CONTRATO DE SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
CONTRATO DE SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
Conste por el presente documento el Contrato de Traslado de Valores que celebran,
DE UNA PARTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, institución educativa identificada con R.U.C. N° 20169004359, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxx, debidamente representada por el Segundo Vicerrector Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 08262508, conforme a la Resolución Rectoral N° 0603 del 07.07.04 y por delegación según Resolución Rectoral N° 1003 del 23.12.04, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000 - Xxxxx, que en adelante se denominará LA UNI; y,
DE LA OTRA PARTE:
HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A., con R.U.C. N° 20100077044, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx – Xxxxxxxxxx, inscrita en el Asiento 1 de la Ficha N° 43239, Partida N° 02004550 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 10868168, con poder inscrito en el Asiento N° C 00002 de la Partida Electrónica N° 02004550 de los Registros Públicos de Lima y Callao, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA es una empresa debidamente constituida en el Perú y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para operar como empresa de servicios complementarios y conexos y por DICSCAMEC, cuyo objeto consiste principalmente en prestar los servicios de Traslado de Valores y Documentos, que opera en el País de acuerdo a las normas legales vigentes y que se encuentra interesada en prestar los servicios de Traslado de Valores y de Apertura y Consolidación, para lo cual declara poseer la organización e infraestructura adecuadas.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA UNI es una persona jurídica que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, realizó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2005-UNI-Primera Convocatoria. Fue convocada mediante invitación a tres postores y a Prompyme con fecha 26 de Octubre del 2005. Las propuestas fueron evaluadas y calificadas conforme a lo establecido en las Bases. Con fecha 14 de Noviembre del 2005, el Comité Especial designado por Resolución Rectoral Nº 0890 del 12/09/2005 respectivamente, otorgó la Buena Pro a la empresa HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. según consta en Acta de la misma fecha.
Habiendo quedado consentida la Adjudicación Directa Selectiva Nº 011-2005-UNI-Primera Convocatoria, se suscribe el presente contrato de conformidad con el artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DEFINICIONES
CLÁUSULA TERCERA: Los términos señalados a continuación tendrán el significado que se le asigna para una mejor interpretación del presente contrato:
* Arco Horario: lapso de tiempo establecido por las partes, dentro del cual se prestarán los servicios materia del Contrato.
* Comprobante de Servicio: Documento que acredita la entrega o el recibo de Valores, según sea el caso.
* Contrato: El presente contrato de Locación de Servicios de Traslado de Valores, todas sus cláusulas, sus anexos, la Cartilla “Procedimientos Operativos” y los términos y condiciones que se establezcan en los Anexos que forman parte de este documento.
* Destinatario: El o las personas naturales o jurídicas a quien va dirigida la Remesa.
* Envase: Elemento físico y envoltura que sirve para depositar en su interior dinero y/o valores, el cual deberá estar herméticamente cerrado, sellado con precintos de seguridad numerados y rotulados que conforman la Remesa o forman parte de la misma.
* Fardo Cerrado: Es el envase sellado que EL CONTRATISTA recoge y traslada y cuyo contenido declarado por el Remitente no es verificado ni constatado por EL CONTRATISTA
* Persona Autorizada: Es la autorizada por EL CONTRATISTA o LA UNI a recibir los Valores.
* Registro de Firmas Autorizadas: Documento que emite EL CONTRATISTA en la cual se mencionan los nombres y documento de identificación de las Personas Autorizadas a recibir en nombre de su representada los Envases remitidos.
* Remesa: Envase o envases que contienen dinero y/o valores y que son transportados por EL CONTRATISTA en una operación de envío o recojo.
* Remitente: Persona natural o jurídica a quien EL CONTRATISTA recogerá la Remesa.
* Valores: Dinero en efectivo.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA: Es objeto del presente contrato la prestación a LA UNI por parte de EL CONTRATISTA, del Servicio de Traslado de Valores, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en su propuesta técnica y en las Bases del proceso que forman parte de este contrato.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
CLÁUSULA QUINTA: A solicitud de LA UNI, EL CONTRATISTA recogerá del local que LA UNI le indique, Envases herméticamente cerrados y los trasladará a Fardo Cerrado, entregándolos al Destinatario indicado por LA UNI en el Comprobante de Servicio en las mismas condiciones en que los recibió.
En el caso que las Remesas entregadas por LA UNI a EL CONTRATISTA estén destinada al Centro de Procesamiento de EL CONTRATISTA, éste verificará el contenido de la Remesa y entregará la suma encontrada a la entidad bancaria que LA UNI determine, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el Anexo A del Contrato.
OBLIGACIONES GENERALES
CLÁUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA entregará a LA UNI el Registro de Firmas Autorizadas, el cual contiene los nombres y firmas de las personas capacitadas a recibir y entregar los valores a nombre de EL CONTRATISTA se obliga a comunicar por escrito las modificaciones a este registro, bien sea por anulación o incorporación. Esta comunicación deberá hacerse inmediatamente después de producido el hecho que motivó la modificación.
CLÁUSULA SÉTIMA: Será obligación de LA UNI instruir a su personal para que tenga preparada la Remesa en uno o más Envases herméticamente cerrados con precintos de seguridad antes del inicio de los Arcos Horarios acordados con EL CONTRATISTA, a fin de lograr que el servicio se lleve a cabo con rapidez, evitando que el Personal Autorizado de EL CONTRATISTA emplee más tiempo que el estrictamente necesario para efectuar el servicio. Asimismo deberán tener correctamente preparado(s) el (los) Comprobantes de Servicio en la forma señalada en el Anexo I del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: Si EL CONTRATISTA cumple con su obligación de presentarse para efectuar el recojo de Remesas, pero éste no puede llevarse a cabo debido a que LA UNI no le entrega las mismas o bien porque LA UNI no tenía preparada la Remesa en el horario acordado o porque la Remesa que se pretendía entregar no cumplía con los requisitos establecidos en este Contrato, LA UNI deberán firmar un Comprobante de Visita y estará sujeta al cobro de una Falsa Parada, cuya tarifa se encuentra establecida en la Orden de Servicio.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA entregará a LA UNI una máquina presilladora que permita sellar los precintos de plomo EL CONTRATISTA efectuará esta entrega sin costo alguno para LA UNI. Al descontinuar un servicio, LA UNI deberá devolver a EL CONTRATISTA esta máquina presilladora.
En la eventualidad que LA UNI extraviara la máquina o la dañara irremediablemente por descuido o negligencia, EL CONTRATISTA facturará a LA UNI el valor de la máquina siniestrada al precio vigente al momento de la facturación.
Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA por razones de seguridad, estará facultado a cambiar el tipo de Envases utilizados en el transporte de valores, pudiendo emplear envases autosellables.
CLÁUSULA DÉCIMA: Para efectos del sistema de control y seguridad en el cierre y manejo de los Envases, medio de identificación de las Personas autorizadas para la recepción y entrega de los mismos y para la elaboración del Comprobante de Servicio, ambas partes convienen en cumplir y hacer cumplir los términos y condiciones especificadas en este Contrato, así como en la cartilla “Procedimientos para Clientes” que constituye el Anexo I y que forma parte integrante del Contrato.
RESPONSABILIDAD GENERAL DE EL CONTRATISTA
CLÁUSULA UNDECIMA: Para efectos del traslado de Valores, la responsabilidad de EL CONTRATISTA por las Remesas que recibe de LA UNI comenzará cuando el Personal Autorizado de EL CONTRATISTA firme el Comprobante de Servicio a la recepción de los Valores objeto del servicio; y cesará al momento en que el Destinatario firme el mencionado Comprobante de Servicio al momento de recibir los Valores en su destino.
Si los Valores están destinados al Centro de Procesamiento, la responsabilidad de EL CONTRATISTA por las Remesas que recibe de LA UNI estará limitada a lo indicado en el Anexo A del Contrato.
CLÁUSULA DUODECIMA: EL CONTRATISTA recibe los Envases sellados del Remitente y los entrega al Destinatario en las mismas condiciones en que los recibió. En consecuencia de ello, cualquier diferencia que pudiera existir entre el monto que se declara en el Comprobante de Servicio y el real contenido de los Envases será aclarada entre el Remitente y el Destinatario. El Destinatario no deberá recibir los Envases en el caso que éstos presenten señales de violación. La firma de Destinatario en el Comprobante de Servicio es prueba de que el Envase se recibió intacto y a entera satisfacción.
En los casos en que los Envases estén destinados al Centro de Procesamiento, EL CONTRATISTA no será responsable por las diferencias encontradas entre lo declarado en el Comprobante de Servicio y lo efectivamente contenido en la Remesa, según lo registrado en la correspondiente grabación de CCTV, de acuerdo a lo indicado en el Anexo A del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: LA UNI es responsable de verificar la identidad del Personal Autorizado de EL CONTRATISTA que efectúa el servicio de Traslado de Valores, para lo cual deberá utilizar el Registro de Firmas Autorizadas actualizada que LA UNI, al firmar el Contrato, declara haber recibido. En tal sentido, queda convenido que EL CONTRATISTA no será hecho responsable, bajo ningún concepto, por los Valores recibidos por personas que no figuren en el mencionado Registro de Firmas Autorizadas.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: En caso de Remesas que no puedan ser entregados al Destinatario debido a huelgas legales o ilegales, motines, guerras, insurrecciones, razones de fuerza mayor o casos fortuitos u otras causas fuera del control de EL CONTRATISTA, éste devolverá la Remesa a LA UNI cesando la responsabilidad de EL CONTRATISTA cuando un representante de LA UNI firme el mismo Comprobante de Servicio a la recepción de los Valores.
LA UNI podrá efectuar reclamos relacionados con la falta de entrega o falta de devolución de Remesas dentro de los 30 días contados a partir de la fecha consignada en el Comprobante de Servicio. Transcurrido ese plazo, caducará el derecho de LA UNI de efectuar reclamación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: EL CONTRATISTA asume la responsabilidad de pérdida parcial o total de la Remesa, es decir, del o de los Envases que contiene los Valores indicados en el Comprobante de Servicio, durante todo el tiempo en que dicha Remesa se encuentre bajo su responsabilidad de acuerdo a lo señalado en las cláusulas décima primera a décima cuarta. En el caso que los Valores estén destinados al Centro de Procesamiento, la responsabilidad de EL CONTRATISTA se limitará a lo señalado en el Anexo A del Contrato. Se excluye en todos los casos lo establecido en la cláusula décima sexta que señala las causales de exención de responsabilidad.
Queda entendido que será obligación de LA UNI en los casos de pérdidas o daños sufridos en los Valores la prueba de la existencia de los Valores transportados que se hayan perdido o dañado, lo cual no podrá exceder de lo consignado en el Comprobante de Servicio.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: Se acuerda expresamente que EL CONTRATISTA no asumirá responsabilidad alguna derivada de pérdida o daño a los valores por causas que no le sean imputables, tales como las circunstancias o hechos que a continuación se indican:
Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, usurpación del poder, sedición, insurrección o conmoción civil como consecuencia de las mismas, o cualquier acto hostil por parte o contra una potencia beligerante, incluyendo acción armada de oposición, combate, o defensa contra un ataque actual, esperado o inminente.
Captura, embargo, arresto, prohibición (sin incluir piratería) y las consecuencias de dichos actos o de cualquier intento de proceder en tal sentido. Destrucción bajo cuarentena o regulaciones aduanales, confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública o riesgo de contrabando o comercio ilegal.
Minas, torpedos, bombas abandonadas u otro tipo de xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
Pérdidas por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, de conformidad con la Cláusula del Instituto para Exclusiones por Contaminación Radioactiva (CI.356) del 1 de Octubre de 1990.
DEL SEGURO
CLÁUSULA DÉCIMOSÉTIMA: EL CONTRATISTA acuerda mantener un seguro suficiente en cantidad para cubrir cualquier pérdida o daño en los valores (dinero) de conformidad con las estipulaciones del Contrato, y hará expedir un certificado de evidencia de seguro.
EL CONTRATISTA no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas o daños resultantes de las causas, hechos o eventos para los cuales no brinde cobertura la Póliza de Seguro que EL CONTRATISTA tenga vigente al momento en que se produzca tales pérdidas o daños, los mismos que se encuentran establecidos como Exclusiones en la Constancia de Seguros Vigente.
DE LAS TARIFAS
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA: Por el servicio prestado a ella, LA UNI se obliga a pagar a EL CONTRATISTA las tarifas establecidas en la Orden de Servicio, de acuerdo a la Propuesta Económica presentada por EL CONTRATISTA y que asciende a VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y OCHO & 15/100 (S/. 28,058.15) NUEVOS SOLES, incluidos los impuestos xx xxx, que forma parte integrante del presente Contrato, las cuales serán reajustadas de acuerdo a lo establecido en dicho documento.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: EL CONTRATISTA facturará mensualmente a LA UNI los servicios prestados. LA UNI se compromete a pagar la respectiva factura dentro del plazo de siete (07) días de recibida la misma, pasado este plazo sin que se haya verificado el pago, LA UNI incurrirá automáticamente en xxxx, en cuyo caso EL CONTRATISTA cobrará intereses legales y moratorios de acuerdo a la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva, sin que para ello requiera de aviso previo alguno.
VIGENCIA Y TERMINACION
CLÁUSULA VIGÉSIMA: El presente contrato tiene una vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de la suscripción de este documento (Art. 204° del D.S. 084-2004-PCM) y culminará con la conformidad de recepción de la última prestación pactada. La conformidad de la recepción de la última prestación cerrará el expediente de la adquisición (Art. 43° del D.S. N° 083-2004-PCM).
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido notarialmente el cumplimiento de la misma. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro del plazo de 15 días. Si vencido dicho plazo el cumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato. La Resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva.
SOLUCION DE CONFLICTOS
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA: Por la presente Cláusula, las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del contrato, se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente, conforme a las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje, Ley 26572.
DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la parte introductoria. En tal sentido en dichas direcciones se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiere lugar. Las partes podrán cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de Lima, previa notificación por medio de carta notarial debidamente recepcionada, sin cuyo requisito no surtirá efecto alguno dicho cambio en cuanto se relacione al presente contrato.
ACEPTACION Y FIRMA DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA: Los funcionarios de ambas partes que, en su nombre y representación suscriben el Contrato, declaran encontrarse debidamente facultados para obligar a sus representadas en los términos y condiciones que en él se estipulan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA: Ambas partes reconocen haber leído el Contrato, haberlo entendido y aceptan que sus términos y condiciones obligan a sus representadas.
PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLAUSULA VIGÉSIMOQUINTA: Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
Anexo 1: Bases, Absolución de Consultas y Bases Integradas;
Anexo 2: Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA;
Anexo 3: Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
CONDICION PREVIA A LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA: Antes de la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar a LA UNI lo siguiente:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En fe de lo cual se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor y lo suscriben a los días del mes de Noviembre del 2005.
LA UNI EL CONTRATISTA
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Vicerrector Representante Legal
/PEJ.
ANEXO A
DEL CONTRATO DE TRASLADO DE VALORES
SERVICIO DE PROCESAMIENTO
OBJETO
A.1. Las partes convienen, mediante el presente Anexo, en agregar al contrato principal de Traslado de Valores, los términos y condiciones aplicables al Servicio de Procesamiento, el cual consiste en la apertura de envases, recuento, consolidación y entrega a la entidad bancaria que LA UNI indique, del dinero contenido en las Remesas y de los documentos que sustentan dicha entrega.
PROCEDIMIENTO BASICO DE SERVICIO
A.2. Para los casos de Envases que ingresan al Centro de Procesamiento, el servicio se prestará conforme al siguiente procedimiento básico:
A.2.1. Las Remesas conteniendo monedas o billetes, que recoge EL CONTRATISTA de LA UNI, serán transportadas en vehículos blindados al Centro de Procesamiento, en el cual se brindará el servicio descrito en el presente Anexo, a menos que LA UNI señale expresamente en la Orden de Servicio o en el Comprobante de Servicio una orden en contrario.
A.2.2. El servicio de Procesamiento consistirá en abrir los Envases y verificar su contenido, recontando el dinero contenido en ellos. En el caso de las remesas conteniendo monedas, a éstas se les brindará el servicio de Depuración Todo este proceso se efectuará siguiendo normas y procedimientos diseñados para acreditar de manera inequívoca el contenido de cada Envase.
A.2.3. En el caso que las partes acuerden agregar al servicio el traslado de títulos valores, los títulos valores serán transportadas en un envase especial suministrado por EL CONTRATISTA para tal efecto, estos envases no serán procesados en el Centro de Procesamiento, debiendo ser enviadas a Fardo Cerrado al lugar que LA UNI indique en el Comprobante de Servicios.
A.2.4. Todo el procedimiento realizado en el Centro de Procesamiento se llevará a cabo bajo el sistema de vídeo grabación con audio (CCTV), cuya videocinta es prueba de la veracidad de las declaraciones de EL CONTRATISTA respecto al contenido de las Remesas.
A.2.5. Terminado el proceso de Procesamiento, los billetes y las monedas, así como los documentos sustentatorios de los montos contenidos en las Remesas, serán enviados a la entidad bancaria que LA UNI determine.
A.2.6. En el caso EL CONTRATISTA verifique una diferencia entre el monto declarado por el Remitente en el Comprobante de Servicio y la suma efectivamente encontrada en las Remesas de monedas y/o de billetes, EL CONTRATISTA enviará a LA UNI un Acta de Anomalía en la que dejará constancia de tal hecho, asimismo, pondrá a disposición de LA UNI la videocinta mencionada en el punto A.2.4, por un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas desde la fecha de notificación a LA UNI del Acta de Anomalía. Dicha videocinta sola podrá ser vista por LA UNI en las instalaciones de EL CONTRATISTA. Pasado este plazo sin que LA UNI haya formulado reclamo, se entenderá su conformidad con el resultado de la apertura y caducará el derecho de LA UNI de efectuar reclamo alguno.
A.2.7. EL CONTRATISTA se obliga a prestar el presente servicio en los horarios que se detallan en la correspondiente Orden de Servicio.
A.3. El servicio de Depuración de Monedas consiste en la identificación y separación de piezas sin valor legal para su circulación, de acuerdo con el Patrón establecido por el BCR.
Este servicio se efectuará en las denominaciones que sean indicadas expresamente por la entidad bancaria a la cual EL CONTRATISTA entrega las remesas por encargo de LA UNI.
EL CONTRATISTA informará LA UNI y a la entidad bancaria receptora de las monedas el punto de origen de las Remesas en las cuales fueron detectadas las monedas sin valor legal.
Las monedas sin valor legal detectadas serán registradas por EL CONTRATISTA en un documento denominado “Acta de Anomalía”. De acuerdo a lo prescrito por el BCR, estas monedas, junto con la copia del Acta de Anomalía, serán enviadas por EL CONTRATISTA al BCR para su correspondiente calificación
RESPONSABILIDAD
A.4. La responsabilidad de EL CONTRATISTA comienza cuando el Personal Autorizado por éste firme el Comprobante de Servicio a la recepción de la Remesa para su traslado, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Undécima del Contrato de Traslado de Valores.
Si la Remesa está destinada al Centro de Procesamiento de EL CONTRATISTA será responsable por el contenido de los Envases que conforman la Remesa, por el monto declarado en el Comprobante de Servicio, desde el momento en que su personal Autorizado firma el Comprobante de Servicio, al momento de recepción de la Remesa, hasta que se proceda a la apertura del envase y recuento de su contenido.
Una vez verificado el contenido de los Envases que forman parte de la Remesa, EL CONTRATISTA es responsable únicamente por el monto realmente encontrado en dichos Envases desde el momento en que se confirma dicho contenido hasta que EL CONTRATISTA entregue a la entidad bancaria que LA UNI designe, los documentos sustentatorios del contenido de las Remesas.
A.5. Debido a que el dinero que ingresa al Centro de Procesamiento proviene de LA UNI, EL CONTRATISTA no será responsable por monedas o billetes falsos que pudieran haber sido procesados y al no haber sido detectados - hayan sido posteriormente remesados por dicho Centro de Procesamiento. No obstante ello, el personal de EL CONTRATISTA pondra todo su empeño en detectar los billetes falsos que pudieran contener las remesas que son procesadas y remesadas por EL CONTRATISTA.
OTRAS DISPOSICIONES
A.6. En todo lo no previsto en el presente Anexo A, regirán las condiciones y términos del Contrato.
En fe de lo cual se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor y lo suscriben a los días del mes de Noviembre del 2005.
LA UNI EL CONTRATISTA
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Vicerrector Representante Legal
/PEJ.
ANEXO I
DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE
TRASLADO DE VALORES y SERVICIOS ADICIONALES
CARTILLA
“PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS”
1. PREPARACION DE REMESAS
Las remesas deben ser preparadas por una persona autorizada por LA UNI, quien deberá seguir las siguientes instrucciones:
1.1. Antes de usar el envase debe verificar que esté en buenas condiciones y revisar que la contramarca de garantía se encuentre intacta.
1.3. Verificar que el precinto de seguridad se encuentre en buenas condiciones.
1.4. Introducir el dinero en el envase.
1.5. Recoger el cuello del envase y doblarlo en pliegues de tres (3) centímetros aproximadamente.
1.6. Tomar el precinto, colocar el serial del plomo hacia arriba, meter el pliegue dentro del precinto y llevar éste hasta la marca “Aquí hay que sellar”.
1.7. Introducir el clavo entre los pliegues formados en el cuello y halar las dos cuerdas achicando el lazo alrededor del cuello del envase.
1.8. Tomar la máquina presilladora, colocar el plomo en el troquel, teniendo cuidado en que el número del plomo quede fuera de la máquina.
1.9. Presionar ligeramente los mangos de la máquina sin presillar el plomo.
1.10. Retorcer varias veces los hilos sueltos del precinto e introducirlos en la tenaza del brazo de la máquina presilladora.
1.11. Cerciorarse que el cuello del envase quede totalmente atravesado por el clavo.
1.12. Ejercer presión total sobre los mangos de la máquina y presillar el plomo; mientras se ejecuta esta acción debe mantenerse la presión de la cuerda con la tenaza de la máquina presilladora.
1.13. Retirar el precinto de la máquina presilladora, verificar que en el precinto de plomo se vean claramente la impresión hecha por la máquina presilladora. Verificar que el plomo presillado no se mueva.
1.14. En caso que el plomo no haya quedado adecuadamente presillado no debe aplicarse la máquina presilladora sobre el mismo plomo, debe utilizarse otro plomo, el cual deberá ser colocado un centímetro por debajo del primero de acuerdo con las indicaciones antes señaladas. En estos casos, en el Comprobante de Servicio debe consignarse el número de serie de ambos plomos.
1.15. Cortar una de las cuerdas del precinto al ras del plomo y utilizar la otra para amarrar la etiqueta.
1.16. Escribir en la etiqueta por un lado el remitente y el destinatario para facilitar la identificación del envase.
1.17. Amarrar la etiqueta al hilo suelto del precinto, asegurarla sin romperla.
1.18. Si se trata de más de un envase, a medida que prepara un envase, éste debe ser colocado en un lugar seguro, fuera del acceso de terceros ajenos a la actividad.
1.19. Los envases deben ser entregados debidamente precintados y con el correspondiente Comprobante de Servicio.
2. COMPROBANTE DE SERVICIO
Para el correcto llenado del Comprobante de Servicio, debe seguirse las siguientes indicaciones:
2.1. Leer detalladamente las “condiciones del envio” expresadas al reverso de cada Comprobante de Servicio.
2.2. Verificar que los números en el Comprobante sean iguales en todas las copias.
2.3. Llenar preferiblemente a máquina el Comprobante de Servicio anotando todos los datos requeridos:
2.3.1. Remitente o consignatario (quien envía el envase)
2.3.2. Cantidad de envases en letras
2.3.3. Monto total que dice contener el envase (en números); si se trata de varios envases amparados por el mismo Comprobante de Servicio se pondrá el total que arroje la suma de todos los envases.
2.3.4. Consignatario o destinatario (a quien va dirigido).
2.3.5. Destino (dirección o ciudad).
2.3.6. Número de la máquina presilladora.
2.3.7. Control del plomo. Al reverso del plomo (reverso del serial) hay una letra identificatoria del lote de precinto que debe anotarse en el espacio “Sellos de Plomo: Control”.
2.3.8. El serial del plomo debe anotarse en la casilla marcada Seriales, muy cerca de esta palabra, para evitar que sean agregados otros números en el espacio libre.
2.3.9. En la casilla Firma de Remitente anote el (los) nombre (s) firma (s) persona (s) autorizadas que prepara (n) el envase.
2.3.10. La casilla identificada Recibido Vía EL CONTRATISTA será llenada por el personal autorizado de EL CONTRATISTA en el momento de la recepción y después de haber constatado que el envase se encuentre debidamente cerrado. Verificar que el personal autorizado de EL CONTRATISTA ponga su No. de código y la hora en que recibió la remesa.
2.3.11. No engrapar, pegar o anexar el Comprobante de Servicio al envase. Entregarlo por separado.
2.3.12. Mantener los envases y los Comprobantes de Servicio en un ambiente seguro mientras se espera su recojo.
3. ENTREGA
La persona que efectúe la entrega de los envases deberá seguir las siguientes instrucciones
3.1. Identificar al personal autorizado de EL CONTRATISTA en el Registro de Firmas Autorizadas. Ante cualquier duda debe comunicarse con el Departamento de Operaciones de EL CONTRATISTA
3.2. Entregar los envases de uno en uno y en cada oportunidad verificar que el personal autorizado de EL CONTRATISTA firme el Comprobante de Servicio.
3.3. En caso de tener que entregar Varios envases, entregar uno por uno, con su respectivo Comprobante de Servicio.
3.4. Comprobar que el personal autorizado de EL CONTRATISTA haya puesto la fecha y su número y haya firmado el Comprobante de Servicio. Conservar el original.
3.5. Archivar los Comprobantes de Servicio evitando pérdidas o adulteraciones.
4. REMESADO DE MONEDAS
4.1. Las monedas deben ser remitidas en los envases especiales para Monedas. Por tanto no deben ser enviadas en los envases convencionales de billetes.
4.2. Las monedas deben ser embolsadas por denominación; no deben mezclarse en un mismo envase monedas de distinta denominación.
4.3. Los envases M4 tienen una capacidad de hasta 500 monedas. Estos envases pueden ser introducidos en la bolsa grande M6 que tiene una capacidad de hasta 3,000 monedas.
4.4. El envase exterior debe ir sellado con un precinto de plomo.
4.5. Los envases chicos que van dentro del envase exterior pueden ser cerrados con grapas para evitar el costo del precinto.
4.6. Las monedas dentro de los envases deben ir sueltas y no enrolladas en tubos de papel ni pegadas con cinta adhesiva.
4.7. Los envases deben ser remesados con un Comprobante de Servicio independiente, debiéndose colocar al lado del monto que se remesa la palabra MONEDAS.
4.8. Por ningún motivo deberá remitirse monedas que no sean de curso legal en el Perú o sean ilícitamente fabricadas. En este caso dichas monedas serán destruidas asumiendo LA UNI la responsabilidad por las mismas.
En fe de lo cual se extiende en tres (3) ejemplares del mismo tenor y lo suscriben a los días del mes de Noviembre del 2005.
LA UNI EL CONTRATISTA
ARQ. XXXX XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Vicerrector Representante Legal
/PEJ.
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