CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Conste por el presente documento privado el CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO que celebran de una parte MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A., con RUC N° 20382036655 a quien en adelante se le denominará MIBANCO, debidamente representado por los funcionarios que suscriben este documento y de la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se detallan en el presente contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Definición y Marco Legal: Los depósitos a plazo fijo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Usuarios del Sistema Financiero, así como a los términos pactados en el presente contrato.
SEGUNDA.- Apertura: MIBANCO entregará al titular del Depósito su correspondiente formulario contractual, comprobante de apertura de depósito y la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato, en donde se indica el detalle de la tasa de interés aplicable al depósito conforme al plazo fijo elegido, las comisiones y gasto s que serán de cuenta de EL CLIENTE, así como el resumen de algunas de las obligaciones relevantes contraídas por EL CLIENTE y/o MIBANCO.
TERCERA.- Limitaciones durante el Plazo Fijo: Las operaciones materia del Depósito a Plazo Fijo, no podrán ser aquéllas que son propias para las cuentas de ahorro comunes, por lo que durante el plazo fijo establecido, no podrán hacerse retiros ni incrementos, obligándose EL CLIENTE a mantener el depósito por el plazo fijado para así mantener su derecho al cobro de los intereses ofrecidos por MIBANCO conforme a la Cartilla de Información (CI).
Vencido el plazo fijado para el depósito, ante la falta de instrucción de su titular, este se renovará automáticamente en las condiciones de plazo, tasa de interés y otras que MIBANCO tenga establecidas para las renovaciones automáticas señaladas en la Cartilla de Información entregada a EL CLIENTE. En caso estas condiciones difieran de las originalmente pactadas, MIBANCO lo comunicará previamente a EL CLIENTE, conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta. EL CLIENTE debe mantener el depósito por el plazo fijado. El retiro del depósito antes de su plazo de vencimiento, generará la pérdida de los intereses establecidos para dicho depósito, de modo tal que éstos se reducirán a los que correspondan a los depósitos de menor plazo y siempre que la cancelación no sea realizada antes de treinta (30) días de su constitución o renovación. Si el depósito se cancela antes del plazo y dentro de los 30 días de haberse efectuado el depósito, no se generará pago de interés alguno, conforme a lo establecido en la Cartilla de Información.
CUARTA.- Titularidad y Facultades de Representación: La cancelación de los depósitos a plazo cuyos titulares sean menores de edad requerirá contar con la autorización judicial correspondiente, conforme a los procedimientos descritos en la página web de MIBANCO.
El CLIENTE podrá operar su depósito a plazo fijo en forma personal o a través de representante(s). En tal sentido, solo serán válidas las facultades y los representantes que figuren en los registros internos de MIBANCO. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito a MIBANCO la designación de los representantes, así como la revocatoria o modificación de éstos y/o de sus facultades, adjuntando la documentación necesaria. MIBANCO rechazará cualquier operación solicitada por representantes cuyas facultades no se encuentren debidamente registradas. MIBANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicadas de esta forma.
El depósito a plazo fijo con más de un titular, se considerará indistinto si expresamente no se señala lo contrario. Si es indistinto, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar las operaciones que correspondan. Si es conjunto, se requerirá la firma de todos los titulares para la realización de todo tipo de operaciones, salvo para solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de ellos.
En caso EL CLIENTE opere a través de representantes, éstos deberán ser acreditados con poderes para su registro en MIBANCO, según procedimiento que este último establezca y que se encuentra descrito en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Los documentos que acrediten las facultades de representantes serán los que, a criterio de MIBANCO, sean suficientes o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provengan de mandato judicial o arbitral notificado a MIBANCO, quedando este último liberado de responsabilidad en caso de rechazo.
En caso que EL CLIENTE sea Persona Jurídica o Persona Natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en MIBANCO, este último no asumirá -de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes- responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representación de EL CLIENTE, aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, en razón que la supervisión y control del cumplimiento de los mismos y de los topes por importes, corresponde única y exclusivamente a EL CLIENTE; es decir que EL CLIENTE debe realizar un estricto y permanente seguimiento, para cautelar que se cumpla con ejercer los poderes que le ha conferido a sus apoderados o representantes legales con los límites cuantitativos respectivos; en dicho sentido y como consecuencia de lo anteriormente señalado, por el presente EL CLIENTE exime y libera expresa e irretractablemente a MIBANCO de toda responsabilidad o riesgo respecto del control de los límites cuantitativos.
QUINTA.- Rendimiento: La tasa de interés, frecuencia de capitalización y forma de pago, serán fijadas por MIBANCO según el plazo del Depósito, pudiendo establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo según su monto, plazo, naturaleza, conforme a lo pactado en la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de este contrato. Estas condiciones podrán ser modificadas por MIBANCO, cumpliendo con lo dispuesto por las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por el presente contrato.
SEXTA.- Facultad de Compensación: MIBANCO podrá compensar con los fondos del depósito de EL CLIENTE, sea indistinto o conjunto, cualquier deuda vencida y exigible a cargo de EL CLIENTE (entendiendo por ello deuda de cualquiera de los titulares) incluyendo principal, intereses, gastos y comisiones, cualquiera sea la naturaleza de la obligación -civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador- aun cuando se trate de obligaciones cedidas, endosadas o adquiridas a favor de MIBANCO por terceros por cualquier título. EL CLIENTE autoriza a MIBANCO para que en caso de efectuarse la compensación de cuentas de tipo indistinta y/o mancomunada antes señaladas, se efectúe sobre la parte proporcional de EL CLIENTE en relación a la totalidad de los titulares de dichas cuentas.
Asimismo, MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho de EL CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. MIBANCO podrá para estos efectos realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que MIBANCO tenga vigente al momento de la operación.
Las partes acuerdan que MIBANCO comunicará a EL CLIENTE de manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, las medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de las mismas mediante cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.
SÉPTIMA.- Extornos: EL CLIENTE faculta a MIBANCO a extornar los abonos o cargos efectuados por error, obligando a MIBANCO a comunicárselo en un plazo máximo de cinco (05) días útiles de realizado el mismo, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.
OCTAVA.- Embargos y Medidas Cautelares: MIBANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones, embargos, secuestros, medidas cautelares u otras de naturaleza similar, que se traben o apliquen sobre los fondos existentes en el depósito de EL CLIENTE, efectuados en cumplimiento de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos contra uno o varios titulares del depósito. Dichos actos solo surtirán efecto sobre el saldo que EL CLIENTE ostente, después que MIBANCO haya efectuado en dicho depósito todos los cargos que correspondan por las deudas vencidas y exigibles que EL CLIENTE tenga a la fecha de notificación de los mismos y siempre que los fondos del depósito no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de MIBANCO.
Una vez efectuada la retención en la cuenta de EL CLIENTE, y a su solicitud, MIBANCO proporcionará la información relacionada a la medida ejecutada.
El costo por la ejecución de las medidas antes señaladas, será asumido por EL CLIENTE, de acuerdo a los costos señalados en la Cartilla de Información.
NOVENA.- Autorización para recibir comunicaciones: EL CLIENTE manifiesta de manera expresa e inequívoca su consentimiento para recibir llamadas telefónicas, mensajes de texto a su celular o mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios por parte de MIBANCO, a partir de las 72 horas de suscrito el presente contrato. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto esta autorización mediante la presentación de una carta en la que manifieste expresamente su voluntad de no continuar recibiendo nuevas promociones de productos y servicios de MIBANCO a través de los medios señalados, la misma que surtirá efectos a partir de las 72 horas de recibida.
DÉCIMA.- Protección De Datos Personales: MIBANCO informa a EL CLIENTE que, de acuerdo a la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y las demás disposiciones complementarias, MIBANCO está legalmente autorizado para tratar la información que EL CLIENTE entrega a MIBANCO sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”) con la finalidad de ejecutar la relación contractual que origina este contrato. Asimismo, MIBANCO informa a EL CLIENTE que para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, MIBANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley.
EL CLIENTE reconoce que estarán incluidos dentro de su Información todos aquellos datos, operaciones y referencias a los que MIBANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL CLIENTE o por terceros, o por haber sido desarrollados por MIBANCO, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.
En virtud de lo señalado, EL CLIENTE autoriza expresamente a MIBANCO a incorporar su Información en su banco de datos personales, de responsabilidad de MIBANCO, almacenar, dar tratamiento, procesar y transferir a sus subsidiarias, afiliadas, socios comerciales nacionales y proveedores (“Terceras Empresas”) su Información conforme a los
procedimientos que MIBANCO determine en el marco de sus operaciones habituales, para efectos de los fines señalados en los párrafos anteriores.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a MIBANCO a utilizar su Información a efectos de: (i) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del activo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a créditos directos e indirectos, tarjetas de crédito y otras líneas de crédito, (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquiera de los productos o servicios del pasivo que MIBANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depósitos a plazo; (iii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de MIBANCO o de las Terceras Empresas; y, (iv) transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecer a EL CLIENTE sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático.
EL CLIENTE reconoce haber sido informado que su Información podrá ser conservada, tratada y transferida por MIBANCO a las Terceras Empresas hasta diez años después de que finalice su relación contractual con MIBANCO. EL CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a MIBANCO de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el horario establecido para la atención al público o vía Banca por Teléfono.
EL CLIENTE se obliga a mantener permanentemente actualizada su Información durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia, situación fiscal o composición accionaria de ser el caso.
DÉCIMO PRIMERA.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor: MIBANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor, no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE, que tenga relación con los servicios de materia del presente contrato. En tales casos MIBANCO tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
DÉCIMO SEGUNDA.- Causales de Resolución y/o de Cancelación del Depósito: Previa notificación mediante un aviso escrito, señalando la causal correspondiente, cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (05) días, MIBANCO podrá resolver el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, y/o disponer la cancelación del depósito, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si en la verificación de la información proporcionada por EL CLIENTE, resulta que la misma repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO, de conformidad con lo contemplado en el Reglamento de Gestión Integral xx Xxxxxx, aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias y distintas a normas prudenciales. b) Cuando MIBANCO detecte el uso de la cuenta para fines distintos a los de la naturaleza de la misma. c) En los casos que lo disponga expresamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y/o los dispositivos legales sobre la materia. d) Cuando EL CLIENTE realice operaciones que supongan el incumplimiento de políticas corporativas, comerciales y/o de riesgo de MIBANCO o de alguna disposición legal. e) Si EL CLIENTE se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal, o si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, o si este es declarado insolvente o suspende sus pagos o ingresa a un procedimiento de disolución, liquidación, interdicción o quiebra. f) Si, a criterio de MIBANCO, existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE. g ) Cambios en el régimen tributario. h) Incremento o modificación del régimen de encajes. i) Cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del contrato. j) Emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental. k) Incremento de las tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú. l) Condiciones xxx xxxxxxx y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera y/o funcionamiento o tendencias de los mercados. m) La adopción de políticas de gobierno o de Estado. n) Inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. o) Encarecimiento de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO. p) Hechos ajenos a la voluntad de las partes, tales como conmoción social, huelgas, desastres naturales, terrorismo x xxxxxx, caso fortuito o fuerza mayor. q) En caso EL CLIENTE no proporcione dentro del plazo otorgado por MIBANCO, la información y/o documentos relacionados con su identificación, negocio, origen de fondos y/o demás exigidos por el presente contrato o por normas legales aplicables. r) Si EL CLIENTE no mantiene actualizados los datos proporcionados a MIBANCO durante toda la vigencia del presente contrato. s) Si EL CLIENTE no cumple con cualquiera de las obligaciones de su cargo establecidas en el presente contrato.
No será necesario el preaviso a EL CLIENTE cuando el Banco opte por resolver el presente contrato y/o cancelar el depósito: (i) cuando ello obedezca a disposición legal o a orden o mandato judicial o de autoridad competente; o (ii) cuando MIBANCO detecte el uso del depósito para fines ilícitos o advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales , irregulares o sospechosas relacionadas al depósito, En todos estos casos el aviso respectivo a EL CLIENTE se efectuar á dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución del contrato y/o cancelación del depósito.
En cualquiera de los supuestos indicados en la presente cláusula, así como cuando MIBANCO considere que existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos materia del depósito y/o de las actividades
generadoras de estos fondos, MIBANCO podrá optar por bloquear el depósito referido en el presente contrato, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción, informando a EL CLIENTE los motivos de esta medida dentro de los siete
(07) días posteriores de la realización de la misma, a fin que regularice la situación que originó el bloqueo y, en caso ello no ocurra, podrá proceder a la resolución del contrato y cancelación del depósito conforme al procedimiento descrito en el primer párrafo de esta cláusula. Las partes convienen que por los fondos retenidos o bloqueados se podrá dejar de pagar intereses.
En los casos señalados en los párrafos precedentes y por acuerdo entre las partes, la comunicación se realizará mediante cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato.
MIBANCO quedará facultado para solicitar a EL CLIENTE la suficiencia económica y legal de sus operaciones, comprometiéndose EL CLIENTE a proporcionar a MIBANCO dicha información, así como cualquier otra que MIBANCO le solicite, que tenga relación directa y/o indirecta con su depósito.
MIBANCO también podrá proceder al bloqueo temporal del depósito, en supuestos de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos producto de la interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de MIBANCO o de sus proveedores, derivados de caso fortuito o fuerza mayor. Este supuesto no conlleva la interrupción de la generación de los intereses respectivos.
Del mismo modo, EL CLIENTE podrá, en cualquier momento, y a su criterio, disponer la resolución del presente contrato y la cancelación del depósito materia del mismo, enviando una comunicación a MIBANCO con una anticipación no menor de 10 días, salvo disposición legal distinta o mandato de autoridad competente, y con los efectos previstos en la cláusula tercera.
Sin perjuicio de lo antes indicado, MIBANCO podrá resolver el presente contrato y/o cancelar el depósito, materia del presente contrato en cualquier momento, a su sola decisión, mediante un preaviso escrito cursado a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cinco (5) días. En este supuesto, en caso existiera un saldo acreedor a favor de EL CLIENTE, MIBANCO informará de tal situación a EL CLIENTE en el preaviso antes señalado. Si luego de efectuado el cierre, existiera un saldo a favor de EL CLIENTE, MIBANCO tendrá la facultad de ponerlo a disposición mediante cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantuviera activa en MIBANCO, o a través de un cheque de gerencia, descontando del mismo los gastos y comisiones establecidos en la Cartilla de Información (CI) que es parte del presente Contrato, o los establecidos de acuerdo a tarifario (debidamente informado a EL CLIENTE, mediante los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula novena del presente contrato), hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin que sean generados intereses a favor de este.
DÉCIMO TERCERA.- Normas Prudenciales: En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Circular SBS No. B-2197-2011, tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE, MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL CLIENTE.
Las partes acuerdan que en los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días posteriores mediante cualesquiera de los medios de comunicación directa señalados en la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.
DÉCIMO CUARTA.- Modificaciones Contractuales: Sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos:
a. A la renovación del depósito: MIBANCO deberá comunicar en forma previa a cada renovación, cualquier variación de las condiciones pactadas, si éstas suponen un perjuicio al cliente, conforme a las tasas y fechas de vigencia establecidas en el tarifario de MIBANCO. Para estos efectos, MIBANCO podrá emplear cualquiera de los medios de comunicación indirectos, que se indican en la presente cláusula, que para estos efectos es a través de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
b. Cuando exista efectiva negociación: Se entenderá cuando pueda evidenciarse que ha existido la misma en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, dicha cláusula contempla la posibilidad de mod ificar la tasa de interés no constituyendo una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione a su suscripción; es decir cuando pueda evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula. La resolución a iniciativa de cualquiera de las partes a que se refiere esta cláusula es previamente autorizada por la otra parte en los términos que se indican en la misma por lo que no podrá entenderse que la misma es unilateral sino de mutuo acuerdo.
Asimismo, podrá procederse a las modificaciones de tasas de interés cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Para modificaciones distintas a la tasa de interés, El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que MIBANCO podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos y/o condiciones del presente contrato, por causas
asociadas a cualquiera de las siguientes situaciones: (i) cambios en el régimen tributario; (ii) incremento o modificación de l régimen de encajes; (iii) cambios en las leyes o normas aplicables y/o en la política monetaria vigente y/o impacto de las disposiciones legales sobre costos u otros aspectos del contrato; (iv) cambios en las regulaciones bancarias que afecten el régimen legal vigente; (v) emisión de disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú u otra entidad gubernamental; (vi) incremento de tasas de referencia del Banco Central de Reserva del Perú; (vii) condiciones xxx xxxxxxx y/o cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera; (viii) el funcionamiento o tendencias de los mercados; (ix) la adopción de políticas de gobierno o de Estado; (x) inflación o deflación; (xi) devaluación o revaluación de la moneda; (xii) incremento del índice de morosidad; (xiii) campañas promocionales; (xiv) aplicación de políticas de riesgo y/o comerciales de MIBANCO; (xv) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por MIBANCO; (xvi) condiciones de riesgo de EL CLIENTE; (xvii) hechos ajenos a la voluntad de las partes; tales como conmoción social o desastres naturales; terrorismo x xxxxxx; caso fortuito o fuerza mayor; mandato de autoridad competente, entre otros;
(xviii) aplicación de normas prudenciales, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera. Las partes acuerdan expresamente que las modificaciones indicadas en el párrafo anterior que se refieran a: a) penalidades, comisiones, gastos; b) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; c) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de MIBANCO, d) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al/ a los producto(s) o servicios materia del presente contrato; -salvo modificaciones en la norma vigente- serán informadas a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación, con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia: (i) comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; (ii) correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas para dicho fin por EL CLIENTE en MIBANCO; (iii) anotaciones en los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas;
(v) mensajes de texto (SMS) a cualesquiera de los números de teléfonos móviles registrados por EL CLIENTE en MIBANCO; (vi) mensajes personalizados en redes sociales; (vii) Banca por Internet; o, en general mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que MIBANCO tenga a su disposición.
El establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos y/o la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del precedente contrato, serán comunicados a EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo precedente.
Las modificaciones de aspectos contractuales distintos a los descritos en los párrafos precedentes, serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a su entrada en vigencia, mediante cualquiera de los siguientes medios de comunicación indirectos, a elección de MIBANCO (i) avisos en cualquiera de las oficinas de MIBANCO; (ii) página web de MIBANCO; (iii) Redes sociales; (iv) avisos en cualquier diario o periódico o revista de circulación nacional o comunicados por radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación masiva.
La excepción al deber de comunicación previa, se limitará a aquellas modificaciones que resulten favorables a EL CLIENTE, en cuyo caso, entrarán en vigencia de inmediato, debiendo en tal caso MIBANCO proceder a la comunicación posterior utilizando para tal efecto cualquiera de los medios de comunicación indirectos previstos en la presente cláusula. Cuando las modificaciones contractuales varíen la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en la Cartilla de Información, la referida tasa y/o saldo mínimo de equilibrio deberán ser recalculados y remitidos al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la presente cláusula.
Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones señaladas en la presente cláusula, tiene derecho a resolver el contrato. Para ello deberá comunicar a MIBANCO su voluntad de resolución del contrato por escrito dentro del plazo de 45 días de informado por MIBANCO de las referidas modificaciones, conforme a lo indicado en la presente cláusula.
En caso de negativa de EL CLIENTE a la inclusión de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados al/a los producto(s) materia del presente contrato, ésta no conllevará a la resolución del mismo. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, significará su total conformidad a las referidas modificaciones.
Cuando MIBANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, no serán considerados como modificaciones contractuales, y por lo tanto, no serán comunicados previamente a EL CLIENTE, pudiendo estos aplicarse de manera inmediata y ser comunicados posteriormente a EL CLIENTE, mediante cualquiera de los medios de comunicación indirectos detallados en la presente cláusula.
DÉCIMO QUINTA.- Información Permanente: Para efectos de la información permanente, EL CLIENTE podrá elegir la remisión o no de información relacionada a las operaciones materia de su depósito. Dicha información deberá ser remitida por MIBANCO en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE, quien podrá elegir la recepción de la mencionada información a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
a. Medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE).
b. Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros, y sin costo alguno).
La elección realizada por EL CLIENTE constará en la Cartilla de Información.
DÉCIMO SEXTA.- Disposiciones Generales Finales:
Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a MIBANCO derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo acuerdo expreso, o disposición legal imperativa en contrario.
El impuesto a las transacciones financieras (ITF), así como todos los demás tributos creados y por crearse que graven la prestación de los servicios que MIBANCO ofrezca a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE en la parte que determine la ley, con excepción del impuesto a la renta que grava los ingresos de MIBANCO.
La inejecución por MIBANCO de cualquiera de las facultades conferidas por el presente contrato, no implicará de forma alguna renuncia de las mismas.
Salvo estipulación expresa en contrario establecida en el presente contrato, para las comunicaciones distintas a las referidas a modificaciones contractuales que MIBANCO envíe a EL CLIENTE, MIBANCO podrá hacer uso de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Contrato.
Las partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente Contrato, autorizando EL CLIENTE que además del domicilio fijado en este contrato, MIBANCO pueda adicionalmente cursar comunicaciones a las direcciones que EL CLIENTE señale en los diversos contratos que celebre con MIBANCO y/o en sus diversas comunicaciones cursadas a MIBANCO. Sin perjuicio de esta autorización, EL CLIENTE se compromete a comunicar por conducto notarial a MIBANCO, de cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE conforme al párrafo anterior serán válidas y surtirán todos los efectos legales.