ACUERDO PARA LA INTERCONEXIÓN Y OPERACIÓN
Acuerdo de Interconexión Pol. No. POI: Recepción
ACUERDO PARA LA INTERCONEXIÓN Y OPERACIÓN
DE INSTALACIONES PARA LA RECEPCIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN EL SISTEMA DE POLIDUCTOS DE YPFB TRANSPORTE S.A.
Este documento privado, que debidamente reconocido surtirá los efectos de uno público entre las Partes, es un acuerdo para la interconexión y operación de Poliductos para la Recepción de Gasolina Especial,Kerosene y Diesel Oil por Poliductos (en adelante el “Acuerdo”) suscrito entre:
YPFB TRANSPORTE S.A., con domicilio en Xx. Xxxxx Xxx x Xx Xxxxxxx xx 0 x, Xxxxx Xxxx de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, con matrícula de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia (hoy administrado por FUNDEMPRESA) N° 00014200, con Número de Identificación Tributaria (NIT) , debidamente representada por el señor , con cédula de identidad Nº expedida en Santa Xxxx, según autorización conferida mediante instrumento público N° , de fecha
_ de de 20__, otorgado por Notaría de Fe Pública N° , con asiento en la ciudad de , en lo sucesivo denominado “YPFB TRANSPORTE o Transportador”.
S.A., una empresa constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio de Bolivia, concesionado a FUNDEMPRESA, bajo la matrícula Nº , con Número de Identificación Tributaria (NIT) , con domicilio legal en la , ubicada en la ciudad de
, legalmente representada por el , con cédula de identidad N° expedido en , en virtud del Poder N° de fecha _ de del año 20 , otorgado por la Notaría de Fe Pública N° con asiento en la ciudad de , en lo sucesivo se denominará “ o Agente”.
Tanto YPFB TRANSPORTE como podrán ser en adelante denominados en este Acuerdo conjuntamente “Partes” o individualmente “Parte”.
ANTECEDENTES
YPFB TRANSPORTE es propietario y operador de un sistema de Poliductos e instalaciones relacionadas, que comprende a:
es propietario y operador de instalaciones de almacenaje de hidrocarburos líquidos, correspondiendo para el presente Acuerdo de Interconexión; la Planta de Cochabamba ubicada en la ciudad de Ciudad de Cochabamba.
Otros antecedentes
1. Objeto y Causa.-
Por el presente documento las Partes establecen los términos y condiciones que regularán la interconexión física de las instalaciones de con las instalaciones de YPFB TRANSPORTE, así como la operación de las instalaciones, de acuerdo a los términos que se describen en el Acuerdo y sus Anexos.
2. Descripción de la Interconexión.-
Los puntos de Interconexión consisten en las instalaciones requeridas para la Recepción física de
desde las instalaciones de (descritas más adelante) a las instalaciones de YPFB
TRANSPORTE (descritas más adelante). La interconexión se detalla en el croquis incluido como anexo 1 del presente acuerdo.
Los términos que a continuación se enumeran tendrán el siguiente significado:
2.1 Instalaciones de . -
Consiste de las construcciones y equipos, instalados y operados por y/o por sus
contratistas, ubicados “aguas arriba” del Punto de Interconexión. Incluyen, sin limitarse a: líneas, equipos de medición, construcciones civiles y mecánicas, tanques e instrumentos, relacionados al almacenaje de hidrocarburos líquidos (en adelante las “Instalaciones de ”).
2.2 Instalaciones YPFB TRANSPORTE. -
Consiste en las construcciones y equipos, instalados y operados por YPFB TRANSPORTE y/o por sus contratistas, ubicadas “aguas abajo” del Punto de Interconexión. Incluyen, sin limitarse a: líneas, equipos de regulación de presión, construcciones civiles y mecánicas, tanques e instrumentos, relacionados al almacenaje de hidrocarburos líquidos (en adelante las “Instalaciones de YPFB TRANSPORTE”).
2.3 Punto de Medición. -
es operador y propietario de los tanques de almacenaje (en lo sucesivo el “Punto de Medición”), que son considerados como punto oficial de medición, que deberán cumplir con todas las normas técnicas vigentes aplicables para transferencia de custodia de los productos transportados por YPFB TRANSPORTE. Los Puntos de Medición, se encuentra claramente identificados en el Anexo 1 según el producto que corresponda,
al ser propietario de las instalaciones asumirá todos los costos directos e indirectos asociados con las modificaciones de diseño e ingeniería, construcción, pruebas y puesta en servicio, operación, calibración, y mantenimiento de las líneas, equipos de medición, construcciones civiles y mecánicas, tanques e instrumentos, relacionados al almacenaje de hidrocarburos líquidos, de acuerdo a los estándares vertidos en el Manual of Petroleum Measurement Standards (MPMS) de la norma American Petroleum Institute (API) y otros.
2.4 Medición Alternativa o Punto de Medición Alternativo. -
En el caso de que el Punto de Medición oficial quede fuera de servicio por falla y/o mantenimiento o no cumpla con normas de instalación y calibración, en tanto duren las actividades de reparación, mantenimiento y/o adecuación; y por necesidad de continuidad operativa deba utilizarse éstas instalaciones, las Partes acuerdan efectuar las mediciones parciales mediante transferencia en instalaciones de características similares y del mismo tipo de servicio (en adelante Medición Alternativa).
2.5 Certificados de los Equipos de Medición. -
tendrá disponible y hará llegar a YPFB TRANSPORTE toda la documentación referente a la calibración y certificados de los equipos e instrumentos a ser utilizados en la transferencia de custodia y fiscalización del producto en la Entrega. Dicha documentación incluye, pero no se limita, a las tablas de aforo de los tanques, certificados de los instrumentos de temperatura, nivel y calidad, los cuales deberán ser emitidos por un ente acreditado.
La calibración de tanques de almacenamiento citados en el numeral 2.3 de este acuerdo se realizará cada cinco (5) años como indica el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, misma que debe ser realizado según norma API MPMS vigente.
notificará anticipada y oportunamente a YPFB TRANSPORTE acerca de todo trabajo de verificación, mantenimiento y/o calibración de los instrumentos de medición y del sistema de muestreo en línea.
2.6 Punto de Interconexión y Transferencia de Custodia. -
Son los puntos físicos que conenctan el las intalaciones de YPFB TRANSPORTE con , ubicados en las bridas “aguas arriba” de las válvulas del Manifold No 01 DIN 10” ANSI 150 en caso de Diesel oil de los tanques 2925 y 2918 para el “PCPV”, No 3 DIN 10” ANSI en caso de Gasolina de los tanques 2934 y 2931 para el “PCOLP II” y “PCPV”, No 5 DIN 10 ANSI 150 EN cado de Diesel oil del tanque 2923 para el “PCOLP I” y “PCOLP II”, No 13 DIN 6” ANSI 300 en caso de GLP del TK 2944 para el “PCOLP I” y “PCOLP II”
2.7 Procedimiento Operativo. -
Las Partes suscribirán un documento denominado “Procedimiento de Operaciones Consensuadas”, que contiene los procedimientos detallados para realizar las actividades de operación de las Instalaciones de y de las Instalaciones de YPFB TRANSPORTE. La operación de la Interconexión estará sujeta a lo establecido en dicho Procedimiento de Operaciones Consensuadas, el cual formará parte del presente Acuerdo sin necesidad de ser parte adjunta de este documento.
2.8 Acceso a las Instalaciones:
YPFB TRANSPORTE Y , acuerdan brindarse mutuamente las facilidades necesarias para la fiscalización de los volúmenes recibidos y medidos en los casos que sea necesario. Lo siguiente se incluye en forma enunciativa y no limitativa:
2.8.1 El ingreso de personal autorizado de YPFB TRANSPORTE a las Instalaciones de
o el ingreso de personal autorizado de y el Agente de YPFB REFINACÍON a las Instalaciones YPFB TRANSPORTE, deberá efectuarse respetando todas las disposiciones de operación y de seguridad operativa vigentes en las instalaciones a las que ingresen, así como lo que disponga la normativa aplicable.
2.8.2 Notificarse oportunamente acerca de todo trabajo de verificación, ensayos de calidad si procede y/o calibración del instrumento de medición y/o de las modificaciones en las instalaciones de interconexión.
3 Determinación de Calidad del Producto. –
3.1 Conforme a lo establecido en el D.S. N° 1499 y N° 2741 Reglamento de Calidad de Carburantes y en concordancia con los Términos y Condiciones Generales del Servicio (TCGS) para el transporte de hidrocarburos líquidos terminados, se realizará la verificación de calidad mediante ensayos de campo de los productos Recibidos por el Cargador o Agente (Gasolina Especial, Diésel Oíl, Kerosén, Jet Fuel).
3.2 El Producto deberá encontrarse en reposo en el tanque por lo menos 2 horas antes de la toma de muestras para la verificación de los parámetros de calidad, para que este pueda ser Recibido posteriormente por el Transportador. El muestreo del producto será efectuado de acuerdo a los procedimientos establecidos en los ASTM correspondientes. A partir de éstos parámetros se hará el cálculo de los volúmenes netos Entregados por a YPFB TRANSPORTE.
3.3 , contará con un laboratorio completo y certificado para la verificación de la calidad de los productos (ensayo de campo) antes de la entrega a YPFB TRANSPORTE, cuyos resultados deberán ser asentados en el Certificado de Verificación de Calidad y firmados por los representantes de cada empresa.
4 Obligaciones y Responsabilidades de las Partes.-
Sin perjuicio de las otras obligaciones y responsabilidades descritas en este Acuerdo, las Partes tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
4.1 Obligaciones y responsabilidades específicas de YPFB TRANSPORTE
4.1.1 Operar y mantener las Instalaciones de YPFB TRANSPORTE conforme a las normas nacionales e internacionales aplicables vigentes, y a las prácticas de la industria que sean razonables y prudentes.
4.1.2 Pagar todos los costos directos e indirectos asociados con el diseño, ingeniería, construcción, pruebas y puesta en servicio, mantenimiento, calibración y operación de las Instalaciones de YPFB TRANSPORTE.
4.1.3 Evitar en todo momento cualquier interferencia o perjuicio en la operación de .
4.1.4 Mantener la seguridad de sus instalaciones.
4.1.5 Cumplir con todos los requisitos y normas nacionales pertinentes, en especial de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
4.2 Obligaciones y responsabilidades específicas de .
4.2.1 Operar y mantener las Instalaciones de conforme a las normas nacionales e internacionales aplicables, y a las prácticas de la industria que sean razonables y prudentes.
4.2.2 Pagar todos los costos directos e indirectos asociados con el diseño, ingeniería, construcción, pruebas y puesta en servicio, operación, calibración y mantenimiento de las instalaciones de almacenaje a su cargo de acuerdo a los estándares vertidos en el Manual of Petroleum Measurement Standards (MPMS) de la norma American Petroleum Institute (API).
4.2.3 Evitar en todo momento cualquier interferencia o perjuicio en la operación de YPFB TRANSPORTE.
4.2.4 Mantener la seguridad y mantenimiento de sus instalaciones.
4.2.5 y sus contratistas deberán cumplir con todos los requisitos y normas nacionales pertinentes, en especial de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.
5 Registros. -
Mensualmente, hasta el quinto (5) día calendario de cada mes, YPFB TRANSPORTE entregará a
una copia auténtica de los registros de medición de volúmen y calidad del Producto para el Mes Operativo inmediatamente anterior.
Los registros de medición de YPFB TRANSPORTE, serán mantenidos y puestos a disposición de
por cinco (5) años o por un período mayor que sea requerido por Xxx. YPFB TRANSPORTE permitirá el acceso a los estados en su posesión que reflejen el volumen y calidad de los productos terminados Entregados. Sin embargo, tales estados y cuadros seguirán siendo propiedad de YPFB TRANSPORTE y podrán ser copiados por .
6 Ingeniería, Diseño y Construcción.-
Las Partes acuerdan que coordinarán los trabajos de diseño y construcción que sean requeridos, para todas aquellas instalaciones de interconexión que requieran ser complementadas o construidas después de ser suscrito el presente Acuerdo, destinadas a su operación de manera eficiente. Los trabajos a realizarse deberán tomar en cuenta las normas nacionales e internacionales aplicables a cada caso.
7 Propiedad y Costos. –
Todas las mejoras en las Instalaciones del almacenador del producto serán de responsabilidad de YPFB LOGITSICA, asumiendo todos los costos directos e indirectos asociados con su diseño, ingeniería, construcción, pruebas, puesta en servicio, operación y mantenimiento.
Todas las mejoras en las Instalaciones para la Recepción de producto serán de responsabilidad de YPFB TRANSPORTE y asumirá todos los costos directos e indirectos asociados con su diseño, ingeniería, construcción, pruebas, puesta en servicio y operación.
8 Operación. -
8.1 Las Partes operarán sus instalaciones respectivas conforme a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y a las prácticas de la industria que sean razonables y prudentes y serán responsables de la operación y mantenimiento de las mismas y de todos los costos, gastos y riesgos asociados.
8.2 Los procedimientos de operación del Punto de Interconexión y las instalaciones complementarias con la operación de Recepción de producto desde las instalaciones de se hallan detallados en el Procedimiento de Operaciones Consensuadas.
De ser necesario algún cambio en las condiciones generales de operación, Las Partes se notificarán oportunamente dentro de un periodo acordado entre ambas.
8.4 En situaciones de emergencia (filtraciones, fugas, derrames) de sus instalaciones, las Partes acuerdan brindarse colaboración mutua para mitigar el impacto de la emergencia.
8.5 Las Partes se brindarán mutuamente las facilidades necesarias para el ingreso de personal autorizado, según corresponda, con la finalidad de cumplir con la ejecución de este Acuerdo. Esto incluye en forma enunciativa y no limitativa lo siguiente:
Ingreso de personal autorizado de YPFB TRANSPORTE a las instalaciones o el ingreso de personal autorizado de a las instalaciones de YPFB TRANSPORTE, quienes deberán respetar todas las disposiciones de operación y de seguridad operativa vigentes en las instalaciones que ingresen, así como lo que disponga la normativa aplicable.
8.6 Cada Parte deberá notificar a la otra con 48 horas de anticipación acerca de todo trabajo de verificación, y/o calibración de instrumentos de medición y muestreo.
8.7 Las Partes permitirán la participación del personal de ambas Partes en la toma de muestras y fiscalizaciones en instalaciones del Punto de Medición.
8.8 Cada Parte deberá notificar a la Parte oportunamente la ejecución del plan de mantenimiento y calibración mediante cronograma de ejecución de Mantenimiento Preventivo Programado (MPP), mediante la institución acreditada para el efecto, con el propósito de mantener en condiciones estándar y garantizar la medición y control de calidad.
9 Presión. –
YPFB TRANSPORTE recibirá los volúmenes a ser transportados de en el Punto de Interconexión a una presión de operación de psig para liquidos y psig como minimo en el caso de GLP.
En caso que la presión (condiciones operativas) en el Punto de Interconexión necesite ser modificada por YPFB TRANSPORTE, las Partes deberán alcanzar un acuerdo dentro de un plazo determinado por las mismas.
10 Término. –
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y seguirá en plena vigencia de allí en adelante durante un término inicial de un (1) año; término que será automáticamente renovable por términos de un (1) año consecutivos, hasta que cualquiera de las Partes lo termine por medio de una Notificación escrita a la otra Parte acerca de su deseo de no renovar el término con por lo menos treinta
(30) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la renovación del término.
11 Indemnidad.-
Cada una de las Partes deberá indemnizar, defender y mantener a la otra Parte indemne junto con su casa matriz y otros afiliados, sucesores, cesionarios, representantes legales, oficiales, directores, accionistas, agentes y empleados (la “Parte Indemnizada”) de y contra cualquier demanda, causa de acción, daños, litigios, juicios y responsabilidades de toda clase, incluyendo gastos por litigio, costos judiciales y abogados y honorarios de testigos expertos, lesiones o enfermedad o muerte de personas (incluyendo sin limitación a los empleados de la otra Parte), pérdida o daños de cualquier propiedad (incluyendo, sin limitación, el Producto y la propiedad de la otra Parte), incluyendo, sin limitación, demandas resultantes de la presencia, eliminación o liberación de cualquier material, o por la limpieza o remediación de la contaminación y/o daños ambientales, multas civiles o penalidades o pagos similares, u otras pérdidas no mencionadas anteriormente, causadas por, emergentes de, o de cualquier forma resultantes de, en conexión con, o relacionadas a:
11.1 El incumplimiento por cualquiera de las Partes (o sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas) de las obligaciones, convenios, representaciones o garantías de esa Parte contenidas en este Acuerdo.
11.2 Cualquier acción u omisión de dicha Parte (o de sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas), con relación a este Acuerdo o cualquier actividad de dicha Parte (o de sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas) relacionado con este Acuerdo.
11.3 Cualquier hecho que sea responsabilidad de una Parte de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo.
11.4 El Producto, cuando se encuentre bajo custodia de una de las Partes.
12 Limitación de recuperación de daños. -
Excepto lo estipulado expresamente en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra por cualquier lucro cesante o cualquier daño indirecto, pérdida, o daño emergente, incidental, consecuencial o penalidad, conforme a o en referencia a este Acuerdo o su incumplimiento, cualquiera que sea su causa.
13 Responsabilidad por accidentes y daños a terceros.-
Cualquier lesión o muerte de personas, pérdida o daños de cualquier propiedad (incluyendo, sin limitación, a la contaminación y/o daños ambientales) resultantes de un accidente en las Instalaciones YPFB TRANSPORTE será de la exclusiva responsabilidad de YPFB TRANSPORTE, salvo que haya sido causada por personal de , sus contratistas o Agentes de YPFB REFINACIÓN.
Cualquier lesión o muerte de personas, pérdida o daños de cualquier propiedad (incluyendo, sin limitación a la contaminación y/o daños ambientales) resultantes de un accidente en las Instalaciones será de la exclusiva responsabilidad de , salvo que haya sido causada por personal de YPFB TRANSPORTE o sus contratistas.
14 Cumplimiento con las Leyes y Reglamentos.-
Este Acuerdo está sujeto a todas las leyes, reglamentos y demás normas que le sean aplicables, emitidas por cualquier autoridad que tenga jurisdicción y competencia en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En todo momento y durante el término de este Acuerdo, y YPFB TRANSPORTE deberán cumplir todas las leyes, reglamentos y demás normas vigentes, emitidas por las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia.
15 Estipulaciones Nulas o Anulables.-
Cualquier estipulación de este Acuerdo que sea nula o anulable o que no sea posible cumplirla en cualquier jurisdicción será en lo que se refiere a esa jurisdicción, inefectiva hasta el punto en que esa prohibición o imposibilidad de cumplimiento estén presentes sin invalidar las otras estipulaciones del presente Acuerdo o afectar la validez u obligación de cumplir esa estipulación en cualquier otra jurisdicción.
16 Cesión de Acuerdo.-
Las Partes podrán ceder total o parcialmente el Acuerdo o sus derechos u obligaciones previa aceptación de la otra Parte, aceptación que no será negada injustificadamente. La cesión estará sujeta a la aprobación del Ente Regulador.
17 Relación de Partes.-
Este Acuerdo no tiene la intención de crear y no podrá ser interpretado como que crea una relación de sociedad o una asociación para obtener lucro entre las Partes del presente. Las estipulaciones de este Acuerdo no impartirán derechos u obligación de cumplimiento a persona, firma u organización cualquiera que no sea una Parte de este Acuerdo o que no esté obligada como una Parte de este acuerdo, o que no sea un sucesor o cesionario permitido de una Parte, que está obligada a este Acuerdo.
18 Epígrafes de Secciones.-
Los Epígrafes de Secciones de este Acuerdo son formulados y usados de forma referencial solamente y no afectarán el significado o construcción de ninguna de dichas secciones.
19 Notificaciones.-
Cualquier notificación, solicitud o demanda (la “Notificación”) entre las Partes bajo el Acuerdo, se hará por escrito y será válidamente comunicada al hacer entrega de la misma, ya sea en persona, por courier, correo electrónico o fax a la dirección o número de fax indicados. Dicha Notificación, remitida de la forma antedicha, será considerada como entregada a la Parte en el momento en que esta la reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier, correo electrónico o fax por una causa que esté fuera del control de las Partes, entonces la Parte remitente de la Notificación utilizará cualquier otro servicio que no haya sido interrumpido, o entregará la Notificación personalmente. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos cinco (5) Días calendario.
S.A.
, Bolivia Teléfono: (591 3)
Fax: (591-3)
Persona de Contacto: Celular N°:
Correo Electrónico:
YPFB TRANSPORTE S.A.
Xx 0 x Xx. Xxxxx Xxx x Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx
Teléfono: (000-0) 0000000
Fax : (000-0) 0000000
Persona de Contacto: Xxxxx Xxxxxxx Celular N°: 00000000
Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Celular Sala de Control: 72154615
Emergencia Sala de Control: 800 104005
Correo Electrónico: Xxxxxxx.Xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las Partes se Notificarán mutuamente, una vez suscrito el Acuerdo, con los nombres y números telefónicos de las personas de contacto designadas para los efectos de nominación, programación y mantenimiento. Cualquier modificación de estos datos deberá ser oportunamente notificada.
20 Totalidad del Acuerdo.-
Las Partes acuerdan incorporar a este Acuerdo los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Hidrocarburos Líquidos, aprobados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH mediante y posteriores Resoluciones modificatorias.
El Acuerdo y sus Anexos adjuntos al presente, constituyen la totalidad del acuerdo entre y YPFB TRANSPORTE con relación al objeto del presente. En caso de que existiere un conflicto de una estipulación de este Acuerdo, incluyendo las representaciones o los entendimientos de las Partes, ya sea oral o escrita, las estipulaciones de este Acuerdo prevalecerán.
21 Resolución de Disputas.-
En la eventualidad de que surja cualquier controversia o conflicto en relación con la ejecución y/o contenido del presente Acuerdo (en adelante una “Controversia”), las Partes acuerdan resolver cualquier Controversia, mediante negociaciones entre los máximos ejecutivos que cuenten con la facultad correspondiente, emergente del desarrollo del presente documento, previo informe técnico de cada una de las Partes o de un perito independiente, especialista en el área de la Controversia. El acuerdo asumido por los máximos ejecutivos será de aplicación obligatoria para las Partes.
22 Imposibilidad Sobrevenida.-
Se aplicará lo dispuesto en los TCGS (Imposibilidad Sobrevenida).
23 Transporte de Producto.-
La celebración del presente Acuerdo no supone un compromiso ni obligación alguna por parte de YPFB TRANSPORTE de recibir volumen de Producto alguno de , ni compromiso u obligación alguna por parte de de entregar volumen de Producto alguno de YPFB TRANSPORTE.
24 Versiones.-
Este Acuerdo es suscrito en tres (3) versiones originales, cada una de las cuales cuando sea ejecutada será considerada como una copia original ejecutada.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, los representantes debidamente autorizados de las Partes suscriben 3 (tres) ejemplares del presente Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Xxxx de la Sierra el del año 2018.
YPFB TRANSPORTE S.A | S.A. |
Representante Legal | Representante Legal |
ANEXO 1
Croquis del Punto de Interconexión POI
(Se adjunta)