FGJNL/09/2018
CONTRATO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, QUIEN ES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA FISCALÍA GENERAL” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA INGENIERO
, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”. ACUERDO DE VOLUNTADES QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara “LA FISCALÍA GENERAL”, a través de su representante:
I.1. Que es un organismo constitucional autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía financiera, presupuestal, técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, susceptible de contraer derechos y obligaciones, en los términos del artículo 87 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
I.2. Que el Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia cuenta con la facultades necesarias para suscribir instrumentos como el que nos ocupa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51, fracciones V y XIII, del Lineamiento Provisional para la Organización Interna de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 10 xxxx xx xxxxx de 2018 dos mil dieciocho.
I.3. Que para los efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre las xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.4. Que “LA FISCALÍA GENERAL” requiere, para el desarrollo de sus actividades, adquirir el uso de 1 una computadora portátil marca Apple modelo Macbook PRO 13”, Pantalla Retina, touch bar incluyendo accesorios, y por ello, es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento.
I.5. Que la presente contratación fue asignada mediante adjudicación directa con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la
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propuesta presentada por “EL PROVEEDOR”, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción I, y 43 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y se realizará con recursos de la partida presupuestal 32301 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, contemplada dentro del presupuesto de gasto corriente autorizado para el ejercicio fiscal 2018; abarcando los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020.
II. Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante:
II.1. Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número
licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, titular
, pasada ante la fe del de la Notaría Pública
número 71 setenta y uno, con ejercicio en el municipio de San Xxxxxxx de los Xxxxx, Nuevo León.
II.2. Dentro de su objeto social se comprende, entre otros: prestar toda clase de servicios y suministros relacionados con equipos de cómputo, de comunicación y de informática, etcétera.
II.3. El proveedor acredita su representación legal con la escritura pública número
, pasada ante la de del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número 90 noventa, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, teniendo facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas; agregando el representante que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
II.4. Que su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación originada con motivo del presente contrato, se encuentra ubicado en la avenida San Xxxxx número 902, en la colonia Xxxxxxx xxx Xxxxx, en el municipio de Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000; teniendo como registro federal de contribuyentes CII-910918-NSA.
II.5. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado. De igual modo, manifiesta
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bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
II.6 Que por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
III. Declaran ambas partes por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1 El presente contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no se oponga a los términos de los ordenamientos internos de la Fiscalía General de Justicia, en relación con su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicada, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEL OBJETO.- “EL PROVEEDOR” a través del presente instrumento se obliga a proporcionar a “LA FISCALÍA GENERAL” el servicio de arrendamiento puro de 1 una computadora portátil marca Apple modelo Macbook PRO 13”, Pantalla Retina, touch bar incluyendo accesorios, cuyas características y especificaciones se encuentran descritos en el escrito de cotización anexo que forma parte integrante del presente instrumento. Lo anterior, con el objeto de que sea usado y disfrutado por “LA FISCALÍA GENERAL” mediante el pago de las rentas que se convienen en la cláusula siguiente.
SEGUNDA: DEL PRECIO.- El costo mensual de arrendamiento del equipo contratado incluyendo el impuesto al valor agregado, es de $2,142.52 (dos mil ciento cuarenta y dos pesos 52/100 m.n.).
Para efectos de servicio y facturación, se elaborará mensualmente una orden de compra a “EL PROVEEDOR”, que será publicada en el portal de proveedores de la Fiscalía General, siendo obligación del proveedor consultarla oportunamente.
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La dirección electrónica a la que deberá acceder es xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
El servicio se pagará por mensualidades vencidas siendo de la siguiente manera: “EL PROVEEDOR” al vencimiento de la mensualidad, deberá verificar con el área supervisora (Dirección General de Informática) el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el presente contrato, y en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción; “EL PROVEEDOR” deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura electrónica, debiendo presentarla a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Dirección General de Informática.
“EL PROVEEDOR” al vencimiento de la mensualidad, deberá verificar con la Dirección General de Informática el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en las cláusulas sexta y octava del presente contrato, y en caso de existir algún incumplimiento que implique sanción; “EL PROVEEDOR” deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura con el visto bueno de la Dirección General de Informática en ambos documentos para su respectiva programación, liquidándose dentro de los ocho días hábiles posteriores a su presentación.
Los pagos correspondientes serán liquidados vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaría número , clabe interbancaria
del banco BANORTE, previamente designada por “EL PROVEEDOR”; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Dirección de Finanzas de “LA FISCALÍA GENERAL” ubicadas en el piso 2°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre Xxxxxx y Rayón, en la Zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 9:00 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El pago por el servicio contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que “EL PROVEEDOR” deba entregar por concepto xx xxxxx convencionales.
El plazo de los ocho días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección General de Informática.
El presente contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
TERCERA: VIGENCIA.- El servicio de arrendamiento de equipo de cómputo, objeto del presente contrato será de 28 (veintiocho) meses, computándose como
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fecha de inicio el día siguiente de la plena disposición por parte de “LA FISCALÍA GENERAL”, de la totalidad del equipo. La vigencia del presente contrato iniciará a partir del día siguiente a su inscripción.
La vigencia del presente contrato de arrendamiento, podrá ser objeto de ampliación o prórroga con apego a los porcentajes que al efecto establezca la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, atendiendo circunstancias que pudieran afectar el servicio de requerido por “LA FISCALÍA GENERAL”, previo acuerdo por escrito de las partes y en caso de contar con presupuesto autorizado en la partida correspondiente.
Las partes acuerdan que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga que dar por terminado el presente contrato con fundamento en la cláusula novena del presente contrato.
CUARTA: LUGAR Y PLAZO DE LA ENTREGA.- El lugar de entrega del equipo aquí contratado descrito en la orden de compra, formato de cotización y propuesta económica presentada por el “EL PROVEEDOR”, deberá ser en la Dirección General de Informática, cuyo domicilio es en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 470 poniente, entre Xxxxxx y Rayón, piso 3, en la Zona Centro de Monterrey, Nuevo León.
El plazo máximo para el cumplimiento en el suministro, instalación, configuración y puesta en marcha del total del equipo solicitado será de 5 días naturales a partir de la firma del contrato.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con la entrega del equipo establecido en el párrafo anterior, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, “LA FISCALÍA GENERAL” resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en caso de autorización, concederá la que estime conveniente.
La Dirección General de Informática al momento de la entrega del equipo, realizará la verificación del equipo, cerciorándose que el mismo cumpla con las características, especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en la orden de compra, formato de cotización y propuesta económica presentada por el “EL PROVEEDOR”; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, se tendrá por no recibido o aceptado, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido originalmente en el presente instrumento y el derecho de “LA FISCALÍA GENERAL” a la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
El equipo deberá transportarse por cuenta y riesgo del proveedor hasta la fecha de aceptación y recibo de los mismos por “LA FISCALÍA GENERAL”, por lo que
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serán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los permisos, trámites y costos requeridos para el tránsito de sus unidades, utilizadas en las entregas del equipo en la dirección respectiva, siendo bajo su estricta responsabilidad la decisión de contratar o no seguro alguno.
QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA FISCALÍA GENERAL”, podrá
resolver la terminación anticipada del presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
SEXTA: DEL SERVICIO Y DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES.- Durante toda
la vigencia del contrato, la Dirección General de Informática realizará los reportes de incidencias o fallas a “EL PROVEEDOR” por los siguientes medios: teléfono 00-00-00-00 y correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xxx.
“EL PROVEEDOR” está obligado a proporcionar un servicio, con un tiempo de respuesta en caso xx xxxxx, de 4 horas máximo, las 24 horas del día, los 365 días del año; además, en caso de no hacerlo así, se aplicará una sanción del 10% (diez por ciento) del valor de la renta mensual del equipo, incluyendo impuestos, por cada reporte no atendido; y adicionalmente a la anterior, una sanción del 5% (cinco por ciento) del valor total de la mensualidad, por cada de hora de atraso después de registrado el evento; para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá exhibir la nota de crédito respectiva a la sanción para ser aplicada en la factura que se tenga pendiente de pago, o en la que estime “LA FISCALÍA GENERAL”, atendiendo disposiciones de carácter administrativo. Dicha reparación será sin costo adicional para “LA FISCALÍA GENERAL”, corriendo por cuenta de “EL PROVEEDOR” todos los gastos que genere la reparación.
En caso de que el equipo haya presento la falla, y la reparación tarde más de 3 (tres) semanas, contados desde el momento en que se levanta el incidente, se aplicará una penalización equivalente al monto mensual xx xxxxx de dicho equipo, y “EL PROVEEDOR” deberá exhibir la nota de crédito que corresponda.
Una vez que concluya el plazo pactado, “EL PROVEEDOR” recogerá los bienes en el lugar que al efecto le indique la convocante por escrito, los cuales serán devueltos con el desgaste y deterioro normal de su uso y bajo las condiciones física que guarde a la fecha de la devolución, incluyendo daño físico o de operación, toda vez que la totalidad del equipo cuenta con una póliza de garantía global de reparación.
A solicitud de “LA FISCALÍA GENERAL”, hecha antes o dentro de los 60 días previos a la finalización del contrato, “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA FISCALÍA GENERAL”, el equipo para que efectúe el respaldo de toda la información contenida en el equipo arrendado de forma completa y segura.
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Para llevar a cabo la devolución del equipo al terminar el contrato, “EL PROVEEDOR” deberá acudir a la Dirección General de Informática con previa cita con el fin de recoger el equipo, donde se elaborará el acta de entrega recepción correspondiente, donde “EL PROVEEDOR” acepta el equipo en las condiciones en que se encuentran, sin reclamo de piezas dañadas, toda vez que el servicio de arrendamiento incluye mantenimiento correctivo y póliza de garantía amplia, el cual es responsabilidad de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” podrá realizar previa cita y autorización de la Dirección General de Informática, la revisión periódica del estado que guarda el equipo.
“EL PROVEEDOR” no podrá suspender los servicios o retirar el equipo, sin notificar anticipadamente a “LA FISCALÍA GENERAL” con 90 días de anticipación del aviso de terminación o de vencimiento del contrato, debiendo establecer por escrito un acuerdo con “LA FISCALÍA GENERAL” para los plazos y formas de transferencia segura y completa de la información.
SÉPTIMA: DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- “EL
PROVEEDOR” se obliga a hacer entrega a “LA FISCALÍA GENERAL” dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento y responder por los defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del contrato, incluyendo el impuesto al valor agregado, es decir
$5,999.06 (cinco mil novecientos noventa y nueve pesos 06/100 m.n.) en favor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para garantizar el cumplimiento del contrato, aplicándose de manera indivisible por el monto total garantizado en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente hasta por seis meses posteriores al término de la vigencia del contrato y en su caso los addendums que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA, S.A. DE C.V., con domicilio en la avenida San Xxxxx número 902, en la Colonia Xxxxxxx xxx Xxxxx, en el municipio de Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000; y su RFC es CII-910918-NSA, el buen cumplimiento, defectos y vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad derivadas del presente contrato, celebrado entre la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaría Ejecutiva y la empresa CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA, S.A. DE C.V., por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo al arrendamiento puro de 1 (una)
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computadora portátil marca Apple modelo Macbook PRO 13”, pantalla retina touch bar, por 28 meses.”
“Esta institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Fiscalía General de Justicia hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León el importe de este documento a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza el arrendamiento puro de 1 (una) computadora portátil marca Apple modelo Macbook PRO 13”, pantalla retina touch bar, por 28 meses”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para la prestación del citado suministro, o exista espera concedida a la empresa denominada CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA, S.A. DE C.V., la
vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prorroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa CONSULTORÍA INTEGRAL DE INFORMÁTICA, S.A. DE C.V., las partes
convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte de la Fiscalía General de Justicia opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo a las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones de EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, EL PROVEEDOR” podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
OCTAVA: PENA CONVENCIONAL.- Se aplicará una pena convencional a “EL PROVEEDOR” en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, y será atendiendo lo siguiente:
Por cada día adicional que transcurra en lo referente a los plazos de entrega total del suministro contratado, se aplicará una multa, la cual no será mayor al valor total de la operación.
Por cada día del retraso de la fechas indicadas, como plazo máximo de entrega establecidos en la cláusula cuarta y décimo segunda, “EL PROVEEDOR” estará obligado a pagar a “LA FISCALÍA GENERAL” como
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pena convencional el 10% del monto mensual xx xxxxx del equipo no entregado con todos sus accesorios, el cual se computará una vez efectuado la totalidad del suministro.
Las penas se harán efectivas descontándose de los pagos que “LA FISCALÍA GENERAL” tenga pendientes de efectuar a “EL PROVEEDOR”, independientemente de que “LA FISCALÍA GENERAL” opte por hacer efectivas las garantías otorgadas por “EL PROVEEDOR”.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por “LA FISCALÍA GENERAL” será sujeta de negociación, por lo que “EL PROVEEDOR” estará obligado a presentar la nota de crédito a que haya lugar, siendo su responsabilidad presentarla oportunamente para proceder con el pago de la factura correspondiente.
La pena convencional por atraso incluyendo en su caso, el monto de los convenios que se hayan celebrado, al llegar al monto máximo de la garantía de cumplimiento, dará derecho además a “LA FISCALÍA GENERAL”, a rescindir administrativamente el contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
Al efectuarse la verificación de los bienes, el equipo con defecto o diferencias a lo establecido en la cotización citada en la cláusula primera, se tendrá por no recibido conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” ya que, en tal evento, “LA FISCALÍA GENERAL” hará las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “LA FISCALÍA GENERAL”, con fundamento en la cláusula novena, determine la rescisión administrativa de este contrato, podrá hacer efectiva la garantía que por concepto de cumplimiento haya entregado “EL PROVEEDOR”.
NOVENA: RESCISIÓN.- “LA FISCALÍA GENERAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR”, que se estipulan en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA FISCALÍA GENERAL”, además de que se le apliquen a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de
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incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “LA FISCALÍA GENERAL” la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si “EL PROVEEDOR” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “LA FISCALÍA GENERAL”, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si “EL PROVEEDOR” no entrega los bienes objeto de este contrato en la fecha que le señale “LA FISCALÍA GENERAL”, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA FISCALÍA GENERAL”.
b) Si no ejecuta el suministro de conformidad con lo estipulado en la orden de compra, formato de cotización y propuesta económica presentada por el “EL PROVEEDOR” anexa al presente instrumento o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Xx “EL PROVEEDOR” no da a “LA FISCALÍA GENERAL” y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y
f) En general por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes de “LA FISCALÍA GENERAL”.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA FISCALÍA GENERAL” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente.
Para la devolución del anticipo, en caso de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar deberá reintegrarse en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir de que le sea notificado a “EL PROVEEDOR” la determinación de dar por rescindido el contrato.
DÉCIMA: La rescisión del contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
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A) “LA FISCALÍA GENERAL” dirigirá un aviso escrito al proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de cinco días que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción de “LA FISCALÍA GENERAL”, éste procederá a notificar la rescisión del presente contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el contrato “LA FISCALÍA GENERAL” formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo a lo dispuesto en este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL.- "EL PROVEEDOR" será
directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA FISCALÍA GENERAL” y/o terceros con motivo de la prestación de los servicios materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que éste haga de las instalaciones de “LA FISCALÍA GENERAL” en la prestación del servicio y estará obligado a resarcir a éste de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto “LA FISCALÍA GENERAL”.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15(quince) días naturales contados a partir de la fecha que éste le sea exigido.
DÉCIMA SEGUNDA: SEGURO E INTEGRIDAD DE LOS BIENES.- En lo que
concierne al aseguramiento del equipo y componentes descritos en la orden de compra, formato de cotización y propuesta económica presentada por el “EL
PROVEEDOR”, estos deberán contar con póliza de cobertura amplia contra robo, y daño durante la vigencia del contrato y será a cargo de “EL PROVEEDOR”; asimismo, el equipo deberá transportarse por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR” hasta la fecha de aceptación y recibo del mismo por “LA FISCALÍA GENERAL”, en la dirección señalada como lugar de entrega del bien.
“EL PROVEEDOR” se obliga a contratar una póliza de seguro contra robo y daño, quedando obligado a entregar copia de la misma a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar en la primera semana de entrega del equipo, dicha póliza deberá ser de cobertura amplia, siendo a cargo de “LA FISCALÍA GENERAL” el pago del deducible por robo y daño. En caso de retraso en la entrega de la mencionada póliza, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de lo que suceda en el período durante el cual la póliza aún no ha sido emitida, debiendo entregar además una carta responsiva dirigida a “LA FISCALÍA GENERAL” firmada por el representante legal.
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El aseguramiento contra robo y daño del equipo, consistirá en la reposición del equipo robado o dañado, por un equipo nuevo de la misma marca y modelo, y en caso de encontrarse descontinuado, la reposición será por el modelo sustituto o por otro de iguales o superiores características. El plazo para la entrega del nuevo equipo sustituto, no podrá ser mayor a 15 días naturales, quedando sujeto “EL PROVEEDOR”, a penalización por retraso en la entrega; por lo que bajo ninguna circunstancia, la sustitución quedará supeditada al tiempo de respuesta de la aseguradora. Aunado a lo anterior, a fin de no afectar la prestación del servicio, “EL PROVEEDOR” estará obligado a entregar un equipo provisional de iguales o superiores características que se encuentre en excelentes condiciones, hasta en tanto sea entregado el nuevo equipo sustituto (plazo no mayor a 15 días naturales), continuando sujeto a penalización por retraso en la entrega del equipo sustituto definitivo.
DÉCIMA TERCERA: “LA FISCALÍA GENERAL” podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada a “EL PROVEEDOR” en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por “LA FISCALÍA GENERAL”.
c) En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.- Toda la información proporcionada por “LA FISCALÍA GENERAL” para la ejecución de los trabajos materia de este contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
“EL PROVEEDOR” se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los trabajos, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la realización de la obra materia del presente contrato; comprometiéndose a utilizarlos solo en estricta relación con los servicios pactados con “LA FISCALÍA GENERAL”, y para ningún otro propósito; incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, documentación referente a la supervisión, avance y entrega de los trabajos, derivados de la presente contratación.
“EL PROVEEDOR” se obliga a devolver en la fecha de terminación de los
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trabajos realizados, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la realización de los mismos, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad de “LA FISCALÍA GENERAL”, a que haya tenido acceso durante la prestación el servicio.
“EL PROVEEDOR” deberá reportar por escrito a “LA FISCALÍA GENERAL”, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por “LA FISCALÍA GENERAL”, la divulgación de los datos contenidos en los documentos, planos, catálogo de conceptos, etc., incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. “EL PROVEEDOR” está obligado a informar inmediatamente a “LA FISCALÍA GENERAL” del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles luego de que “EL PROVEEDOR” razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. “EL PROVEEDOR” deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos de “LA FISCALÍA GENERAL” usados o divulgados; 3) Quien hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Que acciones ha tomado “EL PROVEEDOR” o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Que acción correctiva ha tomado “EL PROVEEDOR” o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior son perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, “EL PROVEEDOR” no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación y quedando sujeto a los procedimientos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA QUINTA: DE LOS DOMICILIOS.- Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente contrato para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con quince días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
DÉCIMA SEXTA: DE LAS MODIFICACIONES.- Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
CONTRATO
No. Contrato
FGJNL/09/2018
DÉCIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- “EL PROVEEDOR” asume
cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los servicios objeto del presente contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del contrato o posterior a ella a “LA FISCALÍA GENERAL” con este motivo, “EL PROVEEDOR” conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 15(quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por “LA FISCALÍA GENERAL”, invariablemente se constituirán a favor de éste.
DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN.- Las partes acuerdan
que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, “EL PROVEEDOR” o “LA FISCALÍA GENERAL” cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 días calendario, a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
DÉCIMA NOVENA: EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Las partes no
serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente contrato derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa a: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc.
Tratándose de “EL PROVEEDOR”, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que “EL PROVEEDOR” deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización de “LA FISCALÍA GENERAL”.
VIGÉSIMA: “EL PROVEEDOR” podrá ser sujeto a verificación en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
VIGÉSIMA PRIMERA: NO SUBCONTRATACIÓN NI CESIÓN.- “EL
PROVEEDOR” se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere, por lo cual “LA FISCALÍA GENERAL” podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro e instalación objeto del presente contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RELACIÓN LABORAL.- “EL PROVEEDOR” será el
único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el suministro y servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con “LA FISCALÍA GENERAL”, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
“EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “LA FISCALÍA GENERAL” en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a “LA FISCALÍA GENERAL”, a más tardar a los 10(diez) días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, “EL PROVEEDOR” la reintegrará a “LA FISCALÍA GENERAL” en igual término.
VIGÉSIMA TERCERA: DE LOS ANEXOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
entregar a “LA FISCALÍA GENERAL” los derechos y licencias que se requieran para el manejo del equipo contratado, al momento de la propia entrega de éste, en cada actualización.
VIGÉSIMA CUARTA: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a éste documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
VIGÉSIMA QUINTA: DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 27 veintisiete xx xxxxxx del 2018 dos mil dieciocho, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
CONTRATO
No. Contrato
FGJNL/09/2018
“LA FISCALÍA GENERAL”
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
“EL PROVEEDOR”
Representante Legal.
Consultoría Integral de Informática, S.A. de C.V.
TESTIGOS
Última hoja de firmas del contrato por 28 meses del arrendamiento puro de equipo cómputo, (1 Macbook) celebrado por la Fiscalía General de Justicia, a través de la Secretaría Ejecutiva con la empresa Consultoría Integral de Informática, S.A. de C.V., en fecha 27 xx xxxxxx del 2018.