Montevideo, 9 de febrero de 2011.-
Montevideo, 9 de febrero de 2011.-
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA FUNCIONARIOS EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL BPS
Modificación y nueva versión.-
VISTO: la R.D. N° 34-5/2010, del 04.11.2010, por la cual se aprobó el Reglamento de Calificación para Funcionarios en régimen de Contrato de Función Pública en el Banco de Previsión Social;
RESULTANDO: I) que se propone la modificación del mencionado Reglamento (art.11.4), estableciéndose la obligación de los calificadores, de fundamentar la calificación en aquellos casos en que el puntaje promedio total sea inferior a 3 puntos;
II) que la otra propuesta modificatoria formulada, refiere al texto del art. 12 del Reglamento, planteándose que el cuerpo normativo resulte aplicable a todos los casos de personal en régimen de contrato de función pública, en que sea necesario realizar su evaluación en aplicación a normas presupuestales;
CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente aprobar ambas propuestas modificatorias, emitiéndose a los fines prácticos una nueva versión del Reglamento;
II) que por encontrarse algunas calificaciones de funcionarios en pleno proceso se estima que a efectos de no distorsionar su desarrollo, la vigencia de el nuevo texto reglamentario debe serlo a partir del 01.04.2011;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
R E S U E L V E :
1°) APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA FUNCIONARIOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, CUYA NUEVA VERSIÓN SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-
2°) LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NUEVA VERSIÓN DEL REGLAMENTO ENTRARÁN EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01.04.2011.-
3°) COMUNÍQUESE A TODAS LAS UNIDADES Y PASE A GERENCIA GENERAL (GERENCIA RECURSOS HUMANOS) A SUS EFECTOS.-
XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Presidente Secretario General
hbr/ek
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN PARA FUNCIONARIOS EN REGIMEN DE CONTRATO DE FUNCION PUBLICA EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
DEFINICIÓN
Art. 1.- Calificación es la valoración de la actuación del trabajador en el Organismo en un determinado período, de acuerdo a los factores establecidos en este Reglamento.
AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 2.- Se encuentran comprendidas todas las personas cuya relación contractual con el Organismo sea en calidad de contrato de función pública.
PERÍODO DE CALIFICACIÓN
Art. 3.- Estos funcionarios serán calificados, desde el ingreso al Organismo hasta un período de antelación no menor a tres meses de la fecha de posible presupuestación.
RESPONSABLES Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION
Art. 4.- En el procedimiento de calificación intervendrán:
- El jerarca inmediato (calificación primaria)
- El jerarca Nivel I (calificación final)
Art. 5.- El incumplimiento de la calificación por parte del jerarca inmediato se considerará como falta administrativa grave y constituirá un demérito a los efectos de sus propias calificaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. También incurrirá en falta grave quien efectúe las calificaciones en forma complaciente o arbitraria.-
Art. 6 .- Las calificaciones deberán efectuarse manteniendo los principios de equidad y justicia.
Art. 7.- En caso de traslado del funcionario, durante el ejercicio a calificar, el último jerarca inmediato será el responsable de recabar la información necesaria de la actuación en la anterior dependencia y prorratear las dos calificaciones de acuerdo al tiempo trabajado en cada una de ellas.-
Art. 8.- Una vez cumplida la etapa de calificación primaria, se dará vista a todos los funcionarios calificados por un plazo de tres días.-
Art. 9.- El jerarca del Xxxxx 0 ratificará o rectificará la Calificación Primaria estableciendo la Calificación Final. La rectificación deberá ser fundada.-
FACTORES DE CALIFICACION, PONDERACIONES Y NIVELES
Art. 10.- La calificación de la actuación se efectuará con relación a factores, ponderaciones y niveles.
Art. 11.- Los factores y ponderaciones a considerar son los siguientes:
11.1 FACTORES:
11.1.1 FACTOR COMPETENCIA Es la aptitud física e intelectual del trabajador aplicada en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las pautas establecidas por las Jerarquías. (Ponderación: 25%)
11.1.2 FACTOR RESPONSABILIDAD Es la actitud en el cumplimiento de las tareas encomendadas en tiempo y forma. (Ponderación: 30%)
11.1.3 FACTOR RENDIMIENTO Es el resultado del trabajo realizado por el funcionario en el desempeño de sus tareas, valorando su eficacia. (Ponderación: 25%)
11.1.4 FACTOR CONDUCTA Es el comportamiento habitual del funcionario en el acatamiento de las normas. Colaboración y capacidad de relación con otras personas, ya sea en el lugar de trabajo o en otras dependencias del Organismo. Disposición y corrección a la atención al público y reserva en el manejo de la información. (Ponderación: 20%)
11.2 NIVELES
Se evaluará cada uno de los factores según los siguiente niveles: Insuficiente 0
Regular 1
Inferior a media 2
Promedio 3
Superior a la media 4
Muy Bueno 5
Excelente 6
El puntaje de los factores se podrá fraccionar en: 0.50
En caso de adjudicarse los niveles 0 y/o 6 deberá fundamentarse.
11.3 DEMERITOS E INASISTENCIAS
Se abatirán porcentualmente del puntaje total los deméritos y las sanciones (a la fecha de cierre del período de calificación) aplicadas, durante el período a evaluar, de acuerdo a la siguiente escala:
Observación escrita | 0,5 % | |
Suspensiones | De 1 a 2 días | 1 % |
De 2 a 4 días | 2 % | |
De 5 a 6 días | 3 % | |
De 7 a 9 días | 4 % | |
De 10 a 30 días | 15 % | |
De 31 a 59 días | 20 % | |
De 60 a 89 días | 25 % | |
De 90 a 119 días | 30 % | |
De 120 día o más | 100% |
Inasistencias con aviso | De | 1 a 2 días | 0,2 % |
De | 2 a 4 días | 0,3 % | |
De | 5 a 6 días | 0,4 % | |
De | 7 a 9 días | 0,5 % |
Inasistencias sin aviso | De | 1 a 2 días | 0,4 % |
De | 2 a 4 días | 0,6 % | |
De | 5 a 6 días | 0,8 % | |
De | 7 a 9 días | 1 % |
Los funcionarios que se encuentren sometidos a un procedimiento disciplinario, al momento de concretarse el cambio en la relación funcional, y que hubieran logrado el puntaje necesario para obtenerlo, no podrán acceder a dicho cambio hasta que no haya recaído resolución definitiva.
En estos casos se reservará la asignación del cargo, estándose al resultado del procedimiento disciplinario.
Si resultara una sanción para el funcionario, se procederá a aplicar los porcentajes establecidos reubicándoselo en el orden de prelación definitivo.
11.4 EVALUACIÓN FINAL:
Se considerará que el rendimiento ha sido satisfactorio cuando el promedio de los conceptos evaluados menos los deméritos e inasistencias, sea un puntaje igual o superior a 3 (tres).-
En caso de los funcionarios, que no alcancen el puntaje mínimo establecido, los mismos permanecerán en el Régimen de Contrato de Función Pública en igual grado.-
En oportunidad de que la Jerarquía del Organismo determine una presupuestación general, los funcionarios antes mencionados, podrán cambiar el vínculo funcional de acuerdo a la reglamentación que sea de aplicación.
En los casos que el puntaje sea inferior a 3 se deberá fundamentar el mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Art. 12.- El presente Reglamento será de aplicación a todos los casos de personal en régimen de contrato de función pública en que sea necesario realizar su evaluación en aplicación de normas presupuestales.
Art. 13.- Efectuada la evaluación de cada funcionario se elaborará una planilla con la cantidad total de funcionarios evaluados por Repartición, donde constará el promedio de calificación obtenido por los funcionarios de cada una de ellas.
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