Región de Murcia Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental
Región xx Xxxxxx
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Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental |
Expediente: 58002/2023
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN LA SEDE DEL IMIDA EN LA ALBERCA.
ANEXOS
Los siguientes Anexos forman parte inseparable de este pliego:
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo III.- Modelo de compromiso de UTE
Anexo IV.- Adscripción de medios-Sobre 1
Anexo V.- Modelo de Oferta Económica-Sobre 2
Anexo VII.- Modelo solicitud a participar en procedimiento-Sobre 1.
Anexo VIII.-Modelo Oferta Productos Saludables-Sobre 2
Contenido
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 4
2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 7
2.2 Financiación de distinta procedencia 7
2.3 Gastos de tramitación anticipada 8
2.4 Presupuesto base de licitación 9
2.5 Valor estimado del contrato 9
3. PROCEDIMIENTO, EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS 9
3.3. Integración de la solvencia con medios externos 10
3.4. Unión temporal de empresas 11
3.5. Solicitudes de participación por los interesados 11
3.6. Información a los licitadores 12
3.7. Contenido de las solicitudes de participación: Sobre 1 13
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores 16
3.9. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento 16
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 17
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas 17
4.2. Contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada 17
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 19
8. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 21
9.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 23
9.1 Apertura del sobre nº 2 23
9.2 Ofertas anormalmente bajas 23
9.3. Propuesta de adjudicación 24
9.4. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 24
9.6. Calificación de la documentación 27
10. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 28
10.3. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento 29
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 29
11.2. Supuesto de no formalización 29
11.3. Anuncio de formalización 30
12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 30
12.2. Obligaciones generales 31
12.3 Obligaciones específicas 34
13. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 34
13.1. Responsable del contrato 34
13.2. Ejecución del contrato 35
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 40
17.1. Potestad de modificación 40
17.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 40
17.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: 40
17.4. Especialidades procedimentales 40
18. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO 41
19. CUMPLIMIENTO Y EFECTOS. Arts. 291-293 LCSP 41
19.2 Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares. 42
19.3 Incumplimiento del concesionario. 42
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 42
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 43
21.1. Prerrogativas de la Administración 43
21.3. Jurisdicción competente 44
21.4. Conflicto de intereses 45
ANEXO I CUADRO DE DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO 46
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC: 59
ANEXO III COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS 61
ANEXO IV: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO-SOBRE 1 63
ANEXO V: OFERTA ECONÓMICA-SOBRE 2 64
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA DEL IMIDA EN LA ALBERCA
OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1 Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares prevalecerá el primero de ellos.
1.2 Naturaleza
El presente contrato se califica como de concesión de servicios al amparo del art 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la citada norma.
1.3 Régimen jurídico
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de concesión de servicios, de conformidad con los artículos 15 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículos 284-297 LCSP.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
El órgano de contratación es el Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), organismo autónomo administrativo dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que fue creado por la ley 8/2002, de 30 de octubre, de Creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA), BORM núm. 272, de 23 de Noviembre de 2002.
Las características del órgano de contratación vienen reguladas en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el artículo 37.2 de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2020 y en la Ley 8/2002, de 30 de octubre de 2002, de creación del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
El presente contrato se adjudicará, conforme al artículo 131.2 LCSP, por el procedimiento restringido previsto en los artículos 284 a 297 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como por cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La presente licitación tiene carácter electrónico, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” hasta las 00:00:00 horas, hora oficial de la Plataforma de Contratación del Sector Público, del último día que se indique en el anuncio de licitación para la recepción de ofertas.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
Este órgano de contratación, dentro de las medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses a las que se refiere el artículo 64 de la LCSP, estima necesario que los licitadores que deseen concurrir a la licitación asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2020. A tal efecto, la presentación de las proposiciones por los interesados supone el compromiso por parte de estos del cumplimiento del citado apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1 Partida presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx en el caso de que se deriven. No prevista para el caso del presente contrato sujeto a canon.
2.2 Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. El crédito presupuestario de la C.A.R.M. será el último en utilizarse, salvo casos muy justificados.
Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
2.3 Gastos de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, en el expediente constará la existencia de crédito mediante la presencia en el mismo del certificado de la Dirección General de Presupuestos, y emitido en cumplimiento de lo previsto en la regla 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, y la Orden de la citada Consejería de 26/06/2001 por la que se modifica la anterior y demás normativa aplicable.
Igualmente será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2020.
El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Cuadro de características del contrato figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4 Presupuesto base de licitación
Este contrato no supone coste económico para la Administración.
Está sujeto al canon de explotación que se establece según lo dispuesto en el apartado C del Anexo I.
2.5 Valor estimado del contrato
El Valor Estimado del Contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, calculado en función del importe neto de la cifra anual de negocios, IVA excluido, que se estima que generará el adjudicatario como contraprestación de los servicios objeto del contrato, según informe de viabilidad.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
2.6 Revisión de tarifas y del canon de explotación.
Será posible, siempre que se recoja esta posibilidad en el apartado E del Anexo I, de conformidad a lo establecido en los artículos 285.1 b), 289.2 y 103 y ss. LCSP.
3. PROCEDIMIENTO, EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Procedimiento.
El presente contrato de concesión de servicios se adjudicará por el procedimiento restringido utilizando varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 145, 146 y 160 a 165 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
3.2. Empresas licitadoras
Podrán presentar solicitudes de participación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario para concurrir a esta licitación y la documentación requerida para acreditar los mismos se especifican en el apartado J del Anexo I. En el caso de que así se indique en el citado apartado J, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de un Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
3.4. Unión temporal de empresas
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones o solicitudes de participación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, según dispone el artículo 69.3 de la LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. (Anexo III).
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones temporales de empresas que cita el mencionado artículo 69, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que especificará esta circunstancia, y si ya estuviera inscritos en el mismo, únicamente deberá comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.5. Solicitudes de participación por los interesados
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
A tenor del artículo 160 de la LCSP cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a la convocatoria que se efectúe en la Plataforma de Contratación del Estado. Una vez presentadas las solicitudes de participación, se efectuará la selección de candidatos.
Las solicitudes de participación deberán estar formuladas conforme a lo establecido en la cláusula 3.7. “Contenido de las solicitudes de participación: Sobre 1” de este pliego.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación, necesaria y únicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP). Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
3.6. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará únicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (DEH) (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx).
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Durante el proceso de licitación y en tanto no exista una propuesta de adjudicación, dado el carácter electrónico de la presente licitación, las comunicaciones de cualquier tipo entre los licitadores y el órgano de contratación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las comunicaciones de actos no objeto de notificación, posteriores a la adjudicación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador.
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el Anexo X xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
3.7. Contenido de las solicitudes de participación: Sobre 1
Los candidatos presentarán la solicitud de participación en el procedimiento en un archivo electrónico SOBRE Nº1.
Toda la documentación que se presente por los solicitantes deberá estar redactada en castellano.
En el mismo se incluirá:
a) La solicitud de participación en el procedimiento, conforme al modelo facilitado en el Anexo VII de este Pliego.
b) Declaración responsable (DEUC)
Según instrucciones del Anexo II, firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE una declaración por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación;
Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física;
Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica para lo que se cumplimentará la Parte IV del DEUC.
Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras a) a e) del artículo 71.1 de la LCSP;
Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales;
No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras f) a h) del artículo 71.1, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora;
Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la
LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos;
c) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo VI, que es complementaria de la efectuada en el Anexo II, firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan y relativa a los siguientes extremos:
-Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas;
-Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP;
-Declaración si la licitadora es una PYME, o no;
-Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica;
- Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas;
- En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español;
d) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado J del Anexo I, según modelo contenido en el Anexo IV del presente Xxxxxx.
e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
f) Los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia en la forma establecida en el apartado J del Anexo I de este Pliego.
g) En el supuesto de que la solicitud de participación fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Xxxxx XXX, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69. 3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la solicitud como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la solicitud.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la solicitud del adjudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.9. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Igualmente, de conformidad con la citada disposición adicional los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La comunicación de actos no objeto de notificación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado y en las condiciones establecidas por el apartado 2 de la citada disposición adicional.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas
La convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición Adicional trigésima sexta de la LCSP, con el contenido previsto en el Anexo III.B. Sección 3, LCSP, y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será el fijado en el anuncio de licitación del contrato, que no será inferior a 30 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, o de 15 días desde la publicación del anuncio de licitación, si no lo está, teniendo en cuenta las reglas especiales referentes al plazo contenidas en el art. 161 LCSP.
4.2. Contrato de concesión de servicios sujeto a regulación armonizada
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de concesión de servicios con un valor estimado igual o superior al previsto por el artículo 20.1 LCSP, 5.382.000,00 euros, por lo que este contrato estará o no sujeto según se dispone en el Anexo I apartado C.
4.3. Forma de presentación
La presente licitación tiene carácter electrónico, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico.
Las proposiciones, con la documentación establecida en la cláusula 3.7 de este Pliego, se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en el Anexo I del PCAP. La presentación será electrónica a través de sobres en formato digital en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx) se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la Herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, agrupada en los sobres electrónicos definidos por el presente pliego asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta.
De conformidad con la Disposición adicional decimosexta, apartado 1, letra h), el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta, en caso contrario será excluida.
En referencia a lo indicado en el párrafo anterior, la referida “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas” describe las alternativas de envío que se podrán utilizar para realizar la remisión completa de las ofertas. Especialmente, en PLACSP, la presentación electrónica de ofertas requiere que:
-Los operadores económicos estén registrados en PLACSP y deban informar tanto los datos básicos como los adicionales.
-Los licitadores accedan a la PLACSP con su usuario de operador económico registrado y muestren su interés en la licitación correspondiente, es decir, la agreguen a su lista de favoritos, llamada “Mis licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP.
-Los licitadores adjunten y firme electrónicamente toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP. Los licitadores deberán firmar, mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, los documentos y los sobres electrónicos en los que sea necesaria la firma.
-El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual JAVA y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que PLACSP pone a disposición de los licitadores.
-Si el licitador es una UTE (Unión Temporal de Empresas) es preciso que la persona que está cumplimentando la oferta en la Herramienta de PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembros de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente a los efectos de la correcta utilización de la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de PLACSP y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma.
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del primero de los artículos citados, que estén referidos a los contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000,00 de euros.
6. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación a que hace referencia el artículo 326 de la LCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La misma estará integrada por los titulares de los órganos administrativos que se indicará en la Resolución específica para este contrato y que se publicará en el perfil del contratante.
De conformidad con el citado artículo 326.2 apartado e) se delega expresamente, como función de la Mesa de Contratación que a tal efecto se constituya, la comprobación de la personalidad y solvencia de los candidatos, ordenar las solicitudes en función de su mayor adaptación a los requisitos de solvencia necesarios para presentar ofertas en relación con el presente contrato y, en su caso, proponer la selección que corresponda.
7. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIÓN E INVITACIÓN DE CANDIDATOS (Art. 162 y 163 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Mesa de Contratación nombrada al efecto, en acto no público, que se celebrará el día, hora y lugar que se fije en el anuncio de licitación, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los candidatos en el Sobre electrónico nº1 denominado “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE CANTINA DEL IMIDA EN LA ALBERCA”.
La Mesa de Contratación calificará la documentación del sobre nº 1 de la solicitud de participación, pudiendo recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, así mismo se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la justificación documental de la veracidad de la información aportada y de efectuar cuantas comprobaciones considere necesarias antes de la selección, y en caso de no ajustarse a la información aportada por el candidato, desestimar la solicitud presentada.
Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la solicitud. Asimismo, la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la solicitud. Subsanadas, en su caso, las deficiencias de las solicitudes presentadas por los interesados se procederán a la selección de los candidatos que serán invitados a participar en la licitación.
Comprobada la solvencia y la personalidad de los solicitantes, la Mesa de Contratación seleccionará a los candidatos admitidos que pasarán a la siguiente fase del procedimiento, un máximo de cinco de empresas, a los que invitará simultáneamente a través de la Plataforma de Contratos del Sector Publico a presentar sus proposiciones en el plazo no inferior a diez días naturales desde la fecha de envío de la invitación, cuyo contenido será conforme con lo indicado en el artículo 163 de la LCSP. No obstante, si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección fuese inferior al número indicado, se podrá acordar seguir adelante con el proceso invitando a un número menor.
No se podrá invitar a empresarios que no hayan solicitado su participación en el procedimiento o a candidatos que no reúnan las condiciones requeridas (art 162.2 LCSP).
8. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1 PRESENTACIÓN
De conformidad a lo establecido en los arts. 160 a 165 LCSP, las proposiciones se presentarán únicamente por los candidatos que hayan sido seleccionados por la mesa de contratación y previa invitación.
La presente licitación tiene carácter electrónico, por lo que los candidatos invitados a participar en este procedimiento deberán preparar y presentar sus proposiciones obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Publico (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Los licitadores que tengan alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, deberán contactar con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), con la debida antelación, al correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx , indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. Teléfono: 00 000 0000.
La presentación de proposiciones se realizará dentro del plazo y hora señalados en la carta de invitación. La documentación de las proposiciones presentadas deberá redactarse en castellano.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación.
Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los dos apartados anteriores, dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
8.2 CONTENIDO SOBRE Nº 2
Los candidatos que hayan sido invitados a la licitación presentarán sus proposiciones en un archivo electrónico SOBRE Nº2.
Toda la documentación que se presente deberá estar redactada en castellano.
En el mismo se incluirán los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Contendrá la documentación acreditativa de los criterios susceptibles de valoración mediante fórmulas según se indica en el apartado K del Anexo I.
En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los representantes de las empresas que la componen.
La oferta económica que deberá redactarse según el modelo de proposición económica que figura en el Anexo V y Xxxxx XXXX del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, el canon anual ofertado no podrá ser inferior al estipulado en la letra C del Anexo I, debiendo indicarse el IVA como partida independiente, y la relación de precios ofertada no podrá superar las tarifas máximas, debiendo indicarse el importe del IVA como partida independiente, quedando en caso contrario, desestimada la totalidad de la oferta presentada.
9.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1 Apertura del sobre nº 2
En el acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil de contratante, se informará de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a la apertura del sobre nº 2, y a dar lectura de la ofertas económica y a las relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
La mesa, en su caso, remitirá al Técnico competente por razón de la materia objeto del contrato, el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas, así como la valoración del resto de criterios evaluables mediante fórmulas.
En caso de discrepancia entre la cifra expresada en letras y la cifra expresada en números, prevalecerá aquella.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el apartado K del Anexo I.
9.2 Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto. Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
9.3. Propuesta de adjudicación
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, la Mesa de Contratación, a la vista de los informes técnicos que, en su caso se hayan emitido, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, salvo que se hubieran establecido unos específicos en el apartado K del Anexo I. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
9.4. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de Contratación se le requerirá para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) La documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, en su caso, que figura en el apartado H del Anexo I, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 LCSP, y 55 y siguientes del RGLCAP.
Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso (Anexo IV).
d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP. Respecto del personal ofertado como prestación adicional, valorada como criterio de adjudicación, en caso de establecerse, se hará entrega de igual documentación.
e) Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado K del Anexo I, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
f) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato, en su caso.
g) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
h) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
i) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
j) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
k) Cualquier otra documentación que tenga que presentar el empresario y no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
l) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
En cualquier caso, la presentación del Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados señalados anteriormente, respecto de aquellas circunstancias que figuren inscritas. La aportación de dicho certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador relativa a la validez y vigencia de los referidos datos.
El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados previstos en los apartados h), i) y j) anteriores de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento. (Anexo VI).
En el supuesto de que en el plazo o plazos otorgados, el candidato propuesto no aporte la garantía definitiva o la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 a), procediéndose seguidamente a formular propuesta de adjudicación en favor del siguiente candidato.
9.5. Garantía definitiva
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108.1 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar del siguiente licitador con la mejor oferta, citada en el apartado 6 de esta cláusula.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y CIF;
b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y CIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía, para este contrato, podrá hacerse mediante medios electrónicos según dispone el artículo 108.3 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
9.6. Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación aportada.
10. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
10.1. Adjudicación
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, según al artículo 158.2 de la LCSP, computándose el anterior plazo desde la apertura del Sobre nº 2. Dicho plazo se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas).
De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tiene derecho a retirar su proposición de conformidad con el artículo 158.4 de la LCSP.
Cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP, el plazo anteriormente indicado se ampliará en quince (15) días hábiles, de conformidad con el apartado 3 del ya referido artículo 158.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre la información que deberá contener figurará, al menos, la especificada en el artículo 151.2 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el propuesto como adjudicatario.
10.2. Notificación
La resolución se notificará a los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
10.3. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento
El órgano de contratación, antes de la formalización de contrato, también podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y de desistir del procedimiento de adjudicación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas, y la decisión de desistir del procedimiento deberá estar fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Los efectos derivados de una u otra serán los establecidos en el artículo 152 de la LCSP.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Formalización
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
11.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 153.5 de la LCSP.
11.3. Anuncio de formalización
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1. Derechos del contratista.
Tal y como establece el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá, en este expediente, directamente de los usuarios. A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidos en los artículos 15 y 294 de la LCSP con los efectos señalados en el artículo 295 de la misma Ley.
12.2. Obligaciones generales
Conforme al art. 288 LCSP, el concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual.
Además, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
Establecer y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
Cuando la empresa adjudicataria quede obligada, en su caso, a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado S del Anexo I. En este caso, figurará además la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
Ejecución del contrato de concesión de servicio público El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 288 de la LCSP, debiendo revertir el mismo de conformidad con el artículo 291 LCSP.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP, que viene constituida por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la normativa complementaria y el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad jurídica en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
En estos contratos, cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales, y por cuenta del responsable del tratamiento se incluirá en el ANEXO I, apartado Q Protección de datos la finalidad para la cual se cederán dichos datos. Y en todo caso, el contratista responderá a las siguientes obligaciones:
La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contra-to, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras A) a D) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
12.3 Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, art. 288 LCSP, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) Son de cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
d) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 217.2 de la LCSP, el contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, la información relativa a subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, las condiciones de subcontratación y suministro, así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, con el detalle especificado en el párrafo segundo del apartado 1 del mismo artículo.
e) Las obligaciones esenciales y específicas del contrato indicadas en el apartado N del Anexo I.
13. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
13.1. Responsable del contrato
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
13.2. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y a las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y se observará lo establecido en el artículo 287 LCSP.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.3. Plazo
El plazo general y lugar de ejecución del contrato será el que se fija en el apartado F, del Anexo I, en cumplimiento del artículo 29.6 LCSP. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo, en su caso.
13.4. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conllevará la imposición de penalidades, si así se establece en el apartado O del Anexo I. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
b) Xxxx el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 de la LCSP y 99 del RGLCAP.
d) Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
13.5. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento podrá conllevar la imposición de las penalidades o la tipificación como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, previstas en los apartados O y P del Anexo I, respectivamente.
13.6. Fuerza mayor
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
14. ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono de las tarifas correspondientes a la prestación realizada en base a los precios ofertados por él, que cobrará directamente a los usuarios.
15. CESIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado R del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP, y que son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
16. SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas:
Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215.2 b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de concionantes impuestas por el artículo 215, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el ya citado apartado R.
Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 de la LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de Contratos del sector público, respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos de concesión de servicios, solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 290 de la LCSP.
17.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Cuadro de Características del Contrato.
17.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
Prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
17.4. Especialidades procedimentales
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP así como los arts.158 a 162 del RGLCAP a cuyos efectos, deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
En aplicación del art. 109.3 de la LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
18. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 de la LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
19. CUMPLIMIENTO Y EFECTOS. Arts. 291-293 LCSP
19.1 Reversión
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período prudencial anterior a la reversión, tres meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.
19.2 Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.
19.3 Incumplimiento del concesionario.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
19.4 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Anexo I o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 305 de la LCSP).
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 (a excepción de 211 d) y 211 e)) y 294 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 295 de la LCSP. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
21. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
21.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico respectivo, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.2. Régimen de recursos
- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En caso de tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la LCSP.
El órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.
xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx
Será competente para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación de contratos a que se refieren los artículos 44.1, 49 y 39 de la LCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sobre atribución de competencia de recursos contractuales.
21.3. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo 10.1,k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
21.4. Conflicto de intereses
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el apartado V “Principios y normas de conducta internas” del Acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del código de conducta en la contratación pública de la Región xx Xxxxxx, adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2020, publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2020 de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, (BORM nº 266, de 16 de noviembre de 2020), el técnico que suscribe declara asimismo que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad, ya sea durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución, y así lo suscribo en el presente documento firmado y fechado electrónicamente al margen.
EL TÉCNICO SUPERIOR
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
ANEXO I CUADRO DE DATOS BÁSICOS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA DEL IMIDA EN LA ALBERCA
A.- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
Nº EXPEDIENTE: 58002/2023 CPV: 55510000-8 Servicios de cantina CPA: 56.10.19: “Otros servicios de comidas |
CONTRATO CONCESIÓN DE SERVICIOS TRAMITACIÓN: Ordinaria LICITACIÓN ELECTRÓNICA: SI CONTRATO RESERVADO: NO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Restringido, con varios criterios de adjudicación. MESA CONTRATACIÓN : Si COMITÉ DE EXPERTOS: No ORGANISMO TÉCNICO: No ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (Artículo 142 LCSP): No |
B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato la concesión del Servicio de cantina del IMIDA en La Alberca Lotes: El objeto del contrato no se divide en lotes, pues el Servicio constituye una unidad funcional a prestar desde un único equipamiento. |
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JUSTIFICACIÓN NECESIDAD: Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación son las de dotar al IMIDA de un servicio de cantina, del que se podrá disponer tanto por el personal del centro y sus acompañantes, investigadores y visitantes en general, como para ofrecer almuerzos de trabajo y pausas para el café, en caso de celebración de congresos, jornadas, sesiones o reuniones oficiales. Estos servicios resultarán de gran utilidad, ya que no se tendrán que solicitar fuera de la sede, entorpeciendo las labores de investigación, estudio y trabajo. |
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Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: El Jefe de Sección de Personal y Régimen Interior. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Responsable Administrativo del Contrato: El Jefe de Sección de Personal y Régimen Interior. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Fecha aprobación 15.20.2023 |
C.- PRESUPUESTO Y CANON CONCESIONAL
PRESUPUESTO El presente contrato no origina gasto para la administración por lo que el presupuesto es cero CANON Y PROCEDIMIENTO PARA SU REVISIÓN El adjudicatario de la presente contratación está obligado a abonar un CANON ANUAL por un importe mínimo de 180 €. Para estimar su valor, ha primado la contención en el mismo, de modo que al cabo del plazo de ejecución el adjudicatario pueda obtener unos beneficios razonables, tal y como se plantea en el Estudio de Viabilidad de la presente concesión.
El importe se abonará en dos pagos semestrales equivalentes, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, siendo causa suficiente de resolución la falta de uno de los pagos dentro del plazo. El primer pago se hará dentro de los primeros veinte días siguientes a la firma del contrato y en el importe que proporcionalmente corresponda hasta el comienzo del siguiente semestre (1 de enero o 1 de julio). El ingreso deberá tener lugar en el Banco xx Xxxxxxxx, en la cuenta del IMIDA IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000, indicándose en el documento de ingreso “Cantina” y referencia al semestre que se abona. El canon se imputará al concepto presupuestario 550.00 “CESIÓN DE SERVICIOS”, del presupuesto de ingresos del IMIDA. El canon establecido no podrá ser objeto de revisión durante su vigencia y no procede descuento por los periodos de cierre que, en su caso, el IMIDA establezca. En caso de resolución anticipada del contrato, ésta no dará derecho a la devolución del canon ya abonado. |
VALOR ESTIMADO: El valor estimado del contrato ha sido calculado según lo estipulado en el artículo 101.1. b), de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se establece como el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según las estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por los servicios objeto del contrato (ventas/ingresos), incluyendo las prórrogas del contrato. Según se muestra en el Estudio de Viabilidad, tras la suma del total de ingresos estimados para los 4 años del contrato, incluido prórroga, como valor estimado del contrato se obtiene una cuantía total de 373.599,00 €. |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No, el valor estimado del presente contrato no iguala o supera el umbral establecido en el artículo 20.1 de la LCSP. |
D.- CRÉDITO
No procede, toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios abonados por los usuarios.
TARIFAS: El contratista tendrá derecho al abono de las tarifas correspondientes a la prestación realizada en base a los precios ofertados por él, que cobrará directamente a los usuarios. Estos precios se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267 de la LCSP. |
E.-REVISIÓN DE TARIFAS
Serán revisadas, en su caso, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro Primero de la LCSP, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público, y por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 290 de la LCSP. |
F.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la concesión será de 2 años a contar desde la fecha de la formalización del contrato. PRÓRROGA El contrato podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros 2 años LUGAR DE EJECUCIÓN: Sede del IMIDA en La Alberca |
G.- PLAZO DE GARANTÍA
Un mes, para comprobar las condiciones de la reversión |
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El IMIDA, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. En su caso, a la finalización del mismo el contratista entregará todos los bienes que haya recibido, en las condiciones y estado que resulte adecuado a su uso a juicio de la peritación que se efectúe desde la Dirección del IMIDA, levantándose la correspondiente acta. Si los bienes aportados al inicio por el Instituto al adjudicatario, no reúnen las condiciones necesarias para proceder a su recepción por parte de la Administración una vez finalizado el contrato, se dictarán por escrito las instrucciones necesarias para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. El IMIDA no procederá a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente, en la que se hará constar igualmente el cese de la actividad. |
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige. |
DEFINITIVA: No se establece garantía definitiva, puesto que se trata de un servicio prestado mes a mes y se exige un seguro de responsabilidad civil que cubriría posibles responsabilidades |
I.- FORMA DE PAGO
Por la explotación del restaurante objeto del presente Xxxxxx, el adjudicatario deberá abonar el importe del canon en dos pagos semestrales equivalentes, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, siendo causa suficiente de resolución la falta de uno de los pagos dentro del plazo. El primer pago se hará dentro de los primeros veinte días siguientes a la firma del contrato y en el importe que proporcionalmente corresponda hasta el comienzo del siguiente semestre (1 de enero o 1 de julio). |
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Solvencia económica y financiera MEDIOS: Se acreditará por el siguiente medio a que se refiere el artículo 87.1 b) de la LCSP, esto es: - Justificante de un seguro de indemnización de responsabilidad civil para la actividad a la que se refiere el contrato, de al menos 300.000,00 €, aportando fotocopia póliza y resguardo acreditativo de pago. El propuesto como adjudicatario deberá presentar la correspondiente póliza suscrita en el plazo concedido para ello.
Solvencia técnica o profesional MEDIOS: Se acreditará por los siguientes medios establecidos en el artículo 90.1 de la LCSP: 1.-Relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en el curso de como máximo los tres últimos años que, incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a 49.002,00 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 LCSP, en el caso de empresas de nueva creación, su solvencia técnica o profesional se podrá acreditar mediante título/s académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato relacionados con el ramo de la hostelería. Justificación: Para garantizar la prestación del servicio en condiciones óptimas, se exige que el licitador tenga cierta experiencia en el sector, o bien en el caso de empresas de nueva creación, mediante título/s académicos y profesionales del responsable de la ejecución del contrato relacionados con el ramo de la hostelería.
Número máximo de licitadores a seleccionar: No hay.
2.-Compromiso de dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución (Art. 76.2 LCSP): Si CONSTITUYE OBLIGACIÓN ESENCIAL A EFECTOS DEL ART. 211.F) LCSP: SI PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: (ART. 192.1 Y 2 LCSP): NO El licitador deberá presentar un compromiso de que dispone de los medios humanos mínimos, a que se refiere el apartado 4.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. (Anexo IV de este pliego) El órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato mediante la presentación de la siguiente documentación: Contratos laborales, compromiso de contratación o precontrato laboral para el inicio del contrato. Cualquier nueva incorporación o modificación del personal requerirá la presentación del currículo correspondiente y la aprobación previa del responsable del contrato. |
K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes: VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS. Hasta 100 puntos. 1. Mejora del importe del canon. Hasta 20 puntos: Se asignarán 0 puntos a la oferta que coincida con el canon mínimo (180 euros/año), y 20 a la que oferte el canon de mayor importe, interpolándose linealmente para obtener la puntuación del resto de las presentadas, según la siguiente fórmula:
Canon de la oferta a valorar X 20 Puntuación de la oferta a valorar = --------------------------------------------------------- Canon de mayor importe ofertado 2. Relación de precios. Hasta 75 puntos. Se valorará la oferta que ofrezca un porcentaje de descuento sobre los precios de la lista del Anexo II del PPT (Listado de precios máximos sin IVA), con redondeo máximo de dos decimales. Se otorgarán 75 puntos a la oferta que rebaje en un mayor porcentaje la lista de precios del Anexo II del PPT. Al resto se le asignará de forma proporcional, según la siguiente fórmula: Porcentaje de descuento de la oferta a valorar X 75 Puntuación de la oferta a valorar = ---------------------------------------------------------------------------------- Porcentaje de descuento de la oferta con mayor descuento Los precios finales de venta a los usuarios serán los consignados en la proposición presentada por el licitador que resulte adjudicatario, más el IVA que corresponda (Total precio usuarios Anexo V). A todos los efectos, la lista de precios que se adjunta en el Anexo II del PPT tendrá el carácter de máximos. 3.- Mejoras encaminadas a incrementar la calidad del servicio, PRODUCTOS SALUDABLES. Hasta 5 puntos:
Se valorará, con una máxima de 5 puntos, a la licitadora que oferte productos saludables de los señalados. |
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará que la oferta es presuntamente anormal cuando se cumpla el siguiente parámetro: CANON: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que ofrezcan más de un 15% de incremento referidas al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. RELACIÓN DE PRECIOS: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que ofrezcan más de un 10 % de bajada referidas al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, no admitiéndose ninguna oferta que suponga un porcentaje superior al 25%.
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M.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 141 DE LA LEY 9/2017:
OBLIGATORIA – DEUC Y DECLARACION COMPLEMENTARIA (ANEXO VI) En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación: a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141, que deberá estar firmada electrónicamente y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley. 4.º Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales; 5.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
Obligaciones: 1.- El adjudicatario deberá tener suscrito, durante toda la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 €. La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación que acredite la disponibilidad de tales seguros y un compromiso de mantener vigentes los seguros durante toda la duración del contrato. 2.- El concesionario estará sujeto, además, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración para la asegurar la buena marcha de los servicios. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. d) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual. e) Abono del canon, según procedimiento establecido en el apartado correspondiente. f) Responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. |
O.- PENALIDADES ESPECÍFICAS / RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP, se establecen las siguientes penalidades: -Cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; se impondrá una penalidad del 10% del canon del contrato. En el caso de presentar 3 incumplimientos, se podrá optar por la resolución del contrato. -Cumplimiento defectuoso de la condición especial establecida en el apartado P de este Anexo I; se impondrá una penalidad del 10% del canon del contrato. En el caso de presentar 3 incumplimientos, se podrá optar por la resolución del contrato. |
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, el adjudicatario estará obligado al mantenimiento, en todo el equipamiento exterior e interior, de luminarias de bajo consumo, que como mínimo estén catalogadas con clasificación energética A. |
Q. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Tratamiento de datos de carácter personal: NO |
R. CESIÓN/ SUBCONTRATACIÓN
1. CESIÓN: NO |
2. SUBCONTRATACION: NO |
S.- SUBROGACIÓN
Para el caso de que proceda la subrogación en los contratos de trabajo de acuerdo con la legislación laboral, se facilita la información relativa al trabajador que actualmente presta el servicio, a efectos de evaluar los posibles costes laborales, siendo de la exclusiva responsabilidad de las empresas verificar si existe obligación de subrogación, dirigiéndose para ello a la Administración competente.
Teniendo en cuenta que el artículo 130 “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo” establece que: 1. “Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.” 2. “A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.” INFORMACIÓN FACILITADA POR LA ACTUAL ADJUDICATARIA:
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T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 290 de la LCSP, se advierte expresamente que el contrato podrá ser objeto de modificación durante su vigencia, con los siguientes requisitos:
Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo primera de la Ley 1/2020, de 23 xx xxxxx, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2020, de conformidad con el artículo 204 de la LCSP, a continuación se definen las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Alcance, límites y naturaleza de la modificación: La modificación podrá consistir en reducir el volumen de las obligaciones del contratista, sin alterar la naturaleza global del contrato inicial, y el porcentaje máximo de aumento será del 2% del precio del canon, con la correspondiente reducción de las obligaciones, según se definen en el punto 2.2.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. Procedimiento a seguir: En el procedimiento a seguir para tramitar la modificación deberá darse audiencia al contratista. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado previo informe del Servicio Jurídico correspondiente. |
U.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS CON COMPETENCIA
EN CONTABILIDAD PÚBLICA: Intervención General de la CARM ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Director del IMIDA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO: Sección de Personal y Régimen Interior del IMIDA |
V.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: |
X.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.
Órgano gestor: Código DIR 3 X00000000 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario Identificación Fiscal: ESS3000012I Dirección: X/ Xxxxx x/x, Xx Xxxxxxx, Xxxxxx 00000 |
Unidad tramitadora: Centro directivo promotor del contrato: Código DIR 3 X00000000 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario Identificación Fiscal: ESS3000012I Dirección: X/ Xxxxx x/x, Xx Xxxxxxx, Xxxxxx 00000 |
Oficina contable: Órgano con competencias en materia de contabilidad pública. Código DIR3: A14036656 Intervención General. Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Avda. Teniente Flomesta, 3. C.P. 30071, Murcia. |
Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0 xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0/xxxxxxxxx#.XxX0xXxXxxx |
EL TÉCNICO SUPERIOR
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
A N E XO I I: A DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN-SOBRE 1
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC:
EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) consiste en una declaración responsable, por la que el licitador pone de manifiesto que cumple con los requisitos relativos a la capacidad para contratar, aptitud y solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar y demás circunstancias exigidas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
Las empresas deberán cumplimentar el formulario del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), que a tal fin estará a su disposición en el Perfil de contratante para firmarlo electrónicamente, o bien en formato electrónico en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Al formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, en “Examinar” cargarán el archivo XML que estará disponible en el Perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, firmar electrónicamente e incorporar el documento al sobre 1.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar todos y cada uno de ellos un formulario de DEUC.
Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Los licitadores podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional sobre la utilización del formulario DEUC:
Reglamento (UE) nº 2016/7, que está disponible en la siguiente dirección de internet:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx/xxx xxxxx/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20%sobre%20el%20DEUC%2
0aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
ANEXO III COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de ........................,y N.I.F.. nº ..............................., en representación de la Empresa .................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de ........................., y N.I.F. nº ................................., en representación de la Empresa .........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F. ....................
DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas ................................................... y .........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (los servicios, trabajos, etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...% - ..................................... ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será:
...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos |
NIF |
Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
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6º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe notificaciones mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a los OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los casos comprendidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben aportar los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
ANEXO IV: COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO-SOBRE 1
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
.................................................................................................., en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en ................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº……………………, al objeto de concurrir a la licitación del contrato relativo a (objeto del contrato) ............................................................................................................, declara:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado J del Anexo I, en caso de resultar adjudicatario del mismo:
En .................., a ......... de .................... de…………………
ANEXO V: OFERTA ECONÓMICA-SOBRE 2
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio .................................................................................................., en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en ................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº……………………, según Poder debidamente bastanteado, se compromete a ejecutar el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN LA SEDE DEL IMIDA EN LA ALBERCA, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar, por los siguientes importes:
1.- Canon anual ofertado al IMIDA: ________________________________ euros (en letra y número) y ___________euros (en letra y número) correspondiente al IVA.
2 Relación de precios:
GRUPO |
ARTÍCULO |
PRECIO MÁXIMO € |
% DE DESCUENTO |
IMPORTE OFERTADO |
IVA |
TOTAL PRECIO USUARIOS |
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Café solo |
1,11 |
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|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Café cortado o manchado |
1,18 |
|
|
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|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Café con leche |
1,31 |
|
|
|
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GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Café descafeinado |
1,11 |
|
|
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GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Café descafeinado con leche |
1,31 |
|
|
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|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Vaso de leche |
0,87 |
|
|
|
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GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Colacao |
1,18 |
|
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|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Infusiones, Té, Manzanilla o similares |
0,87 |
|
|
|
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GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Té con leche |
0,99 |
|
|
|
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GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Té o Manzanilla con whisky nacional |
1,36 |
|
|
|
|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Carajillo |
1,55 |
|
|
|
|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Xxxxxxxx |
1,55 |
|
|
|
|
GRUPO 1 INFUSIONES, CAFÉ, LECHE, ETC |
Infusiones especiales |
1,36 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Zumo de naranja natural |
1,73 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Limonada |
0,87 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Coca-Cola, Fanta, similares |
1,36 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Batidos |
1,11 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Zumo envasado (piña, melocotón…) |
1,31 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Zumo de fruta y leche |
1,31 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Botella Agua Mineral Grande |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Botella Agua Mineral Pequeña |
0,74 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Agua con gas |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Vino tinto de 2 años |
1,73 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Litro de cerveza |
2,79 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Botellín cerveza 1/5 |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Botellín cerveza 1/3 |
1,49 |
|
|
|
|
GRUPO 2 REFRESCOS, ZUMOS, ETC. |
Lata de cerveza |
1,36 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Tostada |
0,99 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
½ Tostada |
0,62 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Tostada con tomate o mermelada |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
½ Tostada con tomate o mermelada |
0,81 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Bizcocho casero |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Ensaimada |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Croissant |
1,11 |
|
|
|
|
GRUPO 3 REPOSTERÍA |
Napolitana mini |
0,87 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Tortilla |
1,86 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Ensaladilla rusa |
1,86 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Ensaladilla xx xxxxxxx |
2,05 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Ensalada murciana |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Frito de carne |
2,17 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Frito de verdura |
1,68 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Zarangollo |
1,55 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Habas con jamón |
1,68 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Sangre frita |
1,36 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Calamares con tomate |
2,35 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Revuelto de espárragos |
1,93 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Michirones |
3,22 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Salmorejo con verdura |
2,30 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Croqueta 1u |
0,69 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Huevos rellenos |
0,56 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Patata asada |
0,50 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Boquerones 8u |
2,05 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Morcilla xx xxxxxx |
2,17 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Champiñón relleno |
1,06 |
|
|
|
|
GRUPO 4 TAPAS |
Empanada casera |
2,67 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Catalana |
2,60 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Xxxxx xxxxxxx |
2,23 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Caballa |
2,11 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Anchoas |
2,11 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Atún |
2,11 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Queso |
1,80 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Fiambre York |
1,80 |
|
|
|
|
GRUPO 5 BOCADILLOS |
Sobrasada |
1,80 |
|
|
|
|
GRUPO 6 OTROS |
Almendras |
1,55 |
|
|
|
|
GRUPO 6 OTROS |
Marinera |
1,06 |
|
|
|
|
GRUPO 6 OTROS |
Aceitunas |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 6 OTROS |
Empanadilla |
1,24 |
|
|
|
|
GRUPO 6 OTROS |
Fruta natural 1u |
0,69 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Arroz a la cubana |
3,22 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Arroz con verduras / costillejas |
5,82 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Asado de pollo |
4,83 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Asado de salmón |
5,57 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Asado de dorada |
5,33 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Asado xx xxxxxxx |
5,70 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Arroz y habichuelas |
4,21 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Cocido / 1 pelota 0,75 |
5,33 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Costillejas agridulces / gazpacho |
4,95 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Estofado de ternera |
5,45 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Fabada |
4,90 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Fideuá |
5,33 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Guiso de bacalao / trigo |
4,46 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Habichuelas con cebolla |
3,22 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Habichuelas con almejas |
3,96 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Hervido |
3,10 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Lentejas con chorizo / verdura |
3,47 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Lasaña |
5,57 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Macarrones con carne |
4,15 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Macarrones con atún / spaguetti |
3,72 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Merluza a la cazuela |
5,15 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Merluza a la sidra |
5,15 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Merluza con almendras / perca |
5,57 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Migas / Tapa pq. 1,50 / Tapa grd. 3,00 |
5,33 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Pechugas rellenas |
4,95 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Pechugas al jerez |
4,95 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Pollo con verduras / salsa |
4,90 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Potaje / olla gitana |
3,96 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Potaje con albondigas de bacalao |
4,90 |
|
|
|
|
GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Spaguetti con almejas |
4,15 |
|
|
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GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Ternera en salsa / Tapa 1,80 |
5,45 |
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GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Tomates rellenos |
4,46 |
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GRUPO 7 PLATO DEL DÍA |
Verduras provenzal |
4,46 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Pequeña normal |
1,24 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Pequeña completa |
2,11 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Grande normal |
1,98 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Grande completa |
2,85 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Pasta / 1/2 1,70 |
3,84 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Patata / 1/2 1,60 |
3,47 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Coliflor gratinada |
3,22 |
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GRUPO 8 ENSALADAS |
Gazpacho |
1,49 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Arroz con leche |
1,24 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Natillas |
1,24 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Xxxxxxx xxxxx |
1,24 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Pan xx xxxxxxxxx / 1/2 0,80 |
1,61 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Tarta de 3 chocolates |
1,98 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Tarta de queso |
1,49 |
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GRUPO 9 POSTRES |
Macedonia |
1,24 |
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286,59 |
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En .................., a ........ de .................... de…………………
Fdo.:
El licitador presentará cumplimentada dicha tabla en formato pdf firmada electrónicamente y en excel.
Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
ANEXO VI: DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP-SOBRE 1
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................con CIF.............................., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………………………………. D/Xx ……………………….. en …………………, nº . …………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ……………………………, a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN LA SEDE DEL IMIDA EN LA ALBERCA, y conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 28.2 Ley 39/2015, manifiesto no oposición de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
NO me opongo a que por el Órgano de Contratación se obtenga (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
3º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: |
NIF/CIF de licitador: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
4º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos |
NIF |
Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
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5º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en .................., a ......... de .................... de……
Notas
(1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.
ANEXO VII: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN-SOBRE 1
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre propio o en representación de la empresa ....................................................con CIF.............................., a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN LA SEDE DEL IMIDA EN LA ALBERCA y, conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación, solicito ser admitido a la licitación e invitado a presentar proposición en base a los requisitos objetivos y de solvencia exigidos para la admisión en dicho procedimiento y cuyo cumplimiento podré acreditar.
Fecha y firma.
ANEXO VIII: OFERTA PRODUCTOS SALUDABLES-SOBRE 2
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio .................................................................................................., en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en ................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº……………………, según Poder debidamente bastanteado, se compromete a ejecutar el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE CANTINA EN LA SEDE DEL IMIDA EN LA ALBERCA, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar, ofreciendo los siguientes productos:
Mejoras encaminadas a mejorar la calidad del servicio |
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SI |
NO |
Por servir y cocinar con aceite de xxxxx xxxxxx extra |
1 |
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Por ofertar productos aptos para celiacos, diabéticos y vegetarianos |
2 |
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Por ofertar leche sin lactosa |
1 |
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Por ofertar leche de soja |
1 |
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El licitador presentará cumplimentada dicha tabla en formato pdf firmada electrónicamente.
Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
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