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PROYECTO DE EXPLOTACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (FRACCION RESTO), LIMPIEZA DE CONTENEDORES; ASÍ COMO PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE LA OLIVA, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION
ÍNDICE
1. Objeto del documento 3
2. Finalidad y justificación del servicio 3
3. Características actuales de la gestión del servicio público 11
4. Del proyecto de explotación a ofertar 18
5. Estudio relativo al régimen de explotación del servicio público 27
6.- Incidencia económica y social del servicio público 36
7.- Valoración de la información urbanística 36
8.- Estudio de impacto ambiental o análisis ambiental de las alternativas 36
9.- Justificación de la solución elegida 36
10.- Riesgos operativos y tecnológicos en la ejecución de las obras de inversión y gestión integral del servicio público 36
11.- Variables económicas utilizadas en el estudio económico base de licitación 36
1. Objeto del documento
El objeto de este documento es desarrollar el estudio de las variables que determinen la viabilidad del contrato administrativo de gestión de servicios públicos para la gestión del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos en su modalidad de fracción resto; así como para la limpieza viaria y de playas del término municipal de La Oliva, bajo la modalidad de concesión administrativa, al amparo del artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 183 los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
Igualmente, y como actuación preparatoria del contrato se deberá determinar el régimen jurídico del servicio público, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida como propia por la administración municipal, atribuyendo las competencias administrativas, y determinado el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio; todo ello de conformidad al artículo 132 TRLCSP, a tal efectos resultará de aplicación la normativa técnica e industrial vigente, que en su conjunto, unido a las Ordenanzas Municipales de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos conjuntamente con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) constituirá el régimen jurídico básico regulador del servicio.
1.1. El contrato administrativo de gestión de servicios públicos
El contrato de gestión de servicios públicos objeto de estudio aparece referido a la explotación del servicio público de r ecogida y t r a n s p o r t e d e los residuos municipales (en su modalidad de fracción resto), así como la limpieza viaria y de playas, al ser de competencia municipal la recogida de residuos y la l impieza municipal de conformidad a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a la Ley 11/1997, de 24 xx Xxxxx de Envases y Residuos de Envases (B.O.E. nº 99, de 25 xx Xxxxx de 1997), así como a la normativa sectorial dictada por la Comunidad Autónoma de Canarias.
El contrato administrativo de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión administrativa, posee dos fases fundamentales: la financiación y ejecución de la inversión para la renovación de los contenedores adscritos al servicio público deteriorados conforme se detalla en la documentación técnica aneja, y paralelamente la gestión integral del servicio público conforme a las determinaciones del PPTP.
2. Finalidad y justificación del servicio
Calificado de servicio público la recogida de residuos y limpieza y atribuida su competencia a los municipios de conformidad a los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, procede la gestión del mismo a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Actualmente el servicio público de recogida y transporte de resiudos se viene gestionando de manera indirecta por medio de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, por lo que esta licitación da continuidad al citado modo gestor.
El servicio público de limpieza viaria se viene gestionando de manera directa por lo que en este proyecto de justificará la sostenibilidad y eficienca de la gestión indirecta, con objeto de justificar el cambio en el modo gestor.
La Legislación vigente otorga potestad a la entidad local para crear y organizar los servicios públicos de su competencia, reconocida por el art. 4.1 a) de la Ley de Bases, como potestad de autoorganización de los entes locales, por lo que la legislación deja a la discrecionalidad del ente local elegir el modo gestor más adecuado a la finalidad del servicio público, por ello residencia en el Pleno corporativo la elección del modo gestor (art. 22.2.f/ LRBRL, facultad no delegable según el art. 22.4 LRBRL); tanto en el momento inicial de la implantación del servicio, como, posteriormente (arts. 97 y 98.6º RSCL). El art. 30 del RSCL) dispone que
"Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar o suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos".
Esta potestad de crear o constituir el servicio público se encuentra, hoy, modulada, por el derecho que el art. 18.1.g/ de la LRBRL reconoce a los vecinos a "exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio", es decir, de aquellos que el art. 26 de la LRBRL declara para el Municipio servicios mínimos obligatorios.
En todo caso, la potestad de autoorganización de los servicios públicos locales se encuentra limitada porque tanto para hacer efectiva la reserva de servicios esenciales (art. 86.3 LRBRL), como para el ejercicio de actividades económicas (art. 86.1 LRBRL), como para la gestión directa de servicios públicos de contenido económico y con trascendencia en el mercado (art. 85.3 LRBRL) es preciso que se justifique la conveniencia y oportunidad de la medida mediante la tramitación del expediente regulado en el art. 97 TRRL. Sólo quedan exceptuados de la previa tramitación del expediente formalizado por el art. 97 TRRL aquellos servicios que, por no tener carácter económico, mercantil o industrial, no inciden en el mercado; e, igualmente, aquellos servicios que estén declarados por la Ley servicios mínimos obligatorios, pues, respecto de ellos, ha sido la Ley la que ha ponderado la conveniencia y oportunidad de su prestación pública (art. 42 RSCL). Tampoco es necesario tramitar el expediente del art. 97 TRRL cuando el servicio público local va a ser gestionado indirectamente, asumiendo el gestor el riesgo de la empresa, porque, en este caso, aquel expediente se sustituye por el expediente de contratación, en el que se incluyen el pliego de cláusulas administrativas, rector del procedimiento de seleccionar al empresario, y el reglamento del servicio que, superpuesto al contrato, rige las relaciones de la Administración concedente con el gestor y de éste con los usuarios (art. 33 RSCL).
Por tanto, la gestión indirecta propuesta, es el modo gestor que permite cumplir con mayor eficiencia los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público (art. 7.2 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria) habida cuenta que, respecto de los contratos administrativos, se deberá valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Según se señala en la citada Ley, se entiende por estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas la situación de equilibrio o superávit estructural y por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial de conformidad con lo establecido en la Ley, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.
En la licitación propuesta se asigna al concesionario o gestor el riesgo de explotación de manera íntegra, como ahora se expondrá, así como la obtención de recursos económicos en el mercado por la entidad concesionaria para ejecutar la inversión que la implantación del servicio público demanda permitiendo que se trate fuera del balance municipal la inversión a ejecutar asumiendo para ello la Decisión de Eurostat de 11 de febrero de 2004 sobre el tratamiento contable de las operaciones de colaboración público-privada, como ahora se verá.
En lo que hace a la asignación del riesgo de explotación al concesionario, para su adecuada calificación jurídica de contrato concesional a diferencia del contrato de servicios, hemos de estar al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, en adelante STJCE, que en Sentencia del 10 de noviembre de 2011 (Asunto C-348/10), ha desarrollado que ha de entenderse como riesgo de explotación que debe asignarse a un concesionario de un servicio público, para la debida calificación jurídica del negocio como concesional; en este sentido se puede concretar su doctrina en la asignación de los siguientes riesgos:
a. Riesgo de exposición a las incertidumbres xxx xxxxxxx. Este riesgo implica que el concesionario se expone a las incertidumbres xxx xxxxxxx y a la competencia de otros operadores.
b. Riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda. Supone que el concesionario ha de poder reajustar su explotación a la demanda del servicio; por ello, debe asumir que la oferta del servicio se vea desajustada con la demanda.
c. Riesgo de insolvencia de los deudores en los precios por los servicios prestados. Habida cuenta que el único pagador es el Ayuntamiento, no se articula ningún pago garantizado sino en función de los resultados que de una responsable gestión hayan de obtenerse.
d. Riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación. Dada que la retribución al concesionario vendrá integrada por el coste unitario ofertado, se atenderá a que la aportación municipal no cubra íntegramente los costes operacionales, si en la gestión no se lograra garantizar determinados resultados óptimos.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución de 05 de febrero de 2014, que para determinar la verdadera calificación del contrato como de gestión del servicio público bajo la modalidad de concesión administrativa, dispone:
"Las ideas fundamentales a través de las cuales la Jurisprudencia del Tribunal ha configurado la concesión de servicios se han condensado básicamente en la xxxxxxxx del riesgo de explotación por parte del concesionario y ello ha llevado a la tantas veces mencionada Directiva a definirla como "un contrato que presenta las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio" (art. 1.4).
Esta definición, sin embargo, debe ser completada con otras ideas básicas expresadas también por la Jurisprudencia:
a) La atribución de la explotación del servicio al concesionario implica la xxxxxxxx por éste del riesgo derivado de la misma.
b) Aunque los destinatarios de la prestación objeto de la concesión de servicio público lo son de una forma natural los particulares como usuarios del mismo, sin embargo, no es requisito imprescindible para que la relación jurídica se califique como tal, que el pago por su uso sea realizado efectivamente por éstos. Por el contrario no se desnaturaliza la concesión por el hecho de que el pago por la utilización del servicio corra a cargo de la entidad concedente (pago en la sombra), siempre que subsista la xxxxxxxx de riesgo por el concesionario.
c) La concesión administrativa de servicios públicos comporta la transferencia al concesionario de la organización del servicio, sin perjuicio naturalmente de las potestades de policía que sobre el mismo corresponden a la Administración concedente. Esta potestad organizativa es una exigencia lógica de la propia xxxxxxxx del riesgo de explotación, pues, esta última requiere dotar al concesionario de la libertad de organización necesaria para establecer el modo de llevar a cabo la explotación que le pueda resultar más acorde con su propia concepción de la empresa.
El conjunto de ideas anterior es recogido por nuestro legislador con carácter disperso a través de varios artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: artículo 8, ("El contrato de gestión de servicios públicos es
aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante), artículo 251, (b6La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos) y artículo 253: ("La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx ).
Se deduce de los anteriores preceptos, en primer lugar que al encomendarse al particular la gestión del servicio este asume la organización del mismo, en segundo lugar que el servicio deber ser susceptible de explotación empresarial y por último que el concesionario debe asumir el riesgo de la explotación.
De las circunstancias anteriores debe considerarse que la xxxxxxxx del riesgo de explotación por el concesionario resulta indispensable para atribuir a la relación jurídica que examinemos la condición de concesión de servicios. Las restantes condiciones, el hecho de que la prestación vaya destinada de forma directa a su utilización por los particulares y que la organización del servicio se encomiende en mayor o menor grado al concesionario son consecuencias, bien del mismo concepto de servicio público que tiene el objeto de la concesión, bien de la propia exigencia xx xxxxxxxx del riesgo derivado de la explotación del servicio.
En el mismo sentido, y en relación con la xxxxxxxx de riesgo por parte del prestador del servicio público, cabe citar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial; Asunto C-206/08 Eurawasser) en la que se concluía que: "El hecho de que, en el marco de un contrato de servicios, la otra parte contratante no obtenga el pago de una remuneración directa por parte de la entidad adjudicadora sino que obtenga el derecho a recaudar una remuneración de terceros, basta para que dicho contrato se califique como «concesión de servicios», en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE (LA LEY 4246/2004) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, siempre que la otra parte contratante asuma la totalidad, o, al menos, una parte significativa, del riesgo de explotación que corre la entidad adjudicadora, incluso si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídico pública de los servicios".
Y en lo que hace al tratamiento contable fuera de balance de la administración del valor de la inversión que necesariamente ha de ejecutar el concesionario para implantar el servicio público, en armonía con el mandato contenido en el art. 1 del TRLCSP que obliga a una asignación eficiente de los recursos públicos presupuestarios de acuerdo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha de observarse que estando definido el objeto del contrato, así como la modalidad de financiación de la inversión y la remuneración del concesionario, resulta clave determinar sí, a efectos de contabilidad nacional, la infraestructura asociada al contrato debe computar como propia de la administración, o bien ser contabilizadas como propias del socio privado.
Para dar una respuesta adecuada debe partirse de la metodología contenida en el SEC 95 y en el capítulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda redactado tras la decisión de Eurostat relativa a las asociaciones público privadas de 14 de febrero de 2004.
EUROSTAT (Oficina Estadística de la UE) ha hecho pública una nueva redacción de la Parte IV del Manual del SEC’95 de Déficit Público y Deuda Pública, correspondiente al tratamiento de las asociaciones público-privadas para la financiación y explotación de activos, o infraestructuras, que desarrolla y concreta los principios establecidos en su decisión de 11 de febrero de 2004.
Desde hace tiempo se observa que las Administraciones Públicas están recurriendo cada más a este tipo de colaboraciones con unidades del sector sociedades para proveerse de servicios o financiar, y en su caso explotar, infraestructuras públicas, movidas por diversos motivos como pueden ser mejorar la eficiencia del gasto público, o incrementar la calidad de los servicios públicos.
El contrato cuya licitación se propone puede calificarse de Asociación Público Privada de la Administración con entidades del sector sociedades, al tratarse de un contrato a largo plazo, cuyo objeto es, además de la ejecución de inversión inicial, la gestión integral del servicio público incluido la conservación y mantenimiento del patrimonio de destino concesional, su explotación como forma de retribución, en función de las toneladas de residuos recogidas y transportadas y de la superficie objeto de limpieza viaria, por lo que debemos examinar la asignación de riesgos al abrigo de los criterios expuestos en el capítulo 4.2 de la Parte IV del manual SEC 95 sobre déficit público y deuda.
Siendo el aspecto clave el fijar el tratamiento contable, es necesario examinar el reparto de los riesgos que ha de contener el contrato y que se plasmará en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Así, Eurostat recomienda para que la infraestructura implicada en una Colaboración Público Privada sea clasificado fuera del balance de la administración si concurren las dos condiciones siguientes:
- el socio privado lleve el riesgo de construcción
- el socio privado lleve al menos uno de los riesgos, de demanda o disponibilidad
- Riesgo de construcción: Que cubre aspectos que afectan al estado inicial del activo, como retrasos en la entrega, no respetar los niveles de calidad especificados, costes adicionales significativos, deficiencias técnicas u otros factores externos negativos que conllevan pagos compensatorios a terceras partes. Se puede cuantificar el riesgo de construcción que asume cada parte, por la cantidad que cada uno estaría obligado a pagar si se presenta una deficiencia. En este sentido, es importante, que la Administración no esté obligada a pagar por los fallos en la gestión del socio privado en la fase de construcción; quedando fuera de éste ámbito los desperfectos ocasionados por eventos extraordinarios que, por lo general, ni siquiera están cubiertos por las compañías de seguros.
- Riesgo de demanda, cubre aquellas variaciones en la demanda que no están directamente vinculadas a los niveles de calidad del servicio provisto por el socio privado.
Para que un activo se clasifique fuera del balance de la Administración, en el caso en que haya caídas inesperadas en los ingresos del socio privado, éste debe tener capacidad para gestionar la situación llevando a cabo, bajo su responsabilidad, las acciones que considere necesarias, tales como promoción, rediseño, etc., para restablecer la demanda.
No obstante, cuando las variaciones en la demanda sean consecuencia directa de decisiones tomadas por la Administración, la ausencia de ajustes o incluso la existencia de pagos compensatorios, no derivaría en la reclasificación del activo en el balance de la Administración.
- Riesgo de disponibilidad, hace referencia a aquellos casos en los que, durante la explotación del activo, se reclama la responsabilidad del socio privado, porque a causa de una mala gestión, se reduce el volumen o la calidad del servicio prestado.
Para que la Administración no asuma este riesgo, los pagos que realice deberán depender del grado efectivo de disponibilidad asegurado por el socio privado durante el periodo de vigencia del contrato. En este sentido, se considerará que se incumple la disponibilidad del servicio, cuando haya bajadas del nivel de demanda efectiva, o un bajo nivel de satisfacción de los usuarios, determinándose en función de los indicadores de gestión detallados en el contrato.
Por lo tanto, el análisis del riesgo asumido por cada una de las partes, consiste en determinar cuál es la que asume la mayor parte del riesgo en cada una de las tres categorías anteriormente mencionadas.
En todo caso, quedan al margen de éste análisis los riesgos que no están directamente relacionados con el activo y que puede ser fácilmente separados del contrato principal, así como aquéllos en las que las penalizaciones no dependen de las condiciones del activo principal o de la calidad del servicio.
En el caso de las asociaciones público-privadas, los activos se clasificarán dentro del sector sociedades, únicamente si el socio privado asume:
• el riesgo de construcción, y
• al menos, uno de los riesgos de disponibilidad o demanda.
Es importante tener en cuenta que se deben cumplir ambas condiciones, para que el activo se considere un activo privado, y como consecuencia, no se registre en el balance de la Administración Pública.
Un criterio clave para ello, es la existencia de penalizaciones por parte de la Administración en el caso en que el socio privado incumpla sus obligaciones del servicio.
Las penalizaciones deben aplicarse de forma automática, y deben tener efectos significativos sobre los ingresos/beneficios del socio privado. Es importante comprobar que las penalizaciones no tienen un carácter puramente simbólico, si no que por su importe afectan significativamente al margen operativo del socio privado. Así, la existencia de penalizaciones que impliquen reducciones en los pagos de la Administración no proporcionales al servicio no provisto, o la existencia de una cantidad máxima o porcentaje máximo de penalizaciones, puede sugerir que los riesgos no han sido suficientemente traspasado al socio privado.
En el caso en que el análisis del riesgo no concluya claramente qué parte asume la mayor parte del riesgo asociado al contrato, existen otro tipo de cuestiones que podrían tenerse en cuenta de cara a la clasificación del activo en el balance, o no, de la Administración Pública.
Así, si el activo sigue siendo propiedad del socio privado al final del contrato, cualquiera que sea su valor económico a dicha fecha, entonces se registrará en el balance del socio privado. Igualmente, en aquellos contratos en los que la Administración sólo tiene la opción de compra del activo al precio xxx xxxxxxx, asumiendo el socio privado el riesgo asociado a la continuación de la demanda, puede llevar a clasificar el activo fuera del balance del sector Administraciones Públicas.
Por el contrario, cuando la Administración tiene la obligación firme de adquirir el activo al final del contrato, a un precio pre-determinado, entonces el activo podría clasificarse en el balance de la Administración si, - el precio fijado es manifiestamente superior al valor económico del bien, - el precio pagado por la Administración es inferior al valor económico del bien, pero la Administración ha venido realizando pagos a lo largo de la duración del contrato para adquirir el activo, de tal forma que la suma total de pagos realizados se aproxima al valor económico del bien.
En el contrato analizado, la ejecución de las inversiones se hará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con las excepciones previstas para los supuestos de fuerza mayor. Se contempla que se simultanee la ejecución de las inversiones con la gestión integral del servicio público, fijándose, de un lado, que no se admitirán demoras en la ejcución, ni modificados ni reformados al tener que asumir el concesionario todo el coste necesario aún si supera al previsto en su oferta, debiendo gestionar cuantas incidencias surjan en la ejecución, así como la trmitación y obtención de cuantas licencias, permisos, autorizaciones, etc., se necesiten para la puesta en uso público de la infraestructura asociada, no permitiéndose rebajas en la calidad ofertada a que viene obligado, y retribuyéndose no en función de las obras ejecutadas sino de un precio unitario en tanto se abonará en función de indicadores de control de calidad que evaluan el resultado de la gestión de manera que ante una gestión ineficiente no tiene garantiza la recuperación de la inversión realizada, con ello se asigna el riesgo de construcción y el de disponibilidad.
Para asignar el riesgo de demanda el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha de considerar un umbral de variación sobre el número de toneladas, de m2 de superficie de limpieza viaria o de Kms.a ejecutar en la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos de manera que modificaciones dentro del citado umbral tienen que ser aceptadas íntegramente por el concesionario, al igual que las nuevas toneladas a recoger sobre las consideradas en la licitación se abonarán a un 20% del precio unitario ofertado.
A tal efecto, el plazo de presentación de ofertas será lo suficientemente amplio para que los operadores puedan verificar sus cálculos, accediendo de modo permanente a las instalaciones y demás infraestructuras, puesto que deben acompañar a su oferta un estudio de campo que indentifique el estado actual de las instalaciones y la solución técnica propuesta sin que nada puedan reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la gestión del servicio público les irrogue sobre los ofertadas dado que han verificado sus cálculos y la traslación del riesgo de explotación, el de construcción, de demanda y de disponibilidad así lo impiden.
Expuesto el marco teórico en el que debemos desenvolvernos podemos concluir que el diseño de la licitación configurado permite colegir que se ha asignado al socio privado el riesgo de construcción además del de demanda y el de disponibilidad por lo que el activo se deberá registrar fuera del balance del Ayuntamiento.
En este supuesto se considera que la sociedad presta un servicio a la Administración, lo que constituye un gasto en “consumos intermedios”, con efectos sobre la capacidad o necesidad de financiación de la administración.
En términos de contabilidad privada el concesionario en aplicación de Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, ha de tratarse el negocio concesional contablemente como un inmovilizado intangible habida cuenta que asume el riesgo de demanda al retribuirse por demanda real y efectivo sin aportaciones mínimas garantizadas de la administración pues en otro caso habría de calificarse de activo financiero.
Apoyados en lo anterior, y perfiladas las líneas de asignación de riesgos que necesariamente ha de asumir el operador concesional para la debida calificación jurídica del negocio, habremos de observar las actuaciones preparatorias del contrato de conformidad a los artículos 132 y 133 del TRLCSP.
Por tanto, la necesidad e idoneidad del contrato administrativo de gestión de servicios públicos a que da soporte este proyecto de explotación, halla su justificación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la corporación local conforme se ha reseñado; así como, dar cumplimiento a las medidas de control del déficit público logrando la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera que es de obligado cumplimiento a la administración concedente.
Para la efectiva xxxxxxxx del servicio público, y tras la adjudicación del contrato, el concesionario en conformidad a su oferta, deberá garantizar los resultados de explotación previstos en el PPTP; para ello, ejecutará las inversiones ofertadas y adscribirá al servicio público la maquinaria y demás dotaciones necesarias.
Junto a los bienes y demás dotaciones que le son adscritos por el Ayuntamiento conforme a la documentación técnica adjunta, el concesionario deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para lograr los resultados previstos y ofertados en todo caso, y estos deben ser conocidos por los licitantes; los medios materiales que oferte para la gestión del servicio público, podrán ser completamente nuevos o en uso, siendo propiedad de la empresa concesionaria a la finalización del servicio, al no formar parte del patrimonio de destino concesional a su reversión, pudiendo disponer de los mismos para la efectiva gestión del servicio por cualquier fórmula válida admitida en derecho, salvo que se oferte que formarán parte del patrimonio de destino concesional a la reversión, por lo que aquellos bienes que deban ser adquiridos deberán ser de nueva adquisición.
Para llevar a cabo la efectiva xxxxxxxx del servicio público, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1 Estudio y propuesta organizativa del servicio para alcanzar los resultados de explotación exigidos por la administración concedente y los que oferte como mejora de éstos, según plan de organización del servicio público a ofertar a la licitación.
2.2 Estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo confección de inventario de contendores, papeleras y mobiliario urbano y cartografía digitalizada con las rutas de recogida así como la sectorización del municipio a los efectos de la limpieza viaria), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los errores, imprecisiones u omisiones de cualquier dato, serán asumidos por el licitante, sin que nada pueda reclamar a la administración concedente por estos conceptos habida cuenta que se transfiere íntegramente el riesgo de construcción y explotación.
2.3 Estas actuaciones se organizarán del siguiente modo:
Fase I: De acuerdo con las exigencias previstas en el PPTP los licitantes deberán incorporar a su oferta un proyecto de explotación del servicio público que recoja la inversión en adecuación a normativa, reparación y mejora xxx xxxxxxx municipal adscrito, la reparación de la obra civil y los accionamientos hidráulicos o eléctricos de las islas de soterrados como su acondicionamiento a personas con movilidad reducida, así como la renovación de contenedores, tanto los soterrados como los de superficie, en el que exponga el análisis del servicio desde un punto de vista organizativo y funcional apoyado en los cálculos y datos cartográficos y planimétricos sobre emplazamiento y ubicación de los bienes e instalaciones integrantes del servicio público así como la sectorización del municipio a los efectos de la recogida de residuos y de la limpieza viaria.
Fase II: Una vez adjudicado el contrato, dentro del plazo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se deberá ejectura las inversiones descritas anteriormente así como adscribir la dotación, maquinaria y demás elementos ofertados, para procede a su comprobación y posterior acta de comprobación.
Fase III: En simultáneo inicio del periodo de explotación a partir del acta de inicio en conformidad.
A los efectos de este proyecto, la inversión que deba acometer el adjudicatario se centra en la adecuación a normativa, reparación, dotación de acometida eléctrica y saneamiento xxx xxxxxxx municipal adscrito, la reparación de la obra civil de las islas de soterrados, así como la renovación de contenedores, tanto los soterrados como los de superficie, para adquirir nuevos contenedores en sustitución de los actuales así como para adquirir el stock de contenedores exigidos por el PPTP, y proceder a la reparación de los soterrados, incluida su obra civil, que se encuentren deteriorados siendo responsabilidad del concesionario la redacción de cuantos proyectos u otros documentos técnicos se precisen para ejecutar tales inversiones, así como la ejecuciónd de cuantas obras de adaptación del viario, calzadas o aceras demande la ejecución incluyendo la adaptación de las islas de contenedores soterrados a personas con movilidad reducida en aquellos puntos que indique el Responsable del Contrato, asumiendo la tramitación de cuantas licencias, permisos y autorizaciones sean preceptivas.
Por tanto, las ofertas que presenten a la licitación han de contener los cálculos y justificaciones precisas para lograr los resultados requeridos en el apartado anterior.
Con todo, las variables de inversión consideradas en este estudio a los efectos de justificar la solución base de licitación es la siguiente para la renovación de la totalidad de los contenedores, y la dotación del stock de contenedores con carácter de mínimo obligatorio que podrá ser ampliada al alza por los licitadores de acuerdo con su oferta:
Inversión inicial gestión servicio | público recogida y | ransporte RSU (Fracción resto) | |
Unidad | Precio Unitario | Total | |
Adquisición e instalación de contenedores | 670,00 | 200,00 € | 134.000,00 € |
Stock contenedores | 67 | 200,00 € | 13.400,00 € |
Obra civil reposición, adecuación y reparación islas de soterrado | 250.000,00 € | ||
TOTAL | 397.400,00 € |
t
JUSTIFICACION INVERSIÓN INICIAL 397.400,00
I.T.P. CONCESIÓN RSU | 5,50% | 150.000,00 € |
Redacción de proyecto, dirección de obra, tasas, impuestos y licencias | 7,00% | 27.818,00 € |
Subtotal: | 177.818,00 € |
TOTAL INVERSIÓN
575.218,00 €
Para la ubicación de los nuevos contenedores a adquirir e instalar, los licitadores observarán los actuales emplazamientos, puediendo alterar los mismos previa conformidad del Responsable del Contrato, y para los que excedan de los actuales, en caso de ofertarse, se emplazarán de forma prioritaria donde indique el Responsable del Contrato, sin perjuicio que los licitadores indiquen en su proyecto de explotación a ofertar su emplazamiento.
Al margen de esta justificación serán los licitantes los que oferten, además de la renovación y adquisición de contenedores, otras inversiones en maquinaria, vehículos, etc., con el límite ya mencionado que los costes unitarios ofertados no podrán superar los base de licitación, y que en caso de ofertar como revertible la dotación y maquinaria que adquieran para ser adscritas a la gestión del servicio público ha de ser de nueva adquisición, revirtiendo al finalizar el contrato al órgano de contratación libre de cargas y gravámenes y totalmente amortizados sin que nada haya de abonarse al concesionario.
Para el servicio público de limpieza viaria y de playas no se contempla en este proyecto, para justificar la solución base de licitación, que deba acometerse inversión alguna, no obstante serán los licitantes los que oferten, en su caso, inversión en maquinaria, vehículos, etc., con el límite ya mencionado que los costes unitarios ofertados no podrán superar los base de licitación, y que en caso de ofertar como revertible la dotación y maquinaria que adquieran para ser adscritas a la gestión del servicio público ha de ser de nueva adquisición, revirtiendo al finalizar el contrato al órgano de contratación libre de cargas y gravámenes y totalmente amortizados sin que nada haya de abonarse al concesionario.
3. Características actuales de la gestión del servicio público
Se incorpora o se adjunta a este proyecto de explotación base de licitación la siguiente información técnica:
• Plano cartográfico en formato Autocad escala 1:1000 con ubicación y emplazamiento de los contenedores ordenados numéricamente, desde el contenedor señalado con el número 1 hasta el número n.
• Rutas teóricas de recogida trazadas a los meros efectos de justificar la solución económica base de licitación sin que ésta tenga carácter contractual, ni suponga obligación de observancia y cumplimiento para los licitantes puestos que estos deben realizar sus propios estudios.
• Memoria explicativa donde se refleja el inventario de contenedores, sus características y su capacidad, indicando igualmente las rutas teóricas de recogida a los efectos descritos en el apartado anterior con medición aproximada del número de Km de cada una de ellas así como los Km hasta el Complejo Ambiental, planta de transferencia o vertedero autorizado para el vertido.
• Relación de toneladas de residuos estimadas base de licitación. A estos efectos se asignan, a los efectos de la licitación, un número de Tn al sistema de recogida en carga trasera.
• Plano cartográfico en formato dwg. y pdf, en varias escalas, con indicación de las zonas en las que se divide el municipio con señalización de la superficie de aceras, calzadas, plazas y parques.
• Descripción de los festejos y eventos municipales.
A modo de resumen, y en lo que hace al servicio de recogida y trasporte de residuos, los datos xx xxxxxxx considerados para justificar la solución económica base de licitación, son los siguientes:
a) Inventario de contenedores así como su emplazamiento y ubicación por tipología, se recoge en la documentación técnica anexa.
Esta relación inventariada de bienes que adscribe el Ayuntamiento junto a la inversión que debe acometerse en la adquisición de contenedores y la renovación total de los existentes, según detalle anteriormente expuesto, más el porcentaje que en concepto de stock obligue el PPTP, además de la dotación que el adjudicatario del contrato oferte y que serán amortizados durante la explotación integran el patrimonio de destino concesional, de forma que a la reversión del contrato pasarán al órgano de contratación para dar continuidad a la gestión del servicio.
T.M. LA OLIVA Recuento de contenedores
El concesionario vendrá obligado a ejecutar las tareas de conservación y mantenimiento del patrimonio de destino concesional en los términos y alcance que fije el pliego de prescripciones técnicas particulares así como el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CARGA TRASERA | ||||
Fracción resto | Fracción resto | Fracción resto | ||
LA OLIVA | Soterrado 1000 L | 1000 L. | 800 X. | |
XXXXX LA OLIVA / XXXXXXXXXX | 0 | 42 | 111 | |
CORRALEJO / GEAFOND / CAPELLANÍA / HOTELES | 124 | 86 | 111 | |
XXXXX ESTE (LA CALETA - PARQUE HOLANDES) | 0 | 5 | 44 | |
EL XXXXXXX / EL XXXXX | 0 | 43 | 39 | |
LAJARES | 0 | 10 | 79 | |
TINDAYA | 0 | 13 | 41 | |
ASENT.ZONA NORTE (MAJANICHO) | 0 | 10 | 0 | |
ASENT. ZONA SUR (VALLEBRÓN - LA CALDERETA) | 0 | 1 | 35 | |
TOTAL 124 210 460 |
b) Sistemas de recogida actualmente implantados. A título meramente informativo, se indica que los sistemas de recogida actualmente en uso son los siguientes:
- Recogida mediante carga trasera en todo el término municipal. Objetivos perseguidos con la nueva licitación:
Con la adjudicación del contrato se persigue mejorar la calidad de la gestión del servicio público y buscar la eficiencia en la asignación del gasto público, para ello los licitantes deben, sobre la base de las características del término municipal, y los resultados de exigencia prevenidos en el PPTP en la gestión del servicio público, así como apoyado en los estudios y cálculos sobre los que funden su oferta, ejecutar las inversiones necesarias para la renovación o sustitución de los contenedores, sea de carga trasera en superficie o soterrado, para posibilitar la consecución de estos objetivos, implantando un proceso productivo en la gestión del servicio público orientado hacia estos.
Así, será a riesgo exclusivo del adjudicatario los costes de inversión en la contenerización, maquinaria y demás dotación necesaria para implantar el proceso productivo con que concurra a la licitación con arreglo a las exigencias del PPTP sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la implantación y gestión del servicio le irrogue sobre los ofertados dado que se transfiere el riesgo de explotación de manera íntegra, previendo en su ofertas las posibles dificultades técnicas derivadas de la gestión del servicio
público tales como emplazamiento actual de contenedores, radio de giro de los vehículos, características del sistema de recogida existente o el nuevo a implantar, arbolado, características de las calles, etc.
Se permitirá a los licitantes reubicar los contenedores de fracción resto existentes en cada zona según planimetría aneja con el límite de no reducir la contenerización actual, así como instalar los nuevos contenedores a adquirir en las zonas descritas en este proyecto y que además sea previamente aceptado por el Responsable del Contrato los nuevos cambios. En caso que la alteración de la ubicación de los contenedores actuales requiera la adecuación de aceras o viario público será de cuenta del adjudicatario tales obras que deberá consignar en su oferta con la debida precisión, detalle y valoración económica, para que el Ayuntamiento pueda otorgar su conformidad sin que el mero hecho de la adjudicación del contrato equivalga a una aceptación puesto que la administración se reserva la prerrogativa de cambiar las ubicaciones precisas por razones de conveniencia y oportunidad, viniendo el concesionario obligado a estar y pasar por esta facultad municipal sin que tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna por el mero hecho que la implantación de la contenerización que finalmente acuerde el Ayuntamiento no coincida con su oferta.
Con todo se estará a las siguientes instrucciones en cuanto a la ubicación de los contenedores:
- Los contenedores como norma general se deberán colocar en la calzada, a no ser que por circunstancias del tráfico no quede otra opción que podrían colocarse sobre las aceras siempre que respeten las normas de accesibilidad y no entorpezcan la circulación.
- No podrán colocarse justo antes de un paso de peatones en el sentido de la marcha de los vehículos, o en el caso de salidas de párquines, cruces…
- Se evitará su colocación en plazas y zonas de parques infantiles.
- En la medida de lo posible se evitará entorpecer la actividad comercial colocando los contenedores frente comercios, escaparates, etc.
- Se evitará su ubicación en calles de fondo de saco.
- Los contenedores irán rotulados con el escudo municipal.
En lo que hace al sistema de recogida, se mantienen a los efectos de este proyecto de explotación y como justificación de la solución base de licitación que deberá ser observada por los licitadores, conforme a la organización que a continuación se exponen, el de carga trasera, pudiendo los licitantes ofertar otro sistema de recogida como el de carga lateral si las características del municipio lo permiten, siempre que no superen los precios unitarios base de licitación ni las anualidades presupuestarias del contrato, valorándose en el Pliego de Cláusulas Administrativas se oferte el sistema de recogida mediante carga lateral, debiendo el concesonario que resulte adjudicatario del contrato asumir los costes de implantación del sistema tales como (a título meramente enunciativo): adquisición de contenedores, vehículos, sistema de información geográfica, racionalización de los costes de personal, etc.
Con todo, estimamos a los efectos de este proyecto de explotación y con la única finalidad de justificar la solución base de licitación que el sistema de recogida mediante carga trasera se ejecute en todo el término municipal.
Las zonas de recogida y sus frecuencias deberán ser observadas por los licitadores al confeccionar su ofertas como esenciales y mínimas obligatorias, pudiendo ofertar un único sistema de recogida en carga lateral para todo el termino municipal, o la combinación de dos sistemas (carga trasera y lateral); siendo las frecuencias mínimas a observar las siguientes:
- Diaria: Sector Xxxxxxxxx, Geafond, Capellanía, hoteles, vías principales de la Oliva, Villaverde, Lajares en calle principal, Majanicho en zona turística (Restaurantes y complejo turístico) y zona residencial (urbanización), El Xxxxxxx y las dependencias municipales.
- Tres veces por semana: Resto de municipio.
Respecto a la recogida de voluminosos se ha de considerar la sigueintes condicionalidad:
La recogida de voluminosos, enseres y trastos, se deberá prestar a solicitud de los interesados mediante aviso telefónico o por c o r re o e l ec t r ó ni c o a la empresa adjudicataria, a de ma n d a y p r e v i o a v i s o . A s í , u n a v e z e l i n t e r e s a do e n d e p o s i t a r e l r es i d u o v o l u m i n o s o s e p o n e e n c o n t a c t o c o n l a c o n c e s i o n a r i a , é s t a l e f a c i l i t a u n d í a p a ra q u e p u e d a d e p o s i t a r e l r e s i d u o e n s u p o r t a l o e n e l l u ga r c o n c e r t a d o c o n e l l a . L o s d í a s d e r e c o g i d a s e rá n l o s l u n e s , m i ér c o l e s y v i e r n e s e n C o r r a l e j o , y l o s l u n e s y v i e r n e s e n e l r e s t o d e l m u n i c i p i o .
A d e m á s d e e s te s er v i c i o p r e v i o a v i s o t e l e f ó n i c o y h a b i d a c u e n t a l a c a n t i d a d d e v o l u m i n o s o s q u e s e d e p o s i t a n e n l a s c a l l e s s i n p r e v i o a v i s o , s e h a d e c o n t e m p l a r y o r g a n i z a r p o r l a c o n c e s i o n a r i a u n s e r v i c i o d e r e p a s o de v o l u m i n o s o s d i a r i o q u e re t i re e s t o s r e s i d u o s a l a ma y o r b r e v e d a d p o s i b l e , y e n n o m á s d e d os h o r a s .
Los residuos valorizables serán transportados al lugar designado por el Responsable de Contrato.
Además de los servicios anteriores, el concesionario garantizará las recogidas especiales de residuos que en su momento ordene el Responsable del Contrato como artículos decomisados, recogidas puntuales o regulares que tengan la consideración de asimilable o domiciliarios de dependencias municipales.
Igualmente procederá a la retirada de residuos y saneamiento de viviendas, locales y solares ante situaciones de insalubridad que no puedan ser resueltas por el titular y que supongan un riesgo para la salud comunitaria. El Responsable de Contrato establecerá los mecanismos de actuación pertinentes para solventarlo mediante el ejercicio de la ejecución sustitutoria. Los trabajos consistirán en el vaciado de residuos de la vivienda de la persona afectada. El personal que lo realice habrá de personarse en el lugar fecha y hora que se indiquen. Se retirarán los residuos que se indiquen indicados por los servicios municipales y según sus indicaciones.
Los operarios no harán separación ni clasificación alguna de los residuos que retiren, con la única excepción de los RAEE. Una vez se finalice la retirada de residuos de la vivienda se deben barrer las zonas de paso exteriores a ella y comunes al resto de vecinos para eliminar la parte de la suciedad originada por el servicio que sea posible.
La concesionaria deberá disponer de un teléfono gratuito para el ciudadano en el que concretar la recogida y una dirección de mail, y los vehículos que presten este servicio en la medida de lo posible tendrían que ser eléctricos según determine el PPTP.
c) A los efectos de la justificación de la solución base de licitación, y así deberán observar los licitantes al confeccionar sus ofertas, la inversión en adecuación a normativa, reparación y mejora xxx xxxxxxx municipal adscrito; la reparación o reposición de la obra civil y los accionamientos hidráulicos o eléctricos de las islas de soterrados; la adecuación, renovación y sustitución de contenedores en su modadalidad soterrado o en superficie se imputará al coste €/tn año del RSU Fracción resto para ser amortizada con cargo a la gestión del servicio de esta tipología de residuo exclusivamente. En caso de no observar esta exigencia será motivo de rechazo o exclusión de la oferta presentada al considerarse que se alteran los parámetros básicos esenciales de la licitación.
El concesionario, además de la adscripción xxx xxxxxxx municipal destinado a centro de operaciones del servicio público, deberá poner a disposición del servicio una nave conforme a las características, ubicación y usos descrita en el PPTP en caso que el recinto municipal devenga durante la ejecución del contrato en inhábil por razones técnicas o urbanísticas, vieniendo obligado el concesionario a disponer de tal dotación dentro o fuera del término municipal, a su xxxxx, sin que nada pueda reclamar al ayuntamiento por el cierre del citado recinto por causas no imputables al mismo puesto que los licitadores pueden conocer durante la fase de licitación su estado de uso, conservación así como su situación urbanística y administrativa.
A estos efectos, se indica para que pueda ser conocido por todos los licitadores al confeccionar sus ofertas, que el ayuntamiento, por reversión del actual contrato de gestión de servicios públicos, es titular de un recinto destinado a centro de operaciones del servicio público con una superficie de 666 m2, de lso cuales 370 m2 se encuentran techados con planchas galvanizadas sobre estructura metálica, a modo xx xxxx industrial, para resguardar los vehículos y maquinaria del servicio público, contando con una altural ibre de aproximadamente 4 metros. Existen tres dependencias a modo de cuartos, destinados a baños, oficina y almacén, de 12 m2 de superficie cada uno. Cuenta con agua potable pero no así de energía eléctrica aunque la instalación está ejecutada, ni con conexión a servicio de saneamiento.
El concesionario deberá usar el citado recinto con arreglo a la normativa sectorial de aplicación, incluida la gestión y transporte de los reisudos que su uso pueda generar.
Igualmente será obligación del concesionario ejecutar las obras necesarias para dotar de acometida eléctrica y de saneamiento al recinto muncipal según puntos de conexión facilitados por el Responsable del Contrato.
A efctos urbanísticos se indica que el citado recinto se encuentra en situación legal de fuera de ordenación por lo que podrán acometerse las obras de conservación y mantenimiento necesarias para mantener la operatividad del mismo, correspondiendo al concesionario la redacción de cuantos proyectos o documentos técnicos precise la ejecución de las inversiones, así como la tramitación y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones y permisos requiera la actividad y la instalación para garantizar el cumplimiento de la normativa de todo tipo vigente.
Se facilitará acceso al recinto durante la fase de licitación para que puedan efectuarse los cálculos y estudios que se precisen para poder confeccionar las ofertas.
d) Toneladas de residuos estimadas base de licitación:
11.400,00 100,00%
Tn Residuos estimadas base de licitación A 31.12.2013:
Las toneladas estimadas se mantendrán invaribles por los licitadores a los efectos de la licitación y confección de oferta, utilizándose para el régimen retributivo del concesionario al pagarse por medición real, esto es, por las toneladas efectivamente recogidas y transportadas, al transferirse el riesgo de demanda dentro del riesgo de explotación.
e) Rutas teóricas de recogida en las que se ha organizado el servicio público al objeto de justificar la solución base de licitación sin que ésta revista carácter contractual, con indicación del número de Km aproximados de cada ruta y la distancia hasta el Complejo Ambiental, planta de transferencia o vertedero autorizado, al considerarse éste como punto teórico de destino sin perjuicio que el destino de los residuos sea otro vertedero autorizado o planta de transferencia al venir obligado el concesionario a su transporte con independencia que se altere el destino por la administración competente sin que tenga derecho reclamar cantidad alguna por la mayor distancia de transporte puesto que se le ha transferido el riesgo de explotación:
Las rutas se plasman en la documentación cartográfica y planimétrica adjunta considerando, como solución base de licitación desprovista de todo valor contractual al ser los licitantes los que han de confeccionar su proyecto de explotación con arreglo al proceso productivo que pretendan implantar, en la que se identifica los contenedores por tipología de residuos y sectores en función de las frecuencias consideradas.
Se consideran en este estudio con el único fin de justuificar la solución base de licitación dos rutas en función de las frecuencias de recogida.
Ruta 1: Frecuencia diaria: Sector Xxxxxxxxx, Geafond, Capellanía, Hoteles, vías principales de La Oliva, Villaverde, Lajares y el Xxxxxxx.
Los metros diarios de la ruta así como las distancias de tránsito consideradas son las siguientes:
RUTA 1: RECORRIDOS FRACCIÓN RESTO | |
LA OLIVA | Metros |
CASCO LA OLIVA / VILLAVERDE | 36.732 |
CORRALEJO / GEAFOND / CAPELLANÍA / HOTELES | 41.115 |
LAJARES | 21.932 |
TOTAL 99.779 | |
DISTACIAS DE TRÁNSITO | |
VERTEDERO - CORRALEJO | 34.045 |
CORRALEJO - LAJARES | 9.252 |
LAJARES - EL XXXXXXX | 10.808 |
EL XXXXXXX - LA OLIVA / VILLAVERDE | 10.874 |
LA OLIVA / VILLAVERDE - TINDAYA | 5.728 |
TOTAL 70.707 |
Los kilómetros anuales de la ruta para una frecuencia diaria (365 días/año) son: 62.227,39. Ruta 2: Frecuencia tres veces por semana: Resto del municipio.
Los metros diarios de la ruta así como las distancias de tránsito consideradas son las siguientes:
RUTA 2: RECORRIDOS FRACCIÓN RESTO | |
LA OLIVA | Metros |
XXXXX ESTE (LA CALETA - PARQUE HOLANDES - JABLITO) | 10.683 |
TINDAYA | 15.415 |
ASENT.ZONA NORTE (MAJANICHO) | 10.576 |
ASENT. ZONA SUR (VALLEBRÓN - LA CALDERETA) | 6.021 |
TOTAL 42.695 | |
DISTACIAS DE TRÁNSITO | |
TINDAYA - VALLEBRÓN | 5.190 |
VALLEBRÓN - LA CALDERETA | 5.614 |
LA CALDERETA - VERTEDERO | 19.846 |
TOTAL | 30.650 |
Los kilómetros anuales de la ruta para una frecuencia de tres veces por semana (156 días/año) son: 11.441,82.
A modo de resumen, y en lo que hace al servicio de limpieza viaria y de playas, los datos xx xxxxxxx considerados para justificar la solución económica base de licitación, consideran las siguientes zonas en las que se ha dividido el municipio; la superficie en m2 objeto de limpieza viaria referida a aceras, calzadas, plazas y parques; y las operaciones principales de limpieza a ejecutar y sus frecuencias referida a cada zona al objeto de justificar la solución base de licitación:
a. Mediciones auxiliares consideradas en función de la sectorización municipal:
T.M. LA OLIVA Superficies: Zona | s verdes, Espacios Libre | s, Viales y aceras | |||
Zonas verdes m² | Viales m² | Aceras m² | Espacio libre m² | SECTORES | |
T.M. La Oliva (Suelos urbano y rural) | |||||
Xxxxxxxxx - I | 5.684,00 | 22.046,00 | 18.402,00 | 0,00 | Z-1 |
Xxxxxxxxx - II | 4.318,00 | 6.484,00 | 21.452,00 | 0,00 | Z-2 |
Xxxxxxxxx - III | 9.420,00 | 110.105,00 | 50.741,00 | 0,00 | Z-3 |
Xxxxxxxxx - V | 52.514,00 | 114.296,00 | 39.971,00 | 8.327,00 | Z-5 |
Urbanización La Capellanía | 3.188,00 | 111.882,00 | 33.764,00 | 25.080,00 | Z-7 |
Lajares | 6.703,00 | 42.321,00 | 1.050,00 | 0,00 | Z-8 |
El Xxxxx | 1.496,00 | 12.449,00 | 700,00 | 0,00 | Z-9 |
El Xxxxxxx | 12.292,00 | 73.241,00 | 45.840,00 | 0,00 | Z-10 |
Hoteles Grandes Playas | 265,00 | 6.980,00 | 300,00 | 0,00 | Z-11 |
Parque Holandes | 1.050,00 | 36.942,00 | 29.247,00 | 0,00 | Z-12 |
La Caleta | 0,00 | 4.908,00 | 3.272,00 | 0,00 | Z-13 |
Casco La Oliva | 20.331,00 | 39.264,00 | 10.680,00 | 0,00 | Z-14 |
Xxxxxxxxxx | 4.051,00 | 17.526,00 | 0,00 | 0,00 | Z-15 |
Tindaya | 3.822,00 | 25.813,00 | 0,00 | 0,00 | Z-16 |
Vallebrón | 1.126,00 | 17.639,00 | 0,00 | 652,00 | Z-17 |
La Caldereta | 2.537,00 | 14.832,00 | 1.930,00 | 0,00 | Z-18 |
TOTAL | 170.951,00 | 813.135,00 | 362.343,00 | 42.898,00 | 1.389.327,00 |
SUBTOTAL SUPERFICE OBJETO DE CONTRATO | 40.364,00 | 283.300,00 | 184.522,00 | 8.839,00 | 517.025,00 |
Xxxxxxxxx - IV
8.650,00
71.424,00
48.087,00
8.839,00
Z-4
Geafond
33.504,00
84.983,00
56.907,00
0,00
Z-6
La superficie inicial objeto de contrato es la siguiente: 517.025 m2., para los sectores denomiandos Xxxxxxxxx I, II, III y IV, así como para El Xxxxxxx; el resto de sectores son limpiados por personal del Ayuntamiento y no se integran inicialmente en el objeto del contrato, pudiendo el Ayuntamiento incluirlos mediante la modificación del contrato fijándose el precio según descomposición ofertada para las operaciones principales, frecuencias, y rendimientos de los sectores anteriormente identificados.
Será objeto de limpieza las Grandes Playas xx Xxxxxxxxx desde la playa xxx Xxxx hasta punta Prieta; las playas urbanas de Las Clavellinas y xxxxxxxxx Viejo; la Playa de La Concha en el Cotillo; y la limpieza litoral xx Xxxxxxxxx desde calle La Ballena hasta calle La Red, según operaciones principales y frecuencia identificada en el programa económico anejo.
Igualmente será responsabilidad del concesionario la limpieza, apertura y cierre de los baños públicos ubicados en las playas según horario que determine el Ayuntamiento así como la limpieza de las duchas.
b. Operaciones principales a ejecutar por cada sector, y sus frecuencias. Las citadas operaciones y las frecuencias serán contractuales, no así los medios a emplear, ni los rendimientos a obtener ni su coste económico puesto que se licita un contrato por resultados y no de mera actividad siendo a riesgo del concesionario dimensionar los medios humanos, materiales y equipos necesarios para ejecutar tales operaciones y frecuencias limitándose el órgano de contratación por medio del Responsable de Contrato a comprobar el cumplimiento de tales exigencias contractuales.
En el programa económico adjunto se relacionan los sectores así como las operaciones principales y las frecuencias a ejecutar en la gestión del servicio público.
Tanto para la gestión del servicio de residuos como el de limpieza viaria y de playas se ha de considerar que los datos y cálculos que sirven para justificar la solución base de licitación lo son a título meramente informativo, siendo estimativos para conocer con cierto grado de precisión todos los elementos del servicio público, conforme a la información que se relaciona en este proyecto y se adjunta.
Por tanto, dentro de las actuaciones preparatorias del contrato, se ha confeccionado un estudio de campo con la finalidad de reflejar la situación actual de los servicios públicos.
No obstante lo anterior, será responsabilidad única y exclusiva de los licitadores realizar, a los efectos de la preparación de su oferta, el estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo confección de inventario y planos de los bienes e instalaciones del servicio público), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los errores, imprecisiones u omisiones de cualquier dato, serán asumidos por el licitante, sin que nada pueda reclamar a la administración concedente por estos conceptos habida cuenta que se transfiere íntegramente el riesgo de construcción y explotación.
4. Del proyecto de explotación a ofertar.
4.1 Finalidad y justificación de la eficiencia y sostenibilidad de la gestión de indirecta
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, da una nueva redacción al art. 85.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y exige que la forma de gestión de un servicio local sea la más sostenible y eficiente.
Habida cuenta que el pleno de la corporación acordó en su momento como modo gestor el indirecto por medio del contrato administrativo de gestión de servicios públicos bajo la modadlidad de concesión para la recogida y transporte de residuos, se da continuidad con esta licitación al citado modo gestor.
En lo que hace al cambio del modo gestor de la limpieza viaria se justifica en este proyecto la sostenibilidad y eficiencia de la gestión indirecta propuesta.
Para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, sosteneibilidad financiera y asignación eficiente del gasto público se ha diseñado un contrato que articula un régimen retributivo en función del resultadio obtenido por la gestión a medir por indicadores de control de calidad por lo que lejos de pagar los costes del proceso productivo se paga por demanda y por calidad asignando así el riesgo de explotación como mandata el TJUE de suerte que la administración se comporta como un consumidor más en el sentido de reducir significativamente los pagos a medida que la calidad disminuye sin que el contratista tenga garantizado la recuperación integral de costes ni el beneficio empresarial si no obtiene la calidad requerida; de ahí la eficiencia del modo gestor elegido puesto que de optarse por el contrato de servicios no podría artícularse esta asignación de riesgos.
Con la adjudicación del contrato, y en particular, con la ejecución de la inversión descrita en este proyecto se persigue disponer de unas instalaciones dimensionadas y adecuadas para dar soporte a la gestión.
Partiendo de los objetivos anteriores y a la vista de la documentación técnica de este proyecto, se estudian distintas alternativas encaminadas a lograr los mismos, exponiéndose en este documento una justificación técnica de la solución base de licitación.
4.2 Proyecto de explotación a ofertar
Los licitantes deberán ofertar proyecto de explotación que contendrá toda la documentación necesaria para una descripción concisa y completa del mismo, debiendo conocer los licitantes que el proceso productivo ofertado lo es como justificación de la oferta para alcanzar los resultados de explotación previstos en el PPTP o los ofertados por éste en cuanto mejore los xxx xxxxxx, de suerte que a través de la organización ofertada pueda la administración concedente ejecutar las funciones de fiscalización, inspección y control del servicio para evaluar el grado de cumplimiento de los resultados de explotación a garantizar. Por tanto la administración no reconoce el proceso productivo ofertado desde un punto de vista económico sino a los meros efectos de fiscalización del servicio, reconociéndose únicamente los resultados de explotación habida cuenta que la asignación del riesgo de explotación que debe asumir el concesionario impone que los ingresos que perciba de la administración concedente se liquidarán en función de la superficie objeto de contrato y del grado de cumplimiento del resultado prestacional a obtener según indicadores de control definidos en el PPTP y PCAP.
Así, el proyecto de explotación a ofertar, para la finalidad descrita en el apartado anterior, deberá desarrollar al menos los siguientes apartados, tanto para el servicio de residuos como el de limpieza viaria y playas:
0. Aspectos previos
La omisión de cualesquiera de los documentos aquí exigidos, o que su contenido no se ajuste a lo requerido, o no fijar con precisión las características técnicas de los equipos, maquinaria, componentes e instalaciones descritas en su oferta en el bien entendido que la oferta ha de detallar una única solución tecnológica sin posibilidad de introducir variantes (lo que imposibilita la introducción de expresiones del tipo "o equivalente" "o similar") habida cuenta que la oferta es única, detallada y precisa; determinará el rechazo de la oferta y su exclusión de la licitación sin más trámite.
1. Medios personales
1.1. ORGANIGRAMA
1.2. TABLA RESUMEN DE PERSONAL A ADSCRIBIR AL SERVICIO INDICANDO EL TIPO DE VINCULACION CON EL LICITANTE
1.3. PLAN ANUAL DE PERSONAL A OFERTAR PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESTACIONALES A OBTENER SEGÚN PPTP:
Indicará, para cada mes, la previsión de personal necesario por servicio y categoría, indicando dedicación, horarios y personal de sustitución necesario, así como el tipo de contratación a efectuar, de modo que siempre estén cubiertos la totalidad de puestos de trabajo, a pesar de las vacaciones, días de permiso, horas sindicales, bajas, etc. Se indicará asimismo, el coste por persona (de todo el personal del servicio) pormenorizando por categoría y diferenciando los días laborales de los festivos.
2. Medios materiales
2.1. TABLA DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, CONTENEDORES, UTENSILIOS, ENSERES Y UTILLAJE OFERTADO PARA SER ADSCRITOS AL SERVICIO PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESTACIONALES A OBTENER SEGÚN PPTP
Con indicación de la cantidad, uso y principales características técnicas (marca, modelo, potencia, capacidad, etc.).
En el caso de contenedores se acompañará de memoria técnica que haga referencia a las especificaciones que se describen en este proyecto y en el PPTP, con cuanta documentación gráfica sea necesaria, indicando como mínimo, además de aquellas, las siguientes características técnicas:
- Dimensiones, con croquis acotado de todos los elementos relevantes del contenedor ofertado.
- Sistema constructivo y de fabricación, con materiales de construcción, espesores, calidades, acabados, etc.
- Sistema o método para evitar la corrosión en elementos metálicos
- Peso del contenedor en vacío. Peso máximo admisible por criterios de resistencia mecánica.
- Propuesta de rotulación del contenedor.
- Catálogo del contenedor
- Plazo de entrega
- Servicio postventa
Adicionalmente y para la valoración de los contenedores con arreglo a los criterios contenidos en el PCAP se tendrá en cuenta:
- Se valorará diseño, robustez, durabilidiad y funcionalidad, facilidad de viaciado e higiene en el vaciado.
- Cumplir normativa UNE-EN 12574-1/2/3 – Norma europea para contenedores de carga lateral, en caso de ofertarse este sistema de recogda
- Declaración CE según directiva 2000/14/EC sobre emisiones sonoras.
- Esturcutra prinicipal del contenedor fabricada en polietileno rotomoldeado.
- La tapa de vaciado, ofrecerá una apertura mínima de 1000mm, respecto al borde del cuerpo, a fin de garantizar la correcta evacuación de los residuos, en la maniobra de recogida.
- Tapas de los usuarios: cierre suave, sin golpes y que nuna quede abierta.
- El contenedor destinado a recogida indiferenciada o resto, contará con pedal de apertura que abrirá la tapa de usuario, que cerrará suavemente Además, la tapa de usuario se podrá abrir manualmente.
- La tapa de usuario, al ser abierta mediante el pedal, presentará una apertura mínima respecto al cuerpo del contenedor de 450mm, a fin de que se pueda introducir fácilmente una bolsa de basura
- Para el caso de contenedores de recogida selectiva, contarán con dos bocas de diámetro 300mm en el caso del contenedor de envases, y de 1200x200mm en el caso del contenedor de papel. En ambos casos las tapas permanecerán bloqueadas, de manera que el residuo solo se pueda introducir por dichas bocas.
- El contenedor contará con orejas laterales, que oculten totalmente el cable de accionamiento del pedal, los amortiguadores de tapas y los ejes de tapas, haciendo más difícil el acceso a estos, y por tanto dificultando los actos vandálicos contra ellos.
- Conjunto de tapas diseñado para evitar que el agua de lluvia caiga sobre el contenedor.
- Diseño que evite en la medida de lo posible que las ráfagas de viento desplacen el contenedor.
- Tapa de vaciado sistema que impida la apertura de la tapa de vaciado por el usuario.
- Rotulación integrada en el contenedor en un rebaje en el cuerpo del contenedor, para mejor acabado y para dificultar el acceso al adhesivo. Señal de referencia para los instrumentos de centrado del camión. Adhesivos reflectantes de alta calidad. Nombre genérico del residuo. Identificación del Ayuntamiento. Cada contenedor contará con adhesivos reflectantes en las cuatro esquinas, integrados en la estética del contenedor, y con adhesivo de prohibido aparcar, en un rebaje en el cuerpo, al igual que el de residuo.
- Garantías anticorrosión. Todos los herrajes y piezas metálicas serán como mínimo xx xxxxx galvanizado, garantizando su resistencia contra corrosión.
- Adaptados a personal con deficiencias visuales al menos en un 10%.
- El contenedor carecerá de nervios de refuerzo visibles exteriormente, y presentará formas redondeadas, sin cantos vivos, excepto en los elementos de elevación y vaciado.
- A fin de reducir el impacto visual, la altura máxima del contenedor estará limitada a 1720mm.
- El contenedor será obligatoriamente del tipo con tapas asimétricas, una de gran tamaño en el lado del camión, destinada al vaciado, y otra de menor tamaño, por donde el usuario depositará el residuo.
- Las empresas ofertantes estarán obligadas a poner una unidad del contenedor ofertado en las instalaciones que se determinen en el Ayuntamiento en un plazo máximo de 6 días desde su solicitud vía fax/email al ofertante, a fin de solucionar cualquier duda que pueda surgir respecto a su adecuación a las prescripciones detalladas en el presente pliego, y realizar las pruebas oportunas. Una vez resuelto el procedimiento se podrá proceder a su retirada.
- La empresa adjudicataria se encargará del transporte, descarga y montaje de los contenedores. El adjudicatario será responsable de que el suministro llegue a su destino y se entregue en condiciones óptimas de calidad.
Se deberá especificar si se trata de medios materiales de nueva adquisición o en uso, y en el caso de los contenedores habrán de ser de nueva adquisición indicando en cada caso la vida útil estimada y compromiso expreso de renovación o sustitución al finalizar su vida útil o por cumplimiento de los plazos previstos en este proyecto base de licitación para la renovación o reposición de la dotación ofertada.
2.2. FICHAS TÉCNICAS DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA OFERTADA
Especificaciones técnicas de los vehículos y maquinaria ofertada. Deberá incluir la siguiente información:
- Fotografía
- Uso para el que se destina
- Datos del chasis: Marca, modelo, tipo de motor, potencia del motor (CV), año de fabricación, peso, MTA, normas de fabricación.
- Datos del equipo: Marca, modelo, tipo de motor, potencia del motor (CV), año de fabricación, peso, capacidad de carga, rendimiento del trabajo, normas de fabricación (nivel sonoro).
- Otras características destacables.
- Nivel sonoro de la dotación conforme determina el pliego de prescripciones técnicas particulares.
2.3. TABLA DE DEPENDENCIAS OFERTADAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS RESULTADOS PRESTACIONALES A OBTENER SEGÚN PPTP COMO MEDIOS A ADSCRIBIR A LA GESTIÓN DEL SERVICIO:
En caso de ofertar instalaciones, además de la que es adscrita por el Ayuntamiento, estas podrán destinarse a nave-garaje, oficina, taller y almacén de repuestos.
El concesionario ha de garantizar, bien en las instalaciones municipales o las que oferte dentro del término municipal, la disponibilidad de asesos, duchas, vestuarios de personal, taquillas, oficinas equipadas, taller debidamente homologado y registrado, almacenes, etc., con indicación expresa de su ubicación y superficie, que permitan alcanzar los resultados exigidos por el contrato.
Será responsabilidad del concesionario el disponer de las instalaciones y dependencias anteriores que han de cumplir con la normativa laborala viente, de prevención de riesgos laborales así como toda la normativa técnica, industrial y cuanta resulte de aplicación.
2.4 MEDIOS MATERIALES ADICIONALES
Se refiere a todos aquellos medios materiales, vehículos, maquinaria y utillaje que el licitante oferta que ha de lograrse conforme al PPTP y al PCAP, y los que son adscritos por el Ayuntamiento de La Oliva.
3. Herramientas de gestión del servicio
3.1. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN INTERNA Y GPS
3.2. SISTEMA DE CONTROL EN TIEMPO REAL DE LA ASISTENCIA DE PERSONAL
3.3. OTROS SISTEMAS Y HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL SERVICIO.
Se ha de implantar un sistema que permita conocer el posicionamiento de la totalidad de los contenedores así como dotar de un sistema informatizado que permita conocer las últimas operaciones de recogida o limpieza.
3.4. SISTEMA DE MEDIDA DEL GRADO DE SATISFACCIÓN DE LOS CIUDADANOS CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO
La adjudicataria deberá ofertar, para garantizar su total operatividad, un sistema de información para la conservación de las infraestructura municipal, asumiendo los costes y gastos que dicha adaptación genere, con objeto que el Ayuntamiento de La Oliva pueda desarrollar las actuaciones de fiscalización y control del servicio
público.
Las características técnicas del sistema de información a ofertar serán las siguientes:
a. Descripción. Las administraciones públicas en el proceso de externalización de los servicios necesitan de un sistema de información que les permita hacer un seguimiento de la ejecución de los mismos. Dicho sistema de información debe permitir gestionar el conjunto de "transacciones" que tienen lugar en el proceso de planificación y programación de las actividades a desarrollar, de las incidencias que van produciendo, de las actividades de mantenimiento preventivas y correctivas desarrolladas por el Adjudicatario, así como las validaciones e inspecciones por el personal encargado de supervisar los trabajos objetos del Contrato.
A través de un desarrollo informático, que dé soporte y estructura al sistema de información antes mencionado, la solución adoptada permitirá a la empresa adjudicataria recibir las incidencias y órdenes de trabajo preventivos generados por los responsables municipales, y a la empresa emitir partes de trabajo con el resultado del mismo, y eventualmente notificar nuevas incidencias. Asimismo la solución adoptada debe permitir gestionar todo el sistema de validación e inspección de las actividades reflejadas en las incidencias y partes de trabajo.
En concreto, la aplicación de gestión posee las siguientes funcionalidades:
- Gestión integral de los expedientes de trabajo:
1. Información de los estados de cada expediente
2. Registro de los documentos recibidos (ordenes de trabajo) y entregados (partes de trabajos)
3. Registro multimedia del resultado de los trabajos (fotos, audio, video, etc.)
4. Control de la trazabilidad de los trabajos realizados o pendientes de realizar
- Gestión de sus recursos humanos y materiales
1. Definición de cuadrillas
2. Trabajadores y sus respectivas categorías
3. Descripción detallada de los materiales y consumibles necesarios para el desarrollo de las actuaciones (cálculo y certificaciones tanto mensuales como liquidaciones trimestrales)
4. Imputación de esfuerzos, materiales y consumibles en las actuaciones encomendadas
- Gestión integral de las tareas encomendadas
1. Gestión integral de las incidencias o tareas correctivas
2. Gestión de actuaciones programadas u operaciones preventivas
- Activación y notificación de incidencias urgentes
- Gestión de las actuaciones a través de dispositivos móviles
- Flujo de Trabajo (Workflow) de incidencias y de actuaciones de conservación
- Gestión del inventario objeto de este pliego
- Acceso a estadísticas históricas:
1. Permitiendo al Ayuntamiento análisis multidimensional de las incidencias y actuaciones realizadas
2. Descarga y exportación a sistemas office
3. Composición de informes tipo y de generar dinámicamente nuevos informes
4. Acceso restringido por perfiles
La concesionaria asumirá a su xxxxx el coste de adquisición y mantenimiento del sistema de información que oferte, otorgando al Ayuntamiento a través del Responsable de Contrato el tratamiento de administrador sin limitaciones de acceso, en caso contrario se considerará un incumplimiento contactual muy grave, al tratarse de una obligación contractual esencial, a los efectos de su penalidad o de la resolución del contrato habida cuenta que se instituye en una herramienta esencial para la fiscalización, control e inspección del servicio público.
La concesionaria deberá disponer del equipamiento hardware dimensionado para la ejecución de los servicios necesarios con las siguientes características mínimas:
Procesador Intel Xeon 2,8Ghz quad core de 64 bits o equivalente, 16 Gb de memoria RAM, 100 Gb de espacio en disco, fuente de alimentación redundante.
El Adjudicatario asumirá todas las tareas de operación preventivas y correctivas que sean necesarias. Entre otras tareas: monitorización del hardware, gestión de averías, ampliaciones y realización de nuevas configuraciones.
El equipamiento software deberá estar soportado por software libre y deberá permitir el acceso al aplicativo a través de cualquiera de los navegadores que cumplan con los requisitos estándares xxx xxxxxxx (p.e. Internet Explorer, Mozilla Firefox, Chrome o Safari). Los requisitos mínimos de esta infraestructura serán:
• Sistema operativo Linux CentOS o similar.
• Servidor web apache o similar.
• Servidor de aplicaciones tomcat o similar.
• Servidor de base datos mysql o similar.
Así mismo, la plataforma sobre la que se desarrolle el aplicativo debe incorporar un entorno de parametrización que permita la adaptación del aplicativo a las necesidades del Ayuntamiento y del Servicio.
Entre otros requisitos, con este entorno debiera ser posible la personalización de los formularios, documentos y flujo de trabajo.
El aplicativo deberá tener bases de datos independientes para el personal del ayuntamiento y la empresa adjudicataria. No obstante, la interoperabilidad entre estas bases de datos debe estar garantizada para el intercambio de datos durante la ejecución de los trabajos. Así mismo, esta infraestructura estará diseñada de forma que sea posible la interoperabilidad con otros aplicativos del Ayuntamiento utilizando servicios web estándares xxx xxxxxxx.
El Adjudicatario, para implantar el sistema de información deberá adquirir o disponer, a su xxxxx, de todas las licencias y/o usos necesarios para la correcta operación de la aplicación y los perfiles de acceso de los usuarios definidos por parte del Ayuntamiento. Las licencias y/o usos contarán con los correspondientes contratos de mantenimiento y soporte, desde su instalación hasta la finalización del Contrato. El Ayuntamiento será el destinatario de las licencias y/o usos de la aplicación adquirida, que serán cedidas por el Adjudicatario en el momento de la adquisición de la aplicación de gestión. Así mismo, el Adjudicatario asumirá todas las tareas de operación preventivas y correctivas, que sean necesarios. Entre otras tareas: realización de configuraciones del sistema, copias de seguridad y gestión de incidencias.
b. Implementación. La concesionaria deberá garantizar la plena operatividad del sistema de información en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del acta de inicio en conformidad.
c. Reversión. A la reversión del contrato quedará en poder del ayuntamiento toda la información, datos y documentos que se genere durante la gestión del servicio público.
4. Planes de trabajo
4.1. PLAN DE TRABAJO ANUAL DE LOS SERVICIOS OFERTADOS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Se aportará:
• Ficha del servicio, en una hoja como máximo, que incluirá al menos:
• Descripción de las operaciones principales o tareas a realizar, equipos de trabajo necesarios, composición de cada equipo de trabajo, especificando medios materiales y personal necesario por categoría, rendimiento de cada equipo de trabajo, frecuencias, horarios con especificación de inicio y finalización, niveles de prestación establecida.
Deberá c onsidera rse que l a s opera c i o n es prin c i pa l es a ej ecuta r a s í como l a s f recue ncia s ha n de respeta rse con e l ca rá c ter de mínimos por l o que no se a dmitirá n oferta s que reduzca n l os está nda res mínimos f i ja do s , por ta nt o podrá ser objeto de va r i a c i ón a l a l za l a s mima s .
Deberá incluir se especificación de rutas/ itinerarios en plano, detallando lugar de inicio y finalización, así como horario estimado en el desarrollo de las mismas.
Se detallará el período de tiempo máximo entre la avería de un vehículo o maquinaria y su reparación, o en su defecto su sustitución.
Deberá incluir diferenciadamente, entre otros, los refuerzos previstos para los festejos y eventos, así como para el servicio de residuos la operativa del equipo de repaso previamente al paso del vehículo de recogida para eliminar bolsas o cualquier otro residuo depositado alrededor del contender sea en superficie o soterrado, cartones, voluminosos, etc.
Se ofertará el formato de los planes de trabajo semanales que deberán remitirse una vez al mes, u otro plazo inferior si así se requiere, al ayuntamiento de conformidad con las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4.2. PLAN ANUAL DE SUMINISTRO, LIMPIEZA, Y REPOSICIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, UTENSILIOS, UTILLAJE Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA OFERTADO PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Contendrá por cada trabajo una ficha del servicio, que incluirá al menos, una descripción de las tareas a realizar, equipos de trabajo necesarios, composición de cada equipo de trabajo, especificando medios materiales y personal necesario por categoría, rendimiento de cada equipo de trabajo, frecuencias, horario de ejecución, r e n d i m i e n t o d e l p e r s o n a l y m a q u i n a r i a .
4.3. PLANES ANUALES DE OTROS SERVICIOS OFERTADOS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Contendrá por cada uno de los trabajos.-
Ficha del servicio que incluirá al menos una descripción de las tareas a realizar, equipos de trabajo necesarios, composición de cada equipo de trabajo, especificando medios materiales y personal necesario por categoría, rendimiento de cada equipo de trabajo y frecuencias y niveles de prestación establecidos.
4.4. SERVICIO DE CONCIENCIACIÓN Y COMUNICACIÓN OFERTADO PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Se planteará como objetivo a alcanzar una mejora en los hábitos de uso del entorno urbano municipal para procurar un municipio limpio, así como la concienciación en la separación y reciclaje de residuos mediante la implementación de un programa, a ofertar por los licitantes, que contenga como mínimo:
-Medios materiales y humanos que oferten utilizar para lograr los objetivos que a continuación se exponen, indicando planificación de acciones a emprender y cronograma de desarrollo de las mismas.
- Objetivos a alcanzar que deberán considerar por los licitantes en su oferta:
• Los hábitos de reducción en la producción de residuos
• Uso responsable de papeleras, mobiliario urbano, parques y zonas verdes, etc. para mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza, incluyendo recomendaciones para los hábitos de reducción de residuos
• Uso y fomento de los puntos limpios. Etc.
- Sistema de evaluación de resultados ofertado para cada acción que permita dirigir o reconducir las acciones posteriores.
4.5. RELACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES OFERTADOS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES.
4.6. ESTUDIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OFERTADO PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES.
Deberá incluir, al menos:
- Evaluación de riesgos asociados a la actividad y plan de prevención para su control, con indicación del tipo de productos químicos que utilizarán y las medidas preventivas y de protección a adoptar.
- Especificación de la cualificación de los trabajadores acorde a las tares a realizar.
- Formación e información general y específica de la actividad en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores.
- Vigilancia de la salud de éstos.
- Se deberá presentar:
misma.
a. Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
b. Realizar la evaluación de riesgos asociados a las actividades a realizar previo al inicio de la
c. Relación permanentemente actualizada de los operarios de la contrata, garantías de su
formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
d. Certificado de aptitud laboral de los operarios de la contrata.
e. Certificado de entrega de los equipos de protección individuales en virtud del RD 773/1997.
El objetivo fundamental del plan de prevención es la formación e información del personal en la prevención de los riesgos inherentes a cada uno de los puestos de trabajo a desarrollar, así como, a la resolución de los distintos problemas que se puedan presentar. En este tipo de trabajos es necesario dedicar una especial atención a los factores ambientales que pueden actuar sobre el individuo, tales como gases, vapores, ruidos, vibraciones e incluso agentes biológicos, esto es, insectos, bacterias, virus, etc.
4.7. PLAN DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS OFERTADO PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Incluirá una tabla con los medios asignados, así como la descripción de las instalaciones y herramientas especializadas empleadas al efecto.
También incluirá el programa de mantenimiento preventivo de cada tipo de vehículo o maquinaria adscrito al contrato, con indicación de las operaciones a realizar para mantenerlo en buen estado de conservación.
4.8. MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL OFERTADAS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS PRESTACIONALES FIJADOS POR EL PPTP Y PCAP, A LOS EFECTOS DE CONTROL POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Se detallarán las medidas propuestas para reducir el impacto medioambiental (contaminación acústica, las molestias causadas a la ciudadanía, etc.) en la consecución del resultado prestacional a alcanzar.
Las empresas licitadoras podrán aportar toda aquella información adicional, que estimen conveniente, sobre los aspectos relacionados en el apartado anterior, manteniendo la misma estructura y orden.
5. Anteproyecto en el que se defina la inversión ofertada
En lo que hace a la solución propuesta para acometer la inversión descrita en este proyecto se deberá aportar conjuntamente con el proyecto de explotación aquí descrito, un anteproyecto que desarrolle los siguientes apartados:
El anteproyecto que presente el licitante en su oferta contendrá los siguientes apartados:
◊ Memoria
En la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.
◊ Planos de situación generales y de conjunto Los necesarios para la definición de la obra.
◊ Presupuesto
Comprende los gastos de ejecución de la obra, partiendo de las correspondientes mediciones aproximadas y valoraciones.
1 Desarrollo.
1.1 Memoria descriptiva.
La memoria deberá ser concisa, precisa y completa, considerando todos los detalles necesarios para la debida interpretación del Anteproyecto, y dando una idea clara de los servicios a ofertar, es decir:
1º. - OBJETO. Desarrollará el esquema de los criterios desarrollados en el objetivo del contrato, con relación y ordenación de los servicios y de organización general de cada una de las áreas y sus respectivos servicios.
2º. - ANTECEDENTES. Se hará una exposición de la situación histórica y administrativa del desarrollo del proceso seguido por el objeto motivo de la licitación.
3º.- ESTADO ACTUAL, descripción del estado de las instalaciones, etc.
4º.- SOLUCIONES PROPUESTAS. Se señalará la solución técnica que se propone, que estará en consonancia con el carácter representativo y utilización prevista. Descripción de las obras a realizar. Justificación de las soluciones adoptadas con los criterios de cálculo utilizados y bajo la normativa vigente aplicable.
5º.- DIMENSIÓN. Cuantificación unitaria y dimensionamiento lineal y volumétrico de las instalaciones.
6º.- NORMATIVA TÉCNICA. Se indicará la normativa técnica vigente en el momento de la redacción del Anteproyecto.
7º.- CÁLCULO. Se presentará una estimación de los consumos previstos.
8º.- INSTALACIONES.- Los anteproyectos incluirán los esquemas, y dimensionado de las instalaciones. No obstante los proyectos específicos de instalaciones, es decir, el desarrollo de los esquemas de electricidad e iluminación, instalaciones contra incendios, comunicación y de Seguridad se redactarán por técnicos competentes en las distintas materias, con el siguiente índice documental: Memoria General, Anexos de cálculo, Pliegos de Condiciones Técnicas, Mediciones, Cuadros de Precios (unitarios, auxiliares y descompuestos), Presupuesto y Planos; que tendrán en cuenta las especificaciones contenidas en el anexo de instalaciones, y las soluciones constructivas para su ejecución.
Como norma general se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Se considerarán los siguientes aspectos:
Energía eléctrica.
El cálculo de redes eléctricas de baja tensión se realizará de acuerdo a los reglamentos electrotécnicos vigentes, al igual que las líneas de alta tensión, contemplando los siguientes aspectos:
1. Red de media tensión.
2. Centro de Transformación.
3. Redes de Baja Tensión.
Alumbrado público.
Para su dimensionamiento, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes, así como, otras recomendaciones publicadas recientemente.
El diseño de las luminarias deberá ir en consonancia con el ambiente donde será instalado, y deberá tener en cuenta la disminución de contaminación lumínica a través de la utilización de distintos elementos y materiales que así lo permitan.
Las redes eléctricas asociadas deberán ir subterráneas, bajo tubo, con arquetas registrables y teniendo en cuenta la normativa constructiva bajo acera o bien bajo calzada.
1.2 Planos.
En este apartado se incluirán las representaciones gráficas que permitan interpretar y verificar la realización material de las obras. Los Planos y gráficos de información que el concesionario considere necesarios para la justificación de la propuesta, se incluirán en la memoria o en los anejos correspondientes.
El número de planos, su escala y contenidos serán los que el concesionario considere necesarios para una completa definición de las obras incluidas en los anteproyectos.
Como criterio general, habrán de recogerse en los planos a nivel anteproyecto todas las obras proyectadas utilizando para ello representaciones a escalas diversas que irán:
- Planos de emplazamiento de las instalaciones a escala 1/5000.
- Planos de sectorización del municipio con indicación de tipo de instalación, isla de soterrado, contenedor en superficie y cuantificación de los mismos a escala 1/1000.
- Planos de detalle de los elementos que integran las instalaciones a escala 1/20.
Se presentarán planos de perfiles longitudinales y transversales xx xxxxxx y espacios cuya definición los requiera para una correcta definición de las instalaciones, así como los correspondientes detalles.
Se remitirán los siguientes documentos de forma enunciativa y a nivel Anteproyecto:
Planos Generales.
01. Situación: Servicios Urbanos y equipamiento existente.
02. Estado actual: Topografía, Delimitación y situación de las instalaciones.
03. Ordenación General: Emplazamiento de las instalaciones.
Planos de Instalaciones.
01. Electricidad y saneamiento: Trazado, Secciones, situación, etc.
02. Otras instalaciones: Trazado y características, dimensiones.
03. Seguridad: Característica, ubicación de cámaras, central de control.
De todos los planos a entregar, se confeccionara el correspondiente índice general de planos, que permita una clara localización de cada una de las instalaciones.
1.3 Presupuestos.
1.3.1 Mediciones.
Al efecto de la justificación económica del valor de las obras, se presentará a nivel Anteproyecto, la documentación de todas las unidades que tengan un reflejo directo o indirecto en el presupuesto. Se dispondrán de forma lógica y ordenada, y deberán ser suficientemente explicativas para conocer los criterios adoptados para su posterior valoración, así como, deberá indicar aquellas partidas que por estar incluidas en otra unidad no se proceda a su abono, además de indicar los descuentos de partes ya ejecutadas.
1.3.2 Cuadro de precios.
El cuadro de precios Nº 1, describirá las distintas unidades de obra y su importe en letra y número siendo aplicable a unidades de obra completamente terminadas.
El cuadro de precios Nº 2, se representará las mismas unidades de obra que en el cuadro Nº 1 pero en forma de precios descompuestos.
1.3.3 Valoraciones parciales.
Se recogerán aquellas unidades de obra que exigen una valoración individualizada bien por ser un elemento repetitivo o por su seguridad.
1.3.4 Presupuesto general.
Estará compuesto por tantos presupuestos parciales como obras independientes o diferenciadas existan en el anteproyecto.
Cada presupuesto parcial estará formado por capítulos globales representativos de las distintas fases de la obra. Presupuesto de Ejecución material. Estará compuesto por:
UNIDAD DE OBRA Nº 1 (∈)
UNIDAD DE OBRA Nº 2 (∈)
UNIDAD DE OBRA Nº 3 (∈)
Presupuesto de ejecución material (∈)
13 % gastos generales y fiscales (∈)
6% beneficio industrial (∈)
Presupuesto de ejecución por contrata (€)
I.G.I.C (∈)
Demás gastos directos e indirectos, incluidos honorarios, direcciones facultativas, licencias, permisos, y estudios que deba soportar económicamente el concesionario.
Las mediciones deberán ser concomitantes con cada una de las unidades de obra, de forma que siempre se puedan vincular.
Los cuadros Nº 1 y Nº 2 y la justificación de precios, deberán numerarse y ordenarse de la misma manera, debiendo utilizarse dentro de lo factible dicha ordenación, para la medición y el presupuesto.
De los documentos anteriormente reseñados, la memoria, los cuadros de precios Nº 1 y Nº 2, el presupuesto de ejecución por contrata y todos y cada uno de los planos, deberán ser firmados (con pie de firma) por los autores del anteproyecto, con inclusión de lugar y fecha en el que se proceda a la firma.
1.2.4 Estudio de seguridad y salud.
Como documento independiente dentro del Anteproyecto se incluirá el estudio de seguridad y salud, según lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y lo contemplado en el Presente anteproyecto.
Con objeto de ser tramitadas de forma independiente, ante las diferentes Compañías suministradoras y Organismos Centrales o Autonómicos una vez adjudicado el contrato; el concesionario ejecutará los Proyectos con las separatas que se hagan necesarios para su tramitación ante los órganos competentes.
Dichas separatas deberán ser producidas con los mismos criterios del Anteproyecto general y, en particular, sus presupuestos serán desglosados en los mismos presupuestos parciales que el presupuesto general.
5. Estudio relativo al régimen de explotación del servicio público
5.1 Régimen de explotación
La explotación del servicio público será acorde a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y a la oferta del adjudicatario.
En este proyecto regularemos las actuaciones que deban ser asumidas por el concesionario en cuanto a la inversión a ejecutar para la adecuada implantación y gestión del servicio conforme a los parámetros aquí exigidos y a los que determine el PPTP.
5.2 Prestaciones a satisfacer en la gestión del servicio público
La gestión del servicio público, en cuanto al servicio de recogida y transporte de residuos, tendrá por objeto:
• La recogida de residuos urbanos o municipales (residuos sólidos urbanos (modalidad de fracción resto), tales como los residuos domésticos, los comerciales y los industriales no peligrosos según la definición de los mismos contenida en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, depositados en acera o áreas de aportación, mediante las técnicas y procedimientos ofertados.
• Traslado de los residuos a planta de transferencia, vertedero o gestor de residuos autorizado.
• Recogida de residuos voluminosos, enseres, escombros, animales muertos y otros residuos vertidos en zonas públicas, y en su caso alrededor de contenedores.
• Suministro, instalación, limpieza, mantenimiento y reposición de contenedores destinados a la recogida de residuos sólidos urbanos en su modadlidad fracción resto, tanto para el sistema de recogida lateral
como de carga trasera, o del priemro únicamente en caso de ofertarse. A tal efecto se deberá acometer una sustitución de los contenedores según se oferte pero que han de reponer la totalidad de los actuales según detalle recogido en el programa económico anejo y demás documentación técnica. Igualmente deberá adquirirse un porcentaje equivalente al 10% del número total de cada tipo de contenedor para mantenerlo en stock. En este caso ha de financiar la adquisición y suministro para su posterior reversión a la finalización del contrato.
• Inversión en adecuación de la superficie urbana para reubicar los contenedores en superficie, en su caso, según procedimiento descrito en este proyecto. En este caso ha de financiar la adecuación de espacios para su posterior reversión a la finalización del contrato.
• Redacción de los proyectos de obras e instalaciones a que obligue la legislación vigente para ejecutar las inversiones descritas anteriormente, así como a tramitar y obtener, a su riesgo y coste, cuantas licencias, autorizaciones (obra, actividad, instalaciones, apertura, funcionamiento, etc.) sean necesarias para garantizar la puesta en uso de las inversiones a realizar, asumiendo cuantos impuestos, gastos y tasas grave la ejecución de las obras, sean municipales, autonómicos o estatales.
• Mantenimiento y actualización contínua de la información relativa al servicio en el Sistema de Información Geográfica ofertado.
• Servicio xx xxxxxxx que permita intervenir en casos de emergencias, o realizar actuaciones necesarias con motivos de fiestas, procesiones y otros eventos en el municipio.
• Servicio de concienciación ciudadana mediante educación, concienciación, marketing, publicidad, etc., para conseguir la mejora de los hábitos en la población respecto a la producción y tratamiento de residuos.
El servicio de limpieza viaria y playas tendrá el siguiente objeto:
• Limpieza de calzadas, aceras (incluyendo su perímetro y aledaños), bordillos, rigolas, entorno de contenedores, parterres y zonas peatonales de todas las vías públicas del municipio.
• Vaciado diario de papeleras situadas en vías urbanas y limpieza exterior e interior de las mismas.
• Limpieza de hierbas que crezcan en la vía urbana y prevención sistemática de nascencia de las mismas.
• Limpieza de parques, jardines y superficies ajardinadas de carácter público. Limpieza de zonas de juegos infantiles, incluyendo el aireado y desinfección de las superficies de arena. Se estará a la relación de parques incorporada como anejo al proyecto de explotación.
• Limpieza de áreas y espacios públicos libres de las siguientes instalaciones municipales, a título enunciativo y no limitativo, según se relacionan en la documentación técnica adjunta, así como cualquier otro no incluido en la relación que figure en la documentación técnica incorporada como anexo al proyecto de explotación.
• Limpieza de pintadas y retirada de carteles en espacios no autorizados.
• Limpieza de otras zonas públicas.
• Baldeo y riego de vías públicas.
• Limpieza del mobiliario urbano.
• Limpiezas especiales de las vías públicas.
• Limpieza de actos Festivos y eventos que organice el ayuntamiento.
• Limpieza de zonas de juegos infantiles sitas en espacios públicos urbanos.
• Campaña de información al ciudadano.
• Limpiezas concretas que los licitadores estimen deben ser objeto de tratamiento diferenciado.
• Mantenimiento y actualización continua de la información relativa al servicio en el Sistema de Información Geográfica ofertado.
• Servicio xx xxxxxxx que permita intervenir en casos de emergencias, o realizar actuaciones necesarias con motivos de fiestas, procesiones y otros eventos en el municipio.
• Limpieza de Playas que incluye la retirada y transporte hasta vertederos, Complejo Ambiental o Planta de tratamiento de los residuos que se acumulen en las mismas.
Para desarrollar el objeto propuesto se han de garantizar por el concesionario los resultados prestacionales que al efecto fije el PPTP, asignándose el riesgo de explotación en función del sistema de retribución del concesionario previsto en el PCAP y el riesgo de disponibilidad vinculando la retribución del concesionario en función del grado de cumplimiento de los resultados a alcanzar según determine el PPTP y el PCAP.
Con carácter previo a la estimación del volumen de toneladas de residuos anuales que deba recoger y transportar por el concesionario, así como la superficie objeto de limpieza viaria y de playas, se ha realizada una justificación económica base de licitación que nos permite establecer los costes modulares que servirán de base a la licitación, siendo tal estimación meramente orientativa para la finalidad prevista, careciendo de valor contractual, correspondiendo en todo caso a los licitantes estudiar el servicio y sus objetivo, ofertando los costes modulares en función de la oferta que presenten a licitación, por lo que no podrán reclamar nada a la administración respecto a la precisión o exactitud de los datos empleados en este proyecto y en el estudio económico base de licitación.
5.3 Previsiones sobre la demanda del servicio público
A los efectos de este proyecto, y para la justificación de precios del estudio económico orientativo incorporado como anexo, se ha proyectado la evolución estimada de un lado, de las toneladas anuales de residuos urbanos o municipales a generar en el municipio; y de otro la superficie municipal objeto de limpieza viaria así como las operaciones a ejecutar para la limpieza de playas.
Para ello tomaremos en consideración los siguientes datos xx xxxxxxx:
a) Planeamiento urbanístico vigente
El planeamiento urbanístico del municipio de La Oliva, se encuentra fundamentado en su Plan General de Ordenación Urbana, que los licitantes pueden consultar en la página web o bien en las dependencias municipales.
El planeamiento urbanístico del municipio se encuentra aprobado y en vigor pudiendo ser objeto de consulta en la página web del Ayuntamiento.
En el mismo, se concretan los usos urbanísticos generales tanto de carácter dotacional (equipamientos, servicios, espacios libres, etc.), como de tipo particular (residencial, industrial y terciaria) que conforman el territorio municipal.
En base a dicha planificación, la densidad de viviendas por hectárea y el número total de viviendas proyectada durante la vigencia del planeamiento, conforme al detalle expuesto, se fundan las proyecciones de este proyectos, por lo que los licitantes, tras la consulta de la citada información, podrán conocer la situación xx xxxxxxx y la previsión de crecimiento futuro.
Será obligación del concesionario asumir los incrementos de los núcleos y superficies municipales durante la vigencia del contrato con arreglo al procedimiento descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Situación demográfica
El municipio de La Oliva, con datos referidos a 01.01.2013 publicados por el Instituto Nacional de Estadística cuenta con una población de 25.083 habitantes.
Por ello, se ha realizado la siguiente proyección de la población considerando un crecimiento anual
(0,45%), similar al de periodos anuales anteriores, impulsado por el desarrollo urbanístico de algunas zonas del municipio definidas en el Plan General.
Esta proyección debe ponerse en relación con las previsiones de crecimiento urbanístico de uso residencial contempladas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.
No obstante corresponde a los licitantes valorar las proyecciones tanto demográficas, como de crecimiento urbanístico acorde a las determinaciones del PGOU, sin que el Ayuntamiento garantice tales crecimientos al operar el riesgo y xxxxxxx en la ejecución del contrato, por lo que han de asumir la no materialización de las proyecciones que se efectúen al estar asignado al concesionario que resulte de la licitación el riesgo de demanda.
c) Volumen de residuos (Tn/año) estimados base de licitación y la proyección de evolución futura.
Las Toneladas de residuos consideradas base de licitación y que no podrán alterar los licitantes al confeccionar sus ofertas son las reseñadas en este proyecto.
A tenor de los datos anteriores, se estima, cohonestado con la previsión de crecimiento poblacional, un incremento anual del volumen de toneladas a recoger del 0,80%. Dicha demanda estimada resulta acorde a la evolución de la población municipal.
No obstante, dado el impacto de la crisis económica actual ha de considerarse por los licitantes el eventual impacto en el volumen de residuos a generar por el servicio público.
Finalmente y en lo que hace al servicio de limpieza se ha sectorizado y superficiado el municipio conforme al siguiente detalle para confeccionar los cálculos y datos base de licitación:
T.M. LA OLIVA Superficies: Zona | s verdes, Espacios Libre | s, Viales y aceras | |||
Zonas verdes m² | Viales m² | Aceras m² | Espacio libre m² | SECTORES | |
T.M. La Oliva (Suelos urbano y rural) | |||||
Xxxxxxxxx - I | 5.684,00 | 22.046,00 | 18.402,00 | 0,00 | Z-1 |
Xxxxxxxxx - II | 4.318,00 | 6.484,00 | 21.452,00 | 0,00 | Z-2 |
Xxxxxxxxx - III | 9.420,00 | 110.105,00 | 50.741,00 | 0,00 | Z-3 |
Xxxxxxxxx - IV | 8.650,00 | 71.424,00 | 48.087,00 | 8.839,00 | Z-4 |
Xxxxxxxxx - V | 52.514,00 | 114.296,00 | 39.971,00 | 8.327,00 | Z-5 |
Geafond | 33.504,00 | 84.983,00 | 56.907,00 | 0,00 | Z-6 |
Urbanización La Capellanía | 3.188,00 | 111.882,00 | 33.764,00 | 25.080,00 | Z-7 |
Lajares | 6.703,00 | 42.321,00 | 1.050,00 | 0,00 | Z-8 |
El Xxxxx | 1.496,00 | 12.449,00 | 700,00 | 0,00 | Z-9 |
El Xxxxxxx | 12.292,00 | 73.241,00 | 45.840,00 | 0,00 | Z-10 |
Hoteles Grandes Playas | 265,00 | 6.980,00 | 300,00 | 0,00 | Z-11 |
Parque Holandes | 1.050,00 | 36.942,00 | 29.247,00 | 0,00 | Z-12 |
La Caleta | 0,00 | 4.908,00 | 3.272,00 | 0,00 | Z-13 |
Casco La Oliva | 20.331,00 | 39.264,00 | 10.680,00 | 0,00 | Z-14 |
Xxxxxxxxxx | 4.051,00 | 17.526,00 | 0,00 | 0,00 | Z-15 |
Tindaya | 3.822,00 | 25.813,00 | 0,00 | 0,00 | Z-16 |
Vallebrón | 1.126,00 | 17.639,00 | 0,00 | 652,00 | Z-17 |
La Caldereta | 2.537,00 | 14.832,00 | 1.930,00 | 0,00 | Z-18 |
TOTAL | 170.951,00 | 813.135,00 | 362.343,00 | 42.898,00 | 1.389.327,00 |
SUBTOTAL SUPERFICE OBJETO DE CONTRATO | 40.364,00 | 283.300,00 | 184.522,00 | 8.839,00 | 517.025,00 |
5.4 Régimen de explotación
La explotación del servicio público será acorde a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, al reglamento de organización y funcionamiento del servicio y a la oferta del adjudicatario.
En este proyecto de explotación regularemos las actuaciones que deban ser asumidas por el concesionario en cuanto a la dotación de material y maquinaria a adscribir al servicio público, reposición y renovación de contenedores y mejora de la dotación existente, así como su reposición periódica y las tareas de conservación y mantenimiento mínimas que deba realizarse durante la vigencia del contrato que deberán ser desarrollas en su oferta.
5.4.1 De la dotación de maquinaria, material e instalaciones a adscribir por el concesionario a la gestión del servicio público.
A salvo la inversión que obligatoriamente debe ejecutar el concesionario; de conformidad a lo prevenido en este proyecto de explotación, los licitantes deben ofertar proyecto de explotación en el que expongan la relación de medios materiales que pretendan adscribir al servicio público pudiendo tener estos la condición de amortizables con cargo al negocio concesional de suerte que formarán parte del patrimonio de destino concesional para la reversión o bien no tener la consideración de amortizables pero necesarios para cumplir con los resultados prestacionales fijados pero que seguirán siendo propiedad del concesionario a la finalización del contrato, de aquellos otros que oferten como variante o mejora según resulte de los términos de la licitación.
Estas opciones serán valoradas por cada licitante con el límite de que los precios unitarios ofertados no podrán superar el base de licitación.
Igualmente los ofertantes aportarán junto a su oferta, con las condiciones que se determinen en el PCAP un plan de renovación de la dotación de maquinaria y medios materiales tanto los adquiridos con el carácter de amortizables con cargo a la concesión de así ofertarse como los adscritos por la administración, como los adscritos por el concesionario sin el carácter de amortizables pero necesarios para cumplir con los resultados prestacionales fijados pero que seguirán siendo propiedad del concesionario a la finalización del contrato, de aquellos otros que oferten como variante o mejora según resulte de los términos de la licitación; que recogerá, como mínimo, los siguientes extremos:
Vehículos de recogida y limpieza viaria y playas: 10 años Maquinaria: 5 años
Contenedores: 10 años o cuando proceda su sustitución por deficiencia no subsanable, quema o incendio o desperfectos no reparables derivados de actos vandálicos
Otras dotaciones: 3 a 5 años
La dotación ofertada, a excepción de los contenedores que serán de nueva adquisición, según clasificación anterior no podrá tener una antigüedad superior a la descrita, siendo causa de rechazo de la oferta el incumplir esta determinación, ya sean vehículos y maquinaria que pueda adscribir el Ayuntamiento como la que adscriba el concesionario. Igualmente, y durante toda la vigencia del contrato los vehículos y maquinaria adscritos al servicios público por el concesionario no podrán tener una antigüedad superior a la descrita, reputándose incumplimiento contractual muy grave a los efectos de la imposición de penalidad o de resolución del contrato al reputarse obligación contractual esencial el superar dichos parámteros mínimos.
A estos efectos, no tendrán la consideración de dotaciones los elementos consumibles precisos para el funcionamiento del servicio público, que deberán ser sustituidos en la medida necesaria de garantizar un estado de conservación acorde con la función que prestan. Dentro de estos consumibles a cargo del concesionario se incluyen las bolsas de basuras que demande la ejecución del contrato, que debéran incluir el logotipo del ayuntamiento.
Los elementos que se emplearán en la sustitución de los distintos elementos al término de su vida útil o del periodo establecido para cada tipo de material, serán de iguales características que los aportados en la dotación inicial. En caso de que el concesionario pretenda sustituir los elementos por otros de características similares, deberá presentar al Órgano de contratación, memoria con las características técnicas del nuevo elemento y solicitar su autorización.
5.4.2 Conservación y mantenimiento de los medios materiales e instalaciones adscritas al servicio público y las herramientas de gestión del servicio
De conformidad a las determinaciones de este proyecto de explotación y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, los licitantes en el proyecto de explotación con que oferten a la licitación, deberán incorporar un plan
de suministro, limpieza, mantenimiento y reposición de contenedores, así como un plan de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y vehículos tanto adscritos por el Ayuntamiento o los que adscriba el concesionario con el carácter de nuevos y amortizables con cargo a la concesión administrativa de así ofertarse, para los que aporte al servicio sin el carácter de amortizables pero necesarios para cumplir con los resultados prestacionales fijados en el pliego de prescripciones técnicas pero que seguirán siendo propiedad del concesionario a la finalización del contrato, de aquellos otros que oferten como variante o mejora según resulte de los términos de la licitación; secuenciando el contenido de los citados planes, el que ha de diferenciarse el mantenimiento preventivo del correctivo del concreto elemento a conservar según se trate.
Los citados planes incorporarán un programa de inspección que se realizará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o defecto que permitan su inmediata reparación sin que se produzcan alteraciones de consideración en el funcionamiento y gestión del servicio público en su conjunto. La gestión de los programas de mantenimiento propuestos por los licitantes deberá estar completamente informatizados mediante herramientas abiertas cuyas bases de datos puedan ser fácilmente utilizables por el Ayuntamiento de La Oliva.
La documentación técnica necesaria para el correcto desarrollo del plan de mantenimiento implica que el concesionario queda obligado a:
1.- Realizar, confeccionar y actualizar la información tanto gráfica como escrita necesaria para la gestión del mantenimiento de los medios materiales adscritos al servicio con los siguientes formatos:
- Para textos, ficheros compatibles con Microsoft Word (office 2007 o superior)
- Para planos, ficheros DWG, propios del programa Autocad
2.- Actualizar el inventario de los medios materiales y sus respectivos accesorios.
3.- Actualizar y gestionar la documentación técnica legalizada, requerida por los organismos oficiales en materia de maquinaria e instalaciones.
El concesionario deberá presentar mensualmente, un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando lo siguiente:
- Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias.
- Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual.
- Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual.
- Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado.
- Estudios de tiempo de mantenimiento preventivo con la indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y los realmente utilizados.
Trimestralmente se entregará un informe sobre el estado general de los medios materiales adscritos al servicio, que será documentado adecuadamente.
5.- Integrar las herramientas de gestión descritas en este proyecto de explotación a desarrollar por los licitantes en los proyectos de explotación a ofertar, para su manejo por los servicios técnicos municipales a los efectos de llevar a cabo las tareas de fiscalización e inspección de los servicios. Todas las herramientas de gestión ofertadas serán utilizables en soporte informático mediante acceso telemático e ilimitado a los aplicativos desde las dependencias municipales por lo que el concesionario arbitrará las medidas necesarias para posibilitar las actuaciones aquí descritas.
6.- Incidencia económica y social del servicio público
La gestión del servicio público vendrá en suponer una incidencia positiva, tanto en la eficiencia en la gestión del servicio público como desde un punto de vista social en la generación y mantenimiento de empleo.
7.- Valoración de la información urbanística
Se considera a los efectos de la licitación la contenida en el vigente PGO empleándose su sectorización a los efectos del dimensionamiento del servicio.
Cualquier modificación del planeamiento vigente que afecte al dimensionamiento del servicio público base de lciitación se incoporará de manera automática al contrato, debiendo el concesionario asumir los costes que tal modificación le irrogue al tener transferido el riesgo de explotación sin que nada pueda reclamar al Ayuntamiento.
8.- Estudio de impacto ambiental o análisis ambiental de las alternativas
De conformidad a la normativa de aplicación no resulta necesario elaborar estudios o análisis ambientales.
9.- Justificación de la solución elegida.
La solución técnica empleada a los meros efectos de justificar las variables de la licitación, desprovista de todo valor contractual habida cuenta que corresponde a los licitadores asumir las instalaciones en el estado en que se encuentra, parte de un criterio de optimización así como la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del servicio público.
10.- Riesgos operativos y tecnológicos en la gestión integral del servicio público
La gestión del servicio público no implica ningún riesgo tecnológico u operativo, pues no se necesita de un procreso productivo complicado y la organización del servicio público es sencilla.
11.- Variables económicas utilizadas en el estudio económico base de licitación
11.1 Introducción
Los licitantes deberán confeccionar de acuerdo con su oferta un plan económico que rija la concesión.
Así el plan económico de la concesión incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de retribución, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados.
En este apartado, se ha considerado la incidencia en los precios unitarios ofertados, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas, así como los rendimientos de la demanda del servicio público esperados.
11.2 Metodología empleada para la valoración del proyecto de inversión y explotación
La metodología empleada para la valoración del proyecto de inversión y de la explotación del servicio público obedece el siguiente esquema conceptual:
ESTUDIO DE DEMANDA
OFERTA:
1. Identificación de la oferta actual.
2. Identificación de la oferta en el futuro.
3. Características del servicio público.
4. Características de la retribución del concesionario.
DEMANDA:
1. Características del demandante
2. Motivación de la demanda
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO CONCESIONAL
ESTUDIO DE VIABILIDAD
1. Memoria explicativa
2. Características del contrato
3. Identificación y evaluación de ingresos
4. Temporalización de pagos y cobros
5. Evaluación de necesidades de financiación
6. Evaluación de resultados económicos y financieros
7. Análisis del riesgo
8. Conclusiones y recomendaciones
TOMA DE DECISIÓN
11.3 Memoria explicativa del cuadro de flujos financieros
Este proyecto tiene por finalidad disponer de una herramienta informativa que permita adoptar decisiones sobre la decisión de iniciar las actuaciones preparatorias del contrato administrativo de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión.
De acuerdo con el TRLCSP, el plan económico de la concesión incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados.
A continuación se establecen los distintos costes de inversión y financiación propuestos.
En este apartado, se ha considerado la incidencia en el precio unitario base de licitación, así como en las previsiones de amortización, del plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas, así como a la previsión de demanda considerada en este estudio.
Por tanto, a continuación se establecen las variables económicas utilizadas y un análisis de sensibilidad del programa económico ante diferentes escenarios de demanda considerados.
Inversión inicial gestión servicio | público recogida y | ransporte RSU (Fracción resto) | |
Unidad | Precio Unitario | Total | |
Adquisición e instalación de contenedores | 670,00 | 200,00 € | 134.000,00 € |
Stock contenedores | 67 | 200,00 € | 13.400,00 € |
Obra civil reposición, adecuación y reparación islas de soterrado | 250.000,00 € | ||
TOTAL | 397.400,00 € |
La metodología que se ha empleado para realizar una valoración estimada de los costes de inversión iniciales para dar soporte a la explotación, en el bien entendido que parte de una hipótesis teórica de trabajo desprovista de todo carácter contractual con la finalidad de justificar la solución base de licitación, considera las siguientes variables de inversión:
t
JUSTIFICACION INVERSIÓN INICIAL 397.400,00
I.T.P. CONCESIÓN RSU | 5,50% | 150.000,00 € |
Redacción de proyecto, dirección de obra, tasas, impuestos y licencias | 7,00% | 27.818,00 € |
Subtotal: | 177.818,00 € |
TOTAL INVERSIÓN
575.218,00 €
A los meros efectos de disponer de una justificación de precios se exige que los licitantes incorporen a su oferta la valoración de la inversión en la adquisición de contenedores, renovación o reposición de los soterrados deteriorados o de adeucación del viario público.
Adicionalmente se ha de considerar por los licitantes que la inversión se ha de imputar, a los efectos de su financiación y posterior retribución al RSU Fracción resto, debiendo incorporar esta exigencia a sus ofertas siendo causa de rechazo no atender esta imposición.
Con objeto de determinar la viabilidad de la explotación y para justificar la solución base de licitación se ha diseñado un modelo de costes en el que se exponen las hipótesis de trabajo utilizadas y las fuentes utilizadas para contrastar la hipótesis.
Se toman como base los siguientes datos xx xxxxxxx:
Datos fiscales:
IGIC 7% de aplicación a las variables económicas consideradas en el cuadro de flujos monetarios de forma que los licitantes deberán considerar en su oferta el impacto del impuesto, teniendo presente su carácter neutral para la empresa al no suponer ni gasto ni ingreso.
Impuesto de Sociedades: 25% ITP e impuestos locales Periodos:
Concesión: 10 años
Hipótesis macroeconómicas:
Tasa de actualización: 2,5%
Aspectos organizativos del servicio considerados:
2,5% | |
TASA DE ACTUALIZACION INGRESOS Y GASTOS | |
AMORTIZACION INVERSIÓN INICIAL | 10 años |
TASA DE INTERES PRESTAMO INVERSIÓN | 7,00% |
DURACION DE LA CONCESION | 10 años |
RETRIBUCIÓN AL CONCESIONARIO | 6,00% |
Tn Residuos estimadas base de licitación A 31.12.2013: | 11.400,00 100,00% |
Aumento anual de las Tns de Residuos | 0,80% |
Km estimados recogida base de licitación: | 73.669,21 |
Km RSU fracción resto carga trasera al año | 73.669,21 |
Contenedores: | 794,00 |
Soterrados | 124 |
Superficie | 670 |
Superficie total limpieza viaria m2 | 517.025,00 |
INVERSION INICIAL | 575.218,00 € |
T.I.R. PROYECTO | 5,80% |
Para los ingresos de explotación se estima un porcentaje de materialización durante los tres primeros años de explotación conforme al siguiente desagregado:
PORCENTAJE MATERIALIZACION DE LOS INGRESOS DURANTE LOS TRES PRIMEROS AÑOS
100% 100% 100%
Todos los cálculos se consideran a euros corrientes de cada anualidad, aplicando la previsión de actualización a los ingresos y los gastos, partiendo del ejercicio 2014, siendo este el año base de cálculo tanto para los costes de inversión, de ingresos y de gastos, debiendo los licitantes considerar este año base en sus ofertas, sin que quepa aplicar actualización de precios de ningún tipo, a salvo la normal revisión de precios del contrato.
CAPITULO 1 – Importe de la Inversión y su financiación
El importe de la inversión considerada como hipótesis teórica en el conjunto del servicio público, incluyendo los gastos e impuestos reseñados en el estudio económico orientativo base de licitación asciende a: 575.218 €.
Se ha previsto se recurra a financiación ajena, para toda la inversión equivalente al 100% de la inversión, financiando los costes de inversión estimados a un tipo del 7%, aplicando una prima de riesgo sobre la curva de tipos del BCE), así como a un plazo de amortización de 10 años (suponiendo una disposición del 100% de dicha cantidad en el primer mes tras la firma del contrato).
Se suponen cuotas constantes en el pago xxx xxxxxxxx, es decir, amortización gradual del principal a pesar de lo cual, y dado que se supone que el tipo de interés es fijo, no existe sensibilidad de la cuota a previsibles variaciones de los tipos de interés.
El tipo de interés de la inversión se estima aplicando a la curva de tipos xxx xxxxxx una prima de riesgo en función del volumen de la inversión a comprometer y la capacidad del proyecto de devolver la inversión a realizar en función de los flujos de caja generados.
La anualidad destinada al servicio de la deuda se estima de la siguiente manera:
FINANCIACION RSU RESTO CARGA TRASERA
TIPO | 7,00% |
PLAZO | 10 |
Cantidad a Financiar | 575.218,00 € |
Plazo (Años) | 10 |
Cuota Anual | -81.898,10 € |
INTERESES | 243.763,02 € |
PRINCIPAL | 575.218,00 € |
Los métodos de valoración del proyecto de inversión utilizados son:
- Valor Actual Neto por períodos y acumulado, de conformidad a:
Xxxxxx xxxx de cada anualidad (1+ tipo descuento)^año origen (2014)
- Tasa Interna de Retorno, definida como la tasa de descuento o tipo de interés que iguala el VAN a cero.
- Periodo de retorno de la inversión para medir el período que tarda en recuperarse la inversión inicial a través de los flujos de caja generados por el proyecto.
Además, y dadas las características del negocio concesional se utilizan una serie de ratios con el objetivo de disponer de una imagen dinámica de la eficiencia del proyecto, así se utiliza:
a) Indicador de eficiencia operativa, definido como el cociente entre la suma de los costes de explotación (gastos de personal + servicios exteriores + otros gastos corrientes) y los ingresos de explotación bruto, interpretándose el resultado como la parte de valor añadido que se absorbe por los gastos de explotación.
b) Ratio de cobertura del servicio anual de la deuda para medir la capacidad del proyecto de hacer frente a los compromisos financieros.
CAPITULO 2 – Gastos de Explotación
Los costes de explotación variables se calculan en función del dimensionamiento teórico dado al servicio público de conformidad a las determinaciones de este proyecto, diferenciados los costes directos (amortización de la inversión, personal, servicios exteriores y tributos) de los costes indirectos y aplicando un porcentaje de beneficio industrial.
Para el servicio de residuos, y para el cálculo del coste unitario €/tn/año, el porcentaje aplicado sobre los costes directos asciende al 6% de los costes directos sin considerar la cantidad destinada a amortización; el porcentaje aplicado al Beneficio industrial asciende al 6% de los costes directos sin considerar la cantidad destinada a amortización. Sin embargo a los efectos de cuantificación del coste total €/tn/año, calculados los costes indirectos y el beneficio industrial conforme al procedimiento descrito anteriormente, si incorpora la cantidad destinada a amortización.
La razón de emplear esta metodología obedece a que la cantidad destinada a la amortización de las inversionesno será objeto de revisión de precios durante la vida del contrato al contemplarse un sistema de amortización constante que la hace insensible a la variación de la revisión de precios que quedará vinculada a la evolución de los costes de explotación.
Para el servicio de limpieza viaria y de playas, se emplea como metodología de cálculo del precio unitario
€/m2/año objeto de limpieza, un sistema de cálculo que considera los costes directos de la ejecución de las prestaciones del servicio por la aplicación de la justificación de precios de la maquinaria y mano de obra considerada en el programa económico anejo, a las operaciones principales y frecuencias (como obligaciones contractuales esenciales) una estimación de equipos a emplear y unos rendimientos (4.000 m2/hora para barrido manual, de 10.000 m2/hora para barrido mecánico, y de 8.000 m2/hora para otras operaciones), de suerte que totalidad de los costes operacionales incluyendo la limpieza viaria que se contempla como partida alzada dentro del desagregado de la justificación de precios, nos permite obtener los costes directos del servicio. A tales costes se le aplicará en concepto de costes indirectos un porcentaje del 3%, y una retribución del concesionario del 6% sobre el total de costes directos e indirectos.
La metodología de cálculo expuesta para ambos servicios deberá ser respetado por los licitantes al confeccionar su oferta debiendo mantener inalterada tanto las toneladas de residuos a recoger y transportar como la superficie en m2 objeto del servicio de limpieza viaria que incluye la limpieza de playas, siendo causa de rechazo de la proposición la alteración de la metodología anterior o de las toneladas o m2.
2.1 Gastos desagregados por capítulos
2.1.1 Gastos de personal
Se justifican estos costes en base a la estimación teórica de personal directo que se considera necesario para el cumplimiento de los objetivos del PPTP, conforme a la información laboral suministrada por el actual gestor de los servicios.
Para una mejor confección de oferta, además de la relación de trabajadores del servicio con su antigüedad, costes, servicio de adscripción, y tipo de jornada, se adjunta convenio colectivo.
Con todo, el detalle de la justificación de precios empleada por servicio se recoge en el programa económico anejo.
2.1.2 Servicios exteriores
Se desagrega en diferentes capítulos, así se prevé un capítulo para gastos de conservación, mantenimiento y reparación, renovaciones de las instalaciones durante la vigencia del contrato, mantenimiento y conservación de la maquinaria y vehículos adscritos al servicio de conformidad al plan de mantenimiento mínimo exigido por el PPTP que habrá de hacer frente tanto a los gastos de conservación ordinaria como extraordinaria.
De otro lado se considera que la disposición de los vehículos del servicio, a los meros efectos de este estudio para justificar la solución base de licitación desprovista de todo valor contractual al corresponder a los licitantes ofertar su proceso productivo, se dispone mediante arrendamiento.
Se prevé además un capítulo específico para servicios exteriores, suministros y tributos, conforme a la justificación económica contenida en el programa económico anejo.
Se reitera, que los vehículos y maquinaria estimada para la gestión del servicio público se prevé se adscriba al servicio sin formar parte del patrimonio de destino concesional mediante arrendamiento, no obstante esta circunstancia deberá ser considerada por los licitantes en sus ofertas, detallando el sistema de disposición y adscripción a emplear, pudiendo ofertarse su adquisición y adscripción al servicio público con carácter exclusivo al municipio siendo amortizado con cargo a la concesión, siempre que no se superen los precios unitarios base de licitación.
2.1.3 Tributos
Se prevén los gastos del sistema impositivo a que hubiere de hacer frente el concesionario de la explotación del servicio público, tales como tasas locales, ICIO, tramitación y obtención de licencias y permisos, el Impuesto de tracción mecánica de los vehículos, etc.
El desagregado de los costes imputados a esta partida se contiene en la justificación económica contenida en el programa económico adjunto.
Se considera, al venir sujeta el otorgamiento de la concesión al ITP, se aplica sobre el valor estimado del contrato un tipo de gravamen estimado, no obstante corresponde a los licitantes evaluar la aplicación de este impuesto de gestión autonómica sin que nada puedan reclamar al órgano de contratación por este concepto.
2.1.4 Costes indirectos
Se consigna una partida genérica de costes indirectos aplicando según la metodología e importes expuestos anteriormente para cada tipo de servicio.
2.1.5 Retribución del operador
La retribución del operador se fija en el 6% del total de los costes operacionales sin incluir las amortizaciones.
2.1.6 Consideración final
Las variables económicas empleadas se presumen con el IGIC excluido, sin embargo en el cuadro de flujos monetarios se aplica un IGIC estimado del 7% tanto a los ingresos como a los gastos, teniendo presente su carácter neutral para la empresa.
Los precios unitarios base de licitación empleados en este proyecto a los meros efectos de justificar la solución base de licitación son los que a continuación se exponen:
INGRESOS | |
I. Ingresos residuos sin amortizacion | €/tn/año sin amortización |
1. Ingreso Tn RSU Fracción resto: Carga Trasera | 48,76 € |
II. Ingresos residuos sólo amortizacion | €/tn/año sólo amortización |
1. Ingresos Amortización Tn RSU Fracción resto: Carga Trasera | 7,18 € |
III. Ingresos limpieza viaria y playas | €/m 2 limpieza viaria y playas/año |
1.- Ingresos limpieza viaria y playas | 1,31 € |
CAPITULO 3 – Distribución de los Ingresos
La retribución que el concesionario recibirá por la explotación del servicio público provendrá en función del número de toneladas efectivamente recogidas y transportadas por tipo de residuo, así como en función de la superficie municipal considerada para la limpieza viaria y de playas conforme al procedimiento descrito en el PCAP, así como en el PPTP en función de la aplicación de indicadores de calidad concesional.
Así se practicará una liquidación mensual y otra semestral.
A los efectos de este proyecto, como solución teórica para justificar la solución base de licitación se contemplan los siguientes ingresos a precios de 2014 y para el segundo semestre al estimarse el incio de la gestión dentro de esa fecha:
INGRESOS | ||
I. Ingresos residuos sin amortizacion | €/tn/año sin amortización | |
1. Ingreso Tn RSU Fracción resto: Carga Trasera | 48,76 € | 277.957,60 € |
II. Ingresos residuos sólo amortizacion | €/tn/año sólo amortización | |
1. Ingresos Amortización Tn RSU Fracción resto: Carga Trasera | 7,18 € | 40.949,05 € |
III. Ingresos limpieza viaria y playas | €/m 2 limpieza viaria y playas/año | |
1.- Ingresos limpieza viaria y playas | 1,31 € | 338.335,18 € |
(I) Total INGRESOS CON IGIC | 703.248,76 € | |
(II) Total INGRESOS SIN IGIC | 657.241,84 € |
12.- Observaciones finales
Expuesto el marco teórico en el que se ha desarrollado el estudio podemos concluir que el desarrollo metodológico empleado permite obtener una imagen fiable desde el punto de vista económico y financiero de la gestión del servicio público.
Así se considera viable desde el punto de vista financiero y económico la actuación prevista, debiendo culminarse previamente la tramitación de las actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos y asegurarse la disposición del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto que la contratación genera con arreglo a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
En La Oliva, a 18 xx xxxx de 2014
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Colegiado número 4767
Anejos
Anejo I: Presentación del anteproyecto de las obras en soporte informático y en soporte papel
En cada CD-ROM se cumplirán los siguientes requisitos:
1. Se incluirá un archivo de texto con carácter de índice (Formato Microsoft® Word), dónde se detallará la composición de cada CD-ROM entregado
Entre otros, contendrá:
1.1 Árbol de directorios y subdirectorios del proyecto, plan o estudio
1.2 Nombre. Composición y extensión de archivos
Todos los archivos, se incluirán en su formato original (*.dwg, *.doc., etc..) y nunca en formatos de archivo comprimido (*.arj, *.zip, o similares)
2. Se estructurará el CD-ROM de una forma similar a la siguiente:
2.1 CONTENIDO DE LOS ANTEPROYECTOS
2.1.1 MEMORIA
- Memoria
- Planos
- Presupuesto
2.1.2 ANTEPROYECTO DE ELECTRICIDAD Y SANEAMIENTO
- Memoria
- Planos
- Presupuesto
3. PLANOS
4. PRESUPUESTOS
4.1 Presupuesto de las obras en formato del programa de mediciones y presupuestos en formato de lectura universal
4.2 Presupuesto de las obras en texto resumido de unidades, en formato Microsoft®Excel
5. RESUMEN
5.1 El anteproyecto y proyecto será un dibujo en formato de archivo de AutoCAD® completo estructurado en diferentes capas, bien definidas, nunca será una colección de planos en distintos archivos, ni contendrá referencias externas a otros archivos
5.2 Los dibujos deberán estar perfectamente georeferenciados al dibujo de cartografía suministrado, nunca serán rotados, escalados o trasladados
Anejo II: Documentación técnica base de licitación
Anejo III: Información laboral: Relación de personal que actualmente está adscrito a la gestión del servicio público de recogida de residuos según información suministrada por la empresa
concesionaria actual, así como Convenio Colectivo de empresa suscrito entre la actual gestora del servicio público y las representación de los trabajadores del servicio.
Anejo IV: Programa económico base de licitación