CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
CONTRATO DE CONCESIÓN No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Empresa Metro de Bogotá S.A.
Concesionario: [•]
Primera Línea del Metro de Bogotá
CAPÍTULO I Definiciones 14
1.1 “Acta de Cálculo de la Retribución” 14
1.2 “Acta de Inicio” 14
1.3 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 14
1.4 “Acta de Inicio de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha” 14
1.5 “Acta de Liquidación del Contrato” 15
1.6 “Acta de Reversión” 15
1.7 “Acta de Reversión Parcial” 15
1.8 “Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha” 15
1.9 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución” 15
1.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad de Ejecución” 15
1.11 “Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto” o “Actas de Puesta a Disposición” 16
1.12 “Acuerdo de Garantía” 16
1.13 “Acuerdo de Permanencia” 16
1.14 “Amigable Componedor” 16
1.15 “Anexos” 16
1.16 “Apéndices” 16
1.17 “Apéndices Financieros” 16
1.18 “Apéndices Técnicos” 17
1.19 “Autoridad Ambiental” 18
1.20 “Autoridad Gubernamental” 18
1.21 “Beneficiario Real” 18
1.22 “Cambio xx Xxx Tributaria” 18
1.23 “Cantidad Total de TPEs del Componente C” 19
1.24 “Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos” 19
1.25 “Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales” 20
1.26 “Cantidades de Obra para Redes a Cargo del Concesionario” 20
1.27 “Carta de Compromiso” 21
1.28 “Certificaciones” 21
1.29 “Cierre Financiero” 21
1.30 “XXXX” 00
0.00 “Xxxxxxxx Xxxxx” 00
1.32 “Comisiones de Éxito” 22
1.33 “Comisión Fiduciaria” 22
1.34 “Comité Fiduciario” 22
1.35 “Compensación Especial” 22
1.36 “Componente A” 22
1.37 “Componente B” 23
1.38 “Componente X” 00
0.00 “Xxxxxxxxxx X” 00
1.40 “Componente E” 23
1.41 “Componente F” 23
1.42 “Componente G” 23
1.43 “Componente H” 23
1.44 “Componente I” 24
1.45 “Componente J” 24
1.46 “Concesionario” 24
1.47 “Contratista de Diseño” 24
1.48 “Contratista de Instalación de Xxxx Xxxxxxx” 24
1.49 “Contratista de Material Rodante” 24
1.50 “Contratista de Operación” 25
1.51 “Contratista de Sistemas Metro-Ferroviarios de Señalización y Control Automático de Trenes” 25
1.52 “Contratista de Construcción de Troncales Transmilenio” 25
1.53 “Contratistas” 25
1.54 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 26
1.55 “Contrato de Construcción de Troncales Transmilenio” 26
1.56 “Contrato de Diseño” 26
1.57 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 26
1.58 “Contrato de Instalación de Xxxx Xxxxxxx” 26
1.59 “Contrato de Interventoría” 26
1.60 “Contrato de Material Rodante” 27
1.61 “Contrato de Operación” 27
1.62 “Contrato de Sistemas Metro-Ferroviarios de Señalización y Control Automático de Trenes” 27
1.63 “Convenio de Cofinanciación” 27
1.64 “Cuenta EMB” 27
1.65 “Cuenta Proyecto” 27
1.66 “Declaración” 28
1.67 “Descuentos” 28
1.68 “Día” 28
1.69 “Día Hábil” 28
1.70 “Director del Proyecto” 28
1.71 “Distrito” 28
1.72 “Documento de Precalificación” 29
1.73 “Dólares” o “US$” 29
1.74 “DTF” 29
1.75 “EMB” 29
1.76 “Entidades Multilaterales” 29
1.77 “Espacio Público” 30
1.78 “Especificaciones Técnicas” 30
1.79 “Estructurador Financiero” 30
1.80 “Estructurador Legal” 30
1.81 “Estudios y Diseños” 30
1.82 “Estudios y Diseños de Detalle Principales” 30
1.83 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 31
1.84 “Etapa de Reversión” 31
1.85 “Etapa Preoperativa” 31
1.86 “Etapas” 31
1.87 “Evento Eximente de Responsabilidad” 31
1.88 “Fase de Construcción” 32
1.89 “Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha” 32
1.90 “Fase Previa” 32
1.91 “Fases” 32
1.92 “Fecha de Inicio” 32
1.93 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 33
1.94 “Fiduciaria” 33
1.95 “Fondo de Contingencias” 33
1.96 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito” 33
1.97 “Garantía de Mantenimiento de la Propuesta” 33
1.98 “Garantía Única de Cumplimiento” 33
1.99 “Gestión Predial” 33
1.100 “Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo” o “Gestión Social y Ambiental” 34
1.101 “Giro de Equity” 34
1.102 “Grupos de Unidades de Ejecución Especiales” 34
1.103 “Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 34
1.104 “Indicadores de Operación y Mantenimiento” 34
1.105 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 35
1.106 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento”. 35 1.107 “Índice de Precios al Productor” o “IPP” 35
1.108 “Informe de Avance” 35
1.109 “Informe de Interventoría” 36
1.110 “Ingresos por Explotación Comercial” 36
1.111 “Interventoría” o “Interventor” 36
1.112 “Inventario de Activos de la Concesión” 36
1.113 “IPC” 37
1.114 “IPCEU” 37
1.115 “Ítems de Obra no Previstos” 37
1.116 “Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos” 38
1.117 “Ítems de Obra para Intersecciones Especiales ” 38
1.118 “Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario” 38
1.119 “Xxxxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx” 00
0.000 “Ley Aplicable” 39
1.121 “LIBOR” 39
1.122 “Líder” 39
1.123 “Licencia Ambiental” 40
1.124 “Licencias y Permisos” 40
1.125 “Mantenimiento” 41
1.126 “Manuales de Operación y Mantenimiento” 41
1.127 “Material Rodante” 41
1.128 “Memoria Técnica” 41
1.129 “Mes” 41
1.130 “Mes de Referencia” 42
1.131 “Multas” 42
1.132 “Notificación” 42
1.133 “Notificación Derecho de Toma” 42
1.134 “Notificación Para Toma” 42
1.135 “Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos” 42
1.136 “Obras de Construcción” 43
1.137 “Obras de Edificaciones” 43
1.138 “Obras de la Fase Previa” 44
1.139 “Obras Menores” 44
1.140 “Obras para Intersecciones Especiales ” 44
1.141 “Obras para Redes a Cargo del Concesionario” 44
1.142 “Obras Voluntarias” 44
1.143 “Obras y Equipos Complementarios” 45
1.144 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 45
1.145 “Operación” 45
1.146 “Otros Estudios y Diseños de Detalle” 45
1.147 “Parte” o “Partes” 45
1.148 “Patio de Prefabricados” 45
1.149 “Patrimonio Autónomo” 46
1.150 “Plan de Ejecución” 46
1.151 “Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos” 46
1.152 “Plazo de Cura” 46
1.153 “Pliego de Condiciones” 47
1.154 “PMO” 47
1.155 “Políticas de Adquisición del BID” o “Políticas de Adquisición” 47
1.156 “Práctica Prohibida” 47
1.157 “Precalificación” 47
1.158 “Precio de Contratos” 47
1.159 “Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos” 47
1.160 “Precios Unitarios para Intersecciones Especiales” 48
1.161 “Precios Unitarios para Redes a Cargo del Concesionario” 48
1.162 “Predio” 48
1.163 “Prestamistas” 48
1.164 “Primera Línea del Metro de Bogotá o PLMB” 49
1.165 “Principios del Ecuador” 49
1.166 “Proyecto” 49
1.167 “LPI” 49
1.168 “Recursos de Deuda” 49
1.169 “Recursos de Patrimonio” 49
1.170 “Redes” 50
1.171 “Redes a Cargo de la EMB” 50
1.172 “Redes a Cargo del Concesionario ” 50
1.173 “Requisito Habilitante” 50
1.174 “Retribución” 51
1.175 “Reversión” 51
1.176 “Reversión Parcial” 51
1.177 “Sección” 51
1.178 “Servicios Adicionales” 51
1.179 “Sistemas Metro-Ferroviarios” 52
1.180 “SOFR” 52
1.181 “Subcuenta Amigable Composición” 52
1.182 “Subcuenta Aportes EMB” 52
1.183 “Subcuenta de Compensación” 52
1.184 “Subcuenta Excedentes EMB” 52
1.185 “Subcuenta Obras Menores” 52
1.186 “Subcuenta TPE” 53
1.187 “Subestaciones Eléctricas” 53
1.188 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 53
1.189 “Término Máximo de la Etapa de Reversión” 53
1.190 “Título de Pago por Ejecución” o “TPE” 53
1.191 “Tribunal de Arbitramento” 54
1.192 “Trimestre Calendario” 54
1.193 “TRM” 54
1.194 “Unidad de Ejecución” 54
1.195 “Valor Estimado del Contrato” 54
1.196 “Valor Estimado del Componente I” 55
1.197 “Valor Kilómetro-Tren Comercial del Componente I” o “ Valor Kilómetro-Tren” 55
1.198 “Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos” 55
1.199 Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales ” 55
1.200 “Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario” 55
1.201 “Valor Total del Componente A” 55
1.202 “Valor Total del Componente B” 56
1.203 “Valor Total Máximo del Componente E” 56
1.204 “Valor Total Máximo del Componente F” 56
1.205 “Valor Total Máximo del Componente G” 57
1.206 “Valor Trimestral Máximo del Componente H” 57
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 58
2.1 Partes y Consideraciones 58
2.2 Objeto 59
2.3 Valor Estimado del Contrato 59
2.4 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 60
2.5 Término del Contrato 61
2.6 Etapas de Ejecución Contractual 61
2.7 Declaraciones y Garantías de las Partes 63
2.8 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario 68
2.9 Principales Obligaciones Transversales de la EMB 73
CAPÍTULO III RETRIBUCIÓN 75
3.1 Generalidades 75
3.2 Componentes de la Retribución 78
3.3 Ingresos por Explotación Comercial 95
3.4 Descuentos 96
3.5 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 97
CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN DEL PROYECTO 99
4.1 Obligación de Financiación 99
4.2 Cierre Financiero 99
4.3 Giros de Equity 106
4.4 Registro de los Prestamistas 108
4.5 Desarrollo de Estructuras Financieras 108
4.6 Toma de Posesión de los Prestamistas 109
CAPÍTULO V PATRIMONIO AUTÓNOMO 117
5.1 Generalidades 117
5.2 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 118
5.3 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 124
CAPÍTULO VI CONTRATISTAS 128
6.1 Contratistas 128
6.2 Verificación 131
6.3 Reemplazo 132
CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA – FASE PREVIA 133
7.1 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase Previa 133
7.2 Principales Obligaciones de la EMB durante la Fase Previa 137
7.3 Ejecución de las Obras de la Fase Previa 137
7.4 Verificación de documentos y manuales por parte de la EMB 138
CAPÍTULO VIII ETAPA PREOPERATIVA–ESTUDIOS Y DISEÑOS 139
8.1 Presentación de los Estudios y Diseños 139
8.2 Revisión de los Estudios y Diseños 139
8.3 Plazo para Ajustes por parte del Concesionario 140
8.4 Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños 141
CAPÍTULO IX ETAPA PREOPERATIVA – FASE DE CONSTRUCCIÓN 142
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción 142
9.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción 142
9.3 Principales Obligaciones de la EMB durante la Fase de Construcción 145
9.4 Efectos del Retraso del Plan de Ejecución 145
9.5 Procedimiento para Solicitar la Ampliación del Plazo del Plan de Ejecución . 146
9.6 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario 147
9.7 Especificaciones Técnicas 148
9.8 Ajuste de las Especificaciones Técnicas 149
9.9 Modificación de las Especificaciones Técnicas 152
9.10 Ítems de Obra no Previstos 153
9.11 Fuentes de Materiales 155
9.12 Pruebas y Ensayos 155
9.13 Ubicación de Equipos 156
9.14 Memoria Técnica 156
9.15 Procedimiento de Verificación 156
9.16 Plan de Ejecución 159
CAPÍTULO X ETAPA PREOPERATIVA – FASE DE PRUEBAS, CERTIFICACIONES Y PUESTA EN MARCHA 161
10.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha 161
10.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha 162
10.3 Principales Obligaciones de la EMB durante la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha 163
10.4 Manuales de Operación y Mantenimiento 163
CAPÍTULO XI ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN PREDIAL 165
11.1 Responsabilidad de la Gestión Predial 165
11.2 Necesidad de Predios o Espacio Público Adicionales 168
11.3 Vicisitudes en la disposición de los Predios o Espacio Público 168
CAPÍTULO XII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL - REDES 169
12.1 Gestión Social y Ambiental 169
12.2 No Requerimiento de Licencia Ambiental 170
12.3 Consultas Previas 171
12.4 Redes 172
CAPÍTULO XIII ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ETAPA DE REVERSIÓN 176
13.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento 176
13.2 Obligaciones principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 177
13.3 Obligaciones principales de la EMB durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 178
13.4 Mantenimiento de las Obras y Equipos 178
13.5 Reversión Parcial durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 179
13.6 Etapa de Reversión 181
CAPÍTULO XIV SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 189
14.1 Multas 189
14.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas 189
14.3 Procedimiento para la Imposición de Multas 190
14.4 Actualización de las Multas 190
14.5 Cláusula Penal 191
14.6 Limitación de Indemnización de Perjuicios por Incumplimiento del Concesionario. 191
CAPÍTULO XVCLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 193
15.1 Caducidad 193
15.2 Terminación Unilateral 194
15.3 Otras Cláusulas Excepcionales al Derecho Común 194
CAPÍTULO XVI GARANTÍAS Y SEGUROS 196
16.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas 196
16.2 Clases de Garantías 196
16.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 196
16.4 Aprobación de las Garantías 200
16.5 División de las Garantías 201
16.6 Garantía Única de Cumplimiento 202
16.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual 206
16.8 Seguros de Daños Contra Todo Riesgo 207
16.9 Seguro de Equipos y Maquinaria de Construcción 211
16.10 Seguro de Transporte de Mercancías 211
16.11 Responsabilidad frente a usuarios 213
16.12 Actualización de los Valores de las Garantías 213
CAPÍTULO XVII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 214
17.1 Ecuación Contractual 214
17.2 Riesgos Asignados al Concesionario 215
17.3 Riesgos Asignados a la EMB 221
CAPÍTULO XVIII TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD DE EJECUCIÓN, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 225
18.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por Razones Imputables a la EMB 225
18.2 Evento Eximente de Responsabilidad 228
18.3 Indemnidad 232
CAPÍTULO XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 234
19.1 Amigable Componedor 234
19.2 Arbitraje Internacional 242
19.3 Arbitraje Nacional 244
19.4 Continuidad en la Ejecución 245
CAPÍTULO XXASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 247
20.1 Personal del Concesionario 247
20.2 Seguridad y Salud en el Trabajo 248
CAPÍTULO XXI TERMINACIÓN DEL CONTRATO 249
21.1 Ocurrencia 249
21.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 249
21.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por Causas Imputables al Concesionario 250
CAPÍTULO XXII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 251
22.1 Término 251
22.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 251
22.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato 252
22.4 Pago de las Sumas por Concepto de Liquidación 292
22.5 Pagos en Caso de Conflicto 297
CAPÍTULO XXIII VARIOS 298
23.1 Cambio xx Xxx Tributaria 298
23.2 Obras Menores no Previstas, Solicitadas por Autoridades Gubernamentales o por Comunidades 302
23.3 Obras y Equipos Complementarios 303
23.4 Obras Voluntarias 304
23.5 Subcontratos 305
23.6 Cesión 306
23.7 Relación Entre las Partes 307
23.8 Inhabilidades, Incompatibilidades y Prácticas Prohibidas 308
23.9 Efectos de la ocurrencia de Prácticas Prohibidas 308
23.10 Producciones del Concesionario y Propiedad Intelectual 309
23.11 Idioma del Contrato 310
23.12 Impuestos 310
23.13 Modificación del Contrato 310
23.14 Subsistencia de Obligaciones 310
23.15 No Renuncia a Derechos 310
23.16 Efectos de la Intervención del Interventor 311
23.17 Prelación de Documentos 311
23.18 Directrices Ambientales y Sociales 312
23.19 Representación de la EMB 312
23.20 Notificaciones 313
23.21 Manejo de Información 314
CAPÍTULO I Definiciones
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan el alcance y la intención del presente Contrato. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1.1 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario, en los términos señalados en la Secciones 3.1(i) y siguientes de este Contrato, en la cual se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario que se haya causado en el Trimestre Calendario inmediatamente anterior y los resultados de dicho cálculo. El valor resultante deberá ser pagado al Concesionario dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha del acta, tal y como se establece en dicha Sección 3.1(h).
1.2 “Acta de Inicio”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.4 de este Contrato.
1.3 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar terminación a la Fase Previa e inicio a la Fase de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 9.1.
1.4 “Acta de Inicio de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar terminación a la Fase de Construcción e inicio a la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 10.1.
1.5 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato de Concesión, en especial en su CAPÍTULO XXII, para los efectos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, o las normas que los modifiquen, complementen, sustituyan y reglamenten.
1.6 “Acta de Reversión”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión –que no hayan sido objeto de Reversión Parcial– y la consecuente terminación del presente Contrato. En este acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión en el Apéndice Técnico 18 .
1.7 “Acta de Reversión Parcial”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión parcial de algunos de los bienes de la concesión que se incluyen en el Apéndice Técnico 18, con anterioridad a la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. En este acta se verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas para la Reversión Parcial en el Apéndice Técnico 18.
1.8 “Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha”
Es el documento que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
1.9 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para dar cuenta del cumplimiento de las actividades correspondientes a cada Unidad de Ejecución.
1.10 “Acta de Terminación Parcial de Unidad de Ejecución”
Es cada uno de los documentos que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario en los eventos previstos en la Sección 18.1(a) de este Contrato.
1.11 “Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto” o “Actas de Puesta a Disposición”
Son los documentos que suscribirán la EMB, el Interventor y el Concesionario para efectos de poner a disposición los terrenos y la infraestructura existente en el área que ocupará el Proyecto, en los términos señalados en la Sección 11.1 de este Contrato.
1.12 “Acuerdo de Garantía”
Es el documento identificado como tal en el Documento de Precalificación y en las reglas de la LPI, debidamente suscrito, y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 1.
1.13 “Acuerdo de Permanencia”
Es el documento identificado como tal en el Documento de Precalificación y en las reglas de la LPI, debidamente suscrito, y que se incorpora al presente Contrato como Anexo 2.
1.14 “Amigable Componedor”
Se refiere a la instancia permanente y obligatoria de solución definitiva de controversias, prevista en la Sección 19.1 de este Contrato.
1.15 “Anexos”
Se refiere a los siguientes Anexos que hacen parte integrante del presente Contrato. Anexo 1: Acuerdo de Garantía.
Anexo 2: Acuerdo de Permanencia.
Anexo 3: Documento de Precalificación.
Anexo 4: Reglas de la LPI con sus xxxxxxx x xxxxxx.
Xxxxx 0: Multas.
Anexo 6: Contratos de financiamiento celebrados entre la EMB y las
Entidades Multilaterales.
1.16 “Apéndices”
Se refiere a los Apéndices Técnicos, conjuntamente con los Apéndices Financieros.
1.17 “Apéndices Financieros”
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Listado de Unidades de Ejecución con los porcentajes de cada
una para efectos de cada uno de los Componentes A, B y C de la Retribución.
Apéndice Financiero 2: Listado de Unidades de Ejecución con los porcentajes de cada
una para efectos de eventuales reducciones temporales de Giros de Equity por Eventos Eximentes de Responsabilidad.
Apéndice Financiero 3: Características de los TPE.
1.18 “Apéndices Técnicos”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental, social y predial, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1: Definiciones y Abreviaturas Apéndice Técnico 2: Normatividad Aplicable
Apéndice Técnico 3: Gestión de las Fases Previa, de Construcción, de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha
Apéndice Técnico 4: Especificaciones Técnicas de diseño y construcción de obras civiles (sin incluir infraestructura sistema Metro)
Apéndice Técnico 5:
Especificaciones Técnicas de diseño y construcción de obras civiles del sistema Metro
Apéndice Técnico 6: Especificaciones Técnicas de diseño y construcción de obras arquitectónicas e instalaciones de edificaciones
Apéndice Técnico 7: Especificaciones Técnicas de diseño, fabricación y suministro de Material Rodante
Apéndice Técnico 8: Especificaciones Técnicas de diseño, fabricación y suministro de Sistemas Metro-ferroviarios
Apéndice Técnico 9: Especificaciones Técnicas RAMS (Reliability, Availability, Maintainability and Safety)
Apéndice Técnico 10: Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento Apéndice Técnico 11: Indicadores de Operación y Mantenimiento
Apéndice Técnico 12: Predial
Apéndice Técnico 13: Redes de Servicios Públicos Apéndice Técnico 14: Gestión Social
Apéndice Técnico 15: Gestión Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo
Apéndice Técnico 16: Especificaciones Técnicas para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos
Apéndice Técnico 17: Plan de Ejecución
Apéndice Técnico 18: Bienes Revertibles y Condiciones Técnicas de Reversión Apéndice Técnico 19: Alcance Unidades de Ejecución
Apéndice Técnico 20: Servicios Adicionales
1.19 “Autoridad Ambiental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Secretaría Distrital de Ambiente.
1.20 “Autoridad Gubernamental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la EMB, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Superintendencias, el Distrito, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y cualquier Autoridad Ambiental, cualquier autoridad judicial colombiana competente, entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
1.21 “Beneficiario Real”
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por sí mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario o del Patrimonio Autónomo capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo. También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices del Concesionario y/o de sus accionistas, así como sus subordinadas o subsidiarias y sus subordinadas.
1.22 “Cambio xx Xxx Tributaria”
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación de tributos existentes – incluyendo los correspondientes a la regulación aduanera y al arancel de aduanas relacionados exclusivamente con el Material Rodante, maquinaria, los Sistemas Metro- Ferroviarios y de comunicaciones de los que trata el Apéndice Técnico 8, otros equipos, y los repuestos asociados con dichos componentes, así como los impuestos a la nómina,
-entre ellos los previstos en la Ley Aplicable para contribuir al Sistema de Seguridad Social Integral- , con posterioridad a la expiración del plazo máximo para la presentación de las ofertas de acuerdo contenido en el Pliego de Condiciones. El Cambio xx Xxx Tributaria también incluye la eliminación o variación de cualquiera de los elementos de
los tributos mencionados anteriormente que existan a la expiración del plazo máximo para la presentación de las ofertas de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones.
Sólo serán consideradas como Cambio xx Xxx Tributaria, para los efectos de este Contrato: i) las modificaciones que se adopten con posterioridad a la fecha máxima en la que, según el Pliego de Condiciones, se puedan presentar ofertas, y ii) que correspondan, exclusivamente, a modificaciones a la Constitución Política Colombiana, a modificaciones o nuevas leyes expedidas por el Congreso de la República de Colombia, a modificaciones o nuevos decretos expedidos por el Presidente de la República de Colombia y/u otros actos administrativos, incluidos los expedidos por las entidades territoriales, siempre que cualquiera de las anteriores normas modifiquen la Ley Aplicable al momento de la expiración del plazo máximo para la presentación de las ofertas de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones en las materias a las que se refiere el inciso anterior, y iv) que tengan como consecuencia directa la reducción o el aumento del patrimonio líquido del Concesionario incluido en su Declaración para un año gravable determinado. Un Cambio xx Xxx Tributaria sólo generará compensaciones entre las Partes, en los términos de la Sección 23.1 de este Contrato.
1.23 “Cantidad Total de TPEs del Componente C”
Se refiere al número total de TPEs que se entregarán al Concesionario por concepto del Componente C en el caso en que el Concesionario cumpla con las condiciones previstas en este Contrato para el recibo de los mismos, los cuales equivalen a dos millones cuatrocientos mil (2´400.000) TPEs. La Cantidad Total de TPEs del Componente C no debe ser interpretada como un derecho del Concesionario a percibir dicho número de TPEs. Las cantidades de TPEs a ser pagadas efectivamente por concepto del Componente C serán exclusivamente las que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 3.2(c) del presente Contrato, cuando quiera que ocurran las condiciones de las cuales depende la causación de esos pagos. Salvo por adiciones derivadas de la inclusión de Obras y Equipos Complementarios que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el número de TPEs a pagar al Concesionario por concepto del Componente C será superior a la Cantidad Total de TPEs del Componente C.
1.24 “Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Se entenderá como la medición de la cantidad de unidades de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos, de acuerdo con lo efectivamente ejecutado por el Concesionario, siempre y cuando esas Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos sean requeridas para la cabal ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, y no se hayan hecho necesarias por razones imputables al Concesionario.
Se entenderá que las Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y
sin limitarse a éstas por (i) errores en los Otros Estudios y Diseños de Detalle elaborados por el Concesionario, (ii) indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, (iii) utilización de materiales inadecuados, los cuales corresponden a aquellos materiales que no cumplan con (a) las Especificaciones Técnicas, (b) las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus Otros Estudios y Diseños de Detalle, o (c) con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
Las Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos junto con los Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos serán la base para calcular el subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, en los términos y plazos señalados en la Sección 3.2(d) del presente Contrato de Concesión.
1.25 “Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítems de Obra para las Intersecciones Especiales, siempre y cuando esas Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los Estudios y Diseños de Detalle Principales elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus Estudios y Diseños de Detalle Principales o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
Tales Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales junto con los Precios Unitarios para Intersecciones Especiales serán la base para calcular el subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario, en los términos señalados en la Sección 3.2(d) del presente Contrato de Concesión.
1.26 “Cantidades de Obra para Redes a Cargo del Concesionario”
Se entenderán como la cantidad de unidades de cualquiera de los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario que sea necesario ejecutar para el traslado, protección, reubicación, movimiento, reconstrucción o rehabilitación de esas Redes siempre y cuando esas Cantidades de Obra para Redes a Cargo del Concesionario sean necesarias para la cabal ejecución de dichas obras y no lo hayan sido por razones imputables al Concesionario. Se entenderá que las Cantidades de Obra para Redes son imputables al Concesionario cuando ellas se hayan hecho necesarias, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los Estudios y Diseños de Detalle Principales elaborados por el Concesionario, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados cuando no cumplan con las
Especificaciones Técnicas, las condiciones técnicas establecidas por el Concesionario en sus Estudios y Diseños de Detalle Principales o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles.
Tales Cantidades de Obra para Redes junto con los Precios Unitarios para Redes serán la base para calcular el subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario, en los términos señalados en la Sección 3.2(d) del presente Contrato de Concesión.
1.27 “Carta de Compromiso”
Corresponde al documento que deben firmar los Contratistas, de acuerdo con el modelo previsto en el Pliego de Condiciones.
1.28 “Certificaciones”
Corresponde al documento de aceptación y validación de las pruebas de las que tratan los Apéndices Técnicos 7, 8 y 9.
1.29 “Cierre Financiero”
1.30 “CIRR”
Se refiere al tipo de interés comercial de referencia también llamado tipo de consenso, se calcula mensualmente para la mayoría de las monedas de las OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente. Para este caso se usará como referencia el tipo de interés para transacciones estándar en Dólar con un repago mayor a 8.5 años.
El CIRR se publica en la página: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxx- credits/arrangement-and-sector-understandings/financing-terms-and-conditions/.
1.31 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.5 de este Contrato.
1.32 “Comisiones de Éxito”
Son las sumas correspondientes a la parte de los honorarios de los Estructuradores Financiero y Legal que deberán ser pagadas por el Concesionario, y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del Concesionario. Las Comisiones de Éxito corresponden a:
(a) La suma de (_) Pesos del Mes de Referencia, la cual debe ser pagada al Estructurador Financiero dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión . Esta suma incluye el IVA y los demás tributos que sean aplicables.
(b) La suma de (_) expresada en Pesos del Mes de Referencia, la cual deberá ser pagada al Estructurador Legal dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión. Esta suma incluye el IVA y los demás tributos que sean aplicables.
1.33 “Comisión Fiduciaria”
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 5.3(c) de este Contrato.
1.34 “Comité Fiduciario”
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la EMB de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.35 “Compensación Especial”
Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 18.1 de este Contrato. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento de los Componentes A, B y C de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
1.36 “Componente A”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(a) del presente Contrato.
1.37 “Componente B”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(b) del presente Contrato.
1.38 “Componente C”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(c) del presente Contrato.
1.39 “Componente D”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(d) del presente Contrato.
1.40 “Componente E”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(e) del presente Contrato.
1.41 “Componente F”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(f) del presente Contrato.
1.42 “Componente G”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(g) del presente Contrato.
1.43 “Componente H”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(h) del presente Contrato.
1.44 “Componente I”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(i) del presente Contrato.
1.45 “Componente J”:
Corresponde al componente de la Retribución del Concesionario del que trata la Sección 3.2(j) del presente Contrato.
1.46 “Concesionario”
Es la sociedad de objeto único , conformada, a la fecha de firma del presente Contrato, por las personas que a continuación se listan, las cuales integraron un APCA (como este concepto se define en los Pliegos de Condiciones) y resultaron adjudicatarios en el marco de la LPI.
(a)
(b)
(c)
A la fecha de firma del presente Contrato, el representante legal del Concesionario es
, identificado con , quien en tal calidad suscribe el presente Contrato.
Es la persona que acredita la experiencia en ingeniería de detalle exigida en este Contrato, o la persona que lo reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia.
1.48 “Contratista de Instalación de Xxxx Xxxxxxx”
Es la persona que acredita la experiencia en instalación de vías férreas exigida en el Documento de Precalificación o la persona que lo reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia.
1.49 “Contratista de Material Rodante”
Es la persona que acreditó la experiencia técnica en la fabricación y puesta en marcha de material rodante exigida en el Documento de Precalificación, o la persona que lo
reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia, según fue solicitada en el Documento de Precalificación.
1.50 “Contratista de Operación”
Es la persona que acreditó la experiencia en operación de líneas metro exigida en el Documento de Precalificación, o la persona que lo reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia, según fue solicitada en el Documento de Precalificación.
1.51 “Contratista de Sistemas Metro-Ferroviarios de Señalización y Control Automático de Trenes”
Es la persona que acreditó la experiencia técnica en concepción y realización de sistemas de señalización y control automático de trenes exigida en el Documento de Precalificación, o la persona que lo reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia, según fue solicitada en el Documento de Precalificación.
1.52 “Contratista de Construcción de Troncales Transmilenio”
Corresponde a la persona que acredita la experiencia señalada en la Sección 6.1(f) de este Contrato, o la persona que lo reemplace, siempre que cumpla como mínimo con dicha experiencia.
1.53 “Contratistas”
Se refiere de manera general a los contratistas de los que tratan las Secciones 1.47, 1.48, 1.49, 1.50, 1.51 y 1.52 de este Contrato de Concesión. No podrán ser Contratistas las personas que se encuentren incluidas en cualquiera de las listas de empresas y personas sancionadas por las Entidades Multilaterales.
A título meramente informativo, y sin perjuicio de que las Entidades Multilaterales modifiquen el dominio donde publican sus listas de empresas y personas sancionadas, o la forma misma de publicación, las listas se suelen publicar en los siguientes dominios: xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx- sancionadas%2C1293.html; xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx; y xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
Si con posterioridad a la firma del Contrato, alguno de los Contratistas es incluido en alguno de los mencionados listados, el Concesionario tendrá un plazo de sesenta (60) Días para sustituir a dicho Contratista, siguiendo lo previsto en la Sección 6.3 de este Contrato.
1.54 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Será el presente documento, así como los Apéndices y Anexos del presente Contrato. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
1.55 “Contrato de Construcción de Troncales Transmilenio”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Construcción de Troncales Transmilenio para la ejecución de las Obras de Construcción de la infraestructura con la cual se prestará el servicio troncal del sistema de transporte masivo Transmilenio, que incluye los carriles exclusivos BRT, carriles mixtos, espacio publico, estaciones BRT y otros componentes que conforman toda la infraestructura vial urbana, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 4.
1.56 “Contrato de Diseño”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Diseño para la ejecución de los Estudios y Diseños de Detalle Principales necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción.
1.57 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que se suscribirá entre el Concesionario y la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Sección 5.1 de este Contrato.
1.58 “Contrato de Instalación de Vías Férreas”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Instalación de Vías Férreas para la completa instalación de las vías férreas exigidas en las Especificaciones Técnicas.
1.59 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la EMB con el Interventor. A discreción de la EMB, y en los términos de la Ley Aplicable, en cualquier momento posterior a la suscripción de todas las Actas de Terminación de Unidades de Ejecución y a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, ésta podrá optar por reemplazar la figura del Interventor por la de una supervisión directa a cargo de la EMB. En este evento, todas las menciones que este Contrato y/o sus Apéndices haga a la Interventoría se deberán entender hechas a la EMB.
1.60 “Contrato de Material Rodante”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Material Rodante para el diseño, provisión, pruebas, obtención de permisos y certificaciones, y puesta en operación del Material Rodante.
1.61 “Contrato de Operación”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Operación para la Operación del Proyecto.
1.62 “Contrato de Sistemas Metro-Ferroviarios de Señalización y Control Automático de Trenes”
Es el contrato que celebrará el Concesionario con el Contratista de Sistemas Metro- Ferroviarios de Señalización y Control Automático de Trenes para el diseño, provisión, pruebas, obtención de permisos y certificaciones y puesta en operación de los componentes de Señalización y Control Automático de Trenes de los Sistemas Metro- Ferroviarios.
1.63 “Convenio de Cofinanciación”
Se refiere al convenio interadministrativo suscrito el 9 de noviembre de 2017 entre el Distrito, la Nación Colombiana y la EMB, con el objeto de “definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”. Al cual se entienden incorporadas las modificaciones que a dicho Convenio adopten las partes que lo suscribieron.
1.64 “Cuenta EMB”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
1.65 “Cuenta Proyecto”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 5.2 de este Contrato.
1.66 “Declaración”
Se refiere a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que presente válidamente el Concesionario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales utilizando el formulario 110, o cualquier otro tipo de declaración o formulario equivalente que en el futuro lo reemplace, modifique o altere.
En el caso en que la Declaración no sea presentada por el Concesionario o, habiéndola presentado, de acuerdo con la Ley Aplicable la misma deba entenderse como no presentada por cualquier motivo, el Concesionario perderá el derecho a solicitar la compensación que establece la Sección 23.1 del presente Contrato respecto de los resultados contables del calendario incluidos en dicha Declaración. Lo anterior, en adición a las Multas que el presente Contrato prevé ante la ocurrencia de estos eventos.
1.67 “Descuentos”
Corresponde a los conceptos previstos en la Sección 3.4 de este Contrato.
1.68 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
1.69 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
1.70 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la EMB y el Interventor, que será el interlocutor de estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener: (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
1.71 “Distrito”
Se refiere al Distrito Capital de Bogotá, entidad territorial de la que trata el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto Ley 1421 de 1993.
1.72 “Documento de Precalificación”
Corresponde al documento, junto con sus anexos, apéndices y adendas, los cuales se entienden integrados a éste, el cual contiene las reglas, plazos, condiciones, y procedimientos a las que se sometieron los actos de invitación, recepción, valoración, decisión y demás aspectos relativos al trámite de Precalificación.
1.73 “Dólares” o “US$”
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
1.74 “DTF”
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada día.
1.75 “EMB”
Es la Empresa Metro de Bogotá S.A., sociedad por acciones del Orden Distrital creada mediante Acuerdo 642 de 2016, cuyo régimen jurídico es el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, perteneciente al sector descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad. La EMB actúa en este Contrato como entidad pública contratante, en su calidad de ente gestor del sistema metro de Bogotá, de conformidad con el Decreto Distrital 259 de 2019.
1.76 “Entidades Multilaterales”
Se refiere al Banco Interamericano de Desarrollo —BID—, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— y al Banco Europeo de Inversiones —BEI—, los cuales han provisto de financiación a la EMB para la ejecución de la PLMB.
1.77 “Espacio Público”
Se refiere a los bienes de uso público cuya tenencia, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Técnico 12, debe ser entregada al Concesionario para el desarrollo del Proyecto. Junto con los Predios, el Espacio Público será entregado por la EMB al Concesionario mediante la suscripción de las Actas de Puesta a Disposición de Áreas del Proyecto dentro de los plazos señalados en el Apéndice Técnico 12. Todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la Sección 11.1 de este Contrato.
1.78 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto de las Obras de Construcción, las Obras de Edificaciones, las Obras de la Fase Previa, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, los Sistemas Metro- Ferroviarios y el Material Rodante, la Gestión Social y Ambiental, así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Las normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, resultados dentro de los cuales se incluye el cabal cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos y de los Indicadores de Operación y Mantenimiento.
1.79 “Estructurador Financiero”
Corresponde a la Unión Temporal KPMG – Structure Banca de Inversión.
1.80 “Estructurador Legal”
Corresponde al Consorcio Garrigues – Xxxxx & Xxxxxx.
1.81 “Estudios y Diseños”
Se refiere de manera conjunta a los Estudios y Diseños de Detalle Principales y a los Otros Estudios y Diseños de Detalle.
1.82 “Estudios y Diseños de Detalle Principales”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Construcción, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, la fabricación y los montajes de los Sistemas Metro-
Ferroviarios y el Material Rodante y que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en los Apéndices Técnicos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 16. Estos Estudios y Diseños deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería para las obras respectivas.
1.83 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se refiere a la segunda etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual el objeto principal del Contrato será la realización de las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto y la prestación del servicio público de transporte ferroviario urbano masivo de pasajeros a través de la PLMB, por parte del Concesionario. Esta etapa correrá desde la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la Etapa de Reversión del Contrato.
1.84 “Etapa de Reversión”
Se refiere a la tercera etapa del Contrato de Concesión dentro de la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la concesión –que no hayan sido objeto de la Reversión Parcial– , en las condiciones previstas en este Contrato. Esta etapa iniciará en i) la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas y culminará cuando i) se suscriba el Acta de Reversión o ii) se venza el Término Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.85 “Etapa Preoperativa”
Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión, según se define en la Sección 2.6(a)(i) de este Contrato.
1.86 “Etapas”
Corresponden a las etapas en las que se divide el Contrato: la Etapa Preoperativa, la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión.
1.87 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 18.2 de este Contrato.
1.88 “Fase de Construcción”
Es la segunda Fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario, principalmente, debe ejecutar las Obras de Construcción y las Obras de Edificaciones, terminar la ejecución de las Obras de la Fase Previa cuya terminación no haya ocurrido dentro de dicha Fase Previa, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, la provisión, instalación y puesta en operación de los Sistemas Metro-Ferroviarios y la provisión y la puesta en operación del Material Rodante. Esta Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad de Ejecución. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Sección 10.1(b) del presente Contrato.
1.89 “Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha”
Es la tercera Fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario ejecutará, bajo la supervisión del Interventor, las pruebas individuales y de conjunto, y las actividades complementarios que sean necesarias para que, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes, el Interventor y la EMB puedan comprobar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, de las condiciones de fabricación y montaje y las condiciones de seguridad del sistema de la PLMB, y cada uno de sus componentes y equipos. Así mismo, realizará las pruebas necesarias para obtener y entregar el certificado de operación segura y confiable del sistema, de acuerdo con lo previsto en los Apéndices Técnicos 7, 8 y 9. Adicionalmente se adelantarán las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, que deban ejecutarse durante esta Fase, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 16.
1.90 “Fase Previa”
Es la primera Fase de la Etapa Preoperativa que se extenderá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
1.91 “Fases”
Se refiere indistintamente a las distintas fases que componen la Etapa Preoperativa: la Fase Previa, la Fase de Construcción y la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha.
1.92 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato.
1.93 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.5(b) de este Contrato.
1.94 “Fiduciaria”
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
1.95 “Fondo de Contingencias”
Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante la Ley 448 de 1998.
1.96 “Fuerza Mayor” o “Caso Fortuito”
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
1.97 “Garantía de Mantenimiento de la Propuesta”
Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables a la LPI, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
1.98 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 2.4(b)(i), así como en el CAPÍTULO XVI de este Contrato.
1.99 “Gestión Predial”
Es el grupo de actividades requeridas para poder disponer de los Predios, la cual estará a cargo de la EMB, de conformidad con lo previsto en el CAPÍTULO XI de este Contrato.
1.100 “Gestión Social, Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo” o “Gestión Social y Ambiental”
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal ambiental, social y de seguridad y salud en el trabajo aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño en dichos aspectos. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 12.1 de este Contrato y en los Apéndices Técnicos 14 y 15.
1.101 “Giro de Equity”
Es el valor mínimo correspondiente a los giros de recursos que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 4.3. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de los socios del Concesionario. En ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y, por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto tomada con los Prestamistas, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas.
1.102 “Grupos de Unidades de Ejecución Especiales”
Se refiere a unos determinados grupos de Unidades de Ejecución que cumplan con los siguientes dos (2) requisitos:
(a) Se identifiquen en la tabla 1 del Apéndice Técnico 19; y
(b) A la fecha de inicio de la Etapa de Reversión, sólo una o algunas de las Unidades de Ejecución comprendidas en el grupo respectivo, pero no todas, hubieren sido objeto de suscripción de Actas de Terminación de Unidad de Ejecución.
1.103 “Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Son los indicadores de cumplimiento de los resultados exigidos para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, que se establecen en el Apéndice Técnico 16 y que serán medidos sólo durante la Fase de Construcción.
1.104 “Indicadores de Operación y Mantenimiento”
Son los indicadores de disponibilidad, confiabilidad, seguridad, mantenibilidad, calidad y nivel de servicio según se definen en el Apéndice Técnico 11 y que serán medidos sólo durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
1.105 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 16, la cual será tenida en cuenta para el cálculo del valor trimestral a pagar por el Componente E de la Retribución del Concesionario durante la Fase de Construcción.
1.106 “Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento”
Es el resultado de la medición del cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento, como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 11, la cual será tenida en cuenta para el cálculo del valor trimestral a pagar por los Componentes G y H de la Retribución del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, y del Componente H durante la Etapa de Reversión.
1.107 “Índice de Precios al Productor” o “IPP”
Es el índice de precios al productor con base diciembre de 2014 =100 publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– o la entidad que lo reemplace. En el evento que en el índice de precios al productor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a diciembre de 2014 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPP, considerando en todo caso el IPP de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el DANE (o la entidad que lo reemplace), el IPP suele ser publicado en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x-xxxxxx/xxxxxx-xx- precios-del-productor-ipp
1.108 “Informe de Avance”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la EMB, con copia al Concesionario y al PMO, donde se reporta de manera detallada el avance porcentual de las Obras de Construcción y las Obras de Edificaciones, para efectos del cálculo del valor trimestral a pagar del Componente E de la Retribución del Concesionario. El Informe de Avance incluirá igualmente un estimado del avance porcentual de cada Unidad de Ejecución. La manera de calcular estos avances se establece en el Apéndice Técnico 19.
De no estar de acuerdo con el contenido del Informe de Avance, el Concesionario podrá pronunciarse dentro de los diez (10) Días siguientes a su recepción. Si el Concesionario no se pronuncia en ese plazo, se entenderá que este acepta el contenido del Informe de Avance respectivo. En el caso en que la EMB esté de acuerdo total o parcialmente con los comentarios del Concesionario, así deberá notificarlo al Concesionario dentro de los
diez (10) Días siguientes a la recepción de dichos comentarios. Si en ese plazo la EMB no se pronuncia, se entenderá que está en desacuerdo con los comentarios del Concesionario. El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que resuelva la controversia en un plazo máximo de treinta (30) Días siguientes a que se haya establecido, conforme a las reglas anteriores, que se mantiene una discrepancia. De no convocar al Amigable Componedor en ese plazo, el Informe de Avance originalmente presentado por el Interventor, con las modificaciones que sean expresamente aprobadas por la EMB, se entenderá aceptado por las Partes para todos los efectos previstos en este Contrato.
1.109 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor a la EMB, con copia al Concesionario y al PMO, donde se reporta de manera detallada el estado de la ejecución del Proyecto y en general el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
1.110 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.3 de este Contrato. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los ingresos brutos obtenidos como consecuencia de los Servicios Adicionales que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica en relación con el Proyecto.
1.111 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la EMB para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
A discreción de la EMB, y en los términos de la Ley Aplicable, en cualquier momento posterior a la suscripción de todas las Actas de Terminación de Unidades de Ejecución y a la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, ésta podrá optar por reemplazar la figura del Interventor por la de una supervisión directa a cargo de la EMB. En este evento, todas las menciones que este Contrato y/o sus Apéndices haga a la Interventoría se deberán entender hechas a la EMB.
1.112 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al acta suscrita por las Partes en la cual se incluirá un inventario detallado de todos los activos entregados por la EMB y recibidos por el Concesionario, y una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán limitación alguna de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Unidades de Ejecución, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen.
1.113 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor con base diciembre de 2018 =100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– o la entidad que lo reemplace. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a diciembre de 2018 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el DANE (o la entidad que lo reemplace), el IPC suele ser publicado en la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx.
1.114 “IPCEU”
Es el índice de precios al consumidor en los Estados Unidos de América con base 1982- 84=100, correspondiente al índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos (CPI-U) utilizando la serie promedio de todas las ciudades de dicho país, sobre todos los ítems y sin ajuste por temporada, publicado mensualmente por el Bureu of Labor Statistics (BLS) de los Estados Unidos de América.
En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por BLS tenga una base diferente a la señalada anteriormente, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPCEU, considerando en todo caso el IPCEU de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por BLS (o la entidad que lo reemplace), el IPCEU suele ser publicado en la página xxxxx://xxxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/XXXX0000XX0.
1.115 “Ítems de Obra no Previstos”
Son las actividades y/o unidades de obra connaturales y esenciales a las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras para Intersecciones Especiales u Obras para Adecuación y Reparación de Desvíos que no pueden entenderse comprendidas directa o
indirectamente dentro de los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario, Ítems de Obras para Intersecciones Especiales, o Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos de los que trata los Apéndices Técnicos 13 y 16, según corresponda, las cuales se regulan en la Sección 9.10 de este Contrato.
1.116 “Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario y previa solicitud de la EMB, a los cuales se refiere el Apéndice Técnico 16 de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos que corresponden a los definidos en dicho Apéndice Técnico 16.
Los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos en los términos señalados en la Sección 3.2(d)(i) del presente Contrato de Concesión.
1.117 “Ítems de Obra para Intersecciones Especiales ”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Intersecciones Especiales , cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario y previa solicitud de la EMB, a los cuales se refiere el Apéndice Técnico 16 de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios Unitarios para Intersecciones Especiales que corresponden a los definidos en dicho Apéndice Técnico 16.
Los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario por la ejecución de las Obras para Intersecciones Especiales en los términos señalados en la Sección 3.2(d)(i) del presente Contrato de Concesión.
1.118 “Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario”
Es la denominación que se aplica a cualquiera de los grupos de prestaciones a cargo del Concesionario, necesarios para ejecutar las Cantidades de Obra para Redes a Cargo del Concesionario, cuando quiera que esa ejecución se haga necesaria por razones no imputables al Concesionario, a los cuales se refiere el Apéndice Técnico 13 de este Contrato, y para los cuales se especifican precios por cada unidad de medida, Precios
Unitarios para Redes a Cargo del Concesionario que corresponden a los definidos en dicho Apéndice Técnico 13.
Los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario servirán exclusivamente para determinar el valor del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario por la ejecución de Obras para Redes a Cargo del Concesionario en los términos señalados en la Sección 3.2(d)(ii) del presente Contrato de Concesión.
1.119 “Kilómetro-Tren Comercial”
Se refiere a la cantidad de kilómetros de recorrido comercial que realizan los trenes de pasajeros del Material Rodante en un periodo determinado en cumplimiento de lo establecido en el Apéndice Técnico 10, la cual sirve de base para la remuneración del Componente I.
En este concepto sólo se incluirán los kilómetros efectivamente recorridos por cada uno de los trenes para la prestación del servicio de transporte a los usuarios durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, desde la estación de inicio del recorrido donde se posibilita el abordaje de los usuarios y hasta la última estación donde termina el recorrido y se realiza el desabordaje completo del tren.
1.120 “Ley Aplicable”
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
1.121 “LIBOR”
Significa la tasa per annum igual a la tasa ICE Benchmark Administration Libor Rate (“IBA LIBOR”), tal y como es publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente aceptable que provea cotización de IBA LIBOR) aproximadamente a las 11:00 am (hora Londres), dos (2) días hábiles antes de la exigibilidad de la obligación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, para depósitos en Dólares con un término trimestral. Sin embargo, si la tasa LIBOR para una obligación determinada de conformidad con esta definición es menor a cero (0), entonces LIBOR será igual a cero (0). En caso de que LIBOR deje de ser la tasa de referencia para contratos de financiación en los mercados internacionales y especialmente en el mercado interbancario de eurodólares en Londres, se usara la tasa SOFR.
1.122 “Líder”
Se entenderá de conformidad con lo previsto en las reglas de participación del Documento de Precalificación y de la LPI.
1.123 “Licencia Ambiental”
Se refiere a la autorización de la que trata el artículo 50 de la ley 99 de 1993, el decreto 1076 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
1.124 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario, incluyendo las licencias de urbanismo y las licencias de construcción previstas en la Ley Aplicable para las edificaciones que se exijan en las Especificaciones Técnicas, así como los planes de manejo de tráfico, señalización y desvíos específicos requeridos por la Ley Aplicable para la ejecución de las obras, con posterioridad a la aprobación del Plan de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos, aquellos permisos y/o autorizaciones que se requieran por la Ley Aplicable para la operación de la PLMB, y las autorizaciones que se requieran por la Ley Aplicable para el desarrollo de obras sobre áreas que cuentan con determinantes urbanísticos derivados de declaratorias de interés cultural. El trámite y costo de las Licencias y Permisos estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
El concepto de Licencias y Permisos no incluye una Licencia Ambiental asociada específica y directamente con la construcción y/u operación de la vía férrea correspondiente a la PLMB, la cual no es requerida para el Proyecto por no tratarse de una vía férrea de carácter regional a la que se refiere el numeral 9 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 y por no estar incluida en ningún otro de los proyectos, obras o actividades listados en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del mismo Decreto, pero sí incluye todos los permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo las ambientales, así como las Licencias Ambientales para la construcción de las Subestaciones Eléctricas y las demás Licencias Ambientales que, de acuerdo con los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 aludidos, eventualmente se requieran para actividades específicas relacionadas con la ejecución del Proyecto, tales como fuentes de materiales, plantas de concreto, lugares de disposición de materiales sobrantes y residuos de construcción y demolición, etc.
Si, por cualquier razón, incluyendo una modificación a la Ley Aplicable, la Autoridad Ambiental llegase a exigir una Licencia Ambiental asociada específica y directamente con la construcción y/u operación de la vía férrea prevista en las Especificaciones Técnicas del Proyecto, esta será tramitada por la EMB, por su cuenta y riesgo, tal y como se prevé en la Sección 12.2 de este Contrato.
El concepto de Licencias y Permisos a cargo del Concesionario, tampoco incluye i) el eventual trámite de las consultas previas a las que se refiere la Sección 12.3(b) de este Contrato, trámite que estará cargo de la EMB, a su costo y riesgo, ni ii) el trámite y obtención de las autorizaciones necesarias para disponer, proteger, reubicar o retirar bienes de interés cultural ubicados en el Espacio Público que pondrá a disposición del
Concesionario la EMB, trámite que estará cargo de la EMB, a su costo y riesgo, como se señala en el Apéndice Técnico 12.
1.125 “Mantenimiento”
Son el conjunto de actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Proyecto una vez terminadas cada una de las Unidades de Ejecución u obras respectivas, especialmente, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, para que las mismas cumplan con los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas . Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 10.
1.126 “Manuales de Operación y Mantenimiento”
Son los documentos que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 3 y 10, que contendrán, pero sin limitarse, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Proyecto. Entre otro contenido, los Manuales de Operación y Mantenimiento describirán las actividades detalladas de comunicación con los usuarios de la PLMB, con el fin de lograr un entendimiento suficiente por parte de esos usuarios de la importancia del Proyecto, así como con el fin de incentivar de manera efectiva un excelente comportamiento por parte de los usuarios, al hacer uso de la PLMB.
1.127 “Material Rodante”
Corresponde a los vehículos ferroviarios de que dispondrá la PLMB especificados en el Apéndice Técnico 7, tales como, vehículos de pasajeros, vehículos auxiliares de mantenimiento y vehículos para maniobras en taller y en la vía comercial.
1.128 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la EMB evalúen que las Obras de la Fase Previa, las Obras de Construcción, las Obras de Edificaciones, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, los Sistemas Metro-Ferroviarios y el Material Rodante, así como la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 9.14 de este Contrato.
1.129 “Mes”
Cualquiera de los doce meses del año calendario.
1.130 “Mes de Referencia”
Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es Diciembre de 2017.
1.131 “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la EMB, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO XIV.
1.132 “Notificación”
Es la comunicación escrita (o electrónica de conformidad con la Sección 23.20 de este Contrato) que enviará cualquiera de las Partes o la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato.
Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la EMB o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria, según corresponda (o el Día Hábil siguiente a la fecha consignada en el estampado cronológico correspondiente). Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes y/o la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas ni generará los efectos señalados en este Contrato.
1.133 “Notificación Derecho de Toma”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 4.6(d)(v) de este Contrato.
1.134 “Notificación Para Toma”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 4.6(d)(ii) de este Contrato.
1.135 “Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos”
Serán aquellas requeridas para adecuar –durante la Fase de Construcción– o reparar, – durante la Fase de Construcción y la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, las vías utilizadas como desvíos, de acuerdo con el Plan de Manejo de Tráfico aprobado por la Secretaría de Movilidad, previo concepto de la Interventoría durante la Fase de Construcción del Contrato. Tales Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos
corresponderán, exclusivamente, a las previstas en el Apéndice Técnico 16, Apéndice en el cual también se incluye todo lo relacionado con el alcance de dichas Obras, los plazos en que se ejecutarán, los mecanismos de pago de las mismas y en general todas las estipulaciones técnicas necesarias para su ejecución.
Como contraprestación por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, el Concesionario tendrá derecho al pago del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario, en los términos y plazos señalados en la Sección 3.2(d)(i)del presente Contrato de Concesión.
1.136 “Obras de Construcción”
Serán aquellas obras y actividades requeridas para la construcción y completa adecuación de la PLMB, incluyendo el viaducto y la reconfiguración de las vías existentes, las demoliciones, el espacio público, las calzadas usadas por el sistema BRT Transmilenio, las calzadas de tráfico mixto, las estaciones de Transmilenio, las estaciones de la PLMB, la construcción de los patios y talleres necesarios para el Material Rodante, los sistemas de alimentación eléctrica, intersecciones —salvo las referidas a las Obras para Intersecciones Especiales— y puentes vehiculares y peatonales, entre otras obras que iniciarán y se ejecutarán durante la Fase de Construcción –salvo en los casos previsto en las Secciones 10.1(b) y 13.1(c), en donde, excepcionalmente, algunas de las Obras de Construcción se podrán ejecutar durante la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o la Etapa de Operación y Mantenimiento–, todo de conformidad con el detalle incluido en los Apéndices Técnicos 4, 5 y 6. En el concepto de Obras de Construcción no se incluyen las Obras de la Fase Previa, las Obras de Edificaciones, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Intersecciones Especiales, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, los Sistemas Metro-Ferroviarios y el Material Rodante, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
Las Obras de Construcción deberán cumplir puntualmente con los resultados exigidos en los Apéndices Técnicos 4, 5 y 6, sin perjuicio de cumplir también con las demás obligaciones establecidas en este Contrato de Concesión, sus otros Apéndices y Anexos.
1.137 “Obras de Edificaciones”
Corresponden a aquellas obras y actividades distintas de las de las Obras de Construcción, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras de la Fase Previa, las Obras para Intersecciones Especiales y las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos que se encuentran comprendidas en las Unidades de Ejecución identificadas en los Apéndices Técnicos 17 y 19.
Las Obras de Edificaciones deberán cumplir puntualmente con los resultados exigidos en los Apéndices Técnicos 5 y 6, sin perjuicio de cumplir también con las demás obligaciones establecidas en este Contrato de Concesión, sus otros Apéndices y Anexos.
1.138 “Obras de la Fase Previa”
Serán aquellas obras y actividades, distintas de las Obras de Construcción, las Obras de Edificaciones, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales y las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, que se encuentren comprendidas dentro de las Unidades de Ejecución cuya ejecución deba iniciar durante la Fase Previa, de acuerdo con lo previsto en los Apéndices Técnicos 17 y 19.
Las Obras de la Fase Previa deberán cumplir puntualmente con los resultados exigidos en el Apéndice Técnico 4, sin perjuicio de cumplir también con las demás obligaciones establecidas en este Contrato de Concesión, sus otros Apéndices y Anexos.
1.139 “Obras Menores”
Se refiere a las obras no previstas en las Especificaciones Técnicas de este Contrato, que tenga una relación directa con el objeto del mismo y que sean solicitadas por las Autoridades Gubernamentales del orden nacional, departamental o municipal o por comunidades ubicadas dentro del área de influencia directa del Proyecto. Dichas obras deberán resultar indispensables para la normal ejecución del Proyecto.
1.140 “Obras para Intersecciones Especiales ”
Corresponden a las obras que serán ejecutadas durante la Fase de Construcción –salvo en los casos previsto en las Secciones 10.1(b) y 13.1(c), en donde, excepcionalmente, algunas de las Obras para para Intersecciones Especiales se podrán ejecutar durante la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o la Etapa de Operación y Mantenimiento– y que se encuentran identificadas en el Apéndice Técnico 16, donde también en el que se establece el alcance de las mismas.
La ejecución de las Obras para para Intersecciones Especiales le dará derecho al pago del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución, en los términos y plazos señalados en la Sección 3.2(d) del presente Contrato de Concesión.
1.141 “Obras para Redes a Cargo del Concesionario”
Serán aquellas requeridas para el traslado, movimiento, construcción, protección definitiva, renovación o rehabilitación de las Redes a Cargo del Concesionario.
1.142 “Obras Voluntarias”
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 23.4 de este Contrato, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una
modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de la Retribución del Concesionario.
1.143 “Obras y Equipos Complementarios”
Son aquellas obras y equipos que no estén contemplados en las obligaciones a ser ejecutadas por el Concesionario de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 23.3 de este Contrato.
1.144 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la propuesta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en la LPI y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
1.145 “Operación”
Se entiende en los términos del Apéndice Técnico 10.
1.146 “Otros Estudios y Diseños de Detalle”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras de la Fase Previa y las Obras de Edificaciones, los que tendrán el alcance y deberán cumplir con el detalle mínimo y todas las demás especificaciones señaladas en los Apéndices Técnicos 4, 6 y 16. Los Otros Estudios y Diseños de Detalle deberán comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería para las obras respectivas.
1.147 “Parte” o “Partes”
Como se indica en la Sección 2.1 de este Contrato, son, individual o conjuntamente, el Concesionario y la EMB, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
1.148 “Patio de Prefabricados”
Es el lugar o los lugares identificados, gestionados, adecuados y destinados por el Concesionario para adelantar las labores de prefabricación de componentes estructurales y otros elementos de obra que se requieran para el cumplimiento del presente Contrato.
1.149 “Patrimonio Autónomo”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio, incluyendo pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del proyecto.
1.150 “Plan de Ejecución”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de obras y actividades del Concesionario de manera que las Unidades de Ejecución se culminen a más tardar en las fechas señaladas en el Apéndice Técnico 17. El Plan de Ejecución deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 3. Una vez no objetado por la Interventoría y la EMB (dentro del plazo señalado en el Apéndice Técnico 17), el Plan de Ejecución será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario. La modificación del Plan de Ejecución se someterá a lo estipulado en las Secciones 9.4, 9.5 y 9.6 del presente Contrato.
1.151 “Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos”
Es el documento general que debe elaborar e implementar el Concesionario durante la ejecución del Contrato, para mitigar, controlar y minimizar el impacto que tenga el Proyecto sobre el tráfico. Dicho Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos deberá respetar puntualmente lo establecido en el Apéndice Técnico 16 de este Contrato, en el cual se incluyen las actividades y especificaciones generales y obligatorias para el Concesionario que son necesarias para el manejo del tráfico durante la ejecución del presente Contrato.
Con base en dicho Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, el Concesionario deberá elaborar los planes de manejo de tráfico específicos que prevea la Ley Aplicable, para su presentación a la Secretaría de Movilidad del Distrito o la entidad que la reemplace, en los términos del Apéndice Técnico 16.
En todo caso, para la ejecución de los componentes de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las obligaciones de Gestión Social y Ambiental.
1.152 “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la EMB y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas.
1.153 “Pliego de Condiciones”
Se refiere al documento de licitación la LPI del Proyecto.
1.154 “PMO”
Es al asesor de la EMB cuya identificación e información de contacto será enviada al Concesionario por parte de la EMB mediante Notificación.
1.155 “Políticas de Adquisición del BID” o “Políticas de Adquisición”
Se refiere a las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo para la adquisición de bienes y obras contenidas en el documento GN-2349-9 de 2011 y sus documentos complementarios.
1.156 “Práctica Prohibida”
Se refiere a cualquiera de los comportamientos definidos como tal en el numeral 3 del literal A de la Sección I del Documento de Precalificación y en la Sección (_) xxx Xxxxxx de Condiciones.
1.157 “Precalificación”
Corresponde al trámite de precalificación No. GT-LPI-001-2018, abierto por la EMB, siguiendo las Políticas de Adquisición.
1.158 “Precio de Contratos”
Se refiere al precio promedio ponderado por energía despachada de contratos para mercado no regulado publicado mensualmente por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P o la entidad que la reemplace.
Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada, el Precio de Contratos suele ser publicado en la página xxx.xx.xxx.xx.
1.159 “Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos”
Corresponde a los precios aplicables a las unidades de cada Ítem de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos. Tales precios se encuentran discriminados en el Apéndice 16. Tales Precios Unitarios para Adecuación y Reparación de Desvíos junto con las Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos serán la base para calcular
el valor del subcomponente correspondiente del Componente D de la Retribución del Concesionario por la ejecución de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, en los términos y plazos señalados en la Sección 3.2(d) del presente Contrato de Concesión.
1.160 “Precios Unitarios para Intersecciones Especiales”
1.161 “Precios Unitarios para Redes a Cargo del Concesionario”
1.162 “Predio”
Significa la unidad física constituida por terreno y construcciones, necesaria para la disposición de las áreas físicas distintas del Espacio Público, requeridas para la ejecución del Proyecto, las cuales serán puestas a disposición del Concesionario por la EMB para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice Técnico 12, mediante la suscripción de Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto.
1.163 “Prestamistas”
Serán las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la EMB–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 4.2(g) de este Contrato, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 4.2(g) de este Contrato. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
1.164 “Primera Línea del Metro de Bogotá o PLMB”
Se refiere al Tramo 1 de la línea de sistema metro definida en el Decreto Distrital 577 de 2013, adicionado por el Decreto Distrital 425 de 2014 y modificado por los Decretos Distritales 318 y 634 de 2017. El Tramo 1 va desde el patio taller ubicado en el predio El Xxxxx hasta la cola de maniobras ubicada sobre la Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx xxxxxx 00 y 80, todo lo anterior siguiendo lo establecido en el presente Contrato, especialmente en sus Apéndices Técnicos.
1.165 “Principios del Ecuador”
Corresponde al conjunto de normas, directrices y recomendaciones relacionadas con el manejo del riesgo social y ambiental en proyectos de participación privada adoptadas por la Sociedad de los Principios del Ecuador, los cuales se pueden consultar en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_XXX.xxx.
1.166 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
1.167 “LPI”
Corresponde a la Licitación Pública Internacional No.GT-LPI-001-2018, mediante la cual se seleccionó, dentro del grupo de precalificados, al Concesionario.
1.168 “Recursos de Deuda”
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, salvo que los Prestamistas consientan en un esquema diferente.
1.169 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este
caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por sus socios. Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones, iii) deuda subordinada de los accionistas a la sociedad “y/o iv) anticipos para futuras capitalizaciones. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario con los Prestamistas.
1.170 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable que tengan interferencia con el Proyecto. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las “redes y activos” definidos por la ley 1682 de 2013.
1.171 “Redes a Cargo de la EMB”
Corresponde a las Redes que se identifican como tales en el Apéndice Técnico 13.
1.172 “Redes a Cargo del Concesionario ”
Corresponde a las Redes que se identifican como tales en el Apéndice Técnico 13. Las Redes a Cargo del Concesionario corresponden principalmente a las Redes de carácter secundario, en tanto las Redes principales o primarias identificadas en el Apéndice Técnico 13 estarán a cargo de la EMB. Adicionalmente, harán parte de las Redes a cargo del Concesionario, todas aquellas que, aunque no se hayan identificado en el Apéndice citado, sean identificadas por el Concesionario i) durante la Fase Previa, y ii) durante la Fase de Construcción, sin perjuicio de que aún estas últimas redes puedan ser consideradas Redes a Cargo de la EMB en los precisos términos establecidos en el Apéndice Técnico 13.
1.173 “Requisito Habilitante”
Es cada uno de los Requisitos de Calificación (tal y como este término se definió en el Documento de Precalificación) mínimos que fueron requeridos a los interesados para ser precalificados, de acuerdo con lo previsto en el Documento de Precalificación.
1.174 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos del CAPÍTULO III de este Contrato.
1.175 “Reversión”
Corresponde a los procedimientos señalados en la Sección 13.6 de este Contrato, mediante los cuales el Concesionario revierte los bienes asociados al Proyecto a la EMB, que no hayan sido objeto de la Reversión Parcial, para dar por terminado el Contrato.
1.176 “Reversión Parcial”
Corresponde a los procedimientos señalados en las Secciones 13.5 y 13.6(f) de este Contrato, mediante los cuales el Concesionario revierte los bienes a la EMB que se detallan en el Apéndice Técnico 18, sin que esta Reversión Parcial implique la terminación del Contrato.
1.177 “Sección”
Corresponde a una referencia específica de este Contrato la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo del presente Contrato e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano
1.178 “Servicios Adicionales”
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable y lo previsto en este Contrato, particularmente en el Apéndice Técnico 20, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. No se considerarán Servicios Adicionales todos aquellos servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario conforme a cualquier otro Apéndice Técnico.
1.179 “Sistemas Metro-Ferroviarios”
Corresponde a todos los sistemas incluidos en el Apéndice Técnico 8.
1.180 “SOFR”
Se refiere al Secured Overnight Financing Rate, que es la tasa publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York y que estima el costo de los prestamos interbancarios overnight y garantizados con Notas xxx Xxxxxx de Estados Unidos de América.
1.181 “Subcuenta Amigable Composición”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 5.2(f)(iii) de este Contrato.
1.182 “Subcuenta Aportes EMB”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la EMB, que serán aportados para el pago de la Retribución del Concesionario conforme a lo previsto en la Sección 5.2(f)(ii) de este Contrato.
1.183 “Subcuenta de Compensación”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán las divisas a las que se refiere la Sección 5.2(f)(vi) de este Contrato.
1.184 “Subcuenta Excedentes EMB”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán los excedentes a favor de la EMB conforme a lo previsto en la Sección 5.2(f)(iv) de este Contrato.
1.185 “Subcuenta Obras Menores”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la cuenta EMB conforme a lo previsto en la Sección 5.2(f)(v) de este Contrato y cuyos recursos serán destinados por la EMB a las Obras Menores a que se refiere la Sección 23.1 de este Contrato.
1.186 “Subcuenta TPE”
Es la subcuenta de la Cuenta EMB en la cual se depositarán los TPEs que emita la EMB para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato de Concesión, en virtud de lo establecido en la Sección 3.2(c) y en los términos señalados en el presente Contrato.
1.187 “Subestaciones Eléctricas”
Se refiere a los equipos e infraestructura de los que trata el Apéndice Técnico 8, y que el Concesionario deberá construir e instalar en los sitios previstos para el efecto, tal y como se indica en el citado Apéndice Técnico 8.
1.188 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 21.2 de este Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare el Amigable Componedor, o ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable, o iii) cuando se profiera cualquier decisión en firme que declare la terminación anticipada del Contrato proveniente de un Autoridad Gubernamental que tenga competencia para ello de acuerdo con la Ley Aplicable.
1.189 “Término Máximo de la Etapa de Reversión”
Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 2.5(b) de este Contrato. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Término Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la EMB– en cualquier término adicional, hasta un máximo de trescientos sesenta (360) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
1.190 “Título de Pago por Ejecución” o “TPE”
Es el título valor cuyas características se describen en el Apéndice Financiero 3.
1.191 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes sobre i) la validez de las decisiones del Amigable Componedor, ii) la eventual revocatoria de dichas decisiones por exceder o no ajustarse a los límites del mandato dado al Amigable Componedor por las partes, y/u iii) otras controversias que en su momento las Partes decidan de mutuo acuerdo sustraer del conocimiento del Amigable Componedor y someterlas de manera directa al arbitramento. Todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en las Secciones 19.2 y 19.3 de este Contrato.
1.192 “Trimestre Calendario”
Es cada uno de los cuatro trimestres en que se divide un año calendario: i) del 1 de enero al 31 xx xxxxx; ii) del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx; iii) del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx, x
xx) xxx 0 xx xxxxxxx al 31 de diciembre.
1.193 “TRM”
Tasa de Cambio Representativa xxx Xxxxxxx emitida de manera diaria por el Banco de la República de Colombia, la cual expresa la cantidad de pesos colombianos necesarios para adquirir un dólar de los Estados Unidos de América, calculada de conformidad con la regulación correspondiente, de acuerdo con la Ley Aplicable. Sin perjuicio de que el dominio o la forma de publicación sea actualizada o modificada por el Banco de la República (o la entidad que lo reemplace), la TRM suele ser publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxx-xxxxxx-xxx-xxxx-xxxxxxxxxx-xxx.
1.194 “Unidad de Ejecución”
Se refiere a un determinado grupo de prestaciones y/o actividades a cargo del Concesionario a ser ejecutadas durante la Etapa Preoperativa. Las Unidades de Ejecución se definen en el Apéndice Técnico 19. No se considerarán como Unidades de Ejecución ninguna actividad o prestación distinta de las definidas en el Apéndice Técnico referido. Entre otras actividades excluidas, no hacen parte de las Unidades de Ejecución las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, ni la Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.195 “Valor Estimado del Contrato”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.3 de este Contrato.
1.196 “Valor Estimado del Componente I”
Corresponde a la suma de un billón cuatrocientos mil millones de Pesos (COP$1.400.000´000.000) constantes del Mes de Referencia. Sin embargo, el valor de Componente I que la EMB deberá pagar al Concesionario será exclusivamente el que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en la Sección 3.2(i) de este Contrato de Concesión.
1.197 “Valor Kilómetro-Tren Comercial del Componente I” o “ Valor Kilómetro-Tren”
Corresponde a la suma de catorce mil quinientos Pesos (COP$14.500) constantes del Mes de Referencia, que será el valor unitario que se multiplicará por el número de Kilómetros- Tren Comerciales efectivamente recorridos en cada Trimestre Calendario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión, para determinar el valor a pagar al Concesionario por el Componente I de su Retribución.
1.198 “Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos”
Corresponde a la suma de sesenta y siete mil millones de Pesos (COP$67.000´000.000) constantes del Mes de Referencia.
1.199 Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales ”
Corresponde a la suma de noventa y cinco mil trescientos millones (COP$ 95.300´000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia.
1.200 “Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario”
Corresponde a la suma de ciento setenta y un mil setecientos millones de Pesos (COP$ 171.700´000.000) constantes del Mes de Referencia.
1.201 “Valor Total del Componente A”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario para el Componente A de la Retribución, equivalente a de Pesos constantes del Mes de Referencia. El Valor Total del Componente A no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente A serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 3.2(a) del presente Contrato, cuando quiera que ocurran las condiciones de las cuales depende la causación de esos pagos. Salvo por
adiciones derivadas de la inclusión de Obras y Equipos Complementarios que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente A será superior al Valor Total del Componente A, debidamente actualizado.
1.202 “Valor Total del Componente B”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario para el Componente B de la Retribución, equivalente a de Dólares constantes del Mes de Referencia. El Valor Total del Componente B no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente B serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 3.2(b) del presente Contrato, cuando quiera que ocurran las condiciones de las cuales depende la causación de esos pagos. Salvo por adiciones derivadas de la inclusión de Obras y Equipos Complementarios que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente B será superior al Valor Total del Componente B, debidamente actualizado.
1.203 “Valor Total Máximo del Componente E”
Corresponde a la suma de cuarenta y cinco mil millones (COP$ 45.000´000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia. El Valor Total Máximo del Componente E no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma. Los valores a ser pagados efectivamente por concepto del Componente E serán exclusivamente los que resulten de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 3.2(e) del presente Contrato, cuando quiera que ocurran las condiciones de las cuales depende la causación de esos pagos. Salvo por adiciones de este Contrato que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente E será superior al Valor Total Máximo del Componente E, debidamente actualizado.
1.204 “Valor Total Máximo del Componente F”
Corresponde al seis coma cinco por ciento (6,5%) del Valor Total del Componente A, equivalente a la suma de de Pesos constantes del Mes de Referencia. El Valor Total Máximo del Componente F no debe ser interpretado como un derecho del Concesionario a percibir dicha suma, y el valor a ser pagado efectivamente por concepto del Componente F será exclusivamente el que resulte de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Sección 3.2(f) del presente Contrato, cuando quiera que ocurra la condición de la cual depende la causación de ese pago. Salvo por las adiciones del presente Contrato que eventualmente lleguen a pactarse conforme a la Ley Aplicable, y
sin perjuicio de cualquier otra modificación a este Contrato que las Partes acuerden dentro del marco de la Ley Aplicable, en ningún caso el valor a pagar al Concesionario por concepto del Componente F será superior al Valor Total Máximo del Componente F, debidamente actualizado.
1.205 “Valor Total Máximo del Componente G”
1.206 “Valor Trimestral Máximo del Componente H”
Corresponde a la suma incluida en la Oferta del Concesionario, equivalente a
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
2.1 Partes y Consideraciones
(a) Las Partes:
(i) La EMB, representada por XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. de , actuando en su calidad de gerente general, nombrado mediante decreto distrital del
de de , con acta de posesión No. del de de ; y
(ii) El Concesionario, sociedad debidamente constituida mediante [escritura pública o documento privado ] , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de , representado por
, identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su calidad de y como tal representante legal del Concesionario.
(b) Acuerdan suscribir el presente Contrato de Concesión, considerando:
(i) De acuerdo con , la EMB, el Instituto de Desarrollo Urbano
—IDU—, y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio —Transmilenio S.A.— acordaron que la EMB incluiría, dentro del objeto del presente Contrato, el diseño, la construcción y el mantenimiento de ciertas infraestructuras que están a cargo de esas otras entidades distritales.
(ii) Que mediante el llamado a precalificación del 23 de octubre de 2018, la EMB ordenó la apertura de la Precalificación del Proyecto.
(iii) Que mediante el acta de conformación de la lista de precalificados del 11 xx xxxxx de 2019, la EMB conformó la lista de precalificados del Proyecto y dio inicio a la etapa de interacción con los precalificados.
(iv) Que la EMB obtuvo las correspondientes disponibilidades presupuestales, mediante la autorización de compromiso de vigencias presupuestales
futuras, tal y como consta en de fecha del
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.
(v) Que luego de la culminación de la fase de interacción con los precalificados y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en las Políticas de Adquisiciones y en la Ley Aplicable para el efecto, la EMB dio inicio a la fase 3 del Proceso de Selección GT-LPI-001 correspondiente a la LPI mediante del de de 20 ; el cual fue adjudicado, previa no objeción de las Entidades Multilaterales, a .
(vii) Que la cláusula tercera, inciso segundo del Convenio de Cofinanciación, establece que “Cualquier costo adicional del Proyecto, por cualquier concepto, deberá ser asumido por el Distrito”.
(ix) Que el Distrito y la EMB firmaron un Acuerdo de Respaldo mediante el cual .
2.2 Objeto
El presente Contrato de Concesión tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestión Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro- Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB.
El alcance físico del Proyecto se describe, entre otros, en los Apéndices Técnicos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 13, 16 y 18.
2.3 Valor Estimado del Contrato
(a) El Valor Estimado del Contrato será la suma de trece billones ochocientos treinta mil millones de Pesos (COP$ 13.830.000´000.000) constantes del Mes de Referencia, que corresponde al presupuesto estimado de inversión del Proyecto.
(b) El Valor Estimado del Contrato tendrá única y exclusivamente los efectos señalados expresamente en este Contrato.
(c) El Valor Estimado del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor
Estimado del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre-cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(d) Xxxxxxx podrá utilizarse el concepto de Valor Estimado del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará – exclusivamente– con base en lo previsto en el CAPÍTULO III de este Contrato.
2.4 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá de la suscripción del Acta de Inicio, lo cual se hará una vez se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(ii) La entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por su representante legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por éste y el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo, en las condiciones establecidas en el CAPÍTULO V de este Contrato.
(iv) La suscripción por parte de la EMB del Contrato de Interventoría, lo cual deberá suceder en un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) Días contados desde la suscripción del Contrato de Concesión.
(v) El pago por parte del Concesionario de las Comisiones de Éxito al Estructurador Financiero y al Estructurador Legal, en los términos señalados en la Sección 1.32 de este Contrato, en un plazo máximo de treinta (30) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo.
(vi) Que el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio previstos hasta la Fecha de Inicio por parte de sus socios, según
corresponda, y con esto se haya cumplido el respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.3 de este Contrato.
(vii) La designación y aceptación de los miembros del Amigable Componedor, así como la certificación de dicho organismo colegiado de que se encuentra disponible para cumplir con sus funciones.
(viii) La emisión por parte de la EMB de la totalidad de Títulos de Pago por Ejecución de los cuales trata la Sección 3.2(c) de este Contrato, y su cesión a la Subcuenta TPE del Patrimonio Autónomo, todo lo cual deberá culminarse en un plazo máximo de veinte (20) Días contados desde la constitución del Patrimonio Autónomo.
(ix) La suscripción por parte del Concesionario de todos los contratos con los Contratistas de los que trata la Sección 6.1, lo cual deberá suceder dentro de los noventa (90) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión.
2.5 Término del Contrato
(a) El término del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Término Máximo de la Etapa de Reversión.
2.6 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación.
(1) Esta Etapa estará a su vez compuesta por la Fase Previa, la Fase de Construcción y la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha.
(2) La Fase Previa correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción. La duración estimada de la Fase Previa es de ochocientos diez (810) Días.
(3) La Fase de Construcción iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción, y terminará cuando se hayan suscrito las Actas de Terminación de Unidad de
Ejecución de todas las Unidades de Ejecución establecidas en este Contrato. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Sección 10.1(b) del presente Contrato. La duración estimada de la Fase de Construcción es de mil setecientos diez (1710) Días.
(4) La Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha correrá desde la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha (para lo cual se deberán haber cumplido los requisitos establecidos en la Sección 10.1 de este Contrato) hasta la fecha del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, momento en el cual terminará la Etapa Preoperativa. La duración estimada de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha es de ciento ochenta (180) Días.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(2) Al concluir esta Etapa, se inicia la Etapa de Reversión.
(iii) Etapa de Reversión:
(1) Esta Etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.
(2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Término Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La duración de las Fases de la Etapa Preoperativa que se señalan en la Sección 2.6(a)(i) anterior, tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada Fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de imponer Multas en los términos establecidos en la Sección 14.1 de este Contrato, ante el retraso en el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Contrato para la terminación de cada Fase por causas imputables al Concesionario.
2.7 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Concesionario
En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: que el Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a treinta y cinco (35) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración, no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Objeto Único: como se señala en la Sección 2.1(b)(vi) de este Contrato, que el Concesionario se ha constituido como una nueva empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato, y, por lo tanto, no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato, y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: que el Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: que el Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Por lo tanto, ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: que el Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices, Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la EMB durante la Precalificación y la LPI fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que puso en conocimiento de la EMB aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados, por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida
en que los ha estudiado y ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstos en el Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta la xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna, distinta de las expresamente previstas en este Contrato.
(vi) Suficiencia de la Retribución: que el valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada en la LPI y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución, ni genere el derecho a compensación de ningún tipo.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas, y los Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara y garantiza que informará a la EMB en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes a dicha modificación. En todo caso, el cambio de accionistas del Concesionario, debe ser aprobado previamente por la EMB, de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.6 de este Contrato.
(viii) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta EMB es la EMB.
(ix) Administración de los recursos del Proyecto: que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la EMB (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la EMB), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(x) Usos de los recursos: que, durante la ejecución del Contrato, los usos que le dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, dentro de las cuales se encuentra, entre otras, el servicio de la deuda a los Prestamistas y cualquier deuda subordinada, así como el pago de utilidades y demás beneficios permitidos por la Ley Aplicable, a los accionistas del Concesionario. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la EMB (o cualquier otro contratista de la entidad que haya sido autorizado por la EMB), ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Debida diligencia: que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la EMB, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a la Retribución prevista en el Contrato, así como los lugares donde se ejecutará el Proyecto, incluyendo sus condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de residuos, disponibilidad de materiales y de predios para la construcción del Patio de Prefabricados –de ser requerido– así como de los campamentos y otros espacios provisionales de obra, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, requisitos para la Gestión Ambiental y Social, características del tráfico automotor, incluyendo las categorías vehiculares y las condiciones de volumen, peso y frecuencia de los vehículos que transitarán, durante la vigencia del Contrato, por los carriles exclusivos de Transmilenio y por las vías de tráfico mixto incluidas dentro del Proyecto y aquellas vías asociadas con el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, el régimen tributario y aduanero a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que razonablemente puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del Concesionario. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y, en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos contenidos en este Contrato. Que acepta
que el hecho de que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la EMB ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta, tal y como se señaló en el Pliego de Condiciones.
(xii) Normativa laboral: que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas –o las que las modifiquen, complementen o sustituyan– a las cuales les dará plena aplicación.
(xiii) Régimen tributario y aduanero: que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias y aduaneras, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xiv) Responsabilidad y Contratistas: que aún cuando el presente Contrato exige la contratación por parte del Concesionario de Contratistas con las condiciones mínimas previstas en este Contrato, la responsabilidad contractual ante la EMB por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del Concesionario; razón por la cual el comportamiento de dichos Contratistas no excusará al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna.
(xv) Asignación de riesgos: Adicionalmente, el Concesionario reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices; razón por la cual cualquier otro documento publicado por la EMB que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato, cumplir los requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Precalificación y/o la LPI, o servir de instrumento para la interacción con los precalificados (e.g. matriz de riesgo), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato, ni limita la xxxxxxxx de riesgos establecida en este Contrato.
(b) De la EMB
En la fecha de suscripción del Contrato, la EMB declara y garantiza lo siguiente:
(i) Naturaleza: que es una sociedad por acciones del orden distrital tal y como se define en la Sección 1.75, y que a la fecha no se ha configurado ningún supuesto legal o estatutario, o existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la disolución o liquidación de la EMB.
(ii) Representación legal: que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la ley y estatutos de la EMB.
(iii) Validez: que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la EMB y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la EMB.
(iv) Información y debida diligencia: que ha puesto a disposición del Concesionario la información –no sujeta a reserva– que tiene dentro de sus archivos en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la EMB manifiesta que, salvo por la información contenida en los Apéndices y Anexos del Contrato de Concesión, dicha información no debe entenderse como entregada para la presentación de las Ofertas, no hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones o de este Contrato, y que la EMB no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente, siendo responsabilidad exclusiva del Concesionario la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
(v) Responsabilidad de accionistas: siguiendo lo señalado en el artículo 20 de la ley 1150 de 2007, la Precalificación y la LPI se llevaron a cabo bajo las Políticas de Adquisición del BID, y toda vez que el Concesionario no fue constituido con el propósito de presentar la Oferta, al Concesionario y a sus socios no les es aplicable el parágrafo tercero del artículo 7 de la ley 80 de 1993. No obstante, de acuerdo con lo establecido en las Políticas de Adquisición del BID, los accionistas del Concesionario son solidariamente responsables con el Concesionario en la ejecución del presente Contrato.
(vi) Naturaleza de las controversias: que, considerando lo dispuesto en la sección tercera de la ley 1563 de 2012, así como la naturaleza de las prestaciones a cargo del Concesionario, las controversias derivadas de este Contrato de Concesión afectan los intereses del comercio internacional. Por lo anterior, cuando, según lo señalado en el CAPÍTULO XIX de este Contrato, una determinada controversia deba ser resuelta en sede arbitral, deberán seguirse las disposiciones previstas en este Contrato y en la Ley Aplicable para el arbitramento internacional.
(vii) Independencia del TPE: que, una vez sea entregado cada TPE al Concesionario en los términos previstos en la Sección 3.2(c) de este Contrato, la obligación crediticia incorporada en cada instrumento es independiente y autónoma de las obligaciones de este Contrato; razón por la cual el servicio de capital e intereses no dependerá de la vigencia o
permanencia de este Contrato, ni se verá afectado por ningún valor que, en virtud de este Contrato, el Concesionario le adeude a la EMB.
(viii) Presencia de comunidades: la EMB solicitó y obtuvo la certificación No. 894 de fecha 29 xx xxxxxx de 2017 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de acuerdo con la cual, al momento de la expedición de la certificación, no existen comunidades étnicas en las áreas que deben ser objeto de Actas de Puesta a Disposición que deban ser objeto de la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.
2.8 Principales Obligaciones Transversales del Concesionario
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Fase y Etapa señaladas en la Secciones 7.1, 9.2, 10.2, 13.2 y 13.6 del Contrato de Concesión, el Concesionario tendrá las obligaciones que a continuación se enumeran durante todas las Etapas y Fases del Proyecto. El Interventor consignará en los Informes de Interventoría, su opinión sobre el cumplimiento o incumplimiento de todas las obligaciones del Concesionario, opinión que no es vinculante para las Partes, pero que servirá de insumo para las decisiones y acciones que de acuerdo con este Contrato correspondan:
(a) Mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XVI de este Contrato y asegurarse que sus Contratistas, según corresponda: (i) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado; (ii) cumplan con la normatividad laboral y de riesgos profesionales vigente, incluyendo la normatividad de seguridad y salud en el trabajo; (iii) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes, y
(iv) cumplan con las obligaciones de Gestión Social y Ambiental y los permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las Autoridades Gubernamentales competentes.
(b) Hacer los Giros de Equity al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección
4.3 de este Contrato.
(c) Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 4.1 de este Contrato.
(d) Fondear las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, en los términos y montos previstos en el Contrato.
(e) Recibir en cualquier momento, a partir de la Fecha de Inicio, los Predios y Espacio Público que de acuerdo con el presente Contrato de Concesión sean entregados por la EMB por medio de la suscripción de las Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto, siempre que cumplan con las características mínimas establecidas para el efecto en el Apéndice Técnico 12. Por consiguiente, la EMB podrá entregar libremente al Concesionario los Predios y/o Espacio Público de forma anticipada a las fechas máximas establecidas en el Apéndice Técnico 12, sin que el Concesionario tenga derecho a reconocimiento alguno derivado de esa entrega anticipada.
(f) Tramitar y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todas las Licencias y Permisos para adelantar el Proyecto, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales, para el depósito de materiales y para el re-uso y disposición de residuos de obra. Así mismo, preparar todos los estudios que le soliciten tales Autoridades. Lo anterior no incluye el trámite de consulta previa al que se refiere la Sección 12.3(b), ni la Licencia Ambiental asociada específica y directamente con la construcción y/u operación de la vía férrea correspondiente a la PLMB –que no es requerida–, pero sí la(s) Licencia(s) Ambiental(es) necesarias para la construcción de las Subestaciones Eléctricas y las demás Licencias Ambientales que, de acuerdo con los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, eventualmente se requieran para actividades específicas relacionadas con la ejecución del Proyecto distintas de la construcción u operación de la vía férrea, tales como fuentes de materiales, plantas de concreto, lugares de disposición de materiales sobrantes y residuos de construcción y demolición, etc. Este aspecto es regulado en la Sección 12.2 del presente Contrato.
(g) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la EMB, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto, con representantes de las Entidades Multilaterales, y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda, sin que esto afecte el Plan de Ejecución, para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(h) Permitir que la EMB —directamente o a través del PMO u otros contratistas—, el Interventor y las Entidades Multilaterales, revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo, y hacer que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten la EMB, el Interventor y/o las Entidades Multilaterales, de manera que se puedan efectuar controles con la periodicidad que determinen la EMB, el Interventor y/o las Entidades Multilaterales al Patrimonio Autónomo. La no entrega de información o la entrega incompleta de la misma será causal de
terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y será notificado a los Prestamistas.
(i) Presentar a la EMB y al Interventor –con copia al PMO– los estados financieros auditados del Concesionario y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre, y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente contratado por el Concesionario y/o por la Fiduciaria, según corresponda, que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Adicionalmente, deberá mantener en su contabilidad claramente identificados los ingresos y egresos del Proyecto y deberá presentar a la EMB y al Interventor –con copia al PMO– un informe mensual (dentro de los primeros quince (15) Días del Mes) suscrito por su auditor sobre los criterios empleados por el Concesionario para contabilizar la acumulación de los ingresos y egresos.
(j) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la EMB establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo los instructivos de la EMB para la entrega de estudios y planos. Esta obligación es aplicable hasta la liquidación del Contrato.
(k) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por la EMB incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros.
(l) Asumir plena responsabilidad por la guarda material y jurídica de las áreas entregadas a través de las Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto, a partir de la firma del acta respectiva y hasta la finalización del Contrato de Concesión. El Concesionario ejecutará las obras y demás actividades en dichas áreas, de acuerdo con el alcance del Proyecto y las Especificaciones Técnicas, en los tiempos previstos en el Plan de Ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la EMB de salir en defensa jurídica de las áreas entregadas, cuando los procedimientos judiciales o administrativos respectivos se basen en hechos anteriores a su puesta a disposición al Concesionario.
(m) Actualizar anualmente el Inventario de Activos de la Concesión y enviar tal actualización a la EMB –con copia al Interventor y al PMO– dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año.
(n) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura entregada en concesión y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección de las áreas en donde se ejecutará el Proyecto que le hayan sido puestas a disposición por la EMB en los términos señalados en la Sección 11.1(f) de este Contrato.
(o) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la EMB, el Interventor y/o el PMO - en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(p) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de las Licencias y Permisos. Así mismo, preparar todos los estudios que le solicite cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo a la Autoridad Ambiental, durante la ejecución del Proyecto, así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
(q) Xxx perjuicio de la obligación del Concesionario de tramitar todas las Licencias y Permisos requeridos para el Proyecto y de salir en defensa del Proyecto en cualquier trámite administrativo y judicial que tenga relación con el Contrato de Concesión, éste deberá informar inmediatamente a la EMB sobre cualquier decisión de Autoridad Gubernamental de la que tenga conocimiento y que tenga relación con el Proyecto.
(r) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales, incluyendo los requerimientos de la Autoridad Ambiental.
(s) Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 12.2, organizar y realizar los trabajos y actividades de cada Fase y Etapa de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo aplicables, incluyendo el estricto cumplimiento de las obligaciones de Gestión Social y Ambiental. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o la EMB podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario. No obstante, si el Concesionario considera que sus procedimientos cumplen con lo señalado en esta Sección, aún cuando deberá seguir la orden de la EMB, éste podrá acudir al Amigable Componedor con el propósito de que se ordenen las ampliaciones de plazo y/o compensaciones a las que haya lugar, si dicho mecanismo de solución de controversias verifica que la solicitud de la EMB fue infundada, debido a que los procedimientos del Concesionario cumplían con las disposiciones ambientales aplicables, incluyendo las obligaciones de Gestión Social y Ambiental.
(t) Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de las Licencias y Permisos requeridos para la ejecución del Contrato.
(u) A costo y riesgo del Concesionario, obtener las Licencias y Permisos, y disponer de los terrenos y materiales necesarios para la instalación y el funcionamiento
de las áreas requeridas para sus instalaciones de obra, entre ellas el(los) Patio(s) de Prefabricados –de ser necesario– y los campamentos de obra. El Concesionario realizará, además, todas la actividades que de acuerdo a la Ley Aplicable sean necesarias para el cierre y desmantelamiento de las mismas. La EMB no está obligada a proveer los terrenos para esas actividades.
(v) Evitar la imposición de multas a la EMB por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier otra norma que haga parte de la Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la EMB como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, este deberá mantener indemne a la EMB por cualquiera de estos conceptos.
(w) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con la EMB y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(x) Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato (una vez que las mismas se hayan declarado por decisión en firme) o aceptar los Descuentos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor, distintos del pago de capital e intereses de los TPE que no podrán ser objeto de estos descuentos.
(y) Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Manuales de Operación y Mantenimiento, y en el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, colaborar con las autoridades de tránsito en el diseño y puesta en marcha de programas y proyectos de planes de educación y de seguridad para los usuarios del Proyecto.
(z) Evitar que, por causas que le sean imputables, la EMB incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas i) de los contratos de crédito y demás instrumentos de financiación que la EMB ha suscrito con sus las Entidades Multilaterales, los cuales se anexan al presente Contrato (Anexo 6), y/o ii) del Convenio de Cofinanciación. En caso de presentarse algún perjuicio a la EMB como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, este deberá mantener indemne a la EMB.
(aa) Abstenerse de incurrir en alguna Práctica Prohibida. Así también, asegurarse de que sus Contratistas y demás subcontratistas, sus accionistas, sus empleados, representantes legales, y todo miembro de sus órganos de dirección no incurran en ninguna Práctica Prohibida. La verificación de la ocurrencia de una Práctica Prohibida por parte del Concesionario o las personas anteriormente mencionadas que, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Precalificación y/o las Políticas de Adquisición, causen: i) la suspensión de cualquier desembolso de los créditos de la EMB, ii) la aceleración de cualquier crédito de la EMB, iii) la declaratoria de inelegibilidad del Concesionario, o iv) la imposición o reconocimiento de cualquier otra sanción por parte de cualquier Entidad Multilateral que tenga como efecto la imposibilidad del Concesionario de continuar siendo parte de este Contrato, serán considerados como un
incumplimiento grave del Concesionario frente a este Contrato de Concesión, por lo que, ante ese evento, la EMB podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Sección 15.1 de este Contrato.
2.9 Principales Obligaciones Transversales de la EMB
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices, incluyendo las obligaciones principales de cada Fase y Etapa señaladas en la Secciones 7.2, 9.3, 10.3, 13.3 y 13.6 del Contrato de Concesión, la EMB tendrá las siguientes obligaciones durante toda la vigencia del Contrato:
(a) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas previstas en el Contrato.
(b) Pagar la Retribución al Concesionario en la forma prevista en el CAPÍTULO III de este Contrato y pagar los intereses remuneratorios y/o moratorios, en el caso que los mismos se causen, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.5 de este Contrato.
(c) De ser el caso, pagar los valores derivados de la aplicación de los mecanismos de cubrimiento de riesgo a cargo de la EMB señalados expresamente en el Contrato de Concesión, en los precisos términos establecidos en el mismo.
(d) Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley Aplicable de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto de la EMB los recursos necesarios para hacer los pagos y fondeos a cuentas o subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se compromete en este Contrato.
(f) Solicitar a la Policía Metropolitana de Bogotá y hacer sus mejores esfuerzos para asegurar que esta institución cumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley Aplicable en relación con el Proyecto, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación.
(g) Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Gubernamentales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para ejecutar el Proyecto.
(h) Salir en defensa jurídica de los Predios, Espacio Público y demás infraestructura que le entregue al Concesionario por medio de las Actas de Puesta a Disposición de las Áreas del Proyecto, cuando el proceso judicial o administrativo se base en causas anteriores a la suscripción del acta por medio de la cual se le puso a
disposición del Concesionario el Predio, Espacio Público o infraestructura respectiva.
CAPÍTULO III RETRIBUCIÓN
3.1 Generalidades
(a) La Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 3.2 siguiente, así como los pagos a título de Compensación Especial de ser aplicable.
(c) El valor total de la Retribución pagado al Concesionario, que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la Sección 3.2 siguiente y de la Compensación Especial de ser aplicable, remunera todos los costos y gastos –directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato, y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables.
(d) Así mismo, se entiende que la Retribución, incluida la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción, Obras de Edificaciones, las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las Obras de la Fase Previa, las Obras para Redes a Cargo del Concesionario, las Obras para Intersecciones Especiales, los Sistemas Metro-Ferroviarios y el Material Rodante, o con la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y diseños (tanto los exigidos como parte de los Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, como de cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo del Proyecto), todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante la Fase Previa, la Fase de Construcción, la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, la Etapa de Operación y Mantenimiento, y la Etapa de Reversión, incluyendo todas las obligaciones de
Gestión Social y Ambiental, los gastos financieros y administrativos –directos e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(e) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de la Sección
3.2 siguiente, incluida la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con el CAPÍTULO XVII y demás apartes de este Contrato y sus Apéndices, le hayan sido asignados al Concesionario, o se desprendan de las obligaciones del Concesionario, o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
(f) La Retribución, y la Compensación Especial, de ser aplicable, no remuneran ni las Obras Menores a que se refiere la Sección 23.2 de este Contrato, ni las Obras y Equipos Complementarios, en el caso en que sea necesaria su ejecución. El régimen aplicable a dichas Obras Menores y a las Obras y Equipos Complementarios, incluida la forma de determinar su remuneración, es el previsto, respectivamente, en las Secciones 23.2 y 23.3 de este Contrato.
(g) El pago de la Retribución, y de la Compensación Especial, de ser aplicable, por los valores que resulten de la aplicación de la forma de pago y en los términos, condiciones y plazos que se establecen en la Sección 3.2 siguiente, será hecha al Concesionario mediante los siguientes mecanismos, como se establecen en esa Sección:
(ii) Pagos directos en Dólares por parte de la EMB (directamente a través de la Subcuenta Compensación o a través de sus financiadores) a: i) la Cuenta Proyecto (siempre que la Cuenta Proyecto tenga una subcuenta creada por el Concesionario que, de acuerdo con la Ley Aplicable, permita le recepción de estos pagos directos en Dólares), o ii) a cualquier patrimonio autónomo o figura equivalente constituido por el Concesionario en Colombia o en el exterior para instrumentar esquemas de financiación destinados al Proyecto, si el Concesionario así lo ha solicitado (patrimonio autónomo o figura equivalente que, de acuerdo con la Ley Aplicable, permita la recepción de estos pagos directos en Dólares).
(iv) Entrega de TPE por parte de la EMB al Concesionario, y
(v) En el caso de los Ingresos por Explotación Comercial, la forma de pago será el ingreso efectivo del cuarenta por ciento (40%) de esos ingresos en la Cuenta Proyecto.
(j) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor a la EMB y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte de la EMB dentro de los cinco (5) Días siguientes a la recepción de dicha acta, la EMB deberá proceder a realizar los pagos correspondientes y/o ordenar a la Fiduciaria realizar el pago mediante la transferencia de recursos a la cuenta correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución del Trimestre Calendario inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya identificado el error.
(k) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, el Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 3.1(i) anterior, enviar a la EMB un documento que contenga el cálculo propuesto por el Concesionario y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La EMB contará con diez
(10) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Concesionario o con la Interventoría. En el evento en que la EMB esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá al pago del valor que resulte del cálculo propuesto por dicho Concesionario en el plazo señalado en la Sección 3.1(h). En el evento contrario o cuando la EMB no se pronuncie en el plazo señalado, se procederá así:
(i) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la EMB.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato.
(iv) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor, esta diferencia será pagada aplicando los intereses a que se refiere la Sección 3.5 de este Contrato.
3.2 Componentes de la Retribución
(a) Componente A
(i) El Componente A se causará a medida que se vayan suscribiendo las Actas de Terminación de Unidad de Ejecución correspondientes a las actividades comprendidas en cada una de las Unidades de Ejecución que se listan en la Tabla 1 del Apéndice Financiero 1. Lo anterior sin perjuicio de la causación de la Compensación Especial, si es del caso.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente A, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
= [
∗
∗ ∑(%
=1
)] − [∑ (
=1
∗ )]
Dónde:
Cai | Valor del Componente A causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
u | Cada Unidad de Ejecución incluida en la Tabla 1 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i, |
n | Número total de Unidades de Ejecución incluida en la Tabla 1 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i |
%u | Porcentaje correspondiente a la Unidad de Ejecución u, según el mismo se establece en la Tabla 1 del Apéndice Financiero 1 |
Valor Total del Componente A en Pesos del Mes de Referencia | |
VCEAu | Valor pagado a título de Compensación Especial del Componente A, con ocasión de la Terminación Parcial de la |
Unidad de Ejecución u con anterioridad al Trimestre Calendario i, de ser ese el caso, en Pesos del Mes m | |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
IPCm | IPC del último Mes del Trimestre Calendario en el que se suscribió el Acta de Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u, de ser el caso |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase Previa y de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda |
r | Mes de Referencia |
m | Último Mes del Trimestre Calendario en el que se suscribió el Acta de Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u, de ser el caso |
(iii) El Componente A se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(iv) Una misma Unidad de Ejecución cuya terminación cause el pago de un porcentaje del Componente A, puede también causar el pago de un porcentaje del Componente C conforme a lo establecido en el Apéndice Financiero 1.
(b) Componente B
(i) El Componente B se causará a medida que se vayan terminando todas las actividades correspondientes a cada una de las Unidades de Ejecución que se listan en la Tabla 2 del Apéndice Financiero 1. Lo anterior sin perjuicio de la causación de la Compensación Especial, si es del caso.
(ii) El valor efectivo a pagar en Dólares del Componente B, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
$
= [$
∗
∗ ∑(%
=1
)] − [∑ (
=1
∗ )]
Dónde:
CbUS$i | Valor del Componente B causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Dólares del último Mes del Trimestre Calendario i |
u | Cada Unidad de Ejecución incluida en la Tabla 2 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i |
n | Número total de Unidades de Ejecución incluida en la Tabla 2 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i |
%u | Porcentaje correspondiente a la Unidad de Ejecución u, según el mismo se establece en la Tabla 2 del Apéndice Financiero 1 |
$ | Valor Total del Componente B, expresado en Dólares del Mes de Referencia |
VCEBu | Valor pagado a título de Compensación Especial del Componente B, con ocasión de la Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u con anterioridad al Trimestre Calendario i, de ser ese el caso, en Pesos del Mes m |
IPCEUi | IPCEU del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCEUr | IPCEU del Mes de Referencia |
IPCEUm | IPCEU del último Mes del Trimestre Calendario en el que se suscribió el Acta de Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u, de ser el caso |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d), incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda |
r | Mes de Referencia |
m | Último Mes del Trimestre Calendario en el que se suscribió el Acta de Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u, de ser el caso |
(iii) El Componente B se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Dólares, según lo previsto en las Secciones anteriores, en la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República -o la norma que la modifique, sustituya o adicione-, y en la Ley Aplicable.
(c) Componente C
(i) El Componente C se causará a medida que se vayan suscribiendo las Actas de Terminación de Unidad de Ejecución correspondientes a las actividades comprendidas en cada una de las Unidades de Ejecución que se listan en la Tabla 3 del Apéndice Financiero 1 y se pagará mediante la entrega de TPEs. Lo anterior sin perjuicio de la causación de la Compensación Especial, si es del caso.
= (∑ ) − (∑ )
Dónde:
=1
=1
TPEci | Cantidad de TPEs que se entregarán al Concesionario al vencimiento el Trimestre Calendario i por concepto del pago del Componente C |
Ncu | Número de TPEs correspondiente a la Unidad de Ejecución u, de acuerdo con lo señalado con la Tabla 3 del Apéndice Financiero 1 |
Nceu | Número de TPEs entregados al Concesionario a título de Compensación Especial del Componente C, con ocasión de la Terminación Parcial de la Unidad de Ejecución u con anterioridad al Trimestre Calendario i, de ser ese el caso |
u | Cada Unidad de Ejecución incluida en la Tabla 3 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i |
n | Número total de Unidades de Ejecución incluida en la Tabla 3 del Apéndice Financiero 1, cuya Acta de Terminación de Unidad de Ejecución se hubiere suscrito durante el Trimestre Calendario i |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase Previa y de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o los de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda |
r | Mes de Referencia |
(iii) Como se señaló anteriormente, el Componente C se pagará mediante la entrega de TPEs por parte de la EMB al Concesionario, por un valor idéntico al que resulte de la fórmula incluida en la Sección 3.2(c)(ii)
anterior. La cantidad máxima de TPEs que recibirá el Concesionario no podrá ser superior a la Cantidad Total de TPEs del Componente C.
(iv) Una misma Unidad de Ejecución cuya terminación cause el pago de un porcentaje del Componente C, también causará el pago de un porcentaje del Componente A.
El Componente D de la Retribución tendrá los siguientes dos subcomponentes:
(i) Subcomponente del Componente D para Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos
(1)
El valor efectivo a pagar por concepto de este subcomponente del Componente D, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
1 = ∑ ( ∗ ∗
=1
)
Dónde:
(d) Componente D
Cd1i | Valor del subcomponente del Componente D para Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
u | Cada uno de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos |
n | Número total de los Ítems de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos |
Precio Unitario para Adecuación y Reparación de Desvíos del Ítem de Obra para Adecuación y Desvíos u, expresado en Pesos del Mes de Referencia | |
Cantidades de Obra para Adecuación y Reparación de Desvíos del Ítem de Obras para Adecuación y Reparación de Desvíos u, ejecutadas durante el Trimestre Calendario i, bajo las condiciones previstas en el Apéndice Técnico 16. | |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase Previa y de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la |
Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o los de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda | |
r | Mes de Referencia |
(2) Este subcomponente del Componente D se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(3) Los pagos correspondientes al subcomponente del Componente D para Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, serán efectuados por la EMB al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos.
(4) Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, salvo instrucción previa, expresa y escrita por parte de la EMB, previa disponibilidad de los recursos correspondientes, incluyendo la legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias, de ser el caso. En caso que el Concesionario ejecute Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EMB de la instrucción, previa expresa y escrita de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(d)(i), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obra de Adecuación y Reparación de Desvíos previstos en el Apéndice Técnico 16.
(5) Ahora bien, si por la parálisis de las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos causada por el agotamiento del Valor Máximo de la Retribución por Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, no se pueden continuar otras obras por parte del Concesionario o no se puede culminar cualquier Unidad de Ejecución dentro del plazo máximo previsto en las Especificaciones Técnicas para el efecto, se dará aplicación a lo señalado en las Secciones 18.1 y 18.2(g) de este Contrato, siempre que se cumplan las condiciones expresamente señaladas en dichas Secciones para tal propósito.
(ii) Subcomponente del Componente D para Obras para Redes a Cargo del Concesionario
(1) El valor efectivo a pagar por concepto de este subcomponente del Componente D, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
2
= ∑ ( ∗ ∗ )
Dónde:
=1
Cd2i | Valor del subcomponente del Componente D para Obras para Redes a cargo del Concesionario causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
u | Cada uno de los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario |
n | Número total de los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario |
Precio Unitario para Redes a Cargo del Concesionario del Ítem de Obra para Redes a Cargo del Concesionario u, expresado en Pesos del Mes de Referencia | |
Cantidades de Obra para Redes a Cargo del Concesionario del Ítem de Obras para Redes a Cargo del Concesionario u, ejecutadas durante el Trimestre Calendario i, bajo las condiciones previstas en el Apéndice Técnico 13. | |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase Previa y de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o los de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda |
r | Mes de Referencia |
(2) Este subcomponente del Componente D se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(3) Los pagos correspondientes al subcomponente del Componente D para Obras para Redes a Cargo del
Concesionario, serán efectuados por la EMB al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario.
(4) Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras para Redes a Cargo del Concesionario por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario, salvo instrucción previa, expresa y escrita por parte de la EMB, previa autorización de disponibilidad de los recursos correspondientes, incluyendo la legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias, de ser el caso. En caso que el Concesionario ejecute Obras para Redes a Cargo del Concesionario por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EMB de la instrucción — previa, expresa y escrita— de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras para Redes a Cargo del Concesionario restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(d)(ii), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obra para Redes a Cargo del Concesionario previstos en el Apéndice Técnico 13.
(5) No obstante, en el caso en que Valor Máximo de la Retribución por Obras para Redes a Cargo del Concesionario resulte insuficiente –a juicio de las dos Partes por mutuo acuerdo o, en su defecto, de acuerdo con lo que decida el Amigable Componedor– para garantizar la eliminación de interferencias por Redes que puedan afectar de manera grave la ejecución misma del Proyecto, y si la EMB no obtiene la autorización para comprometer recursos adicionales en los términos de la Sección (4) anterior, las Partes deberán ajustar de mutuo acuerdo los plazos de ejecución del Proyecto e, incluso, redefinir ciertas Especificaciones Técnicas con el fin de continuar y concluir el Proyecto, minimizando las afectaciones que puedan derivarse de esa circunstancia. En el acuerdo correspondiente, las Partes también definirán las compensaciones económicas a que haya lugar entre ellas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Cualquier controversia sobre los aspectos anteriores será definida por el Amigable Componedor.
(iii) Subcomponente del Componente D para Obras para Intersecciones Especiales
(1) El valor efectivo a pagar por concepto de este subcomponente del Componente D, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
3
= ∑ ( ∗ ∗ )
Dónde:
=1
Cd3i | Valor del subcomponente del Componente D para Obras para Intersecciones Especiales causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
u | Cada uno de los Ítems de Obra para para Obras para Intersecciones Especiales |
n | Número total de los Ítems de Obra para para Obras para Intersecciones Especiales |
Precio Unitario para Intersecciones Especiales del Ítem de Obra para para Obras para Intersecciones Especiales u, expresado en Pesos del Mes de Referencia | |
Cantidades de Obra para Obras para Intersecciones Especiales del Ítem de Obras para Obras para Intersecciones Especiales u, ejecutadas durante el Trimestre Calendario i, bajo las condiciones previstas en el Apéndice Técnico 16. | |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase Previa y de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o los de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda |
r | Mes de Referencia |
(2) Este subcomponente del Componente D se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(3) Los pagos correspondientes al subcomponente del Componente D para Obras para Intersecciones Especiales, serán efectuados por la EMB al Concesionario sólo hasta la concurrencia del Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales.
(4) Por lo tanto, el Concesionario no estará obligado ni ejecutará Obras para Intersecciones Especiales por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales , salvo instrucción previa, expresa y escrita por parte de la EMB, previa disponibilidad de los recursos correspondientes, incluyendo la legalización de las adiciones presupuestales que fueren necesarias, de ser el caso. En caso que el Concesionario ejecute Obras para Intersecciones Especiales por un valor superior al Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales sin cumplir lo establecido en la presente Sección, no tendrá derecho al cobro de suma alguna por concepto de dichas obras no autorizadas. En el caso en que la EMB de la instrucción — previa, expresa y escrita— de la que trata la presente Sección, al Concesionario se le remunerarán las Obras para Intersecciones Especiales restantes, siguiendo lo establecido en esta Sección 3.2(d)(iii), incluyendo la estricta aplicación de los Precios Unitarios de los Ítems de Obra para Intersecciones Especiales previstos en el Apéndice Técnico 16.
(5) No obstante, en el caso en que Valor Máximo de la Retribución por Obras para Intersecciones Especiales resulte insuficiente –a juicio de las dos Partes por mutuo acuerdo o, en su defecto, de acuerdo con lo que decida el Amigable Componedor– para garantizar la intervención o construcción de las intersecciones de las que trata el Apéndice Técnico 16 que puedan afectar de manera grave la ejecución misma del Proyecto, y si la EMB no obtiene la autorización para comprometer recursos adicionales en los términos de la Sección (4) anterior, las Partes deberán ajustar de mutuo acuerdo los plazos de ejecución del Proyecto e, incluso, redefinir ciertas Especificaciones Técnicas con el fin de continuar y concluir el Proyecto, minimizando las afectaciones que puedan derivarse de esa circunstancia. En el acuerdo correspondiente, las Partes también definirán las compensaciones económicas a que haya lugar entre ellas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Cualquier controversia sobre los aspectos anteriores será definida por el Amigable Componedor.
(e) Componente E
(i) El Componente E de la Retribución se causará cada Trimestre Calendario de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, este componente también se podrá causar
durante la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, según corresponda.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente E, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución únicamente durante la Fase de Construcción, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
= ∗ % ∗ ∗
Dónde:
Cei | Valor del Componente E causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
VTMCer | Valor Total Máximo del Componente E, expresado en Pesos del Mes de Referencia |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Fase de Construcción. En el caso previsto en las Secciones 10.1(b) y/o 13.1(c), y teniendo en cuenta lo previsto en las Secciones 10.1(d)(ii) y/o 13.1(d) del presente Contrato, incluirá también los Trimestres Calendario de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha y/o los de la Etapa de Operación y Mantenimiento, ser el caso |
%OCi | Porcentaje consolidado de las Obras de Construcción y Obras de Edificaciones ejecutado en el Trimestre Calendario i, establecido de conformidad con los Informes de Avance |
ICi | Índice de Cumplimiento del Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos, del Trimestre Calendario i, medido como se señala en el Apéndice Técnico 16. |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
r | Mes de Referencia |
(iii) El Componente E se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(iv) El Componente E de la Retribución no remunera las Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, las cuales se remunerarán a través del subcomponente correspondiente del Componente D.
(f) Componente F
(i) El Componente F de la Retribución será pagado al Concesionario únicamente cuando se firme el Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente F corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
= ∗ % ∗
Dónde:
Cfi | Valor del Componente F que se reconocerá al Concesionario, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
VMCfr | Valor Total Máximo del Componente F, expresado en Pesos del Mes de Referencia |
%m | Porcentaje aplicable al Valor Máximo del Componente F calculado de la siguiente manera: i) si la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.2(f)(iii) de este contrato, ocurre dentro de los dos mil setecientos cinco días (2.705) Días siguientes a la Fecha de Inicio, % m equivaldrá al ciento por ciento (100%), o ii) si la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.2(f)(iii) de este contrato, ocurre con posterioridad al vencimiento del periodo de dos mil setecientos cinco días (2.705) Días contados a partir de la Fecha de Inicio, % m corresponderá al resultado de la siguiente fórmula: % = − 1 ∗ 95% Dónde: Dn= Dos mil setecientos cinco días (2.705) Días contados a partir de la Fecha de Inicio Dm = Número efectivo de Días contados a partir de la Fecha de Inicio hasta el Día en el que efectivamente se suscriba el Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
i | Trimestre Calendario en el cual se suscribe al Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha o en el evento señalado en la Sección 10.1(b) de |
este Contrato, se verifique el cumplimiento de la totalidad de obligaciones de las que trata la Sección 10.1(a) de este Contrato | |
r | Mes de Referencia |
(iv) El Componente F se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(g) Componente G
(i) El Componente G de la Retribución se causará cada Trimestre Calendario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(ii) Las Partes manifiestan que el Componente G, al igual que los Componentes A, B, C, D, E y F, están orientados al pago de los componentes elegibles previstos en el Convenio de Cofinanciación; no obstante, como se señala en la Sección 3.1(b) de este Contrato, de tal manifestación no debe derivarse garantía alguna de que el valor efectivo a pagar por cada uno de esos componentes cubra o no los costos estimados o calculados por cualquiera de las Partes —estimación o cálculo conocidos o no por su contraparte— asociados a las actividades cuya ejecución causa el pago de los Componentes de la Retribución del Concesionario, por lo que no procederá reclamación alguna por pretendidos o reales desfases — positivos o negativos— entre el valor efectivamente pagado de acuerdo con las fórmulas pactadas en este Contrato y el costo real de los componentes elegibles previstos en el Convenio de Cofinanciación. Dichos pretendidos o reales desfases no constituyen límite alguno a la responsabilidad del Concesionario de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato y de asumir los riesgos que este Contrato le asigna.
(iii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente G, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución únicamente durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
Dónde:
=
80 ∗ % ∗ ∗
Cgi | Valor del Componente G causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
VTMCgr | Valor Total Máximo del Componente G, expresado en Pesos del Mes de Referencia |
I | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Etapa de Operación y Mantenimiento |
R | Mes de Referencia |
%UEi | Porcentaje ponderado de ejecución de las Unidades de Ejecución incluidas en la Tabla 4 del Apéndice Financiero 1 para el Trimestre Calendario i, establecido teniendo en cuenta la información contenida en los correspondientes Informes de Avance y calculado de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 19 |
ICOMi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento del Trimestre Calendario i. |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(iv) El Componente G se pagará mediante desembolso de recursos líquidos en Pesos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(h) Componente H
(i) El Componente H de la Retribución se causará cada Trimestre Calendario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente H, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución únicamente durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
ℎ
= (ℎ ∗ % ∗ ) ∗ [(80% ∗ ) + (20% ∗ )] − ( ∗ )
Dónde:
Chi | Valor total del Componente H causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del Trimestre Calendario i |
VTMhr | Con anterioridad a que se suscriba el Acta de Reversión Parcial de la que trata la Sección 13.5 de este Contrato, esta variable corresponderá al Valor Trimestral Máximo del Componente H, expresado en Pesos del Mes de Referencia. Con posterioridad a que se lleve a cabo la Reversión Parcial de la que trata la Sección 13.5 de este Contrato, este valor corresponderá al ochenta y ocho por ciento (88%) del Valor Trimestral Máximo del Componente H |
%UEi | Porcentaje ponderado de ejecución de las Unidades de Ejecución incluidas en las Tablas 1 y 2 del Apéndice Financiero 1 para el Trimestre Calendario i, establecido teniendo en cuenta la información contenida en los correspondientes Informes de Avance y calculado de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 19 |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Etapa de Operación y Mantenimiento y de la Etapa de Reversión |
r | Mes de Referencia |
ICOMi | Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Operación y Mantenimiento del Trimestre Calendario i |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
TRMi | Promedio aritmético de las TRMs de todos los Días Hábiles del último Mes del Trimestre Calendario i |
TRMr | Promedio aritmético de las TRMs de todos los Días Hábiles del Mes de Referencia |
DPi | La suma de mil cien (COP $1.100) Pesos del Mes de Referencia |
QEi | Cantidad de usuarios que evadieron las barreras físicas de las estaciones de la PLMB durante el Trimestre Calendario i, calculada de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Técnico 8. En ningún caso se contabilizarán —para este cálculo— los usuarios que evadan las barreras físicas de las estaciones de Transmilenio. |
(iii) El Componente H se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(i) Componente I
(i) El Componente I de la Retribución se causará cada Trimestre Calendario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión. Este Componente I corresponderá a la multiplicación del Valor Kilómetro-
Tren del Componente I, por la cantidad de Kilómetros-Tren Comerciales efectivamente recorridos durante el Trimestre Calendario correspondiente.
(ii) El valor efectivo a pagar por concepto del Componente I, a ser consignado en cada Acta de Cálculo de la Retribución durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y la Etapa de Reversión, corresponderá al resultado de la siguiente fórmula:
= ( ∗ ) ∗ [(80% ∗ ) + (20% ∗ )]
Dónde:
Cii | Valor del Componente I causado para el Trimestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Trimestre Calendario i |
KTr | Valor Kilómetro-Tren Comercial del Componente I en Pesos del Mes de Referencia |
QKi | Cantidad de Kilómetros-Tren Comerciales durante el Trimestre Calendario i, y que sean necesarios para cumplir con las frecuencias solicitadas por la EMB |
IPCi | IPC del último Mes del Trimestre Calendario i |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
TRMi | Promedio aritmético de las TRMs de todos los Días Hábiles del último Mes del Trimestre Calendario i |
TRMr | Promedio aritmético de las TRMs de todos los Días Hábiles del Mes de Referencia |
PE | Esta variable corresponderá a: 1. Si Cii se calcula para el primer Trimestre Calendario vencido después de la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha, PE corresponderá a: = Dónde, = Promedio del Precio de Contratos de los doce (12) Meses anteriores al Mes de Referencia PCi = Promedio del Precio de Contratos de los doce (12) Meses anteriores al vencimiento del Trimestre Calendario i O, |
2. Si C prime suscr Xxxx xxxx Dónde, − | ii se calcula para un Trimestre Calendario posterior al r Trimestre Calendario vencido después de la ipción del Acta de Terminación de la Fase de bas, Certificaciones y Puesta en Marcha, PE esponderá a: = − ∗ − | |
IPPi-x | = IPP del último Mes del primer Trimestre Calendario vencido después de la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Pruebas, Certificaciones y Puesta en Marcha | |
IPPi | = IPP del último Mes del Trimestre Calendario i | |
i | Cada uno de los Trimestres Calendario de la Etapa de Operación y Mantenimiento, y de la Etapa de Reversión | |
r | Mes de Referencia |
(iii) El Componente I se pagará mediante desembolso de recursos líquidos, a través de los mecanismos previstos en las Secciones 3.1(g)(i) y 3.1(g)(iii) anteriores.
(iv) Si los valores que se reconozcan al Concesionario de la aplicación de la fórmula de la presente Sección 3.2(i) superan el Valor Estimado del Componente I, el Concesionario seguirá estando obligado a ejecutar todas y cada una de las obligaciones previstas en el presente Contrato - incluyendo la de prestar el servicio de transporte metro-ferroviario a los usuarios de la PLMB-, y la EMB seguirá estando obligada a pagarle el resultado de la aplicación de la fórmula respectiva hasta la terminación del Contrato. Para tal efecto, la EMB podrá utilizar los mecanismos establecidos en las Secciones 17.3(b) y 17.3(c) de este Contrato.
(j) Componente J
(i) El Componente J de la Retribución del Concesionario corresponde al cuarenta por ciento (40%) de los Ingresos por Explotación Comercial.
(ii) El Componente J de la Retribución ingresará directamente a la Cuenta Proyecto, mientras el sesenta por ciento (60%) restante deberá ser
consignado directamente en la Subcuenta Excedentes EMB, en los términos de la Sección 3.3 siguiente.
3.3 Ingresos por Explotación Comercial
(a) Todos los Ingresos por Explotación Comercial deberán ser consignados en la Cuenta Proyecto.
(b) El cuarenta por ciento (40%) de dichos Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recibidos por la prestación de Servicios Adicionales, serán parte de la Retribución del Concesionario y podrán ser dispuestos por dicho Concesionario en los términos señalados en la Cuenta Proyecto al momento en que entren a dicha cuenta.
(c) El Concesionario tendrá la obligación de consignar mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, el sesenta por ciento (60%) remanente de los Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recaudados en el Mes anterior en la Subcuenta de Excedentes EMB.
(d) El valor a ser consignado por el Concesionario será el que resulte de la prestación de Servicios Adicionales. Para la verificación correspondiente, el Concesionario deberá enviar al Interventor, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, copia de la totalidad de los comprobantes de ingresos recibidos efectivamente en el Mes anterior, por concepto de Servicios Adicionales.
(e) En los contratos que celebre el Concesionario con terceros para la prestación de Servicios Adicionales se seguirán las condiciones mínimas que se establecen a continuación:
(i) En dichos contratos deberá incluirse una estipulación según la cual, la terminación del presente Contrato de Concesión por cualquier causa, constituirá causal de terminación del respectivo contrato, sin perjuicio de la facultad de EMB de continuar con el contrato, si así lo decide, asumiendo, por vía de cesión, la posición contractual del Concesionario. En cualquier caso, la terminación de dichos contratos por esta causa no generará a cargo de la EMB obligación de pago alguna a favor del Concesionario o de los contratistas.
(ii) Para este efecto, una vez verificada la conveniencia para la entidad, la EMB manifestará al Concesionario dentro de los cuarenta (40) Días siguientes al inicio de la Etapa de Reversión, su intención de continuar como parte en tales contratos o no.
(iii) En este caso, los contratos mencionados serán cedidos a la EMB por parte del Concesionario, mediante la suscripción del Acta de Reversión, señalando en todo caso que la cesión habrá de operar a partir de la
suscripción de dicha acta y de la notificación a las contrapartes de los contratos que habrán de cederse.
(iv) Es responsabilidad del Concesionario utilizar los instrumentos legales y contractuales permitidos por la Ley Aplicable para la celebración de contratos con terceros para la prestación de los Servicios Adicionales, de tal manera que el Concesionario esté en posibilidad legal de honrar las obligaciones aquí establecidas, particularmente la de permitir, por decisión unilateral de la EMB, la terminación de aquellos contratos celebrados con terceros como consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión.
(v) Si el Concesionario no utiliza tales instrumentos legales y contractuales en los contratos celebrados por el Concesionario, o incluye estipulaciones que resulten ineficaces o no idóneas para estos efectos, se entenderá que el Concesionario ha incumplido las obligaciones previstas en esta sección y el Concesionario será responsable ante la EMB por cualquier costo adicional, indemnización, conciliación, transacción o condena a que hubiere lugar, en caso que la EMB decida no continuar con el contrato celebrado por el Concesionario.
(vi) Lo anterior, sin perjuicio de los demás efectos que para el caso de incumplimiento prevea este Contrato.
(f) Los Servicios Adicionales se prestarán en un todo de acuerdo con lo señalado en el Apéndice Técnico 20 y cumplirán con las normas y regulaciones aplicables a cada uno de ellos. El Concesionario se obliga a no abusar de la posición de dominio en la prestación de los Servicios, y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia para la prestación de los Servicios Adicionales.
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Las reducciones a la Retribución causadas por la aplicación de lo dispuesto en la Sección 9.6 de este Contrato.
(iv) Los valores de las multas que le haya impuesto cualquier Autoridad Gubernamental a la EMB y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(v) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.4(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 3.1(k) de este Contrato, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
3.5 Intereses Remuneratorios y xx Xxxx
(b) Los intereses xx xxxx aplicables a la EMB, solamente se causarán cuando hayan transcurrido:
(ii) Cuando la obligación de pago corresponda a una obligación derivada de la aplicación de las fórmulas de Retribución de las que trata la Sección 3.2 de este Contrato, sesenta (60) Días desde la fecha en que se suscribió el Acta de Cálculo de la Retribución que contemple la obligación de pago a cargo de la EMB, o, en el evento previsto en la Sección 3.1(k)(iv) de este Contrato, desde que la EMB se pronunció sobre su desacuerdo respecto del cálculo de la Retribución por parte del Concesionario (en el evento previsto en la Sección 3.1(k) de este Contrato, si la EMB no se pronuncia dentro del plazo establecido en dicha Sección, el término contenido en esta Sección se contará a partir de la expiración del plazo señalado en la Sección 3.1(k)).
(c) Desde la fecha en que en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la EMB en los términos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, y durante los
primeros veinte (20) Días no se causarán intereses de ningún tipo, y desde el vencimiento de los veinte (20) Días hasta el vencimiento de los plazos señalados en la Sección 3.5(b) anterior, según corresponda, se causarán intereses remuneratorios a la tasa:
(i) DTF más cinco puntos porcentuales (5%), cuando se refieran a pagos en Pesos; o
(ii) LIBOR más cuatro puntos porcentuales (4%), cuando se refieran a pagos que de acuerdo con este Contrato se deban hacer en Dólares.
(d) Los intereses remuneratorios y moratorios aplicables a las sumas que adeude el Concesionario a la EMB se regirán por los siguientes plazos:
(ii) Luego del vencimiento del plazo señalado en la Sección 3.5(d)(i) anterior, y hasta el vencimiento de un plazo de sesenta (60) Días contados a partir de que la obligación de pago sea exigible, se causarán intereses remuneratorios a la tasa señalada en la Sección 3.5(c) anterior.
(iii) Luego del vencimiento del plazo señalado en la Sección 3.5(d)(ii) anterior, y hasta el pago de la obligación, se causarán intereses moratorios a la tasa señalada en la Sección 3.5(a) anterior
CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN DEL PROYECTO
4.1 Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato, incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento teniendo en cuenta los pagos que hará la EMB como Retribución al Concesionario, en los plazos, montos y condiciones previstas en el CAPÍTULO III de este Contrato, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos a continuación.
(b) El Concesionario deberá aportar Recursos de Patrimonio y obtener Recursos de Deuda; éstos últimos serán tomados por el Concesionario o el Patrimonio Autónomo con los Prestamistas y podrán tener como garantía la Retribución, los derechos derivados de los TPEs a partir de que estos sean pagados al Concesionario, o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que se derive del presente Contrato; sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios.
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de Deuda de fondos de capital privado.
(iv) Compromisos de pago derivados de la enajenación del derecho a recibir los TPEs o de la enajenación de los TPEs mismos.
(v) Combinación de las anteriores modalidades.
4.2 Cierre Financiero
(a) El Cierre Financiero del Proyecto se acreditará por un monto mínimo de un billón novecientos cincuenta mil millones de Pesos (COP$1.950.000´000.000) del Mes de Referencia, mediante la presentación a la EMB de los siguientes documentos, según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de todas las demás condiciones precedentes que, de acuerdo con la Sección 9.1 de este Contrato, se requieran para el inicio de la Fase de Construcción: