CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE
(XXXXXXXXXXX) Y
FUNDACION ONCE
En Madrid, a XXX de XXX de 2013
R E U N I D O S
De una parte, D. XXXXXXXXXXX, con DNI nº XXXXXXXX, en nombre y representación de Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en Madrid, X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 y con CIF nº XXXXXX, en calidad de Director General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de protocolización de acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación ONCE ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en fecha XXX de XXXX de 20XX, con el número XXX de su protocolo.
Y de otra, D. XXXXXXX con DNI nº XXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXXXX. (en adelante EL CONSULTOR) con domicilio en XXXXXXXXX y con CIF nº XXXXXXX de la misma, según consta en escritura de poder de fecha XXX de XXX de 20XX, con el número XXXX de su protocolo
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, que manifiestan están vigentes y que no les han sido, en modo alguno, limitadas ni revocadas, por lo que reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficiente para la celebración de este contrato,
E X P O N E N
La Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), constituida por Acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 8 de enero de 1988, y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) como Entidad de Beneficencia Particular con carácter asistencial, tiene entre sus fines el de la promoción y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas al fomento de la cooperación y la plena integración social de las personas con discapacidad.
En el marco de sus fines fundacionales, uno de los principales objetivos de la Fundación ONCE es el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo de las personas con discapacidad en cuanto instrumento adecuado para su integración sociolaboral siendo éste además un objetivo prioritario y específico del Programa Operativo de “Lucha contra Discriminación 2007-2013”.
La Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6735 de fecha 18 de diciembre de 2007 aprobó el Programa Operativo de “Lucha contra la Discriminación 2007-2013” en el que se designa a la Fundación ONCE como Organismo Intermedio para el desarrollo de las medidas incluidas en dicho programa.
En el ámbito del Programa Operativo se van a desarrollar actuaciones tales como itinerarios integrados de inserción socio-laboral, incluido el empleo con apoyo, ayudas al autoempleo, estudios, mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo, campañas de difusión y sensibilización así como el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la cooperación transnacional. Todas estas acciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).
En virtud del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, que establece las condiciones de la subvencionabilidad del gasto, podrá acogerse a la contribución con cargo a los Fondos cualquier gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO.-
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
2.1. La prestación del servicio objeto de este contrato se realizará por EL CONSULTOR siguiendo, en todo caso, las directrices marcadas por la Fundación ONCE, que tendrá la facultad de determinar en todo momento el alcance, la forma y el contenido de la prestación del servicio contratado. Salvando estas consideraciones, EL CONSULTOR prestará el servicio bajo su propia responsabilidad, con total autonomía e independencia respecto a la Fundación ONCE y en atención al grado de especialización y profesionalidad que le caracterizan, correspondiendo al ámbito de su propia organización la toma de cuantas decisiones sean precisas con relación a los métodos y fórmulas a emplear para la prestación del servicio.
2.2. La prestación del servicio contratado se regirá primeramente por lo dispuesto en el presente contrato y en lo no previsto en el mismo se estará al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que ha servido de base a la presente contratación, y que EL CONSULTOR declara conocer y haber aceptado. En caso de contradicción entre el contrato y lo establecido en los Pliegos de Contratación (Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas) se hará prevalecer el contenido del presente contrato.
2.3. EL CONSULTOR garantiza a la Fundación ONCE que, en el desarrollo de la labor de consultoría objeto del presente contrato, se observarán por la misma cuantos requisitos y condiciones exige la normativa comunitaria de aplicación, la cual expresamente declara conocer, manifestando asimismo contar con todos los permisos licencias o autorizaciones que la vigente legislación exige para la realización de los compromisos que ha asumido en virtud de este contrato.
2.4. EL CONSULTOR se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. También, una vez vencido el contrato, emitirá un informe detallado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente acuerdo, en el que se detallen de forma pormenorizada los resultados alcanzados.
Con independencia de este reporte periódico, EL CONSULTOR presentará cuantos otros informes, dictámenes o documentos le sean requeridos por la Fundación ONCE para la gestión y verificación del estado y desarrollo de las actividades cuya ejecución se le encomienda en la cláusula primera. El incumplimiento por EL CONSULTOR de esta obligación será causa de resolución del presente contrato.
2.5. La vigencia de este contrato se extenderá por un plazo máximo de 12 meses a partir de la firma del presente contrato.
No obstante, la Fundación ONCE se reserva la facultad de resolver anticipadamente el contrato, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que dicha circunstancia sea comunicada en forma fehaciente a EL CONSULTOR con una antelación mínima de un mes. Dicha resolución implicará en cualquier caso el abono de los trabajos realizados hasta ese momento.
2.6. EL CONSULTOR se compromete, salvo autorización expresa de la Fundación ONCE, a no hacer uso en el desarrollo de su prestación de servicios, del nombre, razón social, marca o cualquier otro signo o símbolo distintivo que identifique o haga referencia a Fundación ONCE, Fundosa Grupo, S.A., ONCE o cualquiera de las entidades integradas en el ámbito de la ONCE y su Fundación, sin que, en ningún caso, asimismo, pueda arrogarse en el desarrollo de sus actividades facultades de representación, ni de cualquier otra índole, que comprometan o puedan comprometer el nombre o la imagen corporativa de las citadas entidades. El incumplimiento por EL CONSULTOR de esta obligación será causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de cuantas acciones pudiera ejercitar en reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieran irrogado.
Para facilitar el cumplimiento por parte de la Fundación ONCE de lo establecido en la Normativa de la Unión Europea de aplicación, y en concreto, el Capítulo III del Reglamento (CE) Nº1083/2006 de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº1260/1999, sobre información y publicidad de los Fondos Estructurales EL CONSULTOR expresamente se compromete a solicitar autorización de la Fundación ONCE para insertar en lugar visible los correspondientes logotipos y acrónimos del Fondo Social Europeo y la Fundación ONCE.
2.7. EL CONSULTOR se compromete a mantener durante la ejecución de los trabajos contratados al personal cuya presencia en los equipos de trabajo hubiese sido clave para operar la contratación a su favor, constituyendo el incumplimiento de este compromiso causa de resolución del contrato.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
3.1. Ambas partes acuerdan fijar en XXXXXXXXXX (XXXXXX EUROS, IVA incluido) el precio máximo por la prestación de los servicios de consultoría/asistencia técnica.
El precio tiene carácter de precio cerrado, incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, retribuyéndose con el mismo el total de los servicios que se presten en el marco de ejecución del contrato. En el mismo se entenderán incluidos por tanto cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del contrato.
El precio, tendrá por objeto pagar las acciones desarrolladas por EL CONSULTOR descritas en el objeto del contrato, que deberán ser consignadas en el correspondiente informe de actividad que deberá adjuntarse a la factura que se presente al cobro.
3.2. El precio del presente contrato será satisfecho con cargo al Fondo Social Europeo, en concreto al Eje 4 de Cooperación Transnacional e Interregional, contribuyendo dicho fondo con una media del 70% del coste total del contrato. El CONSULTOR se compromete expresamente a someterse al régimen jurídico-financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoria que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas.
3.3. Serán de cuenta de EL CONSULTOR cuantos gastos e impuestos se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya
3.4. Forma de pago
El calendario de facturación se consignará mediante acuerdo de las partes
3.5. Los honorarios a favor de EL CONSULTOR, se harán efectivos por la Fundación ONCE en el plazo máximo de sesenta días (60 días) contados desde la presentación de una factura conforme a la normativa vigente comprensiva de los servicios prestados durante el periodo facturado y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del contrato y presentada de acuerdo con el calendario establecido en el apartado anterior, y según lo estipulado en el apartado IV xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, previa comprobación y aceptación de la actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales EL CONSULTOR manifiesta conocer y aceptar.
3.6 Las facturas correspondientes a la adjudicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
La factura deberá enviarse por correo ordinario o mensajería a:
XXXXXXXXXXXXXX
Fundación ONCE
Departamento de Programas Europeos X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx
En el concepto de la factura, además del detalle de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto:
“ACTUACIÓN REALIZADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION 2007-2013 COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO CORRESPONDIENTE AL OBSERVATORIO EUROPEO DE FONDOS ESTRUCTURALES Y DISCAPACIDAD, INNET 16, 2013-2014”
CUARTA.- RECURSOS AFECTOS A LA PRESTACION DEL SERVICIO.-
4.1. Para la prestación de los servicios aquí convenidos, EL CONSULTOR utilizará los medios materiales adecuados, así como su propio personal, quien realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, en consonancia con las obligaciones asumidas en este contrato frente a la Fundación ONCE, comprometiéndose a que todos los profesionales y colaboradores afectos a los servicios contratados conozcan las necesidades de la Fundación ONCE con relación al mismo.
En particular, EL CONSULTOR se compromete a que la/s persona/s adscrita/s al desarrollo de los servicios contratados:
a) tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos.
b) conozcan el contenido de los pactos relativos a propiedad intelectual, confidencialidad, tratamiento de datos de carácter personal y uso de la imagen corporativa y del nombre de la Fundación ONCE que en virtud del presente contrato se establecen, así como su obligación personal de respetarlos.
4.2 La relación entre las partes firmantes de este contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la Fundación ONCE y EL CONSULTOR o el personal de EL CONSULTOR. Por tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal de EL CONSULTOR no podrá ser considerado, ni de hecho ni de derecho, empleado de la Fundación ONCE y, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de EL CONSULTOR.
4.3. EL CONSULTOR, en su condición de empleador, se responsabilizará de su propio personal en la ejecución de la presente contratación, y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Fundación ONCE de cuantas responsabilidades se pudieran seguir como consecuencia de su incumplimiento.
4.4. En concordancia con la naturaleza mercantil de este contrato, los profesionales y demás colaboradores de EL CONSULTOR que estuvieran afectos al cumplimiento del contrato, podrán prestar sus servicios profesionales a favor de otros arrendatarios, siempre que no dejen de cumplir por ello ninguna de las obligaciones derivadas del presente contrato,.
QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.-
5.1. Por medio de este contrato, EL CONSULTOR renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad industrial e intelectual pudieran generarse como consecuencia de la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato, cuya titularidad corresponderá en todo momento a la Fundación ONCE. En consecuencia, EL CONSULTOR se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos del legítimo cumplimiento del presente contrato.
En consecuencia el resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Fundación ONCE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.-
6.1. EL CONSULTOR llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, EL CONSULTOR se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. EL CONSULTOR se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE.
6.2. EL CONSULTOR no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato.
6.3. EL CONSULTOR responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables a EL CONSULTOR o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
SÉPTIMA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
7.1. EL CONSULTOR reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que EL CONSULTOR no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato.
7.2. EL CONSULTOR se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE.
7.3. EL CONSULTOR se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del presente contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles a EL CONSULTOR durante la vigencia del presente contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE.
7.4. Asimismo EL CONSULTOR se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen.
OCTAVA.- RESPONSABILIDADES.-
8.1. EL CONSULTOR realizará la prestación de servicios objeto de este contrato con la diligencia y calidad pactadas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, y a indemnizar a la Fundación ONCE por cualquier daño derivado de la ejecución del proyecto, de su incorrecta ejecución o de su no ejecución, excepto en casos de fuerza mayor.
8.2 Si del desarrollo de las obligaciones del presente contrato se derivasen daños para los trabajadores, Fundación ONCE o terceros, EL CONSULTOR asumirá todas las responsabilidades frente a estos daños, eximiendo expresamente a la Fundación ONCE de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar de la ejecución del presente contrato.
8.3. En aquellos casos en los que como consecuencia del comportamiento de EL CONSULTOR durante la ejecución del presente contrato, la Fundación ONCE viera perturbado el normal desarrollo del Programa Operativo que sirve de base a este contrato, la Fundación ONCE quedará facultada para resolver de manera automática el mismo, sin que haya lugar por parte de EL CONSULTOR a percibir los derechos económicos que de él se derivan, y sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder a la Fundación ONCE en aras a la legítima defensa de sus intereses.
NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
9.1. EL CONSULTOR se compromete a no ceder, total o parcialmente, las obligaciones y derechos derivados del presente contrato, ni realizar cualquiera otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y obligaciones, salvo que haya obtenido previamente la autorización por escrito de la Fundación ONCE. Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a no subcontratar con terceros, sin previa autorización escrita de la Fundación ONCE, la ejecución total o parcial de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN.-
10.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
10.2. Sin perjuicio de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro Derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista las siguientes:
- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia técnica contratada haya dejado de desarrollarse, con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Fundación ONCE, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- La sustitución de aquel personal cuya presencia en la ejecución del proyecto hubiera constituido una de las causas por las que se hubiera seleccionado al contratista para la ejecución de los trabajos de consultoría/asistencia técnica.
- En caso de ser el contratista persona física, el fallecimiento, incapacidad (aún temporal que le impida garantizar la continuidad del servicio), y cualquier otra causa que le imposibilite para ejecutar el contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualesquiera otros incumplimientos contractuales que pudieran producirse por parte del mismo.
UNDÉCIMA.- REGIMEN JURIDICO Y ARBITRAJE.-
11.1. En todo lo no previsto por el presente contrato, será de aplicación la legislación española vigente, tanto mercantil y civil como la que resulte de aplicación emanada de la Unión Europea.
11.2. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato de colaboración comercial o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente en los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra.