CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO No. CT-201X-XXXXXX
CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO No. CT-201X-XXXXXX
XXXXXXXXXXX. NIT. XXX.XXX.XXX-X
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. NIT. 890.904.996-1
DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DESDE REDES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL – SDL - DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. PARA ATENDER LA INSTALACIÓN DE XXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XX.XXX.XXX, quien obra en nombre y representación de XXXXXXXXXX., sociedad constituida por escritura No. XXX de XX de XXXXXXX de XXXX de la Notaria X de XXXXXXXX, según certificado de la Cámara de Comercio de XXXXXX, propietaria de la planta de autogeneración XXXXXXXX, y que en el presente documento se denominará EL AUTOGENERADOR de una parte, y de la otra, XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXX expedida en Envigado, quien obra en su condición de Gerente Comercial Transmisión y Distribución Energía de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., quien actúa en virtud de delegación otorgada en el Artículo 3º del Decreto EPM XXX de 2015, y por tanto, quien obra en nombre y representación legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, con domicilio principal en Medellín, creada como establecimiento público del orden municipal por el Acuerdo 58 del 6 xx xxxxxx de 1955 expedido por el Consejo Administrativo de Medellín, transformada a Empresa Industrial y Comercial del Estado, del mismo orden, mediante Acuerdo 69 del 24 de diciembre de 1997 expedido por el Consejo de Medellín, que para efectos del presente documento se denominará EL OR, y quienes en conjunto en el presente escrito se llamarán LAS PARTES, hemos convenido celebrar el presente contrato de DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
A) Que el Artículo 30 de la Ley 143 de 1994, y las Resoluciones CREG 003 de 1994, 025 de 1995, Código de Redes, 070 de 1998, Reglamento de Distribución, 080 de 1999 y 097 de 2008, que rigen la materia, han reglamentado la prestación del servicio de energía eléctrica y específicamente las condiciones de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
B) El literal n) del Artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, “por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”, fija como uno de los criterios generales de la metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional STR o de los Sistemas de Distribución SDL, que
“cualquier usuario del STR o SDL podrá contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo de la red con el OR del sistema al cual se conecta, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla y pague por ello”.
C) El Artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008, dispone que “los Usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan, a través de su comercializador, la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red”, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 13 del Anexo General de la misma Resolución. Además, dicho artículo establece que “el OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su Sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario según el estudio establecido en el parágrafo 1 del artículo 13” de la mencionada resolución.
D) La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, mediante resolución 024 de 2015, regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Además, dicha resolución en su capítulo 3, establece las condiciones de respaldo y suministro de energía para un autogenerador.
E) EL AUTOGENERADOR, como promotor del proyecto de autogeneración, presentó el estudio de conexión del mismo mediante comunicación radicada en EL OR el XX de XXXXXX de 201X con el número XXXXXXXXX, el cual fue analizado por EL OR, quien emitió concepto favorable para la conexión de la planta de autogeneración XXXXXX, mediante una alternativa de conexión que no requiere ejecutar proyectos de expansión de redes que sean remuneradas mediante cargos por uso.
F) La UPME, mediante comunicación con radicado UPME XXXXXXXXX del XX de XXXXX de 201X, recibida por EL OR el día XX xx xxxxx de 201X, bajo el radicado interno N°XXXXXXXXXXX, emitió concepto favorable de la conexión de la planta de Autogeneración XXXXXXXX de XX MW, de acuerdo con las disposiciones del promotor del proyecto y de EL OR, con una capacidad de entrega al sistema de X MW, entendida esta como la potencia máxima declarada para la planta de autogeneración XXXXXX ante el Centro Nacional de Despacho –CND-.
G) Como consecuencia de la aprobación del proyecto de autogeneración, EL AUTOGENERADOR se obliga a suscribir un contrato de respaldo con EL OR acorde con las condiciones de la conexión, para lo cual EL AUTOGENERADOR solicitó a EL OR mediante comunicación XXXXXXXXXXX del XX de XXXX de 201X, una disponibilidad de capacidad de respaldo la cual se rige por los términos establecidos en el artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.
El contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es fijar las condiciones técnicas, jurídicas, administrativas, económicas y comerciales, que rigen la disponibilidad de capacidad de respaldo para la alimentación de la instalación de EL AUTOGENERADOR, desde la alimentación principal actual correspondiente al punto de conexión en el circuito XXX-XX, proveniente de la subestación XXXXXX XX kV propiedad de EL OR. Dichas relaciones se someterán a las disposiciones de la ley y demás normas jurídicas y regulatorias vigentes, las cuales se aplicarán, además, para los eventos o condiciones no previstas en él.
PARÁGRAFO. Los activos para el servicio de respaldo objeto de este contrato, corresponden a activos de uso del SDL operado por EL OR, incluyendo el circuito XXX-XX proveniente de la subestación XXXXXXX XX kV, hasta el punto de conexión asignado a EL AUTOGENERADOR en la instalación ubicada en XXXXXXXXXXXXXXXX, Antioquia.
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. Para la interpretación de este contrato los términos comúnmente usados en el mismo y en los documentos que forman parte de éste, se entenderán según las definiciones dadas en las Resoluciones emanadas de la CREG. Los términos que no estén expresamente definidos en las resoluciones de la CREG, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
TERCERA: ASPECTOS OPERACIONALES DEL SISTEMA. Los activos de uso utilizados para la prestación del servicio de disponibilidad de capacidad de respaldo son propiedad de EL OR, estarán a su cargo y serán su responsabilidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente y las normas técnicas aplicables tendientes a garantizar que los equipos requeridos para atender la disponibilidad de la capacidad de respaldo objeto del presente contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia del mismo.
CUARTA: CAPACIDAD DE RESPALDO. EL OR asigna a EL AUTOGENERADOR, para su
utilización, una capacidad de respaldo máxima de XX MW en el circuito XXX-XX a XX kV, que corresponde a la alimentación principal de la instalación.
PARÁGRAFO 1: La capacidad de respaldo asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto que llegue a desarrollar EL AUTOGENERADOR, quien se compromete a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar la capacidad de respaldo asignada por EL OR. Cualquier desconocimiento a esta estipulación, queda acordado como un incumplimiento grave por parte de EL AUTOGENERADOR, para efectos de la cláusula Décima Segunda. EL OR, podrá exigir que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada.
PARÁGRAFO 2. Si EL AUTOGENERADOR requiere incremento de capacidad de respaldo, debe hacer solicitud oficial a EL OR, quien podrá otorgarla si su Sistema de Distribución Local
(SDL) y su Sistema de Transmisión Regional (STR), cuentan con la capacidad requerida para atenderla.
PARÁGRAFO 3. La capacidad de respaldo también podrá disminuirse por solicitud escrita de EL AUTOGENERADOR, para lo cual EL OR podrá así mismo exigir que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada.
PARÁGRAFO 4. En el evento que se modifique la capacidad de respaldo asignada en la presente cláusula, el cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo de la Cláusula Séptima, se modificará según el nuevo valor de capacidad de respaldo.
QUINTA: EVENTOS DE DESCONEXIÓN. EL OR podrá desconectar o desenergizar los equipos involucrados en el respaldo de forma autónoma o por solicitud de EL AUTOGENERADOR, ante la presentación de cualquiera de los siguientes eventos: a) Por terminación del contrato; b) Para realizar los mantenimientos programados; c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el punto de conexión o en los activos de respaldo; d) Por un evento de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; e) Por uso por parte de EL AUTOGENERADOR de una capacidad de respaldo superior a la asignada. f) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente. Ante la presentación de alguno de estos eventos, EL OR no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en las instalaciones eléctricas de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 1. Por solicitud de EL AUTOGENERADOR y ante un evento de desconexión o indisponibilidad del servicio de disponibilidad de respaldo, EL OR no facturará a EL AUTOGENERADOR el valor del periodo de indisponibilidad, el cual será el correspondiente al valor proporcional del cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo establecido en la Cláusula Séptima.
SEXTA: SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. Los medidores electrónicos, principal, de respaldo y sus equipos asociados de la instalación y de la planta de autogeneración XXXXXXXXX, serán responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, y las respectivas fronteras comerciales serán gestionadas e inscritas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC por el comercializador o generador que represente a EL AUTOGENERADOR. EL AUTOGENERADOR se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución en relación con la medida. EL OR tiene el derecho de consultar la información de los equipos de medida en el punto donde se encuentren instalados.
SÉPTIMA: CARGO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO. El cargo por la
disponibilidad de la capacidad de respaldo establecida en la Cláusula Cuarta, es de XXXXXX MILLONES XXXXXXX MIL XXXXXXXX PESOS ($XX.XXX.XXXX), en pesos de XXXXXX de
201X, y se actualizará mensualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al
Productor Nacional – IPP Oferta Interna, calculado e informado por la autoridad competente. Este cargo será facturado mensualmente a partir de la fecha en que la conexión de respaldo esté disponible para el uso por parte de EL AUTOGENERADOR.
OCTAVA: FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo será facturado mensualmente por EL OR a EL AUTOGENERADOR, a partir de la fecha en que la conexión se encuentre disponible, la cual está prevista para el XX de XXXXXX de 201X. Ante cualquier eventualidad que impida el inicio de la operación comercial de la Planta de Autogeneración XXXXXXXX en la fecha prevista, EL AUTOGENERADOR informará con quince (15) días calendario de anticipación la nueva fecha de inicio de actividades tanto a EL OR como al CND, y al ASIC
PARÁGRAFO: El envío de la factura original para el cobro del cargo por la disponibilidad de la capacidad de respaldo, debe hacerse a EL AUTOGENERADOR en la XXXXXXXXXXX de XXXXXXX - Antioquia, email: XXXXXXXXX@XXXXXXXX.xxx o a la dirección y persona indicada por EL AUTOGENERADOR. EL AUTOGENERADOR notificará a EL OR cualquier cambio de dirección, y cancelará la factura presentada por EL OR en las fechas estipuladas en la misma, las cuales estarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de esta. La factura original presta mérito ejecutivo
NOVENA: INTERESES XX XXXX. En caso xx xxxx por parte de EL AUTOGENERADOR en el pago de los valores mensuales por cargos de respaldo, EL OR cobrará un interés por xxxx durante todo el periodo de esta, por un valor equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley, sin que se supere la tasa de usura, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio. Para la constitución en xxxx, no se requiere aviso por parte de EL OR ni pronunciamiento judicial.
PARÁGRAFO. En el evento que EL AUTOGENERADOR esté en xxxx en el cumplimiento de tres (3) facturas mensuales del cargo de respaldo, EL OR, podrá suspender la conexión de respaldo. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las sumas adeudadas y los intereses xx xxxx pactados.
DÉCIMA: REAJUSTE CARGO POR CAPACIDAD DE RESPALDO. El cargo de disponibilidad de la capacidad de respaldo será reajustado cuando se presente modificación por parte de la CREG en su metodología definida en la resolución CREG 097 de 2008. También habrá lugar a reajuste del cargo de respaldo cuando se modifique la capacidad asignada expresada en MW, o se modifiquen los activos de uso empleados para el respaldo.
DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO, INICIACIÓN Y PRÓRROGA. El presente
contrato estará vigente a partir de la fecha de su perfeccionamiento y tendrá una duración de un
(1) año, contado a partir de dicha fecha. El plazo del contrato será prorrogado automáticamente por períodos de un (1) año, siempre y cuando EL AUTOGENERADOR no manifieste por escrito,
su intención de terminarlo con tres (3) meses de antelación a la terminación del plazo y lo permita la regulación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá darse por terminado anticipadamente al presentarse alguno de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo. b) Si EL AUTOGENERADOR incurre en xxxx en el pago de por lo menos tres (3) facturas mensuales consecutivas del cargo de respaldo. c) Si EL AUTOGENERADOR incurre en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en este contrato. d) Por decisión unilateral de EL AUTOGENERADOR siempre y cuando lo permita la regulación vigente, caso en el cual, EL AUTOGENERADOR dará aviso al EL OR con una anticipación no menor a 3 meses a la fecha en la cual pretenda hacer efectiva la terminación. e) Si EL AUTOGENERADOR no acepta el reajuste de cargo de disponibilidad de respaldo cuando se presente modificación en la metodología definida por la CREG. f) Si por la normatividad vigente, se requiere la terminación dentro del plazo de ejecución del contrato.
DÉCIMA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es indeterminado, pero determinable, en consideración a que el valor del cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo, está sujeto a la variación mensual del IPP Oferta Interna y al ajuste por variación en la reglamentación de la CREG, según lo indicado en la cláusula séptima, lo que hace que aquél se vaya determinando sólo a medida que se causen las facturas mensuales.
DÉCIMA CUARTA: CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Con el fin de proteger el medio ambiente, LAS PARTES se obligan a prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los efectos negativos sobre el ambiente natural y social generados en el desarrollo de sus responsabilidades con ocasión de este contrato, de conformidad con las normas vigentes y las especiales que señalen las autoridades competentes.
DÉCIMA QUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO. El presente
contrato y los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen e interpretan por las Leyes 142 y 143 de 1994; las Resoluciones expedidas por la CREG o la autoridad competente; las Normas Técnicas y de Operación de EL OR; el Código de Comercio; las demás normas legales aplicables; y las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, así como las que en el futuro se expidan en relación con el tema. Del mismo modo, son parte integral del contrato las actas de acuerdo, informes de reunión firmado por las partes, actas de modificación bilateral que sean acordadas entre LAS PARTES, en desarrollo del mismo. PARÁGRAFO: Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento del presente contrato se expiden, promulgan o en cualquier forma se producen cambio en las leyes, decretos, acuerdos, resoluciones o instrucciones que sean imperativas y/o de orden público, que modifiquen los términos del contrato y los derechos que ahora se adquieren y contraen, LAS PARTES expresamente aceptan que estas modificaciones se entenderán incorporadas en el contrato sin que se requiera modificación del mismo para su aplicación.
DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LAS PARTES quedarán relevadas
del cumplimiento de sus obligaciones por circunstancias imprevisibles e irresistibles ajenas a ellas, que impidan la ejecución de las obligaciones estipuladas en este contrato, quedando obligada la parte incursa en la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito a dar aviso a la otra parte, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia y desde tal momento se suspenderán las obligaciones del contrato para ambas partes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la parte afectada entregará a la otra todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito y la documentación certificada que dicha parte pueda requerir. En caso de desaparecer tal circunstancia, LAS PARTES continuarán la ejecución de sus obligaciones en la forma estipulada anteriormente. Para efectos del presente contrato, constituyen eventos de fuerza mayor o caso fortuito entre otros, pero sin que se entienda que se están limitando, los siguientes acontecimientos: actos o acciones terroristas, sabotajes, guerra, insurrección civil, terremotos, vientos huracanados, avalanchas, deslizamientos de tierras, huelgas generalizadas o disputas de orden general que no tengan como origen una actividad culposa de LAS PARTES contratantes y, en general, cualquier otra circunstancia imprevista que se escapa al control de cualquiera de LAS PARTES y ante la cual sea imposible resistir. En todo caso quien alegue la fuerza mayor o caso fortuito deberá demostrarlo. PARÁGRAFO. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, podrá terminarse el contrato siempre que la iniciativa de terminación sea ejercida por la parte que venga cumpliendo las obligaciones pactadas, sin que por ese motivo deba cancelarse compensación o indemnización alguna. En esta circunstancia, quien tenga derecho a la terminación lo informará por escrito a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que cesen definitivamente las obligaciones y compromisos contraídos.
DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia que surja entre LAS PARTES, con ocasión o en desarrollo del presente contrato o al momento de su liquidación, se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre LAS PARTES, el cual constará en acta suscrita para tales efectos. b). En caso que LAS PARTES no puedan lograr un acuerdo directo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación que una de ellas haga a la otra sobre la existencia del conflicto, éstas, conjunta o individualmente podrán someter la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto, o someterla a la jurisdicción competente.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Medellín. LAS PARTES establecen las siguientes direcciones para notificaciones y comunicaciones: EL OR en la xxxxxxx 00 Xxxxxx 00 – 125, Edificio EPM, y EL AUTOGENERADOR, en XXXXXXXXXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXXX, E-mail: XXXXXXXXX@XXXXXXXXX.xxx.
VIGÉSIMA: IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. Los impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones directos o indirectos, así como las deducciones o retenciones, del orden nacional, distrital, Departamental o Municipal que se originen con ocasión de la firma o ejecución del presente contrato o aquellos que surjan o sean modificados con posterioridad a su firma, estarán a cargo de quien deba pagarlos o practicarlos, de acuerdo con la normatividad vigente en la respectiva jurisdicción. A la luz de la Ley 142 de 1994, el servicio objeto del presente contrato hace parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por tanto, excluido del impuesto sobre las ventas por expresa disposición del numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
VIGÉSIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL AUTOGENERADOR,
declara con la firma de este contrato, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos con EL OR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 1, 2 y 84 de la Ley 1474 de 2011), artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000, modificado
el último por el artículo 1°de la Ley 1148 de 2007, artículo 66 de la Ley 142 de 1994, artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, y demás disposiciones que regulen la materia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: LAS PARTES declaran que
no se encuentran en las Listas OFAC (Xxxxxxx) y ONU; así mismo, se responsabilizan porque sus miembros de Junta Directiva o Junta de Socios, sus Representantes Legales o su Revisor Fiscal, tampoco se encuentren en dichas Listas. LAS PARTES aceptan que el incumplimiento de la presente disposición podrá dar lugar a la terminación del Contrato, sin que haya lugar a indemnizaciones de perjuicios a favor de la otra de ninguna clase.
VIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con las firmas de los representantes legales de LAS PARTES.
Para constancia se firma el presente contrato por parte de EL AUTOGENERADOR el
y por parte de EL OR, el .
EL AUTOGENERADOR XXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal
EL OR, XXXXXXXXXXXXXX
Gerente Comercial Transmisión y Distribución Energía