CONTRATO TARJETAS DE CRÉDITO
CONTRATO TARJETAS DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato Tarjetas de Crédito (en adelante, el “CONTRATO”) que celebran, de una parte Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A., con RUC No. 20543166660 (en adelante, la “CAJA ”); y, de la otra, la persona natural que suscribe el presente CONTRATO (en adelante, el “CLIENTE”) y cuyos datos constan al final de este documento y en la solicitud presentada (en adelante, la “SOLICITUD”), a fin de establecer los términos y condiciones generales y especiales de la(s) Tarjeta(s) de Crédito que comercializa la CAJA. Cada vez que en el presente CONTRATO se desee hacer referencia a la CAJA y al CLIENTE de manera conjunta, se les denominará las “PARTES”.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS TARJETAS DE CRÉDITO
PRIMERA: Aprobación, Cuenta Corriente Especial, Línea de Crédito y Declaraciones
1.1. A solicitud del CLIENTE, la CAJA, previa evaluación y aprobación, podrá concederle una o más Tarjetas de Crédito (en adelante la “TARJETA”, cuyo término en singular incluye el plural y viceversa), cada una asociada a una línea de crédito (en adelante la LÍNEA) y, por cada TARJETA, la CAJA abrirá a nombre del CLIENTE una cuenta corriente especial - tarjeta de crédito sin chequera (en adelante la CUENTA) para fines operativos-, y en la que habilitará la LÍNEA, hasta por el monto que le sea aprobado. El CLIENTE será el titular de la LÍNEA.
1.2. El importe definitivo de la(s) LÍNEA(s) aprobada(s) en cada caso será comunicado al momento de la entrega de la Tarjeta con soporte físico o, al momento de la aprobación y/o antes de concretar la primera operación, cuando se trate de Tarjetas con representación electrónica o digital. La CAJA, de acuerdo a su evaluación y políticas, podrá denegar la(s) SOLICITUD(ES) de emisión de la TARJETA.
1.3. En caso de que el CLIENTE se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, se entenderá que la utilización de la TARJETA es en beneficio de la sociedad conyugal.
1.4. El presente CONTRATO surtirá plenos efectos una vez que la CAJA haya aprobado la SOLICITUD del CLIENTE, según corresponda.
1.5. Reducción o aumento de la LINEA. En aplicación de normas prudenciales: Durante la vigencia del presente CONTRATO, y cuando corresponda, el importe de la LINEA podrá ser modificado por la CAJA. La disminución del monto de la Línea, su supresión o bloqueo por decisión de la CAJA dependerá de si el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago del cliente hace presumir a la CAJA un potencial deterioro en su calidad crediticia o presentar riesgo de sobreendeudamiento, lo cual será informado al CLIENTE a través de los medios directos, establecidos en la cláusula vigésimo tercera con posterioridad a la aplicación de la medida. Queda establecido que la reducción de la LINEA no podrá aplicarse, por debajo del monto de la LÍNEA ya utilizada, (incluyendo la actualización de consumos o cargos pendientes de procesar). Aprobado por el cliente: para el caso de los aumentos de monto de la LÍNEA, en cada oportunidad, el CLIENTE deberá manifestar expresamente su consentimiento previo a dicho incremento a través de los medios que la CAJA establezca. En el caso de Líneas no revolventes, las mismas serán reducidas de manera automática ajustándose al monto de la Línea efectivamente utilizado por el Cliente dentro del plazo informado durante la contratación y/o, en función de las amortizaciones de deuda realizadas, sin necesidad de solicitud o autorización adicional a la del presente contrato por parte del Cliente ni comunicación por parte de la CAJA.
1.6. La TARJETA y los servicios adicionales asociados a la TARJETA, conforme los términos señalados en el presente Contrato, generarán tasas de intereses compensatorios , comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno , de conformidad con la Hoja Resumen y las características pactadas en el presente documento. Esta información además se difundirá en el tarifario que la CAJA exhibe al público en su página web y en sus oficinas.
1.7. Son de aplicación a la CUENTA las disposiciones legales sobre cuentas corrientes, en especial las referidas a la comunicación, cierre, capitalización de saldo deudor y emisión de letra de cambio, según corresponda. La normativa sobre Cuentas Corrientes aplicará en tanto no contravenga las disposiciones especiales aplicables a la TARJETA. Asimismo, todo lo señalado por el CLIENTE en este CONTRATO y en la SOLICITUD tendrá carácter de declaración jurada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley de Bancos).
1.8. El CLIENTE declara haber brindado y se compromete a brindar en todo momento a la CAJA información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el Cliente está obligado a dar aviso a la CAJA inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
1.9. El XXXXXX declara conocer que el seguro regulado en la cláusula décimo sexta se rige por sus propias condiciones contenidas en la póliza del seguro. El Cliente reconoce que es su responsabilidad mantener contratado y vigente el seguro, cuando los haya contratado de manera directa.
1.10. El CLIENTE declara que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
SEGUNDA: De la(s) Xxxxxxx(s) de Crédito
2.1. La(s) Tarjeta(s) de Crédito son instrumentos de pago que pueden tener soporte físico o representación electrónica o digital, asociados a una LÍNEA en soles o dólares, que puede ser revolvente, es decir, que permite que los montos amortizados sean reutilizados por el Cliente; o puede ser no revolvente, en la que no se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el Cliente.
2.2. Desde el momento de la entrega de la TARJETA al CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por este, o a los USUARIOS, cuando corresponda, tanto el CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de la TARJETA y se obligarán a mantenerlos con el cuidado requerid, salvo en los casos que no les corresponda asumir responsabilidad conforme a lo indicado en la cláusula octava de las Condiciones Generales presente Contrato.
2.3. En tal sentido, el CLIENTE y los USUARIOS, cuando corresponda, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente a la CAJA a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):
a) Consignar su firma en el espacio debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su TARJETA.
b) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo la TARJETA, según corresponda, así como su respectiva clave secreta con el objeto de impedir el uso indebido de terceras personas. Esto incluye no entregar el número asignado a la TARJETA ni divulgar sus respectivas claves secretas y otros códigos o claves de seguridad a terceras personas a fin de evitar el mal uso del servicio a través de la central telefónica, cajeros automáticos y otros medios a los que pudiera acceder, conforme corresponda.
c) Xxxxxxx en lugar seguro o destruir después de memorizar, las claves secretas asociadas a la TARJETA, cuando corresponda, con la finalidad de prevenir el uso indebido de dicha información. Asimismo, es responsabilidad del CLIENTE resguardar y no divulgar las claves dinámicas de la TARJETA brindadas a través de medios electrónicos.
d) Xxxxxxx y/o registrar la clave secreta una vez recibida la TARJETA, a través de los mecanismos que proporcione la CAJA, antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave.
e) Cambiar la clave secreta de la TARJETA frecuentemente o las veces que lo requiera a través de los mecanismos que proporcione la CAJA.
f) Comunicar a la CAJA la pérdida, hurto o robo del celular o cualquier dispositivo usado para la generación de la clave dinámica de la TARJETA (celulares, entre otros) así como desafiliar el número del celular o dato registrado en dichos casos.
2.4. El CLIENTE y/o los USUARIOS, cuando corresponda, podrán solicitar el bloqueo y/o cancelación definitiva de su respectiva TARJETA, a través de la central telefónica disponible las 24 horas los 365 días del año, red de oficinas y otros mecanismos que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE los cuales se informarán en la página web y/o demás canales que la CAJA establezca.
2.5. El CLIENTE reconoce que la CAJA podrá bloquear temporalmente o cancelar de forma definitiva la Tarjeta y/o LINEA por falta de pago de las obligaciones dinerarias, por razones de seguridad, por temas prudenciales (por ejemplo, aplicación de normas de sobreendeudamiento), si considera que se están efectuando transacciones inusuales o sospechosas con las Tarjetas, en el país o exterior, o si el CLIENTE no registra transacciones ni saldo deudor en la LINEA durante un plazo de seis (6) meses consecutivos, contados desde la última transacción. Procede también la anulación de la TARJETA, en caso de resolución del CONTRATO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula décimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO.
2.6. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la TARJETA que se detallan a lo largo del CONTRATO, según corresponda, la CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de la CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos o funcionalidades de la TARJETA, cuando corresponda, también podrán ser utilizados para brindarle al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la TARJETA.
2.7. Servicio de notificaciones. La CAJA pone este servicio a disposición del CLIENTE para que se le informen las operaciones realizadas con su TARJETA después de ser registradas por la CAJA. El servicio estará disponible desde el momento de la contratación y el CLIENTE podrá activarlos/configurarlos a través de los medios directos que la CAJA ponga a su disposición. El Cliente podrá afiliarse o desafiliarse, configurar o limitar las notificaciones considerando montos mínimos, entre otros en cualquier momento durante la vigencia del CONTRATO, a través de los medios establecidos por la CAJA informados en su página web, los cuales no podrán ser más complejos que los habilitados para su activación.
2.8. Las condiciones contenidas en el presente CONTRATO y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, serán comunicadas al CLIENTE de acuerdo a la regulación vigente y aplicará a la TARJETA, Tarjetas de Crédito adicionales y sus respectivas Cuentas, según corresponda.
TERCERA: Intereses Compensatorios, Comisiones, Intereses Moratorios, Gastos y otros cargos aplicables
3.1. El CLIENTE declara que la CAJA le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicable a la TARJETA. Dicha información consta en la HOJA RESUMEN respectiva que forma parte integrante del presente CONTRATO, la cual es conocida y aceptada por el CLIENTE.
3.2. La tasa de interés compensatoria anual aplicable a la TARJETA es la señalada en la HOJA RESUMEN respectiva, se aplicará sobre el total del saldo deudor, según corresponda.
3.3. En caso el CLIENTE no cancele los importes en las oportunidades que correspondan de acuerdo al Estado de Cuenta, incurrirá en xxxx automáticamente sin necesidad de intimación alguna. Los importes adeudados que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades convenidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de las tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno de acuerdo a lo establecido en la HOJA RESUMEN, según corresponda. Los intereses compensatorios devengados serán capitalizables con
la frecuencia que tenga establecida la CAJA y cuyo detalle se encuentra además establecido en las Fórmulas de la TARJETA publicadas en la página web.
3.4. Las PARTES acuerdan que en caso de terminación anticipada del CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas décimo primera y décimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO, aun habiendo el CLIENTE usado o no la TARJETA, según corresponda, no habrá lugar a devolución de las comisiones, gastos y otros cargos cobrados de acuerdo a la HOJA RESUMEN respectiva por los servicios que hubiesen sido contratados por el USUARIO y prestados por la CAJA y/o terceros durante la vigencia de la relación contractual.
CUARTA: Moneda de Facturación
4.1 Los consumos de bienes y/o servicios, pago de obligaciones, los servicios adicionales habilitados previamente por el CLIENTE y/o los USUARIOS, así como las demás obligaciones señaladas en el CONTRATO, se debitarán en moneda nacional correspondiente a la LÍNEA aprobada para a la TARJETA.
4.2 Para consumos u operaciones de disposición de efectivo en el extranjero, la conversión de la moneda procederá de acuerdo con el criterio y práctica usual del sistema financiero, al tipo de cambio vigente en la CAJA y/o el que tenga establecido el operador de la Tarjeta, a la fecha de autorización o proceso de la transacción u operación monetaria. En estos casos es de aplicación la comisión por conversión de moneda señalada en la Hoja Resumen.
QUINTA: Formas y Canales de Pago
5.1. Las formas de pago de la deuda de la Tarjeta son las siguientes: a) el pago mínimo; b) el monto total facturado en cada periodo; u c) otras combinaciones que no deberán ser en ningún caso inferiores al monto mínimo que señale la CAJA, conforme se establece en el estado de cuenta de cada Tarjeta. En cualquiera de los casos se incluirán los tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, en caso corresponda.
5.2. El CLIENTE queda obligado a pagar los importes que figuran en los Estados de Cuenta correspondientes a los consumos por bienes y/o servicios, pago de obligaciones, compra de deuda y disposiciones de efectivo realizados a través de la TARJETA, así como los tasas de intereses compensatorios , comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, de corresponder.
5.3. Para estar al día en sus pagos, el CLIENTE deberá abonar hasta el último día de pago por lo menos el importe correspondiente al pago mínimo indicado en su Estado de Cuenta.
5.4. El CLIENTE, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO y posteriormente mediante instrucción expresa, puede optar por efectuar sus pagos directamente en los cajeros corresponsales informados en la HOJA RESUMEN o puntos autorizados por la CAJA informados en su página web.
5.5. El CLIENTE podrá autorizar a la CAJA a través de la red agencias o de los canales que ponga a disposición, a debitar de forma automática los importes adeudados en las cuentas y/o depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera que el CLIENTE pudiese mantener en la CAJA, cuenta en la que deberá mantener fondos suficientes y disponibles para cubrir sus pagos mínimos mensuales en las fechas de cargo correspondiente, pudiendo incluso ser cuentas de remuneraciones (siendo el débito en este último caso efectuado de acuerdo a los límites establecidos por la legislación vigente)
5.6. El CLIENTE declara conocer que la CAJA, directamente o por medio de terceros autorizados, efectuará las labores necesarias para las gestiones de cobranza de los pagos mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
5.7. El CLIENTE faculta expresamente a la CAJA para que, sin necesidad de previo aviso, pueda extornar y/o cargar en la LÍNEA, las operaciones que por error u otro motivo se hubieran registrado o dejado de registrar en la Cuenta respectiva y/o en el Estado de Cuenta de la TARJETA del CLIENTE, con la finalidad de regularizar las transacciones. La CAJA comunicará al CLIENTE la regularización efectuada con posterioridad a la misma.
5.8. Si como resultado de la conciliación de los saldos, se encuentren conceptos que por error u otro motivo no fueron contabilizados imputables a la CAJA, ésta podrá requerir al CLIENTE mediante una comunicación otorgándole un plazo razonable para realizar el pago del capital, intereses, comisiones y/o gastos correspondientes al consumo u operación no contabilizada; e interés moratorio en caso de incumplimiento en el pago de corresponder, incluso en los casos al cierre de la Cuenta respectiva o terminación del CONTRATO. En tales supuestos, sin perjuicio del derecho que asiste al CLIENTE para poder formular observaciones o reclamos sobre los montos cobrados, a través de las instancias señaladas en la cláusula vigésimo cuarta de las Condiciones Generales del CONTRATO referida a atención de reclamos, la CAJA podrá abrir una cuenta corriente especial sin chequera a nombre del CLIENTE para cargar los saldos deudores o requerir el pago de su acreencia de conformidad con la normativa aplicable.
SEXTA: Orden de Imputación de Pagos y Pagos Anticipados
Para la aplicación de los pagos se considerará el siguiente orden:
6.1. Los pagos que el CLIENTE realice por la utilización de su LÍNEA asignada se imputarán a la deuda de la Tarjeta de acuerdo al orden establecido y detallado en el REGLAMENTO DE TARJETAS y de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO:
a) Primero, al pago mínimo.
b) En el pago menor al mínimo, se cancelarán: i) deudas vencidas, tasas de intereses compensatorios, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno; ii) las deudas en cuotas del periodo de facturación, desde la TEA más alta hasta la más baja; y iii) la porción de deuda revolvente en el mismo orden decreciente. Con respecto al capital tanto la deuda en cuotas como la deuda revolvente se cancelan, en su respectiva prelación, en orden decreciente (de la TEA más alta a la más baja).
c) Los pagos mayores al pago mínimo, con excepción de lo señalado en el literal d), se aplican de la siguiente manera: se cancela en primer lugar la deuda revolvente en orden decreciente (de la TEA más alta a la más baja) y, en segundo lugar (si aún queda saldo), la deuda en cuotas, en orden decreciente. Si hay dos (2) o más deudas con la misma TEA, se pagará primero la deuda más antigua. El Cliente podrá instruir al momento de realizar el pago de la deuda en cuotas si reduce el monto de las cuotas restantes (manteniendo el plazo original de la operación) o el número de cuotas de la obligación (reduciendo el plazo de la operación). En ambos casos se reducirá los intereses de la operación. Si no se cuenta con la elección del Cliente, la CAJA reducirá el número de cuotas.
d) Pacto en contrario: Este orden de imputación no se aplica en cada oportunidad de pago si: a) hay pacto expreso en contrario entre el CLIENTE y la CAJA, indicando las consecuencias e implicancias económicas sobre el orden de imputación negociado; o b) el CLIENTE en cada oportunidad de pago solicita una aplicación distinta de forma expresa y con la correspondiente constancia de aceptación. Por otro lado, para el caso de pagos mayores al pago mínimo el CLIENTE podrá instruir expresamente a la CAJA para que se cancele en primer lugar la deuda en cuotas y posteriormente la deuda revolvente.
e) No se podrá instruir expresamente modificaciones en el orden de imputación si los pagos son efectuados por terceros distintos al CLIENTE o los pagos son efectuados a través de medios no presenciales o medios a través de los que no sea posible recoger y procesar instrucciones del CLIENTE. Si el CLIENTE en un mismo día realiza varios pagos superiores al pago mínimo a través de diferentes plataformas (cajeros corresponsales, ventanillas de otros bancos, etc.) la aplicación de los pagos seguirá el orden de imputación establecido en cada instrucción expresa que haya dado el CLIENTE. De no existir elección, se aplicará el orden establecido en el literal c) de la presente cláusula.
f) Para la aplicación de pagos mayores al mínimo el CLIENTE deberá estar al día en sus pagos. De ser el caso, el CLIENTE podrá efectuar la regularización de sus obligaciones vencidas frente a la CAJA y su derecho a efectuar pagos superiores al mínimo en el mismo día.
g) Todo pago que se realice en exceso y que genere saldo a favor del CLIENTE en cada una de las Cuentas, se mantendrá en dicha cuenta y cubrirá cualquier nueva operación realizada con la TARJETA, de acuerdo a la prelación definida en la presente cláusula, salvo que el CLIENTE: i) instruya su retiro o ii) instruya la aplicación de dicho saldo a favor al pago, prepago parcial o prepago total de la otra TARJETA que el CLIENTE mantenga en la CAJA, de ser el caso; a través de la oficina principal, la red de agencias, central telefónica u otros medios que la CAJA ponga a disposición en el futuro, los mismos que serán comunicados de forma previa.
6.2. El CLIENTE podrá solicitar la refinanciación y/o reprogramación de su deuda en las oficinas de la CAJA o mediante otro canal que la CAJA ponga a disposición, asumiendo esta entidad la obligación de evaluar dicha solicitud. La CAJA, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar y/o reprogramar la deuda de la TARJETA, según lo señalado en la HOJA RESUMEN respectiva, siempre que sea oportunamente comunicado al CLIENTE.
El CLIENTE declara conocer que en caso la CAJA acepte refinanciar la deuda de la TARJETA, estos quedarán anulados; en ese sentido, reconoce que el otorgamiento de una nueva TARJETA estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice la CAJA y, siempre que el CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda a la CAJA.
El CLIENTE declara conocer que, si accede a un refinanciamiento, quedarán sin efecto los débitos automáticos, seguros (con excepción del seguro de desgravamen) y cargos recurrentes, y cualquier otro cargo o beneficio a los que el CLIENTE se hubiere afiliado.
Por otro lado, el CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, la CAJA se encuentra obligada a informar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la “SBS”) respecto de la refinanciación de deuda solicitada por el CLIENTE, con la finalidad de que dicha institución registre la clasificación de riesgo del mismo.
La CAJA reportará al CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
SÉTIMA: Estado de Cuenta
7.1. Los Estados de Cuenta serán emitidos a nombre del CLIENTE. Oportunamente, la CAJA pondrá a disposición electrónica del CLIENTE por lo menos mensualmente, en caso corresponda, un Estado de Cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por el CLIENTE y/o los USUARIOS, durante el último periodo, indicando el importe mínimo de pago, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx, según corresponda.
7.2. El Estado de Cuenta será remitido a través de medios electrónicos (presentación vía página web, correo electrónico, etc.) escogidos por el CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados por la CAJA, no generándose costo para el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar que la CAJA remita el Estado de Cuenta por medios físicos a la dirección consignada por aquel en la SOLICITUD, asumiendo el CLIENTE el costo respectivo (comisión) según la HOJA RESUMEN vigente.
7.3. La CAJA y el CLIENTE acuerdan expresamente que la CAJA no tendrá la obligación de remitir el Estado de Cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la Cuenta respectiva del CLIENTE al cierre de facturación o si hubieren transcurrido cuatro (4) meses consecutivos en los que el CLIENTE haya incumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el Estado de Cuenta. El CLIENTE acepta que la no recepción del Estado de Cuenta no lo exime de sus obligaciones de pagos, pues este debe mantenerse informado sobre los importes a pagar utilizando los canales puestos a disposición por la CAJA, como por ejemplo: central telefónica, red de oficinas y otros mecanismos que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE.
7.4. Si el Cliente no recibiera su estado de cuenta con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles previos a la fecha máxima de pago establecida, el CLIENTE tiene el derecho de solicitar o acceder al Estado de Cuenta en cualquier momento en la red de oficinas de la CAJA o a través de los medios que esta haya habilitado para tal efecto, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en el numeral 7.2 de la presente cláusula.
7.5. Si en efecto el CLIENTE no tuvo conocimiento oportuno del Estado de Cuenta por causas no imputables al CLIENTE, la CAJA sin costo alguno le indicará la ruta electrónica correspondiente. Sin embargo, si dicha solicitud responde a una copia adicional o duplicado del Estado de Cuenta inicialmente recibido o visualizado, el CLIENTE deberá pagar la tarifa que por dicho concepto se indica en la HOJA RESUMEN.
7.6. El CLIENTE puede observar el contenido del Estado de Cuenta luego de recibido o de haber tomado conocimiento de este, lo indicado no enerva los derechos del CLIENTE establecidos en el ordenamiento legal vigente para acudir a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
7.7. La no recepción del Estado de Cuenta no implica bajo ninguna circunstancia la exoneración de las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE, quien declara conocer que puede acceder a informarse sobre dichas obligaciones en la red de oficinas de la CAJA o a través de los medios virtuales u otros que la CAJA ponga a su disposición.
7.8. El CLIENTE es responsable de mantener actualizada la dirección física o electrónica a la cual indicó desea recibir el Estado de Cuenta. Si la dirección proporcionada no se encuentra apta o se hace imposible el envío del Estado de Cuenta, por causas no imputables a la CAJA, el CLIENTE autoriza a poner el Estado de Cuenta a su disposición a través de la página web de la CAJA u otros medios que se establezcan para dicho fin.
OCTAVA: Pérdida, extravío, sustracción o robo de la TARJETA y/o de la información que contiene
8.1. En el supuesto caso de que el CLIENTE y/o los USUARIOS sufrieran la retención de la TARJETA en un cajero automático o la pérdida, el extravío, sustracción o robo de la TARJETA y/o información de la misma (entiéndase por ello códigos y claves secretas brindadas a través de dispositivos físico o virtual), el CLIENTE y/o los USUARIOS deberán comunicar inmediatamente este hecho a la central telefónica, red de oficinas u otros medios que la CAJA haya habilitado y que se encuentran detallados en su página web a fin de evitar o reducir el riesgo de que se produzcan transacciones no autorizadas. Al momento del aviso, la CAJA le proporcionará al CLIENTE un código de registro o bloqueo o número de anulación registrando su contenido, la hora y fecha. La CAJA enviará de forma posterior una copia del registro de la comunicación efectuada, por medios físicos o electrónicos, a elección del Cliente.
8.2. Con posterioridad a la comunicación, las transacciones no autorizadas no serán de responsabilidad del CLIENTE. Los consumos o transacciones realizados antes de la comunicación efectiva, a través de los medios puestos a disposición, en la cual el CLIENTE reporte la pérdida, el extravío, sustracción, o robo de la TARJETA y/o información de la misma sí serán de responsabilidad del CLIENTE, incluso hasta por el exceso de la línea de crédito otorgada, cuando corresponda, a excepción de los siguientes casos establecidos en el artículo 23° del REGLAMENTO DE TARJETAS, salvo que la empresa demuestre la responsabilidad del CLIENTE: i) por incumplimiento del artículo 21° del REGLAMENTO DE TARJETAS, ii) Tarjetas de Crédito clonadas; iii) funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición para el CLIENTE y USUARIOS para efectuar operaciones; iv) manipulación de cajeros automáticos o los ambientes en que estos operen, puestos a disposición por la CAJA o por terceros con los cuales la CAJA tenga convenio; v) suplantación del CLIENTE o USUARIO en la Oficina Principal o en la red de oficinas de la CAJA; vi) operaciones de micropago; vii) operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de la línea, o de la Tarjeta o cuando la Tarjeta haya expirado ; (viii) operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el CLIENTE, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 13 del REGLAMENTO DE TARJETAS; y, (ix) cuando el esquema de autenticación del CLIENTE para la realización de las operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
8.3. En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene, la CAJA es responsable de las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a la CAJA por parte del Cliente para informar tales hechos.
8.4. Asimismo, a fin de resguardar la seguridad del CLIENTE, la CAJA podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente el uso de la TARJETA de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que la CAJA, VISA y/o MASTERCARD tenga(n) establecida(s).
8.5. La CAJA y el CLIENTE podrán convenir en tomar un seguro optativo y/o mecanismo de protección o contingencia, cuyo costo sería de cuenta y cargo del CLIENTE, destinado a cubrir el riesgo de transacciones no autorizadas que se generen por hechos no contemplados en el artículo 23° del REGLAMENTO DE TARJETAS. El importe de cobertura del sistema de protección, sus características, requisitos y otra información mínima requerida de acuerdo a la normativa vigente se definirá en cada caso de acuerdo al producto que la CAJA diseñe al efecto y se comunicarán al CLIENTE de manera anticipada a su aplicación.
NOVENA: Servicios Adicionales Asociados a las Tarjeta de Crédito
9.1. El CLIENTE declara haber sido informado de manera previa a la celebración del presente CONTRATO, que podrá incorporar uno o más de los siguientes servicios adicionales a su TARJETA de línea revolvente y Tarjetas adicionales, para lo cual deberá brindar su consentimiento expreso previamente, conforme las características de cada tipo de Tarjeta:
a) Disposición o retiro de efectivo con cargo a la LÍNEA. Esta operación está sujeta a evaluación de la CAJA en cada oportunidad en que se requiera. El CLIENTE puede elegir, para cada operación, si será financiada en modalidad revolvente o en cuotas y el número de estas. La disposición de efectivo podrá realizarse en la red de oficinas, cajeros corresponsables corresponsales, cajeros automáticos, o a través de la Central Telefónica y otros canales o procedimientos que sean informados por la CAJA oportunamente. La CAJA podrá fijar límites diarios máximos de disposición de efectivo por razones de seguridad.
b) Operaciones realizadas a través de Internet, desde páginas web y/o aplicaciones de dispositivos móviles, u otros medios de terceros.
c) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta.
d) Sobregiro o exceso de la Línea. Esta operación está sujeta a evaluación de la CAJA en cada oportunidad en que se requiera y siempre que la marca operadora así lo permita. En ese sentido, el CLIENTE es responsable de pagar dichos consumos, comisiones y/o gastos detallados en la Hoja Resumen.
9.2. En el caso de Tarjeta con línea de crédito no revolvente, el único servicio adicional que el CLIENTE podrá habilitar es el de disposición de efectivo y se efectuará previa evaluación de la CAJA. La disposición de efectivo podrá realizarse únicamente por medio de la red de oficinas, Central Telefónica, cajeros corresponsales u otros Canales informados por la CAJA.
9.3. El CLIENTE podrá solicitar la habilitación de estos servicios al momento de la contratación o posteriormente durante la vigencia del CONTRATO. El CLENTE podrá deshabilitar los servicios indicados en el momento que así lo requiera, a través de los mecanismos que la CAJA ponga a su disposición, los cuales no podrán ser más complejos que los ofrecidos para su habilitación
9.4. Previo a la habilitación de cualquier servicio que sea solicitado por el CLIENTE, la CAJA le informará sobre las condiciones aplicables y los riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que deberá observar el CLIENTE para el uso del servicio mediante canales electrónicos, cajeros automáticos, aplicaciones móviles (en celulares o tabletas), u otros mecanismos que la CAJA ponga a su disposición, según corresponda.
DÉCIMA: Identificación, contratación e instrucciones por mecanismos distintos al escrito
10.1. El CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre la TARJETA, solicitar y contratar con la CAJA créditos o contratar servicios, propios de la CAJA o que esta ofrece, en forma presencial o empleando diversos medios no presenciales, sean escritos o no escritos que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE y que este reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos, cajeros automáticos, aplicaciones móviles (en celulares o tabletas), u otros mecanismos que la CAJA ponga a su disposición, el CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves de identificación, firmas digitales o electrónicas, biometría, voz y otros medios análogos que la CAJA ponga a disposición a través de sus plataformas.
10.2. De realizarse la modalidad de contratación de forma no presencial o no escrita, la documentación contractual correspondiente será puesta a disposición del CLIENTE en un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde su celebración. El CLIENTE acuerda con la CAJA, que la entrega de esta documentación se realizará mediante correo electrónico u otro canal que la CAJA ponga a disposición.
DÉCIMO PRIMERA: Vigencia del Contrato
11.1. El CONTRATO permanecerá vigente en tanto se mantenga vigente la Tarjeta de Crédito y/o cualquiera de los productos y/o servicios que mantenga el Cliente con la CAJA, siendo su plazo indeterminado. La CAJA realizará evaluaciones constantes en función al comportamiento crediticio del CLIENTE y/o de los USUARIOS para mantener la vigencia del CONTRATO y para las respectivas renovaciones de la Tarjeta.
11.2. Sin perjuicio de lo antes señalado, tanto el CLIENTE como la CAJA podrán, en cualquier momento, dar por resuelto el presente Contrato. El Cliente podrá resolver el CONTRATO en la red de agencias o a través de la Central Telefónica y/o cualquier otro mecanismo que la CAJA ponga a su disposición. La TARJETA se cancelará al momento de presentación de la solicitud. En caso no sea posible efectuar la resolución al momento de la presentación de la solicitud del CLIENTE, la CAJA comunicará al Cliente el motivo de la imposibilidad de resolver de manera inmediata, efectuará el bloqueo de la LÍNEA y le indicará el procedimiento que corresponde seguir a tal fin. Las condiciones contractuales seguirán vigentes hasta la cancelación de la deuda y consiguiente resolución.
11.3. La CAJA deberá comunicar la resolución al CLIENTE, de acuerdo a las causales de la cláusula décimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO, según corresponda, a través de los mecanismos de comunicación directa de la cláusula vigésimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO. En cualquier caso, es obligación del CLIENTE cancelar el monto del saldo deudor total de la TARJETA que la CAJA le indique, según corresponda.
11.4. La CAJA le otorgará al CLIENTE un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el CONTRATO, con la finalidad de que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario debido a modificaciones unilaterales que le resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas. El Contrato se entenderá resuelto con el pago del total de la deuda de la Tarjeta.
11.5. Queda expresamente convenido por las PARTES que la resolución unilateral del CONTRATO, conforme a lo estipulado en la presente cláusula, constituye el ejercicio de un derecho que ambas PARTES se otorgan recíprocamente.
11.6. En el caso de terminación de la relación contractual de acuerdo a lo indicado en la presente cláusula, la CAJA está facultada para conciliar y cobrar al CLIENTE las operaciones que se encuentren pendientes de pago, débito y/o contabilización en la Tarjeta materia de terminación. No obstante, si con posterioridad a la terminación del CONTRATO (por cualquier supuesto) y consiguiente cierre de la Cuenta se presentaran consumos o cargos por cualquier causa, efectuados antes de la resolución y cierre de la Cuenta pero reportados tardíamente a la CAJA por los respectivos establecimientos, según corresponda, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en la CAJA, pudiendo esta optar por requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, conforme al artículo 132.7 de la Ley N° 26702. Todo ello, sin perjuicio del derecho que le asiste al CLIENTE de formular las observaciones y/o reclamar sobre la procedencia de dichos cargos adicionales, tanto ante la CAJA como ante las entidades administrativas o judiciales correspondientes.
11.7. Efectuada la resolución del CONTRATO, en cualquier caso, es obligación del CLIENTE cancelar el monto total del saldo deudor que la CAJA liquide.
11.8. Por otro lado, si el CLIENTE a la terminación del CONTRATO tiene saldo a favor en la cuenta respectiva, la CAJA lo pondrá a su disposición en su Oficina Principal u otros canales que se estime conveniente.
11.9. En tanto existan obligaciones a cargo del CLIENTE que se encuentren pendientes de pago ante la continuidad en el uso de la Tarjeta, se entenderá que el CLIENTE no hace uso de su derecho de resolver el CONTRATO y por tanto, seguirán siendo de aplicación las disposiciones del presente CONTRATO. No obstante, independientemente de la vigencia o subsistencia de las cuentas del CLIENTE en la CAJA, si con posterioridad se presentaran cargos sobre cualquiera de las Cuentas incluyendo las adicionales autorizadas, por cualquier causa, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas.
DÉCIMO SEGUNDA: Consecuencias de la Falta de Pago
12.1. Si el CLIENTE no cumpliese con pagar el monto de las operaciones o el pago mínimo o de acuerdo a las cuotas expresamente pactadas con la CAJA en la forma establecida en cada estado de cuenta y en las fechas previstas para el pago, según corresponda, la CAJA podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
a) Suspender o bloquear (temporal o definitivamente) la TARJETA y de las Tarjetas de Crédito adicionales, cuando así corresponda.
b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado (vencido y exigible) por el CLIENTE, aplicando los fondos o activos en general que el CLIENTE tenga o pudiese tener en cuentas, depósitos o bajo cualquier otra modalidad en la CAJA (en concordancia con el Derecho de Compensación recogido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General y sus modificatorias). No serán objeto de compensación los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. La CAJA comunicará al CLIENTE posteriormente la compensación realizada, de corresponder.
c) Resolver el presente CONTRATO, en cuyo caso el CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tuviera con la CAJA según la liquidación actualizada correspondiente.
d) Disminuir, suspender, bloquear o suprimir el monto de la LINEA de la TARJETA correspondiente, por aplicación de normas prudenciales de sobreendeudamiento.
e) Abrir en nombre del Cliente una cuenta corriente especial en la que se cargará el saldo deudor, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1 de la cláusula primera de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
f) Emitir una letra de cambio a la vista por el monto de la deuda registrada en dicha(s) Cuenta(s), más los intereses correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
12.2. Adicionalmente, en caso de retraso en sus pagos, el Cliente será reportado por la CAJA a la central de riesgo de la SBS, conforme a lo establecido en la regulación vigente.
DÉCIMO TERCERA: Causales de Resolución
13.1. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, la CAJA podrá resolver de pleno derecho el CONTRATO, o dar por vencidos todos los plazos de pago otorgados al CLIENTE de una o todas la(s) Tarjeta(s); y, en ambos casos i) cerrar la Cuenta; (ii) anular o cancelar las Tarjeta(s); (iii) exigir el pago inmediato del saldo deudor total liquidado, de verificarse alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el CLIENTE y/o los USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente CONTRATO (dineraria o no dineraria) y/o si dejara de cumplir cualquier obligación frente a la CAJA;
b) Cuando al CLIENTE y/o a los USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en la CAJA o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS);
c) Cuando el CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en la LINEA durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d) Cuando el CLIENTE y/o los USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e) Si la SBS suspende la autorización a la CAJA para operar con Tarjetas de Crédito; En este supuesto la CAJA brindará al Cliente un plazo para que traslade su deuda a otra entidad del sistema financiero.
f) Si la CAJA considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el CLIENTE: i) por conducta agresiva u ofensiva del CLIENTE frente al personal de la CAJA y/u otros clientes, realizada en la red de oficinas de la CAJA o a través de otros canales disponibles; o, ii) si la CAJA, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con el CLIENTE (P.E. si el CLIENTE se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros);
g) Si a la fecha de celebración del CONTRATO resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro;
h) Si el CLIENTE fallece;
i) Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
j) Si el CLIENTE utiliza la TARJETA para fines no establecidos en el presente CONTRATO, abusa o da un uso indebido a los planes de recompensa, promociones comerciales o beneficios que ofrece la misma.
13.2. La resolución del CONTRATO conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la LÍNEA y la correspondiente anulación de la tarjeta por las causales señaladas en el presente CONTRATO, según corresponda.
13.3. La resolución de pleno derecho operara desde la fecha en que la CAJA lo señale, mediante aviso previo al Cliente. La CAJA comunicará su decisión de terminar el Contrato a través de los mecanismos directos previstos en la cláusula vigésimo tercera del presente CONTRATO.
13.4. Las comunicaciones se realizarán a través de los medios directos detallados en la cláusula vigésimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO.
13.5. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, dar por resuelto el presente CONTRATO. Para ello, se comunicará a través de la central telefónica, red de oficinas y otros canales digitales que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE, sin perjuicio de su obligación de cancelar previamente la deuda total que la CAJA le indique, según corresponda.
DÉCIMO CUARTA: Sanciones
14.1 Con arreglo a las disposiciones legales vigentes, los titulares de las TARJETAS anuladas por la causa señalada en el literal b) de la cláusula anterior quedan impedidos de solicitar una nueva Tarjeta de Crédito en cualquier empresa del Sistema Financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de anulación respectiva.14.2 El impedimento durará tres (3) años en caso de una primera reincidencia y será permanente si el Cliente reincide por segunda vez. Asimismo, la CAJA anulará las Tarjetas de los Usuarios con alguna cuenta corriente cerrada por girar contra ella cheques sin fondos en cualquier empresa del sistema financiero.
DÉCIMO QUINTA: Cierre de Cuenta
15.1. Si el CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta correspondiente, la CAJA podrá disponer el cierre de la Cuenta y resolver el CONTRATO, sin necesidad de aviso previo, debiendo el CLIENTE cancelar el saldo deudor de la Cuenta respectiva. Si el CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, la CAJA tendrá el derecho - conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí misma y a cargo del CLIENTE por el monto adeudado, la misma que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción ejecutiva que incluirá el cobro de los intereses compensatorios a las tasas efectivas máximas que la CAJA tenga establecidas, más las comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuosi fuera el caso, señalados en la HOJA RESUMEN correspondiente.
15.2. Asimismo, la CAJA queda facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que el CLIENTE mantenga en la CAJA, pudiendo esta última centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas del CLIENTE.
DÉCIMO SEXTA: Seguro de Desgravamen
16.1. En caso el CLIENTE contrate la Póliza de Seguro de Desgravamen que la CAJA comercializa, según elección y condiciones que la CAJA y la compañía de Seguros establezcan, la CAJA cargará en la LINEA otorgada al CLIENTE o la considerará en el pago de las
cuotas, según corresponda, el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen, cubriendo el riesgo de no pago del saldo deudor que el CLIENTE mantenga a favor de la CAJA, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente del CLIENTE, con la cobertura establecida en el certificado y/o póliza del seguro, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de EL CLIENTE. Si la CAJA toma conocimiento del fallecimiento del CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, la CAJA deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen.
16.2. El seguro de desgravamen es una condición para contratar cada una de la TARJETA. El nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos objeto de cobertura y el número de la póliza, en caso el CLIENTE opte por contratar el Seguro que ofrece la CAJA, se informan en la HOJA RESUMEN y en la página web de la CAJA.
16.3. En caso el CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por la CAJA, será esta última quien tenga la obligación de renovar la misma.
16.4. El CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que la CAJA contrata, a través de la HOJA RESUMEN y página web de la CAJA. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, estas se encuentran señaladas en la HOJA RESUMEN y página web que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
16.5. Del mismo modo, el CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recibido el certificado de seguros correspondiente. Las condiciones y alcances del Seguro se encuentran en la página web de la CAJA y en los canales señalados por la Compañía de Seguros.
16.6. Sin embargo, si el CLIENTE no desea contar con el seguro ofrecido por la CAJA, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de la CAJA, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que han sido previamente informadas a través de la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx).
16.7. En caso la CAJA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, que brinde cobertura y plazo similares o mayores a la ofrecida por la CAJA, el CLIENTE se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con la CAJA. La CAJA se reserva el derecho de aceptar el endoso.
16.8. Cuando la CAJA acepte una Póliza de Seguro de Desgravamen endosada, la falta de contratación y/o renovación de tal seguro por parte del CLIENTE no conllevará ninguna responsabilidad para la CAJA.
16.9. No aplicará la cobertura del Seguro de desgravamen, en caso de siniestro si el CLIENTE no se encuentra al día con el pago de su cuota mensual mínima.
16.10. Adicionalmente, el CLIENTE podrá contratar a su elección otro tipo de seguros optativos que la CAJA pudiera ofrecerle y/o comercializar en su calidad de canal de comercialización. Las condiciones de dichos seguros serán puestas en conocimiento a través de folletos y/o página web de la CAJA, cuya información proviene de la Compañía de Seguros.
DÉCIMO SÉTIMA: Legislación y Competencia
17.1. Este CONTRATO y las condiciones específicas pactadas se rigen por lo dispuesto en el REGLAMENTO DE TARJETAS, Reglamento de Cuentas Corrientes, de manera supletoria y en todo aquello que no contravenga la naturaleza del producto Tarjeta de Crédito, el REGLAMENTO DE CONDUCTA y Ley de Bancos, Código Civil y demás normas legales que resulten aplicables.
17.2. Para todos los efectos del presente CONTRATO, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar de celebración de este CONTRATO.
DÉCIMO OCTAVA: Domicilio
18.1. Para efectos de este contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado la SOLICITUD, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales.
18.2. Cualquier modificación en la dirección, para su validez, deberá ser comunicado por escrito a la CAJA, surtiendo efecto a partir de los treinta (30) días siguientes a su entrega a la CAJA, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos los efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
DÉCIMO NOVENA: Modificación y/o Resolución del Contrato sin previo aviso
19.1. La CAJA podrá modificar este Contrato, por aspectos diferentes a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlo, sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS tales como:
a) Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento del Cliente (por asumir préstamos, fianzas, etc., bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobre endeudarse);
b) Si la CAJA detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosa o que puedan causar perjuicios a la CAJA o a sus clientes siempre que el Cliente no haya acreditado el origen legal de sus fondos u operaciones en el plazo establecido;
c) Si la CAJA tomara conocimiento que el Cliente está siendo investigado o se presuma que está vinculado (directamente o por su vínculo por terceros) a actividades xx xxxxxx de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo; o
d) Si producto de la evaluación, existen indicios que el Cliente haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información declarada o proporcionada anteriormente.
e) Cuando el CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica y ello contraviniera alguna disposición de normativa prudencial.
19.2. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días calendario desde producido el cambio y/o resolución del Contrato, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo con lo señalado en la cláusula 23.1 de las Condiciones Generales del CONTRATO.
VIGÉSIMA: Actualización de Datos
20.1. Todos los datos del CLIENTE, que este consigne en la SOLICITUD respectiva, se considerarán como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en la CAJA, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del CLIENTE podrán ser efectuados mediante la red de oficinas, central telefónica u otros canales que la CAJA disponga.
20.2. El CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a la CAJA información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el CLIENTE está obligado a dar aviso a la CAJA inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
VIGÉSIMO PRIMERA: De la Cesión
21.1 La CAJA queda autorizada por el CLIENTE a ceder la deuda, derechos de crédito y demás derechos provenientes de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual el CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
21.2 Si la CAJA decidiese ceder los derechos que se derivan del Contrato (incluidas las garantías que pudieron constituirse), la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por la CAJA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago del saldo deudor de la Tarjeta.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Modificaciones de las Condiciones
22.1. Las condiciones pactadas en el CONTRATO, las tasas de intereses compensatorios , comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables a la Tarjeta detalladas en la Hoja Resumen, podrán ser modificadas unilateralmente (o incorporadas) por la CAJA debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a través de los mecanismos de información directos detallados en la cláusula vigésimo tercera de las Condiciones Generales del CONTRATO.
22.2. Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa –sin que se considere esta lista como limitativa– los siguientes eventos, siempre que tengan un impacto materialmente adverso a criterio de la CAJA: i) hechos o normas que produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales de la CAJA o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; o vi) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobada la Tarjeta.
22.3. La comunicación previa de las modificaciones no será exigible en los siguientes casos: i) cuando la modificación sea en beneficio del CLIENTE y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes; o, ii) cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como aquellas referidas a las administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, a consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará de manera inmediata y será informada posteriormente en un plazo no mayor a siete (7) días.
22.4. De no estar conforme el CLIENTE con las modificaciones comunicadas, podrá dar por concluido el presente CONTRATO sin penalización alguna, cursando una comunicación por escrito a la CAJA o a través de la central telefónica; sin embargo, para ello deberá cesar inmediatamente el uso de la TARJETA y pagar todo lo adeudado. Asimismo, deberá cumplir también con las demás obligaciones, vencidas y exigibles, directas o indirectas derivadas de este CONTRATO que el CLIENTE mantenga frente a la CAJA, para lo cual tendrá un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el CONTRATO, con la finalidad que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo establecido en la comunicación previa (con cuarenta y cinco (45) días de anticipación) o de continuar con el uso de la TARJETA luego del vencimiento de dicho plazo, aun cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto en este mismo párrafo, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula, salvo que se trate del incremento de la LÍNEA en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el numeral 1.6 de la cláusula primera de las Condiciones Generales del presente documento.
22.5. En caso las modificaciones estén relacionados a la incorporación de servicios que no estén directamente relacionados a las Tarjetas o servicio contratado, el CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no y la negativa del CLIENTE no implicará la resolución del presente CONTRATO.
VIGÉSIMO TERCERA: Medios de Información
23.1. Son medios directos idóneos para comunicar los cambios detallados en la cláusula décimo novena y vigésimo segunda, los siguientes medios físicos o electrónicos los cuales se mencionan a manera de ejemplo: (i) el Estado de Cuenta, cuando corresponda; (ii) comunicaciones a la dirección de envío de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del CLIENTE; (iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); (iv) notas de cargo – abono entregadas o enviadas por la CAJA; (v) vouchers o comprobantes de operaciones, enviados o entregados al CLIENTE, (vi) mensajes de texto (SMS), (vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación de software (aplicativos descargados en celulares, tabletas, computadoras o dispositivos similares).
23.2. Son medios indirectos que permitan al CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas: (i) publicaciones en la red de oficinas de la CAJA; (ii) mensajes en cajero automáticos o cajeros corresponsales; (iii) mensajes en redes sociales; (iv) mensajes en la página web y/o, (v) mensajes a través medios de comunicación social avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de la CAJA. Estos medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo precedente.
VIGÉSIMO CUARTA: Atención de Reclamos
24.1. La CAJA atenderá cualquier reclamo que tenga el CLIENTE con respecto a las operaciones o condiciones derivadas del presente CONTRATO a través de la central telefónica, red de oficinas y otros mecanismos que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE.
24.2. Los reclamos relacionados a los establecimientos afiliados se dirigirán directamente a los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta de las Condiciones Especiales del CONTRATO; asimismo, adicionalmente al reclamo que pudiera presentar, el CLIENTE podrá acudir también a las instancias administrativas, judiciales, y/o arbitrales correspondientes.
VIGÉSIMO QUINTA: Tributos
Los tributos creados y por crearse que afecten los servicios materia del presente CONTRATO serán de cargo del CLIENTE. Los tributos que actualmente son de cargo del CLIENTE constan en la HOJA RESUMEN correspondiente.
VIGÉSIMO SEXTA: Declaración Jurada
26.1. El CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada a la CAJA en virtud del presente CONTRATO es verídica, autorizando a la CAJA confirmarla. Esta información será utilizada por la CAJA para el estricto cumplimiento del presente CONTRATO.
26.2. El CLIENTE declara haber leído y revisado la totalidad de términos y condiciones del presente CONTRATO, así como la HOJA RESUMEN correspondiente, el certificado de seguro y, en general, todos los documentos proporcionados por la CAJA de manera previa a la celebración de este CONTRATO; además, manifiesta que todas las dudas relacionadas con estos documentos fueron absueltas y que con los mecanismos puestos a disposición por la CAJA para la identificación y contratación de los referidos documentos declara tener pleno conocimiento de las condiciones establecidos en ellos
CONDICIONES ESPECIALES
Son de aplicación a la TARJETA las Condiciones Generales, establecidas en el apartado anterior del CONTRATO, así como las Condiciones Especiales siguientes, conforme corresponda:
TARJETA DE CRÉDITO CON LÍNEA REVOLVENTE
PRIMERA: Atributos
1.1. Es una Tarjeta con línea revolvente, es decir, los montos amortizados puedes ser reutilizados, y con carácter personal e intransferible. Puede tener soporte físico o virtual, de acuerdo a lo pactado entre las PARTES en el momento de contratación.
SEGUNDA: Tarjetas de Crédito Adicionales
2.1. Mediante los mecanismos que la CAJA autorice y comunique oportunamente, el CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la LINEA de la Cuenta del CLIENTE que corresponda.
2.2. La CAJA realizará la evaluación respectiva del Usuario, pudiendo incluso rechazar la solicitud si el Usuario no cumple con las condiciones establecidas por la CAJA. Solo el Cliente podrá elegir los servicios adicionales -regulados en la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO- que tendrán habilitadas las tarjetas adicionales que solicite. Las operaciones que los Usuarios realicen con las tarjetas adicionales también se registrarán en la Cuenta, conforme lo dispuesto en el numeral 1.7. de las Condiciones Generales del presente Contrato. El Cliente se compromete a cancelar los importes correspondientes a los consumos, cargos y disposiciones efectuadas con las Tarjetas adicionales.
TERCERA: Activación y Uso
3.1. Luego que la CAJA haya verificado que el CLIENTE o USUARIO ha recibido la TARJETA, según cargo de recepción de la misma, esta se activará automáticamente dentro de las setenta y dos (72) horas para el caso de entrega a domicilio. En caso de que el CLIENTE desee usar esta TARJETA inmediatamente o en caso esta haya sido recibida por un tercero autorizado o del courier autorizado, deberá ser activada a través de la central telefónica o por cualquier otro medio que la CAJA ponga a su disposición. Las TARJETAS entregadas en la Agencia Principal o en la red de oficinas de la CAJA se activarán en el momento del recojo. Sin perjuicio de lo mencionado, la CAJA podrá habilitar otros mecanismos para la activación de la LÍNEA o TARJETA, los mismos que deberán verificar la identidad del CLIENTE y dejar constancia de la aceptación del CONTRATO, que incluye la HOJA RESUMEN y/o cualquier otra información que corresponda. El uso de esta TARJETA es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
3.2. El CLIENTE deberá presentar ante el establecimiento afiliado, donde se encuentre haciendo uso de la TARJETA, su documento de identidad u otro mecanismo de identificación de acuerdo a lo que establezca la normativa aplicable, a efectos de que pueda realizar cualquiera de las operaciones autorizadas. Si el CLIENTE no presentara su documento de identidad o si el CLIENTE usara una firma distinta a la que aparece en ese documento, el establecimiento afiliado podrá negarse a aceptar las operaciones que el CLIENTE desea realizar. La CAJA no será responsable por el incumplimiento o la falta de diligencia en la aplicación de las medidas de seguridad y controles que adopten los establecimientos afiliados. La exoneración de responsabilidad de la CAJA no aplica en caso de ocurrencia de lo señalado en el numeral 8.2 de la cláusula octava de las Condiciones Generales del presente CONTRATO. La CAJA podrá desarrollar tecnologías que permitan autorizar que las operaciones y firmas sean realizadas por medios electrónicos o tecnologías similares.
3.3. La CAJA podrá poner a disposición del CLIENTE la posibilidad de realizar micropagos en los establecimientos afiliados, es decir, operaciones realizadas por montos poco significativos en las que no se requiere la firma, la clave secreta u otro medio de autenticación por parte del CLIENTE al momento de efectuar el consumo y operación. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la HOJA RESUMEN de la Tarjeta de Crédito y en la página web de la CAJA.
3.4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de las Condiciones Generales del CONTRATO, podrá restringirse el uso de esta TARJETA en determinados comercios o para determinados bienes y/o servicios por: i) razones de seguridad y medidas de control (P.E. porque las PARTES o destinos involucrados en la transacción tienen sanciones locales o internacionales a nivel de UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras); ii) medidas prudenciales; o iii) en previsión de afectación reputacional o patrimonial tanto del CLIENTE como de la CAJA. En este sentido, la CAJA podrá comunicar al CLIENTE, por los distintos medios y canales con que cuenta, la aplicación de restricciones que pudiera establecerse producto de la aplicación de sus políticas y su evaluación del servicio asociado de compras, consumos o pagos en general, así como aquellas transacciones que se puedan realizar por Internet a través de páginas web distintas a la de la CAJA o por aplicativos móviles u otros medios de comercio electrónico. El ejercicio de estas facultades por parte de la CAJA no generará a favor del Cliente pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de la tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno en contra de la CAJA. Sin perjuicio de ello, el Cliente podrá efectuar requerimientos o reclamos de acuerdo a la cláusula vigésimo cuarta de las Condiciones Generales del presente Contrato
3.5. La CAJA pone a disposición del Cliente diversos canales de atención, tanto físicos o presenciales, tales como oficinas o agencias, cajeros corresponsales, cajeros automáticos; como a distancia o electrónicos, entre ellos banca telefónica, banca por internet o página web, app, entre otros.
3.6. El CLIENTE podrá utilizar esta Tarjeta para realizar las siguientes operaciones: el pago por la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados o terminales de punto de venta que aceptan tarjetas de crédito como medio de pago; para pagar obligaciones a través de las redes electrónicas autorizadas o cualquier otro Canal puesto a disposición del CLIENTE; para los servicios adicionales señalados en la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO, siempre y cuando hayan sido habilitados, entre otras; utilizando los mecanismos de autorización y autenticación señalados en la cláusula décima de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
CUARTA: Establecimientos
La CAJA no asume responsabilidad alguna: (i) si los establecimientos afiliados rehúsan a aceptar la Tarjeta o cobran comisiones por su uso, por causas no imputables a la CAJA; (ii) por la calidad, condiciones, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta; (iii) por incumplimientos que pueda tener el vendedor o proveedor con el Cliente; (iv) por la elección
del vendedor o proveedor escogido por el Cliente; y/o (v) si el establecimiento hace uso indebido de la Tarjeta o de la información de la misma, salvo los supuestos señalados en la cláusula octava de la Condiciones Generales del CONTRATO. Siendo así, el CLIENTE reconoce que deberá presentar sus reclamos directamente ante el vendedor o proveedor, por cualquiera de los motivos detallados en el presente párrafo.
QUINTA: Disposición de Efectivo
En adición a lo indicado por la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO:
5.1. La función y/o asignación de disposición de efectivo a través de la TARJETA, está sujeta a evaluación de la CAJA. Esta función comprende la disposición en efectivo que el CLIENTE o los USUARIOS realicen a través de cajeros corresponsales, cajeros automáticos de otras instituciones financieras y demás puntos autorizados por la CAJA, mediante el uso de esta TARJETA y la clave secreta, firmas digitales o electrónica, biometría, voz u otro medio análogo que la CAJA ponga a disposición. La CAJA, por razones de seguridad, podrá fijar límites máximos a la disposición de efectivo y a los montos diarios disponibles en efectivo en sus cajeros corresponsales y/o ventanillas y/o demás puntos autorizados, los cuales estarán determinados en la página web.
5.2. La CAJA podrá suspender el uso de la disposición de efectivo de acuerdo a la calificación crediticia en la que se encuentre el CLIENTE al momento de su evaluación.
SEXTA: Utilización de la TARJETA en el exterior
En adición a lo indicado por la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO:
6.1 A efectos de preservar su seguridad, el CLIENTE declara conocer que la CAJA podría bloquear temporalmente esta TARJETA si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con el CLIENTE, aun cuando este último haya cursado un aviso sobre su viaje al exterior, debido a que dichas transacciones vulneran o sobrepasan los parámetros de seguridad de la CAJA y/o parámetros que el CLIENTE brindó en el aviso previo, a través de la central telefónica y/u otros canales que la CAJA ponga a su disposición.
6.2 En caso el CLIENTE utilice el crédito que se le ha concedido en los establecimientos afiliados que se encuentren fuera del país, la CAJA emitirá un Estado de Cuenta con los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que hubiera solicitado el CLIENTE o USUARIO expresado en la moneda de la LÍNEA que opere. Para la LÍNEA aprobada en soles el Estado de Cuenta se emitirá en soles. Para la LÍNEA aprobada en dólares americanos el Estado de Cuenta se emitirá en dólares americanos. Para la LÍNEA aprobada en soles y dólares americanos, las transacciones realizadas en el extranjero se reflejarán en el Estado de Cuenta en dólares americanos, aun cuando la transacción haya sido generada en una moneda distinta a esta.
SEPTIMA: Adquisición de bienes y/o servicios a través de Internet
En adición a lo indicado por la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO:
7.1 El CLIENTE puede efectuar con esta TARJETA los consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados con los protocolos de seguridad de VISA (ej.: VISA SECURE) y MASTERCARD (ej.: SecureCode), para lo cual, de ser el caso, el CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione por celular y/u otro mecanismo que la CAJA ponga a disposición del CLIENTE y que previamente este haya registrado, a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. El CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
7.2 El CLIENTE autoriza a la CAJA a cargar en la Cuenta de esta TARJETA los consumos originados por la adquisición (que efectúe el CLIENTE o los USUARIOS) de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que se compruebe que por causas no imputables al CLIENTE, la clave secreta haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Crédito.
7.3 Pueden existir Establecimientos Afiliados fuera y dentro del país que no requieran el uso de los factores de autenticación señalados en el numeral 7.1 de la presente cláusula para realizar operaciones. Estas operaciones serán consideradas válidas y realizadas por el CLIENTE a excepción de la ocurrencia de los supuestos detallados en la cláusula 8.2 de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
OCTAVA: Servicios Asociados a la Tarjeta de Crédito
El CLIENTE podrá utilizar esta Tarjeta para realizar las siguientes operaciones: (i) el pago por la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados o terminales de punto de venta que aceptan tarjetas de crédito como medio de pago; (ii) para pagar obligaciones a través de las redes electrónicas autorizadas o cualquier otro Canal puesto a disposición del CLIENTE; (iii) para los servicios adicionales señalados en las cláusulas quinta, sexta y sétima de la presente sección o en la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO, siempre y cuando hayan sido habilitados previamente por el CLIENTE,. Para dichos efectos se utilizarán los mecanismos de autorización y autenticación señalados en la cláusula décima de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
NOVENA: Débito Automático o Cargos Recurrentes
El Cliente podrá afiliar su Tarjeta al sistema de pagos mediante cargos automáticos en su Línea a través de estas dos modalidades cuando la CAJA lo tenga implementado; para efectuar los cargos el Cliente deberá contar con saldo disponible suficiente en su LÍNEA. Para la afiliación o desafiliación al servicio de débito automático para pagos a terceros, el Cliente debe solicitarlo ante la CAJA; mientras que, para la afiliación o desafiliación a cargos recurrentes, el Cliente deberá solicitarlo a los establecimientos comerciales y/o sus proveedores de servicios de manera directa, sin intervención de la CAJA. En caso de cambio de número de Tarjeta, el Cliente deberá comunicarlo a su proveedor a fin de asegurar la continuidad de los cargos; sin perjuicio de lo anterior, la CAJA podrá, pero no estará obligada, a realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento. En los cargos recurrentes, si el Cliente decide cesar los cargos automáticos, deberá solicitar la desafiliación directamente ante su proveedor o establecimiento comercial; en este caso, la CAJA no asume responsabilidad por las solicitudes no atendidas por parte de los establecimientos y/o proveedores de servicio. En el caso de débitos automáticos, el Cliente podrá solicitar el cese de cargos ante la CAJA hasta con 48 horas de anticipación al vencimiento de la obligación, de lo contrario la CAJA no será responsable por la falta de ejecución de lo solicitado. El Cliente no será responsable si las solicitudes sobre débito automático efectuadas ante la CAJA no se ejecutan por causas imputables a la CAJA.
DECIMA: Medidas de seguridad del Cliente y Usuarios
10.1 Desde el momento de la entrega de las Tarjetas, el Cliente y los Usuarios asumirán plena responsabilidad por el uso de estas y se obligarán a llevar a cabo, como mínimo los siguientes cuidados:
a) Firmar la Tarjeta en el reverso
b) Cambiar la clave secreta de la Tarjeta en los cajeros las veces que lo requiera, a través de los mecanismos que proporcione la CAJA
c) Mantener bajo su cuidado y uso exclusivo la Tarjeta, equipo celular y demás dispositivos usados para recibir la clave digital (p.e. recibida en celular o correo electrónico registrados), así como la clave secreta de la Tarjeta y otras claves o contraseñas que pueda solicitar la Financiera para transacciones y otros accesos;
d) No entregar la Xxxxxxx y cualquier clave a terceras personas;
e) Comunicar a la CAJA la pérdida, sustracción, hurto, robo de la Tarjeta, o del equipo celular o de cualquier dispositivo usado para la generación de claves digitales para acceso a las plataformas de la CAJA, así como desafiliarlos de los aplicativos de la CAJA, de ser el caso.
DÉCIMA PRIMERA: Programas de Lealtad (acumulación de Puntos Bonus)
El CLIENTE declara conocer que dicho programa de recompensa es administrado por la empresa Loyalty Perú S.A.C. y que para hacer efectivos dichos puntos, deberá acercarse a sus módulos, los cuales informarán al CLIENTE sobre los términos y condiciones aplicables.
TARJETA DE CRÉDITO ASOCIADA A UNA LÍNEA NO REVOLVENTE
DÉCIMO SEGUNDA: Modalidades y Atributos
12.1. Es una TARJETA con soporte físico o representación electrónica o digital asociada a una línea no revolvente, es decir, los montos amortizados no podrán ser reutilizados por el CLIENTE. La LÍNEA se reduce en la misma medida que los montos de deuda sean amortizados, siendo que cuando la deuda sea cancelada totalmente, la LÍNEA se bloquea o reduce a cero automáticamente. La CAJA podrá incrementar la LÍNEA previa evaluación crediticia del Cliente. El aumento de LÍNEA requerirá la conformidad expresa y previa del CLIENTE.
12.2. El CLIENTE podrá utilizar la LÍNEA, previa verificación de su identidad por parte de la CAJA a través de los mecanismos que esta implemente, para (i) pagar deudas en otras empresas del sistema financiero a través de la modalidad de compra de deuda(s); (ii) disponer de dinero en efectivo, de ser autorizado por el CLIENTE como un servicio adicional conforme a lo dispuesto en la cláusula novena de las Condiciones Generales del presente CONTRATO; y (iii) realizar otras operaciones que la CAJA habilite y el CLIENTE
autorice. En caso de otorgarse esta TARJETA asociada a una línea no revolvente bajo la modalidad de compra de deuda, la LÍNEA asignada será en la moneda Soles, aun cuando la obligación a ser adquirida para su extinción sea en una moneda distinta.
12.3. Las características de la Tarjeta serán informadas al CLIENTE a través de la Hoja Resumen. Asimismo, por cada operación realizada con cargo a la Tarjeta de Línea no revolvente, se le informarán al CLIENTE las condiciones específicas, tales como el monto de la operación, plazo y cuotas, entre otros
DÉCIMO TERCERA: Activación y Uso
13.1. La solicitud y/o activación de la TARJETA asociada a una línea no revolvente se realizará en la Oficina Principal, red de oficinas de la CAJA, central telefónica o cualquier otro canal que ponga a disposición la CAJA.
13.2. El uso de la TARJETA asociada a una línea no revolvente es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE y el pago mensual que el CLIENTE deberá realizar por estas operaciones constará en los respectivos estados de cuenta, conforme la cláusula séptima de las Condiciones Generales del presente CONTRATO
13.3. En caso de otorgarse la TARJETA asociada a una línea no revolvente bajo la modalidad de disposición de efectivo, se podrá acceder a este servicio a través de los cajeros corresponsales u otros canales autorizados por la CAJA, usando los mecanismos de aceptación señalados en la cláusula décima de las Condiciones Generales del CONTRATO y otros medios que la CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente CONTRATO. La disposición de efectivo está sujeta a evaluación de la CAJA en cada oportunidad en que se requiera. El CLIENTE puede elegir, para cada operación el número de cuotas, de acuerdo a lo indicado en la HOJA RESUMEN, pudiendo la CAJA fijar límites diarios máximos de disposición de efectivo por razones de seguridad.
13.4. La utilización por parte del CLIENTE de cualquiera de estos medios significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 8.2 de la cláusula octava de las Condiciones Generales del presente CONTRATO.
, de de 20
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A
Firma del Cliente
Huella digital
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
Las cláusulas se encuentran en proceso de revisión para su aprobación por la SBS, ante la aplicación de la Ley N° 31143 Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.