PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA
LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL TEATRO AUDITORIO XX XXXXXX
1ª.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del Servicio de Limpieza de las dependencias del Teatro Auditorio xx Xxxxxx.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
2º. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO A PRESTAR:
Limpieza diaria de: despachos de oficinas y vestíbulos de entrada y primera planta, taquilla, dependencias de uso de los trabajadores, espacio exterior inmediato a la puerta de entrada principal.
Limpieza anterior a todas las actuaciones que tengan lugar, para dejar en perfectas condiciones: los vestíbulos, todas las plantas, servicios higiénicos, galerías de la planta baja, salas de actuaciones, escenarios y camerinos.
Una vez a la semana: limpieza de todos los lugares no limpiados anteriormente, como por ejemplo, el muelle de carga al escenario, la cabina, Sala Dos y sus vestíbulos, etc.
Una vez al mes: limpieza general de espacios que no son de uso público, como son las galerías superiores, los sótanos, espacio exterior comprendido entre la escalera principal y la fachada del edificio, etc.
Una vez al semestre: limpieza exterior xx xxxxxxxxx de todas las plantas y sus cercos.
Todos los días que haya actuaciones deberá estar una persona de limpieza a disposición del Jefe Técnico para la limpieza del escenario antes de la actuación
Cuando haya congresos o reuniones es preciso tener disponible una persona (o más, según el número de asistentes a la reunión) de forma permanente para proceder a repasar periódicamente el local (recogida de papeles en el suelo, limpieza xx xxxxxxxxx, limpieza de papeleras, etc.)
Es responsabilidad de la empresa mantener en uso todos los elementos vinculados a este servicio: papel higiénico y jabón en los servicios públicos y en los camerinos de actores; en estos, además, la limpieza y reposición de toallas y, en general, todo aquello que sea necesario para el mantenimiento de un correcto nivel de limpieza.
Deberá tenerse en cuenta también la existencia de materiales específicos como es el pavimento de los vestíbulos, parquet en el escenario de la Sala Uno, moquetas en la Sala Dos, etc., que exigen tratamientos especiales.
En el trabajo cotidiano, la empresa estará en contacto con el responsable de mantenimiento del Teatro-Auditorio para atender indicaciones concretas que se le puedan plantear sobre la realización efectiva del servicio.
El mantenimiento ordinario se realizará xx xxxxxx a sábado, dejando de descanso el domingo y el lunes excepto cuando se realice actividad, que se computará como jornada extraordinaria.
Se establece un período de un mes sin actividad que coincidirá con los meses xx xxxxxx. La Fundación se pondrá en contacto con el adjudicatario en el mes de enero del año siguiente para comunicar cuál será el periodo concretamente.
El personal que actualmente está dado de alta por la empresa adjudicataria para la prestación de este servicio se detalla en el Anexo I a efectos de sucesión de empresa.
3ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx (Paseo del Xxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx)
La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 39 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público. El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
4ª.- PRESUPUESTO: El presupuesto base de licitación es de 56.000 euros, IVA excluido. Esta cantidad constituye el tipo básico, que podrá ser disminuido, pero no aumentado.
5ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO: Existe consignación presupuestaria El presente contrato se financiará con cargo a la cuenta presupuestaria 6220005.
6ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración de este contrato se fija en 1 AÑO.
7ª.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto, pudiendo todo empresario interesado presentar proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, conforme a los artículos 131, 156 y 145.3.g) de la LCSP.
8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 68 LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Fundación podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Fundación y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 70.1 LCSP).
9ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación son los siguientes:
1. Menor precio hasta CUARENTA (70) PUNTOS, con arreglo al siguiente baremo:
Se asignarán 70 puntos a la máxima baja en precios y proporcionalmente a dichos puntos a las bajas inferiores.
2. Mejoras ofertadas sobre las condiciones no económicas contenidas en el Pliego hasta TREINTA (30) PUNTOS.
Como pueden ser la instalación de aparatos bacteriostáticos en los baños, colocación de paragüeros en la entrada para días de lluvia… valorando la aportación de cada elemento con 5 puntos.
En la oferta de contratación se especificarán los siguientes precios que se valorarán de forma separada:
• Operaciones de limpieza en festivo
• Limpieza xx xxxxxxxxx
• Precio/hora extraordinaria de servicio
En las proposiciones que formulen los licitadores y en la cifra precisa, concreta y determinada, así como en los precios ofertados en los que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10ª.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: El plazo para presentar las proposiciones será de quince (15) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 156 de la LCSP 2017 y la Disposición Adicional Duodécima. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones no se llevará a cabo utilizando medios electrónicos por concurrir la causa prevista en el apartado tres, letra b) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
11ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
1.- Formalidades.-
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
1.2.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, que podrá estar lacrado, en el que figurará la inscripción: “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DEL TEATRO
AUDITORIO XX XXXXXX”. En su exterior, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se contendrán DOS sobres, A y B, cerrados y con la misma inscripción referida en el apartado anterior y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre "A". Documentación administrativa
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos:
a) Declaración responsable cumplimiento requisitos previos para contratar con la Fundación:
Los licitadores presentarán declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar con la Administración ajustada al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, conforme a los artículos 140 y 141 LCSP.
El modelo podrán encontralo en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx?xxxxxx00000
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Datos del licitador: Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto, donde efectuar las notificaciones.
1.4.- Sobre “B”. Propuesta Económica y Técnica.
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en , C/
........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº , y dirección de correo electrónico
........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a realizar la prestación del servicio de Limpieza de las dependencias del
Teatro Auditorio xx Xxxxxx en el precio de ………….. euros, al que corresponde por I.V.A. la cuantía de ……………, totalizándose la oferta en euros, en los siguientes términos:
Fecha y firma del proponente.
En este sobre B, y con relación a los criterios de adjudicación, también se incluirá la siguiente documentación:
• Memoria técnica y organización del trabajo.
• Medios materiales previstos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato
• Medios humanos previstos
• Planificación y ordenación del trabajo
• Otras Mejoras
1.5. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
1.6. La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez trascurrido el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte de La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx de que su oferta no ha sido seleccionada, siempre que no se haya interpuesto ningún recurso.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA: La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal o funcionario en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales:
- El Director de la Fundación Ciudad xx Xxxxxx.
- El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
- Interventor Municipal o funcionario en quien se delegue.
Por aplicación del art. 146.2.a) LCSP, no es precisa la constitución de un comité formado por expertos.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación conforme a los artículos 63.5 y 326.3 LCSP.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres ‘’A’’ para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Perfil del contratante. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B (documentación referente a la ‘’Propuesta Económica y Técnica’’), tendrá lugar en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Salón de actos sito en Xxxxx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxx a las horas, el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que
termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público.
En esta sesión o en una posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo al criterio de adjudicación establecido.
Para la valoración de las ofertas, la Mesa podrá requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará, con carácter previo a la adjudicación del contrato, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
13ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN: Conforme al artículo 150.2 LCSP el licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
b) D.N.I. del firmante de la proposición.
c) Cédula de identificación fiscal.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
e) Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
h) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
1º. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional: Se apreciará por los medios siguientes:
i. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La cuantía de los servicios anuales debe superar los
15.000 euros.
ii. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la asociación o empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados de la coordinación y control de calidad.
iii. Descripción de las medidas empleadas por la asociación o empresa para garantizar la calidad.
iv. Declaración sobre la plantilla media anual de la asociación o empresa y la importancia de su personal de dirección y/o coordinación durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
v. Declaración indicando el material los recursos y equipo técnico del que se dispondrá para la puesta en marcha, desarrollo y evaluación del servicio.
vi. Ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
2º. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocio en el ámbito a que se refiere el contrato, siendo superior a
15.000 euros anuales. Además se deberán presentar las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil, así como una declaración donde se haga constar tanto el fondo de maniobra, que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1.
i) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en el art. 140 LCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96.1 y 2 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 del mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
j) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación (Art. 150.3 LCSP).
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
15ª.- FIANZAS:
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: No se exige.
16ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará con su formalización.
La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 153.3 LCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17ª.- FORMA DE PAGO: El pago se efectuará contra factura, que deberá presentarse a mes vencido.
18ª.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA:
a) Obligaciones laborales y sociales:
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
b) Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx:
El contratista queda obligado a cumplir los plazos fijados en el Pliego. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en los arts. 192 a 195 LCSP.
c) Otros gastos:
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven del anuncio de licitación y formalización del contrato, honorarios Comité de Expertos, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los
correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc , y en general, cualesquiera otros
gastos a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio.
d) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
19ª.- PERSONAL: Será por cuenta de los licitadores, en todo caso, el nombramiento y contratación del personal necesario para la realización del objeto del contrato, siendo asimismo por cuenta de los mismos el pago de todos los sueldos, haberes y demás conceptos derivados de la relación laboral con los mismos.
El adjudicatario y el personal que por su cuenta contrate no tendrán dependencia laboral alguna con La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx.
El contratista estará obligado a cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo no tendrán derecho alguno frente a esta Fundación, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal de la fundación.
20ª.- CARÁCTER O NATURALEZA DEL CONTRATO: A salvo de lo que sobre el particular establezca la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato es de naturaleza administrativa y se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El rematante no podrá ceder ni traspasar los derechos que nazcan del contrato sin la previa autorización de La Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx.
21ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 211 y 313 LCSP.
22ª.- PLAZOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: El plazo estimado de
prestación del servicio sería de un año desde la firma del contrato, calculado aproximadamente desde el 1 xx xxxxxx de 2019 al 31 de julio de 2020.
La ejecución material del servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en el pliego de prescripciones técnicas que define los trabajos y en la propuesta que el adjudicatario haga en su oferta técnica.
Las actuaciones de seguimiento y control de ejecución material del contrato se realizarán sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato que realice la dirección de la Fundación de Cultura o su órgano rector, quienes vigilarán el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
Según establece la LCSP Art. 202, se establecen para este contrato las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental.
Las de carácter social, el adjudicatario garantizará el uso no sexista del lenguaje en los documentos que se realicen.
Las de carácter medioambiental, el adjudicatario se obliga y es responsable de la recogida selectiva de los residuos durante la ejecución del contrato, depositándolos en los contenedores correspondientes.
23ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 39 y 44 y siguientes de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En todo caso, ambas partes, contratista y Fundación, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
24ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin
perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
25ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo electrónico.
26ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
27ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
28ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cuenca, a 11 de julio de 2019
El Director de la Fundación de Cultura Ciudad xx Xxxxxx
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
Tabla trabajadores servicio Limpieza Teatro Auditorio xx Xxxxxx
Nombre | Fecha antigüedad | Jornada | Tipo de contrato | Categoría | Salario bruto año | Observaciones |
COAGN | 09/10/2000 | 78,90% | 501 | Limpiador/a | 14.797,96 € | 40€/ mes |
MABLR | 05/11/2010 | 50,00% | 289 | Limpiador/a | 12.526,84 € | BAJA MÉDICA |
VIAGM | 01/08/2011 | 100,00% | 410 | Limpiador/a | 16.174,12 € | 40€/ mes |
PETEL | 21/01/2019 | 50,00% | 510 | Limpiador/a | 12.526,84 € | 40€/ mes |
DONEJ | 08/12/2009 | 20,00% | 200 | Peón especialista | 4.567,87 € |