ÍNDICE
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTOS DE VENTA MIXTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A.
Expediente 97/2015
Madrid, 5 de febrero de 2015
ÍNDICE
Segunda.- Capacidad de los solicitantes 3
Tercera.- Aceptación de las bases y del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta 4
Cuarta.- Obligaciones del solicitante seleccionado 5
Octava.- Presentación de las ofertas. 6
Duodécima.- Confidencialidad y Protección de datos 19
Decimocuarta.- Resolución de controversias. 25
ANEXO II.- Modelo de contrato de servicios de gestión de punto de venta 46
ANEXO III.- Delegaciones comerciales 81
ANEXO IV.- (Modelo de Solicitud) 83
ANEXO VII.- Modelo de declaración de capacidad de obrar 89
ANEXO X.- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales 92
ANEXO XI.- Propuesta comercial 93
Primera.- Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de servicios de gestión de puntos de venta mixtos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante, “SELAE”) en los códigos de zona indicados en el Anexo I, adjudicándose un solo punto de venta por cada código de zona.
Los puntos de venta mixtos son aquéllos que desarrollan una actividad principal diversa, compatible y no concurrencial con los servicios de punto de venta de SELAE estando actualmente autorizados para la venta de juegos activos que le sean encomendados, venta por terminal de Lotería Nacional y pago de premios autorizados.
Segunda.- Capacidad de los solicitantes
(i) Podrán participar en este procedimiento de selección las personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sean nacionales/residentes en el territorio de la Unión Europea y acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas bases.
Además de las prohibiciones de contratar mencionadas, no podrán participar en este procedimiento público de selección de puntos de venta mixtos:
a) Quienes hayan sido cesados por sanción firme como titulares de Administración de Loterías o Establecimiento Receptor; o su nombramiento haya sido revocado por causa que le fuera imputable; o le haya sido resuelto el contrato de servicios de gestión de un punto de venta por incumplimiento del mismo en calidad de gestor.
b) Quienes posean a través de cualquier título jurídico, directamente o por personas interpuestas, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de servicios de punto de venta ya sea en virtud de un contrato mercantil o en virtud de una relación administrativa.
c) El personal que preste sus servicios en SELAE o en sus Delegaciones Comerciales, así como los familiares de dicho personal hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluyendo cónyuges y parejas de hecho, directa o indirectamente a través de sociedades bajo su control de acuerdo con la legislación mercantil.
(ii) Los solicitantes deberán ser titulares del negocio (actividad principal) que esté en funcionamiento y abierto al público en el local ofertado en el momento de la presentación de la oferta y de la adjudicación en su caso.
(iii) En el caso de personas jurídicas, sólo podrán participar sociedades de capital válidamente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil que corresponda. Su capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y los estatutos, debidamente inscritos, en el Registro Mercantil que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Base octava.
Tercera.- Aceptación de las bases y del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta
La presentación de las ofertas supone:
(i) la aceptación incondicionada de las presentes bases de contratación. En el caso de que la legislación en materia de juego de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el local ofertado por los participantes contemple la prohibición de que, en un mismo establecimiento comercial, coexistan máquinas recreativas de tipo B y el equipamiento que para la comercialización de sus productos facilita SELAE, la aceptación de las bases, materializada en la presentación de una oferta, llevará aparejado el compromiso de optar por dicho equipamiento, con exclusión de cualesquiera otras máquinas de juego, o terminales expendedores de boletos o apuestas distintos de los autorizados por SELAE.
(ii) la aceptación incondicionada del contenido del contrato de servicios de gestión de punto de venta mixto, que se acompaña como Anexo II (en adelante, “Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta”) incluido el compromiso, en caso de resultar seleccionada su oferta, de cumplir con las garantías exigidas en la cláusula 3.4 del contrato.
(iii) la aceptación del manual de funcionamiento de los puntos de venta (en adelante “Manual de Funcionamiento”) que estará a disposición de los ofertantes para su consulta en la Delegaciones Comerciales.
(iv) La aceptación de las instrucciones generales que en cada momento dicte SELAE (en adelante “Instrucciones Generales”).
Asimismo, el solicitante se compromete a mantener su oferta hasta la adjudicación del correspondiente Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta.
Cuarta.- Obligaciones del solicitante seleccionado
Los solicitantes que fueren seleccionados formalizarán con SELAE un Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta y estarán obligados a la gestión de los servicios del punto de venta mixto respecto a la comercialización de los juegos que SELAE les autorice (actualmente Lotería Primitiva, El Joker, BonoLoto, El Gordo de La Primitiva, Euromillones, La Quiniela, El Quinigol, Lototurf, Quíntuple Plus y Lotería Nacional por resguardo de terminal), o las prestaciones adicionales que así establezca SELAE, en las condiciones previstas en el contrato mercantil de Servicios de Gestión de Puntos de Venta (Anexo II), en el Manual de Funcionamiento (que se encuentra a disposición de los solicitantes en las Delegaciones Comerciales) y en las Instrucciones Generales que, a dicho efecto, puedan establecerse por SELAE. Estos puntos de venta mantendrán obligatoriamente otra actividad comercial principal distinta a la comercialización de los juegos de SELAE.
El exterior del punto de venta y aquellos elementos del interior que SELAE establezca, se señalizarán con los elementos corporativos que SELAE especifique. El titular del punto de venta se responsabilizará de la obtención de los permisos y licencias correspondientes y se hará cargo de los costes de los elementos de identidad corporativa.
La superficie reservada a la comercialización de los juegos de SELAE no podrá ser nunca superior al 50% de la reservada a la actividad comercial principal.
Quinta.- Duración
La duración del contrato será xx xxxx años, renovables de mutuo acuerdo y de forma expresa por iguales períodos sin perjuicio de su terminación conforme a cualesquiera causas admisibles en Derecho o a las previstas en el propio contrato.
No obstante lo anterior, SELAE se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sí, transcurridos tres años, el punto de venta en cuestión no alcanzase unas ventas mínimas superiores a cuarenta mil euros (40.000 €) en el último año de ejercicio.
Sexta.- Retribución
La retribución a percibir por los titulares de los puntos de venta mixtos en contraprestación a sus servicios será la que en cada momento determine SELAE en el Manual de Funcionamiento. En el momento presente la remuneración prevista es la siguiente:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5% del importe bruto de la venta de La Primitiva y El Joker asociado, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
ii. El 6% del importe bruto de las ventas de La Quiniela y El Quinigol y el 5,5% de Quíntuple Plus y Lototurf.
iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo xx Xxxxxxx respecto de las que la remuneración será el 4% de su venta.
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
Respecto de la totalidad de los premios que el punto de venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual de funcionamiento o las Instrucciones Generales: hasta doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.
(c) Bonificaciones o incentivos que SELAE establezca.
La retribución por cualquier juego nuevo o distinto de los indicados, o por la distribución a través de nuevos canales distintos de los previstos en el Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta, se determinará por SELAE en el Manual de Funcionamiento
Séptima.- Documentación
Octava.- Presentación de las ofertas
1. Las ofertas se presentarán, en sobre cerrado, precintado y firmado por el licitador o persona que lo represente, en la Delegación Comercial de SELAE (Anexo III relación de Delegaciones Comerciales) a la que pertenezca el código de zona en que esté ubicado el local ofertado y que se indican en el Anexo I (Códigos de zonas). Las Delegaciones Comerciales no aceptarán propuestas para contratos de servicios de gestión de puntos de venta
distintos de los de su territorio.
En el exterior del sobre deberá constar el siguiente texto:
“Propuesta para tomar parte en convocatoria de procedimiento de contratación de servicios de gestión de puntos de venta mixtos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.” Expediente 97/2015
.Asimismo, en el exterior del sobre figurará:
• Nombre completo del licitador.
• Domicilio del licitador.
• Identificación de la localidad en que se oferta el local mediante el Código que figura en el Anexo I.
• Número de teléfono de contacto del licitador
Dentro de dicho sobre se incluirá el contenido que se detallará en el apartado 4 de la presente base.
Se admitirán solicitudes remitidas por correo certificado a la Delegación Comercial correspondiente siempre y cuando, antes de la fecha y hora límite de la presentación de propuestas el solicitante anuncie la remisión de la propuesta por dicho medio mediante el envío de un fax comprensivo del resguardo del envío al número de fax de la Delegación Comercial identificado en el Anexo III.
Las ofertas enviadas por correo certificado que no tengan entrada en la dirección anteriormente indicada en un plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la fecha límite señalada para la recepción de ofertas, serán desestimadas, con independencia del motivo del retraso.
2. Los participantes presentarán una solicitud y la documentación requerida, por cada local que oferten.
En las solicitudes se hará constar que el solicitante participa, directa o indirectamente a través de sociedades, en otros códigos de zona, o con otros locales en el mismo código de zona, manifestando en cada solicitud su preferencia respecto de los códigos de zona, para el caso que resultara seleccionado en más de una.
3. Se desestimarán las siguientes solicitudes:
3.1. Aquellas cuyos locales tengan menos de 10 metros cuadrados de superficie, excepto quioscos.
3.2. Las solicitudes que presenten locales situados a menos de 250 metros de distancia de cualquier punto de venta de SELAE, tanto mixto como integral, medidos peatonalmente.
3.3. Las que presenten locales situados fuera de los códigos de zona delimitados para el concurso. A estos efectos determinará su inclusión en el código de zona delimitado la situación del acceso principal del local ofertado, con independencia de cuál sea su domicilio.
3.4. Las presentadas fuera de los plazos señalados en la convocatoria.
3.5. Las que presenten otras deficiencias que, cuando sean subsanables, no hayan sido subsanadas en plazo.
3.6. Si el sobre contuviera solicitudes correspondientes a distintas Delegaciones Comerciales, se procederá al archivo de aquella que no pertenezca a la Delegación Comercial en que se haya presentado.
3.7. Si el sobre contuviera dos o más solicitudes correspondientes a distintos códigos de zona del concurso, dentro de la misma Delegación Comercial, se procederá al archivo de todas excepto de la que el concursante haya señalado como preferida en su solicitud de participación, ya que esta presentación deberá realizarse en sobres separados. En el caso de no haber seleccionado ninguna solicitud como preferida, se le requerirá para que en el plazo xx xxxx días indique cuál de los establecimientos presentados será el que participe.
4. Documentación que deberá presentar todo solicitante
4.1. Solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo IV debidamente cumplimentada.
4.2. Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, del empresario que fuere persona física. Copia de la tarjeta CIF del licitador, en caso de que fuese persona jurídica.
4.3. Documentación relativa a las características del local.
4.3.1. Plano de la zona, en donde se encuentra el negocio que se propone, cuadro aproximado de 200x200 metros centrado en el local que se propone, y en el que figure el lugar de ubicación del local propuesto, con expresión de la calle y el número.
4.3.2. Plano acotado del local y proyecto de distribución, a escala 1/50, haciendo constar en el mismo la superficie total en metros cuadrados y proyecto de distribución. En dicho plano
se harán constar los espacios reservados para las siguientes instalaciones:
− Mostrador o cabina para instalar el terminal, que quedará alejado de las fuentes de calor o que originen suciedad, grasas o líquidos, con algún tipo de mampara de cristal o metacrilato, que proteja el terminal así como instalación interior provista de cajones con cerradura para guardar documentación. El terminal no será accesible al público.
− Un espacio dedicado a los juegos que se denomina “Rincón de los Juegos”, perfectamente diferenciado de la zona en la que se desarrolla la actividad comercial principal y que no supere el 50% de la superficie destinada a ésta.
− Se entenderá por superficie dedicada a la actividad comercial principal la destinada a la atención del público dentro del local propuesto, a la que se pueda acceder libremente y sin limitación, excluyéndose superficies dedicadas a almacenes, trasteros, aseos etc..
− Los elementos que configuran el Rincón de los Juegos son: sistema de paneles xx xxxxxx estratificada con un mostrador donde los apostantes puedan rellenar sus boletos, rejillas expositoras para mostrar el extracto de las normas reguladoras de los Concursos de Pronósticos, avisos, anuncios, etc., y soportes para la exposición de carteles publicitarios. Este “Rincón de los Juegos” ajustará su imagen a las especificaciones que dicte SELAE respecto al tipo de pintura, colores, soportes y elementos corporativos.
4.3.3. Fotografía actual de la fachada del local que identifique inequívocamente la ubicación del mismo y en la que debería aparecer anunciada la actividad principal del establecimiento.
4.3.4. Fotografías actuales del entorno donde se encuentra el local.
4.3.5. Declaración responsable del solicitante manifestando los siguientes extremos:
(i) Que el solicitante ostenta la disponibilidad del local mediante un título jurídico válido. La presentación de la documentación acreditativa de este extremo se presentará por quien resulte propuesto como
adjudicatario del punto de venta mixto en cada localización, de conformidad con lo previsto en la base novena.
(ii) Que la actividad comercial desarrollada en el local propuesto dispone de todas las autorizaciones legalmente exigibles, incluyendo cuando proceda la licencia de apertura del local. La declaración deberá incluir asimismo una mención explícita a la antigüedad del negocio.
(iii) Que el horario comercial del negocio respeta la legalidad vigente. Deberá incluirse el número de horas semanales que permanece abierto al público. Este horario será exigido, al adjudicatario, al menos los dos años siguientes contados desde la fecha de adjudicación.
Esta declaración se presentará en el modelo previsto en el Anexo V o Anexo VI, según corresponda. La misma estará sujeta a comprobación por parte de SELAE y su falsedad será motivo de exclusión del presente procedimiento y causa de resolución del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta.
4.4. Propuesta comercial (Anexo XI) firmada por el solicitante.
4.5. Certificado de situación de actividades económicas en la actividad comercial principal emitida por la Agencia Tributaria.
5. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación anteriormente relacionada se presentarán no más tarde de las 12:00 horas del día 5 xx xxxxx de 2015, en la Delegación Comercial de SELAE (Anexo III relación de Delegaciones Comerciales) a la que pertenezca el código de zona en que esté ubicado el local ofertado y que se indican en el Anexo I (Códigos de zonas).
Novena.- Tramitación
a. Criterios de adjudicación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la apertura del sobre que contiene la solicitud y la documentación correspondiente, a fin de verificar que la misma es correcta. En el supuesto de no ser así, se notificará al interesado para que en el plazo improrrogable xx xxxx días desde el día siguiente a la recepción de la notificación se subsanen aquellas que sean jurídicamente subsanables, siendo en caso contrario archivada la oferta.
Una vez comprobado que la documentación es correcta se procederá a valorar las ofertas de conformidad con los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Interés comercial del negocio existente 2.- Características y superficie del local.
3.- Rincón de los Juegos de SELAE. 4.- Propuesta comercial.
El baremo que se utilizará para la calificación de los negocios y locales es el que se indica a continuación:
1.- Interés comercial del negocio existente.
El interés comercial del negocio existente será valorado objetivamente, realizándose las mediciones correspondientes para cada criterio, que serán los siguientes:
1.1 Actividad comercial principal.
Se distinguirá entre locales comerciales cuya actividad comercial principal sea la que se indica a continuación, según conste en el documento aportado en el punto 4.5 de la base octava anterior:
• Estanco, bar cafetería, bazar, panadería, venta de libros, periódicos y revistas, actividad comercial realizada en quiosco, tiendas de conveniencia y otras tiendas de alimentación 40 puntos
• Resto de comercios y tiendas 10 puntos
1.2 Jornadas y horario comercial:
• Hasta 40 horas semanales 4 puntos
• Más de 40 hasta 60 horas semanales 6 puntos
• Más de 60 horas semanales 8 puntos
1.3 Antigüedad del negocio:
• Hasta 3 años 2 puntos
• Más de 3, a 5 años 4 puntos
• Más de 5 años 8 puntos
2.- Características y superficie del local propuesto.
Se valorará el local ofertado teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntuación:
⮚ 2.1. Ubicado en calles o en plazas peatonales.
(NO/SÍ) 0 y 4 puntos respectivamente.
⮚ 2.2. Ubicado en carreteras señalizadas con semáforos o pasos de peatones en el entorno de 50 metros peatonales.
(NO/SÍ) 0 y 2 puntos respectivamente.
⮚ 2.3. El local ofertado está situado en esquina o chaflán (NO/SÍ) 0 y 2 puntos respectivamente.
⮚ 2.4. Existencia en el entorno de 50 metros peatonales de establecimientos abiertos al público y en funcionamiento de los siguientes tipos:
o Estanco 2 puntos
o Oficina de entidades financieras 2 puntos
o Bar, restaurante u otro establecimiento de hostelería 2 puntos
o Oficina de correos 2 puntos
o Farmacia 2 puntos
o Quiosco o local de prensa y revistas 2 puntos
x Xxxxx, tienda de conveniencia y tienda de alimentación 2 puntos
La máxima puntuación para la totalidad de tipos de establecimientos anteriormente relacionados será de 8 puntos. No se valorará la actividad comercial que se desarrolle en el local ofertado en este apartado. Cuando en algún local distinto del ofertado se desarrollen distintas actividades comerciales simultáneamente, únicamente se valorará una de ellas.
⮚ 2.5.- Visibilidad del local en la localidad: existe contacto visual con el local ofertado para los peatones que transitan por la localidad donde se encuentra. El local no está escondido, ni existe mobiliario urbano u objetos en las proximidades que dificulten su visibilidad (NO/SI) 0 y 4 puntos respectivamente.
⮚ 2.6.- Posibilidad de aparcamiento en las proximidades ¿Es posible parar / aparcar en las proximidades del local?
o NO es posible aparcar en un radio inferior a 100 metros peatonales 0 puntos.
o SI es posible aparcar en una distancia a más de 50 metros hasta a 100 metros peatonales 2 puntos.
o SI es posible aparcar en un radio de hasta 50 metros peatonales ............................................................4 puntos.
⮚ 2.7.- Accesibilidad al local propuesto para personas de capacidad reducida: (NO/SI) 0 y 2 puntos respectivamente
⮚ 2.8- Parada de transporte en las proximidades del local ofertado: autobuses urbanos, autobuses interurbanos, metro, tren, tren de cercanías, taxi, tranvía
o NO existen paradas de transporte a menos de 100 metros peatonales 0 puntos.
o SI existen paradas de transporte a más de 50 hasta 100 metros peatonales 2 puntos.
o SI existe paradas de transporte en un radio hasta 50 metros peatonales 4 puntos.
⮚ 2.9- Fachada exterior del local propuesto:
o Hasta dos metros lineales 0 puntos
o Entre dos y tres metros lineales 2 puntos
o Entre tres y cuatro metros lineales 4 puntos
o Entre cuatro y cinco metros lineales 6 puntos
o Más de cinco metros lineales 8 puntos
o En caso de los quioscos la fachada se determinará por el perímetro del mismo
⮚ 2.10- Superficie del local.
Se aplicará, en cuanto a la superficie del local, el siguiente baremo:
o Hasta 15 metros cuadrados 0 puntos
o Más de 15 hasta 30 metros cuadrados 2 puntos
o Más 30 hasta 50 metros cuadrados 4 puntos
o Más de 50 hasta 100 metros cuadrados 6 puntos
o Más de 100 metros cuadrados 8 puntos
o En el caso de quioscos, la superficie del local, se valorará con
4 puntos.
3.-Rincón de los juegos
Se valorará los atributos de esta parte a configurar del local, en el proyecto, diseño, fotografías interiores y exteriores del local, así como de los planos acotados que se aporten.
⮚ 3.1.-El Rincón de los Juegos es visible desde el exterior del establecimiento 4 puntos
⮚ 3.2.- El terminal expendedor de tickets se ubicará en zona adyacente al Rincón de los Juegos 2 puntos
⮚ 3.3.- Adecuación, calidad y proporcionalidad dentro del propio local. ................................................................. hasta 4 puntos
4.- Propuesta comercial
A través de la información suministrada en el Anexo XI se valorará la bondad del proyecto, experiencia y la idoneidad del negocio actual teniéndose en cuenta: la completitud de la propuesta en cuanto a toda la información que se solicita así como el tamaño del fondo de comercio que pueda deducirse de dicha información: hasta 12 puntos.
Esta información, junto con cualquier otra contenida en la oferta, estará sujeta a comprobación por parte de SELAE.
Serán excluidas del procedimiento aquellas solicitudes que no obtengan al menos sesenta (60) puntos entre todos los criterios de valoración de los apartados anteriores.
b. Criterios de desempate
SELAE valorará las ofertas con arreglo a los criterios expuestos. En el supuesto que se produzca un empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, el desempate se producirá a favor de quien haya obtenido mejor puntuación en los siguientes apartados y por el orden que se indica:
- Puntuación obtenida en la suma de los tres subapartados del punto 1,
cláusula novena “Interés comercial del negocio existente”.
- Si valorado este apartado se mantuviera el empate, se procedería de igual manera con el total de los subapartados del punto 2 “Características y superficie del local propuesto”.
- Si el empate se mantuviera una vez valorados estos dos puntos, se procederá de igual manera para los subapartados del punto 3 “Rincón de los juegos” (Espacio reservado a los juegos).
- Si permaneciera el empate, se procedería a valorar de igual forma el punto 4 “Propuesta comercial”.
- Si todas las puntuaciones totales, por el orden que se indica, fueran las mismas, se procederá a realizar un sorteo para determinar el solicitante adjudicatario, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
c. Documentación exigible al licitador que vaya a ser propuesto como adjudicatario
Realizada la valoración y obtenidas las puntuaciones finales, se solicitará a los licitadores que hayan obtenido la mejor puntuación en cada una de las zonas que presenten los siguientes documentos en el plazo xx xxxx días desde el día siguiente a la recepción de la notificación:
a) En su caso, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces de la persona o personas que actúen en representación del solicitante. En caso de personas físicas extranjeras residentes en España, deberá presentarse copia del certificado / permiso de residencia permanente en España. Asimismo, el interesado deberá presentar declaración firmada de su plena capacidad de obrar según el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil Asimismo deberán presentarse las escrituras públicas acreditativas del texto vigente de los estatutos sociales de la sociedad.
c) Las personas jurídicas tienen que identificar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que compongan su accionariado, debiendo hacer constar los datos de los titulares, personas físicas, que en última instancia, directa o indirectamente ostenten la titularidad.
d) En el caso de que el firmante de la proposición no fuese la misma persona que hubiere de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro
Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), que podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare.
e) Declaración responsable del licitador conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXXX y Anexo IX, según corresponda, de no hallarse comprendido en alguna de las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, así como de que no concurren prohibiciones para ser titular de un contrato de gestión de punto de venta.
f) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, por la Hacienda Xxxxx, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
g) Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
h) Documentación acreditativa de la disponibilidad de local. Podrá presentarse alguno de los siguientes documentos:
i. Documentos que justifiquen la propiedad del local propuesto. Los solicitantes deberán aportar nota simple del Registro de la Propiedad. Ha de acreditarse que el solicitante tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre el local. En situaciones de condominio cualquiera que sea su causa, será necesaria la presentación de la autorización expresa de los otros condóminos para acreditar la disponibilidad del local. En los casos de documentos que justifiquen la adquisición de la propiedad de locales por actos inter vivos, deberá resultar de dichos documentos que los locales respectivos están completamente terminados y ha sido hecha entrega de los mismos a los adquirentes.
ii. Usufructo o cesión de uso. Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de cesión de uso o de constitución de derecho de usufructo. En dichos documentos habrá de figurar que el solicitante tiene la disponibilidad del local con carácter exclusivo. En caso de existir varios usufructuarios o usuarios, deberá constar la cesión del usufructo o uso del local expresamente formalizado por los otros usufructuarios o usuarios.
iii. Contrato de arrendamiento del local propuesto, que se puede formalizar en contrato privado, que le permita al
solicitante la comercialización de los juegos de SELAE en dicho local.
iv. Contrato de subarriendo, que permita la comercialización de los juegos de SELAE en el local, desde la fecha de publicación de este procedimiento de selección. En el Contrato deberá constar expresamente la autorización del arrendador.
La documentación acreditativa de la disponibilidad del local deberá presentarse debidamente firmada, deberá identificar suficientemente el local al que se refiere, conteniendo, como mínimo la dirección completa del local.
De nuevo, si SELAE apreciase defectos en la documentación presentada que conforme a la legislación vigente fuesen subsanables, podrá requerir a los interesados para que en un plazo xx xxxx días desde el día siguiente a la recepción de la notificación subsanen la falta o aporten los documentos, con indicación de que si así no lo hiciesen, se considerará que renuncian a su solicitud.
Décima.- Adjudicación
Tras la valoración y comprobación de que la documentación a que se refiere el apartado anterior es correcta, el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación, en su caso, a la oferta más ventajosa de las presentadas en cada uno de los códigos de zona. En todo caso, la eficacia de dicha adjudicación estará condicionada a la presentación de la documentación complementaria a que se refiere la base undécima siguiente.
La adjudicación de los distintos Contratos de Servicios de Gestión de Puntos de Venta en cada una de los códigos de zona objeto de convocatoria podrá realizarse individualmente, de forma que, una vez concluido el proceso de selección para un código de zona concreto, podrá formalizarse su adjudicación sin necesidad de agrupar en un solo acto las adjudicaciones del total de los contratos de gestión de puntos de venta correspondientes a la totalidad de los códigos de zonas.
Las adjudicaciones se publicarán en la Web corporativa de SELAE: xxx.xxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Estado. Con esta publicación se considerará comunicado el resultado de la adjudicación a todos aquellos que no hayan resultado adjudicatarios, notificándose individualmente sólo a los seleccionados.
Podrá declararse desierta total o parcialmente la convocatoria cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en las presentes bases y no se garantice la calidad comercial suficiente para formar parte de la red de ventas de SELAE.
Se podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la circunstancia de esta causa.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento.
Podrá renunciarse total o parcialmente a la adjudicación de los contratos cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente.
En los casos de desistimiento y renuncia se notificará y se compensará a los licitadores por los gastos derivados de las exigencias xxx xxxxxx en que, en su caso, hubieran incurrido, en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros (275 €).
Undécima.- Presentación de documentación complementaria, formalización del contrato y apertura del punto de venta
En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación el candidato seleccionado deberá aportar:
a) Las personas jurídicas deberán acreditar en esta fase que en su objeto social se incluyen los servicios de gestión de punto de venta de SELAE. Dicho hecho se acreditará mediante la presentación de la escritura pública donde consten los estatutos vigentes.
b) Copia de la declaración censal en la que conste el alta en el epígrafe correspondiente a la nueva actividad.
c) Acreditación de la adecuación del local a la información incluida en la solicitud de participación, esto es, que se ha ejecutado adecuadamente el proyecto presentado en la oferta.
d) Acreditación del acondicionamiento del local interior y exteriormente de acuerdo con las normas de identidad corporativa de SELAE. La instalación de la imagen corporativa se realizará a través de las empresas autorizadas por SELAE y los gastos correrán por cuenta del adjudicatario.
e) Declaración del interesado del cumplimiento de los restantes requisitos para la legal apertura del establecimiento según el modelo del Anexo X, a la que unirá la documentación que al efecto se requiera.
f) El adjudicatario que sea titular de un estanco, deberá adjuntar la declaración responsable presentada ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que permita la instalación del punto de venta
Mixto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 xx xxxx, de Ordenación xxx Xxxxxxx de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre
g) Deberán aportarse los originales de la documentación que se haya presentado por copia en la fase de concurso.
Cumplidos tales trámites, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar SELAE, se procederá a la formalización del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta Mixto que se incluye como Anexo II.
Tras la formalización del contrato de servicios de gestión a la que se refiere el párrafo anterior y una vez que SELAE considere que se reúnen todos los requisitos exigidos para ello, se procederá a la apertura del punto de venta por parte del adjudicatario.
Si transcurrido el plazo de tres meses referido en el párrafo primero no se hubieran cumplido estos requisitos, o el adjudicatario presentase la renuncia, o no se formalizara el contrato correspondiente por causa no imputable a SELAE, XXXXX podrá adjudicar el contrato al siguiente participante que hubiera obtenido mejor puntuación en el código de zona en cuestión.
La relación definitiva de contratos formalizados se publicará en la Web corporativa de SELAE.
Duodécima. - Confidencialidad y Protección de datos Confidencialidad
El adjudicatario de cada uno de los Contratos de Gestión de Punto de Venta se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y que sean concernientes a la prestación de los servicios aquí regulados, en los términos y condiciones previstos en el modelo de Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta adjunto como Anexo II.
Protección de datos
El adjudicatario quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones de derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
Obligaciones del adjudicatario respecto de la prestación de los Servicios objeto de estas bases y los Contratos de Gestión de Punto de Venta
La prestación de los Servicios objeto de estas bases y los Contratos de Gestión de Punto de Venta requieren del acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de los que SELAE es propietaria y responsable. Este acceso no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la LOPD, sino de acceso a datos por cuenta de terceros según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica y concordantes de su reglamento. En consecuencia, el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento, por lo que se compromete a tratar los datos en la forma y condiciones siguientes:
- Los datos del fichero son propiedad y responsabilidad exclusiva de XXXXX extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión de la prestación de los Servicios.
-El adjudicatario respetará y pondrá a disposición de los interesados en la forma y siguiendo las instrucciones que SELAE establezca, todos los textos informativos y de solicitud de consentimiento informado que SELAE determine y/o en su caso comunique al adjudicatario, con el fin de garantizar las obligaciones de SELAE en cuanto responsable del fichero respecto de los principios de información y consentimiento contemplados en la LOPD y su reglamento de desarrollo.
- El adjudicatario queda sujeto al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la LOPD y reglamento de desarrollo, obligándose específicamente a lo siguiente:
• A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines de la prestación de los Servicios conforme a las instrucciones de SELAE y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en las presentes bases.
• A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la LOPD que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se obliga a aplicar las medidas concretas de seguridad del nivel básico, medio o alto que en su caso correspondan en función de los datos objeto de tratamiento para la prestación de los Servicios de conformidad con lo previsto en el título VIII del RDLOPD y en particular en el artículo 81 del citado reglamento. El adjudicatario tendrá en cuenta asimismo que las medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos anteriormente tendrán la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de
aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa decida adoptar a su criterio y/o a criterio de XXXXX.
• Además serán de aplicación las siguientes reglas en relación con la forma y modalidades de acceso a los datos por el adjudicatario para la prestación del Servicio:
a) Cuando el adjudicatario acceda vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad de XXXXX éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos y el adjudicatario será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas locales.
b) Cuando el adjudicatario lleve a cabo el tratamiento de los datos en sus propios locales, ajenos a los de SELAE, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la legislación vigente o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
c) Cuando el adjudicatario deba efectuar el envío y/o la recogida de soportes con datos de datos de carácter personal responsabilidad de SELAE, el adjudicatario será responsable de entregar y/o recoger en la dirección indicada por SELAE los soportes que contengan los datos de carácter personal así como de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debidas durante el transporte de los soportes de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD.
• A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo, a la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera datos personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación de los Servicios así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE, cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal.
• En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo esta base así como el Contrato de Gestión de Punto de Venta, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa de SELAE, comunique los datos a un
tercero a quien se hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables de la LOPD y reglamento de desarrollo.
• A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato de Gestión de Punto de Venta. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario.
• A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
• A comunicar a SELAE, de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación de los Servicios.
El adjudicatario queda autorizado por XXXXX a llevar a cabo las acciones que a continuación se indican siempre que quede acreditado que son necesarias para la prestación de los Servicios:
• A llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del Servicio objeto de estas bases y el Contrato de Gestión de Punto de Venta.
• A llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales de SELAE o del adjudicatario únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del Servicio objeto de estas bases y el Contrato de Gestión de Punto de Venta.
• La entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales.
• La ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que el adjudicatario se vea en la obligación de ejecutar, sin perjuicio de la obligación de comunicar en todo caso, por escrito a SELAE la realización de los procedimientos de recuperación de datos siempre que haya sido necesario ejecutarlos en un plazo no superior a 24 horas desde que se llevaron a cabo.
En la ejecución de dichas acciones el adjudicatario deberá observar las instrucciones y medidas de seguridad contenidas en el título VIII del RDLOPD así como las específicas que SELAE haya establecido o pudiera establecer en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Gestión de Punto de Venta.
- En caso de que el adjudicatario precise subcontratar con terceros la realización del total o parte de los Servicios y el subcontratista deba acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros responsabilidad de SELAE, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de SELAE, según corresponda, así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por XXXXX. En todo caso para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
• Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de seguridad y confidencialidad para el acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RDLOPD
• Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del RDLOPD.
En caso en que los interesados ejercitasen sus derechos ante el adjudicatario, éste queda obligado a dar traslado de la solicitud a SELAE, a fin de que la petición se resuelva por XXXXX en la forma que ésta considere más oportuna. El adjudicatario deberá dar traslado de la petición del interesado a SELAE en un plazo no superior a dos (2) días naturales desde su recepción.
Las obligaciones contempladas en esta base constituyen el contrato de acceso entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuíbles y tendrán la misma duración que la prestación de servicios objeto de este documento y el Contrato de Gestión de Punto de Venta adjunto como Anexo II, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
El adjudicatario se compromete a admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar durante la vigencia de la prestación del Servicio y en
particular mientras obren en su poder y/o tenga acceso a los datos personales y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente base.
Decimotercera.- Información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal aportados en las propuestas
En cumplimiento de la LOPD y del RDLOPD, se informa de que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta, serán tratados e incluidos en un fichero de datos de carácter personal, responsabilidad de SELAE, cuya finalidad será la gestión del procedimiento de licitación en curso y, en su caso, de la ejecución del contrato, incluyendo: llevar a cabo la apertura de las propuestas presentadas, su valoración de conformidad con el contenido del presente documento, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos.
Asimismo, se informa que de conformidad con la legislación vigente, SELAE deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente SELAE tuviese la obligación de comunicar los datos. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales.
En el caso de que en la propuesta de los licitadores se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la propuesta presentada), el licitador deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales y recoger su consentimiento para el tratamiento cuando sea necesario de acuerdo con los términos recogidos en la presente base, exonerando de toda responsabilidad a SELAE.
XXXXX, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, con copia de su DNI a la siguiente dirección: Xxxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya y se notifique al registro general de la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta.- Resolución de controversias
Las presentes bases están sometidas a Derecho Privado, por lo que cualquier discrepancia surgida sobre su interpretación, desarrollo, resolución o efectos estará sometida a la jurisdicción ordinaria.
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Madrid, 5 de febrero de 2015
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Códigos de zonas
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 02 MI 001 | ALBACETE | ALBACETE | SOCOVOS | SOCOVOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 02 MI 002 | ALBACETE | ALBACETE | FUENTEALBILLA | FUENTEALBILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 02 MI 003 | ALBACETE | ALBACETE | BARRAX | BARRAX | TODA LA LOCALIDAD |
15 02 MI 004 | ALBACETE | ALBACETE | HELLÍN | ISSO | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 005 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | ALICANTE/ALACANT | REBOLLEDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 006 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | ALTEA | OLLA (L') | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 000 | XXXXXXXX/XXXXXXX | XXXXXXXX | FINESTRAT | FINESTRAT | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 008 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | CALPE/CALP | SAN XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 009 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | ALFÁS DEL PI (L') | PLA PARCIAL PLATJA | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 010 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | XXXXXXX DE GUADALEST (EL) | XXXXXXX DE GUADALEST (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 011 | ALICANTE/ALACANT | ALICANTE | NUCIA (LA) | BARRANC FONDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 012 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ORIHUELA | HURCHILLO | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 013 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | XXXXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 014 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | XXXXXXXX | XXXXXX XX XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 015 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ELCHE/ELX | PERLETA | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 016 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ELCHE/ELX | ATSAVARES | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 017 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | XXXXXXXX | XXXXX II (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 018 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | XXXXX DE LA HORADADA | MIL PALMERAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 019 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ORIHUELA | RAIGUERO DE BONANZA | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 020 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ORIHUELA | VILLAMARTIN | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 021 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ALGORFA | ALGORFA | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 022 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | ORIHUELA | SAN XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 023 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | TORREVIEJA | PUNTA PRIMA | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 024 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | XXXXX DE LA HORADADA | XXXXX XX XXXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 03 MI 025 | ALICANTE/ALACANT | ELCHE | SAN XXXXXXXXX | XXXXXX-OASIS | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 000 | XXXXXXX | XXXXXXX | ABRUCENA | ABRUCENA | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 000 | XXXXXXX | XXXXXXX | PULPÍ | XXX XXXX XX XXXXXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX |
00 04 MI 028 | ALMERÍA | ALMERÍA | EJIDO (EL) | MATAGORDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 029 | ALMERÍA | ALMERÍA | XXXXXX DEL ALMANZORA | PALOMARES | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 030 | ALMERÍA | ALMERÍA | XXXX | XXXXXX DEL RÍO | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 031 | ALMERÍA | ALMERÍA | MOJONERA (LA) | VENTA XXX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 032 | ALMERÍA | ALMERÍA | VERA | MARINAS (LAS) O PUERTO REY | TODA LA LOCALIDAD DE LAS MARINAS O TODA LA LOCALIDAD DE PUERTO REY |
15 04 MI 033 | ALMERÍA | ALMERÍA | ALMERÍA | RETAMAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 04 MI 000 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 01 MI 035 | ARABA/XXXXX | XXXXXXX | XXXXXX BAJA/ERRIBERA XXXXXX | RIVABELLOSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 01 MI 036 | ARABA/XXXXX | XXXXXXX | ASPARRENA | ARAIA | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 01 MI 037 | ARABA/XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXX/XXXXXXX | XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 01 MI 038 | ARABA/XXXXX | XXXXXXX | LEGUTIO | LEGUTIO | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 039 | ASTURIAS | OVIEDO | XXXXXX | SANTA XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 040 | ASTURIAS | XXXXXX | XXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 041 | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | PUERTO XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 042 | ASTURIAS | OVIEDO | XXXXXX | UXO | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 043 | ASTURIAS | OVIEDO | CASTROPOL | FIGUERAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 044 | ASTURIAS | OVIEDO | XXXXXXX | XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 045 | ASTURIAS | OVIEDO | PEÑAMELLERA BAJA | PANES | TODA LA LOCALIDAD |
15 33 MI 046 | ASTURIAS | OVIEDO | OVIEDO | TRUBIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 05 MI 047 | XXXXX | XXXXX | TIÑOSILLOS | TIÑOSILLOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 05 MI 048 | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | CASAVIEJA | TODA LA LOCALIDAD |
15 05 MI 049 | XXXXX | XXXXX | XXXX XX XXXXXXX | XXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 050 | BADAJOZ | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXX XXX XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 051 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 052 | BADAJOZ | BADAJOZ | VILLAGARCÍA DE LA TORRE | VILLAGARCÍA DE LA TORRE | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 053 | BADAJOZ | BADAJOZ | CORDOBILLA XX XXXXXX | CORDOBILLA XX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 054 | BADAJOZ | BADAJOZ | AHILLONES | AHILLONES | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 055 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXXXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXXXX XX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 056 | BADAJOZ | BADAJOZ | CALERA DE XXXX | XXXXXX XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 057 | BADAJOZ | BADAJOZ | TORREMAYOR | TORREMAYOR | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 058 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXX DE LA XXXXXX | XXXXXXX DE LA XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 059 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXX DE SANTIAGO (LA) | XXXX DE SANTIAGO (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 060 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 061 | BADAJOZ | BADAJOZ | BODONAL DE LA SIERRA | BODONAL DE LA SIERRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 000 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 063 | BADAJOZ | BADAJOZ | VALDETORRES | VALDETORRES | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 064 | BADAJOZ | BADAJOZ | TORRE DE XXXXXX XXXXXXX | XXXXX DE XXXXXX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 000 | XXXXXXX | XXXXXXX | FERIA | FERIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 066 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXX DE LAS XXXXXX | XXXXXX DE LAS XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 067 | BADAJOZ | BADAJOZ | CORTE DE PELEAS | CORTE DE PELEAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 068 | BADAJOZ | BADAJOZ | HABA (LA) | HABA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 069 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXX (LA) | XXXXX (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 070 | BADAJOZ | BADAJOZ | CABEZA LA VACA | CABEZA LA VACA | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 071 | BADAJOZ | BADAJOZ | TRUJILLANOS | TRUJILLANOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 072 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXXX DE LOS XXXXXX | XXXXXXXX DE LOS XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 073 | BADAJOZ | BADAJOZ | XXXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX | XXXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 074 | BADAJOZ | BADAJOZ | MEDELLÍN | MEDELLÍN | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 06 MI 075 | BADAJOZ | BADAJOZ | ZAHÍNOS | ZAHÍNOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 06 MI 076 | BADAJOZ | BADAJOZ | BADAJOZ | VAGUADAS (LAS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 077 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | MANACOR | CALA MURADA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 078 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CAMPOS | SA RÀPITA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 079 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SON SERVERA | CALA BONA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 080 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CIUTADELLA DE MENORCA | CALA BLANCA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 081 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CALVIÀ | CAPDELLA (ES) | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 082 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | FORMENTERA | SANT XXXXXX DE SES XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 083 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | MANACOR | CALES DE MALLORCA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 084 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANTA XXXXXXX | SANTA XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 085 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CIUTADELLA DE MENORCA | CALES PIQUES | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 086 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | LLUCMAJOR | MAIORIS DÉCIMA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 087 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | PALMA DE MALLORCA | ESTABLIMENTS | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 088 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | ALAIOR | CALA'X XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 089 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | MIGJORN GRAN (ES) | MIGJORN GRAN (ES) | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 090 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANTA XXXXXXX DEL RÍO | CANA (ES) | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 091 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CALVIÀ | GALATZO | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 092 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | MANACOR | S'ILLOT-CALA MORLANDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 093 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANT XXXXX DE SA XXXXXX | XXXXXXX (SA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 094 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | BUNYOLA | PALMANYOLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 095 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANTA XXXXXXX DEL RÍO | SIESTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 096 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | PALMA DE MALLORCA | SANT JORDI | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 097 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | CALVIÀ | EL TORO | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 098 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANT LLORENÇ DES CARDASSAR | COMA (SA) | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 07 MI 099 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANTA XXXXXXX DEL RÍO | XXXX DE´X XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 100 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANT XXXXX DE SA TALAIA | SANT JORDI DE SES SALINES | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 101 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | SANT XXXXX DE SA TALAIA | PLATJA DEN BOSSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 102 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | MARRATXÍ | PLA DE NA TESA | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 103 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | PALMA DE MALLORCA | SECAR DE LA REAL | TODA LA LOCALIDAD |
15 07 MI 104 | BALEARS, XXXXX | XXXXX DE MALLORCA | PALMA DE MALLORCA | GÉNOVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 105 | BARCELONA | BARCELONA | LLACUNA (LA) | XXXXXXX (LA) | TODA LA XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | OLOST | OLOST | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 107 | BARCELONA | BARCELONA | SANT XXXXX DE TOUS | SANT XXXXX DE TOUS | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 108 | BARCELONA | BARCELONA | CASTELLGALÍ | MAS PLANOI | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 109 | BARCELONA | BARCELONA | SANT XXXXXX XX XXXXXXXX | SANT XXXXXX XX XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 110 | BARCELONA | BARCELONA | XXXX XXXXXX XX XXXXXXX | XXXX XXXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 111 | BARCELONA | BARCELONA | SANTA XXXXXXXXX I ELS MONJOS | RÁPITA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 112 | BARCELONA | BARCELONA | VALLBONA D'XXXXX | VALLBONA D'XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 113 | BARCELONA | BARCELONA | SANT XXXXXX DE PALAUTORDERA | SANT XXXXXX DE PALAUTORDERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 114 | BARCELONA | BARCELONA | XXXXX XX XXXXXXXXX (LA) | TORRE ALTA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 115 | BARCELONA | BARCELONA | GURB | GURB | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 116 | BARCELONA | BARCELONA | SANT LLORENÇ D'HORTONS | SANT LLORENÇ D'HORTONS | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 117 | BARCELONA | BARCELONA | SABADELL | POBLENOU | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 118 | BARCELONA | BARCELONA | SANTA XXXXX DE PALAUTORDERA | XXX XXX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 119 | BARCELONA | BARCELONA | CUBELLES | CLOT XXX XXXXX X XXXX DE SANT PERE | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | CALLÚS | CALLÚS | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 121 | BARCELONA | BARCELONA | VILADECAVALLS | VILADECAVALLS | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 122 | BARCELONA | BARCELONA | HOSTALETS XX XXXXXXX (ELS) | HOSTALETS XX XXXXXXX (ELS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 123 | BARCELONA | BARCELONA | BRUC (EL) | BRUC (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 124 | BARCELONA | BARCELONA | GRANADA (LA) | GRANADA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 125 | BARCELONA | BARCELONA | FOLGUEROLES | FOLGUEROLES | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 126 | BARCELONA | BARCELONA | TORDERA | CAN XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 127 | BARCELONA | BARCELONA | XXXXXXXXX XX XXXX | XXXXXXXXX XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 128 | BARCELONA | BARCELONA | VILADECAVALLS | CAN XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 129 | BARCELONA | BARCELONA | VALLROMANES | VALLROMANES | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 08 MI 130 | BARCELONA | BARCELONA | CERDANYOLA XXX XXXXXX | BELLATERRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 131 | BARCELONA | BARCELONA | XXXX XXX XXXXXX (LA) | TORRETA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 132 | BARCELONA | BARCELONA | MONISTROL DE XXXXXXXXXX | XXXXXXXXX DE MONTSERRAT | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 133 | BARCELONA | BARCELONA | MONTCADA I REIXAC | CAN CUIAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 134 | BARCELONA | BARCELONA | OLIVELLA | OLIVELLA- URBANITZACIO | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 135 | BARCELONA | BARCELONA | XXXXXXX XXX XXXXXX | ROMANICA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 136 | BARCELONA | BARCELONA | SANTA PERPÈTUA DE MOGODA | FLORIDA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 137 | BARCELONA | BARCELONA | SANT XXXXX XXX XXXXXX | VALLDOREIX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 138 | BARCELONA | BARCELONA | CERCS | SANT JORDI | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 139 | BARCELONA | BARCELONA | SANT XXXXXXXX XXX XXXX | SANT XXXXXXXX XXX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 140 | BARCELONA | BARCELONA | SANTA XXXXX D'OLÓ | SANTA XXXXX D'OLÓ | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 141 | BARCELONA | BARCELONA | MEDIONA | SANT XXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 142 | BARCELONA | BARCELONA | VALLGORGUINA | VALLGORGUINA | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXX | SANT PAU D´XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 144 | BARCELONA | BARCELONA | CÁNOVES I SAMALÚS | CÁNOVES | TODA LA LOCALIDAD |
15 08 MI 000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | AVINYONET DEL PENEDÈS | AVINYO NOU | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 146 | BIZKAIA | BILBAO | LEMOIZ | LEMOIZ | TODO EL MUNICIPIO |
15 48 MI 147 | BIZKAIA | BILBAO | DERIO | SAN XXXXXXX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 148 | BIZKAIA | BILBAO | BERRIATUA | BERRIATUA | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXX | XXXX | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | MUXIKA | MUXIKA | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | ZIERBENA | ZIERBENA | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | BARRIKA | BARRIKA | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | GATIKA | GATIKA | TODO EL MUNICIPIO |
15 48 MI 154 | BIZKAIA | BILBAO | ZARATAMO | ZARATAMO | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | GÜEÑES | GÜEÑES | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 156 | BIZKAIA | BILBAO | BUSTURIA | BUSTURIA | TODO XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXXX | XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 158 | BIZKAIA | BILBAO | GALDAKAO | XXXXXX-APERRIBAI | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 159 | BIZKAIA | BILBAO | GERNIKA-LUMO | ERRENTERIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 48 MI 160 | BIZKAIA | BILBAO | LEIOA | LAMIAKO | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 161 | BURGOS | BURGOS | VILLALBILLA XX XXXXXX | VILLALBILLA XX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 162 | XXXXXX | BURGOS | BURGOS | VILLAFRÍA | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 163 | BURGOS | BURGOS | XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 164 | BURGOS | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 165 | BURGOS | XXXXXX | ARCOS | ARCOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 166 | BURGOS | BURGOS | ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS | QUINTANADUEÑAS | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 09 MI 167 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX DE EBRO | CRUCERO II | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 168 | XXXXXX | BURGOS | VILLAGONZALO PEDERNALES | VILLAGONZALO PEDERNALES | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 169 | BURGOS | XXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 170 | BURGOS | XXXXXX | TARDAJOS | TARDAJOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 171 | XXXXXX | BURGOS | GUMIEL DE IZÁN | GUMIEL DE IZÁN | TODA LA LOCALIDAD |
15 09 MI 172 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 173 | XXXXXXX | XXXXXXX | CUACOS XX XXXXX | CUACOS XX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 174 | XXXXXXX | XXXXXXX | TORNO (EL) | TORNO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 175 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXXX DE LA XXXXX | XXXXXXXXXXX DE LA TIESA | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 176 | CÁCERES | XXXXXXX | TORNAVACAS | TORNAVACAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 177 | CÁCERES | XXXXXXX | TORREORGAZ | TORREORGAZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 10 MI 178 | CÁCERES | XXXXXXX | CAMINOMORISCO | CAMINOMORISCO | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 179 | CÁDIZ | XXXXX | XXX XXXXX | XXXXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD DE PUERTO DE SOTOGRANDE O TODA LA LOCALIDAD DE TORREGUADIARO |
15 11 MI 180 | XXXXX | XXXXX | XXXXXX DE LA FRONTERA | SAN XXXXX DE BUCEITE | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 181 | CÁDIZ | CÁDIZ | LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (LA) | SANTA XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 182 | CÁDIZ | CÁDIZ | BARRIOS (LOS) | CORTIJILLOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 183 | XXXXX | XXXXX | XXXXXX DE LA FRONTERA | ÁNGELES (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 184 | CÁDIZ | CÁDIZ | SAN XXXXX | XXXXXX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 185 | CÁDIZ | CÁDIZ | PUERTO DE SANTA XXXXX (EL) | FRAILES (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 186 | CÁDIZ | CÁDIZ | SANLÚCAR XX XXXXXXXXX | PASTRANA | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 187 | CÁDIZ | CÁDIZ | ARCOS DE LA FRONTERA | SANTISCAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 188 | CÁDIZ | CÁDIZ | PUERTO DE SANTA XXXXX (EL) | XXXXXX (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 189 | CÁDIZ | CÁDIZ | SANLÚCAR XX XXXXXXXXX | ALGAIDA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 190 | CÁDIZ | CÁDIZ | PUERTO DE SANTA XXXXX (EL) | VALLEALTO | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 191 | CÁDIZ | CÁDIZ | CHICLANA DE LA FRONTERA | LA BARROSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 192 | CÁDIZ | CÁDIZ | CHICLANA DE LA FRONTERA | GALLOS (LOS)- CERROMOLINOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 193 | CÁDIZ | JEREZ | JEREZ DE LA FRONTERA | CUARTILLOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 194 | CÁDIZ | JEREZ | JEREZ DE LA FRONTERA | TORRECERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 195 | CÁDIZ | JEREZ | JEREZ DE LA FRONTERA | TORNO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 196 | CÁDIZ | JEREZ | JEREZ DE LA FRONTERA | NUEVA JARILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 11 MI 197 | CÁDIZ | JEREZ | JEREZ DE LA FRONTERA | XXXXXXX XXX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 198 | CANTABRIA | CANTABRIA | TORRELAVEGA | VIERNOLES | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 39 MI 199 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXXXX | POMALUENGO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 200 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 201 | CANTABRIA | CANTABRIA | RIOTUERTO | LA XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 202 | CANTABRIA | CANTABRIA | CAMARGO | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | LIENDO | LIENDO | TODO EL MUNICIPIO |
15 39 MI 204 | CANTABRIA | CANTABRIA | CARTES | CARTES | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 205 | CANTABRIA | CANTABRIA | REOCÍN | VILLAPRESENTE | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 206 | CANTABRIA | CANTABRIA | TORRELAVEGA | GANZO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 207 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXX | XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 208 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXXXXXX | LIAÑO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 209 | CANTABRIA | CANTABRIA | PUENTE VIESGO | VARGAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 210 | CANTABRIA | CANTABRIA | ENTRAMBASAGUAS | ENTRAMBASAGUAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 211 | CANTABRIA | CANTABRIA | PIÉLAGOS | ORUÑA | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 212 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXX | IGOLLO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 213 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 214 | CANTABRIA | CANTABRIA | RIBAMONTÁN AL MAR | SOMO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 215 | CANTABRIA | CANTABRIA | SUANCES | HINOJEDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 216 | CANTABRIA | CANTABRIA | PIÉLAGOS | PARBAYON | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 217 | CANTABRIA | CANTABRIA | LIMPIAS | LIMPIAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 218 | CANTABRIA | CANTABRIA | CAMARGO | REVILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 219 | CANTABRIA | CANTABRIA | PIÉLAGOS | MORTERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 220 | CANTABRIA | CANTABRIA | XXXXXX-XXXXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 221 | CANTABRIA | CANTABRIA | PIÉLAGOS | BOO | TODA LA LOCALIDAD |
15 39 MI 222 | CANTABRIA | CANTABRIA | GURIEZO | PUENTE (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 223 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | CASTELLÓN | XXXXX LO XXXX | XXXXX LO XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 224 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX | CATÍ | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 225 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | CHERT/XERT | CHERT/XERT | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 226 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | ESLIDA | ESLIDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 227 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | LLOSA (LA) | LLOSA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 228 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 229 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | BENLLOCH | BENLLOCH | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 230 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | VIVER | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 231 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | CÁLIG | CÁLIG | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 12 MI 232 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | MONCOFA | GRAO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 233 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | SAN XXXXXX DEL RÍO | SAN XXXXXX DEL RÍO | TODA LA LOCALIDAD |
15 12 MI 234 | XXXXXXXXX/XXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXX XXXX XX XXXX | XXXX XXXX XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 13 MI 235 | CIUDAD REAL | CIUDAD REAL | PUERTO LÁPICE | PUERTO LÁPICE | TODA LA LOCALIDAD |
15 13 MI 236 | XXXXXX XXXX | XXXXXX XXXX | XXXXXX XX XXX XXXX | XXXXXX XX XXX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 13 MI 237 | XXXXXX XXXX | XXXXXX XXXX | XXX XXXXXX XXX XXXXX | XXX XXXXXX XXX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 13 MI 238 | CIUDAD REAL | CIUDAD REAL | CHILLÓN | CHILLÓN | TODA LA LOCALIDAD |
15 13 MI 239 | CIUDAD REAL | CIUDAD REAL | POBLETE | POBLETE | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 240 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | SANTAELLA | MONTIELA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 241 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | XXXXXXXXX DEL RÍO | MOCHOS (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 242 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | XXXXXXXXXX XXX XXX | XXXXXXXXXX XXX XXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 243 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | FUENTE XXXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 244 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | VILLARALTO | VILLARALTO | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 245 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | XXXXX | XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 246 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | CÓRDOBA | ENCINAREJO XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 247 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | ALMEDINILLA | ALMEDINILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 248 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | HORNACHUELOS | HORNACHUELOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 14 MI 249 | CÓRDOBA | CÓRDOBA | VILLAVICIOSA XX XXXXXXX | VILLAVICIOSA XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 15 MI 250 | CORUÑA, A | CORUÑA, A | XXXXX | XXXXX | TODO EL MUNICIPIO |
15 15 MI 251 | CORUÑA, A | CORUÑA, A | SAN XXXXXXXXX | SAN XXXXXXXXX | TODO EL MUNICIPIO |
15 16 MI 252 | CUENCA | CUENCA | VILLARTA | VILLARTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 16 MI 253 | CUENCA | CUENCA | XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 16 MI 254 | CUENCA | CUENCA | VILLALPARDO | VILLALPARDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 16 MI 255 | CUENCA | CUENCA | XXXXXXX XX XXXX | XXXXXXX XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 16 MI 256 | CUENCA | CUENCA | XXXXX XXX XXXXXX | XXXXX XXX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 257 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | XXXXXXX | GARAGARTZA | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 258 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | ZALDIBIA | ZALDIBIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 259 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | ATAUN | SAN XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 260 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | OIARTZUN | ALTZIBAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 261 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 262 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | ANOETA | ANOETA | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 263 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | ZIZURKIL | ELBARRENA | TODA LA LOCALIDAD |
15 20 MI 264 | GIPUZKOA | SAN XXXXXXXXX | OIARTZUN | XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 265 | GIRONA | GIRONA | PALAU-SAVERDERA | PALAU-SAVERDERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 266 | GIRONA | GIRONA | XXXXXXXX DEL XXXXX | XXXXXXXX DEL XXXXX | TODA LA XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXX | XXXXXX | FLAÇA | FLAÇA | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 268 | GIRONA | GIRONA | CASTELLFOLLIT DE LA ROCA | CASTELLFOLLIT DE LA ROCA | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 17 MI 269 | GIRONA | GIRONA | SANT XXXXX XX XXXXX | PLA DE BAIX (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 270 | GIRONA | GIRONA | SANT XXXXX XXX XXXX X XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 271 | GIRONA | GIRONA | SANT XXXXX DE PALLEROLS | SANT XXXXX DE PALLEROLS | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 272 | GIRONA | GIRONA | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXX | XXXXXX | FONTCOBERTA | VEÏNAT DE MELIANTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 274 | GIRONA | GIRONA | XXXXXXX-PLATJA D'ARO | S'AGARO | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 275 | GIRONA | GIRONA | GIRONA | XXXX-ROJA | TODA XX XXXXXXXXX |
00 00 XX 000 | XXXXXX | XXXXXX | LLÍVIA | LLÍVIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 277 | GIRONA | GIRONA | XXXXXXX-PLATJA D'ARO | XXXXXXX D'ARO | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 278 | GIRONA | GIRONA | FORNELLS DE LA SELVA | FORNELLS DE LA SELVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 279 | GIRONA | GIRONA | SANT XXXXXXX | SANT XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 280 | GIRONA | GIRONA | BESCANÓ | BESCANÓ | TODA LA LOCALIDAD |
15 17 MI 281 | GIRONA | GIRONA | OLOT | SANT XXXXXXXXX LES FONTS | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 282 | GRANADA | GRANADA | XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX | XXXX LA LOCALIDAD |
15 18 MI 283 | GRANADA | GRANADA | XXXXX | XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 284 | GRANADA | GRANADA | GALERA | GALERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 285 | GRANADA | GRANADA | MOCLÍN | XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 286 | GRANADA | GRANADA | FONELAS | FONELAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 287 | GRANADA | GRANADA | ALHAMA DE GRANADA | VENTAS DE ZAFARRAYA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 288 | GRANADA | GRANADA | MONTILLANA | MONTILLANA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 289 | GRANADA | GRANADA | LOJA | MANZANIL | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 290 | GRANADA | GRANADA | PINOS GENIL | PINOS GENIL | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 291 | GRANADA | GRANADA | MOCLÍN | PUERTO XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 292 | GRANADA | GRANADA | ORCE | ORCE | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 293 | GRANADA | GRANADA | XXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 294 | GRANADA | GRANADA | XXXXX DEL ZALABI | ALCUDIA DE GUADIX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 295 | GRANADA | GRANADA | GUALCHOS | ROMERAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 296 | GRANADA | GRANADA | ALBOLOTE | CHAPARRAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 297 | GRANADA | GRANADA | PINOS PUENTE | CASANUEVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 298 | GRANADA | GRANADA | ALGARINEJO | ALGARINEJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 299 | GRANADA | GRANADA | XXXXXX XXXX | VENTORRILLO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 300 | GRANADA | GRANADA | ZAFARRAYA | ZAFARRAYA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 301 | GRANADA | GRANADA | MOTRIL | CARCHUNA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 302 | GRANADA | GRANADA | PULIANAS | PULIANILLAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 303 | GRANADA | GRANADA | COGOLLOS DE LA XXXX | COGOLLOS DE LA XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 304 | GRANADA | GRANADA | XXXXXXXX DE ZAFAYONA | XXXXXXXX DE ZAFAYONA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 305 | GRANADA | GRANADA | MOTRIL | TORRENUEVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 306 | GRANADA | GRANADA | VEGAS XXX XXXXX | AMBROZ | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 18 MI 307 | GRANADA | GRANADA | GABIAS (LAS) | HIJAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 18 MI 308 | GRANADA | GRANADA | MONACHIL | BARRIO DE LA XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 309 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | COGOLLUDO | COGOLLUDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 310 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | XXXXXXXX XX XXXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 311 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | TÓRTOLA DE HENARES | TÓRTOLA DE HENARES | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 312 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | POZO DE GUADALAJARA | POZO DE GUADALAJARA | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 313 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | ALMOGUERA | ALMOGUERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 314 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | TORIJA | TORIJA | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 315 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | YEBES | VALDELUZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 316 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | GALÁPAGOS | GALÁPAGOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 19 MI 317 | GUADALAJARA | GUADALAJARA | FONTANAR | FONTANAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 318 | HUELVA | HUELVA | AYAMONTE | ISLA DEL MORAL | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 319 | HUELVA | HUELVA | ARROYOMOLINOS XX XXXX | ARROYOMOLINOS XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 320 | HUELVA | HUELVA | SANTA XXXXXXX DE CASA | SANTA XXXXXXX DE CASA | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 321 | HUELVA | HUELVA | CALA | CALA | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 322 | HUELVA | HUELVA | JABUGO | JABUGO | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 323 | HUELVA | HUELVA | XXXXXXX DE LA SIERRA | XXXXXXX DE LA SIERRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 324 | HUELVA | HUELVA | GALAROZA | GALAROZA | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 325 | HUELVA | HUELVA | ISLA XXXXXXXX | XXXXXXXXX (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 326 | HUELVA | HUELVA | ALMONASTER LA REAL | ALMONASTER LA REAL | TODA LA LOCALIDAD |
15 21 MI 327 | HUELVA | HUELVA | ALJARAQUE | CORRALES | TODA LA LOCALIDAD |
15 22 MI 328 | XXXXXX | XXXXXX | FONZ | FONZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 22 MI 329 | XXXXXX | XXXXXX | ALTORRICÓN | ALTORRICÓN | TODA LA LOCALIDAD |
15 22 MI 330 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX XX XXXXXXX | XXXXXX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 331 | XXXX | XXXX | XXXXXX DE ALBÁNCHEZ | XXXXXX DE ALBÁNCHEZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 332 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXX | CAZALILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 333 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 334 | XXXX | XXXX | VILLACARRILLO | MOGÓN | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 335 | XXXX | XXXX | MONTIZÓN | ALDEAHERMOSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 336 | XXXX | XXXX | IZNATORAF | IZNATORAF | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 337 | XXXX | XXXX | ALCAUDETE | NOGUERONES | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 338 | XXXX | XXXX | FUERTE DEL XXX | XXXXXX XXX XXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 339 | XXXX | XXXX | LAHIGUERA | LAHIGUERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 23 MI 340 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 341 | XXXX | XXXX | XXXXXXX RARAS | CABAÑAS RARAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 342 | XXXX | XXXX | XXXXXXXX | AZADINOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 343 | XXXX | XXXX | XXX XXXXX XX XX XXXX | XXX XXXXX XX XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 344 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXXX | PLACA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 345 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXXX | DEHESAS | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 24 MI 346 | XXXX | XXXX | XXXXX DE LOS VADOS | XXXXX DE LOS VADOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 347 | XXXX | XXXX | SAN XXXXXX DEL RABANEDO | VILLABALTER | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 348 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXXX | COMPOSTILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 349 | XXXX | XXXX | VILLAQUILAMBRE | VILLAQUILAMBRE | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 350 | XXXX | XXXX | SARIEGOS | XXXXXXXX DE LA LEGUA | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 351 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXX NUEVAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 352 | XXXX | XXXX | VILLAQUILAMBRE | VILLAOBISPO DE LAS REGUERAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 24 MI 353 | XXXX | XXXX | XXXXXX | MATARROSA DEL SIL | TODA LA LOCALIDAD |
15 25 MI 000 | XXXXXX | XXXXXX | SUDANELL | SUDANELL | TODA LA LOCALIDAD |
15 25 MI 355 | LLEIDA | LLEIDA | CASTELLDANS | CASTELLDANS | TODA LA LOCALIDAD |
15 25 MI 000 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXX XX XX XXXXX | XXXXXXXX XX XX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 25 MI 000 | XXXXXX | XXXXXX | PUIGVERD DE LLEIDA | PUIGVERD DE LLEIDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 25 MI 000 | XXXXXX | XXXXXX | CORBINS | CORBINS | TODA LA LOCALIDAD |
15 27 MI 000 | XXXX | XXXX | XXXXXXXXX | SAN XXXXXX DE REINANTE (SAN XXXXXX) O REINANTE (SANTIAGO) | TODA LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXX DE REINANTE (SAN XXXXXX) O TODA LA LOCALIDAD DE REINANTE (SANTIAGO) |
15 27 MI 000 | XXXX | XXXX | XXXXXXX DE REI | GUILLAR (SAN XXXXXXX) | TODA LA LOCALIDAD |
15 27 MI 361 | XXXX | XXXX | PONTENOVA (A) | PONTENOVA (A) | TODA LA LOCALIDAD |
15 27 MI 000 | XXXX | XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 27 MI 000 | XXXX | XXXX | VIVEIRO | CELEIRO | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 364 | MADRID | MADRID | XXXXXXX XXX XXX | XXXXXXX XXX XXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 365 | MADRID | MADRID | ANCHUELO | ANCHUELO | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 366 | MADRID | MADRID | XXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX | XXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 367 | MADRID | MADRID | NAVALAFUENTE | NAVALAFUENTE | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 368 | MADRID | MADRID | TITULCIA | TITULCIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 369 | MADRID | MADRID | VILLAMANTILLA | VILLAMANTILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 370 | MADRID | MADRID | ORUSCO DE TAJUÑA | ORUSCO DE TAJUÑA | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 371 | MADRID | MADRID | FRESNO DE TOROTE | SERRACINES | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 372 | MADRID | MADRID | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 000 | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 374 | MADRID | MADRID | FRESNEDILLAS DE LA OLIVA | FRESNEDILLAS DE LA OLIVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 375 | MADRID | MADRID | XXXXXXXX DE TAJO | XXXXXXXX DE TAJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 376 | MADRID | MADRID | SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX | XXXXXX DEL FRESNO | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 377 | MADRID | MADRID | BOADILLA DEL MONTE | URBANIZACIONES ESTE | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 28 MI 378 | MADRID | MADRID | FUENLABRADA | MIRAFLORES | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 379 | MADRID | MADRID | XXXXX DE LA SAGRA | XXXX (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 380 | MADRID | MADRID | XXXXXX DE LA HUMOSA (LOS) | XXXXXX DE LA HUMOSA (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 381 | MADRID | MADRID | ALCORCÓN | FUENTE XXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 382 | MADRID | MADRID | VILLALBILLA | XXXXXX-PEÑAS ALBAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 383 | MADRID | MADRID | SAN XXXXXXXXX DE LOS XXXXX | CLUB DE CAMPO | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 384 | MADRID | MADRID | ALPEDRETE | NEGRALES-LOS XXXXXX (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 385 | MADRID | MADRID | VILLALBILLA | HUEROS (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 386 | MADRID | MADRID | TORRELAGUNA | TORRELAGUNA | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 387 | MADRID | MADRID | XXXXXXX XXX XXX | XXXXXXXX (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 388 | MADRID | MADRID | BOADILLA DEL MONTE | URBANIZACIONES NOROESTE | TODA LA LOCALIDAD |
15 28 MI 389 | MADRID | MADRID | ARROYOMOLINOS | CASTAÑERAS Y CIUDAD JARDÍN | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 390 | MÁLAGA | MÁLAGA | ISTÁN | ISTÁN | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 391 | MÁLAGA | MÁLAGA | ALFARNATE | ALFARNATE | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 392 | MÁLAGA | MÁLAGA | BENAMARGOSA | BENAMARGOSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 393 | MÁLAGA | MÁLAGA | RINCÓN DE LA VICTORIA | BENAGALBON | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 394 | MÁLAGA | MÁLAGA | BENALMÁDENA | CAPELLANIA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 395 | MÁLAGA | MÁLAGA | XXXXX-MÁLAGA | ALMAYATE BAJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 396 | MÁLAGA | MÁLAGA | ALMACHAR | ALMACHAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 397 | MÁLAGA | MÁLAGA | MANILVA | MANILVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 398 | MÁLAGA | MÁLAGA | MARBELLA | ELVIRIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 399 | MÁLAGA | MÁLAGA | ARRIATE | ARRIATE | TODA LA LOCALIDAD |
15 29 MI 400 | MÁLAGA | MÁLAGA | BENALMÁDENA | TORREQUEBRADA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 401 | MURCIA | MURCIA | ULEA | ULEA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 402 | MURCIA | MURCIA | ALEDO | ALEDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 403 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | BARQUEROS | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 404 | MURCIA | MURCIA | CARAVACA DE LA XXXX | ARCHIVEL | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 405 | MURCIA | MURCIA | SANTOMERA | SISCAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 406 | MURCIA | MURCIA | ABARAN | HOYA DEL CAMPO | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 407 | MURCIA | MURCIA | ALBUDEITE | ALBUDEITE | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 408 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | MIRANDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 409 | MURCIA | MURCIA | FUENTE XXXXX XX XXXXXX | BALSAPINTADA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 410 | MURCIA | MURCIA | TOTANA | PARETON | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 411 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | PUEBLA XX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 412 | MURCIA | MURCIA | LORCA | ALMENDRICOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 413 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | LOBOSILLO | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 30 MI 414 | MURCIA | MURCIA | SAN XXXXXX | EL MIRADOR | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 415 | MURCIA | MURCIA | XXXXX-XXXXXXX | XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 416 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | JAVALI VIEJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 417 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | XXXXX XXX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 418 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | RINCON DE SECA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 419 | MURCIA | MURCIA | XXXXXX XX XXXXXX | XXXXXX XX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 420 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | SANTA XXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 421 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | VEREDA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 422 | MURCIA | MURCIA | XXXXXX XX XXXXXX | ALCAYNA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 423 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | CASILLAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 424 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | LOS DOLORES | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 425 | MURCIA | MURCIA | MAZARRÓN | SALADILLO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 426 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | POLÍGONO DE SANTA XXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 427 | MURCIA | MURCIA | XXXXXX XX XXXXXX | ALTORREAL | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 428 | MURCIA | MURCIA | MURCIA | LOS RECTORES | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 429 | MURCIA | MURCIA | CARTAGENA | URBANIZACIÓN LA VAGUADA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 430 | MURCIA | MURCIA | ABANILLA | MAHOYA | TODA LA LOCALIDAD |
15 30 MI 431 | MURCIA | MURCIA | PUERTO XXXXXXXXX | ESPARRAGAL/ESTACIÓN DE PUERTO XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 432 | NAVARRA | PAMPLONA | SANTACARA | SANTACARA | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 433 | NAVARRA | PAMPLONA | OBANOS | OBANOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 434 | NAVARRA | PAMPLONA | CÁRCAR | CÁRCAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 435 | NAVARRA | PAMPLONA | VILLATUERTA | VILLATUERTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 436 | NAVARRA | PAMPLONA | LAKUNTZA | LAKUNTZA | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 437 | NAVARRA | PAMPLONA | LUMBIER | LUMBIER | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 438 | NAVARRA | PAMPLONA | OLAZTI/OLAZAGUTIA | OLAZTI/OLAZAGUTIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 439 | NAVARRA | PAMPLONA | IRURTZUN | IRURTZUN | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 440 | NAVARRA | PAMPLONA | CIZUR | CIZUR MENOR | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 441 | NAVARRA | PAMPLONA | ETXARRI-ARANATZ | ETXARRI-ARANATZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 442 | NAVARRA | PAMPLONA | EGÜÉS | GORRAIZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 443 | NAVARRA | PAMPLONA | BERIÁIN | BERIÁIN | TODA LA LOCALIDAD |
15 31 MI 444 | NAVARRA | PAMPLONA | BERRIOPLANO/BERRIOBEITI | ARTICA | TODA LA LOCALIDAD |
15 32 MI 445 | OURENSE | OURENSE | XXXX | XXXX | TODO EL MUNICIPIO |
15 32 MI 446 | OURENSE | OURENSE | OURENSE | CUDEIRO | TODA LA LOCALIDAD |
15 32 MI 447 | OURENSE | OURENSE | OURENSE | SEIXALBO | TODA LA LOCALIDAD |
15 32 MI 448 | OURENSE | OURENSE | CUALEDRO | CUALEDRO | TODO EL MUNICIPIO |
15 32 MI 449 | OURENSE | OURENSE | BARBADÁS | PIÑOR (SAN XXXXXXXX) | TODA LA LOCALIDAD |
15 32 MI 450 | OURENSE | OURENSE | VERÍN | XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 451 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | TORQUEMADA | TORQUEMADA | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 34 MI 452 | XXXXXXXX | PALENCIA | GRIJOTA | GRIJOTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 453 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VILLAMURIEL XX XXXXXXX | OLMILLOS (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 454 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXX LA MAYOR | OSORNO | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 455 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VILLALOBÓN | VILLALOBÓN | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 456 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VILLAMURIEL XX XXXXXXX | CALABAZANOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 34 MI 457 | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VILLAMURIEL XX XXXXXXX | CIUDAD JARDÍN VIRGEN DEL MILAGRO | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 458 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | XXXXX | PATALAVACA O ANFIDELMAR | TODA LA LOCALIDAD DE PATALAVACA O TODA LA LOCALIDAD DE ANFI DEL MAR |
15 35 MI 459 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | SAN XXXXXXXXX DE TIRAJANA | JUAN GRANDE | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 460 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | FIRGAS | XXXX (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 461 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | SAN XXXXXXXXX DE TIRAJANA | TUNTE | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 462 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | XXXXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 463 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | HARÍA | ORZOLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 464 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) | SAN XXXXXXXXX XX XXXXX | XXXX LA LOCALIDAD |
15 35 MI 465 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | PÁJARA | PÁJARA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 466 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | SANTA XXXXX DE TIRAJANA | POZO IZQUIERDO | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 467 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | OLIVA (LA) | COTILLO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 468 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | TELDE | MELENARA O PLAYA DE SALINETAS | TODA LA LOCALIDAD DE MELENARA O TODA LA LOCALIDAD DE PLAYA DE SALINETAS |
15 35 MI 469 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | XXXXX | XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 470 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA | BARRERA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 471 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | TELDE | EL GORO | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 472 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | INGENIO | MAJORERAS (LAS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 473 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | HARÍA | ARRIETA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 474 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | SANTA XXXXX DE TIRAJANA | LA PAREDILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 475 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | ARUCAS | VISVIQUE | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 476 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | PUERTO XXX XXXXXXX | MATORRAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 477 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | YAIZA | YAIZA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 478 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) | TAFIRA ALTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 479 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | SANTA XXXXX DE TIRAJANA | CASA PASTORES | TODA LA LOCALIDAD |
15 35 MI 480 | PALMAS, LAS | LAS PALMAS | TEGUISE | TAHICHE | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 481 | PONTEVEDRA | VIGO | OIA | OIA (SANTA XXXXX P.) | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 36 MI 482 | PONTEVEDRA | VIGO | XXXXXXXX DE AROUSA | PONTE ARNELAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 483 | PONTEVEDRA | VIGO | SANXENXO | NOALLA (SAN XXXXXXX P.) | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 484 | PONTEVEDRA | VIGO | CANGAS | HIO (SAN XXXXXX P.) | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 485 | PONTEVEDRA | XXXX | XXXX | XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 486 | PONTEVEDRA | XXXX | XXXXX | XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 487 | PONTEVEDRA | VIGO | MOS | PEINADOR (TORROSO) | TODA LA LOCALIDAD |
15 36 MI 488 | PONTEVEDRA | VIGO | POIO | POIO (SAN XXXXXXXX P.) | TODA LA LOCALIDAD |
15 26 MI 489 | RIOJA, LA | RIOJA, LA | URUÑUELA | URUÑUELA | TODA LA LOCALIDAD |
15 26 MI 490 | RIOJA, LA | RIOJA, LA | AGONCILLO | AGONCILLO | TODA LA LOCALIDAD |
15 26 MI 491 | RIOJA, LA | RIOJA, LA | AUSEJO | AUSEJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 26 MI 492 | RIOJA, LA | RIOJA, LA | SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 26 MI 493 | RIOJA, LA | RIOJA, LA | CENICERO | CENICERO | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 494 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXX DE ABONA | ZOCAS (LAS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 495 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | XXXXXX DE ARIDANE (LOS) | PUERTO NAOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 496 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | GUANCHA (LA) | XXXXX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 497 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXX DE ABONA | XXXXX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 498 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SANTA XXXX DE TENERIFE | CAMPITOS (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 499 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | VILAFLOR | VILAFLOR | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 500 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | MATANZA DE ACENTEJO (LA) | SAN XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 501 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | PUNTAGORDA | PINAR (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 502 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | XXXXX | XXXXX DE ABONA | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 503 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | TAZACORTE | PUERTO | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 504 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | TACORONTE | SAN XXXX XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 505 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | XXXXX BAJA | SAN XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 506 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | XXXXXX DE ARIDANE (LOS) | LAGUNA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 507 | X.X. XX XXXXXXXX | X.X. XX XXXXXXXX | XXXXX XXXX XX XXXXXXXX | XXXXX XXX XXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 508 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | OROTAVA (LA) | SAN XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 509 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | TACORONTE | BARRANCO DE LAS LAJAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 510 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ICOD DE LOS VINOS | SANTA XXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 511 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ROSARIO (EL) | TABAIBA BAJA | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 512 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | OROTAVA (LA) | DEHESA ALTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 513 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ADEJE | MENORES (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 514 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA | BAJAMAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 515 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ARONA | PALM-MAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 516 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAUZAL (EL) | RAVELO ALTO | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 517 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | XXXXX | XXXXXX (LAS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 518 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ADEJE | PLAYA PARAISO | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 38 MI 519 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA | XXXXXX (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 520 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ADEJE | CALLAO SALVAJE | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 521 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | REALEJOS (LOS) | PALO BLANCO- LLANADAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 522 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ROSARIO (EL) | RADAZUL BAJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 523 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | REALEJOS (LOS) | TOSCAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 524 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | REALEJOS (LOS) | ICOD EL ALTO | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 525 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SANTA XXXXXX | XXXXXX XX XX XXXXX | XXXX XX XXXXXXXXX |
00 38 MI 526 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ARONA | BUZANADA | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 527 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA | GUAMASA | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 528 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ADEJE | FAÑABE | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 529 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | SAN XXXXXX DE ABONA | CHAFIRAS (LAS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 38 MI 530 | S.C. DE TENERIFE | S.C. DE TENERIFE | ADEJE | XXXXX ADEJE- TORVISCAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 531 | SALAMANCA | SALAMANCA | XXXXXXXX DE LA XXXXX | XXXXXXXXXX (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 532 | SALAMANCA | SALAMANCA | SAN XXXXXXXXX DE LA CUESTA | SAN XXXXXXXXX DE LA CUESTA | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 533 | SALAMANCA | SALAMANCA | XXXXXXXX DE LA REINA | ALDEASECA DE LA ARMUÑA | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 534 | SALAMANCA | SALAMANCA | CALVARRASA DE ABAJO | CALVARRASA DE ABAJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 535 | SALAMANCA | SALAMANCA | XXXXXXXXXXX DE ARMUÑA | XXXXXXXXXXX DE ARMUÑA | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 536 | SALAMANCA | SALAMANCA | VILLORIA | VILLORIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 537 | SALAMANCA | SALAMANCA | XXXXXXXXXXX DE MORISCOS | XXXXXXXXXXX DE MORISCOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 538 | SALAMANCA | SALAMANCA | DOÑINOS XX XXXXXXXXX | DOÑINOS XX XXXXXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 37 MI 539 | SALAMANCA | SALAMANCA | TERRADILLOS | URBANIZACION EL ENCINAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 40 MI 540 | SEGOVIA | XXXXXXX | TRESCASAS | TRESCASAS | TODO EL MUNICIPIO |
15 40 MI 541 | XXXXXXX | XXXXXXX | SANTA XXXXX LA REAL XX XXXXX | SANTA XXXXX LA REAL XX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 40 MI 542 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXXXX DE ERESMA | XXXXXXXX XXX XXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 40 MI 543 | SEGOVIA | XXXXXXX | ESPIRDO | ESPIRDO | TODO EL MUNICIPIO |
15 40 MI 544 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX XXX XXXXXX | XXXXXXXX XXX XXXXXX | TODA LA LOCALIDAD |
15 40 MI 545 | XXXXXXX | XXXXXXX | HONTANARES DE ERESMA | HONTANARES DE ERESMA | TODO EL MUNICIPIO |
15 40 MI 546 | XXXXXXX | XXXXXXX | ESPINAR (EL) | ÁNGELES DE SAN XXXXXX (LOS) | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 547 | SEVILLA | SEVILLA | XXXX DEL RÍO | PRIORATO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 548 | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX Y VILLAFRANCA (LOS) | MARIBAÑEZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 549 | SEVILLA | SEVILLA | PALACIOS Y VILLAFRANCA (LOS) | TROBAL (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 550 | SEVILLA | SEVILLA | CARMONA | GUADAJOZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 551 | SEVILLA | SEVILLA | LUISIANA (LA) | CAMPILLO (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 41 MI 552 | SEVILLA | SEVILLA | VILLANUEVA DE SAN JUAN | VILLANUEVA DE SAN JUAN | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 553 | SEVILLA | SEVILLA | GUILLENA | LAS PAJANOSAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 41 MI 554 | SEVILLA | SEVILLA | CASTILLEJA DE GUZMÁN | CASTILLEJA DE GUZMÁN | TODA LA LOCALIDAD |
15 42 MI 555 | SORIA | SORIA | DURUELO DE LA SIERRA | DURUELO DE LA SIERRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 42 MI 556 | SORIA | SORIA | COVALEDA | COVALEDA | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 557 | TARRAGONA | TARRAGONA | CORNUDELLA DE MONTSANT | CORNUDELLA DE MONTSANT | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 558 | TARRAGONA | TARRAGONA | VIMBODI I POBLET | VIMBODI I POBLET | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 559 | TARRAGONA | TARRAGONA | CATLLAR (EL) | EL CATLLAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 560 | TARRAGONA | TARRAGONA | CASTELLVELL DEL CAMP | CASTELLVELL DEL CAMP | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 561 | TARRAGONA | TARRAGONA | PINELL DE BRAI (EL) | PINELL DE BRAI (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 562 | TARRAGONA | TARRAGONA | BENISSANET | BENISSANET | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 563 | TARRAGONA | TARRAGONA | CORBERA D'EBRE | CORBERA D'EBRE | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 564 | TARRAGONA | TARRAGONA | VILA-RODONA | VILA-RODONA | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 565 | TARRAGONA | TARRAGONA | ALFORJA | ALFORJA | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 566 | TARRAGONA | TARRAGONA | ALCANAR | LES CASES D'ALCANAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 567 | TARRAGONA | TARRAGONA | VINYOLS I ELS ARCS | VINYOLS I ELS ARCS | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 568 | TARRAGONA | TARRAGONA | ASCÓ | ASCÓ | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 569 | TARRAGONA | TARRAGONA | BELLVEI | BELLVEI | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 570 | TARRAGONA | TARRAGONA | MONT-ROIG DEL CAMP | MONT-ROIG DEL CAMP | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 571 | TARRAGONA | TARRAGONA | POBLA DE MAFUMET (LA) | POBLA DE MAFUMET (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 43 MI 572 | TARRAGONA | TARRAGONA | RIUDOMS | RIUDOMS | TODA LA LOCALIDAD |
15 44 MI 573 | TERUEL | TERUEL | ALBARRACÍN | ALBARRACÍN | TODA LA LOCALIDAD |
15 44 MI 574 | TERUEL | TERUEL | ALBALATE DEL ARZOBISPO | ALBALATE DEL ARZOBISPO | TODA LA LOCALIDAD |
15 44 MI 575 | TERUEL | TERUEL | VALDERROBRES | VALDERROBRES | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 576 | TOLEDO | TOLEDO | CASTILLO DE BAYUELA | CASTILLO DE BAYUELA | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 577 | TOLEDO | TOLEDO | MAZARAMBROZ | MAZARAMBROZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 578 | TOLEDO | TOLEDO | BURUJÓN | BURUJÓN | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 579 | TOLEDO | TOLEDO | ESCALONILLA | ESCALONILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 580 | TOLEDO | TOLEDO | CALERA Y CHOZAS | ALBERCHE DEL CAUDILLO | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 581 | TOLEDO | TOLEDO | TOLEDO | AZUCAICA | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 582 | TOLEDO | TOLEDO | VISO DE SAN JUAN (EL) | VISO DE SAN JUAN (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 583 | TOLEDO | TOLEDO | SESEÑA | SESEÑA NUEVO | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 584 | TOLEDO | TOLEDO | ALAMEDA DE LA SAGRA | ALAMEDA DE LA SAGRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 585 | TOLEDO | TOLEDO | ONTÍGOLA | ONTÍGOLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 586 | TOLEDO | TOLEDO | CHOZAS DE CANALES | CHOZAS DE CANALES | TODA LA LOCALIDAD |
15 45 MI 587 | TOLEDO | TOLEDO | ILLESCAS | SEÑORIO DE ILLESCAS (EL) | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 588 | VALENCIA | VALENCIA | LLOCNOU D'EN FENOLLET | LLOCNOU D'EN FENOLLET | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 589 | VALENCIA | VALENCIA | FONTANARS DELS ALFORINS | FONTANARS DELS ALFORINS | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 46 MI 590 | VALENCIA | VALENCIA | PALMERA | PALMERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 591 | VALENCIA | VALENCIA | PETRÉS | PETRES | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 592 | VALENCIA | VALENCIA | FORTALENY | FORTALENY | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 593 | VALENCIA | VALENCIA | ALGIMIA DE ALFARA | ALGIMIA DE ALFARA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 594 | VALENCIA | VALENCIA | LLANERA DE RANES | LLANERA DE RANES | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 595 | VALENCIA | VALENCIA | SINARCAS | SINARCAS | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 596 | VALENCIA | VALENCIA | ALBALAT DELS TARONGERS | ALBALAT DELS TARONGERS | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 597 | VALENCIA | VALENCIA | SENYERA | SENYERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 598 | VALENCIA | VALENCIA | ADEMUZ | ADEMUZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 599 | VALENCIA | VALENCIA | BOLBAITE | BOLBAITE | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 600 | VALENCIA | VALENCIA | VENTA DEL MORO | VENTA DEL MORO | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 601 | VALENCIA | VALENCIA | ALQUERÍA DE LA COMTESSA (L') | ALQUERIA DE LA COMTESSA (L') | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 602 | VALENCIA | VALENCIA | OLOCAU | OLOCAU | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 603 | VALENCIA | VALENCIA | BENIRREDRÀ | BENIRREDRA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 604 | VALENCIA | VALENCIA | VALENCIA | EL SALER | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 605 | VALENCIA | VALENCIA | PALMA DE GANDÍA | PALMA DE GANDIA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 606 | VALENCIA | VALENCIA | LORIGUILLA | LORIGUILLA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 607 | VALENCIA | VALENCIA | SAN ANTONIO DE BENAGÉBER | URBANIZACION COLINAS DE SAN ANTONIO | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 608 | VALENCIA | VALENCIA | BENIMODO | BENIMODO | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 609 | VALENCIA | VALENCIA | PATERNA | TERRAMELAR | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 610 | VALENCIA | VALENCIA | LLOMBAI | LLOMBAI | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 611 | VALENCIA | VALENCIA | GENOVÉS | GENOVES | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 612 | VALENCIA | VALENCIA | XIRIVELLA | BARRIO DE LA LUZ | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 613 | VALENCIA | VALENCIA | ALBORAYA | COMPLEJO RESIDENCIAL DE VERA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 614 | VALENCIA | VALENCIA | OLIVA | PLAYA/PLAYA DE OLIVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 615 | VALENCIA | VALENCIA | MANISES | SAN FRANCISCO | TODA LA LOCALIDAD |
15 46 MI 616 | VALENCIA | VALENCIA | TORRENT | MONTE VEDAT | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 617 | VALLADOLID | VALLADOLID | SARDÓN DE DUERO | SARDÓN DE DUERO | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 618 | VALLADOLID | VALLADOLID | FRESNO EL VIEJO | FRESNO EL VIEJO | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 619 | VALLADOLID | VALLADOLID | VALLADOLID | PUENTE DUERO | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 620 | VALLADOLID | VALLADOLID | CARPIO | CARPIO | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 621 | VALLADOLID | VALLADOLID | ARROYO DE LA ENCOMIENDA | VEGA (LA) | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 622 | VALLADOLID | VALLADOLID | CABEZÓN DE PISUERGA | CABEZON. BARRIO NUEVO | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 623 | VALLADOLID | VALLADOLID | FUENSALDAÑA | FUENSALDAÑA | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 624 | VALLADOLID | VALLADOLID | SIMANCAS | ENTREPINOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 625 | VALLADOLID | VALLADOLID | PORTILLO | ARRABAL DE PORTILLO | TODA LA LOCALIDAD |
CÓDIGO ZONA | PROVINCIA | DELEGACION | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DELIMITACIÓN |
15 47 MI 626 | VALLADOLID | VALLADOLID | RENEDO DE ESGUEVA | RENEDO DE ESGUEVA | TODA LA LOCALIDAD |
15 47 MI 627 | VALLADOLID | VALLADOLID | VILLALON DE CAMPOS | VILLALON DE CAMPOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 49 MI 628 | ZAMORA | ZAMORA | MORALES DE TORO | MORALES DE TORO | TODA LA LOCALIDAD |
15 49 MI 629 | ZAMORA | ZAMORA | CORESES | CORESES | TODA LA LOCALIDAD |
15 49 MI 630 | ZAMORA | ZAMORA | SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA | SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSA | TODA LA LOCALIDAD |
15 49 MI 631 | ZAMORA | ZAMORA | MORALEJA DEL VINO | MORALEJA DEL VINO | TODA LA LOCALIDAD |
15 49 MI 632 | ZAMORA | ZAMORA | CARBAJALES DE ALBA | CARBAJALES DE ALBA | TODA LA LOCALIDAD |
15 50 MI 633 | ZARAGOZA | ZARAGOZA | MUELA (LA) | ALTO DE LA MUELA | TODA LA LOCALIDAD |
15 50 MI 634 | ZARAGOZA | ZARAGOZA | ZARAGOZA | URBANIZACION PEÑA EL ZORONGO | TODA LA LOCALIDAD |
15 50 MI 635 | ZARAGOZA | ZARAGOZA | REMOLINOS | REMOLINOS | TODA LA LOCALIDAD |
15 50 MI 636 | ZARAGOZA | ZARAGOZA | MORATA DE JALÓN | MORATA DE JALON | TODA LA LOCALIDAD |
Modelo de contrato de servicios de gestión de punto de venta
PUNTOS DE VENTA MIXTOS
CONTRATO DE
SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA DE
LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO
Número de establecimiento
ÍNDICE
2.OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE SU OTORGAMIENTO 8
3.1.2. Condiciones físicas y funcionales: 10
3.2.2. Relativas a la operación comercial 11
3.2.3. Relativas a la operación logística: 12
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con SELAE 12
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería: 13
3.3.2 Relativas al Punto de Venta 13
3.3.3 Cumplimiento de otras normativas 14
3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías 14
3.4.4 Vigencia y otros términos de las Garantías y Seguros. 15
4.OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA 16
4.1.1 Comercialización fuera del Local autorizado 16
5.4.2 Ámbito de la autorización 21
5.4.4 No adquisición de más derechos 22
5.4.5 Deberes de abstención 22
7.RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 24
8.COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO 24
10.2.1. Terminación unilateral 26
10.2.2. Resolución por SELAE por incumplimiento del Gestor 26
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local 28
10.5.2. Deberes de abstención 28
10.5.3. Obligaciones de devolución 29
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos 29
En Madrid y en la fecha indicada en la Hoja de Firmas,
LAS PARTES
I. De una parte, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante “SELAE”), cuyos datos identificativos y de representación constan en la Hoja de Firmas.
II. De otra parte, el Gestor, cuyos datos identificativos y de representación constan en la Hoja de Firmas (en adelante, el “Gestor”).
Este Contrato se referirá a ambas partes, en adelante y de forma conjunta, como las “Partes”.
EXPONEN
I. SELAE gestiona, explota y comercializa las loterías, y apuestas deportivas de titularidad estatal así como cualesquiera otros juegos que legal o contractualmente le sean atribuidos, ajustando su contratación a las normas de Derecho Privado.
II. Por las especiales características propias del sector del juego y a fin de proteger a la infancia, evitar conductas socialmente indeseables como la adicción patológica al juego, el blanqueo de capitales y otros problemas de orden público, SELAE ha diseñado un modelo de negocio en el que la promoción de sus loterías, juegos y apuestas deportivas es llevada a cabo directamente por SELAE mientras que la comercialización en España propiamente dicha (esto es, la puesta a disposición del público en territorio nacional de los medios que permiten la participación efectiva en tales loterías, juegos y apuestas deportivas), de conformidad con la normativa vigente, puede llevarse a cabo contratando los servicios de una red externa siempre que estos terceros externos reúnan ciertas condiciones, cualidades y limitaciones en su actividad que facilitan la consecución, con el debido control, seguridad y calidad, de aquellas finalidades.
III. Entre las condiciones y cualidades indicadas en el expositivo anterior, destacan las características personales de dichos terceros y de los locales desde los que aquéllos prestarán tales servicios así como el tipo de actividades que éstos pueden desarrollar a fin de preservar la seguridad, confianza, calidad e imagen necesarias para la actividad empresarial de SELAE y evitar los riesgos que de ella pueden derivarse para determinados colectivos sensibles.
IV. El Gestor dispone de esas características personales así como de un local que es considerado apto por SELAE para la prestación de los referidos servicios y es plenamente consciente de que, debido al carácter continuado de la relación objeto del presente Contrato y a la propia naturaleza de los Juegos (tal y como éstos se definen más adelante), los diversos aspectos correspondientes a la comercialización de los Juegos (incluidos los relativos a la imagen, términos comerciales, operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por SELAE para su mejor adaptación a las circunstancias del mercado, y, en consecuencia, tiene el compromiso de aceptar dicha adaptación en el cumplimiento del presente Contrato.
V. Que, en atención a lo expuesto SELAE y el Gestor están interesados en otorgar el presente CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE PUNTO DE VENTA que se compone del siguiente Clausulado, de la Hoja de Firmas y del Manual (en adelante y conjuntamente, el “Contrato”) y que se regirá por el siguiente
CLAUSULADO
1. DEFINICIONES
Los siguientes términos, identificados por sus iniciales en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
(a) “Actividad Principal”: actividad distinta de los Servicios de Punto de Venta que el Gestor podrá desarrollar en el Local en los términos del presente Contrato.
(b) “Billete Tradicional de Lotería Nacional”: documento de participación, dividido en diez partes o décimos, preimpreso, en soporte papel con la ilustración característica y tradicional de Lotería Nacional distinto del Resguardo de Lotería Nacional.
(c) “Canal LAE”: canal de marketing dinámico y de información, propiedad de SELAE, cuya visualización en el Punto de Venta por medio de los mecanismos técnicos oportunos permitirá a SELAE informar al Público acerca de los Juegos y publicitar o promover aquellas actividades, eventos, prestaciones, productos o servicios que estime convenientes en cada momento.
(d) “Clausulado”: conjunto de cláusulas comprendidas en el presente documento bajo la rúbrica homónima y que forman parte del Contrato.
(e) “Delegado Comercial”: representante de SELAE en la demarcación territorial en la que está ubicado el Local.
(f) “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE”: todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de contenido económico, esto es, los derechos de explotación y entre otros los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, así como aquellos derechos de propiedad industrial (tales como diseños, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y las solicitudes de éstos, etc.), secretos empresariales y cualquier otra propiedad relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras relativos al objeto del presente Contrato, incluyendo, los Juegos, los Signos Distintivos de SELAE, el Manual, el Equipo SELAE, el Canal LAE, el Portal LAE y los Materiales SELAE y cualesquiera otras obras derivadas de o relacionadas con los elementos anteriores, así como cualesquiera de tales creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor, en todo o en parte, en el marco del presente Contrato; incluyendo el derecho a su registro.
(g) “Equipo”: el Equipo del Gestor y el Equipo SELAE.
(h) “Equipo del Gestor”: el equipamiento informático y de comunicaciones así como el servicio de telecomunicación contratado con el correspondiente operador (línea telefónica, ADSL, etc.) que se indiquen en el Manual como necesarios para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y distinto del Equipo SELAE.
(i) “Equipo SELAE”: Conjunto de elementos de hardware y software indicado en el Manual y facilitado por SELAE al Gestor para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(j) “Gestor”: el empresario individual o la sociedad indicada en la Hoja de Firmas.
(k) “Hoja de Firmas”: documento que se suscribe en unidad de acto con el Clausulado y contiene ciertos datos relativos al Gestor, al Punto de Venta, a los Juegos y Prestaciones Adicionales y a otros aspectos y elementos del presente Contrato, del que forma parte indisociable.
(l) “Imagen de SELAE”: buen nombre, reputación o percepción por el Público de SELAE, la Red Externa, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
(m) “Información Confidencial”: cualquier información relacionada con el objeto del presente Contrato, el Manual o con la actividad o planes económicos, estratégicos, industriales o comerciales de SELAE que ésta facilite al Gestor por cualquier medio (verbal o escrito), que esté marcada o calificada como confidencial, y/o de propiedad de SELAE o que, de conformidad con su contenido, naturaleza o circunstancias en las que ha sido comunicada o puesta a disposición, deba entenderse de buena fe como confidencial.
(n) “Instrucciones Generales”: Instrucciones dadas por SELAE a la Red Externa o a un conjunto de sus miembros por cualquier medio en relación con la prestación de los Servicios de Punto de Venta o con el propio Local.
(o) “Juegos”: las loterías, apuestas y cualesquiera otras modalidades de juego que se indican específicamente en la Hoja de Firmas así como aquellas otras modalidades de juego de SELAE respecto de las que SELAE pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro.
(p) “Local”: el espacio comercial específicamente identificado en la Hoja de Firmas o aquel otro expresa y específicamente autorizado por SELAE para llevar a cabo en él los Servicios de Punto de Venta en cada momento.
(q) “LOPD”: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(r) “Manual”: el manual que sea publicado por SELAE mediante el Portal LAE o cualquier otro medio adecuado y que contiene las normas y requisitos dispuestos por SELAE, en cada momento, en relación con, entre otros, la configuración e imagen del Local, el funcionamiento y operativa del Punto de Venta y el uso de las Marcas y los Materiales
SELAE, la operativa y términos económicos de la comercialización de los Juegos y las Prestaciones Adicionales, el pago de los premios y cualesquiera otros aspectos relativos a la prestación de los Servicios de Punto de Venta. El Manual no podrá menoscabar los derechos recogidos en el presente Contrato ni suponer una modificación de las obligaciones contenidas en el mismo que contravengan su objeto y elementos esenciales.
(s) “Marcas”: las marcas que SELAE designe, en cada momento, en el Manual para su utilización por el Gestor en relación con los Servicios de Punto de Venta.
(t) “Materiales del Gestor”: conjunto de elementos decorativos, de mobiliario, etc. propiedad del Gestor e indicados en el Manual como necesarios para el acondicionamiento y mantenimiento del Local.
(u) “Materiales SELAE”: conjunto de elementos o soportes, distintos del Equipo SELAE, que fueran facilitados por SELAE al Gestor para la identificación externa del Local como Punto de Venta así como para hacer efectiva la participación del Público en los Juegos (impresos, etc.).
(v) “Personal”: los empleados del Gestor que intervienen en la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(w) “Portal LAE”: plataforma Web de información propiedad de SELAE cualquiera que sea su denominación (actualmente, “Portal eSTILA”) que ofrece a los Puntos de Venta acceso a una serie de informaciones, instrucciones, aplicaciones, recursos y servicios, principalmente dirigida a facilitar la prestación de los Servicios de Punto de Venta y la comunicación con SELAE.
(x) “Prestaciones Adicionales”: aquellos productos o servicios de SELAE o de terceros, diversos de los Juegos pero compatibles con la naturaleza y características del Punto de Venta, respecto de los que SELAE pueda solicitar al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta en el futuro. La venta de las Prestaciones Adicionales no podrá suponer adaptaciones físicas del Local ni actuaciones comerciales que supongan distorsionar su subsidiariedad respecto de la venta de juegos de SELAE o que perjudique la venta de estos.
(y) “Público”: potenciales interesados en la participación en los Juegos o en la contratación de las Prestaciones Adicionales.
(z) “Punto de Venta”: Establecimiento comercial titularidad del Gestor que comprende, a los efectos del presente Contrato, el conjunto de medios humanos y materiales operados por el Gestor en el Local y dedicados a la prestación de los Servicios de Punto de Venta, incluyendo, entre otros, el Equipo, el Material SELAE, el Material del Gestor, el Local, el Personal y las capacidades para la gestión y características personales del propio Gestor.
(aa) “Punto de Venta Integral”: Punto de Venta cuya actividad única y exclusivamente es la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(bb) “Punto de Venta Mixto”: Punto de Venta que desarrolla su Actividad Principal además de los Servicios de Punto de Venta.
(cc) “RDLOPD”: Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD.
(dd) “Red Externa”: Conjunto de puntos de venta de los Juegos y Prestaciones Adicionales de SELAE existentes en el territorio nacional, gestionados por terceros independientes de SELAE con los que ésta ha suscrito un contrato con su correspondiente gestor a tal fin.
(ee) “Resguardo de Lotería Nacional”: resguardo o certificado acreditativo de la participación en la Lotería Nacional, por medios electrónicos, telemáticos, interactivos, a distancia o presenciales, distinto del Billete Tradicional de Lotería Nacional.
(ff) “Servicio o Servicios de Punto de Venta”: servicios prestados por el Gestor que comprenden la puesta del Punto de Venta a disposición del Público para que éste pueda participar en los Juegos o contratar o adquirir las Prestaciones Adicionales y, en particular, el acondicionamiento, operación, mantenimiento y actualización del Punto de Venta por el Gestor. Los Servicios de Punto de Venta no comprenden las labores de publicidad o promoción de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales, que quedan bajo el control y competencia exclusivos de SELAE, salvo que excepcionalmente SELAE las autorice de manera expresa.
(gg) “Signos Distintivos del Gestor”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio o cualesquiera otros signos distintivos o identificativos, registrados o no, del Gestor o del Punto de Venta.
(hh) “Signos Distintivos de SELAE”: la denominación social, marcas, nombres comerciales, rótulos y nombres de dominio u otros signos distintivos, registrados o no, de SELAE o de sus entidades relacionadas (incluyendo, por tanto, las Marcas y su imagen corporativa y elementos decorativos característicos de la Red Comercial Externa).
(ii) “Soportes de los Juegos”: soportes, en papel, o en cualquier otra forma o medio que pueda determinarse por SELAE en cada momento, representativos de la participación en los Juegos tales como boletos, décimos, resguardos y billetes.
(jj) “Soportes Publicitarios”: espacios físicos o virtuales para la exhibición de materiales publicitarios diseñados y difundidos por SELAE bajo su propia responsabilidad, relacionados con la actividad empresarial o institucional de SELAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con SELAE colaboran.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y ELEMENTOS ESENCIALES DE SU OTORGAMIENTO
1. El presente Contrato tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones con arreglo a los que el Gestor prestará a favor de SELAE los Servicios de Punto de Venta como Punto de Venta Mixto.
2. Ambas Partes reconocen y aceptan que las características específicas del Local, las condiciones personales del Gestor y su compromiso para adaptarse a los cambios que puedan introducirse en la comercialización de los Juegos y Prestaciones Adicionales, en pro del mantenimiento de su valor e imagen, constituyen elementos esenciales del otorgamiento por SELAE del presente Contrato.
3. OBLIGACIONES DEL GESTOR
En las siguientes Cláusulas, se disponen las obligaciones esenciales del Gestor para la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta, consistentes en el acondicionamiento, operativa, mantenimiento y actualización del Punto de Venta.
Obligaciones relativas al acondicionamiento del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta reúna las condiciones personales, jurídicas, físicas y funcionales adecuadas para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
3.1.1. Requisitos jurídicos
El Gestor declara y garantiza a favor de SELAE que:
(a) Dispone de título jurídico suficiente que garantiza la posesión y plena disponibilidad del Local, de conformidad con la legislación vigente, con el alcance necesario para el cumplimiento del presente Contrato.
(b) Dispone de las autorizaciones administrativas, urbanísticas, medioambientales, fiscales, laborales necesarias para operar el Punto de Venta con el alcance necesario para el cumplimiento del presente Contrato y está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
(c) Dispone de la capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato.
(d) Dispone de las Garantías indicadas en la Cláusula 3.4.
(e) El Punto de Venta se ajusta a la normativa que le resulta de aplicación.
(f) En su caso, (i) su capital social, que está dividido en acciones nominativas o participaciones, es propiedad, en pleno dominio y libre de cargas y gravámenes (sin perjuicio de aquellas notificadas a y autorizadas por SELAE), de las personas indicadas en los apartados correspondientes de la Hoja de Firmas; y (ii) su administración está encomendada a las personas indicadas en la Hoja de Firmas, careciendo éstas de incompatibilidades para el ejercicio de sus cargos.
(g) Los Signos Distintivos del Gestor son únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los Signos Distintivos de SELAE, sin que exista riesgo de confusión. A tal efecto, el Gestor declara haber obtenido de SELAE la correspondiente autorización para la utilización de dichos Signos Distintivos del Gestor, comprometiéndose a recabar tal autorización asimismo para cualquier cambio en ellos.
(h) Que el Gestor no posee a través de cualquier título jurídico, directamente o por persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los Servicios de Punto de Venta distinto al presente contrato.
A estos efectos, el titular del contrato o su representante legal deberán declarar mediante escrito fehaciente, cuando así fueren requeridos por SELAE, que no incurren en la circunstancia prevista en el párrafo anterior.
(i) Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, obligándose el Gestor a ello.
3.1.2. Condiciones físicas y funcionales:
El Gestor declara y garantiza a favor de SELAE que:
(a) El Punto de Venta (incluyendo el Local, el Personal, el Equipo del Gestor y los Materiales del Gestor) se encuentra en la condición adecuada para su empleo en la prestación de los Servicios de Punto de Venta, disponiendo de los suministros (de energía, comunicaciones, agua, etc.) y desechables (papelería, etc.) necesarios.
(b) El Punto de Venta no incluye ningún elemento prohibido en el Contrato o que pueda perjudicar la Imagen de SELAE.
(c) Cuenta con personal adecuado, en número y capacitación, para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) El Punto de Venta cumple con las exigencias aplicables en materia de seguridad conforme a la normativa aplicable en cada momento.
(e) Las circunstancias enumeradas en los epígrafes anteriores se mantendrán vigentes y aplicables durante la vigencia del Contrato, obligándose el Gestor a ello.
Obligaciones relativas a la operativa del Punto de Venta
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta permita y facilite la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la adquisición o contratación de las Prestaciones Adicionales.
3.2.1. Generales
El Gestor se compromete:
(a) A ofrecer y hacer efectiva, en el Local y por cuenta y en nombre de SELAE, la participación del Público en los Juegos y la contratación de las Prestaciones Adicionales, conforme a la diligencia debida, al Manual y a las Instrucciones Generales. La participación en los Juegos y la adquisición o contratación de las Prestaciones Adicionales se ofrecerá y verificará en los términos (de precio y comerciales) que indique SELAE en cada momento y se llevará a cabo por el Gestor directamente o por medio de su Personal pero siempre en el Local.
(b) A ofrecer y hacer efectiva la comercialización en el Local de cualquier Juego o Prestación Adicional no incluidos inicialmente en la Hoja de Firmas, respecto de los que SELAE solicite y autorice al Gestor la prestación en el futuro de los Servicios de Punto de Venta.
(c) A no interferir en las labores promocionales y publicitarias, reservadas a SELAE. A efectos aclaratorios de lo previsto en este epígrafe (c), la distribución de objetos de recuerdo y souvenires de los Puntos de Venta por los Gestores y otros actos similares socialmente arraigados o propios de los usos y costumbres no tendrán consideración de promoción de los Juegos, y no deberán referirse a los Juegos o Prestaciones Adicionales sino al Punto de Venta.
(d) Permitir a SELAE la instalación, a cargo, riesgo y ventura de SELAE, de los Soportes Publicitarios en el Local o, en caso de que proceda conforme a la Clásula 4.1 siguiente, en la página Web del Gestor.
(e) Conocer y consultar con la periodicidad debida el Portal LAE, el Manual y las Instrucciones Generales y hacer que el Personal disponga de los conocimientos necesarios de aquéllos según sus funciones y la debida pericia para el manejo del Equipo.
3.2.2. Relativas a la operación comercial
El Gestor se compromete a:
(a) Ofrecer y hacer efectiva la comercialización de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales en las condiciones establecidas en este Contrato.
(b) Mantener abierto y plenamente operativo para el Público el Punto de Venta durante el horario comercial que, en cada momento del año, sea observado con carácter general por los establecimientos comerciales de su entorno, y en las condiciones que se determinen en el Manual, En todo caso el Punto de Venta estará plenamente operativo durante el mismo tiempo que se desarrolle la Actividad Principal.
(c) Abstenerse de prestar los Servicios de Punto de Venta fuera del Local.
(e) Abstenerse de ofrecer o vender Billetes tradicionales de Lotería Nacional, sin perjuicio de poder ofrecer o vender, de forma directa al Público, los Resguardos de Lotería Nacional en los términos del presente Contrato.
(f) No afectar por título alguno los Soportes de los Juegos ni los stocks correspondientes a las Prestaciones Adicionales al cumplimiento de obligaciones propias o ajenas, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas a que hubiere lugar.
(g) No ofrecer ni comercializar participaciones de Lotería Nacional ni boletos, resguardos o papeletas de cualquier rifa, tómbola o similar, aunque estuvieren debidamente autorizados.
(i) Cumplir en todo momento las normas legales aplicables y las establecidas por SELAE en cada momento, en el Manual y las Instrucciones Generales.
3.2.3. Relativas a la operación logística:
El Gestor se compromete a:
(a) Recibir y acusar recibo de los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales.
(b) Custodiar y mantener en depósito los Soportes de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales, con estricta observación de la normativa aplicable.
(c) En todo caso, el Gestor será responsable de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que las anomalías que se produzcan puedan ser imputadas a SELAE y, especialmente, por los siguientes conceptos:
1) Por el importe de todos los Soportes de los Juegos y Prestaciones Adicionales recibidos para su venta, sin que se pueda alegar extravío, hurto, robo u otra causa de desaparición ni, incluso, causas de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que el Gestor pueda ejercitar contra terceros.
2) Por el importe de los Soportes de los Juegos no devueltos en tiempo y forma, que quedarán de su exclusiva cuenta y cargo a todos los efectos.
(d) Observar el Manual y las Instrucciones Generales en cualesquiera otros aspectos aplicables.
3.2.4. Relativas a la operación técnica y de comunicación telemática con SELAE:
El Gestor se compromete a:
(a) Operar el Equipo con la debida solvencia y diligencia de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales.
(b) Cooperar con SELAE o los colaboradores técnicos que esta designe y atender sus indicaciones en relación con el Equipo, el Portal LAE, el Canal LAE o cualquier otra infraestructura necesaria para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(c) A disponer, contratar y mantener, a su costa, el Equipo del Gestor, necesario para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(d) El Gestor, con el fin de llevar a cabo su actividad adecuadamente, consultará con la frecuencia y diligencia debida el Portal LAE así como el Terminal del Equipo SELAE y, muy particularmente, los avisos o alertas en ellos publicados.
3.2.5. Relativas a la operación de pagos y tesorería:
El Gestor efectuará en cada momento el pago de los premios de los Juegos, así como el ingreso a favor de SELAE por el importe de la venta de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales en las condiciones que SELAE determine según el Manual y las Instrucciones Generales.
Obligaciones relativas al mantenimiento y actualización del Punto de Venta.
Las Partes acuerdan las siguientes obligaciones del Gestor necesarias para que el Punto de Venta conserve y actualice las condiciones necesarias para permitir su permanencia en la Red Externa y la adecuada prestación de los Servicios de Punto de Venta a lo largo de la vida del Contrato.
3.3.1 Relativas al Gestor
3.3.2 Relativas al Punto de Venta
El Gestor se compromete a:
(a) Conservar sin modificaciones el título jurídico sobre el Local al que se refiere la Cláusula 3.1.1(a), salvo autorización previa, específica, expresa y por escrito de SELAE.
(b) Abstenerse de trasladar el Punto de Venta a un emplazamiento distinto del Local, salvo autorización expresa, específica y por escrito de SELAE.
(c) Conservar el Punto de Venta en perfecto estado y adaptarlo cuando fuera necesario de conformidad con el Manual y las Instrucciones Generales, renovando su mobiliario y elementos para evitar su obsolescencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2 (e) y (f) y no realizar modificaciones sustanciales de la distribución, uso, o imagen del Punto de Venta sin autorización expresa y escrita de SELAE.
(d) Establecer o instalar la señalización e identidad del Local con los elementos, de interior y exterior (incluyendo, en este último caso, los Materiales SELAE), relativos a la imagen corporativa o comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. o de los Juegos y las Prestaciones Adicionales, en las condiciones que la mencionada entidad establezca. No obstante, si una vez realizada, SELAE procediera a su modificación, correrán por cuenta de SELAE los gastos relativos a la señalización exterior.
(e) Actualizarse y formarse a sí mismo y a su Personal en cuanto al manejo del Equipo, el Portal LAE, el Canal LAE, los cambios en el Manual y la operativa y características de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales.
3.3.3 Cumplimiento de otras normativas
El Gestor se compromete a:
(a) Cumplir con la normativa vigente, que le sea de aplicación en cada momento (incluyendo la normativa de seguridad y policía, fiscal, laboral, sanitaria, administrativa y urbanística).
(b) Cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal (incluida la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), estableciendo al efecto los mecanismos que pudieran preverse, en su caso, en el Manual, en las Instrucciones Generales y en la Cláusula 12 del presente Contrato.
Garantías y Seguros.
3.4.1 Obligación de garantizar y cobertura de las garantías
Con independencia de cualesquiera seguros que voluntariamente desee disponer en relación con el Punto de Venta, el Gestor dispondrá, de forma obligatoria y a su costa, y mantendrá con plena vigencia y efectos durante la duración del Contrato, la póliza de seguro a favor de SELAE indicada en la Cláusula 3.4.2 y, en caso de ser requerida por SELAE cuando así proceda, las garantías o seguros adicionales referidos en la Cláusula 3.4.3 (conjuntamente, las “Garantías”).
En particular, las Garantías deberán ser, en todo momento, suficientes para garantizar la indemnidad y compensación de SELAE, como beneficiario:
(a) frente a cualquier responsabilidad por las acciones u omisiones del Gestor o del Personal en la explotación del Punto de Venta, incluso de modo accidental y sin concurrir dolo o culpa.
(c) en los mismos términos indicados en el epígrafe (b) anterior, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los Juegos.
(d) por el valor del Equipo SELAE y de los Materiales SELAE.
3.4.2 Póliza Colectiva
A efectos de cumplir con lo dispuesto en la Cláusula 3.4.1, el Gestor deberá acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada los miembros de la Red Externa con la entidad o entidades designadas por SELAE.
A los efectos de lo previsto en esta Cláusula, SELAE suscribirá con la aseguradora que considere oportuno, una póliza colectiva, en la que tendrá la cualidad de beneficiario y asegurado y a la que se adherirán los miembros de la Red Externa en calidad de tomadores.
3.4.3 Garantía Individual.
Cuando por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, el Gestor no pueda acogerse a la póliza colectiva prevista en la Cláusula 3.4.2 anterior o, cuando con independencia de que se haya adherido a dicha póliza existieran circunstancias que objetivamente hicieran aconsejable a criterio de SELAE, la suscripción de una póliza o garantía adicional, el Gestor deberá suscribir los correspondientes seguros, avales o afianzamientos individuales con entidades aseguradoras o de crédito de reconocido prestigio para cubrir las responsabilidades indicadas en la Cláusula 3.4.1 anterior.
SELAE se reserva el derecho de aprobar, con carácter previo a su otorgamiento, dichos seguros, avales o afianzamientos individuales a fin de asegurarse de que son objetivamente adecuados. En todo caso, SELAE figurará como asegurado y beneficiario por los importes y nivel de cobertura que SELAE determine en atención a las circunstancias especiales concurrentes en el Punto de Venta. Cuando la garantía individual consista en aval o fianza, deberá hacerse constar que el avalista o fiador responderá solidariamente con el Gestor y a primera demanda o requerimiento con exclusión de los beneficios de excusión, orden y división.
3.4.4 Vigencia y otros términos de las Garantías y Seguros.
El Gestor mantendrá todas las Garantías vigentes y efectivas por los riesgos, importes y coberturas indicados, prorrogando, complementando o ampliando aquéllas en la medida que resulte necesaria en cada caso.
Las Garantías sólo podrán finalizar o cancelarse cuando, terminado el Contrato, resulte la inexistencia de reclamaciones o riesgos pendientes o anunciados.
El Gestor, en los supuestos de garantía individual conforme a la Cláusula
3.4.3 anterior, deberá proporcionar a SELAE periódicamente los certificados de contenido y vigencia, cada uno de los cuales deberá contener la declaración de la aseguradora o entidad de crédito correspondiente de que la garantía no será cancelada o alterada materialmente sin previa notificación por escrito a SELAE hecha con noventa (90) días de antelación.
El Gestor deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que incluya la cobertura por robo y hurto en vigor en todo momento y por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. La póliza del seguro y el recibo acreditativo de estar al corriente del pago podrían ser requeridos por SELAE en cualquier momento.
4. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUNTO DE VENTA
Comercialización excepcional de los Juegos o de las Prestaciones Adicionales fuera del Local
4.1.1 Comercialización fuera del Local autorizado.
El Gestor del Punto de Venta llevará a cabo la actividad prevista en el presente Contrato exclusivamente en el Local y con los medios del Punto de Venta.
4.1.2 Ventas por medios telemáticos, informáticos o interactivos
El Gestor podrá comercializar los Juegos y las Prestaciones Adicionales por medios telemáticos, informáticos o interactivos en las condiciones que SELAE pueda establecer.
En cuanto a la comercialización a través de páginas Web, SELAE autorizará al Gestor para que incluya en una página Web de su titularidad y operada por medio de un nombre de dominio asignado al Gestor un enlace o vínculo a SELAE, a fin de permitir la validación correspondiente en el sistema informático central de SELAE. En ese caso:
(a) La página Web del Gestor cumplirá los requisitos y parámetros de seguridad, de imagen, o de cualquier otro concepto, que establezca SELAE.
(b) SELAE retribuirá al Gestor por (i) las ventas que se realicen a través del referido enlace o vínculo en la página Web del Gestor; o (ii) cualquier otro método alternativo que SELAE pueda establecer.
(c) SELAE no tendrá responsabilidad alguna respecto de la página Web del Gestor (que éste explotará a su solo riesgo y ventura), sus contenidos y las declaraciones, las actividades o transacciones que en ella puedan efectuarse, respecto de los que será completamente ajena.
(d) No obstante lo anterior, el Gestor se compromete a que la referida página Web (i) cumplirá lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y demás normativa aplicable; (ii) contendrá exclusivamente información sobre el Punto de Venta, sin perjuicio de los Soportes Publicitarios que, relacionados con la actividad empresarial o institucional de SELAE o de las instituciones culturales, deportivas o sociales que con SELAE colaboran, cuya inserción pueda ser requerida por SELAE como arrendamiento gratuito de espacio publicitario bajo la exclusiva responsabilidad de SELAE; y (iii) no contendrá información, declaraciones, opiniones o contenidos ilícitos, infractores de derechos de terceros o que puedan perjudicar la Imagen de SELAE.
(e) SELAE podrá, en cualquier momento, (i) requerir la cancelación de cualquier enlace o vínculo a sus páginas Web, cuando éstos puedan causar en opinión de SELAE un perjuicio a los intereses o Imagen de SELAE; o, a elección de SELAE, (ii) exigir la adopción de medidas para evitar que ello ocurra.
Por último y conforme a lo indicado en la Cláusula 3.2.2 (d), el Gestor tampoco podrá emplear o autorizar a terceros la utilización, directa o indirectamente, de los Signos Distintivos del Gestor para el ofrecimiento, promoción, comercialización o, en general, explotación, por medio de medios telemáticos, informáticos o interactivos, de juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos o, en los términos de la Cláusula 3.2.2 (h), con las Prestaciones Adicionales.
Compromisos del Gestor en atención al carácter continuado o de “tracto sucesivo” del Contrato
El Gestor reconoce y acepta que, debido al carácter continuado de la presente relación y a la propia naturaleza de los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales, los diversos aspectos correspondientes a su comercialización (incluidos la imagen, los términos comerciales o remunerativos, la operativa técnica, etc.) podrán ser modificados por SELAE, por medio de la revisión del Manual o de la emisión de Instrucciones Generales, sin que ello pueda menoscabar los derechos reconocidos en el presente contrato y con la finalidad de buscar su adaptación a las cambiantes circunstancias del mercado o de la coyuntura socio-económica y a las necesidades de SELAE. En este sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2, el Gestor se compromete a cumplir (y a hacer cumplir al Personal) con lo establecido en el Manual y las Instrucciones Generales de SELAE.
Asimismo y para el caso de que SELAE entendiera oportuno la suscripción de acuerdos específicos en relación con alguno o algunos de los aspectos de la comercialización de cierta o ciertas Prestaciones Adicionales, el Gestor se compromete a negociar y suscribir de buena fe las oportunas adendas o contratos complementarios.
Obligaciones de colaboración
El Gestor se compromete a:
.
(a) Permitir las visitas e inspecciones del Punto de Venta que SELAE pueda efectuar, por sí o por medio de terceros, incluyendo por medio del Delegado Comercial, a fin de determinar la correcta prestación de los Servicios de Punto de Venta y el cumplimiento de lo previsto en el Contrato.
(b) Respetar y colaborar en la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de SELAE, aceptando y siendo consciente de que ni la formalización del presente Contrato ni el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE conforme al Contrato otorgan al Gestor ningún derecho o facultad sobre los Derechos de Propiedad Intelectual distintos de los previstos en la Cláusula 5.4. En este sentido, el Gestor se abstendrá de iniciar acciones o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, frente a terceros relativas a la infracción de alguno de los derechos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE. El Gestor comunicará asimismo por escrito a SELAE todo hecho que llegue a su conocimiento y que pueda ser constitutivo de un acto de violación,
o de preparación de la infracción, de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE así como cualquier circunstancia que pudiera afectar a su valor. El Gestor prestará toda la colaboración razonablemente necesaria a SELAE en las actuaciones extrajudiciales y acciones judiciales que ésta pueda emprender en defensa de tales derechos. De la misma manera, el Gestor prestará toda la colaboración precisa y otorgará los documentos y declaraciones, públicos o privados, que resulten necesarios para que SELAE pueda proceder al registro a su favor de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE. El Gestor, en su caso, se asegurará de que sus empleados y colaboradores presten esa misma colaboración y otorguen las referidas declaraciones y documentos a favor de SELAE, respondiendo por ellos frente a SELAE de cualquier incumplimiento de la presente obligación por sus empleados y colaboradores.
(c) Informar a SELAE y colaborar con ella en relación con cualesquiera eventos conocidos por el Gestor que puedan afectar a los intereses o la Imagen de SELAE.
Aclaratorias
El Gestor reconoce y acepta que:
(a) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, sólo actuará por cuenta y en nombre de SELAE a efectos de la transacción de venta de los Juegos (incluyendo, su validación o registro en el sistema cuando resulte procedente) y de las Prestaciones Adicionales y, en su caso, para el abono de los premios que resulten procedentes, y para recibir del Público las reclamaciones o facilitarle las indicaciones oportunas. El Gestor se abstendrá de representar a SELAE, o aparentar su representación, en relación con cualesquiera otras actividades. En consecuencia, la relación jurídica surgida de la participación en los Juegos y, en su caso, de las Prestaciones Adicionales se establece directamente entre el Público que los contrata y SELAE.
(b) La relación entre las Partes surgida del presente Contrato es la de contratantes independientes. Por ello y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas del Contrato, el Gestor, como empresario autónomo e independiente, organizará sus actividades profesionales y sus recursos técnicos o humanos (incluyendo el Punto de Venta) libremente conforme a sus propios criterios empresariales. En el ejercicio de su actividad, el Gestor actuará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que, en consecuencia, tenga el carácter de empleado, agente, representante, comisionista o socio de SELAE. El Gestor será el único responsable de cuantas reclamaciones, demandas o pleitos se presenten, planteen o inicien por causa de su gestión del Punto de Venta y la prestación de los Servicios de Punto de Venta. Los empleados del Gestor y el Personal prestarán sus servicios exclusivamente dentro del ámbito de dirección y organización del Gestor. SELAE no dará ni podrá dar instrucciones u órdenes al Personal
o colaboradores autorizados del Gestor ni intervendrá en su selección. Por este motivo, en ningún caso se entenderá que existe o pueda existir relación laboral o contractual alguna entre SELAE y el Personal,
los empleados o colaboradores autorizados del Gestor. El Gestor declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social. SELAE no tendrá responsabilidad de carácter laboral de ningún tipo, ni con la Seguridad Social, derivada de las relaciones laborales entre el Gestor, el Personal y cualesquiera otros empleados o colaboradores del Gestor, ni a resultas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el Gestor facilitará a SELAE, si así se le solicitara, prueba escrita del cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social respecto del Personal y compensará a SELAE por cualquier reclamación que ésta haya debido atender en contra de lo previsto en la presente Cláusula.
(c) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, explotará el Punto de Venta en nombre y bajo responsabilidad propia y a su solo riesgo y ventura, siendo responsable de los hechos dañosos o ilícitos ocurridos en el Punto de Venta o como consecuencia de la actividad que en él se realiza.
5. OBLIGACIONES DE SELAE
Obligaciones relativas al pago de los Servicios de Punto de Venta
5.1.1 Contraprestación
En contraprestación por los Servicios de Punto de Venta y el resto de obligaciones previstas en el presente Contrato, SELAE abonará la que en cada momento se fije en el Manual de Funcionamiento. En el momento de firma del presente Contrato, la remuneración prevista es la siguiente:
(a) Remuneración consistente en:
i. El 5,5% del importe bruto de la venta de La Primitiva y El Joker asociado, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones.
ii. El 6% del importe bruto de las ventas de La Quiniela y El Quinigol y el 5,5% de Quíntuple Plus y Lototurf.
iii. El 6 % del importe bruto de la venta de Lotería Nacional, a excepción de las ventas correspondientes al Sorteo de Navidad respecto de las que la remuneración será el 4% de su venta.
(b) Remuneración por pago de premios en los siguientes términos:
Respecto de la totalidad de los premios que el punto de venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual de funcionamiento o las Instrucciones Generales: hasta doscientos cuarenta mil euros (240.000
€) anuales pagados en concepto de premios, un 2,5% del importe anual efectivamente pagado. Si las cantidades pagadas en concepto de premio fueran iguales o superiores a doscientos cuarenta mil euros (240.000
€), la remuneración será del 1,25% sobre la cantidad adicional efectivamente satisfecha.
A estos efectos se considerará como anualidad las cantidades satisfechas entre la primera y la última semana del año. Para ello se considerará la primera semana aquella que contenga el primer jueves del año, siendo la
última semana aquella que contenga el último jueves del año. (ISO 8601 y NEN 2772)
(c) Bonificaciones o incentivos que SELAE establezca.
La retribución por cualquier juego nuevo o distinto de los indicados, o por la distribución a través de nuevos canales distintos de los previstos en el Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta, se determinará por SELAE en el Manual de Funcionamiento.
5.1.2 Forma de pago
En cuanto a los términos, fechas y modalidades de pago de las remuneraciones antedichas se estará a lo dispuesto en el Manual y/o en las Instrucciones Generales en cada momento.
Obligaciones relativas a los Juegos
SELAE se compromete a:
(a) Promover la participación del Público en los Juegos y, en su caso, la contratación de las Prestaciones Adicionales desarrollando los adecuados esfuerzos en materia de publicidad. Conforme a lo indicado en los expositivos del presente Contrato, el control y ejecución de toda actividad de promoción de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales será competencia exclusiva de SELAE.
(b) Facilitar, sin coste para el Gestor las solicitudes de entrega de Soportes de los Juegos en la medida que ello sea posible en atención a las características del Juego correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(c) Atender las solicitudes de suministro relativas a las Prestaciones Adicionales en la medida que ello sea posible en atención a las características de la Prestación Adicional correspondiente y a las solicitudes de otros Puntos de Venta.
(d) Entregar con la debida antelación y en condiciones adecuadas para su uso los Soportes de los Juegos y, en su caso, las Prestaciones Adicionales a fin de permitir al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(e) Suministrar al Gestor el Equipo SELAE y cuidar de su mantenimiento para que se encuentre en las debidas condiciones que permitan al Gestor la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(g) Prestar al Gestor un servicio de asistencia, formación, información y resolución de incidencias en relación con el funcionamiento del Portal LAE, Canal LAE, el Equipo SELAE o los Materiales SELAE en los términos
y en los horarios que SELAE defina en cada momento en el Manual y en las Instrucciones Generales.
(h) Mantener con el Gestor una relación y comunicación fluida en orden a procurar el mejor funcionamiento del Punto de Venta y un reconocimiento claro y fiable de la propia Imagen de SELAE.
Prestaciones Adicionales.
Cuando la naturaleza del producto o servicio correspondiente y las circunstancias del mercado así lo aconsejen, SELAE estudiará de buena fe las condiciones para la comercialización de la oportuna Prestación Adicional por medio del Gestor y encargará a éste en su caso dicha comercialización a través de la prestación de los oportunos Servicios de Punto de Venta.
Obligaciones relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE
5.4.1 Autorización de uso
Exclusivamente en la medida que resulte necesaria para permitirle cumplir lo dispuesto en este Contrato y de conformidad con los siguientes términos y condiciones, SELAE autoriza al Gestor a usar los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE.
5.4.2 Ámbito de la autorización
La autorización permite al Gestor el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE en el Local y, en su caso y conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1., en la página Web del Gestor o en el ámbito de actuación propio de los terceros con los que éste pueda contratar.
La presente autorización estará en vigor durante la vigencia del presente Contrato y no tiene carácter exclusivo ni permite al Gestor conceder autorizaciones de uso a terceros.
5.4.3 Modo de utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE
El Gestor utilizará los Derechos de Propiedad Intelectual e industrial de SELAE única y exclusivamente para la prestación de los Servicios de Punto de Venta y siempre de conformidad con lo dispuesto en el Manual y en las Instrucciones Generales. Cualquier otra utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE deberá ser autorizada previamente, por escrito y de manera expresa por SELAE.
SELAE podrá modificar libremente la configuración y apariencia de los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE (tales como el Portal LAE, Canal LAE, el Equipo SELAE, los Materiales SELAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.) y el Gestor deberá adoptar la nueva configuración a partir de la comunicación que, por escrito y con anticipación razonable, le dirija a tal efecto SELAE. En este caso, serán por cuenta de SELAE los gastos derivados de los cambios en los Materiales SELAE relativos a la señalización exterior del Local, los Juegos o las Prestaciones Adicionales.
El Gestor se compromete a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera los elementos sujetos a los Derechos de Propiedad Intelectual de
SELAE indicados en el párrafo anterior; (ii) no utilizarlos de manera que perjudiquen el prestigio o Imagen de SELAE; (iii) no utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE de manera que se pueda interpretar que el Gestor es representante de SELAE para actividades distintas de las indicadas en la Cláusula 4.4(a); y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita SELAE en relación con el uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE para su protección y mantenimiento de su valor, utilidad, fuerza distintiva y homogeneidad.
5.4.4 No adquisición de más derechos
La presente autorización se refiere exclusivamente a los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE y no otorga al Gestor el derecho de utilizar ningún otro derecho, elemento, activo, marca o signo distintivo perteneciente a SELAE.
El Gestor no tendrá derecho a reclamar compensación alguna a SELAE por el crédito comercial, fondo de comercio o goodwill que para los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE pueda derivar de su uso por el Gestor conforme al presente Contrato.
5.4.5 Deberes de abstención
El Gestor se compromete a no cuestionar, judicial o extrajudicialmente, directa o indirectamente, la validez, vigencia y titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE y, si lo hiciera, SELAE podrá terminar libremente el presente Contrato sin deber indemnizar por ello al Gestor y sin perjuicio de la compensación que SELAE pueda reclamar de éste por los daños y perjuicios ocasionados.
El Gestor no solicitará, directa o indirectamente, el registro (ni se atribuirá públicamente ninguno) de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE ni utilizará o registrará signos distintivos, elementos publicitarios o decorativos ni cualesquiera otras creaciones que puedan inducir a confusión con los elementos que son objeto de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE (tales como el Portal LAE, el Canal LAE, el Equipo SELAE, los Materiales SELAE, las Marcas, la imagen corporativa, etc.).
5.4.6 Canon
La concesión de la presente autorización se efectúa en consideración a la realización del Contrato, sin devengar remuneración o canon alguno a favor de SELAE.
Cesión de posibles derechos
Conforme a la definición de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE en la Cláusula 1(f) serán propiedad de SELAE todos los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros relativos a cualesquiera creaciones, diseños, signos, obras o mejoras en cuya creación, por cualquier motivo, haya participado el Gestor a instancias de SELAE en el marco del presente Contrato en todo o en parte. El Gestor colaborará con SELAE para que ésta pueda registrar y proteger los derechos señalados según tenga por conveniente.
Organización de la Red Externa
SELAE orientará sus decisiones en materia de organización y diseño de la Red Externa a fin de que esté formada por un número de establecimientos que permita un dimensionamiento óptimo. A dicho efecto, y en aras de disponer de una Red Externa adecuada y proporcionada, en los procedimientos para la cobertura de puntos de venta, SELAE llevará a cabo, tanto de forma general como particular, respecto de una zona determinada, los estudios y análisis precisos sobre el mercado y las condiciones socioeconómicas y comerciales de la misma.
6. CONFIDENCIALIDAD
Utilización de la Información Confidencial
El Gestor sólo podrá utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto. En particular, el Gestor se compromete a no reproducir o transformar la Información Confidencial y a no permitir el acceso o comunicar a ningún tercero la misma. El Gestor reconoce que la preservación por él de la reserva de la Información Confidencial es esencial para SELAE. Igualmente, el Gestor entiende que cualquier revelación o uso no autorizado de dicha información es susceptible de ocasionar a SELAE un grave daño económico, comercial y de imagen.
Obligación de confidencialidad
La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de SELAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a SELAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten.
Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que SELAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
Excepciones
La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la citada obligación; cuando haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma del Contrato; que obre ya en poder del Gestor y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes siempre que el Gestor lo hubiera puesto de manifiesto y demostrado por escrito debidamente de manera inmediata a su puesta a disposición por SELAE; o que sea recibida por el Gestor a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato.
Requerimiento de autoridad
No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación por el Gestor de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial que implique su revelación y siempre que el Gestor informe de ello previamente por escrito a SELAE y ambas Partes adopten las medidas necesarias para garantizar la máxima confidencialidad de la Información Confidencial revelada (incluyendo la solicitud a la autoridad judicial del trato reservado de la Información Confidencial).
Duración de la obligación de confidencialidad y obligaciones tras la terminación del Contrato
Inmediatamente tras la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, el Gestor devolverá a SELAE toda la Información Confidencial recibida o destruirá todos los soportes que contengan Información Confidencial.
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El Gestor compensará a SELAE y le mantendrá indemne respecto de cualesquiera daños, perjuicios y responsabilidades sufridos por SELAE como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el Gestor del presente Contrato.
Con independencia de lo anterior y de la facultad de terminar el Contrato cuando proceda, SELAE podrá acordar en todo o en parte la suspensión del Contrato con carácter preventivo a instar su terminación o resolución por las causas previstas en la Cláusula 10 del presente Contrato, incluyendo en caso de que el Gestor incurra o existan razones fundadas de que vaya a incurrir en las circunstancias enumeradas en la Cláusula 10.2.1 o bien en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones esenciales (incluidas las ejemplificadas en la Cláusula 10.2.2). Asimismo y a título de ejemplo, SELAE podrá suspender en todo o en parte el cumplimiento del presente Contrato en el caso de que el Gestor no hubiera realizado íntegramente el ingreso de los importes correspondientes a las ventas de Juegos o Prestaciones Adicionales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debió haber efectuado dicho ingreso en las cuentas de SELAE o que se negara a la venta de los productos de SELAE. La suspensión podrá incluir la desconexión o la adopción de medidas técnicas para impedir que el Punto de Venta utilice el Equipo SELAE, el Canal LAE, el Portal LAE o los Materiales SELAE.
8. COORDINACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO
En caso de conflicto entre los diversos documentos que componen el Contrato y/o con las Instrucciones Generales, prevalecerá el siguiente orden:
(a) Hoja de Firmas.
(b) Clausulado.
(c) Manual.
(d) Instrucciones Generales.
El manual y las Instrucciones Generales no podrán menoscabar los derechos del Gestor recogidos en la Hoja de Firmas y el Clausulado.
9. CESIÓN
Cesión por SELAE
SELAE podrá ceder libremente, en todo o en parte, este Contrato y los derechos y obligaciones de SELAE que se deriven de él a cualquier entidad de su grupo empresarial, siempre que, en su caso, dicha cesionaria disponga de los derechos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones cedidas o dicha cesión se enmarque en un proceso de reorganización empresarial de SELAE.
Cesión por el Gestor
En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato o que en su caso pueda establecer SELAE.
Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE.
El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos cinco (5) años desde la autorización de la cesión (“Periodo Mínimo”). En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego.
Cuando la cesión sea expresamente consentida por SELAE, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario frente a SELAE (con renuncia a los privilegios de excusión, orden y división) durante el plazo de 18 meses desde la formalización de la cesión de cualquier incumplimiento por el cesionario del Contrato.
Sucesión mortis causa o por razón de salud.
En caso de defunción, que deberá ser notificada en el plazo de un mes, o invalidez del Gestor que sea persona física, SELAE podrá convenir, a su sola discreción, y a falta de sucesor designado por el Gestor en la Hoja de firmas, con los herederos la subrogación de uno o alguno de ellos, a título personal o mediante una sociedad anónima o limitada de propiedad íntegra de aquél
o aquéllos, en la posición que ocupaba el Gestor en el Contrato siempre que
Asimismo y en tanto adopta una decisión, SELAE tendrá el derecho de suspender unilateralmente la eficacia del Contrato, con el consiguiente cierre del Punto de Venta si la situación de interinidad pudiera afectar a la prestación de los Servicios del Punto de Venta.
Duración
La duración del contrato será de diez años, renovables de mutuo acuerdo y de forma expresa por iguales períodos sin perjuicio de su terminación conforme a cualesquiera causas admisibles en Derecho o a las previstas en el propio contrato.
Terminación por SELAE
10.2.1. Terminación unilateral
SELAE será libre de terminar el presente Contrato sin obligación de indemnizar al Gestor, en caso de que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias (con independencia de que éstas sean o no atribuibles al incumplimiento del Gestor):
(a) Pérdida por el Gestor del título jurídico suficiente para explotar el Local para la prestación de los Servicios de Punto de Venta.
(b) Muerte, jubilación, invalidez, incapacidad, incapacitación o causa o declaración de disolución, según proceda, del Gestor, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 9.3.
(c) Degradación de los niveles de solvencia o crédito del Gestor que se establezcan con carácter general o que puedan poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la solicitud o declaración de concurso del Gestor.
(d) Incoación de diligencias penales contra el Gestor como imputado por una actuación que pueda ser constitutiva de delito grave o realización de cualquier otra actuación de gravedad de la que justificadamente pueda derivarse un serio perjuicio para la imagen de SELAE o su prestigio comercial.
(e) Transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Contrato el punto de venta en cuestión no alcanzara unas ventas mínimas superiores cuarenta mil euros (40.000€) en el último año de ejercicio.
10.2.2. Resolución por SELAE por incumplimiento del Gestor
SELAE podrá asimismo instar la terminación del Contrato en caso de incumplimiento por el Gestor de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita de SELAE, a no ser que dicho
incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para SELAE, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a SELAE.
En todo caso, a meros efectos ejemplificativos y de manera no exhaustiva, se considerarán incumplimientos de obligaciones esenciales los que afecten a los deberes previstos en las Cláusulas 3, 4, 5.4, 6 y 9 o conlleven el incumplimiento reiterado de obligaciones no esenciales dispuestas en el Manual o en las Instrucciones Generales.
Asimismo, a título meramente ejemplificativo y de manera no exhaustiva, SELAE podrá instar la resolución de este Contrato en caso de:
(a) Condena del Gestor por algún delito económico o por cualquiera de los considerados delitos graves por la legislación penal vigente, o la imposición de alguna sanción administrativa por incumplimiento de la legislación sobre el juego o legislación sectorial que afecte a la actividad del Local.
(b) Falta de ingreso puntual por el Gestor en las cuentas de SELAE de las cantidades debidas por razón de las ventas, comercialización, consignación o entrega de los Soportes de los Juegos o, en su caso, de las Prestaciones Adicionales.
(c) Que el Gestor se niegue a vender los productos de SELAE o las Prestaciones Adicionales.
(d) Que el Gestor venda productos o preste servicios de terceros no autorizados por SELAE.
(e) Que el Gestor tenga a través de cualquier título jurídico, directamente o a través de persona interpuesta, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los Servicios de Punto de Venta distinto al que se refiere en el presente contrato.
(f) Faltar a la verdad en la declaración a la que se refiere la estipulación
3.1.1.h o no realizar tal declaración trascurridos treinta (30) días desde haber sido requerido fehacientemente para ello.
(g) Cese en la realización de la Actividad Principal o alteración de la Actividad Principal en forma incompatible con el presente Contrato.
Terminación por el Gestor
El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.
Adicionalmente, transcurridos cinco (5) años desde su firma (Periodo mínimo) el Gestor podrá terminar libremente el presente Contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis (6) meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el Periodo Mínimo.
Ausencia de deber de indemnización o compensación
Ninguna Parte que termine el Contrato conforme a sus términos deberá indemnizar a la otra por concepto alguno (comercial, clientela, inversiones, etc.), sin perjuicio de la obligación genérica de compensar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones aquí previstas.
Efectos de la terminación
A la terminación del Contrato, cualquiera que sea la causa, se seguirán las siguientes disposiciones.
10.5.1. No competencia postcontractual en el Local
Durante un (1) año siguiente a la terminación del Contrato, el Gestor no podrá realizar, ni en el Local ni en la zona comprendida dentro de sus doscientos
(200) metros a la redonda, ninguna actividad relativa a la comercialización de cualesquiera juegos, concursos, loterías, apuestas o productos similares que puedan competir con los Juegos (la “Actividad Prohibida”) o utilizar de cualquier forma los Signos Distintivos del Gestor.
En particular y sin perjuicio de otras circunstancias, se entenderá que el Gestor infringe la obligación de no competencia prevista en la presente Cláusula y lleva a cabo la Actividad Prohibida si, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, o a través de persona interpuesta el Gestor desarrolla, explota, financia, gestiona, participa en la administración, en el capital o patrimonio de o presta servicios profesionales para negocios o actividades económicas que desarrollen la Actividad Prohibida. En consecuencia y a título enunciativo, el Gestor no podrá tampoco, en los términos indicados en los apartados anteriores, poseer o ser propietario, directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, de participación alguna en el capital de sociedades o entidades que exploten la Actividad Prohibida ni participar en su administración.
El Gestor declara a SELAE que, en la presente fecha, ninguna de las personas indicadas en el presente apartado lleva a cabo la Actividad Prohibida.
La presente cláusula ha sido redactada teniendo en cuenta las características del Gestor y es una condición esencial del presente Contrato por su importancia para la protección de los derechos e intereses de SELAE.
10.5.2. Deberes de abstención
El Gestor se abstendrá de prestar los Servicios de Punto de Venta y cesará en la utilización de los Derechos de Propiedad Intelectual de SELAE, la Información Confidencial, el Canal LAE, el Portal LAE, los Materiales SELAE, el Equipo SELAE, las Marcas, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de SELAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta
de SELAE, incluyendo, en su caso, por cualquier medio telemático, informático o interactivo.
10.5.3. Obligaciones de devolución.
El Gestor devolverá inmediatamente a SELAE la Información Confidencial, los Materiales SELAE, el Equipo SELAE, el Manual y, en general, cualesquiera activos propiedad de SELAE o que le hubieran sido facilitados al Gestor por cuenta de SELAE. En caso de que el Gestor siga las instrucciones de SELAE, ésta se hará cargo del costo de la devolución o retirada de los elementos previstos en este apartado.
10.5.4. Obligaciones exigibles y vencimiento de las sujetas a plazos
Las Partes cumplirán, pese a la terminación, todas las obligaciones devengadas a la fecha y aquellas cuyo devengo esté sujeto a término se entenderán automáticamente vencidas procediendo la parte deudora a su liquidación de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento.
11. MISCELÁNEA
Integridad
Si alguna de las disposiciones de este Contrato fuese declarada inválida o ineficaz, la invalidez o ineficacia de dicha disposición (o de un inciso de una disposición) no afectará a las demás disposiciones de este Contrato (o incisos de éstas) que conservarán toda su fuerza y vigor.
Las partes convienen en que la disposición o inciso inválidos o ineficaces se entenderán sustituidos por otros válidos y eficaces que permitan alcanzar de la forma más aproximada posible los objetivos económicos y comerciales. En caso de duda, las partes negociarán de buena fe los términos de las disposiciones o incisos sustitutivos. A falta de acuerdo dentro de los treinta
(30) días siguientes al inicio de las conversaciones y en caso de que la integración de alguno fuera esencial para el cumplimiento del Contrato, cada una de las partes tendrá el derecho a demandar judicialmente la determinación de lo dispuesto en la presente Cláusula (es decir, la fijación de la disposición o inciso que debe sustituir al nulo o ineficaz) o la terminación del Contrato.
No renuncia
La omisión por cualquiera de las Partes de exigir el estricto cumplimiento de cualquiera de los términos de este Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan a posteriori.
Esencialidad de los plazos e intereses
Los plazos señalados en el presente Contrato para el pago o cumplimiento de las obligaciones tendrán el carácter de esenciales y fatales. Si el Gestor incurriera en retraso en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias o de entrega de dinero, incurrirá automáticamente y sin necesidad de intimación en mora, debiendo satisfacer intereses moratorios a la contraparte desde la fecha en que venció la obligación hasta la fecha en que ésta sea íntegramente
satisfecha. El tipo de interés moratorio será el interés legal del dinero a la fecha en que se produzca el primer retraso incrementado en dos (2) puntos.
Fuerza Mayor
Cuando la imposibilidad de cumplir el presente Contrato por causa de fuerza mayor se prolongue durante más de noventa (90) días, cualquiera de las Partes podrá, en su caso, instar la terminación del Contrato.
Totalidad del Contrato
Este Contrato constituye la totalidad de los acuerdos entre las Partes en relación a su contenido y deroga cualesquiera acuerdos previos entre ellas, bien sean verbales o escritos, relacionados con el objeto de este Contrato.
Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato podrá hacerse bien por correo, burofax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas en la Hoja de Firmas , así como por los medios habilitados en el Portal LAE u otros recursos informáticos usados por SELAE en relación con los Gestores.
Los cambios de cualquier dirección indicadas por las Partes en la Hoja de Firmas deberán ser comunicados a la otra parte por escrito o correo electrónico con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.
12. PROTECCIÓN DE DATOS
El Gestor quedará obligado a garantizar y dar cumplimiento a las obligaciones de derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, la “LOPD”) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, el “RDLOPD”).
Obligaciones del Gestor respecto de la prestación de los Servicios objeto del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta
La prestación de los Servicios objeto del presente Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta requiere del acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de los que SELAE es propietaria y responsable. Este acceso no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la LOPD, sino de acceso a datos por cuenta de terceros según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica y concordantes de su reglamento. En consecuencia, el Gestor tendrá la condición de encargado del tratamiento, por lo que se compromete a tratar los datos en la forma y condiciones siguientes:
- Los datos del fichero son propiedad y responsabilidad exclusiva de SELAE extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión de la prestación de los Servicios.
-El Gestor respetará y pondrá a disposición de los interesados en la forma y siguiendo las instrucciones que SELAE establezca, todos los textos informativos y de solicitud de consentimiento informado que SELAE determine y/o en su caso comunique al adjudicatario, con el fin de garantizar
las obligaciones de SELAE en cuanto responsable del fichero respecto de los principios de información y consentimiento contemplados en la LOPD y su reglamento de desarrollo.
- El Gestor queda sujeto al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la LOPD y reglamento de desarrollo, obligándose específicamente a lo siguiente:
• A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines de la prestación de los Servicios conforme a las instrucciones de SELAE y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente Contrato.
• A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la LOPD que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, se obliga a aplicar las medidas concretas de seguridad del nivel básico, medio o alto que en su caso correspondan en función de los datos objeto de tratamiento para la prestación de los Servicios de conformidad con lo previsto en el título VIII del RDLOPD y en particular en el artículo 81 del citado reglamento. El Gestor tendrá en cuenta asimismo que las medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos anteriormente tendrán la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa decida adoptar a su criterio y/o a criterio de SELAE.
• Además serán de aplicación las siguientes reglas en relación con la forma y modalidades de acceso a los datos por el Gestor para la prestación del Servicio:
a) Cuando el Gestor acceda vía remota a los recursos de tratamiento de datos responsabilidad de SELAE éste será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas de tratamiento remotos y el Gestor será responsable de establecer e implementar la política y medidas de seguridad en sus sistemas locales.
b) Cuando el Gestor lleve a cabo el tratamiento de los datos en sus propios locales, ajenos a los de SELAE, el Gestor deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la legislación vigente o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.
c) Cuando el Gestor deba efectuar el envío y/o la recogida de soportes con datos de datos de carácter personal responsabilidad de SELAE, será responsable de entregar y/o recoger en la dirección indicada por SELAE los soportes que contengan los datos de carácter personal así como de establecer e implementar la política y medidas de seguridad y confidencialidad debidas durante el transporte de los soportes de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RDLOPD.
• A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo, a la finalización de la relación contractual, proceder a la devolución a SELAE de cualesquiera datos personales y soportes que los contengan a los que haya tenido acceso para la prestación de los Servicios así como los resultados derivados de su tratamiento, destruyendo tras la devolución a SELAE, cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal.
• En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo esta Cláusula del Contrato de Gestión de Punto de Venta, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa de SELAE, comunique los datos a un tercero a quien se hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables de la LOPD y reglamento de desarrollo.
• A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Gestor.
• A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
• A comunicar a SELAE, de forma inmediata, cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la prestación de los Servicios.
El Gestor queda autorizado por SELAE a llevar a cabo las acciones que a continuación se indican siempre que quede acreditado que son necesarias para la prestación de los Servicios:
• A llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal en dispositivos portátiles de tratamiento de datos únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación de los Servicios objeto de este Contrato.
• A llevar a cabo el tratamiento fuera de los locales de SELAE o del Gestor únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la prestación del Servicio objeto de estas bases y el Contrato de Gestión de Punto de Venta.
• La entrada y salida de los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales.
• La ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que el Gestor se vea en la obligación de ejecutar, sin perjuicio de la obligación de comunicar en todo caso, por escrito a SELAE la realización de los procedimientos de recuperación de datos siempre que haya sido necesario ejecutarlos en un plazo no superior a 24 horas desde que se llevaron a cabo.
En la ejecución de dichas acciones el Gestor deberá observar las instrucciones y medidas de seguridad contenidas en el título VIII del RDLOPD así como las específicas que SELAE haya establecido o pudiera establecer en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Servicios de Gestión de Punto de Venta.
- En caso de que el Gestor precise subcontratar con terceros la realización del total o parte de los Servicios y el subcontratista deba acceder a datos de carácter personal contenidos en ficheros responsabilidad de SELAE, el Gestor lo pondrá en conocimiento de SELAE, según corresponda, así como los datos que identifiquen a la empresa subcontratista antes de proceder a la subcontratación.
La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por SELAE. En todo caso para autorizar la subcontratación será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones de SELAE.
• Que el Gestor y la empresa subcontratista formalicen un contrato de seguridad y confidencialidad para el acceso y/o tratamiento de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RDLOPD
• Que el contrato suscrito entre el Gestor y la empresa subcontratista sea puesto a disposición de SELAE a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 del RDLOPD.
En caso en que los interesados ejercitasen sus derechos ante el Gestor, éste queda obligado a dar traslado de la solicitud a SELAE, a fin de que la petición se resuelva por SELAE en la forma que ésta considere más oportuna. El Gestor deberá dar traslado de la petición del interesado a SELAE en un plazo no superior a dos (2) días naturales desde su recepción.
Las obligaciones contempladas en este Contrato constituyen el contrato de acceso entre SELAE y el Gestor, no son retribuibles y tendrán la misma duración que la prestación de servicios objeto de este documento y el Contrato de Gestión de Punto de Venta adjunto como Anexo II, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste.
El Gestor se compromete a admitir cualquier tipo de control y auditoría que SELAE desee realizar durante la vigencia de la prestación del Servicio y en particular mientras obren en su poder y/o tenga acceso a los datos personales
y/o sistemas de información que los contengan, para comprobar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y compromisos asumidos en la presente base.
13. LEY APLICABLE
La validez, eficacia, cumplimiento e interpretación de las obligaciones y derechos nacidos del presente Contrato, así como cualquier otra cuestión relacionada con éste, se regirán por las leyes de España, excluyendo sus normas de conflicto de leyes.
14. SUMISIÓN A FUERO
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para cualesquiera desavenencias que pudieran suscitarse como consecuencia de la validez, eficacia, interpretación o cumplimiento del presente Contrato (incluida de la presente Cláusula).
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los representantes debidamente autorizados de SELAE y el Gestor rubrican en la Hoja de Firmas el presente Contrato en dos (2) ejemplares, a un solo efecto, en nombre y representación de sus respectivas partes.
DELEGACIÓN | DOMICILIO DELEGACIÓN | C. POSTAL | TELF./DELEG. | FAX/DELEG. |
A CORUÑA | HOSPITAL, 23 | 15002 | 981/22.71.05 | 981/20.22.50 |
ALBACETE | PASAJE DE LODARES, 4 | 02001 | 967/22.02.92 | 967/22.01.03 |
ALICANTE | AVENIDA DR. RAMÓN Y CAJAL, 3 | 03001 | 96/513.31.53 | 96/513.31.54 |
ALMERÍA | CALLE MURCIA, 1 | 04004 | 950/23.11.44 | 950/27.23.27 |
ÁVILA | PLAZA TENIENTE AREVALO, 7 | 05001 | 920/21.24.74 | 920/25.14.47 |
BADAJOZ | AVENIDA DE SANTA MARINA, 35 | 06005 | 924/24.48.83 | 924/24.25.16 |
BARCELONA | LONDRES, 55 - 57 | 08036 | 93/404.90.50 | 93/404.90.68 |
BILBAO | DIPUTACIÓN, 4 | 48009 | 94/423.92.95 | 94/423.92.91 |
BURGOS | AVENIDA REYES CATÓLICOS, 34 | 09005 | 947/22.70.07 | 947/24.23.35 |
CÁCERES | OAXACA, 24 | 10005 | 927/29.25.10 | 927/23.87.48 |
CÁDIZ | AVD. DE FRANCIA S/N EDIFICIO EUROPA PLANTA TERCERA | 11011 | 956/ 29 74 21 | 956/ 29 74 36 |
CASTELLÓN | AVD. VIRGEN DE LIDÓN, 59 | 12004 | 934/ 33 32 70 | 964/ 26 92 38 |
CEUTA | CERVANTES, 14-16 | 51001 | 956/51.08.77 | 956/518345 |
CIUDAD REAL | CONDE DE LA CAÑADA, 4 | 13004 | 926/22.98.03 | 926/25.46.17 |
CÓRDOBA | DUQUE DE HORNACHUELOS, 16 | 14002 | 957/47.13.92 | 957/48.79.91 |
CUENCA | DALMACIO GARCÍA IZCARA, 3 | 16004 | 969/22.81.22 | 969/22.81.21 |
ELCHE | ENRIQUE PIRE GARCÍA, 54 | 03204 | 96/665.53.70 | 96/663.19.79 |
GIRONA | BONASTRUC DE PORTA, 4 | 17001 | 972/22.16.86 | 972/21.81.03 |
GRANADA | ABDERRAHMAN, 21 | 18006 | 958/12.29.40 | 958/12.45.30 |
GUADALAJARA | FRANCISCO CUESTA, 6 | 19001 | 949/21.45.05 | 949/23.12.91 |
HUELVA | AVENIDA DE GUATEMALA, 24 | 21003 | 959/28.16.91 | 959/25.74.40 |
HUESCA | PLAZA INMACULADA, 1 | 22003 | 974/.23.06.50 | 974/22.16.99 |
JAÉN | AVENIDA ANDALUCÍA, 80 | 23006 | 953/22.36.25 | 953/27.22.36 |
J. DE LA FRONTERA | JUDERÍA, 2 | 11403 | 956/34.56.45 | 956/32.61.58 |
LA RIOJA | REPÚBLICA ARGENTINA, 2 | 26002 | 941/25.79.14 | 941/20.28.67 |
LAS PALMAS | CANALEJAS, 3 | 35003 | 928/37.39.55 | 928/36.61.91 |
LEÓN | COLÓN, 15 | 24001 | 987/23.92.19 | 987/22.90.62 |
LLEIDA | NORD, 11 | 25007 | 973/23.68.83 | 973/26.61.81 |
LUGO | BOLAÑO RIVADENEIRA, 23 | 27001 | 982/24.13.08 | 982/24.41.13 |
MADRID | CAPITÁN HAYA, 53 ANEXO 1ª planta | 28020 | 91/395.21.41 | 91/395.21.48 |
MÁLAGA | LA REGENTE, 8 ESQUINA MALASAÑA | 29009 | 952/24.50.33 | 952/24.54.36 |
MELILLA | PLAZA AVIACIÓN ESPAÑOLA, 1 | 52001 | 952/68.28.06 | 952/68.35.09 |
DELEGACIÓN | DOMICILIO DELEGACIÓN | C. POSTAL | TELF./DELEG. | FAX/DELEG. |
MURCIA | FUENSANTA, 5 | 30001 | 968/21.36.45 | 968/22.02.83 |
OURENSE | HERMANOS VILLAR 11 | 32005 | 988/22.75.97 | 988/22.03.38 |
OVIEDO | PEÑA SANTA DE ENOL, 15 | 33012 | 985/11.38.13 | 985/11.37.79 |
PALENCIA | DOÑA URRACA, 3 | 34005 | 979/70.67.49 | 979/75.03.21 |
PALMA MALLORCA | PASAJE PAPA JUAN XXIII, 3 | 07002 | 971/71.24.60 | 971/71.89.83 |
PAMPLONA | SANDOVAL, 2 BIS | 31002 | 948/22.29.00 | 948/22.65.57 |
SALAMANCA | BROCENSE, 25 | 37002 | 923/21.66.02 | 923/21.59.48 |
SAN SEBASTIÁN | ALFONSO VIII, 3 | 20005 | 943/46.59.22 | 943/46.41.16 |
SANTANDER | SANTA LUCIA, 27 BAJO | 39003 | 942/31.11.04 | 942/22.81.65 |
SEGOVIA | ANTONIO MACHADO, 6 | 40002 | 921/43.25.55 | 921/42.40.83 |
SEVILLA | RAFAEL SALAS GONZÁLEZ, 3 | 41010 | 95/434.71.94 | 95/433.15.72 |
SORIA | ÁNGEL TERREL, 2 | 42001 | 975/23.33.21 | 975/23.33.47 |
TARRAGONA | MOSSEN SALVADOR RITORT I FAUS, 27 | 43002 | 977/23.59.13 | 977/23.04.13 |
TENERIFE | RAMÓN Y CAJAL, 39 | 38004 | 922/27.62.43 | 922/27.00.40 |
TERUEL | PROFESOR FCO. GRANDE COVIAN, 7 | 44002 | 978/60.38.75 | 978/60.18.63 |
TOLEDO | RONDA BUENAVISTA, 37 | 45005 | 925/28.42.91 | 925/22.19.53 |
VALENCIA | BURGOS, 7 | 46018 | 96/313.41.01 | 96/379.43.64 |
VALLADOLID | GARCÍA MORATO, 5 | 47007 | 983/22.57.15 | 983/22.56.26 |
VIGO | GARCÍA BARBÓN, 133 | 36201 | 986/43.00.22 | 986/43.88.99 |
VITORIA | ADRIANO VI, 34-36 | 01008 | 945/24.12.66 | 945/22.77.62 |
ZAMORA | AVENIDA DE PORTUGAL, 3 | 49015 | 980/53.59.08 | 980/53.59.17 |
ZARAGOZA | ROSALIA DE CASTRO, 7 | 50018 | 976/73.28.18 | 976/73.32.37 |
(Modelo de Solicitud)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PUNTOS DE VENTA MIXTOS
1. PUNTO DE VENTA SOLICITADO:
1.1. CÓDIGO DE ZONA:
1.2 MUNICIPIO / LOCALIDAD:
1.3. PROVINCIA:
2. DATOS DEL SOLICITANTE, PERSONAS FÍSICAS:
2.1. APELLIDOS Y NOMBRE | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE |
2.2. DNI/NIE/ PASAPORTE | NÚMERO | NACIONALIDAD |
2.3. NACIMIENTO | FECHA | PAIS Y PROVINCIA | MUNICIPIO / LOCALIDAD |
2.4. DOMICILIO ACTUAL | PROVINCIA | MUNICIPIO / LOCALIDAD | COD. POSTAL |
NOMBRE DE LA VÍA | NÚMERO | ||
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO FIJO | MÓVIL |
3. DATOS DEL SOLICITANTE, PERSONAS JURÍDICAS:
3.1. DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
3.2. C. I. F. | ||
3.3. FECHA DE ESCRITURA o DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN |
3.4. DOMICILIO SOCIAL | PROVINCIA | MUNICIPIO / LOCALIDAD | COD. POSTAL |
NOMBRE CALLE, VÍA, AVDA. | NÚMERO | TELÉFONO | |
3.5. ADMINISTRADOR | 1er APELLIDO | 2º APELLIDO | NOMBRE |
3.6. DNI/NIE/PASAPORTE ADMINISTRADOR |
4. DATOS FÍSICOS DEL EMPLAZAMIENTO DEL LOCAL:
4.1. LUGAR PROPUESTO | PROVINCIA | MUNICIPIO | |
LOCALIDAD | CÓDIGO POSTAL | ||
NOMBRE CALLE, VÍA, AVENIDA | NÚMERO | ||
4.2. ACTIVIDAD COMERCIAL PRINCIPAL. | 4.3. FACHADA EXTERIOR (m lineales) | ||
4.4. SUPERFICIE DEL LOCAL EN m2 | SUPERFICIE DESTINADA A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN m2 | SUPERFICIE DESTINADA A JUEGOS DE SELAE EN m2 | |
5. DISPONIBILIDAD DEL LOCAL.
EL SOLICITANTE DISPONE DEL LOCAL POR: 🗌 PROPIEDAD
🗌 ARRENDAMIENTO
🗌 SUBARRIENDO
🗌 USUFRUCTO O CESIÓN DE USO
6. PARTICIPANTES EN MÁS DE UNA ZONA O CON OTROS LOCALES EN LA
MISMA ZONA
SI 🗌 ZONAS NO 🗌 ZONAS | SI 🗌 OTROS LOCALES | NO | 🗌 | OTROS LOCALES | |
En caso afirmativo, indicar orden de preferencia en distintas zonas: Código de Zona: Provincia: Municipio | Localidad | ||||
1º | |||||
2º |
Junto con esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:
7. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA.
S O B R E | • Solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo IV debidamente cumplimentada (Base 8ª punto 4.1). | 🗌 |
• Copia del DNI o NIE para persona física o copia tarjeta CIF para persona jurídica (Base 8ª punto 4.2). | 🗌 | |
• Plano de la zona, en donde se encuentra el negocio que se propone, cuadro aproximado de 200x200 metros (Base 8ª punto 4.3.1). | 🗌 | |
• Plano acotado del local y proyecto de distribución, a escala 1/50 (Base 8ª punto 4.3.2). | 🗌 | |
• Fotografía actual de la fachada del local (Base 8ª punto 4.3.3). | 🗌 | |
• Fotografías actuales del entorno donde se encuentra el local (Base 8ª punto 4.3.4). | 🗌 | |
• Declaración responsable del solicitante según el modelo del Anexo V o Anexo VI (Base 8ª punto 4.3.5). | 🗌 | |
• Propuesta comercial según el modelo del Anexo XI, firmada por el solicitante (Base 8ª punto 4.4). | 🗌 | |
• Certificado de situación de actividades económicas en la actividad comercial principal emitida por la Agencia tributaria (Base 8ª punto 4.5). | 🗌 |
El que suscribe declara que los datos antes consignados son ciertos, que se compromete a subsanar en el plazo que se le conceda cualquier error u omisión no sustancial que pudiera haber cometido involuntariamente en esta solicitud y que reúne los requisitos para ser gestor de un punto de venta Mixto de la Red Comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
………………………………………….., a….. de……..……………….. de.…… Firma:
Nombre: ……………………………………………………………….
INSTRUCCIONES
1. Se presentará una solicitud por cada local ofertado.
2. Firmar y rellenar esta solicitud con letras mayúsculas.
3. En relación con la disponibilidad del local, apartado 5 de la solicitud, ver Base 9ª.c.h.
4. En caso de participar en más de una zona o con otros locales en la misma zona tendrá que indicar el orden de preferencia, de conformidad con la Base 8ª.2.
6. En el exterior del sobre deberá constar el siguiente texto:
“Propuesta para tomar parte en convocatoria de procedimiento de contratación de servicios de gestión de puntos de venta mixtos de la Sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.”
Asimismo, en el exterior del sobre figurará:
• Nombre completo del licitador.
• Domicilio del licitador.
• Identificación de la localidad en que se oferta el local mediante el código que figura en la convocatoria.
• Teléfono de contacto del licitador.
ANEXO V.-
Modelo de declaración responsable de los solicitantes (Base 8ª. 4.3.5.-Personas Físicas)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I./N.I.E.nº……………………………………………………………………………………
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
(i) Que ostenta la disponibilidad del local ofertado mediante un título jurídico válido.
(ii) Que el solicitante dispone de todas las autorizaciones legalmente exigibles para desarrollar la actividad comercial en el local propuesto.
La antigüedad del negocio es de años.
(iii) Que el horario comercial del negocio respeta la legalidad vigente.
El número de horas semanales de apertura al público es de ……horas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………… (ciudad o población), a …………….. de ……………… de ……..
Modelo de declaración responsable de los solicitantes (Base 8ª.4.3.5.-Personas Jurídicas)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I./N.I.E.nº……………………………………………………………………………………
Actuando en representación de la mercantil:
C.I.F. nº:………………………………….
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
(i) Que ostenta la disponibilidad del local ofertado mediante un título jurídico válido.
(ii) Que la mercantil solicitante dispone de todas las autorizaciones legalmente exigibles para desarrollar la actividad comercial en el local propuesto.
La antigüedad del negocio es de años.
(iii) Que el horario comercial del negocio respeta la legalidad vigente.
El número de horas semanales de apertura al público es de ……horas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………… (ciudad o población), a …………….. de ……………… de ……..
Modelo de declaración de capacidad de obrar (Base 9ª.c.a)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I.nº……………………………………………………………………………………
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
N.I.F./C.IF./N.I.E.: ……………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Tener plena capacidad de obrar para participar en la convocatoria de procedimiento de contratación de Servicios de Gestión de Puntos de Venta Mixtos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………… (ciudad o población), a …………….. de ……………… de ……..
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 1 del TRLCSP. Persona física
(Base 9ª.c.e)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I. nº……………………………………………………………………………………
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
N.I.F./C.IF./N.I.E.: ……………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que, con objeto de participar en la convocatoria de procedimiento de contratación de Servicios de Gestión de Puntos de Venta Mixtos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante SELAE), el firmante de la declaración, no se halla incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que no ha sido titular o gestor de Administración de Loterías, Despacho Receptor o, en general, de contratos de servicios de gestión de puntos de Puntos de Venta de SELAE o, habiéndolo sido: (a) no ha sido cesado por sanción firme como titular de Administración de Loterías o Despacho Receptor; (b) su nombramiento no fue revocado por causa que le fuera imputable; y (c) no se le ha resuelto por SELAE el contrato de servicios de gestión de un punto de venta por incumplimiento del mismo en calidad de gestor.
Que no posee a través de cualquier título jurídico, directamente o por personas interpuestas, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los servicios de puntos de venta.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………… (ciudad o población), a …………….. de ……………… de ……..
ANEXO IX.-
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 1 del TRLCSP. Persona jurídica
(Base 9ª.c.e)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I.nº……………………………………………………………………………………
En nombre y representación de la persona jurídica:………………………………..
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
N.I.F./C.IF./N.I.E.: ……………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que, con objeto de participar en la convocatoria de procedimiento de contratación de Servicios de Gestión de Puntos de Venta Integrales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. (en adelante SELAE), ni el firmante de la declaración, ni la persona jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la entidad a la cual representa, sus accionistas y administradores, no han sido titulares o gestores de Administración de Loterías, Despacho Receptor o, en general, de contratos de servicios de gestión de Puntos de Venta de SELAE o, habiéndolo sido:
(a) no han sido cesados por sanción firme como titulares de Administración de Loterías o Despacho Receptor; (b) su nombramiento no fue revocado por causa que les fuera imputable; y (c) no se les ha resuelto por SELAE el contrato de servicios de gestión de un punto de venta por incumplimiento del mismo en calidad de gestores.
Que la entidad a la cual representa, sus accionistas y administradores, no poseen a través de cualquier título jurídico, directamente o por personas interpuestas, la titularidad, control o interés en la explotación o gestión de un contrato para la prestación de los servicios de puntos de venta.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
……………… (ciudad o población), a …………….. de ……………… de ……..
ANEXO X.-
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos legales (Base 11ª.e)
D/Dª ………………………………………………………………………………………
D.N.I./N.I.E.nº……………………………………………………………………………………
En nombre propio o en nombre y representación de la persona jurídica (rellenar según corresponda):………………………………..
Domicilio en (calle/plaza): ……………………………………………………………….
Población: ……………………….. Provincia ………………….Código Postal:………...
N.I.F./C.IF./N.I.E.: ……………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Cumplir los requisitos necesarios para la legal apertura del establecimiento propuesto y para el desarrollo, tanto de la actividad principal como de la comercialización de los productos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
Propuesta comercial (Base 8ª.4.4 y base 9ª.4)
Describa brevemente las características de su negocio y sus expectativas de venta de juegos de SELAE:
.- Indique el número de personas aproximado que acuden a su local a la semana, el número de empleados del negocio actual, el volumen anual de facturación de su negocio, por qué considera su establecimiento idóneo para comercializar los juegos de SELAE y sinergias.
.- Basándose en su experiencia comercial, la ubicación de su establecimiento, el entorno comercial, etc., indique las expectativas de venta los juegos de SELAE en los tres primeros años de actividad diferenciando primer año, segundo año y tercer año.
.- Cualquier otra característica de la actividad comercial actual que se considere relevante