no ser así, la suscripción e integración del capital pendiente de pago se realizará según el siguiente cronograma:
i. A la Fecha de Suscripción del Contrato el capital suscrito y pagado deberá ascender como mínimo a US$ 500 000,00 (Quinientos mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
ii. A la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, el capital suscrito y pagado deberá ascender a US$ 3 400 000,00 (Tres millones cuatrocientos mil con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América).
iii. Al finalizar el segundo Año de la Concesión, contado a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, el capital suscrito y pagado deberá ascender como mínimo a US$ 4 800 000,00 (Cuatro millones ochocientos mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
iv. Al finalizar el cuarto Año de la Concesión, contado a partir de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, el CONCESIONARIO deberá haber suscrito y pagado íntegramente el capital social mínimo;
b) Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
c) Presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula
10.2 de la Sección X y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de acuerdo a la Cláusula 10.1 de la misma sección.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes disposiciones:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el 35% de Participación Mínima del Socio Estratégico, que limite toda transferencia, disposición o gravamen de éstas a terceros o a otros socios distintos de los que conforman el Socio Estratégico, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, hasta la fecha de suscripción del acta de recepción de las Obras de la Segunda Etapa, salvo por lo previsto en el Literal c) de la Cláusula 9.6 respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR.
Las transferencias de la Participación Mínima entre quienes integren el Socio Estratégico deberán contar con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR y deberán necesariamente mantener las condiciones establecidas como requisitos técnicos y financieros para la precalificación en el Concurso.
ii) Cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios o accionistas deben mantener entre sí; cuando menos hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción de Obras correspondiente a las Obras de la Segunda Etapa de Construcción, así como todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO y la transferencia, disposición o gravamen de las acciones o participaciones o de los derechos y/o obligaciones que estos confieren
a su titular durante los cinco primeros Años de la Concesión deberá contar con la previa autorización del CONCEDENTE.
iii) En caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda. El proyecto de acuerdo podrá ser autorizado por el CONCEDENTE en el plazo de treinta (30) Días. Si el CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá denegado.
iv) Que el objeto social es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado de la República del Perú. Consistirá exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los Tramos así como en la prestación de los Servicios Obligatorios y aquellos Opcionales que autorice el REGULADOR.
v) El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de veintisiete (27) años. Si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual o mayor al de la prórroga. Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse hasta tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes de la Concesión y con la previa aprobación del CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO deberá presentar una carta de intención emitida por alguna entidad financiera nacional o internacional, tales como garantes financieros, compañías de seguros, agencias de exportación, organismos multilaterales y/o bancos de primera línea, orientados al financiamiento de largo plazo, se comprometa a otorgar financiamiento al CONCESIONARIO o a estructurar una operación financiera que permita acceder al Mercado de Capitales, local o internacional, con el objetivo de obtener por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del monto al que asciende la Inversión Proyectada de todas las Obras de Construcción de la Primera Etapa.
La presente obligación no será exigible en el caso que:
El CONCESIONARIO opte por financiar el cien por ciento (100%) de las inversiones correspondientes a las Obras de la Primera Etapa por medio de fondos propios.
El CONCESIONARIO opte por la Línea de Crédito de Enlace a la que se hace referencia en la Cláusula 18.2, para el financiamiento de las Obras de
la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1. En este caso deberá presentar los términos y características de dicha línea de crédito en los plazos indicados en la Cláusula 3.10.
f) El CONCESIONARIO debe entregar alguna de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras establecidas en la Cláusula 9.2 por el monto de US$ 10 000 000,00 (Diez Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión establecida en la Cláusula 9.3. Dichas garantías deberán ser plenamente ejecutables, al sólo requerimiento unilateral del REGULADOR. Serán otorgadas de conformidad con las cláusulas antes indicadas.
Sin embargo, el CONCESIONARIO podrá entregar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras en los términos establecidos en la Cláusula 9.2 por un monto de US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la misma que deberá ser ampliada a un monto de US$ 10 000 000,00 (Diez Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a más tardar a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones.
g) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral competente.
h) El CONCESIONARIO debe presentar un convenio suscrito entre las personas jurídicas que conformen el Socio Estratégico por medio del cual se comprometen a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 12.1. del Contrato.
i) El CONCESIONARIO deberá presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSIÓN, por concepto de actos preparatorios de la Concesión, el cual asciende a Cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 445 310,10). Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en el Anexo X, PROINVERSIÓN podrá solicitar al REGULADOR la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
j) El CONCESIONARIO deberá presentar copia legalizada de los contratos de construcción y operación, en los términos establecidos en las Bases.
Condiciones a las Obligaciones del CONCESIONARIO.
3.5. La obligación del CONCESIONARIO de cumplir las obligaciones que estipula este Contrato, deriva de la adjudicación al Adjudicatario de la Buena Pro, como resultado del proceso de Concurso y del cumplimiento en o antes de la Fecha de Suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE, de las condiciones establecidas en los Literales a) y b) de la presente cláusula, de todo lo cual se deja constancia en el acta que se suscribe conjuntamente con la suscripción del Contrato.
a) Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Concurso.
b) Elaborar y entregar al CONCESIONARIO los listados que comprendan la totalidad de Bienes Reversibles que le serán entregados mediante la Toma de Posesión, sobre los cuales el CONCESIONARIO elaborará el Inventario Inicial, materia de la Cláusula 5.12.
En caso que a la Fecha de Suscripción del Contrato el CONCEDENTE no hubiese dado cumplimiento a lo señalado en los Acápites a) o b) de la Cláusula 3.3, se conviene que éste podrá hacerlo a posteriori teniendo un plazo de seis (6) meses para darle fiel y total cumplimiento a alguna de las condiciones.
Para tal efecto, se tendrá en consideración lo siguiente:
(i) En caso de que haya transcurrido el plazo antes estipulado y el CONCEDENTE aún no haya dado cumplimiento a alguna de estas condiciones, el CONCESIONARIO podrá optar por; a) continuar en el Contrato, sin contar con estos instrumentos financieros, en cuyo caso se dará inicio a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones o; b) aceptar una prórroga del plazo antes indicado hasta que se cuente con alguno de estos instrumentos financieros. En su defecto, se entenderá que la condición ha fallado, y, en mérito de lo anterior, el Contrato se resolverá de pleno derecho. En este caso, el CONCEDENTE deberá compensar al CONCESIONARIO por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la condición le haya generado.
Para tal fin, las Partes convienen que el CONCEDENTE deberá pagar a modo de compensación anticipada por los perjuicios y daños que se hubiere causado al CONCESIONARIO, la suma de Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000.00), la cual se pagará dentro de los doce (12) meses siguientes de acaecidos los hechos que dieron origen a esta obligación de pago, debiendo el Gobierno de la República del Perú efectuar dentro de este plazo todas las gestiones administrativas tendientes a la materialización de dicho pago. Transcurrido el plazo antes señalado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a exigir además del monto compensatorio, el pago de
intereses moratorios, los cuales se calcularán de la forma establecida en el Literal k) de la Cláusula 8.23.
El pago de la compensación antes señalada sólo procederá en la medida que el CONCESIONARIO hubiese manifestado de manera fehaciente su decisión de hacer uso de por lo menos uno de los instrumentos financieros señalados en la oportunidad referida en la Sección XVIII.
(ii) En este acto, las Partes declaran su conformidad con lo precedentemente señalado, renunciando irrevocablemente ambas a cualquier tipo de acciones legales, ya sea de carácter civiles o administrativas; nacionales o internacionales o de cualquier otra índole, que en derecho le correspondan en relación con todos y cada uno de los actos y situaciones antes descritas y que tengan por objeto reclamar una suma compensatoria mayor a la señalada.
(iii) Adicionalmente, y con el propósito de evitar la situación descrita en el acápite (i) anterior, el CONCEDENTE en todo momento y hasta seis (6) meses siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato, podrá ofertar al CONCESIONARIO garantías financieras equivalentes a las contenidas en el alcance referencial que PROINVERSIÓN entregó durante el periodo del Concurso a los Postores mediante Circular N°
35. El CONCESIONARIO tendrá plena libertad de aceptar o rechazar dicha garantía dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario de presentada la oferta, de lo contrario, se entenderá que acepta la oferta del CONCEDENTE, no obstante se obliga a actuar de buena fe en la ponderación de la garantía ofrecida.
(iv) En caso de aceptación por parte del CONCESIONARIO se entenderá verificada la condición a partir de la fecha de recepción de la carta donde el CONCESIONARIO manifiesta dicha aceptación, o al día siguiente del vencimiento de los treinta (30) Días Calendario antes señalados, sin que el CONCESIONARIO haya emitido opinión a la oferta señalada, y por tanto todas las obligaciones del presente Contrato entrarán en vigencia a partir de dicha fecha.
Por el contrario, en caso que el CONCESIONARIO rechace la oferta de garantía financiera formulada por el CONCEDENTE, aquel tendrá derecho a exigir la compensación establecida en el Numeral (i) de la presente cláusula, para lo cual será de aplicación también lo dispuesto en el numeral (ii) precedentemente señalado.
(v) Del mismo modo las Partes declaran que bajo ninguna circunstancia el hecho de ofertar una garantía sustituta de la original, por parte del
Penalidades
CONCEDENTE, o de aceptar la garantía ofertada, por parte del CONCESIONARIO, podrá significar una modificación de los montos ofertados por concepto xx XXX y XXXX.
3.6. El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente Sección, dará lugar a la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y las Partes tratarán de resolver las discrepancias que dieron origen a la infracción, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.10, y aplicará si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla Nº 1 del Anexo X del presente Contrato.
3.7. El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR, quien pondrá a disposición de PROINVERSIÓN el pago de la penalidad derivada del incumplimiento según lo señalado en la Cláusula 3.4 i).
El plazo previsto en la presente cláusula será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se confirme su imposición por la autoridad competente.
3.8. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4.
3.9. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
Cierre Financiero
3.10. El CONCESIONARIO deberá acreditar por medio de la documentación fehaciente y en los plazos que a continuación se indican, algunas de las siguientes circunstancias:
(i) Que ha concluido exitosamente el proceso encaminado a obtener el financiamiento del proyecto (cierre financiero).
(ii) Que a su xxxx saber y entender no existen impedimentos, problemas o dificultades de ninguna índole desde el punto de vista de la financiación de la Concesión, respecto de los fondos necesarios para el cumplimiento del Calendario de Ejecución de las Obras objeto de la presente Concesión.
Para efectos de esta acreditación, el CONCESIONARIO deberá proceder dependiendo de las siguientes situaciones:
a) El CONCESIONARIO opta por la Garantía de Crédito Parcial y por la Línea de Crédito de Enlace, en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Contrato:
En este caso el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con el financiamiento para el proyecto, con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del contrato de financiamiento con la entidad financiera Multilateral a que se hace referencia en la Cláusula 18.2 del Contrato, para la ejecución de las Obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1 y en las condiciones indicadas en el Anexo XI.
Este documento deberá ser entregado a más tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato, o de seis (6) meses desde que la Garantía de Crédito Parcial (Cláusula 18.1) haya quedado válidamente constituida y sea plenamente exigible; el plazo que resulte mayor, para la presentación de la siguiente documentación:
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de esta Concesión, en cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Financiación para la ejecución de las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1 y repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE).
b) Repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE).
En el caso de la alternativa b), y teniendo presente lo señalado en la Cláusula 18.2, referente a la posibilidad de reutilizar la Línea de Crédito de Enlace, el CONCESIONARIO deberá además acreditar que cuenta con el financiamiento para las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1, con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del contrato de financiamiento con la entidad financiera multilateral a que se hace referencia en la Cláusula 18.2, para la ejecución de las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1. Este documento deberá ser entregado a más tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1.
En este caso el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho meses (48) meses, contados desde la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1, para la presentación
de las condiciones de financiamiento referidas a al repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las obras de la Segunda Etapa.
En relación con la fecha de suscripción de la Garantía de Crédito Parcial (Cláusula 18.1) por parte del CONCEDENTE y que ésta haya quedado válidamente constituida y sea plenamente exigible, las partes acuerdan lo siguiente:
i. En caso que a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, el CONCEDENTE no hubiese suscrito la Garantía de Crédito Parcial, éste podrá hacerlo a posteriori teniendo un plazo máximo de seis (06) meses para darle fiel y total cumplimiento a la condición.
ii. En caso de que haya transcurrido el plazo antes estipulado y el CONCEDENTE aún no haya dado cumplimiento a la condición antes indicada, el CONCESIONARIO podrá optar por; a) continuar en el Contrato, sin contar con la Garantía de Crédito Parcial; b) aceptar una prórroga del plazo antes indicado hasta que se cuente con la Garantía de Crédito Parcial. En su defecto, se entenderá que esta condición ha fallado, y, en mérito de lo anterior, el Contrato se resolverá de pleno derecho. En este caso, el CONCEDENTE deberá compensar al CONCESIONARIO por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la condición le haya generado.
iii. Para tal fin, las Partes convienen que el CONCEDENTE deberá pagar a modo de compensación por los perjuicios y daños que se hubiere causado al CONCESIONARIO, la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), la cual se pagará dentro de los doce (12) meses siguientes de acaecidos los hechos que dieron origen a esta obligación de pago, debiendo el Gobierno de la República del Perú efectuar dentro de este plazo todas las gestiones administrativas tendientes a la materialización de dicho pago. Transcurrido el plazo antes señalado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a exigir además del monto compensatorio, el pago de intereses moratorios, los cuales se calcularán de la forma establecida en el Literal k) la Cláusula 8.23.
El pago de la compensación antes señalada sólo procederá en la medida que el CONCESIONARIO hubiese manifestado de manera fehaciente su decisión de hacer uso de la Garantía de Crédito Parcial en la oportunidad referida en la Sección XVIII.
iv. En este acto las Partes declaran su conformidad con lo precedentemente señalado, renunciando irrevocablemente a cualquier tipo de acciones legales, ya sea de carácter civiles o administrativas; nacionales o internacionales o de cualquier otra índole, que en derecho le correspondan en relación con todos y cada uno de los actos y situaciones antes descritas y que tengan por objeto reclamar una suma compensatoria mayor a la señalada.
v. Adicionalmente, y con el propósito de evitar la situación descrita en los acápites (i) y (ii) anteriores, el CONCEDENTE en todo momento y hasta seis (6) meses siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato, podrá ofertar al CONCESIONARIO garantías financieras equivalentes a las contenidas en el alcance referencial que PROINVERSIÓN entregó durante el periodo del Concurso a los Postores mediante Circular N° 35. El CONCESIONARIO tendrá plena libertad de aceptar o rechazar dicha garantía dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario de presentada la oferta, de lo contrario, se entenderá que acepta la oferta del CONCEDENTE, no obstante se obliga a actuar de buena fe en la ponderación de la garantía ofrecida.
vi. En caso de aceptación por parte del CONCESIONARIO se entenderá verificada la condición a partir de la fecha de recepción de la carta donde el CONCESIONARIO
manifiesta dicha aceptación, o al día siguiente del vencimiento de los treinta (30) Días Calendario antes señalados, sin que el CONCESIONARIO haya emitido opinión a la oferta señalada.
Por el contrario, en caso que el CONCESIONARIO rechace la oferta de garantía financiera formulada por el CONCEDENTE, aquel tendrá derecho a exigir la compensación establecida en el numeral (iii) de la presente cláusula, para lo cual será de aplicación también lo dispuesto en el numeral (iv) precedentemente señalado.
Las partes acuerdan que aún en el caso en que el CONCESIONARIO haya optado por la Garantía de Crédito Parcial y por la Línea de Crédito de Enlace (LCE), en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Contrato, éstas no podrán coexistir para un mismo financiamiento o para financiamientos separados que utilicen simultáneamente los montos máximos de ambos instrumentos de financiamiento. De esta forma, el monto máximo de coexistencia para ambos instrumentos será de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), salvo autorización expresa del CONCEDENTE.
Numeral modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto es el siguiente:
a) “El CONCESIONARIO opta por la Garantía de Crédito Parcial y por la Línea de Crédito de Enlace en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18. 1 y 18.2 del Contrato:
En este caso, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con el financiamiento para el proyecto, con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del contrato de financiamiento con la entidad financiera Multilateral a que se hace referencia en la Cláusula 18.2 del Contrato para la ejecución de las Obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1 y en las condiciones indicadas en el Anexo XI.
Este documento deberá ser entregado a más tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo de cuarenta y dos (42) meses, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato o de seis (6) meses desde que la Garantía de Crédito Parcial (Cláusula 18.1) haya quedado válidamente constituida y sea plenamente exigible; plazo que resulte mayor, para la presentación de la siguiente documentación:
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de esta Concesión, en cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Financiación para la ejecución de las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1 y repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE).
b) Repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE)
En el caso de la alternativa b) y teniendo presente lo señalado en la Cláusula 18.2, referente a la posibilidad de reutilizar la Línea de Crédito de Enlace, el CONCESIONARIO deberá además acreditar que cuenta con el financiamiento para la continuidad de las Obras descritas en la Cláusula 6.1 a través de la reinstalación de la Línea de Crédito de Enlace con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del contrato de financiamiento con la entidad financiera multilateral a que se hace referencia en la Cláusula 18.2, para la continuidad de las Obras descritas en la Cláusula 6.1. Este documento deberá ser entregado a mas tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las obras descrita en la Cláusula 6.1.
En relación con la fecha de suscripción de la Garantía de Crédito Parcial (Cláusula 18.1) por parte del CONCEDENTE y que ésta haya quedado válidamente constituida y sea plenamente exigible, las Partes acuerdan lo siguiente:
i. En caso que a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones el CONCEDENTE no hubiese suscrito la Garantía de Crédito Parcial, éste podrá hacerlo a posteriori teniendo un plazo máximo de seis (06) meses para darle fiel y total cumplimiento a la condición.
ii. En caso de que haya transcurrido el plazo antes estipulado y el CONCEDENTE aún no haya dado cumplimento a la condición antes indicada, el CONCESIONARIO podrá optar por: a) continuar en el Contrato, sin contar con la Garantía de Crédito Parcial; b) aceptar una prórroga del plazo antes indicado hasta que se cuente con la Garantía de Crédito Parcial. En su defecto, se entenderá que esta condición ha fallado y en mérito de lo anterior el Contrato se resolverá de pleno derecho. En este caso, el CONCEDENTE deberá compensar al CONCESIONARIO por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la condición le haya generado.
iii. Para tal fin, las Partes convienen que el CONCEDENTE deberá pagar a modo de compensación por los perjuicios y daños que se hubiere causado al CONCESIONARIO la suma de US$ 500 000,00 (Quinientos mil Dólares de los
iv. Estados Unidos de América), la cual se pagará dentro de los doce (12) meses siguientes de acaecidos los hechos que dieron origen a esta obligación de pago, debiendo el Gobierno de la República del Perú efectuar dentro de este plazo todas las gestiones administrativas tendentes a la materialización de dicho pago. Transcurrido el plazo antes señalado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a exigir además del monto compensatorio el pago de intereses moratorios, los cuales se calcularán de la forma establecida en el Literal k) de la Cláusula 8.23.
El pago de la compensación antes señalada sólo procederá en la medida que el CONCESIONARIO hubiese manifestado de manera fehaciente su decisión de hacer uso de la Garantía de Crédito Parcial en la oportunidad referida en la Sección XVIII.
v. En este acto las Partes declaran su conformidad con lo precedentemente señalado, renunciando irrevocablemente a cualquier tipo de acciones legales, ya sea de carácter civiles o administrativas, nacionales o internacionales o de cualquier otra índole que en derecho le correspondan en relación con todos y cada uno de los actos y situaciones antes descritas y que tengan por objeto reclamar una suma compensatoria mayor a la señalada.
vi. Adicionalmente y con el propósito de evitar la situación descrita en los acápites (i) y (ii) anteriores, el CONCEDENTE en todo momento y hasta seis (6) meses siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato, podrá ofertar al CONCESIONARIO garantías financieras equivalentes a las contenidas en el alcance referencial que PROINVERSIÓN entregó durante el periodo del Concurso a los Postores mediante Circular N° 35. El CONCESIONARIO tendrá plena libertad de aceptar o rechazar dicha garantía dentro del plazo de treinta (30) Días Calendario de presentada la oferta; de lo contrario, se entenderá que acepta la oferta del CONCEDENTE, no obstante se obliga a actuar de buena fe en la ponderación de la garantía ofrecida.
vii. En caso de aceptación por parte del CONCESIONARIO se entenderá verificada la condición a partir de la fecha de recepción de la carta donde el CONCESIONARIO manifiesta dicha aceptación o al día siguiente del vencimiento de los treinta (30) Días Calendario antes señalados sin que el CONCESIONARIO haya emitido opinión a la oferta señalada.
Por el contrario, en caso que el CONCESIONARIO rechace la oferta de garantía financiera formulada por el CONCEDENTE, aquel tendrá derecho a exigir la compensación establecida en el Numeral (iii) de la
presente cláusula, para lo cual será de aplicación también lo dispuesto en el Numeral (iv) precedentemente señalado.
Las Partes acuerdan que en el caso en que el CONCESIONARIO haya optado por la Garantía de Crédito Parcial y por la Línea de Crédito de Enlace (LCE) en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Contrato, ambos instrumentos de financiamiento podrán coexistir en los casos de reinstalación de la LCE, resaltando que un mismo CAO solamente podrá constituir un tipo de garantía a la vez.”
b) El CONCESIONARIO opta por la Garantía de Crédito Parcial y no opta por la Línea de Crédito de Enlace, en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Contrato:
En este caso el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con el financiamiento para el proyecto con una antelación de por lo menos treinta
(30) Días Calendario del inicio de las Obras de la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 y en el Anexo XI, por medio de la documentación que a continuación se indica:
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de la Concesión.
El preacuerdo de contrato de financiamiento con terceros o los informes derivados de los “due diligence” finales respecto a la fuente de recursos de corto, mediano y largo plazo en lo referido a cálculos de rentabilidades, servicios de cobertura de deuda, análisis de riesgos, consideraciones ambientales, entre otras. Asimismo se debe incluir el monto de la deuda, las condiciones para desembolsos periódicos y fechas para los mismos. Todo lo anterior con una certificación de los Acreedores Permitidos que acredite el compromiso de desembolso de los créditos.
En relación con la fecha de suscripción de la Garantía de Crédito Parcial (Cláusula 18.1) por parte del CONCEDENTE y que ésta haya quedado válidamente constituida y sea plenamente exigible, las partes acuerdan lo siguiente:
i) En caso que a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, el CONCEDENTE no hubiese suscrito la Garantía de Crédito Parcial, éste podrá hacerlo a posteriori teniendo un plazo máximo de seis
(06) meses para darle fiel y total cumplimiento a la condición.
ii) En caso de que haya transcurrido el plazo antes estipulado y el CONCEDENTE aún no haya dado cumplimiento a la condición antes indicada, el CONCESIONARIO podrá optar por; a) continuar en el Contrato, sin contar con la Garantía de Crédito Parcial; b) aceptar una prórroga del plazo antes indicado hasta que se cuente con la Garantía de Crédito Parcial. En su defecto, se entenderá que esta condición ha fallado, y, en mérito de lo anterior, el Contrato se resolverá de pleno derecho. En este caso, el CONCEDENTE deberá compensar al CONCESIONARIO por los daños y perjuicios que el incumplimiento de la condición le haya generado.
iii) Para tal fin, las Partes convienen que el CONCEDENTE deberá pagar a modo de compensación por los perjuicios y daños que se hubiere causado al CONCESIONARIO, la suma de Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500 000), la cual se pagará dentro de los doce (12) meses siguientes de acaecidos los hechos que dieron origen a esta obligación de pago, debiendo el Gobierno de la República del Perú efectuar dentro de este plazo todas las gestiones administrativas tendientes a la materialización de dicho pago. Transcurrido el plazo antes señalado, el CONCESIONARIO tendrá derecho a exigir además del monto compensatorio, el pago de intereses moratorios, los cuales se calcularán de la forma establecida en el Literal k) de la Cláusula
8.23. El pago de la compensación antes señalada sólo procederá en la medida que el CONCESIONARIO hubiese manifestado de manera fehaciente su decisión de hacer uso de la Garantía de Crédito Parcial en la oportunidad referida en la Sección XVIII.
iv) En este acto las Partes declaran su conformidad con lo precedentemente señalado, renunciando irrevocablemente ambas a cualquier tipo de acciones legales, ya sea de carácter civiles o administrativas; nacionales o internacionales o de cualquier otra índole, que en derecho le correspondan en relación con todos y cada uno de los actos y situaciones antes descritas y que tengan por objeto reclamar una suma compensatoria mayor a la señalada.
v) Adicionalmente, y con el propósito de evitar la situación descrita en los acápites (i) y (ii) anteriores, el CONCEDENTE en todo momento y hasta seis (06) meses siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato, podrá ofertar al CONCESIONARIO garantías financieras equivalentes a las contenidas en el alcance referencial que PROINVERSIÓN entregó durante el periodo del Concurso a los Postores mediante Circular N° 35. El CONCESIONARIO tendrá plena libertad de aceptar o rechazar dicha garantía dentro del plazo
de treinta (30) Días Calendario de presentada la oferta, de lo contrario, se entenderá que acepta la oferta del CONCEDENTE, no obstante se obliga a actuar de buena fe en la ponderación de la garantía ofrecida.
vi) En caso de aceptación por parte del CONCESIONARIO se entenderá verificada la condición a partir de la fecha de recepción de la carta donde el CONCESIONARIO manifiesta dicha aceptación, o al día siguiente del vencimiento de los treinta (30) Días Calendario antes señalados, sin que el CONCESIONARIO haya emitido opinión a la oferta señalada.
Por el contrario, en caso que el CONCESIONARIO rechace la oferta de garantía financiera formulada por el CONCEDENTE, aquel tendrá derecho a exigir la compensación establecida en el numeral
(iii) de la presente cláusula, para lo cual será de aplicación también lo dispuesto en el numeral (iv) precedentemente señalado.
c) El CONCESIONARIO no opta por la Garantía de Crédito Parcial y opta por la Línea de Crédito de Enlace, en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Presente Contrato:
En este caso el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con el financiamiento para el proyecto, con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del Contrato de financiamiento con la entidad financiera Multilateral a que se hace referencia en la Cláusula
18.2 del Contrato, para la ejecución de las Obras de la Primera Etapa Descrita en la Cláusula 6.1 y en las condiciones indicadas en el Anexo
XI. Este documento deberá ser entregado a más tardar a los noventa
(90) Días Calendario desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato.
Fondos del CONCESIONARIO mediante la presentación de instrumentos como depósitos a término, encargos fiduciarios u otros instrumentos financieros o de deuda que aseguren la disponibilidad de los recursos en tiempos exigidos por las Obras de la Primera Etapa y la adecuada administración de los mismos. Este documento deberá ser entregado a más tardar a los noventa (90) Días Calendario de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato.
El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato, para la presentación de la siguiente documentación:
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de esta Concesión, en cualquiera de las siguientes alternativas:
a) Financiación para la ejecución de las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1 y repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE).
b) Repago de la Línea de Crédito de Enlace (LCE)
En el caso de la alternativa b), y teniendo presente lo señalado en la Cláusula 18.2, referente a la posibilidad de reutilizar la Línea de Crédito de Enlace, el CONCESIONARIO deberá además acreditar que cuenta con el financiamiento para las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1, con los siguientes documentos y en los siguientes plazos:
Copia legalizada notarialmente del Contrato de financiamiento con la entidad financiera Multilateral a que se hace referencia en la Cláusula
18.2 del Contrato, para la ejecución de las Obras de la Segunda Etapa descrita en la Cláusula 6.1. Este documento deberá ser entregado a más tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las Obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1.
Fondos del CONCESIONARIO demostrados mediante la presentación de instrumentos como depósitos a plazo, encargos fiduciarios u otros instrumentos financieros o de deuda que aseguren la disponibilidad de los recursos en tiempos exigidos por las Obras de la Segunda Etapa y la adecuada administración de los mismos. Este documento deberá ser entregado a más tardar a los 90 Días Calendario de la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las Obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1.
En este caso el CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cuarenta y ocho meses (48) meses, contados desde la Fecha de repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las obras de la Primera Etapa descrita en la Cláusula 6.1, para la presentación de las condiciones de financiamiento referidas a al repago de la Línea de Crédito de Enlace para el financiamiento de las Obras de la Segunda Etapa.
d) El CONCESIONARIO no opta por la Garantía de Crédito Parcial y no opta por la Línea de Crédito de Enlace, en las condiciones establecidas en las Cláusulas 18.1 y 18.2 del Contrato:
En este caso el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con el financiamiento para el proyecto con una antelación de por lo menos treinta
(30) Días Calendario del inicio de las Obras de la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 y en el Anexo XI, por medio de alguna de la documentación que a continuación se indica:
Copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual que haya sido relevante, que el CONCESIONARIO haya acordado con la(s) entidad(es) financiera(s) y/o fondos institucionales que participará(n) en la financiación de la Concesión.
El preacuerdo de contrato de financiamiento con terceros o los informes derivados de los “due diligence” finales respecto a la fuente de recursos de corto, mediano y largo plazo en lo referido a cálculos de rentabilidades, servicios de cobertura de deuda, análisis de riesgos, consideraciones ambientales, entre otras. Asimismo se debe incluir el monto de la deuda, las condiciones para desembolsos periódicos y fechas para los mismos. Todo lo anterior con una certificación de los acreedores que acredite el compromiso de desembolso de los créditos.
Fondos propios del CONCESIONARIO mediante la presentación de instrumentos como depósitos a término, encargos fiduciarios u otros instrumentos que aseguren la disponibilidad de los recursos en tiempos exigidos por la obra y la adecuada administración de los mismos.
El flujo de las utilidades después de impuestos que no serán distribuidas, el cual debe mostrarse como una de las partidas en el modelo matemático de evaluación económica y financiera según las características y especificaciones que se señalan en el siguiente párrafo.
En cualquiera de los casos antes indicados, antes del vencimiento de los plazos máximos señalados para que el CONCESIONARIO cumpla con acreditar el cierre financiero conforme se ha señalado, éste podrá solicitar al REGULADOR una prórroga adicional y por única vez, por seis (06) meses para acreditar la conclusión del proceso de cierre financiero. De no lograrse el cierre financiero en el plazo ampliado, se producirá la caducidad de la Concesión, para lo cual el CONCESIONARIO deberá abonar al CONCEDENTE en señal de compensación por daños y perjuicios, como único pago, una suma equivalente a US$ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los dos meses de producida la caducidad de la Concesión. El supuesto antes indicado no será considerado para los efectos del presente Contrato como una causa de incumplimiento grave del CONCESIONARIO. En caso de incumplimiento en el pago en el plazo indicado, el REGULADOR procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en la Cláusula 9.3 del Contrato.
La compensación antes referida no será aplicable en cualquiera los siguientes casos: a) Se demuestre fundadamente, que las causas que impidieron el cierre financiero, tuvieron su origen en condiciones anormales de acceso al mercado financiero nacional y/o internacional, y/o debido a razones vinculadas a la inexperiencia xxx xxxxxxx en financiar contratos de concesión de infraestructura vial; (b) se demuestre que el CONCESIONARIO, actuando diligentemente y de buena fe, a pesar de sus esfuerzos con un número razonable de entidades financieras, bancarias u otros que pudieran calificar como acreedores permitidos, en diversas plazas financieras, no logró acordar con éstos, los términos y condiciones de los contratos del financiamiento necesarios para el cierre financiero. Para ambos casos, se requerirá la opinión del REGULADOR, la que deberá estar necesariamente sustentada en un informe de un Banco de Inversión de Primera Línea de reputado prestigio internacional, elegido por el REGULADOR, a costo del CONCESIONARIO. Dicha Banca de Inversión, no deberá tener ni haber tenido relación alguna ni con el CONCESIONARIO ni con el CONCEDENTE, salvo acuerdo expreso de ambas partes;
En los supuestos señalados en la cláusula precedente, el CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE con un monto de Quinientos mil y 00/100 Dólares (US$ 500,000.00), que tendrá por finalidad cubrir los gastos y costos administrativos que demande convocar a un concurso público para la entrega el sector privado de una nueva concesión en un breve plazo. Esta suma deberá ser pagada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) Días de producida la caducidad del Contrato. En caso de incumplimiento en el pago en el plazo indicado, el REGULADOR procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento referida en la Cláusula 9.3 del Contrato para hacerse cobro el monto antes señalado no procediendo solicitar el pago de compensación adicional alguna por daños y perjuicios.
Presentación de modelo matemático de evaluación económica y financiera
3.11. Con la finalidad de aplicar lo establecido en la Cláusula 8.28 el CONCESIONARIO, deberá enviar al REGULADOR, antes de los treinta (30) Días Calendario del inicio de las Obras de la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 y Anexo XI, un modelo matemático de evaluación económica y financiera en plataforma de planilla electrónica Excel, debidamente auditado por una entidad auditora-financiera de prestigio internacional designada por el CONCEDENTE dentro de una terna propuesta por el CONCESIONARIO, con el objetivo de conocer la estructura estimada de inversiones correspondientes a la Primera Etapa (IPE) y Segunda Etapa (ISE) según se señala en la Cláusula 6.1, costos de operación y administración (COA), costos de mantenimiento (CM), ingresos por concepto xx XXX y XXXX contemplados en la oferta económica, depreciaciones e impuestos de la Concesión, y una estimación referencial de la rentabilidad de la inversión
(Tasa Interna de Retorno - TIR) y el valor actual neto del proyecto (VAN), dejando claramente y explicito los supuestos económicos que se usaron para su elaboración. El modelo deberá ser acompañado por un manual de uso auto explicativo. Tanto el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO declaran que el modelo será útil sólo para cumplir lo establecido en la Cláusula 8.28.
SECCIÓN IV: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo
4.1. La Concesión se otorga por un plazo de veinticinco (25) años, contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Sin embargo, este plazo se entenderá ampliado de manera automática, por el mismo período en el que se verificó la Fecha de Vigencia de las Obligaciones conforme a lo referido en la Cláusula 3.3.
Suspensión del plazo
4.2. No obstante lo establecido en la Sección XV, en el evento de Suspensión de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, el derecho sobre el pago PAO del cual sea titular el CONCESIONARIO no se verá afectado por suspensión alguna.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Suspensión del Plazo
4.2. No obstante lo establecido en la Sección XV, en el evento de Suspensión de las obligaciones contempladas en el presente Contrato, no se limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares de los CRPAO de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.”
Ampliación del Plazo
4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.4. Las solicitudes de ampliación de plazo del calendario de ejecución de Obras para la ejecución de actividades específicas o para cumplir prestaciones individuales que no impliquen necesariamente una ampliación del plazo de la Concesión, serán
presentadas al REGULADOR, el que deberá pronunciarse en el término de treinta
(30) Días sobre la procedencia de la ampliación solicitada. El silencio debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación.
SECCIÓN V: RÉGIMEN DE BIENES
5.1. En la presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a la Concesión de los Tramos.
De las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.2. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, en los plazos a los que se refieren las Cláusulas 5.5 y 5.6.
5.3. Durante el plazo de la Concesión el Área de la Concesión y los Bienes de la Concesión, serán de uso exclusivo de la Concesión según señala la ley y las disposiciones vigentes en la materia, y se efectuará de acuerdo a las provisiones de este Contrato. Cualquier utilización de interés del CONCESIONARIO que comprometa el Área de la Concesión, deberá contar con la autorización previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR.
5.4. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión cuya propiedad le ha sido transferida, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula 8.12. La autorización para la utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales.
Entrega de las Áreas de Terreno Comprendidas en el Área de la Concesión
5.5. Como regla general se aplicará lo siguiente:
a) Las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión le serán entregadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE de manera inmediata a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato; y
b) El Área de la Concesión deberá entregarse libre de personas u otros ocupantes, y en general libre de cualquier otro tipo de afectación que pudiera impedir el normal desarrollo de las Obras o las actividades de Conservación (cargas y gravámenes).
5.6. No obstante lo anterior, si fuera el caso, las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión podrán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO en un solo bloque, o en más de una vez, en las siguientes fechas:
a) A más tardar a los ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Primera Etapa, indicada en la Cláusula 6.1, salvo el caso indicado en el Anexo XI.
b) A más tardar a los quinientos cuarenta (540) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Segunda Etapa, indicada en la Cláusula 6.1.
5.7. En caso que no se produzca la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión dentro de los plazos señalados en la Cláusula 5.6, y que tal atraso no permita al CONCESIONARIO iniciar o continuar con las Obras y presentarlas para su aceptación en el plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula 6.1, el REGULADOR podrá otorgar una ampliación de plazo en las condiciones fijadas en las Cláusulas 6.14 y 6.15.
Se excluyen del cumplimiento de estos plazos, los terrenos requeridos para ejecutar las Obras correspondientes a unidades de Peaje, pasarelas peatonales y pasos interprediales. La entrega de dichos terrenos será, a más tardar en los siguientes plazos:
a) A los ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Primera Etapa, indicada en la Cláusula 6.1, salvo el caso indicado en el Anexo XI.
b) A más tardar a los seiscientos (600) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para los Tramos en que se realizarán Obras en la Segunda Etapa, indicada en la Cláusula 6.1 salvo el caso indicado en el Anexo XI.
Entrega de Bienes Muebles o Inmuebles
5.8. Conjuntamente con la entrega de las áreas de terreno que correspondan al Área de la Concesión, se efectuará la entrega de los bienes muebles o inmuebles que de alguna u otra forma se encuentran incorporados, están afectados a la Concesión, o constituyen bienes accesorios inseparables del objeto de la misma.
5.9. La entrega de estos bienes se efectuará en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 5.5 a 5.7 para las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión.
Toma de Posesión de Bienes Reversibles
5.10. La Toma de Posesión de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión establecida para los Tramos de la Concesión se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.5 y 5.6.
5.11. Durante el acto de Toma de Posesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribirán las correspondientes Actas de Entrega Parcial de Bienes, las cuales formarán parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. En las respectivas Actas de Entrega Parcial de Bienes se establecerán las condiciones generales de su entrega y la afectación específica al cumplimiento del objeto de la Concesión, especificando de la forma más detallada posible en general y respecto a cada uno de sus componentes sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y demás aspectos de interés.
5.12. Formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes el Inventario Inicial y las Actas de Entrega Parcial de Bienes.
5.13. El Acta se suscribirá en tres (03) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
5.14. Lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.13 anteriores será válido ya sea se trate de la entrega de terrenos y bienes en un solo bloque, o en más de una vez.
Fines del Uso de los Bienes Reversibles
5.15. Todos los Bienes Reversibles que el CONCEDENTE entregue al CONCESIONARIO estarán destinados únicamente a la Construcción de las Obras, la Conservación y la Explotación de los Tramos de la Concesión, comprendiendo la prestación de los Servicios Obligatorios establecidos en este Contrato.
Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes Reversibles
5.16. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes Reversibles recibidos del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Mantenimiento Rutinario, Periódico y de Emergencia y, en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes Reversibles y eviten un impacto ambiental negativo. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes Reversibles de acuerdo a los niveles de serviciabilidad exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías.
Para tal efecto, se considera impacto ambiental negativo cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o fenómenos naturales en el área de influencia definida.
5.17. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal reponer los Bienes Reversibles que pudieran resultar obsoletos, perdidos, desfasados tecnológicamente o cuyo estado de conservación no reúna las condiciones que establecen los niveles de serviciabilidad para la ejecución óptima del Contrato. Cuando corresponda, el CONCESIONARIO devolverá al CONCEDENTE los bienes a sustituir que éste le hubiera entregado. Esta obligación se entenderá debidamente cumplida cuando el CONCESIONARIO ponga a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días de producido el desgaste o el desfase de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
5.18. Los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore o construya durante la Concesión, en tanto que se encuentren afectados a la misma, no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia de la Concesión, sin la previa autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR
5.19. Sea que hubieren sido entregados con la Concesión o adquiridos o construidos durante su vigencia, todos los Bienes Reversibles que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
5.20. Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22 del TUO y su modificatoria, la Ley N° 27156.
5.21. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles desde la Toma de Posesión, adquisición o Construcción de los mismos, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
5.22. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes Reversibles, siempre y cuando esta situación se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la entrega del CONCEDENTE al CONCESIONARIO de los bienes
comprendidos en la Concesión y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE.
Por su parte el CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de cualquier situación o hecho anterior a la Toma de Posesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales y laborales pre-existentes, y mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
5.23. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE y el REGULADOR y los terceros por la correcta administración y uso de los Bienes Reversibles, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
5.24. El CONCESIONARIO, con el objetivo de mitigar los riesgos del Contrato se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes Reversibles, en los términos que fija la Sección X del presente Contrato.
5.25. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a los Bienes Reversibles.
Devolución de los Bienes Reversibles
5.26. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, todas aquellas áreas de terreno comprendidas dentro del Área de la Concesión que le fueron entregadas por el CONCEDENTE en la Toma de Posesión o por constitución de servidumbres u otros actos posteriores, en buen estado de conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros técnicos del Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
5.27. De la misma forma, producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, los Bienes de la Concesión que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de conservación, libres de ocupantes y en condiciones de uso y explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, las provisiones contenidas en el Anexo I y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
5.28. Durante el acto de devolución, el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
5.29. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes Reversibles del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
5.30. El Acta de Reversión de los Bienes se suscribirá en tres originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
5.31. Los Bienes no Reversibles del CONCESIONARIO que hubiera afectado a la Concesión y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE a la terminación de la Concesión, en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en la cual el CONCESIONARIO pone a disposición del CONCEDENTE, la relación de los Bienes no Reversibles previa verificación de su estado de conservación y normal utilización, así como de su tasación y determinación de su valor real de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx.
De las Servidumbres
5.32. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar oportunamente los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 30 del Reglamento. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
a) De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, indispensables para la Construcción de Obras, la Conservación y la Explotación de la infraestructura vial.
b) De tránsito, para la custodia, conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión.
5.33. Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
5.34. Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las del Derecho de Vía, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCESIONARIO, con cargo a sus propios recursos.
5.35. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
5.36. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con la infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
5.37. En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
Defensas Posesorias
5.38. El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, para la que el CONCESIONARIO deberá, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc., comunicar al REGULADOR dichos hechos y hacer uso de los
mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
5.39. El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE la interposición de las acciones legales que éste último deberá entablar a fin de mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
Penalidades
5.40. El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente sección, dará lugar a la aplicación de penalidades. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y las Partes tratarán de resolver las discrepancias que dieron origen a la infracción, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.10, y aplicará si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla Nº 2 del Anexo X del presente Contrato.
5.41. El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo previsto en la presente cláusula será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se confirme su imposición por la autoridad competente.
5.42. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4. El importe de la ejecución de la citada garantía será entregado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
5.43. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
SECCIÓN VI: OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO INICIALES
Descripción de las Obras
6.1. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento iniciales correspondientes a la Concesión de los Tramos, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Sección VII. Las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento serán ejecutadas en dos etapas, considerando también una fase de Actividades Preparatorias de acuerdo al siguiente detalle:
Actividades Preparatorias: El CONCESIONARIO deberá iniciar las Actividades Preparatorias que se describen en esta cláusula, a más tardar a los treinta (30) Días Calendario desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones para lo cual se deberá haber cumplido copulativamente con:
i. Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión correspondientes a las Obras de la primera Etapa o por lo menos del Sub Tramo Yurimaguas– Pongo de Cainarachi (Km 57 al
114) según las condiciones de las Cláusulas 5.6 y 5.7
ii. El CONCEDENTE haya aprobado los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes al Sub-Tramo Yurimaguas – Pongo de Cainarachi (km. 57 al 114), de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8.
iii. El CONCEDENTE haya aprobado el Plan de Gestión Ambiental para la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 o por lo menos del SubTramo Yurimaguas- Pongo de Cainarachi (Km 57 al 114) y de acuerdo a lo estipulado en la Sección XI “Consideraciones Socio Ambientales”.
Las Actividades Preparatorias deberán estar culminadas a más tardar la primera semana de febrero del 2006, pero en ningún caso antes de cuatro (04) meses, desde que se haya dado cumplimiento a lo señalado en i), ii) y iii) indicado anteriormente, comprendiendo las siguientes actividades y plazos para cada una de ellas según se indica a continuación.
En un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha en la cual se cumplió copulativamente con i), ii) e iii) indicados anteriormente, el CONCESIONARIO deberá trasladar maquinaria e iniciar labores de Mantenimiento Rutinario y de Emergencia para mejorar la transitabilidad del tramo afirmado Tarapoto-Yurimaguas.
En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la fecha de inicio de las Actividades Preparatorias, el CONCESIONARIO deberá movilizar equipos y personal a la zona de Obras, construir campamentos, implementar plantas para
procesamiento de material granular, e iniciar el traslado de material desde las canteras hasta la zona de la Obra.
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la fecha de inicio de las Actividades Preparatorias, el CONCESIONARIO deberá realizar el Mantenimiento del afirmado de la carretera Tarapoto - Yurimaguas (Km. 0-114) a efectos de disminuir el tiempo de viaje en el referido recorrido a un máximo de tres horas y media en condiciones normales de tránsito para un vehículo ligero, de manera de facilitar el traslado de sus equipos y reducir costos de transporte.
Habiendo cumplido lo señalado anteriormente, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo al REGULADOR y al CONCEDENTE mediante documento escrito.
Etapas de Construcción de Obras
Primera Etapa: Se ejecutarán a mas tardar dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores al Inicio de la Construcción de esta etapa, es decir, de verificados los supuestos contemplados en la Cláusula 6.13 y entrega de los predios necesarios según lo señalado en las Cláusulas 5.5, 5.6 y 6.13 del Contrato. En el evento que el CONCESIONARIO haya aceptado el Crédito de Enlace estipulado en la Cláusula 18.2, deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo XI, comprendiendo las siguientes actividades:
Cuadro N° 2: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión, Primera Etapa
RUTA NACIONAL | TRAMO | LONGITUD (Km) | OBRAS |
08A | Yurimaguas- Tarapoto | 127.20 | 114 km de construcción y mejoramiento de acuerdo a especificaciones mínimas indicadas en Anexo 9 de las Bases del Concurso y con referencia en los Estudios antecedentes del MTC. |
Cuadro modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 23 de febrero de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Cuadro N° 2: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión, Primera Etapa
RUTA NACIONAL | TRAMO | LONGITUD (Km) | OBRAS |
08A | Yurimaguas – Tarapoto | 127.20 | 114 km de construcción y mejoramiento de acuerdo a especificaciones mínimas indicadas en Anexo 9 de las Bases del Concurso y con referencia en los Estudios antecedentes del MTC. |
01B | Dv. Xxxxx – | 168.90 | Rehabilitación y mejoramiento |
Xxxxx | xxx xxxxx, xx xxxxxxx x (*) | ||
00 x 00X | Xxxxx - Xxxxx | 55.80 | Rehabilitación y mejoramiento del tramo de acuerdo a (*) |
(*) Especificaciones mínimas indicadas en Anexo 9 de las Bases del Concurso y con referencia en los Estudios antecedentes del MTC.
Segunda Etapa: Se ejecutarán a más tardar dentro de los cuarenta y ocho (48) meses posteriores de la Fecha de Inicio de Construcción en esta etapa, es decir, de verificados los supuestos contemplados en la Cláusula 6.13, o en su caso, dentro del plazo que oportunamente el CONCESIONARIO haya comunicado por escrito al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, plazo que no podrá ser mayor al antes indicado, y en cuyo caso, dicho plazo será computado para la exigencia de las obligaciones del CONCESIONARIO derivadas del presente Contrato. Esta etapa comprende las siguientes actividades:
Párrafo modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Segunda Etapa: Se ejecutarán a más tardar dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores de la Fecha de Inicio de Construcción en esta etapa, es decir, de verificados los supuestos contemplados en la Cláusula 6.13, o en su caso, dentro del plazo que oportunamente el CONCESIONARIO haya comunicado por escrito al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, plazo que no podrá ser mayor al antes indicado, y en cuyo caso, dicho plazo será computado para la exigencia de las obligaciones del CONCESIONARIO derivadas del presente Contrato. Esta etapa comprende las siguientes actividades:”
Cuadro N° 3: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión, Segunda Etapa.
RUTA NACIONAL | TRAMO | LONGITUD (Km) | INTERVENCIÓN PROGRAMADA PARA XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
00X x 00X | Xxxxxxxx-Xxxxx | 133.00 | Rehabilitación, mejoramiento y estabilización de todo el tramo, reforzamiento xx xxxxxxx Bolivia y Cumbaza, sectores críticos y construcción xxx xxxxxx Ponazapa, de acuerdo a (*) |
05N | Rioja-Corral Quemado | 274.00 | Rehabilitación y estabilización de todo el tramo Naranjitos – Corontochaca; defensas ribereñas y estabilización de otros sectores, de acuerdo a (*) |
03N, 04 | Corral Quemado- Dv. Xxxxx | 196.20 | Intervenciones de acuerdo a (*) |
01B | Dv.Xxxxx-Piura | 168.90 | Rehabilitación y mejoramiento del tramo, de acuerdo a (*) |
02 y 01N | Piura-Paita | 55.80 | Rehabilitación y mejoramiento del tramo de acuerdo a (*) |
Cuadro modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 23 de febrero de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Cuadro N° 3: Obras de Rehabilitación y Mejoramiento de la Concesión, Segunda Etapa.
RUTA NACIONAL | TRAMO | LONGITUD (Km) | INTERVENCIÓN PROGRAMADA PARA XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
00X x 00X | Xxxxxxxx-Xxxxx | 133.00 | Rehabilitación, mejoramiento y |
estabilización de todo el tramo, reforzamiento xx xxxxxxx Bolivia y Cumbaza, sectores críticos y construcción xxx xxxxxx Ponazapa, de acuerdo a (*) | |||
05N | Rioja-Corral Quemado | 274.00 | Rehabilitación y estabilización de todo el tramo Naranjitos – Corontochaca; defensas ribereñas y estabilización de otros sectores, de acuerdo a (*) |
03N, 04 | Corral Quemado-Dv. Xxxxx | 196.20 | Intervenciones de acuerdo a (*) |
(*) Especificaciones mínimas indicadas en Anexo 9 de las Bases del Concurso y con referencia en los Estudios antecedentes del MTC.”
Supervisión de las Obras
6.2. Corresponde al REGULADOR, a través del supervisor de Obras, efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen durante el desarrollo de las Obras indicadas en el punto anterior El REGULADOR designará un supervisor de Obras, lo que será informado fehacientemente por escrito al CONCESIONARIO en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de selección o designación del supervisor antes indicado, según corresponda.
6.3. El CONCESIONARIO deberá dar al REGULADOR, a través del supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
De los Proyectos de Ingeniería
6.4. La ejecución de las Obras a que se hace referencia en la Cláusula 6.1, se realizará de acuerdo a la propuesta técnica presentada por el CONCESIONARIO al obtener la buena pro del Concurso.
Para estos efectos, el CONCESIONARIO deberá elaborar el Proyecto de Ingeniería de Detalle de las Obras propuestas en su propuesta técnica, de todas aquellas exigidas en las Bases y el Contrato, así como otras innovaciones tecnológicas que considere pertinente.
El Proyecto de Ingeniería de Detalle deberá ser realizado conforme a las normas y estándares establecidos en el Anexo 9 de las Bases, y podrá tener en consideración lo indicado en la Cláusula 6.8.
Las Obras no podrán ejecutarse en tanto dicho Proyecto de Ingeniería de Detalle, no se encuentre aprobado por el CONCEDENTE.
6.5. El CONCESIONARIO presentará a consideración del CONCEDENTE el Proyecto de Ingeniería de Detalle para la Construcción de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1 en los siguientes plazos máximos:
a) A más tardar a los cuarenta (40) Días Calendario, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, para el tramo Yurimaguas – Pongo de Cainarachi (Km. 57 al Km. 114), de las Obras de la Primera Etapa indicadas en la Cláusula 6.1, salvo los plazos indicados en el Anexo XI.
b) A más tardar a los ciento ochenta Días (180) Días Calendario, contados desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, para el resto de las Obras de la Primera Etapa indicadas en la Cláusula 6.1, salvo los plazos indicados en el Anexo XI.
c) A los Quinientos cuarenta (540) Días Calendario desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones, para las Obras de la Segunda Etapa.
6.6. El CONCEDENTE, en coordinación con el supervisor de Obras, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, a partir de recibido el Proyecto de Ingeniería de Detalle por parte del CONCESIONARIO, para emitir las observaciones correspondientes o aprobar el proyecto presentado. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por aprobado el proyecto presentado.
El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días para subsanar las observaciones formuladas por el supervisor de Obras, desde la fecha en que el CONCESIONARIO cumpla con presentar la información necesaria al supervisor de Obras.
Acto seguido, el supervisor de Obras dispondrá de treinta (30) Días para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO. En caso que el supervisor de Obras no se pronuncie en el plazo señalado, el proyecto presentado se entenderá aprobado.
6.7. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 6.5, el CONCESIONARIO podrá presentar parcialmente para aprobación, el Proyecto de Ingeniería de Detalle por tramos cumpliendo en todo caso el plazo máximo para el total del proyecto indicado en dicho numeral.
Mecanismo de Distribución de Riesgos en la Etapa de Ingeniería8
6.8. El presente Contrato contempla un mecanismo de distribución de riesgos en la etapa de ingeniería del proyecto, para algunos sub tramos que se han identificado
8 (1) Ver Acta de Acuerdo de fecha 06 xx xxxxxx de 2007.
(2) Ver Acta de Acuerdo de fecha 25 de julio de 2008.
como críticos, por la eventualidad que se pueda obtener información más precisa que provenga de los estudios de ingeniería de detalle que demuestre la necesidad de modificar las soluciones planteadas por el CONCESIONARIO como parte de su oferta técnica presentada con ocasión del Concurso.
El mecanismo de distribución de riesgos en la etapa de ingeniería funcionará de acuerdo a lo siguiente:
i) Los únicos sectores donde se aplicará este mecanismo son los siguientes:
Xxxxx Xxxxxxxx – Yurimaguas (Km. 0.000 – 125.600), identificado en el Anexo 9 de las Bases del Concurso.
Tramo Tarapoto Rioja (Km 3.507 – 135.035), en los sub tramos indicados en los cuadros 7 y 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso.
Tramo Corral Quemado – Rioja (Km. 194.688 – 470.229), en los sub tramos indicados en los cuadros 11, 12 y Literal c) del Anexo 9 de las Bases del Concurso y de según lo establecido en el Cuadro 3.1 de esta cláusula.
En todos aquellos sectores que sean identificados en la Etapa de Ingeniería como zonas críticas entre Tarapoto y Corral Quemado y que no hayan sido detectados en los estudios indicados en el cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso.
ii) La condición para acceder a este mecanismo, es que para los sectores indicados en el literal i) anterior, el CONCESIONARIO, en su etapa de Postor, haya presentado en su Oferta Técnica, la solución de ingeniería prevista en los estudios realizados por el MTC que se muestran en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso , cuando corresponda.
iii) Durante los plazos de ejecución de los Proyectos de Ingeniería indicados en la Cláusula 6.5, el CONCESIONARIO podrá proponer en los sectores definidos en el literal i) anterior, modificaciones a las soluciones planteadas en su Oferta Técnica y/o proponer proyectos en nuevos sectores que no fueron detectados por los estudios indicados en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso.
iv) Las partidas en que es aplicable lo indicado en el literal iii) anterior se indican en el Cuadro 3.1 siguiente, en las cuales eventualmente se pueden dar los riesgos que se indican en dicho cuadro.
Cuadro 3.1 Ítems factibles de proponer modificaciones en la Etapa de Ingeniería por parte del Concesionario
TRAMO | SUBTRAMO | ITEM | RIESGO |
Yurimaguas- Tarapoto | 0.00-57.000 | Subdrenes | Insuficiencia de la cantidad de subdrenes que podría incidir en la reducción de la vida útil del |
pavimento | |||
Obras de Arte | Necesidad de mayores obras como consecuencia de información topográfica, geotécnica y geológica de mayor precisión | ||
Explanaciones | Incremento en las cantidades de excavación y relleno para explanación como consecuencia de información topográfica, geotécnica y geológica de mayor precisión. | ||
57.000- 114.000 | Bordillos | Insuficiencia de la cantidad de Bordillos que podría incidir en la erosión de taludes de relleno. | |
Cama Drenante | Insuficiencia de la cantidad de cama drenante que podría incidir en la reducción de la vida útil del pavimento | ||
Elevación de rasante | Detección de mayores zonas con posibilidad de inundamiento del pavimento que incidiría en aumento de sectores con elevación de rasante | ||
0.000- 114.000 | Pilotes | Necesidad de mayor cantidad de pilotes producto de información geotécnica de mayor precisión. | |
Transporte de Material Granular | Necesidad de mayor transporte de material producto de insuficiencia de las canteras previstas en los estudios del MTC. | ||
Mejoramiento de la subrasante y reemplazo de material | Detección de nuevos sectores de mejoramiento de rasante y reemplazo de material, producto de información geotécnica de mayor precisión. | ||
Tarapoto-Rioja | 22.000- 56.000 | Protección Ribereña y Estabilidad de Taludes | Detección de nuevos sectores de protección ribereña y estabilidad de taludes. |
93.920- 103.210 | Estabilización de Plataforma y de Taludes | Detección de nuevos sectores de estabilización de plataforma y de estabilidad de taludes. | |
Rioja-Corral Quemado | 231.000- 410.000 | Protección Ribereña y Estabilidad de Taludes y Plataformas | Detección de nuevos sectores de protección ribereña y estabilidad de taludes y plataformas. |
v) El CONCEDENTE, en coordinación con el REGULADOR, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, a partir de recibida la propuesta, por parte del CONCESIONARIO, de modificaciones a las
soluciones planteadas en su Oferta Técnica y/o proyectos en nuevos sectores que no fueron detectados por los estudios indicados en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso, para pronunciarse respecto a las modificaciones presentadas.
vi) Para el pronunciamiento del CONCEDENTE, se requerirá la opinión del REGULADOR, la que, de ser necesario, y a solicitud del CONCEDENTE, deberá estar necesariamente sustentada en un informe de una Firma Consultora de Ingeniería de reputado prestigio internacional, elegida por el REGULADOR, cuyo costo será sufragado por el REGULADOR. En el evento de requerirse el informe de la Consultora indicada, el plazo indicado en el literal v) anterior podrá ser ampliado por el CONCEDENTE, para lo cual informará oportunamente al CONCESIONARIO. Dicha Firma Consultora no deberá tener ni haber tenido relación alguna ni con el CONCESIONARIO ni con el CONCEDENTE, salvo acuerdo expreso de ambas Partes;
vii) En el caso el CONCEDENTE considere que parte o todas las modificaciones de ingeniería propuestas por el CONCESIONARIO son necesarias para minimizar la probabilidad de deterioro de las Obras o por razones de seguridad vial en las etapas de Construcción y Explotación, el CONCEDENTE, con la opinión favorable del REGULADOR, podrá aceptar parcial o totalmente dichas modificaciones, reconociendo las variaciones de los volúmenes de Obras que resulten del nuevo proyecto, las cuales serán tratadas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 6.50.
viii) En el caso que se hayan aceptado las modificaciones propuestas por el CONCESIONARIO y se haya aplicado el mecanismo indicado en la Cláusula 6.50, el CONCESIONARIO se hace completamente responsable por dichas Obras en la etapa de Construcción y Explotación, no pudiendo solicitar en el futuro compensaciones adicionales de ningún tipo en los sectores donde los cambios propuestos por él fueron aceptados por el CONCEDENTE y ejecutados por el CONCESIONARIO.
ix) En caso el CONCEDENTE considere necesarias parte o todas las modificaciones propuestas por el CONCESIONARIO, y éstas no hayan sido aceptadas por el CONCEDENTE, entonces este último será responsable por el estado de dichas Obras en la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO. Si en el futuro se producen los imprevistos identificados en los Proyectos de Ingeniería, y surge la necesidad de realizar nuevas Obras, éstas serán tratadas como Obras Accesorias de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.45 a 6.49.
x) En el caso que la opinión del REGULADOR sustentada en un informe de la Firma Consultora de Ingeniería de reputado prestigio internacional antes señalada, sea no favorable a los cambios presentados por el CONCESIONARIO, entonces el CONCEDENTE rechazará los cambios propuestos y en la medida que no se produzcan, durante la etapa de Construcción y Explotación, los imprevistos identificados en los Proyectos de Ingeniería, debido a la no ejecución de las modificaciones propuestas por el CONCESIONARIO, este ultimo será completamente responsable por las Obras de estos sectores en la etapa de Construcción y Explotación, no pudiendo solicitar en el futuro compensaciones adicionales en los sectores donde los cambios propuestos por él fueron rechazados fundadamente por el CONCEDENTE, a excepción de lo indicado en el literal siguiente.
xi) Lo indicado en el literal x) anterior no es aplicable para los sectores de zonas críticas del tramo Corral Quemado-Tarapoto identificados en el Anexo 9 de las Bases del Concurso. En estos sectores, si el CONCESIONARIO ejecuta las Obras de defensas ribereñas conforme a los estudios del Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso y si posteriormente surge la necesidad de ejecutar Obras de defensas ribereñas en tramos no considerados en dichos estudios u obras de reparación o reposición de las existentes debido a deterioro prematuro o colapso por efecto de la naturaleza, y se demuestre que no fue por negligencia en las tareas de Conservación o Mantenimiento por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE aplicará el mecanismo de Obras Accesorias indicado en las Cláusulas 6.45 a 6.49, para la ejecución de dichas Obras.
Asimismo el CONCEDENTE podrá proponer al CONCESIONARIO mediante documento escrito, modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle, lo cual se pondrá en conocimiento del REGULADOR. Para tal fin, le entregará un diseño conceptual de las modificaciones, en base al cual el CONCESIONARIO modificará, en caso de llegar a un acuerdo con el CONCEDENTE, el Proyecto de Ingeniería de Detalle, incluyendo el presupuesto respectivo.
Para aquellas modificaciones propuestas por el CONCEDENTE, que resulten con un presupuesto inferior al presupuesto contemplado en la Propuesta Técnica del CONCESIONARIO, dicho monto que resulte de la diferencia que se produzca, deberá ser reinvertido íntegramente en Obras Adicionales u otras modificaciones solicitadas por el CONCEDENTE mediante documento escrito. En su defecto, si las modificaciones propuestas por el CONCEDENTE, resultan con un presupuesto superior al presupuesto contemplado en la Propuesta Técnica del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE compensará al CONCESIONARIO con arreglo al mecanismo previsto para las Obras Adicionales señalado en la Cláusula 6.35 a 6.43.
En caso las Partes no lleguen a un acuerdo en la modificación propuesta por el CONCEDENTE, se entenderá que el Proyecto de Ingeniería de Detalle a ser ejecutado será el inicialmente presentado por el CONCESIONARIO.
Libro de Obra y de Sugerencias
6.9. A partir del inicio de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener para los distintos tramos indicados en dicha cláusula un Libro de Obra. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; copia de Informes de Avance; copia de cubicaciones mensuales; copia del cumplimiento del calendario de avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la obra.
6.10. Los Libros de Obra deberán llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener dos juegos de copias. Las páginas deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas. Los Libros de Sugerencias deberán observar lo señalado en el presente párrafo.
Tanto el CONCEDENTE como el REGULADOR tendrán libre acceso al Libro de Obra durante la Construcción de las Obras. Una vez puesta en servicio la Obra, los originales serán entregados al REGULADOR, quedando un juego de copias en poder del CONCESIONARIO y otro en poder del CONCEDENTE.
Del mismo modo, el CONCESIONARIO se obliga a abrir Libros de Sugerencias o algún otro mecanismo donde se anotarán las observaciones, sugerencias y reclamos de los Usuarios durante el período de la Concesión, el cual podrá ser incluso a través de una página web o vía electrónica. El CONCESIONARIO dispondrá las medidas que permitan atenderlas de inmediato, de lo cual deberá quedar constancia en el libro o mecanismo alternativo a utilizar. El REGULADOR y el CONCESIONARIO, de mutuo acuerdo, definirán el mejor manejo de este instrumento y la frecuencia de su revisión.
Estos instrumentos deberán encontrarse a la libre disposición de los Usuarios en todas las unidades de Peaje de ser el caso, y su uso debe ser difundido y promocionado por el CONCESIONARIO.
6.11. Con una anticipación de treinta (30) Días al inicio de las Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR un Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.1, 6.44 y en el Anexo XI y seguir el procedimiento que se indica en el Anexo IX del presente Contrato para cada etapa, y deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos. Adicionalmente deberá respetar los lineamientos del Anexo XI en caso que el CONCESIONARIO opte por la Línea de Crédito de Enlace (Cláusula 18.2).
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“6.11. Con una anticipación de treinta (30) Días al inicio de las Obras, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR un Programa de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución de todas las partidas relativas a la Obra correspondiente para su culminación. El Programa de Ejecución de Obras deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.1, 6.44 y en el Anexo XI y seguir el procedimiento que se indica en el Anexo IX del presente Contrato para cada etapa, y deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos. Adicionalmente deberá respetar los lineamientos del Anexo XI en caso que el CONCESIONARIO opte por la Línea de Crédito de Enlace (Cláusula 18.2).
Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario presentará al Regulador un Programa de Ejecución de Obras ajustado, en un plazo de hasta treinta (30) Días a partir de que el CONCEDENTE haya aprobado el Proyecto de Ingeniería de Detalle de cada Etapa de Construcción o por tramos, conforme indica la cláusula 6.7 del Contrato.
Para cada caso, el Concesionario efectuará el ajuste del Programa de Ejecución de Obras en base a los metrados y rubros del Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado, observando los precios unitarios del Anexo V conforme al procedimiento establecido en el Anexo IX. En caso los valores unitarios de alguno de los rubros presentados por el Concesionario, no se encuentren contemplados en el Anexo V, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo IX del Contrato de Concesión.”
6.12. El Programa de Ejecución de Obras deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que el tránsito no será interrumpido por un período mayor a doce (12) horas por día, previa coordinación con el REGULADOR en el tramo intervenido durante todo el período de ejecución de Obras.
Inicio de la Construcción
6.13. La Construcción de las Obras indicadas en la Cláusula 6.1 deberá iniciarse a más a los sesenta (60) Días Calendario o conforme se establece en el Anexo XI, contados a partir del momento en que se cumpla copulativamente que:
a) Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión según las condiciones de las Cláusulas 5.5, 5.6 y 5.7.
b) El REGULADOR a través del supervisor de Obras haya aprobado los Proyectos de Ingeniería de Detalle, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8.
c) El REGULADOR y el CONCEDENTE hayan aprobado el Plan de Gestión Ambiental Detallado, indicado en la Cláusula 11.6.
d) Se haya verificado la condición para que se dé inicio a la Fecha de Vigencia de las Obligaciones.
6.14. El CONCESIONARIO podrá solicitar al REGULADOR la ampliación o prórroga de los plazos parciales contenidos en el Programa de Ejecución de Obras. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas justificadas o no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la Obra correspondiente. Cuando las modificaciones del plazo de ejecución de la obra sean concedidas debido a causas imputables al CONCESIONARIO, según opinión debidamente fundamentada del REGULADOR, a través del Supervisor de Obras, no exceptuarán de la aplicación de las penalidades devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta la fecha a partir de la cual se computa la ampliación. En caso que el incumplimiento por causa del CONCESIONARIO se produzca por más de cinco veces durante el período de Construcción, el CONCEDENTE, además de la aplicación de las penalidades correspondientes, podrá proceder a la resolución del Contrato.
6.15. Las solicitudes de ampliación de los plazos a los que se refiere la cláusula anterior, se sujetarán a lo establecido en la Cláusula 4.4.
6.16. Las ampliaciones de plazo que se aprueben producirán la reformulación del Programa de Ejecución de Obras y, en dicho caso, la prórroga del plazo de ejecución de las Obras correspondientes.
6.17. Si la ampliación de plazo ocurre por causa de la imposibilidad del CONCEDENTE para efectuar la entrega de la totalidad de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión de acuerdo con los plazos indicados en la Cláusula 5.6, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 5.7.
En el caso que el Inicio de las Obras se retrase por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO tendrá derecho a que el plazo de la Concesión se amplíe proporcionalmente a dicha demora.
Circulación del tránsito durante la ejecución de Obras
6.18. El CONCESIONARIO queda obligado, mientras ejecute las tareas de Construcción de Obras, a cumplir las normas vigentes en materia de gestión de tráfico, a seguir las indicaciones y recomendaciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle y a cumplir con las indicaciones que al respecto determine el REGULADOR a través del supervisor de Obras, sin que esto signifique compensación o indemnización alguna para el CONCESIONARIO, siempre que no excedan sustancialmente lo establecido en el Proyecto de Ingeniería de Detalle, o los alcances de su Oferta Técnica.
6.19. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula que antecede, corresponde al CONCESIONARIO mantener transitables para todo tipo de vehículos, a su costo, los caminos públicos o variantes por los que fuera necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de Obras. Dichos caminos deberán permitir el tránsito en ambos sentidos y reunir todas las condiciones como para permitir un tráfico fluido, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ingeniería de Detalle, de ser el caso y teniendo en consideración lo señalado en la Cláusula 6.12.
6.20. Para el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior el CONCESIONARIO se obliga a presentar al REGULADOR a través del supervisor de Obras, para su aprobación, con por lo menos treinta (30) Días de anticipación al inicio de cualquier tarea de Construcción, un plan de tránsito provisorio, con expresa mención de los métodos, procedimientos y tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el sector afectado por las Obras. El REGULADOR podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento del plan de tránsito provisorio y aplicar las sanciones que corresponda en caso de comprobarse incumplimientos. Una vez puesto en práctica el plan, el REGULADOR a través del supervisor de Obras, podrá, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, proponer modificaciones al mismo.
6.21. De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, el CONCESIONARIO está obligado a garantizar la seguridad del tránsito debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, en el lugar de las Obras y durante todo el período de ejecución de las mismas, y en especial, durante las faenas de trabajo en la vía pública.
6.22. A través de la utilización de carteles, avisos y/o letreros, el CONCESIONARIO deberá comunicar a la población afectada y Usuarios sobre las faenas y desvíos, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación.
Penalidades
6.23. El incumplimiento o infracción, por parte del CONCESIONARIO, de las obligaciones indicadas en la presente Sección, dará lugar a la aplicación de penalidades contractuales. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR lo notificará de la infracción detectada y las Partes tratarán de resolver las discrepancias que dieron origen a la infracción, conforme a lo previsto en la Cláusula 16.10, y aplicará si es el caso, las penalidades que se indican en la Tabla Nº 3 del Anexo X del presente Contrato.
6.24. El monto de las penalidades serán abonadas por el CONCESIONARIO al REGULADOR en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo previsto en la presente cláusula será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo cuando se confirme su imposición por la autoridad competente.
6.25. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 9.4.
El importe de la ejecución de la citada garantía será depositado conforme a lo dispuesto en el numeral anterior.
6.26. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
Aprobación de las Obras y Puesta en Servicio
6.27. Terminada la ejecución de las Obras de cualquiera de las Etapas indicadas en la Cláusula 6.1, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE le provea de un Certificado de Correcta Ejecución. Para tal efecto se contará con la opinión del REGULADOR.
Párrafos incorporados por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“Las Partes acuerdan expresamente, que la emisión del Certificado de Correcta Ejecución es única y exclusivamente para determinar el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO respecto de las Obras en construcción, otorgándole al CONCEDENTE en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO el ejercicio de las facultades que el presente Contrato prevé.
Lo señalado anteriormente no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares de los CRPAO ya emitidos de recibir las sumas reconocidas en dichos certificados conforme a los términos previstos en los mismos.”
6.28. Dicho certificado será emitido por el CONCEDENTE si las Obras se hubieren ejecutado en un todo de acuerdo a los estándares y parámetros técnicos de construcción de carreteras y puentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de acuerdo a las disposiciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle a que se refieren las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8, y que hubieren sido aprobados por el CONCEDENTE con opinión del REGULADOR, a través del supervisor de Obras, en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO.
La emisión del certificado no será necesaria -y se entenderá que las Obras se han ejecutado conforme a lo señalado en el párrafo anterior-, si el CONCEDENTE no realizara observaciones a la solicitud formulada por el CONCESIONARIO, a que se refiere la Cláusula 6.27, dentro de un plazo de treinta (30) Días Calendario de su presentación. Esta aprobación tácita tendrá el mismo efecto legal que la emisión del Certificado de Correcta Ejecución.
6.29. En caso que el CONCEDENTE tenga observaciones a la ejecución de las Obras, las comunicará por escrito al CONCESIONARIO en un plazo no mayor de treinta
(30) Días Calendario. En este caso, el CONCEDENTE emitirá el Certificado de Correcta Ejecución, únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere levantado las observaciones debidamente comunicadas, para lo cual expedirá dicho certificado en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, luego de recibida la solicitud del CONCESIONARIO en la cual comunique de la subsanación de las observaciones. En su defecto se entenderán aprobadas el levantamiento de las observaciones.
6.30. A los efectos del cálculo de plazos de ejecución de las Obras para cada Tramo a que se hace referencia en la Cláusula 6.1, la fecha de la presentación de la solicitud del Certificado de Correcta Ejecución constituirá la fecha de finalización de las Obras de la etapa respectiva.
6.31. El procedimiento descrito en los Numerales 6.28 al 6.34 siguientes deberá ser ejecutado aún en el supuesto en el que se produzca la suspensión de la Concesión, ante la eventualidad que se origine un evento de fuerza mayor,
conforme a lo que se señala en la Cláusula 15.1. Ante esta eventualidad, el procedimiento de recepción de las Obras podrá realizarse por sub-tramos terminados, para lo cual el CONCESIONARIO deberá comunicar al CONCEDENTE el hecho con el debido sustento.
6.32. EL CONCEDENTE aprobará con observaciones la Obra en caso que se encuentren defectos menores, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada por cada etapa de la Obra.
6.33. En el caso señalado en la Cláusula 6.32, el CONCESIONARIO dentro del plazo señalado en la Cláusula 6.29 deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en la Cláusula 6.23 por dicho plazo, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la Obra.
En caso que el CONCEDENTE hubiere formulado observaciones cuya subsanación represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada, el CONCESIONARIO tendrá derecho a una proporción xxx XXX equivalente al valor de las Obras respecto de las cuales el CONCEDENTE no hubiese formulado observación alguna. En este caso, el CONCESIONARIO a los efectos de acceder al 100% del desembolso del avance solicitado, deberá presentar ante el CONCEDENTE una garantía en los términos y condiciones señalados en la Cláusula 9.2 del Contrato, por un monto equivalente a la proporción xxx XXX que corresponderían a las Obras observadas por el CONCEDENTE. Esta garantía será devuelta por el CONCEDENTE o el REGULADOR según corresponda, luego de verificado el levantamiento de las observaciones señaladas. En su defecto, la garantía indicada será ejecutada.
Aprobadas las Obras se entenderá concedida la autorización para su puesta en servicio.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“6.33. En el caso señalado en la cláusula 6.32, el CONCESIONARIO dentro del plazo señalado en la Cláusula 6.29 deberá efectuar la subsanación de las observaciones sin que sea aplicable la sanción establecida en la Cláusula 6.23 por dicho plazo, quedando concedida la autorización para la puesta en servicio de la Obra.
En caso que el CONCEDENTE hubiera formulado observaciones mayores, es decir aquellas cuya subsanación represente más del uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada, la emisión del último CAO respectivo de cada etapa, el mismo que no podrá tener un valor menor del 50% del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, quedará condicionada hasta que el CONCESIONARIO cumpla con ejecutar la subsanación respectiva y el CONCEDENTE otorgue el Certificado de Correcta Ejecución de Obras. En este caso, el CONCESIONARIO a los efectos de acceder a la emisión del último CAO respectivo de cada etapa, deberá presentar ante el CONCEDENTE una garantía en los términos y condiciones señalados en la Cláusula 9.2 del Contrato, por un monto equivalente al valor del último CAO correspondiente a cada etapa. Esta garantía será devuelta por el CONCEDENTE, luego de verificado el levantamiento
de las observaciones señaladas. En su defecto, la garantía indicada será ejecutada.
El porcentaje del último CAO, para garantizar que corresponde a los US$ 5`000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) deberá ser calculado en función al monto de inversión estimado por el CONCESIONARIO para cada etapa, en su modelo económico financiero auditado.
Lo señalado en la presente cláusula no limitará bajo concepto alguno el derecho de los Titulares de los CRPAO de recibir las sumas reconocidas en dichos títulos conforme a los términos previstos en los mismos.”
6.34. En caso que el CONCEDENTE encuentre defectos mayores, no emitirá el Certificado de Correcta Ejecución y rechazará las Obras. Serán defectos mayores aquellos cuyo valor total de subsanación supere el uno por ciento (1%) de la Inversión Proyectada para la Obra en cuestión.
En caso de rechazo de las Obras y sin perjuicio de las penalidades descritas en la Cláusula 6.23 que antecede, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el CONCEDENTE, de modo tal que pueda procederse a la puesta en Servicio de la Obra en el plazo que le fije el CONCEDENTE, el mismo que en ningún caso deberá exceder los sesenta (60) Días Calendario.
En caso que venza el plazo fijado por el CONCEDENTE para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada, por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión del REGULADOR conforme a lo prescrito en la Sección XIV y a exigir los daños y perjuicios que correspondan, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de esta Sección.
Obras Adicionales
6.35. Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes.
Obras Adicionales asumidas por el CONCESIONARIO por mutuo acuerdo entre las Partes
6.36. Estas Obras Adicionales podrán ser construidas o contratadas por el CONCESIONARIO, en caso de existir mutuo acuerdo entre las Partes, para lo cual será necesaria la opinión previa del REGULADOR. En este caso, las inversiones
de las Obras serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes.
6.37. El CONCEDENTE podrá solicitar dichas Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. Para ello enviará al CONCESIONARIO una solicitud de realización de las Obras acompañada de un expediente técnico donde se detallarán los volúmenes de obras a construir y los plazos en que se requerirían.
6.38. Los volúmenes de Obra y su valor serán determinados de común acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE.
6.39. El monto de inversión agregado de todas las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores no podrá superar un monto de US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV para cada etapa.
Cláusula modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 5, suscrita con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
"6.39. El monto de inversión agregado de las Obras Adicionales que se acuerden en virtud de las cláusulas anteriores fue de un monto inicial de US$ 10'000,000,00 (Diez millones y 00/100 Dólares de los Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV para cada etapa.
Considérese un monto adicional al mencionado en el párrafo anterior como Obra Adicional ascendente a US$ 53'500,000.00 (Cincuenta y tres Millones Quinientos mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, para atender la ejecución de los Estudios y Obras que sean necesarias para el desarrollo de la infraestructura vial y que aseguren el mejoramiento de la calidad de los servicios.”
Obras Adicionales asumidas directamente por el CONCEDENTE
6.40. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE para las Obras Adicionales, el CONCEDENTE convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas.
Las condiciones técnicas del contrato de construcción indicado serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.
6.41. Las inversiones de las Obras indicadas en la Cláusula 6.40, serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, quien será responsable por el correcto funcionamiento de dichas Obras durante toda la etapa de Construcción y
Explotación salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO.
Conservación de las Obras Adicionales
6.42. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.40 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá emitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su opinión, luego de lo cual recién procederá la ejecución de la carta fianza según sea el caso.
6.43. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Adicionales a partir de su entrega, para lo cual el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM), y mediante opinión favorable del REGULADOR, le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente a dicho costo. Si éste acepta dicho pago, entonces a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX la cantidad CAM. En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido a través de un estudio de peritaje independiente, el mismo que será elaborado por una empresa que será elegida conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente, de común acuerdo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE y pagado en partes iguales.
El procedimiento de elección xxx xxxxxx involucra que el CONCEDENTE proponga cuatro (04) entidades de reconocido prestigio al CONCESIONARIO para realizar el peritaje. De estas cuatro (04) entidades el CONCESIONARIO deberá contratar a una en un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario de recibida la propuesta del CONCEDENTE, informándole a éste. De no ocurrir esta contratación, se entenderá que el CONCESIONARIO autoriza irrevocablemente al CONCEDENTE para que en su nombre y representación contrate al perito según su xxxx saber y entender. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO.
Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
Dicho procedimiento se aplicará cuantas veces se produzca la necesidad de realizar Obras Adicionales.
Información
6.44. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO es la siguiente:
a) Informe de avance al 10% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión, a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
b) Informe de avance al 20% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
c) Informe de avance al 30% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
d) Informe de avance al 40% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
e) Informe de avance al 50% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
f) Informe de avance al 60% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
g) Informe de avance al 70% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de
cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
h) Informe de avance al 80% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
i) Informe de avance al 90% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
j) Informe de avance al 100% de la Obra de cada etapa según procedimiento indicado en el Anexo IX del Contrato de Concesión a presentar no más allá de cinco (05) Días de la fecha estipulada en el programa de ejecución de Obras aprobado por el REGULADOR.
Adicionalmente y solo para la Primera Etapa, deberá observar la regulación establecida en el Anexo XI acerca de las condiciones para el avance de Obras de dicha etapa, en caso corresponda.
Obras Accesorias
6.45. Durante la vigencia de la Concesión el CONCESIONARIO podrá presentar al CONCEDENTE y al REGULADOR un informe que sustente la necesidad de ejecutar Obras Accesorias.
En este informe se debe acreditar de manera fehaciente que las causas que originan la necesidad de realizar estas Obras Accesorias, se debe a fenómenos naturales o por las demás causales previstas en la Cláusula 6.8, y que en ningún caso tienen su origen en deficiencias en el Mantenimiento y Conservación de las Obras u otras causas imputables al CONCESIONARIO.
6.46. En el evento que el CONCEDENTE, con la opinión favorable del REGULADOR, acepte la realización de las Obras Accesorias solicitadas por el CONCESIONARIO, y exista acuerdo con éste en la valorización de ellas y en el mecanismo de pago, las inversiones de estas Obras serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo de pago que acuerden las Partes.
En este mismo acuerdo se establecerán los plazos que se requerirán para la realización de estas Obras.
6.47. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en la valorización y mecanismo de pago de las Obras Accesorias, las inversiones de estas obras serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, para lo cual convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas.
Las condiciones técnicas del contrato de construcción indicado serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada. En este caso, el CONCEDENTE será responsable por el correcto funcionamiento de dichas Obras durante toda la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO.
6.48. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.47 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá emitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su opinión, luego de lo cual recién procederá la ejecución de la carta fianza según sea el caso.
Conservación de las Obras Accesorias
6.49. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las Obras Accesorias a partir de su entrega, para lo cual, en el caso de tratarse de Obras en tramos diferentes a las identificadas en los proyectos de ingeniería aprobados vigentes, el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM1), y mediante opinión favorable del REGULADOR, le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente a dicho costo. Si éste acepta dicho pago, entonces a partir del trimestre siguiente a dicha aceptación se sumará al pago trimestral vigente por concepto xx XXXX la cantidad CAM1. En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido conforme al procedimiento descrito en la Cláusula 6.43.
Compensación por la necesidad de nuevas Obras detectadas en la Etapa de Ingeniería
6.50. De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.8, en el evento que en los plazos establecidos en la Cláusula 6.5 para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, el CONCEDENTE, con la opinión favorable del REGULADOR, acepte parcial o totalmente las modificaciones a las soluciones de Ingeniería previstas en los estudios indicados en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso, propuestas por el CONCESIONARIO, y exista acuerdo con éste en la valorización de ellas y en el mecanismo de pago, las inversiones de estas Obras serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE en función al mecanismo de pago que acuerden las Partes.
En este mismo acuerdo se establecerán los plazos que se requerirán para la realización de estas Obras.
6.51. Cuando no exista mutuo acuerdo entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en la valorización y mecanismo de pago de las nuevas Obras detectadas durante la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, las inversiones de estas obras serán asumidas directamente por el CONCEDENTE, para lo cual convocará a un procedimiento administrativo de selección para la contratación de la ejecución de las mismas de conformidad con la normativa vigente en materia de obras públicas.
Las condiciones técnicas del contrato de construcción indicado serán fijadas por el CONCEDENTE, en coordinación con el CONCESIONARIO de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada. En este caso, el CONCEDENTE será responsable por el correcto funcionamiento de dicha obra contratada durante toda la etapa de Construcción y Explotación, salvo que se compruebe la existencia de daños o imperfecciones en tales Obras ocasionadas por dolo, negligencia o malos manejos de parte del CONCESIONARIO.
6.52. El contratista que resulte elegido en el proceso indicado en la Cláusula 6.51 se comprometerá mediante contrato, con cargo a reposición y al pago de indemnizaciones, a no dañar las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, para lo cual entregará a este último una carta fianza bancaria equivalente al 5% del monto de las obras contratadas, en garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo que emanen del contrato celebrado para tal fin. A efectos de proceder a ejecutar la carta fianza, en el caso que el contratista cause daño a las Obras existentes a cargo del CONCESIONARIO, este último deberá emitir un informe debidamente fundamentado al REGULADOR. Una vez recibido el informe, el REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su opinión, luego de lo cual recién procederá la ejecución de la carta fianza según sea el caso.
Conservación de las nuevas Obras detectadas en la Etapa de Ingeniería
6.53. Corresponderá al CONCESIONARIO encargarse de la Conservación de las nuevas Obras detectadas durante la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle, a partir de su entrega, para lo cual, en el caso de tratarse de Obras en tramos diferentes a los identificados en los Estudios indicados en el Cuadro 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso, el CONCEDENTE definirá un costo anual de mantenimiento de dichas obras (CAM2), y mediante opinión favorable del REGULADOR, le ofrecerá al CONCESIONARIO el pago trimestral correspondiente a dicho costo. Si éste acepta dicho pago, entonces se sumará al pago trimestral por concepto xx XXXX la cantidad CAM2. En caso que el CONCESIONARIO no acepte dicho valor entonces éste procederá a ser definido conforme a procedimiento descrito en la Cláusula 6.43.
Cláusula incorporada por la Cláusula Tercera de la Adenda N° 5, suscrita con fecha 03 xx xxxx de 2011, cuyo texto es el siguiente:
“6.54. El mecanismo de pago de la valorización de las Obras Adicionales y Obras Accesorias será mensual y serán respetados los mismos plazos establecidos en el Anexo XI del Contrato de Concesión para la emisión de un CAO, es decir:
(i) El REGULADOR tendrá un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la valorización por parte del CONCESIONARIO para aprobarla o emitir sus observaciones, a través del Supervisor de Obras;
(ii) Para la aprobación de la valorización presentada por la Concesionaria, el Supervisor de Obras verificará que las mismas se hayan ejecutado en un todo, de acuerdo con los estándares y parámetros técnicos de construcción de infraestructura vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las disposiciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobados;
(iii) De existir observaciones, el REGULADOR aprobará la valorización presentada únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere subsanado las observaciones debidamente comunicadas, en un plazo no mayor a cinco (05) Días de verificada la subsanación de las observaciones;
(iv) La aprobación de la valorización implicará la conformidad con el avance de obras ejecutadas, por el REGULADOR.
De igual manera, los pagos de las valorizaciones aprobadas por el REGULADOR serán realizadas al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Hábiles contados desde que reciba la valorización aprobada por el REGULADOR y el CONCESIONARIO haya presentado la factura correspondiente.”
SECCIÓN VII: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Obligaciones del CONCESIONARIO
7.1. El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes Reversibles que reciba del CONCEDENTE, desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros Bienes Reversibles que incorpore o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
7.2. El CONCESIONARIO efectuará las labores de Conservación de la infraestructura que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio que se encuentran establecidos en el Anexo I del presente Contrato. En la ejecución de las labores de Conservación se respetará igualmente la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías en todo en lo que no se oponga a lo establecido en el Anexo I.
7.3. Las labores de Conservación a efectuar por el CONCESIONARIO en los diferentes Tramos se ajustarán siempre para alcanzar los niveles de servicio indicados en el Anexo l. En particular, el Anexo I establece para cada Tramo un período para la implementación de un Programa de Puesta a Punto que permita alcanzar los niveles de servicio requeridos.
Supervisión de Conservación
7.4. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en esta Sección del Contrato.
7.5. El CONCESIONARIO dará al REGULADOR, o a quien éste designe, libre acceso al Área de la Concesión para realizar sin obstáculos su labor con la exactitud requerida.
Planes de Conservación
7.6. La obligación asumida por el CONCESIONARIO conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación y Mantenimiento Periódico. A tales efectos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula 3.1 del Anexo I, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR un plan referencial de Conservación y Mantenimiento de los bienes recibidos.
El plan incluirá la descripción y justificación de las políticas utilizadas, el cronograma de las operaciones a realizar, las mediciones de índices sobre las que
se basa y su justificación técnica general, todo ello de conformidad con las disposiciones del Anexo I del Contrato y de su propuesta técnica. El plan deberá garantizar el tránsito fluido en los términos de la Cláusula 6.12.
Mantenimiento de Emergencia
7.7. En caso que sucediera una situación que requiera Mantenimiento de Emergencia, el CONCESIONARIO, deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato para que en el más breve plazo posible se recupere la transitabilidad en el tramo afectado.
Adicionalmente a la medida anterior, el CONCESIONARIO de común acuerdo con el CONCEDENTE y con la opinión del REGULADOR, determinarán un plazo a efectos que el tramo concesionado que se hubiese visto afectado por tal situación, recobre los niveles de servicio establecidos en el Anexo I del presente Contrato.
Información
7.8. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar.
SECCIÓN VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Derechos y Deberes del CONCESIONARIO
8.1. La Explotación de los Tramos de la Concesión por el CONCESIONARIO, constituye un derecho, en la medida en que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión en las Obras, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de los Tramos y prestar el Servicio a los Usuarios dentro de los estándares especificados en el Anexo 9 de las Bases y en los anexos del Contrato.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos de omisión y/o negligencia del personal a cargo de la operación de la vía o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
Organización del Servicio
8.2. Corresponde al CONCESIONARIO diseñar y administrar el Servicio que se proporcionará a los Usuarios de los Tramos, de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato y en el Anexo 9 de las Bases.
Supervisión de la Explotación
8.3. Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de fiscalización técnica que le competen para el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en esta Sección del Contrato.
El REGULADOR, estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de proveer los Servicios Obligatorios y de observar la calidad de los mismos. Asimismo, verificará la operación fluida de las unidades de Peaje y estaciones de pesaje, de manera que en materia de servicios a los Usuarios se opere siempre dentro de los límites fijados en el Anexo I del Contrato.
8.4. Para estos efectos, además de estar obligado a brindar la cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación, de conformidad con la Cláusula 8.5 del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a entregar la información a que se refiere esta cláusula, en los plazos establecidos.
Información
8.5. Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO y oportunamente junto con el REGULADOR convendrán en el formato más apropiado a utilizar. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, la información periódica básica a proporcionar por el CONCESIONARIO se sujeta a lo establecido en el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-CD-OSITRAN, o norma que lo sustituya.
Derechos y Reclamos de los Usuarios
8.6. Los derechos inherentes a toda persona que use los Tramos, consistirán básicamente en la utilización de la vía, en la posibilidad de acceder a todos los Servicios Obligatorios y Opcionales de la Concesión, a recibir un Servicio conforme a lo establecido en el Contrato, a encontrarse informado, y los demás que contemplan las leyes de la materia y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
8.7. El CONCESIONARIO abrirá el libro o implementará el mecanismo establecido en la Cláusula 6.10 en cada unidad de Peaje, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios de los Tramos.
8.8. Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los procedimientos vigentes del REGULADOR para la atención de los reclamos de los Usuarios. En caso que las acciones realizadas por el CONCESIONARIO no satisfagan a los Usuarios, el caso será remitido al REGULADOR, para que resuelva conforme a la legislación en la materia.
Reglamentos Internos
8.9. El CONCESIONARIO someterá a consideración del REGULADOR, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato9, los proyectos de los siguientes reglamentos internos:
a) De acceso a la utilización de los Tramos, incluyendo la utilización de los Servicios Obligatorios gratuitos y con cobro.
b) De procedimientos operativos, incluyendo: procedimientos administrativos generales, procedimientos para la recaudación en las unidades de Peaje, procedimientos para la supervisión y el control de calidad, procedimientos de auditoría y procedimientos de control, vigilancia y seguridad.
c) De personal.
d) De prácticas de seguridad, control de tráfico y prevención de accidentes laborales.
e) Para la atención de accidentes y emergencias.
El procedimiento de aprobación de los mencionados reglamentos internos por parte del REGULADOR se ceñirá a las disposiciones sobre la materia, siendo de aplicación, durante el proceso de aprobación de estos reglamentos, las disposiciones que ya hubiese dictado el REGULADOR sobre la materia. El CONCESIONARIO debe incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios y regulaciones establecidas en el Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN, señalándose la aplicación supletoria de dicho reglamento.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el Reglamento Xxxxx de Acceso de OSITRAN.
9 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 068-2005-CD-OSITRAN: Artículo 1: “Interpretar el Contrato de Concesión sobre los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional de Sudamérica – IIRSA” en el sentido que el efecto suspensivo a que hace referencia la definición “Fecha de Vigencia de las Obligaciones” y su concordancia con el inciso a) de la cláusula 3.3 no es de aplicación para los plazos específicos señalados en la cláusula
8.9 y en el punto 3.1 del Anexo I del mismo.”
Inicio de la Explotación
8.10. La fecha de inicio de la Explotación de;
a) El Inicio de la Explotación para las Obras Existentes, distinto a los tramos de obras de Primera y Segunda Etapa indicadas en la Cláusula 6.1, comenzará en la fecha de Toma de Posesión, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 5.10.
b) El Inicio de la Explotación de los tramos de las Obras de la Primera Etapa a que hacen referencia la Cláusula 6.1 y el Cuadro N° 2 del presente Contrato, se dará en la fecha en que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir la primera mitad del Pago Anual por Obras (PAO) según lo establecido en los literales d) y e) de la Cláusula 8.23 del Contrato.
c) El Inicio de la Explotación de los tramos de las Obras de la Segunda Etapa a que hacen referencia la Cláusula 6.1 y el Cuadro N° 3 del presente Contrato, se dará en la fecha en que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir la segunda mitad del Pago Anual por Obras (PAO) según lo establecido en los literales f) y g) de la Cláusula 8.23 del Contrato.
Literales modificados por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 21 de julio de 2006, cuyo texto es el siguiente:
b) “El Inicio de la Explotación de los tramos de las Obras de la Primera Etapa a que hacen referencia la Cláusula 6.1 y el Cuadro N° 2 del presente Contrato, se dará en la fecha en que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir la parte del Pago Anual por Obras (PAO) correspondiente a la primera Etapa según lo establecido en el literal e) de la Cláusula 8.23 del Contrato.”
c) “El Inicio de la Explotación de los tramos de las Obras de la Segunda Etapa a que hacen referencia la Cláusula 6.1 y el Cuadro N° 3 del presente Contrato, se dará en la fecha en que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir la parte del Pago Anual por Obras (PAO) correspondiente a la segunda Etapa según lo establecido en el literal g) de la Cláusula 8.23 del Contrato.”
Cada una de las fechas referidas en los literales a., b. y c. precedentes constituyen individualmente una “Fecha de Inicio de la Explotación”, “Fecha de Inicio” o “Fecha de Explotación”, según resulte aplicable del contexto.
Lo establecido en la presente cláusula prevalece sobre cualquier disposición contractual que discrepe con lo señalado en el mismo.
8.11. Sin perjuicio de lo anterior, la Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión y las pólizas de seguros que exige el Contrato.
Servicios Obligatorios
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las 24 horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo I. Este servicio deberá estar disponible a partir del sexto mes desde el inicio de la Explotación de la Concesión.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc, según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico y grúa para vehículos que hubieran resultado averiados en la vía. Este servicio consistirá como mínimo en: cinco (05) grúas de remolque para traslado de vehículos livianos y cinco (05) grúas de remolque para traslado de vehículos pesados.
El traslado de vehículos se efectuará hasta el poblado, ciudad o taller de servicio más cercano a una distancia no mayor a 100 km, al lugar de ocurrencia del desperfecto o accidente. Las grúas deben estar equipadas con herramientas, equipos necesarios para dar auxilio mecánico y equipos de comunicación que estarán interconectados con la Central de Emergencias del CONCESIONARIO. Estas grúas deben estar operadas por un conductor con conocimientos de mecánica para brindar el respectivo auxilio mecánico. Cada subtramo deberá contar con dos (02) grúas autopropulsadas, una ligera y una pesada, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:
Tramo | Ubicación | Fecha de inicio del Servicio |
Paita-Dv.Xxxxx | En algún lugar de este tramo | A los 90 días desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones |
Dv. Xxxxx-Bagua | En algún lugar de este tramo | A los 90 días desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones |
Bagua-Aguas Claras | En algún lugar de este tramo | A los 90 días desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones |
Aguas Claras-Tarapoto | En algún lugar de este tramo | A los 90 días desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones |
Tarapoto-Yurimaguas | En algún lugar de este tramo | A los 90 días desde la fecha de Vigencia de las Obligaciones |
c) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de Peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono hasta por un monto de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional, así como el costo de reponer el bien en caso de destrucción total o parcial del mismo por cualquier causa. Este servicio deberá estar operativo en las mismas fechas en las cuales las unidades de Peaje comiencen a ser operadas por el CONCESIONARIO, excepto la construcción de la oficina que tendrá un plazo máximo de seis (6) meses desde la operación de las unidades de Peaje.
d) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, redundante, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10 km una de otra. Este sistema deberá permitir al menos la realización de llamadas gratuitas a la Central de Emergencia del
CONCESIONARIO. Este servicio deberá estar operativo a más tardar al finalizar el segundo año desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones.
Los Servicios Obligatorios que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por los que se les permitirá cobrar, serán los siguientes:
e) Servicios higiénicos, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje. Estos servicios deberán estar operativos a más tardar a la fecha de construcción de las unidades de Peaje y Estaciones de Peaje.
f) Servicio de emergencia de auxilio mecánico y grúa para traslado a distancias mayores a las consideradas en el Literal b) de los Servicios Obligatorios Gratuitos. El CONCESIONARIO tendrá libertad para determinar la oportunidad en la implementación de estos servicios.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por estos servicios las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I en cuanto sea pertinente.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a las unidades de Peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable por que los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto es el siguiente:
Servicios Obligatorios
8.12. Los Servicios Obligatorios que deberá implementar o proporcionar el CONCESIONARIO, serán los siguientes:
Servicios que se implementarán en forma gratuita y según la regulación indicada en esta cláusula:
a) Central de Emergencia, que funcionará durante las 24 horas de todos los días del año, cumpliendo con lo establecido al respecto en el Anexo I. Este servicio deberá estar disponible a partir del sexto mes desde el inicio de la Explotación de la Concesión.
El CONCESIONARIO deberá atender las solicitudes de emergencias y/o accidentes que hubieren ocurrido en el Tramo, a través de la Central de Emergencias, comunicando las mismas o derivando las solicitudes a la Policía Nacional del Perú, algún centro hospitalario, médico, policlínico o similares, compañía de seguros, etc., según sea el caso.
b) Servicios de emergencia de auxilio mecánico y grúa para vehículos que hubieran resultado averiados en la vía. Este servicio consistirá como mínimo en: cinco (05) grúas de remolque para traslado de vehículos livianos y cinco
(05) grúas de remolque para traslado de vehículos pesados.
El traslado de vehículos se efectuará hasta el poblado, ciudad o taller de servicio más cercano a una distancia no mayor a 100 Km., al lugar de ocurrencia del desperfecto o accidente. Las grúas deben estar equipadas con herramientas, equipos necesarios para dar auxilio mecánico y equipos de comunicación que estarán interconectados con la Central de Emergencias del CONCESIONARIO. Estas grúas deben estar operadas por un conductor con conocimientos de mecánica para brindar el respectivo auxilio mecánico. Cada subtramo deberá contar con dos (02) grúas autopropulsadas, una ligera y una pesada, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:
Tramo | Ubicación | Fecha de inicio del Servicio |
Paita-Dv.Xxxxx | En algún lugar de este tramo | Desde la fecha de Inicio de la explotación, conforme a la cláusula 8.10. |
Dv. Xxxxx-Bagua | En algún lugar de este tramo | Desde la fecha de Inicio de la explotación, conforme a la cláusula 8.10. |
Bagua-Aguas Claras | En algún lugar de este tramo | Desde la fecha de Inicio de la explotación, conforme a la cláusula 8.10. |
Aguas Claras- Tarapoto | En algún lugar de este tramo | Desde la fecha de Inicio de la explotación, conforme a la cláusula 8.10. |
Tarapoto-Yurimaguas | En algún lugar de este tramo | Desde la fecha de Inicio de la explotación, conforme a la cláusula 8.10. |
c) Una oficina para uso de la Policía Nacional del Perú, contigua a las zonas de localización de cada unidad de Peaje, con su equipamiento básico y energía eléctrica, para apoyo a las labores de vigilancia y control (área total construida por cada oficina no menor de 25 m2, incluyendo baño y cocina). Será de cargo del CONCESIONARIO el costo de los servicios de agua, energía y teléfono hasta por un monto de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) mensuales por cada oficina de la Policía Nacional, así como el costo de reponer el bien en caso de destrucción total o parcial del mismo por cualquier causa. Este servicio deberá estar operativo en las mismas fechas en las cuales las unidades de Peaje comiencen a ser operadas por el CONCESIONARIO, excepto la construcción de la oficina que tendrá un plazo máximo de seis (6) meses desde la operación de las unidades de Peaje.
d) Sistema de comunicación de emergencia en tiempo real, redundante, conformado por casetas debidamente señalizadas, ubicadas a una distancia máxima de 10 Km. una de otra. Este sistema deberá permitir al menos la realización de llamadas gratuitas a la Central de Emergencia del CONCESIONARIO. Este servicio deberá estar operativo a más tardar al finalizar el segundo año desde la Fecha de Vigencia de las Obligaciones.
Los Servicios Obligatorios que deberá implementar el CONCESIONARIO, y por los que se les permitirá cobrar, serán los siguientes:
e) Servicios higiénicos, en las unidades de peaje y estaciones de pesaje. Estos servicios deberán estar operativos a más tardar a la fecha de construcción de las unidades de Peaje y Estaciones de Peaje.
f) Servicio de emergencia de auxilio mecánico y grúa para traslado a distancias mayores a las consideradas en el Literal b) de los Servicios Obligatorios Gratuitos. El CONCESIONARIO tendrá libertad para determinar la oportunidad en la implementación de estos servicios.
El CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por estos servicios las Tarifas que hubieren sido aceptadas por el REGULADOR, el cual verificará la calidad de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I en cuanto sea pertinente.
Para la prestación de los Servicios Obligatorios, el CONCESIONARIO podrá optar por la provisión directa, el arriendo de los equipos o la subcontratación de los mismos. Si resultara de conveniencia, y cuando así fuera posible, parte de los Servicios Obligatorios podrán consolidarse en un mismo lugar físico, tomando en cuenta incluso a las unidades de Peaje.
En cualquier caso, el CONCESIONARIO será el único responsable por que los Servicios Obligatorios sean prestados oportuna y eficientemente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
Servicios Opcionales
8.13. Los Servicios Opcionales que el CONCESIONARIO haya incorporado durante la vigencia de la Concesión, podrán llevarse a cabo en aquellos terrenos considerados como Áreas de Servicios Opcionales, de acuerdo a las normas y reglamentos aplicables.
Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa
8.14. El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de Peaje a partir de la Toma de Posesión de la Concesión, cuyo número y ubicación se presenta a continuación:
Cuadro N° 4: Unidades de Peaje
UNIDADES DE PEAJE | UBICACIÓN | TIPO |
1. AGUASHIYACU | Pongo de Cainarachi | PROYECTADA |
2. MOYOBAMBA | Km 509+120 | EXISTENTE |
3. AGUAS CLARAS | Km 403+300 | EXISTENTE |
4. XXXXX XXXX | Km 308+000 | EXISTENTE |
5. BAGUA | Km 196+500 | EXISTENTE |
6. PUCARA | Km 90+000 | PROYECTADA |
7. XXXXX | Cascajal (km 98+700) | PROYECTADA |
8. CHULUCANAS | Km 207+600 | EXISTENTE |
9. PAITA | Km 37+000 | PROYECTADA |
A la fecha de Toma de Posesión le serán entregadas al CONCESIONARIO las unidades de Peaje existentes, para que éste las explote en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
Las unidades de Peaje que no existan en la fecha de Toma de Posesión, deberán ser construidas y explotadas una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 5: Condiciones para el cobro de unidades de Peaje proyectadas:
UNIDADES DE PEAJE | CONDICIÓN |
AGUASHIYACU | Una vez finalizadas y aprobadas las obras correspondientes al tramo Yurimaguas-Pongo de Cainarachi. A partir de este hito, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal b) de la Cláusula 8.17. Una vez finalizadas y aprobadas las Obras del tramo Yurimaguas - Tarapoto, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal c) de la Cláusula 8.17. |
PUCARA | A los ocho meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato. A partir de este hito, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal b) de la Cláusula 8.17. Una vez finalizadas y aprobadas las Obras del tramo Yurimaguas - Tarapoto, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal c) de la Cláusula 8.17. |
PAITA | A los ocho meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato. A partir de este hito, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal b) de la Cláusula 8.17. Una vez finalizadas y aprobadas las Obras del tramo Yurimaguas - Tarapoto, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal c) de la Cláusula 8.17. |
XXXXX | A los ocho meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones del Contrato. A partir de este hito, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal b) de la Cláusula 8.17. Una vez finalizadas y aprobadas las Obras del tramo Yurimaguas - Tarapoto, se podrá cobrar la tarifa indicada en el literal c) de la Cláusula 8.17. |
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para implementar unidades de Peaje adicionales a las señaladas, y/o retirar las existentes o modificar su ubicación, previa opinión del REGULADOR.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Régimen Económico: El Peaje y la Tarifa
8.14. El CONCESIONARIO deberá efectuar el cobro de la Tarifa a través de las unidades de Peaje a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones, cuyo número y ubicación se presenta a continuación:
Cuadro N° 4: Unidades de Peaje
UNIDADES DE PEAJE | UBICACIÓN | TIPO |
1. AGUASHIYACU | Pongo de Cainarachi | PROYECTADA |
2. MOYOBAMBA | Km 509+120 | EXISTENTE |
3. AGUAS CLARAS | Km 403+300 | EXISTENTE |
4. XXXXX XXXX | Km 308+000 | EXISTENTE |
5. BAGUA | Km 196+500 | EXISTENTE |
6. PUCARA | Km 90+000 (PROYECTADA) | EXISTENTE Km 122+000 |
7. XXXXX | Cascajal (km 98+700) (PROYECTADA) | EXISTENTE Km 8+000 |
8. CHULUCANAS | Km 207+600 | EXISTENTE |
9. PAITA | Km 37+000 | EXISTENTE |
En la Fecha de Vigencia de Obligaciones se efectuará la Toma de Posesión de las Unidades de Peaje existentes señalados en el Cuadro N° 4, cumpliéndose con las formalidades establecidas en la Cláusula 5.10 del Contrato de Concesión. En dicha fecha se dará el Inicio de la Explotación de estas Obras Existentes10 por parte del CONCESIONARIO, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
Las unidades de Peaje que no existan en la fecha de Toma de Posesión, deberán ser construidas y explotadas una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas en el siguiente Cuadro:
Cuadro N°5: Condición para el cobro de unidades de Peaje proyectadas:
UNIDADES DE PEAJE | CONDICIÓN |
AGUASHIYACU | Una vez finalizadas y aprobadas las obras del tramo Yurimaguas-Tarapoto, pudiéndose cobrar a partir de esta fecha la tarifa indicada en el literal c) de la Cláusula 8.17. |
El CONCESIONARIO y el CONCEDENTE podrán llegar a un acuerdo para implementar unidades de Peaje adicionales a las señaladas, y/o retirar las existentes o modificar su ubicación, previa opinión del REGULADOR.”
10 Interpretación aprobada en virtud de la Resolución 002-2006-CD-OSITRAN: Artículo 2: “Interpretar que el inicio de la explotación de las unidades de peaje existentes se iniciará a partir de la toma de posesión de las mismas, según se establece en el segundo párrafo de la cláusula 8.14 del Contrato de Concesión modificado a través de la Adenda Nº 1.”
8.15. Corresponde al CONCESIONARIO el cobro de la Tarifa (compuesta por el Peaje más el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro aporte xx xxx, con excepción del aporte por tasa de regulación), como contraprestación por el Servicio público materia de los Tramos de la Concesión.
Se exigirá el pago de la Tarifa a cada Usuario que utilice los Tramos, de acuerdo a la categoría de vehículo, de conformidad con la Tarifa especificada en la Cláusula 8.17.
Los vehículos utilizados para atender servicios de emergencia tales como ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como vehículos militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, estarán exentos de dicho cobro de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley N° 22467.
8.16. El cobro de la Tarifa será por derecho de paso, lo que implica que se cobrará al Usuario de la carretera que no se encuentre exento de pago, por el derecho de paso en las unidades de Peaje indicadas en la Cláusula 8.14.
El CONCESIONARIO podrá cambiar la tecnología que emplee para el cobro de la Tarifa, previa opinión del REGULADOR y siempre que ésta le permita cumplir con los estándares de tiempo de atención al cliente señalados en el Anexo I.
8.17. El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula las Tarifas que estará autorizado a cobrar el CONCESIONARIO durante la Explotación del Área de la Concesión, conforme a lo siguiente:
a) El CONCESIONARIO deberá cobrar una Tarifa (Peaje más IGV y otros aportes xx xxx), aplicando las siguientes reglas:
i) Cada vehículo ligero pagará una Tarifa básica.
ii) Cada vehículo pesado pagará una Tarifa básica por cada eje.
b) A partir de la Toma de Posesión de los Bienes de la Concesión a que se refiere la Cláusula 5.10 y hasta la culminación total de las Obras de la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 debidamente aprobadas por el CONCEDENTE según se señala en la Cláusula 6.33, el CONCESIONARIO deberá cobrar una Tarifa básica compuesta por un Peaje de S/ 4,60 (cuatro con 60/100 Nuevos Soles) mas el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx xxx, en las unidades de Peaje existentes según corresponda. La Tarifa resultante de la aplicación del IGV o de los aportes xx xxx según sea aplicable será aproximada a la décima más próxima que corresponda.
c) A partir del mes calendario siguiente al de la fecha de aprobación de culminación de las Obras de la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1, por
parte el CONCEDENTE, la Tarifa básica a ser cobrada por el CONCESIONARIO, en las unidades de Peaje existentes indicadas en el Cuadro Nº 4 y en las unidades que cumplan las condiciones indicadas en el Cuadro N° 5, estará compuesta por un Peaje de Uno con 50/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,50), al Tipo de Cambio vigente en la fecha de aprobación de culminación de las Obras, más el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx xxx, dentro de los cuales no se incluyen los aportes por regulación.
El Peaje antes señalado será aproximado a la décima más próxima que corresponda, luego de la aplicación del Tipo de Cambio. Asimismo, la Tarifa resultante de la aplicación del IGV o de los aportes xx xxx según sea aplicable, será aproximada a la décima más próxima que corresponda.
En aquellas unidades de Peaje proyectadas que a la fecha indicada anteriormente no se hubiesen cumplido las condiciones indicadas en el Cuadro N° 5, lo indicado en esta cláusula regirá a partir del mes calendario siguiente al de la fecha del cumplimiento de la condición de dicho cuadro.
d) Todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO, a partir del 10 de Enero del año calendario siguiente al de la aprobación de la culminación de las Obras de la Primera Etapa. Este reajuste ordinario se realizará cada doce (12) meses a partir de la fecha indicada anteriormente, y se llevará a cabo de acuerdo al siguiente método de ajuste de Peajes:
= [($ 1,50 ∗ 50%) × ( ) × ] + [($ 1,50 ∗ 50%) × ( ) × ]
0 0 0
Donde:
Peaje es el monto a cobrar en Nuevos Soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas y otros aportes xx Xxx, para vehículos livianos o por eje para vehículos pesados.
i es el mes anterior al que se realiza el ajuste tarifario.
0 es el mes de finalización de las Obras de la Primera Etapa.
CPI es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Estadísticas Laborales (The Bureau of Labour Statistics). Para el mes i de ajuste se utilizará el CPI publicado para el mes anterior. En caso de no haber sido publicado se utilizará el del mes precedente.
TC es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.5 del Contrato.
IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
En la eventualidad de que dentro de un año calendario se produzca una variación de más xxx xxxx por ciento (10%) desde el último reajuste ordinario, el REGULADOR procederá a realizar un reajuste extraordinario en el cual el Peaje será fijado incorporando a la fórmula anterior, en el primer componente, el Tipo de Cambio del Día Calendario en que se produzca el reajuste extraordinario.
Para determinar la Tarifa básica a cobrar, a los Peajes mencionados en esta cláusula deberá sumarse el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros aportes xx xxx, que no incluyen los aportes por regulación, y el resultado se deberá redondear a los diez (10) céntimos más próximos o a la menor moneda fraccionaria que se encuentre vigente.
e) Sin perjuicio de lo señalado, las Partes podrán someter al REGULADOR la modificación de las Tarifas.
Régimen Económico: Otros Ingresos
8.18. Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la Explotación de Servicios Opcionales, así como de los Servicios Obligatorios en los que le está permitido cobrar. Dicha explotación podrá realizarla directamente, a través de Empresas Vinculadas y/o a través de terceros autorizados por el CONCESIONARIO, sin que ello implique que se limite la responsabilidad del CONCESIONARIO por la prestación de estos servicios.
8.19. Los ingresos resultantes de los Servicios Opcionales no están regulados, es decir, no están sujetos a tarifas máximas, siempre y cuando se respete lo establecido en la Cláusula 8.12.
Régimen Económico: Pagos del CONCESIONARIO por concepto de Supervisión de Obras
8.20. El CONCESIONARIO deberá cubrir los gastos que demande la supervisión de Obras durante el período de Construcción, así como el seguimiento y control de la Supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
El pago por la supervisión de Obras será equivalente a un monto no mayor un 4% de la Inversión Proyectada de cada etapa. El REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO el monto a pagar directamente al fideicomiso señalado más adelante, tan pronto contrate los servicios del supervisor de Obras.
La supervisión de cada etapa será pagada por el CONCESIONARIO en cuatro cuotas semestrales iguales conforme a lo siguiente:
Primera Etapa: La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los dos (02) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, y las tres cuotas restantes con vencimientos semestrales.
Segunda Etapa: La primera deberá ser pagada a más tardar al mes siguiente de verificada la culminación de las Obras de la Primera Etapa, y las tres cuotas restantes con vencimientos semestrales.
Los montos antes señalados deberán ser depositados en un fondo de fideicomiso que será constituido por el CONCESIONARIO a su costo, y que se instrumentará conforme a las instrucciones que imparta el REGULADOR. Este fondo tendrá como objeto, el pago al Supervisor de Obras que sea designado por el REGULADOR para los efectos de este Contrato.
En caso existiera una diferencia en relación al monto previsto y al efectivamente abonado, éste será cancelado por el CONCESIONARIO directamente al CONCEDENTE, a fin de que dicho monto se incorpore a la parte xxx XXXX que corresponda para cubrir los gastos de Mantenimiento Rutinario, siendo cancelado en las mismas oportunidades de los pagos correspondientes a la supervisión.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO pagará directamente el REGULADOR por concepto de Seguimiento y Control de Supervisión un monto equivalente al 0,5% de la Inversión Proyectada de cada etapa. Los pagos por este concepto se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen los depósitos al fondo de Fideicomiso. El depósito se realizará conforme lo indique el REGULADOR.
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
8.20. El CONCESIONARIO deberá cubrir los gastos que demande la supervisión de Obras durante el período de Construcción, así como el seguimiento y control de la Supervisión de las mismas para los fines exclusivamente de este Contrato.
El pago por la supervisión de Obras será equivalente a un monto no mayor a un 4% de la Inversión Proyectada de cada etapa. El REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO el monto a pagar directamente al fideicomiso referido en la Cláusula 18.5, tan pronto contrate los servicios del supervisor de Obras
La supervisión de cada etapa será pagada por el CONCESIONARIO en cuatro cuotas semestrales iguales conforme a lo siguiente:
Primera Etapa: La primera cuota deberá ser pagada a más tardar a los dos
(02) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, y las tres cuotas restantes con vencimientos semestrales.
Segunda Etapa: La primera deberá ser pagada a más tardar al mes siguiente de verificada la culminación de las Obras de la Primera Etapa, y las tres cuotas restantes con vencimientos semestrales.
Los montos antes señalados deberán ser depositados en el fideicomiso a que se refiere la Cláusula 18.5 que será constituido por el CONCESIONARIO a su costo, y que se instrumentará conforme a las instrucciones que imparta el REGULADOR. Este fondo tendrá como objeto, el pago al Supervisor de Obras que sea designado por el REGULADOR para los efectos de este Contrato.
En caso existiera una diferencia en relación al monto previsto y al efectivamente abonado, éste será cancelado por el CONCESIONARIO directamente al
CONCEDENTE, a fin de que dicho monto se incorpore a la parte xxx XXXX que corresponda para cubrir los gastos de Mantenimiento Rutinario, siendo cancelado en las mismas oportunidades de los pagos correspondientes a la supervisión.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO pagará directamente al REGULADOR por concepto de Seguimiento y Control de Supervisión un monto equivalente al 0,5% de la Inversión Proyectada de cada etapa. Los pagos por este concepto se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen los depósitos al fondo de fideicomiso antes referido. El depósito se realizará conforme lo indique el REGULADOR.
Régimen Económico: Aportes al CONCESIONARIO
8.21. De acuerdo a lo estipulado en la oferta económica del Adjudicatario, el Estado de la República del Perú se obliga a pagar al CONCESIONARIO, en Dólares de los Estados Unidos de América, los siguientes conceptos por la Concesión que toma a su cargo:
a) Pago Anual por Obras (PAO): Cuota anual que asciende a la suma de US$ 29 450 963,00 (Veintinueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de quince (15) Años de la Concesión, a partir de la verificación de las condiciones que se señalan en los Literales d) y f) de la Cláusula 8.23, según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al modelo a que se refiere el Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en la Cláusula 7.2.1 de las Bases.
Literal modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
a) “Pago Anual por Obras (PAO): Cuota anual que asciende a la suma de US$ 29’450, 963, 00 (Veintinueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de quince (15) Años de la Concesión, a partir de la verificación de las condiciones que se señalan en los Literales e) y g) de la Cláusula 8.23, según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al modelo a que se refiere el Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en la Cláusula
7.2.1 de las Bases.
La proporción xxx XXX correspondiente a cada Etapa será equivalente a:
Xxxxxxx Xxxxx | 00.00% xxx XXX |
Xxxxxxx Xxxxx | 29.36% xxx XXX” |
b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (XXXX): Cuota anual que asciende a la suma de US$.15 290 534,00 (Quince Millones Doscientos
Noventa Mil Quinientos Treinta y Cuatro con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) aplicable a partir de la fecha de inicio de Explotación y hasta el final de la Concesión, de acuerdo a lo indicado en el Literal d) de la Cláusula 8.24 y según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al modelo Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en la Cláusula 7.2.1 de las Bases.
El CONCESIONARIO declara de manera tácita que forma parte del valor xxx XXXX, presentado según el modelo Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en el Numeral
7.2.1 de las Bases, un monto por provisión anual por Mantenimiento Periódico. Dicho valor corresponde a una suma anual constante, que de acuerdo a los estudios técnicos del CONCEDENTE indican que en términos de anualidad equivalente asciende a US$ 3 600 000,00 (tres millones seiscientos mil con 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y se orienta al financiamiento de las actividades de Mantenimiento y Conservación periódica durante todo el periodo de la Concesión. Las partes acuerdan que dicho monto ha sido aprovisionado debidamente por el CONCESIONARIO en el cálculo y oferta xx XXXX tomando en consideración la regulación específica en términos de asignación de riesgos de los costos de Mantenimiento y Conservación periódica según se señala en 8.24.B.
8.22. El PAO y XXXX incluyen todos aquellos pagos que deberá realizar el CONCEDENTE estipulados en las Bases y en el Contrato, sin incluir el Impuesto General a las Ventas ni otro tipo de impuesto que pueda surgir en el futuro.
Régimen Económico: Procedimiento para el Pago Anual Por Obras (PAO)
8.23. De acuerdo a lo estipulado en la oferta económica del Adjudicatario, el Estado de la República del Perú se obliga a pagar al CONCESIONARIO, en Dólares de los Estados Unidos de América, los siguientes conceptos por la Concesión que toma a su cargo:
Cláusula modificada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
“8.23. Xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xx XXX xx xxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx será efectuado directamente por el CONCEDENTE a los Titulares de los CRPAO, por la ejecución de las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento en los Tramos, el cual se ajustará al siguiente procedimiento:”
a) Pago Anual por Obras (PAO): Cuota anual que asciende a la suma de US$ 29 450 963,00 (Veintinueve Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de quince (15) Años de la Concesión, a partir de la verificación de las condiciones que se señalan en los Literales d) y f) de la Cláusula 8.23, según ha sido presentado y aceptado por el Estado de la República del Perú de acuerdo al
modelo a que se refiere el Anexo 6, Sobre 3, Modelo de Carta de Presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en la Cláusula 7.2.1 de las Bases.
Literal modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
a) “Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx efectuará los pagos por concepto xx XXX de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. Los montos correspondientes a la totalidad xxx XXX estarán contemplados en la Ley de Presupuesto General de la República de cada año, independientemente del monto correspondiente a los CRPAO emitidos con anterioridad a la formulación de dicho presupuesto. El CONCEDENTE se compromete a habilitar cada año las partidas presupuestarias correspondientes, disponiendo los recursos necesarios para efectuar en tiempo y modo oportuno los pagos a los Titulares de los CRPAO por este concepto, a través del Fideicomiso establecido en la cláusula 18.3.
Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a enviar una comunicación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT respecto de la emisión de los CRPAO indicando los montos correspondientes al PAOCAO y la fecha en que los mismos serán pagados.”
b) Para estos efectos, PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 12-2005/DE-DPIE/ PROINVERSIÓN de fecha 13 xx xxxxx de 2005 ha informado al CONCEDENTE los resultados emanados del Sobre 3 correspondiente a la oferta económica del Adjudicatario y en consecuencia los compromisos que el Estado de la República del Perú deberá honrar en virtud del presente Contrato.
c) Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, ha tomado conocimiento de dicho resultado y ha manifestado mediante Oficio Nº 249-2005-EF/10 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx XXXXXXXXXX acerca de la obligación jurídica de incorporar en las partidas presupuestarias correspondientes, el monto anual por PAO que se señala en el Literal a) de la Cláusula 8.21 precedente. Las Partes señalan que los originales de ambos oficios forman parte integrante del presente Contrato y se encuentran en el Anexo VI del mismo.
d) Para que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir los pagos que se indican en el Cuadro N° 6 siguiente, el REGULADOR deberá haber verificado que se cumplan las siguientes condiciones:
i) Que las Obras correspondientes a la Primera Etapa indicadas en la Cláusula 6.1 se hayan concluido de conformidad y a satisfacción del CONCEDENTE y el Tramo haya sido recepcionado según los procedimientos señalados en la Sección VI; y
ii) Que hayan transcurrido al menos veinticuatro (24) meses desde la Fecha de inicio de la Construcción.
Literal modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
d) “Los Titulares de los CRPAO tendrán derecho a cobrar el monto establecido en cada CRPAO ya emitido correspondiente a la primera Etapa en las fechas de pago previstas en los mismos en forma incondicional e irrevocable.”
e) Una vez cumplido con lo dispuesto en el literal anterior, el Estado de la República del Perú comenzará a pagar al CONCESIONARIO o a quien éste instruya, la primera mitad del Pago Anual por Obras (PAO) mediante cuotas, con periodicidad semestral, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro N° 6: Detalle de Pago Anual de Obras (PAO)
Fecha de Pago | Valor de la cuota semestral (PAO) en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) que cancela el CONCEDENTE |
A los 6 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 12 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 18 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 24 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 30 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 36 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
A los 42 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
……… | PAO/4 |
……… | PAO/4 |
……… | PAO/4 |
A los 180 meses del hito señalado en d) | PAO/4 |
Literal modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3 (previamente había sido modificada por Adenda N°2), suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente:
e) “La parte proporcional del Pago Anual por Obras (PAO) correspondiente a la primera Etapa, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la Cláusula 8.21, será pagada mediante cuotas semestrales, iguales y consecutivas el 30 xx xxxxx y el 30 de octubre de cada año (cada una de ellas “Fecha de Pago”). La primera cuota será pagada en la primera Fecha de Pago luego de transcurridos treinta (30) meses desde la Fecha de Inicio de la Construcción de la primera Etapa. Al momento de emitirse un CRPAO correspondiente a la primera Etapa deberá considerarse que, en caso el mismo sea emitido luego del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses desde la Fecha de Inicio de la Construcción de la primera Etapa, éste será pagado en la Fecha de Pago más próxima a su emisión.”
f) Para que el CONCESIONARIO tenga derecho a recibir los pagos que se indican en el Cuadro N°
7 siguiente, el REGULADOR deberá haber verificado que se cumplan las siguientes dos condiciones: