Condiciones generales de asistencia
Condiciones generales de asistencia
A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR XXX ASISTENCIA ARGENTINA:
Los SERVICIOS serán prestados por XXX ASISTENCIA ARGENTINA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día, los 365 días del año. Para solicitar un servicio el BENEFICIARIO deberá comunicarse al 0000-000-0000 y el 0000-0000
DEFINICIONES
Para los efectos de la presentación de los Servicios aquí detallados, se entenderá por:
a) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al BENEFICIARIO y / o a sus bienes causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente. Accidente de tránsito sufrido por el vehículo que le ocasione daños materiales que impidan su normal funcionamiento y/o daños corporales a sus ocupantes.
b) AVERÍA: Falla o rotura de elemento mecánico y/o electrónico del vehículo que impida su normal desplazamiento.
c) BENEFICIARIO(s): Titular de póliza, conductor y/ ocupantes del vehículo asegurado hasta el máximo de plazas previstas por el fabricante.
d) CAT: Centro de Atención Telefónica de IKE ASISTENCIA ARGENTINA.
e) CLIENTE: Titular de póliza.
f) DOMICILIO RESIDENCIAL: Domicilio residencial permanente del cliente.
g) EMERGENCIA: es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona. En esta situación se requiere una asistencia inmediata.
h) EXCEDENTE: Monto a pagar por parte del BENEFICIARIO cuando el costo del servicio total supere el tope establecido en la cobertura.
i) Los servicios se contarán a partir del primer día de inicio de vigencia de la póliza.
j) PRINCIPALES CIUDADES: Aquellas con una población superior a 40.000 habitantes.
k) PROVEEDOR: Es XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
l) SERVICIOS: Son las actividades, operaciones y funciones a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA relacionados con asistencia cuya descripción, límites, alcances y condiciones se detallan en este documento.
m) URGENCIA: es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
1. ASISTENCIA VIAL
Ámbito de cobertura: República Argentina y países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile).
Los servicios se contarán a partir del primer día de inicio de vigencia de la póliza.
(A) REMOLQUE
1000 km totales (500 lineales) para unidades hasta 5 años de xxxxxxxxxx
000 xx xxxxxxx (300 lineales) para unidades de más de 5 años de antigüedad
Cantidad de eventos anuales : 8 servicios entre Remolque y Mecánic a Ligera con un límite de 2 al mes no pudiendo tomar remolques consecutivos
por una misma avería .
Descripción del servicio: En caso de ACCIDENTE o AVERÌA, el PROVEEDOR gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma sólo de la unidad tractora hasta el taller autorizado más cercano.
Condiciones para la prestación del servicio:
- Estado del vehículo:
1. Encontrarse en la vía pública con suficiente espacio para realizar la maniobra de carga y descarga.
2. Sus ruedas deben estar en condiciones de rodamiento.
3. Poseer motor.
- El SERVICIO será brindado de puerta a puerta.
- En todos los casos el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante el traslado (Queda excluido el acompañamiento de menores de 10 años y/o mujeres embarazadas según Art.: 33 inciso “U” de la Ley Nacional de Tránsito Nº 26363).
- Para el caso de remolque en países limítrofes que requieran xxxxx xx xxxxxxxx el acompañamiento del vehículo deberá ser realizado exclusivamente por el titular del vehículo o su apoderado legal.
- La grúa sólo podrá trasladar al vehículo y dos BENEFICIARIOS. En caso de solicitarlo y que el PROVEEDOR tuviera disponibilidad, el BENEFICIARIO
podrá pedir una grúa doble cabina debiendo abonar los EXCEDENTES que correspondan.
- El BENEFICIARIO deberá abonar los costos de peaje y/o peajes zoo/fitosanitarios que correspondieren al servicio tanto de ida como de vuelta de la grúa.
Exclusiones particulares:
- Extracción
- Servicio de taller a taller
- Servicio consecutivo (dentro de las 72 Hs) por la misma causa que le dio origen al desperfecto inicial.
(B) MECÁNICA LIGERA
Insumos a cargo del BENEFICIARIO.
Cantidad de eventos anuales : 8 servicios entre Remolque y Mecánica Ligera con un límite de 2 al mes no pudiendo tomar remolques consecutivos
por una mism a avería .
Descripción del servicio: El PROVEEDOR organizará y cubrirá el costo del envío de una unidad de mecánica ligera en caso que el BENEFICIARIO sufra alguna de las siguientes situaciones de URGENCIA de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios:
a) Cambio de neumático por pinchadura y/o rotura. El BENEFICIARIO deberá contar con el auxilio en buen estado, en caso de tener llaves para tuercas de seguridad, deberá disponer de ellas.
b) Falta de combustible, (El costo de combustible hasta 10 Litros quedará a cargo del BENEFICIARIO).
c) Necesidad de paso de corriente.
d) Cambio de cable de embrague o acelerador o correas del Automóvil.
Condiciones para la prestación del servicio:
Los servicios mencionados quedan sujetos a disponibilidad de repuestos, insumos y/o unidades de mecánica ligera en la zona.
Los costos de los insumos utilizados en la reparación serán los vigentes en la zona de la reparación.
El BENEFICIARIO deberá abonar los insumos correspondientes en el momento de brindar el servicio.
Exclusiones particulares:
- Costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio (neumático, combustible, etc.)
(C) COORDINACIÓN DE SER VICIOS VIALES
Sin límite de eventos.
En caso que el BENEFICIARIO requiera prestaciones adicionales en situación de urgencia o de manera programada, el PROVEEDOR coordinará:
- Envío de remolque
- Envío de unidad de mecánica ligera
- Traslado de unidad al service
Los costos serán a cargo del BENEFICIARIO y deberán ser abonados al momento de la prestación del servicio.
( D ) TRASLADO DE ACOMPAÑANTES
Hasta $ 600 anuales.
En caso de requerir un servicio de REMOLQUE y la unidad esté ocupada por más de 2 (DOS) personas y/o BENEFICIARIOS, El PROVEEDOR pondrá a disposición del BENEFICIARIO algún medio de transporte conveniente para trasladar al resto de los ocupantes. EXCEDENTES a cargo del BENEFICIARIO.
2. CONSERJERÍA AUTOMOVILÍSTICA
Sin Límite.
a) Coordinación xx xxxxx y/o taxi seguro para traslado de acompañantes en caso de accidente y/o avería del auto.
b) Localización de repuestos y/o accesorios del automotor en Argentina y Países Limítrofes.
c) Información sobre el taller mecánico oficial más cercano para la reparación de la unidad.
d) GPS en línea: Información sobre estado de rutas en CABA y GBA
Los costos de los insumos utilizados y mano de obra estarán a cargo del BENEFICIARIO.
3. ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA
Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la
República Argentina.
(A) GASTOS DEL HOTEL
Limitado a $3.000 anuales (incluyendo todos los BENEFICIARIOS y de manera conjunta con la
cobertura REGRESO x XXXXX NUACIÓN DE VIAJE)
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE donde sea necesario que el BENEFICIARIO permanezca en el lugar del mismo, el proveedor coordinará y abonará el costo del hotel.
Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento excluyendo desayunos, almuerzos, cenas o gastos extras.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por la imposibilidad de bridar el servicio, producto de la inexistencia de hoteles en el lugar del evento o por carecer de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reembolsará al BENEFICIARIO los gastos incurridos, hasta los topes precedentemente indicados.
(B) REGRESO o CONTINUACIÓN DE VIAJE Limitado a $3.000 anuales (incluyendo todos los BENEF ICIARIOS y de manera conjunta con la cobertura GASTOS DE HOTEL)
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE, el proveedor coordinará y abonará los pasajes en el medio de transporte que considere más adecuado para que los BENEFICIARIOS puedan regresar a su domicilio residencial o continuar su viaje a destino. La opción de abonar el viaje a destino no podrá superar el costo de regresar a su DOMICILIO RESIDENCIAL.
Condiciones para la prestación del servicio:
Para utilizar esta prestación en caso de ACCIDENTE, la reparación del vehículo debe requerir un periodo mayor o igual a 72 Hs.
Para solicitar los SERVICIOS se deberá contar con la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
(C) AUTO SUSTITUTO Hasta $ 1500 anuales. Descripción del servicio:
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE que impida la utilización del vehículo asegurado en viaje, XXX coordinará el alquiler de un vehículo sustituto que reemplace al siniestrado por uno de categoría similar de acuerdo a los siguientes modelos:
Categoría / Unidades tipo: E / Chevrolet Corsa 4 ptas. C / Chevrolet Classic / pack H / Toyota Etios
M / Chevrolet Spin - Manual
L / Chevrolet Captiva W/ Toyota Corolla Seg
Z / Toyota Corolla Automático J / Toyota Hilux 4x4
Zonas con disponibilidad:
De acuerdo a las siguientes sucursales de entrega: Bahía Blanca, Bariloche, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Córdoba, El Calafate, Esquel, Ezeiza, Puerto Iguazú, Jujuy, La Plata, Hotel Llao Llao, Mar xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Neuquén, Xxxxx, Pinamar, Posadas, Madryn, Resistencia, Río Cuarto, Río Gallegos, Río Grande, Rosario, Salta, San Xxxx, San Xxxx, SM de los Andes, Trelew, Tucumán, Ushuaia, Villa Xxxxxx
La prestación se realizará mediante la entrega en el local asignado por el prestador, en perfectas condiciones de uso con todos los elementos de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes. La devolución deberá hacerse en el mismo lugar en que se recibió, caso contrario el BENEFICIARIO se hará cargo de los costos. Lo mismo si quisiera entrega o retiro en su domicilio.
El BENEFICIARIO deberá abonar el costo de retorno si el vehículo se entrega en otro lugar diferente al de la recepción.
Condiciones para la prestación del servicio:
- Garantía de tarjeta de crédito con un mínimo de
$ 6000 en adelante para las categorìas superiores.
- Edad mínima para alquilar una unidad: 21 años
- Franquicias a cargo del BENEFICIARIO: por los daños que la unidad pudiera causar por efectos naturales, negligencia, robo parcial o total (solicitar dicho monto al momento del alquiler) o vuelco.
- Tarifas a cargo del BENEFICIARIO: cargos de aeropuerto (15 %), sellados provinciales, etc.
Exclusiones particulares:
El proveedor no tendrá a su cargo responsabilidad alguna por los siguientes hechos:
- que los comercios de alquiler de vehículos carezcan de unidades disponibles al momento de la asistencia.
- gastos de cualquier naturaleza que se deriven del contrato de alquiler del vehículo sustituto tales como gastos administrativos, operativos, por responsabilidad, franquicias, etc., los que estarán siempre a cargo del BENEFICIARIO.
Ámbito de cobertura: República Argentina y países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile).
(A) ASISTENCIA LEGAL IN SITU
Limitado a $1.500 anuales.
En caso de ACCIDENTE con lesiones y/u homicidio donde el TITULAR sea detenido, el PROVEEDOR asesorará a los BENEFICIARIOS sobre los pasos a seguir para la resolución del mismo.
− Asesoramiento penal primario en caso de accidente de tránsito
− Asistencia penal en la sede policial.
− Elaboración de informes con los elementos obrantes.
− Asesoramiento al asegurado en caso de robo de unidad.
(B) CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA
Sin Lí mite de eventos.
A solicitud del BENEFICIARIO se lo contactará telefónicamente con un abogado para que realice las consultas que considere en los ámbitos penal, civil y comercial.
5. ASISTENCIA TRAMITEL
GESTORÍA DE TRÁMITES PARA LA COMPRA /
VENTA DE AUTOS. Sin Límite
El BENEFICIARIO podrá contactarse telefónicamente con un especialista que lo asesorará en los trámites a seguir de acuerdo a
a) Patentamiento de vehículos 0km.
b) Transferencias del automotor.
c) Altas y bajas por siniestro, robo, hurto, destrucción, desarme, recupero.
d) Cambio de radicación.
e) Inscripción y cancelación de prendas.
f) Certificados de dominio.
g) Informes de dominio.
h) Denuncias de venta.
i) Duplicados de documentación general (título automotor, cédula verde, cédula azul).
j) Tramitación de cédula verde adicional, cédula azul, 08, 02, 04, 13, 13I, etc.
Este servicio únicamente se brindará de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 18:00hs. No se incluyen fines de semanas ni feriados.
6. ASISTENCIA AL HOGAR
Limitado a $ 8 00 por evento y 3 evento s anuales por cada especialidad
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:
Se proporcionará el servicio las 24 horas del día de los 365 días al año.
Todos los servicios están garantizados por 90 días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos.
El tope de cobertura por evento, incluye costos de mano de obra y materiales. El excedente lo cubrirá el BENEFICIARIO en caso de superar el límite establecido.
EL PROVEEDOR enviará al domicilio residencial del TITULAR un prestador de servicios que se encargará de atender las siguientes eventualidades:
(A) SERVICIOS EN INSTALACIONES ELECTRICAS . Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corte total o parcial; cuando la falla se origine en el interior del domicilio residencial del BENEFICIARIO.
Reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves térmicas, interruptores (disyuntores) o fusibles dañados a causa xx xxxxx total de energía; sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del domicilio residencial.
Exclusiones particulares:
No incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, etc.)
(B) SERVICIOS DE PLOMERIA .
Se consideran dentro de estos servicios las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia por causar daño al domicilio residencial.
En caso de que la falla detectada sea provocada por falta de mantenimiento del BENEFICIARIO de sus cañerías, artefactos o instalaciones hidráulicas, sanitarias o de otro tenor, sólo se enviará un prestador especializado en la primera solicitud. En solicitudes posteriores, y advertido el BENEFICIARIO de las deficiencias en el mantenimiento de sus instalaciones, EL PROVEEDOR no
estará obligado a prestar nuevamente el servicio ante una nueva falla.
Exclusiones particulares:
- Reparación de artefacto, equipo u accesorio que se encuentre conectado a las instalaciones hidráulicas y sanitarias (lavatorios, bidet, inodoro, lavarropas, termotanques, calefones, griferías, etc.).
(C) SERVICIOS DE CERRAJERIA .
Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por avería, accidente o robo en las puertas exteriores o perimetrales que se encuentren trabadas y que impidan el ingreso o egreso al domicilio residencial y que atenten contra la seguridad del hogar. En el caso de servicios de cerrajería se prestará el servicio en cualquier domicilio que solicite el BENEFICIARIO.
En caso que se requiera un remplazo de cerradura, EL PROVEEDOR conserva el derecho de retener la cerradura averiada una vez que la remplazó por una en funcionamiento.
Exclusiones particulares:
La fabricación de llaves duplicadas de cualquier tipo.
(D) SERVICIOS DE VIDRIERIA .
Cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas perimetrales o de cualquier otra ventana que dé al exterior de la vivienda y atenten contra la seguridad del domicilio residencial.
(E) PRESTACIONES PROGRAMADAS
Los costos de estos servicios serán abonados por el BENEFICIARI O.
El BENEFICIARIO podrá solicitar servicios programados para mantenimiento de su hogar:
El servicio incluye:
- Referencia de TÉCNICOS EN EL DOMICILIO (plomería, cerrajería, electricidad y albañilería)
Condiciones particulares:
XXX Asistencia podrá referenciar los especialistas dentro de un lapso de 48 Hs. de requerido el servicio.
El trabajo realizado entre el cliente y el técnico será de común acuerdo entre las partes y no existirá ninguna responsabilidad de IKè Asistencia Argentina
7. ASISTENCIA LEGAL HOGARENA
Sin Límite de eventos.
El BENEFICIARIO podrá recibir orientación legal telefónica (en horario administrativo y días hábiles) para consultas relacionadas con:
a) Inconvenientes con vecinos
b) Responsabilidad en consorcios
c) Orientación para legalizar personal doméstico
d) Relativas al personal contratado
e) Contratos eventuales
f) Ejecuciones por falta de pago de expensas
g) Otras consultas relativas al hogar en materia civil.
8. ASISTENCIA PSICOLÓGICA A) ORIENTACIÓN VOCACIONAL
Limitado a 2 eventos anuales y 30 minutos por evento.
Cuando el BENEFICIARIO lo solicite, XXX proporcionará asesoramiento psicológico en orientación vocacional con el fin de indagar acerca de los intereses vocacionales del beneficiario combinando sus competencias y/o aptitudes a las necesidades xxx xxxxxxx laboral.
Nuestros especialistas evaluarán los distintos factores que influyen en el proceso de búsqueda laboral para facilitar la mejor opción para el beneficiario.
XXX xxxxxxxx este servicio de lunes x xxxxxxx de 10 a 19 hs. mediante conferencias telefónicas o por cualquier medio electrónico (correo electrónico, chat, Skype, Facebook y/o Twitter).
XXX ASISTENCIA no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos especialistas o instituciones psicológicas.
B) BÚSQUEDA DE NUEVO EMPLEO
Limitado a 2 eventos anuales y 30 minutos xxxxxx XXX colaborará con:
a) Búsqueda activa de empleo
b) Revisión de CV
c) Preparación de entrevistas laborales
XXX ASISTENCIA ARGENTINA brindará este servicio de lunes x xxxxxxx de 10 a 19hs. mediante conferencias telefónicas o por cualquier medio electrónico (correo electrónico, Chat, Skype, Facebook y Twitter).
9. ASISTENCIA MÉDICA ORIENTACION MÈDICA TELEF Sin Límite de eventos.
Cuando el Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de IKE ASISTENCIA ARGENTINA, lo aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de IKE ASISTENCIA ARGENTINA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Argentina. En los demás lugares, XXX ASISTENCIA ARGENTINA hará lo posible por ayudar al Beneficiario a contactar con un médico u hospital, con la mayor rapidez.
XXX no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos médicos o instituciones médicas.
B. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y/O BENEFICIARIO(S):
1. Brindar información completa y veraz.
2. Comunicarse con el PROVEEDOR lo más rápido posible para solicitar asistencia al teléfono 0800-122- 0535 y el 4136-0673 y/o comunicar lo ocurrido en cualquier situación relativa a las condiciones generales de este documento.
3. El BENEFICIARIO debe informar al PROVEEDOR: Relativos al cliente: Patente del vehículo, número de póliza, nombre y apellido /razón social, DNI/CUIT, y/o la información que el PROVEEDOR le solicite. Relativos al SERVICIO: Lugar donde ocurre la urgencia y descripción de la misma, número telefónico del BENEFICIARIO para que el PROVEEDOR pueda contactarse durante y finalizado el SERVICIO.
4. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un SERVICIO.
5. En caso que el PROVEEDOR haya aprobado un reembolso al BENEFICIARIO, el mismo posee 30 días corridos para enviar la documentación solicitada y/o comprobantes originales. Vencido ese plazo, el PROVEEDOR no procederá al reintegro.
6. En caso que el BENEFICIARIO no se haya podido comunicar con la Cía. por falta de señal en zona, el BENEFICIARIO debe comunicarse dentro de las 24 Hs para dar aviso de lo ocurrido.
C. EXCLUSIONES GENERALES.
1. El PROVEEDOR no estará obligado a la prestación de los SERVICIOS cuando el BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
2. Los servicios que los BENEFICIARIOS hayan concertado por su cuenta, sin el consentimiento previo del PROVEEDOR. Todos los SERVICIOS indicados en estas CONDICIONES GENERALES se brindarán exclusivamente por prestación del PROVEEDOR y no se efectuarán reintegros de gastos bajo ninguna circunstancia, salvo que dicho reintegro haya sido expresamente aprobado el PROVEEDOR antes de producirse el gasto.
3. Las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, vandalismo, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
1. Para el servicio de Asistencia VIAL quedan excluidas:
a) Los vehículos de 3,5 toneladas de capacidad o superior a esta, vehículos destinados al transporte público, taxis, colectivos, autobuses o vehículos de alquiler.
b) Los vehículos que no posean patente a la vista.
c) Los vehículos que participen o hayan participado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
d) Los vehículos que tengan una modificación de cualquier tipo o diferentes a las especificaciones del fabricante que puedan influir en la avería o accidente del vehículo.
e) Los vehículos que no se encuentren asegurados por responsabilidad civil frente a terceros, o el conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido del límite de ocupantes previsto, según lo determinado por el fabricante del mismo.
f) Golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo en actos criminales.
g) Labores de mantenimiento, revisiones al vehículo, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el BENEFICIARIO o por un tercero.
h) La falta de combustible y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura o falta de
aire en las neumáticos no dan derecho al servicio de remolque.
i) Remolque del vehículo con carga o con heridos, así como sacar al vehículo atascado o atorado en baches o barrancos.
j) En los servicios de remolque no se cubren maniobras especiales, extracciones, tiempo de espera, peajes o remolque con ocupantes.
k) No se podrá brindar servicio de REMOLQUE y/o MECÀNICA LIGERA en carreteras y/o caminos de difícil acceso (en los cuales exista riesgo de que la grúa quede fuera de servicio, aunque sea temporalmente, zonas inundadas, caminos que no estén abiertos al tránsito normal de vehículos (huellas, sendas, picadas, etc.), zonas de arenas blandas o movedizas o zonas de alto riesgo para el PROVEEDOR. En actos de terrorismo, revueltas o motines civiles, sabotajes, guerras, movilizaciones o cualquier otra perturbación del orden público, e incluso en lugares inaccesibles por razones de seguridad.
l) Dificultades en los medios de comunicación y/o dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Ante esta situación, el PROVEEDOR se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuese posible.
m) Daños en las unidades asistidas por hechos vandàlicos
2. Para el servicio de Asistencia Hogar quedan excluidos:
a) Cualquier daño preexistente al momento de contratación de los servicios.
b) La prestación del servicio en un domicilio diferente al declarado por el BENEFICIARIO o su casa de veraneo en la xxxxx argentina.
c) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a las áreas comunes de los edificios, pHs o viviendas.
d) La colocación de recubrimiento final en pisos, paredes o techos, tales como: lozas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados xx xxxxxx.
e) La reparación de aparatos o equipo eléctricos que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar ni externas al mismo ni por corte del suministro eléctrico de manera inesperada.
f) Las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
g) Las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
h) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural.
i) Las reparaciones de daños causados en los bienes que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
j) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
k) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio residencial del BENEFICIARIO.