CONTRATACION POR PRINCIPIOS
CONTRATACION POR PRINCIPIOS
Objeto contractual:
“Patrocinio de Coopetarrazú para el desarrollo de la semana de la salud en Casas de la Alegría”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2021
Estimado Proveedor:
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples xx Xxxxxxx.
El Instituto del Café de Costa Rica, a través de la Unidad de Contratación Administrativa, por este medio les solicita remitir cotización para contratar el “Patrocinio de Coopetarrazú para el desarrollo de la semana de la salud en Casas de la Alegría” amparados en el inciso n) del artículo 109 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, mismo que reza lo siguiente:
n. Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
A) Objeto de la contratación: Descripción y especificaciones técnicas:
La presente contratación tiene como objetivo adquirir el “Patrocinio de Coopetarrazú para el desarrollo de la semana de la salud en Casas de la Alegría” con la finalidad de velar por la salud integral de los niños y niñas propiciando y educando sobre diversos temas enfocados a la salud física y mental.
De conformidad con la solicitud y lo aprobado por la Administración se solicita la documentación de mérito bajo los siguientes parámetros:
Partida Unica | Cantidad | Descripción del servicio |
Línea 1 | 1 servicio | Patrocinio con Coopetarrazú para el desarrollo de la Semana de la Salud en las Casas de la Alegría de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, durante el mes de diciembre 2021. |
(La presente contratación, se fundamenta en las gestiones previas con la Coopetarrazú para la obtención del Patrocinio para la gestión antes mencionada)
Los elementos del patrocinio los cuales, se tomarán como parámetros mínimos serán los siguientes:
a) El Patrocinio consistirá: en: la impresión de material y la compra de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades ludo educativas enfocadas a la semana de la salud que permitirán a todos los menores de edad que participan en las Casas de la Alegría, con el fin de desarrollar temas de promoción de salud física, mental, prevención de diferentes
enfermedades y prevención y propagación del COVID 19, correcto lavado de manos, higiene bucal y física, prevención de abuso sexual y manejo de conductas entre otros temas relacionados y a los que se pueden ver expuestos la población infantil de dichas casas.
Para lo anterior se deben comprar al menos los siguientes materiales para el desarrollo de las actividades. Las cantidades se definirán de acuerdo con el presupuesto disponible.
1. Material impreso
2. Diamantina (roja/azul/verde/morada)
3. Rollo de papel periódico
4. Cinta adhesiva transparente gruesa
5. Atomizador de plástico 250ml
6. Delantal para pintar infantil
7. Toalla de papel desechable
8. Caja de crayones gruesos 12 colores
9. Cartuchera infantil de tela, distintos colores
10. Caja de lápices de color, 12 colores
11. Tajador con basurero
12. Goma en barra pequeña
13. Pliego de papel xxxx xxxx/verde/morado/azul/amarillo
14. Marcador permanente negro
15. Kit de prevención preescolar que debe de contener:
• 1 paquete de toallitas húmedas para niños (as)
• 1 solución alcohólica para manos al 60% con estuche de figura infantil
16. Kit de prevención escolar que debe de contener:
• 2 mascarillas de tela infantiles, con al menos 2 capas de algodón
• 1 solución alcohólica para manos al 60% con estuche de figura infantil
17. Basurero color verde, con tapa grande.
18. Basurero color gris, con tapa grande.
19. Bolsas de basura
20. Marcadores de pizarra blanca de distintos colores llamativos.
21. Cepillo dental
22. Pasta dental
23. 1 kit de higiene personal para cada niño (a):
• 1 cepillo de dientes infantil pequeño
• 1 pasta dental infantil, con color o sabor llamativo y flúor.
• 1 estuche para guardar cepillo y pasta.
• 1 barra de jabón corporal pequeña.
• 1 champú infantil pequeño.
• 1 cepillo para cabello, de mango grueso.
24. Paquete de cartulina de distintos colores
25. Botella de plástico transparente
26. Botella de glicerina.
27. Botellas pequeñas de colorante vegetal de distintos colores.
28. Bolsas de bolitas de algodón de colores
29. Paquete de botones de distintas formas y colores.
30. Paquetes de estrellas pequeñas de foam.
31. Recipiente pequeño (un plato de plástico hondo)
32. Embudo
33. Goma líquida grande
34. Lija (grosor medio)
35. Paquete de plastilina
36. Frasco/vaso xx xxxxxx pequeños
37. Pincel o paquetes de pinceles
38. Luz simulación xx xxxx
39. Figuras de juguete de distintas frutas, verduras, carnes y otros alimentos.
40. Canasta de mimbre o xxxxx xx xxxxxx medianas
41. Pito
42. Temperas a base de agua
43. Tijera infantil
44. Objetos que hagan ruido (pitos, panderetas, cornetas, xxxxxxx, xxxxxxxx)
00. Pelota antiestrés
46. Palitos o paletas xx xxxxxx de 100 unidades
47. Cuerda de suiza
48. Cuerda de mecate grueso
49. Cinta adhesiva blanca gruesa
Las actividades se realizarán en el mes de diciembre durante la cosecha de café, dichas actividades serán desarrolladas en las Casas de la Alegría en San Xxxxxx xx Xxxxxxx por Coopetarrazú.
b) Derechos:
DEL PATROCINADOR.
Mediante el presente contrato, el PATROCINADOR tendrá derecho a:
• Utilizar su logo e imagen en todo el material que se genere para la promoción de las actividades.
• Realizar sugerencias con respecto al desarrollo de las actividades ludo Educativas enfocadas a la semana de la salud realizadas por el patrocinado.
• Participar activamente en el desarrollo de las actividades programadas el desarrollo de las actividades Ludo Educativas, el mes de diciembre del 2021.
• DEL PATROCINADO
El patrocinado tendrá derecho a:
• Realizar las compras de los materiales a discreción y de acuerdo con lo establecido en el cronograma de trabajo.
• Desarrollar las actividades con total autonomía, siempre que se cumpla lo establecido en el presente convenio.
c) Obligaciones:
DEL PATROCINADOR
• Cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato como obligación que asume al otorgar el monto pactado al Patrocinado.
• Generar contenido audiovisual sobre el desarrollo de la actividad ludo Educativas enfocadas a la semana de la salud en las Casas de la Alegría.
• Comunicar a los diferentes medios de comunicación sobre la actividad ludo Educativas enfocadas a la semana de la salud organizada por el patrocinado.
DEL PATROCINADO
El PATROCINADO, deberá, en virtud del presente acuerdo, cumplir las siguientes obligaciones:
• Utilizar el logo e imagen de ICAFE y/o Café de Costa Rica en todos los materiales que se generen para la promoción y el desarrollo de las actividades, así como en la generación de contenido que el patrocinado desee elaborar.
• Cumplir las condiciones pactadas en el presente contrato como obligación que asume ante el monto que le será entregado por el PATROCINADOR.
• EL PATROCINADO deberá de darle participación al ICAFE, como patrocinador oficial en actividades de Salud, con el logo xx Xxxxx de la Alegría y de ICAFE
• Mencionar la participación de ICAFE en todas las publicaciones en redes sociales o comunicados que se realicen con relación al desarrollo de las actividades de Salud.
d) Fiscalización del Contrato:
• El PATROCINADOR, por medio del funcionario que ocupe la jefatura de la Gerencia de Promoción y Divulgación, se encargará de fiscalizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de la coordinación de las diversas actividades, que deban de efectuarse con ocasión del presente acuerdo contractual. El PATROCINADO por medio de quien la Gerencias General lo delegue, será quien ejerza la fiscalización del presente contrato.
e) Forma y condiciones de pago.
• El patrocinio consta de la entrega del monto de hasta ₵5.000.000,00 colones para el desarrollo de la semana de la salud para las Casas de la Alegría, con el fin de realizar impresión de materiales y compra de materiales educativos diversos y juguetes necesarios para el desarrollo de la semana de la Salud en las diferentes casas de la Alegría durante el mes de diciembre del 2021. Queda así determinado entre las partes que no se dará montos adicionales a los estipulados en esta cláusula salvo la existencia de situaciones imprevisibles debidamente demostradas al ICAFE y que sean aprobados por la Gerencia de Promoción y Divulgación del Instituto.
1. El pago se realizará 40% antes del inicio del evento y contra firma de convenio y el 60% restante se pagara a 30 días naturales, posterior al evento contrata la respectiva liquidación de gastos y aprobación de la Unidad fiscalizadora (Gerencia de Promoción y Divulgación) y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx., o en su defecto se cancelará el 100% posterior al evento contra la respectiva liquidación de gastos y aprobación de la Unidad fiscalizadora (Gerencia de Promoción y Divulgación).
Dicho adelanto se justifica por la naturaleza de los materiales que se deben comprar para el desarrollo de las actividades ya expuestas, ya que los mismos deben ser adquiridos previo al inicio de la apertura xx Xxxxx de la Alegría.
f) Verificación del gasto y pago del patrocinio.
• Los pagos se realizarán de la forma antes descrita, previo visto bueno por parte del PATROCINADOR a cada una de las etapas mencionadas anteriormente, visto bueno otorgado por medio de la Gerencia de Promoción y Divulgación del ICAFE.
• El PATROCINADO deberá presentar una liquidación de gastos en la cual se detalle:
▪ La actividad patrocinada de conformidad con el acápite anterior,
▪ El desglose de cada uno de los elementos que la componen,
▪ El monto total cancelado por actividad.
• De igual forma, deberá presentar la documentación que respalda los gastos a liquidar, entendido ello como la factura o facturas que hayan sido emitidas por la o las empresas contratadas y que prestaron sus servicios al PATROCINADO.
• Cada una de dichas facturas debe corresponder a los materiales y actividades desglosadas en el acápite anterior, respetando los montos máximos allí establecidos.
• De no ser presentado el cobro en los términos allí señalados se suspenderá el pago hasta tanto no sea cumplido el requerimiento de información realizado por el PATROCINADOR.
g) El PATROCINADO no podrá ceder ni transferir de ninguna manera, parcial ni totalmente este contrato, ni los derechos en el conferido, salvo previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
h) Incumplimiento Contractual.
• Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse o derivarse de la ejecución, liquidación o interpretación de este convenio; se resolverán por acuerdo entre las partes; en caso de no llegarse a ningún acuerdo, se podrán ejercer los mecanismos judiciales aplicables en Xxxxx Rica.
i) Las partes acuerdan que la nulidad de una de las cláusulas del presente contrato no implicará la nulidad del resto de las estipulaciones del presente contrato.
j) Es claro y entendido por ambas partes que el presente es un convenio de cooperación, por lo que no existe ni existirá entre ambas partes contratantes relación laboral alguna de la cual se puedan derivar reclamaciones, derechos o indemnizaciones de esa índole entre las partes. Asimismo, es claro y entendido por ambas partes que los profesionales y o trabajadores contratados por ambas para la prestación de los servicios y obligaciones pactados dentro del presente Contrato, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que todo lo referente a seguros y pago de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y demás instituciones relacionadas, propias del derecho laboral, serán asumidos en forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.
k) La vigencia del presente contrato es durante el periodo de celebración de dichas actividades enfocadas a la semana de la Salud para el mes de diciembre 2021. En caso de terminación de este contrato, las actividades que se estén realizando seguirán ejecutándose hasta la fecha programada y aprobada para su conclusión, salvo que existan razones para dar por concluido en términos absolutos el contrato.
B) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día con impuestos nacionales.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de
las ofertas. El Instituto del Café de Costa Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
C) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: El Contratista debe cotizar el precio unitario y total por partida.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
El oferente deberá detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
D) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
E) CONDICIONES PARTICULARES:
2. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
3. Lugar de entrega: Oficinas Centrales de Coopetarrazú en San Xxxxxx xx Xxxxxxx
4. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 02 meses.
5. Tiempo de entrega: 15 de diciembre del 2021.
6. Forma de Pago: El pago se realizará 40% antes del inicio del evento y contra firma de convenio y el 60% restante se pagara a 30 días naturales, posterior al evento contrata la respectiva liquidación de gastos y aprobación de la Unidad fiscalizadora (Gerencia de Promoción y Divulgación) y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx., o en su defecto se cancelará el 100% posterior al evento contra la respectiva liquidación de gastos y aprobación de la Unidad fiscalizadora (Gerencia de Promoción y Divulgación).
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
F)Multas y Cláusula penal:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1) Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
2) Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
3) Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
4) Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
TOTAL, PUNTOS: | 20 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 0,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un servicio que no cumplan con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 0.5 % (cero punto
cinco por ciento) por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del servicio, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: | 5 |
TOTAL, PUNTOS: | 20 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 0,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del servicio objeto de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo la suma de 0.5% (cero punto cinco por ciento) del monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
G) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
H) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social
o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
I) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de la Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Corrales y Licda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
J) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria para esta contratación es de: ¢5 000 000,00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
Xxxxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Corrales Fecha: 2021.11.22 08:28:11 -06'00' Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX (FIRMA) XXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.11.22 08:57:54 -06'00' Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | XXXXXXX Xxxxxxx XXXXX digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.11.22 08:21:00 -06'00' Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
Gerencia de Promoción y Divulgación y Proyectos | Gerente Financiero Administrativo | Analista de Contratación Administrativa |