CONTRATO Nº 07 EXONERACIÓN Nº 01-2010-CMAC-SULLANA
CONTRATO Nº 07
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENTES CORRESPONSALES PARA LA CMAC SULLANA”
EXONERACIÓN Nº 01-2010-CMAC-SULLANA
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato para la contratación del servicio de agentes corresponsales que celebra de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA SA, en adelante CAJA SULLANA, con RUC Nº 20102881347, domicilio legal en Xxxxx xx Xxxxx 000 (Xxxxxxx) y debidamente representada por su gerente la Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº 00000000, y su gerente (e) el Ing. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, y de otra parte la empresa GLOBOKAS PERÚ SAC, en adelante GLOBOKAS, con RUC Nº 20515849531, domicilio legal en Xx. Xxxxxxx xxx Xxxx 000 (Xxxxxxxx xx Xxxxx - Xxxx) y debidamente representada por su gerente general el Econ. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, con DNI Nº 00000000, según poder inscrito en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
CAJA SULLANA es una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, especializada y líder en el Sistema Financiero del Perú que dentro de sus planes de desarrollo tiene, entre otros objetivos, la incursión en las distintas áreas rurales, urbano-rurales y urbanas del territorio nacional con el doble objeto de bancarizar a sus futuros usuarios, de un lado, y del otro, cumplir con las metas de inclusión social que esto conlleva.
GLOBOKAS es una compañía establecida y organizada bajo las leyes del Perú, dedicada a la transmisión y procesamiento de data financiera y no financiera, nacional y/o extranjera, pública y/o privada para el cumplimiento de sus fines sociales y de negocios, con el fin de ayudar y promover la bancarización de todos los segmentos socioeconómicos y geográficos.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
CAJA SULLANA, dentro de su programa de expansión, requiere de los servicios de GLOBOKAS quien cuenta con un contrato suscrito con Gilat to Home Perú SA, el cual le brinda acceso único, exclusivo y de manera permanente a su red conformada por al menos 5,700 localidades a nivel nacional; como uno de sus canales a efectos de vincularse a las áreas rurales, urbano-rurales y urbanas del país, principalmente a aquellas que se encuentran parcial o totalmente desatendidas de servicios financieros y otros, con el objeto de bancarizar a los usuarios y de esta forma lograr su inclusión social. En este sentido, GLOBOKAS proveerá a CAJA SULLANA de un soporte tecnológico que permita el medio de acceso a las zonas carentes de sistemas de comunicación y procesamiento convencional, pudiendo también cubrir estos servicios en zonas urbanas en conformidad con los acuerdos establecidos entre las partes.
El medio de acceso que GLOBOKAS proveerá estará basado en el intercambio de tramas en línea a través de su red de POS interconectados a su data center instalado en Lima, conectados, a su vez, con el punto de acceso de CAJA SULLANA instalado en su data center.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
Con ocasión de la Exoneración Nº 01-2010 realizada para la contratación del servicio de agentes corresponsales, CAJA SULLANA conviene con GLOBOKAS para que éste presté los servicios transaccionales y de transmisión y procesamiento de datos descritos en el Anexo I.
CLÁUSULA CUARTA FINALIDAD DEL CONTRATO
CAJA SULLANA, en el marco de la Exoneración Nº 01-2010, contrata con GLOBOKAS para la prestación del servicio de agentes corresponsales según los siguientes requerimientos técnicos mínimos:
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Características del servicio
GLOBOKAS integra la última generación en redes de comunicación, plataformas de liquidación financiera y redes de agentes corresponsales que permiten transacciones financieras y la transmisión de datos a través de dispositivos de puntos de venta y transacciones financieras y transmisión de datos a través de telefonía móvil.
GLOBOKAS cuenta con la red de Agentes KasNet preparados para realizar servicios financieros, así como las demás transacciones permitidas que en el futuro considere conveniente encargarle. Estas podrán ser ampliadas y/o restringidas en el momento en el que éste lo considere necesario de acuerdo a sus políticas y planes de desarrollo o debido a normativas especiales que las leyes nacionales señalen. Dichos servicios se prestarán a los usuarios de las distintas empresas del sistema financiero nacional e internacional que sean clientes de GLOBOKAS en el establecimiento comercial del Agente KasNet que se haya señalado de común acuerdo.
Para tales efectos GLOBOKAS proveerá al Agente KasNet, a título de comodato y/o alquiler, de los medios físicos y/o electrónicos necesarios para cumplir con la prestación del servicio contratado y se obliga a abrir una cuenta corriente y/o de ahorro en CAJA SULLANA donde se efectuará la compensación diaria que realicen los Agentes KasNet por operaciones de CAJA SULLANA. En caso el Agente Kasnet haya abierto una cuenta en CAJA SULLANA, en ella se reflejará en línea todos los movimientos de abono/retiro directamente.
Para la realización de los servicios por medio de los equipos electrónicos proporcionados por GLOBOKAS, el Agente KasNet observará estrictamente los términos y condiciones dispuestos en el Reglamento Operativo, sin perjuicio de las instrucciones que este le brinde por escrito.
Dentro de su infraestructura tecnológica, conformada por hardware y software que soportan las operaciones de los Agentes KasNet, desarrollar, personalizar e instalar la interface entre el sistema transaccional y de transmisión de datos de GLOBOKAS y el sistema central de CAJA SULLANA, así mismo, personalizar la interface usuaria del POS de acuerdo a las necesidades del servicio de CAJA SULLANA, basándose en los estándares de uso del módulo de software en el POS.
Entrenar al personal técnico acreditado de CAJA SULLANA, así como al personal adicional que se requiera para soportar el servicio transaccional y de transmisión y procesamiento de datos provisto por GLOBOKAS en concordancia con los procesos de CAJA SULLANA.
Proporcionar la documentación y manuales necesarios de acuerdo a los servicios provistos por CAJA SULLANA.
Para proporcionar este servicio, GLOBOKAS dispondrá de un soporte para la atención de sus clientes o usuarios, cuya función exclusiva será coordinar y canalizar, ante quien corresponda, todas las consultas y/o reclamos que se pudieran presentar como consecuencia del servicio y de conformidad con las normas regulatorias vigentes.
Características de la red de Agentes KasNet
Los servicios de GLOBOKAS serán prestados al público en el horario del establecimiento, sin que en ningún caso la atención pueda ser menor a ocho horas diarias en condiciones normales de operación.
GLOBOKAS se reserva el derecho de suspender los servicios de Agente KasNet en uno o más de los establecimientos designados para tal efecto, previa comunicación con una anticipación no menor a 30 días. Así mismo de mutuo acuerdo ambas partes podrán modificar el número de establecimientos en los cuales se preste el servicio.
Será potestad de GLOBOKAS en coordinación con el Agente KasNet instalar en el interior y exterior de cada local donde se haya acordado realizar los servicios relacionados, el material publicitario correspondiente, los costos que se incurran por la fabricación, instalación, permisos, licencias o cualquier otro derecho administrativo derivado de la publicidad de los servicios serán asumidos por CAJA SULLANA
CAJA SULLANA gestionará, de ser el caso, la obtención de las licencias y permisos necesarios que permitan a GLOBOKAS ejecutar sus obligaciones bajo este acuerdo. Asimismo, los gastos derivados de marketing serán asumidos por CAJA SULLANA.
El Agente KasNet mantendrá obligatoriamente el material publicitario entregado por GLOBOKAS en lugares visibles al público en cada uno de los establecimientos donde preste los servicios contratados, a fin de mostrar en forma inequívoca su condición de proveedor de servicios y operaciones que GLOBOKAS haya autorizado.
El Agente KasNet se obliga a solicitar autorización a GLOBOKAS sobre la publicidad que quiera utilizar, hacer, desarrollar por su cuenta y por cualquier medio utilizando los símbolos distintivos, marcas, lemas, logos y cualquier otro elemento de propiedad intelectual de GLOBOKAS.
El nombre comercial del servicio será el de “AGENTE KASNET”.
El Agente KasNet
Se encuentra debidamente capacitado en el uso de todos los elementos y equipos necesarios para brindar los servicios y cuenta con la infraestructura física y técnica, necesarias para operación de los equipos electrónicos y/o terminales financieros.
Deberá adecuarse a las especificaciones plazos y condiciones que GLOBOKAS considere necesarios en caso decida sustituir los equipos asignados.
No podrá retirar o reubicar los equipos proporcionados por GLOBOKAS sin autorización previa y expresa por escrito de éste.
Deberá usar apropiada y únicamente para fines del presente contrato los equipos entregados por GLOBOKAS.
Devolverá todos los equipos entregados en comodato y/o alquiler así como las publicidades entregadas bajo esta misma modalidad, al término de la relación contractual sin más deterioro que el de su uso ordinario y diligente, asumiendo la entera responsabilidad por la pérdida y/o deterioro que pudieran sufrir estos bienes.
Informará a GLOBOKAS inmediatamente de cualquier anomalía o mal funcionamiento de los equipos proporcionados y/o procedimientos establecidos implicados en la prestación de los servicios.
Brindará toda colaboración, facilidades y apoyo necesario para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos entregados en comodato. Este mantenimiento no cubre los componentes o partes, en caso que el equipo sufra averías por negligencia o un tercero, uso indebido o abuso, cambio de lugar sin la supervisión respectiva o modificaciones realizadas en los equipos o en las condiciones del equipo sin consentimiento previo.
Velar por la seguridad, buen mantenimiento, limpieza y no alteración de las características físicas de los equipos entregados, asumiendo plena responsabilidad en caso de pérdida, robo, sustracción o extravío.
Cumplir con las instrucciones impartidas por GLOBOKAS y las señaladas en el Reglamento Operativo entregado por éste.
Custodiar adecuadamente los documentos y los fondos provenientes de las operaciones realizadas en virtud de los servicios materia de este contrato, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo.
Responderá por los daños y perjuicios que GLOBOKAS se vea obligado a cubrir hacia sus clientes y usuarios como consecuencia de una actividad dolosa o negligente por parte del Agente KasNet y/o su personal.
Está obligado a procesar toda transacción financiera y/o comercial a través de los equipos electrónicos y/o terminales financieros.
Abrirá y mantendrá cuando menos una cuenta corriente y/o de ahorro en moneda nacional en una de las Entidades Financieras de la red Globokas, siempre que ésta esté autorizada a recibir depósitos. En dicha cuenta se reflejarán todas las operaciones financieras que involucren movimiento de efectivo.
Informar a los usuarios de GLOBOKAS sobre los servicios que presta el Agente KasNet, así como también sobre las comisiones y costos que los clientes de GLOBOKAS decidieran establecer antes de atender dichas operaciones.
El Agente KasNet también se obliga a guardar absoluta reserva y tratar con total confidencialidad cualquier dato o información que pudiese obtener derivada de las operaciones o transacciones bancarias y/o financieras que realicen los usuarios de GLOBOKAS con el Agente KasNet.
El Agente KasNet deberá dar a los usuarios cualquier información referida a las operaciones o transacciones comerciales, bancarias y/o financieras que tramite, el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad que observa GLOBOKAS para las operaciones que realicen sus clientes y que se encuentren protegidas con el secreto bancario.
En este sentido, el Agente KasNet se obliga a extender la presente responsabilidad de confidencialidad a sus empleados, trabajadores o personas que bajo relación de dependencia o no tengan acceso a la información de GLOBOKAS o de clientes y usuarios de éste último. GLOBOKAS queda facultado para suscribir en cualquier momento acuerdos de confidencialidad individuales con personal, dependiente o no, del Agente KasNet y éste último se encuentra obligado a dar todas las facilidades para realizar tal cometido.
Tipos de Operaciones
Operaciones que se desarrollaran a solicitud de CAJA SULLANA:
Pago de Cuotas de Créditos.
Retiro de Efectivo.
Depósito en Efectivo.
Consulta de saldo de cuenta
Consulta de movimiento de cuenta
El procedimiento operativo para los Agentes KasNet se detalla a continuación:
GLOBOKAS deberá abrir una cuenta corriente y/o ahorros en soles en CAJA SULLANA, para soportar las operaciones de movimiento de dinero por cuenta de los servicios ofrecidos a CAJA SULLANA.
El Agente KasNet deberá trabajar con capital propio, depositados en la cuenta corriente y/o ahorros que deberá abrir en una de las Entidades Financieras de la Red GLOBOKAS, entre ellas CAJA SULLANA.
Globokas asume responsabilidad frente a CAJA SULLANA por las transacciones realizadas en los Agentes KasNet. Este es el objetivo de la cuenta corriente y/o ahorros que el Agente está obligado a realizar para iniciar operaciones.
El horario de atención será el del Agente KasNet. El servicio diario para CAJA SULLANA no deberá ser antes de las 8:00 a.m. ni después de las 8:00 p.m.
Globokas liquidará diariamente las Operaciones procesadas para CAJA SULLANA, ejecutará el procedimiento de Conciliación con el área de negocios respectiva y realizará el depósito o solicitará el abono en soles, en la cuenta corriente y/o ahorros que CAJA SULLANA haya abierto para dichos fines.
DETALLE DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La solución tecnológica de Globokas consta de los siguientes componentes:
2.1. Red de terminales de puntos de venta urbanos, semi-urbanos y rurales, los cuales son desplegados de acuerdo con los servicios que brinda la Institución Financiera a través de transacciones comerciales, financieras y no financieras, previamente estandarizadas
El Terminal Punto de Venta (en ingles “POS”) es un dispositivo electrónico de fácil manejo y operación que solicita autorización en línea a la Entidad Financiera para poder procesar Transacciones Comerciales y/o Bancarias ayudándole a tener un medio alterno de atención a sus Clientes y despliegue de nuevos canales.
Para que el terminal pueda operar, únicamente es necesaria una línea de transmisión de datos y un contacto eléctrico. Previamente el terminal habrá tenido que ser configurado con la aplicación de Agente Corresponsal, un usuario de sistema, una clave de usuario y un identificador único que autorice al terminal a poder enviar transacciones comerciales y/o financieras al sistema central del Cliente.
Este terminal punto de venta forma parte del sistema informático que gestiona el proceso de operación mediante una interface accesible para los Agentes. El mismo sistema controla la integridad de la transacción a partir de la confirmación recibida del Cliente. La transacción se iniciará con la captura de información y requerimiento de la operación que el usuario ha solicitado realizar en el establecimiento del Agente. Y concluirá con la impresión del ticket de respaldo por duplicado (copia cliente y copia agente) de que la transacción se procesó satisfactoriamente.
El sistema se compone de una parte de hardware (dispositivos físicos) y de otra de software (sistema operativo y aplicación de gestión de operaciones). Los componentes de hardware considerados en la solución presentan las siguientes características:
Teclado de reducidas dimensiones para ahorrar espacio e incluye teclas configurables (programables) con accesos directos y posibilidad de incorporar imágenes o símbolos a dichas teclas.
Impresora térmica de tickets. Sirve para expedir el recibo o resguardo de la operación realizada por el cliente de la Institución Financiera. Las térmicas son más rápidas y más pequeñas, sólo utilizan de consumible el rollo de papel (de tipo térmico que es especial).
Display o visor. Pantalla de visualización de datos donde el Agente puede ver el resultado de la operación realizada y el cliente confirmar el registro de su clave y la aceptación de la operación financiera requerida u otra información antes de imprimir el ticket, suelen tener dos filas de 20 caracteres y suelen ser de tipo: LCD (poca luminosidad).
Lector xx xxxxx magnética. Dispositivo que es capaz de transcribir la información contenida en la banda magnética de una tarjeta plástica (en este caso la Tarjeta Prepago de CAJA SULLANA) para realizar una transacción comercial y /o bancaria o para identificar al cliente.
Microprocesador Risc 32-bit que permite diversidad de funciones incluyendo complejos algoritmos de autenticación y algoritmos de seguridad permitiendo el manejo de códigos PIN de manera confidencial y el procesamiento de algoritmos de encriptación como DES, 3DES, RSA.
Capacidad de memoria que permite almacenar diversas aplicaciones con capacidad de actualización para futuros requerimientos.
Soporte de diferentes puertos de comunicación: seriales y Ethernet.
2.2. Red de Transmisión de Datos desde los terminales POSs hasta el Data Center de Globokas
2.2.1. A través de la Red de Telefonía Satelital de Gilat en el país.
Globokas cuenta con el servicio en exclusividad para transmitir datos a través de la red de telefonía pública Satelital que Gilat ha desplegado a nivel nacional en virtud al fondo FITEL para la ampliación de la telefonía rural. Adicionalmente cuenta con ventajas competitivas para solicitar a Gilat la habilitación de la transmisión de datos en cualquier punto geográfico, independientemente de la existencia de la concesión Fitel.
El servicio de transmisión de datos que Gilat ofrece se ha desplegado sobre la tecnología de VSATs, que se puede traducir como “Terminal de Apertura Muy Pequeña” (xxx xxxxxx, Very Small Aperture Terminal). Cada VSAT es conectado a un plato satelital de poco tamaño, los cuales son a su vez configurados para que transmitan utilizando un Satélite concesionado por Gilat. De esta manera se configuran redes privadas de comunicación de datos vía satélite para intercambio de información punto-punto o punto-multipunto (broadcasting) o interactiva. Se trata de un terminal de telecomunicaciones que interactúa con satélites de órbita geoestacionaria para comunicarse con sus afines. Son bastante económicos, por lo que se consideran la solución a los problemas de comunicación en zonas aisladas.
Las técnicas de acceso a ser empleadas para la comunicación de los equipos satelitales en la Estación Terrena Maestra (HUB de Gilat to Home Perú) y en los Terminales Satelitales (VSAT) son del tipo TDM y TDMA, permitiendo la utilización eficiente del ancho xx xxxxx disponible. Lo anterior complementado con una administración controlada del tráfico establecida por horarios y otras restricciones, así como por la presencia de mecanismos tipo aceleradores de tráfico, permiten la optimización del ancho xx xxxxx satelital (compresores de datos, eliminación de mensajes de control y supervisión, tráfico multicast, etc.).
El sistema permite la adopción de diferentes modos de transmisión y prioridad de la información de los Terminales Satelitales (VSAT) de/hacia el HUB. Estos modos de transmisión se deberán ajustar en forma dinámica con base en las características de tráfico a cursar.
Sus principales características son:
Aprovechamiento de las ventajas del satélite por el usuario de servicios de telecomunicación a un bajo costo. Se logra tener accesibilidad desde cualquier punto requerido.
Redes privadas, muy seguras, diseñadas a la medida de las necesidades de las compañías que las usan.
Las antenas montadas en los terminales VSATs son de pequeño tamaño (menores de 2,4 metros, típicamente 1,2 metros).
Las velocidades disponibles suelen ser del orden de 16 a 64 Kbps
Permite la transferencia de voz y transmisión de datos.
Enlaces asimétricos y calidad de transmisión basado en un esquema de priorización del tráfico para manejar de manera efectiva y simultánea comunicaciones multiservicio (datos, vídeo broadcast) de acceso a transacciones financieras, transmisión de información e Internet.
Capacidad para futuro crecimiento integral de memoria temporal (caching) en la unidad xx xxxxx base de la estación VSAT lo cual se utilizará para disminuir el requerimiento de ancho xx xxxxx.
Ancho xx xxxxx ajustable para los canales de salida.
Capacidad para determinar la Calidad del Servicio en el sistema.
Mecanismos para la optimización del protocolo TCP/IP para mejorar el rendimiento de las aplicaciones en el ambiente satelital, haciendo uso de técnicas de compresión de datos y reducción de los mensajes de reconocimiento o control.
2.2.2. A través de la Red GPRS de Claro y Movistar
El servicio de GPRS, General Packet Radio Service, permite la transmisión de datos desde dispositivos móviles. Es una tecnología de comunicación orientada a la transmisión de paquetes y se encuentra disponible para usuarios de telefonía celular con cobertura GSM, Global System for Mobile Communications.
La tecnología GPRS se puede utilizar para ofrecer servicios tales como Wireless Application Protocol (WAP), servicio de envío de mensajes cortos (SMS), servicio de envío de mensajes multimedia (MMS), acceso a internet para implementar servicios de comunicación como el correo electrónico o la navegación en la World Wide Web (www).
La solución para contar con transmisión de transacciones desde la Red Globokas utilizando tecnología GPRS ha sido implementada sobre el servicio ofrecido por las Operadoras de Telecomunicaciones América Móvil Perú (Claro) y Telefónica del Perú (Movistar), empresas con las cuales se han establecido contratos personalizados de prestación de servicios y soporte. Se ha configurado la tecnología GPRS para utilizarla como puerta de acceso a internet mediante la utilización de un Access Point Name (APN) el cual permite la transmisión de datos vía internet. Las transacciones son enrutadas a Gateways específicos, los cuales permiten el ingreso de la transacción a los sistemas Core de Globokas para su debido procesamiento, esto a partir de la creación de IPs públicas que reciben y envían paquetes de datos por internet.
Al igual que la solución VSAT, explicada anteriormente, la topología de red es del tipo estrella. Todas las transacciones de los Puntos de atención (POSs) conectados mediante módems GPRS, son enrutadas a las aplicaciones Core de Globokas.
Esta solución permite:
Rápido despliegue de terminales de punto de venta (POS).
Flexibilidad en la instalación y eventual reubicación de los puntos de atención POSs.
Transmisión de datos optimizada mediante la tecnología GPRS sobre redes GSM, se envían paquetes de datos y no datos individuales.
Ancho xx xxxxx garantizado para la atención de las transacciones.
Utilización del protocolo TCP/IP de manera estandarizada.
2.3. Sistemas centrales de negocio: Banca Corresponsal y EFT Switch Transaccional
La plataforma tecnológica desplegada por Globokas constituye una suite de Sistemas de Atención a Clientes y Pagos. La funcionalidad ofrecida por los sistemas centrales conforman el core business de Globokas: “Permitir afiliar a diversos tipos de establecimientos comerciales, farmacias, bodegas, entre otros, que cuentan con un volumen de atención de clientes habituales para que brinden servicios financieros al cliente en calidad de Agente Corresponsal, ofreciendo las principales transacciones financieras en el lugar donde se demande el servicio”.
2.3.1. Banca Corresponsal
Realiza las funciones de gestión y concentración de las operaciones capturadas; validación de permisos de acceso, control de límites, restricción de transacciones, entre otros, que luego se envían al EFT (electronicall found transfer) Switch para el respectivo enrutamiento a la Entidad Financiera.
Una vez que se recibe la respuesta del Sistema Central de la Entidad Financiera, este Módulo debe enviarla al Punto de Atención donde se completa la transacción. Al final del día ejecutará un proceso de cierre de todas las sesiones abiertas y generará los archivos con la relación de las transacciones procesadas en la Red de Agentes Globokas para iniciar la conciliación de las operaciones con las Entidades Financieras Cliente.
Adicionalmente, el Módulo de Banca Corresponsal es responsable de Administrar la Red de Agentes conformada por: Comercios, Terminales y Usuarios.
2.3.2. EFT SWITCH Transaccional
Realiza las funciones de interacción con las Instituciones Financieras para la autorización y procesamiento de las transacciones.
Este módulo se encarga de preparar la trama de comunicación, mensaje conformado por una cadena de caracteres, para que sea entendida por el Sistema Central de la Institución Financiera Cliente y adicionalmente garantiza la integridad de la transacción.
Por defecto el Modulo utiliza el formato estándar ISO-8583 para el intercambio de tramas de comunicación. Este estándar está especialmente diseñado para intercambiar mensajes que soportan el procesamiento de Operaciones Financieras.
Adicionalmente, basado en las capacidades de ruteo de las transacciones, el Switch en forma paramétrica puede derivar la transacción hacia un autorizador interno, enviarla a un Host para su autorización o derivarla a una red de intercambio externa. Es decir que cuenta con las facilidades para conectarse a uno o múltiples Hosts para la autorización de las transacciones, los cuales pueden estar dentro de una misma institución o no, y en extremo cada servidor podría utilizar protocolos de comunicación diferentes.
En Ambos niveles, o módulos, se incorporan la funcionalidad de manejo de temporizadores configurables (time-out) de espera por respuesta del Host personalizables por red, institución o servidor. De esta manera se realiza un control de la integridad de la transacción en todo nivel, en caso que uno de los componentes no reciba respuesta de otro componente pasados los temporizadores configurados, de manera automática se generará una transacción de extorno (anulación de la operación) e inmediatamente se informará al cliente en el punto de atención inicial.
2.4. Seguridad
La plataforma implementada por Globokas soporta los estándares de seguridad definidos para el procesamiento de transacciones financieras. La solución utiliza las funciones para proveer seguridad tanto a nivel de las transacciones como a nivel operativo.
2.4.1. Seguridad a nivel de transacciones
En el caso de las transacciones se incorporan las siguientes funciones, las cuales validan que sea realmente el usuario propietario de la cuenta bancaria quien está solicitando procesar la operación y resguardan que la información sensible ingresada a la red no sea entendible por un tercero:
Verificación de claves secretas de usuarios PIN
Validación de los códigos de las tarjetas
Cifrado de los datos sensibles
Claves de cifrado para el intercambio entre redes.
2.4.2. Seguridad a nivel operativo
En el caso de la operación, ingreso a la aplicación instalada en el terminal de punto de venta para procesar transacciones financieras, se gestionan los niveles de acceso siguientes:
Acceso de supervisores, con código de supervisor y clave de supervisor, quienes tienen el nivel para iniciar la sesión diaria e iniciar el terminal. El módulo de Banca Corresponsal diariamente cierra todas las sesiones y rechaza cualquier operación si es que no se ha inicializado el terminal con los códigos y claves de usuarios correctos. El proceso de inicialización se realiza desde el terminal (POS).
Acceso de usuarios para la operación de transacciones financieras. La aplicación instalada en el terminal (POS) para el procesamiento de transacciones financieras, solicita la clave de usuario para ejecutar cualquier operación.
Para soportar los niveles de seguridad antes descritos, la plataforma instalada cuenta con los siguientes módulos de seguridad:
2.4.3. Módulo de Administración de Claves
Realiza las siguientes funciones en los sistemas centrales de Globokas y en la Red de terminales de puntos de venta desplegados:
Registro y mantenimiento de claves, a nivel terminales (POSs) y a nivel zona para solicitar el procesamiento de la operación a la Entidad Financiera cliente.
Tabla de claves PVKs por Entidad Financiera (grupo xx xxxxx).
Tabla de claves CVKs por Entidad Financiera (grupo xx xxxxx).
Tabla de claves de cifrado, TPK para terminales.
Tabla de claves para intercambio (IWK y MAC).
Cifrado de las claves maestras de la institución, básicamente convierte las claves en texto claro a formato de clave interna de la institución.
2.4.4. Servidor de seguridad
Provee el soporte central al API de seguridad en el servidor:
Validación del PIN por el método PVV, tanto por clave de adquirente, como por clave de Terminal.
Validación de la tarjeta por el método CVV.
Cifrado de datos en base al algoritmo DES.
Generación del PVV, CVV e impresión de PIN.
Generación y Validación de MAC.
2.4.5. Módulo central de cifrado y validación de claves
Es responsable de implementar mediante hardware (HSM) los algoritmos necesarios para el cifrado/descifrado de las claves en base a los estándares DES y 3DES.
2.4.6. API Cliente de seguridad
Permite invocar en forma remota las funciones del servidor de seguridad. Este módulo se ejecuta en el lado cliente (AS/400, Servidor AIX, Windows NT o estaciones Windows 95). Tiene la siguiente funcionalidad:
Validación del PIN por el método PVV, tanto por clave de adquirente, como por clave de Terminal.
Validación de la tarjeta por el método CVV.
Cifrado de datos en base al algoritmo DES.
Generación y Validación de MAC.
III. LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A nivel nacional.
IV. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Tres (3) años.
CLÁUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato se encuentra conformado de acuerdo a lo siguiente:
Costo de Cajeros Corresponsales Procesos Globokas |
1er año |
2do año |
3er año |
|
Número de operaciones proyectadas por año* |
13,600 |
32,000 |
55,000 |
|
Costo por operación según comisión escalonada, incl. IGV |
S/. 3.451 |
S/. 3.373 |
S/. 3.224 |
|
Costo de acceso a la interface con la red Globokast, incl. IGV |
$ 23,800.00 |
|
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|
Costo de operaciones según comisiones escalonadas, incl. IGV |
S/. 46,933.60 |
S/. 99,008.00 |
S/. 150,535.00 |
|
Total Valor Referencial por año |
Costo de acceso a la interface con la red Globokas, incl. IGV |
$ 23,800.00 |
|
|
Costo por operación según comisión escalonada, incl. IGV |
S/. 46,933.60 |
S/. 99,008.00 |
S/. 150,535.00 |
|
TOTAL VALOR REFERENCIAL |
Costo de acceso a la interface con la red Globokas, incl. IGV |
$ 23,800.00 |
|
|
Costo por operación según comisión escalonada, incl. IGV |
S/. 296,476.60 |
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|
*El número de transacciones son proyectadas y no comprometen a CAJA SULLANA a efectivizar las transacciones.
Los montos comprenden el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación objeto de la obligación del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
CAJA SULLANA se obliga a pagar la contraprestación a GLOBOKAS, de acuerdo al siguiente detalle:
Costo Fijo: por única vez en dólares o al tipo de cambio.
Comisión Variable: De acuerdo a lo especificado en su propuesta económica.
Costos fijos por única vez
Costo de acceso e interface con la Red Globokas
Se trata de un pago total por única vez de $ 20,000 más IGV por el uso inmediato de la red de Agentes KasNet a lo ancho y largo de todo el país. Dicho pago será realizado por CAJA SULLANA en cuotas mensuales y en un periodo de doce (12) meses contados a partir de la firma del presente contrato.
Costos variables por transacción
Transmisión de transacción financiera
Las comisiones señaladas a continuación corresponden a los siguientes servicios:
Retiro de efectivo.
Depósito en efectivo.
Pago de cuotas de crédito.
Consulta de saldo de cuenta
Consulta de movimiento de cuenta
Comisión por cada transacción financiera será la siguiente bajo el modelo de comisiones escalonadas:
De 1 a 25,000 S/. 2.90
De 25,001 a 50,000 S/. 2.60
De 50,001 a 100,000 S/. 2.30
De 100,001 a 250,000 S/. 2.10
Más de 250,000 S/. 2.00
Transcurrido el primer año, previa evaluación del comportamiento del nivel transaccional, las partes, de común acuerdo, podrán fijar un nuevo rango.
El costo variable será determinado por el número de operaciones efectivamente realizadas. Para el caso de las transacciones que excedan el rango de volumen transaccional a más de 25,000 se aplicará sobre dicho exceso el tarifario del rango correspondiente.
Optativamente, CAJA SULLANA tendrá la potestad de seleccionar dentro del tarifario anteriormente señalado, el rango transaccional anual al que se compromete. Lo cual significa que definirá una tarifa plana la cual regirá desde el inicio del año para todas sus transacciones y compromete al cierre del año, a pagar el saldo, de ser el caso, del número de transacciones no efectuadas, conforme al rango seleccionado. Para tal efecto CAJA SULLANA comunicara por escrito el rango que selecciona.
Estas tarifas se revisarán anualmente y serán ajustadas según la variación del IPC o el porcentaje de depreciación del tipo de cambio, el que fuera mayor.
GLOBOKAS emitirá la correspondiente factura por el importe de las comisiones abonadas y de forma consolidada, los días 30 de cada mes.
Estas comisiones no incluyen el impuesto general a las ventas (IGV) y el impuesto a las transacciones financieras (ITF).
GLOBOKAS tendrá derecho al pago de intereses en caso de retrasos en el pago, conforme lo señalado en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será de tres (3) años y se extenderá a partir del día siguiente a la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA OCTAVA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta y los documentos derivados de la exoneración que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA
Al momento de la firma del contrato GLOBOKAS entrega a CAJA SULLANA, como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asume y de acuerdo al monto de la contratación, la Carta Fianza Nº 001-560-00134-0-0, emitida por Caja Nuestra Gente, por la suma de $ 12,463.54 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS), la que es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento de CAJA SULLANA para su pago o ejecución, válida hasta el 12 de febrero de 2011. La carta fianza deberá ser renovada si el caso lo amerita y en todo caso deberá tener una vigencia mientras subsistan las obligaciones contraídas en este contrato.
Para la renovación de la carta fianza por el segundo y tercer año, se considerará el valor referencial estipulado por cada año.
La garantía se hará efectiva conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será dada por el área de Medios de Pago de CAJA SULLANA y en el plazo máximo de 10 días conforme a lo establecido en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA
GLOBOKAS declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de CAJA SULLANA no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si GLOBOKAS incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CAJA SULLANA le aplicará, en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días; o
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CAJA SULLANA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41, inciso c), y 45 de la Ley, y los artículos 167, 168 Y 169 del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior y las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a GLOBOKAS, éste no queda eximido de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Igualmente, GLOBOKAS deberá asumir cualquier gasto adicional requerido para el cumplimiento satisfactorio del servicio y de las obligaciones establecidas en el presente contrato; subsanar en el plazo máximo de quince días (15), contadas a partir de la comunicación que para el efecto curse CAJA SULLANA, las observaciones planteadas con ocasión de la prestación del servicio.
GLOBOKAS deberá guardar la más absoluta reserva de las labores, actividades u operaciones realizadas como parte de la ejecución del servicio. El incumplimiento de este compromiso de confidencialidad será causal de resolución del contrato y dará lugar a la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: OBLIGACIONES DE GLOBOKAS
Establecer una red de por lo menos 2,500 Agentes KasNet a lo largo del país en los lugares donde Gilat cuente con el servicio de telefonía pública satelital (Red de Gilat), utilizando el servicio VSAT y donde se disponga de acceso a la tecnología GPRS proporcionada por América Móvil (Claro) y/o Telefónica (Movistar) (Red de GLOBOKAS), de acuerdo con los parámetros operacionales establecidos por GLOBOKAS.
Dentro de su Infraestructura Tecnológica, desarrollar, personalizar e instalar la interface entre el sistema transaccional y de transmisión de datos de GLOBOKAS y el sistema central de CAJA SULLANA.
Personalizar la interface usuaria del POS de acuerdo a las necesidades del servicio de CAJA SULLANA, basándose en los estándares de uso del módulo de software en el POS.
Entrenar al personal técnico acreditado de CAJA SULLANA, así como al personal adicional que se requiera para soportar el servicio transaccional y de transmisión y procesamiento de datos provisto por GLOBOKAS en concordancia con los procesos de CAJA SULLANA.
Proporcionar la documentación y manuales necesarios de acuerdo a los servicios provistos por CAJA SULLANA.
GLOBOKAS se compromete a otorgar un soporte de servicio transaccional en su red bajo el esquema 7x12, sin embargo la prestación del servicio brindado estará sujeto al horario de atención del Agente KasNet.
GLOBOKAS y CAJA SULLANA desarrollarán conjuntamente los planes de proyecto que incluirán cronogramas de implementación, entregables y responsables asignados previstas por este acuerdo y en conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de este contrato.
GLOBOKAS proveerá lo suficientes recursos tecnológicos para ejecutar las obligaciones contenidas en este contrato.
GLOBOKAS no realizará acciones inconsistentes con lo establecido en este acuerdo que constituya o pueda constituir una infracción a este contrato.
GLOBOKAS se compromete a contar con una red de comunicación privada que garantice la disponibilidad del servicio requerido por CAJA SULLANA, de acuerdo con lo establecido por la Etapa Primera prevista en el Anexo II que forma parte integrante del presente contrato.
GLOBOKAS se compromete a darle a CAJA SULLANA un espacio externo mínimo de 27 cm de alto por 35 cm de largo, sin embargo este espacio está sujeto al espacio externo disponible, el cual será distribuido de manera equitativa entre todos los clientes de GLOBOKAS, exceptuando los Agentes KasNet bajo el esquema de Servicio Preferente descrito más adelante. En la parte interna, no existe limitación alguna previa disponibilidad de espacio y en coordinación con GLOBOKAS.
GLOBOKAS se obliga a abrir una cuenta corriente y/o de ahorro en CAJA SULLANA donde se efectuará la compensación diaria que realicen los Agentes KasNet por operaciones de CAJA SULLANA. En caso el Agente Kasnet haya abierto una cuenta en CAJA SULLANA, en ella se reflejará en línea todos los movimientos de abono/retiro directamente; en adición a los reflejados en la cuenta GLOBOKAS.
GLOBOKAS asumirá la responsabilidad civil ante CAJA SULLANA por los daños y perjuicios que como consecuencia de una actividad dolosa o negligente por parte del Agente KasNet y/o su persona se ocasionen a CAJA SULLANA.
GLOBOKAS emitirá al término de cada mes una factura por el número de transacciones realizadas por los clientes de CAJA SULLANA, según tarifario.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: OBLIGACIONES DE CAJA SULLANA
CAJA SULLANA se compromete a promover los servicios financieros ofrecidos por los Agentes KasNet de GLOBOKAS a sus respectivos clientes.
CAJA SULLANA se compromete a entrenar a su personal de las áreas involucradas en los servicios de GLOBOKAS de acuerdo a la cláusula arriba descrita.
CAJA SULLANA facilitará y asistirá a GLOBOKAS en la obtención de las licencias y permisos necesarios que permita ejecutar sus obligaciones bajo este acuerdo, en lo que resulte pertinente.
Los costos que se incurran por la fabricación, e instalación, permisos, licencias o cualquier otro derecho administrativo derivado de la publicidad de los servicios serán asumidos por CAJA SULLANA.
CAJA SULLANA se obliga a efectuar los abonos en forma diaria en las cuentas que GLOBOKAS abrirá para estos efectos, por concepto de las comisiones que se generen a favor de GLOBOKAS como consecuencia de las transacciones financieras que efectivamente se realicen y de acuerdo al detalle de las comisiones pactadas.
CAJA SULLANA desarrollará conjuntamente con GLOBOKAS los planes de proyecto que incluirán cronogramas de implementación, entregables y responsables asignados previstas por este acuerdo y en conformidad con el Anexo II.
No exclusividad, CAJA SULLANA puede contar con su propia red de cajeros o celebrar contratos con terceras personas o empresas que brinden un servicio similar.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: REPRESENTANTES
Dentro de un plazo xx xxxx (10) días útiles computados desde la firma del presente contrato, cada una de las partes designará a sus representantes, quienes tendrán bajo su responsabilidad la permanente coordinación de las acciones necesarias para el buen desarrollo del contrato. Asimismo, se señalará el lugar de coordinación alterno para el mantenimiento y monitoreo del servicio dentro de la ciudad de Lima.
Estos representantes tendrán la capacidad suficiente para decidir, conjunta o individualmente, según corresponda, la adopción de las acciones que sean necesarias para la adecuada prestación de los servicios contratados, dentro del marco del presente contrato.
Cada una de las partes informará a la otra, por escrito, y dentro del plazo antes indicado el nombre de los representantes que hayan designado, así como cualquier modificación que decida al respecto.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Las partes se obligan a mantener y guardar en estricta reserva y absoluta confidencialidad respecto de todos los documentos e informaciones técnicas o de negocios e ideas innovadoras relacionadas con operaciones con clientes propios y aliados estratégicos que, en ejecución del presente contrato, la otra le haga llegar. Se entiende que la obligación asumida por cada una de las partes está referida no sólo al presente contrato ni a los documentos e informaciones señalados por la contraria como “confidenciales”, sino a todos los documentos e informaciones que en razón del presente contrato vinculado con la ejecución del mismo pueda ser conocida por cualquier medio por alguna de las partes.
En consecuencia, ninguna de las partes podrá divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, salvo:
En lo que sea estrictamente necesario divulgar a su personal para la realización de las actividades materia del presente contrato.
Tenga autorización escrita de divulgación, de parte de la parte que la proporcionó.
Deba ser divulgada de acuerdo a las leyes peruanas, en cuyo caso la parte que deba efectuar la divulgación deberá notificar inmediatamente a la contraria a efecto de que pueda adoptar las medidas de protección que considere adecuadas.
La obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula subsistirá por un período de 10 (diez) años luego de terminado el presente contrato, aun cuando ninguna de las partes mantenga en su poder documentación física o información proporcionada por la contraria.
La penalidades por incumplimiento se encuentran definidas expresamente según lo establecido en la Cláusula décimo cuarta.
GLOBOKAS se obliga a guardar bajo secreto profesional de toda la información obtenida sea por el medio que fuere de los documentos, datos y todo tipo de información suministrada por CAJA SULLANA, y que incide dentro del objeto del presente contrato.
Dentro de este contexto esta confidencialidad y secreto profesional es sobre toda la información sea suministrada por CAJA SULLANA o por terceros o todo aquello que incida en el objeto del presente contrato. Se consideran terceros para efectos de este contrato a toda persona natural o jurídica diferente a CAJA SULLANA y que tenga relación al objeto del contrato.
La confidencialidad y el secreto profesional rige incluso para la actividad docente que GLOBOKAS desempeñe o realizara en el futuro salvo que existiera el consentimiento extendido por escrito de CAJA SULLANA para su difusión o divulgación.
El incumplimiento de esta cláusula en forma parcial o total deja automáticamente expedito a CAJA SULLANA a la interposición de las acciones judiciales civiles y penales correspondientes.
Ambas partes convienen en que toda la información suministrada en virtud de este contrato por cualquiera de las partes a la otra es confidencial y de propiedad de la parte que provee la información y ninguna de las partes usará la información provista por la otra para ningún propósito distinto al permitido o requerido para dar cumplimiento a sus obligaciones bajo este contrato. En este sentido, deben tomar las medidas necesarias para que se proteja y se evite la divulgación de la información que esté expresamente establecida por escrito como confidencial.
GLOBOKAS declara expresamente que constituye causal de resolución del presente contrato, la infidencia de cualquier miembro de su organización, por lo que GLOBOKAS garantiza que ninguno de los profesionales, empleados y trabajadores de su organización revelará a ningún tercero la información contenida en la documentación que le proporciones CAJA SULLANA para la ejecución del servicio, así como la información que pudiera obtener como consecuencia del mismo.
En caso CAJA SULLANA requiera información relacionada con el procesamiento de transacciones, deberá solicitar a la Gerencia General de GLOBOKAS, quien decidirá lo conveniente a fin de proveer la información si pertenece sólo a la entidad, asumiendo ésta el costo de generarla, si lo hubiera, o tramitando el requerimiento al Directorio de GLOBOKAS en caso se refiera a información sobre otras entidades participantes y acatando lo dispuesto por el directorio.
Las partes acuerdan que lo dispuesto en esta cláusula continuará en vigencia incluso dentro de los diez (10) años posteriores a la fecha de terminación del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SISTEMA DE CONTROL DE RIESGOS
En cumplimiento de lo ordenado por el Reglamento para la Administración de los Riesgos de Operación aprobado mediante resolución SBS N° 006-2002, las instituciones sujetas a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, Ley 26702 y sus modificatorias, deben contar con un sistema de control de riesgos que les permite identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan con la finalidad de proteger los intereses del público, considerando que dichos riesgos pueden generarse por deficiencias o fallas en los procesos en los cuales GLOBOKAS participa.
Asimismo, en cumplimiento de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución N° 006-2002, las empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones deberán asegurarse de que los contratos suscritos con proveedores de servicios críticos a la empresa, incluyan cláusulas que faciliten una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Unidad de Auditoria Externa, así como parte de la Superintendencia o la persona que éste designe.
GLOBOKAS se obliga a facilitar una adecuada revisión de la prestación de servicios materia del presente contrato, por parte de CAJA SULLANA, la Unidad de Auditoria Interna, Sociedad de Auditoria Externa, y así como por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones o la persona que esta designe.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SECRETO BANCARIO
Todas las personas con acceso a las claves que permiten el uso de manera directa o indirecta de cualquier información relativa a los clientes de CAJA SULLANA, ya sea por ser administradores, soporte de sistemas, administradores de seguridad u operaciones relacionadas, deben suscribir la siguiente declaración: “Por la presente quedo notificado de las estipulaciones y penalidades (desde el ámbito civil, penal y administrativo) establecidas por las normas peruanas sobre secreto bancario, tal como ellas se establecen en los artículos 140 a 143 de la Ley N° 26702 - Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus normas complementarias y modificatorias. Por tanto, declaro conocer estar prohibido por ley de suministrar cualquier información relacionada a las operaciones pasivas de los clientes de CAJA SULLANA, a menos que ellos lo autoricen por escrito o que la información haya sido excluida por ley del ámbito de aplicación de las normas sobre secreto bancario”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
GLOBOKAS desarrollará y mantendrá un Plan de Continuidad del Negocio para garantizar la continuidad de los servicios provistos a CAJA SULLANA, las pruebas de todas las aplicaciones críticas serán conducidas de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
El representante de GLOBOKAS comunicará a CAJA SULLANA cualquier cambio en el plan de continuidad del negocio en el caso que afecte a las operaciones de que procese CAJA SULLANA y se asegurará de que el mismo sea compatible con los requerimientos de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones.
Los planes de prueba de contingencia y los horarios en que se llevarán a cabo las pruebas serán coordinados por los representantes de ambas partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
En tal sentido la solución de controversias que pudieran surgir entre las partes, serán aplicables los mecanismos que se describen a continuación:
MECANISMO DIRECTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso se presente cualquier controversia o desacuerdo con relación a la interpretación de cualquiera de las cláusulas de este contrato, las partes, atendiendo a la buena fe y común intención expresada en el presente contrato, deberán tomar todas las acciones necesarias que les permitan, a través del trato directo, solucionar la discrepancia existente.
La parte afectada, deberá notificar a la otra su intención de hacer uso del mecanismo directo de solución de controversias, especificando detalladamente las razones por las cuales hará uso de él y, de ser el caso, deberá adjuntar la documentación pertinente.
La mencionada notificación, deberá contener dos (2) fechas tentativas para que las partes se reúnan a fin de aclarar las dudas o solucionar los conflictos; debiendo indicarse en la notificación el día y hora de cada reunión.
Efectuada la reunión, las partes determinarán la viabilidad de lograr un acuerdo a través del trato directo en un periodo no mayor xx xxxx (10) días útiles. De no existir posibilidad de acuerdo cualquiera de ellas podrá hacer uso del mecanismo arbitral de solución de controversias.
Asimismo, en caso de no concurrencia de alguna de las partes a la segunda reunión, se entenderá que no existe posibilidad de acuerdo, y cualquiera de ellas podrá hacer uso del mecanismo arbitral de solución de controversias.
MECANISMO ARBITRAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
La controversia será sometida a la decisión inapelable de un tribunal arbitral, compuesto de tres miembros. Cada parte designará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán de común acuerdo al tercero, quien deberá ser abogado y presidirá el tribunal.
Si no existiera acuerdo sobre la designación del tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designará el suyo dentro de los diez (10) días útiles de ser requerida al efecto, el nombramiento correspondiente se hará a petición de cualquiera de las partes por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima sujeto al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, y no podrá exceder de sesenta (60) días desde la instalación del tribunal Arbitral, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo por causas justificadas por un máximo de treinta (30) días.
El arbitraje será de conciencia y el idioma será el castellano. Si antes de la expedición xxx xxxxx, las partes concilian sus pretensiones, los árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento.
En caso de conciliación parcial, el proceso de arbitraje continuará respecto de los demás puntos controvertidos.
Cada una de las partes pagará los honorarios del árbitro que designe y ambas pagarán en partes iguales los honorarios del Presidente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a escritura pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes declaran como suyos los domicilios consignados en el exordio del presente contrato.
De acuerdo con las bases, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Sullana los 19 días del mes de febrero de 2010.
CAJA SULLANA |
|
GLOBOKAS |
ANEXO I
SERVICIOS
1. Características del Servicio
GLOBOKAS integra la última generación en redes de comunicación, plataformas de liquidación financiera y redes de agentes corresponsales que permiten transacciones financieras y la transmisión de datos a través de dispositivos de puntos de venta y transacciones financieras y transmisión de datos.
GLOBOKAS cuenta con la red de Agentes KasNet preparados para realizar la transmisión de transacciones financieras. Estas podrán ser ampliadas y/o restringidas en el momento en el que GLOBOKAS lo considere necesario, de acuerdo a sus políticas y planes de desarrollo o debido a normativas especiales que las leyes nacionales señalen, en coordinación expresa con CAJA SULLANA. Dichos servicios se prestarán a los usuarios de las distintas empresas del sistema financiero nacional e internacional que sean clientes de GLOBOKAS (SERVICIO MULTIBANCO), en el establecimiento comercial del Agente KasNet que se haya señalado de común acuerdo.
Para tales efectos GLOBOKAS proveerá al Agente KasNet, a título de comodato y/o alquiler, de los medios físicos y/o electrónicos necesarios para cumplir con la prestación del servicio contratado.
Para la realización de los servicios por medio de los equipos electrónicos proporcionados por GLOBOKAS, el Agente KasNet observará estrictamente los términos y condiciones dispuestos en el Reglamento Operativo, sin perjuicio de las instrucciones que este le brinde por escrito.
Para proporcionar este servicio GLOBOKAS dispondrá de un soporte para la atención de sus clientes o usuarios, cuya función exclusiva será coordinar y canalizar, ante quien corresponda, todas las consultas y/o reclamos que se pudieran presentar de conformidad como consecuencia del servicio y de conformidad con las normas regulatorias vigentes.
2. Características de la Red de Agentes KasNet
Los servicios de GLOBOKAS otorgar un soporte de servicio transaccional en su red bajo el esquema 7x12, sin embargo el servicio prestados al público estará sujeto al horario del establecimiento del Agente KasNet, sin que en ningún caso la atención pueda ser menor a 8 (ocho) horas diarias en condiciones normales de operación.
GLOBOKAS se encargará de gestionar la afiliación de Agentes KasNet de acuerdo a parámetros establecidos por GLOBOKAS en coordinación con el CAJA SULLANA.
GLOBOKAS se reserva el derecho de suspender los servicios de Agente KasNet en uno o más de los establecimientos designados para tal efecto, previa comunicación con una anticipación no menor a 90 días. Así mismo de mutuo acuerdo ambas partes podrán modificar el número de establecimientos en los cuales se preste el servicio.
Será potestad de GLOBOKAS en coordinación con el Agente KasNet instalar en el interior y exterior de cada local donde se haya acordado realizar los servicios relacionados, el material publicitario correspondiente, los costos que se incurran por la fabricación, e instalación, permisos, licencias o cualquier otro derecho administrativo derivado de la publicidad de los servicios serán asumidos por CAJA SULLANA.
El Agente KasNet mantendrá obligatoriamente el material publicitario entregado por GLOBOKAS y/o CAJA SULLANA en lugares visibles al público en cada uno de los establecimientos donde preste los servicios contratados, a fin de mostrar en forma inequívoca su condición de proveedor de servicios y operaciones que GLOBOKAS haya autorizado.
El Agente KasNet se obliga a solicitar autorización a GLOBOKAS sobre la publicidad que quiera utilizar, hacer, desarrollar por su cuenta y por cualquier medio utilizando los símbolos distintivos, marcas, lemas, logos y cualquier otro elemento de propiedad intelectual de GLOBOKAS.
El nombre comercial del servicio será el de “AGENTE KASNET”, acompañado de la denominación comercial de CAJA SULLANA.
La dimensión y características del material publicitario deberá ajustarse a la política pactada por GLOBOKAS, que busca darle el mismo espacio publicitario a todos sus clientes.
El Agente KasNet:
Se encuentra debidamente capacitado en el uso de todos los elementos y equipos necesarios para brindar los servicios y cuenta con la infraestructura física y técnica, necesarias para operación de los equipos electrónicos y/o terminales financieros.
Deberá adecuarse a las especificaciones plazos y condiciones que GLOBOKAS considere necesarios en caso decida sustituir los equipos asignados.
No podrá retirar o reubicar los equipos proporcionados por GLOBOKAS sin autorización previa y expresa por escrito de éste.
Deberá usar apropiada y únicamente para fines del presente contrato los equipos entregados por GLOBOKAS.
Devolverá todos los equipos entregados en comodato y/o alquiler, así como la publicidad entregada bajo esta misma modalidad, al término de la relación contractual sin más deterioro que el de su uso ordinario y diligente, asumiendo la entera responsabilidad por la pérdida y/o deterioro que pudieran sufrir estos bienes.
Informará a GLOBOKAS inmediatamente de cualquier anomalía o mal funcionamiento de los equipos proporcionados y/o procedimientos establecidos implicados en la prestación de los servicios.
Brindará toda colaboración, facilidades y apoyo necesario para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos entregados en comodato. Este mantenimiento no cubre los componentes o partes, en caso que el equipo sufra averías por negligencia o un tercero, uso indebido o abuso, cambio de lugar sin la supervisión respectiva o modificaciones realizadas en los equipos o en las condiciones del equipo sin consentimiento previo.
Velar por la seguridad, buen mantenimiento, limpieza y no alteración de las características físicas de los equipos entregados, asumiendo plena responsabilidad en caso de pérdida, robo, sustracción o extravío.
Cumplir con las instrucciones impartidas por GLOBOKAS y las señaladas en el Reglamento Operativo entregado por éste.
Custodiar adecuadamente los documentos y los fondos provenientes de las operaciones realizadas en virtud de los servicios materia de este contrato, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo.
Responderá por los daños y perjuicios que GLOBOKAS se vea obligado a cubrir hacia sus clientes y usuarios como consecuencia de una actividad dolosa o negligente por parte del Agente KasNet y/o su personal.
Está obligado a procesar toda transacción financiera y/o comercial a través de los equipos electrónicos y/o terminales financieros.
Abrirá y mantendrá una cuenta corriente y/o de ahorro en soles en una de las Entidades Financieras de la Red GLOBOKAS; lo cual incluye a CAJA SULLANA, en cuyo caso será en moneda nacional sin costos ni gastos para el Agente KasNet. En dicha cuenta se reflejarán todas las operaciones financieras que involucren movimiento de efectivo, realizadas por el Agente KasNet que abrió la cuenta.
Informar sobre los servicios que presta, así como también sobre las comisiones y costos que los clientes de GLOBOKAS decidieran establecer, antes de atender dichas operaciones.
El Agente KasNet también se obliga a guardar absoluta reserva y tratar con total confidencialidad cualquier dato o información que pudiese obtener derivada de las operaciones o transacciones bancarias y/o financieras que realicen los usuarios de GLOBOKAS con el Agente KasNet.
El Agente KasNet deberá darle a cualquier información referida a las operaciones o transacciones comerciales, bancarias y/o financieras que tramite, el mismo tratamiento y nivel de confidencialidad que observa GLOBOKAS para las operaciones que realicen sus clientes y que se encuentren protegidas con el secreto bancario.
En este sentido, el Agente KasNet se obliga a extender la presente responsabilidad de confidencialidad a sus empleados, trabajadores o personas que bajo relación de dependencia o no, tengan acceso a la información de GLOBOKAS o de clientes y usuarios de éste último. GLOBOKAS queda facultado para suscribir en cualquier momento acuerdos de confidencialidad individuales con personal, dependiente o no, del Agente KasNet y éste último se encuentra obligado a dar todas las facilidades para realizar tal cometido.
3. Tipos de Operaciones
Las operaciones que se ofrecen y se desarrollaran a solicitud de CAJA SULLANA son las siguientes:
Retiro de efectivo.
Depósito en efectivo.
Pago de cuotas de crédito.
Consulta de saldo de cuenta**.
Consulta de movimientos de cuenta**.
** Cuando CAJA SULLANA lo estime conveniente.
El procedimiento operativo para los Agentes KasNet se detalla a continuación:
El Agente KasNet deberá abrir una cuenta corriente y/o ahorros en soles en una de las Entidades Financieras de la Red GLOBOKAS; lo cual incluye a CAJA SULLANA, para que se efectúe los retiros y depósitos en línea, que soportan las operaciones procesadas por el Agente KasNet; así como el pago de las comisiones mensuales, por parte de GLOBOKAS.
El Agente KasNet deberá trabajar con capital propio, depositados en la cuenta corriente y/o ahorros.
El Agente KasNet contará con capital disponible en el local, para realizar operaciones de Retiro de Efectivo.
El importe máximo para Retiro de Efectivo, es de S/. 500.00 por operación.
El importe máximo para las transacciones de Pagos y Depósitos en Efectivo, estará sujeto a la disponibilidad de dinero de la Cuenta Corriente y/o ahorros del Agente KasNet. Teniendo un límite máximo de S/. 1,000 por operación.
Los límites están establecidos para los Agentes KasNet de manera uniforme y se revisaran con CAJA SULLANA cada seis meses. Aquellos límites de los productos o servicios de CAJA SULLANA deberán ser establecidos y administrados por el propio banco a través de sus sistemas.
Las transacciones de ingreso de dinero (Pagos, Depósitos en Efectivo) y salidas de dinero (Retiros de Efectivo), que se efectúen en el establecimiento, se reflejarán en línea en la cuenta corriente y/o ahorros abierta para este fin.
Las transacciones que no involucren dinero físico, no estarán limitadas con un monto máximo.
Todas las transacciones que involucren dinero físico, deberán efectuarse sólo en soles.
Para que el Agente KasNet efectúe extornos, el Operador de CAJA SULLANA deberá autorizarlo previamente en el Sistema. Para este caso se establecerán los procedimientos del caso en concordancia con CAJA SULLANA.
El horario de atención será el del Agente KasNet.
Todas las obligaciones del Agente KasNet deben ser parte del reglamento Operativo que GLOBOKAS distribuye a sus agentes.
ANEXO II
PLAN DE PROYECTO, METAS Y ESTÁNDARES DE SEGURIDAD
Fase I.- Programa inicial de operaciones
Preparar los planes de negocio y los presupuestos de esos proyectos. Los Gastos son asumidos por GLOBOKAS, siempre que ellos representen habilitaciones y/o modificaciones en su infraestructura tecnológica.
Establecer y desarrollar los elementos tecnológicos necesarios para la entrega de los servicios de Banca Corresponsal por cuenta de CAJA SULLANA y utilizando los servicios de transacciones financieras de GLOBOKAS, y otros a ser mutuamente establecidos.
Establecer anticipadamente el alcance de los puntos y trabajar juntos en la puesta del servicio en el menor tiempo posible con el apoyo y compromiso de ambas partes.
Expandir los servicios establecidos a otras localidades de interés, así como incluir nuevas prestaciones e incluirlas en las mismas.
Establecer las conexiones necesarias entre GLOBOKAS y CAJA SULLANA a nivel tecnológico como de procesos.
CAJA SULLANA y GLOBOKAS requieren poner el proyecto en producción lo más pronto posible a través de un programa conjunto que les permita confirmar que los servicios que se prestarán cumplen con los estándares de seguridad requeridos por CAJA SULLANA. Para ello se seleccionará una muestra de Agentes KasNet a convenir entre las partes, los cuales deberán ser implementados y puestos en servicio real. Esta fase tendrá una duración máxima de 90 días, considerados a partir de la firma del presente contrato y de la implementación del servicio de BANCARED por parte de CAJA SULLANA.
Los estándares de seguridad a desplegarse en el Proyecto son los siguientes:
Etapa 1: Red de Transmisión de datos con IPs privadas en su totalidad
Es un objetivo con máxima priorización el contar con una red de terminales de puntos de venta (POS) que en su totalidad utilicen IPs privadas para procesar transacciones financieras. Esta característica incrementa el nivel de seguridad al poder administrar rangos de IPs autorizados a enviar tramas de comunicación al centro de procesamiento de datos de GLOBOKAS. De igual manera esta implementación permitirá también identificar unívocamente cada terminal al interior de la red de comunicación.
Etapa 2: Transmisión de tramas de comunicación totalmente cifradas
La red de terminales implementada transmitirá las tramas de comunicación con los datos sensibles del usuario cifrados. Esto garantizará que la información del cliente (usuario de la red) no será vulnerada.
Etapa 3: Complementar el actual Módulo central de cifrado (por software) por un dispositivo HSM (cifrado por hardware)
Se implementará un dispositivo HSM como administrador del cifrado/descifrado de llaves intercambiadas con CAJA SULLANA.
Fase II.- Período Operativo Continuo
Una vez que el programa este funcionando a satisfacción, el servicio será extendido a toda la Red de Agentes KasNet actuales y futuras a nivel nacional, previa coordinación con CAJA SULLANA.
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