Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE DEBERÁN REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR RESTAURANTE-GORBITXU DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
LEGISLACIÓN APLICABLE | Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local. |
a) DOCUMENTO 1.- OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CONDICIONES CONTRACTUALES
b) DOCUMENTO 2.- CONDICIONES CONTRACTUALES
c) DOCUMENTO 3.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
d) DOCUMENTO 4.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS, PLAZO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
e) DOCUMENTO 5.- GARANTÍA DEFINITIVA
f) DOCUMENTO 6.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
g) DOCUMENTO 7.- CONDICIONES GENERALES
h) DOCUMENTO 8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
i) DOCUMENTO 9.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
j) DOCUMENTO 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR
k) DOCUMENTO 11.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
l) DOCUMENTO 12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
m) DOCUMENTO 13.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
n) DOCUMENTO 14.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
o) DOCUMENTO 15.- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
p) DOCUMENTO 16.- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
q) DOCUMENTO 17.- MODELO DE AVAL
r) DOCUMENTO 18.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
a) DOCUMENTO 1.- OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CONDICIONES CONTRACTUALES
1.1. Objeto
El objeto de la licitación es la contratación de la explotación del Restaurante Gorbitxu ubicado en las instalaciones de la piscina cubierta del municipio Güeñes (Sodupe). El plano del espacio sujeto a licitación figura como Anexo 1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En el Anexo 2 aparecen una serie de fotografías del bar.
1.2. Naturaleza del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), encontrándose dentro de los especiales, regulados por el artículo 3 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas.
Código CPV: 926100000 - CPC. 64 - Categoría de servicios: 17.
1.3. Procedimiento de adjudicación
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, según lo previsto por el art. 138 TRLCSP y, en consecuencia, su adjudicación se realizará a favor de la proposición económicamente más ventajosa para los intereses municipales, teniendo en cuenta los criterios básicos de selección establecidos en la cláusula correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150 TRLCSP.
1.4. Normativa aplicable
El presente contrato se regirá:
Por el presente Pliego de condiciones
Por el pliego de prescripciones técnicas.
Por el TRLCSP.
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx.
Por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Por las restantes normas de Derecho Administrativo, con carácter supletorio.
En defecto de este último, por las normas del Derecho Privado.
1.5. Plazo de vigencia
El plazo de duración de este contrato será de 1 año (1), a contar desde la fecha de la firma del contrato. Así mismo, el contrato podrá ser objeto de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del contratista, hasta un máximo de cuatro años.
1.6. Canon
El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes.
El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento.
Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución.
A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores.
b) DOCUMENTO 2.- CONDICIONES CONTRACTUALES
2.1) Ámbito y límites del contrato del bar
El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento.
Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato.
2.2) Instalaciones, mobiliario y enseres
El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos.
2.3) Obras y conservación de las instalaciones y del mobiliario
Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere a la ejecución de las obras, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista.
Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratista.
2.4) Tarifas
El contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento, para su autorización, los listados de tarifas de venta al público de los productos y servicios que ofrezca, así como las variaciones y modificaciones que necesitarán autorización previa del Ayuntamiento.
2.5) Xxxxxxx
El horario de funcionamiento del Bar-Restaurante deberá cumplir con la normativa general de aplicación.
2.6) Calidad e higiene del servicio
El Ayuntamiento velará por la calidad e higiene del servicio, mediante los mecanismos que crea oportunos. En cualquier caso, todas las personas que tengan contacto directo con productos alimenticios deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
Corresponde al adjudicatario el cumplimiento de la normativa legal en materia de condiciones higiénicas respecto a los productos servidos en el establecimiento. Los proveedores de estos productos deberán estar acreditados y el concesionario será responsable de las alteraciones que éstos puedan presentar.
2.7) Obligaciones del concesionario
El concesionario asume, además, las siguientes obligaciones:
1) Destinar las dependencias, objeto del contrato, el uso específico del servicio de Bar-Restaurante, sin aplicarlas a otros usos, ni cederlas, ni enajenarlas o gravarlas.
2) Abonar mensualmente el importe del canon.
3) Cumplir el horario establecido.
4) Conservar las instalaciones, el mobiliario y los enseres en perfecto estado, siendo a su cargo la ejecución de las obras de conservación y mantenimiento necesarias y los trabajos de limpieza de las instalaciones.
5) El adjudicatario realizará la limpieza diaria xxx xxxxxxx, objeto de la concesión, manteniéndolo en perfectas condiciones higiénicas y de aspecto.
6) Serán a cargo del contratista los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, de carácter tributario (impuestos, contribuciones, tasas de cualquier tipo y cargas oficiales).
7) Serán también a cargo del contratista los gastos correspondientes a los suministros de energía eléctrica, agua, gas y teléfono y cualquier otro que pueda derivarse de la utilización y explotación del servicio.
8) El contratista deberá suscribir con una entidad aseguradora una póliza de seguro, en la que conste como beneficiario el Ayuntamiento, que cubra los riesgos de incendio y de todo tipo de daños a las instalaciones y bienes municipales. Así mismo, deberá suscribir una póliza que cubra la responsabilidad civil en relación a los bienes municipales y de terceros que puedan ser afectados por la actividad del bar y que deberá tener una cobertura mínima de 300.506 €.
9) Indemnizar terceros por los daños de cualquier tipo que puedan producirse en personas o en cosas como consecuencia del servicio, por actos propios del concesionario o de sus trabajadores, con total indemnidad del Ayuntamiento.
10) Cuando el adjudicatario necesite contratar personal para el servicio de bar deberá seleccionar a personas que se encuentren empadronadas en Güeñes. Así mismo, el concesionario deberá cumplir la normativa laboral y de seguridad social vigente respecto de sus trabajadores y, también, cumplir la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la planificación de la actividad preventiva, la relación del personal que prestará sus servicios con la documentación relativa a la formación, información de los riesgos y aptitud médica, los TC2 vigentes o, en su caso, documentos de alta en la seguridad social y, en su caso, la capacitación profesional del personal, la relación de equipos de trabajos (con su conformidad a la legislación vigente), y los productos químicos que utilizará (con las correspondientes fichas de seguridad), los procedimientos de trabajo y la acreditación de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores. Los TC2 deberán ser presentados
mensualmente así como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores. El adjudicatario designará un interlocutor con el Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.
11) El contratista deberá presentar, cuando se cumpla un año desde el inicio de la vigencia del contrato, o siempre que el Ayuntamiento lo requiera, la siguiente documentación: los justificantes de pago del impuesto de actividades económicas y de la Seguridad Social o del régimen especial de autónomos, y copia de los contratos de los trabajadores, en su caso, justificante de pago de las pólizas de seguros.
12) El contratista deberá presentar anualmente un balance de los ingresos y gastos que le ocasionan la explotación del bar y, si fuera necesario, los justificantes. Este requisito deberá cumplirlo ante el departamento de Intervención de Fondos del Ayuntamiento cuando se cumpla el año y sin previo requerimiento.
13) El contratista y sus empleados tratarán al público con corrección y vestirán adecuadamente durante la prestación del servicio.
14) El adjudicatario no podrá hacer uso del "derecho de reserva de admisión" menos en los supuestos de alteración del orden público.
15) El adjudicatario expondrá en lugar visible del establecimiento la relación de precios de los productos y servicios autorizados por el Ayuntamiento.
16) Está totalmente prohibido organizar o celebrar juegos xx xxxx con apuestas dentro xxx xxxxxxx, objeto de la licencia, así como la instalación de máquinas tragaperras y/o expendedoras de tabaco.
17) El concesionario deberá hacer constar en lugar visible la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
18) A las horas en que esté abierto el establecimiento y aún no haya iniciado el personal de atención al público su jornada, el adjudicatario tendrá cuidado de que no accedan al Centro personas que sean ajenas.
2.8) Derechos del contratista
1) Utilizar las instalaciones del bar.
2) Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho o de derecho.
3) Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.
2.9) Derechos y facultades del Ayuntamiento
1) La contratación por parte del adjudicatario del personal necesario para el ejercicio y desarrollo del servicio no otorga a favor de sus trabajadores ninguna relación laboral ni de dependencia con el Ayuntamiento. Su situación y retribuciones se regularán por las normas del Derecho Laboral, a cargo exclusivamente del adjudicatario.
2) El Ayuntamiento podrá fiscalizar la gestión del servicio de bar e inspeccionar el local, las instalaciones y sus obras.
3) Otorgar o denegar la autorización respecto de la relación de tarifas del servicio, así como de sus modificaciones y variaciones.
4) Ordenar discrecionalmente las modificaciones que, en función del interés público sean aconsejables, sobre los horarios, ubicación, precios, etc.
5) El Ayuntamiento podrá resolver el contrato en el supuesto de que el concesionario incumpla las obligaciones que se derivan, lo que comportará que éste ya no podrá hacer uso de las instalaciones, objeto de este contrato, sin derecho a tipo de indemnización. Así mismo, podrá el Ayuntamiento revocar el contrato del bar antes del plazo establecido, por motivos de interés público. En este último caso, el concesionario tendrá derecho a que se le devuelva la última anualidad pagada, cantidad que cubrirá la totalidad de daños y perjuicios que le suponga la revocación anticipada.
c) DOCUMENTO 3.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que ésta acredite que efectivamente dispone de los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Así mismo, podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar
y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato debe ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración y que asuman el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Dicho documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3.2. Documentación
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán, además de la razón social y la denominación de la Entidad solicitante, el título del procedimiento abierto, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento abierto, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se indica en este Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones que haya presentado.
3.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
SOBRE A
OPCIÓN: A
a) En dicho sobre se deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
a.1) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que
consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
a.2) En el supuesto de concurrir un empresario que sea persona física acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
a.3) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
a.4) La capacidad de obrar de las empresas no pertenecientes a la Unión Europea se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se juntaron a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, de forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta declaración se podrá hacer mediante el modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo número 1.
No obstante la prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios recogidos en el art. 73 TRLCSP.
c) Poder suficiente al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
De conformidad con lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP añadido por el art. 44-DOS de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización que modifica el TRLCSP, la aportación inicial de la documentación anterior podrá ser sustituida, a excepción de la documentación
acreditativa de la solvencia técnica por una DECLARACION RESPONSABLE en la que se indique que el licitador cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
En tal caso el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
d) Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y que, de manera preferente, se señalan a continuación:
1. Volumen anual de negocio en el ámbito del contrato por importe igual o superior al precio del contrato.
2. Justificante de existencia de un seguro de riesgos profesionales por importe igual o superior a 70.000 euros..
e) La solvencia técnica o profesional deberá acreditase por los medios siguientes:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que se acreditarán mediante certificado de su destinatario.
2.- Relación del personal que se dedicará a la ejecución del contrato.
3.- Declaración indicando la maquinaría, material y equipo del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
OPCIÓN B
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma quedarán eximidos de presentar toda la documentación refería a la opción A, a excepción de la relacionada a continuación, siempre y cuando aporten la diligencia de inscripción, la vigencia máxima de la cual no haya caducado:
Copia del DNI del representante de la empresa.
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar (Anexo 1).
Los licitadores podrán presentar sus ofertas de forma individual o bien conjuntamente con otras empresas, en este caso mediante el compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE) de constituir una
XXX, deberán presentar una sola oferta, en la que indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros.
La efectiva formalización de la UTE en escritura pública sólo será exigible en el supuesto de que esta sea adjudicataria. Las empresas que conformen la UTE deberán nombrar un apoderado o representante único.
3.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento abierto, de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo y teniendo en cuenta el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3.2.3. Proposición económica.
Se presentará en la forma especificada en el modelo que figura como Anexo núm.II al presente Pliego de condiciones.
d) DOCUMENTO 4.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS, PLAZO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.1) Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán con plica cerrada acompañada del escrito conforme se presentan a la licitación, para así poder tener constancia del día en que han sido entregados en el Registro General. En la plica figurará la siguiente inscripción: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL BAR-RESTAURANTE GORBITXU” .
Cada plica contendrá tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y en el interior de cada uno se incorporará una relación, en hoja independiente, en la que se hará constar los documentos incluidos ordenados numéricamente. Los sobres serán los siguientes:
- Sobre A: Documentación formal.
- Sobre B: Propuesta técnica.
- Sobre C: Proposición económica.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones que haya presentado.
No obstante, cuando se haya previsto la posibilidad de variantes, los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se
determinen en el Pliego. En este caso, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
4.2) Lugar, plazo y horario de presentación
Las propuestas se presentarán en Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en el edificio Consistorial, C / Enkarterri, núm. 5 en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del anuncio del concurso en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El horario es el siguiente: De 8,30 a 14,00 horas de lunes a viernes.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición de la entrega en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.3) La Mesa de contratación
La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente y formarán parte de la misma como vocales, el Secretario, el Interventor de la Corporación o funcionarios que los sustituyan, y los concejales nombrados al efecto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 xx xxxxx de 2012,
Los acuerdos de la Mesa serán válidos siempre que se encuentren presentes la mayoría de sus miembros.
4.4) Criterios de valoración
1. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento abierto, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
A. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación |
1.- Importe ofertado en concepto de canon 50 puntos 2.- Valoración de proyectos encaminados a la dinamización 30 puntos social y deportiva en la instalación, incluidos el patrocinio de colaboración en eventos deportivos. |
3.- Mejoras que se efectúen en la instalación objeto del Contrato distintas de las señaladas en la cláusula 1.6 para reducción del canon
Total :
20 puntos
100 puntos
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.- La valoración del criterio nº 1 se realizará con la siguiente fórmula: regla de tres inversa.
2.- La valoración del criterio nº 2 se realizará mediante la cuantificación del número de los patrocinios a realizar por parte del adjudicatario.
3.- La valoración del criterio nº 3 se realizará mediante la cuantificación económica del proyecto de mejora a realizar por parte del adjudicatario.
Se deberá presentar un proyecto a realizar para la dinamización de actividades económicas y el presupuesto, así como cualquier documentación necesaria para su correcta valoración.
Las mejoras deberán ser evaluadas y cuantificadas económicamente por el adjudicatario y se tendrán en cuenta la calidad y cantidad de bienes inventariables, sin perjuicio de la evaluación que en todo caso pueda realizar la mesa de contratación de los elementos anteriormente citados.
4.5) Apertura y examen de las proposiciones
La Mesa se reunirá el día señalado para la apertura de las proposiciones y, previamente, calificará los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 54 y siguientes TRLCSP, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a las que hace referencia el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán requerir del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo
que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.6) Apertura de las proposiciones económicas y técnicas
El acto de apertura de las proposiciones económicas se celebrará en la Casa Consistorial a las 10 horas del cuarto día hábil al señalado como el último para la presentación de proposiciones. Si el último día fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, la apertura sería el primer día hábil. A tal efecto se constituirá la Mesa de Contratación. En este acto público, la Mesa notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y C de las proposiciones admitidas que contienen, respectivamente, las propuestas técnica y económica.
Posteriormente, la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración, que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en este Pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano competente. La Mesa de Selección podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto de la licitación.
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano competente.
4.7) Presentación de la documentación preceptiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva.
A tal efecto, deberá entregar la siguiente documentación:
- Certificado o documento de la Administración Tributaria, en el que conste que ha presentado las declaraciones tributarias exigidas en el artículo 13 del RGLCAP, así como acreditar estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante el impreso de alta en la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de este impuesto completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja. En todo caso, las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
En el caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, declaración responsable de encontrarse exento de pago o resolución de exención de pago dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado o documento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social:
o Personas jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, comprensivo de todas las cuentas de cotización dadas de alta del número patronal correspondiente, relativo al domicilio social, como en todos los centros de trabajo de la persona jurídica.
o Empresarios individuales y profesionales afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado se referirá tanto a su cotización en el RETA, como a las cuentas de cotización relativos a su número patronal en el Régimen General, tanto si tiene, como si no, trabajadores a su cargo.
Por tanto, la presentación de este certificado resulta obligatoria incluso en el supuesto de no contar el empresario o profesional con trabajadores a su cargo.
No será necesaria la presentación de esta documentación si ya la hubiera incluido en el sobre de la proposición de este expediente de contratación o constara en el Registro de Licitadores, y en ambos casos se encontrara actualizada.
Si no cumplimentara el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá de inmediato a solicitar la misma documentación al siguiente candidato, por el mismo orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.8) Adjudicación del contrato
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
e) DOCUMENTO 5.- GARANTÍA DEFINITIVA
5.1. Garantía definitiva
La garantía definitiva a constituir por el candidato que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa será del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA.
De conformidad con el art. 96 TRLCSP, esta garantía podrá ser constituida:
- En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, en el art. 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, de conformidad con las condiciones establecidas en el art. 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con la entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al órgano competente.
La constitución de esta garantía se realizará previa cumplimentación del correspondiente modelo normalizado de garantía y que se adjunta como Anexos núm.III al VI al presente Pliego de condiciones.
En relación con el resto de formas de constitución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía definitiva, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establece en el art. 98 TRLCSP.
5.2. Devolución y cancelación de las garantías
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) DOCUMENTO 6.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1. Formalización
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
6.2. Consecuencias de la no formalización
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se haya formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se haya constituido de conformidad al artículo 156.4 TRLCSP.
6.3. Gastos a cargo del adjudicatario
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo que el contratista abonará por este concepto será de 150 €.
g) DOCUMENTO 7.- CONDICIONES GENERALES
7.1) Xxxxxx y xxxxxxx del empresario
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o cualquiera de sus prórrogas.
7.2) Reclamaciones de los usuarios
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, hojas de reclamación. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. Así mismo, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitados por el adjudicatario a cualquier usuario que desee formular una reclamación.
7.3) Medios aportados
El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y el material aportado por el concesionario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que debe prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
7.4) Conservación, mantenimiento y limpieza 1. Conservación y mantenimiento:
El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos, propiedad del Ayuntamiento y que se ponen a su disposición, de conformidad con lo estipulado en este pliego.
Así mismo, el concesionario está obligado a abonar los desperfectos que se observen en el plazo del contrato y que excedan del deterioro normal derivado del uso correcto. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, en el Ayuntamiento.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
El adjudicatario será responsable de la limpieza del espacio del bar, cocina y almacén, siguiendo un plan de limpieza que deberá presentar en el Ayuntamiento.
7.5) Gastos tributarios y de conservación
Son por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en cuanto a los precios ofrecidos deberá tener en cuenta esta circunstancia.
Así mismo, asumirá el pago de todos los gastos de consumo del equipamiento: agua, luz, etc . y llevará al día estos pagos. A tal efecto, deberá comunicar al Ayuntamiento el número de cuenta bancaria donde tendrá domiciliados los pagos de estos consumos.
Así mismo, son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación del local, mobiliario e instalaciones, así como la reposición de los elementos que queden inservibles o se pierdan por cualquier causa.
7.6) Régimen legal
El contrato se otorga salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de otros.
h) DOCUMENTO 8.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por las causas previstas por el Capítulo V, Título I, Libro IV del TRLCSP y, así también, por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo establecido.
b) Por desaparición del bien sobre el que ha sido otorgada.
c) Por desafectación del bien.
d) Por renuncia del contratista
e) Por revocación de la concesión
f) Por resolución judicial.
En caso de renuncia del contratista, éste estará obligado a comunicarla al Ayuntamiento con una antelación mínima de tres meses.
i) DOCUMENTO 9.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
9.1) Interpretación, modificación y resolución del contrato
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar las cláusulas que regulan el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, su contenido o acordar su revocación, con los límites y efectos previstos por la normativa vigente.
Así mismo, la Administración podrá imponer sanciones al contratista en el supuesto de la comisión de infracciones en el cumplimiento de las condiciones contractuales, conforme lo establecido en el apartado X, que regula el régimen sancionador.
9.2) Facultades del Ayuntamiento
El Ayuntamiento, como titular dominical de los equipamientos que utilizará privativamente el contratista, fiscalizará y controlará su gestión, mediante la inspección y seguimiento de los servicios y del equipamiento.
9.3) Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) DOCUMENTO 10.- RÉGIMEN SANCIONADOR
10.1) Las infracciones
Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario en el cumplimiento del objeto del contrato se calificarán de muy graves, graves y leves.
A. Serán infracciones muy graves:
- La reiteración en falta grave o la persistencia en la situación que ocasionó la infracción sin enmendarla.
- El incumplimiento de la prohibición establecida en la cláusula II.I.7.a de este pliego.
- El destino de la superficie, objeto de concesión, a otros usos o actividades distintas a las señaladas en este pliego y, especialmente, el incumplimiento de las prohibiciones de establecer juegos xx xxxx o vender artículos pirotécnicos.
- La falta de pago del canon mensual durante más de tres meses consecutivos.
- La no realización o el abandono de alguna de las actividades, objeto del contrato, durante un período superior a dos semanas.
B. Serán infracciones graves:
- La actuación profesional deficiente o contraria a las normas gubernativas, que hubieran dado motivo a la imposición de sanciones por la Comunidad Autónoma o de otros organismos competentes.
- La falta de pago del canon durante dos meses consecutivos y, sin perjuicio, de su cobro por la vía de apremio.
- La falta de pago durante el período voluntario de los tributos municipales que gravan la actividad.
- La falta de higiene en la prestación de servicios.
- El deficiente mantenimiento de los bienes objeto del contrato.
- La no realización o el abandono de la actividad de bar durante un período no superior a dos semanas.
- La infracción de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y / o de la prohibición de la venta y consumo de tabaco.
- El incumplimiento del horario establecido.
- La reincidencia en faltas leves, que hayan supuesto una sanción.
C. Tendrán carácter de infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que infrinjan de alguna manera las condiciones establecidas en este Pliego de condiciones, siempre que sean en perjuicio leve del servicio.
10.2) Las sanciones
A. Para las infracciones calificadas de muy graves:
- Si consistieran en dejar de prestar un servicio obligatorio o produjeran un daño evaluable económicamente: multa por el valor del cuádruple del servicio dejado de prestar o del daño producido.
- Si no fueran evaluables económicamente: multas de 3.001 € a 15.000 €, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato en los casos previstos por la legislación aplicable.
- La revocación del contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización.
B. Para las infracciones calificadas de graves:
- Si consistieran en dejar de prestar un servicio obligatorio o produzcan un daño evaluable económicamente: multa por el valor del triple del servicio dejado de prestar o del daño producido.
- Si no fueran evaluables económicamente: multas de 601 € a 3.000 €.
C. Para las infracciones calificadas de leves: con advertencia y
amonestación cuando sea la primera vez, y multas de hasta 600 € las consecutivas.
D. Por la realización de tres infracciones muy graves: rescisión del contrato, incautación de la garantía e indemnización por daños y perjuicios.
10.3) Procedimiento sancionador
La imposición de sanciones se realizará por acuerdo del órgano competente en materia de contratación, a través del oportuno procedimiento sancionador contradictorio.
- La imposición de sanciones se realizará por acuerdo del órgano de contratación, previa incoación de expediente administrativo.
- En el supuesto xx xxxxxx leves, bastará Decreto de Alcaldía, sin necesidad de iniciar procedimiento sancionador.
- En todo caso, se dará audiencia al contratista y, en su caso, a la entidad avalista, por un plazo mínimo de 10 días, para que puedan alegar los descargos que convengan a su defensa, observándose las garantías jurídico-administrativas prescritas en la legislación vigente y, concretamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
- La resolución del expediente la hará el órgano que tenga atribuida la competencia respecto del tipo de falta de que se trate.
- El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado, por la Administración municipal, los pagos que se realicen a favor del adjudicatario por la ejecución del servicio, o bien podrá cargarse sobre la garantía definitiva, en cuyo caso, el adjudicatario, a requerimiento de la Corporación, y en el plazo que ésta determine, responderá dicho importe hasta conformar la totalidad de la garantía.
10.4) Indemnizaciones
Con independencia de la sanción correspondiente, la empresa adjudicataria indemnizará al Ayuntamiento por la falta total, deficiente o incompleta prestación del servicio por parte de aquél y siempre que dichos hechos ocasionen un perjuicio a la Corporación en suplir esta el trabajo del adjudicatario por medios propios o ajenos.
Respecto a estas indemnizaciones, se podrá proceder según lo establecido para las sanciones en el apartado cuatro de la cláusula anterior.
k) DOCUMENTO 11.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
1. Tres meses antes de la terminación del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un interventor técnico que dictamine el estado de las instalaciones y los bienes asignados a
los servicios. Este técnico propondrá las reparaciones que crea necesarias, siendo su realización de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria.
2. Si el adjudicatario no obedece la orden de realizar estas reparaciones, o efectuara deficientemente en mala fe, podrá realizarse el secuestro en las condiciones y efectos previstos anteriormente.
3. Cuando finalice el plazo del contrato, los bienes municipales que utilice el adjudicatario revertirán automáticamente al Ayuntamiento y el contratista deberá dejar libres y en buen estado de funcionamiento las instalaciones que utilice. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sus propios medios.
l) DOCUMENTO 12.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, calle Enkarterri, nº. 5-. C.P. 48840 GUEÑES (BIZKAIA).
ANEXO I
m) DOCUMENTO 13.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Sobre incompatibilidad y obligaciones
D / D ª con DNI núm. nombre propio o como representante
de la Empresa ..................................................., con domicilio en
...................................................... y con Código de Identificación Fiscal
......................................, teléfono ... ....................., fax ........................... ., correo electrónico ..................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.-Que la empresa que represento está facultada para contratar con el Ayuntamiento, ya que tiene capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las circunstancias que se fijan en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y concordante en el Reglamento general, aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre.
2.- Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.1.c9 TRLCSP y 13.1 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que no tiene con este Ayuntamiento deudas de naturaleza tributaria en vía de apremio o, en su caso, deudas no atendidas en período voluntario.
Y para que conste en el correspondiente expediente de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad.
Güeñes a ……….. de ............ de 2012 (Sello) Firmado
ANEXO II
n) DOCUMENTO 13.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D / D ª .................................. con DNI núm… nombre
propio o como representante de la Empresa ..................................................., con
domicilio en ............................................... y con Código de Identificación Fiscal
......................................, teléfono ... ....................., fax ........................... ., correo electrónico ..................................
EXPONGO
Que presento oferta económica relativa a la licitación del contrato especial para la explotación del Bar-Restaurante Gorbitxu, con total aceptación de las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y económicas que regulan dicho contrato, según el siguiente detalle:
- Importe del canon propuesto € mensuales
- Total canon anual €
Y para que conste en el correspondiente expediente de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxx, firmo la presente proposición bajo mi responsabilidad.
Güeñes a ……….de de 2012
(Sello) Firmado:.................................................
ANEXO III
o) DOCUMENTO 14.- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS
(Con inscripción)
(Nombre y en representación de ............................................... ..................., con NIF
............................ ...., con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) a.
...................................... .........................,
a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican a continuación:
Número valores Emisión (entidad emisora, tipo de valor y fecha de emisión) Código valor
Referencia del Registro Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores en fecha de inscripción
De acuerdo con lo dispuesto en (norma /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía )........
Para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato y la obligación asumida por la persona contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) .................................................. NIF ............................, con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) a el
por la cantidad de (En cifras )........................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, y sus normas de desarrollo.
............................................................... (nombre o razón social del pignorante)
Con mi intervención, el corredor de comercio (Firma )
.......................................................... con DNI .............................., en representación de
(entidad adherida encargada del Registro contable) ...........................
.................................... certifica la inscripción de la prenda. (Fecha )
ANEXO IV
p) DOCUMENTO 15.- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
(Nombre y en representación de ..........................................................., con NIF
..............................., con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) a.
.............................................................,
PIGNORA
a favor del Ayuntamiento de ..........., los siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican a continuación:
Número participación
Identificación del fondo de inversión (nombre y número de registro administrativo de la CNMV)
Entidad gestora Entidad depositaria
Valor de liquidación a la fecha de la inscripción Valor total
De acuerdo con lo dispuesto en (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía ).......responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato y la obligación asumida por la persona contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)
……………………………………........................................................................., NIF
......................................, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) a.
...................................................................................... por la cantidad de
(en............................................. Euros (en cifras) .. ..........................
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP y sus normas de desarrollo. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, y no reembolsará, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como procederá a reembolsar las participaciones a favor del Ayuntamiento de al primer requerimiento de éste.
......................................................... (nombre o razón social del pignorante)
Con mi intervención, el corredor de comercio (Firma)
.......................................... con DNI .............................., en representación de (Entidad
gestora de fondos )........ ....................................... certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
ANEXO V
q) DOCUMENTO 16.- MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
................................ .......... con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) a.
...................................... .........................., y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados ). con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado) .....................................
...................................................................., NIF de acuerdo con
lo dispuesto en (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía )
………………………............... para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida por la persona ante el Ayuntamiento de
......................, por la cantidad de (en letras) .............. Euros (en cifras).............................
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de exclusión ............................................... y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Fechado ..................
......................................(razón social de la entidad) .......................................(firma de
los apoderados)
ANEXO VI
r) DOCUMENTO 17.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número .....................
(Razón social completa de la entidad aseguradora) ........................................
.............................................., de adelante aseguradora, con domicilio en
............................. Calle/plaza/avenida y CIF
.. ................................................., debidamente representado por (Nombre y apellidos
del apoderado o apoderados) ................................................................. con poderes
bastantes para obligarle en este acto, según resulta de .......................................................
ASEGURA
A (nombre de la persona asegurada) con
NIF/CIF .............................................. ....., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato en concepto de garantía (provisional, definitiva, complementaria, etc) para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas antes mencionadas ante el asegurado.
La falta de pago de la prima, única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento
De , en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
Este seguro de caución permanecerá en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxx autorice la cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y la legislación complementaria.
Güeñes a ……….. de de 2012.
Firma:
Asegurador
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOCAL (BAR- RESTAURANTE) Y TERRAZA GORBITXU, EN C/ XXXXXX DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
1.-OBJETO
Lo constituye el uso privativo del local y terraza de titularidad municipal, ubicado en la C/ Xxxxxx y que se destina a BAR-RESTAURANTE.
Esta licitación se sujeta a las especificaciones y limitaciones contenidas en este pliego, en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás disposiciones aplicables.
2.-INSTALACIONES QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, aportará el local a que hace referencia la cláusula anterior, que tiene una superficie aproximada de 378,63 m2, siendo la distribución del local la prevista en plano adjunto a este pliego como Anexo II. Se aportan fotografías.
Así mismo se aportará el mobiliario y enseres que se describen en el Anexo III.
3.-HORARIO DE APERTURA AL PÚBLICO Y MATERIAL
3.1.- Xxxxxxx.
El Bar-Restaurante deberá estar abierto al público de lunes x xxxxxxx en el horario Grupo 2, establecido en el Artículo del DECRETO 296/1997, de 16 diciembre, por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
No obstante en función de la demanda existente el citado horario podrá ser modificado
–en días y horas- previo acuerdo entre las partes.
3.2.- Acondicionamiento del establecimiento como Bar-Restaurante.
El adjudicatario recibe el establecimiento con todos los elementos, incluso de carácter estructural, mobiliario equipamientos que son estrictamente necesarios para la clasificación de Bar-restaurante de conformidad con la normativa que a tal efecto resulta de aplicación.
Este material deberá conservarse en todo momento y revertir al Ayuntamiento en perfecto estado al término de la explotación.
4.- CONDICIONES GENERALES
4.1.-La empresa adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de
proveedores, o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la persona o empresa concesionaria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier índole en el Bar-Restaurante.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago de los adjudicatarios a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el local.
4.2.- La empresa adjudicataria no podrá, bajo ningún concepto, ceder, arrendar o traspasar total o parcialmente, la explotación del establecimiento que se le cede o el uso de cualquiera de sus elementos, ni tampoco explotar las vallas, paredes, espacios, etc., xxx xxxxxxx como soportes anuncios publicitarios. Reservándose este derecho el propio Ayuntamiento.
4.3.-La empresa adjudicataria no podrá realizar obras de cualquier clase ni modificación de instalaciones sin previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.4.- La empresa adjudicataria responderá personalmente de las obligaciones derivadas del presente contrato, y acepta la plena responsabilidad que le será transferida, si alguno o algunos de los miembros del personal a su cargo, incumpliese cualquiera de las prescripciones de este pliego.
5.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
5.1.- La empresa adjudicataria estará obligada, a prestar a los visitantes u otros usuarios del establecimiento objeto de contrato los siguientes servicios:
a) Servicio de Bar-Restaurante.
b) La carta de este restaurante debe ofertar, entre otros, los platos más típicos de la cocina vasca elaborada a partir de productos autóctonos
c) Los servicios complementarios y usuales en una explotación de estas características.
d) Aquellas otras mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
e) Prestar aquellos servicios que fueran precisos debido a incidencias imprevistas y que tengan relación directa con el objeto del contrato.
f) Los baños del establecimiento serán de libre acceso para todas las personas aunque no sean clientes o usuarios del Bar- Restaurante.
5.2.- La empresa adjudicataria podrá aportar los utensilios, aparatos y demás enseres necesarios para la explotación que deberán conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo de la concesionaria las renovaciones, mejoras y elementos complementarios. Las
reparaciones del local e instalaciones que se precisen para la explotación del Bar- Restaurante, serán asimismo por cuenta de la empresa adjudicataria.
5.3.- La empresa adjudicataria estará obligada a la contratación de un seguro que cubra los riesgos que se deriven del uso y desarrollo de las actividades en este tipo instalaciones.
5.4.- Será por cuenta y responsabilidad de la empresa concesionaria la limpieza del local así como la del mobiliario, paredes, puertas, cristales, terraza, etc. cuidando de manera muy especial de la salubridad, higiene y pulcritud de todas las instalaciones y servicios. Estos últimos estarán permanentemente dotados de papel higiénico, jabón, toallas de papel y papelera.
5.5.- La empresa adjudicataria se obliga a cumplir y hacer cumplir escrupulosamente normas reglamentarias sobre vigilancia, control e inspección sanitaria, y en general las que existan y sean dictadas en materia de hostelería en la medida que puedan afectar desarrollo de las actividades contratadas hasta la finalización del contrato.
5.6.- La empresa adjudicataria realizará anualmente una desinsectación y una desinfección, presentando en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, un certificado demostrativo de que se han llevado a cabo.
5.7.- Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos que incluyen tasa e impuestos que origine la explotación y el funcionamiento de los diversos servicios del B; Restaurante, además de los relacionados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en especial, los del personal que presten sus servicios en la cita explotación incluidas las cargas sociales.
5.8.- La empresa adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171 /2004, por que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación actividades empresariales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa concesionaria o la infracción de las disposiciones de seguridad, no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.
5.9.- La empresa adjudicataria se hará cargo de los gastos de suministro de, agua, gas, energía eléctrica y teléfono que le origine el funcionamiento del servicio objeto de este concurso.
5.10.- El canon mínimo anual para participar en el concurso será de 18.000 euros + IVA.
El Ayuntamiento, a través de su personal, podrá comprobar las anteriores obligaciones supervisará las reparaciones a que hubiere lugar.
6.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
6.1.- La empresa adjudicataria cuidará de la buena presentación personal que haya de prestar servicio en el Bar-Restaurante.
Dicho personal dependerá única y exclusivamente de la empresa concesionaria a todos efectos civiles, laborales, sindicales y de Seguridad Social. En cualquier caso, ésta quedará obligada de una manera especial a atender el servicio con el suficiente número de personal.
El personal deberá estar provisto de carnet de manipulador de alimentos de acuerdo con la normativa vigente.
6.2.- La empresa adjudicataria se compromete a tener a disposición del público en general las correspondientes hojas de reclamaciones.
6.3.- La empresa adjudicataria deberá tener permanentemente expuestos al público, sitio visible, la lista de precios de los artículos y servicios ofertados que estén debidamente dispuestos para su consumo y con la calidad adecuada.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos (2) años, prorrogable por periodos de un año más, hasta un máximo de cuatro (4) años.
8.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- Las quejas justificadas y reiteradas referentes a la deficiente calidad de los servicios, a la carencia de limpieza, salubridad, higiene, sanidad y deterioro de las instalaciones y equipamiento, podrán ser causa de resolución del contrato.
8.2.- Transcurrido el término del contrato o, en su caso, rescindido éste, la persona o empresa adjudicataria procederá a la liquidación del canon y de los gastos de teléfono, gas, agua y energía eléctrica correspondiente, y cesará en el uso y disfrute de los locales y dependencias del Bar-Restaurante debiendo abandonarlos con entrega de las llaves.
Asimismo, deberá dejar en buen estado de uso y funcionamiento cuantos elementos fueran facilitados por el Ayuntamiento, locales, mobiliario, aparatos, instalaciones, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse.