CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ABC CAPITAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) IDENTIFICADO(S) EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”, Y DE MANERA CONJUNTA CON EL “BANCO”, COMO LAS “PARTES”, SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I Declara el Banco, por conducto de su(s) funcionario(s) autorizado(s), que:
A. Es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica y autorizaciones necesarias para celebrar el presente Contrato.
B. Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este Contrato.
C. Su página electrónica en la red mundial de Internet es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
D. El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de CONDUSEF, y ampara los Productos y Servicios siguientes: (i) ABC Cuenta Eje, (ii) ABC Cuenta de Ahorro, (iii) ABC Cuenta Básica para el Público General, (iv) ABC Cuenta de Nómina, (v) ABC Cede Tasa Fija, (vi) ABC Cede Tasa Revisable, (vii) ABC Pagaré y (viii) Servicio de Banca en Línea.
II Declara el Cliente, en caso de ser persona física, que:
A. Tiene capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó al Banco en la entrevista que este le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento.
B. Los recursos que serán abonados a la Cuenta son de su propiedad, producto del desarrollo normal de sus actividades, y que tales recursos en ningún caso han provenido y se compromete que en el futuro no provengan de actividades ilícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, por lo que, para todos los efectos legales aplicables libera(n) al Banco de cualquier responsabilidad que se derive con respecto a la procedencia de los recursos.
C. Es (son) legítimo(s) titular(es) de la Cuenta de depósito a la vista identificada en la Solicitud, anexo del presente instrumento, cuyos recursos son invertidos regular, periódica y discrecionalmente en los diversos instrumentos de inversión ofrecidos por el Banco.
D. Es su voluntad celebrar el presente Contrato y se compromete a proporcionar al Banco todos los documentos e información que sean requeridos en relación con cualquier Cuenta, Producto y/o Servicio que desee contratar conforme a este Contrato.
E. Conoce que los depósitos recibidos al amparo del presente Contrato cuentan con garantía del IPAB, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por Cliente, cualquiera que sea el número, tipo y clase de las obligaciones a su favor y a cargo del Banco, y que para todos los efectos legales a que haya lugar, él será considerado como el titular garantizado por el IPAB de los depósitos que ampara el presente Contrato.
F. Conoce los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF: 800 999 80 80 y (00) 00 00 00 00, así como su dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y la página electrónica en la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo, declara que el Banco hizo de su conocimiento los datos de la UNE, el valor de la GAT al día de la contratación del Producto y/o Servicio, y el procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO.
III Declara el Cliente, en caso de ser persona moral, que:
A. Para todos los efectos legales a que haya lugar, que la información proporcionada al Banco en el documento que contiene sus datos generales es cierta.
B. Es una sociedad legalmente constituida de conformidad con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos e inscrita en el Registro Público correspondiente, para lo cual cuenta y exhibe en este acto su cedula con número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así como que su(s) representante(s) se encuentra(n)
debidamente facultado(s) para celebrar el presente Contrato. El (los) representante(s) manifiesta(n) bajo protesta de decir la verdad que las facultades con las que comparece(n) a la firma del presente Contrato no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
C. Los recursos que utilizará al realizar movimientos al amparo del presente Contrato o, en su caso, para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente al Banco en términos del mismo, son de origen lícito.
D. Conoce el contenido del presente Contrato y de todos los documentos a suscribir.
E. Es su voluntad celebrar el presente Contrato y se compromete a proporcionar al Banco todos los documentos e información que serán requeridos en relación con cualquier Cuenta, Producto y/o Servicio que desee contratar conforme a este instrumento.
F. Conoce que los depósitos recibidos al amparo del presente Contrato cuentan con garantía del IPAB, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por Cliente, cualquiera que sea el número, tipo y clase de las obligaciones a su favor y a cargo del Banco, y que para todos los efectos legales a que haya lugar, él será considerado como el titular garantizado por el IPAB de los depósitos que ampara el presente Contrato.
G. Conoce los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF: 800 999 80 80 y (00) 00 00 00 00, así como su dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y la página electrónica en la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Asimismo declara que el Banco hizo de su conocimiento los datos de la UNE, el valor de la GAT al día de la contratación del Producto y/o Servicio y el procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO.
INDICE
● CAPÍTULO I | DEFINICIONES | P.2 |
● CAPÍTULO II | ABC CUENTA EJE | P.5 |
● CAPÍTULO III | ABC CUENTA DE XXXXXX | X.7 |
● CAPÍTULO IV | ABC CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL | P.9 |
● CAPÍTULO V | ABC CUENTA DE NÓMINA | P.10 |
● CAPÍTULO VI | DEPÓSITOS A PLAZO | P.12 |
● ABC CEDE TASA FIJA | ||
● ABC CEDE TASA REVISABLE | ||
● CAPÍTULO VII | PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO | P.13 |
● CAPÍTULO VIII | ● ABC PAGARÉ. DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEPÓSITOS QUE DEVENGUEN INTERESES, | |
Y A LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO | P.14 | |
● CAPÍTULO IX | MEDIOS DE DISPOSICIÓN | P.14 |
● CAPÍTULO X | SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA | P.17 |
● CAPÍTULO XI | DISPOSICIONES GENERALES | P. 22 |
Previa autorización del Banco, el Cliente podrá solicitar cualquiera de los Productos y/o Servicios que se señalan en la Solicitud o en el presente índice, o bien, los Productos que el Banco en el futuro ofrezca al público, para lo cual deberá cumplir con las características y requisitos determinados por el Banco para la contratación de los mismos.
Cualquier modificación o adición relacionada con los Productos y/o Servicios contratados por virtud del presente instrumento, deberá solicitarla el Cliente por escrito en las Sucursales del Banco, o convenirla por los Medios Electrónicos reconocidos en el presente instrumento.
A cada Producto y Servicio le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en términos del clausulado específico que se consigna en el presente instrumento, conforme a lo siguiente:
CAPÍTULO I DEFINICIONES
I.1 TÉRMINOS. Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar Operaciones a través de Medios Electrónicos.
Aviso de Privacidad: Documento físico y/o electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco que es puesto a disposición del Cliente, previo al tratamiento de sus Datos Personales. Entendiéndose por tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de Datos Personales, por cualquier medio.
Banca Electrónica: Es el conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Banco realiza con sus Clientes a través de Medios Electrónicos
Banca en Línea: Es el Servicio de Banca Electrónica que el Banco presta al Cliente a través de la red electrónica mundial denominada Internet, y que pone a su disposición a través de la página de internet oficial del Banco, señalada en el apartado Declaraciones, para llevar a cabo las operaciones y servicios derivados y/o relacionados con la apertura de la “Cuenta Eje” y “Cuenta de Ahorro” de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
Banco: ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
Carátula: El documento que contiene las principales características de la Operación que el Cliente celebrará al amparo del presente Contrato, y que forma parte integrante del mismo, conforme a lo estipulado en las Disposiciones legales aplicables.
Cajero Automático: También conocido por sus siglas en inglés como ATM (Automated Teller Machine). Dispositivo de acceso de autoservicio que permite realizar consultas y Operaciones, tales como la disposición de dinero en efectivo, y al cual el usuario accede mediante una Tarjeta relacionada a una Cuenta bancaria para utilizar el Servicio.
CLABE: Significa la Clabe Bancaria Estandarizada que aparece en la Solicitud.
Clave Dinámica: Factor de Autenticación adicional a la utilización del número de Cliente y contraseña para el acceso a la Banca en Línea, para permitir al Cliente realizar las Operaciones bancarias. Consistente en un programa de cómputo residente en un dispositivo Token físico o virtual que genera contraseñas dinámicas de un sólo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas.
Cliente: La(s) persona(s) física(s) o moral(es) cuyo nombre y firma o razón social y firma de su representante legal aparece en la Solicitud del presente instrumento.
Comisión: En términos de lo dispuesto en artículo 3, fracción IV, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros1, significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que una Entidad cobre al Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por Operaciones pasivas, activas o de servicio. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición.
Comprobante de Producto: Significa el(los) Comprobante(s) que se emite(n) por el Banco al momento en que el Cliente solicita y contrata cualquiera de los productos y/o servicios consignados en el Contrato Múltiple de Productos y Servicios Bancarios y que contiene(n) las características y condiciones aplicables a los mismos, formando parte integrante del Contrato,
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la Carátula, la Solicitud, así como cualquier otro aviso o documento que se incluya, modifique o adicione el presente instrumento.
Cuenta: Significa la(s) Cuenta(s) bancaria(s) que, en su caso, el Banco abrirá al Cliente en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
Depósito a Plazo: Significa el depósito bancario de dinero a plazo fijo que efectúe el Cliente en los términos y condiciones referidos en el Capítulo VI Depósitos a Plazo del presente Contrato.
Día Hábil Bancario: Significa los días en que las instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dispositivo de Acceso: Equipo que permite al Cliente acceder, a través de internet, al servicio de Banca en Línea. Elemento de Rendimiento: A las tasas de interés, monto de intereses, monto total a recibir por una inversión o cualquier beneficio futuro, la cual se definirá su forma de cálculo en la cláusula de "Rendimiento" del producto que le aplique.
Establecimientos Afiliados: Significa los proveedores de bienes, servicios o efectivo que se encuentren afiliados a la marca de la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, y que acepten los mismos como instrumento de pago o Medio de Disposición del dinero depositado en la Cuenta.
Estado de Cuenta: Significa el documento elaborado por el Banco que contiene los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo que corresponda, y que se dará a conocer al Cliente de conformidad con lo estipulado en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.16 Estado de Cuenta del presente Contrato.
Factor de Autenticación: Al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica. b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios,
1 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros,…artículo 3,…fracción IV.
dispositivos o de la información que estos contengan o generen. d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
GAT: Antes de Impuestos. Significa la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales tanto nominales como reales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales y reales capitalizables que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otros análogos a plazo, retirables en días preestablecidos, que celebren las instituciones de crédito con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México, misma que el Cliente podrá consultar en la Carátula de Producto que el Banco emita con respecto a los Productos establecidos en el Contrato y a los cuales les resulte aplicable.
GAT Real: Antes de Impuestos. Es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada, misma que el Cliente podrá consultar en la Carátula de Producto que el Banco emita con respecto a los Productos establecidos en el Contrato y a los cuales les resulte aplicable.
Geolocalización: a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo de Acceso por medio del cual el Cliente acceda a los servicios proporcionados por el Banco.
IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Medios de Disposición: A las Tarjetas asociadas a Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista, o cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencia de recursos, así como aquellos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general. Para tal efecto, se contemplarán los medios señalados en la Carátula del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativas los siguientes: i) ventanilla, ii) Tarjeta, iii) Cajeros Automáticos (ATM) propios y de red, iv) terminales punto de venta, v) Centro de Atención Telefónica, y vi) Banca en Línea.
Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
NIP: Es un Número de Identificación Personal que estará asociado a la Tarjeta, para el uso de Cajeros Automáticos, que identifica al Cliente ante el Banco y se considera como firma electrónica.
Operaciones: Significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el Cliente con el Banco al amparo del presente Contrato.
Origen y/o Propietario Real de los Recursos: Cuando los recursos con los que se celebren o paguen Operaciones de la Cuenta sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate, en la forma y términos que al efecto determine el propio Banco, de conformidad con las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito2.
Personas Autorizadas: La(s) persona(s) física(s) que sean autorizadas por el Cliente para hacer disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Solicitud, o bien, mediante autorización posterior que otorgue el Cliente al Banco a través de los formatos que este determine para tales efectos. El Banco podrá negar la autorización aquí señalada, cuando el Cliente no le proporcione los documentos necesarios para cerciorarse de la identidad de la(s) persona(s) física(s) que pretenda autorizar.
Producto: Significa el nombre comercial a través del cual el Cliente podrá identificar el tipo de Operaciones y Servicios que celebrará con el Banco al amparo del presente Contrato.
Servicios: Los que se describen en la Solicitud del presente Contrato y que han sido suscritos por el Cliente, respecto de cada una de las Cuentas y Productos solicitados por el mismo al Banco, cuya información, términos y condiciones han sido dados a conocer y aceptados por el Cliente en este acto, y que en forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación: (a) transferencia de fondos; (b) consultas de saldos, movimientos y Estados de Cuenta.
Solicitud: Significa la página de datos generales del Cliente y forma parte integrante del presente Contrato para su debida identificación.
SPEI: Significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, que es administrado por Banco de México y permite al Cliente enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero de forma rápida.
Sucursal: Las instalaciones del Banco destinadas a la atención del público usuario, para la celebración de Operaciones y prestación de Servicios a los que se refieren el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito3, cuyos datos se especifican en Solicitud del presente Contrato.
2 Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,… cláusula segunda,… fracción XVIII,…“Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.”
3 Ley de Instituciones de Crédito,…artículo 46,…"Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso.”
Tarjeta: Significa la tarjeta de débito con chip integrado que el Banco entrega al Cliente de conformidad con lo establecido en este Contrato, para ser utilizada como Medio de Disposición del dinero depositado en la Cuenta y como instrumento de pago asociado a la misma.
Token: Dispositivo físico o virtual que genera Claves Dinámicas de un solo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas como un factor de autenticación adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que permite al Cliente realizar Operaciones bancarias. Cuenta con propiedades que impiden su duplicación.
UDIS: Significa la unidad de cuenta llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 1995.
Unidad Especializada (UNE): Significa la Unidad Especializada de atención a Clientes del Banco, cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente en términos de lo estipulado en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros4. Se encuentra ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.00000, y cuenta con el correo electrónico xxx@xxxx.xx y el teléfono 000 000 00 00.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO II ABC CUENTA EJE
II.1 OBJETO. El Banco se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero que le sean entregadas por el Cliente, y a restituir las sumas depositadas en la misma especie, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
II.2 CUENTA. El Banco a solicitud del Cliente abre una Cuenta Eje, Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional sin intereses, dirigida a personas físicas, físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx, en la cual, el Cliente puede realizar depósitos y retiros de dinero. Esta Cuenta no requiere un monto mínimo de apertura, ni saldo promedio mínimo requerido, y no tiene cobro de Comisiones por apertura, mantenimiento, o cierre de Cuenta. Xxxxx Cuenta será identificada con el número que asigne el Banco, pudiendo ser modificado por este con la obligación de notificar al Cliente por escrito, el número será señalado en la Solicitud del presente Contrato.
En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los depósitos menos los retiros efectuados y demás cargos que pudieran existir. El Cliente podrá efectuar depósitos y retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones señalados en este Contrato. Asimismo, el Banco asignará al Cliente la CLABE señalada en la Solicitud, para que este pueda recibir transferencias interbancarias.
El Cliente tendrá acceso sin cobro de Comisión alguna a los siguientes Servicios:
a) Mantenimiento de la Cuenta;
b) Otorgamiento de una Tarjeta al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la Cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las Sucursales y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta;
f) Consulta de saldo en las ventanillas de las Sucursales del Banco y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
g) Cierre de la Cuenta.
II.3 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. La Cuenta se clasifica en el nivel que se establece en la Solicitud, y deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.1 Clasificación de la Cuenta.
II.4 FECHA XX XXXXX. La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al Cliente al momento de la apertura de dicha Cuenta, así como también será incluida en el Estado de Cuenta correspondiente.
II.5 RENDIMIENTOS. La presente Cuenta no genera rendimientos.
4 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,…artículo 50 Bis,…“Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.”
II.6 COMISIONES. Derivado de la cuenta de depósito de dinero a la vista, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, las cantidades que se causen por aquéllas comisiones cuyo importe se incluye en la carátula y la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y las que durante la vigencia de este Contrato, EL BANCO dé a conocer a EL CLIENTE en lo futuro informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en la cláusula XI.8 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
II.7 SALDO PROMEDIO MÍNIMO REQUERIDO. El Cliente podrá aperturar y mantener su cuenta sin la necesidad de requerir un saldo promedio mínimo.
II.8 DEPÓSITOS EN LA CUENTA. Los depósitos que el Cliente o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta deberán hacerse en moneda nacional, en las formas impresas o comprobantes que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto, o conforme a los procedimientos para acceder a los Medios Electrónicos que sean autorizados por el Banco. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente depósitos en la Cuenta, en efectivo, mediante transferencia electrónica de dinero, con cheque emitido por otras instituciones, o cualquier otro medio o documento que sea aceptado por el Banco. Dichos depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente manera:
a) Tratándose de depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se reciba.
b) Si los depósitos se realizan a través de cheque a cargo de otro Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
c) Si los depósitos se realizan mediante transferencia electrónica de dinero, o por algún otro medio o documento autorizado por el Banco, se acreditarán en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
El Banco se reserva el derecho de determinar el monto máximo de depósitos a ser recibidos en cada Operación.
II.9 COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada depósito en una Cuenta que se haga en ventanilla en las Sucursales del Banco, el Banco entregará al depositante, con carácter de recibo, la copia de la forma impresa de depósito para abono en Cuenta debidamente sellada por el personal autorizado, debiéndose requisitar todos y cada uno de los datos e información que establezca la propia forma de depósito para abono en Cuenta, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma.
II.10 RETIROS. El Cliente y la(s) Persona(s) Autorizada(s), siempre que cumplan con la personalidad jurídica y las medidas de seguridad y Autenticación que determine el Banco, podrán hacer retiros con cargo a la Cuenta de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las Sucursales del Banco, a través de la presentación de la Tarjeta en caso de personas físicas y físicas con actividad empresarial e identificación oficial.
b) Disposición en efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición autorizado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.1 Cajeros Automáticos y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso a), del presente instrumento.
c) Disposición de dinero en efectivo o la adquisición de bienes o contratación de servicios en los Establecimientos Afiliados que el Banco tenga autorizados o autorice en un futuro para tales efectos, mediante la utilización de la Tarjeta para las Cuentas de cualquier nivel, o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, con excepción de personas xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula
IX.1.2 Terminales Punto de Venta y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso b), del presente instrumento.
d) A través de transferencias realizadas vía Banca en Línea o cualquier otro Medio Electrónico que en el futuro el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito, de conformidad con lo establecido en los Capítulos IX. Medios de Disposición, Cláusula IX.2.2 Retiros con Xxxxxxx, inciso c); y X. Servicio de Banca en Línea del presente instrumento.
El Cliente faculta al Banco para establecer en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, por razones de seguridad.
Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados a elección del Banco, a través de:
a) La suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, Pagarés, vouchers o cualquier otra constancia física o electrónica.
b) La expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias.
c) Los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias. Cuando se utilicen los Cajeros Automáticos u otros Medios Electrónicos, el Cliente reconoce desde ahora
como prueba inobjetable de los retiros o transferencias que realice con la Tarjeta, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los sistemas que el Banco utilice en los que aparezcan los detalles de dichos retiros o transferencias, el número de Cuenta y demás datos de la Tarjeta. El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses.
CAPÍTULO III
ABC CUENTA DE AHORRO
III.1 OBJETO. El Banco se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero que le sean entregadas por el Cliente, y a restituir las sumas depositadas en la misma especie, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
III.2 CUENTA. El Banco a solicitud del Cliente abre una Cuenta de Ahorro, Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional sin intereses, dirigida a personas físicas y físicas con actividad empresarial, en la cual, el Cliente obtiene pago de intereses mensuales con base al monto promedio mantenido. Esta Cuenta no requiere un monto mínimo de apertura, ni saldo promedio mínimo requerido, y no tiene cobro de Comisiones por apertura, mantenimiento, o cierre de Cuenta. Xxxxx Cuenta será identificada con el número que asigne el Banco, pudiendo ser modificado por este con la obligación de notificar al Cliente por escrito, el número será señalado en la Solicitud del presente Contrato.
En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los depósitos menos los retiros efectuados y demás cargos que pudieran existir. El Cliente podrá efectuar depósitos y retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones señalados en este Contrato. Asimismo, el Banco asignará al Cliente la CLABE señalada en la Solicitud, para que este pueda recibir transferencias interbancarias.
El Cliente tendrá acceso sin cobro de Comisión alguna a los siguientes Servicios:
a) Mantenimiento de la Cuenta;
b) Otorgamiento de una Tarjeta al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la Cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las Sucursales y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta;
f) Consulta de saldo en las ventanillas de las Sucursales del Banco y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
g) Cierre de la Cuenta.
III.3 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. La Cuenta se clasifica en el nivel que se establece en la Solicitud, y deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.1 Clasificación de la Cuenta.
III.4 FECHA XX XXXXX. La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al Cliente al momento de la apertura de dicha Cuenta, así como también será incluida en el Estado de Cuenta correspondiente.
III.5 RENDIMIENTOS. El saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha xx xxxxx. Dichos rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por el Banco, entre (360) trescientos sesenta y multiplicando el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. La tasa de interés se dará a conocer al Cliente al momento de la contratación mediante la Carátula que forma parte integrante del presente instrumento.
El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en el párrafo anterior y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará esta. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables
III.6 COMISIONES. Derivado de la cuenta de depósito de dinero a la vista, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, las cantidades que se causen por aquéllas comisiones cuyo importe se incluye en la carátula y la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y las que durante la vigencia de este Contrato, EL BANCO dé a conocer a EL CLIENTE
en lo futuro informándolo a EL CLIENTE mediante avisos realizados conforme a lo establecido en la cláusula XI.8 MODIFICACIONES AL CONTRATO.
III.7 SALDO PROMEDIO MÍNIMO REQUERIDO. El Cliente podrá aperturar y mantener su cuenta sin la necesidad de requerir un saldo promedio mínimo.
III.8 DEPÓSITOS EN LA CUENTA. Los depósitos que el Cliente o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta deberán hacerse en moneda nacional, en las formas impresas o comprobantes que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto, o conforme a los procedimientos para acceder a los Medios Electrónicos que sean autorizados por el Banco. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente depósitos en la Cuenta, en efectivo, mediante transferencia electrónica de dinero, con cheque emitido por otras instituciones, o cualquier otro medio o documento que sea aceptado por el Banco. Dichos depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente manera:
a) Tratándose de depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se reciba.
b) Si los depósitos se realizan a través de cheque a cargo de otro Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
c) Si los depósitos se realizan mediante transferencia electrónica de dinero, o por algún otro medio o documento autorizado por el Banco, se acreditarán en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
El Banco se reserva el derecho de determinar el monto máximo de depósitos a ser recibidos en cada Operación.
III.9 COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada depósito en una Cuenta que se haga en ventanilla en las Sucursales del Banco, el Banco entregará al depositante, con carácter de recibo, la copia de la forma impresa de depósito para abono en Cuenta debidamente sellada por el personal autorizado, debiéndose requisitar todos y cada uno de los datos e información que establezca la propia forma de depósito para abono en Cuenta, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma.
III.10 RETIROS. El Cliente y la(s) Persona(s) Autorizada(s), siempre que cumplan con la personalidad jurídica y las medidas de seguridad y Autenticación que determine el Banco, podrán hacer retiros con cargo a la Cuenta de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las Sucursales del Banco, a través de la presentación de la Tarjeta e identificación oficial.
b) Disposición en efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición autorizado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.1 Cajeros Automáticos y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso a), del presente instrumento.
c) Disposición de dinero en efectivo o la adquisición de bienes o contratación de servicios en los Establecimientos Afiliados que el Banco tenga autorizados o autorice en un futuro para tales efectos, mediante la utilización de la Tarjeta para las Cuentas de cualquier nivel, o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.2 Terminales Punto de Venta y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso b), del presente instrumento.
d) A través de transferencias realizadas vía Banca en Línea o cualquier otro Medio Electrónico que en el futuro el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito, de conformidad con lo establecido en los Capítulos X Medios de Disposición, Cláusula IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso c); y X Servicio de Banca en Línea , del presente instrumento.
El Cliente faculta al Banco para establecer en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, por razones de seguridad.
Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados a elección del Banco, a través de:
a) La suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, Pagarés, vouchers o cualquier otra constancia física o electrónica.
b) La expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias.
c) Los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, los Establecimientos Afiliados y otras instituciones bancarias. Cuando se utilicen los Cajeros Automáticos u otros Medios Electrónicos, el Cliente reconoce desde ahora como prueba inobjetable de los retiros o transferencias que realice con la Tarjeta, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los sistemas que el Banco utilice en los que aparezcan los detalles de dichos retiros o transferencias, el número de Cuenta y demás datos de la Tarjeta. El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses.
CAPÍTULO IV
ABC CUENTA BÁSICA PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
IV.1 OBJETO. El Banco se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero que le sean entregadas por el Cliente, y a restituir las sumas depositadas en la misma especie, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
IV.2 CUENTA. El Banco a solicitud del Cliente abre una Cuenta Básica para el público en general, Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional sin intereses para personas físicas, la cual, cuenta con los Servicios mínimos, no requiere un monto mínimo de apertura, ni saldo promedio mínimo requerido, y no tiene cobro de Comisiones por apertura, mantenimiento, o cierre de Cuenta. Xxxxx Cuenta será identificada con el número que asigne el Banco, pudiendo ser modificado por este con la obligación de notificar al Cliente por escrito, el número será señalado en la Solicitud del presente Contrato.
En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los depósitos menos los retiros efectuados y demás cargos que pudieran existir. El Cliente podrá efectuar depósitos y retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones señalados en este Contrato. Asimismo, el Banco asignará al Cliente la CLABE señalada en la Solicitud, para que este pueda recibir transferencias interbancarias.
El Cliente tendrá acceso sin cobro de Comisión alguna a los siguientes Servicios:
a) Mantenimiento de la Cuenta;
b) Otorgamiento de una Tarjeta al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la Cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las Sucursales y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta;
f) Consulta de saldo en las ventanillas de las Sucursales del Banco y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
g) Cierre de la Cuenta.
IV.3 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. La Cuenta se clasifica en el nivel que se establece en la Solicitud, y deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.1 Clasificación de la Cuenta.
IV.4 FECHA XX XXXXX. La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al Cliente al momento de la apertura de dicha Cuenta, así como también será incluida en el Estado de Cuenta correspondiente.
IV.5 RENDIMIENTOS. La presente Cuenta no genera rendimientos.
IV.6 COMISIONES. La Cuenta no tiene cobro de Comisiones.
IV.7 SALDO PROMEDIO MÍNIMO REQUERIDO. El Cliente podrá aperturar y mantener su cuenta sin la necesidad de requerir un saldo promedio mínimo.
IV.8 DEPÓSITOS EN LA CUENTA. Los depósitos que el Cliente o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta deberán hacerse en moneda nacional, en las formas impresas o comprobantes que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto, o conforme a los procedimientos para acceder a los Medios Electrónicos que sean autorizados por el Banco. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente depósitos en la Cuenta, en efectivo, mediante transferencia electrónica de dinero, con cheque emitido por otras instituciones, o cualquier otro medio o documento que sea aceptado por el Banco. Dichos depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente manera:
a) Tratándose de depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se reciba.
b) Si los depósitos se realizan a través de cheque a cargo de otro Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
c) Si los depósitos se realizan mediante transferencia electrónica de dinero, o por algún otro medio o documento autorizado por el Banco, se acreditarán en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
El Banco se reserva el derecho de determinar el monto máximo de depósitos a ser recibidos en cada Operación.
IV.9 COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada depósito en una Cuenta que se haga en ventanilla en las Sucursales del Banco, el Banco entregará al depositante, con carácter de recibo, la copia de la forma impresa de depósito para abono en Cuenta debidamente sellada por el personal autorizado, debiéndose requisitar todos y cada uno de los datos e información que establezca la propia forma de depósito para abono en Cuenta, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma.
IV.10 RETIROS. El Cliente y la(s) Persona(s) Autorizada(s), siempre que cumplan con la personalidad jurídica y las medidas de seguridad y Autenticación que determine el Banco, podrán hacer retiros con cargo a la Cuenta de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las Sucursales del Banco, a través de la presentación de la Tarjeta e identificación oficial.
b) Disposición en efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición autorizado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.1 Cajeros Automáticos y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso a), del presente instrumento.
c) Disposición de dinero en efectivo o la adquisición de bienes o contratación de servicios en los Establecimientos Afiliados que el Banco tenga autorizados o autorice en un futuro para tales efectos, mediante la utilización de la Tarjeta para las Cuentas de cualquier nivel, o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.2 Terminales Punto de Venta y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso b), del presente instrumento.
d) A través de transferencias realizadas vía cualquier otro Medio Electrónico que en el futuro el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula
IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso c), del presente instrumento.
El Cliente faculta al Banco para establecer en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, por razones de seguridad.
Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados a elección del Banco, a través de:
a) La suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, Pagarés, vouchers o cualquier otra constancia física o electrónica.
b) La expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias.
c) Los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias. Cuando se utilicen los Cajeros Automáticos u otros Medios Electrónicos, el Cliente reconoce desde ahora como prueba inobjetable de los retiros o transferencias que realice con la Tarjeta, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los sistemas que el Banco utilice en los que aparezcan los detalles de dichos retiros o transferencias, el número de Cuenta y demás datos de la Tarjeta. El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses.
CAPÍTULO V
ABC CUENTA DE NÓMINA
V.1 OBJETO. El Banco se obliga a recibir en calidad de depósito las sumas de dinero que le sean entregadas por el Cliente, y a restituir las sumas depositadas en la misma especie, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
V.2 CUENTA. El Banco a solicitud del Cliente abre una Cuenta básica de Nómina, Cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional sin intereses para personas físicas, la cual, cuenta con los Servicios mínimos, no requiere un monto mínimo de apertura, ni saldo promedio mínimo requerido, y no tiene cobro de Comisiones por apertura, mantenimiento, o cierre de Cuenta. Xxxxx Cuenta será identificada con el número que asigne el Banco, pudiendo ser modificado por este con la obligación de notificar al Cliente por escrito, el número será señalado en la Solicitud del presente Contrato.
En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los depósitos menos los retiros efectuados y demás cargos que pudieran existir. El Cliente podrá efectuar depósitos y retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones señalados en este Contrato. Asimismo, el Banco asignará al Cliente la CLABE señalada en la Solicitud, para que este pueda recibir transferencias interbancarias.
El Cliente tendrá acceso sin cobro de Comisión alguna a los siguientes Servicios:
a) Mantenimiento de la Cuenta;
b) Otorgamiento de una Tarjeta al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la Cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de las Sucursales y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta;
f) Consulta de saldo en las ventanillas de las Sucursales del Banco y en los Cajeros Automáticos operados por la institución;
g) Cierre de la Cuenta.
V.3 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. La Cuenta se clasifica en el nivel que se establece en la Solicitud, y deberá ajustarse a lo establecido en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.1 Clasificación de la Cuenta.
V.4 FECHA XX XXXXX. La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al Cliente al momento de la apertura de dicha Cuenta, así como también será incluida en el Estado de Cuenta correspondiente.
V.5 RENDIMIENTOS. La presente Cuenta no genera rendimientos.
V.6 COMISIONES. La Cuenta no tiene cobro de Comisiones.
V.7 SALDO PROMEDIO MÍNIMO REQUERIDO. El Cliente podrá aperturar y mantener su cuenta sin la necesidad de requerir un saldo promedio mínimo.
V.8 DEPÓSITOS EN LA CUENTA. Los depósitos que el Cliente o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta deberán hacerse en moneda nacional, en las formas impresas o comprobantes que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto, o conforme a los procedimientos para acceder a los Medios Electrónicos que sean autorizados por el Banco. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente depósitos en la Cuenta, en efectivo, mediante transferencia electrónica de dinero, con cheque emitido por otras instituciones, o cualquier otro medio o documento que sea aceptado por el Banco. Dichos depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente manera:
a) Tratándose de depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se reciba.
b) Si los depósitos se realizan a través de cheque a cargo de otro Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
c) Si los depósitos se realizan mediante transferencia electrónica de dinero, o por algún otro medio o documento autorizado por el Banco, se acreditarán en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
El Banco se reserva el derecho de determinar el monto máximo de depósitos a ser recibidos en cada Operación.
V.9 COMPROBANTES DE DEPÓSITO. Por cada depósito en una Cuenta que se haga en ventanilla en las Sucursales del Banco, el Banco entregará al depositante, con carácter de recibo, la copia de la forma impresa de depósito para abono en Cuenta debidamente sellada por el personal autorizado, debiéndose requisitar todos y cada uno de los datos e información que establezca la propia forma de depósito para abono en Cuenta, en el entendido de que dicha copia no tendrá valor ni eficacia legal alguna si no satisface todas y cada una de las formalidades establecidas en la misma.
V.10 RETIROS. El Cliente y la(s) Persona(s) Autorizada(s), siempre que cumplan con la personalidad jurídica y las medidas de seguridad y Autenticación que determine el Banco, podrán hacer retiros con cargo a la Cuenta de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las Sucursales del Banco, a través de la presentación de la Tarjeta e identificación oficial.
b) Disposición en efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición autorizado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.1 Cajeros Automáticos y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso a), del presente instrumento.
c) Disposición de dinero en efectivo o la adquisición de bienes o contratación de servicios en los Establecimientos Afiliados que el Banco tenga autorizados o autorice en un futuro para tales efectos, mediante la utilización de la Tarjeta para las Cuentas de cualquier nivel, o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula IX.1.2 Terminales Punto de Venta y IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso b), del presente instrumento.
d) A través de transferencias realizadas vía cualquier otro Medio Electrónico que en el futuro el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX Medios de Disposición, Cláusula
IX.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso c), del presente instrumento.
El Cliente faculta al Banco para establecer en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, por razones de seguridad.
Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados a elección del Banco, a través de:
a) La suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, Pagarés, vouchers o cualquier otra constancia física o electrónica.
b) La expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias.
c) Los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, los Establecimiento Afiliados y otras instituciones bancarias. Cuando se utilicen los Cajeros Automáticos u otros Medios Electrónicos, el Cliente reconoce desde ahora como prueba inobjetable de los retiros o transferencias que realice con la Tarjeta, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los sistemas que el Banco utilice en los que aparezcan los detalles de dichos retiros o transferencias, el número de Cuenta y demás datos de la Tarjeta. El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses.
CAPÍTULO VI DEPÓSITOS A PLAZO
VI.1 FORMALIZACIÓN. El Cliente podrá instruir al Banco por escrito o a través de los medios que el Banco determine para tales efectos, que con cargo al saldo disponible en la Cuenta, se invierta el dinero que el propio Cliente determine en Depósitos a Plazo. El Banco confirmará su aceptación de los Depósitos a Plazo antes mencionados mediante la emisión de certificados de Depósito a Plazo, o bien, en constancias de Depósito a Plazo. El Banco se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de los cuales está dispuesto a recibir dichos Depósitos a Plazo.
VI.2 DOCUMENTACIÓN. Los Depósitos a Plazo se documentarán en certificados de Depósito a Plazo, o bien, en constancias de Depósito a Plazo. Los certificados de Depósito a Plazo son títulos de crédito nominativos. Los depósitos documentados en tales certificados no podrán renovarse al vencimiento.
El Banco manejara distintos tipos de certificados de depósito, documentados en constancias:
a) Certificado de Depósito Tasa Fija
b) Certificado de Depósito Tasa Revisable
Los depósitos documentados en constancias podrán ser renovados automáticamente a su vencimiento.
VI.3 CONDICIONES DE DEPÓSITOS. Los importes, vencimientos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los Depósitos a Plazo, serán especificados en cada una de las constancias de Depósito a Plazo emitidas por el Banco en favor del Cliente.
VI.4 RENDIMIENTOS. Al constituirse cada Depósito a Plazo, el Cliente y el Banco acordarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho depósito, así como la periodicidad para el pago de los intereses, lo cual se hará constar mediante el certificado o constancia correspondiente. Según sea el caso, la tasa de interés aplicable podrá ser revisable o permanecer sin variación alguna durante la vigencia del Depósito a Plazo. El principal se paga al vencimiento.
VI.5 PLAZO. El plazo de cada uno de los Depósitos a Plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y forzoso en cumplimiento para ambas Partes. Al vencimiento de cada Depósito a Plazo, el Banco reembolsará al Cliente el importe del depósito más los intereses respectivos de conformidad con las instrucciones que él mismo haya especificado.
VI. 6 PRODUCTOS ASOCIADOS. Este apartado ampara los siguientes Productos:
a) ABC Cede Tasa Fija: Instrumento de inversión en moneda nacional dirigido a personas físicas, físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx, a un plazo y tasa fija conocidos desde el inicio de la inversión, obteniendo rendimientos de acuerdo al plazo elegido: 84, 168, 252, 364 o 532 días, con pago de intereses cada 28 días al corte de cada cupón.
b) ABC Cede Tasa Revisable: Instrumento de inversión en moneda nacional dirigido a personas físicas, físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx, a un plazo elegido con una tasa revisable que se actualiza automáticamente en base al Cete 28 días vigente al inicio de cada cupón, más una sobretasa pactada al inicio de
la inversión, con rendimientos de acuerdo al plazo elegido: 84, 168, 252, 364,532 o 728 días, con intereses pagaderos cada 28 días al corte de cada cupón.
CAPÍTULO VII
PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
VII.1 OBJETO. El Cliente podrá entregar al Banco sumas de dinero que serán recibidas por este en calidad de inversión. El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir estas inversiones, las cuales habrán de ser precisamente en moneda nacional.
VII.2 FORMALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Cada inversión se documentará en un Pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento, que el Banco recibirá del Cliente en depósito para su guarda y administración, acreditándose dicha inversión con el Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración que el Banco emita para tales efectos, el cual desde este momento el Cliente reconoce que no es un título de crédito, y donde podrá encontrar, entre otros datos; la fecha de vencimiento, la tasa contratada, el plazo e importe de la inversión.
Las operaciones de inversión estarán sujetas a lo siguiente: 1) En todos los casos, al vencimiento de cada inversión o renovación, se deberán pagar los importes de las mismas mediante depósito en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta el Cliente con el Banco. 2) Los intereses devengados se pagarán en la fecha de su vencimiento en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta el Cliente con el Banco. 3) En el caso de renovaciones, primero se efectuará el pago mencionado en los puntos anteriores y después se podrán realizar los cargos que resulten necesarios para efectuar la nueva inversión o renovación correspondiente, misma que deberá ser confirmada en un nuevo Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración.
VII.3 PLAZO. Al recibirse las inversiones, las Partes pactarán en el Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración correspondiente, el plazo para reembolso de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso para ambas Partes. El Banco restituirá cada suma invertida en la fecha en que concluya el plazo convenido para su pago.
VII.4 RENDIMIENTOS. Por las sumas recibidas en inversión, el Banco pagará al Cliente intereses a la tasa anual y el plazo pactado entre las Partes, establecido en el Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración correspondiente, la cual podrá corresponder a la tasa de interés que para dichas Operaciones dé a conocer el Banco en sus Sucursales o a través de los Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. La tasa de interés permanecerá sin variación alguna durante la vigencia del Pagaré, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses se calcularán sobre la inversión inicial del Cliente, por la tasa de interés pactada entre las Partes, entre
(360) trescientos sesenta, por el plazo pactado entre las Partes. Los intereses serán pagaderos conjuntamente al vencimiento del plazo para el pago de la suma principal de la inversión respectiva, establecido en el Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración correspondiente. Los Pagarés, Comprobantes de Producto o Recibo de Valores en Administración que emita el Banco documentando las inversiones serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente, ni podrán ser transferidos ni dados en garantía.
VII.5 TRASPASO DE LOS RECURSOS. Cada Comprobante de Producto o Recibo de Valores en Administración se entenderá cancelado y sin valor alguno al vencimiento del plazo de la inversión que se consigna en dicho documento, lo anterior, en virtud de que la liquidación de las inversiones y sus intereses se efectuarán a partir del día hábil bancario inmediato siguiente; mediante el depósito en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta el Cliente con el Banco.
En relación al retiro de efectivo, el Cliente podrá disponer de los recursos mediante los Medios Electrónicos o de Disposición, previstos en el Capítulo IX (Noveno Romano) de este instrumento y contratados en la cuenta de depósito vinculada, y que se hayan establecido en la Carátula.
VII.6 PRODUCTOS ASOCIADOS. Este apartado ampara el siguiente Producto:
a) ABC Pagaré: Instrumento de inversión en moneda nacional dirigido a personas físicas, físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx, a un plazo y tasa fija conocidos desde el inicio de la inversión, con rendimientos de acuerdo al plazo que va desde 1 hasta 365 días, con intereses pagaderos al final de la inversión.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DEPÓSITOS QUE DEVENGUEN INTERESES, Y A LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
VIII.1 CÁLCULO DE INTERESES. Todos los intereses de las Operaciones a que se refiere este Capítulo se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo estas entre trescientos sesenta (360) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
VIII.2 CAUSACIÓN DE INTERESES EN DÍAS INHÁBILES. En el evento de que el vencimiento de cualquier Depósito a Plazo o Pagaré con rendimiento sea en un día inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil Bancario inmediato anterior, en este caso, los intereses respectivos continuarán devengándose hasta el día del pago, inclusive a la tasa de interés originalmente pactada.
CAPÍTULO IX MEDIOS DE DISPOSICIÓN
IX.1 MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Banco y el Cliente manifiestan expresamente su voluntad de pactar, autorizar y celebrar las Operaciones y Servicios señalados en el presente Contrato de acuerdo al Producto contratado, incluyendo toda clase de consultas, avisos y notificaciones, a través de los Medios Electrónicos previstos en este Capítulo, o bien, a través de aquellos medios que el Banco dé a conocer al Cliente en un futuro, utilizando los medios de notificación que para tales efectos determine el Banco.
El Cliente otorga su consentimiento al Banco para que este recabe la Geolocalización del dispositivo de acceso por medio del cual el Cliente realice la apertura de cuenta; celebre algún contrato o lleve a cabo alguna operación bancaria en términos del Contrato.
IX.1.1 CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Cliente podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos propiedad del Banco o de otras instituciones financieras, ubicados dentro del territorio nacional o en el extranjero, que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, cualquiera de las siguientes Operaciones: (i) disposiciones en efectivo con la Tarjeta y retiros con cargo al saldo disponible de la Cuenta, (ii) impresión de últimos movimientos, (iii) consulta de saldos de las Cuentas registradas en el Servicio, (iv) cambio de NIP, y cualquier otro que se llegue a convenir entre las Partes.
El Cliente y las Personas Autorizadas deberá(n) autenticarse directamente en el Cajero Automático, para lo cual ingresará(n) la Tarjeta y digitará(n) el NIP.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Tarjeta y el NIP, por lo que es exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegare a hacerse en los Cajeros Automáticos.
IX.1.2 TERMINALES PUNTO DE VENTA. El Cliente podrá utilizar su Tarjeta a través de las terminales punto de venta en los Establecimientos Afiliados a la marca de la Tarjeta, en los que el Cliente puede realizar el pago de bienes y servicios.
IX.1.3 BANCA EN LÍNEA. Es el servicio que se detalla y describe en el Capítulo X. Servicio de Banca en Línea
IX.1.4 CENTRO DE ATENCIÓN TELÉFONICA. El Cliente, a través del Centro de Atención Telefónica, puede instruir a través de un representante del Banco debidamente autorizado por este, que se hagan Operaciones a su nombre, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes: (i) información de la Cuenta, (ii) activación de Tarjeta, (iii) bloqueo de la Tarjeta en caso de robo o extravío, (iv) activación de Banca en Línea, y (v) activación de Token. Estas Operaciones deberán ser confirmadas por el Cliente en la forma y en los términos que al efecto determine el propio Banco, cuando el Banco se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos Medios Electrónicos para la celebración de Operaciones, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar dichas Operaciones y Servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de Autenticación y las responsabilidades correspondientes a su uso.
IX.2 TARJETA Y NIP. El Banco podrá proporcionar al Cliente una o varias Tarjetas junto con la cual, también proporcionará al Cliente un Número de Identificación Personal, llamado también NIP, que estará asociado a dicha Tarjeta.
El Cliente manifiesta su conformidad para que, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito5, su NIP sustituya su firma autógrafa, con el mismo valor legal y probatorio que las leyes otorgan a la firma suscrita por su puño y letra. La Tarjeta y el NIP tendrán el carácter de personal e intransferible, por lo que el Cliente asume cualquier riesgo derivado del uso indebido que pueda hacerse de la propia Tarjeta y del NIP. Tomando en cuenta que la expedición y entrega de la Tarjeta se hace por el Banco en consideración a las condiciones personales del Cliente, este no podrá cederla ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de la Tarjeta por personas diferentes a él mismo. La recepción o uso de la Tarjeta por parte del Cliente o de las Tarjetas adicionales por parte de las Personas Autorizadas por este, constituirán su conformidad respecto de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
IX.2.1 TARJETAS ADICIONALES. El Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de Xxxxxxxx adicionales para disponer de los fondos que estén depositados en las Cuentas. La Tarjeta y las demás Tarjetas adicionales que, en su caso, se entreguen a las Personas Autorizadas, serán propiedad del Banco, por lo que este podrá requerir su devolución en cualquier momento o bien retenerlas directamente o por medio de los Cajeros Automáticos.
IX.2.2 RETIROS CON TARJETA. Con la presentación de la Tarjeta y el uso de NIP o, según sea el caso, la firma del Cliente, con los límites establecidos por el Banco, las cantidades que se encuentren depositadas en la Cuenta a la cual esté asociada dicha Tarjeta podrán ser retiradas, a la vista, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Cajeros Automáticos propiedad del Banco o de otras instituciones financieras, ubicados dentro del territorio nacional o en el extranjero, que presenten el logotipo “Mastercard” Las disposiciones que se realicen con la Tarjeta a través xx Xxxxxx Automático estarán sujetas a: (i) la disponibilidad en efectivo que exista en el cajero al momento en que el Cliente acuda a efectuar su retiro; (ii) la disponibilidad de saldo en la Cuenta respectiva; y (iii) los limites diarios vigentes de disposición de efectivo a través xx Xxxxxx Automático.
b) Mediante la adquisición de bienes y/o utilización de servicios en los Establecimientos Afiliados, o cualquier otro autorizado por el Banco, mediante la presentación de la Tarjeta y suscribiendo en cada Operación un Pagaré a la vista, o cualquier otro documento aceptado por el Banco; y
c) A través de transferencias realizadas vía cualquier otro Medio Electrónico que el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito.
Queda expresamente convenido que el Cliente será responsable por el uso indebido que se realice con la Tarjeta y su NIP, por lo que libera de cualquier responsabilidad a el Banco al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de que el Cliente inicie cualquier procedimiento de aclaración de conformidad a lo expresado en el presente Contrato, así como de las acciones civiles o penales que pudieran proceder en contra de quien resulte responsable
IX.2.3 LÍMITES DE RETIROS. Los límites diarios de retiro de fondos existentes en las Cuentas a través de la Tarjeta serán por los montos que determine el Banco, mismos que se darán a conocer al Cliente al momento de la contratación de los Productos y/o Servicios.
IX.2.4 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que el Cliente no pueda usar la Tarjeta por defectos o descomposturas en cualquier Cajero Automático o equipo automatizado, ni por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, ni por la supresión o interrupciones en el servicio de los mismos, y en general por circunstancias fuera del control del Banco. El Banco no será responsable para el caso de que alguno de los Establecimientos Afiliados se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos se deberá entender exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos. El NIP es sustituto de la firma autógrafa y el Cliente se hace responsable del buen o mal uso que se haga del mismo.
IX.2.5 GUARDA Y CUSTODIA. El Cliente es responsable de la guarda y custodia de cualquier Tarjeta. La negligencia o descuido que ocasione el uso indebido por terceros será responsabilidad exclusiva del Cliente.
5 Ley de Instituciones de Crédito,…artículo 52,…“El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.”
IX.2.6 DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO. Los cargos por pagos o retiros en efectivo efectuados en el extranjero y en moneda extranjera con la Tarjeta, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, pero se asentarán y cargarán en la cuenta en moneda nacional, calculando su equivalencia al tipo de cambio aplicable; para esos efectos, el Banco seguirá los procedimientos previstos en la normatividad aplicable, particularmente, en el artículo 19 de la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) de Banco de México.
IX.2.7 VIGENCIA DE LA TARJETA. La Tarjeta incorporará en el anverso del plástico su fecha de vencimiento, con posterioridad a la cual el Cliente no podrá hacer uso de la misma. El Cliente está de acuerdo en que la Tarjeta a favor del Cliente y las Tarjetas adicionales contratadas contendrán su propia vigencia. Al vencimiento, el Cliente deberá adquirir por los medios que el Banco ponga a su disposición una nueva Tarjeta para asociarla nuevamente a su Cuenta.
IX.2.8 ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA. El Cliente se obliga por él y/o por las Personas Autorizadas a dar aviso de manera inmediata al Banco, a través de los medios que este último ponga a su disposición para estos efectos, el robo, extravío o clonación de cualquier Tarjeta, así como su retención en Cajeros Automáticos, en el entendido de que el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, y por lo tanto se considerarán como válidas todas las Operaciones realizadas mediante la utilización de la Tarjeta con anterioridad a dicho aviso.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar el referido aviso a través de alguno de los siguientes medios a su elección:
a) Personalmente, en cualquiera de las sucursales del Banco.
b) A través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222.
c) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
La tramitación del aviso descrito en el presente numeral se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado XI.22 ACLARACIONES Y RECLAMACIONES del Contrato, en concordancia con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México.
El aviso referido en la presente Xxxxxxxx resultará aplicable también en el supuesto de defunción del Cliente, para lo cual dicho aviso tendrá que ser presentado por la persona que acredite tener derecho sobre los recursos de la cuenta, y en cuyo caso deberá exhibir la documentación en la que conste la defunción del Cliente.
IX.2.9 RETENCIÓN. El Banco está facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento la Tarjeta por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: a) por haberse terminado el Contrato, b) por haber cambiado el tipo de Tarjeta, c) por motivos de seguridad, d) derivado de su robo o extravío, e) por la implementación de nuevas tecnologías, y f) por la implementación de nuevas marcas.
IX.3 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. Las Partes están de acuerdo y convienen en que el Banco tendrá derecho de grabar las comunicaciones telefónicas, y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable en cuanto al contenido de las mismas.
IX.4 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. El Cliente reconoce el riesgo asociado a la transmisión de comunicaciones, a la prestación de Servicios y a la concertación de Operaciones a través de los Medios Electrónicos, por lo que, con el objeto de reducir dichos riegos, convienen en observar los procedimientos de seguridad aplicables a cada comunicación, Servicio u Operación que de tiempo en tiempo establezca el Banco.
IX.5 OPERACIONES. Queda expresamente convenido que el Banco actuará conforme a la comunicación enviada, Servicio solicitado u Operación celebrada a través de los Medios Electrónicos autorizados, por lo que no estará obligado a verificar la identidad del Cliente que envíe dicha comunicación, solicite dicho Servicio o celebre dicha Operación.
IX.6 RECHAZO DE OPERACIONES. El Banco podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, Servicio que sea solicitado u Operación que sea celebrada a través de los Medios Electrónicos que no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos. El Banco no será responsable por los errores u omisiones realizados por el Cliente o por la duplicación de alguna comunicación u Operación. No obstante lo anterior, en el evento de existir una duda razonable
respecto al contenido, autorización u origen notificará al Cliente a la brevedad posible por los medios convenidos de esta circunstancia.
IX.7 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El Banco proporcionará al Cliente los dispositivos de seguridad tales como: códigos, contraseñas u otros métodos de acceso para transmitir comunicaciones, recibir Servicios y concertar Operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente reconoce y acepta que los códigos, contraseñas u otros métodos de acceso están diseñados para verificar la fuente de una comunicación y no para detectar errores en la transmisión o el contenido de la misma. El Cliente acepta además que es el único responsable de las pérdidas resultantes por comunicaciones, Servicios u Operaciones fraudulentas no autorizadas, dobles o erróneas originadas por el mismo.
IX.8 CONTRASEÑAS DE SEGURIDAD. El Cliente reconoce que los códigos, contraseñas y cualquier otro método de acceso convenido son confidenciales e intransferibles, por lo que el Cliente acepta que quedarán bajo su cuidado, control y manejo de dichos datos; sin perjuicio de que el Cliente inicie cualquier procedimiento de aclaración de conformidad a lo expresado en el presente Contrato, así como de las acciones civiles o penales que pudieran proceder en contra de quien resulte responsable.
IX.9 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO CON RESPECTO A TERCEROS. El Banco no será responsable por los actos u omisiones del Cliente o de los representantes de este, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, la cuantía, exactitud y oportunidad o debida autorización de cualquier comunicación recibida del Cliente, o por los actos u omisiones de cualquier tercero, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, cualesquiera entidades financieras intermediarias, y ninguna de dichas personas se considerará agente del Banco por el cual el Banco tenga responsabilidad en calidad de principal.
En el caso de que el Banco sea responsable en razón de su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia según lo señalado en el párrafo anterior, el Banco será responsable frente al Cliente únicamente por los daños efectiva y directamente causados por ello. En ningún caso la responsabilidad del Banco por pagos inadecuados o cargos a las Cuentas del Cliente excederá la cuantía de esos pagos. En relación con las comunicaciones y Servicios, el Banco será responsable sólo por su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia, las cuales se determinarán de conformidad con los usos bancarios.
IX.10 CAUSAS DE FUERZA MAYOR. En la medida en que la transmisión de cualquier comunicación o prestación de cualquier Servicio o celebración de cualquier Operación, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica por causa de fuerza mayor (incluyendo, pero sin limitarse a ello: cualquier rompimiento de hostilidades, disturbios civiles o actos de terrorismo; la actuación de cualquier gobierno o autoridad similar; terremoto, incendio, explosión, inundación u otro desastre natural; cualquier huelga, cierre forzoso o acción industrial de cualquier índole; cualquier interrupción permanente o temporal en el suministro de energía eléctrica, teléfono u otra transmisión, servicio público o tecnológico; cualquier falla o funcionamiento deficiente de un equipo, hardware o software, actualización o modificación, o almacenamiento o reubicación de equipo; cualquier crisis sistemática de liquidez o confianza y cualquier causa similar natural, tecnológica, política o económica, o cualquier otra, todas ellas fuera del control del Banco), el Banco quedará excusado de dicha demora o prestación y no tendrá ninguna obligación en relación con la transmisión de dicha comunicación o la prestación de dicho Servicio o celebración de dicha Operación.
IX.11 CANCELACIÓN DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Banco se reserva el derecho de cancelar o impedir al Cliente, de manera temporal o definitiva, el acceso, uso o aprovechamiento de los Servicios o Medios de Disposición a que se refiere esta Cláusula, debiendo comunicar al Cliente las razones para proceder a dicha cancelación o impedimento.
IX.12 RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. La responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición cesará a partir del momento en el que el Banco reciba el aviso conducente para los supuestos de terminación del contrato; robo o extravío del (los) Medio(s) de Disposición o; defunción del Cliente.
CAPÍTULO X SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA
X.1 SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA. Es el Servicio de Banca Electrónica que el Banco presta al Cliente a través de la red electrónica mundial denominada Internet, y que pone a su disposición a través de la página de internet oficial del Banco, señalada en el apartado Declaraciones, para llevar a cabo las operaciones y servicios derivados y/o relacionados con la apertura de la Cuenta de conformidad con los términos y condiciones del presente capítulo (no
aplicable para ABC Cuenta básica para el público en general y ABC Cuenta de Nómina) . El acceso a este Servicio se prestará durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
El Cliente con la firma del presente Contrato manifiesta su consentimiento sobre la contratación de los Servicios de Banca en Línea establecidos en el presente Contrato. Adicionalmente, en caso de que el Cliente solicite asociar un teléfono móvil a su cuenta de depósito, deberá suscribir el formato denominado “Solicitud para asociar un teléfono móvil a su cuenta de depósito a la vista”.
En seguimiento a lo anterior el Cliente reconoce que podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y hacer uso de los servicios siguientes a través del servicio de Banca en Línea:
1. Activación del servicio de Banca en Línea
2. Consulta de saldos por Cuenta
3. Consulta de movimientos por Cuenta
4. Renovación y consulta de inversiones.
5. Transferencias entre Cuentas Propias
6. Transferencias entre Cuentas de terceros del mismo Banco
7. Transferencias interbancarias vía SPEI
8. Aumento o disminución de limites transaccionales.
9. Alta, modificación y baja de Cuentas de Terceros.
10. Consulta de Estados de Cuenta.
11. Pagos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD.
12. Consulta de Comprobante Electrónico de Pago (CEP).
13. Alta y baja de número móvil.
14. Activación o modificación de Factores de Autenticación
15. Modificación de datos de contacto.
El Banco se reserva el derecho de habilitar Servicios adicionales, los cuales dará a conocer al Cliente a través de la dirección de correo electrónico proporcionada en la Solicitud.
El Cliente se obliga a hacer uso de los servicios referidos anteriormente en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el Banco.
El Cliente se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las Contraseñas, incluyendo los medios por los cuales se conecta a los Dispositivos de Acceso para hacer uso de los servicios referidos en el presente Contrato, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma
El Banco proporcionará al Cliente de manera gratuita a través de la página de internet del Banco información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
X.2 IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. Para hacer uso de la Banca en Línea el Cliente deberá (i) solicitar su clave de activación al número 000 0000000 ocho cero cero dos ocho ocho ocho dos dos dos, misma que le será proporcionada en la cuenta de correo electrónico previamente registrada con el Banco, (ii) deberá ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx seleccionar la opción Banca en Línea y registrarse en Nueva Banca en Línea utilizando como factor de identificación su número de cliente o usuario, su clave de activación y contraseña.
Para uso del Token el Cliente deberá (i)suscribir el Formato denominado Alta de Banca en Línea y Token, anexo que forma parte integrante de este Contrato; (ii) para la activación y utilización de este último el Cliente deberá ingresar a su Banca en Línea y seleccionar la opción activar, (iii) el Cliente recibirá el envío de un mensaje SMS al número telefónico previamente registrado o a la cuenta de correo electrónico, (iv) posteriormente deberá ingresar el número de serie del Token físico que se encuentra al reverso del dispositivo e ingresar su Clave Dinámica de 6 dígitos que genera el Token.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
Código de Cliente/ Número de Tarjeta de Crédito/ Número de Cuenta: Es, según se requiera al Cliente en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del Cliente para el uso del servicio de Banca en Línea. Las
claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Token”: Dispositivo físico o virtual que genera Claves Dinámicas de un solo uso (OTP), desconocidas para los empleados y funcionarios del Banco, y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas como un factor de autenticación adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que permite al Cliente realizar Operaciones bancarias. Cuenta con propiedades que impiden su duplicidad
En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, el Cliente deberá notificar de inmediato al Banco a través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222, o bien en cualquier sucursal del Banco, así como a través de los medios de comunicación que el Banco proporcione al Cliente con esta finalidad. En la notificación referida, el Cliente deberá solicitar el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, y solicitar posteriormente la reposición del dispositivo, mismo que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el Cliente se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
Cuando el Cliente, o el Banco cancele el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
El Banco, para permitir el Inicio de una sesión llevará a cabo el siguiente proceso:
1. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Correo electrónico, Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Contraseña o Número de Identificación Personal NIP.
Para el uso del servicio de Banca en Línea, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el Banco, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del Cliente a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables del Banco, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el Cliente acepta que el Banco utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el Cliente, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el Banco.
d. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del Cliente, en ningún caso el Banco estará obligado a cumplir las instrucciones del Cliente si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el Banco no dará cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
e. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea por razones imputables al Cliente.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el Banco llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio Cliente y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las
acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el Cliente que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del Banco y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al Cliente, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el Cliente en la forma y términos que se establecen en la cláusula XI.22 ACLARACIONES.
El Cliente acepta y reconoce que podrá utilizar tanto el identificador de Usuario como el Factor de Autenticación en la presente cláusula en otro servicio electrónico, siempre que el Banco lo tenga habilitado. Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento para utilizar dicho identificador y Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro, siempre que el Banco ponga esta opción a su disposición y el Cliente haga uso de la misma.
X.3 LÍMITES DE MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS. El Cliente podrá hacer uso del servicio de Banca en Línea para realizar las operaciones a que se refiere la cláusula X.1 de este Capítulo, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda del saldo disponible, ni de los limites determinados por el sistema para este tipo de operaciones, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio. Los límites máximos por perfil se señalan en el Anexo denominado Limites de Montos para el Servicios de Banca en Línea que forma parte integrante de este Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior el Banco podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por día hábil bancario y que se aplicará en el supuesto de que el Banco detecte que alguno o algunos de los datos del Cliente, no se encuentre actualizado o no haya sido proporcionada, y dicha situación pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice o bien conforme a la disponibilidad del sistema de pagos correspondiente.
X.4 NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS. El Banco podrá notificar al Cliente al correo electrónico proporcionado en la Solicitud, las siguientes operaciones: (i) Transferencia o retiro de recursos dinerarios a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones; (ii) Contratación o activación de otro servicio de Banca en Línea o modificación de las condiciones de uso del servicio previamente contratado; (iii) Desbloqueo y modificación de Claves de Acceso, Contraseñas o NIP, así como la reactivación del uso de los servicios de Banca en Línea; (iv) En su caso, los retiros y depósitos de efectivo realizados en términos de la Cláusula II.8 y II.10; (v) Modificación de límites de montos de operaciones, (vi) Registro de cuentas destino de terceros u otras instituciones o cuentas recurrentes (vii) Alta y modificación del medio de notificación y (v) Cualquier modificación al clausulado del presente Contrato.
X.5 CONTRASEÑAS. El Cliente reconoce que los códigos, contraseñas y cualquier otro método de acceso convenido son confidenciales e intransferibles, por lo que el Cliente acepta que quedará bajo su el cuidado, control y manejo de dichos datos, sin perjuicio de que el Cliente inicie cualquier procedimiento de aclaración de conformidad a lo expresado en el presente Contrato, así como de las acciones civiles o penales que pudieran proceder en contra de quien resulte responsable
X.6 RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA . La responsabilidad del Cliente por el uso de los servicios de Banca en Línea cesará a partir del momento en el que el Banco reciba el aviso conducente para los supuestos de terminación del contrato; cancelación del servicio de Banca en Línea ; extravío de las Claves de Acceso; robo o extravío del (los) Medio(s) de Disposición o; defunción del Cliente.
El Cliente deberá dar aviso del extravío de las Claves de Acceso del servicio de Banca en Línea por medio de una solicitud realizada a través del número del Centro de Atención Telefónica del Banco: 800 2888 222, o por cualquier otro medio que el Banco habilite con esa finalidad. Para tales efectos, el Cliente deberá señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente y el motivo de su solicitud, así mismo el Cliente deberá cumplir con el procedimiento definido por el Banco, con el objeto de que éste último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de recibido y le indicará al Cliente el proceso a seguir para el restablecimiento de sus Claves de Acceso.
X.7 CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA EN LÍNEA. El Cliente podrá solicitar la cancelación del servicio de Banca en Línea por medio de una solicitud realizada a través del número del Centro de Atención Telefónica del Banco: 800 2888 222, o por cualquier otro medio que el Banco habilite con esa finalidad. Para tales efectos, el Cliente deberá señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente y el motivo de su solicitud, así mismo el Cliente deberá cumplir con el procedimiento definido por el Banco, con el objeto de que éste último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de recibido y el Cliente deberá cubrir los adeudos devengados a la fecha de la solicitud. El Banco
cancelará el servicio de Banca en Línea en la fecha de presentación de la solicitud, por lo que, a partir de tal fecha las Claves de Acceso quedarán invalidadas. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Cliente seguirá siendo responsable de todas las obligaciones relacionadas con su Cuenta que estén pendientes o que hayan sido adquiridas previamente a la presentación de la solicitud de cancelación.
X.8 RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO. El Cliente acepta que el Banco se reservará el derecho, incluso después de haberse autenticado el Usuario, y con el fin de evitar que la sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero, de llevar a cabo las siguientes acciones, establecidas en el artículo 316 Bis 2 fracciones I y II de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito:
I. Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Cliente del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos en el servicio de Banca en Línea.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio, el Banco identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico, considerando para tal efecto la información proporcionada por el Cliente al Banco para definir el uso habitual de su servicio de Banca en Línea.
II. Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una sesión en el servicio de Banca en Línea., e informar al Cliente de esta situación.
Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Cliente, para lo cual será notificado de esta situación de forma inmediata.
c) Bloquear el uso de contraseñas o Factores de Autenticación para el servicio de Banca en Línea en caso de que el cliente intente ingresar en más de 3 ocasiones consecutivas información de autenticación incorrecta
De igual forma y a su propio juicio, el Banco podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio Cliente, o bien, por considerar que su uso viola los términos del presente Contrato o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el Cliente acepta que en los supuestos enunciados, el Banco podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Banco por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes, y estará facultado el Banco para dar por terminado el Contrato, proceder a la cancelación de la cuenta y los medios de disposición.
El Banco invalidará los factores de autenticación del Cliente para impedir su uso en cualquier servicio de Banca en Línea o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el Banco y el Cliente. Cuando el Banco por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al Cliente podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
El Banco pone a disposición del Cliente el número telefónico del Centro de Atención Telefónica: 800 2888 222 para contactar al Banco por cualquier tema relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL de los servicios de Banca en Línea
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
XI.1 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. La Cuenta se clasifica en el nivel que se establece en la Solicitud, y deberá ajustarse a lo siguiente:
a) En las Cuentas clasificadas como nivel 1, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 750 UDIS. En ningún momento el saldo de las propias Cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDIS.
b) En las Cuentas clasificadas como nivel 2, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS. En las Cuentas del nivel 2 el Banco podrá recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido, hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
c) En las Cuentas clasificadas como nivel 3, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.
d) En las Cuentas clasificadas como nivel 4, el abono de recursos no tendrá límite, salvo que, en su caso, el Banco así lo pacte con el Cliente.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites señalados en este numeral, el Banco tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate.
XI.2 COMPENSACIÓN. El Cliente otorga su absoluta conformidad y autorización para compensar o pagar con recursos de la Cuenta, cualquier obligación de pago que contraiga con el Banco en virtud de este Contrato o, inclusive, respecto de cualquier obligación contraída por otro motivo, ya sea como Acreditado, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista, por pago de Comisiones o cualquier otro adeudo que no sea liquidado oportunamente, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: El Banco cargará el monto acumulado que el Cliente adeude, derivado de los Productos y/o Servicios contratados con el Banco, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El Cliente autoriza que el cargo se ejecute por el Banco sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo; que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
Una vez realizada la compensación se notificará al Cliente que se ha realizado la misma a través de cualquiera de los medios estipulados en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.6 Notificaciones, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
XI.3 SECRETO BANCARIO. Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, el Banco no podrá dar información alguna sobre el estado que guardan los movimientos de la Cuenta a personas ajenas a esta, sino únicamente al Cliente, a sus representantes legales que tengan capacidad y personalidad jurídica vigente, a las personas que el Cliente autorice por escrito y/o a aquellas personas que tengan acceso a cualquier Servicio de información que ofrezca el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en este Contrato.
XI.4 ENTREGA DE SALDOS. Si en la Solicitud se señala que los fondos depositados en cualquiera de las Cuentas serán propiedad de dos o más personas, el Banco podrá devolver el saldo depositado en dicha Cuenta a cualquiera de ellas, a menos que expresamente se hubiere indicado lo contrario en la Solicitud, la constancia de Producto o en documento por separado.
XI.5 DOMICILIOS. El Cliente señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, para recibir toda clase de correspondencia de parte del Banco, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacione con el presente Contrato, el domicilio que aparece en la Solicitud. Y el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Banco por escrito, mediante aquellos medios para los cuales el Banco provea o acepte para tal efecto, con acuse de recibo, dentro de los (3) tres Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que tenga lugar
dicho cambio, y en caso de no hacerlo se tendrá como domicilio el último que se tenga registrado y como válidas las notificaciones que ahí se realicen.
XI.6 NOTIFICACIONES. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con el presente Contrato, este deberá hacerlo con (30) treinta días naturales de anticipación a través del Estado de Cuenta, pudiendo el Banco utilizar cualquier otro medio de forma adicional tales como avisos colocados en las Sucursales del Banco, publicaciones en periódicos de amplia circulación, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, al alcance del Cliente.
XI.7 VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado, conforme a lo estipulado en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.9 Terminación.
XI.8 MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Cliente reconoce expresamente el derecho del Banco de modificar el Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello un aviso por escrito dado al Cliente con (30) treinta días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que las modificaciones entren en vigor, a través de los medios señalados en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.6 Notificaciones de este instrumento.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, este podrá solicitar al Banco la terminación del mismo de conformidad con lo estipulado en el Capítulo XI Disposiciones Generales, Cláusula XI.9 Terminación, sin responsabilidad alguna a su cargo, para lo cual contará con un plazo de (30) treinta días naturales posteriores a la fecha en que le haya sido notificado por el Banco y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo que antecede.
XI.9 TERMINACIÓN. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado en forma inmediata, conforme a lo siguiente:
I. El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato a través de una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco, debiendo señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente, su firma y el motivo de su solicitud, asimismo el Cliente deberá presentar al momento, identificación oficial vigente al Banco, con el objeto de que este último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de recibido y el Cliente deberá cubrir los adeudos devengados a la fecha de la solicitud debiendo retirar el saldo que esté reportado por el Banco en ese momento, tal y como se describe en el párrafo siguiente. El Banco dará por terminado el Contrato, así como los Medios de Disposición, en la fecha de presentación de la solicitud.
Después de presentada la solicitud e identificación del Cliente, el Banco informará al Cliente el saldo o adeudos que mantenga en la Cuenta, debiendo permitir a este retirar el saldo disponible que mantenga a su favor, mismo que se le entregará en efectivo en las ventanillas del Banco; o en su caso, este deberá cubrir los adeudos devengados a esa fecha de conformidad con el Contrato. Una vez que el Banco devuelva al Cliente sus recursos y este último cubra los adeudos existentes, el Banco proporcionará al Cliente un folio de terminación y una copia de la solicitud firmada por ambas partes, misma que fungirá como comprobante de terminación de operación, a partir de ese momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación.
II. EL Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra Institución Financiera que se denominará Receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la Receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones, a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Una vez dado por terminado el Contrato, el Banco deberá:
(i) Cancelar los Medios de Disposición vinculados a la(s) Cuenta(s) que ampara(n) el presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud;
(ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se
realice la cancelación, excepto los ya generados;
(iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún Producto o Servicio asociado;
(iv) Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato respectivo;
(v) Abstenerse de cobrar al Cliente Comisión o penalización por la terminación del Contrato y;
(vi) Tratándose de la contratación de un Servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin este en el momento en que se dé por terminado el presente Contrato, deberá también dar por terminados los Servicios adicionales.
XI.10 CANCELACIÓN. El Cliente contará con un periodo xx xxxx Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del Contrato para terminar este sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no hubiese utilizado u operado ninguno de los Servicios y/o Productos contratados.
XI.11 MONEDA DE CURSO LEGAL. Cualquier cantidad a pagar por parte del Banco o del Cliente derivada del presente Contrato será pagadera en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el día de pago correspondiente y serán entregadas única y exclusivamente en las Sucursales y Medios de Disposición expresados en la Carátula del presente Contrato, y el Cliente expresamente renuncia a cualquier derecho de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualquier Operación en cualquier otra moneda distinta de los pesos, y que dichos pagos sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos.
XI.12 PERSONAS AUTORIZADAS. El Cliente podrá comunicar sus instrucciones al Banco, solicitando Servicios y/o celebrando con el Banco las Operaciones a que se refiere el presente Contrato, por sí mismo o por conducto de las Personas Autorizadas para tal efecto, cuyos nombres y firmas aparecen en la Solicitud y/o a través del Anexo de Identificación de Terceros Autorizados, Cotitulares y Otros y en el Formato de Registro de Firmas documentos que son parte integrante de este contrato. Las Personas Autorizadas tendrán amplias facultades para llevar a cabo todas las Operaciones a que se refiere este Contrato, excepto que dichas facultades se limiten en el formato y/o documento por separado suscrito entre el Cliente y el Banco. El Cliente podrá incorporar a otras personas como Personas Autorizadas, así como revocar la designación de cualquiera de estas, mediante la suscripción y entrega al Banco, con por lo menos
(2) dos Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos dicha incorporación o revocación, del formato original debidamente firmado por el Cliente.
XI.13 TIPOS DE CUENTA. La cuenta que elige el Cliente podrá manejarse, a elección de este y con independencia de que se autorice para la firma a determinadas personas, en las formas siguientes:
a) Individual, cuando la Cuenta sea contratada a nombre de una persona quien será el titular y que podrá disponer de todos los recursos de la misma,
b) Mancomunada, cuando la Cuenta sea contratada a nombre de dos o más personas, siendo indispensable la firma de todos los cotitulares para efectuar retiros, cancelaciones o modificaciones a las condiciones del Contrato, o
c) Solidaria, cuando sea contratada a nombre de dos o más personas y el importe de los depósitos pueda ser dispuesto indistintamente por cualquiera de los titulares;
Para ello, El Cliente podrá instruir al Banco por escrito o a través de los medios que el Banco determine para tales efectos, el régimen con el que será manejada la Cuenta.
XI.14 GARANTÍA IPAB. El Banco hace del conocimiento del Cliente que: “únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco”. Asimismo, se hace del conocimiento del Cliente que para el caso de cuentas solidarias, “el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”; y por lo que corresponde a cuentas mancomunadas, “se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
XI.15 BENEFICIARIOS. El Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud o en el formato que el Banco le proporcione para tales efectos, el cual deberá estar debidamente firmado por el Cliente y será entregado al Banco para formar parte integrante del Contrato; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir el saldo de la Cuenta, en la proporción estipulada por el Cliente, siempre y cuando acredite(n) su identidad y el fallecimiento del Cliente a satisfacción del Banco. En caso de que el Cliente hubiere nombrado a más de un beneficiario sin establecer la proporción que corresponda a cada uno, el Banco les entregará en partes iguales el saldo a que tengan derecho, de conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula.
Asimismo, las partes acuerdan que los productos de inversión que sean adquiridos por el Cliente al amparo del presente contrato y en el caso de que el Cliente sea una persona física, los beneficiarios de la misma en caso de fallecimiento del Cliente, serán los designados en la solicitud de alta de la Cuenta eje y se entregarán según los porcentajes que se señale, independientemente del régimen de la cuenta de inversión.
El Cliente podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos, en los formatos que para tales efectos le proporcione el Banco.
En caso de que el Cliente no hubiere designado beneficiarios, el importe correspondiente deberá entregarse en los términos de la legislación común.
XI.16 ESTADO DE CUENTA. El Banco estará obligado a emitir mensualmente un Estado de Cuenta, así como ponerlo a disposición del Cliente dentro de los primeros diez días del mes posteriores a la fecha xx xxxxx, con los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo al que corresponda el mismo.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el Banco ha entregado el Estado de Cuenta al Cliente, si el Banco pone dicho Estado de Cuenta a disposición del Cliente a través de Banca en Línea o del correo electrónico según se especifique en la Carátula del presente instrumento.
El periodo de envío del Estado de Cuenta, aquí pactado, podrá prorrogarse a (6) seis meses cuando el Cliente solicite al Banco que el saldo de su Cuenta se invierta en Depósitos a Plazo o en Pagarés de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, o bien cuando la Cuenta no presente ningún tipo de movimiento durante (30) treinta días consecutivos, sin embargo, el Cliente en todo momento podrá solicitar un Estado de Cuenta en las Sucursales del Banco, o bien, podrá requerir al Banco el envío de dicho Estado de Cuenta a su domicilio.
XI.17 CUENTA GLOBAL. El Cliente reconoce que el Banco le informó que de acuerdo con la legislación aplicable, el principal y los intereses depositados en la Cuenta y, en su caso, las Operaciones celebradas al amparo del Contrato que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de (3) tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con (90) noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco para esos efectos. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, el Banco deberá retirar de la Cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimiento en el transcurso de (3) tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta al equivalente a (300) trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que el Banco estará sujeto a entregar dichos recursos.
El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del Banco en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula.
XI.18 ORIGEN DE LOS FONDOS. El Cliente declara en este acto que los fondos con los que hará los depósitos en la Cuenta de conformidad con los términos del presente Contrato, provendrán en su totalidad xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan del Banco por los Productos y/o Servicios bancarios que se describen en el cuerpo del presente Contrato se destinarán a fines lícitos.
XI.19 INFORMACIÓN. El Cliente autoriza al Banco a solicitar y proporcionar información, con la periodicidad que el Banco requiera, a todos aquellos terceros, incluyendo a las Sociedades de Información Crediticia.
XI.20 INFORMACIÓN ADICIONAL. El Cliente podrá consultar mayor información sobre los Productos y Servicios amparados bajo el presente instrumento, a través de los medios siguientes:
i) En la red mundial de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx,
ii) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx.xxx
iii) Twitter: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
iv) Youtube: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxXxxxxx
v) Instagram: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
vi) TikTok: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xxxx_xx
vii) Sucursales del Banco.
Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente instrumento mediante el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales del Banco, o bien, en el anexo referente a normatividad que ampara el presente Contrato.
XI.21 AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR A TERCEROS INFORMACIÓN DE LA CUENTA. El Cliente acepta y autoriza expresamente al Banco para que proporcione a los terceros autorizados a quien encomiende el manejo de los aspectos operativos de las transacciones relacionadas con su Cuenta y Contrato, los cuales quedarán establecidos en la Solicitud del presente instrumento.
Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, el Cliente manifiesta que ha leído y entendido el aviso de privacidad del Banco, proporcionado previamente a la firma del presente Contrato y disponible también en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, en el apartado "Aviso de Privacidad", al cual el Banco se sujetará en forma estricta para el tratamiento de los datos personales.
En este contexto, por lo que respecta a los Datos Personales de terceros (beneficiarios y terceros autorizados) que el Cliente proporcione deliberadamente al Banco, el Cliente reconoce plenamente en el presente Contrato que ha obtenido previamente el consentimiento correspondiente (tácito y/o expreso y/o expreso por escrito) de esos terceros, para que el Banco pueda tratar legítimamente dichos Datos Personales. En el caso de que el Cliente no haya obtenido dicho consentimiento, este se convertirá en responsable y se obliga a indemnizar y solventar todos los gastos que se deriven para sacar en paz y a salvo al Banco en contra de cualquier reclamación y/o denuncia legal que llevaran a cabo los terceros titulares de los datos personales
XI.22 ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, en su caso, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, y deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación oficial y la dirección donde se pueda enviar respuesta.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la referida solicitud a través de alguno de los siguientes medios a su elección:
a) Personalmente, en cualquiera de las sucursales del Banco.
b) A través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222.
c) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
La tramitación del aviso descrito en el presente numeral se realizará conforme a las políticas y procedimientos del Banco establecidos para esos efectos, observando en todo momento lo establecido en los artículos 19 Bis 1, 19 Bis 2, 19 Bis 3, 19 Bis 4 de la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por el Banco de México.
El Cliente no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto El Banco resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
Una vez recibida la solicitud de aclaración por los medios descritos en la presente cláusula, el Banco acusará de recibida dicha solicitud mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta proporcionada por el Cliente en la Solicitud de alta, asignándole un número de folio de seguimiento. El Banco tendrá un plazo máximo de (45) cuarenta y cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que esté en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de (180) ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de (45) cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que esté en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco asumirá los riesgos y costos de las operaciones que no sean reconocidas por el Cliente para las operaciones de transferencias de recursos hacia otras cuentas del mismo cliente en otros Bancos o entre cuentas de terceros aperturadas en ABC Capital derivados de pago de intereses y/o capital, instruidas por el cliente a través de una carta instrucción y que estas, el Banco opte por no realizar la verificación biométrica en términos del artículo 51 Bis 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, por lo tanto, las reclamaciones de dichas operaciones serán abonadas al Cliente, a más tardar, cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.
XI.23 CONSULTAS DE SALDO, ACLARACIONES Y MOVIMIENTOS. Para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos que requiera el Cliente, el Banco señala como domicilio el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx X Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222 y por correo electrónico a la cuenta: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx; Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales del Banco.
Dichas consultas las podrá realizar el Cliente por cualquiera de los medios antes señalados, para lo cual deberá proporcionar como requisito el número de Cuenta que le corresponde y, en su caso, los comprobantes correspondientes.
XI.24 NO RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta no correspondan a lo solicitado por el Cliente. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza, se entenderá exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo,
sólo deberá exigir al Establecimiento Afiliado el comprobante de bonificación respectivo y, si no aparece la bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda al Banco, y/o
b) El Banco no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el Cliente cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control del Banco.
XI.25 IRRENUNCIABILIDAD. Ninguna omisión o demora por parte del Banco en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
XI.26 REGISTROS CONTABLES. El Cliente expresamente reconoce que los registros de las Operaciones que se realicen con la Tarjeta que aparezcan en los sistemas del Banco, así como en su caso cualquier otro documento suscrito por el Cliente, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal. El Cliente acepta como prueba suficiente de los cargos que hubiese efectuado las fotocopias, microfilms, microfichas y otros medios de reproducción en los que consten copias de las notas, Pagarés, cupones y cualquier otro documento relativo a los cargos efectuados.
XI.27 CESIÓN. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del presente Contrato. En la medida permitida por la normatividad aplicable, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para ceder o de cualquier otra manera transmitir los derechos que le deriven del presente Contrato.
XI.28 SUBSISTENCIA. Si en algún momento, cualquier disposición de este Contrato se vuelve o es declarada ilegal, nula o no ejecutable en algún aspecto, la legalidad, validez y fuerza de las restantes disposiciones no se verá afectada o menoscabada por ello.
XI.29 COMPETENCIA. En caso de controversia, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
XI.30 CONSENTIMIENTO. El Cliente previa lectura y comprensión de los documentos y características relativos a los Productos y/o Servicios bancarios contratados en el lugar y fecha indicada en la Solicitud, recibe una copia del Contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las Cláusulas de los Productos y Servicios respecto de los cuales en este acto manifiesta su consentimiento expreso para contratar los siguientes Productos y Servicios:
PRODUCTO / SERVICIO | CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA CONTRATAR | |
ABC Cuenta Eje | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Cuenta de Ahorro | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Cuenta Básica para el público en general | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Cuenta de Nómina | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Cede Tasa Fija | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Cede Tasa Revisable | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
ABC Pagaré | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
Operaciones a través de Medios de Disposición | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
Servicio de Banca en Línea | Si acepto ( ) | No acepto ( ) |
Nombre y Firma del Cliente |
No obstante, lo anterior el Cliente estará en posibilidad de contratar con el Banco otros Productos o Servicios bancarios que contemplen, amplíen o adicionen a los previstos en el presente Contrato, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso de este para su contratación, bajo la premisa de que es derecho innegable del Cliente contratar estos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue al Banco para la contratación de dichos Productos o Servicios adicionales, mismos que reconocerá mediante su firma autógrafa en la Carátula de Contratación de Productos y Servicios Adicionales, la cual está puesta a disposición en las Sucursales del Banco.
Firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Asimismo, el Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad que la actividad y/o profesión de la cual obtiene recursos es de *procedencia de los recursos y acepta que la disposición de recursos depositados al amparo de este Contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte del Banco, de la documentación entregada por el Cliente como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio.
El presente Contrato se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud del presente instrumento, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
Representado por:
El Banco
Nombre y Firma del Cliente
El Cliente
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un usuario, cuando este cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa, AUTORIZO expresamente a ABC CAPITAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio, o bien, de la empresa a la cual representó a través de las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información contenida en los reportes de crédito que emiten las Sociedades de Información Crediticia; además, declaro conocer la naturaleza y el alcance de la información que se solicitará, del uso que ABC CAPITAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE hará de tal información, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de sus expedición y, en todo caso, durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica con ABC CAPITAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
CLIENTE
Nombre y Firma del Cliente
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN
Autorizo a ABC CAPITAL S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a utilizar para cualquier fin, incluyendo la comercialización de otros Productos o Servicios, la información contenida en este Contrato, en la Solicitud o en otros documentos que se deriven de la relación que mantenga con ABC CAPITAL S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
CLIENTE
Nombre y Firma del Cliente