ORDENANZA Nº10489
Expediente D.E.:01459/2/96 Fecha de sanción:19/04/1996
Fecha de promulgación:26/04/1996
ORDENANZA Nº10489
Artículo 1º .- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio las obras de extensión de redes distribuidoras de gas natural, de infraestructura, gasoductos y cámaras reductoras de presión complementarias, que se ejecuten de acuerdo a lo establecido por la presente, en las áreas establecidas por las Ordenanzas Nº 2991, 4495, 5009, 6515 y las comprendidas en los sectores que a continuación se detallan:
VIII ETAPA
Sector I
Areas urbanas y suburbanas sobre Ruta Nº 11 que complementan la Circunscripción Catastral IV indicados en planos de designación y planchetas del C.O.T., que forman parte de la presente como Anexo I, a saber:
Xxxx. XX
Xxxxxxxxx X0 Xxx. Xxxxxxx - Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx X,X,X,X. Plancheta B2 Playa Xxxxxx a Mar y Sol - Secciones P y T. Plancheta B3 Plata Chapadmalal - Secciones H y R.
Plancheta B4 Playa Chapadmalal - Secciones A, B, C y D. Plancheta B5 Playa Chapadmalal - Secciones E, F y G. Plancheta B6 Playa Chapadmalal - Secciones G y KK. Plancheta B7 El Marquesado - Sección LL.
Plancheta B9 Santa Xxxxxx - Nuevo Golf - Secciones Z y FF. Plancheta B26 Los Acantilados - Secciones CC y Q. Plancheta Sección J - Parque Hermoso.
Sector II
Circ. II - III - V
Plancheta B13 Sierra de los Padres y camino de acceso – Circ. III - Secciones E, I y L.
Plancheta B14 El Boquerón - Circ. V -Secciones A y B. Plancheta B21 Hipódromo - Circ. II - Sección V. Plancheta B22 Santa Xxxxx - Circ. II - Sección R. Plancheta B23 El Coyunco - Circ. III - Sección A.
Plancheta B24 La Gloria de la Peregrina - Circ. III - Sección F. Plancheta B25 Colinas Verdes - Circ. III - Secciones H y C.
Sector III Circ. II
Plancheta B16 El Tejado - Estación Xxxxx - 2 xx Xxxxx - Las Margaritas.Sección K. Plancheta B17 El Sosiego - Secciones J. N. P.
Plancheta B18 El Xxxxx - Sección S.
Quedan comprendidas en el presente artículo todas las parcelas frentistas a las calles o caminos por los que se extienden las cañerías de redes o gasoductos para la provisión de gas natural.
Artículo 2º .- Las obras aludidas en el artículo anterior generarán una Contribución por Mejoras exigible a los contribuyentes beneficiarios de acuerdo a las proporciones, planes y plazos establecidos en la presente Ordenanza generalizándose las condiciones especiales prescriptas para las nuevas extensiones que se ejecuten por alguna de las modalidades de contratación previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza General Nº 165, ya sea que conecten a obras de los sectores enunciados en el artículo 1º o a cualquiera de las obras existentes.
Artículo 3º .- Estarán a cargo del IMDUR la programación, autorización y ejecución de las obras; supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, de los convenios concertados entre la Municipalidad y la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad y las Empresas Concesionarias; el cumplimiento de los contratos con las empresas ejecutoras de obras, sociedades o asociaciones adjudicatarias de trabajos públicos de tal carácter, y de los contratos entre estas últimas y particulares beneficiarios.
Artículo 4 º .- El costo de las obras quedará conformado por el Presupuesto oficial para los actos licitatorios y será provisorio hasta la recepción definitiva. Dicho costo se prorrateará por alguno de los siguientes métodos por frente, superficie, superficie compensada, zona, valuación fiscal, unidad de servicio o caudal de consumo. Estos parámetros podrán utilizarse individualmente o combinados en las proporciones que demuestren mayor equidad distributiva para el conjunto de los beneficiarios.
En el prorrateo de lotes con más de un frente afectado por la cañería se tomará el frente mayor más el exceso del 70 % del mismo para cada uno de los frentes menores o iguales afectados.
Para las parcelas que superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) se realizará una afectación proporcional de la superficie de acuerdo con el tabulado que como Anexo II forma parte de la presente. Este beneficio regirá una vez cumplidas las condiciones que establece la presente Ordenanza.
Artículo 5º .- Establécese con carácter obligatorio una contribución de mejoras que resultará de aplicar el procedimiento de prorrateo a que alude el artículo 4º y que efectivizarán los propietarios de inmuebles cuyos frentes sean afectados por las obras, las que se ajustarán a las disposiciones legales que rigen en estos casos para obras públicas en general.
Artículo 6º .- La contribución quedará fraccionada en la cantidad de cuotas que posibilite el plazo de ejecución de las obras, pudiendo adicionarse una cuota única para la amortización del ajuste final.
Para las parcelas que superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2), se establece un valor de cuota tope en el plan financiado normal, que no podrá superar en siete (7) veces la establecida para un lote tipo promedio del sector que corresponda. El plan de cuotas se fijará en función del ajuste automático que resulte de tomar ese tope como factor divisor del total de la amortización correspondiente a la cuenta respectiva.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado a ampliar los plazos en casos determinados de incapacidad financiera de los vecinos beneficiarios, para lo que deberá realizar las verificaciones socioeconómicas correspondientes y adoptar los recaudos económicos necesarios.
Artículo 7º .- El pago de las obras cuya financiación resultará de aplicar el artículo anterior será satisfecho mediante cuotas por los vecinos beneficiarios. Las mismas podrán ser adelantadas al inicio de las obras y exigibles a partir de la fecha establecidas en el Registro de oposición, siempre que a los fines de la ejecución sea el Municipio quien cobre y pague las obras de extensión a que se refiere el artículo 1º de la presente. Cuando la contratación se haga por alguna de las otras modalidades que establece la Ordenanza General 165, Sección V, Artículo 9º, Incisos b), c) o d), el pago se ajustará a lo que esta norma establece.
Artículo 8º .- Al importe que resulte del cálculo de distribución de costos se le adicionará el 2% en concepto de gastos administrativos y todos aquellos que autoricen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en el momento de realización de la obra. El costo provisorio se ajustará de acuerdo a los montos de la adjudicación y ejecución de la obra y será de aplicación gradual en el período de cuotas respectivas. En todos los casos se adicionará un seis (6%) por ciento del costo total que se destinará al pago de Obras de Infraestructura Básica para la alimentación de redes domiciliarias y un 15% en concepto de Soporte Económico Financiero (S.E.F.) destinado a cubrir el desfasaje históricamente producido entre la emisión puesta al cobro y lo realmente recaudado. El S.E.F. será acreditado proporcionalmente a cada vecino frentista beneficiario de la obra que haya realizado todos los pagos en término si dentro del plazo de recepción definitiva de la obra se alcanza un recupero del 70% de lo emitido.
Artículo 9º .- Las extensiones para frentes sin servicio que se conecten las redes habilitadas y que por su magnitud solo necesiten cañerías de diámetro interno igual o inferior a cien (100) milímetros, abonarán, además de los aportes establecidos en el artículo anterior, la proporción correspondiente a los ramales de alimentación, cruces xx xxxxx, válvulas, etc. que viabilizan la red futura, estableciéndose como tope el 50% del precio de la extensión proyectada. A esos fines la Dirección de Obras del
I.M.D.U.R. realizará los análisis de costos que sean procedentes. Los recursos así ingresados constituirán el Fondo de Equipamiento e Infraestructura destinado a compensar las cargas financieras de los anticipos otorgados en cada contrato por encima del recupero genuino. Tales recursos se reinvertirán para obras de igual tipo y para subsidiar a sectores sociales de menores recursos.
Artículo 10º .- El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer registros de inscripción de beneficiarios que deseen abonar la contribución al contado una vez conocido el valor de la obra. Los vecinos que así lo hicieran obtendrán un descuento del 10% sobre el total de la contribución. Estos pagos serán recepcionados hasta cubrir el 30% del costo total de la obra y estarán destinados a consolidar el acopio de materiales.
Artículo 11º .- Para acceder a lo previsto en el Artículo 4º los propietarios o poseedores de parcelas con superficie superior a DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2), deberán comprometer, mediante documento público debidamente protocolizado, la cesión sin cargo de las superficies que una subdivisión y/o urbanización posterior defina como sectores de servicios públicos, espacios verdes, calles, aceras, etc. con la correspondiente restricción al dominio en las escrituras y en todos los planos de mensura que generen estas urbanizaciones o fraccionamientos.
Artículo 12º .- Durante el proceso de emisión y cobro de la obra, el I.M.D.U.R. verificará y publicará la evolución de la contribución de los vecinos frentistas beneficiados, y queda autorizado a dar de baja, aún con posterioridad a la adjudicación de los trabajos, las subzonas o sectores que no alcancen un promedio de contribución del sesenta (60%) por ciento. Los pagos fuera de término tendrán los recargos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 13º .- La apertura del Registro de Oposición se publicará durante dos días consecutivos en dos medios gráficos de la ciudad y tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días corridos. El mismo consignará:
Barrio o sector de la obra. Descripción de la obra.
Presupuesto oficial.
Plazo y modalidad de ejecución.
Modalidad de Prorrateo y valores provisorios.
Forma de pago, número de cuotas y fecha de vencimiento de la primera. Artículo 8 (S.E.F.).
Artículo 10 (descuento por pago contado). Artículo 12 (evolución de la contribución). Lugar donde presentar la oposición.
Artículo 14º .- Serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Obras Públicas Nº 6021, la Ordenanza General 165 (t.o. según Decreto 1138/86) y otras disposiciones referidas a obras públicas que se dicten.
Artículo 15º .- Cuando el I.M.D.U.R. tenga a su cargo el cobro y pago de las obras se utilizarán los siguientes rubros y partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos: Contribución por mejoras de Obras de Infraestructura Urbana y Trabajos Públicos, Obras de Infraestructura Urbana, los que se subdividirán en los ítems que corresponda a cada tipo de obra.
Artículo 16º .- Comuníquese, etc.
Danza Aprile
B.M. 1479 p. 5 (29/05/1996)