PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE MARUGÁN (SEGOVIA) (TEMPORADA DE VERANO 2015)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL XX XXXXXXX (XXXXXXX) (TEMPORADA XX XXXXXX 2015)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar de la piscina municipal. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de la piscina municipal de será mediante contrato menor, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de mil doscientos diez euros (1.210’00 €); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 1.000’00 € y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) de 210’00 € euros. El tipo de licitación será mejorado al alza.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será la temporada 2.015, desde el día 27 xx Xxxxx de 2.015 hasta el 30 xx Xxxxxx de 2015.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Plaza Constitución, nº 1, en horario de atención al público, hasta el día 15 xx Xxxx de 2015. Se publicará anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el BOP xx Xxxxxxx y en el Perfil del Contratante, xxx.xxxxxxx.xx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán dentro de dos sobres cerrados, y contendrán los siguientes documentos:
A) SOBRE Nº 1: Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
DON , vecino de
, con domicilio en y provisto de D.N.I. Nº
, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de , enterado xxx Xxxxxx de Condiciones que ha de regir la contratación de “PRESTACION DE SERVICIO DE BAR EN LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”.
HACE CONSTAR:
1º) Que se compromete a prestación del servicio por un importe de importe de
euros.
2º) Mejoras ofertadas: . 3º) Experiencia profesional en el sector: .
(fecha y firma)
En el sobre figurará la inscripción: "Proposición para tomar parte en el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE “BAR DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES XX XXXXXXX ”, firmado el reverso por el presentador y contra entrega se podrá expedir recibo-certificación.
A) SOBRE Nº 2:
1º. Los que acrediten la personalidad jurídica del ofertante y, en su caso, de su representación: Documento Nacional de Identidad, en cualquier caso. Poder bastanteado por el Secretario General de la Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, pudiendo ser sustituido el poder por testimonio notarial.
2º. Los que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
3º. Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad legales.
4º. Declaración de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o en el caso de ser adjudicatario se dará de alta en el mencionado Impuesto.
En el sobre figurará el mismo lema que el indicado para el sobre nº 1.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
- Mayor canon ofertado. (Hasta 20 puntos).
Su baremación se realizará aplicando un criterio de proporcionalidad exclusivamente respecto a la mayor oferta, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la puntuación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula:
20 X oferta a valorar Puntuación =
Mejor oferta
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
- Mejoras a introducir en la realización del servicio. De 0 a 15 puntos.
La ponderación se realizará mediante criterios objetivos sobre mejoras cuantificables o medibles:
• Mejoras en las instalaciones, maquinaria, muebles o equipamiento respecto a las adscritas por el Ayuntamiento hasta 6 puntos.
• Por programa de actividades a llevar a cabo en la piscina hasta 4 puntos.
• Otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato hasta 5 puntos.
- Experiencia profesional en el sector. De 0 a 15 puntos. (En este apartado se exigirá un mínimo de 5 puntos).
Se acreditará mediante certificado o informe de la vida laboral del licitador emitido por el organismo competente de la Seguridad Social y/o contrato de trabajo laboral relacionado con el sector objeto de este procedimiento en el que se especifique el periodo de duración del mismo. Su valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
• Experiencia acumulada mínimo durante 12 meses 5 puntos.
• Experiencia acumulada de 12 meses y un día a 24 meses 10 puntos.
• Experiencia acumulada a partir de 24 meses y un día 15 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
• El Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
• El Secretario de la Corporación, que actuará como Vocal.
• D. Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• Auxiliar-Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones.
Tras el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá a las 12’00 horas en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, procediendo a la apertura de los sobres. Si fuere necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija las deficiencias u omisiones que sean subsanables y observadas en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas presentadas, conforme a los criterios de valoración, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El adjudicatario prestará los servicios de Bar de las Piscinas Municipales xx Xxxxxxx a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnizaciones en caso de que en la explotación del servicio se produzcan pérdidas.
Al inicio de la actividad se formará y firmará el correspondiente inventario.
Además de las establecidas en el art. 128 del Reglamento de Servicios, el contratista se obliga a: 1.- Prestar los servicios de Bar de las Piscina Municipales xx Xxxxxxx
2.- Cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal de aplicación.
3.- Realizar las reparaciones, mantenimientos y entretenimientos ordinarios del local y mobiliario donde se va realizar la prestación.
4.- Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias.
5.- Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que para este tipo de establecimientos establece la normativa vigente.
6.- No sobrepasar el aforo máximo del local.
7.- Mantener un seguro de Responsabilidad Civil y contra incendios, en este último figurará como asegurado el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
8.- Queda prohibido la venta de labores del tabaco sin la debida autorización.
9.- Quedan prohibidas las ventas de rifas o sorteos que no cuenten con las debidas autorizaciones administrativas.
10.- Garantizar a los particulares el derecho a utilizar los servicios de la prestación contratada mediante el abono que se establezca.
11.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, creencia, sexo...así como impedir cualquiera actos que sean contrarios a los principios constitucionales.
12.- Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la propia Administración como consecuencia de la prestación y explotación del servicio.
Derechos del adjudicatario:
1.- A utilizar las dependencias donde se ha de realizar la prestación y explotación del servicio, así como
del mobiliario existente en el Bar de la Piscina Municipal xx Xxxxxxx. 2.- Al cobro de las prestaciones de Bar objeto de esta contratación.
3.- A organizar la prestación del servicio y establecer los precios. Sin perjuicio de la facultad de aprobación de los mismos por parte del Ayuntamiento.
4.- A establecer venta de labores del tabaco siempre que se cuente con la debida autorización.
5.- A instalar aquella maquinaría y utensilios que sean necesarios para la prestación del servicio, cumpliendo la normativa vigente y el régimen de autorizaciones administrativas que sean aplicables, siendo x xxxxx del adjudicatario los costes de proyectos, honorarios técnicos y arbitrios.
6.- Contratar el personal necesario para la prestación del servicio, que deberá encontrarse dado de alta en Seguridad Social y disponer de los carnets o autorizaciones necesarias, en su caso, para la manipulación de bebidas y alimentos.
7.- La industria de Bar deberá cumplir los requisitos exigidos en este tipo de industria y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
8.- Prestar el servicio de Bar, platos combinados, bocadillos, tapas, etc.
9.- Expedición de bebidas alcohólicas a aquellas personas que así lo autorice la normativa vigente.
Correrán a cargo del Ayuntamiento los gastos de electricidad y agua.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
· Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
· Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
· Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
· Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
· Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las disposiciones que lo desarrollen; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Marugán, 17 xx Xxxxx de 2015.
El Alcalde.
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.