Contrato de Prestación de Servicios N° 066-2004-ME-SG/OA-ALC.
AÑO DEL ESTADO DE DERCHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA
DÉCADA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
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Contrato de Prestación de Servicios N° 066-2004-ME-SG/OA-ALC.
Concurso Público N° 0019-2004-ED
Primera Convocatoria
“Contratación del Servicio de Producción de Videos Educativos”
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, destinado a la Contratación del Servicio de Producción de Videos Educativos que suscribe de una parte EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN U.E. 029: Programa Huascarán, con RUC N° 20505569483, con domicilio en Xxxxx Xxx xx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, debidamente representado por el Secretario General, Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx identificado con DNI. N° 00000000, designado mediante Resolución Ministerial Nº 0806-2004-ED de fecha 10 de Julio de 2003 y debidamente facultado por Resolución Ministerial N° 0907 –2003 - ED de fecha 19 de Septiembre de 2003, y por la otra parte, el Consorcio Record Producciones E.I.R.L. – URPI Producciones Cinematográficas S.A. – 1405 Comunicaciones S.A.C. con RUC Nº 20383218463, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificado con DNI. N° 00000000 según consta en el Contrato de Consorcio de fecha 10 de Diciembre de 2004 con firmas legalizadas ante Notario Público de Lima Xxxxxxx Laos xx Xxxx, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”, bajo los términos y condiciones siguientes:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
“EL MINISTERIO” convocó al Concurso Público N° 0019-2004-ED (Primera Convocatoria) con el objeto de contratar el Servicio de Producción de Videos Educativos, desarrollándose el referido proceso de acuerdo a las Bases Administrativas y con las formalidades prescritas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
Evaluadas las propuestas técnicas y económicas, con fecha 30 de Noviembre de 2004, el Comité Especial, designado mediante Resolución de Secretaría General 1055 - 2004-ED otorgó la Buena Pro a “EL CONTRATISTA” según el siguiente detalle:
Áreas Curriculares |
Duración de cada video (minutos) |
Cantidad de Videos por Área Curricular |
Monto Total Adjudicado en Nuevos Soles |
Comunicación |
15 minutos |
12 |
S/ 335,966.40 (Trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y seis con 40/100 Nuevos Soles) |
Ciencias Sociales |
15 minutos |
7 |
|
Matemática |
15 minutos |
9 |
|
Ciencia, Tecnología y Ambiente |
15 minutos |
8 |
|
TOTAL DE VIDEOS: |
36 |
Cláusula Segunda: OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” se compromete a prestar el Servicio de Producción de Videos Educativos, de acuerdo a los términos de referencia a las Bases Administrativas y a su propuesta técnica que forma parte integrante del presente contrato.
Una vez aprobados oficialmente por “EL MINISTERIO”, los guiones no podrán ser alterados por “EL CONTRATISTA”, debiéndose observar, mantener y respetar su contenido literal y particularmente sus contenidos didácticos, pedagógicos y conceptuales. Toda modificación que se haga al guión oficialmente aprobado, queda sujeta a la conformidad de los representantes debidamente autorizados de “EL CONTRATISTA”.
Cada video tiene que haber sido formalmente aprobado por “EL MINISTERIO”.
REQUERIMIENTOS PEDAGÓGICOS PARA EL TRATAMIENTO AUDIOVISUAL
“EL CONTRATISTA” se compromete a cumplir con los siguientes requerimientos pedagógicos en la realización del servicio objeto del presente contrato:
Las propuestas de guionización, producción y realización se diseñarán en función de los contenidos pedagógicos proporcionados por la Unidad de Educación a Distancia del Proyecto Huascarán y se sujetarán en todo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y a los presupuestos referenciales de las Bases del Concurso.
La locución se realizará en castellano, procurando su adecuación al uso estándar en el Perú; aunque se puede ocasionalmente incluir expresiones regionales, siempre y cuando no atenten contra la dignidad de las personas ni de las instituciones públicas o particulares.
Se usará un enfoque intercultural, presentando puntos de vista de culturas costeñas, andinas y amazónicas, relacionándolos con el conocimiento científico. Se debe revalorizar las experiencias locales y el conocimiento práctico de las poblaciones de áreas rurales. A través de ellas se debe presentar o ilustrar la variedad cultural y humana del país.
Se deberá incorporar, como “ejes temáticos transversales”, contenidos de valores éticos y de derechos humanos propugnados por el Ministerio de Educación en el sistema educativo nacional. En ningún caso se aceptará la presentación de contenidos que contravengan o se contrapongan de alguna forma a dichos valores éticos y/o atenten contra los derechos humanos y/o contra cualquier precepto constitucional y/o legal vigentes.
Se prescindirá del uso de estereotipos referidos al género, clase social, orientación política, origen étnico o nacional, religión, y apariencia física; en particular, los de carácter negativo o denigrante.
En el aspecto de género, las imágenes deben mostrar la participación de hombres y mujeres por igual. Del mismo modo se deberá proceder en cuanto a las características socioculturales de los personajes y protagonistas de los videos.
Los códigos verbales pondrán especial cuidado en evitar un tratamiento discriminatorio en términos de género. En general, la presentación verbal de los ejemplos e ilustraciones deberá incorporar en lo posible un tratamiento proporcionado y equilibrado en cuanto al género. Del mismo modo, se debe recurrir al uso alternado y proporcional de voces masculinas y femeninas.
Se tendrá en cuenta la idiosincrasia de la audiencia a la cual se dirige la producción audiovisual, en términos de la dosificación de contenidos en función al tiempo del video y las características de percepción visual y gráfico-textual de los alumnos del ámbito rural, de modo que se adecue a sus ritmos específicos de captación y decodificación del medio audiovisual.
Se recurrirá a la redundancia educativa, en términos de la reiteración de los contenidos pedagógicos del tema central, a lo largo del video y de diversos modos.
Se observará ritmos pedagógicos que permitan la transmisión y comprensión de mensajes educativos nuevos, para lograr la reflexión, comparación, análisis, conclusiones, etc.
Se usará imágenes claras, estables, nítidas, discernibles e inteligibles. En general, los fondos visuales, musicales y otras manifestaciones culturales que se empleen en todos los videos deben estar en concordancia con los propósitos pedagógicos de la secuencia y con los contenidos específicos de cada sesión.
Los códigos visuales a usarse deberán contribuir a la concentración en los contenidos centrales de los mensajes pedagógicos, evitando recargar las imágenes con efectos que puedan distraer la atención de la audiencia en aspectos secundarios o no relevantes al propósito pedagógico tratado en cada caso.
Los códigos verbales usados deberán poder ser entendidos por las poblaciones xx xxxxx, sierra y selva del Perú, recomendándose aplicar, en la reiteración, los códigos de las tres regiones de manera alternada. El uso ocasional de expresiones regionales y/o vernáculas siempre debe estar acompañado con las correspondientes equivalencias de significado en el castellano estándar del país.
Los sonidos de ambiente serán los de cada lugar y corresponderán a las imágenes que se van presentando.
Toda duda que se tenga al respecto de cualquiera de los puntos arriba mencionados deberá ser consultada con los representantes de “EL MINISTERIO”, indicados en la Cláusula Décimo Cuarta.
REFERENCIAS TÉCNICAS DE GRABACIÓN Y EDICIÓN AUDIOVISUALES
“EL CONTRATISTA” se compromete a cumplir con los siguientes requerimientos técnicos de grabación y edición audiovisuales en la realización del servicio objeto del presente contrato:
Los formatos de grabación serán en el sistema digital profesional o Betacam SP. El formato mini DV y DVCAM será aceptado siguiendo las siguientes exigencias técnicas:
3CCD de 1/3 pulgada como mínimo.
550 líneas horizontales de resolución como mínimo.
La edición se realizará de manera digital (sistema no lineal).
El sonido de la realización debe ser digital.
Se permitirá el uso de imágenes de archivo hasta en un 20% del tiempo total de cada video. Todas estas opciones serán aceptadas siempre y cuando se cumpla, por una parte, con las necesidades pedagógicas y los requerimientos curriculares respectivos; y por otra, con los estándares técnicos mínimos siguientes en cuanto al uso de imágenes de archivo: formato Betacam, digital profesional, “U-Matic”. En caso de usarse archivos de cintas tipo VHS, la grabación debe ser original y grabada en velocidad “SP”, y las imágenes deberán someterse a proceso de corrección de color bajo un sistema de edición no lineal.
Toda inclusión de presentador(es) en los videos deberá contar con la aprobación del “EL MINISTERIO” en cuanto a su adecuación al tema en cuestión.
La narración en off será aceptada hasta en un 50% del tiempo total de cada video en todos los ítems.
Las presentaciones de los videos a la Unidad de Educación a Distancia del P. Huascarán para revisiones y reajustes se entregarán en videocassettes de formato simple tipo VHS con audio monoaural y grabados en velocidad “SP”.
Después que los representantes debidamente autorizados del la Unidad de Educación a Distancia del P. Huascarán otorguen su aprobación definitiva a la producción realizada, ésta se entregará en su conjunto de la siguiente forma: una edición master en formato digital profesional y una edición master en Betacam SP, conteniendo todo el conjunto de videos que componen el ítem. También se entregará un DVD con la versión digital de cada video. Junto con esto, se entregará un (01) videocassette en formato simple tipo VHS, con audio monoaural, grabado en velocidad “SP” en cinta de alta calidad (tipo “high grade”), conteniendo todo el conjunto de videos que componen el ítem.
Cláusula Tercera: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL CONTRATISTA” se compromete a realizar los servicios de Grabación en un periodo de veintiséis (26) días laborables y los servicios de Edición en un periodo de veintinueve (29) días laborables, debiendo realizar ambas actividades (Grabación y Edición) de manera conjunta en un plazo máximo de treinta (30) días laborables.
Las demás servicios que incluyen el objeto del presente contrato se realizarán en el plazo señalado en las Especificaciones Técnicas
El servicio objeto del presente contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, Bases Integradas y lo expresado en su propuesta técnica; los cuales comenzarán a ser contabilizados a partir de la entrega por parte de “EL MINISTERIO” a “EL CONTRATISTA” del material pedagógico y curricular complementario, reunión de coordinación entre las partes, firma de contrato o emisión de orden de servicio, lo último que suceda.
A continuación se presenta el detalle de la ejecución:
DETALLE DE LOS PLAZOS DE PRODUCCIÓN PARA LAS CUATRO ÁREAS CURRICULARES REQUERIDAS
PROCEDIMIENTOS |
Días Laborables |
Entrega de material pedagógico y curricular complementario |
Otorgamiento de Buena Pro |
Reunión de coordinación entre las partes |
Firma de Contrato |
Revisión de contenidos de cada video |
2 |
Presentación de guías de secuencias de cada video |
2 |
Revisión/ U.Edist / Eq. Audiovisual / Especialista |
2 |
Redacción de guiones |
10 |
Revisión de guiones/ X.Xxxxx / Equipo Audiovisual / Especialista |
2 |
Reajuste de guiones |
2 |
Aprobación de guiones/ X.Xxxxx / Equipo Audiovisual |
1 |
Realización |
30 |
Revisión de videos/ U. Edist / Equipo Audiovisual |
4 |
Reajuste |
5 |
Revisión/ U. Edist /Equipo Audiovisual |
3 |
Reajuste de videos |
3 |
Aprobación de videos/ U.Edist /Equipo Audiovisual |
3 |
TOTALES |
69 |
Los plazos señalados anteriormente constituyen los plazos máximos establecidos por el área usuaria los mismos que pueden ser menores atendiendo a la Propuesta Técnica elaborada por “EL CONTRATISTA”
Cláusula Cuarta: PAGOS
MONTO
El monto total de contrato será de Trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y seis con 40/100 Nuevos Soles (S/ 335,966.40) e incluye todos los costos directos e indirectos, materiales, desgastes de equipos, tributos vigentes o los que los substituyan, transporte, traslados, inspecciones, utilidades y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo total del servicio materia del presente contrato.
FORMA Y OPORTUNIDAD
Atendiendo a lo solicitado por “EL CONTRATISTA” en su carta de fecha 15 de Diciembre de 2004 el monto señalado en el párrafo anterior será cancelado de la siguiente manera:
% del Precio |
Monto de Pago(en S/., inc. IGV) |
Etapas |
20%
|
S/ 67,193.28 (Sesenta y siete mil ciento noventa y tres con 28/100 Nuevos Soles) |
Adelanto: Contra entrega de una Carta Fianza o Póliza de Caución irrevocable, incondicional, solidaria y de realización automática al sólo requerimiento del Ministerio por el cien por ciento (100%) del monto del adelanto, con una vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta la amortización total del adelanto otorgado. |
80% |
S/ 268,773.12 (Doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y tres con 12/100 Nuevos Soles) |
Contra prestación del total del servicio, previa conformidad. |
100% |
S/ 335,966.40 Trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y seis con 40/100 Nuevos Soles |
MONTOS TOTALES |
“EL MINISTERIO” cancelará únicamente los servicios prestados conformes. Para la cancelación de los servicios es requisito indispensable la conformidad del Proyecto Huascarán – Unidad de Educación a Distancia que acreditará mediante un informe, la recepción de los servicios correspondientes, dentro de los ocho (08) días hábiles de recibidos los mismos, y la presentación de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”.
C. CONDICIONES DE PAGO
Para que proceda el pago final, “EL CONTRATISTA” deberá haber cumplido con la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y su respectiva entrega en los lugares indicados en la cláusula Décima. Asimismo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar las correspondientes facturas para poder proceder a la cancelación de los servicios prestados.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar su Certificado de Xxxxxxxx Legal como requisito previo a la cancelación de los servicios, con el fin de cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 26905 “Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-98-PCM.
La conformidad de entrega de los videos debidamente suscrita por el Coordinador designado en la cláusula Décimo Cuarta, deberá ser otorgada dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario de cumplido los servicios y de presentada la documentación indicada en el anterior párrafo. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser levantadas en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, debiendo “EL MINISTERIO” responder en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de realizada la observación. En estos casos, se computará como fecha de otorgamiento de conformidad el día en que se dé por culminado el levantamiento de dichas observaciones mediante comunicación del Coordinador.
En el caso que “EL CONTRATISTA” no cumpliese a cabalidad con la subsanación en el plazo establecido, “EL MINISTERIO” podrá resolver el Contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y su Reglamento. El pago en cualquiera de los casos se realizará dentro de los diez (10) días calendario de recibida la conformidad correspondiente.
Cláusula Quinta: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El contrato está conformado por su texto, las Bases Integradas, los Términos de Referencia, “Propuesta Técnica” y “Propuesta Económica” ganadora. Asimismo los documentos derivados del proceso de selección que establecen obligaciones para las partes, que también forman parte integrante del contrato.
Cláusula Sexta: CONDICIONES DEL SERVICIO
De los plazos e Insumos
“EL CONTRATISTA” se compromete a realizar el servicio materia del presente contrato con los materiales, insumos y plazos aprobados, indicados en su Propuesta Técnica, la inobservancia de esta cláusula es materia de resolución del presente contrato por parte de “EL MINISTERIO”.
“EL MINISTERIO” supervisará la adecuada prestación de los servicios a realizarse, quedando facultado a solicitar a “EL CONTRATISTA” las modificaciones y/o rectificaciones a que hubiere lugar, por el desempeño en el cumplimiento de los servicios a prestarse, de acuerdo a lo indicado en la cláusula Décimo Cuarta.
Del personal del Contratista
De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, el personal de “EL CONTRATISTA” prestará los servicios objeto del presente contrato por encargo y cuenta de “EL CONTRATISTA”, con la que tiene establecida una relación laboral y/o civil. Por consiguiente y conforme a la característica del presente contrato, se deja expresamente establecido que no existe vinculo de trabajo o de subordinación alguno entre el personal de “EL CONTRATISTA”, y “EL MINISTERIO”.
Es responsabilidad de “EL CONTRATISTA” el pago de las remuneraciones o retribuciones, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones, aportaciones y demás obligaciones derivadas de la relación laboral y/o civil que mantiene con el personal asignado para el cumplimiento del presente contrato.
Cláusula Sétima: CESIÓN
“EL CONTRATISTA” no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones ni tampoco los derechos contenidos en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Cláusula Octava: DE LOS GASTOS
Los gastos del presente contrato serán afectados a la siguiente Fuente de Financiamiento: Unidad Ejecutora 026.
Cláusula Novena: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta la prestación total de los servicios y las obligaciones complementarias que se establecen con las condiciones de servicio, o hasta su resolución de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato.
Cláusula Décima: LUGAR DE ENTREGA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
“EL CONTRATISTA” se compromete a realizar los servicios objeto del presente contrato y entregarlos debidamente embalados en el Almacén del Ministerio de Educación ubicado en Xxxxx Xxx xx Xxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxx. Para tal efecto, ”EL CONTRATISTA” se compromete en virtud del presente Contrato a realizar dichos servicios conforme se indica en las especificaciones técnicas del presente Contrato y de acuerdo a lo expresado en su propuesta aceptada.
Cláusula Décimo Primera: CONFIDENCIALIDAD
“EL CONTRATISTA” no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de “EL MINISTERIO” relacionada con los servicios materia de este Contrato o de las actividades u operaciones de “EL MINISTERIO” sin el consentimiento previo por escrito de este último. La documentación materia de confidencialidad será determinada por el Coordinador indicado en la cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato.
Cláusula Décimo Segunda PROPIEDAD DE LOS MATERIALES
“EL MINISTERIO” será el propietario de los Derechos de Autor de los videos producidos, de acuerdo a las disposiciones y limitaciones legales vigentes.
Todo trámite de inscripción legal y/o registro público que corresponda hacer con respecto a la producción, edición, reproducción y demás asuntos referidos al uso de material gráfico, audiovisual, artístico e intelectual, así como todo lo concerniente a los derechos y deberes legales correspondientes a la propiedad y autoría artística e intelectual respectivas, son de entera responsabilidad de “EL CONTRATISTA” y se regirán por las leyes y disposiciones vigentes.
Cláusula Décimo Tercera: GARANTÍAS
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Asimismo “EL CONTRATISTA” garantiza los servicios por el trabajo ejecutado.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
“EL CONTRATISTA”, a la suscripción del presente Contrato ha entregado a nombre de “EL MINISTERIO” la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a través de la Carta Fianza N° 0011-0190-9800003603-62 emitida por el Banco Continental, sin beneficio de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de “EL MINISTERIO” con vigencia hasta el 11 xx xxxx de 2005, por el monto total de Treinta y tres mil quinientos noventa y seis con 64/100 Nuevos Soles (S/ 33,596.64 ), suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
“EL CONTRATISTA”, a la suscripción del presente Contrato ha entregado a nombre de “EL MINISTERIO” la Garantía Adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta a través de una Carta Fianza N° 0011-0357-9800007282-11 emitida por el Banco Continental, sin beneficio de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al solo requerimiento de “EL MINISTERIO” con vigencia hasta la liquidación final del contrato, por el monto total de Ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y cinco con 60/100 Nuevos Soles (S/143,985.60 ).
Cláusula Décimo Cuarta: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
“EL MINISTERIO” designa al Jefe del Proyecto Huascarán – Unidad de Educación a Distancia del Ministerio de Educación o a quien este delegue, como el Supervisor de la Ejecución del Contrato. Este funcionario será el responsable de la coordinación de las actividades contempladas en el presente contrato, la aceptación, conformidad y aprobación por cuenta de “EL MINISTERIO” de los servicios indicados en los Términos de Referencia u otros elementos que deban proporcionarse verificando la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales; y la recepción y aprobación de las facturas para cursar pagos.
El Ministerio de Educación – Proyecto Huascarán – Unidad de Educación a Distancia se reserva el derecho de enviar a las instalaciones o lugares donde “El CONTRATISTA” realice el servicio solicitado personal propio o contratado por “EL MINISTERIO” para supervisar el proceso en lo necesario para la correcta marcha de los procesos involucrados; de la misma manera “El CONTRATISTA” podrá realizar con este las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el contrato y en las presentes bases; comprometiéndose “EL CONTRATISTA”, a dar las facilidades necesarias para que se puedan llevar a cabo los procesos de supervisión que el Ministerio de Educación - Proyecto Huascarán – Unidad de Educación a Distancia estime conveniente.
Cláusula Décimo Quinta: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causales de resolución del presente contrato, las siguientes:
“EL MINISTERIO” podrá resolver total o parcialmente el contrato en caso de incumplimiento total o parcial por causas imputables a “EL CONTRATISTA” de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya sido previamente observada por “EL MINISTERIO ”, siempre que, previamente, haya cumplido con emplazar, vía notarial, a “EL CONTRATISTA”, por dicho incumplimiento, y éste no haya sido subsanado, en el plazo de quince (15) días de recibido el mencionado requerimiento notarial. En este caso, el contrato quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por “EL CONTRATISTA” de la comunicación por vía notarial de la Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique.
Independientemente de la resolución del contrato, “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en el presente contrato, según corresponda.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a ellas, o por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público. En los supuestos de casos fortuito o fuerza mayor, “EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la parte efectivamente ejecutada por éste último, si correspondiera.
“EL MINISTERIO” podrá resolver el presente contrato por incumplimiento, en caso que se llegase a aplicar a “EL CONTRATISTA” el monto máximo del cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, por concepto de la penalidad por xxxx, a que se refiere la siguiente Cláusula.
Cláusula Décimo Sexta: PENALIDADES
Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula anterior, “EL MINISTERIO” aplicará en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato por parte de “EL CONTRATISTA”, una penalidad por cada día de atraso, calculada de acuerdo a la fórmula establecida en el Art. 142º del Reglamento del TUO de la “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto total del presente contrato
El cobro de la citada penalidad la efectuará “EL MINISTERIO” deduciendo de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final y/o con cargo a las garantías estipuladas en la Cláusula Décimo Tercera, previa comunicación de la sanción.
Cláusula Décimo Sétima: LEY E IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO
El contrato se regirá por las leyes del Perú y el idioma del contrato será el castellano.
Cláusula Décimo Octava: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Tanto durante la vigencia de este contrato como después de su expiración, “EL CONTRATISTA” indemnizará a “EL MINISTERIO” por los daños y perjuicios que sean resultado de acto ilícito o del incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, por parte de “EL CONTRATISTA” y/o de su personal.
Cláusula Décimo Novena: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En los casos de duda, ambigüedad y/o desacuerdo sobre la interpretación del contrato, éstos deberán ser interpretados en sentido integral de acuerdo a lo expresado en el texto del presente contrato, en sus propuestas técnica y económica, en los documentos derivados del proceso de selección que establecen obligaciones, y en las bases administrativas integradas en el presente contrato.
Cláusula Vigésima: MODIFICACIONES
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato, mediante acuerdo por escrito entre las partes.
“EL CONTRATISTA” no podrá tomar ninguna acción bajo los términos de la propuesta de modificación hasta que haya llegado a un acuerdo con “EL MINISTERIO” sobre el recálculo correspondiente de costos, en cuyo caso se emitirá la respectiva orden de cambio.
Cláusula Vigésimo Primera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Art. 189º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Cláusula Vigésimo Segunda: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las indicadas en la parte introductoria del presente contrato, lugares donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados a “EL MINISTERIO” notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (5) días de anticipación.
ANEXOS
Forman parte del presente contrato los siguientes documentos:
1.-Las Bases Integradas del Concurso Público N° 0019-2004-ED
2.-Propuesta Técnica y Económica del Contratista
3.-Las Constancias emitidas por CONSUCODE de No estar Inhabilitado para contratar
con el Estado N° 17619, 17620 y 17637
4.-Garantía de Fiel cumplimiento del contrato.
5.-Garantía por el Monto Diferencial de la Propuesta.
En señal de conformidad con el presente Contrato, las partes suscriben el presente documento en tres ejemplares de igual valor y tenor, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2004.
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Por “EL MINISTERIO” Por “EL CONTRATISTA”