CONTRATO DE OBRA No. 440-2023
CONTRATO DE OBRA No. 440-2023
OBJETO: CONTRATAR POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX, BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
CONTRATANTE: EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. – RENOBO, con NIT. No. 830.144.890-8.
CONTRATISTA: TOTAL S.A.S., con NIT. No. 860.058.470-9.
VALOR: NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($9.815.487.240) M/CTE,
incluido XXX y todos los impuestos tasas, y contribuciones de orden distrital y nacional, así como los costos directos e indirectos a los que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada del objeto, según lo establecido en el Formato No. 8 y demás documentos que conforman la oferta, y hacen parte integral del presente contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato será de 21 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato.
Entre los suscritos a saber:
(A) Por una parte:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.334.686, en calidad de Subgerente de Ejecución de Proyectos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - RENOBO, según
Resolución No. 284 del 18 de diciembre de 2023, posesionado el mismo día, según consta en el Acta No. 007, debidamente facultado mediante la Resolución 294 del 19 de diciembre de 2023, para suscribir el presente contrato, quien para efectos de este documento se denominará LA EMPRESA o RENOBO, convocante en el Proceso de Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023.
(B) Por la otra parte:
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.189.140, actuando en su calidad de Representante Legal de TOTAL S.A.S., identificado con NIT. 860.058.470-9, debidamente facultado para suscribir el presente contrato, tal y como se acredita mediante Certificado de Existencia y Representación Legal aportado con la propuesta, que hace parte integral del presente documento, quien se denominará el CONTRATISTA y declara bajo la gravedad del juramento que tiene capacidad para celebrar este contrato, que no se encuentra incurso,
ni la sociedad a la que representa, en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad, prohibiciones o conflicto de interés, ya sea de carácter constitucional o legal, no figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Republica y no se encuentra con imposición de medidas correctivas, declaración juramentada que se entiende prestada con la firma de éste documento.
Quienes individualmente se denominarán una "PARTE" y conjuntamente las "PARTES", hemos acordado suscribir el presente contrato como resultado del Proceso de Selección por Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023, previas las consideraciones que: (i) constituyen la causa jurídica de la celebración de este Contrato; (ii) revelan de manera expresa los motivos determinantes que han inducido a las PARTES a su suscripción; y (iii) operan como criterio aceptado por éstas para la interpretación y delimitación del alcance del objeto del Contrato, de los derechos y obligaciones derivados del mismo, y demás disposiciones que lo integran, así como para la solución de eventuales diferencias que llegaren a surgir entre las PARTES:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
RENOBO adelantó el Proceso de Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023 para: “CONTRATAR POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX, BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.
Según lo dispuesto en el numeral 2.7.6. del Manual de Contratación y Gestión de Negocios de RENOBO, la modalidad de selección a utilizar fue la de Invitación Pública.
Una vez surtidas las etapas correspondientes, de conformidad con documento de DECISIÓN DE MEJOR OFERTA emitido el pasado 26 de diciembre de 2023, el Subgerente de Ejecución de Proyectos, en su calidad de Ordenador del Gasto y Representante de RENOBO, acogió la recomendación del Comité Evaluador y decidió seleccionar dentro del proceso al proponente TOTAL S.A.S., identificado con NIT. 860.058.470-9, quien cumplió la totalidad de requisitos habilitantes y de conformidad con la puntuación adquirida, resultó ser objetivamente la oferta más favorable para RENOBO.
Para todos los efectos legales y contractuales el presente contrato se regirá por las reglas previstas en los términos de la Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023, por las normas civiles y comerciales colombianas, por los principios de la función pública aplicables a la contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y, por lo previsto en la Resolución 002 del 06 de enero de 2023 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.”.
En tal sentido, para todos los efectos del presente Contrato, las palabras con mayúscula inicial, frases o términos tendrán el significado que se encuentra definido en los Estudios Previos, en los Términos de Referencia, las adendas, y demás documentos de la Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023; igualmente, las palabras con mayúscula inicial, no definidas en dichos documentos, tendrán el significado a ellas asignado en otras
disposiciones del presente documento.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: CONTRATAR POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS ELABORADOS PARA LA MANZANA DEL CUIDADO ALTAMIRA – EQUIPAMIENTO MULTIFUNCIONAL, EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXXXXXXX, BARRIO ALTAMIRA, EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
SEGUNDA. - ALCANCE DEL OBJETO: El alcance del objeto se encuentra detallado en los documentos del proceso, especialmente en el ANEXO TÉCNICO y las adendas, que forman parte integral del presente contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se
compromete para con RENOBO a:
1. Suscribir el contrato.
2. Constituir en favor de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ - RENOBO con NIT 830144890-8, una garantía para avalar la adecuada ejecución del contrato y las obligaciones contraídas dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, así como cargar a través de la plataforma correspondiente la garantía requerida, en el mismo término indicado.
3. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato de acuerdo con los términos y condiciones pactadas durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación cuando así́ se haya pactado conjuntamente con el supervisor / interventor designado.
4. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato.
5. Autorizar a la EMPRESA a publicar en la plataforma correspondiente o en la página WEB de RENOBO, los documentos y/o soportes aportados para la suscripción del contrato y demás documentos de ejecución.
6. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá́ ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno entre el/la Contratista RENOBO.
7. Suministrar a la interventoría del contrato toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
8. Asistir a las reuniones y mesas de trabajo que RENOBO y/o la interventoría estimen necesarias.
9. Defender en todas sus actuaciones los intereses de XXXXXX y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
10. Aportar y utilizar para el cumplimiento del objeto contractual los equipos de cómputo y demás equipos necesarios de su propiedad, los cuales deben contar con licenciamiento legal para la utilización de software, lo cual no genera ninguna clase de costo adicional para la EMPRESA, así como salvaguardar y responder por los equipos y elementos que le sean asignados para el cumplimiento de sus actividades contractuales.
11. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del
contrato y que no tenga carácter de pública. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de RENOBO
12. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la EMPRESA.
13. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas.
14. Utilizar la imagen de RENOBO de acuerdo con los lineamientos establecidos por estos. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún contratista, podrá́ utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole, en todo caso de manera coordinada con la Oficina Asesora de Comunicaciones de RENOBO.
15. Colaborar con el suministro de información y respuesta a requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato.
16. Informar al convocante todo cambio en la composición accionaria (mayor a un 5%), situación de control o grupo empresarial del contratista, así́ como informar con suficiente antelación sobre cambios significativos negativos en la situación financiera del contratista.
17. Informar a RENOBO de cualquier situación que genere un eventual riesgo de Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente durante la ejecución del contrato.
18. Prevenir el abuso y el acoso sexual, así́ como promover su denuncia y de las demás violencias basadas en género en el marco de la ejecución del contrato y hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual.
19. En caso de estar obligado a llevar contabilidad, realizar el registro de forma que permita verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos, como práctica de transparencia y buen gobierno corporativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 2195 de 2022 o la norma que lo complemento o sustituya.
20. Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
21. Conocer a cabalidad el Anexo Técnico, términos de referencia, adendas y todos los documentos que hacen parte del proceso de selección, para realizar la ejecución del Contrato con eficiencia y eficacia. Además, el Contratista asume el conocimiento de los sitios vulnerables y no vulnerables donde se desarrollarán todas las actividades precontractuales y contractuales del Contrato.
22. Mantener durante la ejecución del Contrato el recurso humano, técnico, físico y demás ofrecidos en la propuesta.
23. Incorporar como mínimo el noventa por ciento (90%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano para el cumplimiento del contrato, en caso de que haya ofertado incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros y adjuntar el soporte de la vinculación, de acuerdo con el ofrecimiento realizado en la etapa precontractual.
24. Solucionar eventuales dudas o inconsistencias que se presenten con posterioridad a la entrega de los estudios contratados a través de los profesionales que participen en los estudios.
25. Informar de inmediato y por escrito, a RENOBO, la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar la ejecución del contrato, incluyendo las recomendaciones que procedan según el caso.
26. Hacer seguimiento y dar respuesta oportuna a las consultas y observaciones técnicas relacionadas con el contrato contemplando siempre el cronograma vigente.
27. Gestionar con el consultor los ajustes solicitados a los productos de estudios y diseños cuando sea necesario, y realizar los que sean procedentes y que sean solicitados por la Interventoría, RENOBO, empresas de servicios públicos y/o entidades competentes.
28. Garantizar el personal propuesto para el inicio de la ejecución de los trabajos.
29. Gestionar y obtener los permisos y licencias requeridos para la ejecución de las obras.
30. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse ante LA EMPRESA en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, en caso de que aplique.
31. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta RENOBO a través del Interventor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
32. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones contractuales, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y objeto del Contrato.
33. Guardar estricta reserva sobre toda la información y documentos que tenga acceso, maneje en desarrollo de su actividad o que llegue a conocer en desarrollo del contrato y que no tenga el carácter de público. En consecuencia, se obliga a no divulgar por ningún medio dicha información o documentos a terceros, sin la previa autorización escrita de RENOBO. Esta obligación permanecerá vigente aún después de la terminación por cualquier causa de la vinculación que ligue a las partes. Por lo tanto, en caso de que EL CONTRATANTE tenga prueba de que EL CONTRATISTA ha divulgado cualquier tipo de documentación o información que en forma alguna se relacione con el presente contrato, EL CONTRATISTA indemnizará los perjuicios que con tal hecho cause al CONTRATANTE. No se considerará incumplida esta cláusula cuando la información o documentos deban ser revelados por mandato judicial y/o legal o cuando la información manejada tenga el carácter de pública.
34. Tener representación física en la ciudad de Bogotá, en todo momento, con el fin de atender los requerimientos de manera inmediata.
35. Acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 - modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007- para cada uno de los respectivos pagos que se estipulan en el presente contrato.
36. Responder por el pago de los tributos que se causen o lleguen a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, cuando a éste hubiere lugar.
37. Presentar la respectiva factura o documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN y el Registro de Información Tributaria (RIT) expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago.
38. Xxxxxxx y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
39. Mantener a RENOBO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En consecuencia, el CONTRATISTA mantendrá indemne a RENOBO de todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal de la RENOBO, ocasionados por el Consultor o dependientes en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
40. Entregar a RENOBO los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera.
41. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta RENOBO a través del interventor de este, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones cuando así se requiera.
42. Cumplir con todas las condiciones técnicas contempladas en los Documentos Previos, así como ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto contractual, el alcance y las obligaciones derivadas del mismo, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza del Contrato.
43. Garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad destinadas a mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de las emergencias sanitarias presentadas en el país, según lo establezca las medidas adoptadas por el gobierno Nacional y/o Distrital.
44. Realizar la entrega completa (en medio físico y digital de los planos record del proyecto, los manuales de mantenimiento y toda la información técnica de los equipos instalados de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico.
45. Xxxxxxx con oportunidad todos los requerimientos de información formulados tanto por RENOBO, y por los entes de control.
46. Cumplir las directrices implementadas en el Sistema de Correspondencia y Archivos Oficiales dispuesto por la Entidad, para el manejo integral de la información.
47. Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad.
48. Allegar la información producida en virtud de la ejecución de sus actividades, en el medio que establezca el supervisor / interventor, la cual hará parte de la cuenta de cobro.
49. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones contractuales, aunque no estén específicamente señaladas en el presente documento, siempre y cuando las mismas correspondan a la naturaleza y objeto del Contrato.
CUARTA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Las obligaciones
específicas del Contratista se encuentran descritas en el documento ANEXO TÉCNICO, del proceso de Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023, que forma parte integral del presente contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE RENOBO: Serán obligaciones de RENOBO las siguientes:
1. Suscribir el Contrato.
2. Pagar oportunamente por la ejecución del contrato, en los términos pactados en la Cláusula Forma de Pago del Contrato.
3. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
4. Suministrar la información necesaria y oportuna para el desarrollo del objeto del contrato.
5. Aprobar la garantía constituida por el CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.
6. Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA a través de la Interventoría.
7. Impartir las directrices y orientaciones generales para el desarrollo del contrato.
8. Las que imponga su condición, necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato será de 21 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución del contrato.
El ACTA DE INICIO deberá suscribirse previa aprobación de las hojas de vida del personal mínimo requerido para la ejecución del contrato, por parte de la interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: La ejecución del contrato de obra por el sistema de administración delegada se encuentra condicionado a la CONTRATACION DEL INTERVENTOR y su participación en la suscripción del acta de inicio correspondiente al contrato de obra objeto de la interventoría, así mismo, se encuentra condicionado al otorgamiento de la respectiva licencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista deberá tener en cuenta que es su obligación gestionar y obtener todos los permisos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta los términos de duración que cada una de las entidades distritales y nacionales estipulan para cada efecto, conforme lo señalado en el ANEXO TÉCNICO.
PARÁGRAFO TERCERO: El Contratista deberá programar con anticipación todos los trámites requeridos y contemplar todas sus actividades con diligencia para lograr su objetivo y cumplir con los plazos máximos establecidos para cada uno de los trámites con la interventoría o entidades otorgantes de permisos y licencias.
PARÁGRAFO CUARTO: El contratista entregará todas las gestiones y permisos de obra conforme a las especificaciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO.
SÉPTIMA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato asciende a la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($9.815.487.240) M/CTE, incluido IVA y
todos los impuestos tasas, y contribuciones de orden distrital y nacional, así como los costos directos e indirectos a los que hubiere lugar en la ejecución completa y adecuada
del objeto, según lo establecido en el Formato No. 8 y demás documentos que conforman la oferta, y hacen parte integral del presente contrato.
OCTAVA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: El valor del presente contrato se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202311 1269 de fecha 10 de noviembre de 2023 por la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.192.354.599) M/CTE, para la vigencia del año 2023.
Así mismo, en el mencionado Certificado de Disponibilidad Presupuestal se establece que el contrato se encuentra amparado con vigencias futuras, para el año 2024 por un valor de
$5.701.498.663 y para la vigencia fiscal 2025 la suma de $2.470.969.589, para un total de
$00.000.000.000.
NOVENA. - FORMA DE PAGO: RENOBO realizará el pago de las actividades ejecutadas al CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el ANEXO TÉCNICO, modificado mediante ADENDA No. 2 del proceso de Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023.
(…)
PAGO ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN
El valor del pago para la Etapa de Proconstrucción del Contrato de Obra corresponderá al 7,5% del valor del contrato que será cancelado de la siguiente manera:
PAGO | REQUISITO | PORCENTAJE |
Numero 1 | Presentación por el Administrador Delegado y aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a: Hojas de vida, Plan de Ejecución BIM (BEP), Informe preliminar de obra, Programación de obra, Programación administrativa de contratación y compras, Plan de manejo de gastos reembolsables Manual de contratación y compras Presupuesto de Obra e Inicio del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA INTERVENTORÍA y con el visto bueno de la supervisión. | 2,5% |
Numero 2 | Presentación por el Administrador Delegado y aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a: Flujo de inversión, Plan de Calidad, Plan de Gestión Social, Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA INTERVENTORÍA y con el visto bueno de la supervisión. | 2,5% |
Numero 3 | Presentación por el Administrador Delegado y aprobación del interventor de los documentos y planes correspondientes a: Plan de Gestión Ambiental, Plan de Gestión de seguridad y salud en el trabajo, Plan de Manejo de Tránsito, Plan de manejo arqueológico en su componente preconstructivo Este pago será revisado por el Comité de Compras y Contrataciones, aprobado por LA INTERVENTORÍA y con el visto bueno de la supervisión. | 2,5% |
PAGO ETAPA DE CONSTRUCCIÓN - HONORARIOS DEL CONTRATISTA
El saldo del valor del contrato, es decir el 92,5% será cancelado de la siguiente manera:
El pago se realizará de manera proporcional al avance mensual físico de la obra, previa aprobación de LA INTERVENTORÍA y verificado por la EMPRESA. Para determinar el avance de obra se utilizará la metodología curva S, que para efecto del pago debe ser aplicada y validada por LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: RETENCIÓN A TÍTULO DE GARANTÍA SOBRE LOS
HONORARIOS. Del valor de cada pago, se retendrá un diez por ciento (10%) a título de retención en garantía, el cual se devolverá una vez sea suscrita el acta de liquidación del contrato de obra por administración delegada. RenoBo podrá descontar de dicha suma, si a ello hubiere lugar, las sumas que deban ser asumidas por EL CONTRATISTA a título de multas, sanciones, cláusula penal pecuniaria o cualquier otro concepto atribuible al contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por causas no imputables al Administrador Delegado se requiere un plazo de ejecución mayor del inicialmente pactado en este contrato, el CONTRATISTA deberá presentar la justificación y los soportes correspondientes que acrediten que no es posible la ejecución de dichas obras en los tiempos contractuales. La INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE evaluarán esta solicitud y de resultar aprobada se suscribirá el correspondiente otrosí donde se revisarán los eventuales ajustes a los honorarios, si a ello hay lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: Lo previsto en la nota 2 será el único evento que dará lugar al ajuste de los honorarios del Administrador delegado.
PARÁGRAFO CUARTO: Dichas sumas se pagarán, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura por parte del Administrador Delegado con el cumplimiento de los requisitos establecidos, previa expedición del certificado de cumplimiento de los compromisos contractuales a satisfacción, suscrito por el INTERVENTOR, y comprobación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO QUINTO: Dentro del término señalado para efectuar los pagos, se entregará una prefactura, a la que LA EMPRESA podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a los soportes que presente EL CONTRATISTA, las cuales deberán ser atendidas para presentar la factura definitiva. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones u objeciones formuladas por LA EMPRESA a los documentos mencionados, se suspenderá el plazo para el pago, y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
PARÁGRAFO SEXTO: El CONTRATISTA, con la suscripción del contrato, acepta que en el evento de que el valor total a pagar tenga centavos, éstos se ajustarán al peso, ya sea por exceso o por defecto. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato. Los porcentajes por concepto de Impuestos, tasas y/o contribuciones se calcularán, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
La EMPRESA sólo pagará a EL CONTRATISTA previa presentación de la documentación requerida, la cual se relaciona a continuación. Los pagos serán previamente avalados por
LA INTERVENTORÍA, en la respectiva acta, cumpliéndose, además, los siguientes requisitos:
• Presentación de la prefactura.
• Presentación de la factura.
• Acta de inicio firmada por el contratista y LA INTERVENTORÍA. (Primer Pago)
• Certificación de cumplimiento por parte de LA INTERVENTORÍA del contrato. El informe
• mensual debe incluir registro fotográfico
• Y demás documentos que señale LA INTERVENTORÍA.
• RUT actualizado.
• Certificado de existencia y representación de la cámara de comercio actualizado, con fecha
• de expedición no mayor a treinta (30) días.
• La Factura respectiva debe venir acompañada de la Certificación de pago de aportes al
• Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y ARL), expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Si la factura o cuenta de cobro no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del Administrador Delegado y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Para los pagos se deberá radicar la factura respectiva y demostrar el pago de los parafiscales, los aportes de salud y pensión, de las personas naturales que son empleadoras y de las personas jurídicas (Ley 789 de 2002 modificada por la Ley 828 de 2003), o en su defecto, la certificación de los mismos, por parte del contador o revisor fiscal del contratante.
El pago de costos reembolsables al personal asesor se realizará de conformidad con la dedicación de los mismos de acuerdo con la necesidad de su servicio.
DÉCIMA. - CONFLICTO DE INTERESES Y OBLIGACIONES ESPECIALES: El
CONTRATISTA deberá garantizar y mantener la imparcialidad en todo momento, evitando cualquier conflicto de intereses o circunstancia que pueda afectar de cualquier la ejecución del contrato. En caso de que, el CONTRATISTA conozca situaciones en las que pueda verse inmerso en un conflicto de interés, deberá reportarlo inmediatamente al Interventor, quien tomará las medidas y acciones a qué haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA
ejecutará el contrato con plena autonomía; razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre RENOBO y el CONTRATISTA, y, por lo tanto, los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores que participen en el servicio o la ejecución del proyecto, son exclusivamente empleados del CONTRATISTA. En consecuencia, el CONTRATISTA, será responsable de los salarios, afiliación y pago de aportes a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás derechos y beneficios exigidos por la ley, a
favor de los trabajadores, dependientes, contratistas y colaboradores resultantes de la relación contractual a cualquier título.
DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder
el contrato sin que medie autorización expresa y escrita de RENOBO.
DÉCIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: : El presente Contrato será objeto de liquidación, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato. Durante la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar con ocasión a la ejecución del Contrato celebrado. Para la liquidación, RENOBO, enviará el acta de liquidación al Contratista, al domicilio registrado en el Contrato por correo certificado, quien tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del acta para realizar las observaciones que estime pertinentes y/o suscriba el acta remitida. En caso de no recibir observaciones en el plazo fijado se entenderá que no existen y se procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a suscribir el acta correspondiente.
PARÁGRAFO. Cumplido el plazo de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, sin que haya sido posible realizar la liquidación, el CONTRATISTA, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, autoriza voluntariamente a RENOBO para liquidar el contrato de manera unilateral. Las PARTES reconocen total validez y efectos jurídicos a la liquidación que haga RENOBO. Lo anterior no implica que el CONTRATISTA renuncie a las acciones legales a las que haya lugar.
DÉCIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a RENOBO,
contra todo reclamo,demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. A su vez, El CONTRATISTA deberá garantizar la INDEMNIDAD porcualquier acto originado en sus proveedores de bienes y servicios, indemnidad contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por dichos proveedores en la ejecución de las actividades contratadas. Para ello suscribirá las cláusulas correspondientes en los contratos con los cuales se ejecute el proyecto.
PARÁGRAFO. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal en contra de RENOBO, por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será llamado en garantía y será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a RENOBO. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados a RENOBO, por su accionar o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños
o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de RENOBO.
DÉCIMA QUINTA. – GARANTÍAS: El CONTRATISTA, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratante puede otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías:
i (i) Contratos de seguro,
ii (ii) Fiducia mercantil de garantía o
iii (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
En el evento en que se opte por el contrato de seguros y con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, EL CONTRATISTA deberá constituir por cada contrato celebrado, a su costo y a favor de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. -
RENOBO, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, Póliza de Cumplimiento a Favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, la cual deberá incluir los siguientes amparos, coberturas y vigencias:
XXXXXX | XXXXX | XXXXXXXX | TOMADOR |
Cumplimiento | 20% del valor de los honorarios del administrador delegado | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. En todo caso, debe estar vigente hasta la liquidación. | Administrador delegado |
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales | Por el 20% del valor de los honorarios del administrador delegado | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | Administrador delegado |
Estabilidad y calidad de la Obra | Por el 20% del valor del proyecto1 | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo a Satisfacción de la obra. | Administrador delegado |
Calidad de los servicios prestados | Por el 20% del valor del proyecto2 | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3)años más a partir del vencimiento del plazo de ejecución | Administrador delegado |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Por el 20% del valor de la dotación ($3.230.284.191) del proyecto | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más a partir del vencimiento del plazo de ejecución | Administrador delegado |
Todo Riesgo Construcción | Por el 100% del valor del proyecto. | Plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más | Administrador delegado |
1 La póliza deberá suscribirse por el valor estimado inicial de la obra, una vez finalizada la ejecución será ajustado su valor y plazo de conformidad con la fecha de recibo a satisfacción.
2 La póliza deberá suscribirse por el valor estimado inicial de la obra, una vez finalizada la ejecución será ajustado su valor y plazo de conformidad con la fecha de recibo a satisfacción
AMPARO | MONTO | VIGENCIA | TOMADOR |
Responsabilidad civil extracontractual | 20% del valor del proyecto. | Plazo de ejecución del contrato | Administrador delegado. |
PARAGRAFO 1: Corresponde al contratista adelantar todos los trámites y gestiones necesarias para la obtención de la garantía incluido la suscripción de las contra garantías exigidas por quien la otorgue.
PARAGRAFO 2: El contratista de obra asume la calidad de afianzado o garantizado o fideicomitente según el tipo de garantía otorgada por el contratista.
PARAGRAFO 3: Para amparar el riesgo de responsabilidad civil extracontractual solo se aceptará póliza de seguro en la cual el contratista será el tomador y como asegurados y beneficiarios deberán figurar la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D.C. y los terceros afectados.
PARAGRAFO 4: La aprobación de las garantías por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es requisito previo para el inicio de la ejecución del Contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
PARAGRAFO 5: La garantía deberá aportarse para su aprobación acompañada de los respectivos anexos y soportes de la misma y el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago.
PARAGRAFO 6: En caso de adición de valor del contrato, prórroga del plazo, o suspensión del mismo, el contratista estará obligado a ampliar o prorrogar los amparos en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales.
PARAGRAFO 7: Las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual y todo riesgo deberán ser aportadas por el contratista previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto. Por tanto, estas pólizas no son necearías para el inicio del contrato.
PARAGRAFO 8: El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de RENOBO a excepción de la correspondiente al amparo de CUMPLIMIENTO que deberá ser asumida por el Administrador Delegado. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de los montos, facturas pendientes de pago y el último pago del contrato.
PARAGRAFO 9: El valor de proyecto corresponde a la suma de los honorarios del Administrador Delegado, los costos reembolsables, y los pagos directos de conformidad con lo mencionado en la forma de pago.
PARAGRAFO 10: Se deberá suscribir la cláusula de indemnidad, en cuanto a que todo el personal vinculado con el administrador delegado será de su responsabilidad y RENOBO no tendrá que asumir reclamaciones con relación a dicha vinculación.
DÉCIMA SEXTA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por inejecución total, parcial o ejecución imperfecta o retardada o constitución en xxxx de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada pero no definitiva de perjuicios, cuyo monto será equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del proyecto. La pena no exime a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la(s) obligación(es) principal(es), es decir que no la extingue, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
RENOBO, podrá descontar el valor de la cláusula penal en su función de tasación anticipada de perjuicios de las sumas de dinero que adeude a EL CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor de RENOBO, el saldo o valor no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin, y renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MULTAS CON EFECTOS CONMINATORIOS: En virtud del presente
contrato, EL CONTRATISTA, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, acepta libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la imposición de multas con efectos conminatorios en caso de incumplimiento parcial, xxxx o retraso de su parte en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
RENOBO, podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada día calendario de retraso, por un valor equivalente al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del valor total del contrato, sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho valor.
Para efectos de la aplicación de las multas de que trata la presente cláusula, RENOBO verificará periódicamente el cumplimiento de cada una de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el respectivo contrato. Para hacer efectiva estas multas no se requiere que RENOBO, constituya en xxxx a EL CONTRATISTA, el simple retardo imputable a éste dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en esta cláusula. EL CONTRATISTA autoriza que RENOBO descuente y compense de las sumas a su favor, los valores correspondientes a la multa de que trata la presente cláusula,. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la multa, RENOBO podrá obtener el pago total o parcial de esta modalidad de la cláusula penal mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. – PROCEDIMIENTO APLICACIÓN CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTA CON EFECTOS CONMINATORIOS: RENOBO aplicará los
procedimientos dispuestos para tal efecto en el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de RENOBO, así:
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA, O PARA LA EXIGENCIA DE OTROS AMPAROS CONEXOS CON EL INCUMPLIMIENTO, CUANDO LA GARANTÍA SEA UN CONTRATO
DE SEGURO CONTENIDO EN UNA PÓLIZA.
Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de los perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa), y/o cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria y, en general, para hacer exigibles otros amparos conexos con el incumplimiento, cuando la garantía sea un contrato de seguro contenido en una póliza, se dará aplicación a lo previsto en la respectiva póliza en relación con las condiciones sobre el aviso de ocurrencia del siniestro, cuantificación y ocurrencia, procedimiento para establecer el incumplimiento, los plazos para el pago de la obligación económica a cargo del contratista y/o garante, y demás requisitos y condiciones del contrato de seguro contenido en la póliza, siempre que la póliza haya sido objeto de aprobación por parte de LA EMPRESA.
El Acta de que trata el literal d) del siguiente procedimiento, hará las veces de documento donde conste la declaratoria de incumplimiento contractual parcial o total y sus consecuentes efectos.
PARÁGRAFO. De no contener la póliza respectiva un procedimiento para establecer el incumplimiento, se dará́ aplicación al siguiente procedimiento.
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, LA CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS, LA EXIGENCIA Y PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO (MULTA), Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA COMPENSATORIA O MORATORIA Y LA EFECTIVIDAD DE OTROS AMPAROS CUANDO LA GARANTÍA SEA UN PATRIMONIO AUTÓNOMO, UNA GARANTÍA BANCARIA, CARTA DE CRÉDITO STAND BY, E INCLUSO CUANDO EL CONTRATO NO PREVEA GARANTÍA ALGUNA.
Para establecer el incumplimiento contractual, la cuantificación de perjuicios, la exigencia y pago de la cláusula penal de apremio (multa) y/o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria garantizadas a través de un patrimonio autónomo, una garantía bancaria, carta de crédito stand by, o cuando se requiera hacer exigibles otros amparos que cubran riesgos previos o posteriores a la etapa de ejecución del contrato o convenio, e incluso cuando el contrato no disponga de garantía alguna, se dará aplicación al siguiente procedimiento y condiciones, así:
a) El interventor o supervisor del contrato o quien corresponda, una vez tenga conocimiento de los hechos u omisiones que a su juicio constituyen presunto incumplimiento, deberá requerir de manera escrita al oferente, contratista, asociado, colaborador empresarial o equivalente, para que explique por escrito las razones por las cuales se está presentando el presunto incumplimiento y exigiéndole que cumpla con la obligación en xxxx o retardada o imperfecta, y para que presente las acciones pertinentes para remediarlo, dándole un plazo perentorio para su respuesta y cumplimiento;
b) Si el destinatario (a) no contesta dentro del plazo otorgado para allegar sus explicaciones por escrito, o su respuesta no justifica el presunto incumplimiento, y además persisten los motivos que originaron el requerimiento, el Supervisor o Interventor o quien corresponda, deberá elaborar un informe con destino al Ordenador
del Gasto o equivalente, en el que se indique por lo menos: i) los datos del contrato (identificación y tipo de contrato, partes, objeto, cuantía, plazo y obligaciones generales o específicas presuntamente incumplidas); ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los hechos que soportan los cargos por inejecución o ejecución imperfecta o retardada de la(s) obligación(es) o prestación que resulta(n) exigible(s); y,
iii) la posible consecuencia derivada del presunto incumplimiento; iv) la relación de las pruebas a disposición sobre el presunto incumplimiento;
c) El Ordenador del Gasto o equivalente valorará el informe y, de encontrarlo procedente, con la asesoría y acompañamiento de la Dirección de Contratación, requerirá por escrito al Contratista, Asociado, Colaborador Empresarial o equivalente, para que: i) subsane dicho incumplimiento, y, ii) rinda por escrito dentro de un plazo razonable las explicaciones y aporte las pruebas a que haya lugar.
d) Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones y pruebas por parte del requerido, el Ordenador del Gasto o equivalente, con el apoyo de la Dirección de Contratación, en un plazo razonable, no superior a treinta (30) días hábiles, procederá a elaborar un Acta mediante la cual se deje constancia sobre el siguiente contenido mínimo: i) Datos generales del contrato y presuntas obligaciones incumplidas; ii) El informe presentado por el Supervisor o Interventor; iii) El requerimiento hecho por el Ordenador del Gasto o equivalente; iv) Las explicaciones, alegatos y pruebas allegadas por el sujeto requerido; v) El análisis y conclusiones que realice LA EMPRESA.
En el evento en que LA EMPRESA, establezca con certeza la configuración de los requisitos o supuestos para hacer efectiva y exigible la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, o la cláusula penal pecuniaria compensatoria o moratoria, o un descuento por ANS, o se verifique la ocurrencia de un siniestro relacionado con riesgos posteriores a la etapa de ejecución del contrato o convenio, o la ocurrencia de un incumplimiento en un contrato o convenio que no cuente con garantía alguna, se procederá a dejar constancia mediante Acta. El Acta será firmada por el: i) Ordenador del Gasto o equivalente, ii) el Supervisor o Interventor, según aplique; y iii) el contratista, colaborador empresarial o equivalente; este último es requisito si su voluntad es asumir el pago directo de la multa o cláusula penal pecuniaria o descuento por ANS, o por compensación u otro medio de pago.
e) Una vez suscrita y comunicada por el medio más expedito a los interesados el Acta de que trata el literal anterior, el inculpado podrá presentar una solicitud de impugnación o escrito de reconsideración dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la comunicación efectiva de la decisión, directamente ante LA EMPRESA, con el fin de que se aclare, modifique, adicione o se deje sin efectos la decisión.
f) Si la decisión no es impugnada dentro del término previsto en el literal anterior, o siendo objeto de reconsideración se ratifica total o parcialmente la decisión, se procederá a requerir formalmente al contratista, asociado, colaborador empresarial o equivalente, para que proceda a realizar el pago directo a favor de LA EMPRESA o a compensar de los saldos a su favor, lo correspondiente a la respectiva obligación. Si el deudor no consigna el valor respectivo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento, o no existen saldos a favor del deudor para que proceda la compensación, en cualquiera de las situaciones referidas se procederá a expedir la certificación en tal sentido por parte de Subgerencia de Gestión Corporativa o
dependencia equivalente y se presentará la reclamación y solicitud de pago ante el garante acompañada de los siguientes documentos: i) copia del contrato; ii) copia del Acta; iii) copia de la garantía; iv) constancia de no pago de la obligación por parte del deudor o la inexistencia de saldos a compensar; v) demás documentos requeridos según el tipo de garantía.
g) En caso contrario, si el inculpado prueba que cumplió con la(s) obligación(es) o se extinguió la misma, o que actuó con diligencia o cuidado en las obligaciones de medio, o que le asistió una causal de exclusión de responsabilidad o causa extraña (en obligaciones de resultado), se ordenará la terminación del proceso y el archivo de las actuaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: En lo que tiene que ver con la efectividad de la Cláusula Penal Pecuniaria compensatoria o moratoria, se deben observar los supuestos de la responsabilidad civil contractual, a saber: i) la existencia de la obligación principal incumplida injustificadamente por inejecución parcial o total o ejecución imperfecta o retardada, por regla general verificable al vencimiento del plazo de ejecución del contrato;
ii) el daño causado a la parte cumplida; iii) el nexo de causalidad, entre la conducta y el daño; y iv) el título de imputación o justificación del deber de responder, esto es, faltar al deber de cumplimiento, obrar faltando al principio de buena fe o el que conforme a la ley o al contrato corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de la cláusula penal de apremio o multa, o de la pecuniaria compensatoria o moratoria, o descuentos por ANS, no libera al obligado de cumplir con lo pactado, no impide la imposición de nuevas sanciones o descuentos por hechos que se estimen distintos, ni lo exime de indemnizar integralmente los perjuicios causados.
PARÁGRAFO TERCERO: Solo se podrá hacer efectiva la multa o cláusula penal pecuniaria de apremio, la cláusula penal compensatoria o moratoria o descuentos por ANS hasta por un monto máximo equivalente al 10% y 30%, respectivamente, del valor total del contrato expresado en SMLMV; sin perjuicio de la posibilidad de reclamar mayores perjuicios judicial o extrajudicialmente.
PARÁGRAFO CUARTO: Las actuaciones que se desarrollen serán dirigidas y coordinadas por la Dirección de Contratación.
PARÁGRAFO QUINTO: El procedimiento previsto en este procedimiento se aplicará en general ante situaciones o actuaciones en las que se requiera garantizar el debido proceso, en cuyo caso la dirección y coordinación corresponderá a la Dirección de Contratación, entendiendo que las alusiones al supervisor o interventor o las particularidades mencionadas en el procedimiento son sustituidas por quien corresponda o lo pertinente según la naturaleza de cada situación o actuación.
PARÁGRAFO SEXTO: Una vez surtido el trámite antes señalado, RENOBO, podrá descontar el valor de la cláusula penal o la multa de las sumas que le adeude a El Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, El Contratista se obliga a consignar a favor de RENOBO, el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La aplicación de la cláusula penal o la multa no impide a RENOBO, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de El Contratista, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por haberse cumplido plenamente su objeto.
2. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
3. Por vencimiento del término previsto para su duración.
4. Por imposibilidad absoluta de realizar su objeto.
5. Por decisión del CONTRATANTE, de acuerdo a la cláusula de Xxxxxx y la cláusula Penal del presente contrato.
6. Por el no pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
7. Por cumplimiento de alguna de las condiciones resolutorias aplicables al contrato (la NO contratación de un Interventor, el NO otorgamiento de las licencias).
8. Por las demás causales legales.
VIGÉSIMA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las Partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del Contrato por causas de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados, caso en el cual procederán a la suscripción de un acta en la que conste la misma. La suspensión no dará derecho a exigir indemnización alguna a favor de ninguna de las Partes.
VIGÉSIMA PRIMERA. - REPRESENTACIÓN: Ninguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas anteriores generarán, en ningún caso vínculo adicional entre las Partes, ni habilitarán al CONTRATISTA para representar a RENOBO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las estipulaciones y
acuerdos contenidos en este Contrato, regirán a partir de su fecha de suscripción y dejarán sin efecto alguno los demás acuerdos o convenios, que sobre la misma materia hubieran celebrado con anterioridad las PARTES.
VIGÉSIMA TERCERA. - ANEXOS Y DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia,producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales y su aplicación deberá hacerse de forma armónica: 1) Estudios Previos. 2) Los documentos de la invitación pública y sus anexos; 3) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA y sus anexos. 4) La comunicación de mejor oferta y sus anexos. 5) La documentación publicada por la convocante en su página y en plataforma SECOP II, relacionada con la Invitación Pública No. RENOBO-IP-08-2023. 6) El acta de inicio del presente contrato. 7) Las actas que durante la ejecución del contrato se suscriban por las partes. 8) Las especificaciones técnicas e instrucciones que le sean suministradas al CONTRATISTA por el Interventor para la ejecución del presente contrato. En forma subsidiaria y complementaria para la ejecución del presente contrato se deberán observar también los manuales internos de RENOBO.
VIGÉSIMA CUARTA. - COMPROMISO DE INTEGRIDAD Y DE NO TOLERANCIA CON
LA CORRUPCIÓN: El CONTRATISTA se compromete a preservar, fortalecer y garantizar, la transparencia y la prevención de corrupción en la gestión contractual, en el marco de los principios y normas constitucionales y en especial en lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, en la Ley 2014 de 2019,en el Decreto 338 de 2019 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. En consecuencia, el contratista se obliga, entre otras a:
A. No ofrecer ni dar sobornos, ni ninguna otra forma de halago o dádiva, directa o indirectamente, a ningún funcionario de RENOBO en relación con su propuesta o la ejecución del contrato, ni tampoco permitir que sus empleados o contratistas lo hagan en su nombre.
B. Dar aviso inmediato a RENOBO o autoridades competentes de cualquier acto de corrupción, soborno, presión o favorecimiento del que tenga o llegare a tener conocimiento en la ejecución del contrato.
C. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.
Si se presentan hechos constitutivos de corrupción por parte del CONTRATISTA, tales circunstancias podrán dar lugar a sanciones de tipo administrativo, penal y/o disciplinario.
VIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: El
domicilio contractual corresponde la ciudad de Bogotá, D.C., las notificaciones o comunicaciones que se permitan o requieran conforme a este Contrato podrán ser entregadas en mano, o a través de un servicio de mensajería especializada, o enviadas por correo electrónico o fax (en la inteligencia que la entrega se confirme o verifique mediante la recepción automatizada o los registros electrónicos), o correo (sólo registrado o certificado), con acuse de recibo, en cada caso en el domicilio que se establece a continuación para cada Parte en este Contrato.
EL CONTRATANTE: | EMPRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Dirección: Autopista Norte # 97 - 70 Edificio Porto 100. Código postal: 110221 - Bogotá, Colombia. Teléfono: 000 00 00 - Extensión: 500. Contacto: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Ejecución de Proyectos. |
EL CONTRATISTA: | TOTAL S.A.S. Dirección: Xxxxx 00 Xx. 5-23 FC. 301 B - Bogotá, Colombia. Teléfono: 0000000000, 0000000000. Contacto: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Representante Legal. |
PARÁGRAFO. La anterior información podrá ser modificada, mediante notificación escrita por la Parte interesada a la otra Parte con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha señalada para iniciar la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de conformidad con las estipulaciones de la presente cláusula será
considerada efectiva a partir de la fecha de recibo por el destinatario.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, el CONTRATISTA autoriza y acepta que las comunicaciones o decisiones emitidas en desarrollo del presente contrato sean comunicados y/o notificados de manera electrónica, a través de al correo electrónico enunciado en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda controversia o diferencia relativa a la formación, perfeccionamiento, ejecución, terminación o liquidación de este Contrato, salvo por la ejecución de obligaciones que consten en un título ejecutivo, se resolverá por la vía de arreglo directo o la transacción, y solo en caso de que estas fracasen se acudirá a la jurisdicción correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a no revelar a terceros las condiciones contractuales pactadas entre ellas, ni la información que llegaren a conocer con ocasión de la celebración de este Contrato. Esta obligación de confidencialidad se prolongará más allá de la vigencia de cualquier relación contractual que entre las Partes actualmente exista o llegue a existir. Las Partes harán del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del Contrato, el alcance de este compromiso de confidencialidad y serán responsables de que éstos cumplan con el manejo adecuado de la información. Cada una de las Partes será patrimonialmente responsable ante la otra por todos los perjuicios, tantopatrimoniales como extrapatrimoniales, que alguna llegué a sufrir por razón del incumplimiento de esta obligación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Información Confidencial significa toda la información, documentos, negociaciones, acuerdos y/o materiales (escritos, orales, o en medio electrónico) relacionados directa o indirectamente con el presente Contrato, que sea suministrada por cualquiera de los directores, funcionarios, agentes, consultores, contratistas, subcontratistas, asesores, y/o empleados de las Partes, o que de cualquier otra forma sea divulgada o revelada, directa o indirectamente, a la otra Parte y/o a cualquiera de sus directores, representantes, empleados, contratistas, agentes, asesores, consultores y, en general, cualquier persona directa o indirectamente relacionada esta última, antes, durante o después de la fecha de suscripción del presente Contrato, incluyendo, sin limitarse a cualquier análisis, manuales, compilaciones, estudios y demás documentos, registros o datos preparados por la parte reveladora que contengan o que reflejen o que se hayan generado a partir de la fecha del presente Contrato con base en dicha información.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Partes podrán revelar a las autoridades competentes, para losfines y en los casos previstos expresamente en las leyes vigentes, la Información Confidencialde que trata este Contrato, cuando ello sea indispensable en cumplimiento de obligaciones y deberes legales. En tal caso, la Parte que deba divulgar la información, comunicará previamente y por escrito de este hecho a la otra, indicando la autoridad a la cual será revelada la información confidencial, así como los motivos que justifican su proceder.
VIGÉSIMA OCTAVA. - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: El CONTRATISTA,
se obliga expresamente a entregar al CONTRATANTE, la información veraz y verificable actualizada que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con
prevención xx xxxxxx de activos y a actualizar periódicamente sus datos durante la ejecución del contrato, suministrando la totalidad de los soportes que RENOBO le solicite. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, el RENOBO tendrá la facultad de dar por terminado el presente contrato en observancia de las normas vigentes. Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior bastará con el envío de una comunicación en ese sentido a la dirección registrada como de correspondencia.
PARÁGRAFO: RENOBO y el CONTRATISTA certifican que cuentan con los medios idóneos para la prevención xx xxxxxx de activos y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos.
VIGÉSIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El
contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere de la expedición del correspondiente Registro Presupuestal y la aprobación de las garantías exigidas por parte de RENOBO, y de la suscripción del acta de inicio por parte del Interventor, y el CONTRATISTA.
En constancia se firma el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2023.
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx de Ejecución de Proyectos EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - RENOBO | XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxxxxxx Legal TOTAL S.A.S. |