Contract
Condiciones generales del servicio “BCT ASISTENCIA”, del contrato de prestación de servicios BCT ASISTENCIA entre BANCO BCT e INTERAMERICAN ASSIST XXXXX RICA S.A.
Servicios del programa BCT ASISTENCIA para clientes del BANCO BCT
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
1. El presente ANEXO 1 establece las características generales, coberturas y exclusiones de los servicios de asistencia establecidos en el Programa de Asistencia “BCT ASISTENCIA”.
2. El Banco BCT mediante el programa de asistencia “BCT ASISTENCIA”, le brinda a sus clientes en adelante llamados Afiliados, servicios de asistencia que se indican en el presente anexo contractual.
3. Por solicitud telefónica del afiliado o sus beneficiarios al centro de atención telefónica de INTERAMERICAN ASSIST XXXXX RICA S.A., y/o AMERICAN ASSIST INTERNATIONAL, dispondrá de atención ante cualquiera de las emergencias u otros servicios en la forma como se indica en el presente anexo contractual.
II. DEFINICIONES
Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un Afiliado o Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, imprevista, fortuita y evidente (excluyendo cualquier enfermedad), durante la vigencia del contrato de asistencia al cual accede éste anexo.
B) AFILIADO: Persona natural cliente de BANCO BCT que haya contratado el programa de asistencia “BCT ASISTENCIA”.
C) AACR: INTERAMERICAN ASSIST XXXXX RICA S.A.
D) AAI: GRUPO AMERICAN ASSIST INTERNATIONAL
E) BENEFICIARIO(S): Son beneficiarios del AFILIADO su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores de veintiún (21) años que vivan permanentemente en el mismo domicilio y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán gozar de todos o algunos de los servicios del “PROGRAMA BCT ASISTENCIA” de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo contractual.
F) DOMICILIO: Es el lugar de uso habitacional permanente y habitual del Afiliado dentro del territorio nacional.
G) EMERGENCIA: Hecho súbito e imprevisto que ponga en riesgo la integridad física del afiliado o beneficiario, así como la seguridad y utilización de sus bienes objeto de asistencia, con un lapso máximo de 48 horas de haber acontecido y que se trate de un evento cubierto.
H) EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial subcontratado por AACR puesto en contacto con el afiliado o beneficiario, apropiado para prestar servicios de asistencia pre-hospitalaria en urgencia médica.
I)FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los servicios de “BCT ASISTENCIA” estén a disposición de los clientes, esto es, 72 horas después de la contratación de los servicios por parte del cliente de BCT y desde que haya sido comunicado a American Assist por parte del Banco.
J) GRUPO FAMILIAR: El afiliado y sus beneficiarios.
K) PROGRAMA DE ASISTENCIA: Es el conjunto de servicios de asistencia que el afiliado o los beneficiarios tienen a disposición de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo.
L) SERVICIOS: Es la asistencia que se le brinda al afiliado de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente anexo.
M) GRAN ÁREA METROPOLITANA: El gran área metropolitana, abreviado como GAM, incluye las grandes áreas urbanas adyacentes de las provincias de San Xxxx, Alajuela, Heredia y Cartago, específicamente los siguientes cantones: De la provincia de San Xxxx, los cantones de San Xxxx, Escazú, Desamparados, Xxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Santa Xxx, Alajuelita, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Tibás, Moravia, Xxxxxx xx Xxx, Curridabat, de la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, Xxxxxx, Atenas, Palmares, Poás, San Xxxxx, de la provincia de Cartago, los cantones de Cartago, Paraíso, La Unión, Xxxxxxxx, El Xxxxxx, de la provincia xx Xxxxxxx, los cantones xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Santa Xxxxxxx, San Xxxxxx, Xxxxx, Flores, San Xxxxx
N) TERRITORIALIDAD PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA VIAL Y OTROS DE COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL: Todo el territorio continental del Costa Rica, siempre y cuando exista la infraestructura pública y privada para la prestación del servicio.
O) HORARIO COMERCIAL: Días hábiles, no feriados, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm.
P) HORARIO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS: Durante las 24 horas.
III. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES
SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR EN CASO DE EMERGENCIA. En virtud de la
presente cobertura de servicios de asistencia al hogar en caso de emergencia, AACR garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios con el fin de minimizar, limitar y/o controlar los daños materiales presentados en el domicilio permanente del afiliado, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo.
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el en el territorio nacional en el domicilio habitual permanente del afiliado, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio
1. ENVIO Y PAGO DE SERVICIOS DE PLOMERÍA Y FONTANERIA : Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del domicilio (tubería), se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación normal de las aguas, a solicitud del afiliado o alguno de los beneficiarios, se contactará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permita. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: Setenta Y Cinco (US$ 75.00) y con un límite de tres eventos por año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería, ni la substitución de grifos).
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE PLOMERÍA: Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería, substitución de grifos, ni destaqueos que requieran sonda eléctrica. Quedan excluidas del presente servicio: la reposición o reparación de Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, aparatos electrodomésticos, cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a la tubería que conduzca agua propia del DOMICILIO. Se excluyen los arreglos de: Canales y bajantes de agua de lluvia, tubería galvanizada, reparación de goteras, filtraciones debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, averías que se deriven de humedad o filtraciones de cualquier tipo, sean de agua de lluvia, potable o de desecho, cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados.
2. SERVICIOS DE ELECTRICIDAD: Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del domicilio se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial por corto circuito, a solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios, se contactará a la brevedad posible un técnico especializado que controlará la emergencia con el fin de restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permita. No están incluidas reparaciones en áreas comunes. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: Setenta y Cinco (US$ 75.00) y con un límite de tres eventos por año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE ELECTRICIDAD: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros y accesorios de electricidad en general, electrodomésticos tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
3. SERVICIO DE CERRAJERÍA: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental de pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo que impida la apertura de la puerta principal de acceso al domicilio y a solicitud del afiliado o uno de sus beneficiarios, se contactará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria con el fin de restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del domicilio del afiliado en lo que a la cerradura respecta. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: Setenta y Cinco (US$ 75.00) y con un límite de tres eventos por año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
EXCLUSIONES AL SERVICIO DE CERRAJERÍA: Quedan excluidas de la presente cobertura la reposición de la cerradura, la confección de copias de las llaves, cambio de combinaciones, reparación de cerraduras eléctricas, reparación de dispositivos de seguridad como alarmas, así como cerraduras que impidan el acceso entre partes internas del inmueble o de guardarropas, gavetas, alacenas y cualquier tipo de bien mueble.
4. SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios que formen parte de las fachadas exteriores del domicilio y que pongan en riesgo la seguridad del mismo, por previa solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios, se enviará un técnico especializado en vidriería que realizará la asistencia de emergencia. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: Setenta Y Cinco (US$ 75.00) y con límite de tres eventos por año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE VIDRIERÍA: Xxxxxx excluidas del presente servicio cualquier clase xx xxxxxx, vidrios de grosor superior a 3 milímetros, vidrios de seguridad y todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
5. SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR: Cuando el afiliado o alguno de sus beneficiarios requiera de servicios de indicación o referencia o hasta la conexión de técnicos para reparaciones en el hogar, AACR por previa solicitud podrá referenciarle un profesional para que pueda realizar la cotización de trabajos de mantenimiento general de inmuebles para servicios fuera de cobertura de emergencia. El costo de estos servicios correrá por cuenta del afiliado. Los servicios por conexión serán: plomería, electricidad, cerrajería, vidriería en casos no cubiertos, así como carpintería, fontanería, lavado de tanques y limpieza de alfombras
6. SERVICIOS DE INDICACIÓN Y CONEXIÓN CON EMPRESAS DE FUMIGACIÓN: Cuando el AFILIADO requiera de servicios de indicación o referencia o hasta la conexión de empresas que se dedican a la fumigación domiciliar, AACR a solicitud del afiliado podrá referenciarle una empresa para que pueda realizar la cotización de trabajos de fumigación del domicilio. El costo de estos servicios correrá por cuenta del afiliado.
7. ORIENTACION LEGAL TELEFONICA MATERIA LABORAL EN RELACIONES CON PERSONAL DOMÉSTICO: Por solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios y siempre que requiera alguna orientación legal telefónica para resolver inquietudes en materia laboral con relación al personal doméstico, AACR lo pondrá en contacto con un profesional en derecho con el fin de brindarle orientación telefónica. AACR no es responsable por cualquier determinación que tome el afiliado, siendo éste el único responsable por cualquier acción que decida adoptar. Este servicio se prestará sin límite en el monto ni en la cantidad de eventos al año.
8. SERVICIO DE REPARACIÓN DE EMERGENCIA DEL PORTÓN ELÉCTRICO DE GARAJE DEL
DOMICILIO.
TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE EMERGENCIA DEL PORTÓN ELÉCTRICO DE GARAJE DEL DOMICILIO.
Específicamente para el servicio de reparación por emergencia del portón eléctrico del garaje del domicilio, el mismo se prestará exclusivamente en horario de comercial, entendido éste de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm y única y exclusivamente en EL GRAN ÁREA METROPOLITANA de las provincias de San Xxxx, Alajuela, Heredia y Cartago, según se muestra en el apartado II de DEFINICIONES, inciso M, con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en el portón eléctrico del Garaje principal del DOMICILIO permanente, que imposibilite la apertura o el correcto cierre del mismo, de forma que no sea posible estacionar o retirar el vehículo de dentro del inmueble, por previa solicitud del AFILIADO se contactará a la brevedad posible un técnico especializado que controlará la EMERGENCIA con el fin de restablecer el funcionamiento del portón eléctrico, permitiendo estacionar o retirar el vehículo del inmueble, siempre y cuando el estado del portón lo permita y únicamente en áreas externas que pertenezcan al DOMICILIO PERMANENTE. Los trabajos de emergencia que se realizarán, siempre y cuando sean necesarios para la apertura y correcto cierre del portón eléctrico del garaje son: trabajo de soldadura en el portón, trabajo de soldadura y corte de metal en el portón, refuerzo de lámina superior rota con angular, ajuste de sensores, cambio de rpm sensor o sensores, cambio de switch de límites del motor, cambio xx xxxxxxxxx del motor y en el caso exclusivo de portones levadizos seccionales se realizará la reparación de cables rotos, resortes y roldanas levadizo seccional. Cualquier trabajo distinto a los mencionados está excluido. El servicio no es válido para reparaciones en áreas comunes o portones compartidos. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US$ 75.00 (Setenta y cinco dólares americanos) y limitado a un evento por año. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. No está incluido el costo de refacciones o piezas de repuesto. Todo excedente a los límites mencionados será pagado por el AFILIADO o beneficiarios con sus propios recursos. EXCLUSIONES AL SERVICIO DE REPARACIÓN DE PORTONES: Quedan excluidas del presente servicio el cambio de tarjeta lógica, la reparación y/o reposición de cerraduras comunes o eléctricas, reparación de motores de portón eléctrico, salvo lo mencionado en el párrafo anterior, también está excluida la reposición de motores de portón eléctrico, la reparación, configuración y/o reposición de controles remotos, reparaciones en puertas accesorias e/o independientes al portón eléctrico o que no tengan relación con el restablecimiento del funcionamiento del portón eléctrico, se excluye reparaciones y/o reposiciones de dispositivos de seguridad como alarmas, portones internos o que den acceso entre partes interiores del inmueble, fallas en las instalaciones eléctricas del inmueble que aún afectando el funcionamiento del portón, no son parte del mismo, cualquier reparación en áreas comunes o instalaciones propiedad de la empresa de energía eléctrica.
9. INDICACIÓN O REFERENCIA DE TÉCNICO PARA MANTENIMIENTO GENERAL DE PORTONES ELÉCTRICOS DE GARAJE: Cuando el AFILIADO requiera de servicios de indicación o referencia de técnicos para reparaciones o mantenimiento de portones eléctricos de garajes o configuración de sus controles remotos, AACR por previa solicitud del AFILIADO podrá referenciarle un profesional para que pueda realizar la
cotización de trabajos de mantenimiento general de portones fuera de cobertura de emergencia. El costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO.
10. ENVIO Y PAGO DE SERVICIOS DE FIJACIÓN: Cuando sea necesaria mano de obra para la fijación xx xxxxxxx, instalación xx xxxxxxxx, instalación de ojo mágico en xxxxxxx xx xxxxxx o traslado de muebles (no fijados al inmueble de ninguna forma) dentro de los ambientes del domicilio, por previa solicitud del AFILIADO, se contactará a la brevedad posible un técnico especializado para la ejecución (Mano de obra) de la asistencia indicada, siempre y cuando el estado de las redes lo permita.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y limitado a un evento por año. El valor anterior incluye el costo de mano de obra.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE FIJACIÓN: Quedan excluidas de la presente cobertura la instalación de equipos electrónicos, equipos de línea blanca o café, audio y video. En todo momento el cliente debe supervisar la ejecución del servicio.
11. SERVICIO DE TRASLADO DE MUEBLES ENTRE AMBIENTES DEL HOGAR: Por previa solicitud del afiliado o alguno de los beneficiarios nombrados por el afiliado, AACR enviará personal especializado para el traslado de muebles entre ambientes del mismo hogar, hasta el sitio designado por el AFILIADO o el beneficiario dentro de la misma vivienda.
El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y limitado a un evento por año. El valor anterior incluye el costo de mano de obra.
EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE TRASLADO DE MUEBLES: Quedan excluidas de la
presente cobertura muebles empotrados en paredes, suelo u otra superficie del inmueble, todo traslado de muebles superiores a un peso de 100 kg, traslados entre planta alta y baja de la vivienda, en donde no se pueda trasladar el mueble por medio de una zona común interna de acceso (área de escaleras), no se efectúan modificaciones del mueble (desarmar) con la finalidad de efectuar el traslado, ni igual caso contrario, no se arman muebles. En todo momento el cliente debe supervisar la ejecución del servicio.
ASISTENCIA VIAL
TERRITORIALIDAD: El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan, se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional de Costa Rica con las limitaciones que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
1. REMOLQUE (GRÚA) POR ACCIDENTE O AVERÍA. En caso que el vehículo en el cual viaja el afiliado o alguno de sus beneficiarios que vivan en el mismo domicilio del afiliado, no pueda circular debido a un accidente de tránsito o avería súbita e imprevista y a solicitud del AFILIADO AACR coordinará con un prestador de servicios el remolque hasta el taller que el AFILIADO o el BENEFICIARIO haya elegido. Se brindara a vehículos que se encuentre en el hogar o estacionaminento. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: cuarenta Kilometros (40 kms) y limitado a 3 eventos por año y un (1) solo traslado por evento. Antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente al monto de la cobertura, se le comunicará al AFILIADO y/o BENEFICIARIO el valor del mismo para su autorización, el excedente será pagado en forma inmediata por el afiliado o beneficiario al proveedor del servicio con sus propios recursos. En todos los casos, el afiliado o el beneficiario deberá acompañar la grúa durante el trayecto de traslado del vehículo hasta el taller de destino, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica médica.
El servicio de remolque no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte público colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni vehículos con placa AGV, ni vehículos porteadores, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se prestará servicio a motocicletas.
Rescates: Este servicio no incluye la organización ni el pago de los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar o retirar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, lodo, etc., así como todos los eventos considerados como maniobra adicional para auxiliar el vehículo en el intento de cargarlo en el remolque (grúa). Dicha maniobra genera valor adicional deberá ser asumido por el afiliado en el momento del evento y pagado directamente al proveedor del servicio en el momento de ser ejecutada. No aplica el servicio xx xxxx en casos de bloqueo de alarma.
2. AUXILIO VIAL DE CAMBIO DE LLANTA: Por previa solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios en caso pinchazo en una de las llantas de un vehículo en el cual se traslade el afiliado o alguno de sus beneficiarios, se enviará un prestador de servicios para realizar el cambio de la llanta desinflada por la de repuesto del vehículo. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y limitado a 3 evento por año. El AFILIADO O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial. El servicio no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o de alquiler, ni
vehículos que no cuenten con inscripción en el registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se prestará servicio a motocicletas.
3. AUXILIO VIAL DE PASO DE CORRIENTE: Por previa solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios, en caso de necesidad de paso de corriente se enviará un prestador de servicios para realizar el paso de corriente. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de 3 eventos por año. El AFILIADO O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial. El servicio no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se prestará servicio a motocicletas.
4. AUXILIO VIAL DE ENVÍO DE COMBUSTIBLE: Por previa solicitud del afiliado o alguno de sus beneficiarios, en caso de falta de combustible, se enviará un prestador de servicios con combustible para que el VEHICULO pueda circular hasta una estación de suministro de combustible. Serán llevados hasta 2 galones del combustible según la necesidad para llegar al punto de abastecimiento más cercano. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de 3 eventos por año. El AFILIADO O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial. El servicio no se prestará a vehículos de peso superior a
3.5 toneladas, ni vehículos de transporte colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o de alquiler, ni vehículos que no cuenten con inscripción en el registro público y placa metálica, ni vehículos que no cuenten con la revisión técnica vehicular al día, ni a microbuses con capacidad para más de doce personas. No se prestará servicio a motocicletas.
5. AUXILIO VIAL DE CERRAJERÍA: En caso de quedarse las llaves dentro del VEHÍCULO en el cual se traslada el afiliado o alguno de sus beneficiarios o cuando estas se extravíen y no siendo posible ubicar las llaves de repuesto, AACR por PREVIA solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, enviará un prestador de servicio para que realice la apertura del vehículo. Este servicio es exclusivo para vehículos livianos y no está incluida la confección o copia de llaves. El servicio se destina a la apertura del vehículo. El servicio no se prestará a vehículos de peso superior a 3.5 toneladas, ni vehículos de transporte colectivo de personas, ni a vehículos con carga, ni a vehículos de transporte público, ni aquellos vehículos que hayan sido inmovilizados por autoridad, ni a vehículos rentados o de alquiler: El presente servicio se prestará hasta el
siguiente límite: US $75.00 (setenta y cinco dólares americanos) y con límite de 3 eventos por año. El AFILIADO O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios de asistencia vial.
6. REFERENCIAS DE TALLERES MECÁNICOS
Por solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIO, AACR proporcionará información general vía telefónica sobre talleres en el lugar de interés del solicitante. AACR presta este servicio como información y no asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre la reparación o su valor. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
7. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN AMBULANCIA POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. En caso que el AFILIADO y/o beneficiario sufra lesiones súbitas e imprevistas debido a un accidente automovilístico, que requiera el traslado al centro hospitalario más cercano, por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR a través de un proveedor de servicios, realizará la coordinación para el traslado del AFILIADO y/o BENEFICIARIO. El presente servicio se prestará sin límite en el costo y con límite de 3 eventos por año.. AACR gestionará y cubrirá el pago del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, AACR coordinará el traslado por medio de los servicios de ambulancia pública en la localidad.
SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES A PARTIR DEL KILÓMETRO 20 DEL DOMICILIO
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. Todo excedente por evento será pagado por el AFILIADO o beneficiarios con sus propios recursos.
1. GASTOS DE HOTEL DEL AFILIADO y BENEFICIARIOS POR ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO. En caso de ROBO TOTAL del VEHÍCULO DEL AFILIADO O DE UNO DE SUS BENEFICIARIOS y por previa solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIOS y desde que exista previa presentación de denuncia ante las autoridades de policía, se coordinará y pagará una noche de hotel hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00) y límite de 3 eventos por año.
2. GASTOS DE AUTO RENTADO O TAXI PARA EL AFILIADO POR ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO DEL AFILIADO. En caso de ROBO TOTAL del VEHÍCULO AFILIADO y por previa solicitud del AFILIADO y desde que exista previa presentación de denuncia ante las autoridades de policía, se coordinará y pagará el alquiler de un vehículo rentado durante un día, con límite máximo de US$ 250.00 (doscientos cincuenta) y límite de 3 eventos por año. Aún así, el AFILIADO deberá cumplir con los requisitos solicitados por la empresa de alquiler del vehículo, tales como ser mayor de 21 años, garantía, otros.
3. PAGO DE TRASLADO EN TAXI PARA EL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO POR ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO. En caso de ROBO TOTAL del VEHÍCULO en el cual viaja el afiliado o alguno de sus beneficiarios y por previa solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIO y desde que exista previa presentación de denuncia ante las autoridades de policía, se coordinará y pagará traslado del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en taxi hasta el domicilio permanente, con límite máximo de Cien dólares americanos (US$ 100.00) y límite de 2 eventos por año.
4. CHOFER PROFESIONAL. En caso de que durante el viaje el AFILIADO O BENEFICIARIO sufra algún accidente que le impida físicamente regresar a su domicilio dirigiendo su vehículo, AACR gestionará y cubrirá el pago de un chofer para que realice el traslado del vehículo junto con los ocupantes hasta la residencia habitual del AFILIADO El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: hasta un máximo de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00) y límite de 3 eventos por año.
5. INFORMACION TURISTICA PREVIA A UN VIAJE. Por previa solicitud del AFILIADO, AACR proporcionará información sobre hoteles, restaurantes, tours y actividades de turismo dentro del territorio nacional. Este servicio no tiene límite de eventos por año, ni de costo.
6. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES. Por previa solicitud del AFILIADO, AACR transmitirá los mensajes urgentes producto de una emergencia. Este servicio no tiene límite de eventos por año, ni de costo.
ASISTENCIA LEGAL.
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. Todo excedente por evento será pagado por el AFILIADO o beneficiarios con sus propios recursos.
1. ORIENTACION LEGAL TELEFONICA EN MATERIA FAMILIAR, CIVIL, PENAL y LABORAL: Por solicitud del afiliado o beneficiario y siempre que requiera alguna orientación legal telefónica para resolver inquietudes en materia familiar, civil, penal, laboral, AACR lo pondrá en contacto con un profesional en derecho con el fin de brindarle orientación telefónica. AACR no es responsable por cualquier determinación que tome el AFILIADO O BENEFICIARIO, siendo éste el único responsable por cualquier acción que decida adoptar. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
2. ASISTENCIA LEGAL POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO: En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito del AFILIADO AACR por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO brindará los servicios profesionales de un abogado designado por dicha
compañía para su asistencia y defensa legal derivada de la responsabilidad penal a consecuencia de la comisión culposa y nunca dolosa de delitos de tránsito de vehículos. No incluye procesos civiles. AACR no será responsable del resultado de las gestiones realizadas por el abogado designado para la asistencia. Este servicio se prestará sin límite de eventos por año.
3. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR. Por previa solicitud del beneficiario, en caso de fallecimiento del TITULAR un abogado designado por AACR asistirá en las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes. Éste servicio se proporcionará las 24 horas del día, los 365 días del año. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
SERVICIOS DE ASISTENCIA SALUD
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste documento se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
1. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE EN AMBULANCIA: En caso que el AFILIADO y/o beneficiario sufra una lesión súbita e imprevista como consecuencia de un ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD GRAVE que requiera el traslado al centro hospitalario más cercano, por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR a través de un proveedor de servicios, realizará la coordinación efectiva para el traslado del AFILIADO y/o BENEFICIARIO. Este servicio tiene no tiene límite o restricción en el costo pero si un límite de 2 eventos por año. AACR gestionará y cubrirá el pago del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, AACR solicitará el traslado por medio de los canales regulares de solicitud de servicio de ambulancia de Xxxx Xxxx de la localidad.
2. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA. Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un profesional de la salud para que le brinde una orientación médica ante dudas que tenga en el área de la salud. La orientación busca minimizar riesgos a la salud siguiendo el protocolo de conducta médica, identificando las necesidades del Afiliado y/o Beneficiario entregando soluciones a dudas médicas cotidianas, no se trata de una consulta médica, de forma que no se diagnostican enfermedades o padecimientos, ni se prescriben medicamentos. Este servicio no tiene límite de eventos al año. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año.
3. VISITA MÉDICA DOMICILIAR. Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, derivado de una emergencia médica repentina, AACR enviará un médico general hasta el domicilio del Afiliado para su revisión, previa autorización del médico que brindó la
orientación médica telefónica. Este servicio cubre el costo de la visita médica y el transporte. El presente servicio se prestará con las siguientes limitaciones: Limitado a 2 eventos por año por Afiliado, no acumulables pero no hay restricción en el monto o costo de la visita. El costo de los medicamentos será cubierto directamente por el Afiliado. Exclusiones específicas del servicio médico a domicilio: Están excluidas nuevas visitas “de seguimiento” por un mismo evento. Si por un mismo evento es necesaria una segunda visita o más, el costo será de responsabilidad del afiliado. Donde no exista infraestructura adecuada AACR coordinará dicha la asistencia médica por medio de los servicios públicos de ambulancia. Siendo una atención de emergencia, no se enviará en ningún caso, médicos especialistas. No se presta el servicio de visita médica domiciliar para personas menores de dos años. El costo de los exámenes que deba realizarse el Afiliado, así como los medicamentos y demás gastos que se deriven de la visita médica, serán cubiertos directamente por el Afiliado.
4. REFERENCIAS DE CLINICAS Y HOSPITALES
Por solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIO, AACR proporcionará información general vía telefónica sobre clínicas u hospitales en el lugar de interés del solicitante. AACR presta este servicio como información o mera referencia y no tendrá, ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios médicos o la atención del centro médico. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
5. INFORMACIÓN NUTRICIONAL VÍA TELEFÓNICA. Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un orientador nutricional para que le sea proporcionada información sobre alimentos y valores de nutrición, informaciones sobre las calorías contenidas en los alimentos o tabla de calorías. No se elaborarán dietas. Este servicio será proporcionado en horario comercial. Este servicio no tiene límite de eventos, ni costo.
6. INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN CULINARIA VÍA TELEFÓNICA. FONOCHEF. Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, AACR lo pondrá en contacto telefónico con un orientador culinario para que le sean proporcionados consejos culinarios para la preparación de platillos con recetas saludables, innovadoras, rápidas y recomendaciones para preparar platillos comunes de forma más sana. Este servicio será proporcionado en horario comercial. Este servicio no tiene límite de eventos, ni costo.
SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LA FAMILIA.
1. SERVICIOS DE INFORMACIÓN: Por solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIO, AACR proporcionará información general vía telefónica sobre agencias bancarias, restaurantes, cine, conciertos, teatros, museos, eventos culturales, hoteles, traductores e intérpretes, floristerías, tarifas de hoteles, empresas para la limpieza de alfombras y lavanderías. AACR presta este servicio como información o mera referencia y no
tendrá, ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre la prestación del servicio del proveedor. No hay límite de eventos al año en el uso de este servicio.
PC ASISTENCIA - HELP DESK Y SOPORTE REMOTO.
Ante una eventualidad o problema, AACR brindará, mediante su programa “BCT ASISTENCIA”, asistencia técnica para la computadora personal del cliente y/o beneficiario, las veinticuatro (24) horas del día durante todos los días del año, en la forma como se describe a continuación.
TERRITORIALIDAD: Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio costarricense con las limitaciones territoriales que en este documento se establecen, siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio.
1. ORIENTACIÓN TECNOLÓGICA TELEFÓNICA 24/7. Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, en caso de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO tenga una consulta y/o problema técnico con su computadora de los que se mencionan a continuación, AACR gestionará y coordinará comunicación telefónica con un profesional en sistemas para que elimine las dudas y/o lo ayude a solventar el problema hasta donde sea posible vía telefónica. Este servicio no tiene un límite máximo de costo ni de eventos por año. Se brindarán los siguientes servicios: a) orientación para el diagnóstico y manutención del sistema operativo Windows; b) orientación para la instalación y configuración de los siguientes periféricos: cámaras digitales, impresoras, audios portátiles y discos duros externos); c) orientación telefónica para la instalación y desinstalación de software licenciados o abiertos que posean documentación descriptiva del proceso de instalación, tales como y sin limitación: Office, Windows, internet, antivirus, aplicativos de multimedia, aplicativos de comunicación y sus services packs; d) orientación telefónica para la solución de problemas relacionados con virus, utilizando herramientas de software del usuario (Actualización de antivirus, limpieza de discos); e) orientación telefónica para la solución de problemas con la instalación de redes wireless; f) Orientación telefónica para instalación de computadoras. Instalación física del equipo para funcionamiento. No es ofrecido soporte para montaje físico de componentes de los equipos; g) orientación telefónica sobre el uso de internet y el acceso a páginas web; y h) servicio de pesquisa y referencia de precios de equipos de cómputo en el mercado nacional.
2. SOPORTE TECNOLÓGICO EN LINEA.
Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, cuando el problema no pueda ser solucionado vía telefónica, AACR con previa autorización del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, coordinará la asistencia de un técnico vía remota, ingresando vía internet a la computadora del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con el fin de solucionar el problema. Es necesario que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO autorice el acceso y que cuente con acceso a internet y la tecnología necesaria para este fin. Este servicio no
tiene un límite máximo en el costo y ni eventos por año. El soporte remoto se dará para: a) la instalación y desinstalación de software licenciados o abiertos que posean documentación descriptiva del proceso de instalación, tales como y sin limitación: Office, Windows, internet, antivirus, aplicativos de multimedia, aplicativos de comunicación y sus services packs; b) instalación de antivirus por período restricto o limitado y de software abierto o de propiedad del afiliado; c) soporte tecnológico en línea para la instalación de Antispyware (AD WARE); d) soporte tecnológico en línea para la solución de problemas de impresión; e) guía rápida para el acceso y navegación en internet (Ubicación de funciones); f) guía para el uso de herramientas de programas del paquete Office a nivel intermedio o básico (Ubicación de funciones soporte tecnológico en línea para la instalación de filtro de seguridad en el acceso a internet para niños.
IV. EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidas de las coberturas establecidas, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos:
1. Los servicios que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AACR
2. Los servicios adicionales que el AFILIADO haya contratado directamente con un prestador bajo su cuenta y riesgo.
3. Los traslados médicos por lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO con dolo o mala fe.
4. Embarazo
5. Lo relativo y derivado de prótesis, anteojos.
6. Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.
7. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
8. Los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
9. Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
10. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
11. La prestación de los servicios se realizará dentro de la territorialidad indicada desde que exista infraestructura pública y privada para la prestación de los servicios, se exceptúan lugares donde no exista un acceso transitable por carretera, aquellos lugares en los que por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere prestar la asistencia y donde por razones de orden público se ponga en riesgo la integridad física del prestador del servicio.
12. Servicios solicitados 48 horas después de ocurrida la emergencia.
V. OTRAS CONSIDERACIONES
1. OBLIGACIONES DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO:
En caso de evento procedente según lo indicado en el presente anexo 1, el AFILIADO y/o BENEFICIARIO deberán solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números definidos para tal fin, debiendo indicar el nombre del AFILIADO o BENEFICIARIO, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía o cédula de residencia o extranjería, la dirección donde solicita el servicio, el número de teléfono y tipo de asistencia que requiere..
2. RESPONSABILIDAD:
AACR a través del programa BCT ASISTENCIA quedará relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del AFILIADO o sus BENEFICIARIOS, no puedan efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo los servicios que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AACR, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente anexo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de AACR, respecto de los amparos básicos legales que del servicio deba garantizar su prestador original, tales como garantías, respaldos, incumplimientos, calidad del servicio, retrasos y otros que correspondan siendo que no se trata de un prestador de servicio por seleccionado por AACR.
AACR no será responsable en ningún caso y bajo ninguna circunstancia de los resultados de los procedimientos, prácticas, recomendaciones, dictámenes y conceptos médicos derivados del servicio de traslado médico terrestre, segunda opinión médica, orientación médica telefónica y médico a domicilio, por cuanto la responsabilidad se encuentra garantizada por cada uno de los médicos y
profesionales contratados que atienden el caso como profesionales acreditados para ejercer esa función. Los servicios de asistencia donde exista reparos por parte de AACR cuentan con garantía de servicio por un plazo de 30 días una vez finalizado el servicio. La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes debidamente autorizados y no empleados de AACR, sin embargo AACR será responsable de los actos u omisiones por parte de dichos proveedores cuando sea aplicable.
VI. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
AACR podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el servicio de asistencia exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al DOMICILIO o las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada que garanticen la integridad personal del funcionario, colaborador, técnico o proveedor que vaya a prestar el servicio de asistencia.
VII. EXCEDENTES
Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este anexo, deberá ser pagado por parte del Afiliado y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
VIII. TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
El Afiliado podrá dar por terminado en cualquier momento el servicio de asistencia sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de AACR, BANCO BCT o del AFILIADO. Si el Afiliado cancela su tarjeta de crédito o servicio con la BANCO BCT, también habrá lugar a la terminación o suspensión del servicio de Asistencia.