CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTRATISTAS PARTICULARES
1. CONDICIÓN JURÍDICA: El Contratista tendrá la condición jurídica de contratista independiente en relación con la OMPI y nada de lo contenido en el Contrato se interpretará en el sentido de que se establece entre las Partes la relación de em- pleador y empleado, de mandante y mandatario o de asociación jurídica. Los funcio- narios, representantes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no podrán ser considerados empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de la contratación de di- xxxx personas o entidades.
2. NORMAS DE CONDUCTA: El Contratista cumplirá las obligaciones estipuladas en el Contrato teniendo plenamente en cuenta los intereses de la OMPI y se absten- drá de toda conducta que afecte negativamente a la OMPI. El Contratista no solici- tará ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas a la OMPI en relación con el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y ejecutará estas últimas teniendo en cuenta plenamente los intereses de la OMPI. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a representantes, funcionarios, empleados u otros agentes de la OMPI beneficios directos o indirectos relacionados con la ejecución del contrato o resultantes de dicha ejecución, o de cualquier otro contrato suscrito con la OMPI, o de su adjudicación, o con cualquier otro propósito que tenga por fin obtener ventajas en favor del Contratista. El Contratista no solicitará ni aceptará obsequios, honores, favores u otros beneficios xx xxxxxxx ajenas o internas a la OMPI que puedan poner en duda su independencia, imparcialidad, integridad y objetividad, a menos que la aceptación de esos obsequios, honores, favores u otros beneficios se conforme a las políticas y reglamentos vigentes. Se espera que los Contratistas que trabajen en los locales de la OMPI respeten las mismas normas de conducta que se aplican a los funcionarios internacionales. La OMPI se reserva el derecho a emitir las directri- ces correspondientes. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas y nor- mas y todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipula- das en el Contrato.
3. CESIÓN: El Contratista no cederá, delegará o dispondrá de cualquier otro modo del Contrato, de ninguna parte del contrato, ni de ninguno de los derechos, reclama- ciones u obligaciones estipulados en el contrato, salvo previa autorización por escrito de la OMPI.
4. SUBCONTRATACIÓN: En caso de que el Contratista precise de los servicios de subcontratistas para cumplir alguna de las obligaciones estipuladas en el Contrato, deberá obtener la aprobación previa por escrito de la OMPI. La OMPI tendrá dere- cho, a su sola discreción, a examinar las calificaciones de todo subcontratista y a rechazar, sin que ello afecte a los derechos de que goza la OMPI con arreglo al Contrato, cualquier subcontratista propuesto que la OMPI considere fundadamente que no está cualificado para cumplir las obligaciones estipuladas en el Contrato. El Contratista será el único responsable de todos los servicios y obligaciones que pres- ten y ejecuten los subcontratistas. Las cláusulas de todo subcontrato estarán en conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
5. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: GENERALIDADES: El Contratista y su personal prestarán los servicios contemplados en el presente Contrato con la atención y dili- gencia necesarias, y de conformidad con el más alto nivel de profesionalidad que se espera de los profesionales que prestan servicios parecidos en un sector análogo. El Contratista asumirá la responsabilidad de proporcionar, por cuenta propia, todo el personal, instalaciones, equipo, material y suministros necesarios y de hacer los pre- parativos necesarios para la prestación de los servicios contemplados en el presente Contrato, excepto si la OMPI, a su entera discreción, considera que, por motivos tales como la confidencialidad, seguridad informática o ubicación de la tarea enco- mendada, debería proporcionar dicho equipo o las conexiones seguras a su espacio de trabajo, según sea necesario durante el plazo de vigencia del contrato. El Con- tratista deberá i) notificar a la OMPI toda pérdida o daño del equipo proporcionado por la OMPI; y ii) devolver el equipo a la OMPI una vez finalizada la tarea encomen- dada, en las mismas condiciones en que se hallaba cuando fue recibido, al margen del uso y desgaste previsibles. El acceso a la red informática de la OMPI estará supeditado a la participación del Contratista en la formación de seguridad informática que se exija y su aceptación de la Política de uso aceptable de la OMPI. ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La OMPI se reserva el derecho a examinar e inspeccionar todos los servicios prestados por el Contratista en lugares y plazos ra- zonables. Los pagos efectuados por la OMPI al Contratista no eximirán a este último de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato ni constituirán la aceptación por la OMPI de los servicios prestados por el Contratista.
RECHAZO DE LOS SERVICIOS: Si los servicios prestados por el Contratista no están en conformidad con los requisitos previstos en el presente Contrato, sin per- juicio de cualesquiera otros derechos y recursos que tenga la OMPI, esta última tendrá las opciones siguientes: i) si la OMPI determina que el Contratista puede re- mediar la prestación inadecuada prestando de nuevo los servicios o toman- do otras medidas correctivas, la OMPI podrá solicitar al Contratista, quien deberá aceptarlo, que tome las medidas necesarias, sin costos o gastos para la OMPI, para volver a prestar los servicios o que tome otras medidas apropiadas para corregir la prestación inadecuada de los servicios, dentro de un plazo razonable fijado por la OMPI; ii) si el Contratista no toma rápidamente medidas correctivas o si la OMPI determina fun- dadamente que el Contratista es incapaz de remediar de manera puntual la presta- ción deficiente de los servicios, la OMPI podrá obtener la asistencia de otras entida- des o personas y hacer que se apliquen medidas correctivas.
6. PAGO DE LOS SERVICIOS: Únicamente se efectuará el pago de las tareas o servicios que hayan sido aceptados por la OMPI. La OMPI efectuará el pago en un plazo de 30 días contados a partir de la aceptación de las tareas o servicios por la OMPI, y de la recepción de una factura del Contratista, si esto se produce más tarde. La OMPI solo efectuará el pago después de la presentación de una factura.
7. NO EXCLUSIVIDAD: Salvo que se disponga lo contrario en el presente Contrato, no habrá limitaciones para que la OMPI obtenga de otra fuente servicios del mismo tipo que los descritos en el Contrato.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos exclusivos, entre otros, las patentes, derechos de autor, diseños in- dustriales y marcas, con respecto a productos, invenciones, conocimientos prácti- cos, documentos u otros materiales que haya producido el Contratista en el marco
del contrato serán propiedad exclusiva de la OMPI. El Contratista reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen “trabajos realizados por encargo” para la OMPI.
9. CONFIDENCIALIDAD: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Toda la información, incluidos los datos, conocimientos, conocimientos prácticos, obras e ideas, que se divulgue al Contratista verbal o visualmente, mediante documentos, correo electró- nico, discos de computadora o de cualquier otra manera, ya sea directa o indirecta- mente, o que el Contratista conozca, descubra, elabore o cree en relación con los servicios prestados a la OMPI o el trabajo realizado para la OMPI (“información con- fidencial”) será conservada confidencialmente por el Contratista de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula. No entrará dentro de la información confidencial información respecto de la que el Contratista demuestre que i) ya conocía en el mo- mento de su divulgación por la OMPI, sin ninguna obligación de confidencialidad; ii) es o ha pasado a ser información de carácter público mediante divulgación autori- zada por la OMPI, sin restricciones de uso y divulgación; o iii) la OMPI ha autorizado por escrito su divulgación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: El Contratista acuerda i) usar la informa- ción confidencial únicamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la OMPI, salvo autorización en contrario por escrito de la OMPI; ii) mantener la información confidencial de forma estrictamente confidencial, tomando todas las precauciones posibles; y iii) notificar inmediatamente a la OMPI en caso de uso o acceso no autorizados u otro incidente de seguridad relacionado con la información confidencial. El Contratista podrá divulgar la información confidencial i) a otra persona previa autorización por escrito de la OMPI; ii) a los empleados, repre- sentantes y agentes del Contratista que tengan necesidad de conocer la información confidencial a los fines de cumplir las obligaciones contraídas por el Contratista con la OMPI, que hayan sido advertidos de las obligación del Contratista respecto de la información confidencial, y con quienes el Contratista haya suscrito por escrito un acuerdo de confidencialidad cuyo contenido ofrezca al menos la misma protección que las disposiciones del presente Contrato antes de cualquier divulgación de infor- mación confidencial; o iii) en la medida que lo exija la ley, siempre y cuando el Con- tratista avise previamente a la OMPI de la petición de divulgación de la información confidencial con tiempo suficiente para que la OMPI tenga una oportunidad razona- ble de adoptar medidas de protección o cualquier otra medida pertinente antes de que se lleve a cabo la divulgación. Todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen información confidencial y las copias de dichos objetos y documentos que estén en posesión del Contratista serán propiedad de la OMPI y serán devueltos rápidamente a la OMPI y destruidos tras el vencimiento o rescisión del Contrato o en cualquier momento previa petición, salvo que la OMPI requiera expresamente lo contrario.
DURACIÓN: Estas cláusulas de confidencialidad tendrán efecto hasta que toda la información confidencial divulgada con arreglo al presente Contrato se haga pública y se ponga al alcance de todos sin que medie acción alguna del Contratista.
9bis DATOS PERSONALES: Por “datos personales” se entiende toda información relativa a un particular que permita su identificación, especialmente al hacer refe- rencia a datos biográficos como el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento.
Los datos personales: i) no podrán ser utilizados con fines distintos de los contem- plados en el Contrato, y únicamente podrán ser utilizados con arreglo a las instruc- ciones de la Parte que los proporcione; y ii) los datos personales que proporcione la OMPI al Contratista serán devueltos a la OMPI y destruidos tras el vencimiento o rescisión del Contrato o en cualquier momento previa petición, salvo que la OMPI requiera expresamente lo contrario. En caso de destrucción, pérdida, alteración o sustracción, accidental o ilícita, divulgación o acceso no autorizados a datos perso- nales (“violación”), la Parte en cuestión deberá comunicarlo inmediatamente a la otra Parte, además de indicar la naturaleza de la violación, sus probables consecuencias y las medidas adoptadas, o propuestas para su adopción, a fin de hacer frente a la violación.
10. PUBLICIDAD, USO DEL NOMBRE O DEL EMBLEMA DE LA OMPI: El Con- tratista no dará publicidad ni hará público de otro modo que tiene una relación con- tractual con la OMPI, con el fin de obtener un beneficio comercial, ni usará el nombre o el emblema de la OMPI sin la autorización escrita de la OMPI.
11. VIAJE OFICIAL: Si la OMPI exige al Contratista que efectúe un viaje en relación con el desempeño de su labor, dicho viaje correrá a cargo de la OMPI de conformi- dad con las normas de la OMPI en materia de viajes. La OMPI comprará los billetes, y el viaje en avión se efectuará en clase económica. El Contratista podrá, con carác- ter excepcional y tras la aprobación de la OMPI, adquirir billetes personalmente y la OMPI le reembolsará de conformidad con lo dispuesto en las normas de la OMPI en materia de viajes. La OMPI informará al Contratista de la cantidad máxima que le reembolsará. El reembolso se efectuará una vez presentado el billete. No podrá re- embolsarse el importe de un billete adquirido mediante el canje xx xxxxxx aéreas gratuitas.
12. VISADOS: TARJETA DE LEGITIMACIÓN Y PASES DE SEGURIDAD DE LA OMPI: Incumbirá al Contratista la responsabilidad de i) verificar si es necesario un visado de entrada; y ii) obtener todo visado que pueda ser necesario, antes de dar inicio a la prestación de servicios en virtud del presente Contrato. En lo que con- cierne a los Contratistas contratados para prestar todos los servicios, o parte de ellos, en Ginebra, la OMPI hará, a la llegada de aquellos a Suiza, las gestiones ne- cesarias para solicitar la expedición de una tarjeta de legitimación suiza, que servirá de permiso de residencia en Suiza durante el período en que el Contratista desem- peñe sus funciones, o un pase de seguridad de la OMPI, o ambos, si fueran nece- sarios para la prestación de los servicios del Contratista en la sede de la OMPI en Suiza. A la finalización del Contrato, deberán devolverse a la OMPI las tarjetas de legitimación y los pases de seguridad que pudieran haberse expedido.
13. ACCIDENTES O ENFERMEDADES IMPUTABLES AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES: La OMPI contratará un seguro comercial para hacer frente a indemnizaciones por muerte, lesión o gastos médicos que sean consecuen- cia de un accidente o una enfermedad imputable al desempeño de funciones oficia- les en los locales de la OMPI o cuando se realiza un viaje costeado por la OMPI. Las condiciones precisas de la cobertura de ese seguro se facilitarán al Contratista si
Septiembre de 2022
este lo solicita. En caso de muerte, lesión o enferme- dad del Contratista, que pueda atribuirse a la prestación de servicios en nombre de la OMPI con arreglo a las cláu- sulas del Contrato, el Contratista o sus causahabientes tendrán derecho a una in- demnización equivalente a lo estipulado en la póliza de seguros.
14. CERTIFICACIÓN MÉDICA: El Contratista asevera y es plenamente responsable de asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones de salud para llevar a cabo la labor encargada por la OMPI y para viajar a las zonas designadas. Si así se le solicita, el Contratista deberá, en todo momento, proporcionar a la OMPI un certi- ficado de buena salud extendido por un médico facultado para ello, que incluirá la confirmación de que se ha informado debidamente al Contratista de las vacunacio- nes necesarias para los países a los que viajará para realizar las tareas que se le hayan encomendado.
15. HORAS DE TRABAJO; AUSENCIAS: Los contratos de trabajo por tiempo de- terminado se basan en 21,66 días laborables por mes, 5 días laborables por semana y 8 horas laborables por día. El Contratista no tendrá derecho a vacaciones o a días de licencia por enfermedad, a excepción de los feriados oficiales de la OMPI. Las ausencias del trabajo se deducirán xxx xxxxxxx del consultor tras aplicar una prorrata.
16. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATISTA: Los Estados miembros de la OMPI han solicitado a la Secretaría que publique información en su sitio web acerca de determinadas categorías de contratistas contratados por la Or- ganización para facilitar la disponibilidad de personal capacitado en relación con la propiedad intelectual. En caso de que el presente Contrato entre dentro de una de esas categorías, se podrá hacer pública la siguiente información acerca del Contra- tista: nombre, cargo, nacionalidad, esfera de conocimientos, idiomas de trabajo, des- cripción de las tareas que realiza para la Organización. Si el Contratista desea que no se haga pública esa información, podrá notificarlo a la OMPI, y la información no se incluirá en la base de datos.
17. FISCALIDAD: IMPUESTOS DEL CONTRATISTA: La OMPI no asumirá ninguna responsabilidad por el pago de los impuestos, derechos u otras contribuciones simi- lares pagaderos por el Contratista respecto de importes abonados al Contratista con arreglo a lo dispuesto en el presente Contrato. El Contratista es el único responsable de i) obtener la información necesaria a ese respecto y ii) cumplir las obligaciones fiscales y de seguridad social que surjan directa o indirectamente en relación con el presente Contrato, ya sea en el país de origen del Contratista o en otro lugar. EXENCIÓN FISCAL DE LA OMPI: IMPUESTOS DIRECTOS, RESTRICCIONES Y DERECHOS DE ADUANA Y CONTRIBUCIONES: De conformidad con la Sección 9 del Artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organis- mos Especializados de 1947 y del Artículo 8 del Acuerdo relativo a la Sede suscrito entre el Consejo de la Federación Suiza y la OMPI en 1970, la OMPI está exenta, en los países firmantes, del pago de impuestos directos, excepto las contribuciones aplicables a los servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos o contri- buciones de naturaleza parecida en lo relativo a artículos importados o exportados para uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reco- nocer la exención de la OMPI de dichos impuestos, restricciones, derechos o contri- buciones, el contratista consultará inmediata- mente a la OMPI.
VALOR AÑADIDO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: En virtud del Artículo
8 del Acuerdo relativo a la Sede suscrito entre el Consejo de la Federación Suiza y la OMPI en 1970, la OMPI está exenta del pago del IVA sobre adquisiciones desti- nadas a uso oficial y servicios recibidos con carácter oficial, a condición de que cues- ten al menos 100 francos suizos por factura (incluido el IVA) y de que las adquisicio- nes hayan sido efectuadas o los servicios prestados en Suiza. Previa petición, la OMPI proporcionará los documentos necesarios para solicitar a las autoridades fis- cales suizas la exención del IVA en origen.
18. RESPONSABILIDAD GENERAL: El Contratista pagará a la OMPI con prontitud toda pérdida o daño que le haya ocasionado el Contratista, el personal del Contra- tista, alguno de sus subcontratistas o alguien empleado directa o indirectamente por el Contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del Contrato.
19. INDEMNIZACIÓN POR RECLAMACIONES DE TERCEROS: El Contratista in- demnizará y defenderá a la OMPI, a sus funcionarios, agentes y empleados frente a todas las demandas, actuaciones, reclamaciones, indemnizaciones por pérdidas y responsabilidad que formulen terceros contra la OMPI, con inclusión de todas las costas judiciales, los honorarios de los abogados, las liquidaciones e indemnizacio- nes por daños y perjuicios, que resulten de i) denuncias o reclamaciones de que la posesión o la utilización por la OMPI de un artefacto patentado, un material protegido por los derechos de autor u otros bienes, haberes o servicios proporcionados, pres- tados o cedidos con licencia a la OMPI con arreglo a lo establecido en el Contrato infringe una patente, un derecho de autor, una marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de un tercero; o ii) cualquier acto u omisión del Contratista o de un subcontratista o de alguien empleado directa o indirectamente por ellos en la ejecución del Contrato, que dé lugar a responsabilidad jurídica con respecto a al- guien que no es parte en el Contrato.
20. COMPENSACIÓN: En caso de que la OMPI adeude al Contratista algún importe con arreglo al presente Contrato, tendrá derecho a deducir de los importes adeuda- dos y pagaderos toda deuda o crédito en su favor debidos por el Contratista a la OMPI con arreglo al presente contrato o a cualquier otro contrato suscrito entre las Partes.
21. MODIFICACIONES: No será ejecutable válidamente contra la OMPI una modi- ficación en el Contrato que no se haya consignado en una enmienda por escrito firmada por el Contratista y la OMPI.
22. FUERZA MAYOR: Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por el incumplimiento de sus obligaciones respectivas, si dicho incumplimiento es consecuencia de un suceso natural imprevisible e irresistible, un acto xx xxxxxx, in- vasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de índole o fuerza similares, siempre y cuando dichos actos resulten de causas ajenas al control de la Parte afectada y no haya habido falta ni negligencia de esta última. Si, por causa de fuerza mayor, el Contratista se encuentra en la imposibilidad, total o parcialmente, de cumplir las obligaciones estipuladas en el Contrato, la OMPI tendrá derecho a rescindir el contrato con un plazo de preaviso de siete días.
23. RESCISIÓN RSCISIÓN POR MOTIVO JUSTIFICADO: Cualquiera de las Partes podrá dar por rescindido el Contrato, total o parcialmente, por escrito y con efecto inmediato, si la otra Parte comete una violación grave del Contrato, y se ha estable- cido un plazo de tiempo adecuado para que la Parte infractora remedie la violación
y no la ha remediado. No es necesario establecer un plazo de tiempo cuando i) re- sulte evidente del comportamiento de la otra Parte que no serviría de nada estable- cer un plazo; ii) la prestación ya no tenga sentido para la OMPI como consecuencia del incumplimiento; o iii) se desprenda claramente del Contrato que la OMPI tenía previsto que la prestación tuviera lugar en un determinado momento o antes de él y, por lo tanto, el tiempo es un factor esencial.
RESCISIÓN POR CONVENIENCIA: Cualquiera de las Partes podrá dar por rescin- dido el Contrato, total o parcialmente, sin tener que justificar su decisión notificándolo por escrito a la otra Parte. El plazo de notificación será de cinco días en el caso de los contratos cuya duración sea inferior a dos meses y de catorce días en el caso de los contratos de mayor duración.
CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN: En el caso de que se dé por rescindido el Contrato, el Contratista, salvo que la OMPI le haya dado otras instrucciones por es- crito: i) adoptará de inmediato medidas para terminar la ejecución de las obligacio- nes estipuladas en el Contrato de manera pronta y ordenada y, al hacerlo, reducir al máximo los gastos; ii) se abstendrá de ejecutar otros compromisos o compromisos adicionales con arreglo al contrato a partir de la fecha de recepción de dicho aviso; y iii) entregará todos los bienes, obras o demás servicios completados o parcial- mente completados que, si se hubiese llevado a buen fin el contrato, habría tenido la obligación de entregar a la OMPI. La OMPI pagará al Contratista, a prorrata, los servicios prestados o las tareas ejecutadas a satisfacción de la OMPI de conformi- dad con los requisitos del Contrato, y, en caso de violación del Contrato por el Con- tratista, una vez deducida una suma en concepto de ajuste para reflejar la disminu- ción del valor de esas tareas para la OMPI, o los daños y perjuicios ocasionados a la OMPI a causa de ese incumplimiento.
GENERALIDADES: Las disposiciones de la presente cláusula se aplicarán sin per- juicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que disponga la OMPI con arreglo al Contrato.
24. CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS: En el caso de que cual- quiera de las Partes no ejerza alguno de los derechos de que goza, ya sea en vir- tud del Contrato o a otro título, no se considerará a efecto alguno que ese hecho constituye una renuncia de la otra Parte a ninguno de esos derechos o a los recur- sos correspondientes, ni exime a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Contrato.
25. DIVISIBILIDAD: Si la observancia o la aplicación de cualquier disposición o parte del Contrato estuviese prohibida o dichas disposición o parte resultasen nulas, inválidas o imposibles de ejecutar, esa prohibición, nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución no afectarán la validez o la aplicabilidad del resto de esa disposición y/o de cualquier otra disposición del Contrato.
26. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE: Las Partes se esfor- zarán al máximo para solucionar de forma amistosa toda controversia que se plantee en relación con el Contrato. Si la controversia no se resuelve amistosamente en un plazo de sesenta días contados a partir de la recepción por una Parte de la solicitud por escrito de la otra Parte de dicha solución amistosa, podrá ser sometida por cual- quier Parte a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que se encuentre en vigor en ese momento. Incumbirá al Secretario General del Tribunal Permanente proceder al nombramiento del árbitro. El lugar del arbitraje será Ginebra (Suiza). El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés o el francés. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en las cláusulas y condi- ciones del presente Contrato y sus anexos, de haberlos, y, de ser necesarias refe- rencias adicionales, en los principios generales del Derecho mercantil internacional. El tribunal arbitral no tendrá competencia para imponer daños punitivos ni para im- poner un interés superior al de la tasa de financiación garantizada a un día (SOFR), del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, de los Estados Unidos de América, que esté en vigor en ese momento, y dicho interés solo podrá ser un interés simple. Las Partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje, en tanto que decisión definitiva de dicha controversia.
27. TRABAJO INFANTIL: El Contratista declara y garantiza que no se dedica a prácticas que vulneren los derechos contemplados en la Convención sobre los De- rechos del Niño, en particular, su Artículo 32 que, entre otras cosas, exige que se proteja al niño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educa- ción, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
28. MINAS: El Contratista declara y garantiza que no se dedica a la venta o produc- ción de minas antipersonal ni de componentes utilizados en la producción de minas antipersonal.
29. PRERROGATIVAS E INMUNIDADES PRERROGATIVAS E INMUNIDADES: Nada de lo expuesto en el presente Acuerdo o relacionado con él podrá interpretarse como una renuncia, expresa o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmuni- dades de que goza la OMPI.
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