Contrat
Contrat
163/2012
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS "RESTAURACION DEL TEATRO GUERRA", MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A) ASPECTOS GENERALES.
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Será objeto de este contrato la ejecución de las obras de "RESTAURACION DEL TEATRO GUERRA", contenidas en el proyecto redactado al efecto, que figura en el expediente, y recoge la finalidad del contrato y necesidades a satisfacer, y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrán carácter contractual, salvo que el proyecto técnico contenga mención expresa sobre el particular.
2.- El Órgano de Contratación será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx.
3.- Tiene carácter contractual, además del presente pliego de cláusulas administrativas, y el proyecto de las obras. Para el caso de contradicción entre este pliego y cualquier documento integrante del proyecto prevalecerá el presente pliego.
4.- Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 4299. 5.- Nomenclatura Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV): 45454100. 6.- Perfil del Contratante: xxx.xxxxx.xx
7.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Es la finalidad del presente contrato la adjudicación del mismo a una empresa con capacidad y solvencia, para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto referenciado, y que pretende la rehabilitación, adecuada conservación y su destino a servicio publico del Teatro Xxxxxx xx Xxxxx, al haber sufrido daños con motivo de los movimientos sísmicos del día 11 xx xxxx de 2011.
CLAUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACION.
1.-El Presupuesto base de Licitación se cifra en la cantidad de 679.245,29 € € y en el mismo se entiende incluido la repercusión del Impuesto sobre el Valor añadido que grava la ejecución de las obras. Siendo el importe neto de 561.359,74 €, y la cantidad correspondiente al IVA de 117.885,55 €
XXXXXXXX0.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
1.-Conforme al informe emitido por la Intervención Municipal existen los créditos precisos para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato en la partida nº 30,237,212, del Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento.
2.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a colocar un cartel conforme al detalle y configuración que se facilitara por el Ayuntamiento xx Xxxxx, dada la naturaleza y finalidad de las obras.
CLAUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCION O DE DURACION DEL CONTRATO.
1.- El Plazo máximo de ejecución de las obras será de SEIS MESES y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
2.- La comprobación del replanteo se sujetará a lo establecido en los artículo 139 y 140 del R.D.
1098/2001, de 12 de octubre.
Si el contratista no acudiera, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su ausencia se considerara con incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley.
3.- Los plazos parciales se establecerán en su caso, por el órgano de Contratación en la aprobación del programa de trabajo, pudiendo establecerse en dicho momento que partes de la obra ejecutada en los plazos parciales serán objeto de recepción parcial.
4.- Cuando la total ejecución de la obras este prevista en mas de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato; el órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contradigan las cláusulas del contrato.
5.- El plazo contractual será solo prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la Legislación.
B) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
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1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los artículos 157 a 161 deL Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Contratos del Sector Publico, mediante la aplicación de varios criterios de valoración de las ofertas.
La tramitación del expediente, en cumplimiento del artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2011, de 13 xx xxxx, se le aplicara el tramite de urgencia, en tal sentido, los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para la citación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad de conformidad con el art. 112 de la Ley.
APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
2.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3.- Publicidad de Licitación: La publicación del anuncio de Licitación se efectuará con una antelación mínima de 13 días naturales al señalado como el último para la recepción de proposiciones en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. Pudiendo los interesados presentar las mismas antes de las 13 horas del último día señalado. Para el caso de coincidir en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 13 horas del día hábil siguiente.
4.- Además de la publicidad antes mencionada, también se podrá dar publicidad a la licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, en cualquier caso.
5.- La adjudicación deberá de recaer en el plazo máximo de un mes, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, el plazo indicado se ampliarán en ocho días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 para ofertas con valoras anormales o desproporcionados. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A los efectos del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Publico, se determina como CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA Y DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES:
1.- MENOR PRECIO. Hasta 40 Puntos.
Para su valoración se asignara a la mejor oferta/s, la correspondiente al precio más bajo, el máximo de puntos y a las demás ofertas se les asignarán los puntos que correspondan de acuerdo con la siguiente fórmula:
P=(PM*MO)/O
Donde, P es la puntuación de la oferta a valorar. PM: es la puntuación máxima.
MO: es la mejor oferta.
O: es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN. (hasta un máximo de 10 Puntos).
Hasta un máximo de 10 puntos en función del menor plazo de ejecución de la obra a que se comprometa el licitador. En este apartado se asignará la máxima puntuación a la oferta/s que ofrezcan el menor plazo de ejecución admisible, y el resto de ofertas mediante una regla de tres.
Para la valoración de la oferta se aportará memoria debidamente justificada, junto con Planning de ejecución de obras.
Puntuación oferta X =
Reduccion Plazo Oferta X 10
Reducción máxima de plazo ofertada
En este apartado el menor plazo que se podrá ofertar, y que se tendrá en cuenta para la valoración es de CUATRO MESES, las ofertas que se presenten por debajo de este plazo se entenderá, a los efectos de valoración, que es de cuatro meses
3.- MEJORAS. (Hasta un total máximo de 50 Puntos).
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En este apartado se valoran las mejoras propuestas por los licitadores, de forma concreta e individualizada y directamente relacionadas con el objeto del contrato, y cuantificadas económicamente con criterios xx xxxxxxx, versando las mismas sobre todos o alguno de los siguientes aspectos o equivalentes a los mismos, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 147 del R.D.L. 3/2011, (Admisibilidad de Variantes o mejoras) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.1.- PROYECTOR DIGITAL. (Hasta un máximo de 30 Puntos).
Con el fin de dotar a la Cabina de Proyección y sonido del Teatro Guerra de las nuevas tecnologías que se están imponiendo en el campo de la exhibición cinematográfica, y dado que esta es una de las diversas actividades que se desarrollan en el mismo, (Primavera cinematográfica xx Xxxxx, Semana de cine clásico, Cine xx Xxxxxx, así como resto de actividades del cine club Xxxxxxxx, etc..). y a fin de que el equipamiento no quede descolgado de las posibilidades futuras que por las que va a discurrir el sector de la Cultura y el Espectáculo es por lo que se propone la dotación al Teatro Guerra de un Proyector de cine digital.
El proyector deberá poder instalarse en el reducido espacio de la Cabina del Teatro situada en planta primera y que en un momento dado pueda trasladarse con facilidad para las proyecciones en el exterior del teatro en época estival. Dicha cabina cuenta con cuadro eléctrico y Las medidas de la cabina existente es trapezoidal con 3,30 m de fondo, 1,65 m ancho en la parte de entrada y 1,10 m. ancho en el fondo donde está la ventanilla de proyección.
El Proyector deberá cumplir con las siguientes condiciones básicas.
▪ PROYECTOR DIGITAL de mínimo 2 K de resolución para proyecciones en 2 D con posibilidad de adaptación a 3 D.
Resolución nativa de 2048x1080 píxeles. Lámparas compatibles de 1,5 a 4 kw xenon.
18.000 a 20.000 lúmenes Relación de contraste > 2.000:1 Ópticas compatibles.
Objetivo motorizado.
Alta posibilidad de movilidad, peso en torno a 35 – 45 kg.
▪ SERVIDOR DE SISTEMA de cine digital, que soporte contenido en formatos XXXX 0000 x XXXX-0. Capacidad mínima de 3.0 TB.
▪ PEDESTAL UNIVERSAL. Con formato Rack para los elementos necesarios. Patas de regulación ajustables en altura.
Alzas de apoyo para el proyector digital.
Doble sistema de nivelación, con inclinación de +/- 14º. Soporte monitor y teclado.
Teclado.
Monitor TFT.
▪ PROCESADOR DIGITAL DE SONIDO.
4 Entradas de audio digital (1 de 8 canales, 1 coaxial y 1 óptica). 1 Entrada de audio analógico de 8 canales.
1 Entrada audio NON-SYNC. 1 Entrada de micrófono.
8 Canales de salida audio principal
2 canales de salida audio analógico auxiliares
▪ ADAPTADOR DE AUTOMATISMO valido para servidores de cine digital.
▪ SISTEMA DE EXTRACIÓN AIRE PARA PROYECTOR DIGITAL.
▪ INSTALACIÓN DEL EQUIPO EN CABINA Y ADAPTACIÓN A LOS EQUIPOS EXISTENTES, Instalado y funcionando con los pequeños trabajos auxiliares y de electricidad que fueran necesarios.
3.2.- TAQUILLA PRINCIPAL DEL TEATRO. (Hasta un máximo de 7 Puntos).
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En este apartado se valorarán las propuestas realizadas por el licitador, para la mejora y modernización de la Taquilla principal del Teatro Guerra ubicada en la planta baja del edificio. En la entrada principal al edificio desde la Plaza “Xxxxxxxx de la Barca” en el vestíbulo de entrada y a margen derecha del mismo, existe un paño de unos 3,55 m. de longitud donde se ubica la Taquilla 1, que cuenta con unas dimensiones interiores aprox. de 1,00x1,70.
Se pretende la modernización de dicha taquilla con las soluciones constructivas y de diseño, tales como instalación xx xxxxxx de seguridad, monitorización con pantalla de Tv sobre el aforo de las localidades en venta visible desde la fila de espera, megafonía, etc. Así como todas aquellas propuestas que mejoren la funcionalidad, modernización y diseño de la taquilla que se pretende.
3.3.- CLIMATIZACIÓN OFICINAS. (Hasta un máximo de 5 Puntos).
El Teatro Guerra cuenta en la actualidad, desde la última restauración del año 2007, con un sistema de climatización en todo el edificio dotado de tres enfriadoras marca CIATESA, modelo Hidropack WE-360 (equipos con bomba de calor aire-agua reversible con grupo motobomba) con unas características cada una de ellas de:
- Potencia frigorífica: 76,4 Kw.
- Potencia Calorífica: 82,60 Kw.
- Caudal de agua en circuito interior: 13,20 m3/h.
- Refrigerante: R-410-a.
El sistema de instalación es de las tres máquinas enfriadoras conectadas en serie como máquinas productoras de frío y calor y unidades terminales conectadas a las mismas, Fan coils de conductos y Fan coil verticales en las estancias y dependencias del teatro, así como el Patio de butacas, Planta primera y Planta segunda.
Las enfriadoras se encuentran en una habitación de 32 m2 con acceso desde la fachada del teatro a Plaza xx xxxxx.
El uso del Teatro mayoritariamente en los días de semana se reduce a la utilización de las dependencias y los despachos que se indican a continuación:
Planta baja.
a) Oficina: entrando al teatro por plaza xxxxxxxx de la barca a margen derecha, cuentan con una superficie de 20,35 m2, esta oficina es de uso habitual todos los días de la semana y tiene en su habitáculo un fan coil, FM-03 de Ciatesa con 3,9 Kw de potencia frigorífica y 4,27 Kw de potencia calorífica. Para la puesta en funcionamiento de este fan coil, supone el arranque de una de las enfriadoras con todo el circuito de agua fría/calor por todo el teatro.
por lo anterior, y por razones de ahorro y eficiencia energética se propone su climatización independiente con consola de pared o cassette empotrado en techo, para su funcionamiento de forma autónoma, de forma que no sea necesario conectar el fan coil existente en la sala y por consiguiente el arranque de la enfriadora. Se estudiará la zona más idónea para la ubicación del compresor exterior (teniendo en cuenta que está prohibido su instalación en fachadas), y considerando en el diseño del mismo que ofrezcan los licitadores, las distancias de las tuberías de gas horizontal y vertical ente el compresor y el evaporador interior de la sala.
La propuesta incluirá necesariamente todas las obras del Albañilería que fuese necesario ejecutar, acometida de instalación eléctrica, pinturas, falsos techos, y cualquier otro trabajo accesorio que sea necesario realizar para la puesta en funcionamiento del mismo, etc.
b) Almacén (Oficina): entrando al teatro por plaza xxxxxxxx de la barca a margen izquierda, cuenta con una superficie de 20,35 m2, en la actualidad esta dependencia se ha reconvertido en otra oficina del teatro ocupada de forma eventual por el personal técnico del propio teatro. Se encuentra sin climatizar, y dado que las tuberías de la enfriadora pasan por el techo de dicha dependencia, se propone la instalación de un Fan-coil en dicha sala.
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Se podrá proponer como mejora la instalación del Fan-coil, haciendo las conexiones necesarias desde dichas tuberías hasta el mismo, pequeñas obras de albañilería, pintura y conexionado para el funcionamiento del mismo.
Las mejoras propuestas en cuanto a la climatización principalmente de las dos salas descritas en planta baja, lo serán con las obras de albañilería, pinturas, instalación eléctrica, etc, que fueran necesarias y sin ningún coste para la administración.
En particular, en este apartado la normativa de obligado cumplimiento y que habrá de tenerse en cuenta es la siguiente:
▪ R.I.T.E, Real Decreto 1.027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios., B.O.E nº 207, 29/08/2007.
▪ R.D. 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1.027/2007 de 20 de Julio.
▪ CTE-DB-HE, Código Técnico edificación, Ahorro de Energía.
▪ R.D. 1.371/2007, CTE DB-HR, Protección contra el Ruido, del Código Técnico de la Edificación. B.O.E nº254, 23/10/2007.
▪ Ordenanza municipal xx Xxxxx, de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. B.O.R.M. nº 239. 14/10/2000.
▪ Xxx 00/0000, xx 00 xx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx. B.O.E nº276, 18/11/2003.
▪ R.D. 1513/2005, de 16 Diciembre, desarrollo de la Ley 37/2003 del Ruido. B.O.E nº301., 17/12/2005.
▪ R.D. 1.367/2007, de 19 de Octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a Zonificación Acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. B.O.E nº254, 23/10/2007.
▪ R.D. 48/1998, de 30 de Julio de Protección del medio ambiente frente al ruido. B.O.R.M. nº180 6/08/1998.
3.4.- MOTORIZACION XX XXXXXX EN ESCENARIO. (Hasta un máximo de 5 Puntos).
En la actualidad el Teatro Guerra cuenta con 10 Barras motorizadas para la subida y bajada de los telones principales, 6 de ellas se motorizaron en el año 2.010.
La motorización de nuevas barras supone mayor comodidad y mejora de la puesta en escena de las actividades teatrales.
a) Se propone la Xxxxxxxxxxxx xx 0 Xxxxxx, 0 cortes motorizados tubulares TB-505/16 ó equivalente, con las siguientes características:
Se trata con este equipamiento de dotar de motorización eléctrica a dos de los Telones principales de subida y bajada así como para los decorados, elemento fundamental para el buen funcionamiento del escenario, dada su versatilidad, está compuesto cada unidad por:
- 1 unidad motor reductor de husillo sin-fin a 1500 r.p.m., montada.
- 1 Freno eléctrico.
- 1 Cilindro de enrollamiento de 4” de diámetro dividido en 4 tramos
- 1 Vara metálica de carga en celosía plana de 250 mm de altura con extensores telescópicos graduables, acabados en curva y sistema de nivelación por poleas y correderas. Longitud: 9 mt
- Cables xx xxxxx galvanizado de 5 mm (6x19+1) y accesorios.
- 2 Finales xx xxxxxxx graduables.
- 2 finales xx xxxxxxx de seguridad. Características:
- Tensión de alimentación : 400 V
- Capacidad de carga: 500 Kg.
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- Velocidad: 6m/min
b) Suministro e instalación de 2 Ud. Manguera multipar aérea H.H. de 6 circuitos con cable de 2,50 mm. de 10 mts. de longitud para interconexión de xxxxx xx xxxxx a caja distribución. Tomas tipo xxxxxxx 16 p. Realizada en manguera extraflexible.
c) Suministro e instalación de 2 Ud. Manguera multipar aérea H.H. de 6 circuitos con cable de 2,50 mm. de 16 mts. de longitud para interconexión de xxxxx xx xxxxx a caja distribución. Tomas tipo xxxxxxx 16 p. Realizada en manguera extraflexible.
3.5.- REVISIÓN GENERAL ESCENARIO Y TRAMOYA. (Hasta un máximo de 3 Puntos).
Una vez finalizadas las obras de rehabilitación y restauración en el Teatro Guerra, previo a la puesta en marcha y apertura del mismo, se hace necesario una revisión general del mismo, especialmente en la zona de Escenario y la Tramoya.
Se trata de la revisión de la maquinaria escénica existente y de la estructura de tramoya por un equipo técnico para evaluar los posibles daños derivados del seísmo. Debe incluir al menos:
Telón cortafuegos.
- Revisión y estado de cables.
- Revisión de nivelación de hoja.
- Revisión de la fijación de bancadas.
Cortes contrapesados.
- Revisión y estado de maromillos.
- Revisión de poleas y cables xx xxxxx.
- Revisión de guías y patines.
- Revisión fijación de guías.
- Revisión de funcionamiento del freno.
Cortes manuales.
- Revisión y estado de cuerdas.
- Revisión de xxxxxx y desembarcos.
- Revisión fijación de poleas.
Cortes motorizados.
- Revisión y estado de cables xx xxxxx.
- Revisión del enrollamiento del cable en el tambor.
- Revisión de finales xx xxxxxxx.
Control de motores.
- Revisión y estado de cables de conexión a motores.
- Revisión del funcionamiento del control.
Estructura metálica de tramoya.
- Revisión y estado de estructura de contrapeine.
- Revisión y estado de estructura xx xxxxx.
- Revisión y estado de estructura de bancadas de poleas de cabeza.
- Revisión y estado de estructura de bancadas de poleas de reenvío.
- Revisión y estado de estructura de guías de contrapesados.
- Revisión y estado de anclajes a la estructura del edificio.
- Revisión y estado de soldaduras.
- Revisión y estado de pintura.
Con posterioridad a los trabajos de evaluación, se elaborará un Certificado firmado por un técnico cualificado en representación de la empresa que haya realizado dichos trabajos, que se aportará a esta administración.
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En la actualidad, aparentemente, todos los elementos descritos anteriormente no presentan desperfectos, o en caso de detectarse en el trabajo de evaluación que se propone, no se prevén daños de gravedad, Las empresas que opten al presente proceso de licitación indicarán el alcance de la subsanación de los desperfectos que se detecten.
Se hace imprescindible por tanto, y previo a la apertura del teatro, los trabajos de evaluación descritos, con la subsanación, en su caso, de los daños detectados con el alcance ofrecido por la empresa licitadora, así como la emisión por un Técnico cualificado de un Certificado de las pruebas realizadas, así como que todos los elementos han sido revisados y son óptimos para su apertura al público.
Se valorará el grado definición y alcance de las propuestas ofertadas por los licitadores.
Las mejoras vendrán valoradas y definidas en su propuesta, aportándose la medición y presupuesto correspondiente, no se admiten cantidades alzadas sin justificación. El disponer de certificados de calidad y gestión de residuos y medidas de medio ambiente, así como mejorar los medios y organización de la empresa a emplear en la obra, no se consideran mejoras, porque ya se supone que se contrata con empresas capacitadas para ejecutar las obras en condiciones óptimas de calidad.
En todo el capítulo de mejoras indicado en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta el estudio y conocimiento del proyecto que se denote en las propuestas, su ponderación se realizará mediante un Juicio de valor, acompañándose por los licitadores la documentación técnica necesaria con el suficiente detalle que permita dicha valoración, en tal sentido, los licitadores deberán presentar todas sus mejoras propuestas mediante una medición por partidas valoradas lo suficientemente detalladas para definir con precisión su alcance.
Las mejoras ofertadas lo serán sin coste alguno para la Administración.
La documentación que los licitadores aporten para la valoración de este criterio se deberá facilitar, asimismo, en soporte digital (CD, DVD, etc..)
VALORACIÓN: La cuantificación de criterio tercero, mejoras, requiere un juicio de valor, el resto de criterios será mediante la aplicación de formular matemáticas.
Para la ponderación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren pertinentes. Las proposiciones se clasificaran por orden decreciente atendiendo a la mayor puntuación obtenida los criterios de ponderación.
CLAUSULA 7.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Publico., están facultados para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del art. 60, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
1.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
.
1.1.- La documentación exigida en la presente licitación se presentara en sobres cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de la licitación a la que se concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiéndose
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indicar, así mismo, una dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre sé hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.2.- Los sobres a que se refiere el párrafo anterior serán entregados en las dependencias u oficinas expresada en el anuncio de licitación o invitación hecha al contratista para ofertar, en su caso; o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado, conforme a lo establecido en art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la oferta se presente por correo el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida la documentación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación el plazo de presentación.
1.3.- Plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio o invitaciones que se cursen al efecto en su caso.
1.4.- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes; su presentación presume la aceptación incondicional por el Empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a lo no admisión de todas las propuestas por el suscritas.
2.-DOCUMENTACION EXIGIDA
2.1. EL SOBRE NÚMERO UNO de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, en cuya carátula
se hará constar expresamente que se trata del sobre 1º que contiene la Documentación Administrativa.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario que acredite la aptitud para contratar con el sector publico de conformidad con el artículo 54 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público, en tal sentido, y de conformidad, asimismo, con el artículo 146 de la misma Ley, expresamente contendrá, con las formalidades expresadas, y por este orden, la documentación siguiente:
A) Una relación detallada enumerando todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
- Empresario persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresario individual: Documento nacional de identidad.
b) Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado. Si la Empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia de las mismas, autentificadas notarialmente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Para la empresas no comunitarios será estará a lo dispuesto en el artículos 55 y 72.3. de la Ley de Contratos del Sector Publico y 10 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
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En el caso de empresas extranjeras deberá aportarse, además, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
C) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Esta declaración podrá otorgarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el anexo II del presente pliego.
C) Clasificación administrativa exigida:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
K | 7 | C |
C | 2 | C |
C | 4 | D |
La Mesa de Contratación tendrá la facultad de excluir las ofertas de aquellas empresas que hayan presentado la documentación incluida en el sobre 1º, sin seguir las directrices establecidas en este apartado y que como consecuencia de ello su calificación resulte compleja. En este sentido será fundamental una presentación ordenada y perfectamente relacionada como se exige en el apartado A).
Todos los documentos mencionados deberán aportarse mediante original o copia compulsada.
2.2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 2º de documentación para valoración de criterios que requieran un juicio de valor:
Este sobre incluirá únicamente la documentación Técnica necesaria para la valoración del criterio de valoración 3, relativo a las mejoras, documentación técnica necesaria con el suficiente grado de detalle que permita dicha valoración, en tal sentido, los licitadores deberán presentar todas sus mejoras propuestas mediante una medición por partidas valoradas lo suficientemente detalladas para definir con precisión su alcance.
Se incluirá, asimismo, en este sobre, soporte digital (CD, DVD, etc..), que contenta la documentación en el
incluida.
2.3.- EL SOBRE NÚMERO TRES, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 3º que contiene la PROPUESTA ECONÓMICA, contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica expresada conforme al Modelo que figura en el anexo I del presente pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del Contrato, sino el importe del impuesto sobre el valor añadido, no obstante lo anterior, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. El importe se expresara en letra y en cifra , en caso de contradicción entre ambas prevalecerá el expresado en letra.
Memoria debidamente justificada del plazo ofertado, junto con Planning de ejecución de obras.
CLAUSULA 8-. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LICITADORES:
1.- DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION XX XXXXXX
La documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquellas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia autentica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor, o copia del acuerde de inscripción.
2.-DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
La documentación exigida para concurrir a cualquier contratación de aquellas, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia autentica o fotocopia
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compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación dela inscripción.
3.- En los dos casos anteriores la documentación presentada se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario.
CLAUSULA 9.- UNIONES DE EMPRESARIOS.
1.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción
2.- En las uniones temporales de empresarios cada una de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia técnica y económica, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, todas las empresas deberán estar clasificadas., actuándose para determinar la clasificación conforma al articulo 52 del R.D. 1098/2001.
CLAUSULA 10.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación será el orégano competente para valorar las ofertas y elevara al órgano de Contratación propuesta de adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 320 de la Ley de Contratos del Sector Público y Disposición Adicional segunda.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá de motivar su decisión.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Contratación y Patrimonio, actuando como suplente en caso de ausencia de este el Sr. Concejal Delegado de Obras y Servicios; asistido por un Secretario, que será el Jefe de Servicio de Contratación, o en su sustitución, el Jefe de Sección de Tramitación Contractual; formando además parte de la misma como vocales los siguientes:
- El Jefe de Sección de Contratación.
- El Jefe de Sección de Tramitación Contractual
- El Ingeniero Industrial municipal adscrito a la oficina técnica de contratación
- El Sr. Director de la Asesoría Jurídica
- El Sr. Interventor o funcionario que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario del órgano, o funcionario en quien deleguen.
- Un concejal representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación.
Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre primero, en tiempo y forma; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara mediante fax o correo electrónico, si es posible, y si no mediante correo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
Contrat
El órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el tres cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
El acto de apertura de los sobres numero 2 de criterios que requieren un juicio de valor se efectuará por la misma Mesa referenciada a las 13 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al señalado en el párrafo anterior, para la calificación de la documentación general, actuándose de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
En este acto, antes de la apertura de los sobres el presidente manifestara el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las admitidas, las rechazadas y sus causas, quedando las rechazadas excluidas, y no siendo abierto los sobres que contenga la propuesta económica.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, la mesa para la apertura de los sobres numero 3 relativos a la proposición económica, se convocara mediante citación a través del perfil del contratante (web:xxx.xxxxx.xx), antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 2.
Además, de las anteriores, si así fuese necesario, se podrán celebra cuantas mesas se consideran oportunas.
CLAUSULA 11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
1.- El carácter anormal o desproporcionado de las bajas se apreciara de acuerdo con el criterio objetivo siguiente y su declaración requerirá la previa audiencia a los licitadores que las hayan presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones dela misma, así como asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
El órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordara la adjudicación a favor de la proposición con precio mas bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, al mejor postor no incurso en carácter anormal o desproporcionado .
2.- Los criterios para apreciar las ofertas anormales o desproporcionadas, que se aplicara siempre al precio ofertado, serán los recogidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
CLAUSULA 12.- RENUNCIA O DESESTIMIENTO.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido.
CLAUSULA 13.- CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
CLAUSULA 14.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERA APORTA EL ADJUDICATARIO ANTES DE LA ADJUDICACION.
1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento se podrá hacer mediante correo electrónico o fax que facilite el licitador.
Contrat
2.-Las Obligaciones Tributarias y Sociales, se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social), excepto la referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del ultimo recibo el impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de bajo en la matricula del citado impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a mencionados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Estas circunstancias también se podrán acreditar conforme a lo establecido en los artículos. 13 (obligaciones tributarias) y 14 (obligaciones sociales) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Además, se deberá aportar también, certificado de no existir deudas de naturaleza tributaria con esta Administración Local, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo anterior.
3.- Garantía definitiva: Se acreditara la constitución de la garantía definida por el importe del 5 % del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el valor añadido, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Publico , tal y como se expresa en el presente pliego.
CLAUSULA 15.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El Contrato se perfecciona mediante su formalización
CLAUSULA 16.- GARANTIAS PROVISIONAL.
No se exigirá garantía provisional.
CLAUSULA 17.- GARANTIA DEFINITIVA
1 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa deberá acreditar en el plazo de 5 días desde que se le requiera para ello, la constitución de la garantía definitiva, concretada en el 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Responsabilidad a las que se afectan las garantías: La garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
3.- Cancelación de Garantías: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto este sin culpa del Contratista.
CLAUSULA 18.- FORMALIZACION.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
D) CUMPLIMIENTO EFECTOS Y EXTINCIÓN.
CLAUSULA 19.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. Régimen de Pagos:
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al Proyecto que la define, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
A los efectos de pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, la certificación que comprendan la obra ejecutada durante ese período de tiempo.
Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas tiene la consideración de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden salvo en los supuestos en que estén previstas las recepciones parciales.
2. Obligaciones Sociales y Laborales:
Contrat
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante la administración la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
3.- En su caso, será por cuenta del adjudicatario la tramitación y pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras.
CLAUSULA 20.- REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato y de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público no habrá revisión del precio.
CLAUSULA 21.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de Resolución del Contrato:
1. Son causas de Resolución del Contrato de obras, las señaladas en los artículos 223 y 2237 de la Ley de de Contratos del Sector Publico.
2. los efectos de la resolución del contrato serán los expresado en los artículos 225 y 239 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Serán causa de resolución del contrato incumpliendo de los plazos de ejecución recogidos en el plan de trabajo del proyecto o del programa de trabajo a realizar por la empresa.
4.- Podrá ser también causa de resolución del contrato el no disponer el contratista de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen y que les sean imputables.
5.- Además, podrá se causa de resolución, el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, o su no acreditación
CLAUSULA 22.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
CLAUSULA 23.- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1.- El Contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, en tal sentido será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato; a salvo lo establecido en el artículo 214.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- La empresa adjudicataria deberá tener suscrito o en su caso suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se ocasionen y que les sean imputables, como elemento a adscribir a la obra.
CLAUSULA 24.- COMPROBACION DE REPLANTEO
Dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del Contrato se practicará el acto de comprobación de replanteo, en presencia del Contratista, extendiéndose acta del Resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el Contrato.
CLAUSULA 25.- EJECUCION DE LAS OBRAS
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y al Proyecto que sirve de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diese al Contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
2.- La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
3.- Cuando el contratista, o personas de el dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución.
CLÁUSULA 26.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Contrat
El contratista podrá Ceder el Contrato o subcontratar parte de el con las limitaciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Capitulo VI, Titulo I, Libro IV de la Ley de Contratos del Sector Público, y a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en le Sector de la Construcción.
CLAUSULA 27.- EFECTOS DEL CONTRATO
Los efectos del Contrato Administrativo se regirán por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico, el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones Publicas, demás disposiciones de desarrollo y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas presentes.
CLAUSULA 28.- DEMORA EN LA EJECUCION
1.- El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, salvo en el supuesto contemplado en de Petición de prorroga del plazo de ejecución, en cuyo caso se estará a lo requisitos y disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
2.-La constitución en Xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 3.- Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al
cumplimiento del plazo total y parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la Resolución del Contrato o por la imposición de penalidades conforma al artículo 212 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 29.- MODIFICACION DEL CONTRATO
1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstas en el Titulo V del Libro I de la Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la Ley. Las modificaciones acordadas por el órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista.
2.- Serán asimismo de aplicación las normas especiales para la modificación de contratos del titulo II del Libro IV, que corresponda en función de la naturaleza del contrato.
3.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse.
CLAUSULA 30.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
1.- A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, concurrirá el responsable, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
2.- El plazo de garantía será de un año.
3.- Para lo no establecido en la presente cláusula en cuanto a la recepción y plazo de garantía del contrato se estará a lo dispuesto en la Ley, y en particular los artículo 222 y 235, y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. .
CLAUSULA 31.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
Será obligación del adjudicatario de las obras la elaboración del PLAN DE SEGURIAD Y SALUD, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, y con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, elevarlo a esta Administración para su aprobación. Los gatos que se deriven de las anteriores actuaciones será por cuenta del adjudicatario.
CLAUSULA 32.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
Los honorarios de Dirección de las obras serán por cuenta de esta Administración, que al efecto tramitara el consiguiente contrato administrativo de Asistencia conforme a su legislación específica.
CLAUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Publico, el órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
CLAUSULA 34- ORDEN JURISDICCIONAL
Contrat
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los Contratos administrativos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CLAUSULA 35.- LEGISLACION SUPLETORIA
En lo no previsto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por le que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
CLAUSULA 36.-CONTRATACION CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVALIDOS.
Conforme a la Disposición Adicional Sexta Ley de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Lorca, 30 de noviembre de 2012
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Contrat
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , con D.N.I. , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), enterado del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, para la adjudicación mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato para la ejecución de las obras de "RESTAURACION DEL TEATRO GUERRA" así como de las condiciones y requisitos exigidos, encontrándose en situación de concurrir a la misma, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato mencionado, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y al proyecto de la obra, que acepta plenamente, en precio de
( indicar en cifra y en letra), I.V.A. incluido, con el siguiente desglose a efectos de los exigido en el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Base imponible: , euros.
I.V.A. a repercutir: , euros.
Y en el plazo de máximo de ejecución de las obras de : meses. Acompañándose memoria debidamente justificada, junto con Planning de ejecución de obras.
Fecha y firma del proponente
En cumplimiento de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un Fichero denominado, “CONTRATACIÓN”, cuyo titular es el Ayuntamiento xx Xxxxx, con una finalidad de gestión económica y administrativa. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxx- 00000, Xxxxxx.
Contrat
ANEXO II
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
Xxx , con D.N.I , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa , con
C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; así como que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a,
de de .
ANTE EL ALCALDE
Vº.Bº.
(se podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)
En cumplimiento de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un Fichero denominado, “CONTRATACIÓN”, cuyo titular es el Ayuntamiento xx Xxxxx, con una finalidad de gestión económica y administrativa. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxx- 00000, Xxxxxx.