Contract
CONTRATO DE LOCACION Entre TRANSPORTES XXX XXXX S.A., Cuit Nro. xxxx, representada en este acto por el Sr. …………………., con DNI Nro. ………………………….., en su carácter de Apoderado, con domicilio en Xx. Xxxxx 00, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, en adelante EL LOCADOR, por una parte y por la otra …………………………., CUIT Nro. ………………………………………, con domicilio en la calle xxxxx, Ciudad de xxxxxxxxxxxxx, Provincia de xxxxxx, representada en este acto por el Sr. ………………………………., con DNI Nro. ………………………, con domicilio en la calle ………………………………….., en adelante EL LOCATARIO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: OBJETO: El LOCADOR en su carácter de concesionario en virtud de la licitación pública Nº 01/19 de la CORPORACION DE FOMENTO DEL CHUBUT que EL LOCATARIO conoce y acepta, da en locación a EL LOCATARIO, y éste acepta el local denominado “Parador El Zorro” ubicado en la cota 1.600 del Cerro La Hoya próximo a la estación superior de la telesilla Las Lengas, de aproximadamente 600 m2. Asimismo EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste acepta los bienes muebles identificados en Anexo I del presente que firmado por las partes forma parte integrante del presente contrato. En éste acto El LOCADOR entrega y El LOCATARIO recibe de total y plena conformidad el local, los muebles que son objeto del presente contrato.- Segunda: DESTINO: 2.1 El LOCATARIO destinará los inmuebles únicamente a la explotación comercial en la actividad gastronómica.- 2.2 Dicho destino no podrá ser modificado de manera alguna, ni en forma total ni en forma parcial.- Tercera: VIGENCIA: 3.1 Se pacta que el plazo de duración del presente contrato de locación será de xxx años, comenzando el día xx de xx de 2019, culminando el día xx de xx de xxxx, fecha en que el mismo vencerá de manera indefectible, y fecha en que el LOCATARIO deberá restituir a el LOCADOR el local identificado en la Cláusula Primera del presente contrato y los bienes muebles alquilados identificados en el Anexo I del presente contrato en el mismo estado en que fueron recibidos. Cuarta: PRECIO: 4.1 El precio del alquiler que El LOCATARIO se obliga a pagar al LOCADOR se pacta en la suma de Pesos equivalentes a xxxx pases diarios mayor esquiadores ilimitados conforme tarifa al público de Alta Temporada vigente en el año 2019, xxxx y xxxx respectivamente de La LOCADORA más IVA que se deberán pagar de la siguiente forma: a) A DETERMINAR. Se pacta la xxxx automática por el solo vencimiento del día término sin necesidad de intimación ni judicial ni extrajudicial. En caso xx xxxx en el pago del precio acordado se pacta un interés punitorio con naturaleza de cláusula penal del 5% mensual sobre el total adeudado. Se fija domicilio de pago en las oficinas del LOCADOR ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx y/o deposito en la Cuenta Corriente en pesos Nro. xxxxxx, del Banco xxxx, titularidad de Su cuenta Recaudadora Transportes Integrados América S.A., CUIT 30- 710297743-2, cuyo CBU es xxxxxxxxxxxxxxxx, sirviendo la acreditación del depósito y/o transferencia como suficiente recibo de pago.
Para ello el Locatario deberá recibir la factura correspondiente entre el 1 y el 5 de cada mes en los siguientes mails: ---------------------------------------------------- 4.2 El LOCATARIO se obliga a realizar durante el transcurso del primer año de alquiler las siguientes obras: axxxxxxxxxxx Quinta: FUNCIONAMIENTO: 5.1 EL LOCATARIO se compromete a prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de habilitación de cualquiera de los medios de elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso el LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. 5.10 El LOCATARIO se obliga a prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el LOCADOR de formas fehaciente.- Sexta: OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN
El LOCATARIO dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriere el local arrendado. Son a cargo del LOCATARIO la reparación integral de los desperfectos provocados por el uso del inmueble arrendado y la conservación del buen funcionamiento de las instalaciones y artefactos del mismo. El LOCATARIO se obliga a permitir al LOCADOR o a sus representantes el libre acceso a la unidad cuando éste juzgue necesaria su inspección. Son a cargo del LOCATARIO la reparación de desperfectos, roturas y/o cualquier gasto de conservación y/o mantenimiento, interior o exterior que afecten al inmueble arrendado.- Los daños al inmueble o que sufriera el inmueble o terceros, por desperfectos estructurales serán de exclusiva responsabilidad del LOCADOR Séptima: SERVICIOS. RECLAMOS: 7.1 Los servicios a prestar por EL LOCATARIO deberán tener un nivel de calidad y excelencia, en cuanto a las mercaderías, el estado y mantenimiento del edificio, de sus distintos servicios y del mobiliario, y la atención al cliente. EL LOCATARIO tendrá permanentemente disponible un Libro de Quejas habilitado para los reclamos y observaciones de los clientes, el que podrá ser revisado por EL LOCADOR libremente.- 7.2. EL LOCADOR tendrá la facultad de realizar controles "in situ", con la periodicidad que decida, para verificar el cumplimiento por EL LOCATARIO del nivel de los servicios y obras de mantenimiento, pudiendo asentar las irregularidades que observe en el Libro referido en el apartado anterior, anotaciones que se considerarán como suficiente notificación, sin necesidad de comunicación adicional alguna a EL LOCATARIO. Octava: REPARACIONES. MEJORAS: 8.1 El local arrendado deberá ser restituido al vencimiento del contrato en perfecto estado de conservación y con todas las instalaciones en funcionamiento del sistema de luz, del sistema de gas, planta de tratamientos cloacales, sistema de agua y del sistema de calefacción, siendo las partes que la componen las siguientes y que debe ser restituidas por el LOCATARIO al LOCADOR: xxxxxxxxxxxxx. El mantenimiento y las reparaciones estarán a cargo exclusivo del LOCATARIO, se efectuarán aplicando las reglas del buen arte y el LOCATARIO no tendrá derecho a reclamar al LOCADOR el pago de gastos de mantenimiento, ni de reparaciones, ni de mejoras de ninguna naturaleza.- 8.2 Todas las mejoras, obras y refacciones que se introduzcan en el local alquilado, deberán contar con la previa aprobación de EL LOCADOR y a la finalización de el contrato todas las mejoras, obras y refacciones que realice el LOCATARIO, quedarán incorporadas al local a favor de EL LOCADOR, sin cargo ni obligación alguna para éste y sin derecho del LOCATARIO a reclamar el pago de mejoras de ninguna naturaleza. 8.3 Como elemento esencial del presente contrato EL LOCATARIO se obliga a construir, colocar, reparar en caso de ser necesario y mantener en perfecto estado de conservación durante toda la vigencia del presente a su exclusivo costo los porta esquíes necesarios y que superen la cantidad de comensales del local. 8.4 El mantenimiento de la planta de tratamientos cloacales, servicio de agua, instalaciones de luz, gas y calefacción, serán a cargo del LOCATARIO, como así también la limpieza de nieve en el deck y escaleras de salida al deck.- Novena: PUBLICIDAD: 9.1 EL LOCADOR conserva para si el derecho a la realización, explotación e instalación de toda la publicidad exterior del edificio, terraza, deck y sus alrededores, así como de aquella que fijándose en las fachadas o contornos del edificio se despliegue o dirija hacia el exterior. El producido de ella será exclusiva pertenencia de EL LOCADOR. Con excepción de la Marca
“Parador El Zorro”, que podrá ser utilizada y colocada en las diferentes fachadas y mástiles del edificio, sin pago por parte del Locatario. 9.2 Coincidentemente con lo expuesto en el anterior apartado, EL LOCATARIO asume la prohibición contractual de instalar o tolerar la instalación de cualquier especie de publicidad o señalización institucional o comercial que no sea contratada por EL LOCADOR, en los sectores o espacios señalados en el apartado anterior. En caso de incumplirse dicha prohibición EL LOCADOR se encuentra expresamente autorizado por este acuerdo por EL LOCATARIO para retirar o levantar de inmediato por sí, o hacerlo por terceros x xxxxx de éste, la publicidad instalada o que se esté desarrollando en contravención a lo pactado. Igualmente se devengará en forma automática en contra de EL LOCATARIO y a favor de EL LOCADOR una multa de Un Mil Dólares Estadounidenses Billetes (u$s 1.000.-) por cada día que persista la violación de la prohibición aquí establecida.- 9.3 Se encuentran excluidas de la prohibición señalada en el apartado anterior: a) Las manifestaciones exteriores de los anuncios o señalizaciones de los medios de pago que EL LOCATARIO acepta por los bienes y servicios que comercializa, siempre y cuando se encuentran ubicados en las puertas o lugares precisos de accesos a sus instalaciones y no excedan las dimensiones habituales, razonables y normales para estos casos. b) La publicidad que EL LOCATARIO decida realizar en el interior del edificio locado, para cuya contratación y concreción deberá contar con la previa aprobación dada por escrito por EL LOCADOR acerca de las marcas a publicitar, con el fin de que no sean incompatibles con otras publicidades que éste efectuare en el Cerro La Hoya. Además, esta publicidad, cuyo producido pertenecerá a EL LOCATARIO, no deberá trascender ostensiblemente al exterior, condición que será verificada y definida por EL LOCADOR a su solo criterio. Todo canon que por la publicidad interior deba abonarse a la Municipalidad de Esquel, estará a cargo exclusivo de EL LOCATARIO. El incumplimiento a lo pactado, verificado que fuere por cualquier medio, devengara en forma automática en contra del LOCATARIO y a favor del LOCADOR una multa diaria de Un mil Dólares Estadounidenses (u$s 1.000.-) Decima: SEGUROS: EL LOCATARIO se obliga a contratar seguros - con endosos a favor de EL LOCADOR- para cubrir los siguientes riesgos: a) Los riesgos de incendio o destrucción total o parcial del edificio por un monto equivalente a Dólares novecientos mil (U$S 900.000.-); b) de destrucción o robo de su contenido por un monto equivalente a Dólares noventa mil (U$S 90.000.-); c) de responsabilidad civil por daños en las personas o en las cosas que se produjeran en el interior y exterior del local y como consecuencia de la actividad gastronómica que realiza, por un monto equivalente a Dólares ciento veinte mil (U$S 120.000). Las pólizas que acrediten la contratación de los referidos seguros deberán ser presentadas al LOCADOR y bajo pena de rescisión dentro de los 5 días de firmado el presente contrato. Decima Primera: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL LOCATARIO: EL LOCATARIO se obliga a: a) Cumplir en tiempo y forma cualquier resolución y/o requerimiento que efectúe algún organismo o xxxx xxxxxxx xxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx o de la Municipalidad de Esquel y/o la autoridad competente y que le fuera notificada directamente, sin perjuicio de poner a EL LOCADOR en conocimiento de tal hecho.- b) Pagar todos los consumos de agua, energía eléctrica y gas .- A tales efectos EL LOCATARIO se obliga a pagar al LOCADOR en forma mensual todas las sumas de dinero que éste último le facture por los consumos de agua y energía eléctrica .- En el caso de los consumos de agua el
importe que se facturará será el importe que determine para el parador locado la Cooperativa 16 de Octubre. Para el caso de los consumos de energía eléctrica serán facturados de acuerdo a los consumos que surjan del medidor que se instalarán en el local cuya lectura y medición el LOCATARIO acepta y presta conformidad como válida en éste acto. El plazo de pago se pacta a los 5 días de recibida cada factura correspondiente.- El domicilio de pago se fija en el domicilio del LOCADOR.- Los consumos de gas los pagará en forma directa EL LOCATARIO mediante la garrafas.- c) Realizar los traslados de los productos y/o mercaderías y/o cualquier elemento y/o bien del locatario que afecte al local objeto del presente, desde la base del Cerro La Hoya y hasta el local, única y exclusivamente mediante los medios de elevación del locador; salvo que los mismos no se encontraren en funcionamiento y el locador autorice expresamente al locatario los traslados por otros medios de transporte. Se establece que el locatario deberá abonar anualmente al locador por el uso de los medios de elevación para el traslado de mercaderías y/o bienes desde la base del Cerro La Hoya y hasta el establecimiento objeto del presente contrato, la suma anual de Pesos equivalentes a Quinientos (500) pases diarios mayor esquiadores ilimitados conforme tarifa al público de Alta Temporada vigente para el año xxxx, xxxx y xxxx, respectivamente, del LOCADOR, más IVA, monto equivalente a cada temporada invernal.- El pago por la utilización de los medios de elevación del locador para los traslados de mercaderías y/o bienes, deberá ser realizado por el locatario al locador el 15 de Octubre de cada año de vigencia del presente.- d)Priorizar en el interior y exterior del establecimiento alquilado, durante toda la vigencia del presente contrato, la venta y comercialización de productos y/o mercaderías correspondientes a las marcas comerciales con las cuales haya efectuado contrataciones el LOCADOR, las que le serán informadas por el locador al locatario -tanto marcas como productos- al inicio de cada temporada invernal. En el supuesto que el LOCATARIO de total cumplimiento a la prioridad aquí pactada, el locador se obliga a bonificar el transporte de mercadería por los medios de elevación desde la base del cerro y hasta el establecimiento objeto del presente contrato, bonificación que será del 100% de las cantidades establecidas para cada temporada según se trate, conforme el inciso anterior. e) Pagar en tiempo y forma el precio pactado del contrato.- f) Deberá aceptar como medios de pagos de sus servicios todos los medios de pagos sean tarjetas de crédito, tarjetas de débitos, etc. que sean aceptados por EL LOCADOR para la venta de sus servicios.- g) La basura solo puede manipularse terminado el horario de movimiento del público, período durante el cual no podrán existir residuos a la vista. Lo “no compactado” deberá manipularse dentro de una “doble bolsa”.- h) Todo el abastecimiento de mercadería, combustibles, etc. será antes o después del horario de apertura o cierre respectivamente de los medios de elevación al público en el horario que se fije para tal fin por EL LOCADOR. El LOCADOR no asume ninguna responsabilidad respecto del transporte de mercadería, combustibles, etc.- i) Respetar el horario de cierre indicado en cada temporada o el que le sea indicado por la Patrulla.- Decima Segunda: PASES El LOCADOR otorgara pases denominados Laborales a todo el personal del LOCATARIO únicamente que se encuentre bajo relación de dependencia, para lo que será exigible la presentación de nota membretada con los datos de los mismos acompañado del alta temprana Afip, Art. A tal fin el LOCADOR emitirá en ese momento factura por el valor de cada pase al valor de un pase peatón a un valor de la temporada vigente al momento de la solicitud, dicha factura deberá ser recibida por el LOCATARIO y la misma será cancelada con Nota de Crédito emitida por
el LOCADOR al finalizar cada temporada contra presentación del LOCATARIO de 931 afip con su pago correspondiente de todos los meses que trabajo, en caso de no presentación EL LOCATARIO no gozara de este beneficio quedando exigible el pago de la factura correspondiente de todos los pases o de los que no se hayan presentado dicha documentación. Así mismo EL LOCATARIO no podrá tener deudas de temporadas anteriores sobre este ítems para tener el beneficio mencionado anteriormente. Décima Tercera: IMPUESTOS. DERECHO. TASAS: 13.1 EL LOCATARIO asume la plena responsabilidad y la obligación de pago de todos los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales vigentes o a crearse en el futuro, que correspondan y graven a la actividad que ejerza en el local arrendado, así como de cualquier derecho que deba afrontarse como consecuencia de la difusión de música como Sadaic, Adicapif o los que a futuro surjan, como también se obliga a pagar a Argentores y Sagai, de la habilitación comercial por los rubros que explote y de los servicios retribuibles del Cerro La Hoya que deben pagarse a la Municipalidad de Esquel y/o a quien la reemplace. Asimismo El LOCATARIO asume el pago de los servicios de gas, agua, energía eléctrica, teléfono , internet que utilice y hasta la efectiva restitución del local. 13.2 El sellado del presente contrato deberá ser pagado por EL LOCATARIO y el LOCADOR en partes iguales, siendo el importe del presente contrato para tributar dicho impuesto de $ xxxxxx.- Decima Cuarta: RESTITUCION DEL INMUEBLE: A la finalización del contrato es decir el día xxxxxx, EL LOCATARIO se obliga a restituir al LOCADOR el local y los bienes muebles identificados en Anexo I, libre de ocupantes y libre de cosas muebles del locatario en perfectas condiciones de conservación y mantenimiento, con todas las instalaciones en funcionamiento del sistema de luz, del sistema de gas, planta de tratamientos cloacales, sistema de agua y del sistema de calefacción. El LOCADOR deberá hacerse presente para recibir el inmueble en la fecha pactada, mediante representante debidamente legitimado y se labrará un acta de entrega que dejará constancia del acto. En caso de incumplimiento de la obligación de restitución en tiempo y forma pactado EL LOCATARIO deberá pagar a El LOCADOR una multa con naturaleza de cláusula penal de Cuatrocientos Dólares Estadounidenses Billetes (u$s 400) por cada día de ocupación indebida que transcurra hasta la efectiva entrega del local y de los bienes muebles.- Décima Quinta: CESION: Se pacta expresamente la prohibición a EL LOCATARIO de ceder total o parcialmente el presente contrato y/o sus derechos, se pacta expresamente la prohibición a EL LOCATARIO de transferir total o parcialmente el presente contrato y se pacta expresamente la prohibición a El LOCATARIO de dar en sublocación sea en forma total o parcial la cosa locada.- Decima Sexta: CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR y HECHOS DE LA NATURALEZA Las partes pactan que en caso de accidentes de cualquier naturaleza o de incendio aún notorios ninguno de tales hechos será considerado caso fortuito ni fuerza mayor sino responsabilidad del LOCATARIO. Además el LOCATARIO asume el pago de todo los daños, las reparaciones o reposiciones sean necesarias totales o parciales, por cualquier deterioro, perdida o rotura ocasionados por hechos fortuitos y/o hechos de la naturaleza.-
Decima Séptima: INFORME MENSUAL El LOCATARIO se obliga a presentar en forma mensual mientras se encuentre operativo el local la cantidad de comensales o platos servidos. Decima Octava: MANTENIMIENTO Es obligación del LOCATARIO, el mantenimiento en perfecto estado de funcionalidad e higiene de todas las instalaciones del local que ocupa y/o utilice en virtud del presente contrato tomando como Guía de trabajo las enunciadas en ANEXO II que firmado por las partes forma parte del presente contrato. El LOCATARIO se obliga a presentar al LOCADOR y/o a quien este designe en su representación al inicio y final de cada temporada comprobante de limpieza de la Cámara Desengrasadora y una vez al año comprobante de limpieza de la Cámara Séptica, emitidos por empresa de Saneamiento habilitada, adjuntando recibo emitido por la misma y en cada caso certificado de disposición final del Servicio de Saneamiento de la CEB. El LOCADOR se reserva el derecho de realizar en forma periódica inspecciones por la verificación del cumplimiento de la presente clausula.- Decima Novena: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Cualquier incumplimiento a las obligaciones que EL LOCATARIO asume por el presente contrato en especial las obligaciones pactadas y asumidas en las cláusulas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 5.10, 9.1, 9.2, 10, 11, 12, 14, 15, 26 dará derecho a EL LOCADOR a rescindir el presente por culpa de aquél y solicitar el desalojo del inmueble, debiendo afrontar EL LOCATARIO los correspondientes daños y perjuicios que ocasione.- Vigésima: EXIMICION DE RESPONSABILIDADES 20.1 El LOCADOR queda expresa e irrevocablemente relevado y eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarle al LOCATARIO incumplimientos, hechos u omisiones de terceros y/o desperfectos y/o roturas de las instalaciones del local arrendado, dado que EL LOCATARIO mantiene la tenencia desde el mismo día xxxxxxx. 20.2 EL LOCADOR tampoco será responsable por los robos o hurtos, ni tampoco por la destrucción total o parcial de bienes de propiedad del LOCATARIO, cualquiera sea la causa que los origine, incluso incendio, aludes de nieve, lluvias, inundaciones u otros siniestros. 20.3 EL LOCADOR no será responsable por las deudas, compromisos u obligaciones o ilícitos, aun penales, de cualquier especie asumidas o cometidas por el LOCATARIO sea cual fuere su naturaleza. EL LOCATARIO se compromete expresa e irrevocablemente a mantener indemne al LOCADOR de cualquier reclamo, acción, daño o consecuencia que pudiere derivar de dichas deudas, compromisos u obligaciones o ilícitos. 20.4 El LOCATARIO renuncia en éste acto en forma irrevocable a todos los derechos establecidos en los artículos 1201 , 1202 y 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 liberando expresamente al LOCADOR de toda obligación y responsabilidad que surja de tales normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Vigésima Primera: OBLIGACIONES DE INDEMNIDAD 21.1 EL LOCATARIO deberá proteger, defender, mantener indemne e indemnizar al LOCADOR, de todas y cada una de las reclamaciones, acciones, responsabilidades, daños, multas y cargos, pérdidas, costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados, aun cuando tales reclamaciones carezcan de fundamento, sean fraudulentas o falsas y resulten de cualquier reclamo, juicio o disputa de cualquier naturaleza (incluyendo pero no limitándose a indemnización por despido, salarios impagos, aportes o contribuciones de la seguridad social impagas, accidentes de trabajo, lesiones, incapacidad o invalidez, muerte), que pudieran ser ejercidas por cualquier empleado(s)
del LOCATARIO o que estuvieren bajo responsabilidad de esta última, y/o autoridades impositivas o de seguridad social u otra autoridad gubernamental ya sea vecinal, municipal, provincial o nacional, y/o por cualquier tercero damnificado o no. 21.2 EL LOCATARIO se obliga a indemnizar totalmente al LOCADOR por cualquier daño causado al local arrendado. Vigésima Segunda: RENUNCIA DERECHO DE RETENCION El LOCATARIO considerando al LOCADOR suficiente y reconocidamente abonada renuncia expresa e irrevocablemente al derecho de retención establecido en el artículo 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26994 sea cual fuere la naturaleza de los derechos que invocara. Vigésima Tercera: INVENTARIO: El inventario de la situación del local arrendado y de los muebles, equipos y elementos con que es entregado a EL LOCATARIO, el que suscripto por las partes como Anexo I, será considerado como parte integrante del presente. Vigésima Cuarta: Depósito en Garantía. El LOCATARIO entrega en éste acto al LOCADOR en concepto de depósito de garantía la suma de Dólares Billetes Estadounidenses cinco mil (u$s 5.000.-). El depósito de garantía del presente contrato será devuelto por el LOCADOR al LOCATARIO sin intereses, ni ajustes de ningún tipo al finalizar el presente contrato previa deducción de la cantidad de dólares necesarios para reponer faltantes y/o daños ocasionados al local arrendado y/o deudas por servicios de agua, energía eléctrica, gas y/o tasas y/o impuestos y/o derechos no pagados por el Locatario. Así mismo se pacta que el depósito en garantía no será devuelto hasta que el Locatario entregue al Locador la baja de la habilitación comercial.- Vigésima Quinta: USO DE MARCA El LOCADOR como propietario de la marca “PARADOR EL ZORRO” autoriza durante todo el plazo de vigencia del presente contrato al LOCATARIO a la utilización de la marca “Parador El Zorro” propiedad del LOCADOR, para su publicidad, denominación del lugar, exposición grafica de todo tipo, otras. Dicha autorización no otorga derecho alguno sobre la marca. Una vez terminado o rescindido el presente contrato por cualquier causa o motivo terminará y se extinguirá en forma automática la autorización al LOCATARIO al uso de la marca Parador El Zorro” propiedad del LOCADOR. Vigésima Sexta: SEGURO DE CAUCION Como obligación esencial El LOCATARIO se obliga a presentar al momento de la firma del presente contrato una póliza de Caución contratada con una Aseguradora aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de su emisión. La misma deberá cubrir el monto equivalente al pago del total del alquiler por todo el periodo de vigencia del mismo. Vigésima Séptima: DOMICILIOS. JURISDICCION: A los fines de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas las notificaciones que se cursen. A su vez, acuerdan que para el caso de promoverse acciones judiciales derivadas de divergencias en cuanto a la interpretación, validez o ejecución o incumplimiento del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Esquel, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Esquel, a los xxx días del mes de xxxx de 2019.-
ANEXO II
Los sistema de tratamiento de efluentes,, cualquiera sea su tipo, al tratarse de sistemas biológicos confinados, requieren de mantenimiento sistemático: limpieza de trampas, cámara desengrasadora, cámara séptica ,o planta de tratamiento., Para el caso especial de la planta de tratamiento instalada, es además necesario una inspección periódica de la cámara de filtro biológico y la extracción xx xxxxxx. Adicionalmente es imprescindible el controlar el tipo y concentraciones de las sustancias químicas que se vuelcan en el mismo.
Medidas y recomendaciones a seguir:
Capacitar al personal responsable sobre el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento. Inspección y mantenimiento quincenal de trampas, cámaras desengrasadoras (una vez al mes) y cámara séptica (Una vez por temporada). Llevar registro de estas actividades. Inspección y mantenimiento quincenal de trampas, cámaras desengrasadoras (una vez al mes) y cámara séptica (Una vez por temporada). Llevar registro de estas actividades. En caso de ser necesario su vaciado, realizarlo mediante empresa de saneamiento que extienda recibo o certificado. Se deberá promover la utilización de productos de limpieza biodegradables; en su defecto los productos deben ser utilizado en las cantidades, concentraciones y modalidades indicadas por los fabricantes y, de ser necesario se deberá proceder a su neutralización antes de su ingreso en la cámara séptica del sistema de tratamiento. Moderar el uso de lavandina (hipoclorito de sodio) a una concentración de 20 ppm. Llevar un registro mensual de los productos de químicos utilizados, indicando cantidad de cada uno y en qué área del establecimiento se lo utiliza.