BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA CON CARGO AL “PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA, PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCION POR DESEMPLEO 2016-2017” PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO TRABAJADORES DURANTE SEIS MESES A TIEMPO...
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA CON CARGO AL “PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA, PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCION POR DESEMPLEO 2016-2017” PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO TRABAJADORES DURANTE SEIS MESES A TIEMPO COMPLETO, PARA LA REALIZACION DE LA OBRA DENOMINADA “ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE MANTENIMIENTO EN EL MUNICIPIO Y PEDANÍAS ”.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de cuatro trabajadores (dos hombres y dos mujeres), con categoría profesional obrero-peón, trabajadores desempleados que van a beneficiarse del Plan Extraordinario de Xxxxxx xx Xxxxxxxx La Mancha, para la obra denominada “ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE MANTENIMIENTO EN EL MUNICIPIO Y PEDANÍAS”..
SEGUNDA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS:
El tipo de contrato será de duración determinada de interés social/fomento del empleo. La duración máxima de cada contrato será de seis meses a jornada completa.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
- Personas desempleadas, inscritas en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx La Mancha, como demandantes de empleo y que no estén ocupadas. Teniendo en cuenta para los desempleados de larga duración alguno de los siguientes requisitos:
. Para los mayores de 25 y menores de 65 años que en el momento de la fecha registro de la oferta ante la oficina de empleo, no sean perceptores de protección por desempleo a nivel contributivo.
. Para los menores de 25 o mayores de 65 años en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran cargas o responsabilidades familiares, o estén incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo, y también aquellos que tengan informe favorable y justificativo de los Servicios Sociales para la inclusión en este programa.
Se reservará el 25 % de los contratos a realizar, en su caso, para aquellas personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha; así mismo para aquellos que sin ser beneficiarios del mismo, cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales.
. Para las personas entre 25 y 65 años, ambos inclusive, que hayan cotizado en el Régimen Especial de trabajadores autónomos, y que tengan cotizados al menos 24 meses y estén inscritas como demandantes de empleo y no ocupados, con una antigüedad de 12 o más meses en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta de Empleo.
. Demandantes de empleo inscritos y no ocupados que convivan con personas dependientes y que ningún miembro de la familia esté empleado, o aquellos demandantes no ocupados que hayan estado fuera xxx xxxxxxx laboral por haber sido cuidadores de personas dependientes. (En ambos casos antigüedad de 12 o mas meses en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta).
. Personas discapacitadas, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que al día de la fecha de registro de la Oferta no estén ocupadas, y con una antigüedad de 12 o mas meses en los últimos 18 meses anteriores al registro de la Oferta
- Mujeres víctimas de violencia de género que únicamente deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. (A las cuales se les reservará en su caso, un 15 % de las contrataciones a celebrar, salvo que no exista número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje).
- Igualmente, en caso de que a la convocatoria pública no se haya presentado un número suficiente de personas que cumplan los requisitos, y una vez finalizado el plazo de solicitud, cabe la posibilidad de contratar a personas que hubieran participado en convocatorias anteriores y que cumplan con los requisitos de la nueva convocatoria.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
- Todo ello debidamente justificado documentalmente.
CUARTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
- Los mayores de 65 años y menores de 25 años, salvo que tengan cargas familiares, o exista informe favorable de Servicios Sociales.
- Las personas desempleadas de larga duración que no lleven inscritas al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha del registro de la Oferta en la Oficina de Empleo.
- Los autónomos que no tengan cotizado al menos 24 meses.
- En ningún caso podrán trabajar en este plan más de una persona por unidad familiar.
- No podrán participar en este Programa las personas que fueron contratadas en el marco de la Orden de 27 de octubre de 2015 de la Consejería de Economía , Empresas y Empleo ( Plan Extraordinario de Empleo 2016) o de la Orden de 28 xx xxxxx 2016 (Remanente Plan Extraordinario de Empleo 2016); salvo cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género; en cuyo caso tienen preferencia para la contratación aquellas que no hubieran sido contratadas en el marco de las citadas Órdenes y dentro del 15 % reservado para ellas.
Respecto a las personas del cupo de reserva de Bienestar Social (25 % de las contrataciones) no regirá la excepción de no haber trabajado en Planes de Empleo de 2016.
Con referencia a las exclusiones que se han enumerado, la Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.
QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta que:
- Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
- Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar. Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos).
EN BASE A ESTOS CRITERIOS DE SELECCIÓN, LAS SOLICITUDES SE PUNTUARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:
1º.- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán reservado el 15 % de las contrataciones a celebrar, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.
La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación.
2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será de 0,1*16= 1,6 puntos. La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.
3º.- La renta per cápita familiar certificada por el Secretario Municipal se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta familiar Puntos Ingresos cero 5 puntos De 1 Euro a 100 4 puntos
De 101 a 200 3 puntos
De 201 a 400 2 puntos
De 401 a 640 1 punto
Más de 640 0 puntos
4º.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.
5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera xxx xxxxxxx de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6º.- Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad Puntos
Igual al 33% 0,5
Del 33 % al 66 % 1
Del 66 % en adelante 2
7º.- Reservar el 25 % de los contratos para personas que formen parte de unidades familiares incluidas en el Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla La Mancha, así como a aquellas otras personas que sin ser beneficiarias del mismo cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales.
8º.- Empadronamiento:
Personas empadronadas con antigüedad menor de un año en el municipio, se valorará con 1 punto.
Personas empadronadas con antigüedad mayor de un año en el municipio, se valorará con 2 puntos SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en la que cumplimentará todos los datos relativos a su situación familiar y laboral, todo ello con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Tarjeta de demandante empleo.
- Fotocopia del Libro de Familia donde figuren los titulares del mismo y los hijos menores de 26 años, siempre y cuando éstos formen parte de la unidad familiar
- Certificado de Convivencia.
- En caso de violencia de género, sentencia judicial firme.
-Certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo. ), o en su defecto, realizar la solicitud a través de la administración electrónica y marcar la opción que autorice a esta entidad a solicitar o consultar los datos necesarios en la Oficina de Empleo.
- Documentación relativa a los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
a)Certificación de prestaciones o subsidios percibidos por desempleo, o cualquier otro tipo de prestación o ayuda pública, en su caso, certificado negativo de su no percepción, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
b)Fotocopia de la última Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar y de todas aquellas personas que convivan en la misma vivienda, o en caso de no hacerla, deberá presentar certificación negativa de percepciones
El ayuntamiento podrá requerir cualquier otra documentación que considere necesaria para la correcta resolución del procedimiento.
PLAZO: Durante el periodo de 11 días naturales (en horario de 9 a 14h) comprendido desde el día 12 xx xxxx, hasta las 11,00 horas del día 22 xx xxxx de 2017,. Todos los interesados/as en dicho procedimiento de selección podrán presentar la correspondiente solicitud en el propio Ayuntamiento, conforme al modelo de instancia que se facilitará a los mismos.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente adoptará resolución aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, señalando un plazo para subsanación desde el día 23 xx xxxx hasta las 12h del día 29 xx xxxx. En el caso de que no se presenten subsanaciones, la lista provisional de admitidos y excluidos será elevada a definitiva.
OCTAVA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN:
Comisión creada al efecto por la Excma. Diputación Provincial de Albacete para dicha selección
NOVENA.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La Comisión creada en Diputación que hará la Selección, formulará según el orden de puntuación, propuesta de las contrataciones a efectuar y de los suplentes.
DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la normativa correspondiente.
UNDÉCIMA.- RECURSO.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recursos de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.