REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012 PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
Contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos.
Bogotá D.C., Agosto 2012
Unidad de Información y Análisis Financiero
Xxx 0 Xx. 00 – 10 piso 6 * PBX: + 00 (0) 000 00 00 * F: + 00 (0) 000 00 00
xxx.xxxx.xxx.xx * xxxx@xxxx.xxx.xx * 01 8000 11 11 83 * Bogotá – Colombia
NOTA IMPORTANTE
Este presente pliego de condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados
señalados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto 734 de 2012 y demás normas que la modifican, complementan o adicionen y con arreglo a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, en el Código Contencioso Administrativo, en la Ley 489 de 1998, las disposiciones del Código Civil y
Código de Comercio que le sean aplicables; para tal efecto, se han realizado los
estudios previos con base en los requerimientos de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, los cuales se plasman en las condiciones del presente xx xxxxxx de condiciones.
La presente convocatoria PÚBLICA.
se desarrollará a través de la modalidad de LICITACIÓN
En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función
administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales
regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
y a falta de éstas,
Se solicita seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en el pliego de condiciones definitivo, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma
índole que permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la
declaratoria de desierta de esta selección.
Se recuerda a los proponentes, que de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.
Igualmente, para efectos particulares que cumplen
de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración,
ejecución y liquidación del contrato, razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes para participar en esta selección, leer debidamente el presente pliego de condiciones y seguir las instrucciones en él consagradas.
RECOMENDACIONES INICIALES:
Se recomienda a los proponentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan en cuenta lo siguiente:
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Verifique, en forma exhaustiva, que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni específicas para contratar.
3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y, verifique la vigencia de aquélla que la requiera.
5. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para esta selección.
6. Cumpla las instrucciones que en este pliego de condiciones y en el pliego de condiciones se imparten para la elaboración de su propuesta.
7. Revise la póliza de seriedad de la propuesta y verifique que:
• Sea otorgada a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, identificado con NIT. 830.068.074-9
• Como tomador, que figure su razón social completa, e incluir la sigla; siempre y cuando ésta también figure en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
• El valor asegurado corresponda al fijado en este documento.
• La vigencia corresponda a lo estipulado en este documento.
• El Objeto y el Número de esta selección, coincida con el de la propuesta que presente.
• Esté suscrita por el Tomador - Proponente - Afianzado.
8. Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.
9. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre de la presente selección
abreviada, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas fuera del término previsto.
10. Toda consulta debe formularse por escrito radicada en la unidad de Información y Análisis Financiero – subdirección Administrativa y financiera, ubicada en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00
xxxx 0 o enviada vía e-mail a través del correo, cuya dirección electrónica es
xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. No se atenderán consultas telefónicas ni personales. Ningún
convenio verbal con el personal de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, antes, durante o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos o condiciones y obligaciones aquí estipuladas.
11. Toda comunicación enviada por los proponentes debe ser dirigida a nombre de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, Subdirección Administrativa y Financiera y radicada en la carrera 7 No. 31-10 piso 6 de la ciudad de Bogotá, dentro del horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m. de lunes a viernes.
12. Los proponentes, con la sola presentación de su propuesta, autorizan a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, para verificar toda la información que en ella suministren.
13. Cuando se presente
una presunta falsedad, en la información
suministrada por el
proponente, o en la de uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, acorde con las exigencias o requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF podrá rechazar la propuesta y/o dar
aviso a las autoridades competentes, previa evaluación de la Entidad.
14. El contenido del presente pliego de condiciones debe ser interpretado integralmente.
15. El proponente deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones que en materia penal se encuentran contenidas en la Ley 1474 de 2011, así:
“Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así: El que en un proceso de licitación pública,
subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare c n otro con el fin de
alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce
(12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.
Parágrafo. El que en su condición de delator x xxxxxxxx media te resolución en
firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la
Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo
anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes
beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a
imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años”
INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
La UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF, está interesada en
contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo con lo establecido en presente pliego de condiciones.
2. ANTECEDENTES
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF es un establecimiento público
descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio
adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, creada por la
Ley 526 de 1999
modificada por la Ley 1121 de 2006 y su Decreto reglamentario 1497 de 2002.
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 526 de 1999 y en armonía con la Ley 1121 de 2006, tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado
de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades conómicas, para lo
cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo.
La Unidad desarrolla sus actividades en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx Xxxxxx, con una
ocupación total de un área equivalente a los 606 mts2 aproximadamente.
Esta infraestructura cuenta con espacios cerrados, bajos niveles de ventilación e iluminación, lo que ha originado problemas en la salud de los funcionarios, tal como se puede observar en el diagnóstico establecido por la ARP de fecha septiembre de 2011, en donde los niveles determinados se encuentran en puntos críticos que deben corregirse prioritariamente.
Dadas estas deficiencias, se considera de carácter urgente realizar la adecuación de las áreas ocupadas por la Unidad, implementando un sistema organizacional que integrado a tecnologías de información, comunicación y conocimiento, garanticen el cumplimiento misional de la entidad potencializando los niveles de rendimiento y calidad de los servicios prestados por la UIAF,
En este orden de ideas, instalaciones en óptimas
se requiere ejecutar actividades tendientes a mantener las condiciones para el bienestar de quienes los ocupan,
asegurando la estabilidad de lo construido y por tanto es necesario contratar la ejecución de las obras de adecuación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero a través del procedimiento de Licitación Pública, en atención a su cuantía y al objeto del proceso de selección.
En caso de no realizarse ésta contratación, se podría ver afectada la adecuada y eficiente prestación del servicio de la Unidad, y teniendo en cuenta el plan de compras para la
vigencia 2012, la UIAF contratación.
cuenta con los recursos necesarios para la mencionada
Una vez efectuado el análisis correspondiente, se determinó que ésta contratación
corresponde a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, de que trata la Ley 1150 de 2007, artículo segundo numeral 1, y reglamentada por el Decreto 734 de 2012.
3. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los
números telefónicos: (1)
560 10 95, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00;
vía fax al número
telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos:
9800 – 913 040 o
(0) 000 00 00; correo electrónico,
en la dirección:
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del resente pliego de
condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del
contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de
conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
4. COMUNICACIÓN INTERACTIVA
A través de esta dirección, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. al pliego de condiciones.
5. FUNDAMENTOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Efectuado el respectivo análisis, la contratación por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste para la ejecución de las obras de adecuación de las oficinas de la
Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la xxxxxxx 0 Xx. 00-00, se
adelantará a través del procedimiento de Licitación Pública, en atención a su cuantía y al objeto del proceso de selección.
El presente proceso se adelantará aplicando la ponderación de los elementos de Calidad,
Precio y Protección a la Industria Nacional soportados en los puntajes y las fórmulas
señaladas en este pliego de condiciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el literal a) del numeral 3 del artículo 2.2.9. del Decreto 734 de 2012.
5.1 Justificación de los factores de selección
En virtud del literal a) d l numeral 3 del artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, el
ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará, por la aplicación de la ponderación de los elementos de Calidad y Precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la entidad verificará los requisitos, jurídicos, financieros, de experiencia, organización del proponente, los cuales no otorgan puntaje, pero habilita a los proponentes para participar en el presente proceso de licitación pública.
6. VEEDURIAS
En cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 se convoca a las Veedurías
Ciudadanas, establecidas
de conformidad con la ley, a realizar
el control social al
presente proceso de contratación, en concordancia con las funciones que le corresponden a las veedu ías ciudadanas establecidas en el artículo 15 de la Ley 850 de 2003, se convoca a las Veedurías Ciudadanas para el control y vigilancia de la gestión pública contractual que se adelante en el proceso de selección.
7. RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS.
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, incluye el tema de la
responsabilidad social a
título informativo, con el fin de crear
conciencia para el
mejoramiento de nuestra ciudad y nuestro país, para resaltar la importancia de que todos
los colombianos podamos tener inclusión en el mejoramiento de la c lidad de vida, y las
oportunidades en una sociedad que tiene una gran cantidad de personas en línea de pobreza, y donde el sector empresarial es corresponsable con el gobierno distrital en el mejoramiento de vida de los colombianos.
La Responsabilidad Social Empresarial se deriva de una visión integral de la sociedad y del desarrollo, que busca que el crecimiento económico y la productividad, se asocien a la calidad de vida de la gente y por lo tanto al fin general de la economía, que debe ser proporcionar bienestar a la sociedad, lo que implica un compromiso más profundo de los actores económicos con ésta.
Se enmarca dentro del
buen ejercicio de la gestión empresarial,
que atraviesa los
diferentes escenarios de referencia al conjunto de
actuación de las empresas, como son: (i) Normativo: Hace leyes y normas generales que las diferentes instancias del
Estado dictan para regu ar el funcionamiento de las empresas, los mercados y la
competencia; (ii) Operacional: Se relaciona con los factores que permiten que las
empresas produzcan bienes y presten servicios de acuerdo a sus ob etivos corporativos;
(iii) Económico: Los recursos relacionados con la creación de valor y rentabilidad, capital e inversiones, costos, precios, tarifas y prácticas xx xxxxxxx; (iv) Social: Tiene relación con los aspectos que vinculan el quehacer de la organización con el contexto social en el que actúa, de modo que le permita contribuir a la calidad de vida y el bienestar social; (vi)
Ambiental: la identificación del impacto ambiental, protección del desarrollo sostenible.
medio ambiente y
La responsabilidad Empresarial se fundamenta en el compromiso, la participación y la construcción de una cultura de autorregulación.
Dentro del contexto anterior toda empresa tiene: (i) Una responsabilidad indelegable; (ii) Alinea los procesos productivos y comerciales con un fin social; (iii) Promueve el desarrollo humano sostenible; (iv) Protege los derechos humanos; (v) Se fundamenta en la congruencia que incluye la coherencia con los principios y valores, consistencia con las prácticas empresariales y consecuencia en la toma de decisiones.
Sirve para fortalecer la gestión de la empresa implementando prácticas y procedimientos de sus directivos, y demás miembros en cada una de sus relaciones con todos los grupos de interés, con el desarrollo de procesos de responsabilidad social al interior de las
empresas generando los
siguientes beneficios: (i) Aumento de
la productividad y
rentabilidad; (ii) Fidelidad y aprecio de los clientes; (iii) Confianza y transparencia con los
proveedores; (iv) Compromiso y adhesión de sus empleados; (v) Imagen corporativa
positiva y mayor estima de la sociedad; (vi) Oportunidad para nuevos negocios; (vii)
Disminución de los riesgos operacionales (financiero, calidad, seguridad, y medio
ambiente); (viii) Incremento de la participación xxx xxxxxxx; (ix) Mejoramiento de la
cultura operacional; (x) Capacidad de atraer el mejor talento humano; (xi) Incremento del valor de la empresa; (xi ) Mejoramiento de la comunicación interna y externa; (xiii) Confiabilidad y respaldo de los mercados financieros e inversionistas.
CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1 OBJETO.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO UIAF, está interesada en
contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo con lo establecido en presente pliego de condiciones.
1.1.1. Alcance del objeto
Dada las características
del objeto contractual, cuya actividad
es Realizar las
adecuaciones y remodelaciones de las obraspara la UIAF ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas, de voz y de datos”., el presente es un contrato de obrasegún lo pertinente por
la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de la Contratación de la
Administración Pública (L y 80 de 1993) la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474, 4828,
4881 de 2008, 2025 de 2009 y demás normas reglamentarias, las normas presupuestales Distritales y nacionales, el Manual de Contratación e Interventoría, el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que regulen la materia, así como por los estudios previos y las reglas especiales que se establecen en el presente Pliego de Condiciones.
-Se entiende por la adecuación de oficinas como el suministro de mano de obra equipos y herramientas necesarias y de elementos de fabricación, montaje e instalación y demás instrumentos o elementos necesarios o convenientes, así como la ejecución de obras y
redes complementarias para el ejercicio y perfecto funcionamiento contrato.
Del área a adecuar
del objeto de este
Las áreas están ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 Xxxxxx X.X., y cuenta con las siguientes características:
CARACTERÍSTICA | OBSERVACIÓN |
No. Piso a Intervenir | 6 |
Área en Planta construida | 606 mts2 |
Área Total | 606 mts2 |
Altura Entrepiso | 2.64 m Aprox. |
Adicionalmente cuenta con iluminación natural por las cuatro fachadas del edificio. (Las cuales serán modificadas posteriormente por la administración del edificio)
1.2 LUGAR DE ENTREGA.
El contrato que resulte del presente proceso de selección, debe ejecutarse en la ciudad de Bogotá D.C.
1.3 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO.
El presupuesto oficial de
la presente licitación pública, incluido el
Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos, tasas, contribuciones de carácter Nacional y/o distrital legales, costos directos e indirectos, es la suma deDOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000.000oo), según
Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22712 del 6 xx xxxxxx de 2012, expedido
por el responsable de
presupuesto de la UIAF, con cargo
al presupuesto de
funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2012.
Nota: Por disposición del art. 3.3.1.4 del Decreto 734 de 2012, el detalle de la estimación de costos señalada en el presente numeral, únicamente será puesto a disposición del proponente que se ubique en el primer puesto de la lista de elegibles, y servirá de base para la revisión a que se refiere el artículo 3.3.4.6 del citado decreto.
1.4. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
E
1.4.1. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA INICIAL | OBS RVACIONES |
Aviso de convocatoria | 19 de julio de 2012 | Consultar en |
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones y estudios y documentos previos. | Del 19julio al 2 xx xxxxxx de 2012 | Consultar en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y |
Observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y a la tipificación de los riesgos (Anexo No. 5) | Del 19 al 2 xx xxxxxx de 2012 hasta las 2:00 p.m. | Se deben presentar mediante escrito y dirigido a la Subdirección Administrativa y Financiera en la carrera 7 No. 31 – 10 Piso Sexto (6) de Bogotá |
Respuesta a las observaciones presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Del 18julio al3 de agostode 2012 | Consultar en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y |
Publicación de la Resolución de Apertura del proceso | 6 xx xxxxxx de 2012 | Consultar en |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo | 6 xx xxxxxx de 2012 | |
Aviso publicado en SECOP | 6 xx xxxxxx de 2012 |
Visita Técnica | 8 xx xxxxxx de 2012 a las 2:00 p.m. | Sala de conferencias de la UIAF - Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 6. |
Audiencia de aclaración xxx Xxxxxx de condiciones y revisión de latipificación, estimación y asignación definitiva de riesgos | 10 xx xxxxxx de 2012 a las 10:00 a.m | |
Publicación acta de aud encia | 13 xx xxxxxx de 2012 a las 9:00 a.m. | UIAF ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx |
Plazo máximo para Observaciones al Pliego de condiciones definitivo | 15 xx xxxxxx de 2012 hasta las 5:00 p.m. | Se deben presentar mediante escrito y dirigido a la Subdirección Administrativa y Financiera en la carrera 7 No. 31 – 10 Piso Sexto (6) de |
Respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo | 17 xx xxxxxx de 2012 | |
Límite para presentación de las propuestas técnicas y económicas, y Audiencia de cierre | 22 xx xxxxxx hasta las 4:00 p.m. | Sala de conferencias de la UIAF - Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 0. |
Xxxxxx resistencia balística Indumil | 27 xx xxxxxx de 2012 a las 8:00 a.m. | FabricaGeneral Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx |
Verificación de Requisitos habilitantes y subsanabilidad Ponderación de las propuestas habilitadas | 23 al 30 xx xxxxxx de 2012. | UIAF ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx |
Traslado del informe de verificación de requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas habilitadas. | 3al 7 de septiembre de 2012 | |
Respuesta a las observaciones formuladas al informe de evaluación | 3 al 11 de septiembre de 2012 | |
Audiencia pública de adjudicación* | 13 de septiembre de 2012 a las 9:00 a.m. | Sala de conferencias de la UIAF - Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 6 |
Publicación Resolución de Adjudicación y del Acta de audiencia pública de adjudicación, o de la Resolución de declaratoria de desierta | 14al 17 de septiembre de 2012 |
Suscripción del contrato | 17de septiembre de 2012 | Oficina de la Subdirección Administrativa de la UIAF - Xxxxxxx 0 Xx. 00 - 00 Xxxx 0. |
*Audiencia pública donde se llevará a cabo lo siguiente:
o Los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de verificación y evaluación
o Adjudicación del contrato
NOTA: El cronograma a que se refiere el presente numeral, en el evento de ser necesario,
será modificado mediante Financiero - UIAF.
Adenda, expedida por la Unidad de Información y Análisis
Todas las actuaciones surtidas durante el desarrollo del presente proceso de selección se llevarán a cabo en la Subdirección Administrativa y Financiera de la UIAF ubicada en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0, Xxxxxx X.X. – Xxxxxxxx o en el lugar que se determine en el cronograma del presente proceso.
1.4.2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:
1.4.2.1. PUBLICACIÓN DE AVISO DE CONVOCATORIA
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012, la UIAF efectuó la publicación del aviso de convocatoria pública en el Portal Único de Contratación
- Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página Web de la Unidad de Información y Análisis financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx., de acuerdo a lo establecido en el cronograma.
1.4.2.2. ESTUDIOS PREVIOS
La publicación de los Est dios previos se realizará en el Portal Único de Contratación -
Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, igualmente, estos podrán ser ajustados, para lo cual se dará aplicabilidad a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012.
1.4.2.3. PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
Se dio cumplimiento a los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.5 y a los artículos 2.1.1 y 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, para lo cual se publicó el proyecto inicial xx xxxxxx de condiciones, junto con los estudios y documentos previos de acuerdo a lo establecido en
el cronograma y por el
término xx xxxx (10) días hábiles en
el Portal Único de
Contratación - Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, con el propósito de suministrar a los oferentes, a las veedurías y al público en general la información sobre la presente contratación y de recibir las
observaciones que se presentarán en relación con dicho documento, lo cual se realizó dentro del proceso.
Tales observaciones deben ser remitidas a través del correo electrónico
xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, o por escrito vía fax al número 0000000 o en medio físico a la carrera 7 No. 31 – 10 piso sexto (6) de la ciudad de Bogotá, dando aplicabilidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012.
1.4.2.4 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
La Subdirectora Administrativa y Financiera de la UIAF, expedirá el acto administrativo mediante Resolución ordenando la apertura del proceso de acuerdo con el cronograma del proceso y a lo establecido en el artículo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012.
1.4.2.5 PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con el
numeral 7 del artículo 2.2.5, del Decreto
734 de 2012, la
publicación xxx Xxxxxx de Condiciones se realizará en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página Web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx de acuerdo con el cronograma del proceso.
Las personas interesadas en el proceso podrán formular las observaciones al pliego de condiciones desde la fecha y hora de apertura del proceso, y hasta la fecha y hora señalada en el cronograma del proceso para la celebración de Audiencia de aclaraciones xxx Xxxxxx. Para estos efectos sólo se tendrán como válidas las comunicaciones que sean enviadas al correo electrónico correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, o vía fax al teléfono 0000000 o en medio físico a la xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 xxxx xxxxx (0) xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
1.4.2.6 Visita Técnica
En la fecha y hora señalada en el numeral 1.4 1, se llevará a cabo una visita no obligatoria al sitio donde se prestará el servicio objeto de la presente licitación, a la que deberá asistir
el proponente o el representante legal de la sociedad interesada en participar en la
licitación o la persona que éste autorice, con el fin de inspeccionar físicamente los lugares objeto de la presente licitación. La visita será realizada x xxxxx y bajo la responsabilidad del interesado en participar.
El sitio de reunión será en las oficinas de la UIAF ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 10
piso 6 Edificio Bancolombia, de la ciudad de Bogotá D.C. Las visitas starán coordinadas
por los funcionarios delegados para tal efecto, los cuales expedirán la constancia de la respectiva visita.
Los proponentes que omitan esta inspección no podrán alegar posteriormente desconocimiento de las condiciones o circunstancias que puedan afectar la ejecución o el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación.
El hecho de que los proponentes no se familiaricen con los detalles y las
condiciones para la
ejecución del objeto de la presente
licitación, no se
considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones, por lo tanto dentro de la propuesta se debe incluir todos los costos en que incurra para la adecuada ejecución.
En caso de Consorcio o miembros integrantes.
Unión Temporal, bastará que asista a la
visita uno de sus
1.4.2.7 AUDIENCIA DE ACLARACIÓN XX XXXXXX DE CONDICIONES Y REVISIÓN DE LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
En la fecha y hora establecida en el cronograma, se adelantará la Audiencia de Aclaración de
Pliegos, con el objeto de precisar el contenido y alcance de los Pliego de Condiciones.
Así mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 220 del Decreto Nacional No. 19 de
2012, en la Audiencia de Aclaración de Pliegos del proceso de Licitación Pública
igualmente se revisará la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos
previsibles involucrados en la respectiva contratación.
El soporte que permite la tipificación, estimación, y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, se encuentra en archivo adjunto como Anexo No. 3 “Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles”.
1.4.2.8 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO
Las fechas de apertura y cierre del proceso se indican en el cronograma del proceso.
Se precisa que para la verificación de la hora señalada para la entrega de propuestas en el cronograma para el cierre, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Circular 013 de 2005 expedida por la Procuraduría General de la Nación, en lo relacionado con la hora legal colombiana señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2153 de 1992.
Las propuestas que se presenten fuera de este plazo se considerarán extemporáneas y no serán recibidas.
La Subdirección Administrativa y Financiera de la UIAF llevará un control de las
propuestas recibidas, el cual registrará de manera consecutiva teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Número de orden de presentación de la propuesta,
• Fecha y hora de presentación,
• Nombre o razón social del proponente,
• Dirección y teléfono del proponente,
• Nombre de la persona que personalmente radica la propuesta, y
• Firma de la persona que radica
En la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso de selección se procederá a realizar el cierre del proceso del cual se levantará un acta en donde se dejará constancia de la siguiente información:
• Nombre del proponente.
• Número de folios de la propuesta de documentos habilitantes.
• Constancia de la presentación de la garantía de seriedad del ofrecimiento
• Constancia de entrega de la Propuesta Económica en sobre cerrado
El acto de apertura de las propuestas se realizará en la sala de capacitación de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.
NOTA 1: Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora señaladas para el cierre de la presente convocatoria o en lugar diferente a la recepción de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF ubicado en la carrera 7 No. 31 – 10 piso sexto
(6) de la ciudad de Bogotá, no serán recibidas.
Se hace saber a los interesados en participar en el presente proceso y a los
posibles proponentes, que para el acceso al edificio Torre Bancolombia, se cuenta
con ciertas medidas de
seguridad, así como, a cada uno de
los pisos de este
edificio, por lo cual se les recomienda que para entregar las propuestas lleguen con suficiente anticipación a la fecha y hora previstas para el cierre del proceso.
1.4.2.9MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
La Unidad de Información y Análisis Financiero expedirá ADENDAS en aquellos casos en que se requiera modificar, aclarar y/o adicionar el pliego de condiciones y/o prorrogar y/o modificar cualquiera de los plazos del presente proceso de selección. En el caso en que se requiera de la expedic ón de Xxxxxxx se seguirá lo establecido en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, así como el procedimiento establecido en el artículo 2.2.4 del Decreto No. 734 de 2012, que señala:
Numeral 5, Articulo 30 de la Ley 80 de 1993
“ El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Modificado por el art 89, Ley 1474 de 2011. Cuando lo estime conveniente la
entidad interesada, de ficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes,
dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior
a la mitad del inicialme te fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro
de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de
selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales
Artículo 2.2.4 del Decreto No. 734 de 2012
“La modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través entidad señalará en el pliego de condiciones el plazo máximo puedan expedirse adendas, o, a falta de tal previsión, señalará extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y e
de adendas. La dentro del cual al adoptarlas la otro caso, para
que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para la licitación pública, no podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del p oceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello”.
“Parágrafo 1°. En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del
proceso de selección,
la adenda o el aviso modificatorio deberá
incluir el nuevo
cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria, según el caso”.
“Parágrafo 2°. Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, entiéndase por días hábiles y horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m., a 7:00 p. m”.
Las aclaraciones y/o adendas se podrán consultar en la página Web del Portal Único de Contratación - SECOP, dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, ó en la página web de la entidad xxx.xxxx.xxx.xx
Las adendas expedidas antes de la fecha prevista para la entrega de propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación.
1.5REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR
Podrán participar en el presente proceso de licitación pública, las cooperativas, personas jurídicas, nacionales, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que dentro
de su objeto social puedan desarrollar las actividades que la UIAF que cumplan con los siguientes requisitos:
equiere contratar y
1.5.1 Tener capacidad legal para contratar conforme a las normas legales. Las personas jurídicas (nacionales y extranjeras) deberán acreditar que su duración no es inferior al término de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y un (1) año más, contado a partir
de la fecha de cierre del proceso de selección. En el caso de Temporal, todos sus integrantes deberán cumplir con este requisito.
Consorcio o Unión
1.5.2. El Representante Legal de la persona jurídica debe estar debidamente facultado o autorizado mediante documento para presentar la oferta y celebrar contrato.
Cuando el proponente obre por conducto de un representante o apoderado, allegará con su propuesta, copia del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas.
Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer
obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización
expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor del presupuesto oficial estimado total.
1.5.3 No encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, previstas en la Constitución Política, los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1296 de 2009, los artículos 1, 2 y 90 de la Ley 1474 de 2011 que señalan:
Artículo 1°. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. El literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la L ey 80 de 1993 quedará así:
Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos.
Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.
La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término d veinte (20) años.
Artículo 2°. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. El numeral 1 del artícu o 8° de la Ley 80 de 1993 t endrá un nuevo literal k), el cual quedará así:
Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la
República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido.
Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona
campañas políticas a alcaldías.
la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
(…)
Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno
o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una estatales;
o varias entidades
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos
(2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumpl miento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
d) La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.
e) Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
Y demás normas pertinentes, ni encontrarse en conflicto de intereses con la Unidad de
Información y Análisis Financiero. Dicha situación se entenderá declarada por el
proponente bajo juramento con la firma de la propuesta o del contrato, según el caso.
1.5.4 Para la suscripción del contrato, no encontrarse reportado en el Boletín de
Responsables Fiscales
que publica la Contraloría General de
la República con
periodicidad trimestral, vigente a la fecha de suscripción del contrato. La Unidad de Información y Análisis Financiero, verificará el cumplimiento de este requisito.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales se hará la anterior verificación para cada uno de sus integrantes.
1.5.5 En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Las calidades y demás re uisitos exigidos a los proponentes en el pliego de condiciones,
deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad que fuere competente conforme a la Ley colombiana y a lo previsto en el presente pliego.
1.5.6. En el caso de las personas naturales extranjeras sin domici io en el país o de
personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 53 del Decreto 1464 de 2010.
1.5.7 Una propuesta por Proponente: Cada proponente podrá presentar solamente una oferta, ya sea por si solo o como integrante de un consorcio o unión temporal. Quien presente o participe en más de una propuesta causará el rechazo de todas las ofertas que
incluyan su participación, salvo las excepciones consagradas para las inhabilidades
contenidas en la normatividad contractual vigente.
1.6 TRÁMITE DE OBSERVACIONES Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
El proponente deberá examinar cuidadosamente el Pliego de Condiciones de la presente Convocatoria Pública y todos los documentos que hacen parte del mismo e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar en alguna forma los términos del mismo.
Los interesados podrán solicitar las aclaraciones y las modificaciones que estimen
pertinentes dentro delos términos establecidos en el cronograma del proceso.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 1150 de 2007 y 2.1.1. y
2.1.2 del Decreto 734 de 2010, los interesados se pronunciarán sobre la estimación,
tipificación, asignación de riesgos previsibles, con el fin de ser revisados por la Unidad de Información y Análisis Financiero mediante Audiencia convocada para tal fi, con el fin de establecer su distribución definitiva
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF responderá las observaciones y
solicitudes de aclaración que reúnan los siguientes requisitos:
• Sean presentadas antes de la hora establecida en el numeral 1.4.1 del presente pliego de condiciones, al correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, por escrito en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6 y/o vía fax al teléfono 0000000.
• No se atenderán solicitudes ni se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal.
Nota: La consulta y respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas.
Así mismo, las aclaraciones y a las observaciones que presenten los proponentes durante este proceso tendrán únicamente valor interpretativo, en caso de requerir modificación al pliego de condiciones como resultado de las observaciones se cumplirá con lo establecido en el artículo 2.2.4 del Decreto 734 de 2012.
Las aclaraciones realizadas por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, a las
preguntas y respuestas
son de carácter meramente ilustrativo
e informativo. En
consecuencia, si se presenta cualquier diferencia entre estas y los pliegos de condiciones o sus adendas primará lo dispuesto en estos dos últimos.
Se entiende que los proponentes que participan en el presente proceso, conocen los plazos y trámites y demás condiciones establecidas en este pliego de condiciones. Así mismo, se entiende que tienen conocimiento de los diferentes documentos que han sido publicados durante el presente proceso de selección a través de los diferentes medios de comunicación que utilice para el efecto la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Por lo anterior la entidad no será responsable, por las posibles reclamaciones u omisiones que en este sentido le formulen los proponentes.
Las aclaraciones y/o adendas se podrán consultar en la página Web del Portal Único de
Contratación - SECOP, dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx contratación a la Vista.
o en el portal de
Las respuestas a las preguntas, aclaraciones y adendas suministradas por la Unidad de
Información y Análisis Financiero UIAF antes de la fecha prevista para la entrega de
propuestas, deberán ser tenidas en cuenta por los proponentes para la presentación de las propuestas y harán parte integral de los documentos de la contratación
1.7 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, declarará desierta la presente Convocatoria Pública, únicamente por motivos o causas que impidan la selección objetiva, o cuando no se presente ninguna propuesta, o cuando ninguna de las que se presente pueda ser objeto de calificación por incurrir en causales de rechazo. La declaratoria de
desierta se hará mediante acto administrativo motivado en el que razones que condujeron a esta decisión.
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, notificará
se expresarán las
la decisión a los
proponentes que presentaron oferta, y publicará la misma en el Portal Único de
Contratación - Sistema Electrónico de la Contratación Pública - SECOP
xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página Web de la Unidad de Información y Análisis
Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx.
1.8 ANEXOS XXX XXXXXX
Son anexos técnicos xxx xxxxxx los siguientes:
Anexo No. 1: Planos de diseños técnicos * Anexo No. 2: Especificaciones técnicas
a. Especificaciones Obra civil y mobiliario
b. Especificaciones Eléctricas
Anexo No. 3: Anexo técnico
Anexo No. 4: Proyecto de Minuta del Contrato.
Anexo No.5: Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
* Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, y con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad
de la misma, los planos y specificaciones técnicas podrán consultarse en la Subdirección
Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6.
1.9 FORMATOS Y/O FORMULARIOS XXX XXXXXX
La información requerida que deba estar consignada en los formatos y/o formularios
entregados con el presente documento.
Si algún proponente considera que un formulario en alguna forma impide mencionar o destacar algunos detalles o información que él considera de importancia para la evaluación de su propuesta, deberá presentar además de los formularios
correspondientes, toda la información que considere necesaria para complementar su
propuesta en un apéndice, marcando claramente la parte específica del formulario de la propuesta, del cual hace parte como apéndice.
Cuando un formulario necesite uno de éstos apéndices, se anotará debajo de la parte específica, la siguiente expresión:
“Ver Apéndice No. "
Son formatos o formularios xxx xxxxxx los siguientes:
Formato No. 1: Carta de presentación de la propuesta
Formato No. 2: A.Compromiso consorcial - B. Compromiso de unión temporal
Formato No. 3: Compromiso de Transparencia
Formato No. 4: Experiencia del proponente.
Formato No. 5: Equipo clave
Formato No. 6: Especificaciones eléctricas, voz y datos. Marcas y referencias
Formato No. 7: Ofrecimiento del proponente - Suministro e instalación de sistema de acondicionamiento de aire.
Formato No. 8: Protección a la Industria Nacional
Formato No. 9: Propuesta económica
Formato No. 10: Capacidad de Contratación (K) y Capacidad Residual (Kr)
No obstante, si el proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta anexar otra información adicional a la solicitada por la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF en los formatos establecidos, podrá anexarla haciendo referencia al formato que complementa.
1.10DEFINICIONES, SIGNIFICADO DE TÉRMINOS
Donde quiera que, en los documentos del presente proceso de selección y del contrato, se encuentren los siguientes términos, tendrán el significado que se les asigna a continuación:
1.10.1 Unidad de Información y Análisis Financiero
Organismo público descentralizado, con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio y se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con su oficina principal en la Xxxxxxx 0 Xx. 00- 00 xxxx 0 Xxxxxx X.X.
1.10.2 Proponente
Es la persona natural o persona jurídica que en forma individual o en Consorcio o Unión Temporal, presenta dentro de la oportunidad señalada para el efecto, una oferta.
1.10.3 Documentos del proceso de selección
Son los que contienen la información general y particular, y las instrucciones para los proponentes.
1.10.4 Verificación de requisitos habilitantes
Para efectos del presente proceso de selección se entiende por verificación de requisitos habilitantes de las propuestas, las actividades mediante las cuales el Comité Evaluador verifica el cumplimiento por parte del proponente de los requisitos habilitantes previstos en el pliego para su participación en el proceso, siendo éstos la capacidad jurídica, las
condiciones de experienci , la capacidad financiera y de organización de los proponentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 5° numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 22 del Decreto 2474 de 2008.
1.10.6 Proponente Habilitado
Es el proponente que cumple con los requisitos habilitantes previstos en el pliego de condiciones y por ende su oferta puede ser ponderada.
1.10.7 Propuesta Rechazada
Es la propuesta que incurre en causal de rechazo establecida en el pliego.
1.10.8 Adenda
Es el documento que se expedirá con el fin de aclarar, modificar o precisar el pliego de condiciones de este proceso, que se emitan con posterioridad a su expedición, y que formarán parte del mismo.
1.10.9 Contratista
Es el proponente cuya propuesta ha sido adjudicada por la Unidad de Información y Análisis Financiero y con quien se ha celebrado el contrato.
1.10.10 Interventores/ supervisores
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del
contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad
Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es eje cida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados.
1.10.11 Contrato
Es el instrumento legal convenido y aceptado tanto por la Unidad de Información y
Análisis Financiero como
por el contratista, para ejecutar el objeto
y obligaciones del
mismo, el cual será ley para las partes.
1.10.12 Modificación
Todo cambio que se presente en la ejecución del contrato sobre: especificaciones, cantidades, plazos, valor, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte su ejecución.
1.10.13 Adición
Cuando la modificación implique la adición en el valor.
1.10.14 Prórroga
Cuando la modificación implique aumento solo en el plazo.
1.10.15 Aclaraciones
Cuando las modificaciones no afecten el valor o el plazo del contrato estas se
consignarán en actas
suscritas por las partes, salvo en el
caso de errores
mecanográficos, de trascripción o de copia, debidamente comprobados, donde la aclaración la firmará únicamente la Unidad de Información y Análisis Financiero y podrá colocarse como nota marginal de la minuta que contenga el texto a aclarar.
1.10.16 Trabajos
Son todas las tareas y actividades que debe realizar el contratista en desarrollo de su objeto y de acuerdo con los términos del contrato, equipo, bienes o servicios.
1.10.17 Certificación
Todo documento escrito expedido por una persona competente que da fe de algo que se pretende probar.
1.10.18 Adjudicación
Es la decisión emanada de la Unidad de Información y Análisis Financiero por medio de la cual determina el(los) adjudicatario(s) del(los) contrato(s), y quien(es) en consecuencia corresponderá, como derecho y obligación la suscripción del(los) mismo(s).
1.10.19 Adjudicatario
Es el proponente que resulte favorecido de la adjudicación.
1.10.20 Día(s) corriente(s) o Día(s) calendario
Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en el presente pliego de condiciones resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente.
1.10.21 Día(s) hábil(es)
Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00
a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo de éstos los días festivos determinados por Ley en la República de Colombia.
1.10.22 Cómputo de términos para efectos del desarrollo de las diferentes etapas que conforman el presente el proceso de selección.
Para efectos del desarrollo de las diferentes etapas que conforman el presente proceso
de licitación pública, se
aclara que los términos expresados en
días y horas se
computarán desde la hora en que inicia el término y vencerán el último segundo de la hora inmediatamente anterior a la fecha y hora fijada para la respectiva actuación.
Cuando la prórroga de los términos conlleve fracciones de día, se tendrá en cuenta que éstas se contarán a partir del segundo siguiente al vencimiento del respectivo término y que cada día calendario conlleva 9 horas hábiles, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.
1.10.23 Inconsistencia
Falta de consistencia entre la información, manifestación o documentos presentados en la propuesta, frente a la verificación que realice directamente la entidad de la información, manifestación o documentos aportados con la propuesta.
1.10.24 Inexactitud
Falta de exactitud en algún dato contenido en un documento o información aportada por el proponente.
1.10.25 Pliego de condiciones
El pliego de condiciones y los demás documentos expedidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero en desarrollo del presente proceso, conforman las disposiciones de
obligatorio cumplimiento
para los proponentes, el contratista y la
entidad. Vencida la
oportunidad para la modificación o aclaración de dichos documentos, los mismos serán aplicables tal y como fueron expedidos.
1.10.26 Proceso de Selección:
Se entiende como las modalidades de selección objetiva previstas en la Ley 1150 de 2007
para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
1.10.27 Valor básico de la propuesta
Es el resultado de la sumatoria de los valores totales de cada uno de los ítems o grupos del presente proceso, incluido el IVA, el AIU según corresponda, y los demás valores y costos directos e indirectos causados. Es el valor total de la propuesta. Para llegar a este valor la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá efectuar las correcciones aritméticas respectivas.
1.10.29 Propuesta extemporánea
La presentada después de la fecha y hora de cierre previstas en el pliego de condiciones.
1.10.30 Discrepancia
Cuando existe diferencia entre lo manifestado en la carta de presentación o en la oferta y lo enunciado en el pliego de condiciones.
1.10.31 Condicionamiento
Cuando se está limitando pliego de condiciones.
o afectando lo ofrecido frente a lo solicitado en el presente
1.10.32 Reforma o adecuación
Se entiende como el cambio o mejoramiento de la distribución o el uso de una edificación, sin aumentar su área construida.
1.10.33 Edificaciones
Se define como construcciones complejas, en las cuales no se tendrán en cuenta
proyectos de paisajismo, ni proyectos de vivienda unifamiliar, bifamiliar ni trifamiliar,
instalaciones deportivas como estadios, pistas atléticas, piscinas, velódromos,
instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares, coliseos, ni canchas deportivas cubiertas.
1.10.34 Deterioro: Se denomina deterioro cualquier cambio adverso de los mecanismos normales, de las propiedades físicas o químicas, o ambas, en la superficie o en el interior del elemento, generalmente a través de la separación de sus componentes.
1.10.35 Distorsión: Cualquier deformación anormal del concreto de su forma original
1.10.36 Afectaciones de obra: Condición impuesta a las áreas de trabajo por situaciones
derivadas de la ejecución de la obra que afectan el entorno. Estas circunstancias no
deben alterar el normal
desarrollo de las actividades laborales
de la Unidad de
a
Información y Análisis Fin nciero, para lo cual se debe prever e implementar por parte del
contratista el plan de mitigación de obra.
1.10.37 Área de trabajo: Zona habilitada por la entidad para la ejecución de los trabajos de obra. Para el caso específico se entiende por área de trabajo, el lugar ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. Para el efecto la entidad y la interventoría realizaran la entrega de las áreas de trabajo al contratista.
1.10.38 Medidas de Seguridad durante la Construcción: Restricciones que tienen por objeto velar por la salud y la vida de los trabajadores, transeúntes y moradores de la zona, así como por la seguridad e integridad de las áreas vecinas durante los procesos de obra.
Para el caso especifico
se debe tener en cuenta lo dispuesto
en el Código de
Construcciones del Distrito Capital capitulo F.1. Medidas de Seguridad Durante la Construcción.
1.10.39 Áreas de Almacenamiento: Zona habilitada por el contratista para el bodegaje y almacenamiento de materiales y demás insumos o elementos utilizados en la ejecución de la obra. Estas áreas estarán ubicadas dentro de las zonas de trabajo, tienen carácter temporal y el costo de su adecuación estará a cargo del contratista.
1.10.40 Goteras: Humedad causada por las aguas lluvias bajo la cubierta o por otras filtraciones.
1.10.41 Construcción de edificaciones:Fabricar, edificar, hacer una nueva obra de
edificios, incluyendo integralmente todas las etapas constructivas (cimentación, estructura y acabados.)
1.10.42 Adecuación de edificaciones:Ajustar, acomodar una edificación a un nuevo uso o actividad.
1.10.43 Remodelación: Operación mediante la cual se da nueva forma o estructura a
algo, cambio de la forma desperfectos de una obra
en algo que está estructurado. Reparación o arreglo de los de arte, edificio o cosa. Cambio de la manera en que está
estructurada u organizada cierta cosa.
1.10.44 Acometida: Ramal de la instalación eléctrica que conecta la red de distribución de la empresa y la caja general de protección (CGP).
1.10.45 Aislamiento: En términos de climatización es un método destinado a limitar las pérdidas térmicas de un cuarto o edificio con el fin de reducir su consumo de energía.
1.10.46 Amperio: Unidad de medida de la corriente eléctrica en un circuito.
1.10.47Autonomía: La autonomía de la UPS depende de la capacidad de las baterías (y de la carga conectada).
1.10.48 Batería: Dispositivo que permite a un equipo seguir funcionando con energía independiente en caso de que haya una interrupción en la energía eléctrica normal.
Cuando ocurra un corte de energía eléctrica, las baterías de la UPS proporcionarán
energía durante un limitado espacio de tiempo, para salvar los datos y apagar el equipo de forma correcta.
1.10.49 BTU: British th
rmalUnit. Unidad térmica Xxxxxxx.Xx la
cantidad de calor
necesario que hay que sustraer a 1 libra de agua para disminuir su temperatura 1 grado F. Una BTU equivale a 0.252 Kcal.
1.10.50Bypass:Forma de alimentar la carga con la Línea Comercial, cuando por algún motivo el Inversor no pueda seguir alimentando la carga por razones como :
- Daño en el Inversor
- Sobrecarga en el Inversor
- Sobre-temperatura en el equipo
- Daño en la lógica del equipo
1.10.51 Factor de Potencia: Lo ideal sería que el resultado fuera siempre igual a “1”, así habría una mejor optimización y aprovechamiento del consumo de energía eléctrica, habría menos pérdida de energía no aprovechada y una mayor eficiencia de trabajo en los generadores que producen esa energía.
1.10.52 Xxxxx Xxxxxx: (American Society of Heating Ventilation and Air Conditioning).Sociedad Americana de Calefacción Ventilación y Aire Acondicionado
1.10.53 Norma Icontec:Xxxxx expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas
-ICONTEC, entendido éste como el Organismo Nacional de Normalización (ONN) que representa a Colombia ante organismos de normalización internacionales y regionales como la Organización Internacional de Normalización (ISO), la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y la Comisión Panamericana de Normas de la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (COPANT).
1.10.54 Norma UL:
(UnderwritersLaboratories).
Las correspondientes al Standard Americano
1.10.55 KVA:Kilovoltamperio. Unidad de potencia aparente que equivale a mil Voltamperios.
1.10.56 Liquido Refrigerante: Se llama líquido o gas refrigerante a un compuesto químico fácilmente licuable, la cual absorbe calor en la fuente fría a baja presión y temperatura, para cederlo a la fuente caliente a alta presión y temperatura. Todo ello con cambio de estado de líquido a vapor y viceversa.
1.10.57 Refrigerante R407C (Meforex M-95) es la denominación del gas refrigerante (en
realidad mezcla de tres
gases) que sustituye al R22. Es una
mezcla ternaria no
azeotrópica compuesta de R32 (23%), R125 (25%) y R134A (52%). Químicamente es estable, tiene buenas propiedades termodinámicas bajo impacto ambiental y muy baja toxicidad.
1.10.58 UPS:UninterrumpiblePowerSupply.Sistema de Alimentación Ininterrumpida. Son
equipos que entran en fu cionamiento cuando se produce una interrupción en la fuente
principal de energía, lo que permite operar durante un tiempo limitado.
1.10.59 Retie: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas.
1.10.60 Tecnología doble conversión real: Elimina todas las pertur aciones de la línea
de alimentación y por lo tanto entrega una alimentación eléctrica pura y 100% sinusoidal a sus equipos electrónicos, con una gran regulación brindada por el inversor del SAI (Sistema de alimentación ininterrumpida)
1.10.61 Tecnología De Punta: Hace referencia a toda la tecnología que fue desarrollada en forma reciente y que es de avanzada (es un adelanto o algo innovador respecto a los productos ya existentes).Es aquello que se encuentra en la primera posición o en el punto más avanzado, adelantado a los demás.
1.10.62 TR: Tonelada de Refrigeración es la unidad de medida nominal, para referirse a la capacidad de extracción de carga térmica de equipos de Aire Acondicionado
1.10.63 Voltios: Miden la fuerza o tensión que origina la corriente.
1.10.64 Cableado Estructurado: Es el medio físico a través del cual se interconectan
dispositivos de tecnologías de la información para formar una red y el concepto
estructurado lo definen los siguientes puntos: solución segura, modularidad y facilidad de administración.
1.10.65 Backbone: El término backbone también se refiere al cableado troncal o
subsistema vertical en una instalación de red de área local que sigue la normativa de cableado estructurado.
1.10.66 Rack: Gabinete comunicaciones.
abierto; estructura metálica abierta para
colocar equipos de
1.10.67 Tecnología Gigabit Ethernet: Gigabit Ethernet, también conocida como GigaE, es una ampliación del estándar Ethernet (concretamente la versión 802.3ab y 802.3z del IEEE) que consigue una capacidad de transmisión de 1 gigabit por segundo,
correspondientes a unos 1000 megabits por segundo de rendimiento contra unos 100 de Fast Ethernet (También llamado 100-Base/T).
1.10.68 TIA/EIA-568-B tres estándares que tratan el cableado comercial para productos y servicios de telecomunicaciones. Los tres estándares oficiales: ANSI/TIA/EIA-568-B.1- 2001, -B.2-2001 y -B.3-2001.
1.10.69 UTP: UTP son unas siglas que pueden referirse a:UnshieldedTwistedPair, un tipo de cableado utilizado principalmente para comunicaciones.
1.10.70 ETL son las siglas en inglés de Extraer, Transformar y Cargar (Extract, Transform and Load). Es el proceso que permite a las organizaciones mover datos desde múltiples fuentes, reformatearlos y limpiarlos, y cargarlos en otra base de datos, data mart, o data
warehouse para analizar, negocio.
o en otro sistema operacional para apoyar un proceso de
1.11 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los documentos del proceso de selección incluyen el conjunto de documentos que se especifican a continuación:
✓ Estudios y documentos previos
✓ El presente pliego de condiciones y sus anexos.
✓ Las adendas y comunicaciones que expida la Unidad de Información y Análisis Financiera UIAF, en desarrollo del presente proceso de selección.
✓ Los actos administrativos y actas que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.
✓ Las comunicaciones de respuestas a las solicitudes de aclaración presentadas por los interesados y los proponentes en desarrollo del proceso de selección.
✓ El acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de
selección o y en general cualquier acto administrativo que con ocasión del mismo se expida.
1.12 CORRESPONDENCIA
A menos que se especifique de otro modo, toda la correspondencia de los proponentes
deberá enviarse a la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x xx xx xxxxxx xx xxxxx X.X., en las
oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, en la forma indicada a
continuación, no siendo responsable la entidad por la demora en la entrega a dicha
dependencia de la documentación que no venga direccionada de la siguiente manera:
Original y una (1) copia en sobres dirigidos a:
Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF Referencia: LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012
Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0x Xxxxxx, X.X.
Se entiende para todos los efectos del presente proceso de selección que la única
correspondencia oficial del proceso y por tanto susceptible de controvertirse será la enviada de ésta manera.
CAPITULO II
INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES, DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Y VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
2.1 REQUISITOS HABILITANTES
Los integrantes del comité evaluador realizarán la verificación de los requisitos
habilitantes de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y
organización de los proponentes de acuerdo con las competencias que les correspondan.
2.2. DOCUMENTOS HABILITANTES
2.2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO HABILITANTES
Esta evaluación tiene por objeto, el estudio de la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, sus reglamentos y el pliego de condiciones en los aspectos jurídicos. Esta evaluación habilita o no la propuesta para la evaluación de los factores relacionados más adelante.
2.2.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. (FORMATO No 1)
La Carta de Presentación de la Propuesta (Formato No. 1) deberá estar debidamente
diligenciada según la información del modelo suministrado por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF,la cual debe venir firmada por el proponente o su representante
legal o por el apoderado debidamente facultado. En el evento que la propuesta sea
presentada y suscrita por un apoderado se deberá adjuntar el poder que así lo faculte.
En caso de presentación de la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, la carta de
presentación debe estar firmada por el representante del Consorcio o de la Unión
Temporal, designado conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
De conformidad con el
artículo 20 de la Ley 842 de 2003, la
propuesta deberá
adicionalmente venir avalada por lo menos de un ingeniero civil y/o arquitecto inscrito y se deberá anexar copia de la Tarjeta profesional de quien avala la propuesta, la cual debe estar vigente, acompañada de la certificación que valide la vigencia de la misma.
En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 11 de la Ley 842 de 2003
(reglamentaria del ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares), en todos los casos deberá adjuntarse a la propuesta copia de la tarjeta profesional acompañada de la certificación de vigencia de la matricula profesional del
proponente persona natural o del representante legal de la persona jurídica
proponente o del representante del consorcio o unión temporal proponente, según fuere el caso, o, cuando fuere necesario, del profesional que suscriba o avale la propuesta.
La tarjeta profesional del avale, debe estar vigente.
representante legal que suscriba la propuesta o de quien la
En caso en que no se presente la carta de presentación de la propuesta o la misma no venga debidamente firmada por el proponente o por su representante legal de acuerdo
con las condiciones antes señaladas se entenderá por NO PROPUESTA.
PRESENTADA LA
Se tendrán por no escritas las manifestaciones o condicionamientos dentro de la
carta de presentación o
cualquier parte de la propuesta que
sean contrarias al
objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso, no obstante la Entidad se reserva el derecho de solicitar que se aclaren los aspectos que considere pertinentes.
2.2.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
En el presente proceso de selección podrán participar las personas naturales ó jurídicas de manera independiente o conformando consorcios y uniones temporales.
2.2.1.2.1. Las personas
jurídicas deben acreditar su existencia
legal mediante los
siguientes documentos:
- Certificado de Existencia y Representación Legal expedido dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección, expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el cual conste que la sociedad está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia, las facultades del representante legal y que el término de duración de ésta no es inferior a la duración del contrato y un año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
El proponente o los integ antes del mismo cuando éste es un consorcio o una unión temporal, al cierre del presente proceso de selección deberán contar con los requisitos previstos, en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del representante legal, el término de duración y el objeto social exigidos.
La omisión de anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal será subsanable. Cuando se subsane la omisión del certificado, la fecha de la inscripción en la
Cámara de Comercio (o
su equivalente), deberá ser anterior a la
fecha de cierre del
presente proceso de selección estar en firme y no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripción con posterioridad a dicha fecha.
- Autorización de la Junta o Asamblea de Socios: En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del acta expedida, como lo determina el Código de Comercio, en la que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada, o en su defecto presentar la certificación del Secretario de la Junta u órgano social competente donde conste la autorización correspondiente. En el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, este requisito procederá de igual forma para cada una
de las sociedades o personas jurídicas que los integren. La fecha de expedición de tal documento, no podrá ser posterior a la fecha definitiva de cierre del presente proceso de selección.
Igualmente, deberá allegar los Estatutos en los cuales consten las facultades del
representante legal y que el término de duración de esta no es inferior a la duración del contrato y un año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto de la convocatoria o actividades afines.
Cuando se trate de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
el Contratista deberá allegar certificado expedido por esta, con 30 expedición contados a partir de la fecha definitiva de cierre del
días calendario de presente proceso,
mediante el cual se acredite la representación legal, su calidad y que su duración no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más.
NOTA 1: En el caso en
que la propuesta sea presentada por un
consorcio o unión
temporal, cada uno de los miembros deberá cumplir con los anteriores requisitos, para lo cual cada uno debe aportar el certificado descrito en el presente numeral.
Cuando se trate de Entidades Sin Ánimo de Lucro no sujetas a inscripción del registro que llevan las cámaras de comercio, de que trata el artículo 45 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 3 del decreto 427 de 1996, de entidades con legislaciones especiales, o con cualquier otra persona jurídica nacional no inscrita en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro el proponente deberá anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad correspondiente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes con los siguientes datos:
• Nombre o razón social completa del proponente
• Modificaciones de la razón social
• Tipo y fecha del documento de constitución o creación
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
• Duración de la entidad
• Nombre e identificación del representante legal.
• Facultades del representante legal.
Cuando el certificado expedido por la autoridad competente no reúna os datos citados en
el presente artículo, deberá anexarse la copia de los estatutos certificada por la entidad competente en donde conste la información faltante. Cuando la durac ón de la entidad no se encuentre en el certificado de existencia y representación o en los estatutos, se podrá
aportar una certificación
expedida por el representante legal del
proponente que se
entenderá expedida bajo la gravedad del juramento.
2.2.1.2.2 Personas Naturales
Si se trata de personas naturales, éstas deben presentar el certificado de Registro Mercantil
expedido por la Cámara
de Comercio respectiva dentro de los
30 días calendario
anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección, en el que consten
actividades o servicios que correspondan al objeto del presente proceso de Licitación Pública.
Por Tratarse de un contrato de obra deberán allegar copia de su Tarjeta profesional como Ingeniero Civil, y/ o Arquitecto. Igualmente deberá allegarse certificación de la entidad competente de vigencia de la tarjeta profesional, certificación que no puede ser mayor a tres (3) meses de expedición, contados a partir de la fecha de cierre de esta licitación.
Las personas naturales sin domicilio en el país o jurídicas extranjeras que no tengan
establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado
domiciliado en Colombia,
debidamente facultado para presentar la
propuesta y para
representarla administrativa, judicial y extrajudicialmente.
Los documentos que acrediten su existencia y representación legal y demás documentos
otorgados en el exterior, deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente la apostille.
Las personas naturales
o jurídicas extranjeras sin sucursal en
Colombia, deberán
acreditar los mismos requisitos exigidos a las personas colombianas.
NOTA: De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Código de Comercio, para las personas naturales que ejercen una profesión liberal, no se requiere que se encuentren
matriculados o inscritos en el Registro Mercantil respectivo, caso en el cual deberán
presentar solo la tarjeta profesional vigente o documento adoptado para tal fin,
acompañado de fotocopia del documento de identificación.
2.2.1.2.3 Personas jurídicas privadas extranjeras y personas naturales extranjeras
Para los efectos previstos en este numeral, se consideran de origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana.
Para todos los efectos, las propuestas de proponentes de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente.
b. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido
por lo menos dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha d presentación de la
propuesta, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del represen ante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para
presentar la propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de
incorporación del proponente extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna
autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente
extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con
capacidad para vincular y representar a la sociedad en la conste que: (A) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (B) la
información requerida en el presente numeral; y (C) la capacidad para vincular y
representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
2. Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la
celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
3. Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante
legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer señalados en el numeral 2.1.1.2.3).
en los documentos
4. Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y un (1) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 2.1.1.2.3).
5. Si (i) el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efec uar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones, o (ii) si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad
en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del contrato, comprometiéndose a su vez a realizar los trámites a que haya lugar de acuerdo con la legislación de su país de origen antes de la suscripción del contrato.
6. Adicionalmente a lo exigido en los numerales anteriores, si la Propuesta fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en una fecha de expedición máximo de (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso licitatorio por la
Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se
encuentre establecida la sucursal. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá
presentar en la propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano
social competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.
PARAGRAFO: Validez de los Documentos otorgados en el exterior
1. Consularización: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los
funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales
funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo pa s. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
2. Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el
exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en el numeral anterior, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto
xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho
idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3. Los Proponentes provenientes de aquellos países signatarios de la Convención de La Haya citada en el numeral (2.1.1.2.3) anterior podrán optar, como procedimiento de legalización de los documentos otorgados en el exterior, la consularización descrita en
el numeral 1 del parágrafo del numeral 2.1.1.2.3 anterior o la Apostilla descrita en el numeral 2 del parágrafo del numeral 2.1.1..2.3.
4. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano
deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma,
traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.
5. La consularización o Apostilla de los documentos otorgados en el exterior
deberán presentarse en original so pena de tenerse como no presentadas.
6. Apoderado
Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas
extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en
Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. De conformidad con lo establecido en el Título VIII del Libro Segundo del Código de Comercio (Arts. 469 y ss), teniendo en cuenta que el objeto del contrato materia del presente proceso de selección constituye actividad permanente, según lo dispuesto en el numeral 2ª del artículo 474 del
C. de Co, en caso de resultar adjudicatarias del presente proceso, dichas personas deberán establecer una sucursal en Colombia, dentro del mes siguiente a la suscripción del contrato, en los términos establecidos en el artículo 471 del Código de Comercio. Por la presentación de la propuesta, el oferente asume la obligación de acreditar a la UIAF, como requisito previo para la suscripción del acta de inicio, que ha constituido la sucursal.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la efectividad cumplimiento.
de la garantía de
Dicho apoderado podrá
ser el mismo apoderado único para el
caso de personas
extranjeras que participen en Estructuras Plurales y en tal caso, bastará para todos los
efectos, la presentación
del poder común otorgado por todos los
participantes de la
Estructura Plural con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la Estructura Plural.
2.2.1.2.4 Propuestas Conjuntas y documento de constitución (Formato No. 2).
En el evento que la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal deberá adjuntar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado para cada caso en
particular el documento de conformación del consorcio o la unión temporal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993. (Formularios A y B del Formato Nº 2).
Los consorcios o uniones temporales constituidas se comprometen, en caso de ser adjudicatarios del presente proceso de selección a permanecer consorciados o unidos
durante el tiempo de vigencia del contrato y un año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrán ser liquidados o disueltos durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal.
El proponente presentará este documento a más tardar al cierre del presente proceso de selección, cuando el mismo es un consorcio o una unión temporal.
Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.
En caso en que el documento de conformación del consorcio o la unión temporal no se presente o el mismo no venga debidamente firmado por todos sus integrantes de acuerdo
con las condiciones antes señaladas se entenderá por NO PROPUESTA.
PRESENTADA LA
De igual forma, la UIAF aceptará cualquier otro modelo de compromiso de consorcio o
unión temporal, siempre y cuando éste venga debidamente suscrito por los
representantes legales de los miembros del consorcio o de la unión temporal que lo
conforman, y contenga como mínimo la totalidad de la información
Formularios A y B del Formato Nº 2, según corresponda.
establecida en los
En caso de prórroga del plazo del proceso de Licitación Pública, el certificado de Existencia y Representación Legal o el Registro Mercantil, tendrán validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
Las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) deberán acreditar que su duración no es
inferior al término de ejecución del contrato y hasta su liquidación, y un (1) año más,
contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, todos sus integrantes en forma individual deberán cumplir con este requisito.
2.2.1.3 CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente junto con la presentación de su oferta debe acreditar el pago de los aportes realizados durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de entrega de propuestas del presente proceso de selección, a los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Si el proponente es persona jurídica dicha certificación debe venir suscita por el revisor
fiscal de la sociedad, si el proponente de acuerdo con la Ley lo requiere, o en caso
contrario por el representante legal de la sociedad proponente y contador público..
En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma
independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
Si el proponente es persona natural, deberá allegar la planilla de pago del mes
inmediatamente anterior, a través de las cuales se acredite el cumplimiento de sus
obligaciones con los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, éstos últimos cuando a ello hubiere lugar.
Nota: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de seguridad social y aportes parafiscales en relación con personal, debe así indicarlo en la certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal o por el proponente persona natural, según el caso, estos últimos bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de la oferta.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el segundo párrafo de este numeral o una certificación del revisor fiscal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Igual obligación deberá cumplir y acreditar, durante la ejecución del contrato, el
proponente favorecido, conforme lo establece la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
2.2.1.4 VERIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN EN EL BOLETÍN DE FISCALES
RESPONSABLES
El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica, según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
En cumplimiento de lo est blecido por la Contraloría General de la República, mediante la
Circular No.05 del 25 de febrero de 2008, la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF verificará que los proponentes no se encuentren reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales que expide la Contraloría General de la República.
No obstante, el proponente podrá anexar el certificado de no encontrarse reportado en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, el cual puede ser descargado de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso de las personas jurídicas podrá aportar el certificado del representante legal y de la sociedad y en el evento de presentar su propuesta mediante la modalidad de UNION TEMPORAL O CONSORCIO deberán aportar el de cada uno de sus integrantes.
2.2.1.5 CERTIFICADO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
El proponente podrá anexar Certificado vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cual conste que el proponente no registra sanciones e inhabilidades. En el caso de las personas jurídicas deberá aportar el certificado del representante legal y de la sociedad y en el evento de presentar su propuesta mediante la modalidad de UNION TEMPORAL O CONSORCIO deberán aportar el de cada uno de sus integrantes.
En todo caso en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1238 de 2008, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF verificará
disciplinarios de los proponentes.
los antecedentes
2.2.1.6 CERTIFICACIÓN VIGENTE DE SU INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES DE LA CÁMARA DE COMERCIO
En el presente proceso de selección, podrán participar independientemente o en
Consorcio o en Unión Temporal, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentren debidamente inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, según el Decreto 1464 de 2010 o el Decreto 734 de 2012
Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010, se aceptarán por esta entidad, hasta tanto el respectivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el Decreto 734 de 2012, sin perjuicio de la verificación de la información que no se
encuentre contenida en el Decreto 1464 de 2010, mientras culmina la transición.
Igualmente, se aceptarán los certificados de los proponentes que ajusten su información a los requerimientos sobre la inscripción, renovación y actualización del registro del Decreto 734 de 2012.
Los proponentes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en TODAS las actividades, especialidadesy grupos señalados a continuación:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO | |||
1. Constructores | 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias | 03. Redes datos | de | transmisión | de |
05. Redes conmutación | de | computación | y | ||
04. Edificaciones urbanismo | y | obras | de | 02. Edificaciones mayores de 500 Mts2 y de alturas mayores a 15 Mts2 |
10. Instalaciones interiores para edificaciones | |||||
3. Proveedor | 16. Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes , aparatos de grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos. | 02 Maquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes. | |||
20. Mercancías diversos | y | productos | 01. muebles mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros grupos 20. Mercancías y productos diversos | ||
00.Xx ufactura xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, moca o materi s análogas, productos cerámicos; vidrio y manufacturas xx xxxxxx | 03. Vidrio vidrio. | y | manufacturas | de |
Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio, y cada uno debe
encontrarse clasificado y grupos solicitados.
calificado en cualquiera de las actividades,especialidadesy
El cumplimiento de este
requisito estará dado por la sumatoria
de las actividades,
especialidades y grupos acreditados por sus integrantes.
El proponente con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de sus integrantes si el
mismo es un consorcio o
una unión temporal, deberán acompañar
sus ofertas con la
certificación vigente de su inscripción y clasificación en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio, la cual deberá estar en firme, por lo menos a la fecha de
cierre del presente proceso de selección, de acuerdo con lo dispuest en el artículo 6 de
la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 4 y 8 del Decreto 1464 de 2010.
El proponente deberá presentar el certificado del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, expedido con una anterioridad no superior a 30 días calendario a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
La omisión de anexar el Certificado de Inscripción en el RUP será subsanable.
La no inscripción del Proponente a la fecha de cierre de estaLicitación, así como la no firmeza de la inscripción en el RUP a la fecha de cierre y la información contenida en el certificado, no serán subsanables en ningún caso. Cuando se subsane la fecha de expedición, no se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el mismo, con posterioridad a la fecha de cierre. Cuando se subsane la omisión del certificado, tampoco se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas en la inscripción con posterioridad a la fecha precitada.
Inscripción de Personas Extranjeras:En el caso de las personas extranjeras para efectos de la verificación de los requisitos habilitantes se dará aplicación a lo señalado en el artículo 52 del Decreto 1464 de 2010.
NOTA:Los certificados RUP expedidos por las cámaras de comerc o en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010, se aceptarán por esta entidad, hasta tanto el respectivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el Decreto 734 de 2012, sin perjuicio de la verificación de la información que no se
encuentre contenida en el Decreto 1464 de 2010, mientras culmina la transición.
Igualmente, se aceptarán los certificados de los proponentes que ajusten su información a los requerimientos sobre la inscripción, renovación y actualización del registro del Decreto 734 de 2012.
No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con
posterioridad a la fecha de entrega de propuestas y que se relaci nen con requisitos
mínimos para participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.4.6. “Régimen de transición” del Decreto 734 de 2012, en el presente Proceso de Selección se dará aplicación a las siguientes reglas:
Inscripción
Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de
conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, mod ificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto número 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.
Renovación y actualización
Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.
No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.
Certificado RUP
Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la
información verificada con los requisitos del Decreto número 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respetivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el presente decreto, en los términos ya expuestos y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el Decreto número 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.
La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente,
hecha bajo el régimen del Decreto número 1464 de 2010, tendrá todos los efectos
legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del presente decreto Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas para aplicar el presente decreto de acuerdo a los tiempos en este establecidos.
2.2.1.6 COMPROMISO DE TRANSPARENCIA. (FORMATO No.3)
El proponente deberá adjuntar a la propuesta el Formato No. 3 denominado
COMPROMISO DE TRANSPARENCIA, debidamente diligenciado por el representante legal, documento que hace parte de la presente invitación.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones de la presente Convocatoria, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 0-00-00-00; la línea transparente del programa, al número telefónico: 01 8000 913 040; correo electrónico, en la dirección: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; correspondencia o personalmente, en la dirección Xxxxxxx 0 Xx 00 – 00 xxxx xxxxx (0) xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. También puede reportar el hecho al siguiente dirección y correo electrónico xxx.xxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Lo anterior sin perjuicio del deber de dar a conocer a las autoridades competentes,
hechos irregulares que resulten conocidos dentro del proceso.
2.2.1.7 REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT.
El proponente debe estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT antes de la fecha de cierre del presente proceso. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en artículo 19 de la Ley 863 de 2003; en consonancia con el Decreto Reglamentario 2788 de 2004,
Decreto 3426 de 2004, Resolución 8502 de 2004 y Resolución 8346 de 2004. Para el
caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes debe estar inscrito.
2.2.1.8GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
El proponente debe constituir una póliza de seriedad de la oferta expedida por una
compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia o una garantía bancaria a favor de LA UNIDAD DEINFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 734 del 13 xx xxxxx de 2012, los proponentes podrán otorgar como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las garantías establecidas por la citada norma, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados para cada una de ellas en la mencionada reglamentación y la respectiva garantía además cumpla con la información mínima requerida en el presente numeral.
En el evento en que el proponente opte constituir una póliza de seguros ésta deberá cumplir con los requisitos del presente numeral y deberá ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, así mismo, el costo de la prima de la garantía será por cuenta del proponente
Teniendo en cuenta el artículo 5.1.7.1 del Decreto 734 de 2012, el proponente deberá
constituir, a favor de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF con NIT.
830.068.074-9y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta por un valor equivalente al diez por ciento(10%) del presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección, con vigencia mínima de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
En el evento que la propuesta sea presentada en Consorcio o Unión Temporal, en la garantía de seriedad de la oferta deberá estipularse que el tomador es “El Consorcio o Unión Temporal (según sea el caso), conformado por ... y ” nombrando e identificando
la totalidad de los integrantes del mismo.
Una vez firmado y legalizado el respectivo contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten por esc ito.
De conformidad con el último párrafo del numeral 5.1.7.1 del artículo 5.1.7 del Decreto 734 de 2012, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de RECHAZO DE LA PROPUESTA.
En el evento en que únicamente resultare hábil un (1) proponente y la Entidad amplíe el plazo para la presentación de las propuestas y por ello la fecha de cierre de este proceso
se prorrogue el proponente habilitado deberá ampliar la vigencia de la garantía de
seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra el plazo total
establecido en este numeral.
No será admisible la presentación de anexos o condicionados generales de pólizas que
contravengan o que pretendan dejar sin efecto las disposiciones de este pliego de
condiciones o las establecidas en el futuro contrato, las cuales de llegar a presentarse se tendrán por no escritas.
Cualquier diferencia que existiere entre lo consignado en la póliza y/o en las condiciones generales de la misma y el presente pliego de condiciones, primará lo establecido en el pliego de condiciones.
NOTA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.4 del Decreto 734 de 2012, la garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:
a) La no suscripción seleccionado.
del contrato sin justa causa por parte del proponente
b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue, o
cuando el término previsto para la suscripción del contrato se cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.
rorrogue, siempre y
c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de
cumplimiento exigida por la entidad para amparar el inc obligaciones del contrato.
mplimiento de las
d) El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
e) El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos en la normatividad para tener tal condición.
En el evento señalado en el literal a), el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la
entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar
el contrato dentro
de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
En los eventos señalados b., c., d. y e., la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los
perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales
conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma.
2.2.2 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO HABILITANTES.
Se realiza para garantizar que los proponentes tengan experiencia suficiente en la ejecución de trabajos de similares características, a los del presente proceso de selección.
2.2.2.1 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE. (Formato No. 4)
De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1464 de 2010: “La Experiencia Probable (E): se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado. Cuando el tiempo relacionado en el formulario por el proponente sea inferior al de la personería o el grado, se deberá adjuntar certificación por el representante legal, que señale la razón para indicar un tiempo inferior, junto con el documento que así lo acredite.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la
experiencia probable por
los promedios aritméticos del tiempo en
que han ejercido la
profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La
experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales”.
Nota: De acuerdo con el artículo 229 del Decreto 19 de 2012, para las personas naturales
profesionales acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia
profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Para efectos de la verificación de la experiencia probable, el proponente debe acreditar
mediante el Registro Único de Proponentes un mínimo cinco constructor.
(5) años como
Si se trata de un Consorcio o una Unión Temporal, para efectos de la verificación de la experiencia probable, por lo menos uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal deberá contar con un mínimo de cinco (5) años como constructor.
2.2.2.2 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE.
De conformidad con el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 1464 de 2010, se entiende por Experiencia Acreditada del proponente la “que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que se solicita en el presente pliego de condiciones”.
Los proponentes deberán
allegar con su propuesta certificaciones
de experiencia que
acredite experiencia en mínimo tres (3) y máximo cinco (5) contratos u órdenes
ejecutadas cuyo objeto sea la ejecución de:
- actividades de construcción de edificaciones o reforma o adecuación , y/o
- Actividades de remodelación de edificaciones
Se entenderá por reforma o adecuación, y edificaciones, lo establecido en los numerales
1.10.32 y 1.10.33 del capítulo I del presente Pliego de Condiciones.
No se aceptaran certificaciones de reforzamientos estructurales así estos incluyan obra civil o adecuación de mobiliario.
La experiencia requerida, debe contar con las siguientes características:
1. La sumatoria de las certificaciones presentadas deben ser igual o superior a 7.059 SMMLV.
2. Por lo menos uno de los contratos debe incluir la instalación de mínimo 200 puntos dobles de cableado estructurado (voz y datos) categoría 6.
3. Una de las certificaciones debe incluir trabajos de blindaje nivel III en edificaciones.
4. Una de las certificaciones debe certificar la ejecución de contratos cuyo objeto incluya el suministro e instalación de sistema de oficina abierta por valor mínimo de 1.425 SMMLV.
5. Que los contratos certificados sumen un mínimo de 2.000 Mts2, cualquiera que
haya sido la modalidad de contratación expedidas por el fun ionario o autoridad
competente de la respectiva entidad pública o privada con las que haya celebrado contratos u órdenes.
6. Solo se tendrán en cuenta los contratos ejecutados a partir del 1 de enero de 2007.
Los contratos mediante los cuales se acredite la experiencia deben además reunir la totalidad de los siguientes requisitos:
a. Haberse suscrito con entidades públicas o privadas.
b. Solo se tendrán en cuenta los contratos 100% ejecutados y con constancia de recibo a satisfacción
Nota: Teniendo en cuenta el objeto contractual de la presente licitación, las certificaciones para acreditar experiencia del proponente deben incluir actividades ejecutadas en
edificaciones existentes y cualquiera de sus etapas.
no actividades en construcción de edificaciones nuevas en
En caso de propuestas presentadas por Consorcios o Uniones Temporales, al menos uno de los miembros de la asociación deberá tener el 80% de la experiencia exigida para la sumatoria del valor de los contratos, esto es 5.647 SMMLV y un área expresada en mts2 de 1600 mts2.
Cuando el miembro del Consorcio o Unión Temporal o el proponente sea persona natural o jurídica acredite contratos en los que participó en consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta la totalidad de la experiencia acreditada.
En el evento en que la certificación no contenga la totalidad de los datos requeridos en el numeral 2.2.2.1.1, deberá anexar cualquier documento de la ejecución del contrato que permita a la entidad la verificación de la ejecución y su alcance.
Cada certificación de contrato u orden se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos, órdenes adicionales al principal, esta se tomará como una sola certificación.
Sin perjuicio a lo anterior, se dará aplicabilidad a lo establecido en el artículo 2.2.7 del decreto 734 de 2012, que establece que la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
Nota 1: La entidad se reserva la facultad de confirmar la infor en las certificaciones aportadas.
ación suministrada
Nota 2:No se aceptan certificaciones de contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de cierre del presente proceso
2.2.2.1.1 PARÁMETROS APLICABLES RELACIONADOS CON LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA
Para efectos de acreditar la experiencia, el proponente debe tener en cuenta los siguientes parámetros:
a. La UIAF ha elaborado el Formato No. 4, el cual contiene la información mínima requerida que debe suministrarse para poder efectuar el proceso de verificación de
la experiencia del proponente. Dicho formato debe venir suscrito por parte del
contratante del bien o servicio que certifica la experiencia del proponente o del miembro del consorcio o de la unión temporal que se presenta al presente proceso de selección.
b. De igual forma, la UIAF aceptará cualquier otro modelo de cer ificación, siempre y cuando éste venga debidamente suscrito por el contratante del bien o servicio que certifica la experiencia del proponente o del miembro del consorcio o de la unión temporal que se presenta, y contenga la totalidad de la información solicitada en el Formato No. 4.
c. En el evento que las certificaciones no contengan la información que permita su verificación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
d. Igualmente, el proponente podrá acreditar la experiencia requerida con la
presentación de actas de entrega, liquidación, facturas, y demás documentos que permitan a la entidad obtener la información en las condiciones solicitadas en este numeral.
e. Frente a los contratos en ejecución, se deberá relacionar en el Formato No. 4 el valor ejecutado hasta la fecha de expedición de la certificación.
f. En el evento en que lo anterior no sea posible el proponente podrá anexar, junto
con la información contenida en el Formato No. 4, una certific ción suscrita por el
representante legal de la empresa del proponente y el revisor fiscal de la misma en donde, dando fe pública, se certifique el valor ejecutado del contrato que se
pretende acreditar certificación.
como experiencia hasta la fecha de
expedición de la
g. La UIAF se reserva el derecho de verificar esta información a través de todos los medios que estime necesarios y el proponente se compromete a facilitar toda la documentación que se requiere para este fin
h. Si el contrato se
está ejecutando en más de una vigencia
fiscal, se deberá
relacionar en el Formato No. 4 el valor ejecutado en cada vigencia hasta la fecha
de expedición de
la certificación. En el evento de no
relacionar el valor
desagregado por vigencias, la conversión a salarios mínimos se hará en del año de suscripción del contrato.
i. Las certificaciones y/o documentos aportados por el proponente para acreditar su experiencia, deberán contener la totalidad de la información mínima exigida en el FORMATO No. 4.
j. Las certificaciones de experiencia del presente numeral deberán ser expedidas a nombre del proponente o de cualquiera de sus integrantes, si se trata de consorcio o de unión temporal.
k. Para que sean admitidas las certificaciones que acrediten la experiencia del
oferente deberán contener como mínimo, la siguiente información:
I. Nombre de la persona contratante.
II. Objeto; obligaciones o alcance.
III. Área construida, reformada, adecuada o remodelada.
IV. Porcentaje de participación, en caso de contratos celebrados como parte de un consorcio o unión temporal.
V. Fecha de inicio y terminación del contrato, o plazo de ejecución si se señala la fecha de inicio.
VI. Certificación de cumplimiento (Excelente, Muy Buena, Buena, a
Satisfacción o que cumplió con las obligaciones pactadas) expedida por el funcionario competente. Si el o los contratos, órdenes esta(n) en ejecución, la certificación debe incluir hasta el último periodo ejecutado a la fecha de su expedición.
VII. Cargo, nombre y firma de quien expide la certificación
VIII. Dirección electrónica, teléfono y nombre de la persona responsable
l. Los valores de las certificaciones deben ser expresados en pesos colombianos, no
obstante si dichos valores se expresan en dólares americanos los mismos se
convertirán a la tasa de cambio xxx xxxxx americano a la fecha de iniciación del respectivo contrato.
m. Para efectos de la acreditación de la experiencia no se tendrán en cuenta
subcontratos. Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato.
n. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya
suscrito y ejecutado única y exclusivamente para entidades estatales del país
donde se ejecutó
el contrato. La certificación otorgados en
el exterior deberán
presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en caso contrario dicha certificación no será tenida en cuenta para efectos de acreditación de la experiencia del proponente.
o. Para los contratos realizados bajo la modalidad de oferta mercantil la certificación es el único documento válido para acreditar la experiencia solicitada, por consiguiente el mencionado documento debe contener la totalidad de la
información solicitada, en los términos previstos para la acreditación de la
experiencia. Adicionalmente la certificación deberá relacionar el nombre del ofertante y el nombre de la persona natural o jurídica que ejecuto la obra.
La UIAF se reserva la aportados.
facultad de comprobar la autenticidad de los documentos
2.2.2.3 PRUEBA BALISTICA
Con el fin de garantizar la idoneidad de los materiales antibala, se efectuaráuna prueba balística de los cristales con las especificaciones referidas en el siguiente cuadro, la cual se establece como requisito habilitante dentro del presente proceso.
PRUEBAS BALISTICAS | |
El oferente debe certificar en su oferta que conoce y acepta los términos establecidos en el siguiente cuadro: | |
PRUEBA BALÍSTICA | Los materiales de blindaje a emplear deberán superar la prueba balística respectiva. De acuerdo a los protocolos estipulados en la norma NIJ 0108.01 para en nivel III. Contra munición 7.62 x 51 NATO |
NIVEL | El blindaje opaco y transparente deberá cumplir integralmente con las exigencias mínimas requeridas por la Norma NIJ 0108.01 Nivel III, Contra munición 7.62 X 51 NATO. |
LUGAR Y FECHA | Las pruebas de resistencia al material blindado (opaco y transparente) se realizará en INDUMIL-SOACHA bajo su reglamento interno, y la fecha será fijada por la administración indicándosele oportunamente a los interesados la fecha y hora para celebrar las pruebas de resistencia balística, previa coordinación y disponibilidad de los laboratorios de la Industria Militar. |
COSTO | El costo de la prueba debe ser cancelado por el oferente |
PROBETAS O MUESTRAS | Se requiere para las pruebas de tipo destructivo, dos probetas de cada material opaco y dos probetas de material transparente en nivel III Contra munición 7.62 X 51 NATO. Dimensiones: De 32.5 cm. x 32.5 cm. (Tolerancia de más o menos 2 mm). |
NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPACTOS | El número y distribución de impactos será el establecido por la norma NIJ 0108.01 para nivel III. En cada impacto se verificará la no penetración de la probeta o muestra y del testigo; en caso contrario se detendrá la continuación de la prueba para la respectiva firma, conceptuando como no superada. |
El procedimiento de la prueba balística, se regirá de acuerdo a los procedimientos y
protocolo de pruebas establecido por INDUMIL, tomando como referencia la normaNIJ 0108.01
Se exige que los materiales utilizados, cumplan con los requerimientos y nivel de protección solicitado.
Se comprobará el área y peso de las probetas presentadas para la prueba balística. En caso que el áreano cuente con las dimensiones requeridas se tendrá como NO HABILITADO.
Por cada probeta a someter a prueba, cada uno de los proponentes deberá cancelar la
suma de $ 368.000 más IVA, en el Almacén CAN primer piso (antes de las 12 m), Edificio INDUMIL, teléfono 0000000 Ext. 1566, presentando copia del oficio de autorización de esta prueba No. 01.315.507 y fotocopia del NIT O RUT.
La copia del oficio de autorización de esta prueba No. 01.315.507, al cual se hace referencia en el párrafo anterior, será entregado a cada proponente en el momento de entrega de sus propuestas en la fecha y hora indicada en el cronograma previsto para ello.
Las pruebas de resistencia balística, se adelantaran en “INDUMIL” – FabricaGeneral Xxxx Xxxxx Xxxxxxx-, xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx y serán ejecutadas por elGrupo Control de Calidad (Laboratorio Balístico).
INDUMIL efectuará la prueba de resistencia balística a los elementos de aquellos
proponentes que xxxxx
cancelado el valor de la prueba, siempre
y cuando sehaya
realizado la consignación convocatoria.
con anterioridad a la fecha y hora de cierre de lapresente
El recibo de cancelación de la prueba ante INDUMIL o su fotocopia, debe estarincluido dentro de la propuesta. El proponente que no anexe en su propuesta el recibo depago o su fotocopia, se le requerirá por medio de la Subdirección Administrativa y Financiera de
la UIAF, y será válido siempre y cuando la consignación se haya realizado con
anterioridad a lafecha y hora de cierre de la presente convocatoria.
Las pruebas de resistencia balística se realizarán durante el período de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas, previa coordinación de la UIAF e INDUMIL, en la fecha y hora previsto para ello en el cronograma del numeral 1.4.1. del presente pliego de condiciones.
La prueba de resistencia balística la ejecutará INDUMIL en presencia de los funcionarios del Comité Técnico de la UIAF y un representante por cada oferente, designadopor el representante legal de la firma proponente. Dicha designación debe hacerse por escrito y debe estar incluida en la oferta.
Por requerimiento de Indumil no está autorizado el ingreso de cámaras fotográficas, de video y celulares al sitio de la prueba; además, el día de la prueba el oferente debe llevar
elementos de protección auditivos.
tales como, gafas de seguridad, tapa bocas y protectores
Procedimiento de la prueba.
1. Presentación. Relacionada con las condiciones y procedimiento a seguir en el desarrollo de las pruebas, a cargo del Ingeniero delegado por Xxxxxxx para la realización de las mismas.
2. Sorteo. Se realizará un sorteo con la participación de los delegados para establecer el orden de cada proponente para la ejecución de las prueba.
3. Inspección. Todas las probetas serán individualmente inspeccionadas. Se verificará las dimensiones de los paneles y su peso.
4. Ejecución de la Prueba. De acuerdo al orden sorteado, se ejecutará la prueba de resistencia balística, conforme a las indicaciones del coordinador de la prueba.
Finalizada la prueba según el orden de las mismas, el delegado de cada proponente debe suscribir el reporte técnico presentado por el coordinador de la prueba.
Si en cualquiera de las fases de la prueba los oferentes presentan observaciones, los
delegados de la UIAF absolver la inquietud
en coordinación con los funcionarios de
INDUMIL buscarán
El proponente que no xxxxxxx a tiempo el recibo de consignación o su fotocopia por el valor total de la prueba balística y con el cumplimiento de las exigencias establecidas en este numeral, se tendrá como NO HABILITADO.
2.2.2.4 EQUIPO PERSONAL CLAVE
El proponente que resulte favorecido con la adjudicación de este proceso debe presentar
antes de suscribir el acta ejecución del mismo.
de inicio del contrato, el personal mínimo requerido para la
No obstante lo anterior, el proponente deberá allegar junto con su propuesta el Formato No. 5 diligenciado en su totalidad y debidamente suscrito por el rep esentante legal del proponente.
El personal clavedebe cumplir con los siguientes requisitos:
a. De la formación académica mínima exigida:
PERSONAL CLAVE | |||
No | CARGO | FORMACIÓN ACADEMICA | Dedicación |
1 | Un (1) director obra | Ingeniero civil o arquitecto con matrícula profesional vigente. | 100% |
2 | Un (1) residente de obra y oficina abierta | Ingeniero civil o arquitecto con matricula profesional vigente. | 100% |
3 | Un (1) residente de cableado estructurado | Ingeniero eléctrico o electrónico o de redes o de sistemas con matricula profesional vigente. | 100% Desde el momento en el que se inicien las labores eléctricas y de cableado |
N
b. Experiencia general y específica mínima exigida
PERSONAL CLAVE | |||
No | CARGO | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIE CIA ESPECÍFICA |
1 | Un (1) director obra | Cinco (5) años de experiencia mínima como profesional en entidades privadas y/o públicas, cuyas funciones hayan sido como Director de Obra Civil. | Experiencia como director y/o coordinador de obra de 5 proyectos cuyo objeto sea el suministro e instalación de sistema de oficina abierta y cuya sumatoria de área intervenida sea de mínimo cuatro mil metros cuadrados (4.000 Mts2) |
2 | Un (1) residente de obra y oficina abierta | Tres (3) años de experiencia mínima como profesional en entidades privadas y/o públicas cuyas funciones hayan sido como residente o director de obra civil y oficina abierta | NO APLICA |
3 | Un (1) residente de cableado estructura do | Tres (3) años de experiencia mínima como profesional en entidades privada y/o publicas cuyas funciones hayan sido como residente o director de obra en la instalación de cableado estructurado (voz y datos) y redes eléctricas (regulada y no regulada) | NO APLICA |
a
Los documentos para la
No. 3 Anexo técnico.
creditación de este requerimiento se encuentran en el Anexo
2.2.2.4 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN.
La capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos brutos
operacionales relacionados exclusivamente con la clasificación exigida en el presente
pliego de condiciones, en términos de SMMLV, calculada con base en el valor del SMMLV al momento de causación, de acuerdo con el último Estado de Pérdidas y Ganancias.
Para verificar este aspecto el proponente debe acreditar a través del Registro Único de Proponentes una Capacidad de Organización (CO) como constructor igual o superior a
3.530 SMMLV.
Si se trata de un proponente que se presenta bajo la modalidad de Consorcio o Unión temporal, para efectos de la verificación de la capacidad de organización, se procederá a sumar los valores en SMMLV obtenidos en este aspecto por cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su sumatoria debe ser igual o superior a 3.530 SMMLV.
2.2.2.5 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1464 de 2010, la capacidad técnica en la actividad de la construcción se determinará “teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.”
De acuerdo con lo anterior, el proponente para efectos de la capacidad técnica debe acreditar a través del Registro Único de Proponentes el siguiente número de personas:
NUMERO DE PERSONAS | |
Más | De 1 a 10 |
2.2.2.6 CUMPLIMIENTO ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El anexo No. 2 Especificaciones Técnicas, está dividido en 2 documentos:
a. Especificaciones Obra Civil y Mobiliario;
b. Especificaciones eléctricas.
El proponente debe allegar junto con su propuesta el Formato No. 6 “Especificaciones
eléctricas, voz y datos.
Marcas y referencias”, diligenciado en
su TOTALIDAD y
debidamente suscrito por el representante legal del proponente.
La verificación de las especificaciones técnicas no tiene ponderación alguna pero es
CAUSAL DE RECHAZO dentro del presente proceso de selección; tiene por objeto
determinar si los servicios ofrecidos (obras) cumplen con los requerimientos técnicos mínimos exigidos en el presente pliego de condiciones y se entenderá avalado o aceptado por el proponente con la suscripción del Formato No.9Propuesta Económica.
2.2.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO HABILITANTES.
Se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la
empresa, para tal efecto se examinará la información financiera reflejada en el Balance General a 31 de diciembre de 2011, solicitado en el pliego de condiciones.
2.2.3.1 Registro Único de Proponentes
El proponente nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia y cada uno de
m
sus integrantes si el mis o es un consorcio o una unión temporal, deberán acompañar
d
sus ofertas con la certificación vigente y en firme de su Certificado del Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012, en cual se refleje la información requerida con corte a diciembre 31 de 2011,
para determinar la Capaci ad Financiera como CONSTRUCTOR.
2.2.3.2 Estados Financieros
Este documento se solicita únicamente en el siguiente evento:
Los proponentes que tengan vigente la inscripción en el RUP, pero que a la fecha de cierre del presente proceso no esté registrada en el RUP la información financiera con
corte a 31 de diciembre de 2011, deberán presentar: a) El certificado del RUP que
tengan vigente a la fecha de cierre del proceso, y b) Los Estados Financieros con corte a
31 de diciembre de 2011, firmado por: a) El Representante Legal, b) Contador Público y
c) el Revisor Fiscal si a él hay lugar según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990; allegando fotocopia de la Tarjeta Profesional y Certificado de Antecedentes Disciplinarios, tanto del Contador como del Revisor Fiscal que firman los Estados Financieros, expedido por la Junta Central de Contadores, vigente a la fecha de cierre de la presente Convocatoria Pública.
Tratándose de Consorcios ó Uniones Temporales cada uno de sus integrantes deberán cumplir con las condiciones antes señaladas, según corresponda.
Lo anterior en aplicación
de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 6.1.1.1 del
Decreto 734 de 2012 que establece: “Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación
documental por parte de
la Cámara de Comercio, de acuerdo con
lo señalado en el
presente Decreto, o la que se requiera para constatar requisitos proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.”
adicionales de los
2.2.3.3 Documentos Financieros de personas jurídicas y naturales de origen extranjero
Teniendo en cuenta que los estados financieros solicitados (con corte a 31 de diciembre de 2011) deben estar suscritos por un Contador Público y un Revisor Fiscal, cuando las
normas del país que los
regulan así lo exijan como en el caso
de los Oferentes
Nacionales (El proponente* deberá presentar copia legible del Balance General con corte a 31 de diciembre de 2011, firmado por: a) El Representante Legal, b) Contador Público y c) el Revisor Fiscal si a él hay lugar según lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 13
de la Ley 43 de 1990; cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberán presentar copia legible del Balance General con las condiciones antes señaladas), se hace necesario precisar, para los Oferentes Extranjeros sin residencia en el país del comprador, que los citados estados deben presentarse con el lleno de los requisitos exigidos de acuerdo con las normas que los regulen en el país de origen.
Todos los documentos financieros que sean presentados por personas naturales y/o jurídicas de origen extranjero, como son: Balances Generales, Notas explicativas y documentos de acreditación de los contadores y/o Revisores Fiscales, deberán cumplir los requisitos señalados en el numeral 2.2.1.2 xxx xxxxxx de condiciones, en especial los referentes a su validez, contenidos en el numeral 2.2.1.2.3, mediante la Consularizaciónó la Apostilla, según corresponda.
Los Estados Financieros
presentados por Oferentes extranjeros
deberán señalar
claramente en qué tipo de moneda se expresan, para efectuar las respectivas
conversiones a pesos colombianos, a las tasas de cambio vigentes a las fechas xx xxxxx de los Estados Financieros.
2.2.3.4 Capacidad de contratación (K) y capacidad residual (KR)
A la fecha de cierre del
presente proceso de licitación pública, el
proponente deberá
contar con una capacidad residual de contratación como constructor, en la especialidad y en cualquiera de los grupos requeridos en el presente pliego de condiciones, igual o superior a 3.530 SMMLV, que se determinará teniendo en cuenta la capacidad máxima de contratación como constructor, en la especialidad y en cualquier grupo requerido en el presente pliego de condiciones, certificada por la Cámara de Comercio, a la cual se le restará la sumatoria de los valores de todos los contratos que tenga en ejecución en el momento de presentar la oferta en el presente proceso de selección, de acuerdo con la lista de contratos que para el efecto debe presentar el proponente. Esta relación debe
incluir: número del contrato, nombre del contratante, objeto del contrato, fecha de
suscripción, valor ejecutado del contrato a la fecha de cierre del presente proceso de selección y plazo de ejecución, diligenciándose el Formato No. 10del pliego de condiciones.
Si los proponentes son siguientes requisitos:
Consorcios o Uniones Temporales, deberán cumplir con los
• Sus miembros deben estar inscritos en el RUP de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1464 de 2010, en cualquiera de las clasificaciones señaladas en el presente pliego de condiciones.
• El integrante de mayor participación porcentual en el Consorcio o la Unión
Temporal deberá tener como mínimo el sesenta por ciento (60%) de la capacidad
de contratación residual exigida. Los demás integrantes deberán reunir el
porcentaje restante hasta completar el cien por ciento (100%), so pena de rechazo de la propuesta.
• La capacidad res dual de contratación del Consorcio o Unión Temporal se obtendrá de la suma de la capacidad residual de contratación de cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal.
La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá corroborar esta información solicitándole al proponente los documentos y la información que estime necesaria
2.3 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
2.3.1 Designación del Comité Evaluador
La Unidad de Información y Análisis Financiero designará a los integrantes del Comité Evaluador, mediante comunicación escrita de la Subdirectora Administrativa y Financiera.
2.3.2 Término para Verificar los Requisitos Habilitantes
El Comité Evaluador de la Unidad de Información y Análisis Financiero procederá a la
verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes para la participación en el
presente proceso dentro del término establecido en el cronograma del proceso, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
La Unidad de Información y Análisis Financiero efectuará la verificación de los requisitos habilitantes de los aspectos jurídicos, financieros y técnicos de las ofertas, de conformidad con las definiciones establecidas en el capítulo I del presente pliego de condiciones.
2.3.3 Verificación de los requisitos habilitantes
La verificación de los requisitos habilitantes se realizará individualmente por parte de los miembros que conformen el Comité Evaluador, según la responsabilidad del área a la cual pertenece el integrante del comité.
La Unidad de Información y Análisis Financiero, efectuará la verificación de la capacidad jurídica, condiciones de experiencia y capacidad financiera establecidas en el presente pliego de condiciones.
En caso de existir discrepancias entre los datos contenidos en la propuesta o entre los datos contenidos en los documentos y certificados anexos, tratándose de obligaciones del proponente, se adoptará la declaración que sea más favorable a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
2.3.3.1 Verificación Requisitos Jurídicos
Esta evaluación tiene por objeto, el estudio de la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, sus reglamentos y el pliego de condiciones en los aspectos jurídicos. Esta evaluación habilita o no la propuesta para la evaluación de los factores relacionados más adelante.
Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico objeto de verificación señalados
en el numeral 2.2.1 del presente pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios
establecidos para cada uno de ellos.
La verificación de requisitos habilitantes jurídicos estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
2.3.3.2 Verificación Requisitos Financieros
La Verificación Financiera de las propuestas, se efectúa con el fin de revisar el manejo financiero y la realidad económica de la empresa, garantizar la solvencia económica y patrimonial del proponente como requisito habilitante dentro del proceso, para tal efecto, la composición de la Capacidad Financiera reflejada en el Registro Único de Proponentes ó la que resulte de las cifras contenidas en el Balance General, en lo relacionado con los indicadores de: Capital de trabajo, Índice de Liquidez y Nivel de Endeudamiento.
La Verificación Financiera estará a cargo del Profesional Especializado 16 de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad de Información y Análisis Financiero, con base en la información y documentos suministrados por el proponente o la obtenida de acuerdo a los requerimientos señalados en el numeral 2.2.3 xxx Xxxxxx de Condiciones.
✓ Capital de trabajo:El Patrimonio se obtiene del reflejado en el RUP o el Balance General a diciembre 31 de 2011.
capital de trabajo = activo corriente - pasivo corriente
Fórmula:
Criterio: Para efectos del presente proceso de Licitación Pública, el proponente quedará habilitado cuando su Capital de Trabajo en SMMLV sea igual o mayor a 950 SMMLV
✓ Índice de liquidez:El Índice de Liquidez se determina, dividiendo el Activo Corriente por el Pasivo Corriente, reflejado en el RUP o el Balance General a diciembre 31 de 2011.
Índice de liquidez = activo corriente/pasivo corriente
Fórmula:
Criterio: Para efectos del presente proceso de Licitación Pública, el proponente quedará habilitado si su índice de liquidez es igual o superior a 1,6.
✓ Nivel de endeudamiento:Se obtiene el porcentaje de endeudamiento resultante de dividir el Pasivo Total por el Activo Total, reflejado en el RUP o el Balance General a diciembre 31 de 2011.
Nivel de endeudamiento = pasivo total/ activo total
Fórmula:
Criterio: Para efectos del presente proceso de Licitación Pública, el proponente quedará habilitado cuando acredite como máximo 70% de endeudamiento inclusive.
En caso de Uniones Temporales o Consorcios, los indicadores antes mencionados deben ser cumplidos por la sumatoria de losintegrantes del mismo.
2.3.3.3 Verificación Requisitos Técnicos Habilitantes
Se realiza para garantizar que los proponentes tengan experiencia específica en la ejecución de trabajos de similares características, a los del presente proceso de selección.
Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico objeto de verificación señalados en el numeral 2.2.2del presente pliego de condiciones, de acuerdo con los criterios allí establecidos.
La verificación técnica estará a cargo del Subdirector de Informática código 0040 grado 22 de la Unidad de Información y Análisis Financiero, con el apoyo y previa aprobación del contratista contratado para ello, de conformidad con lo establecido en el Contrato No. 37 de 2012.
2.3.4 Proceso de Verificación de Requisitos Habilitantes.
La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF realizará la verificación de los
requisitos habilitantes de los proponentes, para determinar si cumplen o no cumplen con todos y cada uno de los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales
pertinentes y en este liego de condiciones, para lo cual tendrá en cuenta la
documentación aportada por los proponentes.
Dentro del mismo período la UIAF podrá solicitar por correo a la dirección electrónica indicada en la carta de presentación de la oferta, las aclaraciones sobre los documentos contenidos en la propuesta, las cuales deberán ser atendidas por el oferente dentro plazo establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, y formarán parte de la presente convocatoria, so pena de RECHAZO definitivo de la propuesta.
En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012.
Los evaluadores dentro del informe respectivo solicitarán aclaraciones y/o documentos habilitantes que no constituyan factores de escogencia establecidos en el pliego, para que los proponentes subsanen dentro del término perentorio que establezca la Unidad en el informe de evaluación, so pena de RECHAZO definitivo de la propuesta.
La Unidad de Información y Análisis Financiero verificará los docume tos que hayan sido
aportados para subsanar y determinará los proponentes que quedan habilitados.
La verificación de estos requisitos no dará derecho a la asignación de puntaje. Sólo
conducirán a determinar si la propuesta es hábil para continuar con el proceso.
En caso de existir discrepancias entre los datos contenidos en la propuesta o entre los datos contenidos en los documentos y certificados anexos, tratándose de obligaciones del proponente, se adoptará la declaración que sea más favorable a la UIAF
2.3.5 Publicación del Informe de evaluación y período para subsanar los requisitos o documentos habilitantes que la entidad requiera.
El Informe de evaluación de las propuestas técnicas será publicado y estará a disposición de los proponentes por un término de cinco (5) días hábiles término improrrogable, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltasdentro del término señalado en el cronograma.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.3 del Decreto 734 de 2012, los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación, dentro de la audiencia de adjudicación.
CAPITULO III PROPUESTA ECONÓMICA
3.1 PROPUESTA ECONÓMICA (FORMATO No.9).
La propuesta económica
debe presentarse en el Formato No.
9 – PROPUESTA
ECONÓMICA, con los valores expresados en moneda colombiana, de todos y cada uno de los ítems establecidos en el Formato No. 9.
El valor del Costo Total de la Propuesta (ajustado al peso) debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Deberá cubrir, entre otros, el costo de las actividades preliminares que se requieren para la iniciación del contrato, los sueldos,
jornales y prestaciones sociales del personal vinculado, transportes, computadoras,
equipos de topografía, ensayos de laboratorio, los impuestos legalmente a su cargo, las deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el constructor para la ejecución idónea del contrato que se suscriba.
Para determinar el valor de la oferta, el proponente debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Las condiciones establecidas en los ANEXOS No.s 1, 2 Y 3 del presente pliego
de condiciones no podrán modificarse, suprimirse o alterarse, así como la descripción de los ítems que la componen, sus unidades y cantidades, toda vez que dicha información se requiere para la comparación de las propuestas.
2. Los tributos nacionales y distritales, si a ello hubiere lugar, la tasas y los costos
directos e indirectos que se deriven tanto de la presentación de su oferta, como de la ejecución del contrato. En el evento que en la lista o en el análisis de precios unitarios ó en el resumen de la propuesta no discrimine los tr butos, se presume, para todos los efectos, que los mismos se encuentran incluidos en la propuesta.
3. El proponente debe adjuntar la información del Formato N° 9 “Propuesta
Económica”, señalando claramente los datos requeridos en el mismo, teniendo en
cuenta los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como gastos de
administración, impuestos, imprevistos, margen de utilidad, las prestaciones,
salarios del personal ofrecido incluido el recargo nocturno a que haya lugar,
cumpliendo con las normas laborales, y demás gastos requeridos.
4. Con la presentación de la propuesta se entiende que el proponente ofrece para la ejecución del respectivo contrato, su organización y capacidad operativa y logística, y que como mínimo pondrá a disposición de la Unidad de Información y Análisis Financiero, el personal necesario para la ejecución de los trabajos,
durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total satisfacción de la UIAF.
de las mismas a
5. El Proponente debe tener en cuenta que de conformidad con el Art. 15 de la Ley 17 de 1992 y el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas
que celebren las personas naturales o jurídicas con entidades territoriales y/o
entidades descentralizadas del orden municipal o departamental estarán excluidos del IVA, por lo tanto, la oferta presentada no podrá contener el IVA SOBRE LA UTILIDAD y en caso de incluirlo el mismo no será tenido en cuenta.
6. No obstante lo anterior, el proponente deberá tener en cuenta que, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, algunos de los INSUMOS necesarios para realizar los trabajos a contratar, están gravados con IVA, por tanto, deberán incluir tal gravamen aún cuando no se discrimine.
7. De igual forma, to as las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos
de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Lo anterior en el marco del artículo sexto de la Ley 1106 de 2006.
8. El proponente debe prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive si se llegare a presentar cambio de vigencia. Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores y omisiones en que incurra al indicar los precios unitarios, lo cual implica que debe asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de
dichos errores u económica.
omisiones, sin que se modifique el valor
total de la oferta
9. Los precios unitarios de la propuesta son fijos durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato.
10. Los precios unitarios deberán cubrir todos los costos, directos e indirectos, que, a juicio y responsabilidad el proponente, implique la ejecución de las obras, entre ellos los costos de materiales, costos de sueldos y salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes al Sistema General de Protección Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, por concepto de mano de obra en trabajos diurnos, nocturnos y en días feriados, herramientas, maquinaria, transportes y en
general, todos los contrato, inclusive
costos y gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del los imprevistos, los gastos de administración, los gastos y
costos indirectos y de oficina, los impuestos y contribuciones a que haya lugar a la fecha de prestación de la presente licitación y las utilidades del Contratista. En los
precios unitarios se entenderán incluidos dichos impuestos y contribuciones. Al
formular la propuesta, el proponente deberá además tener en cuenta los incrementos salariales y prestacionales que puedan producirse, así como los términos del presente procedimiento de selección y el término de ejecución del contrato.
11. Si en la propuesta NO se discriminan el valor y porcentaje del AIU, la propuestaserá
RECHAZADA.
12. No se aceptaran modificaciones de los ítems, ni de las unidades de medida.
Tampoco se considerarán las propuestas que no contengan la totalidad de los
ítems enunciados en el FORMATO No 9. Dichos errores darán lugar a que la propuesta sea RECHAZADA.
La propuesta económica deberá incluir la totalidad del personal mínimo requerido para la
ejecución del contrato de conformidad con lo requerido en el condiciones, so pena de rechazo de la propuesta.
presente pliego de
La sumatoria de los productos que resulten de la multiplicación de las cantidades de obra por sus correspondientes valores unitarios, más el valor del AIU, será el valor del precio total de la propuesta. La relación de cantidades de obra, precios unitarios y las
correspondientes especificaciones técnicas de construcción, formará que se celebre con el proponente favorecido.
parte del contrato
La Unidad, bajo ninguna circunstancia, calculará a nombre y en sustitución del proponente
ninguno de los valores
que éste está obligado a ofertar en el
Formato No. 9 –
PROPUESTA ECONÓMICA. La UIAF realizará únicamente la verificación aritmética de los valores allí contenidos en la forma que se establece en el presente Capítulo.
Por lo anterior, en caso que el oferente no incluya el valor unitario de un ítem en la tabla prevista, este ítem se considerará como no ofrecido y dará lugar a que la propuesta se RECHACE.
Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de la oferta económica.
La oferta económica contemplará todos los costos directos, indirectos, impuestos, tasas y contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas el resultado final no corresponde al real. En todo
caso no se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o
diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada ítem, con excepción de las aproximaciones que realice la entidad, y el contratista deberá asumir los sobre-costos que esto le ocasione.
En el evento en que de la corrección aritmética el valor total ofertado por el proponente supere el presupuesto oficial total asignado al presente procedimiento licitatorio, la propuesta será RECHAZADA.
Las correcciones efectuadas según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para el contratista en caso de adjudicación.
Para que sea válida la corrección, las tachaduras, borrones o enmendaduras, deberán acompañarse de la salvedad correspondiente, mediante confirmación con la firma del representante legal del proponente. En caso contrario, se tomará como válido el texto original.
La no presentación del FORMATO No. 9 – PROPUESTA ECONÓMICAno es subsanable y su omisión generará el rechazo de la propuesta.
Los valores de la oferta final de precio del proponente que resulte adjudicatario del
proceso de selección, son fijos y se mantendrán así durante la ejecución y liquidación del contrato.
Si el (los) proponente(s) expresa(n) algún tipo de ajuste o incremento a los valores de la oferta, la propuesta respectiva será RECHAZADA.
Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos so pena de ser RECHAZADA.
De conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denom nadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios con centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:
CENTAVOS | APROXIMACIÓN |
0.01 centavos a 0.49 centavos | Al peso colombiano inmediatamente anterior |
0.50 centavos a 0.99 centavos | Al peso colombiano inmediatamente posterior |
Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica inicial serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de propuesta económica.
La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá solicitar una mayor discriminación de costos si lo estima necesario.
3.2 ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD - A.I.U.
El proponente debe presentar dentro del Formato No. 9 “Propuesta Económica” el valor correspondiente al AIU, el cual cubre los gastos imprevistos que no son propios de la obra, los gastos de administración de la construcción y la parte que correspondería a la utilidad.
La omisión a esta exigencia implicará el RECHAZO de la propuesta.
3.3 PRECIOS UNITARIOS
Los análisis de precios unitarios deberá ser entregado por el proponente adjudicatario de manera completa al momento de suscribir el acta de inicio del respectivo contrato y deben corresponder a la totalidad de los ítem incluidos en el Formato No. 9.
Los precios unitarios de la propuesta son fijos durante la ejecución y liquidación del
contrato, y hasta el primer trimestre del año 2013.
Para cada ítem de pago se deberá efectuar el análisis de precios unitarios
correspondientes, a los ítems relacionados en el FORMATO No 9, del presente pliego de condiciones.
Los precios unitarios deben cubrir todos los costos, directos e indirectos, que, a juicio y responsabilidad el proponente, implique la ejecución de las obras, entre ellos los costos de materiales, costos de sueldos y salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes al Sistema General de Protección Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, por concepto de mano de obra en trabajos diurnos, nocturnos y en días feriados, herramientas, maquinaria, transportes y en general, todos los costos y gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, los gastos
de administración, los gastos y costos indirectos y de oficina los impuestos y
contribuciones a que haya lugar a la fecha de prestación de la presente licitación y las utilidades del Contratista. En los precios unitarios se entenderán incluidos dichos impuestos y contribuciones.
Al formular la propuesta económica, el proponente deberá además ener en cuenta los
incrementos salariales y p estacionales que puedan producirse, así como los términos del presente proceso de selección y el plazo de ejecución del contrato mínimo hasta el primer trimestre del 2013.
Además,se deberá incluir toda la información que el proponente considere necesaria,
acerca de los costos básicos como equipos, materiales y mano componentes de costo, gastos directos e indirectos, teniendo en
de obra y demás cuenta además los
factores de producción y las condiciones de la zona como régimen de lluvias, acceso a los sitios de trabajo, horarios de trabajo, y todos aquellos factores que, a juicio del proponente, puedan incidir en los precios unitarios de los diferentes ítems.
Cada análisis unitario debe incluir detalladamente todos los componentes de costo, los consumos unitarios y los costos unitarios de cada componente. No se aceptarán análisis unitarios con partidas globales.
Se deberá hacer el análisis detallado para cada uno de los ítems de la lista de cantidades de obra, precios unitarios y valor total de la propuesta, los cuales servirán como base de análisis para la aprobación de precios no previstos, en caso de ser necesario.
Los análisis de precios unitarios correspondientes a actividades no previstas deben ser entregados a la Interventoría del contrato, quien deberá emitir su concepto y someterlo a la revisión por parte de la UIAF.
Cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución del contrato, debido a una
mala elaboración de los
análisis de precios unitarios de ítems
no previstos será
responsabilidad exclusiva del contratista y del interventor, quienes por tal causa incurrirán en incumplimiento grave de sus respectivas responsabilidades y se harán acreedores a las sanciones contractuales correspondientes y deberán asumir los sobrecostos y demás consecuencias que por ello se generen.
CAPITULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓNDE LA PROPUESTA TÉCNICA, Y CRITERIOS DE DESEMPATE
Los proponentes que en la verificación de los documentos y requisitos habilitantes
establecidos en las normas legales pertinentes y en este pliego de condiciones obtengan en cada uno de ellos el criterio de HABILITADO, se tendrán en cuenta para la evaluación y calificación de los factores y criterios de escogencia.
Se entiende por propuesta más favorable aquella que cumpla con los requisitos
habilitantes exigidos en el pliego de condiciones y que obtenga el mayor puntaje luego de la sumatoria de los factores de Calidad, Económico y Protección a la Industria Nacional.
4.1 Puntajes
La ponderación de estos factores se hará únicamente a las propuestas que hayan sido calificadas como “CUMPLE” en las evaluaciones financiera, jurídica y técnica, según sea el caso, y una vez verificado por la UIAF que el proponente haya entregado la OFERTA ECONÓMICA en la forma descrita en el presente pliego de condiciones.
Los factores y los puntajes máximos que serán asignados a cada uno de ellos son los siguientes:
FACTORES DE CALIFICACIÓN | PUNTAJES MAXIMOS |
FACTOR TECNICO | 600 puntos, asi: |
1. Suministro e instalación de sistema de acondicionamiento de aire | 300 |
2. Menor peso de los objeto de la prueba balística | 200 |
3. Estímulo a la Industria Nacional Colombiana | 100 |
FACTOR ECONÓMICO | 400 puntos |
TOTAL : | 1.000 PUNTOS |
4.2 Factores de calificación
4.2.1 FACTOR TÉCNICO
4.2.1.1 Suministro e instalación de sistema de acondicionamiento de aire. Puntaje Máximo: 300 puntos.
De acuerdo con el ofrecimiento del proponente, se le otorgará el puntaje señalado en el siguiente cuadro:
ÍTEM | PUNTAJE |
Suministro e instalación e sistema de aire acondicionado, de acu rdo con las especificaciones técnicas para el área de SAO | 50 |
Suministro e instalación e sistema de aire acondicionado, de acu rdo con las especificaciones técnicas para el área de SAO + SAE | 150 |
Suministro e instalación e sistema de aire acondicionado, de acu rdo con las especificaciones técnicas para el área de SAO + SAE + Direc ión | 300 |
d
d
d
e
e
e
c
Este puntaje será otorgado de conformidad con la información suministrada en el Formato
No. 7“Ofrecimiento del acondicionamiento de aire”.
Proponente - Suministro e instalación
de sistema de
e
El no diligenciamiento de puntos.
ste punto en el citado documento tendrá un puntaje xx xxxx
4.2.2.2 Menor peso de los elementos de la prueba balística. Puntaje Máximo: 100 puntos.
De acuerdo con los resultados entregados en desarrollo de la pru otorgará el puntaje señalado en el siguiente cuadro.
ba balística, se le
Para el efecto se ordenarán de menor a mayor los pesos resultantes de cada oferente en las pruebas efectuadas a cada una de las probetas de los proponentes:
ÍTEM | PUNTAJE |
Tercer lugarde peso reportado en la prueba balística | 75 |
Segundo lugar de peso re ortado en la prueba balística | 100 |
Menor valor de peso reportado en la prueba balística | 200 |
p
4.2.2.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS
Para efectos de la evaluación del aspecto Protección a la Industria Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, el proponente deberá informar acerca de la nacionalidad del personal que labora para el proponente, con el diligenciamiento del Formato No. 8.
PUNTAJE | CONDICIÓN |
100 Puntos | Si todo el personal que preste sus servicios para la ejecución del contrato es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal suministre el proponente o el representante legal del proponente en la carta de presentación y/o el Formato No. 6 “Protección a la industria nacional”. |
50 Puntos | Si dentro del personal que preste sus servicios para la ejecución del contrato hay personal de nacionalidad colombiana y xtranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal suministre el proponente o el |
representante legal del proponente en la carta de presentación y/o el Formato No. 6 “Protección a la industria nacional”. | |
50 Puntos | Si todo el personal que preste sus servicios para la ejecución del contrato es de nacionalidad extranjera, no obtendrá puntaje. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal suministre el proponente o el representante legal del proponente en la carta de presentación y/o Formato No. 6 “Protección a la industria nacional”. |
4.2.1 FACTOR ECONÓMICO = 400 PUNTOS
Para la evaluación de la
Propuesta Económica, se otorgará un
puntaje máximo de
cuatrocientos (400) puntos, así:
La calificación por este concepto se determinará por media geométrica preliminar (G) del Valor Total de las Propuestas Económicas de las ofertas hábiles, adjudicando un puntaje xx xxxx (0) a aquellas, cuyo valor se encuentre por debajo del 90% de G, y aquellas, cuyo valor se encuentre por encima del 110% de G.
Al Valor Total de la Propuesta Económica Incluido IVA del proponente, ubicada entre el 90% y el 110% de G, se les asignará el puntaje de la siguiente manera:
✓ Se calculará la
media geométrica definitiva con base
en las Propuestas
Económicas de las ofertas, que no se les adjudicó puntaje xx xxxx (0) en el
procedimiento anterior. La propuesta, cuyo Valor Total de la Propuesta Económica incluido IVA se encuentre más cerca por debajo o por encima al valor de la media geométrica definitiva de las propuestas económicas, obtendrá el máximo puntaje otorgado por este criterio. Los demás proponentes obtendrán un puntaje proporcionalmente inferior en la medida en que se alejen del valor de la propuesta económica de la oferta, que haya obtenido el máximo puntaje (a mayor diferencia absoluta menor puntaje).
La fórmula para otorgar los puntos a los proponentes que no obtuvieron el mayor xxxxxxx se expresa de la siguiente manera:
PUNTAJE Pn= 400 X Menor diferencia absoluta DireferenciaPn
El resultado obtenido en el puntaje de la propuesta se tomará con tres (3) decimales.
NOTA: Cuando solamen e se presenten dos propuestas, no se aplicará la media
geométrica ni el rango del 110% y del 90% de G y se asignará loscuatrocientos (400)
puntos a la propuesta de
menor valor total sin incluir AIU, la otra
oferta se ponderará
aplicando una regla de tres inversamente proporcional
4.3 FACTORES DE DESEMPATE
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el
artículo 4.2.5 del Decreto siguientes:
734 de 2012, se tendrán como criterios
de desempate los
4.4.1 Si una vez aplicados los factores de escogencia y calificación de que trata el presente capitulo, se presenta empate de las propuestas ubicadas en primer lugar, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.
4.4.2 En este caso, se preferirá la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros.
4.4.3 Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
4.4.4 Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
4.4.5Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus
que acredite tener empleados en las
condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que
xxxxx sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique
adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
4.4.6En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren
proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o
promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
4.4.7Si el empate se mantiene, se resolverá por medio de sorteo
Parágrafo.En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales
4.4.1 al 4.4.4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga
compromisos comerciales
internacionales vigentes en materia de
trato nacional para
compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios
colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios
nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
CAPITULO V
ENTREGA DE PROPUESTAS Y OTROS ASPECTOS, REGLAS DE SUBSANABILIDAD, OTRAS CAUSALES DE RECHAZO
5.1DE LA PROPUESTA
5.1.1 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El Proponente deberá elaborar sus propuestas (Técnica y Económica) de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones. La PROPUESTA TÉCNICA y la PROPUESTA ECONÓMICA, estarán integradas por los documentos que para cada una se exigen en el presente documento
La propuesta debe ser
DOSCOPIAS, los cuales
presentada en TRES sobres cerrados, se entregarán dentro del plazo fijado
UN ORIGINAL y
para el cierre del
procedimiento de selección. En caso de que haya discrepancias entre el original y las copias, primará el original
Las propuestas deberán
venir escritas en idioma castellano y sin
enmendaduras, a
computador, paginadas, con interlineado sencillo, foliadas, rubricadas en su totalidad y con un índice donde se relacione el contenido total de la propuesta.
Las copias deben poseer la misma información contenida en el original. Cuando exista alguna discrepancia entre el original de la propuesta que contiene los documentos
habilitantes y las copias, prevalecerá el texto del original de la propuesta. Así mismo,
cuando existan diferencias en números y letras, prevalecerá lo indicado en letras.
Cada sobre debe estar identificado con el tipo de propuesta que contiene cada uno, ya sea la Propuesta Técnica o la Propuesta Económica debidamente rotulado así:
RÓTULO DEL SOBRE
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF LICITACIÓN PÚBLICA No. 44 DE 2012.
OBJETO: Contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xn la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos.
NOMBRE DEL PROPONENTE: NIT:
DOMICILIO Y TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO:
SOBRE No 1: ORIGINAL
SOBRE No 2: COPIA
SOBRE No 3: COPIA
5.2 RETIRO DE PROPUESTAS
Los Proponentes podrán
solicitar a la Subdirección Administrativa
y Financiera de la
Unidad de la Unidad de Información y Análisis Financiero, el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en las oficinas de la entidad ubicadas en Caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., antes de la fecha y hora previstas para el
Cierre de la Licitación y apertura de las Propuestas Técnicas. Las propuestas serán
devueltas sin abrir, al momento de la diligencia de cierre, al Proponente o a la persona
autorizada para tal efecto por el Proponente mediante escrito representante legal del proponente, dirigido a la UIAF.
presentado por el
5.3 VALIDEZ DE LA OFERTA
El proponente indicará el término de validez de la oferta, el cual deberá ser mínimo de dos
(2) meses, contados a partir del día de cierre de la Convocatoria.
5.4. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARCIALES
No se aceptarán propuestas parciales, alternativas y/o condicionadas.
5.5UNA PROPUESTA POR PARTICIPANTE
Cada proponente podrá presentar solamente una propuesta, ya sea por sí solo o como integrante de un consorcio o unión temporal.
5.6 PUBLICACIÓN DE INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El informe de evaluación de las propuestas técnicas, se publicarán en el Portal Único de
Contratación - Sistema Electrónico de la Contrata ión Pública -
XXXXXxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx y permanecerán en la Subdirección Administrativa y Financiera de la UIAF, ubicada en la caxxxxx 0 Xx. 00-00 xxxx xxxxx (0) xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, desde el día que se indica en el cronograma del proceso.
Los evaluadores dentro del informe respectivo solicitarán aclaraciones y/o documentos habilitantes que no constituyan factores de escogencia establecidos en el pliego, para que los proponentes subsanen dentro del término perentorio que establezca la Unidad en el informe preliminar de verificación, so pena de RECHAZO definitivo de la propuesta.
En dicho informe se establecerá un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de RECHAZO definitivo de la propuesta.
Los informes de verificación de requisitos habilitantes y ponderación de las propuestas
estarán a disposición de los proponentes por un término de cinco (5) días hábiles
improrrogables para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la entrega de propuestas del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012.
NOTA: Toda observación efectuada que pretenda desvirtuar la veracidad de la
información contenida en la propuesta de un participante en el presente proceso, deberá venir debidamente soportada y presentada dentro del término de publicación del informe preliminar establecido en el cronograma del proceso.
5.7. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En cumplimiento de lo señalado en los artículos 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012 Reglas de Subsanabilidad, en el presente proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de
requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o
soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia
establecidos en el presente pliego de condiciones.
Por lo anterior y una vez cerrado el plazo para presentar las propuestas, dentro del
Informe Preliminar de Verificación de requisitos habilitantes, la Unidad de Información y
Análisis Financiero UIAF podrá solicitar aclaraciones sobre puntos dudosos de las
mismas, o requerir documentos para acreditar información precisa y detallada contenida en las propuestas, sin que por ello puedan los proponentes adicionarlas, modificarlas o mejorarlas. De no ser atendida de manera oportuna la solicitud que en tal sentido le efectúe la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, se entenderá que el oferente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.
5.8 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
1. La comprobación de que el proponente o alguno de sus integrantes, cuando se
presente en consorcio o unión temporal, se hallan incursos en alguna o algunas de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para proponer o contratar, establecidas sobre la materia en la legislación colombiana vigente.
2. Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influ r o presionar a las
personas encargadas contrato.
de la evaluación de las propuestas o la adjudicación del
3. Cuando se presente
alguna inconsistencia o inexactitud en la
información de la
propuesta, sobre los documentos con los cuales se acrediten factores habilitantes o de ponderación, sin que medie justificación razonablemente aceptable.
4. La presentación de varias propuestas, directamente o por interpuesta persona, por
parte de una misma persona, o la participación del proponente en más de una
propuesta del presente proceso.
5. Cuando una persona natural tenga la calidad de socio, de 2 o más sociedades con excepción de las sociedades anónimas y las en comandita por acciones, que se presenten a un mismo proceso de manera separada, o cuando además de ser socio se presente como persona natural.
6. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes.
7. La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta.
8. Cuando el proponente, una vez requerido por la entidad, no xxxxxxx los documentos,
las aclaraciones y/o explicaciones solicitadas; y cuando xxxxxxx la respuesta a los
requerimientos fuera del plazo que se fije para el efecto, siempre que lo solicitado fuere necesario para la habilitación del proponente.
9. Cuando los valores de la oferta no sean expresados en pesos colombianos.
10. Cuando el proponente no acepte o no se comprometa a cumplir en la carta de presentación, o en cualquier otro documento que acompañe la propuesta, o cuando incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier otro documento, que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso y cuando la misma no sea firmada por su representante leagl o persona autorizada.
11. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en este Pliego de Condiciones.
12. Cuando el término de uración del proponente persona jurídica sea inferior al plazo de
ejecución del contrato
y un (1) año más, o cuando el término
de duración de la
persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea ejecución del contrato y un (1) año más.
inferior al plazo de
13. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín
Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación.
14. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
15. Cuando el proponente no xxxxxxx el Formato No. 9"Propuesta Económica”
16. Cuando la propuesta inicial de precio supere el valor del presupuesto oficial asignado.
17. Cuando la propuesta no se ajuste a lo establecido en la presente Invitación Pública, es
decir, cuando carece de alguno de los documentos esenciales, se compruebe
inexactitud en su contenido o no cumpla con lo estipulado para cada uno de ellos, a menos que hubiere posibilidad de subsanar.
18. Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado propuesta para el presente proceso.
19. Cuando se compruebe que al oferente o uno de los conformantes de cualquier forma
de asociación para a presentación de propuesta se le declaró la caducidad
administrativa de algún contrato mediante acto administrativo en firme, durante los cinco (5) últimos años contados a partir de la presentación de la propuesta.
20. Cuando se compruebe colusión o fraude entre los proponentes, que altere la transparencia para la selección objetiva.
21. Cuando el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para
la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o legales se encuentre relacionados en la Lista Xxxxxxx.
sus representantes
22. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad
o incompatibilidad o c nflicto de interés, establecidos en la Constitución Política, Ley
80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y en las demás disposiciones legales vigentes.
23. Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación
de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de
asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a Lavados de Activos.
24. Cuando el proponente no se ajusta a las estipulaciones y normas legales vigentes de contratación pública.
25. Cuando la propuesta
incluya información o documentos que
contengan datos
tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error a la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF y/o en general cuando con la propuesta se adjunte información que carezca de veracidad.
26. Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia
interna, proyectos de
concepto de verificación y/o ponderación
o de respuesta a
observaciones no enviados oficialmente a los proponentes, bien petición de parte.
sea de oficio o a
27. Cuando el proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado (multas, declaratoria de incumplimiento, declaratoria de caducidad) y la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF corrobore que dicha información NO es veraz de acuerdo con lo establecido en el núm. 7 art. 26 de la ley 80 de 1993.
28. Cuando la oferta sea enviada por correo, correo electrónico, medio magnético o fax.
29. La no presentación del poder autenticado (con presentación personal) ante notario público o autoridad competente, cuando la propuesta sea presentada a través de apoderado.
30. Cuando se presente la propuesta en forma subsidiaria al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
31. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se
encuentre incurso en sociedades.
alguna de las causales de disolución
y/o liquidación de
32. Cuando el proponente haya sido multado o sancionado en los últimos dos (2) años.
33. Cuando el objeto social principal del oferente, o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no tenga una relación directa con el objeto de la contratación.
34. Cuando el proponente sea declarado como no cumple en alguno de los aspectos
jurídico, financiero o técnico de verificación de su propuesta.
35. Cuando el proponente presente una oferta alternativa y no presente oferta básica de acuerdo con lo exigido en estos pliegos de condiciones
36. Cuando la persona jurídica no esté constituida al día de la propuesta.
presentación de la
37. Cuando de conformidad con la ponderación económica se establezca que en la propuesta se fijan condiciones económicas y de contratación artific almente bajas.
38. Cuando los documentos necesarios para la comparación de la propuesta, presenten
xxxxxxxxxxxx o correcciones que no aparezcan debidamente firma del proponente o la de quien suscriba el documento.
autorizadas con la
39. Cuando los componentes del sistema de cableado estructurado no correspondan a un integrador mono marca.
40. Cuando el proponente no incluya la certificación del fabricante del sistema de conectividad otorgando una garantía de mínimo 20 años para el cableado estructurado Categoría 6A UTP, la cual se verificará contra documento original, cuando la UIAF lo requiera.
41. El no diligenciamiento de los anexos requeridos o que los mismos no se encuentren suscritos cuando ello se requiera.
42. Las demás previstas en el presente pliego de condiciones.
CAPITULO VI
ADJUDICACION DEL CONTRATO, DECLARATORIA DE DESIERTO Y CONDICIONES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
6.1 ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato que resulte del presente proceso de selección se hará
teniendo en cuenta la propuesta más favorable para la entidad, previa evaluación y cotejo de cada una de las propuestas presentadas. Se entiende por propuesta más favorable
aquella que cumpla con los requisitos habilitantes y obtenga el mayor puntaje en la
evaluación de los requisitos de Calidad, Económico y Protección a la Industria Nacional, señalados en este pliego de condiciones.
La adjudicación del contrato que resulte del presente proceso de selección se hará
mediante Audiencia Pública, con resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante
lo anterior, si dentro del
plazo comprendido entre la adjudicación
del contrato y la
suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993,
enaquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre
pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar.
La Unidad de Información y Análisis Financiero, realizará la adjudicación en audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3.1.3 del
Decreto 734 de 2012, en la fecha y hora establecida en el cronograma del presente
proceso. La Subdirectora Administrativa y Financiera de la entidad podrá prorrogar este término antes de su vencimiento y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
En la misma, los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de verificación y
evaluación, sin que esta modificar las propuestas.
posibilidad implique una nueva oportunidad para mejorar o
En caso de presentarse aspectos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya
solución puedan incidir en el sentido de la decisión a adoptar, sersuspendida por el término necesario para la verificación de los as comprobación de lo alegado.
la audiencia podrá ntos debatidos y la
La audiencia tampoco podrá ser utilizada por los oferentes para revivir el plazo que les otorga la Ley para formular observaciones a los informes de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación de los aspectos de Calidad, Económico y Protección a la Industria Nacional, determinados en el presente pliego de condiciones.
La adjudicación en audiencia pública la hará la Unidad de Información y Análisis
Financiero mediante resolución motivada. Dicha resolución se notificará según lo
establecido en el numeral 6 del artículo 3.1.3 del Decreto 734 de resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
2012. Contra esta
Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite,
para efectos de replicar as observaciones que sobre los requisitos habilitantes y los
aspectos de evaluación de las ofertas se hayan presentado por los intervinientes.
Toda intervención deberá ser hecha por el representante legal o por la persona o las personas previamente designadas por el oferente y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y las demás personas presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesaria para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella a quien con su comportamiento altere su normal curso.
El contrato correspondiente debe firmarse por quien resulte favorecido dentro de los dos
(2) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de Resolución de Adjudicación.
notificación de la
Quien resulte favorecido con la Licitación quedará sujeto a las sanciones económicas en caso de que se negare a firmar el contrato dentro del término establecido en el párrafo
siguiente. En este caso, la Unidad de Información y Análisis Financieropodrá hacer
efectivo el valor de la póliza de garantía de seriedad de la oferta prevista en este pliego de condiciones, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía de seriedad.
En el evento anterior, la Unidad de Información y Análisis Financieromediante acto
administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de suscripción del contrato para el primer adjudicatario, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
6.1.1 DECLARATORIA DE DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN.
La Unidad de Información y Análisis Financiero, podrá declarar desierto este proceso de licitación pública a través de acto administrativo, por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta; cuando no se presente propuesta alguna; cuando
ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los
requisitos habilitantes; cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en este pliego de condiciones, o en general cuando falte voluntad de participación.
6.2 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente
invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos
celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta.
El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación.
En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con dos (2) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato.
Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no
suscribe el contrato o no
cumple con los requisitos de ejecución
dentro del término
señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades.
Previa existencia de la Información y Análisis
correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y
competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista.
El contrato a suscribir es de OBRA bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste.
6.3 VALOR DEL CONTRATO
El valor total del contrato será el valor total de la propuesta presentada por el proponente a quien se adjudique la licitación, o el valor total corregido de la misma, si a ello hubiere lugar.
6.3.1 PRECIOS UNITARIOS
Los precios unitarios de la propuesta son fijos durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato.
El precio unitario deberá incluir el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional y/o distrital legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo.
6.4 PLAZO Y VIGENCIA
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 20 de diciembre, para cumplir con el objeto de la presente licitación, contados a partir de la fecha de firma del acta de iniciación del contrato, firmada por el contratista y el interventor del contrato, previa aprobación de la Garantía Única, expedición del Certificado de Registro Presupuestal, y presentación del
documento de análisis de ejecución del contrato.
precios unitarios y del personal mínimo
requerido para la
La vigencia será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más para la liquidación del contrato.
6.5 FORMA DE PAGO
a) Un ANTICIPO correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, previa revisión y aprobación por parte del interventor de la obra, de la siguiente documentación: (i) acta de inicio (ii) plan de inversión del anticipo (iii) programación de ejecución de los trabajos (iv) flujo de inversión (v) organigrama contemplado para la ejecución del proyecto. (vi) los documentos relativos a la constitución de una fiducia o un patrimonio autónomo.
El pago del anticipo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación correcta de los documentos referidos en el inciso anterior.
b) El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato se pagará en forma proporcional al avance de la obra, previa presentación de la factura mensual presentada, de acuerdo a al avance de los trabajos (actas parciales y/o final de obra), a las cuales se les descontará el anticipo en idéntico porcentaje hasta su total amortización, esto es, el treinta por ciento (30%).
El pago del anticipo se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación correcta de las respectivas facturas acompañadas de las actas parciales de
los trabajos suscritos y aprobados por el interventor del proyecto UIAF.
por parte de la
c) El pago final del contrato corresponderá a un equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se cancelará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y aprobación del acta de recibo a satisfacción de la obra y acta de liquidación final del contrato. En dichos documentos deberá constar la totalidad de obra ejecutada, así como la entrega de los anexos técnicos que hacen parte de los productos del contrato.
Para todos y cada uno de los pagos relacionados en el presente numeral, el contratista debe presentar una certificación firmada por el representante legal y/o Revisor Fiscal, si lo
hubiere, en el que conste que la empresa ha realizado el pago total y oportuno por concepto de aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, del mes inmediatamente anterior. Igualmente debe aportar los documentos que den cuenta de los pagos hechos, con el fin de realizar las verificaciones de que trata el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. No obstante lo anterior, el pago estará sujeto alPrograma Anual Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales.
Si las facturas no han
sido correctamente elaboradas o no se
acompañan de los
documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
En caso que el proponente favorecido sea un consorcio o unión temporal, para efectos del pago se debe informar el número de cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, quien debe efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo consorcio o unión temporal.
La UIAF efectuará los pagos en pesos colombianos.
Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna.
El pago se abonará en la cuenta de ahorros o corriente de la entidad financiera que
indique el CONTRATISTA dentro de los 10 días hábiles siguientes a l presentación de la
factura con la constancia de recibido a satisfacción y demás documentos necesarios.
6.5.1 MANEJO DEL ANTICIPO
El anticipo de que trata el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se constituye en el primer traslado de recursos asignados al contratista que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, de manera que el valor que el contratista recibe como anticipo los va
ejecutando en el contrato; por consiguiente estos recursos deberán utilizarse
exclusivamente en el alquiler de equipos, compra de materiales, transporte de equipos, pago de especialistas y demás trabajadores o personas vinculadas al proyecto.
Las herramientas, cuya adquisición se financia total o parcialmente con recursos del anticipo, deben dedicarse exclusivamente a la construcción de las obras del contrato y permanecer en el sitio de éstas, hasta cuando se hayan terminado los trabajos a que estén destinados. Estas herramientas no podrán retirarse de las obras sin la autorización escrita del interventor.
Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de recursos públicos hasta el
momento que sean amortizados mediante la ejecución de las obras contratadas,
momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
Previamente a la entrega del anticipo, se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
Articulo 91: “En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio
autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que re anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, contrato sea de menor o mínima cuantía.
iba a título de se apliquen salvo que el
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal”
El interventor es el responsable de este estado contable.
Para el Manejo del Anticipo deben tenerse en cuenta los siguientes requerimientos:
a. Los dineros provenientes del anticipo sólo serán invertidos programa de inversiones ajustado y debidamente aprobado
de acuerdo con el por la interventoría
quien además debe aprobar o no las cuentas de inversión y la relación de gastos. Cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se registren en el extracto que
el contratista debe presentar con el registro de gastos o el programa de
inversiones, debe ser informada inmediatamente la UIAF, por parte del Interventor.
b. La iniciación de labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no está supeditada en ningún caso al giro del anticipo por parte de la UIAF.
c. El anticipo se debe utilizar exclusivamente en el pago de salarios y jornales de mano de obra, compra de equipos y repuestos, transporte y alquiler de
maquinaria, com ra de insumos y materiales vinculados todos ellos
exclusivamente a los costos directos del proyecto.
d. Firmada el Acta de Inicio sin que se haya girado el valor del anticipo, podrán ser
reembolsados al contratista los gastos que haya efectuado con sus propios
recursos y que cumplan con los requisitos establecidos para la inversión del anticipo.
e. Los equipos y herramientas, cuya adquisición se financia total o parcialmente con recursos del anticipo, no deben superar el diez por ciento (10%) del valor del
anticipo y deben dedicarse exclusivamente a la ejecución del contrato y
permanecer en el sitio, hasta cuando se hayan terminado los trabajos a que estén
destinados. Estos
equipos no podrán retirarse de las obras
sin la autorización
escrita del interventor, quien debe asegurarse de este hecho.
f. Los cheques emitidos de la cuenta del anticipo deben ir firmados o aprobados por el contratista y por quien(es) designe la UIAF.
g. Todos los cheques serán cruzados, en la cuenta del primer beneficiario, excepto para el pago de salarios y jornales del personal que ejecuta las actividades y estén
dentro de los costos directos del proyecto. Con cargo a esta cuenta no se
autorizan traslados de suma alguna a otra cuenta, persona o entidad (notas
débito) ni ingresos por ningún concepto (notas crédito) ya que todo movimiento se hará por medio de cheques.
h. La UIAF, podrá solicitar en todo momento informes sobre el movimiento de la cuenta.
i. Los rendimientos obtenidos del anticipo se deben liquidar a favor la UIAF, según sea el caso de clase de cuenta bancaria. El manejo y custodia de la chequera (según sea el caso) estará a cargo del contratista.
j. Los extractos de los movimientos serán remitidos directamente al Interventor,
quien al día siguiente debe entregarlos al contratista.
k. El contratista debe presentar la relación de gastos previamente revisados y aprobados por el interventor.
l. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de recursos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes.
m. El contratista debe entregar un informe mensual de inversión y buen manejo de anticipo, el cual debe ser incluido dentro del informe mensual de interventoría, el cual debe contener como mínimo:
- Extracto bancario.
- Conciliación bancaria.
- Plan de inversión vigente.
- Comprobantes de egresos: se pueden utilizar forma Xxxxxxx 20-07 o similares; se debe presentar con fotocopia del cheque girado, debidamente diligenciado; debe contener el número de la cédula de ciudadanía o NIT del beneficiario, además se
debe discriminar tributarios.
el concepto de pago y dejar constancia
de los descuentos
- Estos comprobantes deben estar debidamente soportados con facturas o cuentas de cobro. Su valor no debe ser inferior a un salario mínimo mensual vigente; las facturas deben cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En cada factura debe consignarse claramente la
descripción de los bienes y servicios prestados, indicando la cantidad, unidad,
valor unitario y valor total. Además se debe indicar el número del contrato.
n. Los recibos de pago de nómina y/o planillas de jornales, se deben firmar por los beneficiarios, consignando el número de identificación, el nombre y el cargo.
o. No se debe crear cajas menores con los recursos del anticipo.
p. Cabe aclarar que cualquier diferencia entre los saldos bancarios que se registren
en el extracto que el contratista debe presentar con el registro de gastos o el
programa de inversiones, o cuando se compruebe que a los dineros provenientes del anticipo se les dio una destinación diferente a la autorizada, será causal para hacer efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del mismo.
q. Así mismo, los pe juicios ocasionados por un mal manejo del anticipo serán de exclusiva responsabilidad del contratista y de la Interventoría..
6.5.2 LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO
Invertida la totalidad del anticipo, el Interventor externo y el contratista deben cancelar la fiducia o patrimonio autónomo creado, y haciendo el reintegro a la UIAF, del saldo de la cuenta si lo hay, y posteriormente se suscribirá el Acta de liquidación del anticipo. Además del acta deben presentar la certificación por parte de la entidad financiera donde conste la respectiva cancelación.
6.5.3. REINTEGRO DE SALDOS DEL ANTICIPO A FAVOR DE LA UIAF
En caso de que queden saldos en la cuenta bancaria correspondiente al anticipo, estos deben ser reintegrados a la UIAF.
6.5.4 REINTEGRO DE SALDOS DEL ANTICIPO A FAVOR DE LA UIAF
En caso de que queden saldos en la cuenta bancaria correspondiente al anticipo, estos deben ser reintegrados a la UIAF.
6.6 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.6.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el gobierno nacional y distrital y demás disposiciones pertinentes.
2. Entregar el bien o prestar el servicio objeto del presente contrato con las
especificaciones técnicas exigidas en el anexo técnico, al inicio de la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las multas estipuladas en el contrato y entregar el certificado de conformidad de los mismos, conforme con lo dispuesto por el Decreto 679 de 1994.
3. El contratista se obliga a mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato.
4. Dar estricto cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en la presente invitación pública.
5. Colaborar con la Unidad de Información y Análisis Financiero. para que el objeto contratado se cumpla y garantizar que este sea de la mejor calidad.
6. Acatar las instrucciones que para el desarrollo del contrato le imparta la Unidad de Información y Análisis Financiero por conducto del supervisor o interventor.
7. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el
fin de obligarlos
a hacer u omitir algún acto o hecho,
debiendo informar
inmediatamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero a través del
supervisor o interventor acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a la demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
8. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud y pensiones y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 05 xx
xxxxx de 2003, la Ley 789 de 2002, Ley 1122 de 2007, Ley 1150 de 2007 y
demás que las adicionen, complementen o modifiquen.
9. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y
comerciales presentadas en la propuesta.
10. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor o interventor del contrato.
11. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio que presta en desarrollo de sus actividades, ya que es de propiedad de la Unidad de Información y Análisis Financiero, salvo requerimiento de autoridad competente.
12. Presentar cuando sean requeridos los comprobantes de afiliación y pago de los aportes a los sistemas de salud y pensión del personal destinado a la prestación del servicio junto con el comprobante de pago del subsidio familiar y la afiliación a la A.R.P.
13. Acreditar para cada uno de los pagos que se encuentra al día en el pago de
aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación familiar, cuando corresponda y allegar certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 50 de la ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes.
14. Responder por la
conservación, el uso adecuado, deterioro
o pérdida de los
elementos que le sean entregados por la Entidad para la ejecución del contrato (si es del caso)
15. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular No. 1 de 2011, de fecha 19 de enero de 2011, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el sentido de no contratar a menores de edad, en cumplimiento de los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños.
16. Las demás obligaciones que sean del carácter de la prestación de los servicios contratados como resultado del presente proceso.
6.6.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
El contratista seleccionado a través del presente procedimiento de selección asume a la firma del contrato las siguientes obligaciones:
6.6.2.1 Obligaciones en Materia de Obra
1. Realizar con la interventoría, la coordinación completa de los planos del proyecto, verificando las escalas, cotas y demás medidas en los planos realizados por el diseñador del proyecto con el fin de identificar cualquier inconsistencia.
2. Ajustarse en todo suministros acorde
a los diseños, planos y especificaciones de materiales y con el estudio y diseños elaborados por el diseñador del
proyecto, proporcionando siempre los materiales y suministros necesarios y de la mejor calidad.
3. Solicitar, antes de iniciar cualquier trabajo actividad relacionada o ítem contractual de la obra objeto de este procedimiento, la aprobación a la interventoría, revisando todos los documentos pertinentes para verificar detalles, dimensiones, cantidades y especificaciones de materiales. Las obras ejecutadas que presenten discrepancias con los documentos entregados o especificaciones y/o cambios que no tengan autorización debida de la Interventoría, correrán por cuenta exclusiva del constructor.
4. Entregar a la Interventoría, antes de la adquisición e instalación, las muestras y/o los catálogos específicos de los elementos, donde se puedan validar todas y cada una de las características y especificaciones técnicas exigidas para los elementos en el pliego de condiciones. El interventor podrá solicitar en cualquier momento muestras (reales o a escala 1:1) de cualquier material con el fin de comprobar su calidad y cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, las cuales deben ser entregadas por el contratista antes de proceder a instalarlos.
5. Presentar modelo
real a escala 1:1 del sistema de oficina
propuesto para los
puestos operativos con el fin de comprobar su calidad y cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas, las cuales deben ser entregadas por el contratista y aprobadas por la Interventoría y la UIAF antes de proceder a instalarlos.
6. Efectuar propuestas de imagen corporativa para las películas vinílicas a implementar en las fachadas de vidrio.
7. Establecer claramente los procedimientos logísticos en la obra tales como:
almacenamiento de materiales, transporte de éstos, permisos de manipulación de los mismos, descargue, cerramiento de vías, señalización de las áreas a intervenir, etc.
8. Presentar impreso, para aprobación del Interventor, la programación de obra dentro de los tres días calendarios siguientes a la firma del contrato. La
programación de
obra debe comprender todas y cada una
de las actividades
establecidas en el presupuesto oficial por ítems, para las cuales deben indicarse las fechas de inicio y de terminación para cada una de ellas. Esta establecerá hitos o fechas semanalmente para la ejecución y seguimiento de cada actividad, en las
cuales se medirá el avance porcentual de cada actividad, y en caso de
presentarse atraso, la interventoría generará un informe sobre los atrasos
presentados y requerirá su adelanto por escrito al contratista. Igualmente debe presentar la programación del flujo de inversión a realizar en cada uno de ellas y el personal a utilizar.
9. Presentar los análisis de precios unitarios detallados para cada ítem acorde con lo exigido en el pliego de condiciones.
10. Llevar el libro de obra. y/o bitácora de observaciones de obra en el cual se llevan de manera escrita las anotaciones, órdenes y recomendaciones concernientes con la construcción.
11. Aportar todos los
materiales en calidades y en cantidades
establecidas en el
presupuesto de obra, que sean necesarios para los trabajos de adecuación de
infraestructura,
mobiliario, pisos, iluminación, red
computacional y
complementarios del piso 6 edificio Bancolombia ubicado en la xxxxxxx 0 xx. 00- 00.
00. Xxxxxxxxxx xx XXXX, entidad contratante del proyecto, podrá autorizar el cambio de especificaciones, obras adicionales o modificaciones al proyecto inicial de obra, que impliquen reconocimientos económicos para el constructor previo concepto de la interventoría. En este caso se debe formalizar previamente el aspecto
contractual, si no proyecto.
está considerado dentro de los costos iníciales de obra del
13. Mantener durante la vigencia del contrato y hasta la terminación y entrega final del mismo a su costo, la zona de trabajo en perfectas condiciones de aseo e higiene;
debe remover los materiales de desecho a los sitios determinados por la
interventoría del contrato y de la manera que apruebe el director de obra de la UIAF.
14. Asumir la responsabilidad total sobre la ejecución de las obras, para que éstas se realicen en óptimas condiciones técnicas. En caso de encontrar errores u omisiones, debe reportarlas de forma inmediata a la interventoría del contrato, para que sea sometida a estudio por parte de la UIAF.
15. Reconstruir a su xxxxx, sin que implique modificación al plazo del contrato o al programa del trabajo, las obras mal ejecutadas, de conformidad con las observaciones impartidas por el Interventor y/o supervisor, en el término que este
le indique. Si el contratista no repara las obras mal ejecutada dentro del término
señalado por el director del proyecto UIAF, este podrá proceder a imponer las
sanciones a que
haya lugar. Lo anterior no indica que
la UIAF, releve al
CONTRATISTA de su obligación y responsabilidad por la estabilidad de la obra.
Se entiende por obras mal ejecutadas aquellas que a juicio del Interventor y/o
director de obra de la UIAF, hayan sido realizadas con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas por la UIAF.
16. Presentar oportunamente los informes que le sean solicitados por el Interventor y/o por parte de la UIAF, en los formatos establecidos para tal fin. Estos formatos
deben ser requeridos a la interventoría, quien los entregará en orma impresa.
17. Elaborar y entregar a la interventoría el programa semanal de obra con los soportes respectivos, para obtener su aprobación. El programa semanal debe contener como mínimo la memoria de la actividad, la localización (en colores) y los volúmenes a ejecutar semanalmente, debe estar soportado con la disponibilidad de mano de obra, equipos, herramientas, materiales y cualquier otra información o soporte que requie a el interventoral principio de cada semana. En caso en que no vaya a realizar algo de lo que programó, debe avisarlo con 2 días de anticipación.
18. Entregar al final de la obra la Memoria Técnica del Proyecto la cual debe incluir mínimo los siguientes aspectos:
- Antecedentes y descripción general del proyecto
- Desarrollo del Proyecto: Desarrollo de los trabajos en el tiempo y avance
mensual de las actividades entre otros aspectos.
- Planos record del proyecto.
- Registro Fotográficos y/o fílmicos.
- Los demás documentos que se considere pertinentes por parte de la UAECD.
19. Cumplir por lo dispuesto en el código de construcciones del Distrito capital
Acuerdo 20 de 1995, Modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001,
complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006.
20. Designar al Director del Proyecto como responsable para participar en las
reuniones programadas por el Comité de Obra quien deberá asistir junto con las
personas que considere pertinentes para tratar los asuntos ejecución del contrato.
6.6.2.2 Obligaciones en Materia Administrativa
concernientes a la
1. Firmar el Acta de inicio de obra.
2. Contar con una sede en la ciudad de Bogotá con un representante permanente; este requerimiento será verificado para la suscripción del acta de inicio.
3. Antes de iniciar las obras el CONTRATISTA debe presentar el organigrama de la obra, anexando hojas de vida del equipo de personal requerido, y la relación del mismo con sus números de cédula y nacionalidad.
4. Presentar antes de suscribir el acta de inicio del contrato el personal mínimo
requerido de acuerdo con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones.
5. Presentar el Plan
de Inversión del Anticipo para aprobación
de la Interventoría
previo a dar inicio a la ejecución de las obras.
6. Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con los precios y co
diciones señalados
en la propuesta, la cual hace parte integral del contrato, ajustándose a las normas técnicas nacionales.
7. Adelantar las obras adicionales previo concepto de viabilidad impartido por el
interventor, previa
autorización del supervisor del contrato.
En este caso, se
suscribirá el respectivo contrato adicional con cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su ejecución.
8. Dar estricto cumplimiento a la legislación vigente sobre higiene y seguridad industrial establecida para la industria de la construcción.
9. Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de usar procedimientos adecuados de construcción y protección cont a cualquier daño o deterioro que pueda afectar su calidad, estabilidad y acabados, inclusive en
aquellas obras que durante la construcción permanezcan prestando servicio
público. Las reparaciones o construcciones serán x xxxxx de EL CONTRATISTA y la obra no será aceptada para el pago, hasta tanto cumpla con lo especificado.
10. No retirar del sitio
de la obra, los elementos desmontados
que estén en buen
estado, sin autorización escrita del interventor y funcionario de la UIAF
11. Entregar en el siti determinado por la entidad dentro del perímetro urbano, los
elementos objeto de desmonte; se debe garantizar la seguridad y cuidado de estos
elementos desde el momento de su intervención y hasta la entrega a la
interventoría y entidad en el sitio determinado.
12. Retirar a la termin ción de la obra los materiales sobrantes y a entregar la obra en
perfecto estado de limpieza, igualmente se obliga a mantener en perfectas condiciones de limpieza, salubridad y el estado físico de las áreas utilizadas en el lugar de ejecución de las obras y los lugares aledaños.
13. Entregar un inventario detallado de los elementos instalados al finalizar cada una de las etapas de obra y al finalizar la ejecución del contrato con el fin de efectuar si ingreso al almacén.
14. Entregar de cada uno de los ítem el manual de composición, funcionamiento y
recomendaciones
del uso y mantenimiento preventivo
de los elementos
entregados en desarrollo de la obra
15. Construir o implementar bajo su responsabilidad y manejo el campamento de obra
con tal fin podrá
emplear vigilantes o inspectores según
sea necesario. Las
personas no autorizadas por EL CONSTRUCTOR no deben ser admitidas, ni en los campamentos, ni en la obra.
16. Disponer a su xxxxx de los medios de comunicación en obra, para el personal administrativo y uno para quien designe la entidad. Esta comunicación se realizara ya sean por radio o celulares.
6.6.2.3 Obligaciones en Materia de Personal
1. Poner a disposición de la entidad, el personal con el cumplimiento de la formación y experiencia exigida en el pliego de condiciones, cumpliendo con el tiempo y
horas de dedicación al proyecto. Sin perjuicio del personal mínimo exigido, el
contratista debe indicar el número de personas de las que dispondrá tanto para la ejecución y desarrollo de los trabajos, como para la administración del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero al calcular el valor de la propuesta, debe garantizar la correcta y oportuna realización de todas y cada una de las actividades requeridas
2. Tendrá a su cargo el pago de sueldos, prestaciones sociales, seguros,
bonificaciones y todos aquellos rubros estipulados por la ley, liberando a la UIAF, de toda responsabilidad por omisiones legales de parte de los subcontratistas ó del propio constructor. El constructor responsable debe dar cumplimiento por ley a la presentación de los pagos efectuados cada vencimiento de mes al interventor responsable.
3. Disponer de las cuadrillas necesarias para llevar a cabo las actividades de obra contratadas de tal manera que el piso 6 del edificio Bancolomb a sean intervenidos de acuerdo con la programación de obra. Deberá disponer mínimo de las
siguientes Cuadrillas para ejecución de obra: (i) Para Obra Civil: Cuadrilla de
Preliminares, desmontes y demoliciones, Cuadrilla de acabados, Cuadrilla
Eléctrica, Cuadrilla de acabados en Drywall. (ii) Para Mobiliario: Cuadrilla de
Mobiliario, Cuadrilla de Acabados (iii) Para redes eléctricas y cableado
estructurado: Cuadrilla eléctrica e iluminación, Cuadrilla cableado, Cuadrilla de certificación de puntos de red.
de instalación de
4. Aunque la Unidad solicita una disposición mínima de personal para la ejecución de
las obras el contratista debe garantizar el número mínimo de personas para
ejecutar las labores dentro del tiempo determinado, de manera que la obra tenga un desarrollo normal sin que se presenten retrasos o inconvenientes en la misma En caso de requerirse para el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato
recurso humano o técnico adicional al señalado, el contratista debe ponerlo a
disposición sin que ello genere costo adicional en relación con el valor del contrato.
5. Uniformar al personal de obra con overol el cual debe tener estampado el logotipo de la empresa. Portar en un lugar visible el carné que lo identifique como Contratista del Contrato a ejecutar con fotografía reciente.
6. Realizar el cambio del personal que le sea solicitado por el Interventor y/o el
director de obra de la UIAF, cuando le sea notificado y debidamente motivado por
el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y/o las
impartidas por el Interventor y/o director del proyecto por parte de la UIAF.
7. Dar cumplimiento a las normas laborales, en lo referente al personal que utilice en la ejecución del contrato y en especial a las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Suministrar al supervisor o interventor del contrato la información que acredite el pago de las obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social (ARP, EPS, Pensiones y Parafiscales ICBF, Cajas de Compensación Familiar y SENA cuando a ello haya lugar).
8. Implementar, antes de la ejecución de las obras, un programa de salud ocupacional (Resolución 1016/89) previamente aprobado por el Interventor, el cual debe contener entre otros los siguientes subprogramas: (i) Subprograma de medicina; (ii) Subprograma de higiene (iii) Subprograma de seguridad industrial. En este último, el contratista debe relacionar el equipo de protección a utilizar de acuerdo al procedimiento o actividad desempeñada por el personal a su cargo y la norma que lo faculta.
9. Elaborar, difundir
e implementar un reglamento interno de
trabajo (Resolución
2413/1979 y Resolución 2013/86) y un plan de convivencia con el fin de que las personas a su cargo conozcan y respeten las normas de seguridad industrial, y salud ocupacional.
10. Implementar un comité de higiene y seguridad industrial o comité paritario (Decreto 586/1983), el cual debe reunirse como mínimo DOS (2) veces al mes con el fin de exponer los diferentes puntos a corregir o incentivar
6.7 MULTAS Y CLAUSULA PENAL
6.7.1 MULTAS
En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011, las partes acuerdan que en caso de retardo o incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato se causará a favor de la entidad contratante una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, previa realización del procedimiento señalado en este numeral, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Los montos correspondientes, se compensarán directamente, descontando el valor de las multas de los pagos que la entidad contratante deba efectuar al contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía única con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo, si la entidad lo considera.
El procedimiento se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo delcontratista, la entidad pública citará al contratista a audiencia para debatir lo ocurrido.
En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan,
acompañando el informe
de interventoría o de supervisión en el
que se sustente la
actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la
garantía de cumplimiento misma manera.
consista en póliza de seguros, el garante será citado de la
En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las
circunstancias de hecho
que motivan la actuación, enunciará las
posibles normas o
cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el
contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra
al representante legal del
contratista o a quien lo represente, y al
garante, para que
presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en
desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la
entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resul e necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el
procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene cesación de situación de incumplimiento.
onocimiento de la
6.7.2 CLÀUSULA PENAL PECUNIARIA
Si el CONTRATISTA no diere cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las
obligaciones emanadas
del contrato, pagará a la UNIDAD DE
INFORMACIÓN Y
ANÁLISIS FINANCIERO, el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como
estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se impongan las multas a que haya lugar y/o reclamación por los perjuicios ocasionados.
Así mismo, para efectos de declarar el incumplimiento del contratista con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral
6.7.1 del presente pliego de condiciones.
6.8 GARANTÍA ÚNICA
Teniendo en cuenta la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, el contratista se obliga a constituir a favor de la UIAF y a satisfacción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012 y demás normas legales que rigen la materia, lo siguiente:
Una garantía única, a favor del UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO – UIAF, que ampare los siguientes riesgos:
6.8.1 CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*.
6.8.2 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO:El valor de esta
garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo, para la ejecución del contrato y, su vigencia será por el término
de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en todo caso su vigencia se
extenderá hasta la liquidación del contrato *.
6.8.3 PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
LABORALES: Por un valor equivalente al diez (10%) del valor deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más*.
total del contrato y
6.8.4 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Por valor delcincuenta por ciento (50%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá por cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de los trabajos contratados.
6.8.5CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS
SUMINISTRADOS: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato*.
6.8.6 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato.
Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del cta de iniciación del
contrato, del acta de terminación, del acta de recibo y liquidación, y cualquier otra modificación contractual, según sea el caso. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al INTERVENTOR de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
*NOTA: Se recomienda adicionar quince (15) días más, a la vigencia solicitada para cada uno de los amparos mencionados, para efectos de cubrir el término que toma el
procedimiento interno de Presupuestal.
6.9 INTERVENTOR
la UIAF para la expedición del Certificado de Registro
Se ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato med ante un interventor
externo contratado por la UIAF, quien tendrá como función verificar debida ejecución de las obligaciones del contratista.
El interventor ejercerá un control integral sobre el contrato, para
l cumplimiento y la
lo cual podrá, en
cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así comola adopción de medidas para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.
Además de las actividades generales antes mencionadas, el interventor apoyará, asistirá y asesorará a la UIAF todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación.
Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el
menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los
mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
Adicionalmente, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Velar porque el CONTRATISTA se rija por las normas, reglamentos y demás especificaciones relativas a la obra.
2. Revisar y controlar el cumplimiento de todo el proceso del trámit requiera la obra.
y legalización que
3. Verificar que los materiales necesarios en el proyecto sean nuevos y correspondan a las especificaciones técnicas.
4. Controlar el suministro del personal técnico y profesional por parte del CONTRATISTA y su competencia para la realización de los trabajos.
5. Supervisar la ejecución de los trabajos de tal manera que obedezcan a lo que se
menciona y muestra
en diseños y planos, y que se cumpla a
cabalidad con las
especificaciones allí presentes.
6.10OBLIGACIONES DE LA UIAF
1. Pagar en la forma establecida en la cláusula FORMA DE presentadas por el contratista.
PAGO las facturas
2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte.
6.11 DOCUMENTOS
Los siguientes son los documentos del contrato y a éste se consideran incorporados:
• El estudio previo de oportunidad y conveniencia
• El Pliego de Condiciones y sus Anexos
• Las Adendas
• La propuesta y todas sus partes, aceptadas por la Unidad Análisis Financiero
de Información y
• Los estudios de ev luación elaborados por las áreas correspondientes
• La Resolución de Adjudicación
• El Contrato
En caso de discrepancias entre los documentos del contrato se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: El contrato con actas bilaterales, el Pliego de Condiciones con sus anexos, Adendas, y la propuesta presentada por el contratista.
6.13 VEEDURÍAS CIUDADANAS.
En cumplimiento de lo establecido en la ley las veedurías ciudadanas podrán ejercer el control social sobre la presente invitación.
6.14 INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la Unidad de Información y Análisis Financiero contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad Información y Análisis Financiero, el contratista constituirá y mantendr
de la Unidad de vigente la garantía
estipulada en el contrato y cumplirá con todos los requisitos que en ella se establecen para hacerla efectiva llegado el caso.
En caso que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la Unidad de Información
y Análisis Financiero, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del
contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a las entidades contratantes. y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La Unidad de
Información y Análisis Financiero, a solicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su
colaboración para atender los reclamos legales y el contratista a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a la Unidad de Información y Análisis Financiero, sin que la responsabilidad del contratista se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que la
Unidad de Información y
Análisis Financiero, en un momento dado
haya prestado su
colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales.
Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el contratista, no asume debida y oportunamente la defensa de la Unidad de Información y Análisis Financiero, ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, la Unidad de Información y Análisis Financiero, tendrá derecho a descontar el valor de tales
erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista, por razón de los servicios
motivo del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal.
6.15 LIQUIDACIÓN
Terminada la ejecución del contrato los interventores procederán a su liquidación
conforme con lo ordenado por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la ley 1150 de 2007.
Original firmado
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
Subdirector Administrativo y Financiero (E)
P/K.D.A
Anexo No. 1
PLANOS DE DISEÑOS TÉCNICOS
Por razones de seguridad que permiten resguardar y proteger la información de la UIAF y del proyecto, y con el fin de mantener la confidencialidad, la disponibilidad e Integridad de la misma, los planos y especificaciones técnicas podrán consultarse en la Subdirección Administrativa de la UIAF, ubicada en la carrera 7 No. 31 – 10 piso 6
Anexo No. 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
a. Especificaciones Obra civil y mobiliario
b. Especificaciones Eléctricas
(Ver documentos en WORD, PUBLICADOS EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
Anexo No. 3
ANEXO TÉCNICO
(Ver documento en WORD, PUBLICADO EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)
Anexo No. 4
PROYECTO MINUTA DEL CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: , mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número - expedida en
, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. del XXX del XXX de XXXX de 201X, posesionada mediante acta No. XXXX del XX xx xxxxx de 201X y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución No.025 de 2009, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efector del presente contrato se denominará la UIAF, de una parte, y por la otra, , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número de
, quien actúa en calidad de representante legal de la firma ,
sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de
, identificada con el NIT. , según consta en el
respectivo certificado de
existencia y representación legal expedido
por la Cámara de
Comercio de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA,
xxxxx convenido celebrar el presente contrato de suministro, que se regirá por las
cláusulas que a continuación se establecen, previas las siguientes consideraciones: 1) La UIAF requiere contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de
Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones. 2) Esta necesidad se puede satisfacer a través de la contratación que resulte, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones, con el estudio y documentos previos para lo cual, la UIAF procedió a abrir el Proceso de licitación públicaNo. 44 de 2012, siguiendo el procedimiento ordenado por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el
Decreto 734 de 2012. 4) Se realizó estudio previo, con fundamento en el estudio xx
xxxxxxx. 5) Agotado el Procedimiento de la Convocatoria, como resultado del Proceso de
Licitación Pública No. 44 de 2012, a la empresa mediante
Resolución No.
del
de 2012. PRIMERA. OBJETO.-
Contratar la adecuación y remodelación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Financiero ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en la ciudad de Bogotá, incluidas las instalaciones eléctricas y puntos de voz y de datos, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego de condiciones. SEGUNDA:
OBLIGACIONES
ESPECIFICAS DEL
CONTRATISTA.-
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO.-
. Todos los pagos estarán sujetos al Programa Anual
Mensualizado de Caja PAC y al cumplimiento de los procedimientos presupuestales. El pago lo realizará directamente la Dirección xxx Xxxxxx con abono en cuenta al Contratista adjudicado, previo cumplimiento de los requisitos descritos xxxxxxxxxxxxx.Xx UIAF
efectuará los pagos en pesos xxxxxxxxxxx.Xx las facturas no han elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el p
sido correctamente go, el término para
éste sólo efecto empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último
de los documentos. Las
demoras que se presenten por estos
conceptos serán
responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna.CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.-Tres (3) meses, para ejecutar el objeto de la presente convocatoria, contados a partir de la fecha de firma del acta de iniciación del contrato, firmada por el contratista y el interventor designado por la UIAF, que estará sujeta al acta de inicio del
contrato de obra para la a Financiero, ubicadas en l
ecuación de las oficinas de la Unidad de Información y Análisis Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.. QUINTA.
SUSPENSIÓN.- El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la UIAF o genere sobrecostos en contra de la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato. SEXTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- El supervisor del contrato a celebrar y que se desprenda del presente proceso de selección es el Asesor Subdirección de Informática código 1020 grado 13. OCTAVA. GARANTÍA.- EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UIAF garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: Mediante el cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el
pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el
contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más*. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Para el cubrimiento de los perjuicios causados por la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato; o de la mala calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con vigencia por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más* c) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
LABORALES: Por un valor equivalente al diez (10%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más*; d) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por valor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá por el periodo de ejecución del contrato*, con el fin de amparar la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar atribuir a la Unidad, con ocasión de
las actuaciones, hechos u omisiones del contratista. NOVENA. INDEMNIDAD.- El
CONTRATISTA se obliga para con la UIAF a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de
sus subcontratistas o dependientes. DÉCIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL.- La suscripción del presente contrato no comporta relación ni vínculo laboral alguno de la UIAF con EL CONTRATISTA ni con el personal que este emplee para la ejecución del mismo. En caso que la UIAF resulte condenado a pagar suma alguna por este concepto, podrá repetir contra EL CONTRATISTA lo pagado, así como los intereses que se generen. Para el efecto el presente contrato, junto con la decisión administrativa o
judicial que obligue a la UIAF a efectuar el pago, así como las con tancias del mismo,
prestaran merito ejecutivo. DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA.- En caso de
incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del
CONTRATISTA, este deberá pagar a favor de la UIAF, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por la UIAF mediante Resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, la UIAF mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, sin que exceda del 20%. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la UIAF, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El
presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes
casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que
haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del v lor pactado. d) Las
demás contenidas en la ley. Parágrafo: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- La UIAF podrá declarar la
caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de
1993. Así mismo la UIAF podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el
contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DECIMA SEXTA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
EL CONTRATISTA deber pagar la totalidad de los derechos de publicación en el Diario
Único de Contratación Pública de conformidad con el artículo 60 de la Ley 90 de 1995, la publicación del presente Contrato es requisito indispensable para su legalización, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del
CONTRATISTA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
afirma bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en incompatibilidades e inhabilidades establecidas en
la Constitución y la Ley. DÉCIMA OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- La
erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal XXXX del XXX de XXXX de 2012, expedido por el responsable de presupuesto de la UIAF. DECIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- Este contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía única y expedición del registro presupuestal. VIGESIMA. DOCUMENTOS.- Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud y estudios previos. 2) Certificado de disponibilidad presupuestal No. XXX del XXX de XXXX de 2012. 3) Pliego de Condiciones. 4) Oferta presentada por el CONTRATISTA. 5) Resolución de adjudicación No. del de 2011. 6) Garantía única y aprobación de la misma. 7) Todos los demás documentos que durante la ejecución del presente contrato se generen y alleguen al mismo. VIGÉSIMA PRIMERA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.- El presente contrato se regirá por las cláusulas en él establecidas y por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, decretos
reglamentarios y demás normas vigentes concordantes. VIGÉSIMA SEGUNDA.
DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, las domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
partes fijan como
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares, el día XX (XX) de XXXXX de 2012.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS EL CONTRATISTA FINANCIERO - LA UIAF
Subdirectora Administrativa y Financiera Representante Legal
Anexo No. 5
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
(Ver documento en WORD, PUBLICADO EN EL SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx)