AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA” Y POR LA OTRA PARTE EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” AMBAS PARTES CON PLENA CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.-DECLARA “LA ARRENDATARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1.1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 67, FRACCIÓN XXXIV, 74-A Y 74-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y 2 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA AUDITORÍA SUPERIOR TIENE A SU CARGO LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Y DE LOS INFORMES DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA; ES UN ÓRGANO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y GOZA DE AUTONOMÍA TÉCNICA, PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES Y PARA DECIDIR SOBRE SU ORGANIZACIÓN INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, Y TIENE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
1.2.- QUE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, SEÑALA QUE EL AUDITOR SUPERIOR ES EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LO CUAL SE ACREDITA CON BASE EN EL NOMBRAMIENTO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2014.
1.3.- QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 94, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL C.P.C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, REPRESENTA LEGALMENTE A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA, EN VIRTUD DE CONTAR CON NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EN FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2014 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA 12 DICIEMBRE DE 2014.
1.4.- QUE COMPARECE CON EL CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000 POR EL C.P.C. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
1.5.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y DOS (82) DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) SUSCRITA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA EL DÍA VEINTIDÓS (22) XX XXXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NO. 83 LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX EN EJERCICIO EN EL DISTRITO NOTARIAL DE SALTILLO, SE LE OTORGA PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN SU CARÁCTER DE AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
1.6.- QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ASE980630J73 Y SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES O PRESENTACIÓN DE CUALQUIER ESCRITO EL UBICADO EN BOULEVARD LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX, X.X.00000, TELÉFONO: (000)000-00-00.
1.7.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, AUTORIZA LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE CON RECURSOS PROPIOS DE ESTE ORGANISMO.
1.8.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE MANERA DIRECTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
2.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
2.1.- LLAMARSE XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, DE NACIONALIDAD MEXICANA, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO LA CLAVE RFC TOLE811018NF3, CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXXXX, X.X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX.
2.2.- QUE ES DUEÑO ÚNICO Y EXCLUSIVO, EN LEGÍTIMA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO MARCA KYOCERA MODELO M-2035 (COPIADORA-IMPRESORA Y ESCÁNER) EL CUAL ES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
2.3.- QUE RECONOCE QUE ¨LA ARRENDATARIA¨ CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PARA CONVENIR EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ASÍ COMO CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL MISMO.
2.4.- QUE ESTÁ DE ACUERDO EN ARRENDARLE EL EQUIPO DE FOTOCOPIADO A “LA ARRENDATARIA” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE SEÑALAN MÁS ADELANTE.
2.5.- QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
3.- DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN Y QUE CONCURREN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN VICIO ALGUNO EN SU CONSENTIMIENTO, POR LO QUE SE SOMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
“EL ARRENDADOR” ENTREGA A “LA ARRENDATARIA¨ EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO UN EQUIPO DE FOTOCOPIADO MARCA KYOCERA MODELO M-2035 (COPIADORA-IMPRESORA Y ESCÁNER) EL CUAL ESTARÁ INSTALADO EN LA OFICINA REGIONAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX, COAHUILA.
EL EQUIPO DE FOTOCOPIADO CONTARÁ CON LO SIGUIENTE:
CONSUMIBLES, TÓNER Y REFACCIONES PARA EL CONSUMO NECESARIO.
CAPACITACIÓN AL PERSONAL NECESARIO PARA SU OPERACIÓN Y CONFIGURACIÓN.
SERVICIO TÉCNICO EN HORARIO DE OFICINA.
RESPUESTA MÍNIMA DE SERVICIO LOCAL DE 5 A 10 HORAS.
EL ARRENDAMIENTO INCLUYE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS, ADEMÁS DE UNA PRIMERA CONFIGURACIÓN COMO IMPRESORA EN TODAS LAS COMPUTADORAS QUE DESEE “LA ARRENDATARIA” EN UNA SOLA VISITA.
SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO INICIARÁ A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2019, CONCLUYENDO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL 2019.
TERCERA.- MONTO DEL ARRENDAMIENTO.
El MONTO POR EL ARRENDAMIENTO DE LA COPIADORa SERÁ POR LA CANTIDAD MENSUAL DE $1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASCENDIENDO A LA CANTIDAD DE $1,450.00 (MIL CUATROCIENTOS cincuenta PESOS 00/100 M.N.), LA CUAL SE MANTENDRÁ FIJA E INVARIABLE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
EL PRECIO MENCIONADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, INCLUYE UN SERVICIO DE 5,000 (CINCO MIL) COPIAS, IMPRESIONES O ESCÁNER Y EN DADO CASO QUE “LA CONTRATANTE” SOBREPASE DICHA CANTIDAD, ESTA PAGARÁ LA CANTIDAD DE $0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS 25/100 M.N.) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DANDO LA CANTIDAD DE $0.29 (VEINTINUEVE CENTAVOS 29/100 M.N.) POR CADA COPIA EXTRA, IMPRESIÓN O ESCÁNER.
LOS PAGOS DEBERÁN SER EFECTUADOS POR “LA ARRENDATARIA” DE FORMA MENSUAL PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES FISCALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LA FACTURACIÓN DEBERÁ HACERSE X XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX CON RFC ASE980630J73 CON DOMICILIO EN BLVD. LOS FUNDADORES NÚMERO 7269 COLONIA AMPLIACIÓN MIRASIERRA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE ¨LA ARRENDATARIA¨.
SON OBLIGACIONES DE “LA ARRENDATARIA”, LAS SIGUIENTES:
A.- PAGAR EN EL TIEMPO Y LA FORMA CONVENIDA LA RENTA MENSUAL PACTADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
B.- NO SUBARRENDAR EL EQUIPO DE FOTOCOPIADO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
C.- CONSERVAR EL EQUIPO ARRENDADO EN EL LUGAR DE LA INSTALACIÓN, SALVO QUE OBTENGA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE ¨EL ARRENDADOR¨.
QUINTA - OBLIGACIONES DE “EL ARRENDADOR”.
“EL ARRENDADOR” EN ESTE ACTO SE OBLIGA A LO SIGUIENTE:
“EL ARRENDADOR¨ PROVEERÁ POR SU CUENTA LOS MATERIALES DE CONSUMO QUE SE REQUIERAN, CON EXCEPCIÓN DEL PAPEL.
“EL ARRENDADOR” SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UNA RESPUESTA DE SERVICIO EN UN LAPSO DE 5 A 10 (CINCO A DIEZ) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA HORA DE LLEGADA DEL REPORTE A SUS OFICINAS.
“EL ARRENDADOR¨ SE COMPROMETE A QUE EN CASO DE QUE NO PUEDA SOLUCIONAR LA FALLA DEL EQUIPO DE FOTOCOPIADO QUE SE REPORTE EN UN LAPSO DE 24 HORAS CONTADAS A PARTIR DE LA HORA DE LLEGADA DEL REPORTE A SUS OFICINAS, CAMBIARÁ LA COPIADORA POR OTRO EQUIPO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS HASTA QUE SE RESUELVA EL PROBLEMA DE DICHO EQUIPO EN SU TALLER.
A DAR AVISO INMEDIATO A “LA ARRENDATARIA” DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA EL EQUIPO Y LOS DETERIOROS DEL MISMO.
A CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX IMPONE A LOS ARRENDADORES.
SEXTA.- INCUMPLIMIENTO.
EN CASO DE QUE “EL ARRENDADOR” O “LA ARRENDATARIA” INCUMPLAN CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) NOTIFICAR POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS, MÁS:
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
D) RECLAMAR EL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DEL 10% DEL VALOR DEL PRESENTE CONTRATO, A LA CUAL SE OBLIGAN LAS PARTES A PAGAR EN CASO DE INCUMPLIR CON CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA ARRENDATARIA” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR".
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL ARRENDADOR" QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA ARRENDATARIA”, ADEMÁS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL ARRENDADOR", Y UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, “LA ARRENDATARIA” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES DE LAS RENTAS AÚN NO PAGADAS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN.
CUANDO “LA ARRENDATARIA” DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, DICHA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO, QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
"EL ARRENDADOR" PODRÁ DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL, EN CASO DE QUE “LA ARRENDATARIA” NO CUMPLA DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR EL PRESENTE CONTRATO, LAS CONTRAPRESTACIONES ESTIPULADAS EN SU FAVOR, PUDIENDO RETENER LAS CANTIDADES QUE LE HUBIESE ENTREGADO HASTA ESE MOMENTO “LA ARRENDATARIA”.
OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD.
“EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DEMÁS INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
NOVENA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
ESTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO, Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, NO EXISTE VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
DÉCIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
"LA ARRENDATARIA” Y "EL ARRENDADOR" RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.
DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
"LA ARRENDATARIA" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS SUSCRIBAN.
DÉCIMA TERCERA.- SOMETIMIENTO.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE OBLIGAN A AJUSTARSE ESTRICTAMENTE A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO, A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, Y SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
EN CASO DE SURGIR CUALQUIER CONTROVERSIA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES ACUERDAN SOMETERLO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR CUALQUIER MOTIVO LES PUDIESE CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD PRESENTE O FUTURA.
LEÍDO POR LAS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SUS ALCANCES Y CONSECUENCIAS LEGALES, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, A 14 DE ENERO DE 2019.
POR “LA ARRENDATARIA”
(RÚBRICA)
_________________________________ C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AUDITOR ESPECIAL DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA
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POR “EL ARRENDADOR”
(RÚBRICA)
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TESTIGOS
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
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C.P. XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXX XXX. XXXXXX DE X. XXXXXXXX XXXXXXX
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