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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISEÑO, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PUBLICITARIO Y DE DIFUSIÓN RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ESPACIOS DEL XVII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA. 2018/D15000/006-313/00006
1. RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS.
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, CONTENIDO DE LOS SOBRES E INFORMACIÓN ADICIONAL.
8. MESA DE CONTRATACIÓN, EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN, VALORACIÓN DE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
9. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
10. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL MISMO.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL, DEBER DE CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS, CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
14. DERECHOS DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL, ABONO DEL PRECIO.
15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
16. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
17. RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
ANEXOS
XXXXX X.- CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO.
XXXXX XX.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA A LA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.
ANEXO III.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (SOBRE A)
CLÁUSULA 1ª.- RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
1.1.- Régimen jurídico: El contrato al que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y por sus disposiciones de desarrollo: el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP) en lo que no se opongan a lo establecido en dicha ley; se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, en particular, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, ajustándose el contrato al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- Objeto: El objeto del contrato es la prestación del servicio descrito en el Anexo I, identificado con el código de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que en dicho anexo se indica. Las especificaciones técnicas, así como el tipo y número de servicios a prestar quedan descritos de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En el Anexo I se determinará la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en dicho anexo conforme a los criterios allí establecidos. Todas las referencias efectuadas en este pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
En el Anexo I, podrá establecerse que el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las prestaciones incluidas en el objeto del mismo a las necesidades de la Diputación, de conformidad con lo dispuesto en la DA 33ª de la LCSP.
1.3.- Necesidades administrativas a satisfacer: La finalidad del contrato y las necesidades administrativas a satisfacer quedan descritas en la Memoria justificativa del contrato.
CLÁUSULA 2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Diputación Provincial de Almería, es la Junta de Gobierno; respecto al acceso público al perfil de contratante de la Corporación se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación de Almería (xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xxxxx.xxx?xxxxxxxxx&xxxxxxXxxxxxx
ante), debiendo publicarse en el mismo la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, al menos la que se detalla en el artículo 63 de la LCSP.
CLÁUSULA 3ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y REVISIÓN DE PRECIOS
3.1.- Presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación del contrato (límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación) asciende a la cantidad que figura en el Anexo I, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante "IVA).
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el citado anexo, motivándolo adecuadamente. Igualmente, en dicho anexo, se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada
En el Anexo I, quedará desglosado este presupuesto, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral.
En el caso de que se fijaran lotes o unidades de posible adjudicación independiente, el presupuesto base de licitación para cada una de las unidades o lotes quedará desglosado en el Anexo X xxx Xxxxxx de clausulas administrativas particulares. El precio ofertado, para cada uno de los servicios o lotes, no podrá superar el presupuesto máximo de licitación establecido.
3.2.- Precio del contrato: El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA.
A tales efectos, el contratista deberá especificar en su oferta, como partida independiente y que se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la facturación correspondiente al contrato, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de la licitación.
Aquellos contratistas a los que, por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación deberá acompañar a la oferta económica.
En el Anexo I, se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referido a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
En el caso de que se fijaran lotes o unidades de posible adjudicación independiente, el precio de adjudicación será el ofertado por el contratista para cada uno de los servicios.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13ª del presente pliego.
En el Anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos
pueda superar el 50 por 100 del precio total. En este supuesto, el compromiso de gasto se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista.
En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos.
3.3.- Crédito presupuestario: Existe consignación suficiente en el Presupuesto de la Diputación para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, según se desprende del informe de Intervención Provincial, obrante en el expediente.
3.4.- Revisión de precios: En el Anexo I, se especifica si el precio del contrato es o no revisable, indicándose, en su caso, los índices o fórmulas para calcular dicha revisión. La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos (2) años desde su formalización.
La fórmula de la revisión de precios será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
CLÁUSULA 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato, los plazos parciales o plazos de entrega que, en su caso, pudieran establecerse, así como el inicio de su cómputo, se establecen en el Anexo I y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, el plazo inicial de ejecución o plazo de entrega podrá ampliarse, cuando el retraso sea por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el mismo, previo informe del responsable del contrato.
En caso de que el contratista se obligue a realizar servicios de prestación sucesiva y por precio unitario, la duración del contrato de servicio será la establecida en el Anexo I, así como la de sus posibles prórrogas, sin que pueda superarse el plazo máximo de cinco años, incluyendo prórrogas, con las salvedades previstas legalmente en los apartados 4 y 7 del art. 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3ª del presente pliego.
En los servicios que requieran continuidad, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato, se podrá prorrogar el presente hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del mismo, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la LCSP.
CLÁUSULA 5ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional indicada en el Anexo II, o que se encuentren debidamente clasificadas, en los casos en que así lo exija la LCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas ni las empresas a ellas vinculadas, que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
CLÁUSULA 6ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS
El procedimiento de contratación será exclusivamente de licitación electrónica. No obstante, en el caso de que al presentar la oferta los licitadores se encontraran con una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se procederá en la forma establecida en la Cláusula séptima de este pliego.
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria o urgente, según lo indicado en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación y ponderación que se detallan en el citado anexo, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se oferten respecto a las características del suministro de que se trata.
En caso de que tras aplicar los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales señalados en el art. 147.2 de la LCSP en el orden establecido y referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de dichos criterios se presentará en el momento en que se produzca el empate.
CLÁUSULA 7ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, CONTENIDO DE LOS SOBRES E INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1. Condiciones generales para las proposiciones
En el presente procedimiento, todo empresario interesado solo podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En el caso de presentar más de una oferta, serán excluidas todas las que haya presentado, incluso las presentadas en unión temporal con otras empresas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna y la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza, quedando garantizado su carácter secreto hasta el momento de la licitación pública, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Una vez presentada la documentación, no podrá ser retirada ni sustituida, salvo causa justificada.
De conformidad con la Disposición final decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, a partir del día 9 de septiembre de 2018 será requisito indispensable para participar en procedimientos abiertos simplificados que el licitador se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro oficial equivalente de la comunidad autónoma andaluza, en la fecha final de presentación de ofertas.
No obstante, aquellas empresas que se encuentren inscritas en los indicados registros con anterioridad a dicha fecha, podrán comunicar a la Mesa de contratación dicha circunstancia, a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable del anexo IV, surtiendo los efectos previstos en este apartado.
7.2. Publicidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cualquier aclaración o rectificación del anuncio se hará pública en la misma forma que aquel, computándose el plazo de presentación de proposiciones a partir del nuevo anuncio.
Los interesados podrán examinar el pliego y demás documentación complementaria en el perfil de contratante desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de licitación. Su acceso será libre, directo, completo y gratuito.
7.3.- Forma, Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
7.3.a).- Forma y lugar: Se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Diputación Provincial de Almería, :(xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxxxxxxxx&xxxxXX-XX ). en la forma detallada en el anuncio de licitación.
No obstante, en el caso de que al presentar la oferta los licitadores se encontraran con una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, de acuerdo con lo establecido en el apdo. 4 del artículo 32 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.b).- Plazo: El plazo para la presentación de proposiciones es el señalado en el Anexo I. En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, se trasladará al inmediato hábil siguiente.
El plazo para presentar ofertas puede ser ampliado en el supuesto de que al presentar la oferta los licitadores se encontraran con un fallo técnico en la oficina virtual, por causa ajena a los mismos, que le imposibilite presentar de forma telemática sus proposiciones. Los licitadores deberán comunicar esta circunstancia, con indicación de fecha, hora y problema detectado, previas las comprobaciones oportunas. La ampliación se realizará por los días que haya estado inhabilitado el sistema, una vez resuelto el problema técnico, de la que se dará cuenta de inmediato en el perfil del contratante.
A estos efectos, se solicitará informe del Servicio de Informática.
7.4.- Contenido de las proposiciones: Las proposiciones para participar en el procedimiento constarán de un (1) sobre identificado en la oficina virtual como sobre “A”, en relación con la licitación de referencia.
7.4.a).- Sobre “A”-. Título: Criterios cuantificables mediante fórmulas y declaración responsable.
En este sobre “A”, se incluirá el modelo de oferta económica establecido en el Anexo III escrito en cifra y letras, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, el precio y la denominación del servicio.
En la oferta se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos, tasas o precios públicos de cualquier índole que graven los distintos conceptos y resulten de aplicación.
Los licitadores incluirán también en este sobre la documentación relacionada con los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante aplicación de fórmulas, conteniendo todos los elementos que la integran.
Junto con el modelo de oferta se recogerá la preceptiva declaración responsable del firmante de la oferta, conforme al modelo establecido en el Anexo III, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (integración de solvencia con medios externos). Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, incluirá el sometimiento al fuero español.
El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de las circunstancias incluidas en la declaración responsable, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar contempladas en la declaración responsable deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En el supuesto de que la oferta sea presentada por una unión temporal de empresarios, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante conforme al modelo establecido en el Anexo III, debiendo además incluirse en este sobre el compromiso de constitución de la unión en los términos recogidos en el artículo 69.3. de la Ley de Contratos del Sector Público.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos
Igualmente, en el caso de que en el Anexo I se prevea la posibilidad de licitar por lotes, y los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional difieran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
7.5. Idioma de la documentación: Toda la documentación de las proposiciones para presentarse a la licitación deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
7.6. Devolución de documentación: En el caso de que, de forma excepcional se haya aportado alguna documentación en formato papel, transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación, los licitadores no adjudicatarios dispondrán de un (1) mes para retirar dicha documentación. Transcurrido dicho plazo sin haberla retirado, se procederá a su destrucción.
CLÁUSULA 8ª. MESA DE CONTRATACIÓN, EXÁMEN DE DOCUMENTACIÓN, VALORACIÓN DE CRITERIOS DE JUICIO DE VALOR Y APERTURA DE PROPOSICIONES
8.1. Mesa de contratación: el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y estará compuesta, conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Pública, apartado 7, por los siguientes miembros:
Presidente: El Diputado Delegado del Área de personal y Régimen Interior o persona que le sustituya
Vocales:
- El Secretario General de la Diputación Provincial o persona que legalmente le sustituya.
- El Interventor Provincial o persona que legalmente le sustituya.
- La Jefa de Servicio Jurídico y Administrativo de Presidencia
Secretaria: La Jefa de la Sección de Presidencia o en su ausencia la Adjunta a Jefa del Servicio Jurídico y Administrativo de Presidencia.
La Mesa de contratación, además de las funciones que le otorga la ley, tendrá la facultad de resolver cuantas cuestiones o incidencias se presenten durante el procedimiento para realizar las propuestas de adjudicación, incluida ésta y solicitar cuantos informes considere oportuno.
8.2. Apertura telemática del sobre “A”: Criterios cuantificables mediante fórmulas
8.2.1. Acto público de apertura de la documentación: La Mesa de contratación convocará acto público, a través del Perfil de contratante, con una antelación mínima de 48 horas, al objeto de proceder a la apertura de los sobres A presentados y admitidos.
La apertura pública, en todo caso, se realizará en el plazo máximo de veinte (20) días, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones.
8.3.2. Se actuará conforme al siguiente procedimiento:
1º) El Presidente xxxx cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores.
2º) A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “A” dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el Anexo I.
3º) Concluida la apertura, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
4º) A continuación, se dará por concluido el acto público, procediendo la Mesa a realizar la valoración de las ofertas respecto de los criterios evaluables en cifras o porcentajes mediante la aplicación de las fórmulas previstas en el Anexo I, dejando constancia documental de todo lo actuado.
5º) El Secretario levantará la correspondiente acta de la apertura de las proposiciones en la que se recogerán cuantas incidencias resulten en el acto.
8.3.3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por el licitador de que adolece de error que la haga inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
8.3.4. Para conocimiento en general y, en particular, para los licitadores, el resultado de la apertura de los sobres “A” relativos a las ofertas económicas, será expuesto en el perfil de contratante por un periodo xx xxxx (10) días.
8.3.5. Para la valoración se aplicarán los criterios recogidos en el Anexo I con la ponderación igualmente prevista en dicho Anexo
8.4. Sucesión en el procedimiento: Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato, se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio
empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 9ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
9.1.- Evaluación y Clasificación de las ofertas
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, la Mesa de contratación, tras el acto público a que hace referencia la cláusula 8.3 de este pliego y en la misma sesión, procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este pliego, a la evaluación y clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo X xxx xxxxxx.
Exclusión de proposiciones: si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el presupuesto ofertado o existiese reconocimiento por el licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación en resolución motivada.
9.2. Propuesta de adjudicación.
En base a la clasificación anterior, la Mesa formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.6 de la LCSP, la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
9.3.- Requerimiento de la documentación previa a la adjudicación
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a trav és de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pú blico, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
La Mesa de contratación comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que el licitador con mejor puntuación está debidamente constituido, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificaci ón correspondiente y no está incurso en ninguna prohibición para contratar.
Hecha la comprobación indicada, la Mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de
la comunicación, aporte la documentación necesaria para adjudicar el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP:
1.- En su caso, relación de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
2.- En su caso, cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, de conformidad con el art. 75.2 de la LCSP, deberá aportar los compromisos de las mismas de poner a disposición del adjudicatario los recursos necesarios.
3.- Constitución de la garantía definitiva, que sea procedente, en los términos previstos en el artículo 107 de la LCSP.
Se acreditará mediante el resguardo acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, en la Caja de Depósitos de esta Corporación, por valor del 5% del precio final ofertado, IVA excluido, o, en el supuesto de un suministro por precios unitarios, por valor del 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 106 LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos de la Diputación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar autorizados por los apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla, poderes que deben ser bastanteados por la Secretaría General de la Diputación de Almería.
De optar por la retención en el precio como forma de constitución de la garantía, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar escrito con la voluntad de hacer efectiva la garantía mediante esta modalidad autorizando a esta administración a retener la parte del precio que corresponda en concepto de garantía, del pago de la/s primera/s factura/s que deba abonar la Diputación derivada de la ejecución del contrato.
Además, de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP y cuando así se indique en el Anexo X xxx xxxxxx, en casos especiales, entre los que se incluye el de que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
De conformidad con el art 108.3 de la LCSP la acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá realizarse por medios electrónicos.
4.- Obligaciones tributarias: Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de contratar con la Administración Pública, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Este certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo el licitador autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de tales extremos.
Además, el Servicio encargado de la contratación, de oficio, pedirá certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación, expedida por la Tesorería Provincial.
5.- Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a efectos de contratar con la Administración Pública, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Este certificado podrá ser expedido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Respecto a los certificados referidos en los apartados 4 y 5 anteriormente citados deberán referirse a fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y tener vigencia en dicha fecha.
En el caso de que, aún estando los certificados presentados vigentes en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, no lo estén en el momento de la adjudicación del contrato, se exigirá al licitador propuesto nuevos certificados vigentes en dicho momento de adjudicación; dicha vigencia deberá extenderse hasta el momento de la formalización del contrato.
6.- Impuesto de Actividades Económicas: Alta en el I.A.E., en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación a las que se vengan realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del impuesto, en cualquiera de los casos completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el art. 82.1 apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del art. 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del art. 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto. Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refiere el art. 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado texto legal.
7.- Empresarios extranjeros: Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar sendas certificaciones expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las correspondientes obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad, todo ello referido a los doce últimos meses.
NOTAS:
De conformidad con el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de Andalucía surtirá los mismos efectos.
En el caso que los licitadores tengan acreditada su personalidad y bastanteadas las escrituras y poderes correspondientes ante esta Diputación, así como el resto de la documentación que no haya sufrido modificación, podrán presentar una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estando sujetos, en todo caso, a la comprobación oportuna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4 de la LCSP, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la mesa de contratación efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación.
9.4. Justificación oferta anormal o desproporcionada.
9.4.1. Si por aplicación de los parámetros objetivos previstos en el Anexo I, la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación fuese considerada anormalmente baja, la Mesa de contratación, con carácter previo al requerimiento de documentación recogido en la cláusula 9.3, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no podrá superar los cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación electrónica.
Tramitado dicho procedimiento y, a la vista de su resultado, la Mesa propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
9.4.2. En el procedimiento, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
9.4.3. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad del servicio.
CLÁUSULA 10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la recepción de la documentación anteriormente indicada, concretando e indicando los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el de menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Anexo I del presente pliego. Este plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites procedimentales por haberse identificado ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos establecidos, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, la Administración, antes de la formalización del contrato, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público
debidamente justificadas en el expediente; así mismo podrá desistir del procedimiento con motivo de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación debiendo justificar en el expediente la concurrencia de esta causa. En ambos casos, se indemnizará a los licitadores de los gastos que su participación en la licitación les hubiese ocasionado, con un importe de cien (100) euros.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir en todo caso la información que se relaciona en el artículo 151.2 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al citado precepto.
La notificación se hará por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la DA15ª de la LCSP. A estos efectos, deberán comunicar, a la Diputación de Almería el correo electrónico donde quieran recibir aviso de las NOTIFICACIONES, MEDIANTE COMPARECENCIA ELECTRÓNICA, que esta Administración tenga que hacerle.
CLÁUSULA 11ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD
11.1.- Formalización del contrato: De conformidad con el artículo 153 de la LCSP, los contratos que celebren las Administraciones Públicas se perfeccionan con su formalización, debiendo formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
El contrato, en el que se dejará constancia de la dirección electrónica correspondiente al pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que rigen la contratación, se firmará de forma electrónica mediante el procedimiento electrónico habilitado para ello por esta Diputación.
Antes de proceder a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá remitir a la Sección de Contratación la documentación especificada en el Anexo I.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que en tal caso se adopte resolución de prohibición para contratar conforme a lo previsto en los arts. 71 y ss. de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación previa a la adjudicación relacionada en la cláusula 9ª.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Si el importe de la adjudicación como consecuencia de hacerse por lotes o por unidades, no excede del límite fijado para el contrato menor (importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido), no será preceptiva la formalización del contrato.
11.2.- Publicidad de la formalización del contrato: La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo II de la LCSP.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato, justificándose debidamente en el expediente, en los supuestos y en la forma establecida en el art. 154.7 de la LCSP
CLÁUSULA 12ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL MISMO
12.1.- Ejecución del contrato: La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
Conforme al artículo 311 de la LCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin autorización previa de esta Corporación, quien recibirá puntualmente información de todas las incidencias que ocurran en el transcurso del mismo.
12.1.1- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento de al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en el apartado 2 del art.202 de la LCSP, las cuales se describirán en el Anexo I y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo, se podrán prever en el Anexo I, penalidades para el incumplimiento de las mismas.
12.2- Responsable del objeto del contrato y unidad de seguimiento y ejecución del mismo.
12.2.1. Responsable del objeto del contrato. En el Anexo I figurará el responsable del contrato, que podrá ser persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, que se encargará de:
(1) La supervisión de la ejecución del contrato.
(2) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
(3) Proponer la imposición de penalidades de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de la LCSP
(4) Control de la recepción de los trabajos realizados.
(5) Conformar las facturas para proceder a su abono.
(6) Emitir cuantos informes sean necesarios en relación con la ejecución del contrato.
12.2.2. Unidad de seguimiento y ejecución del contrato. La Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio de Presiencia.
CLÁUSULA 13ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL, DEBER DE CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS, CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Además de las obligaciones que para las partes contratantes se deriven del régimen jurídico del contrato y de todas las obligaciones fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y en las restantes cláusulas del presente pliego, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- En relación al personal encargado de la ejecución del contrato. El contratista deberá contar con medios personales y materiales para la correcta ejecución del contrato, debiendo aportar los medios que sean necesarios para ello, siendo totalmente ajena la Diputación a las relaciones laborales entre la empresa adjudicataria y su personal, sin que en ningún caso el personal tenga relación alguna con esta Diputación.
El personal que preste los servicios dependerá exclusivamente del adjudicatario, que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por tanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con la Diputación de Almería, ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso, la Diputación será responsable de las obligaciones que correspondan al adjudicatario en relación con su personal, pudiendo recabar del adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores mediante un anexo al presente pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
- El contratista, durante la ejecución del contrato, deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo IV LCSP.
- El contratista será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios e infracciones que pudieran ocurrir o cometerse, debidos a una mala ejecución de los trabajos objeto de este contrato. A estos efectos, en el Anexo I, podrá establecerse la obligación de que el contratista disponga de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a la Diputación o centro destinatario de los servicios, por el importe que en dicho anexo se fije. Dicha póliza deberá cubrir ampliamente las responsabilidades que se pudieran derivar del cumplimiento del contrato, debiendo hallarse al corriente en el pago de las primas y mantenerse en vigor durante el periodo que dure la ejecución del contrato, siendo obligatorio remitir a la Sección de Presidencia copia del recibo en vigor.
A estos efectos, el órgano de contratación podrá comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones, en cualquier momento, debiendo someterse los contratistas a las medidas de control que se consideren oportunas.
Deber de confidencialidad y protección de datos
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de carácter personal. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos deban cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial, las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la ejecución del contrato, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, pen drive, CDs,….) serán propiedad de la Diputación de Almería, sin que la empresa adjudicataria pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al de la contratación, estando obligados al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente a lo indicado en su art. 12.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, no será considerado comunicación de datos el acceso por adjudicatario a los datos de carácter personal de los ficheros cuyo responsable es esta Diputación, cuando dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, sea necesario para realizar la prestación del servicio contratado. Por ello el adjudicatario será considerado como «encargado del tratamiento» de estos datos, y de acuerdo con ello, se establece expresamente que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de Diputación, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al pactado
entre las partes, sin que el acceso a dichos datos tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre adjudicatario y el afectado.
El adjudicatario no los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo indicación expresa previa de Diputación de que comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio. Así mismo, el adjudicatario no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado Diputación, salvo que obtenga autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta de Diputación. No obstante, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, y, en particular, las correspondientes al nivel de seguridad del fichero o ficheros de los que sea encargado de tratamiento, establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para los datos y ficheros objeto de este documento.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por el adjudicatario a la Diputación o al encargado que ésta hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No obstante, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando Diputación dicha conservación.
El adjudicatario conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con Diputación.
Cuando la ejecución del contrato implique tratamiento de datos protegidos, el adjudicatario, como encargado del tratamiento, debe ofrecer suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento general de protección de datos), incluida la seguridad del tratamiento. A estos efectos, el adjudicatario debe presentar antes de la formalización del contrato la declaración responsable da a la que se refiere el Anexo I.
Cumplimiento de obligaciones salariales
Será obligación del contratista cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de obligaciones salariales, incluidos los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar, según se especifique en el Anexo I de este pliego, a la imposición de penalidades o la resolución del contrato por atribuirles en dicho Anexo el carácter de obligación contractual esencial (artículos 122,2 y 201 de la LCSP).
Cumplimiento de plazos y penalidades por incumplimiento
De conformidad con el art. 193 LCSP, el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Corporación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el Anexo X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, de acuerdo con lo previsto en el art 195.2 LCSP.
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato e imposición de penalidades.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien, imponer penalidades económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Se considerará, en su caso, cumplimiento defectuoso, los supuestos indicados en el Anexo I de este
pliego.
Impuesta una o varias penalidades, nada impide que cada vez que se produzca un nuevo
incumplimiento se opte por imponer más penalidades o resolver el contrato. En todo caso, se resolverá el contrato cuando la totalidad de las penalidades impuestas por incumplimientos defectuosos superen el 50% del precio del contrato (IVA excluido).
Procedimiento para la imposición de penalidades.
Para la imposición de las penalidades se sustanciará un procedimiento, a propuesta del responsable del contrato, con previo apercibimiento al contratista, requiriéndole su cumplimiento, en caso de ser subsanable el incumplimiento de la obligación.
El procedimiento se tramitará en pieza separada, en el que necesariamente se le dará audiencia al contratista, para que pueda realizar alegaciones o aportar documentos que considere oportunos, de las que se dará traslado al responsable del contrato para la emisión del informe técnico correspondiente.
El acuerdo adoptado por el órgano de contratación será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
Asimismo, en el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 14ª.- DERECHOS DEL CONTRATISTA, EN ESPECIAL, EL ABONO DEL PRECIO
En general, son derechos del contratista cuantos puedan derivarse del contrato en cada caso, con arreglo a las normas y prescripciones de la vigente legislación sobre contratación de las Administraciones Públicas, y, en especial, al abono del precio convenido en la adjudicación por los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción de la Administración, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la Administración hubiere incurrido en culpa.
El contratista tiene la obligación de presentar la/s factura/s por los servicios prestados, en la forma establecida en el acuerdo de adjudicación.
El contratista deberá presentar la/s factura/s electrónica/s correspondiente/s, de conformidad con el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, a través de la plataforma FACE: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/, debiendo consignar "L02000004" como código único para los tres órganos FACE.
La/s factura/s habrá/n de cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente y deberá expedirse a la Diputación Provincial de Almería, como Administración contratante, con las referencias del expediente concreto y del Órgano proponente.
La/s factura/s ha/n de presentarse en el plazo de treinta días naturales contados desde la prestación de los servicios a satisfacción de la Administración.
La Administración tendrá la obligación de aprobar las facturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura en el registro administrativo indicado en el punto anterior, siendo requisito indispensable el haber recibido los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
La Administración tiene la obligación de pagar el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de aprobación de las facturas.
En cuanto al devengo y abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, se estará a lo dispuesto en el art. 198.4 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder a un tercero por cualquiera de los medios legalmente establecidos su derecho a cobrar el precio del contrato pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 15ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la LCSP (Subsección 4, Sección 3, Título I, Libro 2º), y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
En todo caso, la modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Las causas de modificación que se prevean expresamente en este pliego se detallarán, en su caso, en el Anexo I. En el caso de que se determinen causas de modificación en dicho anexo, el procedimiento para su tramitación será el siguiente:
1. Informe técnico que justifique que se dan las condiciones indicadas y que valore la incidencia de la modificación en el precio del contrato.
2. Audiencia del contratista por plazo mínimo de tres (3) días naturales.
3. Informe jurídico del Servicio o Sección tramitador del expediente de contratación, del Secretario General de la Diputación, así como informe de la Intervención Provincial.
4. Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos y respecto de las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
5. Acuerdo del órgano de contratación.
De conformidad con el art. 207.3 LCSP, los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios y de concesión de servicios enumerados en el anexo IV de la LCSP, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo establecido en esta Ley.
Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En relación a la garantía definitiva constituida, cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
CLÁUSULA 16ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
Con carácter general, en el artículo 209 de la LCSP se establece que los contratos se extinguen por su cumplimiento o por su resolución.
De conformidad con el artículo 210 de la LCSP el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características.
Además de por cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313.1 LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 313.2 y .3 LCSP.
Las causas específicas de resolución del contrato, en caso de determinarse, se reflejarán en el Anexo I. CLÁUSULA 17ª.- RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- Recepción: La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP, indicándose en el Anexo I, en su caso, el lugar de prestación del servicio.
Conforme al art. 311.3 LCSP, la Diputación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
17.2.- Plazo de garantía: De conformidad con lo establecido en los artículos 210.3 y 311 de la LCSP, el objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Anexo I, a contar desde la fecha de recepción o conformidad de los servicios, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
De conformidad con dichos preceptos, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Diputación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 311 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Esta garantía contractual operará, en su caso, de forma independiente de la garantía comercial ofrecida por el contratista según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y que operará sobre el objeto del contrato.
17.3.- Devolución de la garantía definitiva: Cumplido satisfactoriamente el contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 111 de la LCSP.
Transcurrido un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 de la LCSP. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a
100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a
(6) seis meses.
Si no se ha establecido plazo de garantía, concluida la vigencia del contrato y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
CLÁUSULA 18.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
La Cesión del contrato
Si así se contempla en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La subcontratación
En el Anexo I se especifica si la presente contratación es susceptible de subcontratación y, en caso afirmativo, su porcentaje máximo, de acuerdo a lo previsto en el art. 215 LCSP. Las empresas subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a esta Corporación. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la
ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
CLÁUSULA 19ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
Prerrogativas.- De conformidad con el art. 190 LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto del contrato: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISEÑO, PRODUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL PUBLICITARIO Y DE DIFUSIÓN RELACIONADOS CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES Y ESPACIOS DEL XVII FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE ALMERÍA, CONFORME SE INDICA EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS
Lotes: No
Subcontratación: SI. Se permite la subcontratación hasta un máximo de un 40 % del importe de adjudicación, IVA excluido, lo cual deberá de comunicarse por el contratista a esta Diputación, de conformidad con lo establecido en el art. 215 LCSP.
Cesión del contrato: NO
Código CPV: 79340000-9 Servicios de publicidad
Admisión de variantes: NO
Procedimiento adjudicación: Abierto simplificado
Tramitación: Ordinaria
Sujeto a regulación armonizada: NO
Susceptible de recurso especial en materia de contratación: NO
Plazo presentación ofertas:
Quince (15) días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
El plazo para presentar ofertas puede ser ampliado tal y como se recoge en las cláusulas 6ª y 7ª de este pliego, en el supuesto de que al presentar la oferta los licitadores se encontraran con un fallo técnico en la oficina virtual, por causa imputable a la Diputación, que le imposibilite presentar de forma telemática sus proposiciones y así lo comuniquen, con indicación de fecha, hora y problema detectado, previas las comprobaciones oportunas. La ampliación se realizará por los días que haya estado inhabilitado el sistema, una vez resuelto el problema técnico, de la que se dará cuenta de inmediato en el perfil del contratante.
Presupuesto de licitación:
El presupuesto asciende a 99.900 € mas IVA (20.979 €), que asciende a un total de 120.879 € El precio establecido es adecuado al precio existente en el mercado
Valor estimado del contrato: Asciende a a 99.900 €, importe que coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido), al no estar contemplada ni prórroga ni modificaciones.
Régimen de financiación: con fondos propios.
Determinación del precio: A tanto alzado.
Revisión de precios: No
Forma de pago: El pago del precio del contrato, se efectuará por la Diputación Provincial de Almería, una vez que se haya ejecutado el servicio en su totalidad.
El importe de la factura incluirá los servicios efectivamente realizados durante el periodo de vigencia del contrato, para lo cual deberá acompañar una descripción detallada de los mismos, así como el desglose del importe correspondiente a cada uno de los servicios realizados en cada uno de los espacios sede de FICAL, 2018.
Entrega de otros bienes de la misma clase como pago de parte del precio: NO
Plazo de duración del contrato:
Se establece un plazo de ejecución del contrato desde el día de su firma (aproximadamente el 6 de noviembre de 2018) hasta el día 1 de diciembre de 2018.
Plazo de garantía
El plazo de garantía es de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del contrato.
Responsable del contrato: El Jefe del Negociado de Recursos
Código del órgano proponente: D1500001
Garantía provisional: SI
Garantía complementaria: NO
Garantía definitiva: Por valor del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido), constituida en la forma indicada en el pliego.
Formalización del contrato: se describe en la cláusula 11ª xxx xxxxxx. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá remitir a la Sección de Presidencia la siguiente documentación:
- Acreditar el abono de los gastos de los anuncios de licitación, cuyo importe exacto se comunicará al adjudicatario en el acuerdo por el que se adjudica el contrato.
- En el supuesto de ser una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 LCSP, aportar el NIF asignado, así como copia del DNI y el poder inscrito en el Registro Mercantil, bastanteado por la Secretaría General de la Diputación de Almería, de representante o apoderado único de la unión con poderes bastanteados para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Declaración jurada en la que se haga constar que, como encargado del tratamiento, ofrece suficientes garantías en lo referente a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, con vistas a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que cumplan los requisitos del Reglamento General (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 de protección de datos, incluida la seguridad del tratamiento.
-Entrega de la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad por un importe anual mínimo de 6.000€, acompañada del recibo correspondiente de encontrarse en vigor.
PENALIDADES por cumplimiento defectuoso del contrato.
Además de las penalidades legalmente previstas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados “obligaciones salariales” y “condiciones especiales de ejecución”, se considerará cumplimiento defectuoso del contrato con la posible imposición de las siguientes penalidades, el incumplimiento de las mejoras, en el caso de que se hubieran ofertado:
- La no presentación de los dossiers genéricos institucionales y promocionales impresos del festival al Gabinete de Prensa de la Diputación de Almeria. Se podrá aplicar una penalidad de 500 € por cada dossier no presentado en el plazo establecido en el PPT
- La no presentación un dossier dossier personalizado digital para cada uno de los patrocinadores del festival con todos los elementos promocionales, fotografía y merchandising de cada patrocinador en el plazo establecido en el PPT. Se podrá aplicar una penalidad de 500 € por la falta de presentación a cada patrocinador
- La no elaboración y entrega de un audiovisual final el ultimo día (making off) que incluya todo el festival que se emitirá durante la gala de clausura. Se podrá aplicar una penalidad de 3.000 € por la falta de elaboración y entrega
-La no disposición de un servicio técnico con las siguientes características:
o Ubicado en la ciudad de Almería con un plazo de asistencia máximo de 30 minutos desde que reciba comunicación de la necesidad
o Asistencia de 2 técnicos en la gala de apertura y clausura.
o Con capacidad para atender trabajos de urgencia de imprenta y serigrafía, montaje y rotura de materiales, en el mismo día.
o Capacidad para usar grúas, montajes de gran formato y photocoles interiores y exteriores.
Se podrá aplicar una penalidad de 15.000 € por la no disposición del mismo con las todas las características expresadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del LCPSP cuando la totalidad de las penalidades impuestas por dichos incumplimientos superen el 50% del presupuesto del contrato, IVA excluido se procederá a resolver el contrato.
OBLIGACIONES SALARIALES (A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL PCAP).
No tienen el carácter de obligación esencial y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad correspondiente al 5% del precio de contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Se establece como condición especial de ejecución, considerando que, los medios personales representan una parte muy importante en la prestación de los servicios:
Igualdad de retribución de contratos celebrados en la misma categoría entre hombre y mujeres. Para valorar el cumplimiento de esta obligación, el adjudicatario deberá presentar relación del personal adscrito al contrato, con indicación de categoría profesional y retribución al finalizar el contrato. Esta relación se presentará junto con la factura tras la finalización del contrato.
Además, se le podrá requerir la presentación de los correspondientes contratos para su comprobación.
Su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 5% del importe del contrato IVA excluido.
Las condiciones especiales para la ejecución del contrato se justifican en la necesidad de que las Administraciones lleven a cabo políticas activas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres para que, de forma integral y coordinada, remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de género en la sociedad española, basándose principalmente en La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
UNICO.- Criterios evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas: máximo 100 puntos.
1. Precio: máximo 55 puntos.
Antes de calcular la puntuación a otorgar por este criterio, las ofertas serán sometidas a consideración de si son o no desproporcionadas o anormales, para lo cual previamente cada precio ofrecido será traducido a porcentaje de baja según la siguiente fórmula, cuyo resultado se redondeará a 2 decimales:
PBPO (%) = (((PBL - PO) / PBL) x 100)
Donde:
-PBPO es el porcentaje de baja que supone el precio ofertado por un determinado licitador.
-PBL es el presupuesto base de licitación.
-PO es el precio ofertado por ese mismo licitador.
Se podrán considerar desproporcionadas o anormales las ofertas respecto de las que PBPO sea mayor que PBMaxI (porcentaje de baja máximo inicial), según las siguientes reglas:
-REGLA A: Si solo existe un licitador, PBMaxI será el 25%.
-REGLA B: Siendo sólo dos (2) los licitadores, PBMaxI se calculará con la siguiente fórmula, cuyo resultado se redondeará a 2 decimales:
PBMaxI = (100 - ((100 - PBPOM) x (70 / 100)))
Donde PBPOM es el PBPO menor de entre ambos.
-REGLA C: Siendo tres (3) o más los licitadores, PBMaxI se calculará con la siguiente fórmula, cuyo resultado se redondeará a 2 decimales:
PBMaxI = (100 - ((100 - MAPBPO) x (70 / 100)))
Donde MAPBPO es la media aritmética de los PBPO de todas las ofertas presentadas. Esta media aritmética se redondeará a 2 decimales antes de calcular PBMaxI.
Las ofertas que finalmente no sean declaradas desproporcionadas o anormales (una vez tramitado, en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 149.4, 5 y 6 de la LCSP) serán puntuadas por el presente criterio automático, para lo cual se les aplicará la siguiente fórmula, cuyo resultado se redondeará a 2 decimales:
Puntuación = PBPO x (XX / PBMaxF)
Donde:
-PBPO es el porcentaje de baja que supone el precio de la oferta a puntuar, y que tendrá el mismo valor con el que ya resultó cuando, para efectuar la consideración de desproporción o anormalidad, se calculó el mismo PBPO.
-XX es la puntuación máxima a otorgar por el criterio del precio.
-PBMaxF es el porcentaje de baja máximo final y coincidirá con PBMaxI, salvo que haya alguna/s oferta/s con un porcentaje de baja mayor que PBMaxI que finalmente no resulte/n desproporcionada/s o anormal/es, en cuyo caso PBMaxF coincidirá con el mayor porcentaje de baja existente entre las ofertas que finalmente no resulten desproporcionada/s o anormal/es.
NOTA: En el hipotético caso de que 2 o más precios ofertados que sean distintos sean tan sumamente cercanos que, de la aplicación de las fórmulas anteriores, resultase que las ofertas correspondientes a los mismos obtuvieran la misma puntuación por este criterio debido a los redondeos a 2 decimales indicados en todas las fórmulas, se aumentará en este criterio, para todas las ofertas a valorar, el número de decimales para dichos redondeos a tantos como sean necesarios para dirimir el/los empate/es.
En cualquier caso, serán desechadas las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación.
2. Participación en Festivales de Cine y Eventos audiovisuales: máximo 13 puntos
Participación en los siguientes trabajos en Festivales de cine y/o Eventos Audiovisuales:
- Trabajos de montajes y desmontajes de infraestructuras publicitarias Un (1) punto por cada una, hasta un máximo de 3 puntos
- Trabajos de diseño, ideación y asesoría estratégica de los elementos y piezas necesarias para el desarrollo de un festival de cine o evento audiovisual (bocetos, gráficas, composiciones, maquetación, retoques fotográficos, silueteados, rediseño de logotipos y artes finales de todas las piezas antes de enviarlos a imprenta/serigrafía (incluyendo textos y copys publicitarios)
Dos (2) puntos por cada una, hasta un máximo de 4 puntos.
- Trabajos audiovisuales (Ideas y guiones de video. Desarrollo, rodaje, compra de clics, sonido, música y edición final a diversos formatos y usos. Desarrollo de videos, spot, making of, cortinillas y animaciones de logotipo)
Un (1) punto por cada una, hasta un máximo de 3 puntos
- Diseño, entrega y seguimiento de materiales de merchandinsing y material gráfico (manuales y programas de mano, octavillas y acreditaciones).
Un (1) puntos por cada una, hasta un máximo de 3 puntos
3. Participación en trabajos de Gabinete de comunicación de Festivales de Cine: Máximo 2 puntos.
Un (1) punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos
4. Haber desarrollado, producido o coproducido alguna producción cinematográfica o tv movie: máximo 10 puntos.
Dos (2) puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación establecidos en los apartados 2 y 3 mediante certificación expedida por la entidad del sector público o sujeto privado para la cual se organiza el festival/evento. El certificado debe incluir la enumeración de los trabajos realizados.
La acreditación del desarrollo, producción o coproducción cinematográfica o tv movie se acreditará mediante una certificación de la dirección de la producción cinematográfica o tv movie
5.- Mejoras. - Puntuación: Hasta un máximo de 20 puntos
Mejora 1
Consiste en presentar un dossier genérico institucional y promocional impreso del festival al Gabinete de Prensa de la Diputación de Almeria (10 copias) y un dossier personalizado digital para cada uno de los patrocinadores del festival con todos los elementos promocionales, fotografía y merchandising de cada patrocinador. Los dossiers se presentarán en el plazo de 15 días desde la celebración de la gala de clausura del festival.
Puntuación: Si el licitador adquiere dicho compromiso, en su totalidad, se valorará con 5 puntos; en caso de no adquirir dicho compromiso en su totalidad, se valorará con 0 puntos.
Mejora 2
Consiste en la creación de un audiovisual final el ultimo día (making off) que incluya todo el festival que se emitirá durante la gala de clausura
Puntuación: Si el licitador adquiere dicho compromiso, en su totalidad, se valorará con 5 puntos; en caso de no adquirir dicho compromiso en su totalidad, se valorará con 0 puntos.
Mejora 3
Consiste en disponer de un servicio técnico con las siguientes características:
- Ubicado en la ciudad de Almería con un plazo de asistencia máximo de 30 minutos desde que reciba comunicación de la necesidad
- Asistencia de 2 técnicos en la gala de apertura y clausura.
- Con capacidad para atender trabajos de urgencia de imprenta y serigrafía, montaje y ropura de materiales, en el mismo día.
- Capacidad para usar grúas, montajes de gran formato y photocoles interiores y exteriores.
Puntuación: Si el licitador adquiere dicho compromiso, en su totalidad, se valorará con 10 puntos; en caso de no adquirir dicho compromiso en su totalidad, se valorará con 0 puntos.
Modificaciones del contrato previstas en el pliego: No se establecen
Causas específicas de resolución del contrato: Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en la cláusula 16, la imposición de tres penalidades.
Información complementaria:
Información complementaria relativa a la documentación administrativa: Sección de Presidencia,
X. Xxxxxxx Xxxxxxx, 17.- 04001.- Almería, planta primera. Teléfono: 000-000000; email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
XXXXX XX.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA RELATIVA A LA APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE.
El licitador propuesto para la adjudicación del contrato, tras recibir el requerimiento, deberá acreditar la siguiente documentación establecida en los apartados 1 a 5 de la cláusula 9.3:
1.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación de personas jurídicas:
- En el caso de no constar la representación en el ROLECE, o de que la representación y facultades que consten en el mismo no sean suficientes, se deberá solicitar el bastanteo ante la Diputación de Almería, a través de la Oficina Virtual, mediante una solicitud general, dirigida a la Secretaría General, adjuntando la escritura donde conste la designación, vigencia y facultades del representante/s (el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil; si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil). Deberá adjuntarse el justificante de abono de la cantidad de dieciocho (18) euros/bastanteo, mediante su ingreso en alguna de las siguientes cuentas: CAJAMAR: XX00 0000 0000 00 0000000000 / UNICAJA: XX00 0000 0000 00 0000000000.
2.- Empresarios extranjeros: Toda la documentación se presentará en castellano.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP
- Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3.- Unión Temporal: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.- Solvencia técnica o profesional específica para este contrato. - Deberá acreditarse mediante un certificado debidamente firmado, la participación durante los tres últimos años en un Festivales de Cine.
Solvencia mínima exigida: Participación en, al menos, menos, un Festivales de Cine
Medios acreditativos de la solvencia: Certificado debidamente firmado de la participación expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un privado, mediante una declaración del empresario.
Empresas de nueva creación: en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco (5) años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) del mismo artículo, relativo a la ejecución de un número determinado o de trabajos o servicios.
5.- Subcontratación: Al permitirse la subcontratación, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, en caso de que la empresa vaya a subcontratar parte de prestaciones del contrato, deberá presentar declaración de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, hasta el porcentaje máximo establecido en el Anexo X xxx xxxxxx.
6.- Compromiso de contar con una póliza de responsabilidad civil, durante todo el periodo de duración del contrato, que garantice los daños ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, tanto a terceros como a la Diputación o centro destinatario de dichos servicios, por un importe anual mínimo de 6.000.-€.
La presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
Este certificado deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
ANEXO III .- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (A INCLUIR EN EL SOBRE "A")
En el sobre “A” se incluirá la siguiente documentación
"D./Xx. ………………………………………………, mayor de edad, vecino/a de , domiciliado en
C/………………………………., (con correo electrónico a efectos de recibir el aviso de la notificación electrónica ……………y tlf……....) provisto del DNI. núm. ……………………………….., en nombre propio o en representación de (en este último caso según escritura de apoderamiento otorgada ante
el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………………............, D/Xx ,
en ………………………………., núm. …… de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de…………………………………….) enterado del procedimiento convocado por la Excma. Diputación Provincial de Almería para la contratación de , anunciado en el perfil de contratante, a cuyo efectos
hace constar:
I. Que conoce todas las condiciones que han de regir en el mencionado procedimiento abierto, las cuales acepta en todas sus partes.
II. Que se obliga a cumplir el objeto del contrato con arreglo a las características pormenorizadas recogidas en su oferta, la cual se adapta a la legislación vigente que es de aplicación al servicio que se pretende contratar, de conformidad con la normativa aplicable al mismo.
III. Se compromete a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio siguiente que, a continuación, se desglosa: (en cifras y letras):
Participación en Festivales de Cine y Eventos audiovisuales:
o Trabajos de montajes y desmontajes de infraestructuras publicitarias: número de trabajos
o Trabajos de diseño, ideación y asesoría estratégica de los elementos y piezas necesarias para el desarrollo de un festival de cine o evento audiovisual: número de trabajos
o Trabajos audiovisuales: número de trabajos
o Trabajos de diseño, entrega y seguimiento de materiales de merchandinsing y material gráfico: número de trabajos
Participación en trabajos de Gabinete de comunicación de Festivales de Cine: Número de participaciones: _
Haber desarrollado/producido/coproducido producción cinematográfica o tv movie: Numero de producciones
La acreditación del cumplimiento de los criterios de adjudicación expresados se presentará en el “sobre A” junto con el Anexo III en la forma indicada en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Mejoras indicadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares:
- Mejora 1
Ofrece mejora | |
SI | NO |
- Mejora2:
Ofrece mejora | |
SI | NO |
- Mejora 3
Ofrece mejora | |
SI | NO |
Asimismo,
ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
a) Que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones en la licitación convocada por la Excma. Diputación Provincial de Almería para el contrato …………………………………………………………………...
cumplo con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública y con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares concretamente las que se refieren a los requisitos de capacidad, habilitación, solvencia o, en su caso, clasificación, y no estar incurso en causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas previstas en el art. 71 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En concreto y en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, se dispone de los correspondientes certificados acreditativos de tales circunstancias a fecha actual, los cuales quedan, en todo momento, a disposición de la Mesa de Contratación (1).
b) (En caso de ser una sociedad) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede realizar este contrato, así como que ostento la debida representación para presentar la oferta.
c) Que la empresa a la que represento cumple las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
d) Que, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP, la empresa a la que represento (Marque la casilla que corresponda):
No pertenece a un grupo empresarial ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el art.
42.1 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo empresarial y de las empresas que componen dicho grupo (se adjunta relación):
Ninguna ha presentado proposición en la presente contratación.
Presentan proposición la/s siguiente/s empresa/s:
e) Que, teniendo en cuenta la consideración de PYMES a aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros, la empresa a la que represento:
Si se considera PYME No se considera PYME
f) Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
g) Que se compromete, en su caso, a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales.
h) Que la empresa a la que represento se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro oficial equivalente de la comunidad autónoma andaluza:
Si.
No.
i) Que se trata de empresa extrajera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdicciones extranjero que pudiera corresponder.
No
En ………………………., a …......................
Fdo……………………………………………………
(7) (Téngase en cuenta que los referidos certificados tienen vigencia desde su fecha de expedición, por lo que, para poder acreditar el estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, los mismos deben haber sido expedidos antes de dicha fecha).
* Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, se debe adjuntar el compromiso de constitución en UTE, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
* En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una Unión Temporal y en aquellos en que el empresario recurra a solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 de la LCSP, se presentará una declaración responsable por cada una de dichas empresas.
* En el supuesto de que en el Anexo I se prevea la posibilidad de licitar por lotes y los requisitos de solvencia difieran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes a los que se aplique los mismos requisitos de solvencia.