CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DOCENTE I.E.S. Cristóbal de Monroy Y LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
CONVENIO TIPO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DOCENTE I.E.S. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Y LA EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
En Xxxxxx de Guadaíra (Sevilla) a (fecha)
De una parte, D/Xx (Datos director/a del centro)
Y de otra parte D/Xx (Datos responsable del centro de trabajo)
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente Convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
EXPONEN
Primero.- Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Segundo.- Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula determinados aspectos de la formación profesional dual, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, establece el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, y dispone que estos proyectos deberán ser autorizados por la Administración educativa correspondiente y se formalizarán a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las administraciones educativas establezcan.
Tercero.- Que el artículo 31 del citado Real Decreto establece que el proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la entidad colaboradora, en este caso, añadiendo el artículo 29 de dicho Real Decreto que podrán participar en estos proyectos en los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional con un contenido formativo vinculado a la actividad de la sociedad y su entorno productivo.
Cuarto.- Que la Orden de 18 de enero de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2021/2022, establece en su dispongo décimo séptimo que "una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en
los centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El modelo normalizado de convenio de colaboración suscrito entre centros docentes y empresas colaboradoras será el que se determine por resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial. Este convenio se cumplimentará a través del Sistema de Información Séneca"
Quinto.- Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo un proyecto de formación profesional dual para el ciclo formativo Actividades Comerciales y garantizar asimismo su eficaz desarrollo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es articular la colaboración necesaria entre el centro docente
I.E.S. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y la empresa:. para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional dual correspondiente al ciclo formativo F.P. Inicial de G.M. (Actividades Comerciales) Actividades Comerciales en el curso 2021/2022.
SEGUNDA.- Compromisos del centro docente
El centro docente se compromete a:
● Facilitar al profesorado responsable de la planificación, coordinación y seguimiento del alumnado participante la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con la empresa o empresas colaboradoras.
● Designar al profesor o profesora responsable de la coordinación y seguimiento del programa formativo y de comunicación con la empresa, cuyos datos figuran en el programa formativo (anexo II).
● Proporcionar al alumnado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual la formación necesaria en el centro docente para poder ejecutar el programa formativo en la empresa en condiciones de aprovechamiento y seguridad.
● Concienciar al alumnado en la necesidad de adoptar medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia.
● Colaborar, a la mayor brevedad, para la resolución de las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en la empresa. Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por la empresa respecto a los aprendizajes alcanzados por el alumnado en el momento de determinar la calificación de los módulos profesionales implicados en el proyecto de Formación Profesional dual.
● Coordinar las actuaciones necesarias para que el alumnado, antes de su incorporación a la empresa, firme el documento de participación en el que se deje constancia de que se compromete, entre otras cosas, a:
● Respetar las normas, reglamentos y código de conducta de la empresa colaboradora.
● Presentar la documentación que se le requiera para poder realizar el período formativo en la empresa. Respetar el horario, jornada y calendario establecido en su programa formativo.
● Realizar las actividades del período de formación en la empresa, recogidas en el programa formativo del que ha sido informado por el centro docente y el cual se encuentra a su disposición.
● Respetar las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que sean aplicables a las actividades desarrolladas en la empresa y de las que se informará por escrito al alumnado en el momento de su incorporación a ésta.
● Notificar a la empresa y al centro educativo, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso.
● Comunicar al centro educativo cualquier problema que surja durante el período de formación en la empresa.
TERCERA.- Compromisos de la empresa
La empresa se compromete a:
● Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo, respetando la temporalización establecida para el mismo, conforme al anexo III.
● Designar al responsable laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado desarrolle en la empresa. Los datos de dicho tutor o tutora figurarán en el anexo II.
● Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en la empresa y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente.
● Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por la empresa para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su seguimiento.
● Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar.
● Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo.
● Comunicar al centro docente, en el plazo más breve posible, cualquier incidencia del alumnado en el incumplimiento de sus obligaciones.
● Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al Convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización del centro o centros de trabajo donde estas se realizarán.
● No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa.
● Comunicar al centro educativo cualquier incidencia que surja, durante el período de formación en la empresa, respecto al alumnado participante en el programa formativo.
CUARTA.- Jornada y xxxxxxx
Las jornadas, el horario y el periodo de formación en la empresa del alumnado al que afecta el presente Convenio, serán los especificados en el anexo III del calendario anual centro- empresa.
Durante las jornadas de formación en el centro docente, el alumnado se regirá por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirá el horario del centro.
QUINTA.- Asignación del alumnado
El centro docente, en colaboración con la empresa, asignará los puestos formativos en la misma al alumnado que participe en el proyecto de formación profesional. Ambos lo harán conforme a unos criterios objetivos (académicos, de madurez, motivación, iniciativa, predisposición a esta modalidad formativa, entre otros) y acordes con la actividad de la empresa, siempre que no supongan discriminación alguna. El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación, aparecerán debidamente identificados en el anexo II.
SEXTA.- Relación alumnado-empresa
La relación que como consecuencia del presente Xxxxxxxx se derive entre el alumnado participante y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral; de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa y el alumnado participante en el proyecto de formación dual en las jornadas, horario y periodo de formación en la empresa especificados en el anexo III, mientras este no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado participante en el programa formativo incluido en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- Seguros necesarios para el alumnado
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase al alumnado menor de 28 años de edad, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las
pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que tiene suscritas la Consejería de Educación para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
OCTAVA.- Protección jurídica del menor
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será la empresa la que deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluyendo la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
NOVENA. Protección de datos y confidencialidad
Las partes firmantes del presente Convenio y de sus anexos, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD).
La Consejería de Educación tratará los datos del personal responsable del alumnado en la empresa con la finalidad de poder ejercer sus funciones de organización, control y supervisión de la formación del alumnado en la empresa que le corresponden conforme al ordenamiento jurídico. Los datos de carácter personal que se tratarán con dicha finalidad son el nombre y apellidos y el número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, en su caso. Estos datos no serán comunicados a terceros y se conservarán durante el tiempo que dure su función como responsable del alumnado en la empresa.
El titular de la empresa en cuyo centro de trabajo se realiza la formación tiene la consideración de encargado del tratamiento.
Los datos personales correspondientes al alumnado que recibe la formación en la empresa que podrá tratar el encargado son exclusivamente los que figuran en el anexo II; así como, el nombre y apellidos del profesorado responsable del seguimiento. El tratamiento se realiza con objeto de poder llevar a cabo la formación en el centro de trabajo de la empresa, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Formación Profesional Dual y a las estipulaciones del presente convenio. Dichos datos sólo podrán tratarse para dicha finalidad y no serán comunicados a terceros. Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo que dure el proceso de formación en la empresa, debiendo una vez terminada ésta ser eliminados, lo que se certificará por parte del encargado del tratamiento a la Consejería de Educación a través de la dirección del centro docente.
Al titular de la empresa, como encargado del tratamiento, le corresponden las obligaciones que establece el artículo 28.3 del Reglamento general de Protección de Datos. Las partes están obligadas a guardar confidencialidad respecto de los datos de carácter personal que traten en el cumplimiento del convenio, que quedan recogidos en el anexo II. Dicha obligación subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.
DÉCIMA.- Comisión de Seguimiento
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien delegue. La secretaría será desempeñada por una de las personas representantes de la empresa.
2. La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación del centro docente y los otros dos designados por la empresa.
3. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. No obstante, lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente Convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados.
UNDÉCIMA.- Vigencia
Este Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá una vigencia durante el curso académico 2021/2022 no estando prevista prórroga del mismo.
DECIMOSEGUNDA.- Causas y efectos de extinción
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 15 días y se emitirá un informe de actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.
DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.c). Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido solventadas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional que corresponda.
DECIMOCUARTA.- Difusión y comunicación
La publicidad que se realice del presente Convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro docente y la empresa y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los respectivos logotipos.
La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.
Y, para que así conste, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO EL/LA REPRESENTANTE DE LA DOCENTE EMPRESA
ANEXO I
PROGRAMA FORMATIVO EN LA EMPRESA
Actividad: DATOS DE VENTAS |
Concreciones de la actividad: Seguimientos de productos sin rotación y control de LINES (SAS). Ruptura de STOCK por secciones. Propuestas de acciones comerciales según datos xx xxxxxx(SAS). Sugerencia de producto en acción comercial. Propuestas de espacios promocionales (Exposiciones y cabeceras). Reportes de comportamiento de las distintas campañas. Comportamiento de venta a través de los distintos KPIS. Conocer el mercado (Competencia). Poner en marcha acciones de adaptación local. |
Actividad: LOGÍSTICA |
Concreciones de la actividad: Preparar y realizar inventarios diarios y generales. Reposición diaria desde almacén (captador) y primera fase de preparación de inventarios (Bultos). Realizar movimientos internos de mercancía en almacén. Preparación de traspasos segunda fase, expedición, paletización. (Expedición). Procesos de salida de mercancía x xxxx de ventas (perchado, etiquetado y alarmado). Gestión de reservas y traspasos de zonas. |
Actividad: PROCESOS Y FORMACIONES |
Concreciones de la actividad: Proceso de preparación de mercancías defectuosas y garantías (Rotos). Control de posibles faltas de mercancía diarias (Control de marcas). Realizar seguimientos de pedidos Online. Conocer en profundidad las distintas Secciones Técnicas. Conocer el producto y sus tecnologías en las distintas secciones. Realizar seguimientos de pedidos después de la venta. Atender reclamaciones de los clientes presenciales u hojas de reclamación. Dar soluciones a las reclamaciones de clientes. |
Actividad: VENTAS Y ATENCIÓN AL CLIENTE |
Concreciones de la actividad: Aplicar Técnicas de venta. Fase de venta (Conexión). Fase de venta (Conocer). Fase de venta (Convencer). Fase de venta (Asesorar y convertir). Fase de venta (Completar). Fase de venta (Cerrar). Fase de venta (Fidelizar). Tener disponibilidad al cliente para conseguir la satisfacción. Organizar sus tareas en función a los picos de máxima afluencia. Interrumpir cualquier tarea ante la necesidad de los clientes. Desarrollo de las competencias de la Flexibilidad, Adaptabilidad y Comunicación Utilización de los distintos soportes de ventas Online. Ofrecer servicios adecuados. |
Actividad: VISUAL |
Concreciones de la actividad: Remarque y etiquetado. Rentabilidad (Top 20 y cabeceras). Cartelería general y fichas técnicas. Cartelería de precios e informativa. Cartelería distintiva entre áreas, series, y secciones. Mantener los pasillos limpios y despejados. Fase de reposición (reposición en sala de ventas e identificación xx xxxxxx en sala de venta). Perfilado del producto. Garantizar la limpieza de las exposiciones, mobiliario y puntos de ventas. Colocación y montaje del textil Colocación de Campañas Colocación de cartelería y PLV de campañas. Localizar e implantar las distintas referencias de las campañas. |
FECHA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO EL/LA REPRESENTANTE DE LA DOCENTE EMPRESA
XXXXX XX RELACIÓN DE ALUMNADO
Centro educativo: | Curso: |
Ciclo formativo: | Convenio nº: |
Empresa: | CIF: |
Sede | Curso | Alumno | Curso matriculado | Responsable Laboral | Profesor/a responsable seguimiento | R.C.A.* | Cuantía Total |
*Régimen de compensación del alumnado:
Beca (B), conforme a lo regulado en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Ninguno (N)
FECHA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO EL/LA REPRESENTANTE DE LA DOCENTE EMPRESA
Anexo III
CALENDARIO ANUAL CENTRO DOCENTE-EMPRESA
En este anexo debe reflejarse el calendario previsto cada curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
Alumnado de primero.
Estará en el centro educativo durante el primer trimestre completo y se incorporará a mediados/finales de Enero hasta Junio.
Alumnado de segundo.
Se incorporará en la empresa a mediados/finales de Noviembre hasta finales xx Xxxxx.